boletín oficial de la guardia civil

Transcripción

boletín oficial de la guardia civil
EDITORIAL. LOS GRUPOS DE PODER MILITAR ................ 2
LA ETA QUE YO CONOZCO (II) .................................... 55
SOLICITUD DE INGRESO IGC ................................ 3
MODELO DE RECURSO DE ALZADA CONTRA LA PROPUESTA
COBERTURAS ......................................................... 4
LA GUARDIA CIVIL INMOVILIZADA EN SUS DESTINOS POR LA
PARALIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA .......................... 6
MODELO DE EXTENSIÓN DE SENTENCIA FAVORABLE ...... 73
NO SE PUEDE OBLIGAR A UN GUARDIA CIVIL A VIVIR EN EL
CUARTEL. SI SE LE PUEDE OBLIGAR A VIVIR EN EL MUNICIPIO
DE DESTINO, PERO SE DEBE AUTORIZAR LA RESIDENCIA EN
LAS COMISIONES DE SERVICIO FORZOSAS COMO
CONSECUENCIA DE ASCENSO PARA PERMANECER
EN EL MISMO DESTINO QUE EL OCUPADO EN EL ANTERIOR
EMPLEO, DAN DERECHO A COBRAR LA INDEMNIZACIÓN Y POR
TANTO LAS DIETAS
PARA LA NO PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO DE
PRODUCTIVIDAD FUNCIONAL ......................................... 69
...................................................... 11
ENTREVISTA AL VICEPRESIDENTE NACIONAL NICASIO
SÁNCHEZ ...................................................................... 15
ENTREVISTA AL DELEGADO DE TENERIFE AUGUSTO A.
CASQUERO ................................................................ 23
ENTREVISTA AL DELEGADO DE ALICANTE FRANCISCO JAVIER
FERNÁNDEZ .............................................................. 29
LUGAR DISTINTO SI SE DAN LAS CONDICIONES PREVISTAS
REBLAMENTARIAMENTE
............................................. 81
LOS GUARDIAS CIVILES TIENEN DERECHO AL COBRO DE LA
PRODUCTIVIDAD AÚN ESTANDO DE BAJA MÉDICA SI ES
CONSECUENCIA DE ACCIDENTE PROFESIONAL
LOS GUARDIAS CIVILES DESTINADOS EN EL PAÍS VASCO QUE
SON AUTORIZADOS A RESIDIR EN LUGAR DISTINTO AL DE SU
DESTINO MIENTRAS PERMANECEN DE BAJA MÉDICA TIENEN
DERECHO A SEGUIR COBRANDO DURANTE ESTE TIEMPO EL
COMPLEMENTO DE ZONA CONFLICTIVA
ENTREVISTA AL DELEGADO DE MELILLA MARCOS ARIAS 37
ENTREVISTA AL DELEGADO PROVINCIAL DE SEVILLA ISRAEL
ZAMORA MARTÍN ....................................................... 45
............. 87
........................ 91
CABE DEMANDAR A LA ADMINISTRACIÓN CUANDO EL MANDO
COMPETENTE DENIEGA DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES SIN
JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE AMPARADA EN DERECHO
.... 95
EDITA: IGC - Independientes de la Guardia Civil
C/ Auxías March, 17, bajo - 12.520 Nules (Castellón) - Apartado de Correos, n.º 32
Tlfno.: 964 83 88 90 - Fax: 964 83 88 89 - Móvil: 651 168 635
E-mail: [email protected] - Web: www.igcprofesional.es
COORDINACIÓN Y PUBLICIDAD: Gadela Publicidad, S. L. C/ General Oraá, n.º 70. 28006 MADRID
Tlfno.: 91 745 08 32 - Fax: 91 411 08 16 - E-mail: [email protected]
FOTOCOMPOSICIÓN: Gadela Publicidad, S. L.
DEPÓSITO LEGAL: B-42829-2004
La dirección de la revista no se hace responsable de los artículos y/o de las opiniones contenidas en los mismos
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-01 +
* " '3
$(
-% +
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
+, %%2'
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
!
%
"
&
"
'()'***
"
.
%
) *,
0
(
#
'+
(** (+ 3
2.#%
#
,
"
"
-01 +
"
"
-
$
,
* " '3
$(
-% +
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
.
+, %%2'
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
Las únicas provincias que se repartirán los
nuevos 250 guardias civiles serán, Girona, Teruel,
Lleida, Barcelona, Huesca, Unidad de Protección
y Seguridad de Madrid (UPROSE), Soria, Guadalajara, Illes Balears, Tarragona, Zaragoza y Castellón.
En estas provincias, las cuatro catalanas,
Baleares, Aragón y Soria, y Castellón únicamente en la Comunidad Valenciana, tienen grandes déficits de personal porque los españoles
naturales de esas regiones no ingresan en el
Cuerpo, por diversos motivos, –según los Independientes de la Guardia Civil (IGC)–, uno por
la gran competencia en la oposición ante la demanda masiva de españoles de otras regiones,
y otra porque la austeridad y el menor salario,
unido al rigor disciplinario militar de la Guardia
Civil, les disuade de intentar el ingreso, optando
por otras opciones laborales, Mossos d´Escuadra por ejemplo. El País Vasco y Navarra, no tienen ese problema porque su plantilla, –toda foránea–, es cubierta ante el aliciente económico
de cobrar el complemento de zona conflictiva
que aumenta en 1/3 el sueldo común de un
guardia civil en otra Comunidad.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-01 +
La Dirección Adjunta Operativa aún existente en la Guardia Civil, por no haberse
adaptado la Dirección General a la nueva estructura tras la nueva partición de direcciones
generales de la Guardia Civil y Policía, dice
tomar estas medidas para paliar el efecto
que, la pérdida de efectivos, tendrá en la
operatividad de las distintas Unidades del
Cuerpo.
Es por lo que para minimizar las consecuencias de la pérdida de efectivos y con el
criterio de que las desigualdades que se produzcan se distribuyan de una manera lo más
equitativa posible, entre las distintas Unidades, se ha realizado un estudio sobre la situación de cada una de las Unidades Territoriales (Puestos de la Guardia Civil con la
competencia de Seguridad Ciudadana).
Como consecuencia de ese estudio la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil
ha decidido que las Unidades que tengan un
nivel de cobertura superior a la media nacional no sean anunciadas las vacantes existentes en el próximo concurso anunciado en
* " '3
$(
-% +
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
+, %%2'
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
el Boletín Oficial de la Guardia Civil, ni en
anuncios de vacantes a medio plazo.
Siendo que las provincias antes referenciadas tienen un nivel de cobertura de efectivos, -según su catálogo de plantilla-, por debajo de la media nacional, recibirán nuevos
agentes para compensar el déficit e intentar
equilibrarlo dentro de la media nacional.
que el anterior Gobierno socialista redujo efectivos de la Guardia Civil en proporción a la dimensión de la Policía Nacional, que tenía que
reponer 1/3 menos de plantilla, y sin embargo
ingresaban anualmente más policías nacionales que guardias civiles.
Por su parte la asociación profesional Independientes de la Guardia Civil (IGC), considera
que la medida anunciada ya fue prevista por su
organización, cuando previno de las consecuencias del recorte en un 90% de las necesidades de reposición de efectivos anuales en
este Cuerpo, cifrada en unos 2.500 agentes.
Esta política anti Guardia Civil del anterior
Gobierno socialista, unida a la falta de planificación en la reposición de efectivos, debido al
frenazo en seco de oferta pública para nuevos
guardias civiles, ha llevado al Cuerpo a una situación actual crítica, por lo que Independientes
de la Guardia Civil (IGC) pide al nuevo Gobierno
del Partido Popular, que los recortes para reducir el déficit generado a nivel estatal, por los socialistas, no sean obstáculo para que se oferten
unas 2.500 plazas anuales para los españoles
y españolas que quieran ingresar en nuestra Institución. Y además que tenga en cuenta que la
dimensión del Cuerpo y sus misiones requieren
de la reposición de un mayor número de efectivos que en la Policía Nacional.
Esto también es consecuencia según Independientes de la Guardia Civil (IGC), en
En la sede central de IGC siendo el día
05 de enero de 2012
El anuncio de esta medida se ha hecho
público a los guardias civiles, el 3 de enero pasado, para que conozcan los motivos de no
anunciar las vacantes que quedan descubiertas en el resto de provincias.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-01 +
* " '3
$(
-% +
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
+, %%2'
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
!
"
4
#
!
5
222 +*&/0.)(1+.-%, (1 222 %1+* .0*
.)+&+-%
3
+*&/0.)(1+.-%, (1 1('(
%1+* .0*
$
i te encuentras en esa situación debes saber que desde la asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC) te podemos
tramitar la reclamación de dietas por el tiempo que
estuvieras comisionado, bien por extensión de
sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si aún se está en plazo, -un añodesde la publicación de la sentencia o cinco años
desde que hubieras sido comisionado.
S
Pasamos a reproducir el contenido de la Sentencia 10.025 recaída en fecha 23 de Julio de
2010 a resultas del recurso contencioso administrativo 847/2008 de la Sección 6ª de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
Extracto de la Sentencia:
(…) Pasando así a resolver si el interesado tenía derecho al percibo de abono de dietas, como
ha declarado esta Sección en anteriores ocasiones, el tenor de los mencionados preceptos contenidos en el RD Real Decreto 236/88, y en el posterior RD 462/2002, referidos a las “comisiones de
servicio con derecho a indemnización”, ponen de
manifiesto que el derecho postulado sólo puede
ser reconocido en los supuestos de comisiones de
servicio, que son los cometidos que circunstancialmente se ordenan al personal y que deben
desempeñarse fuera del término municipal donde
radique la residencia oficial del funcionario (artí-
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-01 +
culo 3.1). Así, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, la comisión de servicio con derecho a indemnización que contempla el Real Decreto
462/2002 se caracteriza por los siguientes requisitos: a) Es una misión o cometido de carácter circunstancial que el funcionario está obligado a realizar; b) Su desempeño exige el traslado forzoso
de aquél, aunque temporalmente, a un lugar fuera
del término municipal donde radique su residencia oficial, c) La comisión de servicio no afecta al
destino del funcionario, ya que presupone que su
residencia oficial permanece invariable.
* " '3
$(
-% +
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
+, %%2'
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
Así pues, la Sala entiende que procede el reconocimiento de la indemnización por la comisión
de servicios toda vez que desde que se nombró
al actor para su nuevo destino debió cesar en el
anterior produciéndose, en consecuencia, un cambio de domicilio oficial. Tal es así que para poder
retener al funcionario recurrente en su destino
anterior, la Administración hubo de nombrarle en
comisión de servicio.
Efectivamente, la Administración tenía diversas fórmulas jurídicas para retener al funcionario aun después de haberse publicado su
nuevo destino pero lo cierto es que optó por la de
comisión de servicios, prueba inequívoca de que
el domicilio oficial del funcionario había cambiado. Un funcionario que no cambia de destino
no precisa de ninguna comisión de servicio para
seguir haciendo el mismo trabajo que tenía encomendado antes del traslado. Si la Administración acuerda la comisión de servicio y le encomienda realizar ciertas funciones, por tanto,
llevando aparejado todo cambio de destino (a
plazo distinta), un cambio de residencia oficial, no
puede la Administración negar ésta, que es la
consecuencia necesaria de aquél, sin que pueda
afirmarse como efectúa el Abogado del Estado
que la Comisión de Servicio supone en la prác-
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-01 +
tica la continuidad en el destino en que se encontraba, por cuanto como hemos dicho, el actor
ya había cesado en este y tenía un nuevo destino,
debiendo distinguirse entre la incorporación al
destino (artículo 18 del RD 431/2002, de 10 de
mayo) y la realidad del mismo, pues al que no
cesa no se le puede nombrar en comisión para
el mismo trabajo. Y al que no toma posesión en
puesto distinto, no se le puede comisionar para
realizar un trabajo distinto a aquél para el que fue
nombrado.
Por ello, la Administración habrá de reconocer y abonar al actor la indemnización que le corresponda por los días que efectivamente duró la
comisión, es decir, del 10 de Octubre de 2006 a
19 de Junio de 2007.
(…) FALLAMOS: (…) se declara el derecho
del recurrente a ser indemnizado por el citado periodo conforme a los términos señalados en la demanda.
GABINETE JURÍDICO
INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL (IGC)
* " '3
$(
-% +
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
+, %%2'
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
icasio, presentante a los compañeros y
dinos cuál ha sido tu devenir en la
Guardia Civil y cuál es tu destino.
N
Me llamo Nicasio Sánchez Sánchez, nací
en Salamanca hace 49 años, soy casado y
tengo dos hijos (a ninguno de los dos le gustaría ser Guardia Civil), entré en la Guardia Civil en octubre de 1986, desde entonces he
ocupado varios destinos en Madrid, Castellón, Cuenca, Cantabria y Vizcaya, todos ellos
en Seguridad Ciudadana, con excepción de 3
años en Fiscal en el Puerto de Santurce y mi
destino actual en la Academia de OficialesSección Escala de Oficiales en San Lorenzo
de El Escorial (Madrid).
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
4
-+1 +
En la Academia de Oficiales de El Escorial
verás pasar a muchos Suboficiales que terminan siendo Oficiales, así que te conocerán muchos en toda España. ¿Qué dificultades te encuentras en el trabajo y qué alegrías? ¿Tienes
muchos amigos en la Guardia Civil?
Realmente en mi trabajo (reprografía) encuentro pocas dificultades y casi ninguna de
gran importancia (la que le quiera uno dar).
Alegrías tampoco tengo muchas. Mi trabajo
es monótono, todos los días es la misma tarea
y el ciclo se repite en cada curso, hacer los libros, triturar papel, fotocopiar apuntes, encuadernar….
* "
4 $( 4
4 -% +
+, %%2'
4& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
He tenido y tengo algunos amigos en la
Guardia Civil, no demasiados, el hecho de ser
buenos compañeros, no quiere decir “ser buenos
amigos”. En general me llevo bien con todos
mis compañeros.
ciativas que las de “siempre”. A pesar que nuestra asociación data de muchos años atrás, creo
que no nos conocen bien. Hemos de ser nosotros mismos, independientes, serios y dispuestos a defender y mejorar nuestra profesión.
¿Qué supone para ti ser el vicepresidente nacional de la asociación profesional
Independientes de la Guardia Civil (IGC)?
¿Qué tiene nuestra asociación que no
tengan otras? La actuación de los delegados
y socios colaboradores será suficiente para
llevar a nuestra asociación al Consejo de la
Guardia Civil.
No sé qué decir. Ser vicepresidente de IGC
no entraba en mis planes, pero ello no ha supuesto inconvenientes añadidos, tan solo dedicar una pequeña parte de mi tiempo a ello. Quería aportar mi “granito de arena”. Ser
vicepresidente de una asociación es nada más
que una circunstancia de nuestra profesión y la
consecuencia de querer mejorarla.
¿Cómo crees qué podremos seguir aumentado el número de socios en toda España?
Creo que estamos en el buen camino. Debemos darnos a conocer más. Que nuestros
compañeros sepan que hay más opciones aso-
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Nuestra característica diferencial con otras
asociaciones es que somos INDEPENDIENTES
con mayúsculas.
Hay un dicho en mi tierra que dice “más vale
ser cabeza de ratón que cola de león”. Aceptaremos los resultados de la próximas elecciones sean
cuales sean e intentaremos mejorar, pero seremos
“la cabeza del ratón”, no dejaremos que nos gobiernen desde fuera.
¿Te gustaría ser miembro del Consejo de
la Guardia Civil? ¿Qué harías si lo fueras?
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
Creo que en nuestra asociación hay gente
más capacitada, más joven y con más ganas. Lo
que hace falta es que den un paso adelante y que
no tengan miedo. Es legal y tienen derecho a hacerlo. El futuro es suyo.
¿Qué te gustaría cambiar en la Guardia Civil y qué te gustaría que permaneciera?
Me gustaría cambiar la mentalidad que muchos de nosotros tenemos. La eficacia, ser una policía del siglo XXI y mantener nuestras tradiciones
es perfectamente compatible. El pensar que los
problemas de una escala o una especialidad, son
exclusivamente de ellos, es un error. Estamos todos
en el mismo “barco” los problemas de unos son problemas de todos, independientemente del empleo,
destino o responsabilidad que tenga cada cual.
¿Qué le pedirías al Gobierno del Presidente Mariano Rajoy, para la Guardia Civil, si
supera las dificultades económicas, y si no?
