EDITORIAL SUMARIO
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EDITORIAL SUMARIO 2 5 6 7 10 11 La regulación de las vacaciones. Aspectos conflictivos Responsabilidad empresarial del incumplimiento de la obligación de afiliación o alta (1a. parte) Uno de los temas más importantes, y a la vez más complicados, en materia de Seguridad Social viene constituido por las cuestiones relativas a la imputación de la responsabilidad empresarial en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. En el ámbito de la Seguridad Social surge este supuesto cuando el trabajador que intenta acceder a una prestación contributiva, advierte un incumplimiento empresarial de las obligaciones de afiliar, dar de alta o, en su caso, cotizar. La eficacia preventiva entre la gran y la micro empresa El incumplimiento empresarial, según los artículos 41.2 y 126.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 1974 y ahora la de 1994, ha hecho que en la práctica se apliquen los preceptos de la Ley de Seguridad Social (LSS) de 1966 vigentes con carácter reglamentario. Normativa En determinadas ocasiones, el establecimiento de la responsabilidad empresarial puede resultar insuficiente como mecanismo de garantía frente al trabajador, bien por necesitar la prestación con carácter urgente o por la insolvencia del empresario. A tal efecto, existen dos mecanismos de protección que tratan, a favor de los beneficiarios, de garantizar el percibo de las prestaciones, el principio de automaticidad de las prestaciones y el principio de responsabilidad subsidiaria de las Entidades Gestoras. Agenda Consulta Hemeroteca Fichas de prevención: Seguridad en las oficinas 12 Novedades web Prevención del Riesgo Eléctrico (2a. parte) 14 Incumplimiento empresarial de obligaciones de Seguridad Social Primeras jornadas sobre vacunación en Mutua Balear El anticipo de las prestaciones no puede, en ningún caso, exceder de la cantidad equivalente a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las Entidades Gestoras, Mutuas o servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las Mutuas o empresas declaradas responsables ha de incluir el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento, pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene. Corresponde a la Entidad Gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones, cualquiera que sea la prestación, así como de la Entidad que, en su caso, deba anticipar la misma o constituir el correspondiente capital coste. REDACCIÓN: Departamento de Comunicación: Patricia Fonollá. COLABORACIONES: Rafael Nicolau, Tomeu Rosselló, Isabel Salvá, Xim Fortuny. ÁREA DE PREVENCIÓN: Antonio Homar. |1| ARTÍCULO La regulación laboral de las vacaciones. Aspectos conflictivos A destacar Las vacaciones anuales constituyen el período de descanso continuado más extenso del que dispone el trabajador, entendiéndose en la actualidad como una necesidad de orden físico y psicológico. Están reguladas normativamente por el artículo 40.2 de la Constitución Española, y desarrolladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Previsión legal de carácter genérico, en el que se plantean aspectos conflictivos que a continuación detallamos: Duración del período vacacional: Conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ET y artículos 4.1 y 6 del Convenio nº 132 de la OIT, la duración de las vacaciones anuales del trabajador con carácter retribuido, no puede ser inferior en ningún caso, a 30 días naturales. De acuerdo con esto, el período o períodos, en su caso, de vacaciones en la empresa, será el pactado individualmente o colectivamente con el trabajador (mediante contrato) o trabajadores (mediante convenio), pudiendo fijarse una duración mayor al mínimo legal señalado de 30 días naturales. ! Debe considerarse el “año” en términos de año civil, es decir, el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. ! Aunque se habla de derecho a vacaciones anuales, se suele aplicar el llamado “principio de proporcionalidad”, en virtud del cual, el trabajador tendría derecho a disfrutar de sus vacaciones en la duración proporcional al tiempo de servicios prestados, si no trabajó durante un año completo. ! Cabe la posibilidad de ampliación del período vacacional mediante acuerdo individual o pacto en convenio colectivo. ! Los días inicial y final no tienen porque ser laborables y, salvo pacto contrario, una vez comenzado el descanso, se computan como parte del mismo cuantas festividades comprendidas en él existan. ! Si el convenio prevé un mes de vacaciones, han de computarse de fecha a fecha en los supuestos en que el inicio de su disfrute no coincida con el primer día del mes natural correspondiente. El devengo del derecho a vacaciones: El derecho a vacaciones viene generado por cada jornada de trabajo efectuada, por ello, cabe el disfrute proporcional al tiempo trabajado, sin que sea necesaria la finalización del año. Como se ha dicho, suele emplearse el “principio de proporcionalidad”, de tal forma que no se tiene derecho al descanso vacacional de 30 días (como mínimo) mientras no se haya prestado completamente 12 meses efectivos de servicio. Normalmente, se considera que si el período completo de vacaciones divididas es de 30 días naturales por año trabajado, corresponderían 2,5 días de vacaciones a cada mes en que se haya prestado servicios. Fijación y disfrute del período vacacional: De conformidad a lo establecido en el artículo 38.2 del ET, el período o períodos del disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo previsto en su caso, en el Convenio Colectivo aplicable sobre la planificación anual de las vacaciones. Para el caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente es la encargada de fijar la fecha de disfrute de las vacaciones que