sumario plan parcial de urbanización del fraccionamiento “el parque”

Transcripción

sumario plan parcial de urbanización del fraccionamiento “el parque”
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Décima Segunda
Tepic, Nayarit; 2 de Julio de 2008
Tomo CLXXXIII
Número: 001
Tiraje:
100
SUMARIO
PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL
FRACCIONAMIENTO “EL PARQUE”
EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.
2 Periódico Oficial
Miércoles 2 de Julio de 2008
PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL
FRACCIONAMIENTO “EL PARQUE” EN EL MUNICIPIO DE
BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.
Miércoles 2 de Julio de 2008
Periódico Oficial 3
CONTENIDO
CAPÍTULO I. ENUNCIADO DEL PLAN
I.1. DATOS GENERALES DEL PLAN PARCIAL
FRACCIONAMIENTO “EL PARQUE” EN EL MUNICIPIO
NAYARIT
DE
DE
URBANIZACIÓN DEL
BAHÍA DE BANDERAS,
I.1.1. Localización del predio
I.1.2. Exposición de Motivos
CAPITULO II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
CAPÍTULO III. REFERENCIA AL NIVEL DE PLANEACIÓN DEL CUAL SE DERIVA
CAPITULO IV. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACION Del
FRACCIONAMIENTO “EL PARQUE”
IV.1. OBJETIVOS GENERALES
IV.1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
CAPÍTULO V. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE ESTUDIO Y DE
APLICACIÓN
CAPITULO VI. ANÁLISIS-DIAGNÓSTICO DE LOS ELEMENTOS
CONDICIONANTES PARA LA URBANIZACIÓN
VI.1. MEDIO SOCIO-ECONÓMICO
VI.1.1. Aspectos Demográficos
VI.1.2. Población Económicamente Activa (PEA)
VI.2. MEDIO FÍSICO NATURAL
VI.2.1. Geomorfología
VI.2.2. Topografía
VI.2.3. Geología
VI.2.4. Unidades Litológicas
VI.2.5. Edafología
VI.2.6. Atributos Ambientales del Medio Físico
Natural
VI.2.6.1. Flora
VI.2.6.2. Fauna
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VI.2.6.3. Hidrología
VI.2.6.4. Escurrimientos
VI.2.6.5. Clima
VI.2.6.6. Temperatura
VI.2.6.7. Vientos
VI.2.6.8. Paisaje Natural
VI.2.6.9. Barreras Naturales para el
Desarrollo Urbano
VI.2.6.10. Riesgos y Vulnerabilidad
Naturales
VI.2.6.11. Condicionantes del Medio Físico
Natural
VI.3. Medio Físico Transformado
VI.3.1. Suelo Urbano
VI.3.1.1. Tenencia del suelo
VI.3.1.2. Tendencias de crecimiento
VI.3.1.3. Usos del suelo
VI.3.2. Estructura Urbana
VI.3.2.1. Vialidad y Transporte
VI.3.3. Infraestructura Urbana
VI.3.3.1. Agua potable
VI.3.3.2. Drenaje sanitario
VI.3.3.4. Alcantarillado pluvial
VI.3.3.5. Energía eléctrica
VI.3.3.6. Alumbrado público
VI.3.3.7. Pavimentos
VI.3.4. Equipamiento Urbano (Plano D-03-2)
VI.3.5. Imagen Urbana
VI.3.6. Riesgos y Vulnerabilidad
VI.3.7. Medio Ambiente
CAPÍTULO VII.
DETERMINACIÓN DE LOS USOS Y DESTINOS
ESPECÍFICOS DEL ÁREA DE PROYECTO
VII.1. Generales
VII.2. Normatividad de Usos y Destinos
VII.2.1. Normas de Control para Zonas Habitacionales
VII.2.2. Criterios para Agua Potable y
Alcantarillado
VII.2.3. Criterios para Electricidad
VII.2.4. Normas de Control para las Zonas de
Equipamiento Urbano
VII.2.5. Normas de Control para las Áreas de
Donación
VII.2.6. Normas de Control para la Imagen Urbana
VII.2.6.1. Pavimentos
VII.2.6.2. Banquetas
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VII.2.6.3. Mobiliario urbano
VII.2.7. Modo de Edificación
VII.2.7.1. Cerrado (C)
VII.2.7.2. Semicerrado (SC)
VII.2.8. Normas de Control para las Personas con
Discapacidad
CAPÍTULO VIII. ESTRATEGIAS
VIII.1. Determinación del área de aplicación
VIII.2. Zonificación primaria
VIII.3. Zonificación secundaria
CAPÍTULO IX. PROGRAMÁTICO Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL
IX.1. Programa de acciones
CAPÍTULO X. INSTRUMENTACIÓN
X.1. Instrumentos jurídicos
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ANEXO GRÁFICO
D-0
PLANO DE LOCALIZACIÓN
D-01
PLANO DE DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO
D-02
PLANO DE SÍNTESIS DEL MEDIO FÍSICO NATURAL
D-03-A
PLANO DE SÍNTESIS DEL MEDIO FÍSICO TRANSFORMADO/
INFRAESTRUCTURA
D-03-B
PLANO DE SÍNTESIS DEL MEDIO FÍSICO TRANSFORMADO/
USOS DE SUELO
E-01
PLANO DE DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE APLICACIÓN
E-02
PLANO DE ZONIFICACIÓN PRIMARIA
E-03
PLANO DE ESTRUCTURA URBANA
E-04
PLANO DE ZONIFICACIÓN SECUNDARIA-LOTIFICACIÓN
E-05
PLANO DE CONJUNTO
E-06
CRITERIOS DE INGENIERÍA URBANA “AGUA POTABLE”
E-07
CRITERIOS DE INGENIERIA URBANA “ALCANTARILLADO
SANITARIO”
E-08
CRITERIOS DE INGENIERIA URBANA “ELECTRIFICACIÓN”
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CAPITULO I.
ENUNCIADO DEL PLAN
I.1. DATOS GENERALES DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN
PARQUE” EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT
DEL
FRACCIONAMIENTO “EL
I.1.1. Localización del predio (anexo gráfico D-0)
Su localización se encuentra en la población de San José del Valle, en su zona norte,
colindando al noroeste con la Carretera de Valle de Banderas a San José del Valle y con
las localidades de “El Porvenir” y “San Vicente” en el Municipio de Bahía de Banderas
estado de Nayarit.
Denominada como parcela número 109 Z-1 P1/ 4 cuyas medidas y colindancias son:
AL NOROESTE: 102.691 mm con parcela 110; 108.971 mm con parcela 111
AL SURESTE: 173.126 mm con parcela 111; 130.529 mm con zona urbana San José
del Valle.
AL SUROESTE: 208.133 mm en línea quebrada con ejido El Porvenir, camino de acceso
de por medio.
AL NOROESTE: 171.533 mm en línea quebrada con parcela 106
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I.1.2. Exposición de Motivos
El presente estudio de PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN de “EL PARQUE” pretende
impulsar el desarrollo habitacional de tipo popular, sobre todo en la vivienda de tipo
económica, esto con la intención de generar la construcción de vivienda para los amplios
sectores de población, en especial a los trabajadores de los sectores medios-bajos.
Esencialmente el presente Plan, tiene por objetivo la Constitución del Uso del Suelo
para la construcción de vivienda tipo H-211, en el Área de Aplicación del mismo Plan.
En el sentido económico, los estudios referentes y directos de la zona, realizados por el
INEGI, así como los específicos en el terreno realizados por los distintos promotores de
vivienda, así como de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado que han realizado la
mayoría de las inversiones hipotecarias en materia de vivienda en la zona de la Bahía de
Banderas, nos arrojan un entorno en el que la población se polariza en cierta medida.
Por un lado tenemos que el 78 % de la población obtiene ingresos del orden de 3 a 5
salarios mínimos del distrito federal, por lo que no encuentran oferta de vivienda que sea
accesible a sus ingresos. Y por otro lado, el 23 por ciento restante, que corresponde a un
sector de trabajadores de mayores ingresos, de hasta 10 salarios mínimos, tienen
suficiente oferta de vivienda adecuada.
El municipio de Bahía de Banderas forma parte central y la primera etapa del desarrollo del
sector terciario que conforma la construcción y consolidación del proyecto Riviera Nayarit;
esto derivado y alineado a las estrategias de crecimiento Nacional, Estatal y Municipal, con
la intención de fomentar la inversión e impulso al desarrollo turístico como primera opción
de México; lo anterior permea y modifica las estructuras y formas de organización en la
población local que da soporte a la industria del turismo; la gran mayoría de los
trabajadores y posibles compradores, obtienen sus ingresos en forma directa e indirecta de
las actividades del sector turístico, que son ampliamente mayoritarias en la zona.
Dichos ingresos se subdividen a su vez en dos grandes áreas, la primera corresponde a
los compradores que tienen un salario derivado de las actividades de las empresas
turísticas, sin que puedan complementarlos con otro tipo de ingresos que generalmente es
más bajo que los obtenidos por los segundos cuyos ingresos no se circunscriben
exclusivamente a un salario, sino que éste es complementado por la gran cantidad de
ingresos obtenidos por los trabajadores, dentro de las mismas empresas y bajo
conocimiento y aceptación de las mismas, en lo que se consideran como propinas y
porcentajes de ingresos por ventas turísticas, que generalmente no se añaden a las
declaraciones fiscales, pero representan un componente importante de ingresos, que en
ocasiones llegan a superar a los propiamente salarios fiscales.
La vivienda de estas características no se ha encontrado dentro de la oferta que se ha
fomentado en la región, de manera que dicho porcentaje tan alto como el 78% de la
población, y como no se toman los ingresos totales, exclusivamente los de salarios
oficiales, carecerían de posibilidad alguna de adquisición de vivienda, debido a que dichos
salarios son muy reducidos. Aún considerando el total de los ingresos reales obtenidos,
este sector han carecido sistemáticamente de satisfactores de vivienda adecuada para
su capacidad económica, que corresponde a la adquisición de vivienda de tipo medio-baja
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que además logre garantizar las condiciones para un adecuado desarrollo humano
brindando los elementos de bienestar y calidad de vida; respetando el desarrollo
sustentable.
Por ello es de importancia estratégica y prioritaria la implementación del Uso del Suelo
propuesto en el presente Plan, a fin de ofertar la vivienda económica.
Es por ello que adquiere especial relevancia muy significativa para el Ayuntamiento de
Bahía de Banderas, el contar con estudios que conlleven a obtener terreno propicio para la
construcción de éste tipo de vivienda, mediante la implementación del Presente Plan
Parcial de urbanización del fraccionamiento “EL PARQUE” y que permitan la construcción
de la edificación de tipo de interés social además de vivienda económica que satisfaga a
los sectores de trabajadores y ciudadanía en general de recursos medios.
El crecimiento urbano en el Municipio, se ha caracterizado por una dinámica basada en un
importante crecimiento demográfico y de flujos migratorios turísticos.
Actualmente el Plan Municipal da prioridad de Uso del Suelo con vocación Turística, y en
menor medida al uso habitacional, de tal manera que existen en los planes una gran oferta
para el sector turístico y en menor medida al sector habitacional, lo cual actualmente ya
presenta problemas en la ubicación de los nuevos centros para el crecimiento de la
mancha urbana.
Sin embargo, ambos sectores, el turístico y el habitacional, son complementarios, ya que
la actividad turística -que lleva un dinamismo importante: el segundo en importancia
nacional en la Zona de Bahía de Banderas, siguiendo el dinamismo de la primera zona de
crecimiento en el país que es la zona de Cancún- debe conllevar el crecimiento
habitacional que demandan los trabajadores de la Industria.
La construcción de vivienda conlleva las características demográficas y socioeconómicas
de la población objetivo, a la que se pretende beneficiar con el fraccionamiento propuesto.
Es importante mencionar que el mercado de Suelo Urbano en el Municipio de Bahía de
Banderas ha detonado una fuerte especulación lo cual dificulta la adquisición de predios
con vocacionamientos localizados sobre reservas urbanas.
La construcción de vivienda económica, al ofrecer menores proporciones de utilidad a los
Promotores de Vivienda, no ha sido implementada en la zona, de manera que un amplio
sector de la población se ha quedado fuera de posibilidades de adquirir algún tipo de
vivienda.
