EDITORIAL SUMARIO

Transcripción

EDITORIAL SUMARIO
EDITORIAL
SUMARIO
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11
La regulación de las
vacaciones.
Aspectos
conflictivos
Responsabilidad
empresarial del
incumplimiento de
la obligación de
afiliación o alta
(1a. parte)
Uno de los temas más importantes, y a la vez más complicados, en
materia de Seguridad Social viene constituido por las cuestiones
relativas a la imputación de la responsabilidad empresarial en el
ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
En el ámbito de la Seguridad Social surge este supuesto cuando el
trabajador que intenta acceder a una prestación contributiva, advierte
un incumplimiento empresarial de las obligaciones de afiliar, dar de
alta o, en su caso, cotizar.
La eficacia
preventiva entre la
gran y la micro
empresa
El incumplimiento empresarial, según los artículos 41.2 y 126.2 de
la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 1974 y ahora la de
1994, ha hecho que en la práctica se apliquen los preceptos de la Ley
de Seguridad Social (LSS) de 1966 vigentes con carácter reglamentario.
Normativa
En determinadas ocasiones, el establecimiento de la responsabilidad
empresarial puede resultar insuficiente como mecanismo de garantía
frente al trabajador, bien por necesitar la prestación con carácter
urgente o por la insolvencia del empresario. A tal efecto, existen dos
mecanismos de protección que tratan, a favor de los beneficiarios, de
garantizar el percibo de las prestaciones, el principio de automaticidad
de las prestaciones y el principio de responsabilidad subsidiaria de
las Entidades Gestoras.
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Fichas de
prevención:
Seguridad en las
oficinas
12
Novedades web
Prevención del
Riesgo Eléctrico
(2a. parte)
14
Incumplimiento empresarial
de obligaciones de Seguridad Social
Primeras jornadas
sobre vacunación en
Mutua Balear
El anticipo de las prestaciones no puede, en ningún caso, exceder de
la cantidad equivalente a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del
importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el
límite indicado por las Entidades Gestoras, Mutuas o servicios. En
todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital
coste para el pago de las mismas por las Mutuas o empresas declaradas
responsables ha de incluir el interés de capitalización y el recargo
por falta de aseguramiento, pero con exclusión del recargo por falta
de medidas de seguridad e higiene.
Corresponde a la Entidad Gestora competente la declaración, en vía
administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones,
cualquiera que sea la prestación, así como de la Entidad que, en su
caso, deba anticipar la misma o constituir el correspondiente capital
coste.
REDACCIÓN:
Departamento de Comunicación:
Patricia Fonollá.
COLABORACIONES:
Rafael Nicolau, Tomeu Rosselló, Isabel Salvá,
Xim Fortuny.
ÁREA DE PREVENCIÓN:
Antonio Homar.
|1|
ARTÍCULO
La regulación laboral de las vacaciones.
Aspectos conflictivos
A destacar
Las vacaciones anuales constituyen el
período de descanso continuado más
extenso del que dispone el trabajador,
entendiéndose en la actualidad como una
necesidad de orden físico y psicológico.
Están reguladas normativamente por el
artículo 40.2 de la Constitución Española,
y desarrolladas en el artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores (ET). Previsión
legal de carácter genérico, en el que se
plantean aspectos conflictivos que a
continuación detallamos:
Duración del período vacacional:
Conforme a lo dispuesto por el artículo
38 del ET y artículos 4.1 y 6 del Convenio
nº 132 de la OIT, la duración de las
vacaciones anuales del trabajador con
carácter retribuido, no puede ser inferior
en ningún caso, a 30 días naturales. De
acuerdo con esto, el período o períodos,
en su caso, de vacaciones en la empresa,
será el pactado individualmente o
colectivamente con el trabajador
(mediante contrato) o trabajadores
(mediante convenio), pudiendo fijarse
una duración mayor al mínimo legal
señalado de 30 días naturales.
! Debe considerarse el “año” en
términos de año civil, es decir, el
período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre.
! Aunque se habla de derecho a
vacaciones anuales, se suele aplicar
el llamado “principio de proporcionalidad”, en virtud del cual, el
trabajador tendría derecho a disfrutar
de sus vacaciones en la duración
proporcional al tiempo de servicios
prestados, si no trabajó durante un
año completo.
! Cabe la posibilidad de ampliación del
período vacacional mediante acuerdo
individual o pacto en convenio
colectivo.
! Los días inicial y final no tienen porque
ser laborables y, salvo pacto contrario,
una vez comenzado el descanso, se
computan como parte del mismo
cuantas festividades comprendidas en
él existan.
! Si el convenio prevé un mes de
vacaciones, han de computarse de
fecha a fecha en los supuestos en que
el inicio de su disfrute no coincida con
el primer día del mes natural
correspondiente.
El devengo del derecho a vacaciones:
El derecho a vacaciones viene generado
por cada jornada de trabajo efectuada, por
ello, cabe el disfrute proporcional al
tiempo trabajado, sin que sea necesaria
la finalización del año. Como se ha dicho,
suele emplearse el “principio de
proporcionalidad”, de tal forma que no se
tiene derecho al descanso vacacional de
30 días (como mínimo) mientras no se
haya prestado completamente 12 meses
efectivos de servicio.
Normalmente, se considera que si el
período completo de vacaciones divididas
es de 30 días naturales por año trabajado,
corresponderían 2,5 días de vacaciones a
cada mes en que se haya prestado
servicios.
Fijación y disfrute del período
vacacional: De conformidad a lo
establecido en el artículo 38.2 del ET, el
período o períodos del disfrute de las
vacaciones se fijará de común acuerdo
entre el empresario y el trabajador,
conforme a lo previsto en su caso, en el
Convenio Colectivo aplicable sobre la
planificación anual de las vacaciones.
Para el caso de desacuerdo entre las
partes, la jurisdicción competente es la
encargada de fijar la fecha de disfrute de
las vacaciones que corresponda, siendo
su decisión no susceptible de recurso. El
procedimiento, al efecto, es sumario y
preferente.
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El empresario
está obligado
a conceder
vacaciones
dentro del
año,
prohibiéndose
el descuento
de los
permisos
concedidos
durante el
año.
Para los
trabajadores,
el derecho a
las vacaciones
es
irrenunciable
e indisponible,
y no es
sustituible por
compensación
económica.
