ISEP - Sistema Educativo Estatal

Transcripción

ISEP - Sistema Educativo Estatal
INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA
COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA ISEP
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY QUE CREA AL
ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y
PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EN LOS DIVERSOS ARTÍCULOS 1, 2, 20
FRACCIÓN VI, 40Y 172 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL ISEP, SE EMITEN LOS SIGUIENTES:
Lineamientos Normativos para la Gestión
Institucional, Escolar y Pedagógica 20162017
Aplicables a los Centros de Trabajo Oficiales de los Servicios Educativos a cargo de la
Coordinación General de Educación Básica y los Particulares con Autorización para
Impartir Estudios de Educación Básica, incorporados al ISEP en el Estado de Baja
California para el Ciclo Escolar 2016-2017.
En el presente material dirigido a Docentes, Supervisores, Jefes de Sector, Jefes de
Enseñanza, Asesores Técnico-Pedagógicos y Padres de Familia, de educación inicial,
preescolar, primaria y secundaria se emplean los términos, niño(s), adolescentes,
jóvenes, alumno(s) y Docente(s) aludiendo a ambos géneros con la finalidad de
facilitar la lectura. Sin embargo, este criterio editorial no demerita los compromisos
que el ISEP asume en cada una de las acciones encaminadas a consolidar la equidad
de género.
Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica
Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
ÍNDICE
Página
DISPOSICIONES GENERALES
4
GESTIÓN INSTITUCIONAL
5
A. Calendario Escolar
B. Servicios Escolarizados por Nivel Educativo
C. Control Escolar e Inscripciones
a) Educación Inicial
b) Educación básica mediante el Sistema Automatizado de Registro
Escolar en Línea (Rel_Web)
c) Inscripciones por Internet para el ciclo 2017-2018
d) Los particulares con autorización para impartir estudios de educación
básica.
D. Actores del Proceso Educativo
a) Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente (CESPD)
b) Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio
c) Coordinación Regionales y Enlaces de Educación Especial
d) Coordinación Estatal de Educación Física
e) Coordinación Regional de Educación Indígena
f) Jefes de Sector en educación básica
g) Supervisor de educación básica y Conductor del Programa de
Educación Física.
h) Jefes de Enseñanza
i) Directores
j) Personal Docente con funciones de asesoría técnico pedagógica
k) Docentes
l) Personal de apoyo, de servicios y asistencia educativa
m) Alumnos
5
8
12
12
GESTIÓN ESCOLAR
57
A. Consejo Técnico Escolar (CTE)
B. Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE)
C. Gestión Escolar
D. Participación Social y Formación Valoral
a) Asociación de Padres de Familia, b) Consejo Escolar de Participación
Social y Consejos Análogos de Escuelas Particulares
c) Vinculación Educativa
E. Tecnología Educativa
57
59
60
63
F. Normatividad e Inversión
74
13
19
20
23
23
32
33
35
36
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44
45
49
50
53
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63
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Ciclo Escolar 2016-2017
ÍNDICE
G. Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del
Entorno Educativo
H. Formación y Desarrollo Valoral
I. Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
J. Seguridad Escolar
K. Programa Escuelas de Tiempo Completo (ETC)
L. Dirección de Evaluación Educativa
ISEP
77
81
84
90
93
95
GESTIÓN PEDAGÓGICA
102
A. Lineamientos Técnico-Pedagógicos
B. Educación Especial
C. Educación para la Salud
102
103
107
D. Educación Secundaria-Asignatura Estatal
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Ciclo Escolar 2016-2017
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DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes Lineamientos deberán ser atendidos por la totalidad del personal
que presta sus servicios en educación básica en los niveles de inicial, preescolar,
primaria y secundaria, en sus modalidades y servicios, así como los particulares
con autorización para impartir estudios de educación básica.
2. Los Delegados Municipales, Jefes de Nivel, Jefes de Sector, Supervisores y
Conductores del Programa de Educación Física, así como Coordinadores y Enlace
de Educación Especial, Directores, Docentes, personal de asesoría técnica
pedagógica, de asistencia y apoyo a la educación inicial y básica, al igual que la
estructura organizacional a su cargo, serán los responsables de velar por el exacto
cumplimiento de la normatividad de la materia, conforme a los procedimientos
consignados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, tanto en
las escuelas públicas como en las escuelas particulares con autorización para
impartir estudios de educación básica que en estos Lineamientos se fundamenta.
3. En apego a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado
de Baja California, la impartición de la educación básica de sostenimiento público
en la entidad es gratuita, por tanto, no se deberá condicionar bajo ningún tipo de
aportación en especie o en efectivo el ingreso de los alumnos a las escuelas, ni la
entrega de documentación oficial o cualquier otro trámite derivado del servicio
educativo que corresponda brindar al ISEP.
4. En apoyo a la economía de los padres de familia y con la finalidad de que las
escuelas públicas cuenten con los materiales necesarios para su funcionamiento,
se realizará la entrega de apoyos al Director, Subdirector y/o encargado del plantel
educativo y/o centro educativo por cada alumno atendido, para la operación,
mantenimiento y mejora de los planteles de sostenimiento público del tipo básico,
a través del Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del
Entorno Educativo
5. Los Delegados Municipales, Jefes de Sector, Supervisores, Coordinadores,
Conductores del Programa de Educación Física, Jefes de Enseñanza, Directores,
de Asesoría Técnica Pedagógica, Docente, de asistencia y apoyo a la educación
inicial y básica deberán estar debidamente enterados de los presentes
Lineamientos, por lo que el presente documento será revisado al inicio del ciclo
escolar 2016-2017, con el fin de asegurar el conocimiento y aplicación de estos
Lineamientos sobre las acciones a desarrollar en los centros que presten servicios
educativos a cargo del ISEP. El documento deberá ser firmado de conocimiento
por el personal y conservarse en un lugar accesible para su consulta permanente.
6. Es deber de los Delegados Municipales, Supervisor, Coordinador, Conductor de
Programa, Director, personal técnico-pedagógico, Docente, de servicios,
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asistencia y apoyo a la educación, hacer cumplir desde el ámbito de su
competencia, las medidas de protección que aseguren el desarrollo pleno e
integral de niños y jóvenes, lo que implica la oportunidad de formarse física,
mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
7. Es deber del Delegados Municipales, Supervisor, Coordinador, Conductores de
Programa de Educación Física, Director, personal técnico-pedagógico, Docente,
de servicios, asistencia y apoyo a la educación garantizar el pleno cumplimiento
del horario de atención a los alumnos, para asegurar la prestación regular del
servicio educativo los Docentes iniciarán puntualmente sus actividades. Asimismo,
el colectivo Docente deberá revisar en cada reunión de Consejo Técnico Escolar
(CTE) su grado de cumplimiento de los días efectivos de clase brindado por el
plantel a la comunidad. Apegado a los 200 días efectivos de clase establecidos
en el calendario escolar 2016-2017, así como los que hayan decidido por el
calendario de 185 días con las obligaciones que esto conlleva; lo anterior en
los términos del artículo 51 de la Ley General de Educación.
8.
Atender las disposiciones de los Lineamientos para la organización y
funcionamiento de los CTE de educación básica en el marco del Sistema Básico
de Mejora Escolar. El trabajo del CTE estará organizado a partir de los procesos
de la Ruta de Mejora Escolar (planeación, implementación, evaluación y rendición
de cuentas).
9. Es responsabilidad de los Jefes de Sector y Supervisores, el no solicitar
documentos adicionales a los establecidos por las áreas estatales o programas de
apoyo a las escuelas, salvo aquellos que sean emitidos por la autoridad
competente en cumplimiento de sus funciones, así como en apoyo al desarrollo y
cumplimiento de la Ruta de Mejora elaborada por el CTE. En el caso que los
requerimientos solicitados no cumplan con su función y contribuyan al incremento
de la carga administrativa, con la autorización del Jefe de Nivel deberá eliminar
aquellos procesos o trámites innecesarios.
10. Los presentes Lineamientos estarán a disposición durante el presente ciclo
escolar en la página de Internet www.educacionbc.edu.mx para consulta de la
comunidad educativa.
GESTIÓN INSTITUCIONAL
A. CALENDARIO ESCOLAR
11. Con base a los calendarios escolares 2016-2017 publicados en el Diario Oficial de
la Federación a través del ACUERDO número 03/05/16 aplicable en toda la
República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal, y demás
para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares
incorporadas al Sistema Educativo Nacional.
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Ciclo Escolar 2016-2017
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Se presenta al calendario escolar de 200 días para el ciclo escolar 2016-2017
vigente para las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema
Educativo Estatal. El cual sustenta la organización de las acciones a desarrollar en
las escuelas de educación básica.
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Ciclo Escolar 2016-2017
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Asimismo, se presenta al calendario escolar de 185 días para el ciclo escolar
2016-2017 vigente para las escuelas públicas y particulares incorporadas al
Sistema Educativo Estatal, que cumplieron con todos los requisitos establecidos
en los Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación a través del
ACUERDO número 05/06/16. El cual sustenta la organización de las acciones a
desarrollar en las escuelas de educación básica.
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B. SERVICIOS ESCOLARIZADOS POR NIVEL EDUCATIVO
12. Para que el servicio escolarizado1 de educación básica en la entidad se brinde con
calidad, inclusión, equidad y pertinencia, se atiende a los alumnos en los
siguientes niveles, modalidades y servicios de apoyo u orientación:
SERVICIOS ESCOLARIZADOS A CARGO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
2
BÁSICA
SERVICIO DE APOYO
SERVICIO DE
MODALIDAD DE
NIVEL
ORIENTACIÓN
Educación Especial
ATENCIÓN
(Apoyo u Orientación)
Educación Especial
Inicial
Escolarizado
No escolarizada
No escolarizada indígena
Centros de Atención
Múltiple (CAM)
Preescolar
General
Indígena
Centros de Atención
Múltiple (CAM)
Primaria
General
Indígena
Centros de Atención
Múltiple (CAM)
Secundaria
General
Indígena
Centros de Atención
Múltiple (CAM)
Técnica
Telesecundaria
Para Trabajadores
Unidad de Servicio de
Apoyo a Escuela Regular
(USAER)
Centro de Atención
Psicopedagógica en
Preescolar
(CAPEP)
Centro de Recursos de
Información para
Integración Educativa
(CRIIE)
Unidad de Servicio de
Apoyo a Escuela Regular
(USAER)
Centro de Recursos de
Información para
Integración Educativa
(CRIIE)
Educación Especial
Unidad de Servicio de
Apoyo a Escuela Regular
(USAER)
Centro de Recursos de
Información para
Integración Educativa
(CRIIE)
13. En el caso de educación física y de acuerdo a la normatividad vigente: Ley de
Educación del Estado de Baja California, Reglamento Interno del ISEP y el
1
No incluye los servicios destinados a la educación para adultos, Centros de Educación Básica para Adultos (CEBAS), Centros de Educación
Extraescolar (CEDEX), Misiones Culturales y Centros de Atención Múltiple (CAM) laboral, Centros de Capacitación para el Trabajo
(CECAT), así como las escuelas del Programa Nacional de Educación Básica para Niñas y Niños Migrantes (PRONIM), debido a que este
funciona a través de ciclo agrícola.
2
Fuente: Ley de Educación del Estado de Baja California Artículo 22.
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Ciclo Escolar 2016-2017
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Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica
publicado el día 19 de agosto de 2011, en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
es considerada una asignatura de la educación básica que forma parte del Plan y
Programas de Estudio. Por lo anterior no es considerado un nivel educativo.
14. El Supervisor, y el Director del centro de trabajo vigilará el cumplimiento de las
horas clase, extracurricular y jornadas laborales de la plantilla de personal con
adscripción al mismo, para asegurar la prestación del servicio de acuerdo al
calendario escolar, nivel, modalidad, turno, horario de operación y asignaturas.
15. En los casos donde la escuela participe en la ejecución de programas de apoyo a
la educación básica regular, la extensión o ampliación de horarios se ajustará a las
reglas de operación del programa correspondiente, de Escuelas de Tiempo
Completo, de Acciones Compensatorias, entre otros.
16. Los Enlaces y Coordinaciones Regionales de Educación Especial y Educación
Física dependen directamente de la Coordinación General de Educación Básica,
instancia que delega o habilita a las coordinaciones estatales de dichas áreas para
su planeación, coordinación, seguimiento y evaluación.
17. Para fines de operación e intervención educativa los Enlaces, Coordinaciones
Regionales de Educación Especial y de Educación Física en los municipios,
deberán apegarse a la normatividad emanada de las coordinaciones estatales. Así
mismo, deberán coordinarse con las Jefaturas de Nivel de educación básica para
organizar cualquier acción o intervención dirigida a los centros escolares, de
acuerdo a lo establecido en el Plan y los Programas de Estudio de Educación
Básica vigentes.
18. Es obligación del Director garantizar el cumplimiento de la atención a los alumnos
considerando la cantidad de horas establecidas en el Plan y los Programas de
Estudio vigentes de educación básica, por lo que esto no incluye las actividades y
asignaturas extracurriculares. El tiempo de atención a los alumnos frente a grupo
aplica en todas las escuelas de educación básica independientemente del turno.
19. El personal adscrito a la escuela de educación básica, deberá iniciar puntualmente
la jornada de trabajo, así como realizar guardias de seguridad en los horarios de
entrada, salida y receso de los alumnos, las cuales se cumplirán estrictamente. Los
Directores de las escuelas tomarán las medidas pertinentes para evitar que
personas ajenas al servicio educativo distraigan a los Docentes durante desarrollo
de las clases.
20. En el horario de atención a alumnos, se contará con un receso en los centros
escolares de educación básica que no deberá exceder de 30 minutos, destinado
para el juego libre, consumo de alimentos o refrigerio de los alumnos, evitando que
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se amplíe y ocupe tiempo de clase, este se ajustará a la organización interna de
cada plantel, dependiendo del turno que se atienda.
21. El tiempo destinado a la actividad del receso de los alumnos debe ser orientado,
apoyado y vigilado, invariablemente por personal de la escuela de educación
básica, sin delegar esta obligación a personas externas y/o alumnos.
Corresponderá al Supervisor que esto así ocurra a través del Director. Este es un
espacio recreativo únicamente para alumnos, todo el personal que se encuentre en
la escuela deberá realizar guardia en el área que previamente se les ha asignado.
22. El refrigerio o alimentos de los alumnos que se expende en las escuelas deberá
integrarse por productos nutritivos, siguiendo la estructura del plato del bien comer
de acuerdo a los “Lineamientos generales para el expendio o distribución de
alimentos y bebidas preparados y procesados en escuelas del Sistema
Educativo Nacional” emitido por la Secretaría de Educación Pública y publicados
en el Diario Oficial de la Federación en fecha 16 de mayo del 2014 y al “Manual
para la preparación e higiene de los alimentos y bebidas en los
establecimientos de consumo escolar de los planteles de Educación Básica”
emitido por la Secretaría de Educación Pública en colaboración con la Secretaría
de Salud.
De igual manera, deberá orientarse a los padres de familia para que los refrigerios
preparados en casa sean saludables y equilibrados, de acuerdo a las
recomendaciones del “Manual para toda la familia”. Todos estos documentos se
han remitido con oportunidad a las escuelas no obstante pueden consultarlos y
descargarlos en:
http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/programas/lineamientos_alimen
tos_bebidas_escuela.html
23. Oportunamente deberá informarse a los padres de familia sobre la calendarización
de reuniones, actividades escolares y horarios pertinentes para recibir información
y evidencias sobre el desarrollo del aprendizaje de sus hijos, a fin de fortalecer su
asistencia y participación.
24. Las conmemoraciones cívicas y culturales señaladas en el calendario escolar
2016-2017 deberán ser ceremonias breves, estrechamente vinculadas con el
aprendizaje de los alumnos y con temas apegados al Plan y Programas de
Estudio. Estos eventos se realizarán los lunes y deberá considerar la edad de los
alumnos, si están de pie o sentados, si están bajo techo o al aire libre, así como las
condiciones climatológicas, para asegurar su integridad física.
25. Los honores a la bandera se rendirán apegándose a lo publicado en el Diario
Oficial de la Federación a través del ACUERDO 16/04/2014 de la “Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”. El personal adscrito al centro de
trabajo, así como las personas de la comunidad presentes al momento de la
ceremonia, deberán participar y expresar actitud de respeto como parte de la
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formación cívica de los alumnos. Asimismo, en estos actos deberá incluirse el
Canto a Baja California.
26. Los padres de familia deberán autorizar previamente y por escrito la participación
de sus hijos en los recorridos, visitas y excursiones en horario escolar y
extraescolar organizadas por la escuela. El niño que no sea autorizado por sus
padres, no podrá participar en actividades realizadas fuera del plantel educativo.
Asimismo, los niños que no acudan a los paseos deberán asistir a sus clases
regulares y ser atendidos de acuerdo a la estrategia que establezca el Director.
27. Las actividades que se realizan fuera del plantel educativo con fines pedagógicos
tales como recorridos, visitas y excursiones en horario escolar y extra escolar entre
otros, deberán ser programadas por los Docentes con oportunidad y estar
contempladas en la Ruta de Mejora de la escuela. Adicional a esto, el Director
deberán contar con el visto bueno del Supervisor, con copia para el Jefe de Sector,
así como con la autorización del Jefe del Nivel correspondiente. Para efecto de su
validación, 15 días antes de la fecha de realización se deberán cumplir con los
requisitos formales, poniendo especial énfasis en el consentimiento por escrito de
los padres de familia sin excepción alguna.
28. En caso que los alumnos tengan que salir del plantel educativo en forma
extraordinaria, por solicitud de autoridad competente del ISEP o por alguna otra
institución y que no se encuentran previstas en la Ruta de Mejora, el Director
solicitará al Supervisor de Zona autorizar la salida y notificar al Jefe de Nivel.
29. Los alumnos deberán contar con la autorización por escrito de los padres de
familia sin excepción alguna, para participar de cualquier actividad cultural, de
aprendizaje, deportiva o recreativa que se realice fuera de la escuela. El
Supervisor deberá notificar a su autoridad inmediata, una vez que el Director haya
efectuado los trámites correspondientes.
30. Los eventos organizados por la Asociación de Padres de Familia (APF) y/o los
Consejos Escolares de Participación Social (CEPS) deberán llevarse a cabo en
coordinación con el Director de la escuela y los beneficios que obtengan deberán
estar considerados en la Ruta de Mejora, con el propósito de mejorar las
condiciones de la escuela e incrementar el material didáctico y deportivo,
estos eventos deberán organizarse en los tiempos autorizados para ello.
31. En coordinación con las instituciones formadoras de docentes en las diferentes
áreas y disciplinas requeridas en la educación básica, se deberán otorgar las
facilidades necesarias para que los estudiantes desarrollen las actividades de
observación y práctica en los planteles escolares. El modelo educativo para la
formación inicial de profesores lo considera como elemento fundamental del
proceso formativo del alumno. La presencia del alumno normalista en el aula
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realizando sus prácticas profesionales no deberá sustituir al Docente titular del
grupo, quien deberá estar presente durante el desarrollo de las mismas.
32. En las escuelas de educación básica, las ceremonias o eventos de cierre de ciclo
escolar serán organizadas por el Director y el personal adscrito a la escuela.
Deben ser actos sencillos y breves, preferentemente dentro del edificio escolar y
dentro del horario de labores, que no generen gastos innecesarios o afecten la
economía familiar; por tanto, queda estrictamente prohibido establecer gastos
para la elaboración de placas de reconocimiento, vestuarios de gala, anillos
de graduación o fiestas onerosas.
33. Las ceremonias de clausura en las escuelas de educación básica se ajustarán a
las fechas de actividades de fin de cursos establecidas en el calendario escolar y
en los presentes Lineamientos, evitando suspender labores regulares en los
planteles en la etapa de cierre del ciclo escolar.
34. En apoyo a la economía familiar, las escuelas de educación básica se abstendrán
de cambiar el tipo y características del uniforme utilizado por los alumnos en el
ciclo escolar anterior. Cuando la situación económica de la familia no permita la
adquisición del uniforme escolar o de prendas de abrigo de los tipos y colores
establecidos en el plantel, no debe impedirse el ingreso del alumno al aula, en
cumplimiento de su derecho a la educación.
C. CONTROL ESCOLAR E INSCRIPCIONES
35. Las actividades de control escolar se deberán realizar de acuerdo con lo
establecido en las “Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la
Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y
Certificación en la Educación Básica, Acuerdo 696 de fecha 20 de septiembre
de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación”, mismas que están
disponibles para consulta permanente en el Sistema de Registro Escolar en Línea
(REL) y en el portal de la Secretaría de Educación Pública en el enlace:
www.controlescolar.sep.gob.mx/es/controlescolar/documento_de_normas
a) Educación Inicial
36. Podrán inscribirse en los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI), los niños desde
45 días de nacidos, cuyas madres de familia laboren para el ISEP.
37. Los padres de familia deberán atender el proceso de inscripción en el CENDI,
cubriendo los siguientes requisitos: entrevistas con el equipo técnico, entrega de
exámenes médicos y participar en el proceso de adaptación e inducción del bebé
o del niño a la escuela. Esto último de acuerdo a la calendarización y
requerimientos que establece cada CENDI en los municipios.
38. La edad reglamentaria para que los hijos de las trabajadoras del ISEP ingresen al
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CENDI, es a partir de los 45 días de nacidos a 1 año 3 meses para lactantes y de
1 año 4 meses a 2 años 7 meses para maternales.
39. Los documentos requeridos de inscripción para ingreso al CENDI son:
 Acta de nacimiento.
 Cartilla nacional de vacunación.
 Constancia del pediatra sobre el tipo de alimentación requerida por el menor.
 Talón de cheque y constancia de servicio de la madre trabajadora.
 Fotografías del menor y de las personas autorizadas para recogerlo.
b) Educación básica mediante el Sistema Automatizado de Registro Escolar en
Línea (REL_WEB)
40. El Director de la escuela es responsable de:
 La difusión y aplicación de las normas de control escolar y de los presentes
Lineamientos.
 La expedición y entrega oportuna de los documentos de acreditación y
certificación.
 La información registrada en el Sistema de Registro Escolar en Línea
(REL_WEB).
Para el cumplimiento del punto anterior, las áreas municipales de control escolar
serán el conducto por el cual, durante el primer bimestre, harán llegar al Director
en funciones en las escuelas, la Carta Responsiva para su firma, por medio de la
cual declare conocer los alcances de esas responsabilidades, con el objetivo de
poder aplicar en las escuelas las medidas de simplificación administrativa que
establecen los presentes Lineamientos mediante la intervención de mecanismos
electrónicos
41. Para realizar una sumatorio ágil de forma automatizada (estadística preliminar) del
inicio del ciclo escolar, las escuelas capturarán en el sistema REL_WEB la
totalidad de los movimientos de altas y bajas de alumnos con fecha de corte al día
miércoles 07 de septiembre de 2016.
42. El Director de la escuela validará electrónicamente que se concluyó el registro de
inscripción/reinscripción, autorizando los movimientos, con fecha límite para su
ejecución el día 30 de septiembre de 2016. Lo anterior, sin necesidad de imprimir
y firmar el reporte.
43. Los datos registrados en el sistema REL_WEB, estrictamente deberán ser los
mismos respecto a la información proporcionada y validada en el Formato de la
Estadística 911, en sus etapas de inicio y fin de cursos. En caso de ejecutar
movimientos posteriores a la fecha señalada en el numeral anterior, su captura en
el sistema REL_WEB se registrará bajo el concepto de traslados, en la fecha
en que se realice el movimiento.
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44. Es obligación del Director de la escuela, revisar y actualizar los datos del
expediente de cada alumno dentro del sistema REL_WEB, tales como son:
 Necesidad Educativa Especial (NEE) asociada a discapacidad y/o aptitud
sobresaliente.
 Información de alumnos transnacionales.
 Domicilio del alumno y de los padres o tutores.
 Números de teléfono.
 Grupo étnico.
 Motivos de baja.
 Datos de los padres de familia.
 Becas.
 Captura de fotografía reciente de los alumnos.
La Dirección de Control Escolar a través de sus áreas de control escolar de las
Delegaciones Municipales, llevarán a cabo un primer corte en el mes de
noviembre para revisión y dictaminación de los expedientes de cada alumno.
Se enfatiza la importancia de acatar tal indicación para el mantenimiento de la
base de datos única que permita priorizar las necesidades para la asignación de
recursos de apoyo.
Los reportes de evaluación y constancias de estudio de educación básica se
deberán expedir con fotografía digital reciente de acuerdo a las actualizaciones en el
expediente del alumno en el sistema REL_WEB.
45. Podrán inscribirse para recibir educación preescolar, primaria y secundaria los
aspirantes que cumplan con los requisitos señalados en las “Normas Especificas
de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación,
Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, Acuerdo
696 de fecha 20 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la
Federación”, normas, de acuerdo con las siguientes edades:
TABLA DE EDADES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA
CICLO ESCOLAR 2016-2017
NIVEL
EDUCATIVO
EDAD DE INGRESO AL PRIMER GRADO
Preescolar
Tres años cumplidos al 31 de diciembre de 2016
Primaria
Seis años cumplidos al 31 de diciembre de 2016
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1. General y Técnica: menores de 15 años al 31 de diciembre de 2016.
Secundaria
2. Telesecundaria: menores de 16 años al 31 de diciembre de 2016.
3. En servicios educativos en comunidades rurales e indígenas que carezcan
de educación para adultos: menores de 18 años al 31 de diciembre de
2016.
46. En el caso de menores nacidos en el Estado de Baja California, para formalizar su
registro de ingreso, deberán entregar en la escuela copia simple de su acta de
nacimiento. En el caso de menores nacidos fuera del Estado, incluyendo el
extranjero, entregarán original y copia simple del acta de nacimiento, para que el
personal de la escuela coteje que los datos asentados en la copia correspondan
fielmente con el original.
47. Si el padre de familia o tutor no contará con el acta de nacimiento del alumno
aspirante y no se contará con la información en medios electrónicos, para obtener
su registro deberá de cumplir con el llenado y firma del formato de la carta
compromiso temporal para su entrega correspondiente, obligándose a tramitarla
ante las instancias del registro civil o en su caso el registro oficial del menor,
durante el transcurso del ciclo escolar. En ningún caso, la falta del acta de
nacimiento deberá ser impedimento para el otorgamiento del servicio
educativo.
48. Para los niveles de primaria y secundaria, el reporte de evaluaciones será de
acuerdo a los siguientes plazos:
Calendario escolar 2016-217 (200 días)
REPORTE DE EVALUACIONES PARCIALES PARA PRIMARIA Y SECUNDARIA
BIMESTRE
DOCENTE AL
DIRECTOR
CAPTURAEN
REL_WEB
DOCENTE AL PADRE FAMILIA
I
24 de octubre de
2016
25 al 31 de
octubre de 2016
31 de octubre de 2016
II
09 de diciembre
de 2016
12 al 16 de
diciembre de 2016
16 de diciembre de 2016
III
21 de febrero de
2017
24 al 28 de febrero
de 2017
28 de febrero de 2017
IV
24 de abril de
2017
24 al 28 de abril de
2017
28 de abril de 2017
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Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica
Ciclo Escolar 2016-2017
V
07 de julio de
2017
10 al 14 de julio
de20173
Solo aplica para
los grados de
primero a quinto
de primaria y
primero y segundo
de secundaria.
ISEP
17 y 18 de julio de 2017
Calendario escolar 2016-217 (185 días)
REPORTE DE EVALUACIONES PARCIALES PARA PRIMARIA Y SECUNDARIA
BIMESTRE
DOCENTE AL
DIRECTOR
CAPTURA EN
REL_WEB
DOCENTE AL PADRE FAMILIA
I
24 de octubre de
2016
calend
25 al 31 de octubre
de 2016
II
09 de diciembre
de 2016
12 al 16 de diciembre
de 2016
16 de diciembre de 2016
III
21 de febrero de
2017
22 al 28 de febrero
de 2017
28 de febrero de 2017
IV
24 de abril de
2017
24 al 28 de abril de
2017
28 de abril de 2017
16 de junio de
2017
19 al 23 de junio de
2017
Solo aplica para los
grados de primero a
quinto de primaria y
primero y segundo
de secundaria
26 y 27 de junio de 2017
V
31 de octubre de 2016
El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de las madres, los padres o
tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus
hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar, por lo cual, el Director y
Docente han de establecer los mecanismos de comunicación para atenderlos.
49. Con el propósito de contar con el tiempo oportuno para llevar a cabo el proceso
que implica preparar el sistema para la emisión de los certificados digitales de
terminación de estudios; en el caso de los alumnos de sexto grado de primaria y
tercero de secundaria la evaluación del quinto bimestre deberá estar capturada en
el sistema REL_WEB como fecha límite, como a continuación se establece:
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Ciclo Escolar 2016-2017
Calendario escolar 200 días.
Calendario escolar 185 días.
ISEP
30 de junio de 2017.
12 de junio de 2017.
50. A partir del tercer bimestre y con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos
del nivel de secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar en el ciclo
escolar una asignatura o en su caso el grado escolar, se establece la posibilidad
de presentar uno o más exámenes de recuperación.
51. En los grados de tercero de primaria a tercero de secundaria se aplicará de
acuerdo a lo establecido en las normas un examen final que servirá para calificar
el quinto bimestre; en el caso de primaria dicho examen deberá aplicarse diez
días hábiles antes del término del ciclo escolar y en el caso de secundaria será
quince días hábiles del término del ciclo escolar.
52. El campo para la captura de calificaciones del quinto bimestre en el sistema
REL_WEB estará inhabilitada para los grados de primero a quinto de primaria y
primero y segundo de secundaria como a continuación se establece:
Calendario escolar 200 días
Calendario escolar 185 días
Del 01 de mayo al 07 de julio de 2017.
Del 01 de mayo al 16 de junio de 2017.
53. Para educación preescolar, el reporte de evaluaciones será de acuerdo a los
siguientes plazos, conforme al calendario escolar correspondiente:
Calendario escolar 2016-217 (200 días)
MOMENTO DE CORTE
CAPTURA EN
REL_WEB
DOCENTE AL PADRE FAMILIA
Noviembre
22 al 30 de noviembre
de 2016
30 de noviembre de 2016.
Marzo
22 al 30 de marzo de
2017
30 de marzo de 2017.
Julio
10 al 18 de julio 2016
18 de julio de 2017.
Calendario escolar 2016-2017 (185 días)
MOMENTO DE CORTE
Noviembre
CAPTURA EN
REL_WEB
22 al 30 de noviembre
de 2016
DOCENTE AL PADRE FAMILIA
30 de noviembre de 2016.
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Ciclo Escolar 2016-2017
Marzo
22 al 30 de marzo de
2017
30 de marzo de 2017.
Junio
20 al 27 de junio 2016
27 de junio de 2017.
ISEP
El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de las
madres, los padres o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el
desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo
escolar, por lo cual, los Directivos y Docentes han de establecer los mecanismos
de comunicación para atenderlos.
54. Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos
establecidos en el Plan y los Programas de Estudio vigentes, el Director de la
escuela podrá expedir a través del sistema REL_WEB el certificado de
terminación de estudios, el cual contiene las siguientes características principales:
 Firma electrónica.
 Fotografía digital.
 Promedio final del nivel educativo.
 Firma digitalizada del Coordinador General de Educación Básica.
 Código de Respuesta Rápida (QR) el cual contiene el vínculo de
verificación del documento emitido.
El padre de familia podrá imprimir o descargar el certificado digital de su hijo(a)
o
pupilo,
por
internet
desde
la
página
oficial
del
ISEP
www.educacionbc.edu.mx, bastando con ingresar los datos de identificación de
la CURP del alumno y la clave de la escuela que egresa para su registro.
55. Se establece como fecha simultánea en la etapa de fin de cursos, para la entrega
del reporte de evaluación y certificados a padres de familia en las escuelas de la
entidad, conforme al calendario escolar correspondiente:
Calendario escolar 200 días
Calendario escolar 185 días
El lunes 17 y martes 18 de julio de 2017.
El lunes 26 y martes 27 de junio de 2017.
56. Las escuelas primarias que apliquen el Programa de Inglés registrarán las
calificaciones parciales en el sistema REL_WEB, en los mismos plazos señalados
para las materias curriculares, en el entendido que los resultados no se tomarán
en cuenta para el cálculo del promedio anual ni la promoción de grado.
57. Las calificaciones finales de primaria y secundaria se reportarán mediante la
ejecución del proceso de cierre de ciclo escolar:
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Ciclo Escolar 2016-2017
Calendario escolar 200 días
Calendario escolar 185 días
ISEP
Del lunes 10 al lunes 17 de julio de 2017.
Del lunes 19 al lunes 26 de julio de 2017.
58. Por medio del cual el Director de la escuela de acuerdo lo establecido en las
“Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción,
Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la
Educación Básica, Acuerdo 696 de fecha 20 de septiembre de 2013,
publicado en el Diario Oficial de la Federación”, se asegurará que en el
sistema REL_WEB hayan sido aplicadas todas las altas y bajas de alumnos y
