boletín oficial de la guardia civil
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boletín oficial de la guardia civil
EDITORIAL. LOS GRUPOS DE PODER MILITAR ................ 2 LA ETA QUE YO CONOZCO (II) .................................... 55 SOLICITUD DE INGRESO IGC ................................ 3 MODELO DE RECURSO DE ALZADA CONTRA LA PROPUESTA COBERTURAS ......................................................... 4 LA GUARDIA CIVIL INMOVILIZADA EN SUS DESTINOS POR LA PARALIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA .......................... 6 MODELO DE EXTENSIÓN DE SENTENCIA FAVORABLE ...... 73 NO SE PUEDE OBLIGAR A UN GUARDIA CIVIL A VIVIR EN EL CUARTEL. SI SE LE PUEDE OBLIGAR A VIVIR EN EL MUNICIPIO DE DESTINO, PERO SE DEBE AUTORIZAR LA RESIDENCIA EN LAS COMISIONES DE SERVICIO FORZOSAS COMO CONSECUENCIA DE ASCENSO PARA PERMANECER EN EL MISMO DESTINO QUE EL OCUPADO EN EL ANTERIOR EMPLEO, DAN DERECHO A COBRAR LA INDEMNIZACIÓN Y POR TANTO LAS DIETAS PARA LA NO PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FUNCIONAL ......................................... 69 ...................................................... 11 ENTREVISTA AL VICEPRESIDENTE NACIONAL NICASIO SÁNCHEZ ...................................................................... 15 ENTREVISTA AL DELEGADO DE TENERIFE AUGUSTO A. CASQUERO ................................................................ 23 ENTREVISTA AL DELEGADO DE ALICANTE FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ .............................................................. 29 LUGAR DISTINTO SI SE DAN LAS CONDICIONES PREVISTAS REBLAMENTARIAMENTE ............................................. 81 LOS GUARDIAS CIVILES TIENEN DERECHO AL COBRO DE LA PRODUCTIVIDAD AÚN ESTANDO DE BAJA MÉDICA SI ES CONSECUENCIA DE ACCIDENTE PROFESIONAL LOS GUARDIAS CIVILES DESTINADOS EN EL PAÍS VASCO QUE SON AUTORIZADOS A RESIDIR EN LUGAR DISTINTO AL DE SU DESTINO MIENTRAS PERMANECEN DE BAJA MÉDICA TIENEN DERECHO A SEGUIR COBRANDO DURANTE ESTE TIEMPO EL COMPLEMENTO DE ZONA CONFLICTIVA ENTREVISTA AL DELEGADO DE MELILLA MARCOS ARIAS 37 ENTREVISTA AL DELEGADO PROVINCIAL DE SEVILLA ISRAEL ZAMORA MARTÍN ....................................................... 45 ............. 87 ........................ 91 CABE DEMANDAR A LA ADMINISTRACIÓN CUANDO EL MANDO COMPETENTE DENIEGA DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES SIN JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE AMPARADA EN DERECHO .... 95 EDITA: IGC - Independientes de la Guardia Civil C/ Auxías March, 17, bajo - 12.520 Nules (Castellón) - Apartado de Correos, n.º 32 Tlfno.: 964 83 88 90 - Fax: 964 83 88 89 - Móvil: 651 168 635 E-mail: [email protected] - Web: www.igcprofesional.es COORDINACIÓN Y PUBLICIDAD: Gadela Publicidad, S. 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En estas provincias, las cuatro catalanas, Baleares, Aragón y Soria, y Castellón únicamente en la Comunidad Valenciana, tienen grandes déficits de personal porque los españoles naturales de esas regiones no ingresan en el Cuerpo, por diversos motivos, –según los Independientes de la Guardia Civil (IGC)–, uno por la gran competencia en la oposición ante la demanda masiva de españoles de otras regiones, y otra porque la austeridad y el menor salario, unido al rigor disciplinario militar de la Guardia Civil, les disuade de intentar el ingreso, optando por otras opciones laborales, Mossos d´Escuadra por ejemplo. El País Vasco y Navarra, no tienen ese problema porque su plantilla, –toda foránea–, es cubierta ante el aliciente económico de cobrar el complemento de zona conflictiva que aumenta en 1/3 el sueldo común de un guardia civil en otra Comunidad. % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -01 + La Dirección Adjunta Operativa aún existente en la Guardia Civil, por no haberse adaptado la Dirección General a la nueva estructura tras la nueva partición de direcciones generales de la Guardia Civil y Policía, dice tomar estas medidas para paliar el efecto que, la pérdida de efectivos, tendrá en la operatividad de las distintas Unidades del Cuerpo. Es por lo que para minimizar las consecuencias de la pérdida de efectivos y con el criterio de que las desigualdades que se produzcan se distribuyan de una manera lo más equitativa posible, entre las distintas Unidades, se ha realizado un estudio sobre la situación de cada una de las Unidades Territoriales (Puestos de la Guardia Civil con la competencia de Seguridad Ciudadana). Como consecuencia de ese estudio la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil ha decidido que las Unidades que tengan un nivel de cobertura superior a la media nacional no sean anunciadas las vacantes existentes en el próximo concurso anunciado en * " '3 $( -% + & #% ( # #' #! )*( +#(' % + +, %%2' /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 el Boletín Oficial de la Guardia Civil, ni en anuncios de vacantes a medio plazo. Siendo que las provincias antes referenciadas tienen un nivel de cobertura de efectivos, -según su catálogo de plantilla-, por debajo de la media nacional, recibirán nuevos agentes para compensar el déficit e intentar equilibrarlo dentro de la media nacional. que el anterior Gobierno socialista redujo efectivos de la Guardia Civil en proporción a la dimensión de la Policía Nacional, que tenía que reponer 1/3 menos de plantilla, y sin embargo ingresaban anualmente más policías nacionales que guardias civiles. Por su parte la asociación profesional Independientes de la Guardia Civil (IGC), considera que la medida anunciada ya fue prevista por su organización, cuando previno de las consecuencias del recorte en un 90% de las necesidades de reposición de efectivos anuales en este Cuerpo, cifrada en unos 2.500 agentes. Esta política anti Guardia Civil del anterior Gobierno socialista, unida a la falta de planificación en la reposición de efectivos, debido al frenazo en seco de oferta pública para nuevos guardias civiles, ha llevado al Cuerpo a una situación actual crítica, por lo que Independientes de la Guardia Civil (IGC) pide al nuevo Gobierno del Partido Popular, que los recortes para reducir el déficit generado a nivel estatal, por los socialistas, no sean obstáculo para que se oferten unas 2.500 plazas anuales para los españoles y españolas que quieran ingresar en nuestra Institución. Y además que tenga en cuenta que la dimensión del Cuerpo y sus misiones requieren de la reposición de un mayor número de efectivos que en la Policía Nacional. Esto también es consecuencia según Independientes de la Guardia Civil (IGC), en En la sede central de IGC siendo el día 05 de enero de 2012 El anuncio de esta medida se ha hecho público a los guardias civiles, el 3 de enero pasado, para que conozcan los motivos de no anunciar las vacantes que quedan descubiertas en el resto de provincias. % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -01 + * " '3 $( -% + & #% ( # #' #! )*( +#(' % + +, %%2' /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 ! " 4 # ! 5 222 +*&/0.)(1+.-%, (1 222 %1+* .0* .)+&+-% 3 +*&/0.)(1+.-%, (1 1('( %1+* .0* $ i te encuentras en esa situación debes saber que desde la asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC) te podemos tramitar la reclamación de dietas por el tiempo que estuvieras comisionado, bien por extensión de sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si aún se está en plazo, -un añodesde la publicación de la sentencia o cinco años desde que hubieras sido comisionado. S Pasamos a reproducir el contenido de la Sentencia 10.025 recaída en fecha 23 de Julio de 2010 a resultas del recurso contencioso administrativo 847/2008 de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Extracto de la Sentencia: (…) Pasando así a resolver si el interesado tenía derecho al percibo de abono de dietas, como ha declarado esta Sección en anteriores ocasiones, el tenor de los mencionados preceptos contenidos en el RD Real Decreto 236/88, y en el posterior RD 462/2002, referidos a las “comisiones de servicio con derecho a indemnización”, ponen de manifiesto que el derecho postulado sólo puede ser reconocido en los supuestos de comisiones de servicio, que son los cometidos que circunstancialmente se ordenan al personal y que deben desempeñarse fuera del término municipal donde radique la residencia oficial del funcionario (artí- % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -01 + culo 3.1). Así, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, la comisión de servicio con derecho a indemnización que contempla el Real Decreto 462/2002 se caracteriza por los siguientes requisitos: a) Es una misión o cometido de carácter circunstancial que el funcionario está obligado a realizar; b) Su desempeño exige el traslado forzoso de aquél, aunque temporalmente, a un lugar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, c) La comisión de servicio no afecta al destino del funcionario, ya que presupone que su residencia oficial permanece invariable. * " '3 $( -% + & #% ( # #' #! )*( +#(' % + +, %%2' /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 Así pues, la Sala entiende que procede el reconocimiento de la indemnización por la comisión de servicios toda vez que desde que se nombró al actor para su nuevo destino debió cesar en el anterior produciéndose, en consecuencia, un cambio de domicilio oficial. Tal es así que para poder retener al funcionario recurrente en su destino anterior, la Administración hubo de nombrarle en comisión de servicio. Efectivamente, la Administración tenía diversas fórmulas jurídicas para retener al funcionario aun después de haberse publicado su nuevo destino pero lo cierto es que optó por la de comisión de servicios, prueba inequívoca de que el domicilio oficial del funcionario había cambiado. Un funcionario que no cambia de destino no precisa de ninguna comisión de servicio para seguir haciendo el mismo trabajo que tenía encomendado antes del traslado. Si la Administración acuerda la comisión de servicio y le encomienda realizar ciertas funciones, por tanto, llevando aparejado todo cambio de destino (a plazo distinta), un cambio de residencia oficial, no puede la Administración negar ésta, que es la consecuencia necesaria de aquél, sin que pueda afirmarse como efectúa el Abogado del Estado que la Comisión de Servicio supone en la prác- % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -01 + tica la continuidad en el destino en que se encontraba, por cuanto como hemos dicho, el actor ya había cesado en este y tenía un nuevo destino, debiendo distinguirse entre la incorporación al destino (artículo 18 del RD 431/2002, de 10 de mayo) y la realidad del mismo, pues al que no cesa no se le puede nombrar en comisión para el mismo trabajo. Y al que no toma posesión en puesto distinto, no se le puede comisionar para realizar un trabajo distinto a aquél para el que fue nombrado. Por ello, la Administración habrá de reconocer y abonar al actor la indemnización que le corresponda por los días que efectivamente duró la comisión, es decir, del 10 de Octubre de 2006 a 19 de Junio de 2007. (…) FALLAMOS: (…) se declara el derecho del recurrente a ser indemnizado por el citado periodo conforme a los términos señalados en la demanda. GABINETE JURÍDICO INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL (IGC) * " '3 $( -% + & #% ( # #' #! )*( +#(' % + +, %%2' /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 icasio, presentante a los compañeros y dinos cuál ha sido tu devenir en la Guardia Civil y cuál es tu destino. N Me llamo Nicasio Sánchez Sánchez, nací en Salamanca hace 49 años, soy casado y tengo dos hijos (a ninguno de los dos le gustaría ser Guardia Civil), entré en la Guardia Civil en octubre de 1986, desde entonces he ocupado varios destinos en Madrid, Castellón, Cuenca, Cantabria y Vizcaya, todos ellos en Seguridad Ciudadana, con excepción de 3 años en Fiscal en el Puerto de Santurce y mi destino actual en la Academia de OficialesSección Escala de Oficiales en San Lorenzo de El Escorial (Madrid). % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% 4 -+1 + En la Academia de Oficiales de El Escorial verás pasar a muchos Suboficiales que terminan siendo Oficiales, así que te conocerán muchos en toda España. ¿Qué dificultades te encuentras en el trabajo y qué alegrías? ¿Tienes muchos amigos en la Guardia Civil? Realmente en mi trabajo (reprografía) encuentro pocas dificultades y casi ninguna de gran importancia (la que le quiera uno dar). Alegrías tampoco tengo muchas. Mi trabajo es monótono, todos los días es la misma tarea y el ciclo se repite en cada curso, hacer los libros, triturar papel, fotocopiar apuntes, encuadernar…. * " 4 $( 4 4 -% + +, %%2' 4& #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 He tenido y tengo algunos amigos en la Guardia Civil, no demasiados, el hecho de ser buenos compañeros, no quiere decir “ser buenos amigos”. En general me llevo bien con todos mis compañeros. ciativas que las de “siempre”. A pesar que nuestra asociación data de muchos años atrás, creo que no nos conocen bien. Hemos de ser nosotros mismos, independientes, serios y dispuestos a defender y mejorar nuestra profesión. ¿Qué supone para ti ser el vicepresidente nacional de la asociación profesional Independientes de la Guardia Civil (IGC)? ¿Qué tiene nuestra asociación que no tengan otras? La actuación de los delegados y socios colaboradores será suficiente para llevar a nuestra asociación al Consejo de la Guardia Civil. No sé qué decir. Ser vicepresidente de IGC no entraba en mis planes, pero ello no ha supuesto inconvenientes añadidos, tan solo dedicar una pequeña parte de mi tiempo a ello. Quería aportar mi “granito de arena”. Ser vicepresidente de una asociación es nada más que una circunstancia de nuestra profesión y la consecuencia de querer mejorarla. ¿Cómo crees qué podremos seguir aumentado el número de socios en toda España? Creo que estamos en el buen camino. Debemos darnos a conocer más. Que nuestros compañeros sepan que hay más opciones aso- % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Nuestra característica diferencial con otras asociaciones es que somos INDEPENDIENTES con mayúsculas. Hay un dicho en mi tierra que dice “más vale ser cabeza de ratón que cola de león”. Aceptaremos los resultados de la próximas elecciones sean cuales sean e intentaremos mejorar, pero seremos “la cabeza del ratón”, no dejaremos que nos gobiernen desde fuera. ¿Te gustaría ser miembro del Consejo de la Guardia Civil? ¿Qué harías si lo fueras? * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 Creo que en nuestra asociación hay gente más capacitada, más joven y con más ganas. Lo que hace falta es que den un paso adelante y que no tengan miedo. Es legal y tienen derecho a hacerlo. El futuro es suyo. ¿Qué te gustaría cambiar en la Guardia Civil y qué te gustaría que permaneciera? Me gustaría cambiar la mentalidad que muchos de nosotros tenemos. La eficacia, ser una policía del siglo XXI y mantener nuestras tradiciones es perfectamente compatible. El pensar que los problemas de una escala o una especialidad, son exclusivamente de ellos, es un error. Estamos todos en el mismo “barco” los problemas de unos son problemas de todos, independientemente del empleo, destino o responsabilidad que tenga cada cual. ¿Qué le pedirías al Gobierno del Presidente Mariano Rajoy, para la Guardia Civil, si supera las dificultades económicas, y si no? No quiero pensar que esto no se puede superar, y cuanto antes se supere mejor, y pediría al % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + presidente actual, y al siguiente, si llegara el caso, que no olvide los sacrificios que se hicieron en el camino. ¿Crees qué tenemos una buena póliza de seguros y a un buen precio? El bajo precio ayudará a hacer socios o los compañeros no miran el dinero sino las características de cada asociación. Creo que tenemos buen seguro y la cuota que aporta el socio es muy competitiva, y en el tiempo que vivimos el dinero es algo a tener en cuenta. Cada vez hay más compañeros que miran las características de cada asociación antes de afiliarse a una de ellas. Opino que el número de socios no implica un mejor servicio. Antes de llegar a esta asociación hace ya 7 años, estuviste en otra, con sinceridad dinos qué has encontrado en esta asociación que te mueve a seguir en ella, y como tú dices, a ayudarla ocupando el cargo de vicepresidente. * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 tra, aunque lógicamente en el reparto saldrán beneficiadas las que más socios tengan. ¿Qué consecuencias puede tener eso para el desarrollo de las asociaciones y también concretamente para la nuestra? Me ha extrañado que el Gobierno, en un momento de crisis económica, quiera subvencionar las asociaciones profesionales. Para todas y cada una de las asociaciones supondrá un alivio económico y a la vez un acto de responsabilidad en el gasto y transparencia en sus cuentas, que espero se traduzca en mejor servicio para los afiliados. En esta asociación he encontrado independencia de influencias externas, con lo que defendemos más nuestros propios intereses, que intereses ajenos, que pueden o no coincidir