ARTÍCULO
A destacar
El período de
vacaciones
debe fijarse de
conformidad
entre el
empresario
y los
representantes
de los
trabajadores,
y no cabe su
determinación
unilateral
alegando
imposibilidad
de acuerdo, o
reiteración de
años
anteriores.
! Recuérdese, por lo demás, que
conforme a lo dispuesto en el
mencionado artículo 38.2 del ET “El
tiempo y la fijación de disfrute de las
vacaciones pasa por el mutuo acuerdo
de las partes, debiéndose tener en
cuenta, lo dispuesto en la negociación
colectiva, si existiese. Si nada se dijese
en el convenio sobre planificación
anual de las vacaciones, las partes
gozan de absoluta libertad y
autonomía para hacer el pacto, si bien,
con sujeción a los límites legales”.
! Se recuerda que el período vacacional
es retribuido a cuenta de la empresa,
sin que exista obligación durante ese
período por parte del trabajador de
prestar servicios, por lo que la
empresa no podría imponer a sus
trabajadores ninguna residencia ni
lugar concreto para el disfrute de sus
vacaciones, puesto que el trabajador,
durante el mencionado período
vacacional, no se encuentra en
situación de desplazado por cuenta
de la empresa (STS 22-12-1994, S.
10350).
El período de disfrute de las vacaciones
no genera condición más beneficiosa.
Caducidad del período vacacional:
Es interpretación general de los
Tribunales el que las vacaciones han de
disfrutarse, necesariamente, dentro del
año al que correspondan. El derecho
caduca, por tanto, conforme a lo que se
dijo en relación con la legislación
española y el año civil, el 31 de diciembre
de cada año. Ello supone que, caducado
el período vacacional no se puede
acumular el descanso no disfrutado en
años sucesivos, aunque la causa que
impide el descanso vacacional no fuera
imputable al trabajador.
Excepcionalmente, se ha admitido el
derecho a disfrutar vacaciones más allá
del año. Por ejemplo, en aquellos casos
en los que el trabajador sufre suspensión
disciplinaria de empleo y sueldo durante
|3|
el tiempo en que tenía pendiente de
disfrutar parte de sus vacaciones, y
posteriormente, por sentencia judicial,
queda anulada la sanción disciplinaria.
Retribución de las vacaciones: Como
regla general se puede estimar que la paga
de vacaciones se corresponde con la
retribución salarial mensual pactada en la
misma cuantía, al menos, que la percibida
por el asalariado en su jornada ordinaria
de trabajo, esto es, el trabajador percibe
durante su mes de vacaciones el salario
correspondiente a una mensualidad como
cualquiera de las otras que cobra a lo largo
del año, sin más diferencia que la referida
al hecho de que esa retribución percibida
en tiempo de vacaciones no lo es a cambio
de prestación de trabajo. Quiere ello decir,
que en el período vacacional el trabajador
percibe retribución salarial, pero no
desarrolla ninguna clase de actividad
profesional. Probablemente, la única
obligación que pesa sobre el trabajador
durante su tiempo de vacaciones es la de
descansar, puesto que ese es el espíritu y
la letra de la norma legal.
Conforme al convenio de la OIT se puede
considerar que la remuneración media debe
entenderse en el sentido de excluir los
conceptos salariales que corresponda a la
finalidad de retribuir actividades de carácter
extraordinario y que, por lo tanto, son ajenas
a las que se desarrollen en la jornada
normal de trabajo (STS 20-12-1991, Aranz.
9093 y TS 23-12-1991, Aranz. 9097).
El momento concreto en el que debe
abonarse la paga de vacaciones, suele
pactarse y determinarse en el Convenio
Colectivo aplicable. Ante la inexistencia
de norma convencional se establece,
normalmente, que la retribución salarial
correspondiente se debe abonar con
anterioridad al inicio de las vacaciones.
Cotización de las vacaciones: A partir
del 01-01-2003 el empresario debe
abonar la parte proporcional de las
vacaciones devengadas y no disfrutadas
ARTÍCULO
al finalizar la relación laboral y, además,
debe cotizar por ese período mediante
una liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción
del contrato. Esta liquidación y
compensación complementaria comprende los días de duración de las
vacaciones, aún cuando alcancen también
el siguiente mes natural o se inicie una
nueva relación laboral durante los
mismos, sin prorrateo alguno y con
aplicación, en su caso, del tope máximo
de cotización correspondiente al mes o
meses que resulten afectados.
No obstante lo anterior, se aplican las
normas generales de cotización en los
términos que se establezcan reglamentariamente cuando, mediante ley o
en ejecución de la misma, se establezca
que la remuneración del trabajador debe
incluir, junto al salario, la parte
proporcional que corresponda a las
vacaciones devengadas.
Coincidencia del período vacacional
con períodos de Incapacidad Temporal o Maternidad: Una vez establecida
la duración de las vacaciones y fijado su
período concreto de disfrute, como éste
se establece con una cierta antelación,
puede ocurrir que al llegar dicho
momento se produzca una superposición
entre el mencionado período vacacional,
y una situación de Incapacidad Temporal
o Maternidad, bien por existir ésta ya
desde antes de iniciarse las vacaciones,
bien por sobrevenir durante su disfrute.
Cuando estas situaciones se han
producido, se ha planteado la duda de si
procede o no conceder un nuevo período
vacacional.
A favor de su concesión se argumenta que,
en estos casos, las vacaciones no habían
podido cumplir su finalidad, al impedir la
situación superpuesta el descanso y ocio
del trabajador, así como la previsión del
artículo 6.2 del Convenio 132 OIT, en
cuanto establece que los períodos de
enfermedad o accidente no pueden ser
considerados parte integrante de las
vacaciones, si bien éste refiere tal regla
a las vacaciones mínimas que el propio
convenio establece e incorpora la salvedad
de que ello será en las condiciones que
en cada país se determine.
En contra de su concesión, se argumenta
el carácter no directamente aplicable de
la citada previsión del Convenio 132 OIT,
y el silencio al respecto en nuestra
legislación, la necesidad de respetar las
previsiones organizativas del empresario
que podía haber conducido a una
planificación global de las vacaciones y,
sobre todo, la existencia en tales
supuestos de un caso fortuito cuyas
consecuencias debían ser soportadas por
quien lo había padecido –el trabajador-.
Estas últimas razones han sido asumidas
por las soluciones judiciales que, en una
dirección ampliamente mayoritaria y que
cabe entender plenamente consolidada,
resuelven estos litigios entendiendo que
el empresario no está obligado a conceder
un nuevo período vacacional, sin perjuicio
de que sí puede estarlo si así se establece
en Convenio Colectivo, o si existe a favor
de los trabajadores una condición más
beneficiosa que así lo establezca.