El terreno propuesto para la implementación del Presente Plan Parcial, se localiza en una
ubicación inmediata y adjunta a la determinada por el Plan Municipal actual, que cumple
con el crecimiento indicado en el mismo Plan Municipal, siendo esta superficie adecuada
para la urbanización de los terrenos propios para vivienda económica, así como a lo
solicitado por las Autoridades de Agua Potable, Alcantarillado, Suministro de Energía
eléctrica, adecuados accesos carreteros, por la carretera San José del Valle - Valle de
Banderas, y demás que las distintas autoridades exigen.
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CAPITULO II
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Considerando:
Que por mandato de la fracción II, III, V y VI. del artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 111 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es atribución y responsabilidad de los
Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal, para cumplir los fines señalados en Articulo 27 párrafo tercero de la
propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las
disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos para
el Estado de Nayarit, el artículo 61 inc. II de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; y
en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo
Urbano para el Estado de Nayarit.
Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en
materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos
Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos
Humanos, la Constitución Política del Estado de Nayarit Art. 110 y 111 y la Ley de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
Que conforme al artículo 36 inc. V y VII del decreto 8181 que reforma y adiciona La Ley de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, con el objeto de
regular y ordenar el crecimiento urbano del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; y con
forme al articulo 91 Corresponde a los Municipios formular, aprobar y administrar la
zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. La zonificación deberá
establecerse en los planes de desarrollo urbano correspondiente, dicho esto, este PLAN
PARCIAL DE URBANIZACION será integrado en la Zonificación de la Actualización del
Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas del Estado de Nayarit.
Que para proceder a formular el Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL
PARQUE” se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a
efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con fundamento en las facultades
constitucionales del Honorable VI Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas
Nayarit, conforme al artículo 17, fracción I Y II del decreto 8181 que reforma y adiciona La
Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit,
asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano.
Que el plan del Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL PARQUE” se elaboró
en conformidad a lo dispuesto en el título primero capítulo único artículo 2 y 7, el título
tercero capítulo I artículo 37 y 42, el título cuarto capítulo I artículo 75 y 78, y capítulo II
artículo 91 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de
Nayarit.
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Que el origen y fundamento del Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL
PARQUE” se encuentra acorde al decreto de fecha 01 de Septiembre de 2007 en donde
se reforman y adicionan los artículos 36, fracciones VI, 42; 42 bis; 42, ter; 42 quater, que
dan origen y establecen la formulación, administración así como los elementos del Plan
Parcial de Urbanización; 52, fracciones I y II; 91, fracciones XI y XII; 182, fracciones VI y
VII; y 195 bis; de la Ley Estatal de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el
Estado de Nayarit.
Que con conforme al articulo 4 del Reglamento Municipal de Zonificación y Usos del Suelo
de Bahía de Banderas, toda acción en áreas y predios que lleve al cambio de suelo rústico
a urbanizado, o en el suelo urbanizado al cambio en su utilización; las subdivisiones de
terrenos y fincas; así como todas las obras de urbanización y edificación que se realicen
en el Municipio, quedan sujetas a cumplir con lo estipulado en dicho Reglamento,
independientemente del régimen de propiedad en que se ejecuten.
Que el Honorable VI Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas Nayarit, esta
facultado por la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, para establecer convenios de
asociación.
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CAPITULO III.
REFERENCIA AL NIVEL DE PLANEACIÓN DEL CUAL SE DERIVA
El predio que comprende el Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL
PARQUE”, en el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, es congruente a el Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas del Estado de Nayarit, publicado el
sábado 1 de junio de 2002, en el periódico Oficial del Estado de Nayarit e inscrito en el
Registro Público de la Propiedad; tal como lo establece la Compatibilidad Urbanística
expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Bahía de
Banderas con número de oficio DDUE 1704/07 de fecha 09 de Octubre de 2007 en
donde se establece:
“Constancia de Compatibilidad urbanística de la parcela 109 Z-1 P1/ 4 ubicada en el ejido
de San José del Valle, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit con una superficie total de
58,924.57 m2 me permito comunicarle lo siguiente: que acatando las disposiciones del Art.
17 fracc. I, II, XVI: al artículo 18, Art. 91 fracción III y a los artículos 100, 101, 104 y 105 de
la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y demás
aplicables, que facultan el Municipio y su Ayuntamiento por conducto de la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología para aprobar, administrar, regular, vigilar y
expedir constancias de compatibilidad urbanística y las Licencias de usos y destinos del
Suelo del Municipio.
Y que una vez evaluada y revisada la información recibida y confrontada con el Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas, Plano E-11 con una estrategia de
Zonificación Secundaria: áreas de Desarrollo Habitacional y áreas Naturales, San José del
Valle, El Porvenir y San Vicente (Decreto 8430 del 1ro. de Junio de 2002), se concluye que
la propiedad se inscribe en una zona con uso de Suelo H-211, FF y FZAT.
H-211 Habitacional densidad de 211 habitantes por hectárea.
Usos generales: predomina el uso habitacional con comercio y servicios básicos.
Usos específicos: se permitirá una densidad máxima de 50 viviendas/hectárea y se
permite la instalación de usos comerciales y servicios básicos dentro de la vivienda. Se
podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como
mínimo 90m2 de superficie y un frente mínimo de 6 metros, y en completa concordancia
con la normatividad establecida en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de
Nayarit para los fraccionamientos habitacionales denominados como “populares”.
Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de 2 niveles sobre el
nivel de desplante; deberá de dejarse como mínimo el 20% de la superficie de lote sin
construir y una intensidad máxima de construcción equivalente a 1.6 veces de la superficie
del lote.”
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El plan del Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL PARQUE” se elaboró en
conformidad a lo dispuesto en el título primero capítulo único artículo 2 y 7, el título tercero
capítulo I artículo 37 y 42, el título cuarto capítulo I artículo 75 y 78, y capítulo II artículo 91
de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
El plan del Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL PARQUE”, de los que
forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los
resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos,
relativos a la planeación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y
urbanístico su área de proyecto, mismos que constituyen los instrumentos para proveer
soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades
productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como
para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan.
Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan Parcial de
Urbanización “EL PARQUE”, son de orden público e interés social. Se expiden para dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Asentamientos Humanos y
Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y el Reglamento Municipal de Zonificación y
Usos del Suelo de Bahía de Banderas, Nayarit.
El plan del Plan Parcial de Urbanización del fraccionamiento “EL PARQUE” forma parte del
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas del Estado de Nayarit, y sus
disposiciones atienden y guardan congruencia.
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Periódico Oficial 15
Para los efectos del presente PLAN PARCIAL DE URBANIZACION se designará como:
• Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos.
• Ley Estatal: la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado
de Nayarit, decreto 8181.
• Reglamento: el Reglamento Municipal de Zonificación y Usos del Suelo de Bahía
de Banderas, Nayarit.
• Municipio: el Honorable VI Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas,
Nayarit.
• Plan de Desarrollo Urbano: El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de
Banderas del Estado de Nayarit.
• Plan: el PLAN PARCIAL DE URBANIZACION del fraccionamiento ”EL PARQUE”.
• Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que
forman parte de este Plan.
• Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el
área de proyecto del Plan, las normas de zonificación secundaria, las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las
autoridades y de los particulares derivadas del mismo.
• Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de
desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso La Secretaría de Obras y
Servicios Públicos
• Dependencia Municipal: La dependencia Municipal y administrativa competente
para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización
y edificación, en este caso la, los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones a través
de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología, pudiendo convenir con
el Gobierno del Estado la coordinación que en cada caso proceda, a efecto de que
éste ejerza por un tiempo y materia determinados las atribuciones de la Dirección,
por acuerdo de Cabildo y a solicitud del Presidente Municipal.
• Consejo Consultivo Municipal: El Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo
Urbano y Rural correspondiente.
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CAPITULO IV.
OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACION DEL FRACCIONAMIENTO “EL
PARQUE”
IV.1. OBJETIVOS GENERALES
IV.1.1. Regular y controlar la urbanización y la edificación, y en general el aprovechamiento
de los predios y fincas en su área de proyecto.
IV.1.2. Este Plan será integrado en la Zonificación de la Actualización del Plan Municipal de
Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas del Estado de Nayarit.
IV.1.3. Los objetivos generales únicamente se cumplirán en el área de de proyecto y los
objetivos particulares para el Fraccionamiento Popular “EL PARQUE”.
IV.1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
IV.1.4.1. Garantizar la integración en el contexto urbano al desarrollo
”Fraccionamiento Popular” que se propone.
Precisar la localización y límites de las áreas de donación para destinos.
del
IV.1.4.2. Llevar a cabo las acciones materiales relativas a las obras de urbanización
como son:
a) La división del predio en lotes o fracciones a fin de darle la utilización
específica que este plan señale.
b) La dotación de redes de servicio, como agua potable, desalojo de aguas
residuales y pluviales, electrificación, alumbrado, y demás que se
requieran.
c) Los elementos de la vialidad, como calles, banquetas y los dispositivos de
control vial como señalización.
d) Los componentes del paisaje urbano como arbolado, jardinería y
mobiliario.
e) La construcción de vivienda popular de interés social que es de prioridad
para el H. Ayuntamiento y el Gobierno del Estado.
f) Las demás que se requieran para lograr el asentamiento en condiciones
óptimas para la vida de la comunidad, para proveer los usos y destinos
relacionados con la habitación, el trabajo, la educación y el esparcimiento.
IV.1.4.2. Realizar las obras de urbanización bajo la modalidad de urbanización privada
conforme a lo estipulado en el Titulo Séptimo Capítulo II la Ley Estatal.
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CAPITULO V.
DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE ESTUDIO Y DE APLICACIÓN
El Área de Proyecto del Plan constituye su ámbito territorial para regular el
aprovechamiento de las áreas y predios para los efectos del artículo 37 fracción I, articulo
42 fracciones III y IV de la Ley Estatal.
El Área de Estudio del Plan tiene una superficie aproximada de 358,207.1650 m2. y
límite es el polígono que forman los siguientes vértices, conforme al sistema
coordenadas INEGI UTM y precisa en el anexo gráfico D-01 y que se ha desarrollado
las coordenadas delimitadas en el siguiente cuadro de construcción del citado área
estudio:
su
de
en
de
CUADRO DE ÁREA DE ESTUDIO
LADO
EST PV DISTANCIA
1
2
647.1151
COORDENADAS
V
X
Y
1 476,378.8182 2,308,761.1270
2
3
553.5448
2
477,025.9333
2,308,761.1270
3
4
647.1151
3
477,025.9333
2,308,207.5822
4
1
553.5448
4
476,378.8182
2,308,207.5822
SUPERFICIE = 358,207.1650 m2
El Área de Aplicación del Plan tiene una superficie aproximada de 58,924.57 m2. y
límite es el polígono que forman los siguientes vértices, conforme al sistema
coordenadas INEGI UTM y precisa en el anexo gráfico P-01, y que se ha desarrollado
las coordenadas delimitadas en el siguiente cuadro de construcción de la citada área
aplicación:
su
de
en
de
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CAPITULO VI.
ANÁLISIS-DIAGNÓSTICO DE LOS ELEMENTOS CONDICIONANTES PARA LA
URBANIZACIÓN.
VI.1. MEDIO SOCIO-ECONÓMICO
Los datos que nos muestra el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en
el Conteo de Población y Vivienda 2005, así como de los Censos Industriales,
Económicos y Agrícola-Ganaderos para el Estado Nayarit, Municipio de Bahía de
Banderas son:
VI.1.1. Aspectos Demográficos
El Municipio de Bahía de Banderas, está integrada por 47 localidades tradicionales,
además de 94 localidades que cuentan con solamente 1 o 2 viviendas, concentrando una
población municipal total para el año 2005 de 83,739 habitantes, existiendo una zona de
influencia contenida por las localidades de El Porvenir, Fraccionamiento San José, San
José del Valle, San Juan de Abajo, San Vicente y Valle de Banderas, con una
concentración total de habitantes de 37,435.
