Informe - Bienestar y protección Infantil

Transcripción

Informe - Bienestar y protección Infantil
2015 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICÍA JUDICIAL UNIDAD TÉCNICA DE POLICIA JUDICIAL
ESTUDIO CRIMINOLÓGICO 02/2015 La Trata de Seres Humanos y conductas afines en España. MADRID, 16 de junio de 2015.
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL DESTINATARIOS
Otras difusiones.
ONGs, entidades especializadas en protección de víctimas de TSH
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
1
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL ÍNDICE
Página
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 3
1.1. Marco Normativo ............................................................................................................................... 3
2. CASUÍSTICA CONOCIDA POR LA GUARDIA CIVIL RESPECTO A CONDUCTAS
RELACIONADAS CON LA TRATA DE SERES HUMANOS ................................................................. 4
2.1. Análisis de Datos ............................................................................................................................... 4
2.2. Investigaciones y Operaciones ......................................................................................................... 4
2.2.1. Trata de Seres Humanos ............................................................................................................. 13
2.2.1.1. Trata de seres humanos con fines de explotación sexual ........................................................ 13
2.2.1.2. Trata de seres humanos con fines de explotación laboral........................................................ 17
2.2.2. Situaciones Afines ........................................................................................................................ 22
2.2.2.1. Explotación sexual .................................................................................................................... 22
2.2.2.2. Explotación laboral .................................................................................................................... 26
2.3. Inspecciones ................................................................................................................................... 31
2.3.1. Inspecciones en lugares en los que pueda existir trata de seres humanos con fines de
explotación sexual .................................................................................................................................. 33
2.3.2. Inspecciones en lugares en los que pueda existir trata de seres humanos con fines de
explotación laboral ................................................................................................................................. 35
2.4. Conclusiones del análisis de datos ................................................................................................. 38
2.5.- Comparativa entre 2013 y 2014 ..................................................................................................... 39
ANEXO ................................................................................................................................................... 44
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 1.- INTRODUCCIÓN.
En el presente informe criminológico se lleva a cabo el análisis del fenómeno criminal
de la trata de seres humanos durante el año 2014 en España. Con este estudio se
ofrecer el tratamiento en profundidad de dicha realidad y su evolución con respecto a
la comparación de los datos del año 2013.
El informe contempla los fenómenos de trata de seres humanos y de
explotación en sus vertientes laboral y sexual, fenómenos que suponen una grave
amenaza para la seguridad de los países de la Unión Europea (OCTA, 2011; Europol,
2013).
Estos delitos constituyen unas de las formas más crueles del comercio ilícito y
que más gravemente atenta contra la dignidad e integridad de las personas, valores
superiores estos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.
La trata de seres humanos es la forma de esclavitud del siglo XXI, catalogada
por el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por la conferencia
diplomática de plenipotenciarios de UN el 17 de julio de 1998, como un crimen de lesa
humanidad, al ofender a esta en su conjunto.
De acuerdo con la OIT existen más de 8000001 víctimas de trata al año en el
mundo, muchas de ellas lo son en sus propios países de origen.
Los datos que se presentan en este informe han sido extraídos de la base de
datos del CITCO, Bdtrata. En ella se recogen los datos de las operaciones y las
inspecciones llevados a cabo en demarcación de Guardia Civil durante el año 2014.
1.1 Marco normativo.
El Protocolo de Naciones Unidas contra la trata de personas, como principal referencia
en la materia, contiene una definición precisa de ese fenómeno en el artículo 3. a):
“Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida
o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
formas de coacción; al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución
ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos”.
Hemos de distinguir la trata de seres humanos del tráfico de inmigrantes. De
este modo, en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, se define el “el tráfico ilícito” como “la facilitación de la entrada ilegal de
1
Informe del año 2013 de la Organización Internacional de Trabajo.
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente
permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u
otro beneficio de orden material”.
Así, tanto el tráfico ilícito de migrantes como la trata de personas entrañan el
movimiento de seres humanos para obtener algún beneficio. Sin embargo, en el caso
de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto al tráfico ilícito: una
forma de captación indebida, por ejemplo, con coacción, engaño o abuso de poder; y
un propósito de explotación, aunque finalmente no se cumpla. En suma, en el
supuesto de la trata de personas, la fuente principal de ingresos para los delincuentes
y el motivo económico impulsor del delito es el producto obtenido con la explotación de
las víctimas en la prostitución, trabajos forzados u otras formas de abuso; mientras
que en el caso del tráfico ilícito, el precio pagado por el inmigrante irregular es el
origen de los ingresos, y no suele mantenerse ninguna relación persistente entre el
delincuente y el inmigrante una vez que éste ha llegado a su destino. La otra gran
diferencia básica entre el tráfico ilícito y la trata radica en que el primero es siempre de
carácter transnacional, en tanto que la trata puede no serlo.
2.- CASUÍSTICA CONOCIDA POR LA GUARDIA CIVIL RESPECTO A
CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA TRATA DE SERES HUMANOS.
2.1.- Análisis de datos.
La respuesta de la Guardia Civil para la prevención, represión e investigación del
delito, se realiza desde dos tipos de actuaciones:

Operaciones: durante el año 2014 se han finalizado 121 investigaciones.

Inspecciones: a lo largo de 2014 se realizaron 2365 inspecciones en lugares donde
se pudieran dar situaciones de riesgo para víctimas de estas tipologías delictivas.
2.2.- Investigaciones y operaciones.
En el 2014, la Guardia Civil ha desarrollado 121 operaciones que, en cuanto al delito
principal investigado, se pueden clasificar:
o
o
o
o
Trata de seres humanos con fines de explotación sexual: 20 operaciones.
Explotación sexual:
42 operaciones.
Trata de seres humanos con fines de explotación laboral: 3 operaciones.
Explotación laboral:
56 operaciones.
Hay que resaltar el hecho de que, entre las anteriores, una operación se ha
calificado como trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso
con explotación laboral; además 13 operaciones se han calificado como explotación
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL sexual en concurso con explotación laboral. A continuación se presentan las
operaciones objeto de estudio, distribuidas por provincias.
De su desglose por tipología delictiva y finalidad perseguida, resulta:
Trata seres humanos con fines de explotación sexual (20 operaciones).
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Explotación sexual (42 operaciones).
Trata de seres humanos con fines de explotación laboral (3 operaciones).
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Explotación laboral (56 operaciones).