corresponda, siendo su decisión no susceptible de recurso. El procedimiento, al efecto, es sumario y preferente. |2| El empresario está obligado a conceder vacaciones dentro del año, prohibiéndose el descuento de los permisos concedidos durante el año. Para los trabajadores, el derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible, y no es sustituible por compensación económica. ARTÍCULO A destacar El período de vacaciones debe fijarse de conformidad entre el empresario y los representantes de los trabajadores, y no cabe su determinación unilateral alegando imposibilidad de acuerdo, o reiteración de años anteriores. ! Recuérdese, por lo demás, que conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 38.2 del ET “El tiempo y la fijación de disfrute de las vacaciones pasa por el mutuo acuerdo de las partes, debiéndose tener en cuenta, lo dispuesto en la negociación colectiva, si existiese. Si nada se dijese en el convenio sobre planificación anual de las vacaciones, las partes gozan de absoluta libertad y autonomía para hacer el pacto, si bien, con sujeción a los límites legales”. ! Se recuerda que el período vacacional es retribuido a cuenta de la empresa, sin que exista obligación durante ese período por parte del trabajador de prestar servicios, por lo que la empresa no podría imponer a sus trabajadores ninguna residencia ni lugar concreto para el disfrute de sus vacaciones, puesto que el trabajador, durante el mencionado período vacacional, no se encuentra en situación de desplazado por cuenta de la empresa (STS 22-12-1994, S. 10350). El período de disfrute de las vacaciones no genera condición más beneficiosa. Caducidad del período vacacional: Es interpretación general de los Tribunales el que las vacaciones han de disfrutarse, necesariamente, dentro del año al que correspondan. El derecho caduca, por tanto, conforme a lo que se dijo en relación con la legislación española y el año civil, el 31 de diciembre de cada año. Ello supone que, caducado el período vacacional no se puede acumular el descanso no disfrutado en años sucesivos, aunque la causa que impide el descanso vacacional no fuera imputable al trabajador. Excepcionalmente, se ha admitido el derecho a disfrutar vacaciones más allá del año. Por ejemplo, en aquellos casos en los que el trabajador sufre suspensión disciplinaria de empleo y sueldo durante |3| el tiempo en que tenía pendiente de disfrutar parte de sus vacaciones, y posteriormente, por sentencia judicial, queda anulada la sanción disciplinaria. Retribución de las vacaciones: Como regla general se puede estimar que la paga de vacaciones se corresponde con la retribución salarial mensual pactada en la misma cuantía, al menos, que la percibida por el asalariado en su jornada ordinaria de trabajo, esto es, el trabajador percibe durante su mes de vacaciones el salario correspondiente a una mensualidad como cualquiera de las otras que cobra a lo largo del año, sin más diferencia que la referida al hecho de que esa retribución percibida en tiempo de vacaciones no lo es a cambio de prestación de trabajo. Quiere ello decir, que en el período vacacional el trabajador percibe retribución salarial, pero no desarrolla ninguna clase de actividad profesional. Probablemente, la única obligación que pesa sobre el trabajador durante su tiempo de vacaciones es la de descansar, puesto que ese es el espíritu y la letra de la norma legal. Conforme al convenio de la OIT se puede considerar que la remuneración media debe entenderse en el sentido de excluir los conceptos salariales que corresponda a la finalidad de retribuir actividades de carácter extraordinario y que, por lo tanto, son ajenas a las que se desarrollen en la jornada normal de trabajo (STS 20-12-1991, Aranz. 9093 y TS 23-12-1991, Aranz. 9097). El momento concreto en el que debe abonarse la paga de vacaciones, suele pactarse y determinarse en el Convenio Colectivo aplicable. Ante la inexistencia de norma convencional se establece, normalmente, que la retribución salarial correspondiente se debe abonar con anterioridad al inicio de las vacaciones. Cotización de las vacaciones: A partir del 01-01-2003 el empresario debe abonar la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas ARTÍCULO al finalizar la relación laboral y, además, debe cotizar por ese período mediante una liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. Esta liquidación y compensación complementaria comprende los días de duración de las vacaciones, aún cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. No obstante lo anterior, se aplican las normas generales de cotización en los términos que se establezcan reglamentariamente cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, junto al salario, la parte proporcional que corresponda a las vacaciones devengadas. Coincidencia del período vacacional con períodos de Incapacidad Temporal o Maternidad: Una vez establecida la duración de las vacaciones y fijado su período concreto de disfrute, como éste se establece con una cierta antelación, puede ocurrir que al llegar dicho momento se produzca una superposición entre el mencionado período vacacional, y una situación de Incapacidad Temporal o Maternidad, bien por existir ésta ya desde antes de iniciarse las vacaciones, bien por sobrevenir durante su disfrute. Cuando estas situaciones se han producido, se ha planteado la duda de si procede o no conceder un nuevo período vacacional. A favor de su concesión se argumenta que, en estos casos, las vacaciones no habían podido cumplir su finalidad, al impedir la situación superpuesta el descanso y ocio del trabajador, así como la previsión del artículo 6.2 del Convenio 132 OIT, en cuanto establece que los períodos de enfermedad o accidente no pueden ser considerados parte integrante de las