pliego condiciones definitivo v4
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pliego condiciones definitivo v4
Centre Integrat de Serveis Económics CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN DE PARTE DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA SOCIEDAD EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MORELLA, S.L., PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación 1. La sociedad EFICIÈNCIA ENERGÈTICA DE MORELLA, S.L. se encuentra participada en el 100% de sus participaciones sociales, por la empresa de titularidad pública CENTRE INTEGRAT DE SERVEIS ECONOMICS SOCIETAT DE PROMOCIO ECONOMICA SA en adelante CISE y que es propiedad en su totalidad del Ayuntamiento de Morella. La sociedad CISE tiene la voluntad de enajenar hasta el 60% de las participaciones sociales de EFICIÈNCIA ENERGÈTICA DE MORELLA, S.L. A estos efectos, CISE ha tomado el acuerdo pertinente de venta de la proporción de participaciones sociales citada en este párrafo. 2. Por el presente Pliego de Condiciones Generales se regulan los requerimientos que regirán la adjudicación y venta de las participaciones sociales propiedad de CISE citadas en el punto anterior y la celebración del contrato de compraventa sobre las mismas, atendiendo al objetivo fundamental del mismo cual es el de seleccionar el socio más adecuado para lograr a través de los sistemas más optimos en cada caso (incluso generación o cogeneración de energías verdes -Alternativas-), el mayor ahorro y eficiencia posibles en los sitemas de alumbrado público, edificios públicos; así como de las instalaciones privadas de aquellos que consideren oportuno encomendar tal gestión a EFICIÈNCIA ENERGÈTICA DE MORELLA, S.L. 3 La empresa selecionada como adjudicataria y tras el poceso de selección, deberá contar con los medios técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo por medio de EFICIÈNCIA ENERGÈTICA DE MORELLA, S.L. aquellas encomiendas de gestión, proyectos, obras, etc., que especialmente en materia de eficiencia energética sean encomendados por CISE a la citada mercantil. Este contrato tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación La forma de adjudicación del contrato privado será por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley Centre Integrat de Serveis Económics de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula novena de este Pliego. CLÁUSULA TERCERA. El perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, CISE cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http://www.morella.net/morella/conocenos/cise/perfildelcontractant/ CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación El precio mínimo de licitación dependerá del porcentaje al que opte el licitador en base al precio de un euro (1,00€) por cada participación, lo que equivaldrá a mil ochocientos tres euros (1.803,00€), para el caso de optar a la totalidad de las 1803 participaciones ofrecidas representativas del 60% del Capital Social. CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación El órgano de contratación estará constituido por el Presidente, el Consejero Delegado y un vocal del Consejo de Administración CISE, de acuerdo con los nombramientos y apoderamientos conferidos al respecto mediante acuerdo del mismo de 10 de enero de 2013, donde también se regula el funcionamiento del órgano de contratación. CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Página 2 de 13 Centre Integrat de Serveis Económics c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe no inferior a quinientos mil euros (500.000€). b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto social de EFICIÈNCIA ENERGÈTICA DE MORELLA, S.L., referido como máximo al último ejercicio disponible en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. d) Declaración sobre la capacidad cierta de asumir la financiación de aquellas encominedas de gestión que a través de CISE le sean encargadas a EFICIÈNCIA ENERGÈTICA DE MORELLA, S.L., en especial, en cuanto a los proyectos y las obras necesarias para llevar a cabo la eficiencia energética de la ciudad de Morella. 3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: Página 3 de 13 Centre Integrat de Serveis Económics a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el último año que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa o es su caso de la espresa o empresas que sean proveedoras o colaboradoras que garanticen la solvencia tenológica del licitador; en este último caso, deberá aportarse compromiso de las citadas empresas proveedoras o colaboradoras . d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante el último año, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, que en materia de eficiencia energética, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. CLÁUSULA SÉPTIMA. Medios materiales, económicos y financieros. De acuerdo con el objeto social de la empresa EFICIÈNCIA ENERGÈTICA DE MORELLA, S.L. que en síntesis es: “la realización de actividades, trabajos y servicios relacionados con la eficiencia energética y las energías renovables”, el adjudicatario deberá acreditar que dispone de los medios técnicos humanos y de cualquier otra índole, necesarios para llevar a cabo los fines y objetivos propuestos en los estatutos de la mercantil citada. En este sentido, el licitador deberá presentar un estudio técnico, económico y finaciero, que garantice que es capaz de lograr la eficiencia energética posible en la ciudad de Morella y con los requisitos siguientes: 1. Propuesta técnico económica tendente a justificar las inversiones necesarias para lograr el mayor ahorro y eficiencia energética en los sistemas de adumbrado público y en su caso también de los edificios de titularidad pública de Morella. Página 4 de 13 Centre Integrat de Serveis Económics 2. Plan de actuación determinando, que proyectos, en que tecnología se basan y en que tiempo pretende ejecutar para cumplir lo que se requiere en el punto anterior. 3. Modelo de financiación de las inversiones que en todo caso serán a cargo del licitador; quien propondrá el modo en que este recuperará las mismas. 