con los nuestros. En revistas somos los número uno, a qué se debe que hayamos acumulado varias, cuando otras asociaciones con más socios, no tienen ninguna. ¿Somos buenos comunicadores o es qué nuestro mensaje en las revistas es profesional, objetivo e independiente, y eso lo valoran los lectores? No estoy en condiciones de comparar el contenido de nuestras revistas con las de otras asociaciones. Creo que el contenido de las nuestras es bueno y serio, y animo a todos aquellos que quieran y puedan colaborar en ellas. Nicasio con sinceridad, en el futuro te gustaría ser el presidente de la asociación, o al menos seguir en la Junta Directiva nacional. ¿Te estimula ocupar un cargo nacional? No me gustaría ser presidente de la asociación, ni tampoco seguir en la Junta Directiva. En el futuro me gustaría ser un socio más, y ver que para ocupar un puesto en la Junta Directiva u otro cargo cualquiera hubiese varios voluntarios para elegir. El Gobierno tiene previsto subvencionar a las asociaciones profesionales como la nues- % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Piensas que es mejor tener las oficinas de las asociaciones dentro de la Comandancia o mejor con las subvenciones pagárnoslas fuera. Personalmente creo que están mejor fuera de las Comandancias, no obstante habría que valorar en cada caso. Para finalizar, exprésate y cuéntanos qué podemos hacer todos los socios para aumentar el número de afiliados en la asociación IGC, aunque no tengamos presupuesto para ello, dinos que sería bueno tener o hacer. No nos debemos obsesionar con el número de socios. Cuanto más seamos mejor, pero no hace falta hacerlo “a toda costa”. A nuestros socios les pido solamente que no oculten la afiliación a IGC, que cuando salga el tema hablen de ella con la misma naturalidad con la que hablan otros de su asociación o de su total neutralidad por no pertenecer a ninguna. Lo importante es que nos conozcan, la decisión de unirse a nosotros o no, es una decisión personal de cada uno. DATOS DEL ENTREVISTADO: NICASIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Teléfono: 617132937 Correo electrónico: [email protected] * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 A ugusto, presentante a los compañeros y dinos cuál ha sido tu devenir en la Guardia Civil y cuál es tu destino. Me llamo Augusto Alejandro Casquero Villalba, soy Sgto 1º, destinado en la Sección Fiscal del muelle de Santa Cruz de Tenerife desde el año 2.008. Procedo del Colegio de Valdemoro, Salí en el año 1.983 y mi primer destino fue el puesto de Sóller (Baleares), desde entonces y hasta la actualidad estuve en diferentes comandancias, Vizcaya, Teruel, Soria, Girona, Ciudad Real, Sevilla, Cáceres y Huelva. En el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, hay un gran tráfico de personas y mercancías, igual en invierno que en verano, qué experiencias profesionales has tenido que nos quieras contar. Qué dificultades te encuentras en el trabajo y qué alegrías has tenido o tienes. Experiencias de todo tipo, ya que como bien dices por aquí pasa mucha gente y cada una con muchas historias propias, que a veces comparten o simplemente necesitan de nosotros para cualquier vicisitud. Aunque somos una sección fiscal, ejercemos la figura del policía integral, ósea realizamos labores propias de la especialidad como también de seguridad ciudadana o lo que nos pueda reclamar la sociedad, a través de nuestros mandos. Así mismo, quiero hacer constar que nuestra unidad de trabajo está compuesta por 51 profesionales, 1 oficial, 3 suboficiales, 2 cabos y % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% 4 -+1 + 45 guardias civiles, a su vez dentro de la sección propiamente dicha tenemos un equipo ODAIFI, el cual obtiene excelentes resultados. ¿Se conoce ya a nuestra asociación IGC en la provincia de Tenerife, las revistas y dípticos llegan a todas las Unidades, dónde sueles dejarlas tú? Sí, es conocida nuestra asociación, aunque todavía no es muy numerosa se está adentrando cada vez más en las islas, generalmente la mayoría de asociados están en la propia sección fiscal, aunque hay asociados en la cabecera de comandancia y diferente unidades y puestos de esta provincia. ¿Cómo crees que podremos seguir aumentado el número de socios en toda la provincia de Tenerife, porque la mayoría están en tú destino? * " 4 $( 4 4 -% + +, %%2' 4& #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 Sí, es evidente que si, sobre todo si nos preocupamos por las inquietudes del personal, nos involucramos en la resolución de sus problemas y necesidades de una manera íntegra, correcta y leal. La verdad es que no tengo problemas para ejercer mi función, ya que cuento con un gran grupo profesional y humano, que prácticamente se asemeja a una familia, donde aparte de ser compañeros, la mayoría somos amigos. La mejor publicidad es ayudar a la persona necesitada, hasta el final de su problema, no cesando nunca en el empeño, que vea que no está sola, que tiene apoyo incondicional de manera profesional y humana. ¿Te gustaría ser miembro del Consejo de la Guardia Civil? ¿Qué harías si lo fueras? ¿Qué te gustaría cambiar en la Guardia Civil y qué te gustaría que permaneciera? La verdad que en los 31 años de servicio que llevo, la Guardia Civil ha cambiado mucho, para bien por supuesto, digamos que se adapta a los tiempos en que vivimos de una manera correcta, tenemos mejor y más material, más recursos humanos, aunque a veces algunas situaciones pudieran parecer lo contrario, quizás debido a los tiempos difíciles en que esta la sociedad actual (crisis). ¿Tienes dificultades profesionales para ejercer el mando y a la vez cumplir con lo ordenado por tus superiores? ¿Has tenido conversaciones de nuestra asociación IGC con algún superior o con el Jefe de la Comandancia? ¿Qué piensan de nosotros? % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + La verdad es que no dispongo de mucho tiempo, ya que aparte de estar muy involucrado en la Unidad, tengo mujer y dos hijas las cuales ocupan todo mi tiempo libre y creo que hay personas que podrían hacerlo mejor que yo, mi labor esta mejor en la base, en el tú a tú, en el trato directo y personal, más que en un despacho. ¿Qué le pedirías al Gobierno del Presidente Mariano Rajoy, para la Guardia Civil, si supera las dificultades económicas, y si no? Bastante tiene el Presidente de este país, para sacarnos de donde actualmente estamos, dejémosle realizar su labor sin presiones ni peticiones, ya que creo que ahora no estamos para pedir mucho. ¿Vas a renunciar al ascenso a Brigada para quedarte en tu actual destino o sí consigues otro que te guste renunciarás al ascenso? ¿Te gustaría que el ascenso en la * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 misma escala no conllevara cambio de destino? Si así se hiciera qué consecuencias podría tener ello, por ejemplo en la movilidad de los peticionarios de menor empleo. Actualmente y a día de hoy, aunque estoy muy contento e integrado en mi destino, mi intención si es ascender para poder ir a Valencia y allí ya acabar mi vida profesional, pero la vida da muchas vueltas y lo que hoy es verde, mañana es azul, sobre todo con familia. ¿Crees que le pasará factura a otras asociaciones de Suboficiales, el que no hayan obtenido sentencias favorables, por ejemplo para el ascenso de los Subtenientes al empleo de Teniente? Crees que los tantos recursos perdidos por diversas causas habrán abierto los ojos a los Suboficiales y sentirán que les han vendido una milonga para conseguir su afiliación a sabiendas de que eran casos perdidos. Evidentemente si, nunca ha y que darse por vencido, sin antes haber luchado, pero tampoco veo licito luchar por causas perdidas de antemano, creando unas expectativas que se sabe no van a poder conseguirse. En IGC, a diferencia de otras asociaciones que integran sólo a Suboficiales, se pueden afiliar guardias civiles de todos los empleos, tenemos una Sección de Suboficiales que se nota bien poco porque interactuamos todos los empleos, y no nos presentamos por nuestro rango, sino por nuestro nombre, ¿crees qué eso no es bien entendido por otros Suboficiales, y nos perjudica para hacer socios en nuestra Escala? No, somos una asociación abierta, puede haber guardias civiles, suboficiales, oficiales y quien considere que quiera estar con nosotros, no hay ningún tipo de discriminación por empleo. El Gobierno tiene previsto subvencionar a las asociaciones profesionales como la nuestra, aunque lógicamente en el reparto saldrán beneficiadas las que más socios tengan. ¿Qué consecuencias puede tener eso para el desarrollo de las asociaciones y también concretamente para la nuestra? % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Está claro que a mayor número de asociados mayor trozo de tarta, de lo que estoy seguro, es que dentro de nuestro trocito, será bien empleado. Piensas que es mejor tener las oficinas de las asociaciones dentro de la Comandancia o mejor con las subvenciones pagárnoslas fuera. La comandancia, es la casa de todos, por donde todos pasamos y en donde podemos hacer consultas etc., prefiero en las cabeceras de comandancia. Para finalizar, exprésate y cuéntanos qué podemos hacer todos los socios para aumentar el número de afiliados en la asociación IGC, aunque no tengamos presupuesto para ello, dinos que sería bueno tener o hacer. Simplemente, ayudar, apoyar y estar al lado de quien nos necesite sin dilaciones ni excusas y esa será la mejor propaganda que habrá, resumiendo el boca a boca, el que comenten, yo tuve un problema, me atendieron con inmediatez, se preocuparon por mi y aquí estoy para contarlo. DATOS DEL ENTREVISTADO: AUGUSTO CASQUERO VILLALBA Teléfono: 634513719 Correo electrónico: [email protected] * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 arcos, presentante a los compañeros y dinos cuál ha sido tu devenir en la Guardia Civil y cuál es tu destino. M Ingresé en la Guardia Civil el 08 de enero de 1998, tras un periplo de seis años en el Ejército del Aire (Escuela Militar de Paracaidismo “Méndez Parada”), actualmente soy Guardia Civil destinado en el Destacamento de Seguridad del Puerto de Melilla desde enero de 2010, concretamente ahora presto servicios en la Sala de Control de la Autoridad Portuaria de Melilla, controlando la seguridad vía cámaras del Puerto Comercial y Deportivo de la ciudad. Anteriormente he estado destinado en las Comandancias de Cádiz y Guadalajara, de Seguridad Ciudadana, Fiscal e incluso agregado al Seprona. En Melilla hemos visto muchas imágenes de inmigrantes saltando la valla, hay por tanto un gran tráfico de personas y mercancías, igual en invierno que en verano, qué experiencias profesionales has tenido que nos quieras contar. Qué dificultades te encuentras en el trabajo y qué alegrías has tenido o tienes. Como has podido comprobar mi experiencia laboral en Melilla es relativamente “nueva”, y al estar destinado en el Puerto, el tema de la valla me coge “retirado”. Si es cierto que muchas embarcaciones de las llamadas tipo patera, acceden a Melilla vía Puerto y si las vivo en primera persona. Otro caballo de batalla en el Puerto de Melilla es el constante acoso que recibimos de inmigrantes que intentan colarse a los distintos Ferris para viajar a la península, en una gran mayoría son menores que se encuentran alojados en el Centro de Menores de la localidad. Las alegrías por desgracia son pocas. % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% 4 -+1 + ¿Se conoce ya a nuestra asociación IGC en Melilla, las revistas y dípticos llegan a todas las Unidades, dónde sueles dejarlas tú? La Asociación, si bien algunos no tienen ni idea de que se trata, si hay un buen número de compañeros que conocen de su existencia, por lo menos tienen acceso puntualmente a las revistas y folletos informativos correspondientes. Melilla es una ciudad y una Comandancia no muy grande y no está dividida en Puestos como otras, aquí todo se concentra en la frontera de Beni-Enzar, el Puerto y la Comandancia, por lo que es más fácil repartir las revistas. Hasta el momento no he tenido ningún problema para distribuir el material informativo. * " 4 $( 4 4 -% + +, %%2' 4& #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 Cuerpo de la Guardia Civil, en cuanto a honorarios se refiere. Cosas que cambiaría: Un Suboficial o Cabo de guardia por turno, que se haga responsable y coordine los servicios por zona o demarcación correspondiente, no dejando en manos de la patrulla toda la responsabilidad del servicio. La labor fiscalizadora que ejercen los Jefes, que fuera encaminada a coordinar las operaciones de interés, e incidiendo sobre los puntos de mayor delincuencia, y problemas del ciudadano. ¿Cómo crees qué podremos seguir aumentado el número de socios en Melilla, dónde antes siendo ASIGC teníamos muchos socios, y ahora empezamos de nuevo como IGC? IGC ha tenido el hándicap que arrastra de ASIGC, ya que hablando con los compañeros, muchos no terminan de diferenciarlas o bien la asocian como algo “raro” que ocurrió cuando se dividieron y están un poco reacios a unirse. El tiempo y la información que podamos ofrecer irán cambiando el pensar, estoy seguro que el número de socios aumentará. De todos modos yo soy de los que piensa que lo importante es tener buenos y comprometidos socios, mejor que muchos y poco participativos, pero entiendo que la cantidad de socios, es bueno económicamente para las arcas de la asociación y prefiero que la calidad del servicio que presta IGC no se vea mermada. ¿Qué te gustaría cambiar en la Guardia Civil, y qué te gustaría que permaneciera? Como en todos los ámbitos de la vida, esta empresa, aunque un tanto peculiar, tiene muchas cosas que mejorar, aunque es cierto que en la última década se han producido cambios sustanciales que han favorecido la calidad de vida del Guardia, personal y profesionalmente (Orden General Jornada y Horario de servicios, Orden General Vacaciones, Permisos y Licencias, etc.). Todavía hay muchos pasitos que dar, aunque la época de crisis que nos está tocando vivir, nos limita o tal vez sólo ralentiza la evolución propia del % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Eliminar en la medida de lo posible el personal dedicado a tareas burocráticas y hacer más funcional el programa SIGO, del cual se extraerán y gestionaran todos los datos estadísticos, evitando duplicidad, -en informes y escritos-, con esta medida. Además eliminar destinos no propios de la labor de la Guardia Civil, se ganaría una cantidad importante de guardias civiles para prestar servicio en la calle. Equiparación de sueldos con respecto a otros cuerpos policiales, ya sean nacionales o autonómicos, y a su vez con las policías de los países Europeos. Mejorar la gestión de las casas cuartel. Debería de hacerse un seguimiento de quién y en qué circunstancias se ocupan los pabellones. No es de recibo tener familias con hijos viviendo en la calle de alquiler y los pabellones ocupados por una sola persona o por personal ajeno a la Guardia Civil que en su día fueron cónyuges de un compañero, o casos parecidos y diversos que todos conocemos. En definitiva un control anual de la ocupación de los pabellones, dejando las dependencias oficiales imprescindibles y habilitando algunos pabellones para alojamientos en caso de comisión de servicio, asistencia a juicio, como residencia oficial que minimice el gasto de dietas de alojamiento y demás. Preparación tanto física como profesional constante, de los miembros de la Guardia Civil, siendo ejemplo de preparación para las demás policías tanto nacionales como extranjeras, no es admisible, la dejadez de algunos. * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 Inculcar en la academia, todos los valores de lo que significa ser guardia civil, el compañerismo y la lealtad de unos para con otros, que los miembros de esta Institución sean una piña. No escuchar más que el peor enemigo de un guardia sea otro guardia. Vehículos, medios de seguridad, y dependencias apropiadas para el trabajo a desempeñar, dignos del Cuerpo al que servimos y una capacidad de renovación máxima de cinco años. Relaciones continuas mandos- guardias de base, al objeto de conocer sus inquietudes y lo que el mando espera del guardia. Tener conocimiento por parte del mando de cada uno de los guardias que tiene a sus órdenes, fomentando el compañerismo, el trabajo en equipo, reprendiendo y corrigiendo la actitud de aquellos que antepongan su persona al colectivo o perjudiquen la imagen del Cuerpo y la de los demás compañeros. Evitar aquellos comportamientos o actitudes que destruyan el buen ánimo de la fuerza, haciéndonos a todos iguales ante el mando. Muchas de estas consignas las he recabado del pensar general de los compañeros, bien hablando con ellos o en foros y demás. Las cuales se puede hacer extensiva a mi forma de pensar y mis deseos para con esta empresa. Me sorprenden gratamente tus propuestas. ¿Has tenido conversaciones de nuestra asociación IGC con algún superior o con el Jefe de la Comandancia? ¿Qué se habla dé nosotros por ahí? ¿Qué dices tú de la asociación a los compañeros? La verdad que el tema asociaciones sigue siendo un tema tabú para con los