vacaciones, si bien éste refiere tal regla a las vacaciones mínimas que el propio convenio establece e incorpora la salvedad de que ello será en las condiciones que en cada país se determine. En contra de su concesión, se argumenta el carácter no directamente aplicable de la citada previsión del Convenio 132 OIT, y el silencio al respecto en nuestra legislación, la necesidad de respetar las previsiones organizativas del empresario que podía haber conducido a una planificación global de las vacaciones y, sobre todo, la existencia en tales supuestos de un caso fortuito cuyas consecuencias debían ser soportadas por quien lo había padecido –el trabajador-. Estas últimas razones han sido asumidas por las soluciones judiciales que, en una dirección ampliamente mayoritaria y que cabe entender plenamente consolidada, resuelven estos litigios entendiendo que el empresario no está obligado a conceder un nuevo período vacacional, sin perjuicio de que sí puede estarlo si así se establece en Convenio Colectivo, o si existe a favor de los trabajadores una condición más beneficiosa que así lo establezca. En definitiva, el empresario está obligado a que el trabajador disfrute de sus vacaciones, pero no a que las disfrute con buena salud. Prohibición de trabajos durante vacaciones: Con la finalidad de posibilitar el disfrute efectivo de las vacaciones, el Convenio nº 132 de la OIT, artículo 13, prohíbe que el trabajador ejerza durante sus vacaciones una actividad remunerada incompatible con la finalidad de dichas vacaciones. Prohibición de reducir el período de vacaciones por sanción: Expresamente, el artículo 58.3 del ET prohíbe que se utilice la minoración de los derechos al descanso del trabajador como sanción para reprimir sus incumplimientos laborales. |4| A destacar Los períodos de Incapacidad Temporal, ya sea por accidente de trabajo o por enfermedad, deben ser computados como de trabajo, a los efectos de la determinación de las vacaciones anuales. Tampoco afecta la situación de huelga. ARTÍCULO A destacar El incumplimiento por las empresas de sus obligaciones en materia de altas, bajas y cotización a la Seguridad Social, determina la exigencia de su responsabilidad directa en orden al pago de las diferentes prestaciones (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, etc.). Responsabilidad empresarial del incumplimiento de la obligación de afiliación o alta (1a. parte) De acuerdo con el artículo 94.2.a) de la Ley de Seguridad Social de 1966 (LSS), que actualmente se aplica con valor de norma reglamentaria, el empresario, respecto a los trabajadores a su servicio, será responsable de las prestaciones “por falta de afiliación o alta, sin que le exonere la responsabilidad el alta presunta de pleno derecho del número 3 del artículo anterior”, alta de pleno derecho que, actualmente, se encuentra regulada en el artículo 125.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y que implica que los trabajadores comprendidos en el ámbito del Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Asimismo, se considerarán en esa situación a efectos de la prestación de asistencia sanitaria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Falta de afiliación o alta: En cuanto al momento para realizar la afiliación y el alta hay que estar a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 32.3.1 del RD 84/1996, que establecen que ambos actos deben llevarse a cabo con anterioridad al comienzo de la prestación de servicios, sin que en ningún caso se pueda hacer antes de los sesenta días naturales al momento previsto para dicha iniciación. Las altas solicitadas después del comienzo de la prestación de servicios, sólo tendrán efecto desde el día en que se formula la solicitud, salvo que se haya producido el ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate (artículo 35.1.1 párrafo 3 |5| RD 84/1996). Se trata del supuesto anómalo en que se haya omitido la formalización del alta y sin embargo se haya cotizado. Si el trabajador sufre un accidente de trabajo no estando dado de alta pero habiéndose cotizado por él con anterioridad al accidente, la responsabilidad recaerá sobre la Entidad Gestora y no sobre el empresario, porque se entiende que el alta formalizada con ocasión del accidente surte efectos desde que se ingresan las primeras cuotas. Anticipo de las prestaciones: • En los supuestos accidentes de trabajo. La empresa responderá directamente de las prestaciones a que haya lugar (incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, etc.), si bien en base al principio de automaticidad de las prestaciones, el INSS o la Mutua que cubra las contingencias profesionales, vienen obligadas al pago de la prestación que corresponda, sin perjuicio de su derecho a repercutir contra el empresario. • En los supuestos de contingencias comunes. La empresa responde directamente, y el INSS deberá anticipar en todas las prestaciones a excepción de las económicas de la incapacidad temporal (IT), que según doctrina jurisprudencial sólo responde subsidiariamente en los supuestos de insolvencia empresarial. - El anticipo de las prestaciones por el INSS o las Mutuas, no puede en ningún caso, exceder de la cantidad equivalente a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento del hecho causante. - Corresponde al INSS la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad directa del empresario infractor, y de la entidad que debe anticipar. TRIBUNA DEL COLABORADOR La eficacia preventiva entre la gran y la micro empresa Después de aproximadamente ocho años de legislación preventiva, vista la trayectoria de la misma desde la perspectiva de su aplicación real, ya podemos aventurarnos a extraer algunas conclusiones, que posiblemente aporten alguna reflexión en la nueva situación actual. La Ley 