Caución de los Cuentadantes

Transcripción

Caución de los Cuentadantes
Ciudadana
Arq. Jamelis M. Ríos P.
Presidenta del Instituto de Desarrollo Social (IDES)
Su Despacho.Honorable Presidenta:
La presente tiene el objeto, remitirle nuestra opinión, con base a la solicitud
realizada en Oficio Nº PR-0666-2001, sobre la caución que deben prestar los funcionarios
del Instituto de Desarrollo Social (IDES) encargados de la Administración, manejo y
custodia de fondos y bienes.
Al respecto, y previo pronunciamiento de este Despacho conforme a lo solicitado,
resulta importante destacar los siguientes Fundamentos Legales y Doctrinarios:
FUNDAMENTOS LEGALES
El artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé
el principio de legalidad, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 137: Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de
los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen” (Subrayado nuestro).
En tanto, que la Ley Orgánica de Administración Pública lo establece en el artículo
4 de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4: La Administración Pública se organiza y actúa de
conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación,
distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos
administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente
conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que
consagra el régimen democrático a los particulares” (Subrayado
nuestro).
La Ley Orgánica de Hacienda del Estado Zulia establece en sus artículos 67, 68,
69, 70 y 71 lo siguiente:
“ARTÍCULO 67: El Tesorero del Estado y en general todos los empleados
encargados de la Administración y custodia de fondos, valores y bienes de
Estado, deben prestar cauciones antes de entrar en ejercicios de sus
funciones.
ARTÍCULO 68: La caución se constituye para responder de las cantidades y
bienes que manejan y custodian dichos empleados, y de los perjuicios que
puedan sobrevenir en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 69: Ningún empleado de manejo podrá tomar posesiones de su
cargo sin estar admitida, constituida y aprobada la caución.
ARTÍCULO 70: El Gobernador del Estado determinará mediante
Resolución motivada los empleados que deban prestar caución y el monto de
ésta. La tramitación de las cauciones se hará por la Dirección de
Administración y su aprobación corresponde al Gobernador (Subrayado
nuestro).
ARTÍCULO 71: La caución debe constituirse:
1.- Con depósito de una suma igual a la caución de la Tesorería del Estado,
cuando no se trate del Tesorero del Estado, quien la depositará en un
Instituto Bancario.
2.- Con hipoteca de primer grado o prenda sobre bienes cuyo valor ha de
alcanzar por lo menos, al doble de la suma por las cuales se otorga la
caución.
3.- Con la consignación en prenda en la Tesorería del Estado de títulos de
Deuda Pública de la Nación.
4.- Con fiador, el cual no podrá ser empleado de la Hacienda del Estado,
tendrá carácter de solidario, y al quedar constituida la fianza queda de
hecho sometida a la jurisdicción de los Tribunales del estado, para los
efectos de la ejecución de dicha fianza.
En ningún caso, podrá aceptarse como fiador a quien ya los sea de otro
empleado de la Hacienda del Estado”.
La Ley Orgánica de Régimen Político del Estado Zulia publicada en Gaceta Oficial
del Estado Zulia Nº 658 Extraordinaria de fecha 19 de Mayo de 2001, en su Capítulo VII
De la Secretaría de Administración, artículo 18º
y Capítulo XIII De la Secretaría de
Planificación, Estadística e Informática, artículo 24º establece:
“ARTÍCULO 18º: Corresponde a la Secretaría de Administración:
1 ... omissis...
2.La planificación, formulación y ejecución de la política presupuestaria y
financiera de la Gobernación del Estado.
3. La administración de los bienes, rentas, derechos, acciones e ingresos que
integran la hacienda Pública Estadal conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Hacienda del Estado y en la Ley de Presupuesto.
4. ... omissis...
5. La administración, liquidación, recaudación, inspección, fiscalización y
resguardo de todos los ramos de Rentas Estadales que le estén expresamente
atribuidos o que no estén atribuidos a otros Despachos.
...omissis...
11. Elaborar las estadísticas financieras y fiscales del Estado.
... omissis...
17. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.
ARTÍCULO 24º: Corresponde a la Secretaría de Planificación, Estadística e
informática:
... omissis...
8. Mantener un sistema de información actualizado con las beses de datos
regionales y las demás que señalen las Leyes y Reglamentos”.