Para lo cual se anexa la tabla de la distribución de los habitantes distribuidos para la zona
de influencia considerada en este Plan:
POBLACION TOTAL Y LOCALIDADES DE BAHÍA DE BANDERAS
LOCALIDAD
HABITANTES
Bahía de Banderas
83,739
El Porvenir
4271
Fraccionamiento Santa Fe
2256
San José del Valle
7160
San Juan de Abajo
9161
San Vicente
7849
Valle de Banderas
6738
TOTAL ZONA DE INFLUENCIA
37435
Fuente: INEGI, Conteo de Población y Vivienda 2005
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Fuente: INEGI, Conteo de Población y Vivienda 2005
Se puede observar que la zona de influencia integrada por las localidades descritas
anteriormente representa el 44.70% con respecto al total de la población de Bahía de
Banderas.
Las principales variables de la evolución demográfica del Municipio de Bahía de Banderas
acorde al Consejo Nacional de Población y sus proyecciones del 2005 se encuentra un
alto índice de incremento poblacional para el horizonte 2008-2018 en promedio de 2.85%
teniendo proyectado que la población de dicho municipio para el 2008 sea de 93,585 y en
el 2018 de 124,782, esto bajo una postura conservadora de proyecciones, existiendo otras
fuentes que proyectan un crecimiento mayor.
Dicho porcentaje supera la media nacional con respecto a la tasa de crecimiento para este
mismo horizonte, que bajo este enfoque lo proyecta de 0.70% en el mismo plazo; y que
para la referencia estatal se encuentran aun más retirado de la media para Nayarit, cuyo
pronóstico de tasa de crecimiento estará cerca del 0.20%.
Fuente: CONAPO, Proyecciones Demográficas 2007
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Fuente: CONAPO, Proyecciones Demográficas 2007
VI.1.2. Población Económicamente Activa (PEA)
Otro de los indicadores importantes para el diagnóstico y la factibilidad del Plan es la PEA,
cuya situación actual en el Estado de Nayarit es del 35% en proporción vs la población
total, mientras que para el país dicha proporción es del orden del 30%.
La zona con la PEA más alta a nivel estatal es la ZM de Tepic y Bahía de Banderas,
ambas con 38%, seguidas por San Blas con el 37%, mientras que Tecuala es de los
municipios más bajos con el 28%.
. Gráfica de PEA sobre Población
Fuente: Censo de Población INEGI, 2005
La revisión de los datos de Población económicamente Activa (PEA) y la distribución del
ingreso en el Estado de Nayarit, así como su comparación respecto al perfil nacional,
remarcan la creciente demanda de vivienda.
En lo referente a la distribución del ingreso y en correspondencia con la relevancia de la
actividad económica, la PEA que califica para un crédito hipotecario (mínimo 2 VSM para
una vivienda económica), en el Estado de Nayarit está por debajo del promedio nacional
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(41% vs. 44%). La ZM de Tepic, presenta porcentajes superiores a los registrados a nivel
estatal (52%), debido a que es la capital del Estado; la zona con mayor dinamismo
económico, Bahía de Banderas, presenta porcentajes más altos que el resto de los
municipios de Nayarit (59%) ya que ahí se concentra la actividad turística de la entidad.
Gráfica de Distribución según Ingreso
Fuente: Censo de Población INEGI, 2005.
De acuerdo a datos presentados por la CONAFOVI, la demanda anual de vivienda en
Nayarit es de 2,678 unidades, que equivale al 0.3% de la demanda a nivel nacional. Por
otra parte, el rezago habitacional del estado es de 13,365 viviendas al año 2000 que
representan el 0.7% del total nacional.
La población del Estado de Nayarit equivale al 0.9% del total nacional. En la ZM de Tepic
habita el 40% del total de habitantes, en Bahía de Banderas y Santiago Ixcuintla el 9%, en
Compostela el 7% y el 35% faltante en el resto del estado.
El inventario de vivienda del 2006, conforme a la oferta registrada en el boletín micasa.gob
e información de Hipotecaria Nacional, es de 3,556 unidades a la venta, mientras que el
número de hipotecas originadas en el 2005 fue de 4,207
La oferta analizada se concentra en su mayoría en la ZM de Tepic (74%) y en Bahía de
Banderas (26%).
El segmento con mayor oferta en general en el Estado Nayarit, es la vivienda de tipo social
($210 a $300 mil pesos) con el 47%, le sigue la media ($500 mil a $1 millón de pesos)
con el 28%, en tercer lugar la económica ($210 mil pesos) con el 15%, la de interés medio
($300 a $500 mil pesos) con el 8%, y por último el segmento residencial ($1millón de
pesos) con el 2% del mercado.
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VI.2. MEDIO FÍSICO NATURAL
VI.2.1. Geomorfología
Los procesos geomorfológicos del Sur del Estado de Nayarit se han derivado de una
intensa actividad volcánica, con una litología de rocas ígneas extrusivas ácidas (Instituto
de Geografía UNAM, 1990, IV.1.1) a base de brechas, tobas basálticas y andesíticas, que
han formado el relieve montañoso. Este relieve alterna con otros movimientos de carácter
antiguo (Cretácico) de origen ígneo intrusivo, (granitos y granodioritas), aunado a esto los
procesos exógenos han provocado la reducción de algunas elevaciones, como la
estructura fósil del Cerro Careyeros.
El marco geotectónico regional sitúa al Municipio de Bahía de Banderas en el extremo
Noroeste del Cinturón Orogénico Cordillerano de la Sierra Madre del Sur constituido por
las Montañas Bloque de Jalisco. En esta región da comienzo el eje neovolcánico, con las
estructuras del Sangangüey (vecino de la ciudad de Tepic e inactivo) y el Ceboruco
(municipio de Jala) en actividad.
La mayor parte del municipio está libre de estructuras volcánicas, con excepción de los
relictos de la caldera del antiguo volcán Careyeros, ubicado en Punta Mita. Al Norte (hacia
Compostela y Tepic) y el Este (hacia la Sierra de Vallarta), comienzan zonas de cierta
densidad volcánica, con 11 a 50 estructuras por cada 1,000 km2.
En las partes bajas del relieve montañoso, los procesos exógenos de tipo fluvial asociados
al movimiento marino originaron depósitos aluviales de tipo fluvial y costero del cuaternario
conformando una planicie y lagunas deltaicas.
El área donde se ubicará el fraccionamiento “El Parque” se localiza en esta zona.
VI.2.2. Topografía
Tiene como propósito delimitar las diferentes inclinaciones del terreno y separarlas de
acuerdo a rangos asociados al potencial y limitaciones para el uso urbano.
En general el fraccionamiento “El Parque” comprende una zona plana, con una ligera
pendiente del 2%, la pendiente se manifiesta hacia el Sur y el Oeste. Dicha pendiente
alcanza a estar dentro de un rango cómodo para el tendido de redes de servicio y no
presenta problemas. El área de aplicación del presente Plan se localiza en esta parte.
VI.2.3. Geología
Tectónicamente hablando el área de estudio se localiza dentro del Bloque de Jalisco, en la
placa Norteamericana, bajo el área estudiada subduce la Placa de Rivera.
VI.2.4. Unidades Litológicas
El área de estudio se conforma con suelos aluviales, de origen fluvial y son poco
evolucionados aunque profundos; aparecen en las vegas de los principales ríos y no
contienen roca.
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Al Norte, delineando el valle encontramos suelos graníticos que son más compactos,
presentando una más alta densidad aparente (>1,1 g/ cm3), un bajo volumen total de poros
y una alta pedregosidad (21) y hacia el Sur, en el extremo contrario las litofacies son de
Arenisca Conglomerado.
Con respecto a las unidades litológicas presentes en el área de influencia del
fraccionamiento “El Parque” se encuentran distribuidas en las áreas intermedias entre San
José del Valle y Santa Rosa Tapachula y se asientan sobre suelos conformados por el
arrastre de agua, denominados aluviales (al).
VI.2.5. Edafología
Como producto del tipo de conformación de la región, los suelos abarcan grandes
extensiones. Así, la mayor porción en el área de influencia del fraccionamiento “El Parque”
se localiza sobre suelos denominados Fluvisol éutrico más Cambisol éutrico con textura
media (Je+Be/2) que presenta algunos problemas para su uso en desarrollo urbano; este
es un tipo de suelo que contienen partículas redondeadas, las que con un flujo de agua
pueden provocar huecos al interior y perjudicara la infraestructura y llegan a provocar
cuarteaduras en las construcciones. Esta característica se puede eliminar estabilizando el
suelo con material de intercambio.
Para evitar problemas con estos tipos de suelo, se realizará un procedimiento conocido
como “despalme”, el cual consiste en remover una capa de 20 cm., y se colocará y
compactará con suelo con las características deseables para la construcción.
Existen también algunas porciones de terreno cercanas que contienen suelos
denominados Feozem háplico más Fluvisol éutrico con textura media (Hh+Je/2). Estos
son suelos que no tienen problemas para su utilización en el desarrollo urbano.
VI.2.6. Atributos Ambientales del Medio Físico Natural
VI.2.6.1. Flora
La lista que se menciona a continuación es una lista de los árboles encontrados en la
región, no obstante, el área de estudio ha cambiado de uso por lo que muchos de estos
árboles no están en un entorno que se afecte por la cercanía. La vegetación que se puede
apreciar en la región es la siguiente:
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Dentro del área de aplicación no se localizo vegetación de importancia relevante. Además
de que NO se encontró ningún ejemplar dentro del predio que esté contenido dentro de la
NOM 059 SEMARNAT 2001 que establece las especies de flora en peligro o protegidas
(anexo gráfico D-02).
VI.2.6.2. Fauna
Aunque se tienen registradas más especies, se consideraron solo las más importantes
dentro de la región:
De acuerdo al contenido de estos listados enunciativos, que es el que señala las especies
del área de la región del Plan y de acuerdo con la NOM 059 SEMARNAT 2001, se
encontraron las siguientes especies:
•
Iguana: nombre común es iguana verde, y la especie es iguana., y es una
especie en protección.
•
Cotorra: cuyo nombre común es cotorra serrana, y cuya especie es
pachyrhyncha, y se encuentra como especie en peligro.
•
Tlacuache: nombre común tlacuache, y la especie es derbianus, y se
encuentra como especie en protección.
Así, habiendo contemplado la NOM 059 SEMARNAT 2001, NO se encontraron en el
sitio en particular del área de aplicación, las especies con los estatus a que se hace
referencia en dicha NOM.
VI.2.6.3. Hidrología
El área del fraccionamiento “El Parque” se encuentra ubicada dentro de la Región
Hidrológica RH-13, Río Ameca; en la Cuenca “B” Río Huicicila y la Subcuenca “a” Río
Huicicila.
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Se presenta un cuadro con los ríos y arroyos más cercanos y las distancias aproximadas
al área de estudio:
NOMBRE
Río Ameca – Mascota
Arroyo Las Ánimas
Arroyo Calabazas
Arroyo El Caloso
Río Pitillal
DISTANCIA
10 Km
3 Km
4.5 Km
7 Km
13.5 Km
Asimismo existen otros cuerpos de agua:
NOMBRE
Laguna del Quelele
Estero El Salado
DISTANCIA
7 Km
15 Km
Existen cuatro áreas de veda de aguas subterráneas en el municipio y en zonas cercanas.
Dichas aguas son controladas por la Dirección de Distritos de Riego de la C.N.A.
•
Distrito de riego Ameca, 26 de diciembre de 1957.
•
Distrito de riego Acuacultura N° 1 “Nayarit”, 23 d e mayo de 1972.
•
Distrito de riego de los municipios de Xalisco, Santa María del Oro y parte de los de
Tepic, San Blas y Compostela (El municipio de Bahía de Banderas pertenecía al de
Compostela); 13 de febrero de 1975.
•
Distrito de riego del municipio de Puerto Vallarta; 12 de enero de 1978.
De acuerdo a la Carta Hidrológica de Aguas Subterráneas 1:250,000 editada por el INEGI,
la zona se localiza en una Unidad de Material No Consolidado.
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VI.2.6.4. Escurrimientos
Debido a las características en la topografía se presentan una cantidad importante de
áreas con escurrimientos naturales los que incluyen venas, canales y ríos. En cuanto a
ríos con caudal permanente está el Ameca y que representa rasgos de crecientes en
periodos de aproximadamente veinte años.
A su vez estos escurrimientos se dividen en temporales y permanentes; los primeros están
sujetos a constante uso durante la época de lluvias y suelen desalojar cantidades
considerables de agua en poco tiempo. Los segundos son de uso permanente pero ven
incrementado su caudal en la misma temporada de lluvias.