capturado la totalidad de las calificaciones.
59. Los resultados de las actividades de regularización para los alumnos de
secundaria, serán informados mediante la captura de las calificaciones en el
sistema REL_WEB y se deberán ajustar a las siguientes fechas:
ACTIVIDADES DE REGULARIZACIÓN EN SECUNDARIA
SOLICITUD DE
APLICACIÓN DE
FECHA DE
ETAPA
EXAMEN
EXAMEN
CERTIFICACIÓN
22 de agosto de
Del 22 al 26 de agosto
26 de agosto de
Agosto de 2016
2016
de 2016
2016
Septiembre de
16 de septiembre Del 19 al 23 de septiembre
23 de septiembre
2016
de 2016
2016
de 2016
Del 23 al 27 de enero
27 de enero de
Enero de 2017 20 de enero de 2017
de 2017
2017
c) Inscripciones por internet para el ciclo escolar 2017-2018
60. El período de inscripción a educación preescolar, para el ciclo escolar 2017-2018,
se llevará a cabo a partir del mes de noviembre de 2016, mediante la aplicación
de la Solicitud Única de Inscripción (SUI) por internet desde la página oficial del
ISEP www.educacionbc.edu.mx, para los niños nacidos los años 2013 y 2012,
para segundo y tercer grados, respectivamente. En este proceso, los padres de
familia registrarán tres opciones de escuelas, datos generales y, si el aspirante
cuenta con hermanos en primero o segundo grado del turno de su primera opción.
61. Del 01 al 15 de febrero de 2017 los padres de familia podrán consultar los
resultados de ubicación de sus hijos por internet a través la página oficial del ISEP
www.educacionbc.edu.mx y el Director en las escuelas a través del sistema
REL_WEB; en ese mismo periodo tendrán que asistir a confirmar la inscripción de
su hijo a la escuela asignada.
62. Para primero de primaria y primero de secundaria, desde el mes de noviembre de
2016 se distribuirán los folios y las claves de acceso para que se registre por
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ISEP
internet la solicitud de inscripción como requisito único, en la cual los padres de
familia indicarán las primeras tres opciones de escuelas oficiales de su
preferencia, datos personales y si el aspirante cuenta con hermanos en la escuela
primaria (1º a 5º) o secundaria (1º y 2º).
e) Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica.
63. Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica,
están sujetos al “Acuerdo que determina las bases mínimas de información
para la comercialización de los Servicios Educativos que prestan los
particulares”, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial y publicada en el Diario Oficial de la Federación el
10 de marzo de 1992.
64. Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica
están obligados a:
Aplicar el Plan y Programas de Estudio establecido por la Secretaría de
Educación Pública, así como las demás disposiciones del capítulo V de la Ley
General de Educación, las referentes al capítulo VI de la Ley de Educación del
Estado de Baja California, las contenidas en estos Lineamientos y demás normas
aplicables.
Contar con el personal Docente y Directivo calificado que acredite tener el perfil
reglamentario publicado en la Convocatoria Pública y Abierta para el Concurso de
Oposición para el Ingreso a la educación básica ciclo escolar 2016-2017 para
cada nivel de educación básica. En atención a lo anterior y con el propósito de
salvaguardar el servicio de calidad, es necesario que en los casos de cambio de
personal directivo o Docente, se presenten de manera inmediata a la necesidad
de cubrir el servicio, las propuestas y documentación de dicho personal para su
estudio, trámite y resolución por parte del Departamento de Normatividad de
Control Escolar a efecto de estar en posibilidad de registrarlo en su plantilla,
evitando con esto ser susceptibles a inicio de un procedimiento por no acatar las
normas.(www.educacionbc.edu.mx/eventos/2016/convocatoriaoposicion)
Entregar y ser utilizados por el alumnado los libros oficiales de texto gratuitos,
cuando la incorporación corresponda a servicios de educación primaria, en el
caso de los servicios de educación secundaria, se tendrán que apegar a la lista
de libros de texto autorizados por la Secretaría de Educación Pública, publicada
en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de abril del 2016 para el ciclo
escolar correspondiente.(www.conaliteg.gob.mx-http://basica.sep.gob.mx)
Utilizar y distribuir la documentación oficial emitida por la autoridad educativa.
Mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una
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ISEP
leyenda que indique: su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo
respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.
Proporcionar un mínimo del 5% de becas del total de la población escolar
inscrita en el centro escolar de conformidad con lo señalado en la Ley General de
Educación y la Ley de Educación del Estado de Baja California. Las becas que
las escuelas particulares concedan a los hijos o familiares de sus trabajadores no
deberán considerarse dentro del porcentaje a otorgar. El porcentaje a otorgar se
podrá distribuir en becas completas o parciales no menores del 25% del costo de
la colegiatura. Las becas serán otorgadas en los términos que fijen las
autoridades administrativas de la escuela, en coordinación con el Consejo
Análogo y debidamente reguladas por el ISEP. El reporte de las becas otorgadas
deberá registrarse en el sistema REL_WEB, en el expediente de cada alumno
con dicha condición.
Conservar y mantener las instalaciones del inmueble donde se imparte
educación básica, satisfaciendo en todo momento las condiciones higiénicas,
pedagógicas y de seguridad, por lo que es indispensable contar con el certificado
de medidas de seguridad vigente expedido por la Dirección de Bomberos y
Protección Civil y, el dictamen de uso de suelo emitido por la autoridad municipal
correspondiente, en el que se indique el nivel o los niveles de educación básica
que se imparten en el inmueble.
Facilitar y colaborar en los procesos de evaluación, supervisión y vigilancia
cuando las autoridades educativas lo ordenen.
 Cumplir con informar a los padres de familia en la primer junta oficial al inicio del
ciclo escolar, que permanentemente podrán consultar las evaluaciones de su hijo
calificaciones en la página de internet www.educacionbc.edu.mx, en el campo de
consulta calificaciones, únicamente cumpliendo con la captura del requisito del
CURP,
pudiendo
imprimir
el
documento
correspondiente.
http://www.educacionbc.edu.mx/servicios/ConsultaCalificaciones
 Cumplir con lo establecido la Ley de Educación en el Estado de Baja California,
articulo 78, el cual establece que “Las personas físicas o morales particulares
que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios deberán: VI.- No realizar prácticas nocivas de carácter económicas
administrativas que perjudiquen al desarrollo educativo de los educandos o
padres de familia como lo son: aumento de colegiaturas en más de un 10% por
ciento por ciclo escolar, retención de documentos oficiales por falta de pago de
colegiaturas, imposición de compra de útiles escolares, uniformes, libros de texto,
materiales de aseo en comercios exclusivos; así como la obligación de realizar
pagos extraordinarios para la realización de festejos ajenos a los fines de la
educación; así como la compra y venta de objetos promocionales.”. En mérito de
lo anterior queda prohibido, emitir documento alguno en el que el padre de familia
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ISEP
tenga que firmar el aceptar cumplir con los pagos y condiciones que establece el
artículo antes citado y contravengan al mismo, de tal manera que el padre de
familia tiene la libertad de adquirir los materiales y productos en el lugar de su
conveniencia, así como de participar con pagos extraordinarios ajenos a los fines
de la educación.
 Cumplir con el proceso de constitución, organización y funcionamiento del
Consejo Análogo y APF, conforme a lo establecido en los Reglamentos
correspondientes, así como en el acuerdo 02/05/16 por el que se establecen los
Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los
Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 11 de mayo del 2016, y cumplir en tiempo y
forma con las documentales requeridas, conforme a lo establecido en el apartado
de Participación Social de estos Lineamientos.
65. El Supervisor coadyuvará con las autoridades del ISEP en el proceso de vigilancia
y cumplimiento de los presentes Lineamientos señalados en este apartado por
parte de las escuelas particulares adscritas a su zona escolar, por lo que, si al
realizar las visitas a los centros escolares adscritos a su zona llegare a detectar
irregularidades administrativas y de seguridad deberá integrar la evidencia
correspondiente, misma que tendrá que turnarla de manera oficial vía informe a la
Dirección de Control Escolar para su dictamen correspondiente. Asimismo, tendrá
la responsabilidad de contestar la Evaluación Anual del Cumplimiento de las
Condiciones de Incorporación que se realizará a fin de ciclo escolar.
66. Las escuelas particulares deberán informar a las autoridades educativas
superiores, en este caso en primera instancia al Supervisor de la Zona escolar de
adscripción, quien a su vez informará al nivel educativo correspondiente para su
atención, avisando a la Dirección de Control Escolar, los casos de situaciones
supervinientes que pongan en riesgo la impartición del servicio educativo o la
seguridad de los alumnos al inicio, durante el ciclo escolar o en el período de
receso escolar.
67. Las escuelas particulares deberán solicitar el trámite correspondiente ante la
Dirección de Control Escolar para acreditar su movilidad de matrícula de acuerdo
a los siguientes supuestos:
 Ampliación de servicios educativos, por lo menos 30 días antes de
que inicie el siguiente ciclo escolar.
 Por reestructuración de grados y grupos, con fecha límite al 30 de
septiembre de 2016, atendiendo el proceso mediante el cual el Director
de la escuela validará electrónicamente que se concluyó con los
registros de altas y bajas de alumnos y la autorización de dichos
movimientos en el sistema REL_WEB.
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ISEP
En ambos casos procederá la revisión del cumplimiento de los requisitos
administrativos y de seguridad de la escuela particular.
D. ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO
a) Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente (CESPD)
68. La CESPD, es la responsable de realizar las actividades y mecanismos para el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público
educativo, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y
capacidades del personal Docente y del personal con funciones de dirección y de
supervisión en la educación básica, en los términos precisados en el artículo 4
fracción XXXII de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD).
La CESPD, en el desarrollo de las actividades y mecanismos para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo,
deberá consultar a la Coordinación de Servicios Jurídicos, sobre la situación
jurídica de los solicitantes.
El personal Docente, Técnico Docente, y en funciones de dirección, supervisión y
asesoría técnico pedagógica, deberá consultar permanentemente la página
http://servicioprofesionaldocente.seb.gob.mx, para contar con información
actualizada y a detalle de los procesos de ingreso, promoción, permanencia y
reconocimiento en el Servicio Profesional Docente.
69. Que en razón de la expedición del ACUERDO NÚMERO 715 publicado en el
Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de febrero del 2014, por el que la
Secretaría de Educación Pública (SEP) readscribe a la Coordinación Nacional de
Carrera Magisterial a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Esta tiene a bien coordinarse con la Coordinación General de Educación Básica
para articular las siguientes acciones:
 Que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión
en educación básica pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o
temporales, en términos del artículo 37 de la LGSPD.
 En el ámbito de la educación básica, aplicar los Lineamientos Generales de
los Programas de Reconocimiento, a que se refiere la LGSPD.
70. Ingreso
 La CESPD llevará a cabo mediante Concursos de Oposición para el Ingreso a la
Educación Básica que imparta el Estado, lo cual garantice la idoneidad de los
conocimientos y las capacidades necesarias. En los concursos se utilizarán los
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ISEP
perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines
de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en el artículo 21 de la LGSPD.
 La asignación de plazas se realizará únicamente a los aspirantes cuyos
resultados hayan sido idóneos en el Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Educación Básica. Así mismo, la ocupación de las plazas se realizará en
estricto apego a las listas de prelación que resulten del concurso, según lo
dispuesto en el artículo 23, fracción I, de la LGSPD.
 Quienes participen en alguna forma de ingreso distinta, autoricen o efectúen
algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en
responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes, lo cual
establece en el artículo 25 de la LGSPD.
 Durante este periodo, se realizará la siguiente convocatoria para personal
docente y técnico docente de educación básica:
Nombre de la Convocatoria
Dirigida a:
Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Educación Básica, Ciclo Escolar 20162017
Egresados de escuelas
Normales y demás
Instituciones Formadoras de
Docentes de Educación
Básica del País, Públicas y
Particulares
Fecha de
Publicación/
Resultados
Abril -agosto 2016
 Diagrama del Proceso de Ingreso
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ISEP
 Evaluación del Desempeño
En cumplimiento al artículo 22 de la LGSPD, en el mes de junio se aplicará la
Evaluación del Desempeño, a Docentes y Técnico Docentes que ingresaron en el
ciclo escolar 2014-2015, que ocupan plaza vacante definitiva o de nueva creación,
al término del segundo año de servicio; a fin de determinar su posible ingreso
definitivo al Servicio Profesional Docente. La evaluación preeve además que los
Directivos de estos Docentes respondan un informe de cumplimiento de
responsabilidades profesionales.
 Evaluación Diagnóstica
De conformidad a los lineamientos para llevar a cabo la evaluacion con fines
diagnosticos del personal Docente y Técnico Docente que ingreso en el ciclo
escolar 2015-2016 al termino de su primer año escolar en educacion básica
LINEE-05-2016, articulos 2, 3, 4, 7, 44, 50, serán sujetos a la Evaluación
Diagnóstica, que tiene por objeto identificar los logros y áreas de oportunidad con
el propósito de canalizarlos hacia programas de formación continua que apoyen el
fortalecimiento de sus capacidades, conocimientos y competencias profesionales.
71. Promoción
A la promoción se le define como el acceso a una categoría o nivel docente
superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de
funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de
ingresos.
Para el proceso de promoción la LGSPD considera cuatro vertientes: promoción a
cargos de dirección o supervisión; promoción a funciones de asesoría técnica
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ISEP
pedagógica; promoción de horas adicionales, y promoción en la función; esta
última, como manda la propia LGSPD, sustituirá al programa de Carrera
Magisterial que operó desde el ciclo escolar 1992-1993 hasta el 2013-2014.
Como se especifica en el artículo 37 de la LGSPD corresponde a la Secretaría de
Educación Pública, establecer el Programa de Promoción en la Función; al
Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), aprobar los componentes de
las evaluaciones, y a las Autoridades Educativas Locales (AEL), su operación, de
conformidad con las reglas que establezca la Secretaría de Educación Pública.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 1°, 83 y Tercero Transitorio de la
LGSPD, a partir de la entrada en vigor del Programa de Promoción en la Función
por Incentivos todos los programas de estímulos análogos a Carrera Magisterial
que apliquen las AEL, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo Décimo
Primero Transitorio de la LGSPD.
El Programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica,
entró en vigor a partir del 31 de mayo de 2015.
La implementación del Programa de Promoción en la Función por Incentivos se
llevará a cabo de forma gradual, vinculada al avance de la evaluación del
desempeño del personal que realiza funciones Docentes, Técnico Docente, de
dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en la educación básica.
En los tres ciclos escolares, del periodo 2015 al 2018, que comprende la
implementación de la evaluación del desempeño; es decir, cuando se aplica por
primera vez a todo el personal con funciones docentes, técnico docentes, de
dirección, supervisión, y asesoría técnico pedagógica, los incentivos del Programa
de Promoción en la Función por Incentivos se asignarán exclusivamente con base
en los resultados de este proceso.
La evaluación adicional para la promoción en la función por incentivos se aplicará
de conformidad con lo que determine el INEE.
En el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación del desempeño se efectuó en dos
etapas: septiembre-noviembre de 2015 y febrero-mayo de 2016, la promoción de
la función por incentivos de la primera se realizó con efectos al 16 de febrero de
2016, y de la segunda se realizará al 16 de febrero del 2017, de conformidad con
los resultados del proceso de la evaluación del desempeño y el presupuesto
disponible para cada una de ellas.
El personal con niveles de estímulos del Programa Nacional de Carrera
Magisterial, como se señala en el Transitorio Décimo Primero de la LGSPD,
conservará los beneficios adquiridos, los cuales no podrán ser afectados.
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ISEP
El personal con funciones Docentes, Técnico Docentes, de dirección, supervisión
y asesoría técnica pedagógica con estímulos de Carrera Magisterial que decida
participar en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos, podrá
obtener ambos beneficios.
Para este periodo se realizarán las siguientes convocatorias para personal
Docente y Técnico Docente de educación básica:
Nombre de la Convocatoria
Dirigida a:
Fecha de
Publicación/Resultados
Concurso para la Promoción a
cargos con funciones de Dirección y
de Supervisión en la Educación
Básica
Concurso para la Promoción
Funciones de Asesoría Técnico
Pedagógica
Docentes, Técnicos
Docentes y Directivos de
Educación Básica
Febrero-/julio 2017
Docentes y Técnicos
Docentes de Educación
Básica
Febrero-/julio 2017
Estas fechas están sujetas a lo que establezca el INEE.
72. Permanencia
La AEL deberá evaluar el desempeño docente, así como de quienes ejerzan
funciones de dirección o de supervisión en la educación básica que imparta el
Estado de acuerdo al artículo 52 de la LGSPD.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El INEE
determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada
cuatro años y vigilará su cumplimiento.
Para la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e
indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean
definidos y autorizados conforme a la LGSPD.
De acuerdo a los Lineamientos Para Llevar a Cabo la Evaluación del Desempeño
de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación
básica y media superior. LINEE-05-2015, publicado por el INEE; en su artículo 31
señala que:
La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docente y personal con
funciones de dirección con nombramiento definitivo se realizará durante los
próximos tres ciclos escolares: 2015-2016; 2016-2017 y 2017-2018.
En cada etapa serán seleccionados grupos de personal con funciones de
docencia y dirección para participar en la evaluación de desempeño
correspondiente. En el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación se aplicó en dos
grupos asignados por la Secretaría de Educación Pública de común acuerdo con
el INEE en los siguientes periodos:
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ISEP
a. De septiembre a noviembre de 2015: Primer grupo
b. De septiembre a noviembre de 2016: Docentes segunda oportunidad
(que resultaron insuficientes en el primer grupo).
c. Durante el periodo de septiembre a noviembre de 2016: Segundo grupo.
73. Evaluación del Desempeño del Personal Docente y Técnico Docente en
educación básica. Segunda Oportunidad.
Serán sujetos a una segunda oportunidad de evaluación del desempeño los
Docentes y Técnicos Docentes que obtuvieron resultados insuficientes en su
primera evaluación de desempeño. De conformidad con la LGSPD, esta
evaluación del desempeño en su segunda oportunidad es obligatoria y deberá
llevarse a cabo en un plazo no mayor de doce meses después de haberse
presentado la primera evaluación.
La segunda oportunidad de la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos
Docentes en educación básica, se realizará de conformidad con las fechas
establecidas en el calendario. La AEL competente convocará o notificará de
manera oportuna a los Docentes y Técnicos Docentes que presentarán en su
segunda oportunidad la evaluación del desempeño, así mismo informará sobre las
etapas, aspectos, métodos e instrumentos que formarán parte de la evaluación.
 Diagrama del Proceso de Permanencia
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ISEP
74. Reconocimiento
El personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión que
destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su
responsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efecto otorgue la AEL de
acuerdo al artículo 45 de la LGSPD.
Los Programas de Reconocimiento para Docentes en servicio deben:
 Reconocer y apoyar al Docente en lo individual, al equipo de Docentes en cada
escuela y a la profesión en su conjunto.
 Considerar incentivos temporales o por única vez, según corresponda.
 Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
En la educación básica los movimientos laterales objeto del artículo 47 de la
LGSPD deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a
los lineamientos que el INEE expida.
Para este periodo se realizarán las siguientes convocatorias para personal Docente
y Técnico Docente de educación básica:
Nombre de la
Dirigida a:
Fecha
Convocatoria
Proceso de Selección de
Docentes y Técnicos
Agosto-septiembre del
Docentes y Técnico Docentes
Docentes y Directivos de
2016
y Directivos para realizar
Educación Básica
Funciones de Tutoría en
Educación Básica
Proceso de Selección para
realizar Funciones de
Asesoría Técnico Pedagógica
en Educación Básica con
carácter temporal
Docentes y Técnicos
Docentes de Educación
Básica
Agosto-septiembre del
2016
Estas fechas están sujetas a cambios por parte del INEE
 Diagrama del Proceso de Reconocimiento en el Servicio
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75. Tutoría
Como establece el artículo 22 de la LGSPD, la Tutoría busca fortalecer las
capacidades, los conocimientos y las competencias del personal Docente y Técnico
Docente de nuevo ingreso, quien durante un periodo de dos años tendrá
acompañamiento de un tutor designado por la AEL. Esta función es adicional a la que
los Docentes y Técnicos Docentes en servicio desempeñan y será considerada un
movimiento lateral, por lo que el personal seleccionado mantendrá su plaza y función,
y recibirá incentivos económicos que se fijarán anualmente.
La Tutoría se ofrece en dos modalidades, presencial o en línea, en función de las
condiciones y características de la zona geográfica que se encuentre el centro de
trabajo. La intención es que todos los Docentes y Técnicos Docentes de nuevo
ingreso cuenten con el acompañamiento de un colega experimentado que los apoye
en su desarrollo profesional.
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1. La modalidad Presencial, implica la asistencia física del Tutor y de los Tutorados
en las reuniones de trabajo, la observación en las aulas, así como la
comunicación directa y, en caso de juzgarlo conveniente, por medios electrónicos.
Se integran Comités Estatales Colegiados de Revisión, responsables del análisis
y la valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñarse como
Tutores para los ciclos escolares 2016-2017 y 2017-2018. Los Docentes y
Técnico Docentes que se incorporen a los Comités Estatales Colegiados de
Revisión, en ningún caso serán candidatos a Tutores.
2. La modalidad en Línea, se desarrolla a través de una plataforma virtual, en donde
se utilizan diversos dispositivos y medios de comunicación a distancia. En los
casos donde se imposibilite el acceso a internet se ofrecerá el apoyo de material
multimedia, y adicionalmente impreso, para asegurar que los Tutorados accedan
a las actividades y los materiales de estudio. Se integran Comités Estatales
Colegiados de Revisión encargados del análisis y valoración de los expedientes
de los aspirantes a desempeñarse como Tutores para los ciclos 2016-2017 y
2017-2018. Los Docentes y Técnicos Docentes que se incorporen a los Comités
Estatales Colegiados de Revisión en ningún caso serán candidatos a Tutores.
76. Tutoría a los Docentes de las Escuelas Multigrado
Los Docentes y Técnicos Docentes que deseen participar en el proceso de
selección y cumplan con los requisitos, deberán presentar al Supervisor de la
zona escolar, formato de solicitud para desempeñar la función de Tutoría
acompañado de la documentación probatoria y la Carta Compromiso en la que
manifiesta por escrito la conformidad de realizar las actividades de la función de
Tutoría de acuerdo con la modalidad: presencial o en línea.
Diagrama de flujo para selección de Tutores
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77. Esquema de Reconocimiento de la función de Tutoría. De conformidad a lo
establecido en los artículos 45 al 51 de la LGSPD
b) Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio
La responsabilidad de la Coordinación de Formación Continua de Maestros en
Servicio, será:
 Impulsar acciones que contribuyan a fortalecer los procesos de formación
actualización, capacitación, superación, desarrollo profesional y avance
cultural del personal Docente (en colectivo e individual) mediante los apoyos
que considera el Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
 Fortalecer los servicios de apoyo a la formación, actualización, capacitación,
regularización y el desarrollo profesional del personal Docente, a través de los
procesos y mecanismos que establece la LGSPD y aquellas que indique la
Coordinación General de Educación Básica.
 Fortalecer las capacidades de gestión y liderazgo del personal Docente con
funciones de dirección y de supervisión.
 Dar formación a los Tutores de los Docentes de nuevo ingreso.
 Contribuir al desarrollo de capacidades del personal Docente en temas
educativos prioritarios: uso educativo de las TIC, impulso de la ciencia y la
tecnología, convivencia escolar pacífica con perspectiva de género, igualdad
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de género, derechos humanos para la paz, incorporación del enfoque
intercultural, entre otros.
c) Coordinadores Regionales y Enlaces de Educación Especial
78. Los Coordinadores Regionales y Enlaces de Educación Especial, dependientes
de la Coordinación General de Educación Básica a través de las Direcciones de
Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, atenderán las normas y demás
disposiciones que emita el ISEP.
79. Es responsabilidad de los Coordinadores Regionales de Educación Especial:
 Coordinar, organizar, dirigir y fortalecer la educación especial en la región
y/o municipio que les corresponda, conforme a las disposiciones generales
y normatividad establecida, a partir del Programa Nacional para el
Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (PNDIPD) y del
diagnóstico situacional municipal; vinculando sus acciones con las zonas
escolares de educación especial y el área correspondiente en la
Coordinación General de Educación Básica a través de las Direcciones de
Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, que deberán plasmar en la
Ruta de Mejora.
 Gestionar y asegurar, en corresponsabilidad con los Jefes de Nivel
educativo, la prestación del servicio de educación especial en espacios
dignos dentro de la escuela regular.
 Coordinar acciones para asegurar el cumplimiento del calendario escolar,
de horario y programación para la intervención educativa de alumnos,
atención de padres de familia y apoyo a los Docentes de la escuela regular.
 En corresponsabilidad con los Jefes de los Niveles educativos deberán
supervisar e impulsar acciones específicas para la atención de alumnos
que enfrentan Barreras para el Aprendizaje y Participación (BAP)
relacionadas con necesidades educativas especiales (NEE) asociadas o no
a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos en los
centros de educación regular que se brinde el servicio de educación
especial; además de coordinar y dar seguimiento oportuno al
funcionamiento de las instituciones que impartan educación especial en la
Delegación Municipal de su competencia.
 A través de su estructura organizacional serán responsables de supervisar
que las evaluaciones psicopedagógicas y propuestas curriculares
adaptadas de los alumnos que se atienden en los servicios de educación
especial, se basen en el Plan y Programas de Educación Básica 2011.
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 Asegurar que se realice el seguimiento y evaluación a la propuesta
curricular adaptada, pudiendo ser insumo para la evaluación del
desempeño docente, como alternativa para la planeación didáctica
argumentada.
 Promover el diseño, elaboración y uso de materiales, recursos, medios e
instrumentos tecnológicos y didácticos que permitan mejorar los procesos
de enseñanza y aprendizaje que desarrollan los servicios de educación
especial; para que faciliten el acceso al Plan y Programas de Estudio de
Educación Básica 2011 de los alumnos atendidos en corresponsabilidad
con los Supervisores de zona del ámbito correspondiente.
 Coordinarse con la Delegación Municipal, los niveles educativos y
supervisiones escolares en los municipios, para definir y organizar la oferta
del servicio de educación especial de acuerdo al diagnóstico del nivel, las
zonas y las escuelas de educación básica, así como su capacitación en los
CTE con el fin de fortalecer la Ruta de Mejora realizada por cada escuela.
 Dar seguimiento al personal de este servicio desde la inscripción,
asistencia y obtención de constancia en las diferentes ofertas de
capacitación y actualización a través de los CTE, en corresponsabilidad
con los Supervisores de Zona de educación especial.
 Monitorear la asistencia y cumplimiento del personal a los CTE en el
municipio a su cargo, a través de los Supervisores de educación especial,
durante el tiempo en que se desarrollen las actividades de formación en el
CTE o espacios de actualización afines.
 El Supervisor de educación especial deberá asegurar acciones para el
apoyo de los alumnos que enfrentan BAP relacionadas con NEE asociadas
o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos,
realizadas en las escuelas como son diagnósticos, propuesta curricular
adaptada, capacitación, entrega y utilización de materiales educativos,
entre otros.
 Coordinar al Colegiado de Supervisores/Inspectores de Educación Especial
para garantizar que el personal de Unidad de Servicios de Apoyo a la
Educación USAER realice su plan de acompañamiento a la Ruta de Mejora
de la escuela regular que apoye.
 Coordinar el acompañamiento Técnico, para garantizar que la „áreas del
Sistema Educativo Estatal, que ejecutan los programas federales que
cuentan con Reglas de Operación, fortalezcan sus capacidades para las
perspectivas en su operación.
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d) Coordinación Estatal de Educación Física
80. La Coordinación General de Educación Básica, a través de la Coordinación Estatal
de Educación Física, es responsable de la estructura organizacional de educación
física y a través de ella, se dará seguimiento al personal de esta asignatura, desde
la inscripción, asistencia y obtención de constancia en las diferentes ofertas de
capacitación y actualización.
81. La Coordinación Estatal de Educación Física y las Coordinaciones Regionales de
Educación Física dependientes de la Coordinación General de Educación Básica
atenderán las normas y demás disposiciones que emita el ISEP.
82. La Coordinación Estatal de Educación Física y las Coordinaciones Regionales de
Educación Física, en coordinación con los Delegados Municipales, Jefes de Nivel,
Jefes de Sector, Supervisores y Conductores de Programa de Educación Física,
serán los responsables de promover y difundir entre los Directores de las
escuelas, que se imparta la educación física como una asignatura más del Plan y
Programas de Estudio de Educación Básica vigentes, además de establecer 2
periodos durante el ciclo escolar (Septiembre-Junio) para diagnostico peso-talla
por centro educativo. Las coordinaciones regionales a través de su estructura
serán las encargadas de hacer llegar esta información en tiempo y forma a la
Coordinación Estatal de Educación Física.
83. De igual manera, deberá monitorear a través de las Coordinaciones Regionales
de Educación Física y Jefaturas de Sector Municipal y de Zona de Educación
física, la asistencia y cumplimiento del horario y participación del personal de
educación física en el municipio a su cargo, durante el tiempo en que se
desarrollen las actividades de formación en el CTE o espacios de actualización
afines.
84. Será responsabilidad del nivel educativo y las Coordinaciones Regionales, Jefes
de Sector y Conductores de Programa de Educación Física, realizar un
diagnóstico situacional de forma conjunta que apoye la elaboración de la Ruta de
Mejora de la escuela, zonas escolares y en el municipio.
85. La Coordinación Estatal y las Coordinaciones Regionales de Educación Física
darán seguimiento y acompañamiento a los Docentes en las escuelas de
educación básica, además de organizar la participación en las convocatorias
estatales y nacionales que emita la Secretaría de Educación Pública. Todo en
acuerdo con los Directores de las escuelas donde se encuentren adscritos los
Docentes. En ese sentido, la participación del personal de educación física en
eventos externos a la escuela, en horario de atención a alumnos, solamente se
autorizará con oficio de comisión firmado por la Coordinación General de
Educación Básica.
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Las horas de educación física denominadas extra clase, serán exclusivamente
para operar proyectos avalados por el CTE plasmados en la Ruta de Mejora de la
escuela, desarrollando actividades de mejora del logro educativo, de igual forma
el Programa de Activación Física en Atención al Sobre Peso y Obesidad Infantil
además de participar e inscribirse en ligas deportivas escolares.
86. Es facultad de la de la coordinación estatal de la asignatura de educación física,
las coordinaciones regionales, los jefes de sector y los conductores de zona,
convocar a los Docentes adscritos a los centros educativos a reuniones de
organización, capacitación o asistencia a eventos asociados al deporte escolar,
previo acuerdo con el directivo del mismo y oficio de comisión de la Coordinación
General de Educación Básica.
87. La duración de la sesión de educación física es de 45 minutos para preescolar, 60
minutos para primaria y 50 minutos para secundaria. Para la organización interna
de las escuelas se deberá considerar la carga horaria de los Docentes de esta
asignatura.
De acuerdo al nivel educativo, la sesión deberá distribuirse de la siguiente manera:
DURACIÓN DE LA CLASE DE EDUCACIÓN FÍSICA
PREESCOLAR
PRIMARIA
 10 minutos para organizar el  10 minutos de interacción con 
material didáctico y grupos.
el grupo