31/1995, no nos engañemos, irrumpió en el BOE como consecuencia de una directiva europea y la necesidad política de acogerla en nuestro ordenamiento jurídico, ante la vergüenza de nuestras intolerables estadísticas de siniestralidad laboral. Todos sabemos que cuando se publicó la Ley (08-11-1995), su implantación efectiva era totalmente impracticable por varios motivos, de los cuales el principal fue la falta de infraestructuras técnicas y de personal cualificado. Solventado, al menos en gran parte, este problema, veamos cuales son los motivos principales para que a las “pymes” les cueste tanto adquirir esta nueva cultura, por otra parte tan básica en las relaciones de trabajo. El primer motivo que me atrevería a esbozar, es la tremenda complejidad interdisciplinar de las actividades que conforman los pilares de la prevención empresarial, como son, la Higiene, la Vigilancia de la Salud, la Seguridad y la Ergonomía y Psicosociología, todas ellas interrelacionadas y de difícil desprendimiento de este “pac”, al menos desde un punto de vista legal. El segundo motivo, desde mi corta trayectoria y experiencia profesional, reside en la falta de eficacia de la modalidad preventiva del Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Creo que estaremos de acuerdo, sí me atrevo a afirmar que en la inmensa mayoría de casos, el SPA, no puede contar con la confianza absoluta de la empresa, análoga a la del asesor laboral o fiscal, que le permita poder llegar hasta la cocina de la empresa y, por lo tanto, contar con la imprescindible complicidad que le permita actuar con eficacia sobre la realidad de la empresa en materia de seguridad laboral. Ante esta incuestionable realidad, debo seguir pregonando las excelencias del trabajador designado como modalidad preventiva de presente y futuro, frente a esta, cada vez más tentadora, decantación del empresario, que pretende contratar los servicios de un SPE para externalizar algo inexternalizable. Esta decisión, en las empresas de poca infraestructura administrativa y de Recursos Humanos, actúa a modo de tela asfáltica, impermeabilizando la penetración o asunción de la cultura preventiva por los propios trabajadores. También debemos afirmar, que esta, a mi modo de ver, alternativa ideal, no será jamás posible sin la implicación de la dirección y la connivencia del asesor laboral, en su calidad de interlocutor y coordinador necesario. Siento que la nueva reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial de Cortes Generales de 23 de julio de 2003) no dé mejor cobertura a esta modalidad, en el sentido descrito, por lo que tendremos que esperar futuras modificaciones. Xim Fortuny. Graduado Social – Asesor Laboral. Auditor de sistemas de P. Y Ergónomo. |6| NORMATIVA Selección de normas ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Resolución de 1 de septiembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo. (BOE 6-9-2003) PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A DESARROLLAR POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERÍODO 20032005 Resolución de 5 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social durante el período 2003-2005. (BOE 21-8-2003) PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN PARA DESEMPLEADOS CON ESPECIALES NECESIDADES ECONÓMICAS Y DIFICULTAD PARA ENCONTRAR EMPLEO Real Decreto 945/2003, de 18 de julio, por el que se regula para el año 2003 el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. (BOE 6-8-2003) ACUERDO DE ADHESIÓN DEL SECTOR DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE PERSONAS MAYORES Y DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Resolución de 7 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de Adhesión del Sector de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio. (BOE 23-7-2003) Convenios EMPRESAS Convenio colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos de todo el territorio del Estado Español. Vigor 2002-2003. (BOE 23-8-2003) FORMACIÓN Convenio colectivo de III Acuerdo Nacional sobre Formación Continua para el sector de la Mediación en Seguros Privados. Vigor 23.08.2003 a 31.12.2004. (BOE 23-8-2003) ENSEÑANZA (centros de) Convenio colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil de todo el territorio del Estado Español. Quedan afectados los Centros de Educación Infantil no integrados y Parvularios no integrados, así como las Guarderías Infantiles y los Jardines de Infancia que atenderán preferentemente las cuestiones de custodia, atención y asistencia. Vigor 2003. (BOE 22-8-2003) ALIMENTACIÓN (Industrias) Convenio colectivo de Industrias de alimentos compuestos para animales. Vigor 2003-2005. (BOE 19-8-2003) |7| TEXTIL Convenio colectivo de Industria Textil y de la Confección de todo el territorio del Estado Español. Vigor 2003-2004. (BOE 14-8-2003) CONSTRUCCIÓN Convenio colectivo de tejas, ladrillos, y piezas especiales de arcilla cocida de todo el territorio del Estado Español. Vigor 20032005. (BOE 12-8-2003) ENSEÑANZA (centros de) Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, remitido por la Comisición Paritaria del IV CC de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para el año 2003. (BOE 7-8-2003) METALÚRGICA Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de Empresas dedicadas a la elaboración, transformación, comercialización y colocación de acero corrugado y mallazos electrosoldados (ferralla). (BOE 7-8-2003) INMOBILIARIAS Convenio colectivo de Empresas de gestión y mediación inmobiliaria del Estado. Vigor 20032005. (BOE 15-7-2003) ALIMENTACIÓN Acuerdo laboral de Supermercados, Superservicios, Autoservicios y Alimentación. Vigor 2003-2007. (BOE 11-7-2003) EMPRESAS Convenio colectivo de Agencias de Viajes de todo el territorio del NORMATIVA Estado Español. Vigor 2002-2003. (BOE 