No quiero pensar que esto no se puede superar, y cuanto antes se supere mejor, y pediría al
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
presidente actual, y al siguiente, si llegara el caso,
que no olvide los sacrificios que se hicieron en el
camino.
¿Crees qué tenemos una buena póliza de
seguros y a un buen precio? El bajo precio
ayudará a hacer socios o los compañeros no
miran el dinero sino las características de cada
asociación.
Creo que tenemos buen seguro y la cuota
que aporta el socio es muy competitiva, y en el
tiempo que vivimos el dinero es algo a tener en
cuenta.
Cada vez hay más compañeros que miran las
características de cada asociación antes de afiliarse a una de ellas. Opino que el número de socios no implica un mejor servicio.
Antes de llegar a esta asociación hace ya
7 años, estuviste en otra, con sinceridad dinos
qué has encontrado en esta asociación que te
mueve a seguir en ella, y como tú dices, a ayudarla ocupando el cargo de vicepresidente.
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
tra, aunque lógicamente en el reparto saldrán
beneficiadas las que más socios tengan. ¿Qué
consecuencias puede tener eso para el desarrollo de las asociaciones y también concretamente para la nuestra?
Me ha extrañado que el Gobierno, en un momento de crisis económica, quiera subvencionar
las asociaciones profesionales.
Para todas y cada una de las asociaciones
supondrá un alivio económico y a la vez un acto
de responsabilidad en el gasto y transparencia en
sus cuentas, que espero se traduzca en mejor servicio para los afiliados.
En esta asociación he encontrado independencia de influencias externas, con lo que defendemos más nuestros propios intereses, que intereses ajenos, que pueden o no coincidir con los
nuestros.
En revistas somos los número uno, a qué
se debe que hayamos acumulado varias,
cuando otras asociaciones con más socios, no
tienen ninguna. ¿Somos buenos comunicadores o es qué nuestro mensaje en las revistas es profesional, objetivo e independiente, y
eso lo valoran los lectores?
No estoy en condiciones de comparar el contenido de nuestras revistas con las de otras asociaciones. Creo que el contenido de las nuestras
es bueno y serio, y animo a todos aquellos que
quieran y puedan colaborar en ellas.
Nicasio con sinceridad, en el futuro te gustaría ser el presidente de la asociación, o al menos seguir en la Junta Directiva nacional. ¿Te
estimula ocupar un cargo nacional?
No me gustaría ser presidente de la asociación, ni tampoco seguir en la Junta Directiva. En
el futuro me gustaría ser un socio más, y ver que
para ocupar un puesto en la Junta Directiva u otro
cargo cualquiera hubiese varios voluntarios para
elegir.
El Gobierno tiene previsto subvencionar a
las asociaciones profesionales como la nues-
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Piensas que es mejor tener las oficinas de
las asociaciones dentro de la Comandancia o
mejor con las subvenciones pagárnoslas
fuera.
Personalmente creo que están mejor fuera
de las Comandancias, no obstante habría que
valorar en cada caso.
Para finalizar, exprésate y cuéntanos qué
podemos hacer todos los socios para aumentar el número de afiliados en la asociación
IGC, aunque no tengamos presupuesto para
ello, dinos que sería bueno tener o hacer.
No nos debemos obsesionar con el número
de socios. Cuanto más seamos mejor, pero no
hace falta hacerlo “a toda costa”.
A nuestros socios les pido solamente que no
oculten la afiliación a IGC, que cuando salga el
tema hablen de ella con la misma naturalidad con
la que hablan otros de su asociación o de su total neutralidad por no pertenecer a ninguna.
Lo importante es que nos conozcan, la decisión de unirse a nosotros o no, es una decisión
personal de cada uno.
DATOS DEL ENTREVISTADO:
NICASIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Teléfono: 617132937
Correo electrónico: [email protected]
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
A
ugusto, presentante a los compañeros y dinos cuál ha sido tu devenir en
la Guardia Civil y cuál es tu destino.
Me llamo Augusto Alejandro Casquero Villalba, soy Sgto 1º, destinado en la Sección Fiscal del muelle de Santa Cruz de Tenerife desde
el año 2.008.
Procedo del Colegio de Valdemoro, Salí en
el año 1.983 y mi primer destino fue el puesto de
Sóller (Baleares), desde entonces y hasta la actualidad estuve en diferentes comandancias,
Vizcaya, Teruel, Soria, Girona, Ciudad Real, Sevilla, Cáceres y Huelva.
En el Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
hay un gran tráfico de personas y mercancías, igual en invierno que en verano, qué experiencias profesionales has tenido que nos
quieras contar. Qué dificultades te encuentras en el trabajo y qué alegrías has tenido o
tienes.
Experiencias de todo tipo, ya que como
bien dices por aquí pasa mucha gente y cada
una con muchas historias propias, que a veces
comparten o simplemente necesitan de nosotros para cualquier vicisitud.
Aunque somos una sección fiscal, ejercemos la figura del policía integral, ósea realizamos labores propias de la especialidad como
también de seguridad ciudadana o lo que nos
pueda reclamar la sociedad, a través de nuestros mandos.
Así mismo, quiero hacer constar que nuestra unidad de trabajo está compuesta por 51
profesionales, 1 oficial, 3 suboficiales, 2 cabos y
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
4
-+1 +
45 guardias civiles, a su vez dentro de la sección
propiamente dicha tenemos un equipo ODAIFI,
el cual obtiene excelentes resultados.
¿Se conoce ya a nuestra asociación IGC
en la provincia de Tenerife, las revistas y dípticos llegan a todas las Unidades, dónde sueles dejarlas tú?
Sí, es conocida nuestra asociación, aunque todavía no es muy numerosa se está adentrando cada vez más en las islas, generalmente
la mayoría de asociados están en la propia sección fiscal, aunque hay asociados en la cabecera
de comandancia y diferente unidades y puestos
de esta provincia.
¿Cómo crees que podremos seguir aumentado el número de socios en toda la provincia de Tenerife, porque la mayoría están en
tú destino?
* "
4 $( 4
4 -% +
+, %%2'
4& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
Sí, es evidente que si, sobre todo si nos
preocupamos por las inquietudes del personal,
nos involucramos en la resolución de sus problemas y necesidades de una manera íntegra,
correcta y leal.
La verdad es que no tengo problemas para
ejercer mi función, ya que cuento con un gran
grupo profesional y humano, que prácticamente
se asemeja a una familia, donde aparte de ser
compañeros, la mayoría somos amigos.
La mejor publicidad es ayudar a la persona
necesitada, hasta el final de su problema, no cesando nunca en el empeño, que vea que no
está sola, que tiene apoyo incondicional de manera profesional y humana.
¿Te gustaría ser miembro del Consejo de
la Guardia Civil? ¿Qué harías si lo fueras?
¿Qué te gustaría cambiar en la Guardia
Civil y qué te gustaría que permaneciera?
La verdad que en los 31 años de servicio
que llevo, la Guardia Civil ha cambiado mucho,
para bien por supuesto, digamos que se adapta
a los tiempos en que vivimos de una manera correcta, tenemos mejor y más material, más recursos humanos, aunque a veces algunas situaciones pudieran parecer lo contrario, quizás
debido a los tiempos difíciles en que esta la sociedad actual (crisis).
¿Tienes dificultades profesionales para
ejercer el mando y a la vez cumplir con lo ordenado por tus superiores? ¿Has tenido conversaciones de nuestra asociación IGC con
algún superior o con el Jefe de la Comandancia? ¿Qué piensan de nosotros?
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
La verdad es que no dispongo de mucho
tiempo, ya que aparte de estar muy involucrado en
la Unidad, tengo mujer y dos hijas las cuales ocupan todo mi tiempo libre y creo que hay personas
que podrían hacerlo mejor que yo, mi labor esta
mejor en la base, en el tú a tú, en el trato directo
y personal, más que en un despacho.
¿Qué le pedirías al Gobierno del Presidente Mariano Rajoy, para la Guardia Civil, si
supera las dificultades económicas, y si no?
Bastante tiene el Presidente de este país,
para sacarnos de donde actualmente estamos,
dejémosle realizar su labor sin presiones ni peticiones, ya que creo que ahora no estamos
para pedir mucho.
¿Vas a renunciar al ascenso a Brigada
para quedarte en tu actual destino o sí consigues otro que te guste renunciarás al ascenso? ¿Te gustaría que el ascenso en la
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
misma escala no conllevara cambio de destino? Si así se hiciera qué consecuencias
podría tener ello, por ejemplo en la movilidad
de los peticionarios de menor empleo.
Actualmente y a día de hoy, aunque estoy
muy contento e integrado en mi destino, mi intención si es ascender para poder ir a Valencia
y allí ya acabar mi vida profesional, pero la vida
da muchas vueltas y lo que hoy es verde, mañana es azul, sobre todo con familia.
¿Crees que le pasará factura a otras asociaciones de Suboficiales, el que no hayan
obtenido sentencias favorables, por ejemplo
para el ascenso de los Subtenientes al empleo de Teniente? Crees que los tantos recursos perdidos por diversas causas habrán
abierto los ojos a los Suboficiales y sentirán
que les han vendido una milonga para conseguir su afiliación a sabiendas de que eran
casos perdidos.
Evidentemente si, nunca ha y que darse
por vencido, sin antes haber luchado, pero tampoco veo licito luchar por causas perdidas de antemano, creando unas expectativas que se sabe
no van a poder conseguirse.
En IGC, a diferencia de otras asociaciones que integran sólo a Suboficiales, se pueden afiliar guardias civiles de todos los empleos, tenemos una Sección de Suboficiales
que se nota bien poco porque interactuamos
todos los empleos, y no nos presentamos
por nuestro rango, sino por nuestro nombre,
¿crees qué eso no es bien entendido por
otros Suboficiales, y nos perjudica para hacer socios en nuestra Escala?
No, somos una asociación abierta, puede
haber guardias civiles, suboficiales, oficiales y
quien considere que quiera estar con nosotros,
no hay ningún tipo de discriminación por empleo.
El Gobierno tiene previsto subvencionar a las asociaciones profesionales como
la nuestra, aunque lógicamente en el reparto saldrán beneficiadas las que más socios tengan. ¿Qué consecuencias puede
tener eso para el desarrollo de las asociaciones y también concretamente para la
nuestra?
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Está claro que a mayor número de asociados mayor trozo de tarta, de lo que estoy seguro,
es que dentro de nuestro trocito, será bien empleado.
Piensas que es mejor tener las oficinas
de las asociaciones dentro de la Comandancia o mejor con las subvenciones pagárnoslas fuera.
La comandancia, es la casa de todos, por
donde todos pasamos y en donde podemos hacer consultas etc., prefiero en las cabeceras de
comandancia.
Para finalizar, exprésate y cuéntanos qué
podemos hacer todos los socios para aumentar el número de afiliados en la asociación IGC, aunque no tengamos presupuesto
para ello, dinos que sería bueno tener o hacer.
Simplemente, ayudar, apoyar y estar al lado
de quien nos necesite sin dilaciones ni excusas
y esa será la mejor propaganda que habrá, resumiendo el boca a boca, el que comenten, yo
tuve un problema, me atendieron con inmediatez, se preocuparon por mi y aquí estoy para
contarlo.
DATOS DEL ENTREVISTADO:
AUGUSTO CASQUERO VILLALBA
Teléfono: 634513719
Correo electrónico: [email protected]
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
arcos, presentante a los compañeros y
dinos cuál ha sido tu devenir en la
Guardia Civil y cuál es tu destino.
M
Ingresé en la Guardia Civil el 08 de enero de
1998, tras un periplo de seis años en el Ejército del
Aire (Escuela Militar de Paracaidismo “Méndez
Parada”), actualmente soy Guardia Civil destinado en el Destacamento de Seguridad del Puerto
de Melilla desde enero de 2010, concretamente
ahora presto servicios en la Sala de Control de la
Autoridad Portuaria de Melilla, controlando la seguridad vía cámaras del Puerto Comercial y Deportivo de la ciudad. Anteriormente he estado
destinado en las Comandancias de Cádiz y Guadalajara, de Seguridad Ciudadana, Fiscal e incluso
agregado al Seprona.
En Melilla hemos visto muchas imágenes
de inmigrantes saltando la valla, hay por tanto
un gran tráfico de personas y mercancías,
igual en invierno que en verano, qué experiencias profesionales has tenido que nos
quieras contar. Qué dificultades te encuentras
en el trabajo y qué alegrías has tenido o tienes.
Como has podido comprobar mi experiencia
laboral en Melilla es relativamente “nueva”, y al estar destinado en el Puerto, el tema de la valla me
coge “retirado”. Si es cierto que muchas embarcaciones de las llamadas tipo patera, acceden a
Melilla vía Puerto y si las vivo en primera persona.
Otro caballo de batalla en el Puerto de Melilla es
el constante acoso que recibimos de inmigrantes
que intentan colarse a los distintos Ferris para
viajar a la península, en una gran mayoría son menores que se encuentran alojados en el Centro de
Menores de la localidad. Las alegrías por desgracia son pocas.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
4
-+1 +
¿Se conoce ya a nuestra asociación IGC
en Melilla, las revistas y dípticos llegan a todas
las Unidades, dónde sueles dejarlas tú?
La Asociación, si bien algunos no tienen ni
idea de que se trata, si hay un buen número de
compañeros que conocen de su existencia, por lo
menos tienen acceso puntualmente a las revistas
y folletos informativos correspondientes. Melilla
es una ciudad y una Comandancia no muy grande
y no está dividida en Puestos como otras, aquí
todo se concentra en la frontera de Beni-Enzar, el
Puerto y la Comandancia, por lo que es más fácil
repartir las revistas. Hasta el momento no he tenido ningún problema para distribuir el material informativo.
* "
4 $( 4
4 -% +
+, %%2'
4& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
Cuerpo de la Guardia Civil, en cuanto a honorarios se refiere.
Cosas que cambiaría:
Un Suboficial o Cabo de guardia por turno,
que se haga responsable y coordine los servicios
por zona o demarcación correspondiente, no dejando en manos de la patrulla toda la responsabilidad del servicio.
La labor fiscalizadora que ejercen los Jefes,
que fuera encaminada a coordinar las operaciones
de interés, e incidiendo sobre los puntos de mayor
delincuencia, y problemas del ciudadano.
¿Cómo crees qué podremos seguir aumentado el número de socios en Melilla, dónde
antes siendo ASIGC teníamos muchos socios,
y ahora empezamos de nuevo como IGC?
IGC ha tenido el hándicap que arrastra de
ASIGC, ya que hablando con los compañeros,
muchos no terminan de diferenciarlas o bien la
asocian como algo “raro” que ocurrió cuando se dividieron y están un poco reacios a unirse. El
tiempo y la información que podamos ofrecer irán
cambiando el pensar, estoy seguro que el número de socios aumentará. De todos modos yo
soy de los que piensa que lo importante es tener
buenos y comprometidos socios, mejor que muchos y poco participativos, pero entiendo que la
cantidad de socios, es bueno económicamente
para las arcas de la asociación y prefiero que la
calidad del servicio que presta IGC no se vea
mermada.
¿Qué te gustaría cambiar en la Guardia Civil, y qué te gustaría que permaneciera?
Como en todos los ámbitos de la vida, esta
empresa, aunque un tanto peculiar, tiene muchas
cosas que mejorar, aunque es cierto que en la última década se han producido cambios sustanciales que han favorecido la calidad de vida del
Guardia, personal y profesionalmente (Orden General Jornada y Horario de servicios, Orden General Vacaciones, Permisos y Licencias, etc.). Todavía hay muchos pasitos que dar, aunque la
época de crisis que nos está tocando vivir, nos limita o tal vez sólo ralentiza la evolución propia del
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Eliminar en la medida de lo posible el personal dedicado a tareas burocráticas y hacer más
funcional el programa SIGO, del cual se extraerán
y gestionaran todos los datos estadísticos, evitando duplicidad, -en informes y escritos-, con
esta medida. Además eliminar destinos no propios
de la labor de la Guardia Civil, se ganaría una cantidad importante de guardias civiles para prestar
servicio en la calle.
Equiparación de sueldos con respecto a otros
cuerpos policiales, ya sean nacionales o autonómicos, y a su vez con las policías de los países Europeos.