50 minutos de sesión
 35 minutos de sesión
(sujeto al horario del plantel)
SECUNDARIA
50 minutos de sesión
e) Coordinación Regional de Educación Indígena
88. La Coordinación Regional de Educación Indígena, depende de la Coordinación
General de Educación Básica, por lo que debe atender las normas y demás
disposiciones que emita el ISEP.
89. Es responsabilidad del Coordinador Estatal de Educación Indígena:
 Organizar, dirigir, administrar y desarrollar la educación inicial,
preescolar y primaria indígena en el Estado, así como supervisar y
evaluar el desempeño de los Docentes conforme a su función docente
según los marcos curriculares de la Educación Indígena y los
Parámetros Curriculares para la enseñanza de la lengua indígena.
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 Desarrollar la acción educativa que promueva el mejoramiento de las
condiciones de vida de los pueblos indígenas y su acceso a los
beneficios del desarrollo nacional.
 Fomentar y desarrollar en los centros educativos indígenas, el diálogo
entre culturas y el respeto por la diversidad, para la protección,
desarrollo y apoyo a las expresiones sociales, lingüísticas y culturales
indígenas en los centros escolares que se atienden.
 Propiciar el fortalecimiento en las escuelas indígenas en la gestión,
estrategias de seguimiento y solución a las problemáticas existentes.
 Fortalecer la gestión, alentar la observancia y la defensa de los derechos
humanos, especialmente de las mujeres y niños.
 Proceder en pleno respeto a las particularidades sociales, culturales y
lingüísticas de cada grupo étnico.
 Propiciar el fortalecimiento de la educación en las escuelas indígenas al
impulsar una educación inclusiva y el desarrollo de proyectos de lengua
y cultura.
 Programar las actividades académicas y de supervisión de educación
indígena de las diferentes zonas escolares que proporcionen el
fortalecimiento curricular bilingüe indígena.
 Desarrollar con la comunidad educativa e indígena en general un
proceso conjunto de análisis, reconocimiento de la educación y
establecimiento de estrategias y metas comunes, así como de
compromisos específicos, con el propósito común de ofrecer una
educación que satisfaga las necesidades educativas de la población
indígena con calidad y equidad.
 Detectar, atender y solucionar los posibles problemas que se generen en
la aplicación de planes, programas y lineamientos normativos, para
proponer al Coordinación General de Educación Básica y al Delegado
Municipal que corresponda, alternativas de solución o los ajustes que se
requieran, considerando las sugerencias que se presentan de manera
colegiada con Supervisores, Directivos y Docentes de educación
indígena.
 Implementar y favorecer el desarrollo de los programas y proyectos en
beneficio de las diferentes culturas autóctonas y en situación de
migración en el Estado.
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 Realizar un trabajo colegiado entre la Coordinación General de
Educación Básica, Supervisores, mesa técnica y personal Directivo, con
el propósito de desarrollar acciones que permitan alcanzar las metas
planteadas.
 Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con
enseñanza y uso de las lenguas originarias, impulsando
profesionalización de los Docentes indígenas para la atención de
diversidad con base en el conocimiento teórico y la praxis multi
intercultural y plurilingüe.
la
la
la
e
 Verificar en conjunto con los Supervisores, Directores y Docentes, que
registren en el Rel_Web los datos completos y las necesidades
específicas de los alumnos que atienden.
 Coadyuvar, en la implementación de procesos de evaluación,
acreditación, promoción y certificación diseñados por la Secretaría de
Educación Pública, diversificados y articulados con los principios
establecidos, para la población escolar tanto indígena como migrante,
que permitan ofrecer una educación con pertinencia social, lingüística y
cultural.
f) Jefes de Sector en Educación Básica
90. La Jefatura de Sector en Educación Básica tiene como jefe inmediato al
responsable del nivel educativo que atiende. Por Jefe de Sector, se comprende al
personal que realiza éstas funciones en los niveles de preescolar y primaria, así
como en la asignatura de educación física; las principales actividades que realizan
son las siguientes:
 Organizar, dirigir, administrar y desarrollar los procesos relacionados con
el nivel, vigilar y asegurar la calidad del servicio educativo que se presta
en los planteles de la zona a su cargo, de acuerdo al Plan y Programas
de Estudio vigentes.
 Promover una educación de calidad apegándose a criterios de inclusión
y equidad para el fortalecimiento de la acción académica, a través de su
involucramiento en actividades de acompañamiento y asesoría que
fortalezcan los procesos de enseñanza, gestión y formación de docentes
que incidan en un mejor logro académico de los alumnos.
 Orientar los procesos administrativos en función de los propósitos
educativos para crear mecanismos y realizar acciones que permitan
identificarla como una instancia que cuenta con una estructura eficaz,
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ISEP
que está cerca del trabajo de la supervisión en apoyo a los centros
escolares, respondiendo a sus particularidades.
 Verificar e intervenir en el cumplimiento de la normatividad establecida
para la correcta operación del servicio en las zonas escolares a su
cargo, atendiendo las situaciones que se encuentran en su ámbito de
competencia y reportando al nivel educativo las incidencias que en ellas
se presenten.
 Detectar, documentar e informar al Jefe del Nivel educativo
correspondiente sobre las necesidades de consolidación de los centros
de trabajo.
 Elaborar Plan Anual de Trabajo de la Jefatura de Sector desarrollando
las acciones técnico-pedagógicas que impulsen la actualización,
capacitación, acompañamiento, seguimiento y evaluación.
 Dar seguimiento a los planes de trabajo de las zonas escolares a su
cargo, brindando apoyo en la realización de las acciones,
prioritariamente aquellas que fortalezcan el desarrollo de aprendizajes y
contribuyan al perfil de egreso de la educación básica.
 Realizar acciones que propicien el flujo de información entre el nivel
educativo, las supervisiones y los centros de trabajo; en el mismo
sentido, fortalecer la operación de los servicios de educación especial y
la asignatura de educación física en coordinación con la Jefatura de
Nivel en el municipio.
 Elaborar y hacer llegar en tiempo y forma toda la documentación técnica
pedagógica, técnico-administrativa y técnico-deportiva que sea requerida
por cada instancia inmediata superior.
 Brindar acompañamiento constante a las escuelas de las zonas
escolares a su cargo, que presenten los más bajos logros de acuerdo a
los resultados de las evaluaciones externas e internas particularmente
aquellas que se han definido como focalizadas. Deberán diseñar sus
propias estrategias de acompañamiento, así como fortalecer las
estrategias y acciones generadas por la Delegación Municipal o el nivel,
como las que proponga la Supervisión y la escuela.
 Deberá capacitarse en el CTE con los Supervisores de sus zonas.
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Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
 Garantizar que las sesiones de los CTE, establecidas en el calendario
escolar, cumplan con la misión y propósitos establecidos en la
normatividad.
g) Supervisor de educación básica y Conductor del Programa de Educación
Física.
91. Se entiende como Supervisor de educación básica, al personal adscrito al ISEP
responsable del funcionamiento, organización, operación y administración de una
zona escolar de educación preescolar, primaria, secundaria o especial. Por lo
tanto la tarea de seguimiento a las escuelas es de vital importancia para lograr la
prestación del servicio educativo con calidad y equidad. A efecto de las acciones
que establece este apartado.
92. Para elevar la calidad de la educación, los Supervisores de educación básica, así
como los Conductores de Programa de Educación Física, participarán de manera
colegiada en el acompañamiento a Docentes y Directivos en la escuela para
fortalecer los procesos de aprendizaje de los estudiantes, en los términos de
calidad, equidad e inclusión para la atención a la diversidad que establece el Plan
y Programas de Estudios de Educación Básica 2011 y los siguientes acuerdos:
Acuerdo 592 por el que se establece la articulación de la Educación Básica
publicado el día 19 de agosto de 2011, en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
Acuerdo número 22/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del
Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica publicado el día
28 de diciembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y Acuerdo
número 24/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de
Inclusión y Equidad Educativa publicado el día 27 de diciembre de 2014, en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) emitidos por la SEP; por lo que derivado de
los ordenamientos anteriores se le atribuyen las siguientes responsabilidades:
 Garantizar que las sesiones de los CTE, establecidas en el calendario
escolar, cumplan con la misión y propósitos establecidos en la
normatividad estatal y lineamientos generales.
 La formación del equipo directivo a través de la instalación del CTZ en la
zona escolar a su cargo, así como del seguimiento de los trabajos que
emerjan de este, entre ellos monitorear el cumplimiento del calendario
escolar 2016-2017 que se presente en cada escuela de la zona. Las fechas
para la generalización de las sesiones de los CTE continuarán
implementándose en el último viernes de cada mes.
 En congruencia con el punto anterior, los Supervisores de educación
básica, elaborarán su planeación a partir de las necesidades que planteen
los centros escolares a su cargo en la Ruta de Mejora, involucrando a los
Conductores del Programa de Educación Física y considerando las
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Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
políticas contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, en el
Programa de Educación de Baja California, así como las directrices
indicadas por la Secretaria de Educación Pública.
 Los Supervisores de educación básica acompañarán al Director y Docentes
en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora, al igual
que los Conductores del Programa de Educación Física con base en el
diagnóstico de cada escuela y considerando las observaciones de clase
que se hayan realizado para tal efecto. En el caso de educación primaria y
secundaria deben considerarse los resultados de las evaluaciones internas
y externas como fundamento para el diseño de estrategias didácticas que
fortalezcan el aprendizaje del alumno, que se incluyan en el proyecto y,
deberán evaluarse sistemáticamente. Los Conductores del Programa de
Educación Física apoyarán la realización del diagnóstico destacando y
complementando los aspectos propios de la asignatura.
 Los supervisores de educación básica, realizarán actividades de
acompañamiento técnico-pedagógico, referidas a los diferentes procesos
en el Acuerdo 592 por el que se establece la articulación de la Educación
Básica publicado el día 19 de agosto de 2011, en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), y en el Plan de Estudios de Educación Básica 2011
tales como, para la planeación didáctica, la evaluación formativa, el
seguimiento de indicadores, apoyos técnicos, didácticos y otros de su
competencia, para el adecuado desempeño de la función educativa.
 De igual manera deberán considerar la inclusión de los programas de
apoyo educativo que contribuyan a la atención de los factores asociados al
aprendizaje, de acuerdo a las problemáticas de cada escuela y los que
tienen carácter prioritario.
Los Supervisores de educación básica y Conductores del Programa de
Educación Física deberán brindar acompañamiento constante a las
escuelas de las zonas escolares a su cargo, sobre todo aquéllas que
presenten los más bajos logros de acuerdo a los resultados de las
evaluaciones internas y externas, particularmente las que se han definido
como focalizadas. Deberán generar sus propias estrategias de
acompañamiento, acordes con el contexto escolar, así como apoyar las
acciones generadas por la Delegación Municipal o el nivel educativo, en el
marco del Plan Nacional de la Escuela al Centro el cual es un mecanismo
que ayudará a quitar la carga burocrática a los planteles; darles mayor
autonomía de gestión ya que se transferirán recursos directos para atender
prioridades; fortalecer los CTE y los CEPS, y flexibilizar el Calendario
Escolar, de acuerdo a las necesidades de cada región
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ISEP
 En continuidad con el Programa Nacional de Escuela al Centro el
Supervisor de educación básica deberá asegurar que las escuelas
focalizadas de la zona a su cargo, cuenten con acompañamiento cercano
desde su supervisión para fortalecer las condiciones en que se desarrolla
el aprendizaje de los alumnos sobre todo los que tienen rezago escolar.
 Los Supervisores de educación básica, así como los Conductores de
Programa de Educación Física están obligados a facilitar la asistencia y
permanencia del personal Directivo, técnico-pedagógico y Docente a su
cargo a las capacitaciones impartidas por las diversas áreas autorizadas
del ISEP.
 Es importante que el Supervisor de educación básica impulse y oriente a
los Directores de los centros educativos, a participar dentro de las
convocatorias y concursos que el ISEP emita, con el fin de contribuir a la
calidad de la educación al agregar estas actividades a sus respectivas
Rutas de Mejora, ayudando de esta manera al desarrollo integral de la
comunidad educativa.
 Toda información remitida por su autoridad inmediata superior, el nivel
educativo, o el sector escolar, deberá dar la difusión pertinente a los
centros escolares.
 Los Supervisores de educación básica deberán coordinarse con los
Supervisores de Educación Especial para que el personal a su cargo
participe en los CTE en la planeación de la Ruta de Mejora en la atención
de alumnos con NEE asociadas o no a discapacidad, aptitudes
sobresalientes y/o talentos específicos. Así mismo llevar a cabo registro de
acciones, adecuaciones curriculares y de acceso que sugiera la USAER,
promoviendo una educación inclusiva y de equidad.
 El Supervisor de educación especial deberá monitorear la asistencia y
cumplimiento durante el tiempo en que se desarrolle el CTE, así como
proporcionarles los materiales de las capacitaciones al personal de los
servicios de educación especial a su cargo.
 Los Supervisores de educación básica y los Conductores del Programa de
Educación Física deberán brindar apoyo y acompañamiento al Directivo
para que se den en tiempo y forma las reuniones del CTE, las sesiones y
asambleas del CEPS y Consejo Análogo, así como su captura en la
plataforma electrónica del Registro Público de Consejos Escolares
(REPUCE).
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ISEP
 Impulsar que los Directivos realicen los distintos reportes de las sesiones y
asambleas del CEPS y Consejo Análogo sobre las acciones programadas
en la Ruta de Mejora durante el presente ciclo escolar.
 Es atribución del Supervisor de educación básica no emitir oficio de
liberación en el periodo de receso escolar a los Directivos que incumplan
con la instalación, funcionamiento y registro del CEPS.
 Los Supervisores de educación básica y Conductores de Programa de
Educación Física deberán atender al llamado de las AEL para que el
personal directivo, personal que ejerce funciones de asesor técnicopedagógico y Docente de la zona a su cargo, cumpla con tareas de
capacitación, actualización y acompañamiento como conductores,
facilitadores o coordinadores de grupo en los procesos de capacitación que
se generen nacional y estatalmente en beneficio de la profesionalización de
los actores educativos.
 Los Supervisores de educación básica y los Conductores del Programa de
Educación Física deberán realizar visitas de diagnóstico, así como de
observación de clase y formativas a las escuelas, las cuales tienen como
propósito dar acompañamiento y seguimiento a los procesos de
intervención educativa que se realizan en el aula y los centros escolares.
La visita del Supervisor representa el acercamiento institucional a los
planteles, lo cual contribuye a crear un ambiente de vinculación y
articulación donde estos se vean a sí mismos cercanos a las políticas
educativas. De igual manera, el Supervisor podrá realizar las visitas
requeridas para atender alguna situación donde se necesite su
intervención.
 Los Supervisores de educación básica y los Conductores de Programa de
Educación Física deberán realizar las visitas diagnósticas a las escuelas
durante la segunda quincena del mes de octubre del 18 al 28 de octubre de
2016, visitas formativas en la segunda quincena de febrero del 13 al 24 de
febrero de 2017, y la primera quincena de junio del 5 al 16 de junio de
2017, respectivamente.
 La visita al aula por parte del equipo de la Supervisión tiene como propósito
el seguimiento y acompañamiento de la práctica docente; incluirá la
observación e interacción con profesores y alumnos con una actitud de
reconocimiento y respeto al trabajo del colectivo escolar. Estas visitas no
pretenden restar autoridad a los Directores de las escuelas, sino
fortalecerla, ya que al trabajar conjuntamente se establece una alianza con
la supervisión para mejorar las prácticas educativas.
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ISEP
 Es responsabilidad del Supervisor de educación básica y el Conductor de
Programa de Educación Física verificar que se cumpla la normatividad
establecida para la correcta operación del servicio, actuando como
gestores, orientadores y facilitadores del proceso educativo.
 Dado que el desarrollo de la comprensión lectora es una prioridad en la
educación básica, el Supervisor deberá gestionar la utilización y operación
de los acervos bibliográficos en los centros de trabajo, de acuerdo a lo
establecido en la Ruta de Mejora.
 El seguimiento que se realiza para valorar los avances de las escuelas en
la utilización y operación de las bibliotecas escolares, es una acción del
Directivo y los Docentes. El Supervisor deberá verificar y promover que las
evidencias que las escuelas obtengan de las acciones de lectura sirvan
para su propio diagnóstico y evaluación, sin representar una carga
administrativa para los directivos, ya que no están sujetos a entrega
administrativa.
 Los Conductores de Programa de Educación Física deberán realizar al
menos dos visitas por semana a cada Docente a su cargo y deberá hacerlo
de manera coordinada con el Director del centro de trabajo, registrando en
los formatos oficiales la firma del Docente. El tipo de visita deberá ser de
asesoría y acompañamiento, en lo técnico-pedagógico, administrativoinformativo y técnico-deportivo, según corresponda. Asimismo, serán los
responsables de supervisar las horas extra-clase asignadas a los Docentes
a su cargo para el deporte escolar, conjuntamente deberán elaborar el
proyecto que esté vinculado con la Ruta de Mejora de la escuela y zona
escolar, así como dar seguimiento y evaluación al mismo.
 El Supervisor de educación básica debe promover y verificar que los
Directores registren en el Rel_Web los datos completos de los alumnos
que atienden.
h) Jefes de Enseñanza
93. Los Jefes de Enseñanza forman parte del equipo técnico de la jefatura del nivel
secundaria, por tanto, el responsable del nivel en la Delegación Municipal o es su
jefe inmediato. Es parte de las tareas propias del cargo de los Jefes de
Enseñanza:
 Colaborar en capacitaciones en beneficio de la mejora de los resultados
académicos de los alumnos, así como en talleres que favorezcan la
actualización Docente, establecidos por su autoridad inmediata o la AEL.
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
Participar en la elaboración de la Ruta de Mejora correspondiente al nivel
educativo, a partir del diagnóstico general, colaborando de manera cercana
e integral con su realización y prioridades formativas de educación
secundaria que se presentan en el municipio.