8-7-2003) CONSTRUCCIÓN Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción. Vigor 2003-2006. (BOE 2-7-2003) ENSEÑANZA (centros de) Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil de todo el territorio del Estado Español. Quedan afectados los Centros de Educación Infantil no integrados y Parvularios no integrados, así como las Guarderías Infantiles y los Jardines de Infancia que atenderán preferentemente las cuestiones de custodia, atención y asistencia. Acuerdo retributivo para el 2003 correspondiente a la Comunidad de Madrid dando cumplimiento al anexo III del CC. (BOE 2-7-2003) ALIMENTACIÓN (industrias) Revisión salarial 2002 del Convenio colectivo de Industrias de alimentos compuestos para animales. Mod. R. 03.09.2002 (BOE 21-6-2003) CONSTRUCCIÓN (materiales) Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho de todo el territorio del Estado Español. (BOE 18-6-2003) COMERCIO FLORES Y PLANTAS Convenio colectivo de Comercio flores y plantas, todo el territorio del Estado Español. Vigor 20032004. (BOE 28-7-2003) RESIDENCIAS Convenio colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad del Estado Español (excepto las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental). Vigor 2000-2002. (BOE 30-7-2003) ALIMENTACIÓN (industrias) Revisión salarial 2002 del Convenio Colectivo de Convenio Colectivo de Industrias de Conservas, Semiconservas, Ahumados, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceites y Harina de Pescados y Mariscos de todo el territorio del Estado Español. (BOE 28-7-2003) CALZADO (industrias) Convenio colectivo de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado. Vigor 2003-2006. (BOE 25-7-2003) ENSEÑANZA Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. (BOE 19-7-2003) ENSEÑANZA Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, remitido por la Comisión Paritaria del IV CC de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para el año 2003. (BOE 16-7-2003) EMPRESAS Convenio colectivo de Empresas de gestión y mediación inmobiliaria del Estado. Vigor 2003-2005. (BOE 15-7-2003) |8| Convenios: Canarias SANTA CRUZ DE TENERIFE EMPAQUETADO PLÁTANOS Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de Empaquetado de Plátanos de la Isla de La Palma. (BOP TENERIFE 18-8-2003) TEXTIL, CALZADO Y PIEL Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de Comercio Textil, Calzado y Piel de Santa Cruz de Tenerife. (BOP TENERIFE 4-8-2003) COMERCIO BAZARES Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de Comercio Bazares de Santa Cruz de Tenerife. (BOP TENERIFE 4-8-2003) CONSTRUCCIÓN Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de Construcción y Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife. (BOP TENERIFE 30-7-2003) TRABAJO NOCTURNO Acta de la Comisión Paritaria sobre interpretación del abono del trabajo nocturno, en razón de la Sentencia del TSJ respecto al conflicto colectivo sobre horas nocturnas del Convenio colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. (BOP TENERIFE 9-7-2003) LIMPIEZA Convenio colectivo de Empresas de Limpieza de edificios y locales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Vigor 2002-2005. (BOP TENERIFE 25-6-2003) MADERA (industrias) Revisión salarial 2002-2003 del NORMATIVA Convenio colectivo de Industrias de la Madera (Incluye tapicerías). (BOP TENERIFE 23-6-2003) Convenios: Baleares BEBIDAS Convenio colectivo de Empresas de Bebidas refrescantes, jarabes y horchatas de Baleares. Vigor 20032005. (BO LA C.AUTÓNOMA DE LAS I.BAL. 16-8-2003) TRABAJO DE CAMPO Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de Empresas dedicadas a Trabajos del Campo de Baleares. (BO LA C.AUTÓNOMA DE LAS I.BAL. 2-8-2003) CINE Convenio colectivo de Salas de Exhibición Cinematográfica de Baleares. Vigor 01.02.2002 a 31.12.2003. (BO LA C.AUTÓNOMA DE LAS I.BAL. 15-7-2003) Convenios: Madrid ALMACENISTAS DE PATATAS Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de Almacenistas de patatas de Madrid. CONSTRUCCIÓN Mod. R. 07.07.2003 (BOCM Convenio colectivo de Cons- 12.02.2003). Revisión salarial trucción y Obras públicas de Madrid. 2003. (BO LA COMUNIDAD DE Vigor 2003. (BO LA COMUNIDAD DE MADRID 21-7-2003) MADRID 18-8-2003) INDUSTRIA BEBIDAS TRANSPORTES ALCOHÓLICAS Convenio colectivo de transportes Convenio colectivo de Industrias de viajeros por carretera. vinícolas, alcoholeras, licoreras y Servicios de transporte regular Comercio al por mayor de estas permanente de uso general, ya actividades y afines de Madrid. sea urbano o interurbano, Vigor 2003-2005. (BO LA COMUregulares temporales, regulares NIDAD DE MADRID 16-7-2003) de uso especial, discrecionales y turísticos. Sentencia 183/2002 ESPECTÁCULOS de la Sala de lo Social del TSJ de Revisión salarial 2003 del Madrid y CC con Vigor 2002- Convenio colectivo de Profesionales 2004. (BO LA COMUNIDAD DE de la Danza, Circo, Variedades y MADRID 12-8-2003) Folklore. (BO LA COMUNIDAD DE MADRID 16-7-2003) PISCINAS Revisión salarial 2000-2003 del MASA Y PATATAS FRITAS Convenio colectivo de Piscinas e Revisión salarial 2002-2003 del Instalaciones Acuáticas de Madrid. Convenio colectivo de Masas y patatas (BO LA COMUNIDAD DE MADRID fritas de Madrid. (BO LA COMUNIDAD 8-8-2003) DE MADRID 16-7-2003) TRANSPORTES Convenio colectivo de Empresas COMERCIO y trabajadores de transportes por Convenio colectivo de Marrocarretera. Vigor 2003-2006. (BO quinería, cueros repujados, LA C.AUTÓNOMA DE LAS I.BAL. artículos de deporte, viaje y 15-7-2003) similares de Madrid y zona centro. Vigor 2003-2005. (BOE CONSTRUCCIÓN 7-8-2003) Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de Cons- ESTABLECIMIENTOS trucción y Obras Públicas de SANITARIOS Badajoz. (BO LA C.AUTÓNOMA DE Convenio colectivo de EstableLAS I.BAL. 5-7-2003) cimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consultas y ESTIBADORES PORTUARIOS laboratorios de análisis clínicos de la Convenio colectivo de Estibadores Comunidad de Madrid, con la sola Portuarios del Puerto de Palma de excepción de las instituciones Mallorca. Vigor 10.04.2001 a sanitarias de la Seguridad Social. 