C d D - Asociación Pueblo Hortaleza

Transcripción

C d D - Asociación Pueblo Hortaleza
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISION de DESIGNACIÓN
(C d D)
Abril 2012
ASOCIACION PUEBLO DE HORTALEZA
CONFIDENCIAL
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TITULO I.- OBJETIVOS Y COMPETENCIAS
Articulo 1.- La Comisión de Designación (CdD) será la encargada de seleccionar a las personas
o instituciones que se distingan, o se hayan distinguido, por su aportación al sostenimiento de
los fines de la Asociación Pueblo de Hortaleza y muy especialmente a todas aquellas personas
o instituciones que hayan contribuido al recuerdo y engrandecimiento del Pueblo de
Hortaleza y de sus gentes.
Artículo 2.- El objetivo fundamental de la CdD es proceder a la nominación, cada año, de
alguna persona o entidad a la que se le ofrezca la distinción y el agradecimiento de la
Asociación Pueblo de Hortaleza por sus meritos alcanzados en favor de los objetivos de la
misma.
También se podrá conceder esta distinción a cualquier persona fallecida, distinción que será
entregada a sus familiares más cercanos o a sus herederos.
TITULO II.- DE SUS MIEMBROS
Artículo 3.- La Comisión de Designación estará formada por un máximo de seis miembros y un
mínimo de cuatro. De los cuales, serán miembros permanentes el Presidente y el Secretario
que lo sean de la Asociación Pueblo de Hortaleza. El resto de miembros serán elegidos por la
Junta Directiva de la Asociación. Podrán formar parte de ella personas que no reúnan la
condición de socio.
Artículo 4.- La duración de los cargos de la Comisión será para un periodo de cinco años.
Pudiendo ser elegidos, nuevamente, por la Junta Directiva en cuantas ocasiones se considere
oportuno.
Si se produjera la baja voluntaria de alguno de los miembros la CdD, Junta Directiva decidirá, si
lo considera conveniente, la elección de un nuevo miembro o la continuidad de
funcionamiento de la CdD con los miembros restantes, siempre que su número no sea inferior
a cuatro.
Artículo 5.- El Presidente.
Una vez designados los miembros por la Junta Directiva de la Asociación, la CdD deberá
reunirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que se les haya comunicado la
designación para elegir Presidente y Secretario.
La elección del Presidente y Secretario se llevará a efecto entre los miembros de la CdD, bien
en la reunión mencionada en el párrafo anterior, o cuando se produzca la baja de cualquiera
de los cargos de Presidente y Secretario.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO CdD
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ASOCIACION PUEBLO DE HORTALEZA
CONFIDENCIAL
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TITULO III.- DE SUS REUNIONES
Artículo 6.-Al margen de la primera reunión de constitución que se celebrará dentro de los 30
días siguientes a su designación, La CdD se deberá reunir, al menos tres veces al año.
Las reuniones las convocará el presidente con la antelación razonable para que puedan
celebrarse con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Serán presididas por el Presidente, o por quien designe en su sustitución. El Secretario
levantará acta con los acuerdos adoptados en cada una de ellas.
Las deliberaciones deberán ser secretas.
TITULO IV.- FORMA DE LAS DESIGNACIONES
Artículo 7.- La elección del nominado se hará en una o en varias reuniones siempre que la
nominación definitiva se produzca con anterioridad al 31 de Julio de cada año.
Artículo 8.- La CdD determinará asimismo las circunstancias por las que se ha materializado
la nominación, dejándolas expresamente relacionadas en el acta de la reunión
correspondiente.
Articulo 9.El Secretario, o conjuntamente toda la CdD, redactaran el texto para que sea
leído durante el acto de inauguración de las fiestas del mismo año que se celebraran en el
tercer mes fin de semana del próximo mes de Septiembre.
Artículo 10.- Durante el acto de inauguración de las Fiestas de la Soledad de cada año, se
procederá a la entrega del reconocimiento al nominado o a sus familiares más próximos. La
forma del acto será decidida por la CdD, así como la forma de materializar el reconocimiento.
TITULO V.- DE LOS NOMINADOS.Artículo 11.Los nominados deberán ser elegidos por la CdD observando alguna
característica relevante que haya aportado algún beneficio o interés para el Pueblo de
Hortaleza o para la Asociación Pueblo de Hortaleza. Teniendo los componentes de la CdD
libertad e independencia a la hora de valorar cualquiera de las características elegidas al
respecto.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO CdD
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