superiores, no he tenido la oportunidad de hablar de la asociación con ningún superior y mucho menos con el Jefe. Algunos te miran como a un alborotador de masas o como el que incita a los demás a sublevarse, cuando lo que queremos es que la Guardia Civil no se estanque y vaya mejorando. Eso irá en beneficio del Guardia, pero también del superior jerárquico que verá mejorada las actuaciones policiales y profesionales de estos. No queremos trabajar menos, queremos trabajar mejor. % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Lo mejor que puede hacer un guardia antes de asociarse o cambiar de asociación, es informarse adecuadamente de con quién va a trabajar y por eso les animo a llamar a IGC, a la sede o a través mía y valorar el servicio que presta en este caso IGC y los compare con otras. ¿Te gustaría ser miembro del Consejo de la Guardia Civil? ¿Qué harías si lo fueras? Ni me lo he planteado, ni creo que pudiera ser útil en el Consejo. En el hipotético caso de ser miembro intentaría aportar todo lo posible para la mejora de las condiciones laborales de mis compañeros y reivindicar el cumplimiento de los derechos que nos correspondan, pero siempre teniendo claro que primero sería cumplir con nuestros deberes. ¿Qué le pedirías al Gobierno del Presidente Mariano Rajoy, para la Guardia Civil, si supera las dificultades económicas, y si no? Bueno, si se superan las dificultades económicas durante el mandato de Mariano Rajoy, creo que ya podríamos darnos por satisfechos. Ahora mismo, ¡¡¡Virgencita, virgencita que me quede como estoy!!!, esperemos que no nos toquen otra vez el sueldo. En estos momentos el problema gordo de Rajoy son los parados y las deudas acumuladas en el país y seguramente la Guardia Civil, como en otras muchas ocasiones, pase a un segundo plano. Un aporte que podría hacer la Dirección Ge* " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 cer de los compañeros de la Asociación pueda hacer crecer al grupo y hacernos más fuertes. ¿Hay muchos riesgos profesionales, no sólo disciplinarios, en la Guardia Civil?, por tu propia experiencia profesional y por haber tratado con muchos compañeros al estar en grandes unidades, ¿han aumentado las denuncias contra los guardias civiles en acto de servicio? neral de la Guardia Civil sería la eliminación de los Puestos pequeños y centralizarlos en las Compañías o en Puestos Principales que asuman las funciones realizadas en esos pequeños pueblos o demarcaciones, reduciendo el coste de mantenimiento de Cuarteles y Dependencias Oficiales. Cualquier otra gestión o propuesta que vaya encaminada a reducir el gasto público sin menoscabar el servicio que se presta al ciudadano. ¿Has necesitado alguna vez los servicios de la asociación; si así ha sido te han respondido bien? ¿Crees qué tenemos una buena póliza de seguros y a un buen precio? El bajo precio ayudará a hacer socios o los compañeros no miran el dinero sino las características de cada asociación. Empecé en la asociación, creo recordar por el año 2002, hace ya diez años, cuando era ASIGC y he continuado hasta el día de hoy, por muchos motivos. Uno de ellos es lo cercana que se siente la atención recibida por los compañeros de la Sede, cuando los he llamado para consultas o para recabar información acerca de cualquier asunto laboral. Este es un tema muy subjetivo, ya que cada uno debe valorar la experiencia según su vivencia personal. Lo que está claro es que todos, por mucho dinero que tengas, miramos el precio de las cosas, pero no debería de ser el único incentivo que tiene ser de IGC, las coberturas que se ofrecen es un factor muy importante a tener en cuenta. El precio que está ofreciendo IGC, es escandalosamente asequible y con unas coberturas que no creo que puedan igualar otras asociaciones fácilmente. Esperemos que el precio unido al buen ha- % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + No tengo una estadística fiable en la que pueda basarme y fundamentar una respuesta, lo que sí puedo decir es que la sociedad cada vez se ha vuelto más exigente para con sus Cuerpos Policiales y esperan de ellos lo máximo sin permitir irregularidades. Dicho esto, no cabe duda que la mayoría de las denuncias contra los guardias civiles en acto de servicio, son simples pataletas de ciudadanos cabreados con la acción emprendida por el guardia contra su persona. Por este motivo y algunos otros es fundamental estar asociado y respaldado por una buena cobertura de seguro, con la que hacer frente a los imprevistos desagradables que te depare el servicio diario. Las denuncias no deben sino aumentar las ganas de trabajar bien, y respaldados por la legislación. ¿Cuáles son tus expectativas en la Guardia Civil? ¿A dónde quieres llegar, en dónde te gustaría estar destinado? ¿Quieres ascender o especializarte? A estas alturas de mi vida y vivido lo vivido en esta empresa, creo que me haría un flaco favor si pretendiera ascender o especializarme. En Melilla he encontrado una estabilidad personal y profesional que no tuve en otros destinos, la familia se ha adaptado bien a la idiosincrasia de la ciudad y aunque nunca se sabe que te deparará el destino, no tengo pensamiento de cambiar de aires a corto plazo. He tenido la suerte de topar con un buen grupo de compañeros tanto guardias como policías portuarios, con los que las jornadas laborales se hacen más amenas y pienso que cuando las cosas van bien no hay porqué cambiarlas. Una de las especialidades que me tientan es el Servicio Cinológico y puede que en un futuro pruebe suerte si la limitación de la edad no me lo impide, ya veremos!! * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 El Gobierno tiene previsto subvencionar a las asociaciones profesionales como la nuestra, aunque lógicamente en el reparto saldrán beneficiadas las que más socios tengan. ¿Qué consecuencias puede tener eso para el desarrollo de las asociaciones y también concretamente para la nuestra? Pues no estoy seguro, pienso que esto acarreará que sobrevivan las asociaciones más fuertes, ya que el número de socios influye en la subvención recibida, lo que espero es que esto no convierta a las asociaciones en meros comercios que sólo se preocupen de recibir dinero y olviden a sus asociados de los que de verdad se debería nutrir. En mi pensamiento no está que esto le ocurra a IGC, ya que la fuerza de esta asociación reside en el trabajo de todos los compañeros que la componemos, independientemente de si la subvención es mayor o menor. Piensas que es mejor tener las oficinas de las asociaciones dentro de la Comandancia o mejor con las subvenciones pagárnoslas fuera. Por un lado la idea de tener la oficina en las dependencias de la propia Comandancia, puede ser un factor positivo, al tener todos los compañeros su asociación más accesible. Concentrando la ubicación de todas las asociaciones en un lugar concreto puede ayudar a los compañeros a comprometerse más con el trabajo que estas realizan, pudiéndose emplear las subvenciones en otros menesteres a lo mejor más importantes. Por otro lado, el hecho de tener tu asociación fuera de las Comandancias, te da un poco de independencia a la hora de trabajar y hasta puede que motive a los compañeros a acudir a ellas. Lo mejor que se puede hacer o tener es ganas de colaborar, partiendo de esta premisa el resto es circunstancial de cada compañero. Yo pienso que es necesario estar asociado y así me gustaría hacérselo saber a todos los guardias, y no para “luchar” contra los mandos, sino para mejorar en la medida de lo posible en el quehacer diario, desempeñando nuestras funciones con el respaldo de tener un grupo de personas detrás de nuestras actuaciones, con las coberturas jurídicas necesarias para realizar tu trabajo con total tranquilidad. Siempre se puede hacer más, sobre todo en el tema publicitario, como objetos con propaganda (mecheros, carteras, memorias USB, bolígrafos, etc..), en fin, como hacen la mayoría de asociaciones y con los cuales quieren hacerse llegar al mayor número de compañeros posibles. La opción de ofrecerles cursos de naturaleza policial o simplemente para la formación personal de cada uno (Cursos de Inglés, informática, de formación profesional varia,…), a nivel Comandancia a fin de que use el menor trastorno laboral y personal posible. Puede que sea una quimera y presupuesto no lo permita, pero las opciones para con los socios o futuros socios son múltiples. Habría que sopesar los pros y los contras con más tranquilidad, dar una opinión a la ligera puede ser contraproducente, habría que estudiarlo. Muchas gracias por tu sinceridad y por la profundidad de tus respuestas. Para finalizar, exprésate y cuéntanos qué podemos hacer todos los socios para aumentar el número de afiliados en la asociación IGC, aunque no tengamos presupuesto para ello, dinos que sería bueno tener o hacer. DATOS DEL ENTREVISTADO: % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Marcos Arias García Teléfono: 627485392 Correo electrónico: [email protected] * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 o primero es la presentación, el periplo profesional en la Guardia Civil y antes en el Ejército si has pasado por ahí. Cuéntanos. L Buenos días, mi nombre es Israel Zamora Martín, soy Cabo de la Guardia Civil, con destino en el Puesto de la Guardia Civil de La Campana (Sevilla), pero antes de llegar a mi actual destino he pasado por el Ejercito, empezando muy joven, desde los 17 años que entre en el Instituto Politécnico del Ejercito Número 2 en Calatayud (Zaragoza), en el cual estuve dos años, hasta que ingrese en el Ejercito de Tierra en noviembre del 1999, como Especialista, en Electrónica de Armamento y Material, (EAM) siendo mi destino en el Grupo Logística X en la Base Guzmán el Bueno en Cerro Muriano (Córdoba), lugar donde estuve de Misión Internacional de la O.T.A.N. En Kosovo, en el año 2003, donde realice el concurso oposición para el acceso a la Guardia Civil aprobando para ello, ese mismo año, trasladándome a la Academia de Guardias y Suboficiales en Baeza, finalizando con éxito mi formación en la Academia, realizando las prácticas en el Puesto de Maria Cristina (Tarragona), entre el verano del 2004 al verano del 2005, siendo mi primer destino como Guardia Civil el Puesto de San Sadurni de Anoia (Barcelona), momento que me afilie a la Asociación Policial IGC, lugar donde estuve destinado hasta que procedieron al Cierre del Puesto por el despliegue del Cuerpo Policial Autónomo Mozos de Escuadra, Año 2008, donde me comisionaron al Aeropuerto de Barajas tres meses en la Compañía de Seguridad, hasta que pase destinado al Puesto Principal de Lora del Río (Sevilla), donde en el año 2009 realice el curso de ascenso a Cabo destinándome en 2010 en mi actual destino. % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% 4 -+1 + ¿Qué habitantes tiene la población dónde prestas servicio, cuál es la tipología de los delitos que se comenten? La localidad de La Campana, es una población de unos 5.700 habitantes ubicada en la Campiña Sevilla, en la que el tipo penal más denunciado son los delitos contra el patrimonio. ¿Qué peculiaridades tiene la delincuencia en tu demarcación? La peculiaridad más destacada de la delincuencia en mi demarcación es la juventud de los detenidos e imputados, ya que la media de edad de los detenidos del año 2011 es de 24,6 años, otra peculiaridad es que la gran mayoría de los delitos contra el patrimonio se realizan en explotaciones Agrícolas y Ganaderas, más concretamente en fincas, cortijos, y casas de campo, así como obras instalaciones eléctricas y municipales, todo ello para * " 4 $( 4 4 -% + +, %%2' 4& #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 después revenderlo a precio de costo en mercadillos ilegales. problema, vamos a ser los primeros que vamos a ayudarles a solucionarlo. ¿Te consideras un guardia civil rural o un policía de la Seguridad Ciudadana? ¿Es bueno denunciar mucho, o sólo lo más imprescindible? ¿Has oído decir alguna vez a un paisano, “denunciar menos y evitar más robos”, o algo parecido? Hoy por hoy, en los Puestos de la Guardia Civil Ordinarios, se está perdiendo el típico Guardia Civil rural, y se está encaminando más a un Guardia Civil con más funciones policiales de la Seguridad Ciudadana, puesto que la delincuencia se está actualizando y modernizando y para luchar contra la misma, el Guardia civil también tiene que hacer lo mismo y está quedando un poco obsoleto el tradicional Guardia Civil rural, así que hay que ir modernizando y actualizando esa figura tradicional sin llegar a perderla, ya que es nuestra el Guardia Civil rural es nuestra insignia. ¿Qué tal la relación con la ciudadanía, el sevillano rural es temperamental y rudo con la Guardia Civil o nos consideran sus aliados y sus protectores? El sevillano rural, al menos lo que respecta a los ciudadanos de mi localidad, suele ser una persona trabajadora, educada y respetuosa con la Autoridad, son personas que no buscan más problemas que trabajar, pero lo que ocurre es que algunos jóvenes de la localidad no siguen el ejemplo de la familia que les educó y no tienen esa educación y ese respeto del sevillano rural por lo que hay que hacerse respetar, y hacerle entender, que hay que respetar a la Autoridad, porque cuando tengan un % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Mi idea siempre ha sido que hay que denunciar las infracciones que observemos, porque así ningún ciudadano podrá reprocharte que tengamos dos varas de medir y que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley, y por supuesto que he escuchado decir a algún ciudadano términos tales como “QUE PASA QUE DENUNCIAS A FINAL DE MES PARA COBRAR NO o CLARO DENUNCIAS A LAS PERSONAS NORMALES, PERO AL TRAFICANTE NO LE HACEIS NADA”, pero estas son las típicas frases de personas resentidas por ser denunciadas por alguna infracción administrativa o penal, creo que no habrá ningún compañero que nunca haya oído alguna frase de la misma índole. En un Puesto con poca plantilla, ¿qué papel juega el Cabo, entre el Sargento y los Guardias? El papel que juega un Cabo en una plantilla tan corta, es un papel complicado pero a la vez bonito, porque estas a medias entre el Jefe del Puesto y la Plantilla, y tienes que hacerle ver al Jefe del Puesto las incertidumbres o quejas que tengan la plantilla, como por ejemplo las relativas * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 al Servicio, como puede ser el cuadrante de servicio, las patrullas de servicio..etc., sin afectar a la confianza de la plantilla y hacerle llegar las órdenes dadas por los Suboficiales y Oficiales del Cuerpo, siendo siempre leal al mando, así que muchas veces te encuentras en una situación un poco complicada al ser el enlace entre el Suboficial y el Personal del Puesto, pero es una situación que me gusta y con el tiempo lo vas sobrellevando mejor, lo que ayuda mucho a sobrellevarlo es tener un Sargento y una plantilla competente, como es mi caso-. ¿Qué beneficios tienes o qué perjuicios tienes tú por ser Cabo, incluidos los económicos? Los beneficios que tengo por ser Cabo, es que tengo más responsabilidad en el Puesto, ya que al ser el segundo al mando, tengo, en algunos momentos, la misma responsabilidad que el Sargento Comandante de Puesto, tanto en el Servicio, como en la labor burocrática del Puesto, como a la hora de instruir las diligencias policiales e investigar las mismas, y los perjuicios son los económico ya que el Comandante de Puesto si tiene una productividad mensual, por la responsabilidad que conlleva dicho cargo, pero el Cabo del Puesto, realiza en muchas ocasiones el mismo cometido que el Comandante de Puesto pero no tiene ninguna productividad, por realizar dicho cargo y eso es injusto, por lo que esperemos que a través de la Asociación pongamos una solución. Hay asociaciones que están pidiendo, en contra de lo que pretende el Gobierno, que desaparezcan la mayoría de Puestos Ordinarios y se concentren en las cabeceras de comarca en Puestos Principales, ¿tú cómo lo ves? ¿Se puede vivir en un Puesto Rural con calidad de vida? ¿Qué tal se lleva la irregularidad en los turnos? Personalmente estoy en contra de lo que están pidiendo algunas Asociaciones, ya que cerrar Puestos Ordinarios, perjudica claramente a los ciudadanos de las pequeñas poblaciones, como a los compañeros que están destinados en dichas localidades, y te expongo mis motivos, pongamos por ejemplo mi Puesto de destino, La Campana, si cierran el Puesto y los traspasan al personal y medios al Puesto Principal, el más % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + cercano es Carmona, que está a unos 35 km, cuando un paisano quiera presentar denuncia ¿qué se tiene que trasladar a esa localidad? Además de la sensación de abandono que sería cerrar el Puesto de cara al ciudadano, otro motivo sería la hora de realizar el servicio, porque con los horarios de Servicio actuales, la patrulla que preste servicio hasta que llegue a la demarcación tardaría entre media hora y cuarenta minutos, y abandonarlo igual, por lo que no sería efectivo de cara a la seguridad ciudadana. ¿Qué tal se lleva la disciplina en un Puesto Rural, es verdad eso de que en la España profunda se