10.04.2006. (BO LA C.AUTÓNOMA Vigor 2002-2004. (BO LA COMUDE LAS I.BAL. 17-6-2003) NIDAD DE MADRID 1-8-2003) |9| EMPRESAS Revisión salarial 2002-2003 del Convenio colectivo de Empresas de Madrid. (BO LA COMUNIDAD DE MADRID 10-7-2003) MAYORISTAS FRUTAS Y HORTALIZAS Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de Mayoristas de Frutas y Hortalizas de Madrid. (BO LA COMUNIDAD DE MADRID 5-7-2003) ALQUILER VEHÍCULOS Revisión salarial 2002-2003 del Convenio colectivo de Alquiler de vehículos con y sin conductor de Madrid. (BO LA COMUNIDAD DE MADRID 5-7-2003) NORMATIVA AGENDA Septiembre Octubre Noviembre Diciembre : : : : Presentación de los seguros sociales correspondientes a agosto (TC1/TC2). Presentación de los seguros sociales correspondientes a septiembre (TC1/TC2). Presentación de los seguros sociales correspondientes a octubre (TC1/TC2). Presentación de los seguros sociales correspondientes a noviembre (TC1/TC2). CONSULTA Delegado de personal Consulta El artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores exige la designación de Delegado de Personal en empresas que cuentan entre 10 y 50 trabajadores, y en el artículo 63 de la creación del Comité de Empresas para aquéllas que superan los 50 trabajadores. En el artículo 64 se desarrollan las competencias del Comité de Empresa, ¿estas competencias son extensibles a los Delegados de Personal o son exclusivas del Comité de Empresa? Respuesta El Estatuto de los Trabajadores posibilita que en empresas de más de 10 trabajadores se celebren elecciones sindicales para elegir a la representación unitaria que se denominan Delegados de Personal (en empresas entre 10 y 49 trabajadores), y a partir de 50 trabajadores la representación unitaria que se elige se denomina Comité de Empresa. Ello significa, que en una empresa puede haber o no representantes de los trabajadores, ya que ello viene determinado porque se celebren elecciones, que son instadas o por los trabajadores o por los sindicatos, y que se presenten candidaturas. No es obligatorio que existan representantes de los trabajadores. Las competencias reflejadas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y las garantías establecidas en el artículo 68, lo son tanto para los Delegados de Personal como para el Comité de Empresa. CONCLUSIÓN. Los Delegados y miembros del Comité de Empresa tienen las mismas competencias y garantías. Normativa Aplicada Art. 62.2, 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores Art. 10.3 Ley Orgánica de Libertad Sindical HEMEROTECA Lectura recomendada La protección social a los trabajadores a tiempo parcial Remedios Roqueta Buj Editado por: CES, Colección Estudios. Tras analizar las cuestiones relativas al régimen jurídico aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, la autora se ocupa de las reglas que rigen la cotización y la acción protectora de este tipo de empleados. La obra incluye también valoraciones de la autora en las que se destacan los aciertos y desaciertos en materia de protección social de este tipo de trabajadores. A este respecto se subraya la desigualdad inherente a la pluralidad de regímenes jurídicos aplicables a los contratos a tiempo parcial. | 10 | MUTUA DIRECTO Fichas de prevención: Seguridad en las oficinas Recomendaciones para evitar caídas de objetos en manipulación o desprendidos: ! No llenar excesivamente los cajones superiores de los archivadores, ni abrir más de un cajón a la vez. ! No cargar en exceso armarios o estanterías, ni colocar objetos pesados en la parte superior de los mismos. ! No utilizar las baldas de estantería como peldaños de una escalera. ! Si un armario o archivador empieza a caerse, no intente sujetarlo y aléjese lo antes posible. ! Si existe una estantería sin sujeción y se puede desplomar, avise a su superior jerárquico. Evitar choques contra objetos inmóviles: ! No acumular objetos o enseres en zonas de paso. Éstas deben mantenerse libres de obstáculos. ! Si percibe que la zona o lugar de trabajo no tiene la iluminación suficiente, comuníquelo a su superior jerárquico. ! Si existen puertas o paredes de cristal sin una señalización a la altura de los ojos, comuníquelo, es obligatoria su señalización. ! No deje abiertos cajones, puertas de archivadores, armarios o muebles. Evitar caídas de personas al mismo nivel: ! Procurar que la localización de los diferentes tipos de cables esté ubicada fuera de las zonas de paso de los trabajadores. ! Limpiar inmediatamente cualquier derrame accidental de los productos. ! Si existe un suelo con grietas, agujeros, moqueta levantada, etc. avise a su superior. Evitar caídas de personas a distinto nivel: ! No utilizar las sillas para subirse y alcanzar objetos. ! Cuando emplee escaleras de mano, compruebe su estado de conservación y, si detecta alguna anomalía, comuníquelo a su superior jerárquico. Si la escalera es de tijera, compruebe que dispone de elementos que impidan su apertura de forma accidental. ! Sólo utilice escaleras de mano que, mediante mecanismos antideslizantes como zapatas, ganchos, etc., permitan confiar en su estabilidad. ! En las escaleras fijas, no circule demasiado deprisa, y cuando observe alguna situación potencialmente peligrosa, póngalo en conocimiento del jefe inmediato. Evitar golpes, cortes o atrapamientos por objetos o herramientas: ! Si trabaja con cuter, extreme la precaución, cójalo por la empuñadura sin tocar la cuchilla y apóyelo con firmeza sobre el plano de trabajo. Utilice el seguro para impedir el