Y el Decreto Nº 275 del 10 de Abril de 1991 que Reforma los Estatutos del Instituto
de Desarrollo Social (IDES), publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia Extraordinaria
Nº 168 del 11 de Abril de 1991, en su Título V De la Administración, Artículos Noveno,
Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto establece:
“ARTÍCULO NOVENO: La Administración del Instituto de Desarrollo
Social (IDES) está a cargo de una Junta Administradora, formada por cinco
(5) miembros, el Presidente y su Secretario Ejecutivo, que serán
venezolanos y de libre elección y remoción del Gobernador del Estado y
sendos representantes con sus respectivos suplentes, de la Secretaría de
Administración, Secretaría de Obras Públicas y el Consejo Zuliano de
Planificación (CONZUPLAN) (Subrayado nuestro).
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Junta Administradora es la máxima
autoridad del Instituto, y tendrá las más amplias facultades de
Administración y disposición, siendo sus atribuciones las siguientes: A) ...
omissis...B) Conocer, aprobar e improbar las solicitudes de compra y venta
de tierras; así como también las solicitudes de crédito para adquisición,
mejoras y ampliación de viviendas, cuando éstas excedan de quinces (15)
salarios mínimos, conforme a las normas de operación de la Ley de Política
Habitacional; conocerá así mismo, aprobando o improbando las solicitudes
de financiamiento y la creación de las cooperativas de viviendas, consumo, y
ahorro y préstamo, todo de conformidad con las normas que determinen en
el Reglamento. C) ... omissis...D) Conocer y aprobar, modificar o improbar
el proyecto de presupuesto anual del Instituto, sometido a su consideración
por el Presidente. E) ... omissis...F) Aprobar el informe general trimestral
que se presentará al Gobernador del Estado acerca de las actividades
realizadas por el Instituto, durante el trimestre, el cual contendrá además,
una exposición de las actividades que se proyecten realizar en el futuro.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son atribuciones del Presidente: A) Ejercer
la representación del Instituto. B) ... omissis... C) Someter a consideración
de la Junta Administradora las solicitudes de compra y venta de tierras, de
crédito, financiamientos, así como la creación de cooperativas de viviendas,
consumo, ahorro y préstamo y de cualquier otra gestión que necesite ser
aprobada por la Junta Administradora. D) Presentar a la Junta
Administradora el proyecto de presupuesto anual del Instituto y el de
Memoria y Cuenta de los ejercicios vencidos. E) ... omissis... F) Crear los
cargos que fueren necesarios, señalarles sus atribuciones y fijarles las
remuneraciones correspondientes y proveer con el personal adecuado los
cargos creados. ...omissis...(Subrayado nuestro).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
A) ... omissis.... B) ... omissis... C) Coadyuvar con el Presidente en la gestión
diaria del Instituto, autorizando con su firma conjuntamente con el
Presidente la apertura de Cuentas Bancarias y su movilización. ...
omissis...” (Subrayado nuestro).
FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS
En relación al principio de legalidad, el administrativista Eduardo García de
Enterría en su obra Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, 1998, página 433 y 440,
señala:
“El principio de legalidad de la Administración, se expresa en un
mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la
Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación,
definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la
Administración para su acción confiriéndola al efecto poderes jurídicos.
Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un Poder
atribuido por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución
legal previa de potestades la Administración no puede actuar simplemente”
(subrayado nuestro).
“La atribución de potestades a la Administración tiene que ser, en primer
término, expresa. La exigencia de una explicitud en la atribución legal no es
mas que una consecuencia del sentido general del principio, que requiere un
otorgamiento positivo sin el cual la Administración no puede actuar; lege
silente, la Administración carece de poderes, pues no tiene otros que los que
la Ley le atribuye” (subrayado nuestro).
OPINIÓN DEL CONSULTOR
En virtud de los fundamentos en derecho antes expuestos, de conformidad con el
principio de la legalidad que informa al derecho y actividad administrativa, previsto en los
artículos 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley
Orgánica de Administración Pública, según el cual el ejercicio de las competencias de los
diferentes organismos está sujeto a la Constitución y a las Leyes y según el cual “lo que
no esté expresamente permitido por Ley está prohibido”, y siendo que como se evidencia
de los fundamentos jurídicos citados, el órgano competente para determinar qué
empleados públicos del Estado Zulia deben prestar la caución exigida por la Ley Orgánica
de Hacienda del Estado así como el monto de dicha caución es el Gobernador del Estado
por Resolución motivada, monto éste que según el artículo 70 de la citada ley estadal y el
artículo 18º de la Ley Orgánica de Régimen Político le corresponde establecerlo y
determinarlo la Secretaría de Administración del Ejecutivo Regional mediante la
evaluación técnica del especializado organismo.