Un problema que se presenta es la continua obstrucción de estas áreas de escurrimientos
por la constante urbanización sin control, particularmente en asentamientos irregulares.
Esto ocasiona desbordamientos, inundaciones y deslaves.
En el área de estudio existe un canal de desagüe que se podrán aprovechar para drenaje
pluvial.
VI.2.6.5. Clima
El clima de la zona donde se ubica el fraccionamiento es cálido subhúmedo con lluvias en
verano de humedad media, corresponde a una clasificación A(w1) del sistema Köppen
modificado por Enriqueta García.
Se recopiló información en el departamento de meteorología de la Gerencia Estatal en
Nayarit de la Comisión Nacional del Agua, siendo la estación climatológica mas cercana al
fraccionamiento la estación ubicada en la misma población de San José del Valle, la cual
cuenta con registros de temperaturas (media, mínima y máxima), precipitación pluvial
(mensual y máxima en 24 horas), además de la evaporación y otras variables climáticas.
VI.2.6.6. Temperatura
La temperatura media anual es de 27.8º C (estación climatológica San José del Valle),
registrándose valores máximos en los meses de junio a septiembre (30.7 C en promedio) y
mínimos de diciembre a marzo (promedio de 24.9º C).
VI.2.5.7. Precipitación
El régimen de lluvias se tiene en el Verano con una precipitación pluvial media anual de
1,026.3 mm (estación San José del Valle).
El régimen de lluvias presenta dos épocas bien diferenciadas durante el ciclo anual, con
una estación que dura entre cuatro y cinco meses. Inicia regularmente en el mes de junio
con 108.5 mm y termina en octubre con 73.2mm. El promedio máximo se presenta en julio
con 238.7 mm, mientras que en agosto se alcanzan 253.6 mm en promedio.
Durante enero se presentan algunas lluvias que alcanzan los 28.6 mm. El promedio anual
de lluvias en la región llega a los 1,027.6mm.
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VI.2.6.7. Vientos
Los vientos dominantes provienen del Noroeste, son de mayor intensidad durante el día
(12 km/hora) y durante la noche es más suave y en dirección contraria (5 km/hora)
En seguida se presenta el climograma elaborado con la información obtenida de la
estación climatológica de San José del Valle, Nayarit.
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VI.2.6.8. Paisaje Natural
El paisaje de la zona se caracteriza por ser un terreno plano, con poca vegetación arbórea
(como todas las áreas que han sido dedicadas a la agricultura). Al fondo se puede
observar como colofón la Sierra de Vallejo, proporcionando excelentes vistas. El terreno se
localizan en la zona urbana de San José del Valle.
VI.2.6.9. Barreras Naturales para el Desarrollo Urbano
En esta zona no existen barreras que se puedan clasificar como insalvables o barreras, ya
que es una zona plana, sin elementos naturales coyunturales o que no permitan desplantar
edificaciones o urbanización.
VI.2.6.10. Riesgos y Vulnerabilidad Naturales
Como todos los desarrollos cercanos a la costa, se prevé el arribo de fenómenos
hidrometereológicos durante la época de lluvias. Con excepción del huracán Kenna, no se
han registrado muchos de estos en los últimos tiempos.
El relieve plano ha originado inundaciones en la zona debido al drenaje deficiente del tipo
de suelo y la intensidad de las precipitaciones.
El municipio de Bahía de Banderas se localiza en el eje volcánico y por tanto en una zona
sísmica con actividad permanente, lo que significa un riesgo en caso de no considerar este
factor.
VI.2.6.11. Condicionantes del Medio Físico Natural
Las condicionantes de este medio se limitan al establecimiento de medidas constructivas
que consideren la sismicidad de la zona y que el terreno se tiene que estabilizar con un
material que elimine las características granulométricas del terreno, el método más sencillo
consiste en rellenar aproximadamente 35 centímetros con un material estable antes de
una temporada de lluvias y al final del periodo se habrá eliminado el problema;
generalmente se utiliza revolver el material con maquinaria para acelerar el proceso.
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Por otro lado, se tiene que considerar que la región costera siempre estará expuesta a los
fenómenos hidrometereológicos y por tanto, se requiere establecer el factor concerniente
en las construcciones.
VI.3. MEDIO FÍSICO TRANSFORMADO
Debido a que el área de estudio que se señala en los anexos gráficos D-01 y D-02 no
cuenta con ningún tipo de equipamiento urbano, el área de estudio presentada en los
anexos gráficos correspondientes al medio físico transformado (D-03-A y D-03-B) ha sido
ampliada para mostrar el equipamiento con que se cuenta en una zona más extensa.
VI.3.1. Suelo Urbano
Este es uno de los elementos del desarrollo urbano más importantes, ya que en él se
manifiestan los problemas urbanos que se viven en el centro de población.
Es por ello que en lo que respecta al área de aplicación del presente plan parcial de
urbanización, presenta características que propician el desarrollo urbano en dicha zona,
por encontrarse en las inmediaciones de la mancha urbana, lo que favorece la dotación de
servicios e infraestructura. Asimismo, con el equipamiento correspondiente a desarrollar
dentro del área de estudio complementaría lo existente en dicha zona.
VI.3.1.1. Tenencia del suelo
La forma de tenencia usual en la zona en donde se ubica el predio es de procedencia
ejidal, del núcleo de San José del Valle. Aunque el predio colinda con el área urbana de El
Porvenir.
El poblado de El Porvenir, que pertenece al Ejido de El Porvenir sigue bajo el régimen
ejidal.
VI.3.1.2. Tendencias de crecimiento (Plano D-03-B)
El área urbana de El Porvenir ha crecido rápidamente, en todas direcciones. El
fraccionamiento Jardines del Porvenir se localiza hacia el Sur del área de aplicación del
presente Plan y la colonia La Primavera al Sureste. Limita al Oeste con el área de
asentamientos tradicionales.
Al Este, Sur y Suroeste existen asentamientos humanos en colindancia; hacia el Norte y el
Este las áreas que circundan al predio son agrícolas.
El Porvenir se localiza en un conglomerado urbano conformado por las poblaciones de
San José del Valle, San Vicente y El Porvenir, a las cuales las apartan distancias mínimas,
pero a la vez separadas, ya que cada localidad es la sede de los ejidos de los mismos
nombres.
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Periódico Oficial 31
VI.3.1.3. Usos del suelo (Plano D-03-B)
o Aprovechamiento de recursos naturales
Hacia el Noreste del predio existe una huerta de mango y hacia el Este otra.
o Habitacional
Hacia el Oeste, con el Canal Lateral de por medio colinda con el área urbana de
El Porvenir y al Este se localiza la colonia La Primavera. La habitación es del tipo
tradicional. Al Sur se localiza el Fraccionamiento Jardines del Provenir, con
vivienda concertada.
o Comercio y de servicios
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas prevé la
implementación de un corredor urbano para comercio y servicios en la
colindancia de la parte urbana de la carretera hacia San Juan de Abajo.
o Recreación y deportes
En la colonia Las Brisas existe un lienzo charro (espectáculos deportivos) y una
cancha deportiva, siendo estos los únicos elementos recreativos en el área de
estudio del plan parcial.
o Equipamiento regional
No existen este tipo de elementos.
o Industria
No existen este tipo de elementos.
VI.3.2. Estructura Urbana
La estructura urbana de El Porvenir corresponde a una traza ortogonal que genera
manzanas rectangulares y que cuando existen elementos irregulares tiende a
distorsionarse.
VI.3.2.1. Vialidad y Transporte (Plano D-03-B)
Sistema vial
o Vialidad regional
Actualmente la vialidad regional se compone de la carretera Mezcales – San
Juan de Abajo.
o Vialidad primaria
Es conformada por la parte urbana de la carretera, que se compone de un par
vial compuesto por las calles 16 de Septiembre y 12 de Octubre.
o Vialidad secundaria
Tampoco existe una vialidad que se pueda considerar como secundaria. Los
asentamientos existentes en la zona de estudio en general se desarrollaron en
forma espontánea y no se consideró el elemento.
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o Puntos de conflicto vial
No se presentan muchos conflictos frente al área del plan debido a los pocos
habitantes en la zona. No obstante, la confluencia del par vial con un camino de
acceso a zonas de extracción de material provoca ciertos problemas en el cruce.
o Sistema de transporte público
Este sistema lo conforman dos tipos de unidades: autobuses suburbanos y un
sistema de taxis colectivos. En ambos casos transitan de Valle de Banderas y
San Juan de abajo hacia Puerto Vallarta y viceversa. Por la carretera federal 200
transitan los autobuses foráneos con rutas largas hacia ciudades como Tepic,
Guadalajara y el norte del país.
VI.3.3. Infraestructura Urbana (Plano D-03-A)
VI.3.3.1. Agua potable
La población servida en el centro de población es cercana a un 90%, contando con una
fuente de abastecimiento y dos tanques superficiales de regulación, localizados sobre la
calle Primero de Mayo, con una capacidad de 30m3 cada uno.
La fuente de abastecimiento es un pozo profundo, localizado en la plaza del poblado y
tiene una capacidad de 20.04 lps.
El sistema presenta problemas de operación y mantenimiento y fugas. En la cercanía del
área del Plan solo se cuenta con una línea de cuatro pulgadas, que termina al otro lado del
canal, en la calle 12 de octubre.
Esta línea no es suficiente para dotar al fraccionamiento El Parque, lo que se ha tomado
en cuenta para resolver este problema.
VI.3.3.2. Drenaje sanitario
La población de El Porvenir está servida solo en un 50% con este servicio. Las aguas son
trasladadas a una planta a través de un cárcamo de bombeo localizado al Sur de la Calle
Benito Juárez.
El área del programa no cuenta con el servicio, ya que se localiza al otro lado de un canal,
limitando con el área urbana de El Porvenir. Existen posibles conexiones sobre las calles
12 de octubre, 20 de noviembre y Primero de mayo.
VI.3.3.4. Alcantarillado pluvial
No existe este servicio en toda la zona de estudio y no se conoce de planes o proyectos
para construirlo.
Si las lluvias no son intensas, el terreno, al no tener pavimentos, absorbe el líquido con
cierta rapidez, pero si la intensidad es mayor, se producen anegamientos en la disparidad
de la superficie.
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VI.3.3.5. Energía eléctrica
Toda el área de estudio cuenta con este servicio, siendo el servicio más completo en el
centro de población. La energía proviene de una subestación localizada en la cercanía de
San Juan de Abajo.
VI.3.3.6. Alumbrado público
El servicio de alumbrado público existente en la zona de estudio es del tipo tradicional, con
luminarias incandescentes sobre los postes existentes y no corresponden al tipo de
luminarias adecuadas, ya que la intensidad es menor a los 15 luxes. Además no se cuenta
con un programa de mantenimiento. Solo el par vial tiene luminarias adecuadas.
VI.3.3.7. Pavimentos
El par vial cuenta con superficies de rodamiento conformadas por asfalto, el resto de las
calles dentro de la zona de estudio, se componen de terracerías.
VI.3.4. Equipamiento Urbano (Plano D-03-B)
Debido a las dimensiones del área de estudio, no se puede evaluar el sistema de
equipamiento con respecto al nivel de cobertura, ya que debería ser tomando en cuenta
toda el área urbana actual, por lo que solo se señalan aquellos elementos que aparecen
en esta área.
Subsistema
Educación
Recreación y
Deportes
Nº
1
2
6
8
Elemento
Jardín de niños
Primaria
Plaza cívica
Cancha deportiva
10
Espectáculos deportivos
(lienzo charro)
El sistema de equipamiento urbano señalado en este apartado corresponde solo a
aquellos elementos que se ubican dentro del área de estudio del plan parcial.
VI.3.5. Imagen Urbana
La imagen urbana que corresponde al área de estudio se divide en varias zonas
homogéneas:
o La primera corresponde al centro urbano que mantiene edificaciones similares y
que son de la misma época.
o Las zonas del interior de la población, conformadas por asentamientos recientes
y sin una imagen homogénea.
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o Las zonas localizadas a lo largo del par vial que manifiestan cambios tendientes
a la conformación de un corredor urbano.
o El fraccionamiento Jardines del Porvenir, construido en un coto cerrado y con
características homogéneas.