desplazamiento de la cuchilla. ! En el uso de grapadoras o taladros, evite colocar los dedos debajo de la superficie donde vaya a situar la grapa o realizar el agujero. Evitar contactos eléctricos: ! Mantener los cuadros eléctricos cerrados. Si carecen de tapa protectora, informe a su jefe inmediato. ! No sobrecargar la instalación con enchufes múltiples o ladrones. ! No reparar la máquina sin desconectar de la red eléctrica el equipo que vaya a manipular. ! No realizar empalmes y conexiones de forma incorrecta (enchufar directamente con los cables pelados). ! No utilizar equipos eléctricos o instalaciones con las manos mojadas, de igual manera no emplee máquinas que se encuentren mojadas. ! No alterar o modificar los dispositivos de seguridad, pulse únicamente sobre los mandos. ! No manipular ni reparar aparatos o instalaciones eléctricas. Fotocopiadoras: ! No realizar fotocopias con la tapa elevada. Existe riesgo de dañar la vista. ! En caso de atasco de papel, abrir únicamente los puntos señalados en la máquina, sin insertar objetos punzantes para tratar de liberar el atasco. En caso de dificultad, dejar de manipular la máquina y llamar al personal técnico de mantenimiento. ! Si es necesario manipular el interior de la máquina, desconectarla de la corriente y hacerlo siempre que la máquina no disponga de enclavamiento. | 11 | MUTUA DIRECTO Destructora de documentos: ! Son máquinas con gran poder de corte, por lo que NUNCA se introducirán las manos para intentar desatascarlas. ! Cuando la utilice, debe llevar la corbata, pañuelos, etc., bien sujetos, las mangas ajustadas y el pelo recogido para evitar atrapamientos. ! Si fuese necesario desatascarla, la desconectaremos de la red. El desatasco lo llevará a cabo personal cualificado. ! Comprobar que los documentos introducidos no tienen grapas, clips ni elementos añadidos que puedan producir retrocesos o desprendimientos de partículas. ! No sobrecargar la máquina. Novedades web A lo largo de este próximo otoño inauguraremos nuestra nueva página web. Además de mejorar y ampliar contenidos, hemos modernizado la imagen y el diseño. Continuamos con el propósito de que la página sea, ante todo, funcional y de búsqueda ágil, con la finalidad de que el usuario encuentre de inmediato la información que le interesa. Por otra parte, se ha creado una encuesta de satisfacción que valora los diferentes aspectos de la página. Gracias a su opinión, recogida a través de este cuestionario, podremos mejorar nuestras prestaciones. La que hasta ahora ha sido la opción de mutualistas, que facilita todos nuestros servicios on line, pasará a llamarse infoRed Mutu@. En este apartado se han realizado modificaciones, en beneficio de las necesidades de los despachos colaboradores y empresas, de las que se ha ido informando puntualmente, junto con el envío del boletín de Información Jurídica que emitimos los lunes, miércoles y viernes de cada semana. De todos modos, aprovechamos esta publicación para recordárselas. En primer lugar, el punto de estadísticas de siniestralidad actual se ha actualizado, adaptándose a las descripciones y códigos del Plan Delta. El punto de estadísticas de siniestralidad de años anteriores, se mantiene como hasta ahora. Por otra parte, se ha añadido un espacio nuevo: seguimiento y evolución de pacientes por Contingencia Común (CC). Este apartado, hasta dicha remodelación, únicamente contemplaba el Accidente de Trabajo (AT). Prevención del Riesgo Eléctrico (2a. parte) Formación e información de los trabajadores representantes sobre las cuestiones a que se refiere (Artículo 5) este Real Decreto se realizarán de conformidad con De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá Ley de Prevención de Riesgos Laborales. garantizar que los trabajadores y representantes de los trabajadores reciban una formación e información Trabajos en tensión (Anexo III) adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como las medidas de prevención y protección que hayan de 1. Los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores cualificados, siguiendo un adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. procedimiento previamente estudiado y, cuando la Consulta y participación de los trabajadores complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión. Los trabajos en lugares donde la (Artículo 6) La consulta y participación de los trabajadores o sus comunicación sea difícil, por su orografía, | 12 | MUTUA DIRECTO confinamiento u otras circunstancias, deberán realizarse estando presentes, al menos, dos trabajadores con formación en primeros auxilios. 2. El método de trabajo empleado y los equipos y materiales utilizados deberán asegurar la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico, garantizando, en particular, que el trabajador no pueda contactar accidentalmente con cualquier otro elemento a potencial distinto del suyo. Entre los equipos y materiales se encuentran: a) Accesorios aislantes (pantallas, cubiertas, vainas, etc.) para recubrir partes activas o masas. b) Útiles aislantes o aislados (herramientas, pinzas, puntas de prueba, etc.). c) Las pértigas aislantes. d) Dispositivos aislantes o aislados (banquetas, alfombras, plataformas de trabajo, etc.). e) Equipos de protección individual frente a riesgos eléctricos (guantes, gafas, cascos, etc.). 3. Los equipos y materiales para la realización de trabajos en tensión se elegirán teniendo en cuenta las características del trabajo y los trabajadores, y en particular la tensión de servicio. Se utilizarán, mantendrán y revisarán siguiendo las instrucciones del fabricante, debiendo ajustarse a la normativa que les sea de aplicación. 