Ordenanza Nº 381-MSB-Modificatoria de la Ordenanza Nº 338-MSB
Transcripción
Ordenanza Nº 381-MSB-Modificatoria de la Ordenanza Nº 338-MSB
ORDENANZA Nº 381-MSB San Borja, 20.09.2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la XVII-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.09.2006, el Dictamen Nº 046-2006-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, consagra la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades Provinciales y Distritales en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de Ley precitada, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante Ordenanza Nº 317-MSB, publicada con fecha 15.11.05, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS de la Municipalidad de San Borja. Que, mediante Ordenanza 332-MSB-, publicada con fecha 07.03.05, se reguló la prohibición de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes en el distrito y espectáculos pirotécnicos, estableciéndose en su artículo 12º las infracciones pasibles de sanción acorde a su anexo Nº 01, en el cual se establece, entre otros, los códigos I-017 al I-020. Que, mediante Ordenanza Nº 338-MSB, publicada con fecha 08.05.05, se modificó el reglamento sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas aprobado mediante Ordenanza Nº 158-CDSB, estableciéndose en su artículo 2º la modificatoria de la Ordenanza Nº 317-MSB “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas”, acorde a su anexo I en el cual se consignaron los códigos I-017 al I-020. Que, acorde a lo precitado se hace necesario la modificatoria de la Ordenanza Nº 338-MSB, en cuanto a un Anexo Nº 01, en lo que se refiere a los Códigos de Infracción, así como la modificatoria de los conceptos de infracción del anexo precitado, y conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 317-MSB lo referente a la sanción u otro parámetro. De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 338-MSB Artículo Primero.- Modifíquese el Anexo 01 referido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 338-MSB de acuerdo al siguiente texto: CODIGO I-021 I-022 I-023 I-024 INFRACCION Por expender bebidas alcohólicas en la vía pública y en los recintos públicos, así como en el interior de vehículos, durante las 24 horas del día incluidos los sábados y domingos. Por consumir y/o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en los recintos públicos, así como en el interior de vehículos, durante las 24 horas del día incluido sábados y domingos. Por expender bebidas alcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerías, panaderías, pastelerías, dulcerías y licorerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, autoservicios, mini market (grifos) y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno, durante el horario de prohibición de 23.00 a 09.00 horas de lunes a domingo. Por consumir y/o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerías, panaderías, pastelerías, dulcerías y licorerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, autoservicios, mini market (grifos) y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno, las 24 horas del día incluidos los sábados y domingos. SANCION % UIT. U OTRO PARAMETRO 20 % UIT/ Clausura Transitoria/ Clausura Definitiva / Revocatoria o Suspensión de la Licencia de Funcionamiento/ Retiro del Vehículo 20 % UIT/ Clausura Transitoria/ Clausura Definitiva / Revocatoria o Suspensión de la Licencia de Funcionamiento/ Retiro del Vehículo NORMA LEGAL M Ordenanza Nº 158CDSB M Ordenanza Nº 158CDSB 20 % UIT/ Clausura Transitoria/ Clausura Definitiva / Revocatoria o Suspensión de la Licencia de Funcionamiento M Ordenanza Nº 158CDSB 20 % UIT/ Clausura Transitoria/ Clausura Definitiva / Revocatoria o Suspensión de la Licencia de Funcionamiento M Ordenanza Nº 158CDSB Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Deróguese todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO MANDO, SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.