Cada zona reúne características diferentes en su imagen, relacionadas con la antigüedad,
el tipo de uso del suelo y el grado de consolidación del asentamiento.
En conjunto, la imagen visual de la población presenta disparidades en cuanto a su
imagen de conjunto, ya que la colorimetría no es homogénea; por otro lado, se están
perdiendo los elementos tradicionales de las edificaciones, sustituyendo elementos como
la teja por láminas de asbesto, o techos planos de concreto, etcétera.
Las calles en lo general se encuentran en mal estado, además de que muchas
edificaciones están en proceso de terminación, provocando una imagen pobre y confusa
(aunque sea temporal). Esta zona es de topografía plana, por lo que no cuenta con un
paisaje que ayude a la imagen.
VI.3.6. Riesgos y Vulnerabilidad
En el área de estudio no existe ningún tipo de riesgo que puedan ser producidos por el
hombre, toda vez que no se cuenta con hospitales, industrias, tráfico pesado ni comercios
que manejen materiales de riesgo.
VI.3.7. Medio Ambiente
Las condiciones ambientales de la zona de estudio no presentan muestras de
contaminación del aire, agua y suelos, debido a lo reducido de la población actual.
Actualmente el área de aplicación del plan parcial está rodeada por un lado de
asentamientos humanos y por otro de zonas agrícolas y la vegetación en las zonas que ya
no son utilizadas para ello es de pastizal inducido, por lo que se afirma que el área es un
lugar alterado. Hacia el Norte y Noreste del predio del proyecto se localizan algunas
huertas de mango, que han sido parcialmente urbanizadas.
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Periódico Oficial 35
CAPÍTULO VII.
DETERMINACIÓN DE LOS USOS Y DESTINOS ESPECÍFICOS DEL ÁREA DE
APLICACIÓN
VII.1. GENERALES
La Normatividad del presente capítulo se basa conforme a lo estipulado en la Ley de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
Para efectos de este Plan Parcial de Urbanización, se entenderá por:
o Alineamiento de la edificación: la delimitación sobre un predio en el frente a la vía
pública, que define la posición permisible del inicio de la superficie edificable;
o Áreas de Donación: las que se determinen en la zonificación específica del Plan
Parcial de Urbanización conforme la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo
Urbano del Estado de Nayarit, para proveer los fines públicos que requiera la
comunidad;
o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): el factor que multiplicado por el área
total de un lote o predio, determina la máxima superficie edificable del mismo;
o Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): el factor que multiplicado por el área
total de un lote o predio, determina la máxima superficie construida que puede tener
una edificación, en un lote determinado;
o Densidad de la Edificación: el conjunto de características físicas referentes al
volumen, tamaño y conformación exterior, que debe reunir la edificación en un lote
determinado, para un uso permitido. La reglamentación de la densidad de la
edificación determina el máximo aprovechamiento que se puede dar en un lote sin
afectar las condiciones de la zona donde se encuentra ubicado;
o Densidad máxima: el término utilizado para determinar la concentración máxima de
viviendas permisible en una superficie determinada del centro de población; en esta
normatividad se aplica sobre hectárea bruta de terreno;
o Equipamiento urbano: los espacios acondicionados y edificios de utilización
pública, general o restringida, en los que se proporcionan a la población servicios de
bienestar social. Considerando su cobertura se clasifican en regional, urbano y
barrial o local;
o Fusión: la unión en un solo predio de dos o más predios colindantes;
o Índice de edificación: la unidad de medida que sirve para conocer cuantas
viviendas pueden ser edificadas dentro de un mismo lote en las zonas
habitacionales, expresada en metros cuadrados de la superficie de lote por cada
vivienda;
o Modo de edificación: caracteriza la distribución espacial de los volúmenes que
conforman la edificación para efectos de configuración urbana; estos se clasifican
en cuatro modalidades: Cerrado, Semicerrado, Abierto y Semiabierto.
36 Periódico Oficial
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o Obras de edificación: todas aquellas acciones de adecuación espacial necesarias
a realizar en el suelo urbanizado, para permitir su uso o destino;
o Obras de urbanización: todas aquellas acciones materiales de adecuación
espacial necesarias a realizar en el suelo rústico para convertirlo en urbanizado,
integrándole los elementos requeridos para edificar; o bien, en el suelo urbanizado
para mejorarlo con el mismo fin o para permitir el desempeño de otras funciones en
el centro de población;
o Relotificación: el cambio en la distribución o dimensiones de los lotes en un predio,
cuyas características haya sido autorizadas con anterioridad;
o Restricción frontal: la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de
un lote, medida desde la línea del límite del lote con la vía pública, hasta el
alineamiento o inicio permisible de la superficie edificable, por todo el frente del
mismo lote;
o Restricción lateral: la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de
un lote, medida desde la línea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de
la edificación, por toda la longitud de dicho lindero o por una profundidad variable,
según se señale en el Programa Parcial de Urbanización;
o Restricción posterior: la superficie en la cual se restringe la altura de la
construcción dentro de un lote, con objeto de no afectar la privacía y el
asoleamiento de las propiedades vecinas, medida desde la línea de propiedad de la
colindancia posterior;
o Subdivisión: la partición de un predio en dos o más fracciones;
o Suelo urbanizable: aquél cuyas características lo hacen susceptible de
aprovechamiento en la fundación o crecimiento de los centros de población, sin
detrimento del equilibrio ecológico, por lo que se señalará para establecer las
correspondientes provisiones y reservas;
o Suelo urbanizado: aquel donde habiéndose ejecutado las obras de urbanización,
cuenta con su incorporación o reincorporación municipal;
o Superficie edificable: el área de un lote o predio que puede ser ocupada por la
edificación y corresponde a la proyección horizontal de la misma, excluyendo los
salientes de los techos, cuando son permitidos. Por lo general, la superficie
edificable coincide con el área de desplante;
o Utilización del suelo: la conjunción de Usos y Destinos del suelo.
o Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y
predios de un centro de población;
o Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y
predios de un centro de población;
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Periódico Oficial 37
VII.2. NORMATIVIDAD DE USOS Y DESTINOS
VII.2.1. Normas de Control para Zonas Habitacionales
El área de aplicación del plan parcial de urbanización se localiza en una zona determinada
en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas como habitacional, cuya
densidad de población sea igual o menor a 211 habitantes por hectárea.
Señalando las siguientes especificaciones:
Tendrán una superficie no menor de una hectárea para urbanizar y se ubicarán en áreas
cuya densidad de población sea igual o menor a 211 habitantes por hectárea.
El frente de los lotes será de 6.00 metros mínimo y superficie no menor de 90.00 metros
cuadrados.
El ancho de las vialidades locales será de 12.00 metros medidos de alineamiento a
alineamiento.
Las banquetas serán de 1.20 metros de ancho, de los cuales el 20% se utilizará como
zona jardinada.
El aprovechamiento predominante será de vivienda unifamiliar, permitiéndose la
construcción de viviendas multifamiliares o edificios habitacionales en un máximo del 60%
de la superficie vendible de acuerdo al el artículo 151 de la Ley de Asentamientos
Humanos y desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
Se permitirá la construcción como máximo en un 80% de la superficie del lote incluido un
cajón de estacionamiento y el resto se destinará a espacios abiertos.
Contar como mínimo con las obras de infraestructura y equipamiento urbano previstas en
la fracción XI del artículo 151 de la Ley de Asentamientos Humanos y desarrollo Urbano
para el Estado de Nayarit.
El desglose de las áreas contenidas en el área de aplicación del Plan Parcial de
Urbanización del Fraccionamiento “El Parque”, así como el tipo y cantidad de viviendas
distribuidas es la siguiente:
PROTOTIPO
# de
NIVELES
TIPO
ROBLE
SAUCE
CAOBA
NOGAL
UNO
UNO
DOS
DOS
unifamiliar
unifamiliar
plurifamiliar
unifamiliar
M2 DE
# DE CASAS A
CONSTRUCCIÓN por
CONSTRUIR
prototipo
54.94
62.45
69.73
109.34
110
100
83
55
TOTAL DE M2
6,043.40
6,245.00
5,787.59
6,013.70
% del total de
la sup neta
vendible
m2
m2
m2
m2
Los cuales suman un total de superficie de 24,089.69 m2
superficie neta vendible 33,477.08 m2
total de lotes
307
total de viviendas
348
Lo anterior puede ser observado en el anexo gráfico E-05 Plano de Conjunto.
18%
19%
17%
18%
38 Periódico Oficial
Miércoles 2 de Julio de 2008
VII.2.2. Criterios para Agua Potable y Alcantarillado
Los proyectos de infraestructura básica definidos para el área de aplicación del programa
se han normado por los siguientes criterios:
o El sistema de agua potable dotará el líquido con las presiones adecuadas: 1.5 a 5.0
kg/cm², considerando condiciones de saturación y horas de máxima demanda.
o La fuente de abastecimiento de agua será autorizada por el Organismo Operador
Municipal de Agua y Drenaje de Bahía de Banderas.
o La tubería del sistema de agua se alojará en una zanja.
o La tubería hidráulica principal y la sanitaria, telefónica o eléctrica estarán separados
un mínimo de 2.50 metros.
o El parámetro de dotación de agua potable se especifica en los documentos anexos
sobre la factibilidad de dotación por parte del OROMAPAS, correspondiente a 250
l/hab/día.
o Se calculó un gasto medio del ochenta por ciento de la dotación de agua potable.
Los sistemas sanitario y pluvial se manejarán por separado.
En el anexo correspondiente a la factibilidad de servicios emitida por OROMAPAS de
Bahía de Banderas se amplía la información.
VII.2.3. Criterios para Electricidad
o Los proyectos y obras se ajustarán estrictamente a los criterios de la Comisión
Federal de Electricidad.
o La densidad de carga será de 1.5 KVA por vivienda; para las áreas comerciales 80
VA/m²; se considerarán 4 VA/m² para áreas verdes y donación.
o La altura mínima para el tendido de líneas de baja tensión será de 7.50 metros y de
10.50 para alta tensión.
o la altura mínima para las acometidas a predios será de 5.50 metros y un desarrollo
máximo de 35 metros.
o Para el tendido y distribución de luminarias de alumbrado público se establece una
altura mínima de 4.80 metros y una máxima de 12 metros.
o El espaciamiento mínimo deberá ser de 25 metros y la intensidad lumínica de 2.15
luxes.
VII.2.4. Normas de Control para las Zonas de Equipamiento Urbano
En el artículo 151 fracción XII de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano
para el Estado de Nayarit se establecen los elementos del sistema de equipamiento
urbano que el fraccionador debe construir de manera obligatoria, con un mínimo de 300
Miércoles 2 de Julio de 2008
Periódico Oficial 39
viviendas o lotes por lo cual el desarrollador esta comprometido a construir 1 jardín de
niños de tres aulas de acuerdo con las especificaciones oficiales y 1 plaza cívica.
VII.2.5. Normas de Control para las Áreas de Donación
El fraccionador deberá donar al Municipio el 15% de la superficie neta vendible del
fraccionamiento, debidamente urbanizada. Es decir 4984.73m2, en apego al artículo 151
fracción IX de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de
Nayarit, los cuales se encuentran reflejados en el anexo gráfico E-04 Plano de Zonificación
Secundaria-Lotificación.
El suelo donado por el fraccionador a los Ayuntamientos, sólo podrá ser destinado para
zonas verdes y deportivas, así como para el equipamiento urbano destinado a servicios
educativos, mercados, plazas cívicas, juegos infantiles, jardines ventanales y demás
servicios públicos.
VII.2.6. Normas de Control para la Imagen Urbana
VII.2.6.1. Pavimentos
El arroyo de las calles principales y locales deberá ser de asfalto, sobre una capa de
material previamente compactado al 90 % proctor, con amarres en esquinas. Con
guarniciones integrales de concreto que actúen como botallantas, para dar seguridad al
peatón en la banqueta.
VII.2.6.2. Banquetas
En calles locales el andador peatonal deberá tener un ancho mínimo de 1 mts. y el resto
de área jardinada, hecho de concreto hidráulico, en losas rectangulares, con terminado
escobillado.
En el vial subcolector el andador peatonal deberá tener un ancho mínimo de 1.20 mts. y el
resto del área jardinada, hecho de concreto hidráulico, en losas rectangulares, con
terminado escobillado.