Mejorar la gestión de las casas cuartel. Debería de hacerse un seguimiento de quién y en qué circunstancias se ocupan los pabellones. No es de recibo tener familias con hijos viviendo en la calle de
alquiler y los pabellones ocupados por una sola persona o por personal ajeno a la Guardia Civil que en
su día fueron cónyuges de un compañero, o casos
parecidos y diversos que todos conocemos. En definitiva un control anual de la ocupación de los pabellones, dejando las dependencias oficiales imprescindibles y habilitando algunos pabellones para
alojamientos en caso de comisión de servicio, asistencia a juicio, como residencia oficial que minimice
el gasto de dietas de alojamiento y demás.
Preparación tanto física como profesional
constante, de los miembros de la Guardia Civil,
siendo ejemplo de preparación para las demás policías tanto nacionales como extranjeras, no es admisible, la dejadez de algunos.
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
Inculcar en la academia, todos los valores de
lo que significa ser guardia civil, el compañerismo
y la lealtad de unos para con otros, que los miembros de esta Institución sean una piña. No escuchar más que el peor enemigo de un guardia sea
otro guardia.
Vehículos, medios de seguridad, y dependencias apropiadas para el trabajo a desempeñar,
dignos del Cuerpo al que servimos y una capacidad de renovación máxima de cinco años.
Relaciones continuas mandos- guardias de
base, al objeto de conocer sus inquietudes y lo que
el mando espera del guardia. Tener conocimiento
por parte del mando de cada uno de los guardias
que tiene a sus órdenes, fomentando el compañerismo, el trabajo en equipo, reprendiendo y corrigiendo la actitud de aquellos que antepongan su
persona al colectivo o perjudiquen la imagen del
Cuerpo y la de los demás compañeros. Evitar
aquellos comportamientos o actitudes que destruyan el buen ánimo de la fuerza, haciéndonos a
todos iguales ante el mando.
Muchas de estas consignas las he recabado
del pensar general de los compañeros, bien hablando con ellos o en foros y demás. Las cuales se
puede hacer extensiva a mi forma de pensar y mis
deseos para con esta empresa.
Me sorprenden gratamente tus propuestas. ¿Has tenido conversaciones de nuestra
asociación IGC con algún superior o con el
Jefe de la Comandancia? ¿Qué se habla dé
nosotros por ahí? ¿Qué dices tú de la asociación a los compañeros?
La verdad que el tema asociaciones sigue
siendo un tema tabú para con los superiores, no
he tenido la oportunidad de hablar de la asociación con ningún superior y mucho menos con el
Jefe. Algunos te miran como a un alborotador de
masas o como el que incita a los demás a sublevarse, cuando lo que queremos es que la
Guardia Civil no se estanque y vaya mejorando.
Eso irá en beneficio del Guardia, pero también
del superior jerárquico que verá mejorada las actuaciones policiales y profesionales de estos.
No queremos trabajar menos, queremos trabajar mejor.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Lo mejor que puede hacer un guardia antes
de asociarse o cambiar de asociación, es informarse adecuadamente de con quién va a trabajar y por eso les animo a llamar a IGC, a la sede
o a través mía y valorar el servicio que presta en
este caso IGC y los compare con otras.
¿Te gustaría ser miembro del Consejo de
la Guardia Civil? ¿Qué harías si lo fueras?
Ni me lo he planteado, ni creo que pudiera ser
útil en el Consejo. En el hipotético caso de ser
miembro intentaría aportar todo lo posible para la
mejora de las condiciones laborales de mis compañeros y reivindicar el cumplimiento de los derechos que nos correspondan, pero siempre teniendo claro que primero sería cumplir con
nuestros deberes.
¿Qué le pedirías al Gobierno del Presidente Mariano Rajoy, para la Guardia Civil, si
supera las dificultades económicas, y si no?
Bueno, si se superan las dificultades económicas durante el mandato de Mariano Rajoy, creo
que ya podríamos darnos por satisfechos. Ahora
mismo, ¡¡¡Virgencita, virgencita que me quede
como estoy!!!, esperemos que no nos toquen otra
vez el sueldo.
En estos momentos el problema gordo de
Rajoy son los parados y las deudas acumuladas
en el país y seguramente la Guardia Civil, como
en otras muchas ocasiones, pase a un segundo
plano. Un aporte que podría hacer la Dirección Ge* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
cer de los compañeros de la Asociación pueda hacer crecer al grupo y hacernos más fuertes.
¿Hay muchos riesgos profesionales, no
sólo disciplinarios, en la Guardia Civil?, por tu
propia experiencia profesional y por haber tratado con muchos compañeros al estar en
grandes unidades, ¿han aumentado las denuncias contra los guardias civiles en acto de
servicio?
neral de la Guardia Civil sería la eliminación de los
Puestos pequeños y centralizarlos en las Compañías o en Puestos Principales que asuman las
funciones realizadas en esos pequeños pueblos o
demarcaciones, reduciendo el coste de mantenimiento de Cuarteles y Dependencias Oficiales.
Cualquier otra gestión o propuesta que vaya encaminada a reducir el gasto público sin menoscabar el servicio que se presta al ciudadano.
¿Has necesitado alguna vez los servicios
de la asociación; si así ha sido te han respondido bien? ¿Crees qué tenemos una buena
póliza de seguros y a un buen precio? El bajo
precio ayudará a hacer socios o los compañeros no miran el dinero sino las características de cada asociación.
Empecé en la asociación, creo recordar por
el año 2002, hace ya diez años, cuando era
ASIGC y he continuado hasta el día de hoy, por
muchos motivos. Uno de ellos es lo cercana que
se siente la atención recibida por los compañeros
de la Sede, cuando los he llamado para consultas
o para recabar información acerca de cualquier
asunto laboral. Este es un tema muy subjetivo, ya
que cada uno debe valorar la experiencia según
su vivencia personal.
Lo que está claro es que todos, por mucho dinero que tengas, miramos el precio de las cosas,
pero no debería de ser el único incentivo que
tiene ser de IGC, las coberturas que se ofrecen es
un factor muy importante a tener en cuenta. El precio que está ofreciendo IGC, es escandalosamente asequible y con unas coberturas que no
creo que puedan igualar otras asociaciones fácilmente. Esperemos que el precio unido al buen ha-
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
No tengo una estadística fiable en la que
pueda basarme y fundamentar una respuesta, lo
que sí puedo decir es que la sociedad cada vez se
ha vuelto más exigente para con sus Cuerpos
Policiales y esperan de ellos lo máximo sin permitir
irregularidades. Dicho esto, no cabe duda que la
mayoría de las denuncias contra los guardias civiles en acto de servicio, son simples pataletas de
ciudadanos cabreados con la acción emprendida
por el guardia contra su persona. Por este motivo
y algunos otros es fundamental estar asociado y
respaldado por una buena cobertura de seguro,
con la que hacer frente a los imprevistos desagradables que te depare el servicio diario. Las denuncias no deben sino aumentar las ganas de trabajar bien, y respaldados por la legislación.
¿Cuáles son tus expectativas en la Guardia Civil? ¿A dónde quieres llegar, en dónde te
gustaría estar destinado? ¿Quieres ascender
o especializarte?
A estas alturas de mi vida y vivido lo vivido en
esta empresa, creo que me haría un flaco favor si
pretendiera ascender o especializarme. En Melilla he encontrado una estabilidad personal y profesional que no tuve en otros destinos, la familia se
ha adaptado bien a la idiosincrasia de la ciudad y
aunque nunca se sabe que te deparará el destino,
no tengo pensamiento de cambiar de aires a corto
plazo. He tenido la suerte de topar con un buen
grupo de compañeros tanto guardias como policías portuarios, con los que las jornadas laborales se hacen más amenas y pienso que cuando
las cosas van bien no hay porqué cambiarlas.
Una de las especialidades que me tientan es
el Servicio Cinológico y puede que en un futuro
pruebe suerte si la limitación de la edad no me lo
impide, ya veremos!!
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
El Gobierno tiene previsto subvencionar a
las asociaciones profesionales como la nuestra, aunque lógicamente en el reparto saldrán
beneficiadas las que más socios tengan. ¿Qué
consecuencias puede tener eso para el desarrollo de las asociaciones y también concretamente para la nuestra?
Pues no estoy seguro, pienso que esto acarreará que sobrevivan las asociaciones más fuertes, ya que el número de socios influye en la subvención recibida, lo que espero es que esto no
convierta a las asociaciones en meros comercios
que sólo se preocupen de recibir dinero y olviden
a sus asociados de los que de verdad se debería
nutrir. En mi pensamiento no está que esto le ocurra a IGC, ya que la fuerza de esta asociación reside en el trabajo de todos los compañeros que la
componemos, independientemente de si la subvención es mayor o menor.
Piensas que es mejor tener las oficinas de
las asociaciones dentro de la Comandancia o
mejor con las subvenciones pagárnoslas
fuera.
Por un lado la idea de tener la oficina en las
dependencias de la propia Comandancia, puede
ser un factor positivo, al tener todos los compañeros su asociación más accesible. Concentrando
la ubicación de todas las asociaciones en un lugar
concreto puede ayudar a los compañeros a comprometerse más con el trabajo que estas realizan,
pudiéndose emplear las subvenciones en otros
menesteres a lo mejor más importantes.
Por otro lado, el hecho de tener tu asociación
fuera de las Comandancias, te da un poco de independencia a la hora de trabajar y hasta puede
que motive a los compañeros a acudir a ellas.
Lo mejor que se puede hacer o tener es ganas de colaborar, partiendo de esta premisa el
resto es circunstancial de cada compañero. Yo
pienso que es necesario estar asociado y así me
gustaría hacérselo saber a todos los guardias, y no
para “luchar” contra los mandos, sino para mejorar en la medida de lo posible en el quehacer diario, desempeñando nuestras funciones con el respaldo de tener un grupo de personas detrás de
nuestras actuaciones, con las coberturas jurídicas
necesarias para realizar tu trabajo con total tranquilidad.
Siempre se puede hacer más, sobre todo en
el tema publicitario, como objetos con propaganda
(mecheros, carteras, memorias USB, bolígrafos,
etc..), en fin, como hacen la mayoría de asociaciones y con los cuales quieren hacerse llegar al
mayor número de compañeros posibles. La opción
de ofrecerles cursos de naturaleza policial o simplemente para la formación personal de cada uno
(Cursos de Inglés, informática, de formación profesional varia,…), a nivel Comandancia a fin de
que use el menor trastorno laboral y personal posible. Puede que sea una quimera y presupuesto
no lo permita, pero las opciones para con los socios o futuros socios son múltiples.
Habría que sopesar los pros y los contras con
más tranquilidad, dar una opinión a la ligera puede
ser contraproducente, habría que estudiarlo.
Muchas gracias por tu sinceridad y por la
profundidad de tus respuestas.
Para finalizar, exprésate y cuéntanos qué
podemos hacer todos los socios para aumentar el número de afiliados en la asociación IGC, aunque no tengamos presupuesto
para ello, dinos que sería bueno tener o hacer.
DATOS DEL ENTREVISTADO:
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Marcos Arias García
Teléfono: 627485392
Correo electrónico: [email protected]
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
o primero es la presentación, el periplo
profesional en la Guardia Civil y antes en
el Ejército si has pasado por ahí. Cuéntanos.
L
Buenos días, mi nombre es Israel Zamora
Martín, soy Cabo de la Guardia Civil, con destino en el Puesto de la Guardia Civil de La Campana (Sevilla), pero antes de llegar a mi actual
destino he pasado por el Ejercito, empezando
muy joven, desde los 17 años que entre en el
Instituto Politécnico del Ejercito Número 2 en
Calatayud (Zaragoza), en el cual estuve dos
años, hasta que ingrese en el Ejercito de Tierra
en noviembre del 1999, como Especialista, en
Electrónica de Armamento y Material, (EAM)
siendo mi destino en el Grupo Logística X en la
Base Guzmán el Bueno en Cerro Muriano (Córdoba), lugar donde estuve de Misión Internacional de la O.T.A.N. En Kosovo, en el año 2003,
donde realice el concurso oposición para el acceso a la Guardia Civil aprobando para ello,
ese mismo año, trasladándome a la Academia
de Guardias y Suboficiales en Baeza, finalizando con éxito mi formación en la Academia,
realizando las prácticas en el Puesto de Maria
Cristina (Tarragona), entre el verano del 2004 al
verano del 2005, siendo mi primer destino como
Guardia Civil el Puesto de San Sadurni de Anoia
(Barcelona), momento que me afilie a la Asociación Policial IGC, lugar donde estuve destinado hasta que procedieron al Cierre del Puesto
por el despliegue del Cuerpo Policial Autónomo
Mozos de Escuadra, Año 2008, donde me comisionaron al Aeropuerto de Barajas tres meses
en la Compañía de Seguridad, hasta que pase
destinado al Puesto Principal de Lora del Río
(Sevilla), donde en el año 2009 realice el curso
de ascenso a Cabo destinándome en 2010 en
mi actual destino.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
4
-+1 +
¿Qué habitantes tiene la población dónde
prestas servicio, cuál es la tipología de los delitos que se comenten?
La localidad de La Campana, es una población
de unos 5.700 habitantes ubicada en la Campiña
Sevilla, en la que el tipo penal más denunciado son
los delitos contra el patrimonio.
¿Qué peculiaridades tiene la delincuencia
en tu demarcación?
La peculiaridad más destacada de la delincuencia en mi demarcación es la juventud de los detenidos e imputados, ya que la media de edad de
los detenidos del año 2011 es de 24,6 años, otra peculiaridad es que la gran mayoría de los delitos contra el patrimonio se realizan en explotaciones Agrícolas y Ganaderas, más concretamente en fincas,
cortijos, y casas de campo, así como obras instalaciones eléctricas y municipales, todo ello para
* "
4 $( 4
4 -% +
+, %%2'
4& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
después revenderlo a precio de costo en mercadillos ilegales.
problema, vamos a ser los primeros que vamos a
ayudarles a solucionarlo.
¿Te consideras un guardia civil rural o un
policía de la Seguridad Ciudadana?
¿Es bueno denunciar mucho, o sólo lo más
imprescindible? ¿Has oído decir alguna vez a
un paisano, “denunciar menos y evitar más robos”, o algo parecido?
Hoy por hoy, en los Puestos de la Guardia Civil Ordinarios, se está perdiendo el típico Guardia
Civil rural, y se está encaminando más a un Guardia Civil con más funciones policiales de la Seguridad Ciudadana, puesto que la delincuencia se está
actualizando y modernizando y para luchar contra
la misma, el Guardia civil también tiene que hacer
lo mismo y está quedando un poco obsoleto el tradicional Guardia Civil rural, así que hay que ir modernizando y actualizando esa figura tradicional sin
llegar a perderla, ya que es nuestra el Guardia Civil rural es nuestra insignia.
¿Qué tal la relación con la ciudadanía, el sevillano rural es temperamental y rudo con la
Guardia Civil o nos consideran sus aliados y
sus protectores?
El sevillano rural, al menos lo que respecta a
los ciudadanos de mi localidad, suele ser una persona trabajadora, educada y respetuosa con la Autoridad, son personas que no buscan más problemas que trabajar, pero lo que ocurre es que algunos
jóvenes de la localidad no siguen el ejemplo de la
familia que les educó y no tienen esa educación y
ese respeto del sevillano rural por lo que hay que
hacerse respetar, y hacerle entender, que hay que
respetar a la Autoridad, porque cuando tengan un
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Mi idea siempre ha sido que hay que denunciar las infracciones que observemos, porque así
ningún ciudadano podrá reprocharte que tengamos dos varas de medir y que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley, y por supuesto que he
escuchado decir a algún ciudadano términos tales como “QUE PASA QUE DENUNCIAS A FINAL
DE MES PARA COBRAR NO o CLARO DENUNCIAS A LAS PERSONAS NORMALES, PERO
AL TRAFICANTE NO LE HACEIS NADA”, pero
estas son las típicas frases de personas resentidas por ser denunciadas por alguna infracción
administrativa o penal, creo que no habrá ningún
compañero que nunca haya oído alguna frase de
la misma índole.
En un Puesto con poca plantilla, ¿qué papel juega el Cabo, entre el Sargento y los Guardias?
El papel que juega un Cabo en una plantilla
tan corta, es un papel complicado pero a la vez
bonito, porque estas a medias entre el Jefe del
Puesto y la Plantilla, y tienes que hacerle ver al
Jefe del Puesto las incertidumbres o quejas que
tengan la plantilla, como por ejemplo las relativas
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
al Servicio, como puede ser el cuadrante de servicio, las patrullas de servicio..etc., sin afectar a la
confianza de la plantilla y hacerle llegar las órdenes dadas por los Suboficiales y Oficiales del
Cuerpo, siendo siempre leal al mando, así que
muchas veces te encuentras en una situación un
poco complicada al ser el enlace entre el Suboficial y el Personal del Puesto, pero es una situación
que me gusta y con el tiempo lo vas sobrellevando
mejor, lo que ayuda mucho a sobrellevarlo es tener un Sargento y una plantilla competente, como
es mi caso-.