4. Los trabajadores deberán disponer de un apoyo sólido y estable, que les permita tener las manos libres y de una iluminación que permita el trabajo en condiciones de visibilidad adecuadas. Los trabajadores no llevarán objetos conductores como pulseras, relojes, cadenas metálicas. 5. La zona de trabajo deberá señalizarse y/o delimitarse adecuadamente. 6. Las medidas preventivas para la realización de trabajos al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales desfavorables de forma que el trabajador quede protegido en todo momento. El trabajo se realizará bajo la dirección y vigilancia de un jefe de trabajo, que será el trabajador cualificado que asume la responsabilidad directa del mismo. Los trabajadores cualificados deberán ser autorizados por escrito por el empresario para realizar el tipo de trabajo, tras comprobar su capacidad para hacerlo correctamente, de acuerdo al procedimiento establecido por escrito y que debe incluir secuencia de operaciones a realizar, indicando en cada caso: • Medidas de seguridad que deben adoptarse. • Material y medios de protección a utilizar. • Circunstancias que pudieran exigir la interrupción del trabajo. Trabajo en proximidad (Anexo V) A. Disposiciones generales. En todo trabajo en proximidad de elementos en tensión, el trabajador deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de ella que el trabajo permita. 1. Antes de iniciar el trabajo en proximidad de elementos en tensión, un trabajador autorizado, en el caso de trabajos en baja tensión, o un trabajador cualificado, en el caso de trabajos en alta tensión, determinará la viabilidad del trabajo. 2. De ser el trabajo viable, deberán adoptarse las medidas de seguridad para reducir al mínimo el número de elementos en tensión y las zonas de peligro de los elementos que permanezcan en tensión mediante colocación de pantallas, barreras, etc. 3. Si siguen existiendo zonas de peligro accesibles se deberá delimitar la zona de trabajo respecto a las zonas de peligro con material adecuado, e informar a los trabajadores directa o indirectamente implicados, de los riesgos existentes y cuantas precauciones y medidas de seguridad deban adoptar. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en las empresas cuyas actividades habituales conlleven la realización de trabajos en proximidad de elementos en tensión, particularmente si tienen lugar fuera del centro de trabajo, el empresario deberá asegurarse de que los trabajadores poseen los conocimientos que les permiten identificar las instalaciones eléctricas, detectar los posibles riesgos y obrar en consecuencia. B. Disposiciones particulares. 1. El acceso a recintos independientes destinados al servicio eléctrico o a la realización de pruebas o ensayos (centrales, subestaciones, centros de transformación), estará restringido a los trabajadores autorizados, o a personal, bajo la vigilancia continuada de éstos. 2. La apertura de celdas, armarios y demás envolventes de material eléctrico estará restringida a trabajadores autorizados. | 13 | MUTUA DIRECTO Para la prevención del riesgo eléctrico en actividades que puedan producir movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas o subterráneas (como ocurre en edificación, obra pública, trabajos agrícolas y forestales), antes del comienzo de la actividad se deberá identificar las posibles líneas aéreas o subterráneas u otras instalaciones eléctricas existentes en la zona de trabajo. Si en alguna de las fases de la actividad, existe riesgo de que una línea subterránea o algún elemento en tensión protegido pueda ser alcanzado, con rotura del aislamiento, se deberá tomar las medidas preventivas necesarias para evitar tal circunstancia. Si en alguna de las fases de la actividad, la presencia de líneas aéreas o de algún otro elemento en tensión desprotegido, puede suponer un riesgo eléctrico para los trabajadores y, por las razones indicadas en el artículo 4.4 de este Real Decreto, dichas líneas o elementos no pudieran desviarse o dejarse sin tensión, se aplicará lo dispuesto en la parte A de este anexo. Primeras jornadas sobre vacunación en Mutua Balear El próximo mes de noviembre Mutua Balear pone en marcha unas JORNADAS SOBRE VACUNACIÓN, que irán a cargo del Dr. Antonio Pareja, médico de la unidad de epidemiología del Hospital Son Llatzer. Estas jornadas son gratuitas y cuentan con un aforo limitado. Las plazas se concederán por riguroso orden de solicitud. La matrícula puede cumplimentarse a través de nuestra página web: www.mutuabalear.es o solicitando la inscripción en el teléfono 971.21.43.54 y devolviéndola por fax al 971.72.70.60. Estas jornadas se celebrarán el próximo 7 y 8 de noviembre en las nuevas oficinas de Mutua Balear del Polígono de Son Castelló. Con esta iniciativa se estrena un ciclo de jornadas de temas médicos que tendrá continuidad a lo largo de los próximos años. PRINCIPIOS GENERALES ! Bases inmunológicas de las vacunas ! Clasificación de las vacunas ! Eficacia, efectividad y eficiencia de las vacunas ! Intervalos de vacunación ! Reacciones adversas y efectos secundarios ! Contraindicaciones APLICACIÓN Y LOGÍSTICA DE LAS VACUNAS ! Normas para la administración de vacunas ! Cadena de frío INMUNIZACIÓN PASIVA ! Concepto ! Tipos de inmunoglobulinas ! Indicaciones VACUNAS SISTEMÁTICAS ! Triple bacteriana (Tétanos, Difteria, Pertussis) ·! Enfermedad por Haemophilus influenzae tipo b ! Enfermedad meningocócica ! Poliomelitis ! Hepatitis B ! Triple Vírica (sarampión, Rubéola, Parotiditis) VACUNAS NO SISTEMÁTICAS ! Cólera ! Fiebre Tifoidea ! Neumococo ! Tuberculosis ! Varicela ! Hepatitis A ! Fiebre amarilla ! Enfermedad por Rotavirus ! Encefalitis japonesa ! Encefalitis primavero-estival ! Ántrax ! Enfermedad de Lyme VACUNACIÓN EN SITUACIONES ESPECIALES ! Situaciones fisiológicas ! Personas mal vacunadas ! Vacunación en viajes internacionales ! Inmunodeficiencias e inmunocomprometidos | 14 |