Análisis general
Del análisis total de las investigaciones realizadas, destaca la liberación de 705
víctimas, así como la detención de 228 personas. Cabe resaltar el hecho de que
aproximadamente las tres cuartas partes de los detenidos son hombres y las tres
cuartas partes de las víctimas son mujeres.
AUTORES
MUJERES
24%
HOMBRES
76%
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL VÍCTIMAS
HOMBRES
24%
MUJERES
76%
En relación con las víctimas, se han liberado a un total de 705 personas, que
resultan ser mayoritariamente de Rumania (49%). En el apartado “Otros” se incluyen
los nacionales de Perú, Nicaragua, Eslovaquia, Serbia, Senegal o Chile.
VÍCTIMAS
Bolivia
Cuba
Marruecos
Rep. Dominicana
Brasil
Ecuador
Nigeria
Rumanía
Bulgaria
España
Otros
Rusia
6%
1% 1%
China
India
Paraguay
Venezuela
4%
5%
1%
Colombia
Lituania
Polonia
4%
1%2%
9%
1%
2%
1%
2%
49%
1%
3%
7%
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Los autores de los delitos objeto de estudio, emplean diferentes medios para
controlar a las víctimas y evitar que huyan, pudiendo incluso emplear varios de ellos
contra una misma víctima. Algunos de estos métodos son:

Abuso de la situación de superioridad en la que se encuentra el autor con
respecto a la víctima.
Abuso de la situación de necesidad o vulnerabilidad en la que se encuentra la
víctima.
Engaño.
Intimidación.
Uso de la violencia.




En cuanto a las víctimas liberadas en las investigaciones realizadas por
Guardia Civil, se puede afirmar que el medio empleado con mayor frecuencia es el
abuso de la situación de necesidad o vulnerabilidad de las mismas.
Medios
400
350
300
250
200
150
Víctimas
100
50
0
Abuso de
Abuso de
situación
situación de
superioridad del necesidad o
vulnerabilidad
autor
de la víctima
Engaño
Intimidación
Violencia
Respecto de las circunstancias en las que Guardia Civil ha tenido conocimiento
del hecho delictivo y se produce el hallazgo de la víctima, éstas se han catalogado en
los siguientes epígrafes:

“Denuncia”. Se contempla los casos en que la propia víctima ha denunciado los
hechos ante la Guardia Civil.
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 


“Estancia ilegal”, acoge los casos en que las víctimas han sido descubiertas en
esa situación por la Guardia Civil durante una inspección u otra acción llevada
a cabo por los agentes o tras la denuncia de otra víctima.
La víctima ha sido derivada a una ONG para su recuperación.
La víctima ha solicitado asistencia médica, jurídica, social, administrativa, etc.
Destaca que es la propia denuncia de la víctima de la situación en la que se
encuentra como forma de conocimiento del hecho delictivo por parte de las Unidades
de Guardia Civil.
Circunstancias
120
100
80
60
Víctimas
40
20
0
Denunció
Estancia ilegal
La víctima se deriva a ONG
La víctima solicita
para su recuperación asistencia (médica, jurídica,
social, administrativa, etc.)
En la tabla siguiente, los indicadores utilizados para la detección de las
víctimas son:




La víctima ha sido instruida sobre cómo actuar ante la presencia policial.
La víctima NO tiene control sobre su documentación por haberle sido retirada
por la organización criminal.
La víctima NO tiene libertad ambulatoria, siendo acompañada por personal de
la organización cuando es necesario que salga del lugar en el que permanece
retenida.
La víctima NO tiene libertad para comunicarse con sus familiares, amigos o
conocidos libremente.
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 
La víctima se encuentra pagando una deuda a la organización criminal, cuyo
montante no controla, compuesta por los gastos de desplazamiento y acogida,
incluidos los de alojamiento y alimentación, en España.
En las operaciones llevadas a cabo por Guardia Civil, los indicios mayoritarios
detectados son que la víctima ha sido instruida sobre cómo actuar ante la presencia
policial y que la víctima indica que tiene una deuda con la organización criminal.
Víctimas
350
300
250
200
150
100
Víctimas
50
0
La víctima ha
sido instruida
so bre có mo
actuar ante la
presencia
po licial
La víctima NO La víctima NO La víctima NO
tiene co ntro l
tiene libertad tiene libertad de
so bre su
ambulato ria
co municació n
do cumentació n
La víctima se
encuentra
pagando una
deuda
Las víctimas pueden ser sometidas a todas, varias o cualquiera de las
siguientes acciones:
1. Captación.
2. Traslado, implica el desplazamiento de las víctimas desde el país de origen al
país donde se va a realizar la explotación de las víctimas.
3. Recepción.
4. Acogimiento, se refiere a la acogida que han recibido las víctimas por parte de
los autores para su ocultación.
5. Alojamiento.
6. Obligar a ejercer prostitución.
7. Obligar a mantenerse en la prostitución.
8. Transporte, conlleva el desplazamiento de las víctimas del lugar de alojamiento
al lugar de la explotación.
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En el cuadro siguiente se muestran las acciones detectadas y realizadas sobre
las víctimas que han sido identificadas como víctimas de trata de seres humanos:
Acciones
300
250
200
150
Víctimas
100
50
0
A co gimiento A lo jamiento Captació n
Obligar a
Obligar a Recepció n Transpo rte
ejercer la mantenerse
pro stitució n
en la
pro stitució n
Traslado
Las nacionalidades de los autores de estos delitos se muestran en el esquema
siguiente, siendo mayoritaria la española (41%) y la rumana (31%). En el apartado
“Otros” se incluyen a los nacionales de Alemania, Lituania, Moldavia, Suecia o
Uruguay.
AUTORES
Brasil
India
Pakistán
Bulgaria
Italia
Paraguay
31%
1%
1%
China
Marruecos
Polonia
1%
Colombia
Noruega
Portugal
8%
Ecuador
Otros
Rumanía
España
Países Bajos
1% 1%
1%
41%
1% 1%
1% 4%1% 2% 2% 1%
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 2.2.1. Trata de seres humanos
2.1.1.1.-Trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
En relación a las investigaciones que se han llevado a cabo durante el año 2014, se
han explotado 20 operaciones relativas a este hecho delictivo, en las que se ha
detenido a 56 personas, de las cuales 11 son mujeres (20%) y 45 hombres (80%).
Se ha seguido para la catalogación de estos delitos la definición del artículo
177 bis del Código Penal2, trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
Respecto de las víctimas, se han liberado a 64 personas, de las que 3 son
varones3 y el resto mujeres.
AUTORES
MUJERES
20%
HOMBRES
80%
VÍCTIMAS
HOMBRES
5%
MUJERES
95%
2
Ver Anexo
3
Todos ellos menores de 18 años.
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL A continuación se pueden observar las edades de las víctimas y detenidos por
el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. La mayor parte de
las víctimas tienen entre 20 y 30 años.
18
16
14
12
10
VÍCTIMAS MUJERES
8
VÍCTIMAS HOMBRES
6
DETENIDOS MUJERES
4
DETENIDOS HOMBRES
2
de
60
-60
ás
40
50
-50
0
-4
35
5
30
-3
-30
25
-25
20
18
Me
M
no
rd
e1
8
-20
0
En el gráfico que sigue, se observa que las víctimas proceden
mayoritariamente de Rumanía (46%) y Bulgaria (13%), seguidas de España (9%).
VÍCTIMA
Brasil
Bulgaria
China
Paraguay
Perú
Polonia
Ecuador
España
Rumanía
Venezuela
2% 2%
Marruecos
13%
8%
46%
5%
9%
6%
2%
5%
2%
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL El principal medio de control de las víctimas dentro de las organizaciones
criminales es el abuso de la situación de necesidad o vulnerabilidad en la que se
encuentra la víctima.
Medios
35
30
25
20
15
Víctimas
10
5
0
A buso de
situació n de
superio ridad del
auto r
A buso de
situació n
necesidad o
vulnerabilidad
de la víctima
Engaño
Intimidació n
Vio lencia
En relación a las circunstancias en las que han sido detectadas las víctimas,
destaca la denuncia aportada por la víctima.
Circunstancias
25
20
15
10
Víctimas
5
0
Denunció
Estancia ilegal
La víctima se deriva La víctima solicita
a ONG para su
asistencia (médica,
recuperación
jurídica, social,
administrativa, etc.)
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL El principal indicador que muestran las víctimas es la instrucción que reciben
por parte de los miembros de las organizaciones sobre cómo actuar ante la presencia
policial.
Indicios
25
20
15
10
Víctimas
5
0
La víctima ha
sido instruida
so bre cómo
actuar ante la
presencia
policial
La víctima NO
tiene co ntrol
sobre su
do cumentació n
La víctima NO
tiene libertad
ambulato ria
La víctima NO
tiene libertad de
comunicació n
La víctima se
encuentra
pagando una
deuda
De las acciones a que son sometidas las víctimas, destaca la obligación a
ejercer la prostitución.
Acciones
30
25
20
15
Víctimas
10
5
0
AcogimientoAlojamiento Captación
Obligar a Obligar a Recepción Transporte