¿Qué beneficios tienes o qué perjuicios
tienes tú por ser Cabo, incluidos los económicos?
Los beneficios que tengo por ser Cabo, es
que tengo más responsabilidad en el Puesto, ya
que al ser el segundo al mando, tengo, en algunos
momentos, la misma responsabilidad que el Sargento Comandante de Puesto, tanto en el Servicio, como en la labor burocrática del Puesto, como
a la hora de instruir las diligencias policiales e investigar las mismas, y los perjuicios son los económico ya que el Comandante de Puesto si tiene
una productividad mensual, por la responsabilidad
que conlleva dicho cargo, pero el Cabo del Puesto,
realiza en muchas ocasiones el mismo cometido
que el Comandante de Puesto pero no tiene ninguna productividad, por realizar dicho cargo y
eso es injusto, por lo que esperemos que a través
de la Asociación pongamos una solución.
Hay asociaciones que están pidiendo, en
contra de lo que pretende el Gobierno, que
desaparezcan la mayoría de Puestos Ordinarios y se concentren en las cabeceras de comarca en Puestos Principales, ¿tú cómo lo
ves? ¿Se puede vivir en un Puesto Rural con
calidad de vida? ¿Qué tal se lleva la irregularidad en los turnos?
Personalmente estoy en contra de lo que están pidiendo algunas Asociaciones, ya que cerrar
Puestos Ordinarios, perjudica claramente a los
ciudadanos de las pequeñas poblaciones, como
a los compañeros que están destinados en dichas
localidades, y te expongo mis motivos, pongamos por ejemplo mi Puesto de destino, La Campana, si cierran el Puesto y los traspasan al personal y medios al Puesto Principal, el más
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
cercano es Carmona, que está a unos 35 km,
cuando un paisano quiera presentar denuncia
¿qué se tiene que trasladar a esa localidad? Además de la sensación de abandono que sería cerrar el Puesto de cara al ciudadano, otro motivo
sería la hora de realizar el servicio, porque con los
horarios de Servicio actuales, la patrulla que
preste servicio hasta que llegue a la demarcación
tardaría entre media hora y cuarenta minutos, y
abandonarlo igual, por lo que no sería efectivo de
cara a la seguridad ciudadana.
¿Qué tal se lleva la disciplina en un
Puesto Rural, es verdad eso de que en la España profunda se gozan de menos libertades
y el mando se ejerce más férreamente, o eso
sólo depende del estilo de dirección del Comandante de Puesto o del Jefe de la Compañía?
Yo te puedo decir que al menos en los Puestos Rurales de Sevilla, se gozan de las mismas libertades que en otros puestos, ya que eso siempre va a depender de la forma de ejercer el mando
tanto el comandante de puesto como el Jefe de la
Compañía y de la Comandancia, y en este Puesto
y Compañía gozamos de las mismas libertades,
ya que los mandos se preocupan de lo que verdaderamente hay que preocuparse, de la lucha
contra la delincuencia, y que el personal disfrute
de los merecidos descansos y privilegios para
que puedan realizar un buen servicio de cara al
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
ciudadano. Os puedo decir que en comparación
con otras comandancias la Comandancia de Sevilla es una de las mejores en relación de calidad
de vida, y es así porque al personal, a pesar de las
rebajas de sueldo, le puede el amor propio y realiza un buen servicio y se involucra en el trabajo.
Vamos al tema de la asociación, pues tú
eres delegado provincial de Sevilla pero tú destino está a más de 40 kilómetros de la capital.
Tenemos otros representantes con ámbito menor en Sevilla, piensas que quien dirija la asociación debe estar en la capital o cerca de allí,
o con la ayuda de los compañeros desde cualquier lugar de la provincia se puede coordinar
la asociación.
No creo que los delegados de la asociación
tengan que estar en Sevilla capital, puesto que hoy
en día, con las tecnologías a las que todos tenemos
acceso, se puede realizar el trabajo desde cualquier
punto de Sevilla, pero claro para todo esto tiene que
haber una coordinación de los compañeros.
Si nos dan un despacho en la Comandancia de Sevilla para ser ocupado por la asociación, acudirías muy a menudo o no es preciso
porque te puedes valer de otros compañeros
que viven allí.
Yo creo que el despacho de la Asociación no
tiene por qué estar en Sevilla, ya que para ayudar
al socio y captar nuevos socios se podría hacer
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
desde cualquier punto de Sevilla, pero si nos dieran
esa opción desde la Guardia Civil, estaría dispuesto
a ir a Sevilla las veces que hicieran falta para ayudar a un compañero.
¿Cómo podemos organizarnos para fomentar la asociación en Sevilla, qué necesitamos hacer para tener suficiente implantación en
tú provincia?
Pues yo creo que Sevilla al ser una de las provincias más grandes y con más Agentes destinados
en ella, deberíamos de dividirnos en zonas y que
haya varios subdelegados encargados de dichas
zonas y que haya un solo delegado que coordine a
esos subdelegados, así sería una manera de hacer
ver a al socio que tiene un encargado de la asociación más cercano¿De medios y de casas cuartel, cómo se
está por Sevilla?
Los medios que hay en Sevilla no son malos,
lo que si es verdad que con la crisis se están recortando medios, como en el resto de España,
como por ejemplo en el parque móvil, ya que hay
una gran cantidad de vehículos que están inmovilizados ya que no hay dinero para arreglarlos,
pero todo esto viene dado por la crisis y los recortes realizados en el Cuerpo. Hablando de las
casas cuarteles, os puedo decir que hay de todo,
tanto casas cuarteles nuevas, como por ejemplo
en la Campana que las reformaron hace un par
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
de años y otras que están para reformarlas, pero
en general os puedo decir que están bien, aunque mejorables. Lo que si es verdad que no todos
los cuarteles, poseen las medidas de seguridad
que deberían como pueden ser las Cámaras de
Vídeo vigilancia. No se debe de recortar en la seguridad de las casas cuarteles.
En la asociación IGC hemos pedido que
todos los cuarteles tengan cámaras de video
vigilancia, y que si un Puesto no tiene servicio de puertas en determinadas horas, que
las cámaras sean visionadas por el guardia
de puertas o el personal de vigilancia de un
Puesto Principal o de la Compañía si está
abierto las 24 horas del día. Además pedimos
barreras físicas suficientes para evitar que
cercanamente al cuartel se coloque un coche
bomba. Ahora que parece que ETA está dejando de matar, ¿lo consideras necesario, y
si es así por qué?
Por supuesto que es totalmente necesario,
con la seguridad de los acuartelamientos no se
debe escatimar gastos ni prevenciones, en los
cuarteles de la guardia civil deben de existir las
medidas de seguridad necesarias para evitar
cualquier tipo de atentado terrorista, o cualquier
acto vandálico que algún desarmado pueda cometer, y no hay que bajar la guardia en medidas
de seguridad, aunque parezca que ETA está dejando de matar, porque hasta que no acabemos
con esa banda de asesinos, no debemos bajar la
guardia, sería un gravísimo error, y este tipo de
errores se pagan con vidas humanas de compañeros nuestros y familiares.
¿Te hace feliz ser Cabo de la Guardia Civil, me refiero a la profesión, o cuáles son las
actividades que te hacen más feliz? , incluidas
las privadas.
Pues la verdad que me alegro muchísimo de
haber dado el paso y hacer el curso de Cabo, ya
que es un empleo muy bonito, y es un empleo
con responsabilidad en un Puesto Ordinario, ya
que ejerces un mando muy parecido al del Comandante de Puesto.
Imagina a la Guardia Civil del futuro, dentro de unos diez años, o dentro de veinte años,
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
¿habrá cambiado en algo?, ¿seguiremos existiendo?, me refiero los que permanezcan aun
en el Cuerpo sin jubilarse, o nos habrán cambiado por otra policía.
Yo creo que en la Guardia Civil seguro que
habremos cambiado, habremos mejorado bastante en calidad de vida, como ya lo hemos hecho, puesto que la guardia civil desde 20 años
atrás ha cambiado sustancialmente, y de aquí a
20 años habremos evolucionado a mejor seguro,
es más, espero poder contarlo dentro de 20 años
ya que yo no me habré jubilado todavía y si me
dais la opción os lo podré narrar en la revista de
la Asociación.
Bueno, pues despídete y mándales un
mensaje al resto de compañeros socios de la
asociación, ¿qué les dirías? ¿Qué deseas comunicar además de lo ya dicho?
Bueno compañeros, gracias por haberme
realizado esta entrevista y no me gustaría despedirme sin antes decirle a todos los socios de
IGC, que estoy a la entera disposición de todos
los socios de IGC de Sevilla, y que no se vengan
abajo que de toda situación complicada se sale
y de ésta también la conseguiremos.
Un saludo a todos los compañeros
Datos del entrevistado:
ISMAEL ZAMORA MARTÍN
Teléfono: 649707822
Correo electrónico: [email protected]
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
quel final del verano y otoño de 1.987 en el
cuartel de Irurzun (Navarra), viví mis primeras experiencias con la población allí resi-
A
dente.
Repuesta ya la bandera de España en la fachada del Ayuntamiento, sin que nadie ofreciera resistencia, como ya dijimos en la primera parte de
ésta “la ETA que yo conozco”, era el momento de
descansar, porque la historia se iba a repetir, ya que
al poco tiempo la ikurriña ondeaba de nuevo y la española había desaparecido bajo el lema “ikurriña
bai, española ez” acompañada también de la frase
en vasco “alde hemendik”, esto es que la bandera
vasca si pero la española no, y que se vayan, -lógicamente nosotros los “chacurra campora” ya que
con perros nos comparaban, y que nos fuéramos,
querían-.
Los guardias civiles no tardábamos mucho en
introducirnos en el euskera a través de esas primeras nociones que tan gustosa y graciosamente
nos dedicaban los “batasunos”.
Patrullábamos en dos blindados Nissan Patrol
turbo diesel cuando al hacerlo por la plaza del pueblo en una de las noches de fiesta popular, nos
asaltó la multitud, la mayoría jóvenes embriagados
que con las manos o con lo que tuvieran en las manos golpeaban los coches patrulla. Por un instante
pensé abrir la puerta de golpe, siendo blindada y
con cristales de 7 centímetros de grosor, era seguro
que aquellos que rodeaban el vehículo, -caso de haber espacio suficiente para lanzarla-, posiblemente
habrían salido despedidos, pero seguro era también
que aquel acto hubiera enfervorecido a las masas
y justificado para ellos suficientemente, que intentaran agredirnos, y quitarnos el arma de forma tumultuaria, con todas las consecuencias que ello podía ocasionar.
Pensé sin embargo en las órdenes recibidas,
por las que bajo ningún concepto debíamos caer en
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
4
-+1 +
la provocación y salir del vehículo a intentar repeler sus acciones despectivas, sin embargo quien dirigía las patrullas, quiso hacer acto de presencia en
las fiestas del pueblo, para que quedara claro que
la Guardia Civil estaba donde tenía que estar.
Era duro para un todavía joven guardia civil,
acostumbrado a otro tipo de personas en distintos
lugares de España, y acostumbrado también a otro
tipo de reacciones ante el paso de la Guardia Civil,
aceptar tal humillación, aunque en fiestas donde las
personas beben, aprovechando el tumulto y la masificación, los españoles nos diferenciamos poco,
tengamos el origen que tengamos. No en vano
supe tiempo después por otros compañeros en
otros lugares de España destinados, que no era
nada infrecuente en fiestas de Galicia, Cataluña o
incluso Sevilla, que la Guardia Civil fuera objeto de
algún vilipendio, y que aprovechando el tumulto, los
guardias civiles fueran no sólo humillados, sino
agredidos por la espalda, desbordados por la aglomeración, y por los ánimos encendidos de jóvenes
y no tan jóvenes embriagados, inducidos a veces
por políticos trasnochados u oportunistas que querían vengar la historia con la nueva hornada de profesionales, o con aquellos guardias civiles, ya más
viejos, que habían sido desposeídos por la democracia de aquellos lances tiránicos del Régimen
anterior.
* "
4 $( 4
4 -% +
+, %%2'
4& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
No de los compañeros, que al final cumplen
con lo ordenado, sino de aquellos que quieren pasar página lo antes posible, y aquí paz y gloria.
Pero volvamos a Euskal Herria, como llaman
ellos al territorio Vasco español, Vasco francés y Navarra; buena tierra que sigo visitando sobre todo en
verano para darme un baño de frescor y verdor natural, que tanto me tranquiliza en época estival después de sudar y esconderme del sol del sur de
nuestra España. Cosas de la vida, ellos nos visitan
en verano para darse un buen baño solar, en el cálido Mediterráneo, y nosotros huimos de nuestra tierra hastiados de tanto calor y sequedad.
Y entre medias los socialistas gobernaban,
aquel Luís Roldán -Director General- que tras ser
linchados y desarmados decenas de guardias civiles en las protestas obreras de Reinosa (Cantabria),
ante el debate que surgió en las Cortes Generales
sobre la idoneidad o no de la Guardia Civil como
fuerza antidisturbios, dijo que “no entendía como los
guardias civiles no habían hecho uso del arma
reglamentaria”, oyéndolo el que suscribe, no pudo
sino que exclamar en voz baja, “porque no son asesinos”.
Luego llegarían los únicos que cerca de Cantabria, en nuestro Cuerpo, podían poner fin a aquellas horas y días de graves alteraciones del orden
público, los GAR que en el País Vasco tenían su
destino, los grupos antiterroristas, estos sí, no sólo
con material antidisturbios, sino con un buen adiestramiento, pusieron fin al despropósito, -a su manera-, pues decían los medios de comunicación que
aquello pareció más una venganza, expresando
los periodistas en sus informaciones, que jóvenes
guardias civiles fornidos habían provocado el pánico
en la población de Reinosa, además de golpear en
pasillos humanos, a los que habían sido detenidos,
tras los altercados, recogiendo supuestamente las
denuncias públicas de los ciudadanos.
Contradicciones de la vida, antes los políticos
no entendían que los guardias civiles no hicieran
uso de las armas, antes de ser golpeados, lapidados y desarmados, y ahora se les acusaba de maltratadores. Ni tanto ni tan calvo diría yo, pero desde
luego, mal para todos, si hubieran caído en la venganza. Que al final pagan justos por pecadores, lo
que para mí demuestra pocas ganas de trabajar, y
cobardía.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Era verano y había fiesta en Echarri-Aranaz, y
como siempre estábamos “acuartelados”, aquella
palabra empezó a sonarme más que habitual, pasó
a aburrirme, pues ¿cuándo íbamos a dejar de estar acuartelados?, o dicho de otro modo, -esto es,
del modo de los batasunos cuando querían diversión, después de los Sanfermines, decían “manda
la caballería”-. Efectivamente había mucha similitud
con respecto de aquellas películas del oeste en las
que el Séptimo de Caballería de los EEUU, permanecía en el “fuerte” a la espera de patrullar el territorio indio para proteger el paso de los nuevos colonos hacía California.
Por si alguien no le recuerda estamos en el final del verano de 1.987, y en Echarri-Aranaz la
fiesta estaba asegurada. Población industrial, no
muy poblada, donde tenía su fábrica UFESA, -la de
las estufas eléctricas-, y una vez más la bandera española por los suelos y quemada, ikurriña en alto,
mientras cantaba el grupo musical Kortatus, -un
horrible sueño, mi cuarto en llamas, una granada
todo lo incendiaba, sombras verdes acechaban,
entre las llamas yo disparaba, ahora lo recuerdo, asesinos a sueldo, buena recompensa por un etarra
muerto, muerto…-, ya sabemos de lo que estamos
hablando, ¿o no?. Así las cosas las órdenes del Gobierno Civil eran claras; concentrar la fuerza disponible en todas vías de acceso y salida del pueblo,
incluyendo los pasos no asfaltados y la salida natural a través del rio.
Por experiencias anteriores, -donde la Guardia
Civil fue desbordada por la marea humana, y resultaron heridos varios compañeros por nuestra
parte, más los suyos, a causa de cocteles molotov,
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
tuercas y piedras lanzadas con tiragomas, e incluso había quien decía que alguna bombona de
butano cayó desde las alturas hacía los guardias civiles antidisturbios-, era el momento de no cometer
más errores, cuando nosotros los de Irurtzum junto
con los de Lecumberri en vehículos blindados nos
acercábamos al pueblo, recibimos orden de no hacerlo solos, por si en el trayecto éramos atacados.