3.1. El licitador ejercerá la función finaciera del las inversions propuestas en este pliego y a tal fin, propondrá un periodo de tiempo para recuperar las inversiones necesarias; para ello deberá determinar con claridad que márgenes de beneficios y de gastos generales propone para la sociedad en la que pretende formar parte y muy especialmente, cual es el tipo de interés que este aplicará por el importe invertido y los años que necesitará para recuperar las inversiones propuestas. En todo caso, CISE se reserva la posibilidad obtener finaciación por si misma, si en cualquier momento considera que los costos de los intereses aplicados a la finaciación de cualquier proyecto que esta encomiende al adjudicatario, son excesivos o están por encima de lo que ofrezaca el mercado finaciero. 3.2. Si algún o algunos de los proyectos u obras a realizar, a propuesta del licitador, dispusiera de algún tipo de subvención o de aportación pública o privada, esta se utilizará para reducir los costes de aquellos; por lo que el adjudicatario recalculará si no lo ha hecho, los costes financieros y de cualquier otra índole para la recuperación de la inversiones descontado los importes de las subvenciones o aportaciones públicas o privadas. 4. El licitador garantizará en su oferta economica un mínimo de ahorro energético de tal manera, que si en cualquier momento éste no se produjera, las pérdidas o mermas en los cálculos establecidos para la recuperación de las inversiones serán en todo caso y sin posibilidad alguna de negociación con CISE, a cargo del adjudicatario. 5. Otros que el adjudicatario estime oportunos y que ayuden a valorar de forma automática o mediante juicio de valor las propuestas del licitador. El licitador acompañará a su oferta y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, una descripción que debe ser detallada y que será determinante a la hora de tener en cuenta los motivos para la adjudicación. CLÁUSULA OCTAVA. Gastos e impuestos 1. Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficial de la Provincia Castellón y en un periódico de la misma provincia, una sola vez, así como todos derivados de la formalización del contrato, cuando éste se eleve a escritura pública. 2. Así mismo el Adjudicatario, se hará cargo de los gastos que CISE ha tenido por el estudio y preparación del presente pliego cuya cantidad asciende a seis mil euros (6.000€) antes de impuestos. 3. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista Página 5 de 13 Centre Integrat de Serveis Económics 4. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato. 5. No tendrán limitación y correrán íntegramente por cuenta de los licitadores, los gastos derivados de controles y estudios que sean necesarios realizar como consecuencia de sus ofertas. CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en las oficinas de CISE plaça de Sant Miquel, 3 de Morella, en horario de atención al público, dentro del plazo de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Perfil de contratante ubicado en la web: http://www.morella.net/morella/conocenos/cise/perfildelcontractant/ Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario del consejo de Administración de CISE. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda: Página 6 de 13 Centre Integrat de Serveis Económics Proposición para licitar a la COMPRA de hasta el 60% DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA SOCIEDAD EFICIÈNCIA ENERGÈTICA DE MORELLA, S.L. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Proposición económica y criterios cuantificables (evaluables matemáticamente). Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. • Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. • Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. • Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la Página 7 de 13 Centre Integrat de Serveis Económics clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la enejenación del 60% como máimo de las caciones de la empresa “EFICIÈNCIA ENERGÈTICA DE MORELLA, S.L.” por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros como importe de las acciones y ___________ euros correspondientes a las inversiones que en el resto de documentación propongo y ___________ euros por el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre las inversiones propuestas. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del licitador, Fdo.: _________________». b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática y que podrán ser propuestos a iniciativa del licitador: Página 8 de 13 Centre Integrat de Serveis Económics SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR Para la valoración de la oferta de manera ponderable y a través de juicios de valor del órgano de contratación, este sobre incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. — Plan de Mejoras para el ahorro y la eficiencia energética. — Proyecto de explotación de negocio y sistemas eficiencia, que incluirá estudio económico financiero y cuantificación de ahorros economicos y de emisiones de CO2, — Plan de mejoras de recursos y equipamiento auxiliar. — Otros que considere valorables y que puedan influir en la valoración de la propuesta. CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación: A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: — Mayor Ahorro ofrecido con menor inversion posible: (Hasta 20 puntos). — Mejor oferta económica y financiera: (Hasta 20 puntos). — Mejora en los sistemas e instalaciones: (Hasta 10 puntos). — Otros que se hayan aportado y que sea cuantificables de forma automática: (Hasta 10 puntos). B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: — Proyecto de explotación de la empresa y modelo de negocio que incluirá estudio técnico y económico-financiero: (Hasta 15 puntos). — Tipos de sistemas de adumbrado, y de cogeneración de energía en el caso de que este último se proponga: (Hasta 15 puntos). — Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y personales). (Hasta 5 puntos). — Sistemas para el control del servicio (Plan para el control de la organización, control de la asistencia del personal/...). (hasta 5 puntos). — Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones: (hasta 5 puntos)]. — Otros: Hasta 15 puntos. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Valoración La Mesa de Valoracion, estará presidida por El Presidente de CISE y formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario del Consejo de Administración de CISE, o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y los técnicos necesarios Página 9 de 13 Centre Integrat de Serveis Económics con titulación suficiente para valorar los criterios técnicos y económicos de las ofertas, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre los miembros del Consejo de Administración. Conforman la Mesa de Valoración los siguientes miembros: — Como presidente, el Presidente del órgano de administración de CISE. — Como secretario, el Secretario del órgano de administración de CISE. — Vocal, Técnico especialista en Electricidad. — Vocal, Técnico económico-financiero. — Vocal, Vocal del órgano de administración de CISE. La Mesa de Valoración elevará propuesta de contratación al Órgano de Contratación. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de proposiciones. La Mesa de Valoración se constituirá el 15º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas. Procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de documentación. Reunida de nuevo la Mesa de Valoración, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Valoración propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Página 10 de 13 Centre Integrat de Serveis Económics CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. El Órgano de Contratación podrá declarar desierta una licitación cuando considere que ninguna de las ofertas se ajusta a los objetivos y/o estatutos de la mercantil EFICIÈNCIA ENERGÈTICA DE MORELLA, S.L. o a alguna de las exigencias que figuran en este pliego. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato. La formalización del contrato en escritura pública y se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, corriendo a cargo del contratista, los correspondientes gastos esta. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones. A) Obligaciones del Contratista Dado que el adjudicatario del contrato podrá pasar a ser socio mayoritario de EFICIÈNCIA ENERGÈTICA DE MORELLA, S.L., en tal supuesto y condición deberá tomar las decisiones idóneas para cumplir las siguientes condiciones (todo ello basado en que de forma mayoritaria su trabajo afectará a bienes de interés público): • Ejecutar con idoneidad y bajo los criterios de rentabilidad social y económica, todas cuantas encomiendas de gestión o realización de proyectos y obras le sean encomendadas por CISE, así como garantizar a los particulares el derecho y disfrute de todas aquellas intalaciones o edificios públicos, en las condiciones que hayan sido establecidas. • Destinar las instalaciones municipales para el uso al que estén afectadas. • Cuidar del buen orden del servicio o servicios de competencia de CISE y que esta le encomiende. • Mantener el adecuado mantenimiento de todas las instalaciones objeto de su competencia. • Garantizar el cuidado, la atención material y personal y seguridad de los usuarios, respetando sus creencias cívicas, políticas, morales y religiosas. • Disponer en todo momento de los medios materiales y de personal suficiente y técnicamente cualificado para realizar una gestión satisfactoria. • Supervisión y formación continua del personal. • Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de su actividad, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a terceros. A estos efectos, adjudicatario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil Página 11 de 13 Centre Integrat de Serveis Económics • Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Y con independencia de lo anterior y a título personal deberá cumplir lo siguiente: • Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. • Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, adjudicación y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. B) Obligaciones de CISE • Cumplir con los trámites necesarios para la transmisión de las participaciones sociales. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Reversión. Para el caso en que la mercantil EFICIÈNCIA ENERGÈTICA DE MORELLA, S.L. deje de realizar el objeto social durante, al menos, un plazo continuado de 6 meses el contratista deberá vender a CISE las participaciones sociales enajenadas a través de este contrato, por el mismo valor que ahora las obtiene. El adjudicatario no tendrá derecho a pedir indemnización alguna por ello; por el bien entendido, que la gestión de la empresa con su participación correndiente, la habrá producido aquellos beneficios que en su estudio económico inicial y el buen desarrollo de su gestión le habrán generado. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Penalidades por incumplimiento. A) Incumplimiento Cumplidos los plazos de contratación sin haberse formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, CISE podrá desistir de su formalización sin contraprestación alguna. En todo caso, el adjudicatario abonará a CISE los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del contrato. 1. La enajenación de las citadas participaciones sociales de CISE se configura como un negocio patrimonial de naturaleza jurídica privada. 2. No obstante lo anterior, las fases de preparación y adjudicación del mismo se regirán, en primer lugar, por lo dispuesto en el presente Pliego, y para lo no previsto en el mismo, se someterán a lo dispuesto en la legislación básica de patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normativa patrimonial que resulte de aplicación. Para lo no previsto en el presente Pliego y en la referida normativa patrimonial, dichas fases se regirán por lo dispuesto en el DECRETO 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Página 12 de 13 Centre Integrat de Serveis Económics Fundacional, así como por lo establecido en la legislación estatal en materia de contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 20 de octubre, de Contratos del Sector Público -en adelante, LCSP- y Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -en adelante, TRLCSP-. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, las de Derecho privado. La ejecución y extinción del contrato patrimonial se regirán por lo establecido en el presente Pliego de Condiciones y, en su defecto, por el Derecho privado. En Morella, a 7 de febrero de 2013. Rhamsés Ripollés Puig El Presidente de CISE, Página 13 de 13