ejercer la mantenerse
prostitución
en la
prostitución
Traslado
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Con respecto a los autores, la principal nacionalidad es la rumana (47%),
seguida de la española (20%) y la búlgara (14%).
AUTOR
Bulgaria
China
España
Marruecos
Portugal
Rep. Checa
Rumanía
Noruega
Polonia
14%
2%
47%
20%
2% 4%
4% 2%
5%
2.2.1.2.- Trata de seres humanos con fines de explotación laboral.
Se han llevado a cabo 3 operaciones relativas a este tipo de delito, en las que se ha
detenido a 5 personas, todas ellas hombres.
Se ha seguido para la catalogación de estos delitos la definición del artículo
177 bis a) del Código Penal4 sobre trata de seres humanos, con fines laborales.
En relación a las víctimas se han liberado 7 personas, 1 de ellas mujer.
AUTORES
MUJERES
0%
HOMBRES
100%
4
Ver Anexo
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL VÍCTIMAS
MUJERES
14%
HOMBRES
86%
A continuación se presenta la distribución por edades y sexo de las víctimas y
los detenidos. Las edades de los detenidos están comprendidas entre los 25 y los 50
años, mientras las de las víctimas, por su diversas, no permiten establecer un patrón.
4
3
VÍCTIMAS MUJERES
2
VÍCTIMAS HOMBRES
DETENIDOS MUJERES
1
DETENIDOS HOMBRES
e6
0
sd
-6 0
-5 0
40
-4 0
35
-3 5
30
-3 0
25
-2 5
20
-2 0
18
50
Má
Me
no
rd
e1
8
0
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Las únicas nacionalidades de las víctimas de la trata de seres humanos con
fines laborales detectadas en el año 2014, son la rumana (86%), y la española (14%).
VÍCTIMA
España
Rumanía
14%
86%
El medio empleado para la captación es fundamentalmente el engaño respecto
a la actividad laboral a desarrollar y a las condiciones laborales.
Medios
7
6
5
4
Víctimas
3
2
1
0
Abuso de situación
de superioridad del
auto r
Engaño
Intimidación
Vio lencia
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Todas las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación laboral
denunciaron la situación en la que se encontraban, bien de propia iniciativa o bien al
ser detectadas.
Circunstancias
8
7
6
5
4
Víctimas
3
2
1
0
Denunció
Estancia ilegal
La víctima se deriva
a ONG para su
recuperació n
La víctima so licita
asistencia (médica,
jurídica, so cial,
administrativa, etc.)
El indicador que destaca a cerca de la trata de seres humanos con fines
laborales, es que la víctima se encuentra pagando una deuda.
Indicios
6
5
4
3
2
Víctimas
1
0
La víctima ha
sido instruida
sobre có mo
actuar ante la
presencia
po licial
La víctima NO
tiene co ntrol
sobre su
do cumentació n
La víctima NO
tiene libertad
ambulatoria
La víctima NO
tiene libertad de
comunicació n
La víctima se
encuentra
pagando una
deuda
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL La acción más empleada sobre la víctima es el alojamiento.
Acciones
8
7
6
5
4
Víctimas
3
2
1
0
Alojamiento
Traslado
La nacionalidad de los detenidos es mayoritariamente la rumana (60%),
seguida de la española (20%) y la portuguesa (20%).
AUTOR
España
Portugal
Rumanía
20%
60%
20%
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 2.2.2. Situaciones afines.
2.2.2.1.- Explotación sexual.
La Guardia Civil ha desarrollado en el año 2014, 42 operaciones relacionadas
con este tipo delictivo, en las que se ha detenido a 72 personas, de las que 50 eran
hombres (72%) y 22 mujeres (28%).
Se ha seguido para catalogar la explotación sexual las conductas tipificadas en
los artículos 187 y siguientes del Código Penal5.
AUTORES
MUJERES
28%
HOMBRES
72%
Con respecto a las víctimas, se ha liberado a 209 personas, de las que 204 son
mujeres (98%).
VÍCTIMAS
HOMBRES
2%
MUJERES
98%
5
Ver Anexo
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
22
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En el siguiente histograma se puede observar la distribución por edad y por
sexo de las víctimas y los detenidos. La mayor parte de las víctimas identificadas
tienen edades comprendidas entre los 25 y los 50 años, alcanzando el mayor pico
entre los 35 y los 40 años. Con respecto a los detenidos, cuentan con edades entre los
25 y los 60 años.
60
50
40
VÍCTIMAS MUJERES
30
VÍCTIMAS HOMBRES
20
DETENIDOS MUJERES
DETENIDOS HOMBRES
10
50
-6
0
M
ás
de
60
40
-5
0
35
-4
0
30
-3
5
25
-3
0
20
-2
5
18
-2
0
M
en
or
de
18
0
Atendiéndose a la nacionalidad de las víctimas, la más frecuente es la rumana
(42%), seguida de la dominicana (14%) y colombiana (10%).
VÍCTIMAS
Bol i vi a
Cuba
Ma rruecos
Rep. Domi ni ca na
Bra s i l
Ecua dor
Ni geri a
Ruma nía
Bul ga ri a
Es pa ña
Otros
Venezuel a
1%1%
9%
Col ombi a
Li tua ni a
Pa ra gua y
2%
10%
42%
1%
2%
14%
4%
2%
5%
2%
2%
3%
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
23
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Para el delito de explotación sexual, al igual que para los supuestos de trata de
seres humanos con fines de explotación sexual, el medio más utilizado es el de abuso
de situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.
Medios
160
140
120
100
80
60
Víctimas
40
20
0
A buso de
situació n de
superio ridad del
auto r
A buso de
situació n
necesidad o
vulnerabilidad
de la víctima
Engaño
Intimidació n
Vio lencia
La denuncia y la situación irregular son las principales circunstancias en las
que se identifican a las víctimas.
Circunstancias
14
12
10
8
Víctimas
6
4
2
0
Denunció
Estancia ilegal
La víctima se deriva
a ONG para su
recuperació n
La víctima so licita
asistencia (médica,
jurídica, so cial,
administrativa, etc.)
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
24
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Las víctimas de explotación sexual mayoritariamente han sido instruidas sobre
