SUPLEMENTO Al FOLLETO BASE para Certificados Deutsche Bank

Transcripción

SUPLEMENTO Al FOLLETO BASE para Certificados Deutsche Bank
SUPLEMENTO
Al FOLLETO BASE
para
Certificados
Deutsche Bank AG [Londres]
[Cantidad] Certificados [Insértese el tipo] [WKN/ISIN de cada uno]
relacionados con [inclúyanse datos del subyacente]
[Emitidos en el marco de su Programa
TM
]
Precio de Emisión: [Importe] [ ] por Certificados [Insértese el tipo] [(más un
recargo de suscripción del [ ] [% del Importe Nominal][EUR] [ ])]
[WKN/ISIN]
Este documento constituye un suplemento al Folleto Base de fecha 5 de octubre de 2007 )el
“Folleto Base”) de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de fecha 10 de julio de 2005 de Folletos
para Valores (el “Suplemento”) es de fecha 12 de noviembre de 2007 y deberá leerse junto con
el Folleto Base. Los términos definidos en el Folleto Base tienen el mismo significado en el
presente Suplemento. El presente Suplemento contiene información actualizada en relación con
el Folleto Base. Cualquier información incluida en el Folleto Base que no sea ampliada mediante
este Suplemento debe considerarse no modificada. El presente Suplemento deberá publicarse en
la página web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo (www.bourse.lu).
El Folleto Base es revisado y modificado a este respecto con efectos desde el 12 de
noviembre 2007, inclusive.
Deutsche Bank AG, Londres asume la responsabilidad por la información contenida en este
documento. Según el leal saber y entender del Emisor (que ha desplegado toda la diligencia
razonable para asegurarse que así sea), la información contenida en este documento se ajusta a
los hechos y no omite nada que posiblemente afecte a la trascendencia de esa información.
Desde la publicación del Folleto Base, no se ha producido ni tampoco ha sido advertido ningún
otro nuevo factor significativo, error sustancial o inexactitud relacionada con la información
incluida en el Folleto Base distinto de lo indicado en este Suplemento.
En caso de producirse una eventual discrepancia entre (a) cualquier afirmación de este
Suplemento y (b) cualquier afirmación del Folleto Base, prevalecerán las afirmaciones del
apartado (a) anterior.
La fecha de este Suplemento es el 12 de noviembre de 2007.
Deutsche Bank
1.
Modificación en la sección “B. Resumen de las Condiciones Finales de la
Oferta” del apartado 2. “Información adicional sobre las condiciones de los
Valores”
Se ha añadido el siguiente párrafo a la sección “b. Resumen de las Condiciones
Finales de la Oferta” del Folleto Base del apartado 2. “Información adicional sobre
las condiciones de los Valores”, a continuación del epígrafe titulado "2.28
Certificados Twin & Go ligados a un Único Subyacente” en la página 96:
2.29 Certificados Tris ligados a un Único Subyacente
a)
Los Valores representan una inversión similar a una inversión directa en el
Subyacente. No obstante, a diferencia de una inversión directa, los Valores se
amortizarán automáticamente y un determinado importe será pagado si el valor de
cada componente del subyacente en una fecha de determinación de la barrera es
igual o superior al nivel de barrera definido [Si el Nivel de barrera no está fijado,
insertar: respecto de ese día]. El importe en metálico será mayor cuanto más tarde
tenga lugar la amortización anticipada. A cambio de esta opción, los inversores
renuncian a la oportunidad de participar en cualquier incremento del valor de
cualquiera de los componentes del Subyacente más allá del nivel de barrera
definido que tenga lugar una vez los Valores se hayan amortizado anticipadamente,
como se ha descrito anteriormente.
Si no tiene lugar la amortización anticipada, el inversor recibirá un importe en
metálico ligado al valor de los componentes del Subyacente durante la vida del
Valor. Si ninguno de los componentes del Subyacente ha sido igual o inferior al nivel
de determinación definido, el inversor recibirá un importe en metálico que reflejará el
valor mayor entre el importe definido y el producto del precio de emisión y el valor
de componente del Subyacente con peor rendimiento en el momento de la emisión.