En definitiva, el empresario está obligado
a que el trabajador disfrute de sus
vacaciones, pero no a que las disfrute con
buena salud.
Prohibición de trabajos durante
vacaciones: Con la finalidad de
posibilitar el disfrute efectivo de las
vacaciones, el Convenio nº 132 de la OIT,
artículo 13, prohíbe que el trabajador
ejerza durante sus vacaciones una
actividad remunerada incompatible con
la finalidad de dichas vacaciones.
Prohibición de reducir el período de
vacaciones por sanción: Expresamente,
el artículo 58.3 del ET prohíbe que se
utilice la minoración de los derechos al
descanso del trabajador como sanción para
reprimir sus incumplimientos laborales.
|4|
A destacar
Los períodos
de Incapacidad
Temporal, ya
sea por
accidente de
trabajo o por
enfermedad,
deben ser
computados
como de
trabajo, a los
efectos de la
determinación
de las
vacaciones
anuales.
Tampoco
afecta la
situación de
huelga.
ARTÍCULO
A destacar
El
incumplimiento
por las
empresas de
sus
obligaciones
en materia de
altas, bajas y
cotización a la
Seguridad
Social,
determina la
exigencia de
su
responsabilidad
directa en
orden al pago
de las
diferentes
prestaciones
(asistencia
sanitaria,
incapacidad
temporal,
incapacidad
permanente,
jubilación,
etc.).
Responsabilidad empresarial del incumplimiento
de la obligación de afiliación o alta (1a. parte)
De acuerdo con el artículo 94.2.a) de la
Ley de Seguridad Social de 1966 (LSS), que
actualmente se aplica con valor de norma
reglamentaria, el empresario, respecto a
los trabajadores a su servicio, será
responsable de las prestaciones “por falta
de afiliación o alta, sin que le exonere la
responsabilidad el alta presunta de pleno
derecho del número 3 del artículo
anterior”, alta de pleno derecho que,
actualmente, se encuentra regulada en
el artículo 125.3 de la Ley General de la
Seguridad Social (LGSS) y que implica que
los trabajadores comprendidos en el
ámbito del Régimen General se
considerarán, de pleno derecho, en
situación de alta a efectos de accidentes
de trabajo, enfermedades profesionales
y desempleo, aunque su empresario
hubiere incumplido sus obligaciones.
Asimismo, se considerarán en esa
situación a efectos de la prestación de
asistencia sanitaria derivada de
enfermedad común, maternidad y
accidente no laboral.
Falta de afiliación o alta: En cuanto
al momento para realizar la afiliación
y el alta hay que estar a lo dispuesto
en los artículos 27.2 y 32.3.1 del RD
84/1996, que establecen que ambos
actos deben llevarse a cabo con
anterioridad al comienzo de la
prestación de servicios, sin que en
ningún caso se pueda hacer antes de
los sesenta días naturales al momento
previsto para dicha iniciación. Las altas
solicitadas después del comienzo de la
prestación de servicios, sólo tendrán
efecto desde el día en que se formula
la solicitud, salvo que se haya producido
el ingreso de cuotas en plazo
reglamentario, en cuyo caso el alta
retrotraerá sus efectos a la fecha en
que se hayan ingresado las primeras
cuotas correspondientes al trabajador
de que se trate (artículo 35.1.1 párrafo 3
|5|
RD 84/1996). Se trata del supuesto
anómalo en que se haya omitido la
formalización del alta y sin embargo se
haya cotizado. Si el trabajador sufre un
accidente de trabajo no estando dado
de alta pero habiéndose cotizado por él
con anterioridad al accidente, la
responsabilidad recaerá sobre la
Entidad Gestora y no sobre el
empresario, porque se entiende que el
alta formalizada con ocasión del
accidente surte efectos desde que se
ingresan las primeras cuotas.
Anticipo de las prestaciones:
• En los supuestos accidentes de trabajo.
La empresa responderá directamente de
las prestaciones a que haya lugar
(incapacidad temporal, incapacidad
permanente, viudedad, orfandad, etc.), si
bien en base al principio de automaticidad
de las prestaciones, el INSS o la Mutua
que cubra las contingencias profesionales,
vienen obligadas al pago de la prestación
que corresponda, sin perjuicio de su
derecho a repercutir contra el empresario.
• En los supuestos de contingencias
comunes. La empresa responde directamente, y el INSS deberá anticipar en
todas las prestaciones a excepción de las
económicas de la incapacidad temporal
(IT), que según doctrina jurisprudencial
sólo responde subsidiariamente en los
supuestos de insolvencia empresarial.
- El anticipo de las prestaciones por el
INSS o las Mutuas, no puede en ningún
caso, exceder de la cantidad equivalente
a 2,5 veces el Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) vigente en el
momento del hecho causante.
- Corresponde al INSS la declaración, en
vía administrativa, de la responsabilidad
directa del empresario infractor, y de la
entidad que debe anticipar.
TRIBUNA DEL COLABORADOR
La eficacia preventiva
entre la gran y la micro empresa
Después de aproximadamente ocho años de
legislación preventiva, vista la trayectoria de la
misma desde la perspectiva de su aplicación real,
ya podemos aventurarnos a extraer algunas
conclusiones, que posiblemente aporten alguna
reflexión en la nueva situación actual.
La Ley 31/1995, no nos engañemos, irrumpió en el
BOE como consecuencia de una directiva europea y
la necesidad política de acogerla en nuestro
ordenamiento jurídico, ante la vergüenza de
nuestras intolerables estadísticas de siniestralidad
laboral.
Todos sabemos que cuando se publicó la Ley
(08-11-1995), su implantación efectiva era
totalmente impracticable por varios motivos, de
los cuales el principal fue la falta de infraestructuras técnicas y de personal cualificado.
Solventado, al menos en gran parte, este problema,
veamos cuales son los motivos principales para que
a las “pymes” les cueste tanto adquirir esta nueva
cultura, por otra parte tan básica en las relaciones
de trabajo.
El primer motivo que me atrevería a esbozar, es la
tremenda complejidad interdisciplinar de las
actividades que conforman los pilares de la
prevención empresarial, como son, la Higiene, la
Vigilancia de la Salud, la Seguridad y la Ergonomía
y Psicosociología, todas ellas interrelacionadas y de
difícil desprendimiento de este “pac”, al menos
desde un punto de vista legal.
