Ordenanza Nº 381-MSB-Modificatoria de la Ordenanza Nº 338-MSB

Transcripción

Ordenanza Nº 381-MSB-Modificatoria de la Ordenanza Nº 338-MSB
ORDENANZA Nº
381-MSB
San Borja, 20.09.2006
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
POR CUANTO:
Visto, en la XVII-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.09.2006, el
Dictamen Nº 046-2006-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de
Reforma Constitucional N° 27680, consagra la autonomía política, económica y
administrativa de las Municipalidades Provinciales y Distritales en los asuntos de su
competencia.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de
mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la
Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de Ley precitada,
es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar
sin efecto los acuerdos.
Que, mediante Ordenanza Nº 317-MSB, publicada con fecha 15.11.05, se aprobó
el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS de la Municipalidad de
San Borja.
Que, mediante Ordenanza 332-MSB-, publicada con fecha 07.03.05, se reguló la
prohibición de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos
detonantes y deflagrantes en el distrito y espectáculos pirotécnicos, estableciéndose en
su artículo 12º las infracciones pasibles de sanción acorde a su anexo Nº 01, en el cual se
establece, entre otros, los códigos I-017 al I-020.
Que, mediante Ordenanza Nº 338-MSB, publicada con fecha 08.05.05, se modificó
el reglamento sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas aprobado mediante
Ordenanza Nº 158-CDSB, estableciéndose en su artículo 2º la modificatoria de la
Ordenanza Nº 317-MSB “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas”,
acorde a su anexo I en el cual se consignaron los códigos I-017 al I-020.
Que, acorde a lo precitado se hace necesario la modificatoria de la Ordenanza Nº
338-MSB, en cuanto a un Anexo Nº 01, en lo que se refiere a los Códigos de Infracción,
así como la modificatoria de los conceptos de infracción del anexo precitado, y conforme a
lo establecido en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 317-MSB lo referente a la sanción u
otro parámetro.
De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por
unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 338-MSB
Artículo Primero.- Modifíquese el Anexo 01 referido en el Artículo Segundo de la
Ordenanza Nº 338-MSB de acuerdo al siguiente texto:
CODIGO
I-021
I-022
I-023
I-024
INFRACCION
Por expender bebidas alcohólicas en la
vía pública y en los recintos públicos, así
como en el interior de vehículos, durante
las 24 horas del día incluidos los
sábados y domingos.
Por consumir y/o permitir el consumo de
bebidas alcohólicas en la vía pública y
en los recintos públicos, así como en el
interior de vehículos, durante las 24
horas del día incluido sábados y
domingos.
Por expender bebidas alcohólicas en
bodegas,
tiendas
de
abarrotes,
heladerías, panaderías, pastelerías,
dulcerías y
licorerías, depósitos de
distribución de bebidas alcohólicas,
autoservicios, mini market (grifos) y en
cualquier otro establecimiento no
autorizado para consumo interno,
durante el horario de prohibición de
23.00 a 09.00 horas de lunes a domingo.
Por consumir y/o permitir el consumo de
bebidas alcohólicas en bodegas, tiendas
de abarrotes, heladerías, panaderías,
pastelerías, dulcerías y
licorerías,
depósitos de distribución de bebidas
alcohólicas, autoservicios, mini market
(grifos)
y
en
cualquier
otro
establecimiento no autorizado para
consumo interno, las 24 horas del día
incluidos los sábados y domingos.
SANCION % UIT. U
OTRO
PARAMETRO
20 % UIT/ Clausura
Transitoria/
Clausura Definitiva /
Revocatoria o
Suspensión de la
Licencia de
Funcionamiento/
Retiro del Vehículo
20 % UIT/ Clausura
Transitoria/
Clausura Definitiva /
Revocatoria o
Suspensión de la
Licencia de
Funcionamiento/
Retiro del Vehículo
NORMA
LEGAL
M
Ordenanza
Nº 158CDSB
M
Ordenanza
Nº 158CDSB
20 % UIT/ Clausura
Transitoria/
Clausura Definitiva /
Revocatoria o
Suspensión de la
Licencia de
Funcionamiento
M
Ordenanza
Nº 158CDSB
20 % UIT/ Clausura
Transitoria/
Clausura Definitiva /
Revocatoria o
Suspensión de la
Licencia de
Funcionamiento
M
Ordenanza
Nº 158CDSB
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Deróguese todo dispositivo que se oponga a la presente
Ordenanza.
POR TANTO
MANDO, SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Documentos relacionados