De lo contrario, el importe en metálico pagadero en la liquidación reflejará el valor
del componente del Subyacente con peor rendimiento en el momento de la fecha de
valoración final dividido entre el valor de dicho componente del Subyacente con
peor rendimiento en el momento de la emisión.
Una diferencia adicional con una inversión directa en el Subyacente es que los
inversores renunciarán al derecho a recibir cualesquiera dividendos, intereses o
cantidades similares pagadas respecto al Subyacente.
El Subyacente es una cesta compuesta por [índices] [acciones] [otros valores]
[participaciones de fondos] [materias primas] [importes de monedas] [futuros].
Consecuentemente, el valor del Subyacente en cualquier momento refleja el valor
de cada uno de los componentes de la cesta [Si el Tipo de Cambio del Componente
de la Cesta no es el mismo que la Moneda de Referencia y el Valor no es un valor
quanto, insertar: convertido a la [Moneda de Referencia / Moneda de Liquidación] al
tipo de cambio existente.
b)
Los Valores representan el derecho a recibir el pago del Importe de
Liquidación en Metálico en el momento de la liquidación. El importe en metálico
pagadero en la liquidación dependerá de si el valor de los componentes del
subyacente durante la vida del Valor han sido iguales o inferiores al nivel de
determinación definidos. Los inversores que compren los Valores a la fecha de
emisión y los mantengan durante toda la vida de los mismos, recibirán, si el valor de
ninguno de los componentes del Subyacente durante la vida de los Valores ha sido
[igual a o] inferiores al nivel de determinación definido, un importe en metálico
pagadero en el momento de la liquidación que reflejará el mayor entre el importe
especificado y el producto del precio de emisión y el valor del componente del
Subyacente con menor rentabilidad en la fecha de valoración final dividido entre el
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valor del referido componente del Subyacente con peor rendimiento en el momento
de la emisión; de lo contrario, el importe en metálico pagadero en la liquidación
reflejará el valor del componente del Subyacente con peor rendimiento en la fecha
de valoración final dividido entre el valor de dicho componente del Subyacente con
peor rendimiento en el momento de la emisión.
No obstante, si el valor de cada componente del Subyacente en la fecha de
determinación definida es igual o mayor que el nivel de barrera definido [Si el Nivel
de Barrera no está fijado, insertar: respecto de dicha fecha], los Valores se
amortizarán anticipadamente mediante pago en la fecha de liquidación pertinente de
un importe determinado para los supuestos en que ese caso ocurra. En este caso,
los inversores que adquieran los Valores en la fecha de emisión y los mantengan
durante el resto de la vida de los mismos, recibirán una rentabilidad en su inversión
inicial, que será mayor cuanto más tarde ocurra la amortización anticipada.
Consecuentemente, los inversores obtendrán mayor beneficio de una inversión en
los Valores, cuanto más tarde durante la vida de los Valores, el valor de los
componentes del Subyacente aumente en comparación con su valor en el momento
o alrededor de la emisión de los Valores.
[Si la Moneda de Liquidación no es la misma que la Moneda de Referencia, insertar:
El Importe de Liquidación en Metálico se convertirá a la Moneda de Liquidación al
tipo de cambio vigente.]
El pago del Importe de Liquidación en Metálico esta sujeto la deducción de ciertos
impuestos, tasas y/o gastos.
Los potenciales inversores deben tener presente que la rentabilidad (si la hubiere)
en su inversión en los Valores dependerá del rendimiento de los componentes del
Subyacente y de si los Valores se amortizan anticipadamente.
Si el valor de cada componente del Subyacente en una fecha de determinación de
la barrera definida es igual a o mayor que el nivel de barrera definido [Si el Nivel de
Barrera no está fijado, insertar: respecto de dicha fecha], los Valores se amortizarán
en el momento que corresponda mediante el pago del importe definido
anteriormente para los supuestos de que ocurra ese caso; en este caso, los
inversores que adquieran los Valores en la fecha de emisión y los mantengan
durante toda la vida de los mismos obtendrán una rentabilidad en su inversión inicial
que será mayor cuanto más tarde tenga lugar la amortización anticipada.