gozan de menos libertades y el mando se ejerce más férreamente, o eso sólo depende del estilo de dirección del Comandante de Puesto o del Jefe de la Compañía? Yo te puedo decir que al menos en los Puestos Rurales de Sevilla, se gozan de las mismas libertades que en otros puestos, ya que eso siempre va a depender de la forma de ejercer el mando tanto el comandante de puesto como el Jefe de la Compañía y de la Comandancia, y en este Puesto y Compañía gozamos de las mismas libertades, ya que los mandos se preocupan de lo que verdaderamente hay que preocuparse, de la lucha contra la delincuencia, y que el personal disfrute de los merecidos descansos y privilegios para que puedan realizar un buen servicio de cara al * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 ciudadano. Os puedo decir que en comparación con otras comandancias la Comandancia de Sevilla es una de las mejores en relación de calidad de vida, y es así porque al personal, a pesar de las rebajas de sueldo, le puede el amor propio y realiza un buen servicio y se involucra en el trabajo. Vamos al tema de la asociación, pues tú eres delegado provincial de Sevilla pero tú destino está a más de 40 kilómetros de la capital. Tenemos otros representantes con ámbito menor en Sevilla, piensas que quien dirija la asociación debe estar en la capital o cerca de allí, o con la ayuda de los compañeros desde cualquier lugar de la provincia se puede coordinar la asociación. No creo que los delegados de la asociación tengan que estar en Sevilla capital, puesto que hoy en día, con las tecnologías a las que todos tenemos acceso, se puede realizar el trabajo desde cualquier punto de Sevilla, pero claro para todo esto tiene que haber una coordinación de los compañeros. Si nos dan un despacho en la Comandancia de Sevilla para ser ocupado por la asociación, acudirías muy a menudo o no es preciso porque te puedes valer de otros compañeros que viven allí. Yo creo que el despacho de la Asociación no tiene por qué estar en Sevilla, ya que para ayudar al socio y captar nuevos socios se podría hacer % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + desde cualquier punto de Sevilla, pero si nos dieran esa opción desde la Guardia Civil, estaría dispuesto a ir a Sevilla las veces que hicieran falta para ayudar a un compañero. ¿Cómo podemos organizarnos para fomentar la asociación en Sevilla, qué necesitamos hacer para tener suficiente implantación en tú provincia? Pues yo creo que Sevilla al ser una de las provincias más grandes y con más Agentes destinados en ella, deberíamos de dividirnos en zonas y que haya varios subdelegados encargados de dichas zonas y que haya un solo delegado que coordine a esos subdelegados, así sería una manera de hacer ver a al socio que tiene un encargado de la asociación más cercano¿De medios y de casas cuartel, cómo se está por Sevilla? Los medios que hay en Sevilla no son malos, lo que si es verdad que con la crisis se están recortando medios, como en el resto de España, como por ejemplo en el parque móvil, ya que hay una gran cantidad de vehículos que están inmovilizados ya que no hay dinero para arreglarlos, pero todo esto viene dado por la crisis y los recortes realizados en el Cuerpo. Hablando de las casas cuarteles, os puedo decir que hay de todo, tanto casas cuarteles nuevas, como por ejemplo en la Campana que las reformaron hace un par * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 de años y otras que están para reformarlas, pero en general os puedo decir que están bien, aunque mejorables. Lo que si es verdad que no todos los cuarteles, poseen las medidas de seguridad que deberían como pueden ser las Cámaras de Vídeo vigilancia. No se debe de recortar en la seguridad de las casas cuarteles. En la asociación IGC hemos pedido que todos los cuarteles tengan cámaras de video vigilancia, y que si un Puesto no tiene servicio de puertas en determinadas horas, que las cámaras sean visionadas por el guardia de puertas o el personal de vigilancia de un Puesto Principal o de la Compañía si está abierto las 24 horas del día. Además pedimos barreras físicas suficientes para evitar que cercanamente al cuartel se coloque un coche bomba. Ahora que parece que ETA está dejando de matar, ¿lo consideras necesario, y si es así por qué? Por supuesto que es totalmente necesario, con la seguridad de los acuartelamientos no se debe escatimar gastos ni prevenciones, en los cuarteles de la guardia civil deben de existir las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de atentado terrorista, o cualquier acto vandálico que algún desarmado pueda cometer, y no hay que bajar la guardia en medidas de seguridad, aunque parezca que ETA está dejando de matar, porque hasta que no acabemos con esa banda de asesinos, no debemos bajar la guardia, sería un gravísimo error, y este tipo de errores se pagan con vidas humanas de compañeros nuestros y familiares. ¿Te hace feliz ser Cabo de la Guardia Civil, me refiero a la profesión, o cuáles son las actividades que te hacen más feliz? , incluidas las privadas. Pues la verdad que me alegro muchísimo de haber dado el paso y hacer el curso de Cabo, ya que es un empleo muy bonito, y es un empleo con responsabilidad en un Puesto Ordinario, ya que ejerces un mando muy parecido al del Comandante de Puesto. Imagina a la Guardia Civil del futuro, dentro de unos diez años, o dentro de veinte años, % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + ¿habrá cambiado en algo?, ¿seguiremos existiendo?, me refiero los que permanezcan aun en el Cuerpo sin jubilarse, o nos habrán cambiado por otra policía. Yo creo que en la Guardia Civil seguro que habremos cambiado, habremos mejorado bastante en calidad de vida, como ya lo hemos hecho, puesto que la guardia civil desde 20 años atrás ha cambiado sustancialmente, y de aquí a 20 años habremos evolucionado a mejor seguro, es más, espero poder contarlo dentro de 20 años ya que yo no me habré jubilado todavía y si me dais la opción os lo podré narrar en la revista de la Asociación. Bueno, pues despídete y mándales un mensaje al resto de compañeros socios de la asociación, ¿qué les dirías? ¿Qué deseas comunicar además de lo ya dicho? Bueno compañeros, gracias por haberme realizado esta entrevista y no me gustaría despedirme sin antes decirle a todos los socios de IGC, que estoy a la entera disposición de todos los socios de IGC de Sevilla, y que no se vengan abajo que de toda situación complicada se sale y de ésta también la conseguiremos. Un saludo a todos los compañeros Datos del entrevistado: ISMAEL ZAMORA MARTÍN Teléfono: 649707822 Correo electrónico: [email protected] * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 quel final del verano y otoño de 1.987 en el cuartel de Irurzun (Navarra), viví mis primeras experiencias con la población allí resi- A dente. Repuesta ya la bandera de España en la fachada del Ayuntamiento, sin que nadie ofreciera resistencia, como ya dijimos en la primera parte de ésta “la ETA que yo conozco”, era el momento de descansar, porque la historia se iba a repetir, ya que al poco tiempo la ikurriña ondeaba de nuevo y la española había desaparecido bajo el lema “ikurriña bai, española ez” acompañada también de la frase en vasco “alde hemendik”, esto es que la bandera vasca si pero la española no, y que se vayan, -lógicamente nosotros los “chacurra campora” ya que con perros nos comparaban, y que nos fuéramos, querían-. Los guardias civiles no tardábamos mucho en introducirnos en el euskera a través de esas primeras nociones que tan gustosa y graciosamente nos dedicaban los “batasunos”. Patrullábamos en dos blindados Nissan Patrol turbo diesel cuando al hacerlo por la plaza del pueblo en una de las noches de fiesta popular, nos asaltó la multitud, la mayoría jóvenes embriagados que con las manos o con lo que tuvieran en las manos golpeaban los coches patrulla. Por un instante pensé abrir la puerta de golpe, siendo blindada y con cristales de 7 centímetros de grosor, era seguro que aquellos que rodeaban el vehículo, -caso de haber espacio suficiente para lanzarla-, posiblemente habrían salido despedidos, pero seguro era también que aquel acto hubiera enfervorecido a las masas y justificado para ellos suficientemente, que intentaran agredirnos, y quitarnos el arma de forma tumultuaria, con todas las consecuencias que ello podía ocasionar. Pensé sin embargo en las órdenes recibidas, por las que bajo ningún concepto debíamos caer en % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% 4 -+1 + la provocación y salir del vehículo a intentar repeler sus acciones despectivas, sin embargo quien dirigía las patrullas, quiso hacer acto de presencia en las fiestas del pueblo, para que quedara claro que la Guardia Civil estaba donde tenía que estar. Era duro para un todavía joven guardia civil, acostumbrado a otro tipo de personas en distintos lugares de España, y acostumbrado también a otro tipo de reacciones ante el paso de la Guardia Civil, aceptar tal humillación, aunque en fiestas donde las personas beben, aprovechando el tumulto y la masificación, los españoles nos diferenciamos poco, tengamos el origen que tengamos. No en vano supe tiempo después por otros compañeros en otros lugares de España destinados, que no era nada infrecuente en fiestas de Galicia, Cataluña o incluso Sevilla, que la Guardia Civil fuera objeto de algún vilipendio, y que aprovechando el tumulto, los guardias civiles fueran no sólo humillados, sino agredidos por la espalda, desbordados por la aglomeración, y por los ánimos encendidos de jóvenes y no tan jóvenes embriagados, inducidos a veces por políticos trasnochados u oportunistas que querían vengar la historia con la nueva hornada de profesionales, o con aquellos guardias civiles, ya más viejos, que habían sido desposeídos por la democracia de aquellos lances tiránicos del Régimen anterior. * " 4 $( 4 4 -% + +, %%2' 4& #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 No de los compañeros, que al final cumplen con lo ordenado, sino de aquellos que quieren pasar página lo antes posible, y aquí paz y gloria. Pero volvamos a Euskal Herria, como llaman ellos al territorio Vasco español, Vasco francés y Navarra; buena tierra que sigo visitando sobre todo en verano para darme un baño de frescor y verdor natural, que tanto me tranquiliza en época estival después de sudar y esconderme del sol del sur de nuestra España. Cosas de la vida, ellos nos visitan en verano para darse un buen baño solar, en el cálido Mediterráneo, y nosotros huimos de nuestra tierra hastiados de tanto calor y sequedad. Y entre medias los socialistas gobernaban, aquel Luís Roldán -Director General- que tras ser linchados y desarmados decenas de guardias civiles en las protestas obreras de Reinosa (Cantabria), ante el debate que surgió en las Cortes Generales sobre la idoneidad o no de la Guardia Civil como fuerza antidisturbios, dijo que “no entendía como los guardias civiles no habían hecho uso del arma reglamentaria”, oyéndolo el que suscribe, no pudo sino que exclamar en voz baja, “porque no son asesinos”. Luego llegarían los únicos que cerca de Cantabria, en nuestro Cuerpo, podían poner fin a aquellas horas y días de graves alteraciones del orden público, los GAR que en el País Vasco tenían su destino, los grupos antiterroristas, estos sí, no sólo con material antidisturbios, sino con un buen adiestramiento, pusieron fin al despropósito, -a su manera-, pues decían los medios de comunicación que aquello pareció más una venganza, expresando los periodistas en sus informaciones, que jóvenes guardias civiles fornidos habían provocado el pánico en la población de Reinosa, además de golpear en pasillos humanos, a los que habían sido detenidos, tras los altercados, recogiendo supuestamente las denuncias públicas de los ciudadanos. Contradicciones de la vida, antes los políticos no entendían que los guardias civiles no hicieran uso de las armas, antes de ser golpeados, lapidados y desarmados, y ahora se les acusaba de maltratadores. Ni tanto ni tan calvo diría yo, pero desde luego, mal para todos, si hubieran caído en la venganza. Que al final pagan justos por pecadores, lo que para mí demuestra pocas ganas de trabajar, y cobardía. % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Era verano y había fiesta en Echarri-Aranaz, y como siempre estábamos “acuartelados”, aquella palabra empezó a sonarme más que habitual, pasó a aburrirme, pues ¿cuándo íbamos a dejar de estar acuartelados?, o dicho de otro modo, -esto es, del modo de los batasunos cuando querían diversión, después de los Sanfermines, decían “manda la caballería”-. Efectivamente había mucha similitud con respecto de aquellas películas del oeste en las que el Séptimo de Caballería de los EEUU, permanecía en el “fuerte” a la espera de patrullar el territorio indio para proteger el paso de los nuevos colonos hacía California. Por si alguien no le recuerda estamos en el final del verano de 1.987, y en Echarri-Aranaz la fiesta estaba asegurada. Población industrial, no muy poblada, donde tenía su fábrica UFESA, -la de las estufas eléctricas-, y una vez más la bandera española por los suelos y quemada, ikurriña en alto, mientras cantaba el grupo musical Kortatus, -un horrible sueño, mi cuarto en llamas, una granada todo lo incendiaba, sombras verdes acechaban, entre las llamas yo disparaba, ahora lo recuerdo, asesinos a sueldo, buena recompensa por un etarra muerto, muerto…-, ya sabemos de lo que estamos hablando, ¿o no?. Así las cosas las órdenes del Gobierno Civil eran claras; concentrar la fuerza disponible en todas vías de acceso y salida del pueblo, incluyendo los pasos no asfaltados y la salida natural a través del rio. Por experiencias anteriores, -donde la Guardia Civil fue desbordada por la marea humana, y resultaron heridos varios compañeros por nuestra parte, más los suyos, a causa de cocteles molotov, * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 tuercas y piedras lanzadas con tiragomas, e incluso había quien decía que alguna bombona de butano cayó desde las alturas hacía los guardias civiles antidisturbios-, era el momento de no cometer más errores, cuando nosotros los de Irurtzum junto con los de Lecumberri en vehículos blindados nos acercábamos al pueblo, recibimos orden de no hacerlo solos, por si en el trayecto éramos atacados. Oído esto no pude sino que extrañarme, pues si acudíamos cuatro vehículos blindados de patrulla, con 13 efectivos, porqué motivo nos decían que esperáramos a ser escoltados hacía el pueblo, y reflexioné, -o hay mucha gente allí dentro, y además peligrosa, o es qué pecamos en exceso de prudencia-. Se acercaron otras patrullas para facilitarnos la entrada a los lugares dónde debíamos apostarnos a la espera de la orden de entrar, disolver, y restituir el orden. Fuimos puestos en antecedentes, ellos son entre 2.000 y 3.000, la mayoría jóvenes enfervorecidos por las pastillas, otras drogas, y el alcohol, se han fortificado bien, mediante barricadas de piedras de más de 20 kilos, entre las cuales hay madera dispuesta a ser rociada y encendida al paso de las tanquetas, si decidimos entrar o se nos da esa orden. Nosotros sólo somos 100, la mitad del GAR. Puede que a lo largo de la noche aumentemos el número de efectivos, pero no podemos dejar los cuarteles sin vigilancia por si deciden atacarlos. O sea dije, que después del programa de fiestas, esta previsto, sin estar escrito, el enfrentamiento con la Guardia Civil, lo que quiere decir que a falta de toros para correr en los Sanfermines, la fiesta incluye correr delante de la Guardia Civil, -ya veremos quien corre-, porque no sabemos lo que puede pasar. Del GAR me dije, pues ya estamos salvados, porque esos sí que no se cortan, y están mejor dotados. Y pregunté, ¿cómo es que hay tanta gente?, si el pueblo no es muy grande, -pues porque el grupo de música ha atraído a todos los jóvenes batasunos de la “barranca” e incluso de Pamplona-, ya-, pero no hace falta reponer la bandera hoy; -si no es por eso que estamos aquí-, es porque acabado el concierto, tal y como ha ocurrido otros años, atacaran el cuartel, romperán el mobiliario, incluso el Ayuntamiento, cortaran la carretera nacional, volcarán camiones, harán barricadas, y puede que incluso peguen a quien no siendo vasco o navarro intente cruzar la carretera con su vehículo, se prevé que hagan varias barricadas para cortar la circulación, y en prevención de eso estamos aquí. % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + ENVIA UN CORDIAL SALUDO A I.G.C. POR LA LABOR QUE REALIZA C/Isabel Colbrand 6,6B – 28050 Madrid [email protected] * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 La cosa era seria y el año anterior nuestro Cuerpo fue desbordado, experiencia que no se quería repetir. Puede que alguien piense que cómo se puede volcar un camión, yo también me lo pregunté, y la cosa es bien sencilla, se le ata una cuerda en ambas partes del remolque de un mismo lado y dos coches tirando lo vuelcan, y hasta lo cruzan perfectamente en la carretera, y ¿el camionero qué hace?, pues si no sale corriendo lo apalean, que de eso saben bastante los camioneros, no sólo por cruzar la frontera francesa con fruta. le apalean