Transmisión de participaciones sociales mortis causa

Transcripción

Transmisión de participaciones sociales mortis causa
Transmisión de participaciones sociales mortis causa
Analizamos la Resolución de 23 de abril de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
(DGRN), en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XI de
Barcelona a inscribir una escritura de transformación de sociedad.
Enviado
30 junio 2015
Legislación aplicable
España
Tema
Societario y Gobierno Corporativo
Contacto
Ana Garcia-Boente
En una transformación de sociedad civil en mercantil (SL) se establece, tras indicar en sus estatutos sociales, que la transmisión de
participaciones sociales se rige por lo previsto en la Ley, lo siguiente:
“...En consecuencia, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos intervivos entre socios, o a favor del cónyuge,
ascendientes o descendientes del socio o de Sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, así como las transmisiones
mortis causa a favor de otro socio o del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio fallecido”.
El registrador considera que el precepto adolece de falta de claridad en lo relativo a las transmisiones mortis causa, pues los estatutos no
regulan de forma expresa, cuál será el régimen que seguirán el resto de transmisiones mortis causa.
La DGRN, por su parte, confirma la calificación del Registrador al señalar que el artículo 110.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSA) no
establece un derecho de adquisición preferente que entre en juego con carácter supletorio sino que se limita a disponer que tal derecho
puede establecerse en los estatutos.
Por lo tanto, en la referida cláusula estatutaria, después de establecer que la transmisión de participaciones sociales se rige por el artículo
106 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se dispone que, “en consecuencia” será libre la transmisión mortis causa a favor de otro
socio (...), supuestos estos que no se contemplan en el referido artículo 110, por lo que la cláusula carece de la claridad necesaria para
regular el supuesto de la transmisión de participaciones mortis causa.
En conclusión, la cláusula estatutaria en la que se regule la trasmisión mortis causa de participaciones deberá expresar si la voluntad social
es establecer un derecho de adquisición en favor de los socios en el resto de supuestos regulados, y de ser así, cuáles son las condiciones
de su ejercicio” (art. 110 de la Ley de Capital y 188 del Reglamento del Registro Mercantil).
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