VII.2.6.3. Mobiliario urbano
o Placas de nomenclatura: se podrán adosar a los muros de las esquinas a una altura
de 2.10 mts. y lámina negra de 20 x 40 cm., calibre 16, cubierta con pintura de
esmalte blanco sobre fondo azul rotulada, dispuesta en cada una de las esquinas
del área de aplicación.
o Alumbrado público: deberá ser a base de luminarias de 250 watts de vapor de sodio
alta tensión (USAP) en todas las zonas de tránsito del área de aplicación del Plan.
o Señalamientos viales: todas las señales deberán instalarse en posición vertical
orientadas a 90 grados con relación al sentido del tránsito. Las señales fijas a
un lado de la superficie de rodamiento tendrán una altura mínima de 2.00 mts. de la
40 Periódico Oficial
Miércoles 2 de Julio de 2008
parte inferior de la placa a la superficie de tránsito. En el caso de las calles
cerradas, se instalarán señalamientos con la siguiente leyenda “calle cerrada, solo
tránsito local”.
o Basureros: deberán de ser del tipo de bote de piso, deberá estar diseñado de tal
manera que su funcionamiento no permita la entrada de agua y que estos queden
asegurados a la banqueta o a un poste fijo. Localizadas en las áreas masivas de
peatones.
o Bancas: las bancas deberán ser construidas con materiales regionales de
mantenimiento mínimo y resistentes a la intemperie, como madera tratada, concreto
o piedra. Debiéndose ubicar en las zonas para el descanso.
o Arbolado y jardinería: en la vialidad de ingreso se deberán plantar árboles
intercalados con un espaciamiento de 3 metros de distancia aproximadamente.
o Bardas exteriores: para todas las zonas comprendidas dentro del área de aplicación
del Plan, se podrán construir bardas exteriores de material, hasta una altura de 1.20
mts. y rejas hasta una altura de 3.00 mts.
o Cubiertas: en las zonas habitacionales y de uso mixto las cubiertas deberán ser
inclinadas, como mínimo, en un 80 %, el resto podrá ser de cualquier otro tipo. En
las zonas de equipamiento institucional y de espacios verdes y abiertos, contarán
con cubiertas inclinadas, como mínimo, en un 80 %, el resto podrá ser de cualquier
otro tipo.
VII.2.7. Modo de Edificación
La relación entre los espacios abiertos privados con los volúmenes construidos en el
mismo lote se denomina “modo de edificación”, el cual contribuye a definir las
características de la configuración urbana. Este tipo de edificación se clasifica en cuatro
modalidades, de los cuales se aplican dos de ellos:
VII.2.7.1. Cerrado (C): Es aquel en el que la construcción frontal, y lateral en caso de lotes
en la esquina, es continua y alineada con el límite de propiedad. Puede darse una variante
cuando existen restricciones frontales pero manteniéndose el alineamiento de la
construcción en forma continua, denominándose en este caso “cerrado con restricción
frontal”.
VII.2.7.2. Semicerrado (SC): Es aquel en el que la construcción frontal se alinea
básicamente con el límite de propiedad pero quedando remetida una parte del resto de la
construcción, hacia uno o ambos linderos.
Puede darse una variante cuando existe una restricción frontal pero se mantiene parte de
la construcción alineada al límite de la restricción, denominándose en este caso
“semicerrado con restricción frontal”.
Miércoles 2 de Julio de 2008
Periódico Oficial 41
VII.2.8. Normas de Control para las Personas con Discapacidad
De acuerdo con el Artículo 156 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano
del Estado de Nayarit, se prevé implementar facilidades para personas con problemas de
discapacidad.
Entre las disposiciones la Ley señala:
Todas las rutas o senderos peatonales, sean banquetas o andadores, contarán en los
puntos de cruce con los arroyos vehiculares con rampas especiales para silla de ruedas.
De acuerdo a lo anterior, el diseño de banquetas del área de aplicación del Plan contará
con:
o Rampas de acceso con pendientes de alrededor de los 10º en las esquinas de
manzana
o Dichas rampas tendrán un ancho mínimo de .90mts., con desplazamiento de 0.30
mts. hacia cada lado y una pendiente no mayor al 10% cuando la longitud sea
menor a 3.00 mts.
o Antes de iniciar la rampa, sobre la banqueta, deberá haber un mínimo de 90
centímetros a nivel de la vialidad.
o El acabado del pavimento en la rampa deberá ser terso, pero no resbaladizo.
42 Periódico Oficial
Miércoles 2 de Julio de 2008
CAPÍTULO VIII.
ESTRATEGIAS
VIII.1. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE APLICACIÓN (PLANO E-01)
El área de aplicación del presente Plan Parcial de Urbanización corresponde a la superficie
de 58,924.57 m2 la cual estará sujeta a la aplicación de las disposiciones planteadas en el
apartado Normativo y a los párrafos siguientes, dicha área se encuentra conformada por
los siguientes vértices:
LADO
EST
PV
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
Y
X
21
2,295,470.68
475,176.16
21
22
N 35°50'01" W
5.15
22
2,295,474.86
475,173.14
22
23
N 42°36'50" W
29.00
23
2,295,496.20
475,153.50
23
24
N 44°45'05" W
31.26
24
2,295,518.40
475,131.50
24
25
N 43°26'47" W
50.15
25
2,295,554.81
475,097.02
25
26
N 42°05'36" W
15.28
26
2,295,566.15
475,086.77
26
27
N 32°05'04" W
10.40
27
2,295,574.96
475,081.24
27
28
N 30°37'15" W
16.94
28
2,295,589.54
475,072.62
28
29
N 29°28'55" W
21.35
29
2,295,608.12
475,062.11
29
30
N 29°04'27" W
53.77
30
2,295,655.12
475,035.98
30
31
S 74°41'06" W
6.10
31
2,295,653.51
475,030.10
31
32
S 45°11'25" W
32
33
S 28°17'35" W
33
34
S 17°26'46" E
34
35
N 70°08'52" E
35
36
36
165.60
32
2,295,536.80
474,912.61
33
2,295,531.92
474,909.99
301.53
34
2,295,244.26
475,000.39
19.59
35
2,295,250.91
475,018.81
N 55°17'53" E
20.32
36
2,295,262.48
475,035.52
37
N 51°41'24" E
20.17
37
2,295,274.98
475,051.34
37
38
N 46°59'52" E
35.71
38
2,295,299.34
475,077.46
38
39
N 41°03'15" E
10.97
39
2,295,307.61
475,084.66
39
40
N 21°48'07" E
8.23
40
2,295,315.25
475,087.72
40
41
N 29°25'01" E
38.32
41
2,295,348.63
475,106.54
41
21
N 29°42'04" E
140.51
21
2,295,470.68
475,176.16
5.54
VIII.2. ZONIFICACIÓN PRIMARIA (E-02)
En el plano E-02 se establecen las diversas clases de áreas en que se ordena el territorio
contenido dentro del área de aplicación del Plan. Dicha clasificación se da en función de
las condicionantes que resultan de las características del medio físico natural y
transformado y su definición, propósito específico y autoridades competentes que rigen en
cada tipo de área se describen en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano
para el Estado de Nayarit.
AREA HABITACIONAL H-211
Está conformada por dos tipos de zona habitacional: Unifamiliar y Plurifamiliar distribuidas
de la siguiente manera:
Miércoles 2 de Julio de 2008
Periódico Oficial 43
UNIFAMILIAR
HU-1, localizada al poniente del predio con una superficie de 857.63 m2, con una densidad
de 50 viv/ha
HU-2, localizada al surponiente del predio con una superficie de 3,713.21 m2, con una
densidad de 50 viv/ha.
HU-3, localizada al sur poniente del predio con una superficie de 2,031.25 m2, con una
densidad de 50 viv/ha
HU-4, localizada al surponiente del predio con una superficie de 696.60 m2, con una
densidad de 50 viv/ha
HU-5B, localizada al poniente del predio con una superficie de 96 m2, con densidad de 50
viv/ha
HU-6, se localiza al sur del predio con una superficie de 4,336.34 m2, con densidad de 50
viv/ha
HU-7, se localiza al sur del predio con una superficie de 3,919.63 m2, con densidad de 50
viv/ha
HU-8, se localiza al sur oriente del predio, con una superficie de 3,504.03 m, con una
densidad de 50 viv/ha
HU-11, se localiza al nororiente del predio, con una superficie de 2,527.42 m2, con una
densidad de 50 viv/ha
HU-12, se localiza al norte del predio, con una superficie de 2,487.66 m2, con una
densidad de 50 viv/ha
HU-13, se localiza al norponiente del predio, con una superficie de 2,448.71 m2, con una
densidad de 50 viv/ha
PLURIFAMILIAR
HP-5A, localizada al poniente del predio con una superficie de 162.00 m2, con una
densidad de 87 viv/ha
HP-9, se localiza al oriente del predio con una superficie de 3,611.18 m2, con una
densidad de 87 viv/ha
HP-10, se localiza al norte del predio con una superficie de 3,085.34 m2, con una densidad
de 87 viv/ha
ÁREAS DE DONACIÓN
Se encuentra conformada por tres superficies localizadas al norte, oriente y sur del predio
respectivamente sumando un total de 5,110.11 m2, correspondiente al 15.26% de la
superficie neta vendible.
44 Periódico Oficial
Miércoles 2 de Julio de 2008
ÁREAS VERDES
Se localizan seis áreas verdes distribuidas estratégicamente en el proyecto de lotificación,
sumando un total de 696.95 m2, las cuales por su superficie no son consideradas
cuantificables para área de donación,
ÁREAS DE RESTRICCIÓN POR VIALIDADES
Esta comprendida por una superficie de 19,640.43 m2, las cuales conforman las calles que
dan acceso a al proyecto de fraccionamiento, las secciones de dichas vialidades se
mencionan en el apartado siguiente.
VIII.3. ZONIFICACIÓN SECUNDARIA (E-04)
En el plano E-04 se presenta la zonificación propuesta en el plan, de acuerdo a lo que
señala el artículo 151 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el
Estado de Nayarit, para fraccionamiento tipo popular:
El uso habitacional esta comprendido por un total de 307 lotes de los cuales, 266 son para
uso habitacional unifamiliar en los cuales solamente es permitida la construcción de una
sola vivienda.
Y 41 como uso habitacional plurifamiliar, en los cuales es permitida la construcción de dos
viviendas por lote; sumando un total en ambos usos 348 viviendas, las cuales se
encuentran distribuidas de la siguiente manera:
ÁREA VENDIBLE LOTES
No.
SUP.
MZA.
LOTES (M2)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
8
38
20
7
2
43
39
35
22
19
26
24
24
857.6300
3,713.2100
2,031.2500
696.6000
258.0000
4,336.3400
3,919.6300
3,504.0300
3,611.1800
3,085.3400
2,527.4300
2,487.6600
2,448.7800
UNI FAM
No.
SUP. (M2)
Lotes
8
857.6300
38
3,712.7900
20
2,031.2500
7
696.6000
1
96.0000
43
4,336.3400
39
3,919.7000
35
3,504.0300
0
1
141.8900
26
2,527.4200
24
2,487.6800
24
2,448.7100
PLURI FAM
No.
SUP. (M2)
Lotes
1
162.0000
22
18
3,623.6500
2,943.4500
Miércoles 2 de Julio de 2008
Periódico Oficial 45
ÁREAS DE DONACIÓN
Se encuentra conformada por tres áreas las cuales son las siguientes:
AD-1 cuenta con una superficie de 2,294.45 m2
AD-2 cuenta con una superficie de 1,129.87 m2
AD-3 tiene una superficie de 1,685.79 m2
Dichas áreas suman en total una superficie de 5,110.11 m2.
ÁREAS VERDES
En lo que respectas a las áreas verdes en la siguiente tabla se relacionan conforme su
nomenclatura y superficie.
Áreas Verdes
AV- 1
AV- 2
AV- 3
AV- 4
AV- 5
AV- 6
124.1900
126.4700
169.3700
59.7700
4.9000
212.2500
696.9500
AREAS DE VIALIDADES (PLANO E-03)
Esta comprendida por una superficie de 19,640.43 m2, las secciones de dichas vialidades
son de 9.00, 10.00 y 12.00 metros, como se describe a continuación:
Vialidad Primaria: Es la vialidad correspondiente al limite poniente del predio, la cual será
construida por el desarrollador del presente fraccionamiento y posteriormente será
complementada por las acciones urbanísticas del predio adyacente.