y se lo embarrancan, -a no ser que usted siendo barcelonés, si se lo hace saber o ven la matrícula, por eso de la hermandad de los pueblos, tal vez no le peguen, pero seguro que no le dejan pasar el vehículo-. ¿Hice mal en decir eso?, lo de la hermandad de los pueblos, pues no lo sé, pero lo dije seriamente y no irónicamente, porque me salió del alma, ya que eso podía ser beneficioso para él, si se viera en esa tesitura, y que conste que yo aprecio, y mucho, a los catalanes, como ya saben los lectores, -aunque ahora, primero les escucho, antes de vaciarme en alabanzas-. No era la primera vez que cualquier español, incluso barcelonés, paraba en el cuartel y preguntaba si la circulación por determinadas carreteras estaba expedita, -abierta- porque le habían informado anteriormente otras patrullas que en algunos tramos había barricadas, y ciertamente les informábamos si en ese trayecto había alguna, incluso varias, para que buscara una ruta alternativa, a lo que preguntaba, qué pasaba si quería pasar por ahí a pesar de la barricada, -porque no tenía tiempo que perder-, pues la respuesta no podía ser otra, que le bajan del coche, Volviendo a la noche de marras, allí en Echarri-Aranaz, mientras esperábamos la orden del Gobernador Civil para entrar en el centro del pueblo y disolver la concentración, -si la misma derivaba en graves altercados de orden público, como era previsible dado que ya se habían atrincherado y preparado las barricadas-, recibimos las instrucciones de actuación, la primera y fundamental es que no dejáramos de formar grupos mínimos de 10 efectivos, porque un guardia civil aislado en persecución de algún alterador era objeto seguro de acción sorpresiva que terminaría con el guardia civil desar- % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 mado y en grave riesgo, no sólo para su integridad física, sino también para su vida. Respecto a la forma de actuar, primero se haría uso de los botes lacrimógenos o de humo, según el caso, pues no tenían la misma utilidad. Los primeros hacían huir por el picor en ojos y garganta, haciendo la respiración dificultosa y provocando la tos y el ahogo, -no podíamos tirarlos en lugares cerrados sin ventilación-, y los segundos servían para facilitar el avance de la fuerza, dificultado la visión de los que pretendieran agredirnos lanzando objetos. Una vez comenzaran a disolverse los grupos de alborotadores, había que facilitarles una vía de escape a aquellos que no quisieran verse inmersos en los enfrentamientos, posteriormente las tanquetas abrirían paso entre las barricadas mientras desde atrás avanzaríamos haciendo uso de las bolas de goma contra aquellos que nos atacaran con piedras, tornillería, o cualquier objeto contundente, especialmente aquellos que hicieran uso de tiragomas. La primera línea estaría compuesta por los guardias civiles que portaban escudo en una mano y la defensa –porra-, en otra, lo que serviría de protección tanto al que lo portaba como al que se apostaba detrás lanzando las pelotas de goma, así se debía de actuar si todo salía como era de esperar, pero una cosa sería la teoría y otra la práctica. tuvieran disparando. El casco no era para nosotros garantía para no ser alcanzados en la cabeza porque fácilmente esos tornillos a gran velocidad y fuerza podían romper el material de metacrilato que nos dejaba ver, de forma similar a un casco de motero. El calor del fuego provocado por el coctel molotov, aun en la distancia, era uno de los factores que más disuadían nuestro avance, sabiendo que si el compañero no llegaba a tiempo con el extintor, el cuerpo ardería rápidamente, y las experiencias pasadas contadas por algunos que vieron arder a algún compañero, no eran nada agradables. Los fusiles de asalto convertidos en lanza pelotas, sólo nos servían para eso, pues nuestros cargadores sólo llevaban la munición de plástico capaz de lanzar con la deflagración los botes y las pelotas, sólo un compañero de cada grupo llevaba el fusil con proyectiles metálicos para ser usados en casos muy extremos en los que peligrara la vida de alguien o fuéramos atacados con armas de fuego, sin embargo sí que portábamos el arma corta, concretamente la pistola de doble acción, que teníamos obligación de cuidar, sin que fuera admisible su La orden se dio, tras comprobarse los altercados, y sólo oír el golpe de la tornillería contra cualquier objeto o pared, sobre todo si golpeaba contra algo metálico, hacía sentir el verdadero peligro, pues la sensación era casi la misma que si te es- % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 pérdida bajo ningún concepto, era como si nuestra vida dependiera de ello, la pistola era lo más sagrado en proteger, si alguien caía al suelo o era asaltado por la multitud, debía preservar el arma, por encima de su propia vida, pues nunca debía caer en manos de un tercero que no fuera otro miembro del Cuerpo, ya que en otro caso su vida y la de los demás, estarían a merced de quien le hubiera quitado el arma. Al menos dos tanquetas llegaron al centro del pueblo pero no habíamos avanzado lo suficiente, y los presentes en la plaza, la gran mayoría jóvenes, no estaban dispuestos a abandonar el pueblo, ese no era su propósito, sino el enfrentamiento con la Guardia Civil en la forma que previamente tenían planificada, con todo el material debidamente guardado en garajes y lugares estratégicos. Las tanquetas fueron abordadas por la multitud que además de golpearlas con palos, barras de hierro o lo que pudieran coger, eran zarandeadas a pesar de su gran tonelaje, así que los compañeros desde dentro recibieron orden de abrir las ventanillas y lanzar botes lacrimógenos para disolver a la multitud. Se dispararon primero desde arriba, donde no llegaban los manifestantes, aunque algunos se subieron encima, y posteriormente al alejarse de la tanqueta se lanzaron también desde los laterales, ello fue sin duda proverbial porque rápidamente se esparcieron huyendo a zonas no afectadas por el humo. Se cerraron las ventanillas, y no hubo necesidad de ponerse los guardias civiles las mascarás antigás, que todos llevábamos en nuestra bolsa antidisturbios. Ante aquella salida en masa desde el centro del pueblo, corriendo despavoridos la mayoría, hacía afuera, podían ser objetivo nuestro, pero nos evitaban y lo más que podían recibir es algún “porrazo”, aunque también había compañeros que a corta distancia del objetivo disparaban pelotas, a los que desafiaban. El humo llegó a nosotros y para no retroceder teníamos que ponernos las máscaras antigás, la imagen se asemejaba a las películas de la primera guerra mundial, tras ser objeto los soldados de ataque con gas. Dicen que fue más fácil que el año anterior, porque hubieron más efectivos de la Guardia Ci- % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + vil, al final unos 150 agentes, incluyendo los temidos GAR, que no tenían necesidad de disparar pelotas, si podían alcanzar de un culatazo con el fúsil a aquel que osara enfrentarse a ellos. Medio proporcional, sin duda, el empleado, pues si te atacan con una barra de hierro, el fusil se convierte en un buen medio de ataque y defensa. Ciertamente más curtidos que nosotros los de Seguridad Ciudadana, los GAR realizaban un curso antiterrorista que tenían que superar en condiciones límites de supervivencia, cursos en los que algunos murieron, o quedaron inválidos, a lo largo de su historia. Acabada la noche, despejadas las vías públicas, de barricadas, a descansar, -cuando todo parecía acabado-, aunque permaneció un retén en el cuartel, por si hubiera de intervenir, y nosotros de vuelta al nuestro. No estuvo mal esa primera vez, en la que tuvimos que aguantar hasta que intervenimos, todo tipo de insultos proferidos a gritos desde la lejanía, y donde pude comprobar en mis carnes, que no era ni mucho menos fácil enfrentarse a ese tipo de manifestantes, nada parecidos a los que vemos en televisión, ni siquiera parecidos a los antisistema, sino más bien parecidos a los mineros que lanzaban tornillería o preparaban sus propios lanzagranadas, -eso sí que era peligroso-, pues no es lo mismo que te golpeen, o te empujen, incluso que te tiren piedras, que esos otros objetos que pueden matar. * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 En el devenir diario de un guardia civil en Navarra, en aquellos años, mediados y finales de los ochenta, donde la Guardia Civil conservaba y aún conserva todas las competencias de seguridad ciudadana y orden público, a diferencia del País Vasco, teniendo en cuenta que nos entrábamos en la comarca de -La Barranca-, donde se sienten a la vez que navarros, vascos, estando muy bien organizados sindicalmente por la industria, y donde según el antropólogo vasco Caro Baroja tiene su epicentro la cultura euskera (Echarri-Aranaz); era evidente que los altercados e incidentes no iban a acabar a corto plazo, en aquellos años tan convulsos, así que nos tendríamos que acostumbrar a cortes de carretera, a que asaltaran a camioneros para inmovilizarlos e impedir el tránsito, y a que cercaran a las patrullas, principalmente las de tráfico o de seguridad ciudadana cuando circulaba una sola, pues aprovechaban la parada del vehículo blindado en un semáforo para salir en masa y empezar a zarandearlo hasta volcarlo, así que ustedes me dirán si % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + se imaginan un coche de tráfico de la Guardia Civil, eso sí, blindado, boca abajo y los guardias civiles dentro, rodeados de decenas de personas armadas de palos y barras de hierro, y dispuestos algunos a lanzarles artefactos incendiarios para que salgan o ardan vivos dentro. Pues eso pasaba, no una sino varias veces, así que los guardias civiles pistola en mano, salían huyendo del lugar en el poco espacio que les dejaban los asaltantes, pues temían estos, que esos primeros disparos al aire de los guardias civiles, fueran seguidos de otros disparos contra ellos, para salvar la vida los agentes. En el primer año que estuve en Navarra murieron a manos de ETA, sólo en esta provincia, tres guardias civiles, y uno fue mutilado, al estallarle una bomba trampa preparada, cuando perseguía a varios etarras después de que atentaran contra el cuartel, además otros fueron heridos graves. Continuará… * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 . XXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX) Guardia Civil destinado en el Destacamento de Tráfico de XXXXXXXXXX perteneciente al Sector/Subsector de XXXXXXXXX, por medio del presente escrito comparece ante V.E., y respetuosamente como mejor en derecho proceda, EXPONE: D Que le ha sido notificada resolución de no percepción del complemento de productividad del Sr. Comandante Jefe del XXXXXXXXX D. XXXXXXXXXXX, de fecha XX de XXXX de 2012, en la que se acuerda NO PROPONER al ahora manifestante para la percepción del complemento de productividad FUNCIONAL y en su caso de los incrementos que sean de aplicación. Que contra la citada resolución, y por lo que en la misma se informa, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante S.E. el General Jefe de la Agrupación de Tráfico, en el plazo de un mes desde la notificación. Lo que viene a hacer en base a los siguientes; objetivos, que sí permitiría medir la misma comparando con los restantes miembros de la agrupación. MOTIVOS DEL RECURSO I. Disconformidad con los hechos que se tienen por concurrentes en la actuación profesional del recurrente, que supuestamente justificarían dicha resolución. II. Dicha resolución no puede justificarse en derecho por cuanto la percepción del complemento de productividad FUNCIONAL, como su propio nombre indica, no tiene por objeto la retribución de la productividad por objetivos, sino la productividad fundada en realización de jornadas de especial penosidad, como las realizadas en horario nocturno o en festivos. Asimismo, la denegación del complemento no se ha fundado en la falta de realización de tales jornadas, sino en la disminución de las denuncias cursadas, que no guarda relación con el citado complemento. III. La misma conclusión se alcanza con el plus F2, siendo distinta del complemento de productividad por % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% 4 -+1 + FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Han sido diversas las sentencias de distintos Juzgados de lo Contencioso Administrativo tanto del nº 1 de Castellón, como del nº 2 de Badajoz, o el nº 1 de Orense, los que vienen a expresarse del siguiente modo: Las sentencias del Contencioso nº 1 de Castellón consideran que “aun cuando se aceptara la inadmisible tesis según la cual los miembros de la Guardia Civil del Destacamento de Tráfico son una especie de recaudadores y que su productividad se mide por el número de denuncias cursadas, se habría de considerar que el suplemento de seguridad vial no tiene por objeto la retribución de la productividad por objetivos, sino la productividad fundada en realización de jornadas de especial penosidad, como las realizadas en horario nocturno o en festivos”. * " 4 $( 4 4 -% + +, %%2' 4& #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 “Asimismo, la denegación del complemento no se ha fundado en la falta de realización de tales jornadas, sino en la disminución de las denuncias cursadas, que no guarda relación con el citado complemento”. “La misma conclusión, afirma, se alcanza con el plus F2, siendo distinta del complemento de productividad por objetivos, que sí permitiría medir la misma comparando con los restantes miembros de la agrupación”. En ese sentido, la sentencia reprocha que la Guardia Civil haya dejado de abonar los dos pluses a los guardias civiles de tráfico “a modo de castigo o escarmiento” por no haber cursado suficientes denuncias. Además, la sentencia condena a la administración, representada por la Abogacía del Estado, a pagar las costas judiciales porque el caso denunciado “no presenta dudas de hechos o de derecho” y ante la reiteración de resoluciones en el mismo sentido. En las sentencias se aprecia identidad con el caso del recurrente por cuanto la resolución de no percepción del complemento de productividad se justificó por la baja puntuación obtenida por los agentes en su Resumen mensual de Actividades Individuales (RAI) que valora, entre otros factores, el número de denuncias, y que se compara con la media del resto de compañeros de destacamento. En ambos casos, la puntuación fue un 50 por ciento inferior a la obtenida por su unidad. % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Además, la administración alegó un “notable descenso en el rendimiento, interés e iniciativa” por parte de los agentes. Siendo que a pesar de los alegatos de la Administración para justificar dicho impago, los jueces de lo contencioso administrativo no tienen ninguna duda que las productividades dejadas de percibir no pueden justificarse en ese supuesto bajo rendimiento calibrado o medido tan sólo a razón del número de denuncias cursadas por los agentes de tráfico. En su virtud; A, V.E., SOLICITA: Que por presentado este escrito con las manifestaciones que contiene se digne admitirlo y tener por presentado en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA contra la resolución objeto del mismo, y en su mérito acuerde ANULAR y dejar sin efecto dicha resolución por no poderla justificar en derecho. Lo que respetuosamente pido en XXXXX (XXX) para Madrid, siendo el día XX de XXX de 2012. Fdo.- XXXXXXXXXX EXCMO. SR. GENERAL JEFE DE LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL. MADRID * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 djuntamos un modelo de EXTENSIÓN DE SENTENCIA FAVORABLE perfectamente adaptable a cualquier supuesto, siendo que en este concreto caso lo ha sido para reclamar la productividad de Seguridad Vial dejada de percibir por periodo en que los compañeros estuvieron de baja médica. A GABINETE JURÍDICO DE I.G.C. AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE OURENSE D. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX con D.N.I. número xxxxxxxxxxxx, funcionario de la Guardia Civil con la especialidad de Tráfico, y con destino en xxxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliado en la calle xxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxx (xxx), y teléfono xxxxxxxxx, por medio del presente escrito comparece ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número UNO de OURENSE, y como mejor en derecho proceda, EXPONE: Que en fecha 24 de febrero de 2012 se ha dictado sentencia número 60/2012 en el Procedimiento Abreviado 353/2011 en la que estimando el recurso contencioso administrativo contra la Dirección General de la Guardia Civil, se condenó a la Administración demandada a pagar al guardia civil recurrente en calidad de atrasos los complementos de productividad funcional de seguridad vial, así como la productividad por objetivos que se le dejaron de abonar en las referidas mensualidades. Que el compareciente se encuentra en idéntica situación que el recurrente en ese procedimiento abreviado, siendo igualmente especialista de Tráfico y Seguridad Vial y teniendo su destino igualmente en el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Ourense. Que el compareciente estuvo de baja médica entre las fechas de xxxxxxxxxxx hasta xxxxxx, sin perjuicio de que fuera consecuencia o no del servicio. (Se adjunta certificación del periodo de baja médica). Que por ese motivo dejó de percibir los complementos retributivos de Productividad de Seguridad Vial entre los meses/días de xxxx y de xxxxxx . % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% 4 -+1 + Que a tal fin acompaño nóminas anteriores y posteriores a esos meses, y la de los concretos meses en los que no percibió los complementos retributivos de Productividad de Seguridad Vial, al objeto de probar y cuantificar las cantidades dejadas de percibir, debiendo sumarse los intereses legales a los que hubiera derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Alcance del artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativo. Introducción. El artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, ha quedado redactado conforme a la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de di* " 4 $( 4 4 -% + +, %%2' 4& #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste”. Con esta nueva regulación, de la extensión de los efectos de una sentencia firme, a terceros, se permite, pues, a los titulares de una relación jurídica material idéntica a otra reconocida por una sentencia firme, la posibilidad de beneficiarse de los efectos de la misma con la ventaja de no tener que instar un procedimiento judicial. ciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Este artículo 110 de la vigente LJCA tiene su origen en la posibilidad, nacida con la aplicación del artículo 86 de la LJCA de 1956, de aplicar los efectos de una determinada sentencia a personas, cuando viene a resolver situaciones iguales a quienes no han sido parte en el recurso, con la finalidad de ahorrar la reiteración de múltiples procesos innecesarios contra los llamados actos en masa. Reconocida esta posibilidad expresamente en la LJCA, la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, viene a modificar la redacción del artículo 110, que queda como sigue: 1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. b) Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Los argumentos que sirvieron de base para la instauración de este nuevo sistema en la nueva LJCA, tiene su fundamento en la sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC) 10/1998, de la que fue ponente el profesor Gimeno Sendra. Esta sentencia parte del principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución española), reconociendo el derecho a que todos los administrados que se encuentran en una situación litisconsorial respecto de una sentencia beneficiosa a sus intereses, dictada en un procedimiento contencioso-administrativo del que no fueron parte, puedan en base al principio de igualdad obtener para sí la aplicación de los beneficios de la misma, tesis que ha sido mantenida por otras sentencias posteriores del TC como las de, 23/1998, 24/1998, 28/1998. Por lo tanto, el artículo 110 establece el derecho de los administrados a que se les apliquen los beneficios de una sentencia firme, por concurrir en ellos un derecho idéntico que ha sido reconocido por la misma, sin necesidad de acudir a la reclamación previa en vía jurisdiccional. Ello es posible, igualmente, gracias al artículo 72.3 LJCA que, si bien prevé que “la estimación de pretensiones de reconocimientos o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes. No obstante, tales efectos podrán extenderse a terceros en los términos previstos en los artículos 110 y 111.”; reconoce, pues, la posibilidad de que puedan extenderse a terceros en los términos previstos en la propia Ley. Supuestos de aplicación. Respecto a los supuestos en que procede la aplicación de este artículo, el mismo señala que será en aquellos recursos referidos a materia tributaria y de personal al servicio de la Administración, justificándose ello en el gran número de actos administrativos en estas materias. En el presente caso nos vamos a referir solo a los actos de personal, que dentro del término “materia de personal” integra todas las cuestiones relativas a los funcionarios de carrera o estatutario de régimen general, ya presten sus servicios en la Administración pública propiamente dicha o en la llamada institucional: funcionarios interinos; personal contratado administrativamente * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 para la realización de trabajos específicos y concretos; y personal contratado laboral, en los casos en que sea competente la jurisdicción administrativa (actos de preparación y adjudicación del contrato). Con respecto a lo recogido por la jurisprudencia, las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2004, 18 de mayo de 2004 o 27 de enero de 2004, vienen a establecer que el artículo 110 de la LJCA tiene por finalidad evitar la multiplicación de procesos sobre idénticas situaciones jurídicas en materia tributaria y de personal al servicio de las Administraciones públicas…siempre que con él se pretenda restablecer situaciones idénticas, evitando procesos innecesarios. En relación con las cuestiones de personal, se establece que el artículo 110 de la LJCA, tiene aplicación cuando un determinado colectivo se encuentra en idéntica situación respecto a sus retribuciones, grupos de clasificación, niveles, asignaciones, u otros supuestos semejantes, pero sin que haya existido previamente un acto administrativo que les haya exigido una conducta determinada…conducta que han realizado sin interponer recurso contra el acto en cuestión, consintiéndolo y determinando su firmeza…En suma, el artículo 110 no permite considerar que se encuentran en idéntica situación el funcionario que ha recurrido en tiempo un acto administrativo expreso que le exigía una determinada conducta y aquel otro que lo ha consentido, sin impugnarlo en tiempo…exige que sean, no semejantes, ni parecidas, ni similares o análogas, sino idénticas las situaciones respecto de las que se pretende la extensión de efectos de la sentencia. 2. Presupuestos que han de concurrir para la extensión de los efectos de una sentencia. El artículo 110.1 LJCA, regula las circunstancias que deben concurrir para que proceda la extensión de las sentencias firmes: La sentencia objeto de la petición de extensión debe ser firme, contra la que no cabe recurso alguno. Igualmente debe ser una sentencia estimatoria, que hubiere reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas. En el supuesto presente, el órgano jurisdiccional no podrá entrar en el fondo de la cuestión planteada, sino que se limitará a examinar la concurrencia o no de la identidad de las pretensiones ejercitables, sin variar el contenido de la sentencia cuando dicte el auto de extensión de los efectos de la misma. Los interesados deben encontrarse en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. De aquí se desprende que debe existir una identidad absoluta entre el recurrente y los interesados en la extensión de los efectos de la sentencia. La LJCA no regula el concepto de identidad jurídica, % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + señalando, por ejemplo el profesor Gimeno Sendra que la identidad lo ha de ser en la legitimación activa, en la “causa petendi” y en el bien litigioso u objeto material de la pretensión. Una interpretación jurídica más flexible, según Luis Martín Contreras, ha de suponer que situación jurídica que presenten los solicitantes de extensión de efectos en el momento de realizar tal petición ha de ser sustancialmente coincidente con la que fue enjuiciada en el recurso de cuyo beneficio pretenden aprovecharse. El juez o tribunal sentenciador debe ser también competente por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de situaciones individualizada. El recurrente podrá ejercitar el derecho a la extensión de los efectos de la sentencia dentro del periodo de un año, plazo que comenzará a computarse desde que se lleve a cabo la última notificación de la sentencia, salvo que se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, que se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste. Transcurrido el periodo de un año no se podrá solicitar que se extiendan los efectos a terceros que se encuentren en una situación jurídica idéntica a la del recurrente. 3. Modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, al artículo 110 de la LJCA. Pasamos a analizar las modificaciones producidas por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, y que son las siguientes: “Artículo 110, 2.- La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos…”. * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 “Artículo 110, 5.- El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si existiera cosa juzgada. b) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99. c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo. Es a partir de este punto del artículo 110 LJCA, cuando el texto comienza a ser modificado. En concreto, en este apartado se exige que la solicitud de la extensión de los efectos de la sentencia firme se dirija al órgano jurisdiccional competente que la hubiera dictado, y no a la Administración demandada, como ocurría con la anterior redacción, consiguiéndose con ello mayor agilidad en la ejecución de la sentencia firme. “Artículo 110, 3.- La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5 de este artículo…”. En este punto se introduce como novedad, la obligación de que la solicitud de la extensión de los efectos de la sentencia firme vaya acompañada del documento que acredita la no concurrencia de alguna de las circunstancias de desestimación del incidente. ... 6. Si se encuentra pendiente un recurso de revisión o un recurso de casación en interés de Ley, quedará en suspenso la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso”. El apartado c) del punto 5 introduce una novedad consistente en la desestimación de la pretensión de extensión de efectos de la sentencia cuando una resolución hubiera causado estado para el interesado. Con respecto al punto 6, en la redacción anterior a la reforma se regulaba dentro del propio apartado 5, no introduciendo novedad alguna. “Artículo 110,7.- El régimen de recurso del auto dictado se ajustará a las reglas generales previstas en el artículo 80”. Este nuevo punto del artículo 110 de la LJCA, se remite al artículo 80 de la misma, que establece que la apelación de los autos se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretenda. En su virtud; “Artículo 110, 4.- Antes de resolver, en los 20 días siguientes, el Juez o tribunal de la ejecución recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallada sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de tres días, con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión. Una vez evacuado el trámite, resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate…”. Se introduce en este punto como novedad, la facultad del Juez o tribunal de la ejecución de la sentencia firme, de recabar de la Administración un informe detallado de la viabilidad de la extensión solicitada. % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, SOLICITA: Que por presentado este escrito con las manifestaciones que contiene se digne admitirlo y tener por solicitado en tiempo y forma la extensión de los efectos de la sentencia, citada en el encabezamiento, de acuerdo con la LJCA. OTROSI DIGO: Que afectos de oír notificaciones establezco el domicilio en el encabezamiento indicad, y comparezco en mí propio nombre y representación. En Ourense siendo el día 04 de mayo de 2012 Fdo.- xxxxxxxxxxxxxxxxx * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 e adjunta un modelo respetuoso de RECURSO DE ALZADA por el que se viene a pedir esa autorización para residir en lugar distinto al del des- S tino: Dña. XXXXXXXX (XXXXXXXX), Guardia Civil destinada en el Puesto de XXXXXXXXX, perteneciente a la Comandancia de XXXXXX, por medio del presente escrito comparece ante V.E., y respetuosamente como mejor en derecho proceda, EXPONE: Que le ha sido notificada resolución de S.E. el General de Brigada, Jefe de la Zona de XXXXXXX, de fecha XXXX de marzo de 2012, por la que se acuerda DESESTIMAR la solicitud de autorización para fijar su residencia habitual en lugar distinto al municipio de destino. Que contra la citada resolución, de acuerdo con lo informado en la resolución desestimatoria, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante V.E., lo que viene a hacer en base a los siguientes; HECHOS I. La recurrente en fecha 12 de marzo pasado solicitó fijar su residencia en la localidad de XXXXXXX (XXXXXXX), distante 22 kilómetros del municipio de su destino, y a 20 minutos en tiempo a recorrer por carretera en vehículo. II. S.E., el General Jefe de la Zona de Castilla La Mancha deniega su solicitud por dos motivos principales: — Que existe pabellón libre y en condiciones de habitabilidad en el acuartelamiento de su destino. — Que no ha acreditado circunstancias de necesidad personal o familiar y/o motivos de seguridad personal, debidamente contrastados. La resolución ha sido adoptada en base a lo prevenido en la Orden General número 2, de 13 de enero de 2003. % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% 4 -+1 + III. La recurrente fundamentó su solicitud en base a que compartía vivienda con su pareja, en régimen de alquiler con opción a compra, en la cercana localidad de XXXXXXX. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. El derecho a la libertad de residencia, que garantiza el artículo 19 de la Constitución, y que somete a su ámbito constitucional de protección, entre otros derechos fundamentales, constituye el derecho de todos los españoles a elegir libremente su residencia, y que supone, ante todo, la libertad de habitar en un determinado lugar. II. La ley orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en su artículo 21 respecto a la residencia y domicilio establece que, podrá autorizarse en los términos y condiciones reglamentarios, la fijación de domicilio en un municipio distinto del de su destino. Estableciendo como condicionante principal que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales. * " 4 $( 4 4 -% + +, %%2' 4& #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 III. La doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo vienen a decir que existe una relación de sujeción especial que une a los funcionarios con la Administración, en donde ambas partes aceptan una serie de derechos y deberes que se regulan por las leyes básicas de la función pública, entre ellos el deber de residencia, por lo que “dicha carga no se puede considerar inconstitucional”. Sin menoscabo de lo anterior el Tribunal Constitucional puntualiza que cuando se habla del deber de residencia se ha de tener en cuenta los cambios que se han producido en los medios y vías de comunicación, que hacen compatible la residencia en localidad distinta con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo (de cualquier forma la propia ley orgánica 11/2007, ya prevé la posibilidad de residir en lugar distinto, sin fijación de distancias ni número de kilómetros, “siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo”). Con lo que se confirma que el deber de residencia de los guardias civiles no se contrapone al artículo 19 de la Constitución, aceptando que se puede residir en localidad distinta a la del lugar de destino o trabajo pero previa autorización administrativa. El Tribunal Supremo por su parte advierte que la discrecionalidad de decidir la autorización para residir los guardias civiles fuera del lugar del destino, establecida en la Orden General número 2, de 13 de enero de 2003, sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal, es justificada, pues lo que hace es concretar la potestad de valorar si dicha autorización resulta o no compatible con el más eficaz servicio a los intereses generales que a toda administración pública impone el artículo 103.1 de la Constitución. La apreciación de si será o no procedente esa autorización, en función de los concretos intereses públicos que puedan quedar afectados, en principio comporta una valoración técnica o especializada en la que debe admitirse un amplio margen de apreciación al órgano en que esté residenciada la competencia para dicha autorización. IV.- La Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero) Sobre residencia habitual del personal, establece que: 1. El personal está obligado a fijar su residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad o Jefatura equivalente, autorizarán, con carácter general al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en un municipio distinto a aquel en que radique el puesto de servicio que desempeñe, si se cumplen las siguientes condiciones: a) Que la residencia habitual se halle en territorio nacional y a menos de cincuenta kilómetros de distancia por carretera del lugar donde radique dicho puesto de servicio. b) Que el interesado pueda cumplir adecuadamente todas las obligaciones inherentes a su puesto de servicio. c) Que no exista en la Unidad a la que corresponda el puesto de servicio, en la fecha de solicitud de la autorización, pabellón vacante en estado de habitabilidad. d) Que el solicitante no sea Jefe de Unidad. 