Oído esto no pude sino que extrañarme, pues
si acudíamos cuatro vehículos blindados de patrulla,
con 13 efectivos, porqué motivo nos decían que esperáramos a ser escoltados hacía el pueblo, y reflexioné, -o hay mucha gente allí dentro, y además peligrosa, o es qué pecamos en exceso de prudencia-.
Se acercaron otras patrullas para facilitarnos la
entrada a los lugares dónde debíamos apostarnos
a la espera de la orden de entrar, disolver, y restituir el orden.
Fuimos puestos en antecedentes, ellos son entre 2.000 y 3.000, la mayoría jóvenes enfervorecidos por las pastillas, otras drogas, y el alcohol, se
han fortificado bien, mediante barricadas de piedras
de más de 20 kilos, entre las cuales hay madera dispuesta a ser rociada y encendida al paso de las tanquetas, si decidimos entrar o se nos da esa orden.
Nosotros sólo somos 100, la mitad del GAR. Puede
que a lo largo de la noche aumentemos el número
de efectivos, pero no podemos dejar los cuarteles
sin vigilancia por si deciden atacarlos.
O sea dije, que después del programa de fiestas, esta previsto, sin estar escrito, el enfrentamiento con la Guardia Civil, lo que quiere decir que
a falta de toros para correr en los Sanfermines, la
fiesta incluye correr delante de la Guardia Civil, -ya
veremos quien corre-, porque no sabemos lo que
puede pasar.
Del GAR me dije, pues ya estamos salvados,
porque esos sí que no se cortan, y están mejor dotados.
Y pregunté, ¿cómo es que hay tanta gente?,
si el pueblo no es muy grande, -pues porque el
grupo de música ha atraído a todos los jóvenes batasunos de la “barranca” e incluso de Pamplona-, ya-, pero no hace falta reponer la bandera hoy; -si
no es por eso que estamos aquí-, es porque acabado el concierto, tal y como ha ocurrido otros
años, atacaran el cuartel, romperán el mobiliario, incluso el Ayuntamiento, cortaran la carretera nacional, volcarán camiones, harán barricadas, y puede
que incluso peguen a quien no siendo vasco o navarro intente cruzar la carretera con su vehículo, se
prevé que hagan varias barricadas para cortar la circulación, y en prevención de eso estamos aquí.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
ENVIA UN CORDIAL SALUDO A
I.G.C. POR LA LABOR QUE REALIZA
C/Isabel Colbrand 6,6B – 28050 Madrid
[email protected]
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
La cosa era seria y el año anterior nuestro
Cuerpo fue desbordado, experiencia que no se
quería repetir.
Puede que alguien piense que cómo se puede
volcar un camión, yo también me lo pregunté, y la
cosa es bien sencilla, se le ata una cuerda en ambas partes del remolque de un mismo lado y dos coches tirando lo vuelcan, y hasta lo cruzan perfectamente en la carretera, y ¿el camionero qué hace?,
pues si no sale corriendo lo apalean, que de eso saben bastante los camioneros, no sólo por cruzar la
frontera francesa con fruta.
le apalean y se lo embarrancan, -a no ser que usted siendo barcelonés, si se lo hace saber o ven
la matrícula, por eso de la hermandad de los
pueblos, tal vez no le peguen, pero seguro que no
le dejan pasar el vehículo-. ¿Hice mal en decir
eso?, lo de la hermandad de los pueblos, pues no
lo sé, pero lo dije seriamente y no irónicamente,
porque me salió del alma, ya que eso podía ser
beneficioso para él, si se viera en esa tesitura, y
que conste que yo aprecio, y mucho, a los catalanes, como ya saben los lectores, -aunque
ahora, primero les escucho, antes de vaciarme en
alabanzas-.
No era la primera vez que cualquier español,
incluso barcelonés, paraba en el cuartel y preguntaba si la circulación por determinadas carreteras estaba expedita, -abierta- porque le habían informado anteriormente otras patrullas que
en algunos tramos había barricadas, y ciertamente les informábamos si en ese trayecto había
alguna, incluso varias, para que buscara una ruta
alternativa, a lo que preguntaba, qué pasaba si
quería pasar por ahí a pesar de la barricada, -porque no tenía tiempo que perder-, pues la respuesta no podía ser otra, que le bajan del coche,
Volviendo a la noche de marras, allí en Echarri-Aranaz, mientras esperábamos la orden del Gobernador Civil para entrar en el centro del pueblo y
disolver la concentración, -si la misma derivaba en
graves altercados de orden público, como era previsible dado que ya se habían atrincherado y preparado las barricadas-, recibimos las instrucciones
de actuación, la primera y fundamental es que no
dejáramos de formar grupos mínimos de 10 efectivos, porque un guardia civil aislado en persecución
de algún alterador era objeto seguro de acción sorpresiva que terminaría con el guardia civil desar-
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
mado y en grave riesgo, no sólo para su integridad
física, sino también para su vida.
Respecto a la forma de actuar, primero se haría uso de los botes lacrimógenos o de humo, según el caso, pues no tenían la misma utilidad. Los
primeros hacían huir por el picor en ojos y garganta,
haciendo la respiración dificultosa y provocando la
tos y el ahogo, -no podíamos tirarlos en lugares cerrados sin ventilación-, y los segundos servían para
facilitar el avance de la fuerza, dificultado la visión
de los que pretendieran agredirnos lanzando objetos. Una vez comenzaran a disolverse los grupos de
alborotadores, había que facilitarles una vía de escape a aquellos que no quisieran verse inmersos en
los enfrentamientos, posteriormente las tanquetas
abrirían paso entre las barricadas mientras desde
atrás avanzaríamos haciendo uso de las bolas de
goma contra aquellos que nos atacaran con piedras, tornillería, o cualquier objeto contundente, especialmente aquellos que hicieran uso de tiragomas. La primera línea estaría compuesta por los
guardias civiles que portaban escudo en una mano
y la defensa –porra-, en otra, lo que serviría de protección tanto al que lo portaba como al que se
apostaba detrás lanzando las pelotas de goma,
así se debía de actuar si todo salía como era de esperar, pero una cosa sería la teoría y otra la práctica.
tuvieran disparando. El casco no era para nosotros
garantía para no ser alcanzados en la cabeza porque fácilmente esos tornillos a gran velocidad y
fuerza podían romper el material de metacrilato
que nos dejaba ver, de forma similar a un casco de
motero.
El calor del fuego provocado por el coctel molotov, aun en la distancia, era uno de los factores
que más disuadían nuestro avance, sabiendo que
si el compañero no llegaba a tiempo con el extintor,
el cuerpo ardería rápidamente, y las experiencias
pasadas contadas por algunos que vieron arder a
algún compañero, no eran nada agradables. Los fusiles de asalto convertidos en lanza pelotas, sólo
nos servían para eso, pues nuestros cargadores
sólo llevaban la munición de plástico capaz de lanzar con la deflagración los botes y las pelotas, sólo
un compañero de cada grupo llevaba el fusil con
proyectiles metálicos para ser usados en casos
muy extremos en los que peligrara la vida de alguien o fuéramos atacados con armas de fuego, sin
embargo sí que portábamos el arma corta, concretamente la pistola de doble acción, que teníamos
obligación de cuidar, sin que fuera admisible su
La orden se dio, tras comprobarse los altercados, y sólo oír el golpe de la tornillería contra cualquier objeto o pared, sobre todo si golpeaba contra
algo metálico, hacía sentir el verdadero peligro,
pues la sensación era casi la misma que si te es-
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
pérdida bajo ningún concepto, era como si nuestra
vida dependiera de ello, la pistola era lo más sagrado en proteger, si alguien caía al suelo o era
asaltado por la multitud, debía preservar el arma,
por encima de su propia vida, pues nunca debía
caer en manos de un tercero que no fuera otro
miembro del Cuerpo, ya que en otro caso su vida
y la de los demás, estarían a merced de quien le hubiera quitado el arma.
Al menos dos tanquetas llegaron al centro del
pueblo pero no habíamos avanzado lo suficiente, y
los presentes en la plaza, la gran mayoría jóvenes,
no estaban dispuestos a abandonar el pueblo, ese
no era su propósito, sino el enfrentamiento con la
Guardia Civil en la forma que previamente tenían
planificada, con todo el material debidamente guardado en garajes y lugares estratégicos.
Las tanquetas fueron abordadas por la multitud que además de golpearlas con palos, barras de
hierro o lo que pudieran coger, eran zarandeadas a
pesar de su gran tonelaje, así que los compañeros
desde dentro recibieron orden de abrir las ventanillas y lanzar botes lacrimógenos para disolver a la
multitud. Se dispararon primero desde arriba, donde
no llegaban los manifestantes, aunque algunos se
subieron encima, y posteriormente al alejarse de la
tanqueta se lanzaron también desde los laterales,
ello fue sin duda proverbial porque rápidamente se
esparcieron huyendo a zonas no afectadas por el
humo. Se cerraron las ventanillas, y no hubo necesidad de ponerse los guardias civiles las mascarás
antigás, que todos llevábamos en nuestra bolsa
antidisturbios.
Ante aquella salida en masa desde el centro
del pueblo, corriendo despavoridos la mayoría, hacía afuera, podían ser objetivo nuestro, pero nos evitaban y lo más que podían recibir es algún “porrazo”, aunque también había compañeros que a
corta distancia del objetivo disparaban pelotas, a los
que desafiaban.
El humo llegó a nosotros y para no retroceder
teníamos que ponernos las máscaras antigás, la
imagen se asemejaba a las películas de la primera
guerra mundial, tras ser objeto los soldados de ataque con gas.
Dicen que fue más fácil que el año anterior,
porque hubieron más efectivos de la Guardia Ci-
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
vil, al final unos 150 agentes, incluyendo los temidos GAR, que no tenían necesidad de disparar pelotas, si podían alcanzar de un culatazo con
el fúsil a aquel que osara enfrentarse a ellos.
Medio proporcional, sin duda, el empleado, pues
si te atacan con una barra de hierro, el fusil se
convierte en un buen medio de ataque y defensa.
Ciertamente más curtidos que nosotros los de
Seguridad Ciudadana, los GAR realizaban un
curso antiterrorista que tenían que superar en
condiciones límites de supervivencia, cursos en
los que algunos murieron, o quedaron inválidos,
a lo largo de su historia.
Acabada la noche, despejadas las vías públicas, de barricadas, a descansar, -cuando todo parecía acabado-, aunque permaneció un retén en el
cuartel, por si hubiera de intervenir, y nosotros de
vuelta al nuestro.
No estuvo mal esa primera vez, en la que tuvimos que aguantar hasta que intervenimos, todo
tipo de insultos proferidos a gritos desde la lejanía,
y donde pude comprobar en mis carnes, que no era
ni mucho menos fácil enfrentarse a ese tipo de
manifestantes, nada parecidos a los que vemos
en televisión, ni siquiera parecidos a los antisistema,
sino más bien parecidos a los mineros que lanzaban tornillería o preparaban sus propios lanzagranadas, -eso sí que era peligroso-, pues no es lo
mismo que te golpeen, o te empujen, incluso que te
tiren piedras, que esos otros objetos que pueden
matar.
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
En el devenir diario de un guardia civil en Navarra, en aquellos años, mediados y finales de los
ochenta, donde la Guardia Civil conservaba y aún
conserva todas las competencias de seguridad ciudadana y orden público, a diferencia del País Vasco,
teniendo en cuenta que nos entrábamos en la comarca de -La Barranca-, donde se sienten a la vez
que navarros, vascos, estando muy bien organizados sindicalmente por la industria, y donde según
el antropólogo vasco Caro Baroja tiene su epicentro la cultura euskera (Echarri-Aranaz); era evidente
que los altercados e incidentes no iban a acabar a
corto plazo, en aquellos años tan convulsos, así que
nos tendríamos que acostumbrar a cortes de carretera, a que asaltaran a camioneros para inmovilizarlos e impedir el tránsito, y a que cercaran a las
patrullas, principalmente las de tráfico o de seguridad ciudadana cuando circulaba una sola, pues
aprovechaban la parada del vehículo blindado en un
semáforo para salir en masa y empezar a zarandearlo hasta volcarlo, así que ustedes me dirán si
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
se imaginan un coche de tráfico de la Guardia Civil, eso sí, blindado, boca abajo y los guardias civiles dentro, rodeados de decenas de personas armadas de palos y barras de hierro, y dispuestos
algunos a lanzarles artefactos incendiarios para
que salgan o ardan vivos dentro. Pues eso pasaba,
no una sino varias veces, así que los guardias civiles pistola en mano, salían huyendo del lugar en el
poco espacio que les dejaban los asaltantes, pues
temían estos, que esos primeros disparos al aire de
los guardias civiles, fueran seguidos de otros disparos contra ellos, para salvar la vida los agentes.
En el primer año que estuve en Navarra murieron a manos de ETA, sólo en esta provincia, tres
guardias civiles, y uno fue mutilado, al estallarle una
bomba trampa preparada, cuando perseguía a varios etarras después de que atentaran contra el
cuartel, además otros fueron heridos graves.
Continuará…
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
. XXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX) Guardia Civil destinado en el Destacamento de Tráfico
de XXXXXXXXXX perteneciente al Sector/Subsector de XXXXXXXXX, por medio del presente escrito
comparece ante V.E., y respetuosamente como mejor
en derecho proceda, EXPONE:
D
Que le ha sido notificada resolución de no percepción del complemento de productividad del Sr. Comandante Jefe del XXXXXXXXX D. XXXXXXXXXXX, de fecha XX de XXXX de 2012, en la que se acuerda NO
PROPONER al ahora manifestante para la percepción
del complemento de productividad FUNCIONAL y en su
caso de los incrementos que sean de aplicación.
Que contra la citada resolución, y por lo que en la
misma se informa, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante S.E. el General Jefe de la Agrupación de
Tráfico, en el plazo de un mes desde la notificación.
Lo que viene a hacer en base a los siguientes;
objetivos, que sí permitiría medir la misma comparando
con los restantes miembros de la agrupación.
MOTIVOS DEL RECURSO
I. Disconformidad con los hechos que se tienen por
concurrentes en la actuación profesional del recurrente,
que supuestamente justificarían dicha resolución.
II. Dicha resolución no puede justificarse en derecho por cuanto la percepción del complemento de productividad FUNCIONAL, como su propio nombre indica,
no tiene por objeto la retribución de la productividad por
objetivos, sino la productividad fundada en realización
de jornadas de especial penosidad, como las realizadas
en horario nocturno o en festivos.
Asimismo, la denegación del complemento no se
ha fundado en la falta de realización de tales jornadas,
sino en la disminución de las denuncias cursadas, que
no guarda relación con el citado complemento.
III. La misma conclusión se alcanza con el plus F2,
siendo distinta del complemento de productividad por
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
4
-+1 +
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Han sido diversas las sentencias de distintos
Juzgados de lo Contencioso Administrativo tanto del nº
1 de Castellón, como del nº 2 de Badajoz, o el nº 1 de
Orense, los que vienen a expresarse del siguiente
modo:
Las sentencias del Contencioso nº 1 de Castellón
consideran que “aun cuando se aceptara la inadmisible
tesis según la cual los miembros de la Guardia Civil del
Destacamento de Tráfico son una especie de recaudadores y que su productividad se mide por el número de
denuncias cursadas, se habría de considerar que el suplemento de seguridad vial no tiene por objeto la retribución de la productividad por objetivos, sino la productividad fundada en realización de jornadas de
especial penosidad, como las realizadas en horario
nocturno o en festivos”.
* "
4 $( 4
4 -% +
+, %%2'
4& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
“Asimismo, la denegación del complemento no se
ha fundado en la falta de realización de tales jornadas,
sino en la disminución de las denuncias cursadas, que
no guarda relación con el citado complemento”.
“La misma conclusión, afirma, se alcanza con el
plus F2, siendo distinta del complemento de productividad por objetivos, que sí permitiría medir la misma
comparando con los restantes miembros de la agrupación”.
En ese sentido, la sentencia reprocha que la Guardia Civil haya dejado de abonar los dos pluses a los
guardias civiles de tráfico “a modo de castigo o escarmiento” por no haber cursado suficientes denuncias.
Además, la sentencia condena a la administración,
representada por la Abogacía del Estado, a pagar las
costas judiciales porque el caso denunciado “no presenta dudas de hechos o de derecho” y ante la reiteración de resoluciones en el mismo sentido.