El segundo motivo, desde mi corta trayectoria y
experiencia profesional, reside en la falta de eficacia
de la modalidad preventiva del Servicio de Prevención
Ajeno (SPA). Creo que estaremos de acuerdo, sí me
atrevo a afirmar que en la inmensa mayoría de casos,
el SPA, no puede contar con la confianza absoluta
de la empresa, análoga a la del asesor laboral o fiscal,
que le permita poder llegar hasta la cocina de la
empresa y, por lo tanto, contar con la imprescindible
complicidad que le permita actuar con eficacia sobre
la realidad de la empresa en materia de seguridad
laboral.
Ante esta incuestionable realidad, debo seguir
pregonando las excelencias del trabajador
designado como modalidad preventiva de presente
y futuro, frente a esta, cada vez más tentadora,
decantación del empresario, que pretende contratar
los servicios de un SPE para externalizar algo
inexternalizable.
Esta decisión, en las empresas de poca
infraestructura administrativa y de Recursos
Humanos, actúa a modo de tela asfáltica,
impermeabilizando la penetración o asunción de la
cultura preventiva por los propios trabajadores.
También debemos afirmar, que esta, a mi modo de
ver, alternativa ideal, no será jamás posible sin la
implicación de la dirección y la connivencia del
asesor laboral, en su calidad de interlocutor y
coordinador necesario.
Siento que la nueva reforma del marco normativo
de la Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial
de Cortes Generales de 23 de julio de 2003) no dé
mejor cobertura a esta modalidad, en el sentido
descrito, por lo que tendremos que esperar futuras
modificaciones.
Xim Fortuny. Graduado Social – Asesor Laboral. Auditor de sistemas de P. Y Ergónomo.
|6|
NORMATIVA
Selección de normas
ACUERDO DE ENCOMIENDA
DE GESTIÓN ENTRE LA
SECRETARÍA DE ESTADO
PARA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE EMPLEO
Resolución de 1 de septiembre
de 2003, de la Subsecretaría, por
la que se dispone la publicación
del Acuerdo de encomienda de
gestión entre la Secretaría de
Estado para la Administración
Pública y la Dirección General
del Instituto Nacional de Empleo.
(BOE 6-9-2003)
PLAN GENERAL DE
ACTIVIDADES PREVENTIVAS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL A
DESARROLLAR POR LAS
MUTUAS DE ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
DURANTE EL PERÍODO 20032005
Resolución de 5 de agosto de 2003,
de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, por la que se
aprueba el Plan General de
Actividades Preventivas de la
Seguridad Social a desarrollar por
las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social durante el período
2003-2005. (BOE 21-8-2003)
PROGRAMA DE RENTA
ACTIVA DE INSERCIÓN PARA
DESEMPLEADOS CON
ESPECIALES NECESIDADES
ECONÓMICAS Y DIFICULTAD
PARA ENCONTRAR EMPLEO
Real Decreto 945/2003, de 18 de
julio, por el que se regula para el año
2003 el programa de renta activa de
inserción para desempleados con
especiales necesidades económicas
y dificultad para encontrar empleo.
(BOE 6-8-2003)
ACUERDO DE ADHESIÓN DEL
SECTOR DE RESIDENCIAS
PRIVADAS DE PERSONAS
MAYORES Y DEL SERVICIO
DE AYUDA A DOMICILIO
Resolución de 7 de julio de 2003,
de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del
Acuerdo de Adhesión del Sector de
Residencias Privadas de Personas
Mayores y del Servicio de Ayuda a
Domicilio. (BOE 23-7-2003)
Convenios
EMPRESAS
Convenio colectivo de Empresas de
Ingeniería y Oficinas de Estudios
Técnicos de todo el territorio del
Estado Español. Vigor 2002-2003.
(BOE 23-8-2003)
FORMACIÓN
Convenio colectivo de III Acuerdo
Nacional sobre Formación Continua para el sector de la
Mediación en Seguros Privados.
Vigor 23.08.2003 a 31.12.2004.
(BOE 23-8-2003)
ENSEÑANZA (centros de)
Convenio colectivo de Centros de
Asistencia y Educación Infantil de
todo el territorio del Estado
Español. Quedan afectados los
Centros de Educación Infantil no
integrados y Parvularios no
integrados, así como las Guarderías Infantiles y los Jardines de
Infancia que atenderán preferentemente las cuestiones de
custodia, atención y asistencia.
Vigor 2003. (BOE 22-8-2003)
ALIMENTACIÓN (Industrias)
Convenio colectivo de Industrias
de alimentos compuestos para
animales. Vigor 2003-2005. (BOE
19-8-2003)
|7|
TEXTIL
Convenio colectivo de Industria
Textil y de la Confección de todo el
territorio del Estado Español. Vigor
2003-2004. (BOE 14-8-2003)
CONSTRUCCIÓN
Convenio colectivo de tejas,
ladrillos, y piezas especiales de
arcilla cocida de todo el territorio
del Estado Español. Vigor 20032005. (BOE 12-8-2003)
ENSEÑANZA (centros de)
Convenio colectivo de Empresas de
Enseñanza Privada sostenidas
total o parcialmente con fondos
públicos. Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a
la Comunidad Autónoma de
Extremadura, remitido por la
Comisición Paritaria del IV CC de
Empresas de Enseñanza Privada
sostenidas total o parcialmente
con fondos públicos para el año
2003. (BOE 7-8-2003)
METALÚRGICA
Revisión salarial 2003 del
Convenio colectivo de Empresas
dedicadas a la elaboración,
transformación, comercialización
y colocación de acero corrugado y
mallazos electrosoldados (ferralla).
(BOE 7-8-2003)
INMOBILIARIAS
Convenio colectivo de Empresas
de gestión y mediación inmobiliaria del Estado. Vigor 20032005. (BOE 15-7-2003)
ALIMENTACIÓN
Acuerdo laboral de Supermercados, Superservicios, Autoservicios y Alimentación. Vigor
2003-2007. (BOE 11-7-2003)
EMPRESAS
Convenio colectivo de Agencias de
Viajes de todo el territorio del
NORMATIVA
Estado Español. Vigor 2002-2003.
(BOE 8-7-2003)
CONSTRUCCIÓN
Acuerdo Sectorial Nacional de la
Construcción. Vigor 2003-2006.