3. Así mismo, los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad o Jefatura equivalente, podrán autorizar al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en un municipio distinto a aquel en que radique el puesto de servicio que desempeñe, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales: % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 a) Circunstancias de necesidad personal o familiar. b) Motivos de seguridad personal, debidamente contrastados. De todo ello podemos concluir que se dan en la recurrente todas las condiciones para poder ser autorizada a residir en lugar distinto al de su destino pues sólo hay 22 kilómetros de distancia entre el lugar de residencia solicitado y el del destino, que pude perfectamente y sin prisas salvarse en 20 minutos de trayecto por carretera, con lo que ante un caso de extrema necesidad o urgencia podría presentarse en su destino en un tiempo de reacción razonable. Siendo que para efectuar compras u otras obligaciones personales o familiares, los guardias civiles comúnmente nos desplazamos a distancias más largas, sin que por ello dejemos de poder cumplir adecuadamente nuestras obligaciones profesionales. No en vano el Comandante de Puesto de su Unidad emitió informe favorable para ser autorizada su residencia, por cuanto ello, ha de entenderse, no mermaba la operatividad ni el eficaz cumplimiento del servicio, sin perjuicio de superior parecer. a otro, en perjuicio de la convivencia familiar, sería en todo caso mucho más estresante y perjudicial para la manifestante, y el riesgo de accidente mayor, pues todos sabemos que las personas tenemos esa necesidad psicológica y personal, de compartir nuestras vidas. Por otra parte el que haya un pabellón disponible en condiciones de habitabilidad puede ser atrayente para otros miembros del Cuerpo que puedan solicitar destino en el Puesto, y podrían darle un uso más beneficioso y completo, al fijar establemente su residencia. Por tanto podemos concluir que se dan las circunstancias especiales fundadas en la necesidad personal o familiar. V. Si las manifestaciones no fueran suficientes para tener por verdadero su deseo de compartir residencia con su pareja de hecho, en la localidad de XXXXXX, se puede requerir informe o comprobación que se considere necesario u oportuno, y tener por subsanado en el plazo de 10 días cualquier insuficiencia probatoria en este sentido. En su virtud; El que haya pabellón disponible para ser ocupado, habría que ponderarlo, con el interés general y el adecuado cumplimiento del servicio, pues no sería menoscabado en caso de autorizarle a residir a 22 kilómetros del destino, porque hay cuarteles sin pabellones suficientes para todo el personal, o no los hay, y no por ello pierden operatividad, teniendo en cuenta los actuales medios de comunicación, no sólo por carretera, sino también la facilidad de localización por el teléfono móvil. Por tanto la recurrente, humildemente entiende, que podría salvarse dicho inconveniente en atención al deseo manifestado de mantener la convivencia con su pareja en el domicilio que en régimen de alquiler con derecho a compra comparten, en atención al bien supremo de la familia, y la posibilidad con el tiempo de tener un hijo en común. Las idas y venidas de un domicilio % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + A, V.E., SOLICITA: Que por presentado este escrito con las manifestaciones que contiene se digne admitirlo y tener por formulado en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA y en su mérito acuerde estimarlo y disponer lo necesario con el fin de que sea autorizada a establecer su residencia en la localidad de XXXXXX (XXXXXX). Lo que respetuosamente pide en XXXXX (XXXXX) para Madrid, siendo el día XXXX de abril de 2012. EXCMO SR. TENIENTE GENERAL, DIRECTOR ADJUNTO OPERATIVO DE LA GUARDIA CIVIL. MADRID * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 ara el Tribunal Superior de Justicia de Madrid los Agentes de la Guardia Civil en situación de baja médica por accidente acaecido en acto de servicio se les debe reconocer los complementos de productividad. P Si te encuentras en ese caso debes saber que a la Administración se le puede demandar económicamente por tiempo de hasta 5 años atrás, contado desde la ocurrencia de la situación que ocasionara ese impago. ante V.E., y respetuosamente como mejor en derecho proceda, EXPONE: Que ha dejado de percibir el abono de los complementos retributivos de Productividad de Seguridad Vial entre los meses ——————- de ———— ————, así como la Productividad por Objetivos del año——————-. Para ello se ha de iniciar la demanda con un escrito de petición del tipo que acompañamos, y una vez desestimado ya se puede iniciar la vía jurisdiccional contenciosa administrativa. Que es procedente el abono de dichos complementos retributivos de Productividad por los siguientes; MODELO DE INSTANCIA: I. Que no es causa para dejar de percibir dichos conceptos retributivos el estar de baja médica en determinado tiempo, si ello es consecuencia de accidente o enfermedad profesional, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Esta- D. ——————————————————, (DNI) Guardia Civil destinado en………………… …………… ………., por medio del presente escrito comparece % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% 4 -+1 + MOTIVOS * " 4 $( 4 4 -% + +, %%2' 4& #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 tuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 950/2005, sobre retribuciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Real Decreto Legislativo 4/2000, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, aún vigente; así como determinada jurisprudencia. II. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 1048/2011, de 4 de noviembre de 2011, en recurso 1694/2008, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Peña Elías, concluyó que la Orden General 10/2006 ha de interpretarse en el sentido de que a los Agentes de la Guardia Civil en situación de baja médica por accidente acaecido en acto de servicio se les debe reconocer los complementos de productividad que venían percibiendo toda vez que; (*) En primer lugar, razones de justicia material exigen no aplicar la causa de exclusión en dichos supuestos en los que la baja médica deriva precisamente de la prestación del servicio sobre la situación especialmente gravosa de quien se ha lesionado en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales no puede recaer, además una reducción de sus derechos retributivos que está directamente causada por la inasistencia al trabajo. complemento de productividad con referencia a cada mes, los funcionarios que hayan estado de baja más de tres días, salvo que dicha baja obedezca a vacación anual o permiso reglamentario o a enfermedad por acto de servicio. En el mismo sentido se pronuncia el Defensor del Pueblo con fecha 18 de Mayo de 2007 al recomendar literalmente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que “en el proceso de evaluación de disfunciones previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, sobre regulación del sistema de gestión del Complemento de Productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, en la que se establece un plazo de un año para introducir en este nuevo sistema, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias, se diferencia a efectos de la no percepción del complemento de productividad funcional por estar de baja médica que la causa de la misma sea o no consecuencia del servicio, a efectos de que no se cause a los agentes afectados el consiguiente perjuicio económico”. Es un hecho asumido y perfectamente comprobable, que la baja médica fue consecuencia de un accidente sufrido en acto de servicio. En su consecuencia; A, V.E., SOLICITA: En segundo lugar, la norma que regula las exclusiones en el percibo de la productividad, en particular el transcrito Anexo III de la Orden General 10/2006, no hace referencia expresa a esta concreta cuestión –baja médica derivada de acto de servicio-, por lo que cabe considerar la existencia de una laguna que ha de suplirse con la solución más acorde con el espíritu y finalidad de la limitación y desde luego más justa. Por último, la distinción entre baja médica derivada de accidente en acto de servicio y la que tiene su origen en accidente o enfermedad común aparece reflejada, precisamente a efectos del cobro del complemento de productividad, en la Instrucción de la Dirección General de la Policía de 3 de agosto de 1992 que, en el párrafo segundo de su apartado Tercero, dispone que no percibirán el % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Que por presentado este escrito con las manifestaciones que contiene, y previas las comprobaciones que se estimen necesarias, se tenga a bien estimar su derecho a cobrar los complementos de productividad expresados, disponiéndose lo necesario. Lo que respetuosamente pido en ——————— - para Madrid, siendo el día —————de —————— —-de 2012 EXCMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL (Sección de Retribuciones) Valdemoro (MADRID) * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 continuación exponemos la DEMANDA presentada en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por un socio de nuestra asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC) con la fundamentación jurídica necesaria para que le sea abonado el Complemento de Zona Conflictiva en el tiempo que residió temporalmente fuera de su destino mientras se recuperaba médicamente. A Para el TSJ del País Vasco no cabe duda que siendo autorizada la residencia temporal fuera del destino se está en el caso de considerarla como permiso legalmente concedido y por tanto obliga a la Dirección General a pagar al compañero. Este es el contenido de la DEMANDA: AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO Sala de lo Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario 156/2012 – Sección 2ª D. XXXXXXXXXXXXX, funcionario de la Guardia Civil, cuyas demás circunstancias personales constan en el Procedimiento Ordinario XXX/2012 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco, por medio del presente escrito comparece ante el Tribunal y como mejor en derecho proceda, EXPONE: Que le ha sido notificada Diligencia de Ordenación de fecha 8 de marzo de 2012, para que deduzca la DEMANDA, lo que viene a hacer en base a los siguientes; HECHOS I. El demandante es guardia civil en situación de activo y tiene su destino en la Comandancia de Álava, siendo que estando destinado en el País Vasco tiene derecho a percibir el complemento de Zona Conflictiva. II. Mientras permanecía destinado en la Comandancia de Álava, sufrió baja médica y se le concedió per- % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% 4 -+1 + miso para residir eventualmente en la localidad de León, concretamente desde el XX de junio de 2011 hasta el XX de julio de 2011, todo ello para facilitar las atenciones necesarias de sus familiares y para una más rápida curación. En ese tiempo lógicamente no dejó de estar destinado en Álava. III. Los hechos anteriores son admitidos por la propia Administración en los antecedentes de hecho de su resolución, por lo tanto no son objeto de contradicción y no requieren ser probados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La normativa que la propia Administración alega en su resolución en cuanto a la vigencia y obligación de abono del complemento de Zona Conflictiva a los destinados en el País Vasco, concretamente el Real Decreto Ley 9/1984 de 11 de julio, de retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo dos, b).2, que regulaba expresamente el complemento de peligrosidad. La Orden del Ministerio de Interior de 23-10-1984, el Real Decreto 1781/1984 de 26 de septiembre. II. Que reuniendo el demandante todos y cada uno de los requisitos recogidos en RD 1781/1984 , de 26 de Septiembre, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto Ley 9/1984 , de 11 de Julio , de Retribu- * " 4 $( 4 4 -% + +, %%2' 4& #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 ciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , y concretamente lo preceptuado en ( en su art6.1 ) que tal complemento de peligrosidad se percibirá por el personal que desempeñe un puesto de trabajo con tales características singulares, determinando en el apartado 2 del mismo artículo, los diferentes supuestos (sin ser “ númerus clausus”) que engloban tales puestos de trabajo con las características antedichas, donde se engloban las zonas conflictivas del País Vasco y Navarra, es por lo que es acreedor de la citada retribución. III. La propia sentencia del Tribunal Supremo de 16-10-96 (RJ 1996-7687) alegada por la Administración en tanto en cuanto asegura: “que para poder disfrutar el complemento de zona conflictiva entre otras premisas, se requiere en primer término tener destino en Zona Conflictiva,…, (el demandante no dejó de tener su destino en la Comandancia de Álava), y para poder continuar percibiendo sin la permanencia física, se requiere estar de vacaciones o permiso concedido legalmente,… Obviamente el ahora demandante tuvo que contar con permiso de la Autoridad competente para que sin dejar de estar destinado en Álava, pudiera residir eventualmente fuera de la provincia para una más pronta recuperación médica, por tanto contaba con el permiso sin el cual no podía desplazarse, y sin dejar de permanecer destinado en Álava, y además sin dejar de tener establecido su domicilio en dicha provincia y destino. Por lo tanto se dan perfectamente las causas determinadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. IV. A mayor abundamiento TSJ de País Vasco Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 20-72010, nº 527/2010, rec. 704/2008. Pte: Ruiz Ruiz, Angel afirma que; “La sentencia que seguimos de la Sección 1ª de esta Sala, de 29 de febrero de 2.008, plasmó como conclusión o resumen: A modo de resumen, en primer lugar, el complemento de zona peligrosa se devenga durante la situación de incapacidad temporal cualquiera que sea su contingencia rectora (acto de servicio o común) en virtud a la aplicación analógica que la demandada realiza; esta interpretación consiste en estimar que el supuesto tiene cabida entre aquellos en los que se disfruta de permiso sin merma de retribuciones; la interpretación de la demandada encuentra la identidad de razón, que es la que permite aplicar la analogía ( ex art. 4 del Cc aplicable dada su ubicación sistemática a todo el Ordenamiento Jurídico), en el hecho de tratarse de supuestos en los que la vinculación con la residencia oficial en una zona peligrosa se mantiene en el tiempo, únicamente y de forma ocasional se interrumpe a raíz del permiso o, por analogía, la incapacidad temporal, pero con indiscutida vocación de % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + regreso, sin merma de retribuciones y suspensión de la residencia, por lo demás, ajustada a la norma y autorizada. En resumen el TSJ estima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta y que finalmente se considera dirigido contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud de abono de complemento de zona conflictiva en los meses de noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, y declara la conformidad a derecho de la resolución recurrida en relación con la desestimación de la reclamación en relación con el período en el que el demandante se encontró realizando el CXXX Curso de la Especialidad de Tráfico, en la modalidad de Motoristas, en la localidad de Mérida, y sin embargo considera contrario a derecho la desestimación de la reclamación solicitada para el período de situación de baja para el servicio, con cambio de residencia temporal a la localidad de Jerez de la Frontera, con autorización para ello, pues el complemento de zona peligrosa se devenga durante la situación de incapacidad temporal cualquiera que sea su contingencia rectora. Es por tanto doctrina pacífica del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al que nos dirigimos que cuando un guardia civil destinado en el País Vasco se encuentra de baja médica y por tanto con incapacidad temporal, ya sea consecuencia de actuación profesional o común, si es autorizado a residir eventualmente en lugar distinto a su destino, siendo que no cambia ni el destino y por tanto tiene obligación de regresar, tiene derecho a cobrar el complemento de zona conflictiva, cual es el caso del demandante. OTROSI DIGO: Que la cuantía del recurso es indeterminada y se determinará en el periodo de ejecución de la sentencia si fuera estimatoria, a razón de la cantidad a que hubiera derecho y sus intereses a día del abono. En su virtud; A la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco, SOLICITA: Que por presentado este escrito con las manifestaciones que contiene se digne admitirlo y tener por formulada en tiempo y forma la DEMANDA, siguiéndose el procedimiento en su tramitación legal hasta que se dicte la sentencia que estime el derecho del recurrente a percibir y a que le sea abonado el complemento de zona conflictiva reclamado, con los intereses legales, durante el tiempo que no lo ha percibido por su incapacidad temporal. Por ser de Justicia que respetuosamente pido en Bilbao siendo el día XX de marzo de 2012. * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 os argumentos esgrimidos por algunos superiores para denegar el derecho a disfrutar de días de asuntos particulares, como en el caso que nos ocupa, en base a que el servicio se anticipó suficientemente, deben ser desestimados si el permiso se solicita antes del plazo de 72 horas. L MODELO DE RECURSO ABREVIADO QUE SE INICIA CON LA DEMANDA: AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MADRID Dª. XXXXXXXXX (XXXXXXXX), funcionaria de la Guardia Civil destinada en XXXXXXXXXXXX, con domicilio en C/ XXXXXXXXXX-MADRID (MADRID), y teléfono móvil XXXXX, por medio del presente escrito comparece ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que por turno corresponda, y EXPONE: Que le ha sido notificada resolución del Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid (Administración Periférica del Estado), de fecha XX de diciembre de 2011, por la que se acuerda DESESTIMAR el RECURSO DE ALZADA interpuesto en reclamación de un derecho profesional. a razón de la indemnización a que hubiera lugar por haber denegado la Administración demandada su derecho a disfrutar un día de asuntos particulares. Que el recurso se iniciará por demanda, de acuerdo con el artículo 78.2 de la L.J.C.A., a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2 de la L.J.C.A. ANTECEDENTES DE HECHO Que contra la citada resolución cabe interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado al que me dirijo en aplicación del artículo 8.3 de la ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Que el recurso se puede interponer en el plazo de DOS MESES contados desde la fecha de la notificación, artículo 46 de la L.J.C.A. Que de acuerdo con el artículo 23.3 de la L.J.C.A. la funcionaria recurrente puede hacerlo en su propio nombre al hacerlo en defensa de sus derechos estatutarios. Que la cuantía del recurso es indeterminada y se establecerá en el periodo de ejecución de la sentencia % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% 4 -+1 + I.