Consecuentemente, los inversores obtendrán un mayor beneficio de su inversión en
los Valores, cuanto más tarde durante la vida de los Valores aumente el valor de los
componentes del Subyacente en comparación con el valor de los mismos en el
momento o alrededor de la fecha de emisión.
En caso de no amortizarse anticipadamente, los inversores que adquirieron los
Valores en la Fecha de Emisión y los mantuvieron durante la vida de los mismos
obtendrán una rentabilidad en su inversión inicial si el valor de ninguno de los
componentes del Subyacente durante la vida de los Valores ha sido [igual a o]
inferior al nivel de determinación definido. En este último caso, los inversores
recibirán un importe en metálico pagadero en la liquidación que reflejará el mayor
del importe definido y el producto del precio de emisión y el valor del componente
del Subyacente con peor rendimiento en la fecha de valoración dividido entre el
valor de dicho componente del Subyacente con peor rendimiento en el momento de
la emisión. De lo contrario, el importe en metálico pagadero en la liquidación
reflejará el valor del componente del Subyacente con peor rendimiento en la fecha
de valoración final dividido entre el valor de dicho componente del Subyacente con
peor rendimiento en el momento de la emisión. En dicho caso, el valor del
componente del Subyacente con peor rendimiento en la fecha de valoración final es
inferior al valor de dicho componente del subyacente en el momento de la emisión,
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los inversores que hayan adquirido los Valores en la Fecha de Emisión y los
hubieran mantenido durante la vida de los mismos sufrirán una pérdida en su
inversión y pueden perder la totalidad de la misma si dicho valor en la fecha de
valoración final es cero. Consecuentemente, una inversión en los Valores implica
numerosos riesgos que pueden incluir, sin limitación, un riesgo de mercado similar al
de una inversión directa en el Subyacente y los inversores deberían obtener
adecuado asesoramiento.
c)
Los Valores no prevén una garantía de pago de un determinado importe o
confieren el derecho a recibir el repago del precio de emisión. Como se ha descrito
anteriormente, el valor de cualquier importe en metálico pagadero al inversor en la
liquidación depende de (a) si el valor del componente del Subyacente en una fecha
de determinación de la barrera concreto es igual o mayor que el nivel de barrera
definido, (b) si el valor de los componentes del Subyacente durante la vida de los
Valores ha sido igual o inferior al nivel de determinación definido y (c) el valor del
componente del Subyacente con peor rendimiento en la fecha de valoración, que en
el peor de los casos, puede resultar en una pérdida total de la inversión inicial. Los
Valores no otorgan más rentabilidad que el potencial importe de liquidación
pagadero en la liquidación. Consecuentemente, los inversores sólo obtendrán una
rentabilidad positiva en su inversión inicial si el importe en metálico recibido en el
momento de liquidación (ya sea debido a una amortización anticipada de los
Valores, ya sea del ejercicio de los Valores en la fecha de ejercicio determinada) o
el importe recibido tras la venta de los Valores en el mercado secundario durante la
vida de los Valores excede el precio originariamente pagado por los Valores. Los
inversores no recibirán pagos periódicos en relación con los Valores y no recibirán
importe alguno que se paguen cada cierto tiempo en forma de intereses u otros
repartos (i.e. dividendo) por o en relación con el Subyacente y no tendrá derecho
alguno frente al emisor del Subyacente, cualesquiera de los componentes del
Subyacente o el emisor de cualesquiera de dichos componentes.
d)
El valor de mercado de los Valores durante su vigencia depende
principalmente del valor y de la volatilidad del Subyacente durante la existencia de
los Valores. Si el valor de los componentes del Subyacente descendiese y/o el
mercado tuviese la percepción de que el valor de los componentes del Subyacente
posiblemente descenderá o de que el valor de los componentes del Subyacente no
será igual a o mayor que el nivel de barrera definido en la fecha de determinación
de la barrera definida durante lo que resta del plazo de vigencia de los Valores, es
de esperar que, manteniéndose todos los demás factores constantes, el valor de
mercado de los Valores caerá. Sobre esta misma base, si el valor de los
componentes del Subyacente aumentase y/o el mercado tuviese la percepción de
que el valor de los componentes del Subyacente posiblemente aumentará o de que
el valor de los componentes del Subyacente será igual a o mayor que el nivel de
barrera definido en la fecha de determinación de la barrera definida durante lo que
resta del plazo de vigencia de los Valores, es de esperar que, manteniéndose todos
los demás factores constantes, el valor de mercado de los Valores aumentará.