(BOE 2-7-2003)
ENSEÑANZA (centros de)
Revisión salarial 2003 del
Convenio colectivo de Centros de
Asistencia y Educación Infantil de
todo el territorio del Estado
Español. Quedan afectados los
Centros de Educación Infantil no
integrados y Parvularios no
integrados, así como las Guarderías Infantiles y los Jardines de
Infancia que atenderán preferentemente las cuestiones de
custodia, atención y asistencia.
Acuerdo retributivo para el 2003
correspondiente a la Comunidad
de Madrid dando cumplimiento al
anexo III del CC. (BOE 2-7-2003)
ALIMENTACIÓN (industrias)
Revisión salarial 2002 del
Convenio colectivo de Industrias
de alimentos compuestos para
animales. Mod. R. 03.09.2002
(BOE 21-6-2003)
CONSTRUCCIÓN (materiales)
Revisión salarial 2003 del
Convenio colectivo de hormas,
tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho de
todo el territorio del Estado
Español. (BOE 18-6-2003)
COMERCIO FLORES Y PLANTAS
Convenio colectivo de Comercio
flores y plantas, todo el territorio
del Estado Español. Vigor 20032004. (BOE 28-7-2003)
RESIDENCIAS
Convenio colectivo de Residencias
Privadas de la Tercera Edad del
Estado Español (excepto las
empresas que realicen específicos
cuidados sanitarios como actividad
fundamental). Vigor 2000-2002.
(BOE 30-7-2003)
ALIMENTACIÓN (industrias)
Revisión salarial 2002 del
Convenio Colectivo de Convenio
Colectivo de Industrias de
Conservas, Semiconservas, Ahumados, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceites y Harina
de Pescados y Mariscos de todo el
territorio del Estado Español. (BOE
28-7-2003)
CALZADO (industrias)
Convenio colectivo de Fabricación
del Calzado Artesano Manual y
Ortopedia y a Medida y Talleres de
Reparación y Conservación del
Calzado Usado. Vigor 2003-2006.
(BOE 25-7-2003)
ENSEÑANZA
Revisión salarial 2003 del
Convenio colectivo de Empresas de
Enseñanza Privada sostenidas
total o parcialmente con fondos
públicos. (BOE 19-7-2003)
ENSEÑANZA
Convenio colectivo de Empresas de
Enseñanza Privada sostenidas
total o parcialmente con fondos
públicos. Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla,
remitido por la Comisión Paritaria
del IV CC de Empresas de
Enseñanza Privada sostenidas
total o parcialmente con fondos
públicos para el año 2003. (BOE
16-7-2003)
EMPRESAS
Convenio colectivo de Empresas de
gestión y mediación inmobiliaria
del Estado. Vigor 2003-2005. (BOE
15-7-2003)
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Convenios:
Canarias
SANTA CRUZ
DE TENERIFE
EMPAQUETADO PLÁTANOS
Revisión salarial 2003 del Convenio colectivo de Empaquetado de
Plátanos de la Isla de La Palma.
(BOP TENERIFE 18-8-2003)
TEXTIL, CALZADO Y PIEL
Revisión salarial 2003 del
Convenio colectivo de Comercio
Textil, Calzado y Piel de Santa
Cruz de Tenerife. (BOP TENERIFE
4-8-2003)
COMERCIO BAZARES
Revisión salarial 2003 del
Convenio colectivo de Comercio
Bazares de Santa Cruz de Tenerife.
(BOP TENERIFE 4-8-2003)
CONSTRUCCIÓN
Revisión salarial 2003 del
Convenio colectivo de Construcción y Obras Públicas de Santa
Cruz de Tenerife. (BOP TENERIFE
30-7-2003)
TRABAJO NOCTURNO
Acta de la Comisión Paritaria sobre
interpretación del abono del trabajo
nocturno, en razón de la Sentencia
del TSJ respecto al conflicto
colectivo sobre horas nocturnas del
Convenio colectivo de Hostelería de
Santa Cruz de Tenerife. (BOP
TENERIFE 9-7-2003)
LIMPIEZA
Convenio colectivo de Empresas de
Limpieza de edificios y locales de
la provincia de Santa Cruz de
Tenerife. Vigor 2002-2005. (BOP
TENERIFE 25-6-2003)
MADERA (industrias)
Revisión salarial 2002-2003 del
NORMATIVA
Convenio colectivo de Industrias
de la Madera (Incluye tapicerías).
(BOP TENERIFE 23-6-2003)
Convenios:
Baleares
BEBIDAS
Convenio colectivo de Empresas de
Bebidas refrescantes, jarabes y
horchatas de Baleares. Vigor 20032005. (BO LA C.AUTÓNOMA DE
LAS I.BAL. 16-8-2003)
TRABAJO DE CAMPO
Revisión salarial 2003 del
Convenio colectivo de Empresas
dedicadas a Trabajos del Campo de
Baleares. (BO LA C.AUTÓNOMA DE
LAS I.BAL. 2-8-2003)
CINE
Convenio colectivo de Salas de
Exhibición Cinematográfica de
Baleares. Vigor 01.02.2002 a
31.12.2003. (BO LA C.AUTÓNOMA
DE LAS I.BAL. 15-7-2003)
Convenios:
Madrid
ALMACENISTAS DE PATATAS
Revisión salarial 2003 del
Convenio colectivo de Almacenistas de patatas de Madrid.
CONSTRUCCIÓN
Mod. R. 07.07.2003 (BOCM
Convenio colectivo de Cons- 12.02.2003). Revisión salarial
trucción y Obras públicas de Madrid. 2003. (BO LA COMUNIDAD DE
Vigor 2003. (BO LA COMUNIDAD DE MADRID 21-7-2003)
MADRID 18-8-2003)
INDUSTRIA BEBIDAS
TRANSPORTES
ALCOHÓLICAS
Convenio colectivo de transportes Convenio colectivo de Industrias
de viajeros por carretera. vinícolas, alcoholeras, licoreras y
Servicios de transporte regular Comercio al por mayor de estas
permanente de uso general, ya actividades y afines de Madrid.