Vialidad Colectora.- tienen una sección de 12.00 metros y se encuentran denominadas
como Circuito Parque Central (sur y oriente), Av. Principal El Parque
Vialidad Sub-Colectora.- Con sección de 12.00 metros y se localiza al interior del predio
con orientación norponiente-suroriente; y con sección de 25 metros con camellón central
esta vialidad se localiza en el ingreso principal de dicho proyecto.
Vialidad local.- Son la vialidades cerradas, las cuales serán de uso exclusivo de transito
local, con una sección de 10.00 metros.
46 Periódico Oficial
Miércoles 2 de Julio de 2008
CAPÍTULO IX.
PROGRAMÁTICO Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL
IX.1. PROGRAMA DE ACCIONES
Para la consecución de las metas del Plan Parcial de Urbanización para el fraccionamiento
“El Parque” se identifican las acciones y obras descritas a continuación, agrupadas de
acuerdo a la apertura programática del sector desarrollo urbano. En el listado se define la
institución y el plazo para su ejecución:
ACCIONES
Responsables
1. Planeación del desarrollo urbano
Aprobación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano
1.1
Ayuntamiento
del Fraccionamiento “El Parque”.
Publicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano
1.2
Ayuntamiento
del Fraccionamiento “El Parque”.
Aplicar las políticas de control del Desarrollo Urbano
1.3 que se determinan dentro del Programa Parcial de
Ayuntamiento
Desarrollo Urbano del Fraccionamiento “El Parque”.
2. Suelo Urbano, Reservas Territoriales , Vivienda y Áreas Complementarias
Inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y
2.1
Ayuntamiento
Catastro de los planos definitivos
2.2 Urbanización del fraccionamiento
Desarrollador
2.3 Construcción de vivienda
Desarrollador
Construcción de áreas jardinadas en las áreas verdes
2.4
Desarrollador
(AV)
3. Infraestructura
Proyecto y construcción del sistema de abastecimiento
3.1
de agua potable para el Fraccionamiento “El Parque”.
Desarrollador
Proyecto y construcción del sistema de abastecimiento
de agua potable para el área de aplicación del Plan S.O.P./OROMAP
3.2
Parcial de Urbanización para el fraccionamiento “El
AS
Parque”
Proyecto y construcción del colector general de drenaje
3.3 sanitario y atarjeas para la captación de aguas negras S.O.P./OROMAP
del Fraccionamiento “El Parque”.
AS
Proyecto y construcción de la línea primaria y
3.4 conexiones domiciliarias para el abasto de energía
C.F.E.
eléctrica del Fraccionamiento “El Parque”.
Entrega-recepción de las obras de infraestructura del
3.5
Ayuntamiento
Fraccionamiento “El Parque” al Ayuntamiento
ACCIONES
4. Vialidad y transporte.
Trazo y pavimentación de calles y banquetas
4.1
Fraccionamiento “El Parque”
Proyecto y construcción de las vialidades
4.2
Fraccionamiento “El Parque”
5. Equipamiento urbano y Áreas de Donación
Urbanización de las áreas verdes en el área
5.1 aplicación del Parcial de Desarrollo Urbano
Fraccionamiento “El Parque”.
Responsables
del
del
de
del
CP
Plazos
MP LP
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
x
X
X
X
CP
Desarrollador
X
Desarrollador
X
Desarrollador
X
Plazos
MP LP
Miércoles 2 de Julio de 2008
Urbanización de las áreas de donación asignadas para
equipamiento en el área de aplicación del Parcial de
Desarrollo Urbano del Fraccionamiento “El Parque”.
Entrega-recepción de las áreas de donación del
5.3
Fraccionamiento “El Parque” al Ayuntamiento
6. Servicios públicos.
Implantación del servicio de recolección de basura en
6.1
el Fraccionamiento “El Parque”.
7. Protección Ambiental y Riesgo Urbano.
Acotamiento de servidumbres en línea de transmisión
7.1
de energía eléctrica para evitar invasión y riesgos.
5.2
7.2
Implementación de programas de prevención de
incendios forestales
7.3
Implementación de programas de contingencia en caso
de desastres naturales.
Acotamiento de servidumbres en viales propuestos
dentro del área para evitar invasión en los derechos de
vía.
8. participación de la Comunidad
7.4
8.1
Programa de difusión del Parcial de Desarrollo Urbano
del Fraccionamiento “El Parque”.
Periódico Oficial 47
Desarrollador
X
Ayuntamiento
X
Ayuntamiento
X
Ayuntamiento /
C:F:E
SEMARNAT/SE
MANAY/Ayuntam
iento
Desarrollador/Pr
otección Civil
Municipal
Protección Civil
Municipal y
Estatal
Ayuntamiento/Co
nsejo de
Colaboración
Municipal
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48 Periódico Oficial
Miércoles 2 de Julio de 2008
CAPÍTULO X.
INSTRUMENTACIÓN
X.1. INSTRUMENTOS JURÍDICOS
X.1.1. PROYECTO DE REGLAMENTO DEL ÁREA DE APLICACIÓN.
De acuerdo con el artículo 52 de la LAHDUEN el procedimiento para la
aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano, incluyendo el nivel parcial es el
siguiente:
I.
II.
En Sesión de Cabildo se acuerda la elaboración del Plan;
Una vez formulado el Proyecto de Plan será presentado al Ayuntamiento
en Sesión de Cabildo, en la cual se acordará someterlo a consulta pública;
III. La dependencia municipal en materia de planeación urbana con la
colaboración del Consejo Consultivo Municipal correspondiente, coordinará
el proceso de audiencias públicas, a fin de promover la participación
ciudadana en su elaboración;
IV. A ese efecto la referida dependencia publicará y exhibirá … una versión
abreviada del Proyecto, formulará y desahogará las audiencias públicas, y
señalará un plazo de 30 días … para que los ciudadanos, asociaciones y
organizaciones de vecinos formulen por escrito sus observaciones, críticas
y proposiciones concretas, hecho lo cual y realizadas las modificaciones
procedentes, lo remitirá al Consejo Consultivo Municipal correspondiente
para que emita su opinión;
V. El Consejo Consultivo Municipal dispondrá de un término de 20 días
naturales para emitirla;
VI. En caso de que la opinión sea desfavorable o contraria al Proyecto de
Plan, éste lo regresará a la dependencia municipal para el efecto de que lo
revise y analice, a fin de que el Ayuntamiento resuelva en definitiva;
VII. Terminado o ajustado el Proyecto, el Presidente Municipal lo remitirá a la
Secretaría para que emita el dictamen de congruencia con los planes y
programas vigentes a nivel estatal y regional; y
VIII. Recabado el dictamen de congruencia o los comentarios y
recomendaciones de la Secretaría, se procederá a revisar el Proyecto para
considerar las opiniones, hecho lo cual se turnará al Presidente Municipal
para dictaminación, mismo que será presentado en Sesión de Cabildo para
su aprobación.
Posteriormente y cumplidas las formalidades para su aprobación, se debe
publicar la versión abreviada del plan dentro de los 30 días naturales siguientes
en el Periódico Oficial del Estado y ser inscrito en la Sección correspondiente del
Registro Público de la Propiedad.
Tal y como lo establece la LAHDUEN en sus artículos 56 y 57 los planes
de Desarrollo Urbano en sus diferentes niveles, entre los cuales se incluyen
los Parciales, que son obligatorios para los particulares y para las autoridades
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correspondientes, una vez que sean publicados en el Periódico Oficial del
Estado.
En atención a ello, corresponderá a las autoridades estatales y
municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar que todas las
obras, acciones, servicios e inversiones en materia de desarrollo urbano que se
realicen la zona de aplicación se apeguen a la zonificación y tabla de usos y
destinos que forman parte del presente Plan.
X.1.2. PROYECTO DE APROBACIÓN DEL PLAN PARCIAL.
PROYECTO DE ACTA DE CABILDO
ACTA DE CABILDO EXTRAORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT
El H. Cabildo Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit; en ejercicio de
la facultad que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 115, fracción V, en la Ley de Asentamientos Humanos
y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit en su artículo 17, inciso I, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley
General de Asentamientos Humanos constituyen el marco jurídico fundamental
conforme al cual los tres órdenes de gobierno participan en la ordenación y
regulación del desarrollo urbano del país; que dentro de dicho marco, la Ley de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit
constituye el instrumento que determina los lineamientos y principios rectores,
así como los instrumentos para llevar a cabo los objetivos señalados en el
artículo 27 de la Constitución Federal.
Que la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el
Estado de Nayarit tiene por objeto ordenar la planeación y mejoramiento de los
centros de población en el estado, entre otros fines, determinando como
medidas de ordenamiento y regulación urbana la aprobación y cumplimiento de
planes y la asignación de usos, reservas y destinos de áreas y predios y los
demás que señala dicha ley, declarando para tal efecto de utilidad pública la
formulación y ejecución de planes para el desarrollo urbano del estado.
Que el Plan Parcial de Urbanización para el desarrollo “EL PARQUE” es un
instrumento técnico – jurídico; derivado del Plan Municipal de Desarrollo Urbano
de Bahía de Banderas, y que es sometido a la aprobación de cabildo.
Por lo antes expuesto, este H. Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar:
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EL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO “EL
PARQUE”
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Plan Parcial de Urbanización para
el desarrollo “EL PARQUE”, que detalla las políticas, objetivos y lineamientos
para el desarrollo urbano, así como los programas y normas de carácter
obligatorios establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de
Banderas.
El área de aplicación del Plan Parcial de Urbanización para el desarrollo
“EL PARQUE”, donde deberá aplicarse su normatividad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En apego a lo dispuesto en el Título Primero,
Capítulo I de la Ley de Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del
Estado para el estado de Nayarit, para los efectos de ordenar y regular las
actividades en el municipio, la clasificación del territorio comprende:
A) CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS
Derivado del análisis realizado en el presente Plan Parcial, se determina
que la clasificación de Áreas obtenida es congruente con el proyecto de diseño
urbano aprobado para el presente fraccionamiento.
B) SEÑALAMIENTO DE USOS Y DESTINOS.
Las áreas urbanas que comprende el ámbito de aplicación del Plan
quedarán sujetas a los Usos y Destinos definidos en los términos del artículo 95
y 95 Bis de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el
estado de Nayarit.
Para los fines del presente documento se establecen en dichas áreas los
siguientes Usos y Destinos:
HABITACIONALES.- Son usos y destinos señalados para la vivienda y las
actividades que son propias y complementarias a esa función.
CENTRO DE BARRIO.- Con base en la clasificación definida en el Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas, se define al centro de
barrio como aquella unidad jerarquizada con base en el tamaño de población (en
este caso 5,000 habitantes) donde se concentraran comercios y servicios
básicos
DE EQUIPAMIENTO.- Son áreas destinadas al equipamiento de barrio, las
indicadas en el Plano E-4 del Plan Parcial de urbanización.
DENSIDAD ALTA.
Las densidad propuesta para este fraccionamiento es la que marca el Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Bahia de Banderas, H211, 211 habitantes por
hectárea, siendo esto una densidad alta.
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VIALIDAD PRIMARIA.- La vialidad primaria se compone de la vialidad que
conecta el proyecto de “EL PARQUE”, con la carretera.
ARTÍCULO TERCERO.- Las autoridades estatales y municipales, solo
otorgarán las licencias, autorizaciones o permisos de construcción,
reconstrucción, fraccionamiento o cualquier otra relacionada con el desarrollo
urbano, de conformidad con lo previsto en la presente declaratoria.
ARTÍCULO CUARTO. Para todos los efectos legales, el Plan Parcial de
urbanización que se aprueba en este acto, contiene en los planos de
zonificación y usos de suelo, las declaratorias por las que se asignan por causa
de utilidad pública y de beneficio social, los fines públicos y privados a los que se
sujetará el aprovechamiento de los predios y áreas comprendidos en el área
aplicación.
ARTÍCULO QUINTO. Los titulares de derechos reales, no podrán realizar
ninguna forma de aprovechamiento que modifique las características actuales de
las áreas y predios declarados como usos y destinos que comprende el presente
Plan, sólo podrán ser declarados a los usos y destinos asignados a partir de la
entrada en vigor del presente.