cómo actuar ante la presencia policial, especialmente en los supuestos en los que las
víctimas se identifican en los locales de ejercicio de la prostitución.
Indicios
180
160
140
120
100
80
60
40
20
0
Víctimas
La víctima ha
sido instruida
so bre có mo
actuar ante la
presencia
po licial
La víctima NO La víctima NO La víctima NO
tiene co ntro l
tiene libertad tiene libertad de
so bre su
ambulato ria
co municació n
do cumentació n
La víctima se
encuentra
pagando una
deuda
De las acciones llevadas a cabo con las víctimas, la más empleada por los
miembros de las organizaciones criminales es el alojamiento.
Acciones
140
120
100
80
60
Víctimas
40
20
0
Acogimiento Alojamiento Captación
Obligar a Obligar a Recepción Transporte
ejercer la mantenerse
prostitución
en la
prostitución
Traslado
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
25
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL El estudio de la nacionalidad de los autores del tipo de explotación sexual,
arroja las cifras del siguiente cuadro, en el que se observa que el 51% son de
nacionalidad española.
AUTORES
Al ema ni a
Es pa ña
Senega l
Bra s i l
Gui nea Ec.
Uruguay
Bul ga ri a
Ita l i a
Venezuel a
1%1%1%1%
4%
Col ombi a
Noruega
3%
Ecuador
Ruma nía
4%
3%
26%
1%
3%
1%
51%
2.2.2.2.- Explotación laboral.
Se han finalizado 56 operaciones relativas a la explotación laboral. Se procedió
a la detención de 95 personas por estos hechos, de las cuales 23 son mujeres (24%) y
72 hombres (76%), que han permitido liberar a 425 personas, 269 mujeres (63%) y
156 hombres (37%). Estas investigaciones han versado sobre las conductas previstas
en los artículos 311 y 312 del Código Penal6.
AUTORES
MUJERES
24%
HOMBRES
76%
6
Ver Anexo
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
26
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL VÍCTIMAS
HOMBRES
37%
MUJERES
63%
En el siguiente gráfico se puede observar la distribución por edades y sexo de
las víctimas y los detenidos. Atendiendo a ello, el 85% de las víctimas mujeres cuentan
con edades comprendidas entre los 25 y los 50 años. En relación a las víctimas
hombres, el número de las mismas se mantiene constante ente los 20 y los 50 años.
Con respecto a las detenidas, el valor más elevado se encuentra entre los 35 y
los 40 años, mientras que para los detenidos el máximo se alcanza entre los 40 y los
50 años.
70
60
50
40
VÍCTIMAS MUJERES
30
VÍCTIMAS HOMBRES
20
DETENIDOS MUJERES
10
DETENIDOS HOMBRES
0
ás
de
6
-6
0
50
M
-5
0
40
-4
0
35
-3
5
30
-3
0
25
-2
5
20
-2
0
18
M
en
or
de
18
0
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
27
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL El estudio de la nacionalidad de los autores del delito de explotación sexual,
arroja las cifras del siguiente cuadro, en el que se observa que el 51% son de
nacionalidad española.
VÍCTIMAS
Bolivia
Ecuador
Nicaragua
Rep. Dominicana
Brasil
España
Nigeria
Rumanía
9%
Bulgaria
India
Otros
Rusia
1% 1% 2%
5%
Colombia
Marruecos
Paraguay
Venezuela
3% 2%
11%
1%
2%
0%
1%
3%
2%
6%
51%
En este hecho delictivo, el medio más utilizado es el de abuso de situación de
necesidad o vulnerabilidad de la víctima. La captación de las víctimas se realiza
mediante engaño, referido tanto al trabajo a desarrollar como a sus condiciones.
Medios
180
160
140
120
100
80
60
40
20
0
Víctimas
Abuso de situación Abuso de situación
de superioridad del
necesidad o
autor
v ulnerabilidad de
Engaño
Intimidación
Violencia
la v íctima
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
28
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL La circunstancia mayoritaria de detección de las víctimas fue por la
presentación de denuncia. En cuanto a estas víctimas, un gran número de ellas se
encontraban en situación irregular.
Circunstancias
80
70
60
50
40
Víctimas
30
20
10
0
Denunció
Estancia ilegal
La víctima se deriva a
ONG para su
recuperación
La víctima solicita
asistencia (médica,
jurídica, social,
administrativa, etc.)
El indicio más característico que demuestra la explotación laboral es que las
víctimas han sido instruidas sobre cómo actuar ante la presencia policial.
Víctimas
350
300
250
200
150
100
Víctimas
50
0
La víctima ha
sido instruida
so bre có mo
actuar ante la
presencia
po licial
La víctima NO La víctima NO La víctima NO
tiene co ntro l
tiene libertad tiene libertad de
so bre su
ambulato ria
co municació n
do cumentació n
La víctima se
encuentra
pagando una
deuda
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
29
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En relación a las acciones que se han realizado sobre las víctimas, destaca la
captación de las mismas.
Víctimas
160
140
120
100
80
Víctimas
60
40
20
0
A co gimiento A lo jamiento
Captació n
Recepció n
Transpo rte
Traslado
Atendiendo a la nacionalidad de los autores, la principal nacionalidad es la
española (53%), seguida de la rumana (22%).
AUTORES
Bulgaria
Italia
Pakistán
China
Lituania
Paraguay
Ecuador
Marruecos
Rumanía
1%1%
22%
2%
2%
2%
1%
1%
2%
1%
2%
7%
España
Moldavia
Rusia
India
Países Bajos
Suecia
2%1%
53%
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
30
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 2.3.- Inspecciones.
En el marco de la actividad inspectora, por parte de Guardia Civil se han
realizado 2.365 inspecciones y se han detectado 14.366 personas. A continuación se
puede observar un mapa con las inspecciones preventivas que se han llevado a cabo
en 2014.
Personas identificadas
26%
Hombres
Mujeres
74%
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
31