sea urbano o interurbano, Vigor 2003-2005. (BO LA COMUregulares temporales, regulares NIDAD DE MADRID 16-7-2003)
de uso especial, discrecionales y
turísticos. Sentencia 183/2002 ESPECTÁCULOS
de la Sala de lo Social del TSJ de Revisión salarial 2003 del
Madrid y CC con Vigor 2002- Convenio colectivo de Profesionales
2004. (BO LA COMUNIDAD DE de la Danza, Circo, Variedades y
MADRID 12-8-2003)
Folklore. (BO LA COMUNIDAD DE
MADRID 16-7-2003)
PISCINAS
Revisión salarial 2000-2003 del MASA Y PATATAS FRITAS
Convenio colectivo de Piscinas e Revisión salarial 2002-2003 del
Instalaciones Acuáticas de Madrid. Convenio colectivo de Masas y patatas
(BO LA COMUNIDAD DE MADRID fritas de Madrid. (BO LA COMUNIDAD
8-8-2003)
DE MADRID 16-7-2003)
TRANSPORTES
Convenio colectivo de Empresas COMERCIO
y trabajadores de transportes por Convenio colectivo de Marrocarretera. Vigor 2003-2006. (BO quinería, cueros repujados,
LA C.AUTÓNOMA DE LAS I.BAL. artículos de deporte, viaje y
15-7-2003)
similares de Madrid y zona
centro. Vigor 2003-2005. (BOE
CONSTRUCCIÓN
7-8-2003)
Revisión salarial 2003 del
Convenio colectivo de Cons- ESTABLECIMIENTOS
trucción y Obras Públicas de SANITARIOS
Badajoz. (BO LA C.AUTÓNOMA DE Convenio colectivo de EstableLAS I.BAL. 5-7-2003)
cimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consultas y
ESTIBADORES PORTUARIOS
laboratorios de análisis clínicos de la
Convenio colectivo de Estibadores Comunidad de Madrid, con la sola
Portuarios del Puerto de Palma de excepción de las instituciones
Mallorca. Vigor 10.04.2001 a sanitarias de la Seguridad Social.
10.04.2006. (BO LA C.AUTÓNOMA Vigor 2002-2004. (BO LA COMUDE LAS I.BAL. 17-6-2003)
NIDAD DE MADRID 1-8-2003)
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EMPRESAS
Revisión salarial 2002-2003 del
Convenio colectivo de Empresas de
Madrid. (BO LA COMUNIDAD DE
MADRID 10-7-2003)
MAYORISTAS FRUTAS Y
HORTALIZAS
Revisión salarial 2003 del Convenio
colectivo de Mayoristas de Frutas y
Hortalizas de Madrid. (BO LA
COMUNIDAD DE MADRID 5-7-2003)
ALQUILER VEHÍCULOS
Revisión salarial 2002-2003 del
Convenio colectivo de Alquiler de
vehículos con y sin conductor de
Madrid. (BO LA COMUNIDAD DE
MADRID 5-7-2003)
NORMATIVA
AGENDA
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
:
:
:
:
Presentación de los seguros sociales correspondientes a agosto (TC1/TC2).
Presentación de los seguros sociales correspondientes a septiembre (TC1/TC2).
Presentación de los seguros sociales correspondientes a octubre (TC1/TC2).
Presentación de los seguros sociales correspondientes a noviembre (TC1/TC2).
CONSULTA
Delegado de personal
Consulta
El artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores exige
la designación de Delegado de Personal en empresas
que cuentan entre 10 y 50 trabajadores, y en el
artículo 63 de la creación del Comité de Empresas
para aquéllas que superan los 50 trabajadores. En
el artículo 64 se desarrollan las competencias del
Comité de Empresa, ¿estas competencias son
extensibles a los Delegados de Personal o son
exclusivas del Comité de Empresa?
Respuesta
El Estatuto de los Trabajadores posibilita que en
empresas de más de 10 trabajadores se celebren
elecciones sindicales para elegir a la representación
unitaria que se denominan Delegados de Personal
(en empresas entre 10 y 49 trabajadores), y a partir
de 50 trabajadores la representación unitaria que
se elige se denomina Comité de Empresa. Ello
significa, que en una empresa puede haber o no
representantes de los trabajadores, ya que ello viene
determinado porque se celebren elecciones, que son
instadas o por los trabajadores o por los sindicatos,
y que se presenten candidaturas. No es obligatorio
que existan representantes de los trabajadores.
Las competencias reflejadas en el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores y las garantías
establecidas en el artículo 68, lo son tanto para los
Delegados de Personal como para el Comité de Empresa.
CONCLUSIÓN. Los Delegados y miembros del Comité
de Empresa tienen las mismas competencias y
garantías.
Normativa Aplicada
Art. 62.2, 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores
Art. 10.3 Ley Orgánica de Libertad Sindical
HEMEROTECA
Lectura recomendada
La protección social
a los trabajadores a
tiempo parcial
Remedios Roqueta Buj
Editado por:
CES, Colección Estudios.
Tras analizar las cuestiones relativas al régimen jurídico aplicable a
los trabajadores a tiempo parcial, la autora se ocupa de las reglas que
rigen la cotización y la acción protectora de este tipo de empleados.
La obra incluye también valoraciones de la autora en las que se
destacan los aciertos y desaciertos en materia de protección social de
este tipo de trabajadores. A este respecto se subraya la desigualdad
inherente a la pluralidad de regímenes jurídicos aplicables a los
contratos a tiempo parcial.
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MUTUA DIRECTO
Fichas de prevención: Seguridad en las oficinas
Recomendaciones para evitar caídas de objetos en
manipulación o desprendidos:
! No llenar excesivamente los cajones superiores de
los archivadores, ni abrir más de un cajón a la vez.
! No cargar en exceso armarios o estanterías, ni
colocar objetos pesados en la parte superior de
los mismos.
! No utilizar las baldas de estantería como
peldaños de una escalera.
! Si un armario o archivador empieza a caerse, no
intente sujetarlo y aléjese lo antes posible.
! Si existe una estantería sin sujeción y se puede
desplomar, avise a su superior jerárquico.
Evitar choques contra objetos inmóviles:
! No acumular objetos o enseres en zonas de paso.
Éstas deben mantenerse libres de obstáculos.
! Si percibe que la zona o lugar de trabajo no tiene
la iluminación suficiente, comuníquelo a su
superior jerárquico.
! Si existen puertas o paredes de cristal sin una
señalización a la altura de los ojos, comuníquelo,
es obligatoria su señalización.
! No deje abiertos cajones, puertas de
archivadores, armarios o muebles.
Evitar caídas de personas al mismo nivel:
! Procurar que la localización de los diferentes
tipos de cables esté ubicada fuera de las zonas
de paso de los trabajadores.
! Limpiar inmediatamente cualquier derrame
accidental de los productos.
! Si existe un suelo con grietas, agujeros, moqueta
levantada, etc. avise a su superior.