ARTÍCULO SEXTO. Todos los actos, convenios y contratos relativos a la
propiedad, posesión o cualquier otro derecho, deberán contener las cláusulas
relativas a la utilización de las áreas y predios señalados en estas declaratorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los notarios públicos sólo podrán autorizar las
escrituras públicas ó bien régimen en condómino siempre y cuando observen
que se cumpla con lo dispuesto en el ARTÍCULO anterior, en las que inserten
las cláusulas relativas a la utilización de áreas y predios contenidas en el
presente Plan y se obtenga y cumpla con el certificado del Registro Público de la
propiedad correspondiente.
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TRANSITORIOS
Primero. Las disposiciones del Plan Parcial de Urbanización del Fraccionamiento “El
Parque”, en el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, entrarán en vigor a partir de su
publicación en forma abreviada en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, Órgano del
Gobierno del Estado de Nayarit, registrado como articulo de segunda clase con fecha 1ro.
de Diciembre de 1921.
Segundo. Una vez publicado el Plan deberá ser inscrito en las Oficinas del Registro
Público de la Propiedad y en los diversos registros de planeación del desarrollo urbano, a
partir de esa fecha se queda en vigencia el Plan Parcial.
Tercero. El presente Plan Parcial de Urbanización del Fraccionamiento “El Parque”, en
el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, será integrado en la Zonificación de la
Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas del Estado
de Nayarit.
SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE VI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE BAHIA DE BANDERAS NAYARIT.
VALLE DE BANDERAS NAYARIT, A 8 DE MAYO DEL 2008. DR. JAIME ALONSO
CUEVAS TELLO, PRESIDENTE MUNICIPAL.- Rúbrica.- DR. HÉCTOR GONZALO
REGALADO CURIEL, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.- Rúbrica.
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CONVENIO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO QUE DE CONFORMIDAD CON
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN VIII, 142, 143, 144, 145, 195 Y
195 BIS DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO PARA
EL ESTADO DE NAYARIT, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, REPRESENTADO POR EL DOCTOR JAIME
ALONSO CUEVAS TELLO, PRESIDENTE MUNICIPAL, DOCTOR HÉCTOR GONZALO
REGALADO CURIEL, Y LICENCIADA RAQUEL MORENO NAVARRETE, EL
SECRETARIO Y LA SÍNDICO, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA GRUPO ALDE
DE NAYARIT S. A. DE C. V., REPRESENTADA POR EL SR. AMAURY CÁRDENAS
ZURITA.
ANTECEDENTES.
I.- “EL MUNICIPIO”, declara a través de sus representantes:
1.- Que el municipio es libre y base de la división territorial y de la organización
política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y forma
parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido al Artículo 115, fracción II, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, de la Constitución
Política del Estado de Nayarit, 2, 3 y 5 de la Ley Municipal para el Estado de
Nayarit.
2.- Que el Presidente, Síndico y Secretario del Municipio de Bahía de Banderas,
están facultados para la celebración del presente convenio, con fundamento en los
Artículos 64, fracciones VI y IX, y Artículo 73, fracción II, Artículo 114, fracciones III y
XVI, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, que le serán inherentes para
obligarse para el presente CONVENIO, carácter que acreditan debidamente
mediante la Constancia de Mayoría y Validez expedida por el Consejo Municipal de
Bahía de Banderas, así como también, mediante nombramiento oficial como lo
determina para el caso para Secretario del H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas,
Nayarit, según se deriva del anexo A de este CONVENIO.
3.- Asimismo dentro de las metas que se han establecido en esta Administración
Municipal, es generar las condiciones necesarias para que los habitantes del
Municipio, tengan las facilidades necesarias para mejorar sus condiciones de vida,
para ello reconoce que las obras de infraestructura y la distribución de los
equipamientos son elementos fundamentales que están unidos para lograr este
propósito en beneficio del municipio y sus habitantes.
4.- Que para los efectos del presente CONVENIO, “EL MUNICIPIO” señala como
domicilio el de la Presidencia Municipal, ubicado en la calle Morelos 12, esquina con
la calle Puebla, Colonia Centro, C. P. 63731, Valle de Banderas, Nayarit.
II.- La empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V., declara a través de su
representante legal:
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1.- Que es una persona moral al corriente con el pago de sus impuestos, que es
titular de la propiedad respecto del lote de terreno identificado como la Parcela No.
109 Z1 P1/4 en el Ejido de San José del Valle, Municipio de Bahía de Banderas,
Nayarit, como lo comprueba con la documentación incorporada al Anexo B del
presente convenio.
2.- Que en dicha propiedad se pretende llevar a cabo la construcción del
Fraccionamiento El Parque, el cual se encuentra sujeto a las obligaciones en
materia urbanística del Plan de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas vigente y a
la Ley de Asentamiento Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
3.- Que conscientes de su corresponsabilidad para que el desarrollo urbano de
Bahía de Banderas se realice de una manera ordenada y responsable, para que se
consolide un desarrollo sustentable que impacte de manera positiva el desarrollo
económico y social del municipio y en especial de sus habitantes, mejorando con
ello su calidad de vida y promoviendo su desarrollo. Por ello comparecen a celebrar
el presente CONVENIO de colaboración en materia de desarrollo urbano con el H.
VI Ayuntamiento de Bahía de Banderas.
4.- Que reconocen el esfuerzo que realiza la Administración Municipal encabezada
por el Doctor Jaime Alonso Cuevas Tello, para lograr de manera conjunta que el
municipio promocione la inversión para el desarrollo de la zona de la bahía y el
mejoramiento de las condiciones de vida, promoviendo la distribución de las áreas
de donación y equipamiento.
5.- Por ello ha llevado a cabo la modificación del Fraccionamiento “El Parque”,
reacomodando las calles dentro del mismo. Asimismo, la empresa no tiene
inconveniente en llevar a cabo la construcción de parte del equipamiento
correspondiente y resultante de la acción urbanística a desarrollar, consistente en la
construcción de un Jardín de Niños de 3 aulas de acuerdo con las especificaciones
oficiales en el área designada para este fin por el convenio signado por el
Ayuntamiento y la empresa DTC Construcciones S.A. de C.V. (Anexo C), o en su
caso, algún otro tipo de infraestructura equivalente previamente acordada con el
Ayuntamiento.
6.- Asimismo la empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V., se
compromete a llevar a cabo las obras de terracería y pavimentación de la calle
Libramiento ubicada entre la Localidad de El Porvenir y la Localidad de San José
del Valle, en el tramo que comprende de la entrada del Fraccionamiento “Jardines
del Porvenir”, hasta el término del Fraccionamiento “El Parque”, en una longitud
aproximada de trescientos cincuenta metros con el ancho que establezca el Plan de
Desarrollo Urbano Municipal de Bahía de Banderas, de conformidad con las
especificaciones y lineamientos que para el caso establezca la Dirección de Obras y
Servicios Públicos Municipales, y/o en su caso a aportar cantidad igual a dicha obra,
de conformidad con lo estipulado por el H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas,
Nayarit.
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Periódico Oficial 55
CLAUSULAS.
PRIMERA.- La empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V. y “EL MUNICIPIO” a
quienes en adelante se les denominará “LAS PARTES” acuerdan la celebración del
presente CONVENIO, manifestando su voluntad de unir sus esfuerzos en el ámbito de sus
respectivas competencias y en apego a las Leyes vigentes en la materia, a fin de apoyar al
desarrollo urbano armónico de la localidad de El Porvenir.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” se compromete de acuerdo a sus atribuciones a:
1.- Coordinar en el ámbito de su competencia la gestión y expedición de los
permisos, licencias y autorizaciones requeridas para las obras de infraestructura,
urbanización y construcción del fraccionamiento El Parque, previo pago de los
derechos por la expedición de las autorizaciones correspondientes y una vez
cubiertos los requisitos correspondientes.
2.- Autorizar la subdivisión, fusión, urbanización, fraccionamiento, o bien cualquier
otra figura jurídica de propiedad y tenencia de la tierra y cualquier acción urbanística
en el predio a desarrollar de acuerdo con el proyecto de modificación presentado
por el H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas y una vez autorizado el Plan Parcial
de Urbanización del Fraccionamiento “El Parque”, de acuerdo al artículo 52 de la
Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit,
para lo cual deberán realizarse las gestiones y obtener la autorización
correspondiente, cumpliendo desde luego con las obligaciones establecidas en el
Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas vigente y en la Ley
antes mencionada.
3.- Considerar como parte del área de donación la superficie propiedad de la
empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V. que se afecte para dar el
ancho a la vialidad considerada en el ANTECEDENTE II numeral seis y la
CLAUSULA CUARTA de este convenio.
4.- Gestionar ante las autoridades correspondientes los permisos correspondientes,
para que la empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V., pueda llevar a
cabo las obras descritas en la Cláusula Tercera de este convenio.
TERCERA.- La empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V., se compromete a
llevar a cabo la edificación de parte del equipamiento correspondiente a la construcción del
fraccionamiento “El Parque”, en el área designada para este fin por el convenio signado
por el Ayuntamiento y la empresa DTC Construcciones S.A. de C.V., consistente en la
construcción de un Jardín de Niños de 3 aulas de acuerdo con las especificaciones
oficiales, o en su caso, algún otro tipo de infraestructura equivalente previamente acordada
con el H. Ayuntamiento.
CUARTA.- La empresa GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V., se compromete a
llevar a cabo las obras de terracería y pavimentación de la calle Libramiento ubicada entre
la Localidad de El Porvenir y la Localidad de San José del Valle, en el tramo que
comprende de la entrada del fraccionamiento “Jardines del Porvenir”, hasta el término del
fraccionamiento El Parque, en una longitud aproximada de trescientos cincuenta metros
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con el ancho que establezca el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de Bahía de
Banderas, de conformidad con las especificaciones y lineamientos, que para el caso
establezca la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, o en su caso a aportar
cantidad igual a dicha obra, de conformidad con lo estipulado por el H. Ayuntamiento de
Bahía de Banderas, Nayarit.
QUINTA.- La terminación de las obras descritas en la cláusula anterior no deberá exceder
el término de 60 días naturales contados a partir de que el Ayuntamiento apruebe y el
Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit publique el Plan Parcial de
Urbanización del Fraccionamiento El Parque, de conformidad con la fracción VIII del
artículo 52 y 53 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado
de Nayarit.
SEXTA.- En el presente CONVENIO no existe dolo, error, lesión, presión o algún otro vicio
que pudiera invalidarlo, que ninguna de las partes se enriquece en detrimento de la otra y
por lo tanto renuncian a las acciones de nulidad o de recesión y de los términos para
ejercitarlos, así como de los preceptos legales que sobre esta renuncias se contienen en el
Código Civil vigente para el Estado de Nayarit.
SEPTIMA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente CONVENIO,
“LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan resolver cualquier controversia que pudiera
suscitarse derivada del mismo instrumento en amigable disposición.
LEIDO EL PRESENTE CONVENIO Y ESTANDO “LAS PARTES” DE ACUERDO CON EL
CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL LO FIRMAN EN EL PALACIO MUNICIPAL DE BAHÍA
DE BANDERAS, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE VALLE DE BANDERAS, MUNICIPIO
DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT, EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE,
EN CUATRO EJEMPLARES SIENDO ESOS TEXTOS IGUALMENTE AUTÉNTICOS.
“POR EL MUNICIPIO” DR. JAIME ALONSO CUEVAS TELLO, PRESIDENTE
MUNICIPAL.- Rúbrica.- DR. HECTOR GONZALO REGALADO CURIEL, SECRETARIO
DEL AYUNTAMIENTO.- Rúbrica.- LIC. RAQUEL MORENO NAVARRETE, SINDICO
MUNICIPAL.- Rúbrica.- “GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V.”, AMAURY
CARDENAS ZURITA.- Rúbrica.
ANEXO
TÉCNICO
Miércoles 2 de Julio de 2008
Periódico Oficial 59
60 Periódico Oficial
Miércoles 2 de Julio de 2008
Miércoles 2 de Julio de 2008
Periódico Oficial 61
62 Periódico Oficial
Miércoles 2 de Julio de 2008
ANEXO
GRAFICO

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