Realizar la supervisión técnico-pedagógica de la asignatura de su
especialidad en los centros de trabajo que el Jefe de Nivel de secundaria
designe como prioritarias para su atención de acuerdo a la política
educativa estatal y nacional, así como en la implementación del Plan y los
Programas de Estudio vigentes.

Brindar acompañamiento constante a las escuelas que presenten los más
bajos logros de acuerdo a los resultados de las evaluaciones internas y
externas, particularmente aquellas que se han definido como focalizadas
de las zonas escolares que el Jefe de Nivel designe. Deberán generar sus
propias estrategias de acompañamiento, acordes con el contexto escolar,
así como apoyar las acciones generadas por la Delegación Municipal o el
nivel educativo, en el marco del Programa Nacional de Escuela al Centro.
i) Directores
94. La autoridad máxima de la escuela es el Director, por lo tanto es responsable de:
 Organizar, dirigir, coordinar, distribuir, supervisar, acompañar y evaluar el
trabajo que realiza el personal docente, de asistencia educativa y de apoyo
a la educación, para garantizar su adecuado funcionamiento.
 En la realización de actividades específicas relacionadas con la educación
física y la educación especial, que impliquen acciones adicionales a las
funciones regulares de este personal como demostraciones, foros,
concursos estatales y nacionales, entre otros; el Director del plantel deberá
coordinarse con la estructura institucional para acordar la participación de
estos Docentes en los diferentes eventos.
 A través de trabajo colegiado con el personal adscrito al plantel educativo,
el CEPS y Consejo Análogo, en su caso, con el personal de las USAER, de
educación especial y de educación física, coordinará y elaborará la Ruta de
Mejora tomando como base las necesidades de la escuela. Las escuelas
de educación primaria y secundaria deben considerar los resultados de las
evaluaciones internas y externas como fundamento para el diseño de
estrategias didácticas. El desarrollo de dicho proyecto deberá evaluarse
sistemáticamente por el colectivo escolar y el Supervisor.
 Las escuelas que presenten los más bajos logros de acuerdo a los
resultados de las evaluaciones internas y externas, particularmente
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aquellas que se han definido como focalizadas deberán generar estrategias
académicas de atención personaliza para fortalecer las condiciones en que
se desarrolla el aprendizaje de los alumnos sobre todo los que tienen
rezago educativo en el marco del Programa Nacional de Escuela al Centro
y deben estar incluidas en la Ruta de Mejora.
 Organizará las principales acciones que garanticen el funcionamiento
óptimo de la escuela, entre ellas: tomarán las medidas pertinentes para
integrar los grupos, designarán a los Docentes que deberán atender a cada
uno de ellos, definirá en conjunto con el CEPS el uso eficiente y pertinente
de los recursos financieros, didácticos, tecnológicos y materiales,
organizará la asignación de las diferentes comisiones y guardias, así como
las actividades que se realizarán en el ciclo escolar 2016-2017. De igual
manera, deberá reportar cada quincena al Supervisor, las incidencias del
personal a su cargo.
 Como líder académico del centro de trabajo deberá realizar visitas
periódicas de observación de la práctica docente, con el fin de brindar
asesoría y acompañamiento en el proceso educativo, en busca de las
mejores estrategias didácticas para alcanzar los aprendizajes esperados
referidos en los Programas de Estudio de cada nivel, grado y asignatura,
según corresponda a su ámbito de competencia.
 Para asegurar el cumplimiento dentro del marco de la Normalidad Mínima
en el calendario escolar 2016-2017, el Director no deberá suspender ni
parcial ni totalmente clases en las fechas instituidas en el calendario oficial,
ya sea de 185 o 200 días para el funcionamiento de los planteles de
educación inicial y básica en todas sus modalidades y tipos de
sostenimiento.
 Con el fin de garantizar que los alumnos aprendan lo que deben y
necesitan aprender en el trayecto formativo de la educación básica, el
Directivo deberá asegurarse que el tiempo escolar y de aula sea utilizado
de manera adecuada y eficiente, en lo que respecta al aprovechamiento de
la jornada de clases y la carga horaria de las asignaturas establecidas en el
Plan y Programas de Estudio de Educación Básica vigente. En ningún
momento las acciones de educación física, educación especial, música y
movimiento sustituirán al Docente frente a grupo.
 Proporcionará oportunamente la información y apoyo que se le requiera
para el desarrollo de los procesos de evaluación interna y externa que
defina la Secretaría de Educación Pública y el ISEP.
 Deberá presidir y promover en el CTE el análisis de los resultados por
grupo y los indicadores de la escuela para la definición de estrategias que
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apoyen el aprendizaje de los alumnos y subir a la plataforma la evaluación
de la Ruta de Mejora del centro escolar a su cargo. En el caso de
preescolar deberán retomar los resultados de los alumnos en el Reporte de
Evaluación.
 Para el seguimiento a la biblioteca escolar y de aula quedará bajo la
responsabilidad del Director del centro de trabajo y deberá brindar
seguimiento a la instalación correspondiente, verificando que los libros
estén a disposición de la comunidad escolar y puedan ser otorgados en
préstamo a los alumnos. En el caso de las escuelas secundarias que
cuenten con bibliotecario, éste será el responsable de la operación y
funcionamiento de la Biblioteca Escolar y el seguimiento de las Bibliotecas
de Aula.
 Difundir la información a los Docentes del plantel a su cargo, que le sea
remitida por el nivel educativo a través de la zona escolar, como parte de la
política educativa nacional y estatal.
 Deberá propiciar la participación de alumnos y Docentes en las aulas de
medios como apoyo para el aprendizaje, concretamente en los proyectos
colaborativos, capacitaciones en línea, concursos y convocatorias que
promueve la Coordinación de Tecnología Educativa.
 Informará de manera inmediata y oportuna a la Coordinación de Tecnología
Educativa, cualquier falla o incidencia en el uso y funcionamiento de los
equipos y programas del aula de medios, Enciclomedia y Red EDUSAT, a
efecto de atender en tiempo y forma el servicio de soporte técnico y
revisión de garantías en los equipos tecnológicos.
 Supervisar en caso de que la escuela a su cargo este incorporada a l
Programa Escuela Segura (PES) cuenten con su cuestionario de
autoevaluación de seguridad escolar y su Ruta de Mejora actualizada, el
cual deberá elaborarse en colaboración con los Docentes de la escuela.
 El Director de la escuela, en caso de requerir ausentarse del plantel para la
realización de diligencias relacionadas con la gestión escolar, deberá
notificar al Supervisor de zona y nombrar un Docente encargado durante
su ausencia. En los casos donde exista la figura de subdirector, este será
el encargado de la escuela.
95. Convocar a una primera asamblea para la instalación o renovación del CEPS y
Consejo Análogo, posteriormente coordinarse con el Consejero Presidente para
que se lleven a cabo las sesiones y asambleas conforme al Acuerdo número
02/05/16 por el que se establecen los lineamientos para la constitución,
organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la
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Educación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo del
2016, así como la presente normatividad; lo anterior, hasta en tanto no se
modifique y actualice el Reglamento de Consejos de Participación Social en la
Educación del Estado de Baja California.
 La administración del recurso del Programa de Insumos y Mantenimiento
para el Mejoramiento del Entorno Educativo, por lo que deberá atender,
organizar, adquirir insumos, debiendo comprobar el gasto realizado
mediante las facturas electrónicas que no rebasen los montos establecidos
por el Programa, exclusivamente en las partidas presupuestales 20000
Materiales y Suministros, de acuerdo al listado de productos autorizados
por el programa; y 30000 en servicios generales.
 Queda prohibido a los Directores o encargados de los centros escolares,
CEPS, APF o cualquiera otra representación escolar de las escuelas
públicas, el realizar contratos relativos al arrendamiento de espacios para
la instalación de las denominadas tiendas, “cooperativas” o expendio de
alimentos, esto por ser contrario a la Ley General de Bienes del Estado de
Baja California. Para el establecimiento de tales tiendas, “cooperativas” o
expendio de alimentos se deberán utilizar los formatos de contratos o
convenios autorizados por la Coordinación de Servicios Jurídicos, donde
se contemplará una figura jurídica que no comprometa el uso o dominio
de espacios escolares, debiendo llevar tal Coordinación el registro de los
que se celebren.
 Queda prohibido a los Directores o encargados de los centros escolares,
CEPS, APF o cualquiera otra representación escolar de las escuelas
públicas el expedir constancias laborales de cualquier tipo (constancia de
empleo, salario, antigüedad, etc.) a personal que esté o no adscrito a
dichos centros escolares, y las contrataciones de personal y expedición
de constancias que se hicieren fuera del área autorizada en el
Reglamento Interno de ISEP, son responsabilidad de quien las efectúe,
incluyendo el pago de las prestaciones laborales correspondientes. La
inobservancia de lo anterior traerá además las correspondientes
consecuencias penales, administrativas, laborales o de responsabilidad
de funcionarios públicos, que correspondan.
 Cuando los Directores o encargados de los centros escolares, reciban
alguna solicitud de informes o cualquier tipo de solicitudes de la Comisión
Estatal de los Derechos Humanos de Baja California y/o Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, desde luego el servidor público
deberá proceder a contestar los mismos en tiempo y forma legal, pero
antes de ser enviada esta respuesta, deberá ser consultada con la
Coordinación de Servicios Jurídicos para su conocimiento y validación.
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Tal Coordinación con el conocimiento del Director General, unificará los
criterios correspondientes sobre las comunicaciones a tales organismos,
ello para evitar contradicciones y procurar que en el ISEP, se cumpla
puntualmente con el debido goce y ejercicio de los Derechos Humanos.
j) Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica
96. Las actividades del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica
Pedagógica se sustenta en el dominio que tiene del Plan y Programas de Estudio
de Educación Básica vigentes, enfoques de enseñanza, el uso de nuevas
metodologías, utilización de los materiales educativos, el diseño de estrategias
didácticas, planeación y evaluación, de la enseñanza aprendizaje
La función sustantiva del personal Docente con funciones de asesoría técnica
pedagógica es: acompañar, capacitar, actualizar, dar seguimiento a los procesos
de enseñanza y aprendizaje en la escuela y el aula, para que se cumplan los
propósitos educativos establecidos en el Plan y Programas de Estudio vigentes.
Toda acción emprendida por el Asesor Técnico Pedagógico deberá realizarse en
coordinación con su autoridad inmediata superior.
 El Asesor Técnico Pedagógico estará disponible para integrarse al SATE.
 El personal Docente con funciones de asesoría técnica-pedagógica
adscrito a la jefatura de sector, zona escolar y o centros de trabajo de
educación básica deberán atender al llamado de sus autoridades
educativas, para cumplir con tareas de capacitación, actualización y
acompañamiento como facilitadores o coordinadores de grupo en los
términos señalados por éstas, para apoyar los procesos de capacitación
que nacional y estatalmente se generen en beneficio del logro educativo a
través de la profesionalización Docente.
 El acompañamiento y el seguimiento que brinde deberá ser oportuno,
pertinente y diferenciado de acuerdo con el contexto de cada escuela,
considerando las experiencias, condiciones y necesidades particulares
para el logro educativo y favorecer las competencias profesionales de los
docentes.
 Utilizar el trabajo colegiado para promover y coordinar la participación de
Docentes y Directores en las reuniones de CTE.
 Debe considerar la autoformación como una estrategia que le permita
desarrollar las
competencias pedagógicas
para
un eficiente
acompañamiento a los colectivos Docentes de los planteles.
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 Acompañará de manera colegiada a los Directivos y Docentes en la
elaboración y desarrollo de su Ruta de Mejora, fomentando con ello el
diálogo y el análisis para obtener los mejores resultados.
 Deberá
impulsar y fortalecer con atención personalizada el
acompañamiento y seguimiento a los Docentes en las escuelas que
presenten los más bajos logros de acuerdo a los resultados de las
evaluaciones internas y externas, particularmente aquellas que se han
definido como focalizadas y que el Supervisor le designe. Deberán generar
sus propias estrategias de acompañamiento, acordes con el contexto
escolar, así como apoyar las acciones generadas por la Delegación
Municipal o el nivel educativo, en el marco de la Cruzada por la Calidad de
la Educación Básica.
 Apoyará al Supervisor de su zona y los Directivos escolares en la
organización y seguimiento de los CTE, sin embargo, la coordinación del
colegiado escolar y de zona será ámbito de competencia exclusivo del
Director y Supervisor respectivamente.
 Elaborar el diagnostico de zona escolar en los ámbitos de su competencia.
 Conocer el universo de atención con el fin de proyectar el calendario de
atención requerido para cada centro escolar.
 Programar tareas de asesoría con el fin de optimizar tiempos de atención
considerando las regiones geográficas.
 Considerar las prioridades de atención en función de las necesidades
enfocadas al logro educativo.
 Coordinarse con otros asesores y/o Supervisores respecto a los proyectos
de intervención con el fin de operar una red de escuelas efectiva con el
propósito de mejorar las prácticas escolares.
 Formular estrategias de asesorías grupales en el marco de las políticas
federales y estatales, así como las relativas a los planes y programas de
estudio vigentes.
k) Docentes
97. Al personal Docente de cualquier modalidad asignatura o nivel educativo que
desempeña funciones pedagógicas en el aula, le corresponde:
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 Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el desarrollo de las
competencias que le permitan alcanzar el perfil de egreso de la educación
básica.
 Deberá planificar, tomando en consideración el modelo de, planeación
argumentada, su trabajo a partir del diagnóstico inicial de sus alumnos y
sustentarlo en el Plan y los Programas de Estudios vigentes.
 Al inicio del ciclo escolar 2016-2017, los Docentes deberán obtener
información de sus alumnos mediante un diagnóstico inicial, utilizando la
observación, entrevistas con los padres de familia, diálogo con los
alumnos, intercambio con el colectivo Docente, los resultados de las
evaluaciones y los indicadores educativos, entre otros recursos. Este
diagnóstico deberá considerarse para planear las actividades de la Ruta de
Mejora.
 Propiciará un ambiente de confianza, cooperación, respeto y calidez en el
aula y entre todos los miembros de la comunidad escolar, que estimule el
aprendizaje y la inclusión de todos los alumnos en las actividades
pedagógicas, así como brindar recomendaciones a los padres de familia
para apoyar la mejora del logro educativo.
 Participar de manera activa en el CTE para llevar a cabo procesos de
mejora continua de los aprendizajes de los alumnos, así como favorecer el
análisis de prácticas educativas exitosas para su impulso en el plantel,
sobre todo aquellas que sean específicas para fortalecer los aprendizajes
de los alumnos con bajo logro educativo. Los Docentes de preescolar y
primaria que estén vinculados a 2 planteles educativos ya sean de
Secretaria de Educación y Bienestar Social y/o el ISEP deberán acudir a
los CTE de los centros educativos adscritos. Los Docentes de secundaria
acudirán al CTE donde tengan mayor carga y permanecerá ahí en todas
las sesiones del ciclo escolar.
 Planificará y diseñará su clase de acuerdo a los aprendizajes esperados
del nivel, grado y asignatura, considerando los propósitos del Plan y
Programas de Estudio de Educación Básica 2011, con fines de seguimiento
y de mejora, la planificación será entregada mensualmente a su autoridad
inmediata.
 Con el propósito de brindar educación de calidad los Docentes, Directores
y Supervisores elegirán los servicios de desarrollo profesional que ofrece el
ISEP a través de la Coordinación Estatal del Servicios Profesional Docente
(CESPD), en función de sus necesidades y de los resultados en los
distintos procesos de evaluación en que participen, salvaguardando el
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cumplimiento de la carga horaria y calendario escolar previsto para la
atención de los alumnos.
98. Para favorecer la lectura, escritura y pensamiento lógico matemático deberá
promover el funcionamiento de la Biblioteca Escolar y de Biblioteca del Aula como
un recurso en apoyo a las actividades didácticas y que sean espacios adecuados
que estén a disposición de los alumnos y de igual forma se sujetará a las
sugerencias del Supervisor, atendiendo las observaciones de clase de las que
haya sido objeto con el propósito de mejorar su práctica docente.
 Los Docentes que laboren en establecimientos educativos de
sostenimiento particular están obligados a participar en las actividades de
capacitación del personal que tengan como propósito la aplicación del Plan
y Programas de Estudio de Educación Básica vigentes.
 Participar de manera colegiada en la elaboración de la Ruta de Mejora y en
todas las acciones emanadas, así como colaborar con el CEPS y Consejo
Análogo, así como de las actividades escolares que requieran del trabajo
colectivo.
 En la práctica cotidiana se deberán utilizar de forma adecuada las
herramientas tecnológicas con las que cuente la escuela, tales como Aula
de Medios, Enciclomedia, Red Escolar, Plataforma digital y/o Señal
EDUSAT, entre otras; lo cual deberá reflejarse en la planificación didáctica.
Estas herramientas son un apoyo importante para el aprendizaje de los
alumnos, la actualización de los Docentes y la colaboración con otras
comunidades escolares. Es responsabilidad del Supervisor y Director de la
escuela dar seguimiento a la adecuada aplicación de estos recursos en los
niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y sus modalidades,
en las escuelas que exista.
 Los Docentes con autorización y asesoría del Director del centro de trabajo
deberán realizar reuniones informativas con los padres de familia y/o
demostraciones calendarizadas de lo aprendido apegadas al enfoque del
Plan y Programas de Estudio vigentes que consideren necesarias para
propiciar la participación en el desarrollo de competencias de sus hijos.
 El personal Docente deberá impulsar y fortalecer el acompañamiento y
atención personalizada a los alumnos que en su grupo presenten bajo nivel
de logro en los resultados de las evaluaciones.
 En el caso de las Docentes de educación preescolar, deberán contribuir a
través de su planificación didáctica al desarrollo de las competencias
relacionadas con lectura, escritura y pensamiento matemático, con el fin de
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apoyar el aprendizaje, así como brindar o procurar atención personalizada
a los alumnos que lo requieran.
 Los docentes en aula de los 3 niveles de educación básica, deberán
desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y cambios de actitud, en
la comunidad escolar con el objeto de fomentar el respeto a los derechos
humanos, a la dignidad humana y la erradicación de la violencia en todos
sus formas y modalidades dentro y fuera del salón de clases. Lo anterior
reforzado a través de campañas de difusión que realice la AEL, que
permita la sensibilización del personal administrativo directivo y docente
del Sistema Educativo Estatal
l) Personal de Apoyo, de Servicios y Personal de Asistencia Educativa
99. La autoridad inmediata del personal de apoyo, de servicios y de asistencia
educativa es el Director del centro de trabajo, quien definirá las tareas específicas
a desarrollar atendiendo a las necesidades de la escuela, establecidas en la Ruta
de Mejora para el ciclo lectivo correspondiente.
100. El personal de apoyo está integrado por los empleados que atienden los
servicios ordinarios de oficina en apoyo a las actividades administrativas de la
dirección escolar a quienes les corresponden de manera enunciativa mas no
limitativas las actividades sustantivas siguientes:
 Desempeñar diligentemente las labores oficiales, ordinarias o
extraordinarias que le asigne su jefe inmediato, conforme a su
nombramiento.
 Cumplir las comisiones que en relación con el servicio se le encomienden
para el adecuado funcionamiento del centro de trabajo.
 Cuidar, brindar mantenimiento y conservar en el mejor estado posible, la
infraestructura y el equipo escolar, así como el material, los útiles o
instrumentos que tenga a su cargo para el desarrollo de su trabajo.
 Sugerir a los superiores inmediatos todas las medidas que estime
necesarias para mejorar los servicios de la escuela.
 Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su
custodia, sin la orden correspondiente del director del plantel.
 Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de activo fijo
del plantel y prestar servicios de apoyo para la elaboración de la
documentación escolar.
 Mantener organizado el archivo de los documentos recibidos o generados
en el centro de trabajo.
 Abrir expediente, llevar minutario y registro de documentos
 Acudir a los cursos de preparación y capacitación que su jefe inmediato le
solicite a fin de mejorar las condiciones del servicio educativo.
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 Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran para
salvaguardar el centro de trabajo.
 Las demás actividades que sean necesarias y que se relacionen con las
funciones del puesto que desempeñan
101. El personal de servicios a la educación es aquél que se desempeña en
actividades de mantenimiento, aseo, vigilancia o colabora con procesos educativos
escolares, a quienes les corresponden de manera enunciativa más no limitativas
las actividades sustantivas siguientes:
 Desempeñar diligentemente las labores oficiales, ordinarias o
extraordinarias que le asigne su jefe inmediato, conforme a su
nombramiento.
 Cumplir las comisiones que en relación con el servicio se le encomienden
para el adecuado funcionamiento del centro de trabajo
 Cuidar, brindar mantenimiento y conservar en el mejor estado posible, la
infraestructura y el equipo escolar, así como el material, los útiles o
instrumentos que tenga a su cargo para el desarrollo de su trabajo.
 Asear y acondicionar oportunamente las áreas escolares: aulas, anexos,
áreas verdes, sanitarios, entre otros, designadas por su superior inmediato
en la organización y funcionamiento del centro de trabajo.
 Sugerir a los superiores inmediatos todas las medidas que estime
necesarias para mejorar las instalaciones de la escuela.
 Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y, del patrimonio
escolar; e informar a las autoridades del plantel de actos que pongan en
peligro la integridad física y moral de los alumnos o que atenten contra la
conservación del edificio e instalaciones.
 Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su
custodia, sin la orden correspondiente del director del plantel.
 Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran para
salvaguardar el centro de trabajo.
 Las demás actividades que sean necesarias y que se relacionen con las
funciones del puesto que desempeñan.
102. El personal de asistencia educativa es el responsable de proporcionar, los
servicios de orientación educativa, trabajo social, enfermería, atención médica,
prefectura y biblioteca, entre otros, a quienes les corresponden de manera
enunciativa mas no limitativas las actividades sustantivas siguientes:
 Contribuir al desarrollo integral del alumno, principalmente en los procesos
relacionados con la autoafirmación, maduración personal y adaptación al
ambiente escolar.
 Contribuir a la obtención de mejores resultados en el logro educativo del
alumno, a través de la aplicación de estrategias específicas en apoyo al
personal directivo y Docente.
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 Participar en la preservación de la salud física y mental de los alumnos
adoptando las actitudes que influyen positivamente en su formación.
 Colaborar con el colectivo docente para disminuir los factores de riesgo
internos y externos que afectan el aprendizaje y la convivencia sana
(prevención del acoso escolar, violencia, drogadicción, entre otros).
 Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran para
salvaguardar el centro de trabajo.
 Las demás actividades que sean necesarias y que se relacionen con las
funciones del puesto que desempeñan.
103. En el caso de educación preescolar, el personal de asistencia educativa está
integrado por las personas que se desempeñan como niñeras, con funciones de
apoyo a las actividades didácticas, atención de alumnos y aseo, a quienes les
corresponden de manera enunciativa mas no limitativas las actividades siguientes:
 Apoyar en el resguardo y cuidado de la infraestructura y planta física de la
escuela.
 Realizar el aseo de las aulas.
 Mantener en óptimas condiciones el mobiliario, equipo del aula y del plantel
en general.
 Apoyar al personal Docente en los periodos de guardia, particularmente en
los momentos de entrada y salida, así como en el recreo y en las zonas
que representen riesgo y peligro para los alumnos.
 Contribuir a garantizar la seguridad y atención educativa de los alumnos,
apoyando el funcionamiento regular del plantel, evitando suspensión de
grupos.
 Apoyar en la tarea didáctica a la educadora, siendo facilitadora en el
cuidado de los alumnos y manejo de los materiales educativos.
 Actuar conforme a las disposiciones que le señalen respectivamente la
Directora, en coordinación con la supervisión y el departamento del nivel
educativo.
 Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran para
salvaguardar el centro de trabajo.
 Las demás actividades que sean necesarias y que se relacionen con las
funciones del puesto que desempeñan.
m) Alumnos
104. Los alumnos son el centro del proceso educativo, todas las acciones
emprendidas por la comunidad escolar deben estar enfocadas a favorecer el
desarrollo de las competencias para la vida definidas para la educación básica.
105. En su formación los alumnos deben participar en procesos democráticos tales
como sociedades de alumnos, clubes escolares, académicos, deportivos y
culturales, entre otros, en beneficio de la comunidad escolar.
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106. Los Directivos y personal Docente deben:

Impulsar la formación integral de los alumnos y propiciar espacios que
favorezcan el desarrollo de competencias en el campo de la ciencia y la
tecnología, tales como encuentros, ferias, exposiciones, entre otros.

Propiciar la responsabilidad en las tareas escolares el desarrollo de los
proyectos establecidos en los programas de estudio, ya que favorecen los
conocimientos, habilidades y actitudes, contribuyendo a la mejora de sus
resultados académicos.

Favorecer en el alumno, el desarrollo de las competencias cívicas y éticas
mismas que permiten mantener una convivencia escolar segura. Como
manifestación del desarrollo de estas competencias, los alumnos deberán
expresar respeto por los Docentes, personal que labora en el escuela,
compañeros de estudio, padres de familia y personas que visitan las
instalaciones, cuidando su lenguaje corporal y verbal al dirigirse a ellos.

Dar a conocer a los alumnos y los padres de familia, el Reglamento
Interno de la Escuela para su cumplimiento y observancia; mismo que
deberá ser validado por el nivel educativo correspondiente.