Evitar caídas de personas a distinto nivel:
! No utilizar las sillas para subirse y alcanzar
objetos.
! Cuando emplee escaleras de mano, compruebe su
estado de conservación y, si detecta alguna anomalía,
comuníquelo a su superior jerárquico. Si la escalera
es de tijera, compruebe que dispone de elementos
que impidan su apertura de forma accidental.
! Sólo utilice escaleras de mano que, mediante
mecanismos antideslizantes como zapatas,
ganchos, etc., permitan confiar en su estabilidad.
! En las escaleras fijas, no circule demasiado
deprisa, y cuando observe alguna situación
potencialmente peligrosa, póngalo en conocimiento del jefe inmediato.
Evitar golpes, cortes o atrapamientos por objetos o
herramientas:
! Si trabaja con cuter, extreme la precaución, cójalo
por la empuñadura sin tocar la cuchilla y apóyelo
con firmeza sobre el plano de trabajo. Utilice el
seguro para impedir el desplazamiento de la
cuchilla.
! En el uso de grapadoras o taladros, evite colocar
los dedos debajo de la superficie donde vaya a
situar la grapa o realizar el agujero.
Evitar contactos eléctricos:
! Mantener los cuadros eléctricos cerrados. Si
carecen de tapa protectora, informe a su jefe
inmediato.
! No sobrecargar la instalación con enchufes
múltiples o ladrones.
! No reparar la máquina sin desconectar de la red
eléctrica el equipo que vaya a manipular.
! No realizar empalmes y conexiones de forma
incorrecta (enchufar directamente con los cables
pelados).
! No utilizar equipos eléctricos o instalaciones con
las manos mojadas, de igual manera no emplee
máquinas que se encuentren mojadas.
! No alterar o modificar los dispositivos de
seguridad, pulse únicamente sobre los mandos.
! No manipular ni reparar aparatos o instalaciones
eléctricas.
Fotocopiadoras:
! No realizar fotocopias con la tapa elevada. Existe
riesgo de dañar la vista.
! En caso de atasco de papel, abrir únicamente los
puntos señalados en la máquina, sin insertar
objetos punzantes para tratar de liberar el atasco.
En caso de dificultad, dejar de manipular la
máquina y llamar al personal técnico de
mantenimiento.
! Si es necesario manipular el interior de la
máquina, desconectarla de la corriente y hacerlo
siempre que la máquina no disponga de
enclavamiento.
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MUTUA DIRECTO
Destructora de documentos:
! Son máquinas con gran poder de corte, por lo
que NUNCA se introducirán las manos para
intentar desatascarlas.
! Cuando la utilice, debe llevar la corbata, pañuelos,
etc., bien sujetos, las mangas ajustadas y el pelo
recogido para evitar atrapamientos.
! Si fuese necesario desatascarla, la desconectaremos de la red. El desatasco lo llevará a
cabo personal cualificado.
! Comprobar que los documentos introducidos no
tienen grapas, clips ni elementos añadidos que
puedan producir retrocesos o desprendimientos
de partículas.
! No sobrecargar la máquina.
Novedades web
A lo largo de este próximo otoño inauguraremos
nuestra nueva página web. Además de mejorar y
ampliar contenidos, hemos modernizado la imagen
y el diseño. Continuamos con el propósito de que la
página sea, ante todo, funcional y de búsqueda ágil,
con la finalidad de que el usuario encuentre de
inmediato la información que le interesa. Por otra
parte, se ha creado una encuesta de satisfacción
que valora los diferentes aspectos de la página.
Gracias a su opinión, recogida a través de este
cuestionario, podremos mejorar nuestras
prestaciones. La que hasta ahora ha sido la opción
de mutualistas, que facilita todos nuestros servicios
on line, pasará a llamarse infoRed Mutu@. En este
apartado se han realizado modificaciones, en
beneficio de las necesidades de los despachos
colaboradores y empresas, de las que se ha ido
informando puntualmente, junto con el envío del
boletín de Información Jurídica que emitimos los
lunes, miércoles y viernes de cada semana. De todos
modos, aprovechamos esta publicación para
recordárselas. En primer lugar, el punto de
estadísticas de siniestralidad actual se ha
actualizado, adaptándose a las descripciones y
códigos del Plan Delta. El punto de estadísticas de
siniestralidad de años anteriores, se mantiene como
hasta ahora.
Por otra parte, se ha añadido un espacio nuevo:
seguimiento y evolución de pacientes por
Contingencia Común (CC). Este apartado, hasta dicha
remodelación, únicamente contemplaba el Accidente
de Trabajo (AT).
Prevención del Riesgo Eléctrico
(2a. parte)
Formación e información de los trabajadores representantes sobre las cuestiones a que se refiere
(Artículo 5)
este Real Decreto se realizarán de conformidad con
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la
Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
garantizar que los trabajadores y representantes de
los trabajadores reciban una formación e información
Trabajos en tensión (Anexo III)
adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como las
medidas de prevención y protección que hayan de 1. Los trabajos en tensión deberán ser realizados
por trabajadores cualificados, siguiendo un
adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
procedimiento previamente estudiado y, cuando la
Consulta y participación de los trabajadores complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin
tensión. Los trabajos en lugares donde la
(Artículo 6)
La consulta y participación de los trabajadores o sus comunicación sea difícil, por su orografía,
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MUTUA DIRECTO
confinamiento u otras circunstancias, deberán
realizarse estando presentes, al menos, dos
trabajadores con formación en primeros auxilios.
2. El método de trabajo empleado y los equipos y
materiales utilizados deberán asegurar la protección
del trabajador frente al riesgo eléctrico,
garantizando, en particular, que el trabajador no
pueda contactar accidentalmente con cualquier otro
elemento a potencial distinto del suyo.
Entre los equipos y materiales se encuentran:
a) Accesorios aislantes (pantallas, cubiertas, vainas,
etc.) para recubrir partes activas o masas.
b) Útiles aislantes o aislados (herramientas, pinzas,
puntas de prueba, etc.).
c) Las pértigas aislantes.
d) Dispositivos aislantes o aislados (banquetas,
alfombras, plataformas de trabajo, etc.).
e) Equipos de protección individual frente a riesgos
eléctricos (guantes, gafas, cascos, etc.).
3. Los equipos y materiales para la realización de
trabajos en tensión se elegirán teniendo en cuenta
las características del trabajo y los trabajadores, y
en particular la tensión de servicio. Se utilizarán,
mantendrán y revisarán siguiendo las instrucciones
del fabricante, debiendo ajustarse a la normativa
que les sea de aplicación.