Entre otros factores que pueden influir en el valor de mercado de los Valores cabe
incluir los tipos de interés, los posibles pagos de dividendos o intereses (si procede)
con respecto al Subyacente, las variaciones en el método de cálculo del valor del
Subyacente que oportunamente se produzcan y las expectativas de los mercados
acerca de la evolución futura del Subyacente, su composición y los Valores.
[Si las Monedas de los Componentes de la Cesta no son las mismas que la Moneda
de Referencia y/o la Moneda de Referencia no es la misma que la Moneda de
Liquidación y no se aplica conversión basada en el tipo de cambio en cualquiera de
los niveles o en ambos niveles, insertar:
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[Insertar si no se aplica una conversión basada en el tipo de cambio entre las
Monedas de los Componentes de la Cesta y la Moneda de Referencia: Cada valor
de los Componentes de la Cesta utilizado para determinar el valor del Subyacente
se considera expresado en la moneda del Subyacente, sin tener en cuenta cualquier
tipo de cambio entre dichas monedas.] [Además,] [Insertar si no se aplica una
conversión basada en un tipo de cambio entre la Moneda de Referencia y la
Moneda de Liquidación: [El] [el] valor del Subyacente, que se utiliza para la
determinación del Importe de Liquidación en Metálico se considera denominado en
la Moneda de Liquidación, sin tener en cuenta el tipo de cambio entre la Moneda de
Referencia y la Moneda de Liquidación (los denominados “valores quanto”).] Como
consecuencia, una inversión en los Valores [insertar si no se aplica una conversión
monetaria basada en el tipo de cambio a cualquiera de los niveles: no] implica
riesgos de tipo de cambio [insertar si se aplica una conversión monetaria basada en
el tipo de cambio en cualquiera de los dos niveles: en relación con la conversión de
[insertar si se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio entre las
Monedas de los Componentes de la Cesta y la Moneda de Referencia: la Cesta: las
Monedas de los Componentes de la Cesta a la moneda del Subyacente] [insertar si
se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio entre las Moneda
de Referencia y la Moneda de Liquidación: la Moneda de Referencia a la Moneda de
Liquidación]] Adicionalmente, si [insertar si no se aplica una conversión monetaria
basada en un tipo de cambio entre las Monedas de los Componentes de la Cesta y
la Moneda de Referencia: el diferencial relativo de tipos de interés entre el tipo de
interés vigente relativo a la Moneda de Referencia y a las Monedas de los
Componentes de la Cesta] [y] [insertar si no se aplica una conversión monetaria
basada en el tipo de cambio entre la Moneda de Referencia y la Moneda de
Liquidación: el diferencial relativo de tipos de interés entre el tipo de interés vigente
relativo a la Moneda de Referencia y a la Moneda de Liquidación] puede influir en el
precio de los Valores.]
[Si las Monedas de los Componentes de la Cesta no son los mismas que la Moneda
de Referencia y/o la Moneda de Referencia no es la misma que la Moneda de
Liquidación y se aplica a cualquiera de los niveles o en ambos una conversión
monetaria basada en el tipo de cambio, insertar:
[Insertar si se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio entre las
Monedas de los Componentes de la Cesta y la Moneda de Referencia: Las
Monedas de los Componentes de la Cesta de cada uno de los Componentes de la
Cesta utilizada para determinar el valor del subyacente no son las mismas que la
Moneda de Referencia] [Además,] [Insertar si se aplica una conversión monetaria
basada en el tipo de cambio entre la Moneda de Referencia y la Moneda de
Liquidación: [La] [la] Moneda de Referencia, que se utiliza en la determinación del
Importe de Liquidación en Metálico no es el mismo que la Moneda de Liquidación.]
Además, una inversión en los Valores entrañará riesgos de tipo de cambio.]
Además, los inversores estarán expuestos a riesgos de tipo de cambio en caso de
que la Moneda de Liquidación sea diferente de la moneda del país de domicilio del
inversor o de la moneda en que un inversor desee recibir fondos.
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