Los alumnos que presenten problemas graves de disciplina, serán
canalizados por el Director de la escuela, ante las instancias
correspondientes para que se realicen los estudios especializados y se
sugieran las medidas a adoptarse para su atención y permanencia en la
escuela. Estas acciones deberán ser comunicadas y acordadas
previamente tanto con los padres de familia como a la Supervisión de zona.
 La expedición de los reglamentos escolares deberá contener, además de
las conductas a regular y el apartado de consecuencias y sanciones
correspondientes, un apartado relativo a la resolución de conflictos
escolares mediante medios alternativos, y un apartado relativo a los
Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes. Para la expedición
de tales reglamentos se deberán utilizar los formatos o modelos
autorizados por la Coordinación de Servicios Jurídicos, debiendo llevar tal
Coordinación, la autorización y registro de los que se expidan.
107. Los derechos de los alumnos que se presentan a continuación deberán ser
respetados por todo el personal que labora en los centros escolares y todo aquel
que labore en el ISEP:
 Derecho a la no discriminación.
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 Derecho a la revisión de medidas disciplinarias.
 Derecho de los estudiantes menores de edad a la “no expulsión” y en
general, derecho de los estudiantes a medidas disciplinarias escolares
justas.
 Derecho a la “no retención” de documentos académicos y de certificación.
 Derecho a la presentación de denuncias y/o quejas sin represalias.
 Derecho a la identidad.
 Derecho a la protección de datos personales.
 Derecho a la protección y cuidado necesarios para preservar la integridad
física, psicológica y social de los estudiantes, sobre la base del respeto a
su dignidad.
 Derecho a la “integración escolar”.
 Derecho a la “movilidad estudiantil” y/o a recibir servicios de tutoría o
ambos.
 Así como los demás derechos que se establezcan en el Reglamento
Interno Escolar, y en las normas jurídicas aplicables.
GESTIÓN ESCOLAR
A. CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR (CTE)
Todos los colectivos escolares deberán apegarse a las disposiciones generales de la
Gestión Escolar y a los lineamientos para la organización y funcionamiento de los
CTE, publicados por la SEP el 28 de julio de 2014.
El CTE es el órgano colegiado para mejorar el servicio educativo que se presta en las
escuelas, encargado de planear, dar seguimiento y evaluar las estrategias plasmadas
en la Ruta de Mejora Escolar, así como la toma de decisiones colaborativas,
enfocando sus actividades al máximo logro de aprendizaje de todos sus estudiantes.
108. La ejecución del CTE es responsabilidad de la Coordinación General de
Educación Básica a través de las Direcciones de Educación Preescolar, Primaria
y Secundaria y las Delegaciones Municipales el seguimiento al CTE y emisión de
las constancias le corresponde a la Coordinación de Formación Continua de
Maestros en Servicio.
109. Es responsabilidad de la AEL la selección de los Supervisores de Educación
Básica, que acudirán a las capacitaciones nacionales; en correlación los
Supervisores asumen el compromiso de conformar un equipo estatal para la
capacitación en el CTE al 100% de los Supervisores de educación básica,
Supervisores de Educación Indígena y Conductores del Programa de Educación
Física.
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110. La Coordinación General de Educación Básica, es la responsable de establecer
el calendario de capacitaciones al CTE para Jefes de Sector de educación básica,
Jefes de Sector de Educación Física, Supervisores de educación básica,
Conductores del Programa de Educación Física y Supervisores de Educación
Indígena.
111. Los Supervisores de educación básica son los responsables de tomar y ejecutar
decisiones comunes en los Consejos Técnicos de Zona con los Directivos a su
cargo enfocadas a que los centros escolares cumplan de manera uniforme y
satisfactoria su misión.
112. En el CTE participan, los Directores, Subdirectores, Docentes frente a grupo,
Docentes de educación especial, Docentes de educación física y de otras
especialidades que laboran en el plantel, zona o región, así como aquellos actores
educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y
aprendizaje (bibliotecarios, orientadores, trabajadores sociales, entre otros) de los
estudiantes.
113. Es responsabilidad del CTE tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a
que la escuela cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión educativa,
especialmente a realizar acciones relacionadas con la mejora del logro educativo
de los alumnos, la detección de necesidades individuales y colectivas de los
Docentes y la mejora de las condiciones del plantel planteadas en la Ruta de
Mejora elaborada durante este espacio.
114. El Director de la escuela preside el CTE del plantel; el CTE en escuelas unitarias
y multigrados está formado por profesores de distintas escuelas y presidido por el
Supervisor de zona.
115. El CTE se reúne el último viernes de cada mes de acuerdo a las fechas
establecidas en el calendario escolar oficial para el ciclo escolar 2016-2017. Por
ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán para
llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no
esté contemplada en la agenda educativa.
116. Los Directores de la escuela son los responsables de la captura en el Registro
de Asistencia a los CTE de los Docentes de nuevo ingreso, así como la asistencia
y el cumplimiento de productos. La Supervisión validará el Registro de Asistencia
al CTE capturada por las escuelas de su zona y solicitará las listas de asistencia
para su resguardo. La Supervisión enviará a la Coordinación de Formación
Continua de Maestros en Servicio oficio y base de datos de aquellos Docentes y
Directivos que hayan cumplido con el 100% de su asistencia para la emisión de las
constancias correspondientes. La Coordinación de Formación Continua de
Maestros en Servicio entregara las constancias a la inspección para su entrega a
los Docentes y Directivos.
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117. Los Supervisores y Directores podrán solicitar a la Coordinación de Formación
Continua de Maestros en Servicio a través de los Centros de Maestros la
formación, capacitación o actualización para Directivos y Docentes que surjan en
el CTE para la mejora del logro educativo y se vea plasmada en la Ruta de Mejora.
118. El horario del CTE será de cuatro horas; las sesiones del CTE deben
comprender una duración de cuatro horas preescolar y primaria, y cinco en
educación secundaria en sus distintas modalidades y turnos y por ningún motivo
podrán utilizar el tiempo programado para llevar actividades sociales o festivales.
En caso de las escuelas de tiempo completo se utilizará el tiempo restante
después de la sesión del CTE para la elaboración de estrategias que impacten en
la Ruta de Mejora para reforzar el aprendizaje.
B.
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA ESCUELA (SATE)
119. El SATE apoyará a los Docentes en la práctica de la evaluación interna, así
como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas, este servicio se
brindará a solicitud de los Docentes, del Director o cuando la AEL determine que
una escuela requiere de algún apoyo específico.
120. Para la selección de los integrantes del SATE se realizará una Convocatoria
dirigida a Directores, Supervisores y Asesores Técnicos Pedagógicos de
educación básica con base a lo establecido en el artículo 18 de la LGSPD.
121. El SATE será el responsable de diseñar y coordinar ofertas contextualizadas de
formación docente, atendiendo las necesidades de las escuelas surgidas en su
Ruta de Mejora.
122. El SATE asesorará y promoverá talleres o cursos formativos y desarrollo
profesional a los colectivos escolares que lo soliciten o la autoridad educativa lo
indique.
 Tutorías
Con el fin de fortalecer la tarea de los Docentes y Asesores Técnicos Docentes que
tendrán la función de tutorar a los Docentes de nuevo ingreso al Servicio Profesional
Docente se ofertará un Taller de Formación Tutora, durante el mes de septiembre de
2016.
 Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. Desarrollo y
consolidación de oferta de formación continua con énfasis en las prioridades
educativas nacionales y las necesidades de las escuelas públicas de educación
básica y de los Docentes.
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o Se elaborará un catálogo estatal con ofertas diseñadas para cubrir las
necesidades que surjan de las Rutas de Mejora en la formación
Docente; así como, oferta de actividades de desarrollo de formación y
profesionalización que cubran las necesidades de los Docentes,
Directivos o colectivos.
o Los Centros de Maestros recibirán las propuestas de formación de las
escuelas que así lo soliciten y que haya sido planteadas en su Ruta de
Mejora, con base a los instrumentos que la Coordinación de Formación
Continua de Maestros en Servicio emita, ésta recepción se realizará en
tres periodos; la primera será durante el mes de octubre de 2016, la
segunda durante el mes de enero de 2017 y la tercera durante el mes de
abril de 2017.
C. GESTION ESCOLAR
La autonomía de gestión escolar permite asegurar la calidad de los aprendizajes en la
educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población,
establece, entre otras, crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro de
quehacer del ISEP y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines; fortalecer
las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el
logro de los aprendizajes, así como fortalecer la relación de las escuelas con su
entorno para favorecer la educación integral, lo anterior con base al Acuerdo 717 por
el que se emiten los Lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de marzo del 2014. Con la
finalidad de que las escuelas concentren sus esfuerzos en lograr: la normalidad
mínima escolar; aprendizajes relevantes y duraderos, conclusión oportuna de la
educación básica y clima escolar de convivencia sana y pacífica.
123. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la planeación escolar,
su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La
Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica
revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar
ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.
124. La Ruta de Mejora debe ser realizada por el Director del plantel educativo, con
la participación del CTE, el CEPS y la APF, integrará la opinión de los padres y la
comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los
recursos que la escuela disponga; y deberá transparentar y rendir cuentas a su
comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de
los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de la
autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones
de confianza y colaboración de los padres de familia.
125. Para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, la escuela deberá
administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione
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para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver
problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos
mecanismos deberán ser administrativamente sencillos, y de ser necesario, objeto
de disposiciones particulares que minimicen el trabajo administrativo de las
escuelas.
126. La planeación de la escuela se constituye en un proceso profesional,
participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los CTE, a tener un
diagnóstico de su realidad educativa, sustentando en evidencias objetivas que le
permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas verificables, y
estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la
elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora.
127. En la Ruta de Mejora se encuentran seis elementos básicos para su
elaboración:
 Autoevaluación/Diagnóstico. Es proceso en el cual la escuela se mira a
sí misma, considerando factores internos y externos de su realidad,
apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar
que le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades
educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su
autonomía de gestión escolar.
 Prioridades Educativas. Es enfocarse en las necesidades educativas
detectadas en la autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos
como el aprendizaje de todos los estudiantes, la prevención del rezago y la
deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación
social responsable.
 Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades
educativas de la escuela, los objetivos especifican qué se pretende
alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones a
realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar.
 Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan
concretar los objetivos, con sus respectivos indicadores para dar
seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras
que defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y
reducción del rezago y la deserción. Las metas deben definirse en función
de la situación de la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la
comunidad escolar y la supervisión.
 Programación de actividades y establecimiento de compromisos.
Definición de las acciones, compromisos, tiempos, responsables y recursos
que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de
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generar o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las
acciones en que se ejercerán éstos, con el propósito de transparentar su
aplicación y rendir cuentas de sus resultados.
 Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través
de los cuales los diferentes actores educativos y las instancias de apoyo a
la escuela podrán ir evaluando, de manera continua, los avances y logros
alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la
planeación.
128. Bajo el liderazgo del Director y con el apoyo de la Supervisión escolar y de las
AEL y Delegados Municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y
corresponsable, se promoverá la participación de Docentes, alumnos y padres de
familia.
129. Se buscará generar compromisos y mecanismos de apoyo para que los padres
de familia participen de manera corresponsable en la mejora de los aprendizajes
de los educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos a la escuela, en
disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros
retos que se identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela.
130. El CTE involucrará activamente la participación de todos los Docentes y
vinculará a las familias de los estudiantes, particularmente con sus padres, de
acuerdo a sus condiciones, tiempos y contextos específicos, reconociendo y
estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela
como en el hogar y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la
autonomía de gestión escolar.
131. Para el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas deberán
contribuir al desarrollo de las siguientes prioridades y condiciones educativas:










Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas.
Normalidad mínima de operación escolar.
Disminución del rezago y abandono escolar.
Acceso, permanencia y egreso en la educación básica.
Desarrollo de una buena convivencia escolar.
Fortalecimiento de la participación social.
Fortalecimiento de la Supervisión Escolar.
Fortalecimiento de los CTE y de Zona.
Descarga administrativa.
Fortalecimiento de la evaluación.
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132. El CTE dará seguimiento a su Ruta de Mejora de acuerdo a lo establecido en el
calendario escolar 2016-2017, la Supervisión escolar, es quien proporcionará
acompañamiento a la escuela para el alcance de sus metas establecidas.
133. Las escuelas que así lo determinen podrán establecer en su ruta de mejora el
participar en las siguientes certificaciones, con las reglas que se den a conocer por
la Coordinación de Servicios Jurídicos:
 Centro Escolar acreditado en la aplicación de medios alternativos de solución de
controversias.
 Centro Escolar acreditado en la aplicación de la Protección y Defensa de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
D. PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN VALORAL
a) Asociación de Padres de Familia (APF).
134. Los Supervisores, Directores y Subdirectores de los planteles educativos, para
efecto de atender los aspectos generales relacionados con la constitución y
funcionamiento de la Mesa Directiva de la APF deberán basarse en el Reglamento
de Asociación de Padres de Familia publicado el 20 de febrero de 2015 en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California, así mismo a través del portal del
Sistema
Educativo
Estatal,
dirección:
http://www.educacionbc.edu.mx/Departamentos/partsocial/ encontraran la diversa
documentación para la constitución y funcionamiento de la Mesa Directiva de la
APF, como de consulta.
135. El Acta Constitutiva será independiente a la del CEPS y Consejo Análogo.
Las escuelas que integren Mesa Directiva de Asociación de Padres de Familia
deberán presentar el Acta Constitutiva ante la Coordinación Municipal de Participación
Social para su recepción y validación.
El Acta Constitutiva no se considerará para la adscripción de la escuela a algún
programa federal o estatal, a menos que en las reglas de operación del programa sea
requerida.
b) Consejos Escolares de Participación Social y Consejos Análogos de escuelas
particulares.
136. Los Supervisores, Directores y Subdirectores de los planteles educativos, para
efecto de atender los aspectos generales relacionados con la constitución,
funcionamiento y registro de los Consejos Escolares de Participación Social en
la Educación y Consejos Análogos de escuelas particulares, deberán basarse
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en el Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los lineamientos para la
constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación
Social en la Educación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
mayo del 2016, así como la presente normatividad; lo anterior, hasta en tanto no
se modifique y actualice el Reglamento de Consejos de Participación Social en la
Educación del Estado de Baja California.
137. Los CEPS y Consejos Análogos son instancias de participación social en la
educación que tienen como propósito participar en actividades tendientes a
fortalecer y elevar la calidad y la equidad de la educación básica, así como ampliar
la cobertura de los servicios educativos, de conformidad con lo que establece el
artículo 68 de la Ley General de Educación.
138. La AEL hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación
básica se constituya y opere un CEPS, de conformidad con el artículo 69 de la Ley
General de Educación, así como la conformación de un Comité de Contraloría
Social. En las escuelas particulares de educación básica deberán operar Consejos
Análogos.
139. Para efecto de los presentes Lineamientos para los Consejos Análogos, no le
será aplicable lo referente a informar o publicar datos sobre recursos propios de la
escuela, ya sean, de materiales, colegiaturas, inscripciones o de fuentes
particulares, no así de cuotas voluntarias de la APF o el mismo Consejo Análogo.
140. Atendiendo a sus características, las escuelas de educación indígena; las
escuelas de educación comunitaria; las escuelas instaladas en casas hogar y
orfanatos; las escuelas para niños y niñas de familias migrantes y jornaleros; las
escuelas instaladas en centros penitenciarios; y las escuelas de educación
especial que impartan educación básica, podrán constituir su CEPS o Consejo
Análogo. En estos casos, el Consejo que se integre se conformará por al menos
dos padres de familia y un profesor y/o por integrantes de la sociedad civil
interesados en apoyar dicha instancia de participación social.
141. En las escuelas de integración incompleta, unitarios o bidocentes, se conformará
por un padre de familia y el Docente, previa validación de la Dirección de
Participación Social.
142. Las escuelas que cuentan con una clave de centro de trabajo y dos turnos en la
misma escuela, deberán instalar un CEPS por cada turno. Las escuelas
particulares que cuenten con clave de centro por nivel educativo o dos turnos, en
un mismo plantel, deberán constituir un Consejo Análogo por nivel y por turno.
143. Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada
CEPS y Consejo Análogo, de acuerdo con su ámbito de competencia, elaborará
un plan de trabajo en el que propondrá las actividades a llevar a cabo en el
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periodo de su gestión, mismo que deberá tomar en cuenta la Ruta de Mejora
Escolar y elaborarse para cada ciclo lectivo.
144. En la conformación de los CEPS, se promoverá la participación respetando el
principio de igualdad de género, y la actuación con transparencia y rendición de
cuentas. Los cargos de los consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán
retribución o emolumento alguno.
145. En atención a lo previsto en el artículo 73 de la Ley General de Educación, los
CEPS a los que se refieren los presentes lineamientos se abstendrán de intervenir
en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán
participar en cuestiones políticas ni religiosas.
146. El CEPS y Consejo Análogo estará integrado por padres de familia y
representantes de la APF en las escuelas que la tengan constituida, maestros y
representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes
de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, ex
alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el
desarrollo de la propia escuela.
147. Los miembros del CEPS y Consejo Análogo deberán de identificarse plenamente
con identificación oficial y proporcionar su Clave Única de Registro de Población.
148. Los miembros del CEPS y Consejo Análogo durarán en su encargo dos años,
con la posibilidad de reelegirse por un periodo adicional.
149. El CEPS y Consejo Análogo se conformarán de la siguiente manera: Entre
nueve y veinticinco consejeros, de entre los que se elegirá por mayoría de votos a
un Presidente que deberá ser madre o padre de familia con hijo(s) inscrito(s) en la
escuela, lo que deberá acreditar con la certificación que expida el Director o su
equivalente, o con la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros
designarán a un nuevo Presidente en caso de que quien presida el CEPS y
Consejo Análogo deje de tener hijos estudiando en la escuela.
150. La mayoría de los consejeros deberán ser madres o padres de familia con hijos
estudiando en la escuela durante el ciclo escolar en que se realice la instalación
del CEPS y Consejo Análogo.
151. La autoridad escolar, personal Docente y administrativo de los planteles
educativos, no podrán ocupar el cargo de Presidente en el CEPS o Consejo
Análogo del plantel donde desempeñe su trabajo. En el caso de que sus hijos
sean alumnos del plantel donde trabajan, deberán cumplir con las mismas
obligaciones que tienen los demás padres de familia.
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152. El resto de los consejeros serán acreditados por la autoridad escolar y elegidos
de entre los representantes de las APF de las escuelas que la tengan constituida,
maestros y representantes de su organización sindical, Directivos de la escuela, ex
alumnos, así como los demás miembros de la comunidad interesados en el
desarrollo de la propia escuela.
153. En caso de que algún miembro se separe del CEPS o del Consejo Análogo, su
ausencia será cubierta por quien se elija a través de una sesión o asamblea,
levantando la minuta de baja y alta correspondiente, formato de minuta que será
emitido y puesto a disposición por la Dirección de Participación Social y Formación
Valoral, misma que se presentará ante la Coordinación Municipal de Participación
Social, para que se realicen los trámites respectivos de validación, actualización y
registro.
154. En el caso de cambio de directivo perteneciente al CEPS el nuevo Director
asignado, deberá presentar ante la Coordinación Municipal de Participación Social,
el oficio de adscripción al plantel educativo emitido por la Dirección de Recursos
Humanos de la AEL, para efecto de actualización y registro.
155. El CEPS y Consejo Análogo en escuelas con seis grupos o más, para el
desarrollo de sus actividades podrán designar a un secretario técnico, quien será
el Director de la escuela o, según la estructura ocupacional autorizada, el
Subdirector que tenga encomendada la tarea de apoyar la organización y
operación en la misma.
156. El CEPS y Consejo Análogo deberán celebrar su primera asamblea y estar
constituidos y operando a más tardar el 20 de septiembre del 2016. Una vez
integrado el CEPS y Consejo Análogo, su presidente o el secretario técnico,
integrará la lista de asistencia y levantará el acta de constitución correspondiente,
misma que inscribirá en el Registro Público de los Consejos de Participación
Social en la Educación.
157. El presidente o el secretario técnico convocarán a los integrantes del CEPS y
Consejo Análogo para realizar las sesiones, y a todos los miembros de la
comunidad educativa para llevar a cabo las asambleas, debiéndose notificar a los
Consejeros por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que
tendrá verificativo. Cuando se trate de sesiones o asambleas extraordinarias, se
debe convocar por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
158. Con el propósito de que la comunidad educativa y miembros del CEPS y
Consejo Análogo al momento de las asambleas y sesiones cuenten con toda la
información básica a tratar, utilizarán los formatos de convocatoria incluidos en el
portal http://www.educacionbc.edu.mx/Departamentos/partsocial/
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159. En caso de no reunirse el quórum para sesionar, después de veinte minutos de
la hora acordada, se pondrá a consideración de los Consejeros presentes, si se
efectúa la sesión o asamblea o se convoca a una segunda; de efectuarse ésta
será con los Consejeros presentes, si se convoca a una segunda y en caso de no
contar con el quórum legal, después de veinte minutos de la hora acordada se
efectuará con los Consejeros presentes.
160. Para que sesione válidamente un del CEPS y Consejo Análogo, se requerirá la
presencia de la mayoría de los Consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán
por mayoría de los Consejeros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad.
161. A más tardar el 5 de octubre del 2016 se celebrará la primera sesión del CEPS y
Consejo Análogo, con el objeto de conocer la incorporación de la escuela, en su
caso, a los programas federales, estatales, municipales y de organizaciones de la
Sociedad Civil.
162. El Director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará a
conocer al CEPS y Consejo Análogo la Ruta de Mejora Escolar para el ciclo
escolar vigente; en su caso, informará sobre la incorporación de la escuela a los
programas federales, sus metas y objetivos; compartirá información a los
miembros del CEPS y Consejo Análogo sobre las acciones a seguir para atender
la normalidad mínima escolar y presentará al personal que laborará en la escuela
en el presente ciclo.
163. Como evidencia de presentar al personal docente que labora en la escuela al
Consejo Escolar y Consejo Análogo, podrán utilizar el formato de registro de
personal en línea establecido por la Dirección de Planeación, Programación y
Presupuesto, en este se deberá señalar en el apartado de observaciones lo antes
señalado y deberá ser firmado por el Consejero Presidente del Consejo, así mismo
se deberá entregar ante la Coordinación Municipal de Participación Social.
164. En dicha sesión el CEPS y Consejo Análogo presentará su plan de trabajo en el
que se hará la propuesta de conformación de, cuando menos, tres comités que
aborden cualquiera de los siguientes temas prioritarios:
I.
Fomento de actividades relacionadas con la mejora del logro educativo y la
promoción de la lectura;
II.
Mejoramiento de la infraestructura educativa;
III. De protección civil y de seguridad en las escuelas;
IV. De impulso a la activación física;
V. De actividades recreativas, artísticas o culturales;
VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia y el consumo de
sustancias nocivas para la salud;
VII. De establecimientos de consumo escolar;
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VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
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De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar;
De alimentación saludable;
De inclusión educativa
De Contraloría Social
De nuevas tecnologías
165. En caso de que lo disponga el CEPS y Consejo Análogo, podrán constituirse
Comités adicionales para la atención y seguimiento de otros temas prioritarios o de
programas específicos.
166. Los Comités que se integren deberán, en la medida de las posibilidades de cada
CEPS y Consejo Análogo, estar conformados con por lo menos dos integrantes
del mismo que sean madres o padres de familia y, en su caso, los demás
miembros de la comunidad educativa que tengan interés en participar. Para lo
anterior, deberán tomarse en cuenta las características de la localidad y el tamaño
de la escuela.
167. Es importante que las escuelas que reciban apoyos y recursos para
mejoramiento de la infraestructura escolar, cuenten con el Comité correspondiente
para dar seguimiento. Por otra parte, todas las escuelas de educación básica
deberán contar con el Comité de Contraloría Social.
168. Las escuelas que reciban recurso de programas federales deberán utilizar el
formato de constitución que establece Contraloría Social para dicho comité, éste
sólo podrá integrarse por padres de familia y el formato se localizara en el mismo
espacio o portal del Acta Constitutiva del Consejo Escolar y Consejo Análogo. Los
formatos una vez requisitados se entregarán vía estructura al nivel educativo
correspondiente.
169. En las escuelas que comparten un mismo plantel, algunos Comités, como el de
Mejoramiento de la Infraestructura Educativa, podrán integrarse con
representantes de los CEPS y Consejo Análogo de las distintas escuelas que se
encuentran en el mismo.
170. El acta de esta primera sesión del CEPS y Consejo Análogo se inscribirá en el
Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación.
171. A más tardar el 28 de febrero del 2017 el CEPS y Consejo Análogo celebrará su
segunda sesión, compartiendo avances sobre las actividades realizadas conforme
a su plan de trabajo.
172. Asimismo, el CEPS y Consejo Análogo podrá proponer al Director la realización
de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la
convivencia de madres y padres de familia o tutoras/es, con los alumnos de la
escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras escuelas
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en la zona escolar o en el municipio que corresponda, considerando que
fortalezcan el logro de objetivos de aprendizaje y no promuevan el incumplimiento
de los planes y programas de estudio ni, en su caso, del calendario escolar.
173. También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a
alumnos, Docentes, Directivos y empleados adscritos a la escuela.
174. En este periodo, el CESP y Consejo Análogo llevará a cabo la inscripción de las
actividades realizadas en su segunda sesión en el Registro Público de los
Consejos de Participación Social en la Educación.
175. Si el centro escolar se rige por el calendario de 185 días, deberá a más tardar el
19 de junio del 2017, o bien, si se rige por el calendario escolar de 200 días,
deberá a más tardar el 10 de julio del 2017, cada CEPS y Consejo Análogo
realizar la segunda asamblea de la comunidad educativa, en la que rendirá por
escrito y con firma del Director de la escuela y/o el secretario técnico y al menos
dos integrantes del CEPS y Consejo Análogo, un informe sobre las acciones
realizadas, y de las actividades de los comités que en su caso se hayan
constituido, así como sobre los recursos materiales o financieros que haya recibido
durante el ciclo escolar, especificando su origen, su naturaleza y/o monto, el
destino que se les haya dado, y demás información de interés.
176. El informe del CEPS y Consejo Análogo se hará público en la escuela mediante
la exhibición de un cartel o documento que contendrá un resumen de las
principales actividades realizadas y el origen y destino de los gastos. Este informe
representa un ejercicio de rendición de cuentas a la comunidad educativa, por lo
que estará disponible para consulta por parte de la AEL y se inscribirá en el
Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación.
177. Como evidencia de lo señalado en el inciso anterior, podrán ser fotografías de la
publicación del acta de la segunda asamblea del Consejo, una vez capturada en el
sistema REPUCE, estas son parte de la documentación que debe entregar el
director ante la Coordinación Municipal de Participación Social.
178. Para dar cumplimiento a la transparencia en el manejo de los recursos públicos
federales, estatales o municipales, o aquéllos provenientes de las aportaciones
voluntarias de madres y padres de familia y demás integrantes de la comunidad,
los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el presidente del
CEPS y el Director de la escuela o su equivalente.
179. Para el manejo de los recursos financieros de aportaciones voluntarias se
deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de crédito próxima
a la escuela, en la cual deberán firmar, de forma mancomunada, el presidente del
CEPS y Consejo Análogo y el Director de la escuela o su equivalente.
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180. Cuando la normativa de los programas específicos establezca procedimientos
diferentes respecto del manejo de los recursos, se estará a lo que en cada caso
dispongan esas normas.
181. En los casos en que no se cuente con institución bancaria en la comunidad o el
monto de los recursos disponibles no amerite abrir una cuenta bancaria, los
recursos financieros serán administrados por el Presidente del CEPS y Consejo
Análogo y el Director de la escuela o su equivalente, con la aprobación y firma de
por lo menos dos integrantes del mismo. Deberán rendir cuentas a la comunidad
escolar cada tres meses sobre el origen y destino de todos los recursos de que
disponga el CEPS y Consejo Análogo.
182. En el ejercicio de sus funciones de contraloría social, el CEPS y Consejo
Análogo deberá actuar con transparencia y rendir cuentas de acuerdo a las
disposiciones aplicables en la materia.
183. Los recursos en numerario provenientes de los padres de familia, de escuelas
públicas de educación básica, no podrán ser destinados a pagos de servicios de
personal Docente.
184. En caso de que haya alguna irregularidad, se podrá presentar una queja ante la
AEL
a
través
del
portal
http://www.educacionbc.edu.mx/Departamentos/partsocial/ y/o el CEPS que
corresponda.
185. En caso de que en la normativa del programa se establezca un mecanismo
diferente, se estará a lo previsto en dicha norma.
186. Durante el ciclo escolar, el CEPS y Consejo Análogo podrá sesionar de forma
extraordinaria cuando se presente alguna situación que así lo requiera.
187. La sede de las sesiones y asambleas de los CEPS o Consejos Análogos será en
las instalaciones del centro escolar al que pertenezcan, la primera asamblea y las
sesiones se llevarán a cabo sin entorpecer el cumplimiento de la normalidad
mínima escolar. La segunda asamblea en la que el CEPS y Consejo Análogo
presentan el informe sobre rendición de cuentas a la comunidad escolar se
realizará en horario escolar al cierre de actividades del ciclo lectivo
correspondiente.
188. El Director, con el apoyo del CEPS, de la APF y Consejo Análogo, presentará un
informe de actividades del ciclo escolar.
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189. El CEPS, Consejo Análogo y el Director de la escuela podrán solicitar a la APF o
agrupación equivalente que presente un informe a la comunidad escolar sobre el
ejercicio de los recursos que hubiera recabado conforme a derecho.
190. Conforme lo establece el artículo 6o. de la Ley General de Educación, se
prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la
prestación del servicio educativo a los educandos.
191. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la
aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los
educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al
pago de contraprestación alguna.
192. La información que se encuentra en el Registro Público de los Consejos de
Participación Social en la Educación será de naturaleza pública; se actualizará en
un plazo no mayor a un mes después de finalizada cada sesión o asamblea y
deberá ser registrada preferentemente por los Presidentes de los CEPS y
Consejos Análogos.
193. Las actas de las sesiones y asambleas de los CEPS y Consejos Análogos,
cubierto lo señalado en los puntos 156, 161, 171 y 175 de los presentes
Lineamientos, estas serán enviadas por el Director del centro escolar, al
Supervisor, con la finalidad de que una vez requisitadas se remitan a la
Coordinación Municipal de Participación Social para su validación en los tiempos
que el presente Lineamiento señale.
A partir de este ciclo escolar 2016-2017 el formato de acta constitutiva del CEPS y
Consejo Análogo que se deberá utilizar, es el que aparece en el Registro Público
de los Consejos de Participación Social en la Educación (REPUCE), mismo que
podrá adquirir en el portal de internet del Sistema Educativo Estatal
http://www.educacionbc.edu.mx/Departamentos/partsocial/ esté, de conformidad
con el mismo sistema, tendrá validez durante dos ciclos escolares consecutivos
ante la Dirección de Participación Social y Formación Valoral y Coordinaciones
Municipales de Participación Social. Sin que lo anterior impida que se tenga que
realizar la primera asamblea cada ciclo escolar e integrando la lista de asistencia
de la misma.
194. De acuerdo a lo anterior los cambios que se presenten en cuanto a los
integrantes del CEPS y Consejo Análogo se sujetarán a lo establecido en el punto
153, dichos cambios deberán capturarse preferentemente por los presidentes de
los Consejos Escolares y Consejos Análogos ante el Registro Público de los
Consejos de Participación Social en la Educación (REPUCE).
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ISEP
195. Toda documentación que se genere derivada de la constitución, organización y
funcionamiento del CEPS y Consejo Análogo, deberá ser resguardada en original
en los archivos de la escuela.
196. La información que contiene el Registro Público de los Consejos de Participación
Social en la Educación estará sujeta a lo dispuesto por la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares o cualquier otra análoga en la
materia, así como a las disposiciones que de dichas leyes emanen y a las
correlativas a la legislación vigente en el ámbito local.
c) Vinculación Educativa
El plantel que desee mejorar su entorno educativo, en participación y vinculación
con el sector empresarial, organizaciones de la sociedad civil, instancias de
gobierno y la comunidad educativa, así como recibir apoyo de mobiliario escolar,
deberá enviar un oficio a la Dirección de Vinculación Educativa con las
siguientes características:
OFICIO DIRIGIDO A: Director de Vinculación Educativa
CON ATENCIÓN A: Jefe del Departamento de Vinculación Educativa
INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL OFICIO:

Solicitud de mobiliario especificando cantidad (necesidades básicas).

Datos de la escuela: domicilio, teléfono, correo electrónico, CCT, zona,
subsistema, turno, número de alumnos, etc.

Datos del Director: nombre completo, correo electrónico y número de
celular.

Nombre, firma del Director y Presidente de la APF y sello del centro de
trabajo.
E. TECNOLOGÍA EDUCATIVA
197. Con la finalidad de impulsar el uso de las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC) en los procesos educativos e incidir en los aprendizajes de
alumnos; las escuelas que cuentan con algún programa tecnológico
proporcionado por el área de la Coordinación de Tecnología Educativa deberán
atender los siguientes aspectos:
 Suscribir la carta compromiso entre Coordinación de Tecnología Educativa,
el Director, Presidente de la APF y el responsable de aula de medios
(RAM) o el Docente promotor en las TIC donde se establecen los derechos
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Ciclo Escolar 2016-2017





ISEP
y obligaciones para accesar a los servicios y apoyos tecnológicos con los
que se cuentan.
Apoyar en las actividades propias de la Coordinación, referentes a estudios
de campo, medición del rendimiento escolar, evaluaciones y seguimiento a
los programas y servicios.
Designar un responsable que atienda los programas tecnológicos en los
que se encuentre inscrita la escuela.
Es responsabilidad de los Docentes y Directivos que pertenecen a
escuelas con equipamiento tecnológico, participar en cursos y talleres de
actualización en el manejo de las TIC´S para desarrollar competencias y
habilidades que le permitan impactar en la mejora continua.
La escuela debe mantener óptimas medidas de seguridad para garantizar
el resguardo, cuidado y mantenimiento de los equipos y dispositivos
tecnológicos.
En caso de algún inconveniente en la utilización de los equipos deberá
reportarlo oportunamente a la Coordinación y/o Unidades de Tecnología
Educativa de su municipio a través de los medios que desee (teléfono,
oficio o correo electrónico) para programar la visita la visita de atención y
seguimiento del personal responsable.
198. La escuela deberá asegurar que los recursos y equipos tecnológicos estén a
disposición de los Docentes y alumnos, asimismo, sean utilizados en actividades
relacionadas con el aprendizaje, la investigación y la participación continúa en
proyectos colaborativos y demás programas. Adicional a esto atenderá lo
siguiente:
 Aplicar el reglamento según corresponda el programa.
 Vigilar que el servicio de internet sea exclusivo para fines académicos y de
consulta educativa.
 En conjunto con los Docentes, diseñarán bitácoras de trabajo con un
horario para el uso de las herramientas tecnológicas en cada grupo.
 Uso continuo de las herramientas tecnológicas para fortalecer la temática
desarrollada en clase y los aprendizajes de los alumnos.
En caso de que la escuela no atienda las recomendaciones que le emita el
área de Tecnología Educativa o reincida en las mismas, no estará considerada
para los siguientes puntos:
 Ser asesorados en los programas.
 Atendidos en soporte técnico.
 Capacitación.
 Ser tomados en consideración para futuros o nuevos equipamientos
digitales.
Según la incidencia y/o abandono de las actividades académicas, la
Coordinación de Tecnología Educativa está facultada para reubicar los equipos
de cómputo, dispositivos electrónicos o cualquier componente tecnológico que
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haya sido proporcionado por la propia Coordinación.
F. DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD E INVERSIÓN
a) CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO
PREVENTIVO:
1.- Autorizará la adaptación, ampliación, modificación y toda acción constructiva a
realizar en los centros educativos a cargo del ISEP, independientemente de su
ejecutor y fuente de financiamiento;
2.- Captará e integrará las demandas y necesidades de construcción,
reconstrucción,
ampliación,
remodelación,
rehabilitación,
mejoramiento,
equipamiento y mantenimiento preventivo de centros educativo y edificios
administrativos a cargo del ISEP, estableciéndose como el órgano estatal ejecutor,
emitirá las bases de coordinación de acciones, esfuerzos y recursos para la
construcción de espacios educativos y ejecución de obras prioritarias de
infraestructura para la educación básica en todas sus modalidades, acorde al
presupuesto autorizado, a los lineamientos, especificaciones y normas de
construcción vigentes en el Estado.
3.- Conducirá las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, en los
centros educativos y edificios administrativos pertenecientes al ISEP y
administrará el presupuesto del programa respectivo.
Derivado de lo anterior, toda acción de construcción, equipamiento, rehabilitación,
refuerzo, reconstrucción, adaptación, habilitación, modificación, reconversión de
inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública básica,
independientemente de su fuente o financiamiento (recursos federales, estatales,
municipales y particulares), deberá contar invariablemente con la autorización por
escrito de la Dirección de Normatividad e Inversión del ISEP, la cual se coordinará
con el Instituto de la Infraestructura Física Educativa de Baja California (INIFE
BC), con el propósito de asegurar que los recursos se apliquen sobre proyectos
ejecutivos vigentes y autorizados, producto de un plan maestro que garantice el
crecimiento ordenado de los mismos, y que además cumplan con las condiciones
de seguridad, habitabilidad e higiene.
Esta disposición tiene como objeto fomentar e impulsar la inversión de manera
ordenada, así como regular y asegurar el buen uso de los recursos públicos y
privados que se invierten en los planteles públicos de educación básica
asegurando con ello la aplicación de las normas federales plasmadas en la ley
general de infraestructura física educativa que crea el organismo público federal
“Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), que asume la
función normativa en la materia, y que faculta al INIFE BC, para depurar y validar
los proyectos ejecutivos vigentes para toda acción constructiva en los planteles
escolares, con el objeto de que cumplan con la normatividad a propuesta de la
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dirección de normatividad e inversión y con la finalidad de poder accesar a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), en caso de algún
desastre natural, tal como lo establece las reglas de operación del FONDEN
vigentes.
b) .- DIAGNÓSTICO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BÁSICA
Con los objetivos de:
1. Atender a la Política Sectorial en Educación Básica, que nos exige como
Gobierno, asegurar el mejoramiento de los espacios educativos en beneficio de
los alumnos de escuelas públicas, privilegiando los que se encuentren en zonas
vulnerables, rurales, y de alta incidencia delictiva.
2.- Consolidar el Diagnóstico de la Infraestructura Educativa Básica en la totalidad
de planteles en el Estado.
Coadyuvar en la orientación y reorientación de recursos de los programas de
inversión del Gobierno del Estado, independientemente de su ejecutor y fuente de
financiamiento dirigidos a las escuelas de educación básica.
3.- Facilitar de manera congruente ordenada y ágil, la instrumentación de
estrategias de impacto en la atención, en el beneficio de la comunidad educativa.
Se generará una Cédula de Información Técnica de Diagnóstico que debe ser
capturada por los directivos de las escuelas de educación básica en el Estado, a
través de una plataforma en línea desde cualquier sitio donde se cuente con
servicio de internet, dicha plataforma se dará a conocer a través de la página de
internet www.educacionbc.edu.mx
USUARIO
FACULTAD
Director de Escuela
Es el encargado de que una vez que se habiliten
los diagnósticos de determinado año este pueda
empezar a capturar las partidas, una descripción y
cuantificación de esta, así como sus prioridades y
dentro de las partidas capturar sus elementos y
cantidades requeridas de estos, así como una
justificación.
Supervisor de Zona
Es encargado de revisar cada uno de los
elementos capturados por el Director, si
determina que algo no está muy claro en algún
elemento
este
podrá
mandarlo
como
RECHAZADO para que el Director pueda realizar
la corrección correspondiente en la cantidad de
elementos capturados o bien capturar una
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Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
justificación de porque se establece dicha
cantidad y el Director deberá cambiar el status ha
CORREGIDO.
Delegado Municipal
Es encargado de realizar las mismas actividades
de revisión que el Supervisor de Zona, y este
podrá enviar el diagnostico a la siguiente fase de
validación con el Supervisor de Obra ISEP.
Supervisor de Obra
ISEP
Es encargado de realizar las mismas actividades
de revisión que el Delegado, y este podrá enviar
el diagnostico a la siguiente fase de validación
con el Encargado de Obra ISEP.
Encargado de
Infraestructura ISEP
Es encargado de realizar las mismas actividades
de revisión que los usuarios anteriores, y este
podrá enviar el diagnostico a la fase de
COMPLETADO.
ELEMENTOS DE CAPTURA POR CÉDULA TÉCNICA POR INMUEBLE
ESCOLAR
COMPONENTE 1
(Seguridad
Estructural y
Condiciones
Generales de
Funcionamiento)
8 elementos
COMPONENTE 2
(Servicios
Sanitarios)
25 elementos
COMPONENTE 3
(Mobiliario y
Equipo)
33 elementos
COMPONENTE 4
(Accesibilidad)
8 elementos
COMPONENTE 5
(Servicios
Administrativos)
16 elementos
COMPONENTE 6
(Tecnologías de la
Información y
Comunicación)
10 elementos
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COMPONENTE 7
(Espacios de Usos
Múltiples)
25 elementos
COMPONENTE 8
(Mantenimiento a
espacios educativos
Salubridad y
Seguridad)
23 elementos
ISEP
USO Y CUIDADO DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA Y AGUA
POTABLE
De conformidad con la normatividad aplicable y las indicaciones generales que
cada período de receso de clases o vacacional se emiten para los planteles de
educación básica sobre el uso y cuidado de los servicios de energía eléctrica y
agua potable; se instruye a los Directivos de los planteles:
Antes del receso escolar:
1. Cerrar todas las llaves del jardín, lavabos, sanitarios y si es factible la de paso
general.
2. Apagar todas las lámparas interiores y exteriores que no se requieren.
3. Desconectar todos los equipos eléctricos (aire acondicionado, cafetera,
hornos, computadoras, copiadoras, refrigeraciones, etc.)
Durante el receso escolar:
a) Evite el riego de áreas verdes con el sistema de “inundación”.
b) Evite el lavado de banquetas y plazas con el “chorro” de la manguera”.
c) Si detecta una fuga de agua, avise al SEE a la línea educativa 01800 788 73
22.
d) Evite limpiar los espacios educativos con el equipo de aire funcionando.
e) Apague las lámparas exteriores e interiores que no se requieran.
f) Antes de terminar la jornada, verifique que ninguna llave de agua, equipos
eléctricos y lámparas estén en funcionamiento.
Se recomienda involucrar a los miembros de los CEPS, para que se
corresponsabilicen junto con el Directivo en acciones que salvaguardan la
integridad del inmueble.
G. PROGRAMA DE INSUMOS Y MANTENIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO
DEL ENTORNO EDUCATIVO (PIMMEE)
199. Con el objeto de fortalecer las necesidades de las escuelas y de los centros
educativos autorizados por el Programa, se destinará recursos pertinentes y de
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manera oportuna a los Directivos, para promover que cada escuela y centro
educativo autorizado, disponga de mantenimiento a la infraestructura, insumos y
servicios necesarios.
200. El Director de la escuela con la participación y validación del CEPS elaborarán
el formato B1 del Programa en reuniones colegiadas, en donde definirán las
acciones de mantenimiento de la infraestructura, adquisición de materiales
educativos, insumos y servicios básicos considerados en su Ruta de Mejora.
201. Con el objeto de inspeccionar el correcto ejercicio de los recursos, los reportes
parciales deberán presentarse conforme al calendario por zonas escolares que el
Programa dará a conocer a través de los canales oficiales a la estructura del
ISEP y a través del portal del programa
202. La comprobación final de los recursos del PIMMEE será:
 Recurso ejercido del 1 de enero al 19 de agosto de 2016. Periodo de
comprobación hasta el día 31 de agosto 2016.
El director del plantel educativo deberá sujetarse al día y hora
establecidos en el calendario de atención por zona que el PIMMEE, dará a
conocer a través de los canales oficiales a la estructura del ISEP y a
través del portal.
203. La administración del recurso, se realizará de la siguiente manera:
La distribución de los recursos a partir de los presentes lineamientos, se
distribuirán de la siguiente manera:
Para las escuelas de BOLSA GENERAL se le depositará al Director, Subdirector
y/o Encargado del centro educativo, el 25% del total de los recursos
correspondientes al ejercicio fiscal y el 50% restante del total correspondiente al
ejercicio fiscal, será entregado a las escuelas a través de mantenimientos y
servicios que el ISEP realizará a cada centro escolar, dependiendo de las
necesidades que cada una tenga y aprobado por el Consejo Técnico del
PIMMEE.
Para las escuelas con un ingreso menor a $50,000.00 m.n. (cincuenta mil pesos
00/100 m.n.), en el ejercicio fiscal, se le depositará al Director, Subdirector y/o
Encargado del centro educativo.
Para las escuelas lejanas contempladas por el Consejo Técnico del PIMMEE, se le
depositará al Director, Subdirector y/o Encargado del Centro Educativo.
*** La presente distribución se realiza en base a que ya fue entregado el 25% de
los recursos asignados al programa, en caso de que se encuentren escuelas que
no se le han otorgado este 25% se les entregará con el nuevo sistema.
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204. El Directivo del plantel deberá atender lo establecido en el aspecto 6.3 de los
Lineamientos Generales del PIMMEE y demás aspectos que a continuación se
refieren:
a. Presentará toda la documentación relativa a la adhesión o actualización,
ante el Programa.
El procedimiento de adhesión se llevará a cabo del 16 de agosto 2016 al 26
de septiembre de 2016.
b. Dará seguimiento a la cuenta bancaria a su nombre en la institución
autorizada por el Programa, bajo las siguientes condiciones:
c. Ejercerá los recursos económicos de acuerdo al formato B1, que se
capturará en el sistema de información del Programa.
d. Presentará en tiempo y forma los reportes parciales y el reporte final.
e. Conocerá e informará a la comunidad escolar, del uso y destino de los
recursos del Programa en las Sesiones y Asambleas Ordinarias del CEPS,
conforme lo establece el artículo 19 del Reglamento de los Consejos
Escolares de Participación Social en la Educación del Estado de Baja
California.
f. Elaborará y presentará ante el Programa el Acta de Entrega-Recepción y
anexos correspondientes, al inicio y término de la gestión.
g. Vigilará el cumplimiento de la normatividad aplicable.
205. Para la comprobación del recurso del Programa deberá presentar la siguiente
documentación:





Comprobante fiscal.
Comprobante de verificación fiscal emitido por el SAT.
Fotografía del antes y después de obras de mantenimiento.
Alta de inventario de los bienes.
En caso de impresiones, copia de documento.
206. En la presentación de comprobantes fiscales se deberá observar lo siguiente:
a) Los documentos comprobatorios del uso de los recursos económicos,
deberán emitirse a nombre de:
Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California
ISE-921210-MX8
Calzada Anáhuac #427
Ex-Ejido Zacatecas
Mexicali, Baja California
C.P. 21090.
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b) Los proveedores de bienes y servicios deberán estar registrados ante el SAT
y emitir comprobantes fiscales válidos, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y demás Leyes aplicables
en la materia
Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI)
c)
 Deberá cumplir con todos los requisitos fiscales que establece el artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación.
 El CFDI deberá ser presentado impreso.
 Deberá contener sello oficial del centro de trabajo en el cuerpo del
comprobante, así como la firma del Director, subdirector y/o encargado de
del centro educativo autorizado.
 Se deberá presentar el recibo de pago o tira de caja, donde se refleje el
monto amparado por el CFDI; salvo en los casos que el proveedor no
expida dicho documento.
 Los CFDI (facturas) deberán ser presentados al programa separados por
concepto o partida de gasto.
 Además de su representación impresa, se deberán entregar en medio
magnético, óptico o de cualquier otra tecnología (CD, USB o por correo
electrónico) los archivos digitales conteniendo “Formato Electrónico XML” y
CFDI (factura electrónica en formato PDF) que está obligado a
proporcionar el proveedor.
 No se deberán renombrar los archivos electrónicos que entreguen los
proveedores.
 No es necesario organizar los archivos en algún orden en particular.
d)
Formato de verificación del CFDI, emitido por el Sistema de Administración
Tributaria (SAT), el cual podrá obtenerse sin costo en las páginas
https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/
o
https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/Sicofi.ValidacionCFD/Default.aspx
207. El recurso no ejercido al 30 de noviembre de 2016, deberá ser devuelto a la
cuenta concentradora del Fideicomiso, no existiendo ninguna obligación por parte
del PIMMEE para efectuar algún reembolso.
208. Los integrantes del CEPS de las escuelas beneficiadas deberán asistir a los
talleres de capacitación o sesiones informativas del PIMMEE.
209. Con objeto de asegurar la operación y conservación de los centros escolares y
garantizar las condiciones de seguridad y salubridad de los alumnos, en la
programación y presupuesto del formato B1, el CEPS deberá considerar lo
siguiente:
 Atender los diagnósticos de la Dirección de Normatividad e Inversión del
ISEP, en su caso.
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ISEP
 Destinar recursos a la higiene y fumigación de los espacios educativos,
para prevenir la aparición de flora y/o fauna nocivas, que puedan poner en
riesgo la salud de la población escolar.
 Destinar recursos para garantizar que toda la comunidad escolar cuente
con agua de consumo humano a lo largo de todo el ciclo escolar y/o
ejercicio fiscal. Para ello se tomará como base de cálculo el tabulador que
para tal fin ponga a disposición el PIMMEE en su página de Internet.
210. El PIMMEE realizará las gestiones necesarias para suspender, cancelar o exigir
el reintegro de los recursos del Programa, a quien no cumpla con la normatividad
aplicable o bien cometa alguna irregularidad en la aplicación del recurso.
H. FORMACIÓN Y DESARROLLO VALORAL
211. Se establecen 2 áreas de intervención dirigidas a la comunidad de educación
básica: Supervisores, Asesores Técnico Pedagógicos, Directivos, Docentes,
padres de familia y alumnos:
La primera es la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio
que tiene como propósito garantizar una oferta suficiente y diversificada de
programas formativos pertinentes, que impulsen la convivencia escolar pacífica
con perspectiva de género en la educación básica y con calidad que atiendan las
necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas de educación
básica y de sus Ruta de Mejora escolar para fortalecer paulatinamente el logro
educativo del alumnado, orientadas al desarrollo profesional del personal
Docente y Técnico Docente, personal con funciones de Dirección, de Supervisión
y de Asesoría Técnica Pedagógica que formen parte del Servicio Profesional
Docente, que se encuentren en servicio activo en la educación básica de
carácter público.
212. Además conjuntamente con la Dirección de Participación Social y Formación
Valoral se mantiene una oferta de cursos, talleres y materiales educativos que
orientan a padres de familia y alumnos hacia la apropiación de valores éticos,
desarrollo de habilidades sociales con enfoque humanista, que a su vez
favorezcan en el Docente y padre de familia una alianza encaminada a la
construcción de ambientes escolares sanos y de verdaderas comunidades
educativas democráticas, donde se logre la participación de todos los actores
educativos.
213. La temática para la formación o actualización del colectivo escolar o zonas
escolares será seleccionada del calendario de ofertas emitido por la Coordinación
de Formación Continua de Maestros en Servicio, por el Supervisor o Director
dentro del colectivo de zona o escuela respectivamente. Estos talleres deberán
fortalecer las capacidades técnicas metodológicas y conceptuales en las figuras
educativas para transversalizar las perspectivas Género como son:
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 Talleres de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la
Violencia para figuras educativas de educación básica.
Para Alumnos y Padres de Familia.
214. El Director debe considerar dentro de su Ruta de Mejora escolar el potenciar los
valores éticos que favorezcan el desarrollo integral del alumno, así como
favorecer ambientes libres de violencia.
215. Deberá solicitar vía oficio a las Coordinaciones Municipales de Participación
Social la impartición de los talleres en las temáticas antes mencionados para su
calendarización de atención.
216. Considerar que el taller que se oferte a padres de familia y alumnos, tenga una
duración de dos horas.
217. El Director incluirá dentro de su Ruta de Mejora el uso de herramientas
didácticas para fortalecer la formación valoral y convivencia escolar, que
establezca la Dirección de Participación Social y Formación Valoral. Los talleres
propuestos serán los siguientes:
ALUMNO
PADRES
El valor de ser persona
El valor de ser persona
Autoestima
Autoestima
Violencia escolar
Violencia escolar
Reconociendo mis valores
Construyendo familias con valores
Proyecto de vida
La participación social en la escuela
El valor de aprender
La responsabilidad de los padres en la educación
Comunicación entre padres e hijos
218. El ISEP pondera la implementación de diversos programas dirigidos a mejorar la
convivencia escolar:
219. PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR (PNCE)
220. El PNCE orienta sus esfuerzos para dar cumplimiento a lo dispuesto en las
Reglas de Operación emitidas en el Acuerdo 19/12/15, donde indica que el Estado
garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y
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métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la
idoneidad de los Docentes y los Directivos garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos.
221. Objetivo general del PNCE:
222. Fortalecer el estudio de ambientes de convivencia escolar sana y pacífica que
coadyuven a prevenir situaciones de acoso escolar en Escuelas Públicas de
Educación Básica, propiciando condiciones para mejorar el aprovechamiento
escolar.
 Promover la intervención pedagógica en las escuelas públicas de educación
básica de carácter formativo y preventivo con apoyo de materiales educativos,
orientada a que los alumnos reconozcan su propia valía; aprendan a
respetarse a sí mismos y a las demás personas; a expresar y regular sus
emociones; a establecer acuerdos y reglas, así como a manejar y
resolver conflictos de manera asertiva.
 Favorecer el desarrollo de capacidades técnicas del personal educativo, para
propiciar la mejora de la convivencia escolar sana y pacífica, en sus planteles
con apoyo de materiales educativos.
 Impulsar la participación informada y proactiva de las familias de los alumnos de
escuelas públicas de educación básica, a favor de la convivencia escolar sana
y pacífica.
 Coadyuvar a la prevención de situaciones de acoso escolar, y
 Fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa en las escuelas beneficiadas
en el PNCE.
Población:
Escuelas Públicas de Educación Primaria, que preferentemente se ubiquen en
las demarcaciones y polígonos del Programa Nacional para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria, el PNCE se podrá extender a
escuelas públicas de educación primaria ubicadas en otras demarcaciones,
que hayan manifestado, mediante una Carta Compromiso Escolar dirigida a la
AEL, su interés y compromiso por participar en el Programa.
Acciones principales:
Metas
Líneas estratégicas
Fortalecer
a
355
escuelas
primarias
Públicas en el tema de
convivencia escolar que
coadyuven a prevenir
Establecer
e
implementar
modelos
educativos
que
fortalezcan la relación de la
comunidad
educativa
y
promuevan
ambientes
Contribución
de programas
federales
Indicador
Programa
Nacional de
Convivencia
Escolar
Cobertura
Calendario
Agosto a
Diciembre
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situaciones de acoso
escolar y fomentar un
ambiente
de
sana
convivencia,
proporcionando
así
condiciones
para
mejorar
el
aprovechamiento
escolar
en
los
principales actores de la
comunidad
educativa
(consejos escolares de
participación
social,
directivos,
docentes,
alumnos y padres de
familia
A
través
de
las
diferentes acciones que
se implementaran para
promover y fomentar.
ISEP
escolares seguros, saludables
y abiertos a las comunidades
en su contexto para favorecer
el desarrollo integral del
alumno.
Fortaleces
el
desarrollo
humano, una cultura de la
legalidad
y
vivencia
de
valores.
Proporcionar en los docentes
la convivencia pacífica con
perspectiva del género en
educación
básica
vinculándose
con
los
diferentes
programas
e
instancias que participan en el
tema.
Crear
condiciones
que
fortalezcan la participación de
los padres de familia y de la
comunidad escolar en el
marco normativo de los
consejos
escolares
de
participación social.
I. SOBRE LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES.
El ejercicio de la protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes
corresponde originalmente a la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la
Familia del Estado de Baja California (Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado) de conformidad a los artículos 108 al 114 y relativos de la
Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Baja California (LPDNNABC), así como sus correlativos de la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), y así el numeral 111 de
la LPDNNABC dispone que “Para la debida determinación, coordinación de la
ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección deberá
establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de
asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura,
deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos
de niñas, niños y adolescentes”, de ahí que para tales acciones de coordinación,
seguimiento y trabajo conjunto dentro de la SEBS/ISEP se estableció por
instrucciones y facultades del Secretario de Educación y Bienestar Social/Director
General del ISEP, mediante determinación de fecha 27 de abril de 2016 la Unidad
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ISEP
Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos.
En las escuelas públicas el Directivo, Docente o cualquier servidor público que tengan
conocimiento de algún hecho que haya vulnerado o ponga en peligro cualesquiera de
los derechos de las alumnas o alumnos, ya fuere porque es de su personal
conocimiento o se lo hayan reportado otras alumnas, alumnos, padres de familia,
Directivos, Docentes o cualquiera persona, y en tales hechos se encuentre
presuntamente involucrado algún servidor público, lo deberá reportar de inmediato a
la Coordinación Municipal de la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, adscrita a su delegación educativa. El
Directivo, Docente o servidor público que no haga esa denuncia de forma inmediata
se hará acreedor a las sanciones de responsabilidad administrativa, penal o laboral
correspondientes. En estos casos se deberán seguir además los “Lineamientos para
establecer la intervención y participación de las diversas áreas y servidores públicos
de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado (SEBS) y del Instituto de
Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California (ISEP) en relación a los casos
en que se encuentren en peligro o vulnerados los derechos de las alumnas y alumnos
de las escuelas adscritas a tales dependencias, de tal forma graves que requieran la
atención inmediata de tales áreas y servidores públicos, de conformidad con las
funciones previstas en sus reglamentos internos, y a las disposiciones de la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley para la Protección y
Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja
California, y disposiciones normativas relacionadas.”
En los demás casos donde no se encuentre involucrado algún servidor público se
deberá proceder de la siguiente manera, tanto para escuelas públicas como
particulares:
En los centros escolares, pueden presentarse tres tipos de situaciones que
representan peligro para la integridad de los alumnos y alumnas:
Situación evidente: Conducta de violencia, maltrato o agresión sexual que se
comete en el preciso momento que se detecta y requiere canalización y atención
inmediata ante las instancias correspondientes.
Situación grave o urgente: Aquella que pone en riesgo la vida o la integridad física o
emocional de las y los alumnos, cuando el alumno refiera que es víctima de abuso u
otro delito sexual y/o golpes, heridas, lesiones, dolencias, quemaduras y/o cualquier
otra conducta que conlleve a la situación grave o urgente.
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Presunción: Cuando las y los alumnos presentan comportamientos que pueden dar
señales de que está siendo víctima de algún tipo de violencia, maltrato y/o agresión
sexual sin que exista la certeza de los hechos, tales como:







Inasistencias frecuentes
Inadecuados hábitos de higiene.
Bajo rendimiento académico
Va a la escuela sin desayunar y/o se duerme en clases.
Problemas de conducta recurrentes y los padres no atienden el llamado de la
escuela.
Cuando los padres no recogen a tiempo a las niñas y niños en la escuela.
Alguna señal de golpe, herida, lesión, cicatriz por quemadura o dolencia.
En los casos en que las niñas, niños y adolescentes deban recibir tratamiento médico
y/o atención psicológica y éstos no sean proporcionados por los padres o cuidadores.
¿Qué corresponde hacer a los trabajadores de la educación que detecten estas
situaciones?
En el caso de situación evidente, quien presencie los hechos debe llamar
inmediatamente al 066 y registrar quién le atendió, fecha, hora e información
proporcionada. Luego, tiene que informar al Directivo o responsable de la escuela.
En el caso de situación grave, el Docente, el personal administrativo o de apoyo,
debe informar al Directivo o responsable de la escuela.
En el caso de presunción el profesor deberá observar sistemáticamente al alumno o
alumna y registrar las conductas irregulares en la bitácora correspondiente, dejando
constancia por escrito, e informar al Directivo o responsable de la escuela sobre las
conductas que hacen sospechar la posible situación de riesgo de la o el alumno.
Cuando se presume que los padres de familia o uno de ellos es el posible agresor, la
autoridad de la escuela o autoridad superior jerárquica, deberá consultar al área
jurídica de la Delegación Educativa correspondiente, quien determinará si se notifica o
no a los padres según el caso específico.
En todos los casos se debe actuar con agilidad y confidencia para salvaguardar la
dignidad e integridad de los alumnos y alumnas que sufran estas situaciones.
* Para información más detallada sobre la actuación en los casos de
detección de alumnos y alumnas en situación de riesgo, usted puede revisar
el protocolo en la página:
http://www.educacionbc.edu.mx/eventos/2016/prevencionviolencia/
Al directivo o responsable de la escuela le corresponde:
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1.En el caso de situación evidente: Después de asegurarse que la persona que
presenció los hechos se comunicara de inmediato al número de denuncia
066, el Director deberá informar a los padres de familia o tutores del
alumno/a, elaborar un acta de hechos e integrar expediente del alumno/a,
informar a la Coordinación Municipal de la Unidad Jurídica de Protección y
Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, adscrita a su
delegación educativa e informar a la autoridad inmediata.
2.En el caso de situación grave: Llamar a los números de emergencia, elaborar
un acta de hechos e integrar expediente del alumno/a, informar a la
Coordinación Municipal de la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, adscrita a su delegación educativa,
informar a la autoridad inmediata, e informar a los padres de familia o tutores
del alumno/a, salvo que éstos últimos sean los probables agresores
consultando en este último caso, al área jurídica de la Delegación Educativa
correspondiente, si se notifica o no a los padres según el caso específico.
3.En el caso de presunción: Integrar observaciones, estrategias y
recomendaciones de la escuela, elaborar un acta de hechos e integrar
expediente del alumno/a, informar a la Coordinación Municipal de la Unidad
Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, adscrita a su delegación educativa e informar a la autoridad
inmediata, para que según sea el caso, se proceda a interponer una denuncia
ante la Subprocuraduría del DIF o al 089.
SOBRE EL ACOSO ESCOLAR
223. Se define como acoso escolar cualquier forma de agresión o maltrato
psicológico, físico directo, indirecto verbal o cibernético, dentro y fuera de la escuela
producido entre alumnos de forma reiterada de manera que interfiera en su
rendimiento escolar, integración social o participación de los programas educativos y
perjudique la disposición de un estudiante a participar o aprovechar los programas o
actividades educativas de la escuela al hacerle sentir un temor razonable a sufrir
cualquier daño.
También se considera acoso escolar cuando se ocasione daño o menoscabo en las
pertenencias del alumno como las sustracción, desaparición, ocultamiento y retención
de sus pertenencias; Igualmente se considera acoso escolar el suscitado entre
miembros de la comunidad escolar dentro del centro escolar.
224. El Director deberá remitirse al Protocolo establecido en los “Lineamientos para la
Prevención, Detección, Canalización y Atención de Alumnos y Alumnas en Situación
de Riesgo por Violencia, Maltrato o Agresión Sexual” publicados en la página
electrónica del Sistema Educativo Estatal, con el objeto de documentar todas las
incidencias que se presenten en el plantel educativo, en el cual se establecerán las
estrategias de canalización a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los
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Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita a la Coordinación de Servicios
Jurídicos y dará seguimiento de cada problemática, las cuales deberán de integrarse
a un reporte anual.
225. En los casos de acoso escolar será la Unidad Jurídica de Protección y Defensa
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita a la Coordinación de
Servicios Jurídicos, quien una vez que tenga conocimiento del caso, actuará conforme
lo establecido en la normatividad aplicable.
226. En cuanto las acciones preventivas que desarrollan otras instancias en
coordinación con el ISEP, se apegarán a los procedimientos respectivos de estas y
deberán incluirlo en la Ruta de Mejora.
227. Con la finalidad de favorecer la creación de ambientes seguros en los centros
escolares, todo el personal adscrito a una escuela deberá denunciar ante la autoridad
correspondiente, aquellas acciones que impliquen barreras para la participación e
inclusión de alumnos en situación vulnerable, que se encuentren en riesgo por
violencia en todas sus modalidades, acoso escolar, embarazos tempranos,
situaciones delictivas o adictivas, así como generar en la práctica docente acciones
incluyentes que favorezcan el respeto a la diversidad.
228. Los incidentes de violencia en todas sus modalidades, acoso escolar,
embarazos tempranos, situaciones delictivas o adictivas, podrán ser reportados por el
alumno receptor de las conductas de acoso, por sus padres o tutores o por personal
Directivo, Docente y administrativo cualquier o miembro de la comunidad escolar. Si
un trabajador, Docente o Directivo tiene conocimiento de actos de acoso,
hostigamiento o intimidación dirigidos hacia uno o varios alumnos, está
obligado de reportarlo ante las instancias correspondientes o ante la Unidad
Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos.
Las denuncias podrán ser presentadas por escrito, vía electrónica, vía telefónica o
personalmente ante el personal de la Coordinación Estatal de Seguridad Escolar, a
través del área del Programa de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, ante la
autoridad escolar o ante las autoridades correspondientes. Si por alguna circunstancia
el denunciante no puede entregarla por escrito, la realizará de manera verbal,
debiendo la autoridad escolar receptora de la denuncia, elaborar un escrito que
subsane este requisito. (Solicitud de intervención).
229. La Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos, será la responsable
de la recepción de denuncias de incidentes, de alguna situación de riesgo o acoso
escolar que requieran apoyo especializado, cada escuela tendrá un responsable para
seguimiento interno, el cual será nombrado por los directivos de la escuela.
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ISEP
230. La Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos , expedirá el formato
de denuncias que será entregado a cada una de las instituciones educativas, para
que sean reproducidos y puestos a disposición de quienes la soliciten, procurando
que exista siempre disponibilidad al público.
231. La información contenida en la denuncia debe ser confidencial y no deberá
afectar las calificaciones de rendimiento escolar del Alumno receptor o del presunto
generador de violencia o acoso escolar, salvaguardando en todo momento su derecho
de audiencia.
232. Las instituciones educativas, designarán a una persona para que dé seguimiento
a todos los incidentes de acoso escolar, suscitados dentro de la institución
correspondiente, con la finalidad de que se fortalezcan las tareas de prevención y la
solución de los incidentes, dicha persona podrá ser designada por el directivo, con
apoyo del Asesor Técnico Pedagógico de la Zona Escolar, en cuanto al nivel de
educación primaria y preescolar, en el nivel de educación secundaria corresponderá a
los orientadores, prefectos o trabajador social, quienes se coordinaran con el Asesor
Técnico Pedagógico de la zona escolar que corresponda.
233. Toda escuela deberá de integrar el registro de incidencias de acoso escolar,
en el que se encuentren registrados los incidentes suscitados en el transcurso del
ciclo escolar en la institución educativa a la cual pertenece, debiendo incluir el estado
y seguimiento, en el que se encuentran dichos casos.
234. Al cierre de ciclo escolar las instituciones educativas, deberán presentar un
informe por medio de la Supervisión escolar ante el nivel educativo en el que se
contenga de forma cuantitativa las denuncias recibidas y las acciones preventivas
tomadas en el ciclo escolar, y mediante formato de seguimiento emitido por la Unidad
Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos, los casos canalizados para su
atención por parte de instancias externas para seguimiento en este supuesto.
235. La Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos, analizará
permanentemente la información que reciba de las instituciones educativas, y en caso
de ser necesario, solicitará a los centros educativos copias de las denuncias
recibidas, así como documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar
correspondiente a la resolución de los incidentes.
236. Los apoyos solicitados estarán disponibles para todos los alumnos implicados en
las conductas de acoso escolar con el propósito de respaldarles a revertir su conducta
disruptiva y brindarles un sistema de apoyo para que no se convierta en una
problemática que afecte la convivencia escolar. Cuando el receptor o el generador
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soliciten dicho apoyo, la institución educativa lo canalizará oportunamente a la
instancia correspondiente.
En caso de duda sobre las anteriores actuaciones se deberá consultar al área jurídica
de la delegación educativa correspondiente, quien deberá responder en la misma
fecha de la consulta.
J. Seguridad Escolar
Las estrategias y acciones en materia de seguridad escolar tenderán principalmente a
promover la cultura de prevención de situaciones de riesgo y auto cuidado en el
alumno, fomentar la sana convivencia escolar y contribuir a tener espacios educativos
seguros.
Con la finalidad de vincular los contenidos preventivos con los del Programa Nacional
de Convivencia Escolar y con las instancias de seguridad pública de los tres órdenes
de gobierno, que centra sus objetivos en la prevención escolar, es necesario dar una
atención de intervención y seguimiento sobre las situaciones de riesgo en las
escuelas en Baja California, desde la planeación escolar.
La prevención centra su atención en los riesgos que atentan contra la seguridad, la
salud física y emocional de las personas, para la planeación y manejo de incidentes
en centros educativos. Toda acción o medida que se tome por el bienestar de la
comunidad escolar debe de estar visualizada y orientada para sumar esfuerzos y
optimizar los recursos humanos y económicos disponibles, para poder monitorear y
disminuir el impacto de los incidentes en la comunidad escolar.
Las acciones encaminadas para garantizar la integridad física y psicológica del
alumno que generen una sana convivencia escolar y sean propicios para su
desarrollo, deberán establecerse en la Ruta de Mejora de cada escuela lo que
contribuirá a mejorar la convivencia escolar.
Incorporar las estrategias y acciones a la medida de cada escuela, y deberán de
incluir en su agenda de seguridad escolar:
 Diagnóstico de Riesgos;
 Vinculación con programas preventivos de instancias en materia de seguridad,
prevención de delito, impartición de justicia, protección civil, así como
Organismos de Sociedad con la escuela en materia de prevención y seguridad;
 Programa Escolar de Protección Civil;
 Procedimientos preventivos con la comunidad escolar;
 Bitácora de incidentes
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237. Objetivos de los procedimientos en materia de seguridad y protección civil en la
educación básica:
 Proteger la integridad física y emocional de los estudiantes del personal escolar
y de la infraestructura educativa.
 Gestionar la asesoría para la atención de incidentes a la comunidad escolar
 Oriente al alumnado, Docentes y padres de familia sobre los procedimientos de
protección civil y contingencias que puedan presentarse
 Convertir el incidente en una experiencia de aprendizaje;
Toda acción que atente o ponga en riesgo la salud física y emocional de las
personas, la seguridad de la infraestructura para la planeación y manejo de
incidentes en centros educativo, deberá el Directivo o encargado de centro
educativo ponerla de conocimiento del 066 para su atención y del Coordinador
Municipal de Seguridad y Emergencia Escolar en la Delegación Municipales que
corresponda.
Todas las estrategias y acciones en materia de seguridad escolar y protección civil
en los centros educativos del nivel básico, públicos o privados de los servicios
educativos especial, indígena, en el Estado de Baja California, deberán de
realizarse baja los siguientes principios:




DERECHO A LA PROTECCIÓN
EL INTERES SUPERIOR DE LA INFANCIA
SEGURIDAD Y LEGALIDAD
BIENESTAR DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
PROGRAMA ESCOLAR DE PROTECCIÓN CIVIL.
Todo centro educativo público o privado deberá de contar con su Programa
Escolar de Protección Civil, para asentar las bases de la cultura de la protección
civil, entre los miembros de la comunidad educativa, con la finalidad de
salvaguardar la vida, la salud, y la seguridad de la infraestructura educativa
producidas por agentes perturbadores de origen natural y/o humano.
Dicho instrumento se realizará de forma conjunta con la Coordinación Estatal de
Seguridad Escolar y la Dirección Estatal de Protección Civil, así como Direcciones
de Protección Civil Municipal en cada uno de los municipios del Estado.
El Programa Escolar de Protección Civil deberá de contener los rubros siguientes:
Índice
Introducción
Objetivo
Marco Jurídico
1.- Subprograma de prevención definición y 11 funciones
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ISEP
Organización
Calendarización
Acta de evaluación
2.- Análisis de Riesgo
Directorios e inventarios
Señalización
Programa de mantenimiento
Normas de seguridad
Equipos de seguridad
Capacitación, Difusión y concientización
Simulacros
3.- Subprograma de auxilio
Alertamiento
Procedimientos de emergencia
4.- Subprograma de recuperación
Vuelta a la normalidad
Anexos
Certificados de medidas de seguridad de bomberos
Dictamen estructural
Verificación de instalaciones eléctricas y de gas
238. Con el Programa de Protección de la Integridad Física del Alumno (seguro
escolar), la AEL garantiza mediante una póliza de seguro contra accidentes
escolares a todos los alumnos inscritos en escuelas públicas de educación básica,
especial y CAM laboral, e indígena, de cualquier accidente que ocurra en el
trayecto a la escuela; su estancia en la escuela, así como las actividades
culturales y deportivas avaladas por la ISEP, con la siguiente cobertura
COBERTURA
SUMA ASEGURADA
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE HASTA POR $ 30,000.00 M.N
(incluye medicamentos y consultas
posteriores)
GASTOS FUNERARIOS
$60,000.00 M.NN, solo para menores de
12 años.
PERDIDAS ORGÁNICAS ESCALA “B”
PERDIDAS ORGÁNICAS ESCALA “B”
MUERTE ACCIDENTAL
$60,000.00 M.N., solo para niños de 12
años en adelante.
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Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
Corresponde a la Coordinación de Seguridad y Emergencia Escolar ser el vínculo en el
ISEP, con los cuerpos de seguridad y Protección Civil de los Tres Órdenes de
Gobierno.
En lo referente a los eventos sociales (bailes, tardeadas), no organizados por la
AEL quedara estrictamente prohibido realizar actividades sociales con fines de
lucro organizadas por promotores externos que puedan poner en riesgo la
integridad física de los alumnos.
K. PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO (ETC)
239. Las ETC son una alternativa para atender las demandas sociales relacionadas
con:
 Garantizar aprendizajes relevantes.
 Incrementar los resultados educativos del plantel.
 Fomentar el trabajo colaborativo en la escuela a través del funcionamiento
del CEPS, y
 Fortalecer la participación comprometida de las madres y los padres de
familia en la educación de sus hijas e hijos.
240. La ampliación de la jornada escolar en educación básica es una acción
estratégica eficaz, donde el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en
actividades de aprendizaje; tanto el Director como los Docentes en las ETC deben
revisar y renovar de manera continua las prácticas educativas apoyándose en la
gestión pedagógica y escolar, para promover la inclusión y equidad fortaleciendo
la calidad de los aprendizajes de los alumnos.
241. La atención educativa en las ETC deberá realizarse con todos los alumnos
inscritos en la escuela, quienes cubrirán el total de la jornada. De igual manera es
necesario notificar y capacitar a los padres de familia y el CEPS sobre la
importancia del cumplimiento del horario y de las actividades que brindan este tipo
de planteles.
242. La propuesta pedagógica de las ETC se expresa en siete Líneas de Trabajo
Educativo: Leer y Escribir, Leer y escribir en Lengua Indígena, Jugar con Números
y algo más, Expresar y Crear con Arte, Aprender a Convivir, Vivir Saludablemente
y Aprender con TIC, las cuales deberán trabajarse durante la semana, atendiendo
diariamente dos líneas distintas en sesiones de 30 minutos:
 Cuatro sesiones para jugar con números y algo mas
 Cuatro sesiones para Leer y Escribir
 Dos sesiones para Expresar y Crear con Arte
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Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
 Dos sesiones para Vivir Saludablemente
 Una sesión a la semana de Aprender a convivir
Actividades Didácticas con Apoyo de las TIC, se manejará de manera transversal
con las cinco líneas anteriores. (Esto quiere decir que el uso de las TIC se aplica
en temas concretos en cada una de las asignaturas, por esta razón no hay una
sesión específica para esta línea de trabajo.
243. En el caso de las escuelas de educación indígena, el mínimo de sesiones
semanales para la Lectura y Escritura en Lengua Indígena Español como segunda
lengua, serán dos para ambas.
244. Las ETC deberán ofrecer a todos los alumnos del plantel seis horas de atención
educativa como mínimo y podrán prolongarlo hasta ocho horas, según la
disposición de la autoridad educativa estatal de acuerdo con la autoridad
educativa federal.
245. Todos los alumnos contarán con un receso de 30 minutos destinado al juego
libre y a la ingesta de un refrigerio durante la jornada escolar, el cual deberá ser
preparado en casa de acuerdo al “Manual para toda la familia” proporcionado por
el Programa Escuela y Salud. En el caso que la ETC se proporcionará en un
horario de 12:00 a 13:00 horas en momentos de 30 minutos, una alimentación
saludable y equilibrada ya sea proporcionado por un proveedor de servicio de
alimentación o en caso de que la escuela cuente con la infraestructura adecuada
para que se cocine en la misma, cuidando en todo momento la calidad de este
servicio en la totalidad de los ETC se cuenta con la figura del Coordinador de
Alimentos.
246. Las actividades pedagógicas se trabajarán a partir del Plan y los Programas de
Estudio vigentes; por lo cual es responsabilidad de los Docentes de las ETC
diseñar, planificar, desarrollar, evaluar situaciones y secuencias didácticas
acordes con este enfoque y la propuesta pedagógica de la ETC.
247. En el caso de las escuelas multigrado, los Docentes desarrollarán con los
alumnos actividades de aprendizaje con base en las propuestas de trabajo
acordes a su modalidad.
248. La línea de Trabajo de Expresar y crear con Arte, se debe trabajar en dos
sesiones semanales de 30 minutos en educación primaria, y una sesión semanal
de 50 minutos en el nivel secundaria.
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ISEP
249. La línea de Trabajo de Aprender a Convivir, se deben desarrollar en una sesión
de 30 minutos en educación primaria y una sesión semanal de 50 minutos en el
nivel secundaria.
250. El personal Directivo, Docente, padre de familia, podrá consultar en el portal:
básica.sep.gob.mx, los servicios, recursos y materiales didácticos de apoyo, e
información del Programa ETC.
251. El personal Directivo y Docente podrá consultar el documento ¨Lineamientos
para el Funcionamiento de las Escuelas de Tiempo Completo¨ en educación
primaria
disponible
en
http://basica.sep.gob.mx/seb2010/pdf/MCTE/3LiORFunETCEduPri.pdf,
para
retomar y enriquecer las funciones de los actores educativos en esta modalidad
de trabajo, sin embargo para definir los horarios de operación del plantel y la
atención a los alumnos las ETC de educación básica deberán atender los
establecido en el presente Lineamiento.
La línea de Trabajo de los planes y programas de estudio de educación
Secundaria, deberá llevar un acompañamiento en la incorporación de la
perspectiva de Género.
L. DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
La evaluación no puede reducirse a una práctica que solo realizan unos sobre otros,
es necesario comprender que es un proceso reflexivo y sistemático que, en el
contexto escolar indaga sobre la realidad, considera al cambio de estrategias para
bien y permite conocer el grado de competencias de los alumnos para valorar de
manera integral el desarrollo de sus potencialidades.
Baja California ha transitado hacia la cultura de la evaluación, se destaca lo primordial
que resulta el que las evaluaciones se utilicen para mejorar. Esta es la premisa
fundamental: la evaluación tiene sentido en la medida que sirva para mejorar. Tanto
para sustentar adecuadamente políticas de mejora en los centros escolares, ofrecer
alternativas de capacitación a los Docentes, como para conocer los avances y
limitaciones del Sistema Educativo Estatal en su totalidad, resulta necesario contar
con una cultura de la evaluación, para así, mediante ella, poder actuar en favor de
una educación de calidad para la entidad y el país.
Esta es la premisa fundamental: la evaluación tiene sentido en la medida que sirva
para mejorar.
252. Colegiados en materia de Evaluación en Baja California:
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Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
En respuesta a una demanda social de mayor información de los resultados de las
evaluaciones a gran escala, desde 2007 a la fecha, se convoca a los seis colegiados
en materia de evaluación educativa de educación básica en cada municipio, con el
propósito de difundir y discutir los resultados de las diversas evaluaciones del logro
educativo, docentes y otros procesos; así como un seguimiento al diseño de
estrategias en el uso pedagógico de esos insumos, que coadyuven a la toma de
decisiones hacia el cumplimientos de los fines antes expuestos.
El intercambio académico es una actividad enriquecedora para todos los involucrados.
Para este 2016-2017, se convocará a los Delegados Municipales, Coordinadores
Educativos, Jefes de Nivel, Educación Especial, Física e Indígena, Servicio
Profesional Docente, Participación Social y CONAFE con el propósito de dar
seguimiento al uso pedagógico de los resultados de evaluaciones y las nuevas
exigencias del Servicio Profesional Docente.
253. Aplicación de evaluaciones a alumnos y Docentes del nivel básico.
Para que el derecho a una educación de calidad se concrete, se requieren políticas
públicas que atiendan los factores que obstaculizan el aprendizaje, y que a la vez
fortalezcan y dinamicen lo ya logrado. Por su parte la evaluación, en el aula, de la
escuela, de los Docentes del ISEP mismo, debe de estar orientada a mejorar la
capacidad de cada actor, en cada nivel, de cumplir mejor con el propósito de hacer
realidad el aprendizaje de calidad, de manera equitativa. Implicando emitir juicios
respecto de la relevancia, efectividad, eficiencia, impacto y sostenibilidad de políticas,
programas y proyectos, a fin de determinar si se están cerrando las brechas y
aumentando el progreso de los grupos sociales en mayor desventaja.
Así, la evaluación, permite aportar un conocimiento valorativo para facilitar al ISEP, la
ponderación de los avances y rezagos, así como para mantener informados a los
Docentes, Directivos escolares, autoridades educativas y a la población en general
sobre los logros y problemas de la educación.
El siguiente cuadro muestra las evaluaciones aplicadas durante el ciclo escolar 20152016.
PROGRAMA
Prueba piloto
de Evaluación
de la Oferta
Educativa
EVOE
Preescolar
POBLACIÓN
OBJETIVO
FECHA
7 al 11 de
marzo de
2016
INSTITUCIÓN
CARACTERÍSTICAS
INEE
El objetivo principal del estudio
es identificar las condiciones en
las que se prestan los servicios
de educación preescolar en
México, y las diferencias que
existen de acuerdo con la
modalidad educativa y el nivel
socioeconómico de la población
que atienden los planteles.
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Ciclo Escolar 2016-2017
Estudio
Internacional
de Educación
Cívica y
Ciudadana
2016
TALIS.
Estudio
Internacional
sobre
Enseñanza y
Aprendizaje
(Teaching and
Learning
International
Survey) de la
OCDE
Prueba
internacional
para alumnos
de 2° grado
de escuelas
secundarias,
aplicación
nacional en
223 escuelas.
11 al 15 de
abril de 2016
INEE
Encuesta
internacional
OCDE a
Docentes y
Directores de
Secundaria.
Piloteo de
cuestionarios
para ajustes
en 2017 y
aplicación
definitiva en
2018
15 al 31 de
mayo de
2016
SEP
ISEP
El estudio comprende una
evaluación
a
gran
escala
orientado a identificar qué tan
preparados
están
los
adolescentes y jóvenes que
cursan el segundo año de
secundaria (que equivale al 8º
grado internacional de estudios)
para que se asuman como
ciudadanas y ciudadanos en un
mundo
cambiante.
Sus resultados son relevantes
para México porque permitirán
detectar la situación de la
formación cívica y ciudadana en
comparación con otros países, y
a su vez ayudarán a la mejora de
la calidad de la educación a
través
de
promover
comportamientos y ambientes
democráticos y de legalidad en
los diferentes contextos en que
se desenvuelven los futuros
ciudadanos.
Ofrece
internacional sobre las
condiciones de enseñanza y
aprendizaje, aportando ideas
innovadoras acerca de algunos
de los factores que pueden
explicar las diferencias en los
resultados
de
aprendizaje
reveladas por el Programa para
la Evaluación Internacional de
Alumnos (PISA) de la OCDE.
Tiene como objetivo ayudar a
que los países analicen y
desarrollen políticas para que la
profesión del educador sea más
atractiva
y eficaz.
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Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica
Ciclo Escolar 2016-2017
Prueba piloto
del “Plan
Nacional para
la Evaluación
de los
Aprendizajes
(PLANEA)” en
Educación
Básica
Piloto de
pruebas y
cuestionarios
de PLANEA
en 200
escuelas de
educación
primaria y 200
escuelas de
educación
secundaria.
15 al 31 de
mayo de
2016
INEE
ISEP
Los propósitos centrales de
PLANEA
son:
• Conocer la medida en que los
estudiantes logran el dominio de
un conjunto de aprendizajes
esenciales al término de los
distintos niveles de la educación
obligatoria:
Aprendizajes
curriculares
esenciales
en
Matemáticas y Lenguaje y
Comunicación, (posteriormente
se incorporarán Ciencias y
Formación cívica y Ética).
PROGRAMA DE EVALUACIONES
PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017
Se tienen contempladas las siguientes evaluaciones para los estudiantes
PROGRAMA
“Plan Nacional
para la
Evaluación de
los
Aprendizajes”
PLANEA
Diagnóstica
alumnos de 4°
grado de
primaria
POBLACIÓN OBJETIVO
FECHA
Pruebas
diagnósticas
que
aplicarán
y
calificarán
los
7 y 8 de
Docentes de primaria
septiembre
a 2.3 millones de
de 2016
alumnos de 4° grado
de educación en las
98,771
escuelas
primarias del país.
INSTITUCIÓN
CARACTERÍSTICAS
Su intención central es que
Docentes, Directores y Supervisores
cuenten con una herramienta de
evaluación que les permita obtener
información
acerca
del
logro
alcanzado por los alumnos de
cuarto grado al inicio del ciclo
escolar, para detectar de manera
oportuna, a los que requerirán
mayor atención y enriquecer la
intervención pedagógica establecida
en la Ruta de Mejora de las
escuelas.
SEP
La aplicación a los grupos de cuarto
grado de primaria, responde a una
decisión de carácter estratégico,
para brindar la posibilidad de que el
colectivo reflexione, durante las
sesiones del CTE, acerca de los
resultados alcanzados para ajustar
o
enriquecer
las
acciones
programadas -durante la Fase
Intensiva- que conduzcan a la
mejora del rendimiento escolar de
todos los alumnos del plantel.
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Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica
Ciclo Escolar 2016-2017
Prueba piloto
del “Plan
Nacional para
la Evaluación
de los
Aprendizajes”
PLANEA en
Educación
Preescolar
Olimpiada del
Conocimiento
Infantil (OCI)
“Plan Nacional
para la
Evaluación de
los
Aprendizajes”
PLANEA
Primaria
alumnos de 6°
grado
“Plan Nacional
para la
Evaluación de
los
Aprendizajes”
PLANEA
Secundaria
alumnos de 3°
grado
Piloto de pruebas y
cuestionarios
de
PLANEA en 295
14 al 18 de
escuelas
de
noviembre
preescolar, en 9
de 2016
entidades
federativas.
Evaluación a 5 mil
alumnos de 6° de
primaria y mil de 3°
de secundaria para
seleccionar a los
1,000
mejores
estudiantes
egresados
para
estímulo
y
reconocimiento.
Pruebas que, en esta
ocasión, aplicarán y
calificarán
los
Docentes
a:
2.3
millones de alumnos
de 6° grado de
primaria
en
las
98,771
escuelas
primarias del país y 2
millones de alumnos
de 3° grado de
secundaria en las
38,313
escuelas
secundarias del país.
Fecha
pendiente
ISEP
INEE
Pilotaje de PLANEA en Preescolar,
para su aplicación definitiva en
2017.
SEP
Seleccionar para estimular a los
mejores alumnos que terminan su
educación primaria en todas las
asignaturas del programa vigente.
7 al 8 de
junio de
2017
INEE-SEP
Aplicación definitiva. En el pilotaje
de PLANEA 2016, se describen los
propósitos de PLANEA.
14 y 15 de
junio de
2017
Los ajustes del calendario de evaluaciones de educación básica 2016-2017, acordados
entre SEP-INEE-AEL, se darán a conocer por las vías oficiales, Colegiados Municipales
y
el
portal
de
transparencia
del
SEE.
http://www.educacionbc.edu.mx/departamentos/evaluacion
222. Calendario de Evaluaciones del Servicio Profesional Docente Educación
Básica 2016.
La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE) y la LGSPD,
establecen en sus artículos 28 fracción II y 7 fracción II, que, en materia del Servicio
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Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
Profesional Docente, para la educación básica y media superior, el INEE tiene la
atribución de definir los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales
se llevarán a cabo los procesos de evaluación de la materia; lo anterior en
coordinación con las Autoridades Educativas competentes.
223. A las Autoridades Educativas federal y la AEL, de conformidad con el artículo 14
fracción I Bis de la Ley General de Educación, les corresponde de manera
concurrente, participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional
Docente tanto en la educación básica como en la educación media superior.
224. Por su parte, la Secretaría de Educación Pública, con base en el artículo 10 de la
LGSPD, tiene la función específica de participar con el INEE en la elaboración del
programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación para
la educación básica, tomando en consideración las propuestas que en su caso reciba
de las AEL. En cada proceso, el calendario define las fechas para la expedición de
lineamientos; publicación de perfiles, parámetros e indicadores; etapas, aspectos y
métodos; convocatorias; y aprobación de instrumentos de evaluación. A continuación,
se presenta el calendario de evaluaciones 2016:
INGRESO 2016
Aplicación
EB: 18 de junio al 10 de julio
Publicación de resultados
EB: 05 de agosto
PROMOCIÓN
Aplicación
EB: 07 al 22 de mayo
Publicación de resultados
EB: 01 de julio
DIAGNÓSTICA
(Primer año)
Aplicación
EB: 20 de agosto al 4 de
septiembre
Publicación de resultados
EB: 4 de octubre
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
(Segundo grupo)
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Ciclo Escolar 2016-2017
Aplicación
EB: 5 al 27 de noviembre
Publicación de resultados
EB: 15 de febrero de 2017
ISEP
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
(Segunda Oportunidad)
Aplicación
EB: 5 al 27 de noviembre
Publicación de resultados
EB: 15 de febrero de 2017
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
(al término del Segundo año)
Aplicación
EB: 9 y 10 de julio
Publicación de resultados
EB: 12 de agosto
SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
DE EVALUADORES 2016
Emisión de Lineamientos
Al 19 de febrero
Emisión de convocatorias
Al 26 de febrero
Registro y postulación
1 de marzo al 15 de abril
Selección para la capacitación
18 al 29 de abril
Capacitación de aspirantes
2 de mayo al 14 de julio
Evaluación de competencias
directivas (piloto operativa)
10 y 11 de septiembre
Aplicación
Al 28 de octubre
Selección de evaluadores que
participarán en el desempeño
Al 25 de noviembre
Los ajustes del Calendario de Evaluaciones de Educación Básica 2016-2017, acordados
entre l Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente -INEE-AEL, se darán a
conocer por las vías oficiales, colegiados municipales y el portal de transparencia del
SEE. http://www.educacionbc.edu.mx/departamentos/evaluacion
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Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
GESTIÓN PEDAGÓGICA
A. LINEAMIENTOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS
254. El Plan y los Programas de Estudio 2011 de Educación Básica, son los
documentos pedagógicos de carácter oficial que todos los Docentes deben utilizar
como fundamento para impulsar y fortalecer el aprendizaje de los alumnos en las
escuelas públicas y privadas de educación básica, así como las modificaciones de
la nueva propuesta curricular.
255. Los Docentes deberán contemplar en su planeación el perfil de egreso de la
educación básica, los aprendizajes esperados las competencias a desarrollar en
cada periodo escolar, a fin de definir en función de las características de los
alumnos las secuencias, situaciones didácticas proyectos que debe diseñar para
apoyar el aprendizaje de los alumnos.
256. La planificación del Docente debe basarse en el diagnóstico inicial de los
alumnos, así como alcanzar los aprendizajes esperados señalados en el programa
de grado, nivel y asignatura.
257. La evaluación formativa deberá ser una acción cotidiana que permita al Docente
reforzar con estrategias didácticas los aprendizajes esperados que no han
alcanzado los alumnos durante el desarrollo del ciclo escolar.
258. Las horas de trabajo de las asignaturas en las aulas de educación primaria y
secundaria deberán apegarse a la distribución de tiempo establecido en el Plan y
Programas de Estudios 2011 de Educación Básica.
259. Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito por los Docentes y alumnos,
tanto en las escuelas oficiales como en las particulares con RVOE del ISEP. En
educación secundaria, las escuelas deberán apegarse a la lista de libros de texto
gratuito autorizados para el ciclo escolar 2016-2017 por la SEP. Por ningún motivo
en las escuelas públicas deberá obligarse a los padres de familia o tutores a
comprar libros diferentes a los libros diferentes a los libros de texto gratuito.
260. Las convocatorias de actividades y concursos emitidas y/o validadas por la AEL,
serán consideradas para su implementación en la escuela de acuerdo con las
necesidades establecidas en la Ruta de Mejora.
261. La solicitud de útiles y/o materiales escolares o libros, deberá ajustarse a las
posibilidades económicas de los padres de familia o tutores. En ningún caso se
condicionará la asistencia del alumno a la adquisición o entrega de los mismos.
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Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica
Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
262. En preescolar, primaria y secundaria, los Docentes deben tomar en cuenta en su
planeación las necesidades de cada asignatura o campo de formación, con el
propósito de que los alumnos lleven diariamente a la escuela los útiles, libros de
texto y cuadernos necesarios correspondientes a cada jornada escolar, buscando
cuidar la salud e integridad física de los alumnos, evitando que carguen peso
excesivo.
263. Atendiendo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, el personal Directivo, Docente y de apoyo y asistencia a la
educación debe atender las necesidades educativas de los alumnos de acuerdo a
su edad y buscar alternativas para su seguimiento, sin atentar contra su integridad
física, moral y emocional. El castigo físico nunca deberá aplicarse como medida
correctiva a los alumnos. Se recomienda mantener una relación que favorezca la
comunicación y la coordinación con los padres de familia para coincidir en la forma
de atenderlos y tomar decisiones en caso de requerir atención profesional
especializada.
264. Para dar cumplimiento al principio de inclusión y equidad en la educación, en el
Estado de Baja California, ningún niño, niña o adolescente debe quedarse sin
derecho a inscripción por motivos económicos, sociales, culturales, religiosos, de
género o de raza; siempre y cuando la escuela a la que desea ingresar cuente con
lugares disponibles, caso contrario el ISEP a través del jefe de Nivel
correspondiente le proporcionará un listado de escuelas en las cuales existan
lugares para ese ciclo escolar. La educación que se brinde deberá responder al
principio de inclusión y equidad, atendiendo a la diversidad cultural y a las NEE.
265. Los Supervisores, Directivos y Docentes deberán realizar acciones de detección
y seguimiento oportuno de aquellos alumnos que se encuentran en riesgo de
abandonar la escuela y así encontrar alternativas que permitan al alumno concluir
su educación básica.
B. EDUCACIÓN ESPECIAL
266. Los servicios de educación especial brindarán apoyo a las escuelas de
educación básica en el proceso de disminución y/o eliminación de las Barreras
para el Aprendizaje y la Participación (BAP) presentadas en los diferentes
contextos asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos
específicos prioritariamente.
La educación inclusiva permite que estos alumnos, cursen la educación básica en
una escuela regular favoreciendo la disminución y/o eliminación de las BAP.
La inclusión educativa implica el establecimiento de vínculos y compromisos entre
las escuelas regulares, las USAER, los Centro de Atención Psicopedagógica de
Educación Preescolar (CAPEP), los Centros de Atención Múltiple (CAM) y los
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Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
Centros de Recursos e Información para la Integración Educativa (CRIIE), que
promuevan la disminución o eliminación de BAP asociadas o no a discapacidad,
aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos.
267. La inclusión de alumnos que enfrentan BAP asociadas o no a discapacidad,
aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos a una escuela y en apego al
principio de sectorización, que implica que los alumnos pueden ser educados y
recibir el servicio de apoyo necesario cerca del lugar en donde viven; se debe
buscar preferentemente aquellas escuelas que cuenten con el servicio de apoyo
USAER o CAPEP, evaluando las condiciones pedagógicas, infraestructura,
recursos humanos y ambiente escolar del plantel, apoyándose del nivel educativo
de preescolar, la Coordinación Regional de Educación Especial para que le
proporcionen la relación de escuelas de acuerdo a la base de datos que deberá
actualizarse permanentemente, a través de la estructura.
268. Los servicios de USAER o CAPEP, son instancias encargadas de apoyar el
proceso de inclusión educativa de los alumnos que enfrentan BAP asociadas o no
a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, en las escuelas
de educación básica, en base a la identificación de la población que requiere de
estos servicios por parte del nivel educativo en vinculación a la Coordinación
Regional de Educación Especial.
269. Las aulas construidas o asignadas a USAER o CAPEP, son espacios para la
organización propia de las acciones del servicio, tales como brindar asesoría al
personal de la escuela, atención a padres de familia, vinculación con la
comunidad, así como de acompañamiento en los apoyos específicos ofrecidos a
los alumnos que atienden. De no contar la USAER o CAPEP con un espacio
asignado digno para trabajar no será posible otorgar el servicio en las escuelas.
270. El horario de entrada y salida del personal de USAER o CAPEP en este ámbito,
deberán tener y responder a las mismas condiciones que las del personal de la
escuela de educación básica que atiende, considerando su puesto y plaza
presupuestal correspondiente, como parte del equipo colegiado del plantel. El
horario de entrada y salida del personal del CRIIE deberá tener y responder a las
mismas condiciones de su puesto y plaza correspondientes. El horario de entrada
y salida del personal de CAM deberán tener y responder a las mismas condiciones
de educación básica considerando su puesto y su plaza presupuestal
correspondiente. El horario del funcionamiento de CAM laboral estará establecido
de la ochos a las cuatro de la tarde. Respondiendo a las condiciones de la
modalidad laboral como escuela de educación básica y el personal ajustará su
horario considerando su puesto y plaza correspondiente.
271. Los especialistas asignados a USAER o CAPEP deberán firmar su asistencia en
el libro de firmas de la escuela de educación básica los días que asistan a ésta al
llegar y al retirarse, y en el libro correspondiente de la unidad cuando acudan a
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Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica
Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
dicha sede, mismo que deberá ser revisado semanalmente por el directivo del
servicio.
272. Todos los procesos relacionados con el servicio de USAER o CAPEP en la
escuela de educación básica, deberán ser comunicados por el directivo del
servicio al directivo de la escuela o de no contar con Director al Supervisor de
Zona de Educación Especial.
273. El Directivo de la USAER o CAPEP deberá comunicar por escrito al Directivo de
la escuela de educación básica que atiende sobre la asistencia de los
especialistas a reuniones técnicas, talleres de capacitación y otras incidencias que
justifiquen su inasistencia, con anterioridad al evento.
274. Los especialistas de USAER o CAPEP deberán participar durante el ciclo
escolar en las reuniones del CTE convocadas por el Directivo de la escuela de
educación básica, así como participar en la elaboración y desarrollo de la Ruta de
Mejora, con la finalidad de propiciar el trabajo colegiado que impacte en el logro
educativo del alumno que requiere el servicio de apoyo. El equipo de apoyo
podrán ser partícipes en todos los CTE de las diferentes escuelas que atiende
según sea la necesidad en la Ruta de Mejora.
275. Los integrantes de la USAER o CAPEP en las escuelas de educación básica
deberán:





Apoyar al Docente en la elaboración del diagnóstico grupal; en el caso de
alumnos en seguimiento y de alumnos detectados con BAP asociada o no
a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos.
Aplicar a los alumnos en seguimiento y detectados con BAP asociada o no
a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos una
evaluación pertinente que permita determinar los apoyos y el modelo de
atención que requieran.
El Docente y los especialistas de la USAER o CAPEP, deberán propiciar en
reuniones de CTE u otros espacios, el trabajo colegiado para abordar
temas afines a la disminución y/o eliminación de las barreras de los
alumnos que atienden.
El especialista de USAER o CAPEP y el Docente de educación básica
detectarán y determinarán conjuntamente en el grupo, a los alumnos que
enfrentan BAP asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o
talentos específicos, desarrollando la respectiva propuesta curricular
correspondiente.
El Docente y los especialistas de la USAER o CAPEP establecerán
acuerdos y líneas de comunicación en cuanto a horarios de trabajo en el
aula regular y/o de atención de los alumnos en el aula de apoyo en caso de
ser requerido, partiendo de lo expuesto en la propuesta curricular
adaptada.
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Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica
Ciclo Escolar 2016-2017




ISEP
Los especialistas de la USAER o CAPEP deberán entregar un informe
inicial de los alumnos detectados y determinados en la tercer semana del
mes de noviembre al Directivo de la escuela y un informe final del impacto
de la intervención del trabajo colegiado entre el Docente y equipo del
servicio en la tercer semana del mes de mayo, con la finalidad de evaluar
el impacto de las acciones realizadas.
Se debe de involucrar a los especialistas de la USAER o CAPEP en las
actividades cívicas socioculturales, deportivas y guardias organizadas por
el centro de trabajo donde presten sus servicios.
Los especialistas de la USAER o CAPEP deberán cubrir los requisitos
anteriormente establecidos con un mínimo de 15 alumnos que enfrenten
BAP asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos
específicos. Si en la escuela donde esté asignado el servicio de USAER o
CAPEP no cumple el mínimo deberá cubrirlo atendiendo al alumnado de
otro plantel.
La no observancia de estos aspectos será responsabilidad inmediata del
Director de la escuela, quien deberá informarlo al Supervisor de su zona y
al Directivo de la USAER o CAPEP correspondiente.
276. Los CAM tienen la responsabilidad de brindar servicios de educación básica a
aquellos alumnos y alumnas con discapacidad múltiple, trastornos generalizados
del desarrollo o que por la discapacidad que presentan requieren de adecuaciones
curriculares altamente significativas y de apoyos generalizados y/o permanentes, a
quienes las escuelas de educación regular no han podido integrar por existir
barreras significativas para proporcionarles una atención educativa pertinente y los
apoyos específicos para participar plenamente y continuar con su proceso de
aprendizaje.
277. El personal del CAM realizará una evaluación psicopedagógica con base en las
fortalezas y necesidades identificadas para diseñar la propuesta curricular
adaptada que les permita a los alumnos satisfacer sus necesidades básicas de
aprendizaje para la autonomía, convivencia social y productiva.
278. La evaluación del aprendizaje es permanente y da lugar a la formulación de
calificaciones parciales. Los menores que enfrentan BAP asociadas a
discapacidad múltiple y a trastornos generalizados del desarrollo que requieren
adecuaciones curriculares altamente significativas y de apoyos generalizados y/o
permanentes recibirán por parte del Docente de grupo, el avance del
aprovechamiento escolar tomando como referencia la propuesta curricular
adaptada. En lo referente al registro de la escolaridad de los alumnos, los CAM se
sujetarán al apartado control escolar e inscripciones de estos Lineamientos.
279. Los servicios de CAM al realizar el proceso de inclusión educativa a una escuela
regular a los alumnos que enfrentan BAP asociadas o no a discapacidad, deberá
informar a la USAER que atiende la escuela de educación básica, la situación del
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Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica
Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
alumno, brindando seguimiento hasta por 3 meses de manera colaborativa.
280. Los CRIIE son servicios de orientación que les corresponde informar, asesorar y
capacitar a padres de familia, personal Docente de educación básica y comunidad
en general, sobre opciones educativas, estrategias específicas de atención, diseño
y utilización de diversos materiales didácticos que apoyan en el proceso de
aprendizaje de los alumnos que enfrentan BAP asociadas o no a discapacidad,
aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos.
281. El CRIIE desarrollará estudios indagatorios, con el fin de eliminar las BAP
asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos
en vinculación al equipo técnico de la Coordinación Regional de Educación
Especial.
282. Los servicios de educación especial deberán contar con acompañamiento
técnico, para garantizar que las áreas del Sistema Educativo Estatal, que ejecuten
los programas federales que cuentan con Reglas de Operación, fortalezcan sus
capacidades para las Perspectivas de Genero.
C. EDUCACIÓN PARA LA SALUD
283. La AEL orientará, vigilará e impulsará acciones en los centros escolares de
educación básica para la promoción y difusión de la salud alimentaria, el desarrollo
de competencias relativas al cuidado de la salud, la activación física, el combate al
sobrepeso, la obesidad, el procesamiento y expendio de alimentos en los centros
de trabajo. Lo anterior en apego a las normatividades aplicables, lineamientos y
recomendaciones en materia de nutrición escolar que emita la Secretaría de Salud
Pública y demás disposiciones aplicables.
284. La aplicación de las disposiciones establecidas en el acuerdo mediante el cual
se establecen los Lineamientos Generales para el Expendio o Distribución de
Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en los Planteles
de Educación Básica, es obligatoria en todos los centros escolares a partir de
enero de 2011.
285. Para promover la educación en la salud en las escuelas de Educación Básica,
deberán considerarse los siguientes documentos, los cuales se encuentran
disponibles
para
su
consulta
en
http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/programas/escuela_salud.html:
 Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para
el expendio y distribución de alimentos y bebidas en los Establecimientos
de Consumo Escolar en los Planteles de Educación Básica.
 Programa de Acción en el Contexto Escolar.
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Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica
Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
 Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el sobrepeso
y la obesidad. SEP-SSA, 2010.
 Manual para el Maestro del Programa Escuela y Salud, Desarrollando
competencias para la nueva cultura de la salud, SEP.SSA, 2008.
 Guía de Activación Física. preescolar, primaria y secundaria, SEP, 2009.
 Guía del Maestro para la Prevención de la Obesidad y Sobrepeso,
SEBS/ISEP, 2010.
 Guía para Directivos y Docentes. Orientaciones para la regulación del
expendio de alimentos y bebidas en los planteles de Educación Básica.
SEP
 Demás ordenamientos normativos de carácter federal y estatal vigentes y
aquellos que se emitan para la regulación de la sana alimentación.
286. La comunidad educativa, generará condiciones para el cuidado de la salud de
manera permanente e incluirán en la Ruta de Mejora, acciones relacionadas con el
cuidado de la salud y la activación física de forma continua.
287. El personal Docente deberá promover que los padres de familia y los alumnos
participen en diversas actividades para mejorar su alimentación; fomentar en los
educandos el hábito de consumir y combinar alimentos sanamente; detectar a los
alumnos con problemas de obesidad a efecto de orientar a los padres de familia a
que asistan a control médico.
288. El Jefe de Sector y el Supervisor de Zona o equivalentes serán los responsables
de proporcionar la información, brindar capacitación, asesoría y acompañamiento
a los Directores, Docentes, madres y padres de familia; así como, dar seguimiento
a la aplicación de las disposiciones establecidas en el acuerdo mediante el cual se
establecen los Lineamientos Generales para el Expendio o Distribución de
Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en Planteles de
Educación Básica.
289. Corresponde al Comité de Salud y Medio Ambiente del CEPS, vigilar las
condiciones de higiene y seguridad con respecto a la preparación y manejo de
alimentos; además de ser corresponsables en garantizar que en el plantel
educativo se elaboren y expendan alimentos, bebidas o productos saludables, en
conjunto con la dirección del plantel y con el apoyo de padres de familia, Docentes
y establecimiento de consumo escolar.
290. Se recomienda al CEPS específicamente al Comité de Salud y Medio Ambiente,
instalar filtros sanitarios en las escuelas, con el propósito de detectar e informar
oportunamente a los padres de familia de cualquier problema relacionado a la
salud y referirlos a la unidad de salud que le corresponda.
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Ciclo Escolar 2016-2017
ISEP
D. EDUCACIÓN SECUNDARIA-ASIGNATURA ESTATAL
291. La asignatura estatal que se encuentra vigente y autorizada para impartirse en el
presente ciclo escolar 2016-2017, es la de “Formación Ciudadana Democrática
para una Cultura de la Legalidad” en Baja California. Cabe señalar que dicha
asignatura se encuentra inscrita en el Plan de Estudios 2011 de la Educación
Básica y es de carácter obligatorio; Según lo establece el Artículo Segundo, del
Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica
publicado el día 19 de agosto de 2011, en el Diario Oficial de la Federación.
292. Por lo tanto, en todas las escuelas secundarias en el Estado se deberá impartir y
dar la debida importancia, igual que cualquier otra asignatura.
293. Por parte de la AEL, las actividades propias que se llevarán a cabo en las
escuelas secundarias son las siguientes:


Visitas de seguimiento a personal Directivo y Docente.
Evaluación a Docentes y alumnos.
294. El acompañamiento a Educación Secundaria, deberá llevar la incorporación de
la perspectiva de Género en los planes y programas de estudios.
Artículo Transitorio
PRIMERO: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su
emisión y serán publicados en el portal de transparencia del Sistema Educativo
Estatal.
SEGUNDO: Cualquier modificación o cambio a los presentes Lineamientos
Normativos será notificado vía institucional a los centros educativos.
Dado en el recinto que ocupa el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de
Baja California, Mexicali, Baja California, a 19 de agosto de 2016.
ATENTAMENTE
LEOPOLDO GUERRERO DÍAZ
COORDINADOR GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA
(RUBRICA)
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