4. Los trabajadores deberán disponer de un apoyo
sólido y estable, que les permita tener las manos
libres y de una iluminación que permita el trabajo
en condiciones de visibilidad adecuadas. Los
trabajadores no llevarán objetos conductores como
pulseras, relojes, cadenas metálicas.
5. La zona de trabajo deberá señalizarse y/o
delimitarse adecuadamente.
6. Las medidas preventivas para la realización de
trabajos al aire libre deberán tener en cuenta las
posibles condiciones ambientales desfavorables de
forma que el trabajador quede protegido en todo
momento. El trabajo se realizará bajo la dirección y
vigilancia de un jefe de trabajo, que será el trabajador
cualificado que asume la responsabilidad directa del
mismo. Los trabajadores cualificados deberán ser
autorizados por escrito por el empresario para
realizar el tipo de trabajo, tras comprobar su capacidad
para hacerlo correctamente, de acuerdo al
procedimiento establecido por escrito y que debe
incluir secuencia de operaciones a realizar,
indicando en cada caso:
• Medidas de seguridad que deben adoptarse.
• Material y medios de protección a utilizar.
• Circunstancias que pudieran exigir la interrupción
del trabajo.
Trabajo en proximidad (Anexo V)
A. Disposiciones generales. En todo trabajo en
proximidad de elementos en tensión, el trabajador
deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo
más alejado de ella que el trabajo permita.
1. Antes de iniciar el trabajo en proximidad de
elementos en tensión, un trabajador autorizado,
en el caso de trabajos en baja tensión, o un
trabajador cualificado, en el caso de trabajos en
alta tensión, determinará la viabilidad del trabajo.
2. De ser el trabajo viable, deberán adoptarse las
medidas de seguridad para reducir al mínimo el
número de elementos en tensión y las zonas de
peligro de los elementos que permanezcan en
tensión mediante colocación de pantallas,
barreras, etc.
3. Si siguen existiendo zonas de peligro accesibles
se deberá delimitar la zona de trabajo respecto a
las zonas de peligro con material adecuado, e
informar a los trabajadores directa o
indirectamente implicados, de los riesgos
existentes y cuantas precauciones y medidas de
seguridad deban adoptar.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, en las empresas cuyas actividades
habituales conlleven la realización de trabajos
en proximidad de elementos en tensión,
particularmente si tienen lugar fuera del centro
de trabajo, el empresario deberá asegurarse de
que los trabajadores poseen los conocimientos
que les permiten identificar las instalaciones
eléctricas, detectar los posibles riesgos y obrar
en consecuencia.
B. Disposiciones particulares.
1. El acceso a recintos independientes destinados
al servicio eléctrico o a la realización de pruebas
o ensayos (centrales, subestaciones, centros de
transformación), estará restringido a los
trabajadores autorizados, o a personal, bajo la
vigilancia continuada de éstos.
2. La apertura de celdas, armarios y demás
envolventes de material eléctrico estará
restringida a trabajadores autorizados.
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MUTUA DIRECTO
Para la prevención del riesgo eléctrico en actividades que puedan producir
movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía
de líneas aéreas o subterráneas (como ocurre en edificación, obra pública,
trabajos agrícolas y forestales), antes del comienzo de la actividad se
deberá identificar las posibles líneas aéreas o subterráneas u otras
instalaciones eléctricas existentes en la zona de trabajo. Si en alguna
de las fases de la actividad, existe riesgo de que una línea subterránea
o algún elemento en tensión protegido pueda ser alcanzado, con rotura
del aislamiento, se deberá tomar las medidas preventivas necesarias
para evitar tal circunstancia. Si en alguna de las fases de la actividad, la
presencia de líneas aéreas o de algún otro elemento en tensión
desprotegido, puede suponer un riesgo eléctrico para los trabajadores y,
por las razones indicadas en el artículo 4.4 de este Real Decreto, dichas
líneas o elementos no pudieran desviarse o dejarse sin tensión, se aplicará
lo dispuesto en la parte A de este anexo.
Primeras jornadas sobre vacunación en Mutua Balear
El próximo mes de noviembre Mutua Balear pone
en marcha unas JORNADAS SOBRE VACUNACIÓN,
que irán a cargo del Dr. Antonio Pareja, médico de
la unidad de epidemiología del Hospital Son
Llatzer. Estas jornadas son gratuitas y cuentan
con un aforo limitado. Las plazas se concederán
por riguroso orden de solicitud. La matrícula puede
cumplimentarse a través de nuestra página web:
www.mutuabalear.es o solicitando la inscripción
en el teléfono 971.21.43.54 y devolviéndola por
fax al 971.72.70.60. Estas jornadas se celebrarán
el próximo 7 y 8 de noviembre en las nuevas
oficinas de Mutua Balear del Polígono de Son
Castelló.
Con esta iniciativa se estrena un ciclo de jornadas
de temas médicos que tendrá continuidad a lo largo
de los próximos años.
PRINCIPIOS GENERALES
! Bases inmunológicas de las vacunas
! Clasificación de las vacunas
! Eficacia, efectividad y eficiencia de las vacunas
! Intervalos de vacunación
! Reacciones adversas y efectos secundarios
! Contraindicaciones
APLICACIÓN Y LOGÍSTICA
DE LAS VACUNAS
! Normas para la administración de vacunas
! Cadena de frío
INMUNIZACIÓN PASIVA
! Concepto
! Tipos de inmunoglobulinas
! Indicaciones
VACUNAS SISTEMÁTICAS
! Triple bacteriana (Tétanos, Difteria, Pertussis)
·! Enfermedad por Haemophilus influenzae tipo b
! Enfermedad meningocócica
! Poliomelitis
! Hepatitis B
! Triple Vírica (sarampión, Rubéola, Parotiditis)
VACUNAS NO SISTEMÁTICAS
! Cólera
! Fiebre Tifoidea
! Neumococo
! Tuberculosis
! Varicela
! Hepatitis A
! Fiebre amarilla
! Enfermedad por Rotavirus
! Encefalitis japonesa
! Encefalitis primavero-estival
! Ántrax
! Enfermedad de Lyme
VACUNACIÓN EN SITUACIONES ESPECIALES
! Situaciones fisiológicas
! Personas mal vacunadas
! Vacunación en viajes internacionales
! Inmunodeficiencias e inmunocomprometidos
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Documentos relacionados