- El Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid, acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Sr. Capitán Jefe de la Compañía de XXXXXXXX, mediante la que se le desestimaba su solicitud de permiso de asuntos particulares, a disfrutar el 30 de diciembre de 2011. II.- La resolución desestimatoria no se fundamenta en normativa alguna, ni se fundamenta en derecho, y tan sólo manifiesta para denegarle su derecho, que la interesada, ha tenido conocimiento con antelación suficiente, de su jornada, horario de trabajo y descansos semanales de los previstos para el mes * " 4 $( 4 4 -% + +, %%2' 4& #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 de diciembre del año actual; dicha previsión se ha ajustado al número de efectivos mínimo imprescindible, para poder garantizar la operatividad de la Compañía a la que pertenece. III.- Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa de recursos cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado por ser la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid un organismo periférico del Estado de ámbito provincial en Madrid, por lo que la competencia es única de los juzgados contenciosos de Madrid. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- De la normativa aplicable.El artículo 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, dedicado a las vacaciones, permisos y licencias, expresa lo siguiente: 1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo. 2. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil, su duración y forma de ejercicio quedará determinadas reglamentariamente. Ese desarrollo reglamentario tuvo lugar a medio de la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre. En su dis- % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + posición Duodécima define como permiso la exención del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se concede al personal incluido en el ámbito de aplicación de ésta orden, por las causas y periodos que se determinan en esta sección. En la regla Decimotercera se establecen los diferentes tipos de permiso a los que tiene derecho un miembro del Cuerpo. Entre ellos, en la letra k): Por asuntos particulares. En todo caso, se contiene la previsión de que los permisos se concederán, con las adaptaciones reglamentarias que en su caso se realicen a las funciones y cometidos del Cuerpo, en análogas condiciones y duración que para los demás funcionarios se establezcan en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado que se aprueben en desarrollo del mismo. Específicamente, al permiso por asuntos particulares se refiere la norma Decimocuarta: 1. Se concederán hasta seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días de permiso, incluidos los adicionales que correspondan, no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales. Fuera de los anteriores periodos, podrán ser distribuidos a conveniencia de los interesados, previa autorización de sus mandos superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 2. La solicitud de este permiso deberá efectuarse, al menos, con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio. Si la concesión fuere denegada deberá comunicarse al interesado dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud (en la redacción dada por la modificación operada por Orden General número 5, de 28 de abril de 2011). 3. Este permiso por asuntos propios se incrementará en dos días hábiles adicionales cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. 4. Los guardias civiles tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del siguiente al cumplimiento del trienio. 5. La Dirección General, en atención a las especiales características que concurran en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupen, un número adicional de hasta tres días de permiso por asuntos particulares por periodo anual y, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus Unidades de pertenencia. En el caso analizado, la petición fue cursada en tiempo y forma, cumplimentado en modelo de solicitud aprobado al efecto. No consta que la demandante tuviese agotado el cupo de días anuales que, por este concepto de asuntos particulares, podía disfrutar. Si bien es cierto que la normativa permite distribuir esos seis días a conveniencia del interesado a lo largo del año, también lo es que su aprobación se hace depender de la no afectación a las necesidades del servicio. De la resolución en modo alguno se explica convenientemente en qué modo se vería mermado el servicio por el hecho de conceder ese permiso. En la primera de las resoluciones, se alude al fin de poder garantizar debidamente la operatividad del servicio que presta la Compañía de Seguridad, sin más argumentación, ni expresión específica, y no meramente genérica o formalista. En la resolución del recurso de alzada tan sólo hace referencia a las previsiones del servicio de las que tuvo conocimiento con antelación suficiente, siendo que la solicitud la formuló la demandante dentro de plazo anterior a las 72 horas que determina la cláusula Decimocuarta punto 2 de la Orden General número 7 de 5 de noviembre de 2009, modificada por O.G. 9/2009, de 30 de noviembre, O.G. 1/22010, de 27 de enero y O.G. 5/2011, de 28 de abril, y que la previsión de servicio es siempre anterior a ese plazo. % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Es verdad además que, ni uno ni otros motivos están acreditados mínimamente. Y son razones heterogéneas. Porque en la primera resolución se pone el acento en la operatividad del servicio, mientras en las segunda se hace hincapié en que ya conocía la previsión del servicio, cuando el permiso por asuntos particulares se puede solicitar hasta antes de las 72 horas de quererlo disfrutar. No cabe duda que la competencia para autorizar el permiso es del Sr. Capitán, como reflejo de su autonomía organizativa, y en gran medida discrecional; pero en el bien entendido de que esa decisión debe hacerse descansar en una justificación derivada de las necesidades del servicio; necesidades que posiblemente sean fáciles de hallar; pero que al menos precisan ser exteriorizadas. Como indican las Sentencias de la Audiencia Nacional de 11.1.2002 y 12.11.2008, el referido concepto de “necesidades del servicio”, constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica. No obstante, esa valoración debe exteriorizarse, ha de concretarse, ha de motivarse. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1.988, la motivación cumple diferentes funciones. * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 ha atribuido la condición de unidad orgánica, sobre todo en los supuestos de aceptación de informes o dictámenes (motivación “in aliunde”). Por otra parte, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2.002, con cita de la del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981, la motivación ha de ser suficientemente indicativa, lo que significa que su extensión estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera, lo que implica que puede ser sucinta o escueta, sin necesidad de amplias consideraciones, cuando no son precisas ante la simplicidad de la cuestión que se plantea y que se resuelve. Ante todo, y desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal –exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo-, no es sólo, como subraya el Tribunal Constitucional (Sentencias 7.7.1981 y 16.6.1982), una elemental cortesía sino que constituye una garantía para el administrado que podrá así impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se funda; en último término la motivación es el medio que posibilita el control jurisdiccional de la actuación administrativa, pues “como quiera que los Jueces y Tribunales han de controlar la legalidad de la actuación administrativa, así como el sentimiento de ésta los fines que la justifican” (artículo, 106.1 de la Constitución), la Administración viene obligada a motivar las resoluciones que dicte en el ejercicio de sus facultades, con una base fáctica suficientemente acreditada y aplicando la normativa jurídica adecuada al caso cuestionado, sin presuponer, a través de unos juicios de valor sin base alguna, unas conclusiones no suficientemente fundadas en los oportunos informes que para estimarlos, los cuales, a su vez, para que sean jurídicamente válidos a los efectos que aquí importan, han de fundarse en razones de hecho (aunque radiquen en la simple oportunidad o necesidad del servicio) y de derecho que los justifiquen. La motivación de la actuación administrativa constituye el instrumento que permite discernir entre discrecionalidad y arbitrariedad; la exigencia de motivación suficiente es, sobre todo, una garantía esencial del justiciable mediante la cual se puede comprobar que la resolución dada al caso es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad. Pues bien, en el caso presente en modo alguno se justifica que el servicio pudiera haber desmerecido o palidecido de haberse otorgado el permiso. Se dice, pero no se acredita, ni se ofrecen las razones por las que se alcanza esa conclusión. De hecho en la resolución del Capitán se indica tan sólo que, se le deniega el permiso con el fin de garantizar debidamente la operatividad del servicio que presta la Compañía de Seguridad, sin profundizar ni explicar, el motivo de esa apreciación claramente subjetiva que no se sustenta en la realidad de los hechos. Siendo que si la demandante hubiera disfrutado su permiso por asuntos particulares, hubiera habido igualmente, más funcionarios de servicio que otros muchos días de iguales fechas señaladas de Navidad, por ejemplo más que el día siguiente de Nochevieja. En definitiva, no es sólo que no haya motivos suficientes relacionados con las necesidades del servicio, sino que además no se ajusta al ordenamiento jurídico la resolución por falta de motivación de esa supuesta situación, máxime cuando no consta la existencia de alguna orden o instrucción acerca de la limitación, restricción o supresión de vacaciones o permisos particulares en esa época. II.- De la consecuencia jurídica. Claro que esta motivación puede no venir contenida en el propio acto administrativo, sino en los informes o dictámenes que le preceden y sirven de sustento argumental, en las propuestas de resolución, e incluso en otras resoluciones citadas por el acto administrativo, dado que la jurisprudencia (STS de 23.5.1991), al examinar la motivación de los actos administrativos, no los ha aislado, sino que los ha puesto en interrelación con el conjunto que integra los expedientes, a los que % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + Ciertamente, la ejecución consistente en el disfrute de ese día de permiso resultaría de imposible cumplimiento (pues venía referido a un ejercicio del año 2011, ya expirado), pero no puede desconocerse el derecho a la indemnización sustitutoria que la recurrente interesa con carácter subsidiario, para el caso de obtener en esa sede resolución estimatoria de su pretensión, en cuanto al reconocimiento de una situación jurídica individualizada. * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012 Debe por tanto traerse a colación el artículo 31 de la Ley Jurisdiccional Contenciosa Administrativa que dispone que las pretensiones ejercitables en el proceso son la petición de anulación del acto objeto de recurso y el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, y así, entre las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica se encuentra, como precisa el propio precepto aludido, la indemnización de daños y perjuicios cuando proceda, expresión con la que se está aludiendo –así lo precisó el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de diciembre de 1.990-, a los supuestos en los que el administrado sufra un perjuicio que no haya de soportar, pretensión de indemnización que puede hacerse directamente al Tribunal Contencioso o previamente en vía administrativa. En consonancia con estas previsiones normativas, la anulación de la resolución objeto de recurso ha de dar lugar al restablecimiento de la situación jurídica individualizada; como quiera que tal restablecimiento supondría conceder al recurrente el disfrute de una día de permiso por asuntos particulares a que tenía derecho, pero este efecto resulta, a día de hoy, imposible de producirse, a lo que puede alcanzar el Juzgado en su sentencia es a declarar contraria a derecho la resolución impugnada, reconociendo esa situación jurídica individualizada, que servirá de base a una pretensión económica compensatoria. Y si bien es cierto que la Ley de la Función Pública no contempla la compensación económica, ello no significa que la prohíba, toda vez que no se trata de sustituir el derecho al descanso normativamente instituido por el cobro de una determinada cantidad, sino de indemnizar a quien no ha podido disfrutarlo por causa de una denegación contraria a Derecho por parte de la Administración. En este caso, surge el derecho a la compensación, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto para la Administración y convertiría esta resolución en una mera declaración de intenciones, inicua y vacía de sus efectos. Por ello, con la estimación del recurso, de producirse, procedería condenar a la Administración demandada a abonar a la recurrente el importe de las retribuciones correspondientes a las de un día de trabajo, importe que se calcularía en ejecución de la sentencia. % ) *, 0 ( (** (+ 3 2.#% -+1 + En su virtud; Al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, SOLICITA: Que por presentado este escrito y la copia de la resolución objeto de recurso, tenga por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de los que se tramitan mediante procedimiento abreviado, y por formulada la demanda, dando al procedimiento la tramitación legal que corresponda y en su día dicte sentencia reconociendo a la recurrente su derecho a haber disfrutado el día de permiso para asuntos particulares que había solicitado y a recibir una indemnización compensatoria por dicha privación. OTROSI DIGO: Que a efectos de oír notificaciones establezco mi domicilio. Por ser de Justicia que respetuosamente pido en Madrid siendo el día XX de enero de 2012. Fdo. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX * " $( -% + +, %%2' & #% ( # #' #! )*( +#(' % + /// #! )*( +#(' % + élite de la Guardia Civil–PRIMAVERA/VERANO 2012 NÚM. 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Martes 3 de mayo de 2011 Sec. I Pág. 4354 103 Telf.: 964 83 88 90 Apartado de correos Nº 32 – C/ Ausías March, 17– bajo – 12520 – Nules (Castellón) Fax: 964 83 88 89 Móvil: 651 168 635 E–mail: [email protected] Web: www.igcprofesional.es élite de la Guardia Civil–PRIMAVERA/VERANO 2012 NÚM. 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Martes 3 de mayo de 2011 Sec. I Pág. 4354 103 Telf.: 964 83 88 90 Apartado de correos Nº 32 – C/ Ausías March, 17– bajo – 12520 – Nules (Castellón) Fax: 964 83 88 89 Móvil: 651 168 635 E–mail: [email protected] Web: www.igcprofesional.es