En las sentencias se aprecia identidad con el caso
del recurrente por cuanto la resolución de no percepción
del complemento de productividad se justificó por la
baja puntuación obtenida por los agentes en su Resumen mensual de Actividades Individuales (RAI) que
valora, entre otros factores, el número de denuncias, y
que se compara con la media del resto de compañeros
de destacamento. En ambos casos, la puntuación fue
un 50 por ciento inferior a la obtenida por su unidad.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Además, la administración alegó un “notable descenso en el rendimiento, interés e iniciativa” por parte
de los agentes.
Siendo que a pesar de los alegatos de la Administración para justificar dicho impago, los jueces de lo
contencioso administrativo no tienen ninguna duda que
las productividades dejadas de percibir no pueden justificarse en ese supuesto bajo rendimiento calibrado o
medido tan sólo a razón del número de denuncias cursadas por los agentes de tráfico.
En su virtud;
A, V.E., SOLICITA: Que por presentado este escrito
con las manifestaciones que contiene se digne admitirlo
y tener por presentado en tiempo y forma RECURSO DE
ALZADA contra la resolución objeto del mismo, y en su
mérito acuerde ANULAR y dejar sin efecto dicha resolución por no poderla justificar en derecho.
Lo que respetuosamente pido en XXXXX (XXX)
para Madrid, siendo el día XX de XXX de 2012.
Fdo.- XXXXXXXXXX
EXCMO. SR. GENERAL JEFE DE LA
AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL.
MADRID
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
djuntamos un modelo de EXTENSIÓN DE SENTENCIA FAVORABLE perfectamente adaptable
a cualquier supuesto, siendo que en este concreto
caso lo ha sido para reclamar la productividad de Seguridad Vial dejada de percibir por periodo en que los
compañeros estuvieron de baja médica.
A
GABINETE JURÍDICO DE I.G.C.
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 1 DE OURENSE
D. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX con
D.N.I. número xxxxxxxxxxxx, funcionario de la Guardia
Civil con la especialidad de Tráfico, y con destino en
xxxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliado en la calle
xxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxx (xxx), y teléfono xxxxxxxxx,
por medio del presente escrito comparece ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número UNO de
OURENSE, y como mejor en derecho proceda, EXPONE:
Que en fecha 24 de febrero de 2012 se ha dictado sentencia número 60/2012 en el Procedimiento Abreviado 353/2011 en la que estimando el recurso contencioso administrativo contra la Dirección General de
la Guardia Civil, se condenó a la Administración demandada a pagar al guardia civil recurrente en calidad
de atrasos los complementos de productividad funcional de seguridad vial, así como la productividad por objetivos que se le dejaron de abonar en las referidas mensualidades.
Que el compareciente se encuentra en idéntica situación que el recurrente en ese procedimiento abreviado,
siendo igualmente especialista de Tráfico y Seguridad
Vial y teniendo su destino igualmente en el Subsector
de Tráfico de la Guardia Civil de Ourense.
Que el compareciente estuvo de baja médica entre las fechas de xxxxxxxxxxx hasta xxxxxx, sin perjuicio de que fuera consecuencia o no del servicio. (Se adjunta certificación del periodo de baja médica).
Que por ese motivo dejó de percibir los complementos retributivos de Productividad de Seguridad Vial
entre los meses/días de xxxx y de xxxxxx
.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
4
-+1 +
Que a tal fin acompaño nóminas anteriores y posteriores a esos meses, y la de los concretos meses en
los que no percibió los complementos retributivos de Productividad de Seguridad Vial, al objeto de probar y cuantificar las cantidades dejadas de percibir, debiendo sumarse los intereses legales a los que hubiera derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Alcance del artículo 110 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativo.
Introducción.
El artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, ha quedado redactado conforme a la modificación
introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de di* "
4 $( 4
4 -% +
+, %%2'
4& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución
que ponga fin a éste”.
Con esta nueva regulación, de la extensión de los
efectos de una sentencia firme, a terceros, se permite, pues,
a los titulares de una relación jurídica material idéntica a
otra reconocida por una sentencia firme, la posibilidad de
beneficiarse de los efectos de la misma con la ventaja de
no tener que instar un procedimiento judicial.
ciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial.
Este artículo 110 de la vigente LJCA tiene su origen en la posibilidad, nacida con la aplicación del artículo 86 de la LJCA de 1956, de aplicar los efectos de
una determinada sentencia a personas, cuando viene
a resolver situaciones iguales a quienes no han sido parte en el recurso, con la finalidad de ahorrar la reiteración
de múltiples procesos innecesarios contra los llamados
actos en masa.
Reconocida esta posibilidad expresamente en la
LJCA, la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, viene a modificar la redacción del artículo 110, que queda como sigue:
1. En materia tributaria y de personal al servicio
de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia,
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los interesados se encuentren en idéntica
situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
b) Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de
dicha situación individualizada.
c) Que soliciten la extensión de los efectos de la
sentencia en el plazo de un año desde la última
notificación de ésta a quienes fueron parte en el
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Los argumentos que sirvieron de base para la instauración de este nuevo sistema en la nueva LJCA, tiene su fundamento en la sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC) 10/1998, de la que fue ponente
el profesor Gimeno Sendra. Esta sentencia parte del principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución española), reconociendo el derecho a que todos los administrados que se encuentran en una situación litisconsorial respecto de una sentencia beneficiosa a sus intereses, dictada en un procedimiento contencioso-administrativo del que no fueron parte, puedan en base al
principio de igualdad obtener para sí la aplicación de los
beneficios de la misma, tesis que ha sido mantenida por
otras sentencias posteriores del TC como las de,
23/1998, 24/1998, 28/1998.
Por lo tanto, el artículo 110 establece el derecho
de los administrados a que se les apliquen los beneficios de una sentencia firme, por concurrir en ellos un derecho idéntico que ha sido reconocido por la misma, sin
necesidad de acudir a la reclamación previa en vía jurisdiccional. Ello es posible, igualmente, gracias al artículo 72.3 LJCA que, si bien prevé que “la estimación
de pretensiones de reconocimientos o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes. No obstante, tales efectos
podrán extenderse a terceros en los términos previstos
en los artículos 110 y 111.”; reconoce, pues, la posibilidad de que puedan extenderse a terceros en los términos previstos en la propia Ley.
Supuestos de aplicación.
Respecto a los supuestos en que procede la aplicación de este artículo, el mismo señala que será en
aquellos recursos referidos a materia tributaria y de personal al servicio de la Administración, justificándose ello
en el gran número de actos administrativos en estas materias.
En el presente caso nos vamos a referir solo a los
actos de personal, que dentro del término “materia de
personal” integra todas las cuestiones relativas a los funcionarios de carrera o estatutario de régimen general,
ya presten sus servicios en la Administración pública propiamente dicha o en la llamada institucional: funcionarios interinos; personal contratado administrativamente
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
para la realización de trabajos específicos y concretos;
y personal contratado laboral, en los casos en que sea
competente la jurisdicción administrativa (actos de preparación y adjudicación del contrato).
Con respecto a lo recogido por la jurisprudencia,
las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de mayo de
2004, 18 de mayo de 2004 o 27 de enero de 2004, vienen a establecer que el artículo 110 de la LJCA tiene por
finalidad evitar la multiplicación de procesos sobre
idénticas situaciones jurídicas en materia tributaria y de
personal al servicio de las Administraciones públicas…siempre que con él se pretenda restablecer situaciones idénticas, evitando procesos innecesarios.
En relación con las cuestiones de personal, se establece que el artículo 110 de la LJCA, tiene aplicación
cuando un determinado colectivo se encuentra en
idéntica situación respecto a sus retribuciones,
grupos de clasificación, niveles, asignaciones, u otros
supuestos semejantes, pero sin que haya existido
previamente un acto administrativo que les haya exigido una conducta determinada…conducta que
han realizado sin interponer recurso contra el acto
en cuestión, consintiéndolo y determinando su firmeza…En suma, el artículo 110 no permite considerar
que se encuentran en idéntica situación el funcionario
que ha recurrido en tiempo un acto administrativo expreso
que le exigía una determinada conducta y aquel otro que
lo ha consentido, sin impugnarlo en tiempo…exige que
sean, no semejantes, ni parecidas, ni similares o análogas, sino idénticas las situaciones respecto de las que
se pretende la extensión de efectos de la sentencia.
2. Presupuestos que han de concurrir para la
extensión de los efectos de una sentencia.
El artículo 110.1 LJCA, regula las circunstancias
que deben concurrir para que proceda la extensión de
las sentencias firmes:
La sentencia objeto de la petición de extensión
debe ser firme, contra la que no cabe recurso alguno. Igualmente debe ser una sentencia estimatoria, que hubiere reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas. En el supuesto presente, el órgano jurisdiccional no podrá entrar en el fondo de la cuestión planteada, sino que se limitará a examinar la
concurrencia o no de la identidad de las pretensiones ejercitables, sin variar el contenido de la
sentencia cuando dicte el auto de extensión de los
efectos de la misma.
Los interesados deben encontrarse en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. De
aquí se desprende que debe existir una identidad
absoluta entre el recurrente y los interesados en
la extensión de los efectos de la sentencia. La
LJCA no regula el concepto de identidad jurídica,
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
señalando, por ejemplo el profesor Gimeno Sendra que la identidad lo ha de ser en la legitimación activa, en la “causa petendi” y en el bien litigioso u objeto material de la pretensión. Una interpretación jurídica más flexible, según Luis
Martín Contreras, ha de suponer que situación jurídica que presenten los solicitantes de extensión
de efectos en el momento de realizar tal petición
ha de ser sustancialmente coincidente con la que
fue enjuiciada en el recurso de cuyo beneficio pretenden aprovecharse.
El juez o tribunal sentenciador debe ser también
competente por razón del territorio, para conocer
de sus pretensiones de reconocimiento de situaciones individualizada.
El recurrente podrá ejercitar el derecho a la extensión de los efectos de la sentencia dentro
del periodo de un año, plazo que comenzará
a computarse desde que se lleve a cabo la última notificación de la sentencia, salvo que se
hubiere interpuesto recurso en interés de ley
o de revisión, que se contará desde la última
notificación de la resolución que ponga fin a
éste. Transcurrido el periodo de un año no se podrá solicitar que se extiendan los efectos a terceros
que se encuentren en una situación jurídica
idéntica a la del recurrente.
3. Modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, al artículo 110
de la LJCA.
Pasamos a analizar las modificaciones producidas
por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, y que son las
siguientes:
“Artículo 110, 2.- La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado resolución de la que se pretende que se
extiendan los efectos…”.
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
“Artículo 110, 5.- El incidente se desestimará, en
todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si existiera cosa juzgada.
b) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya
extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en
el recurso a que se refiere el artículo 99.
c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.
Es a partir de este punto del artículo 110 LJCA, cuando el texto comienza a ser modificado. En concreto, en este
apartado se exige que la solicitud de la extensión de los
efectos de la sentencia firme se dirija al órgano jurisdiccional competente que la hubiera dictado, y no
a la Administración demandada, como ocurría con la anterior redacción, consiguiéndose con ello mayor agilidad
en la ejecución de la sentencia firme.
“Artículo 110, 3.- La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que
acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5 de este artículo…”.
En este punto se introduce como novedad, la obligación de que la solicitud de la extensión de los efectos de la sentencia firme vaya acompañada del documento que acredita la no concurrencia de alguna
de las circunstancias de desestimación del incidente.
... 6. Si se encuentra pendiente un recurso de
revisión o un recurso de casación en interés de Ley,
quedará en suspenso la decisión del incidente
hasta que se resuelva el citado recurso”.
El apartado c) del punto 5 introduce una novedad
consistente en la desestimación de la pretensión de extensión de efectos de la sentencia cuando una resolución hubiera causado estado para el interesado.
Con respecto al punto 6, en la redacción anterior
a la reforma se regulaba dentro del propio apartado 5,
no introduciendo novedad alguna.
“Artículo 110,7.- El régimen de recurso del auto dictado se ajustará a las reglas generales previstas en el
artículo 80”.
Este nuevo punto del artículo 110 de la LJCA, se
remite al artículo 80 de la misma, que establece que la
apelación de los autos se regirá por el mismo régimen
de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretenda.
En su virtud;
“Artículo 110, 4.- Antes de resolver, en los 20 días
siguientes, el Juez o tribunal de la ejecución recabará
de la Administración los antecedentes que estime
oportunos y, en todo caso, un informe detallada sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones
a las partes para que aleguen por plazo común de
tres días, con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión. Una vez evacuado el trámite, resolverá sin más
por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una
situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate…”.
Se introduce en este punto como novedad, la facultad del Juez o tribunal de la ejecución de la sentencia firme, de recabar de la Administración un informe detallado de la viabilidad de la extensión solicitada.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, SOLICITA:
Que por presentado este escrito con las manifestaciones que contiene se digne admitirlo y tener por solicitado en tiempo y forma la extensión de los efectos de
la sentencia, citada en el encabezamiento, de acuerdo
con la LJCA.
OTROSI DIGO: Que afectos de oír notificaciones
establezco el domicilio en el encabezamiento indicad,
y comparezco en mí propio nombre y representación.
En Ourense siendo el día 04 de mayo de 2012
Fdo.- xxxxxxxxxxxxxxxxx
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
e adjunta un modelo respetuoso de RECURSO
DE ALZADA por el que se viene a pedir esa autorización para residir en lugar distinto al del des-
S
tino:
Dña. XXXXXXXX (XXXXXXXX), Guardia Civil destinada en el Puesto de XXXXXXXXX, perteneciente a
la Comandancia de XXXXXX, por medio del presente
escrito comparece ante V.E., y respetuosamente como
mejor en derecho proceda, EXPONE:
Que le ha sido notificada resolución de S.E. el General de Brigada, Jefe de la Zona de XXXXXXX, de fecha XXXX de marzo de 2012, por la que se acuerda
DESESTIMAR la solicitud de autorización para fijar su
residencia habitual en lugar distinto al municipio de
destino.
Que contra la citada resolución, de acuerdo con lo
informado en la resolución desestimatoria, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante V.E., lo que viene
a hacer en base a los siguientes;
HECHOS
I. La recurrente en fecha 12 de marzo pasado solicitó fijar su residencia en la localidad de XXXXXXX
(XXXXXXX), distante 22 kilómetros del municipio de su
destino, y a 20 minutos en tiempo a recorrer por carretera en vehículo.
II. S.E., el General Jefe de la Zona de Castilla La
Mancha deniega su solicitud por dos motivos principales:
— Que existe pabellón libre y en condiciones de
habitabilidad en el acuartelamiento de su destino.
— Que no ha acreditado circunstancias de necesidad personal o familiar y/o motivos de
seguridad personal, debidamente contrastados.
La resolución ha sido adoptada en base a lo prevenido en la Orden General número 2, de 13 de enero
de 2003.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
4
-+1 +
III. La recurrente fundamentó su solicitud en base
a que compartía vivienda con su pareja, en régimen de
alquiler con opción a compra, en la cercana localidad de
XXXXXXX.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El derecho a la libertad de residencia, que garantiza el artículo 19 de la Constitución, y que somete
a su ámbito constitucional de protección, entre otros derechos fundamentales, constituye el derecho de todos
los españoles a elegir libremente su residencia, y que
supone, ante todo, la libertad de habitar en un determinado lugar.
II. La ley orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de
la Guardia Civil, en su artículo 21 respecto a la residencia y domicilio establece que, podrá autorizarse en
los términos y condiciones reglamentarios, la fijación de
domicilio en un municipio distinto del de su destino. Estableciendo como condicionante principal que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones
profesionales.
* "
4 $( 4
4 -% +
+, %%2'
4& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
III. La doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal
Constitucional como del Tribunal Supremo vienen a decir que existe una relación de sujeción especial que une
a los funcionarios con la Administración, en donde ambas partes aceptan una serie de derechos y deberes
que se regulan por las leyes básicas de la función pública, entre ellos el deber de residencia, por lo que “dicha carga no se puede considerar inconstitucional”.