Al respecto, es necesario destacar que el Decreto Gubernamental exigido por Ley
-artículo 70 de la Ley Orgánica de Hacienda del Estado- para dar cumplimiento al deber
que tienen los cuentadantes de prestar caución, no existe, es por lo que esta Consultoría
Jurídica se encuentra actualmente imposibilitada de suministrar la información solicitada,
siendo necesario para determinar el monto de dicha caución la existencia de un Decreto
Gubernamental que así lo ordene.
Por lo antes expuesto, este Despacho Consultor, oficina de apoyo jurídico de los
organismos del Estado,
centralizados y descentralizados, de derecho público y de
derecho privado a través del estudio y análisis de los fundamentos legales, jurídicos,
doctrinarios y jurisprudenciales que fundamentan una adecuada respuesta a lo solicitado,
debido a la inexistencia de un Decreto Gubernamental que indique las personas deben
prestar caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones así como el monto de dicha
caución, por lo momentos resulta órgano incompetente para informar lo solicitado por tan
prestigioso Instituto de Desarrollo Social (IDES), ya que de así hacerlo incurriría en
violación flagrante del principio de legalidad -artículo 138 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Administración Pública-, se
estaría usurpando autoridad, y en consecuencia resultaría ineficaz y nula cualquier tipo de
información que podamos suministrar al respecto, por lo menos hasta tanto no se elabore
el citado Decreto, previa recepción de los informes técnicos solicitados a las Secretaría de
Administración y de Planificación, Estadística e Informática del Ejecutivo Estadal
necesarios para la elaboración del instrumento jurídico sub-legal que de cumplimiento a lo
establecido expresamente en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Hacienda Estadal y nos
sea ordenada su elaboración por instrucción expresa del Gobernador del Estado.
Sin otro particular a que hacer referencia, se despide.
Atentamente,
Dr. Nestor Luis Rincón Fuenmayor
Consultor Jurídico de la
Gobernación del Estado Zulia
Ciudadana
Zulay Medina
Secretaria de Administración del Estado Zulia
Presente.Honorable Secretaria:
Luego de saludarle cordialmente, la presente tiene por objeto, de
conformidad con el principio de cooperación entre los diferentes organismos del
Poder Ejecutivo Estadal –artículo 136 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 24 de la Ley Orgánica de Administración Pública y 54
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos-, y en virtud de la atribución
que le confiere el artículo 70 de la Ley Orgánica de Hacienda del Estado de
tramitar las cauciones que deben por Ley prestar los funcionarios públicos que
administren, manejen o custodien fondos y bienes del Estado Zulia, así como la
que le confiere el artículo 18º de la Ley Orgánica de Régimen Político,
específicamente, la planificación, formulación y ejecución de la política
presupuestaria y financiera de la Gobernación del Estado; la administración de los
bienes, rentas, derechos, acciones e ingresos que integran la Hacienda Pública
Estadal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hacienda del Estado y en
la Ley de Presupuesto; administrar los recursos propios y los demás que se
asignen al Estado Zulia y velar por que se utilicen conforme a la Ley, su
colaboración en la realización y remisión a este Despacho de un estudio técnico
que determine el ingreso de los cuentadantes al servicio de la Administración
Pública Estadal y el monto de la caución que por Ley estos deben prestar, toda
vez que la Ley Orgánica de Hacienda del Estado establece en sus artículos 67, 69
y 70:
“Artículo 67: El Tesorero del Estado y en general todos los
empleados encargados de la Administración y custodia de fondos,
valores y bienes del Estado, deben prestar cauciones antes de
entrar en ejercicio de sus funciones.
Artículo 69: Ningún empleado de manejo podrá tomar posesiones
de su cargo sin estar admitida, constituida y aprobada la caución.
Artículo 70: El Gobernador del Estado determinará mediante
Resolución motivada los empleados que deban prestar caución y el
monto de ésta. La tramitación de las cauciones se hará por la
Dirección de Administración y su aprobación corresponde al
Gobernador del Estado” (Subrayado nuestro).
Solicitud que realiza este Despacho por resultar el solicitado estudio
técnico
un
instrumento
determinante
para
la
realización
del
Decreto
Gubernamental que determine los empleados que deban prestar caución así
como el monto de está.
Sin otro particular a que hacer referencia se despide de usted.
Atentamente,
Dr. Nestor Luis Rincón Fuenmayor
Consultor Jurídico de la
Gobernación del Estado Zulia

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