C.P. (T) ORD. N°12.600/ 43 /VRS PROHIBE VERTIMIENTO DE

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C.P. (T) ORD. N°12.600/ 43 /VRS PROHIBE VERTIMIENTO DE
C.P. (T) ORD. N°12.600/ 43 /VRS
PROHIBE VERTIMIENTO DE AGUAS Y RESIDUOS DE
DESCARGA DE PESCA EN EL SECTOR LA POZA DE
TALCAHUANO Y DISPONE DE MEDIDAS DE
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AL MEDIO
AMBIENTE ACUÁTICO.
TALCAHUANO, 23 DE ENERO DE 2002
VISTOS; lo dispuesto en el D.S. N° 1 del 06 de Enero de 1992,
"Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática" Titulo I Art. 2°; Decreto
Ley (M) N° 2.222 del 21 de Mayo de 1978 "Ley de Navegación" Titulo 9 Párrafo 1° Art.
143; D.S. (M) N° 1.340 bis. Del 14 de Junio de 1941 "Reglamento General de Orden,
Seguridad y Disciplina en la Naves y Litoral de la República; D.F.L. N° 292 del 25 de
Julio de 1953 "Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante y Litoral de la República"; Resolución C.P.TALC. ORD. N° 12.600/310 del 05
de Noviembre de 1999.
CONSIDERANDO:
QUE, actualmente el sector “Poza Blanco Encalada de Talcahuano”
constituye uno de los principales puntos de interés turístico urbano, recreativo y
comercial para la actividad artesanal del Puerto de Talcahuano.
QUE, el actual Programa de Recuperación Ambiental de Talcahuano
(P.R.A.T.) busca y desarrolla un Plan de acción conjunta entre el sector empresarial,
servicios públicos y la comunidad tendiente a dar soluciones a los problemas
ambientales detectadas en la comuna.
QUE, de las Empresas controladas en materias medioambientales por
esta Autoridad marítima, las plantas pesqueras, ya sea de descarga de pesca o bien de
proceso (harina-aceite) con descarga directa de pesca a la planta, mantienen plantas
de descarga en el sector “Molo Blanco”.
QUE, todas las plantas han implementado algunas medidas de
mitigación, entre ellas: barcos con bodegas refrigeradas, descarga al vacío,
incorporación de agua sangre, cola y concentrado al proceso, tambores rotatorios,
mallas Johnson y canaletas con rejillas en pisos. Sin embargo, no todas las plantas han
implementado todas las medidas de mitigación mencionadas ni tampoco existe la
conciencia ambiental suficiente como para una mantención adecuada de los equipos a
fin de utilizar un 100% de su capacidad.
QUE, la contaminación generada por el vertimiento de desechos
orgánicos provoca efectos directos en la columna de agua y sedimentos. Comparando
las concentraciones de los parámetros entre las plantas de descarga de pesca y las
plantas de proceso, es posible concluir que los residuos líquidos de todas las plantas de
descarga de pesca se encuentran superando ampliamente la norma de emisión de
residuos líquidos al medio marino.
RESUELVO:
1.PROHÍBASE, a contar de esta fecha y con el objeto de adoptar medidas
concretas, tendientes a mejorar de manera gradual la calidad ambiental del cuerpo de
agua de la Bahía de Concepción, el vertimiento de aguas de descarga de pesca en el
sector la Poza.
2.PROHÍBASE, las faenas de descarga y achique de las aguas de sentina y de
lavado de bodegas de las embarcaciones que descargan pesca en el sector “La Poza de
Bahía de Concepción”.
3.PROHÍBASE, las faenas de limpieza y barrido de pisos al interior de las
plantas de descarga que arrojen residuos sólidos (basuras y restos de pescado) y
líquidos al Medio Ambiente Acuático.
4.Todo residuo líquido producto de la descarga deberá trasladarse
utilizando las bodegas de las embarcaciones hacia un lugar fuera de la Bahía a una
distancia no inferior a las 12 mn.
5.DISPONESE, a contar de esta fecha, que las empresas construyan
canaletas provistas de rejillas contenedoras de sólidos a lo largo de toda la extensión
de la planta. Para lo anterior, todos los residuos líquidos que ingresen al interior de las
canaletas, deberán disponerse al interior de los estanques de recirculación para ser
evacuados fuera de la Bahía al igual que el agua de descarga.
6.RESTRÍNJASE, el uso del muelle “Molo Blanco”, cuando
embarcaciones se encuentren atracadas, a un máximo de tres embarcaciones
las
7.- Lo anterior, será fiscalizado por personal de Policía Marítima de esta Capitanía de
Puerto cursando la infracción correspondiente y deteniendo la descarga de la nave en
caso de que se sorprenda infringiendo las disposiciones de la presente resolución.
8.DERÓGESE, a contar de esta fecha, la Resolución de esta Capitanía de
Puerto C.P.(T) ORD. N°12600/310 del 05 de noviembre de 1999.
9.ANÓTESE Y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda para su conocimiento
y cumplimiento.
EDUARDO SOTO ZUÑIGA
SUBTENIENTE LT
CAPITÁN DE PUERTO DE TALCAHUANO
SUBROGANTE
DISTRIBUCIÓN :
1.
2.
3.
4.
Pesquera
Pesquera
Pesquera
Pesquera
Itata S.A.
El Golfo S.A.
Alimar S.A.
San José S.A.
5. Pesquera Bio-Bio S.A.
6. Pesquera Landes S.A.
7. Marítima CAPMAR
8. Pesquera Viento sur
9. Pesquera INDUMAR
10. Pesquera Camanchaca
11. M.A.A. Y C.C.
12. OPER G.M.(T) (info)
13. Archivo C.P.(T).

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