Sin menoscabo de lo anterior el Tribunal Constitucional puntualiza que cuando se habla del deber de
residencia se ha de tener en cuenta los cambios que se
han producido en los medios y vías de comunicación,
que hacen compatible la residencia en localidad distinta
con el exacto cumplimiento de las tareas propias del
cargo (de cualquier forma la propia ley orgánica
11/2007, ya prevé la posibilidad de residir en lugar distinto, sin fijación de distancias ni número de kilómetros,
“siempre y cuando ello sea compatible con el exacto
cumplimiento de las tareas propias del cargo”). Con lo
que se confirma que el deber de residencia de los
guardias civiles no se contrapone al artículo 19 de la
Constitución, aceptando que se puede residir en localidad distinta a la del lugar de destino o trabajo pero previa autorización administrativa.
El Tribunal Supremo por su parte advierte que la
discrecionalidad de decidir la autorización para residir los guardias civiles fuera del lugar del destino, establecida en la Orden General número 2, de 13 de
enero de 2003, sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal, es justificada,
pues lo que hace es concretar la potestad de valorar
si dicha autorización resulta o no compatible con el
más eficaz servicio a los intereses generales que a
toda administración pública impone el artículo 103.1
de la Constitución. La apreciación de si será o no procedente esa autorización, en función de los concretos intereses públicos que puedan quedar afectados,
en principio comporta una valoración técnica o especializada en la que debe admitirse un amplio margen
de apreciación al órgano en que esté residenciada la
competencia para dicha autorización.
IV.- La Orden General núm. 2, dada en Madrid,
a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)
Sobre residencia habitual del personal, establece
que:
1. El personal está obligado a fijar su residencia
habitual en el municipio donde radique el puesto
de servicio que desempeñe por razón de su
destino o en comisión de servicio.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad
o Jefatura equivalente, autorizarán, con carácter general al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en un municipio
distinto a aquel en que radique el puesto de
servicio que desempeñe, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que la residencia habitual se halle en territorio nacional y a menos de cincuenta kilómetros de distancia por carretera del lugar
donde radique dicho puesto de servicio.
b) Que el interesado pueda cumplir adecuadamente todas las obligaciones inherentes a
su puesto de servicio.
c) Que no exista en la Unidad a la que corresponda el puesto de servicio, en la fecha
de solicitud de la autorización, pabellón vacante en estado de habitabilidad.
d) Que el solicitante no sea Jefe de Unidad.
3. Así mismo, los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad o Jefatura equivalente, podrán autorizar
al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual
en un municipio distinto a aquel en que radique el
puesto de servicio que desempeñe, cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias especiales:
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
a) Circunstancias de necesidad personal o familiar.
b) Motivos de seguridad personal, debidamente
contrastados.
De todo ello podemos concluir que se dan en la
recurrente todas las condiciones para poder ser autorizada a residir en lugar distinto al de su destino
pues sólo hay 22 kilómetros de distancia entre el lugar de residencia solicitado y el del destino, que pude
perfectamente y sin prisas salvarse en 20 minutos de
trayecto por carretera, con lo que ante un caso de extrema necesidad o urgencia podría presentarse en su
destino en un tiempo de reacción razonable. Siendo
que para efectuar compras u otras obligaciones personales o familiares, los guardias civiles comúnmente
nos desplazamos a distancias más largas, sin que por
ello dejemos de poder cumplir adecuadamente nuestras obligaciones profesionales. No en vano el Comandante de Puesto de su Unidad emitió informe favorable para ser autorizada su residencia, por cuanto
ello, ha de entenderse, no mermaba la operatividad ni
el eficaz cumplimiento del servicio, sin perjuicio de superior parecer.
a otro, en perjuicio de la convivencia familiar, sería en
todo caso mucho más estresante y perjudicial para la
manifestante, y el riesgo de accidente mayor, pues todos sabemos que las personas tenemos esa necesidad
psicológica y personal, de compartir nuestras vidas.
Por otra parte el que haya un pabellón disponible en
condiciones de habitabilidad puede ser atrayente para
otros miembros del Cuerpo que puedan solicitar destino
en el Puesto, y podrían darle un uso más beneficioso y
completo, al fijar establemente su residencia.
Por tanto podemos concluir que se dan las
circunstancias especiales fundadas en la necesidad
personal o familiar.
V. Si las manifestaciones no fueran suficientes
para tener por verdadero su deseo de compartir residencia con su pareja de hecho, en la localidad de
XXXXXX, se puede requerir informe o comprobación
que se considere necesario u oportuno, y tener por subsanado en el plazo de 10 días cualquier insuficiencia
probatoria en este sentido.
En su virtud;
El que haya pabellón disponible para ser ocupado, habría que ponderarlo, con el interés general y el
adecuado cumplimiento del servicio, pues no sería menoscabado en caso de autorizarle a residir a 22 kilómetros del destino, porque hay cuarteles sin pabellones
suficientes para todo el personal, o no los hay, y no por
ello pierden operatividad, teniendo en cuenta los actuales medios de comunicación, no sólo por carretera,
sino también la facilidad de localización por el teléfono
móvil. Por tanto la recurrente, humildemente entiende,
que podría salvarse dicho inconveniente en atención al
deseo manifestado de mantener la convivencia con su
pareja en el domicilio que en régimen de alquiler con derecho a compra comparten, en atención al bien supremo de la familia, y la posibilidad con el tiempo de tener un hijo en común. Las idas y venidas de un domicilio
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
A, V.E., SOLICITA: Que por presentado este escrito con las manifestaciones que contiene se digne admitirlo y tener por formulado en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA y en su mérito acuerde estimarlo
y disponer lo necesario con el fin de que sea autorizada
a establecer su residencia en la localidad de XXXXXX
(XXXXXX).
Lo que respetuosamente pide en XXXXX (XXXXX)
para Madrid, siendo el día XXXX de abril de 2012.
EXCMO SR. TENIENTE GENERAL, DIRECTOR
ADJUNTO OPERATIVO DE LA GUARDIA CIVIL.
MADRID
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
ara el Tribunal Superior de Justicia de Madrid los
Agentes de la Guardia Civil en situación de baja
médica por accidente acaecido en acto de servicio se les debe reconocer los complementos de productividad.
P
Si te encuentras en ese caso debes saber que a la
Administración se le puede demandar económicamente
por tiempo de hasta 5 años atrás, contado desde la ocurrencia de la situación que ocasionara ese impago.
ante V.E., y respetuosamente como mejor en derecho
proceda,
EXPONE:
Que ha dejado de percibir el abono de los complementos retributivos de Productividad de Seguridad
Vial entre los meses ——————- de ————
————, así como la Productividad por Objetivos del
año——————-.
Para ello se ha de iniciar la demanda con un escrito de petición del tipo que acompañamos, y una vez
desestimado ya se puede iniciar la vía jurisdiccional
contenciosa administrativa.
Que es procedente el abono de dichos complementos retributivos de Productividad por los siguientes;
MODELO DE INSTANCIA:
I. Que no es causa para dejar de percibir dichos
conceptos retributivos el estar de baja médica en determinado tiempo, si ello es consecuencia de accidente
o enfermedad profesional, todo ello de acuerdo con lo
establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Esta-
D. ——————————————————, (DNI)
Guardia Civil destinado en………………… ……………
………., por medio del presente escrito comparece
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
4
-+1 +
MOTIVOS
* "
4 $( 4
4 -% +
+, %%2'
4& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
tuto Básico del Empleado Público; Real Decreto
950/2005, sobre retribuciones a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado; Real Decreto Legislativo
4/2000, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,
y la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada
por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, aún vigente; así
como determinada jurisprudencia.
II. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia
1048/2011, de 4 de noviembre de 2011, en recurso
1694/2008, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Peña Elías, concluyó que la Orden General 10/2006 ha de interpretarse
en el sentido de que a los Agentes de la Guardia Civil en
situación de baja médica por accidente acaecido en acto
de servicio se les debe reconocer los complementos de
productividad que venían percibiendo toda vez que;
(*) En primer lugar, razones de justicia material exigen no aplicar la causa de exclusión en dichos supuestos
en los que la baja médica deriva precisamente de la prestación del servicio sobre la situación especialmente gravosa de quien se ha lesionado en el cumplimiento de sus
obligaciones profesionales no puede recaer, además una
reducción de sus derechos retributivos que está directamente causada por la inasistencia al trabajo.
complemento de productividad con referencia a cada
mes, los funcionarios que hayan estado de baja más de
tres días, salvo que dicha baja obedezca a vacación anual
o permiso reglamentario o a enfermedad por acto de servicio. En el mismo sentido se pronuncia el Defensor del
Pueblo con fecha 18 de Mayo de 2007 al recomendar literalmente a la Dirección General de la Policía y de la
Guardia Civil que “en el proceso de evaluación de disfunciones previsto en la Disposición Adicional Séptima de la
Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, sobre
regulación del sistema de gestión del Complemento de
Productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, en la que
se establece un plazo de un año para introducir en este
nuevo sistema, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias, se diferencia a efectos de la no percepción
del complemento de productividad funcional por estar de
baja médica que la causa de la misma sea o no consecuencia del servicio, a efectos de que no se cause a los
agentes afectados el consiguiente perjuicio económico”.
Es un hecho asumido y perfectamente comprobable,
que la baja médica fue consecuencia de un accidente sufrido en acto de servicio.
En su consecuencia;
A, V.E., SOLICITA:
En segundo lugar, la norma que regula las exclusiones en el percibo de la productividad, en particular el
transcrito Anexo III de la Orden General 10/2006, no hace
referencia expresa a esta concreta cuestión –baja médica
derivada de acto de servicio-, por lo que cabe considerar
la existencia de una laguna que ha de suplirse con la solución más acorde con el espíritu y finalidad de la limitación y desde luego más justa.
Por último, la distinción entre baja médica derivada
de accidente en acto de servicio y la que tiene su origen
en accidente o enfermedad común aparece reflejada,
precisamente a efectos del cobro del complemento de productividad, en la Instrucción de la Dirección General de la
Policía de 3 de agosto de 1992 que, en el párrafo segundo
de su apartado Tercero, dispone que no percibirán el
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Que por presentado este escrito con las manifestaciones que contiene, y previas las comprobaciones que se
estimen necesarias, se tenga a bien estimar su derecho
a cobrar los complementos de productividad expresados,
disponiéndose lo necesario.
Lo que respetuosamente pido en ———————
- para Madrid, siendo el día —————de ——————
—-de 2012
EXCMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL
DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
(Sección de Retribuciones)
Valdemoro (MADRID)
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
continuación exponemos la DEMANDA presentada en la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
por un socio de nuestra asociación Independientes de la
Guardia Civil (IGC) con la fundamentación jurídica necesaria para que le sea abonado el Complemento de
Zona Conflictiva en el tiempo que residió temporalmente
fuera de su destino mientras se recuperaba médicamente.
A
Para el TSJ del País Vasco no cabe duda que
siendo autorizada la residencia temporal fuera del destino se está en el caso de considerarla como permiso legalmente concedido y por tanto obliga a la Dirección General a pagar al compañero.
Este es el contenido de la DEMANDA:
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL PAÍS VASCO
Sala de lo Contencioso Administrativo
Procedimiento Ordinario 156/2012 – Sección 2ª
D. XXXXXXXXXXXXX, funcionario de la Guardia
Civil, cuyas demás circunstancias personales constan en
el Procedimiento Ordinario XXX/2012 de la Sección 2ª de
la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del
País Vasco, por medio del presente escrito comparece
ante el Tribunal y como mejor en derecho proceda,
EXPONE:
Que le ha sido notificada Diligencia de Ordenación
de fecha 8 de marzo de 2012, para que deduzca la DEMANDA, lo que viene a hacer en base a los siguientes;
HECHOS
I. El demandante es guardia civil en situación de activo y tiene su destino en la Comandancia de Álava,
siendo que estando destinado en el País Vasco tiene derecho a percibir el complemento de Zona Conflictiva.
II. Mientras permanecía destinado en la Comandancia de Álava, sufrió baja médica y se le concedió per-
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
4
-+1 +
miso para residir eventualmente en la localidad de León,
concretamente desde el XX de junio de 2011 hasta el XX
de julio de 2011, todo ello para facilitar las atenciones necesarias de sus familiares y para una más rápida curación. En ese tiempo lógicamente no dejó de estar destinado en Álava.
III. Los hechos anteriores son admitidos por la propia Administración en los antecedentes de hecho de su
resolución, por lo tanto no son objeto de contradicción y
no requieren ser probados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La normativa que la propia Administración alega
en su resolución en cuanto a la vigencia y obligación de
abono del complemento de Zona Conflictiva a los destinados en el País Vasco, concretamente el Real Decreto
Ley 9/1984 de 11 de julio, de retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo dos, b).2, que regulaba expresamente el complemento de peligrosidad. La Orden del Ministerio de Interior
de 23-10-1984, el Real Decreto 1781/1984 de 26 de
septiembre.
II. Que reuniendo el demandante todos y cada uno
de los requisitos recogidos en RD 1781/1984 , de 26 de
Septiembre, por la que se desarrolla parcialmente el
Real Decreto Ley 9/1984 , de 11 de Julio , de Retribu-
* "
4 $( 4
4 -% +
+, %%2'
4& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
ciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , y concretamente lo preceptuado en ( en su art6.1 ) que tal complemento de peligrosidad se percibirá
por el personal que desempeñe un puesto de trabajo con
tales características singulares, determinando en el
apartado 2 del mismo artículo, los diferentes supuestos
(sin ser “ númerus clausus”) que engloban tales puestos
de trabajo con las características antedichas, donde se
engloban las zonas conflictivas del País Vasco y Navarra,
es por lo que es acreedor de la citada retribución.
III. La propia sentencia del Tribunal Supremo de
16-10-96 (RJ 1996-7687) alegada por la Administración
en tanto en cuanto asegura: “que para poder disfrutar
el complemento de zona conflictiva entre otras
premisas, se requiere en primer término tener destino
en Zona Conflictiva,…, (el demandante no dejó de tener
su destino en la Comandancia de Álava), y para poder
continuar percibiendo sin la permanencia física, se requiere estar de vacaciones o permiso concedido
legalmente,…
Obviamente el ahora demandante tuvo que contar
con permiso de la Autoridad competente para que sin dejar de estar destinado en Álava, pudiera residir eventualmente fuera de la provincia para una más pronta recuperación médica, por tanto contaba con el permiso sin
el cual no podía desplazarse, y sin dejar de permanecer
destinado en Álava, y además sin dejar de tener establecido su domicilio en dicha provincia y destino. Por lo
tanto se dan perfectamente las causas determinadas en
la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
IV. A mayor abundamiento TSJ de País Vasco Sala
de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 20-72010, nº 527/2010, rec. 704/2008. Pte: Ruiz Ruiz, Angel afirma que;
“La sentencia que seguimos de la Sección 1ª de
esta Sala, de 29 de febrero de 2.008, plasmó como conclusión o resumen:
A modo de resumen, en primer lugar, el complemento de zona peligrosa se devenga durante la situación de incapacidad temporal cualquiera que sea su
contingencia rectora (acto de servicio o común) en
virtud a la aplicación analógica que la demandada realiza; esta interpretación consiste en estimar que el supuesto tiene cabida entre aquellos en los que se disfruta de permiso sin merma de retribuciones; la
interpretación de la demandada encuentra la identidad de
razón, que es la que permite aplicar la analogía ( ex
art. 4 del Cc aplicable dada su ubicación sistemática
a todo el Ordenamiento Jurídico), en el hecho de tratarse de supuestos en los que la vinculación con la residencia oficial en una zona peligrosa se mantiene en
el tiempo, únicamente y de forma ocasional se interrumpe a raíz del permiso o, por analogía, la incapacidad temporal, pero con indiscutida vocación de
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
regreso, sin merma de retribuciones y suspensión de
la residencia, por lo demás, ajustada a la norma y autorizada.
En resumen el TSJ estima el recurso interpuesto
contra la desestimación presunta y que finalmente se
considera dirigido contra la resolución de la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se
desestimó la solicitud de abono de complemento de
zona conflictiva en los meses de noviembre y diciembre
de 2007 y enero de 2008, y declara la conformidad a
derecho de la resolución recurrida en relación con la desestimación de la reclamación en relación con el período
en el que el demandante se encontró realizando el CXXX
Curso de la Especialidad de Tráfico, en la modalidad de
Motoristas, en la localidad de Mérida, y sin embargo
considera contrario a derecho la desestimación de la
reclamación solicitada para el período de situación
de baja para el servicio, con cambio de residencia
temporal a la localidad de Jerez de la Frontera, con
autorización para ello, pues el complemento de zona
peligrosa se devenga durante la situación de incapacidad temporal cualquiera que sea su contingencia rectora.
Es por tanto doctrina pacífica del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco al que nos dirigimos que
cuando un guardia civil destinado en el País Vasco se encuentra de baja médica y por tanto con incapacidad temporal, ya sea consecuencia de actuación profesional o
común, si es autorizado a residir eventualmente en lugar
distinto a su destino, siendo que no cambia ni el destino
y por tanto tiene obligación de regresar, tiene derecho a
cobrar el complemento de zona conflictiva, cual es el
caso del demandante.
OTROSI DIGO: Que la cuantía del recurso es indeterminada y se determinará en el periodo de ejecución
de la sentencia si fuera estimatoria, a razón de la cantidad a que hubiera derecho y sus intereses a día del
abono.
En su virtud;
A la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ
del País Vasco, SOLICITA:
Que por presentado este escrito con las manifestaciones que contiene se digne admitirlo y tener por
formulada en tiempo y forma la DEMANDA, siguiéndose el procedimiento en su tramitación legal hasta que
se dicte la sentencia que estime el derecho del recurrente
a percibir y a que le sea abonado el complemento de
zona conflictiva reclamado, con los intereses legales,
durante el tiempo que no lo ha percibido por su incapacidad temporal.
Por ser de Justicia que respetuosamente pido en
Bilbao siendo el día XX de marzo de 2012.
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
os argumentos esgrimidos por algunos superiores
para denegar el derecho a disfrutar de días de
asuntos particulares, como en el caso que nos
ocupa, en base a que el servicio se anticipó suficientemente, deben ser desestimados si el permiso se solicita
antes del plazo de 72 horas.
L
MODELO DE RECURSO ABREVIADO QUE SE
INICIA CON LA DEMANDA:
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE MADRID
Dª. XXXXXXXXX (XXXXXXXX), funcionaria de la
Guardia Civil destinada en XXXXXXXXXXXX, con domicilio en C/ XXXXXXXXXX-MADRID (MADRID), y teléfono
móvil XXXXX, por medio del presente escrito comparece ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Madrid que por turno corresponda, y EXPONE:
Que le ha sido notificada resolución del Sr. Teniente
Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid (Administración Periférica del Estado), de fecha XX de diciembre de
2011, por la que se acuerda DESESTIMAR el RECURSO
DE ALZADA interpuesto en reclamación de un derecho
profesional.
a razón de la indemnización a que hubiera lugar por haber denegado la Administración demandada su derecho
a disfrutar un día de asuntos particulares.
Que el recurso se iniciará por demanda, de
acuerdo con el artículo 78.2 de la L.J.C.A., a la que se
acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo
45.2 de la L.J.C.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
Que contra la citada resolución cabe interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el
Juzgado al que me dirijo en aplicación del artículo 8.3 de
la ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Que el recurso se puede interponer en el plazo de
DOS MESES contados desde la fecha de la notificación,
artículo 46 de la L.J.C.A.
Que de acuerdo con el artículo 23.3 de la L.J.C.A. la
funcionaria recurrente puede hacerlo en su propio nombre al hacerlo en defensa de sus derechos estatutarios.
Que la cuantía del recurso es indeterminada y se
establecerá en el periodo de ejecución de la sentencia
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
4
-+1 +
I.- El Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid, acordó desestimar el recurso de alzada
interpuesto contra la resolución del Sr. Capitán Jefe de
la Compañía de XXXXXXXX, mediante la que se le desestimaba su solicitud de permiso de asuntos particulares, a disfrutar el 30 de diciembre de 2011.
II.- La resolución desestimatoria no se fundamenta en normativa alguna, ni se fundamenta en derecho, y tan sólo manifiesta para denegarle su derecho, que la interesada, ha tenido conocimiento con
antelación suficiente, de su jornada, horario de trabajo
y descansos semanales de los previstos para el mes
* "
4 $( 4
4 -% +
+, %%2'
4& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
de diciembre del año actual; dicha previsión se ha
ajustado al número de efectivos mínimo imprescindible, para poder garantizar la operatividad de la Compañía a la que pertenece.
III.- Contra la citada resolución que pone fin a la vía
administrativa de recursos cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado por ser la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid un organismo
periférico del Estado de ámbito provincial en Madrid, por
lo que la competencia es única de los juzgados contenciosos de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De la normativa aplicable.El artículo 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, dedicado a las vacaciones, permisos y licencias, expresa lo siguiente:
1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y
licencias previstos por la legislación general de
los funcionarios de la Administración General
del Estado, adaptado reglamentariamente a las
funciones y cometidos del Cuerpo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a las
singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil, su duración
y forma de ejercicio quedará determinadas reglamentariamente.
Ese desarrollo reglamentario tuvo lugar a medio de
la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre. En su dis-
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
posición Duodécima define como permiso la exención
del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se concede al personal incluido en el ámbito
de aplicación de ésta orden, por las causas y periodos
que se determinan en esta sección.
En la regla Decimotercera se establecen los diferentes tipos de permiso a los que tiene derecho un
miembro del Cuerpo. Entre ellos, en la letra k): Por
asuntos particulares.
En todo caso, se contiene la previsión de que los
permisos se concederán, con las adaptaciones reglamentarias que en su caso se realicen a las funciones y
cometidos del Cuerpo, en análogas condiciones y duración que para los demás funcionarios se establezcan
en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado que se aprueben en desarrollo del mismo.
Específicamente, al permiso por asuntos particulares se refiere la norma Decimocuarta:
1. Se concederán hasta seis días de permiso por
asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.
Tales días de permiso, incluidos los adicionales que correspondan, no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales. Fuera de los anteriores
periodos, podrán ser distribuidos a conveniencia de los interesados, previa autorización de
sus mandos superiores y respetando siempre
las necesidades del servicio.
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
2. La solicitud de este permiso deberá efectuarse,
al menos, con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio. Si la concesión fuere denegada deberá comunicarse al interesado dentro
de las 48 horas siguientes a la solicitud (en la
redacción dada por la modificación operada
por Orden General número 5, de 28 de abril de
2011).
3. Este permiso por asuntos propios se incrementará en dos días hábiles adicionales cuando
los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
4. Los guardias civiles tendrán derecho al disfrute
de dos días adicionales de permiso por asuntos
particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del siguiente al cumplimiento del trienio.
5. La Dirección General, en atención a las especiales características que concurran en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupen, un número adicional de hasta
tres días de permiso por asuntos particulares
por periodo anual y, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus Unidades de pertenencia.
En el caso analizado, la petición fue cursada en
tiempo y forma, cumplimentado en modelo de solicitud
aprobado al efecto. No consta que la demandante tuviese agotado el cupo de días anuales que, por este
concepto de asuntos particulares, podía disfrutar.
Si bien es cierto que la normativa permite distribuir
esos seis días a conveniencia del interesado a lo largo
del año, también lo es que su aprobación se hace depender de la no afectación a las necesidades del servicio.
De la resolución en modo alguno se explica convenientemente en qué modo se vería mermado el servicio por el hecho de conceder ese permiso.
En la primera de las resoluciones, se alude al fin
de poder garantizar debidamente la operatividad del
servicio que presta la Compañía de Seguridad, sin más
argumentación, ni expresión específica, y no meramente genérica o formalista.
En la resolución del recurso de alzada tan sólo
hace referencia a las previsiones del servicio de las que
tuvo conocimiento con antelación suficiente, siendo
que la solicitud la formuló la demandante dentro de
plazo anterior a las 72 horas que determina la cláusula
Decimocuarta punto 2 de la Orden General número 7
de 5 de noviembre de 2009, modificada por O.G.
9/2009, de 30 de noviembre, O.G. 1/22010, de 27 de
enero y O.G. 5/2011, de 28 de abril, y que la previsión
de servicio es siempre anterior a ese plazo.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Es verdad además que, ni uno ni otros motivos están acreditados mínimamente.
Y son razones heterogéneas. Porque en la primera
resolución se pone el acento en la operatividad del
servicio, mientras en las segunda se hace hincapié en
que ya conocía la previsión del servicio, cuando el permiso por asuntos particulares se puede solicitar hasta
antes de las 72 horas de quererlo disfrutar.
No cabe duda que la competencia para autorizar el
permiso es del Sr. Capitán, como reflejo de su autonomía
organizativa, y en gran medida discrecional; pero en el
bien entendido de que esa decisión debe hacerse descansar en una justificación derivada de las necesidades
del servicio; necesidades que posiblemente sean fáciles
de hallar; pero que al menos precisan ser exteriorizadas.
Como indican las Sentencias de la Audiencia Nacional de 11.1.2002 y 12.11.2008, el referido concepto de
“necesidades del servicio”, constituye un concepto jurídico
indeterminado que otorga a la Administración un margen
de apreciación, en orden a concretar las circunstancias
que entiende que concurren en el caso para el ejercicio
de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión
viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica.
No obstante, esa valoración debe exteriorizarse,
ha de concretarse, ha de motivarse.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo
de 1 de octubre de 1.988, la motivación cumple diferentes funciones.
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
ha atribuido la condición de unidad orgánica, sobre
todo en los supuestos de aceptación de informes o
dictámenes (motivación “in aliunde”).
Por otra parte, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2.002, con cita de la del
Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981, la motivación ha de ser suficientemente indicativa, lo que significa
que su extensión estará en función de la mayor o menor
complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera, lo que implica que puede ser sucinta o escueta, sin necesidad de
amplias consideraciones, cuando no son precisas ante la
simplicidad de la cuestión que se plantea y que se resuelve.
Ante todo, y desde el punto de vista interno, viene
a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de
la Administración.
Pero en el terreno formal –exteriorización de los
fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo-, no es sólo, como subraya el Tribunal Constitucional
(Sentencias 7.7.1981 y 16.6.1982), una elemental cortesía sino que constituye una garantía para el administrado que podrá así impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se
funda; en último término la motivación es el medio que posibilita el control jurisdiccional de la actuación administrativa, pues “como quiera que los Jueces y Tribunales han
de controlar la legalidad de la actuación administrativa, así
como el sentimiento de ésta los fines que la justifican” (artículo, 106.1 de la Constitución), la Administración viene
obligada a motivar las resoluciones que dicte en el ejercicio de sus facultades, con una base fáctica suficientemente acreditada y aplicando la normativa jurídica adecuada al caso cuestionado, sin presuponer, a través de
unos juicios de valor sin base alguna, unas conclusiones
no suficientemente fundadas en los oportunos informes
que para estimarlos, los cuales, a su vez, para que sean
jurídicamente válidos a los efectos que aquí importan, han
de fundarse en razones de hecho (aunque radiquen en la
simple oportunidad o necesidad del servicio) y de derecho que los justifiquen.
La motivación de la actuación administrativa constituye el instrumento que permite discernir entre discrecionalidad y arbitrariedad; la exigencia de motivación suficiente es, sobre todo, una garantía esencial del justiciable
mediante la cual se puede comprobar que la resolución
dada al caso es consecuencia de una exigencia racional
del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad.
Pues bien, en el caso presente en modo alguno se
justifica que el servicio pudiera haber desmerecido o palidecido de haberse otorgado el permiso. Se dice, pero no
se acredita, ni se ofrecen las razones por las que se alcanza esa conclusión. De hecho en la resolución del Capitán se indica tan sólo que, se le deniega el permiso con
el fin de garantizar debidamente la operatividad del servicio que presta la Compañía de Seguridad, sin profundizar ni explicar, el motivo de esa apreciación claramente
subjetiva que no se sustenta en la realidad de los hechos.
Siendo que si la demandante hubiera disfrutado su permiso por asuntos particulares, hubiera habido igualmente,
más funcionarios de servicio que otros muchos días de
iguales fechas señaladas de Navidad, por ejemplo más
que el día siguiente de Nochevieja.
En definitiva, no es sólo que no haya motivos suficientes relacionados con las necesidades del servicio,
sino que además no se ajusta al ordenamiento jurídico la
resolución por falta de motivación de esa supuesta situación, máxime cuando no consta la existencia de alguna orden o instrucción acerca de la limitación, restricción o supresión de vacaciones o permisos particulares en esa
época.
II.- De la consecuencia jurídica.
Claro que esta motivación puede no venir contenida en el propio acto administrativo, sino en los informes o dictámenes que le preceden y sirven de sustento
argumental, en las propuestas de resolución, e incluso
en otras resoluciones citadas por el acto administrativo,
dado que la jurisprudencia (STS de 23.5.1991), al examinar la motivación de los actos administrativos, no
los ha aislado, sino que los ha puesto en interrelación
con el conjunto que integra los expedientes, a los que
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
Ciertamente, la ejecución consistente en el disfrute
de ese día de permiso resultaría de imposible cumplimiento (pues venía referido a un ejercicio del año 2011,
ya expirado), pero no puede desconocerse el derecho a
la indemnización sustitutoria que la recurrente interesa
con carácter subsidiario, para el caso de obtener en esa
sede resolución estimatoria de su pretensión, en cuanto
al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
de la Guardia Civil-PRIMAVERA/VERANO 2012
Debe por tanto traerse a colación el artículo 31 de
la Ley Jurisdiccional Contenciosa Administrativa que dispone que las pretensiones ejercitables en el proceso son
la petición de anulación del acto objeto de recurso y el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, y así,
entre las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica se encuentra, como precisa
el propio precepto aludido, la indemnización de daños y
perjuicios cuando proceda, expresión con la que se está
aludiendo –así lo precisó el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de diciembre de 1.990-, a los supuestos en
los que el administrado sufra un perjuicio que no haya de
soportar, pretensión de indemnización que puede hacerse directamente al Tribunal Contencioso o previamente
en vía administrativa.
En consonancia con estas previsiones normativas, la
anulación de la resolución objeto de recurso ha de dar lugar al restablecimiento de la situación jurídica individualizada; como quiera que tal restablecimiento supondría conceder al recurrente el disfrute de una día de permiso por
asuntos particulares a que tenía derecho, pero este efecto
resulta, a día de hoy, imposible de producirse, a lo que
puede alcanzar el Juzgado en su sentencia es a declarar
contraria a derecho la resolución impugnada, reconociendo
esa situación jurídica individualizada, que servirá de base
a una pretensión económica compensatoria.
Y si bien es cierto que la Ley de la Función Pública no
contempla la compensación económica, ello no significa
que la prohíba, toda vez que no se trata de sustituir el derecho al descanso normativamente instituido por el cobro
de una determinada cantidad, sino de indemnizar a quien
no ha podido disfrutarlo por causa de una denegación
contraria a Derecho por parte de la Administración. En
este caso, surge el derecho a la compensación, ya que de
lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto para la
Administración y convertiría esta resolución en una mera
declaración de intenciones, inicua y vacía de sus efectos.
Por ello, con la estimación del recurso, de producirse,
procedería condenar a la Administración demandada a
abonar a la recurrente el importe de las retribuciones correspondientes a las de un día de trabajo, importe que se
calcularía en ejecución de la sentencia.
%
) *,
0
(
(** (+ 3
2.#%
-+1 +
En su virtud;
Al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Madrid, SOLICITA:
Que por presentado este escrito y la copia de la resolución objeto de recurso, tenga por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de los que se
tramitan mediante procedimiento abreviado, y por formulada
la demanda, dando al procedimiento la tramitación legal que
corresponda y en su día dicte sentencia reconociendo a la
recurrente su derecho a haber disfrutado el día de permiso
para asuntos particulares que había solicitado y a recibir una
indemnización compensatoria por dicha privación.
OTROSI DIGO: Que a efectos de oír notificaciones
establezco mi domicilio.
Por ser de Justicia que respetuosamente pido en
Madrid siendo el día XX de enero de 2012.
Fdo. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
* "
$(
-% +
+, %%2'
& #% ( # #'
#! )*( +#(' % +
/// #! )*( +#(' % +
élite de la Guardia Civil–PRIMAVERA/VERANO 2012
NÚM. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Martes 3 de mayo de 2011
Sec. I
Pág. 4354
103
Telf.: 964 83 88 90
Apartado de correos Nº 32 – C/ Ausías March, 17– bajo – 12520 – Nules (Castellón)
Fax: 964 83 88 89 Móvil: 651 168 635 E–mail: [email protected] Web: www.igcprofesional.es
élite de la Guardia Civil–PRIMAVERA/VERANO 2012
NÚM. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Martes 3 de mayo de 2011
Sec. I
Pág. 4354
103
Telf.: 964 83 88 90
Apartado de correos Nº 32 – C/ Ausías March, 17– bajo – 12520 – Nules (Castellón)
Fax: 964 83 88 89 Móvil: 651 168 635 E–mail: [email protected] Web: www.igcprofesional.es

Documentos relacionados