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL La mayor cantidad de personas en situación de riesgo se han detectado en
lugares en los que se ejerce la prostitución (77,26%).
En relación con la distribución territorial, cuantitativamente el mayor número de
inspecciones se han desarrollado en la provincia de Badajoz, seguida en orden de
importancia por Alicante y Málaga.
Atendiendo a la nacionalidad de las personas identificadas, el mayor porcentaje
lo ostenta Rumania (34%), seguido de España (26%) y de República Dominicana
(9%).
Nacionalidad
Argelia
Ecuador
Nigeria
República Checa
Argentina
Eslovaquia
Países Bajos
Rumanía
Bolivia
España
Pakistán
Rusia
Brasil
Guinea Ecuatorial
Paraguay
Senegal
Bulgaria
Hungría
Perú
Ucrania
0%
China
India
Polonia
Venezuela
Colombia
Lituania
Portugal
Otros
0%
1% 0%1% 1%0%
Cuba
Marruecos
Reino Unido
Dominica
Moldavia
Rep. Dominicana
0%
0%
5%
2%0%
0%
1%
0%
6%
34%
26%
0%
0%
9%
0% 4%
0% 1%0%
0% 4% 1% 0% 1%
0%
0%
0%
En las inspecciones realizadas se identificaron a un total de 215 personas en
situación irregular, lo que supone un porcentaje del 1,94%.
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
32
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 2.3.1.- Inspecciones en lugares en los que pueda existir la trata de seres
humanos con fines de explotación sexual.
Durante el año 2014 se han llevado a cabo 1.476 inspecciones administrativas
en lugares en los que se pueden dar los delitos de trata de seres humanos con fines
de explotación sexual. En ellas se han identificado a 11.097 personas. En la siguiente
imagen se puede observar la distribución geográfica de las inspecciones.
Del total de personas identificadas durante las inspecciones que se han llevado
a cabo, se detectaron 8870 prostitutas, 886 propietarios, 1250 trabajadores y 91
personas catalogadas como “otros”, que se corresponden con clientes identificados.
De su distribución por sexo, se obtiene el siguiente esquema:
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
33
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Personas identificadas
12%
Hombres
Mujeres
88%
En el siguiente gráfico se pueden observar las principales nacionalidades de
las personas identificadas en aquellos lugares susceptibles de que se dé la trata de
seres humanos con fines de explotación sexual. Destacan Rumania (37%), España
(18%) y República Dominicana (12%).
Nacionalidad
Argentina
Ecuador
Lituania
Perú
Rusia
Bolivia
Eslovaquia
Marruecos
Polonia
Senegal
Brasil
España
Moldavia
Portugal
Túnez
Bulgaria
Francia
Nicaragua
Reino Unido
Ucrania
1%
0%
0% 1%
1%
0% 1% 0% 0%
China
Guinea Ecuatorial
Nigeria
Rep. Dominicana
Uruguay
6%
1% 0%
Colombia
Hungría
Países Bajos
República Checa
Venezuela
Cuba
Italia
Paraguay
Rumanía
Otros
0%
7%
2%
0%
37%
18%
0%
0%
12%
0%
0% 0% 1% 6%
0%
0%0%
1%
3%
0%
0% 0%
0%
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
34
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Si se distingue la nacionalidad de las personas en función del rol que tienen en
las inspecciones, se observa que la principal nacionalidad de los encargados y de los
clientes identificados es la española. Para las personas que ejercen la prostitución
destaca la presencia de rumanos.
70%
60%
50%
Prostitutas
40%
Encargados
30%
Trabajadores
Otros
20%
10%
0%
Brasil
Colombia
España
Rep. Dom.
Rumania
Prostitutas
7%
7%
10%
13%
42%
Encargados
3%
5%
65%
4%
9%
Trabajadores
3%
12%
35%
5%
20%
Otros
0%
3%
66%
3%
14%
En las inspecciones en los lugares en los que se ejerce la prostitución se
identificaron a 192 personas en situación irregular, lo que supone un porcentaje del
1,73%.
2.3.2.- Inspecciones en lugares en los que pueda existir la trata de seres
humanos con fines de explotación laboral.
Atendiendo al total de inspecciones en lugares donde puedan ocurrir delitos de
trata de seres humanos con fines de explotación laboral, se han realizado 889, en las
que se han identificado 3.269 personas en situación de riesgo, lo que arroja un
promedio de unas 4 personas por inspección. En el siguiente mapa se aprecia la labor
preventiva que se ha llevado a cabo en 2014.
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
35
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL La distinción por sexos de las personas identificadas en las diferentes inspecciones
realizadas en materia laboral, destaca la presencia de trabajadores masculinos.
Personas identificadas
24%
Hombres
M ujeres
76%
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
36
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL A continuación se pueden observar las principales nacionalidades de los
trabajadores identificados, siendo la mayoritaria la española (53%), seguida de la
rumana (23%) y la marroquí (7%).
Nacionalidad
Argelia
Gambia
Portugal
Brasil
India
Reino Unido
Bulgaria
Marruecos
Rep. Dominicana
China
Pakistán
Rumanía
Colombia
Paraguay
Senegal
Ecuador
Perú
Ucrania
España
Polonia
Otros
0%
0% 0% 2% 1%
3%
1% 1% 1%
23%
1%
1%
2%
0%
0%
0% 3%
53%
7%
1%
0%
La nacionalidad española destaca en las distintas circunstancias en las que se
han identificado a las personas en las inspecciones,.
90%
80%
70%
60%
50%
Encargados
40%
Trabajadores
30%
20%
10%
0%
Bulgaria
España
Marruecos
Rumanía
Encargados
0%
83%
2%
3%
Trabajadores
4%
44%
8%
26%
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
37
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En las inspecciones llevadas a cabo en 2014 se identificaron a 25 personas en
situación irregular, lo que supone un porcentaje del 2,81%.
2.4.- Conclusiones del análisis de datos.
Respecto a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, el
perfil resulta ser:





Mujer de entre 18 y 30 años.
Nacionalidad rumana.
Sometida al abuso de su situación de necesidad o vulnerabilidad.
Instruida sobre cómo actuar ante la presencia policial.
Obligada a ejercer la prostitución, en contra de su voluntad.
El perfil de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación
laboral es:




Hombre de entre 25 y 60 años.
Nacionalidad rumana.
Fue captada mediante engaño, especialmente en cuanto a las condiciones
de trabajo.
Se encuentra pagando la deuda que ha contraído con la organización
criminal.
En cuanto a las víctimas de explotación sexual el perfil que se descubre es:





Mujeres de entre 25 y 50 años.
Nacionalidad rumana.
Sometida a una situación de abuso de necesidad o vulnerabilidad.
Instruida sobre cómo actuar ante la presencia policial.
Alojada por el explotador.
Por otra parte, las víctimas de explotación laboral se ajustan al perfil de:





Persona de entre 25 y 50 años, para ambos sexos.
Nacionalidad rumana.
Engañada en su captación.
Sometida a una situación de abuso de necesidad o vulnerabilidad.
Instruida sobre cómo actuar ante la presencia policial.
El perfil de los explotadores es:

En la trata de seres humanos con fines de explotación sexual:
 Hombre, de entre 25 y 35 años, o de más de 40 años.
 Nacionalidad rumana.
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
38
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 
En la explotación sexual:
 Hombre de entre 35 y 60 años.
 Nacionalidad rumana.
El perfil más frecuente de las personas en situación de riesgo detectadas en
las inspecciones realizadas en lugares donde se ejerce la prostitución por la Guardia
Civil se corresponde con:


Mujer, de nacionalidad rumana, de entre 18 y 32 años.
Mujer, de nacionalidad dominicana, de entre 32 y 42 años.
2.5.- Comparativa entre 2013 y 2014.
Estableciendo una comparativa entre el total de operaciones explotadas durante los
años 2013 y 2014, podemos observar en 2014 un considerable aumento en el total de
operaciones, si bien se detecta un acusado descenso en las operaciones de trata de
seres humanos con fines de explotación laboral, debido a la escasa significancia de
los datos absolutos (8 en 2013 y 3 en 2014) y a la calificación mayoritaria de la
conducta criminal como de explotación en 2014, sin poder probar las fases que
definen el delito de trata.
140
120
100
80
Operaciones 2013
Operaciones 2014
60
40
20
0
TSH sexual
TSH laboral
Explotación sexual Explotación laboral
Total
Operaciones 2013
12
8
28
11
59
Operaciones 2014
20
3
42
56
121
Atendiendo a los detenidos durante los mismos años, el número total de estos
ha aumentado en 2014. La curva de valores es similar a la representada en el gráfico
anterior, si bien se observa que el aumento en el número de detenidos no es
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
39
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL proporcional al de operaciones; esto se debe a que las organizaciones que se han
desarticulado por la comisión de los hechos delictivos han sido de menor envergadura.
250
200
150
Autores 2013
Autores 2014
100
50
0
TSH sexual
TSH laboral
Explotación sexual Explotación laboral
Total
Autores 2013
66
19
64
18
167
Autores 2014
56
5
72
95
228
En relación al número de víctimas liberadas tras la explotación de las
operaciones, se detecta un incremento considerable en el 2014. Particularmente, el
mayor aumento es el de la identificación de víctimas de explotación laboral, mientras
que el mayor descenso de detecta en las víctimas de trata de seres humanos con fines
de explotación laboral, datos ambos que están en relación con el número de
operaciones explotadas por estos hechos.
800
700
600
500
Víctimas 2013
400
Víctimas 2014
300
200
100
0
TSH sexual
TSH laboral
Víctimas 2013
44
97
Explotación sexual Explotación laboral
159
46
Total
346
Víctimas 2014
64
7
209
425
705
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
40
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En el esquema siguiente se puede comprobar la evolución porcentual de las
principales nacionalidades de los autores. Se ha detectado en el año 2014 un
incremento de los detenidos de origen español, rumano y búlgaro, desapareciendo los
detenidos nacionales de República Dominicana.
45%
40%
35%
30%
25%
Nacionalidad autores 2013
Nacionalidad autores 2014
20%
15%
10%
5%
0%
Bulgaria
España
Rep. Dominicana
Rumanía
Nacionalidad autores 2013
5%
34%
16%
25%
Nacionalidad autores 2014
8%
41%
0%
31%
En relación a las variaciones porcentuales de las principales nacionalidades de
las víctimas liberadas, se aprecia en 2014 un aumento de las víctimas rumanas y
españolas, rusas y búlgaras, y el descenso de las pakistanís y congoleñas.
60%
50%
40%
30%
Nacionalidad víctimas
2013
20%
Nacionalidad víctimas
2014
10%
0%
Brasil
Bulgaria Colombia España Pakistán Paraguay
Rep. D.
Congo
Rep.
Dom.
Rumanía Rusia
Nacionalidad víctimas 2013
5%
0%
5%
7%
10%
6%
5%
5%
41%
0%
Nacionalidad víctimas 2014
4%
5%
4%
9%
0%
3%
0%
7%
49%
6%
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
41
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En cuanto a la labor preventiva realizada por las distintas Unidades de la
Guardia Civil durante los años 2013 y 2014, se aprecia en el siguiente cuadro un
significativo aumento en el último año, especialmente en el ámbito laboral.
2.500
2.000
1.500
Inspecciones 2013
Inspecciones 2014
1.000
500
0
TSH sexual
TSH laboral
Total
Inspecciones 2013
1.205
205
1.410
Inspecciones 2014
1.406
889
2.295
El progresivo aumento de las inspecciones preventivas realizadas por parte de las
Unidades, se ve reflejado en el aumento de las personas identificadas en las mismas.
16.000
14.000
12.000
10.000
8.000
Personas identificadas
2013
6.000
Personas identificadas
2014
4.000
2.000
0
TSH sexual
TSH laboral
Total
Personas identificadas 2013
8.367
1.423
9.790
Personas identificadas 2014
11.097
3.269
14.366
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
42
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En la siguiente comparativa se detecta para el 2014 un acusado aumento de
las personas de nacionalidad española, en cambio existe un descenso en el resto de
nacionalidades.
40%
35%
30%
25%
Nacionalidad
identificados 2013
Nacionalidad
identificados 2014
20%
15%
10%
5%
0%
Brasil
Colombia
España
Paraguay Rep. Dom. Rumanía
Nacionalidad identificados
2013
7%
9%
10%
6%
15%
38%
Nacionalidad identificados
2014
5%
6%
26%
4%
9%
34%
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
43
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL ANEXO
“Artículo 177 bis. 1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de
prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español,
sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia,
intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de
necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la captare,
transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las
finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas
similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluida la pornografía.
c) La extracción de sus órganos corporales.
2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el
apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las
acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto
de menores de edad con fines de explotación.
3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será
irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el
apartado primero de este artículo.”
4. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado
primero de este artículo cuando:
a) Con ocasión de la trata se ponga en grave peligro a la víctima;
b) la víctima sea menor de edad;
c) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad,
discapacidad o situación.
Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad
superior.
5. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de
este artículo e inhabilitación absoluta de seis a doce años a los que realicen los
hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o
funcionario público. Si concurriere además alguna de las circunstancias
previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad
superior.
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de
este artículo e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio
por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una
organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter
transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Si concurriere
alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se
impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia
prevista en el apartado 5 de este artículo se impondrán las penas señaladas en
este en su mitad superior.
Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas
organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior,
que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se
elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de
las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el
apartado 5 de este artículo.
7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona
jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le
impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales
podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado
7 del artículo 33.
8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito
de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en uno o dos
grados a la del delito correspondiente.
9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin
perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis
de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los
constitutivos de la correspondiente explotación.
10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la
misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de
reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda
serlo con arreglo al Derecho español.
11. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código,
la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las
infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida,
siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la
situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho
criminal realizado.
Nueva redacción del art. 177 bis (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015)
«1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de
trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en
tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o
abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad
de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos
o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el
control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o
recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas
personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas
similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en
cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.»
«4. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero
de este artículo cuando:
a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las
personas objeto del delito;
b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado
gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.
Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad
superior.»
“Artículo 187. 1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución
de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno
a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se
impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o
promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 2. El que realice las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo
siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de
cuatro a seis años.
3. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y
además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen
los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o
funcionario público.
4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los
apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable
perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio,
que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin
perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o
indemnidad sexual cometidas sobre los menores e incapaces.
Nueva redacción del art. 187 (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015)
«1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una
situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima,
determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la
prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y
multa de doce a veinticuatro meses.
Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a
veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona,
aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay
explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o
económica.
b) Que se le impongan para
desproporcionadas o abusivas.
su
ejercicio
condiciones
gravosas,
2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad
superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad,
agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la
pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se
dedicare a la realización de tales actividades.
c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por
imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de
las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la
persona prostituida. »
Artículo 188. 1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño,
o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad
de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse
en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa
de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la
prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
2. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de
edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se
impondrá al responsable la pena de prisión de cuatro a seis años.
3. El que lleve a cabo la conducta prevista en el apartado anterior, siendo
la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cinco a
diez años.
4. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su
mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad,
agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la
pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminales
que se dedicaren a la realización de tales actividades.
c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por
imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin
perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales
cometidos sobre la persona prostituida.
Nueva redacción del art. 188 (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015)
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL «1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor
de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o
se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona
con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de
dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de
cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o
intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de
prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de dieciséis años, y la pena
de prisión de cuatro a seis años en los demás casos.
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados
anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad,
enfermedad, discapacidad o situación.
b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de
una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o
hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
c) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de
su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso
se impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por
imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o
más personas.
f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de
carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
4. El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa,
una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con
discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena
de uno a cuatro años de prisión. Si el menor no hubiera cumplido dieciséis
años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión.
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de
las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad
sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas
de especial protección.»
Artículo 189. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
a) El que captare o utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o
en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados,
o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su
soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare
la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material
pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o
incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen
en el extranjero o fuere desconocido.
2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya
elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado
con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos
años.
3. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que
realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o
vejatorio.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor
económico del material pornográfico.
d) Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que
son víctimas de violencia física o sexual.
e) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación,
incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales
actividades.
f) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador,
maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del
menor o incapaz.
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de
naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad
de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un
menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución
o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o
no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para
la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a
seis meses o multa de seis a 12 meses.
6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de
privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a
la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado
anterior.
7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa
de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o
facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido
utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen
alterada o modificada.
Nueva redacción del art. 189 (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015)
«1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad
necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas
o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase
de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera
de estas actividades o se lucrare con ellas.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la
producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía
infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad
necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el
material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya
elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de
especial protección:
a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona
con discapacidad necesitada de especial protección participando en una
conducta sexualmente explícita, real o simulada.
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con
discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente
sexuales.
c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser
un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada,
o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que
parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona
que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el
momento de obtenerse las imágenes.
d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente
explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines
principalmente sexuales.
2. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que
realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o
vejatorio.
c) Cuando el material pornográfico represente a menores o a personas con
discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de
violencia física o sexual.
d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por
imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.
f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de
carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro
o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente,
o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial
protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con
él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de
confianza o autoridad.
h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se
hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en
grado a las previstas en los apartados anteriores.
4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en
los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de
especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de
prisión.
5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya
elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de
especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión
o con multa de seis meses a dos años.
La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o
en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas
de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la
comunicación.
6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de
edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que,
con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible
para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente
para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con
discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de
prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
7. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de
la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona
que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
8. Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para
la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan
pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con
discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el
acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio
español.
Estas medidas podrán ser acordadas con carácter cautelar a petición del Ministerio
Fiscal. »
Artículo 189 bis. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una
persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se
le impondrán las siguientes penas:
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido
por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito
cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de
dos años no incluida en el anterior inciso.
c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los
casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y
tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g)
del apartado 7 del artículo 33.
Nueva redacción del art. 189 bis (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015)
«Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona
jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le
impondrán las siguientes penas:
a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la
persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por
la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no
incluida en el anterior inciso.
c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales
podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado
7 del artículo 33. »
Artículo 190. La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por
delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los
Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia
agravante de reincidencia.
Nueva redacción del art. 190 (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015)
«La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos
comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces
o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia
agravante de reincidencia. »
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Artículo 311. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis
años y multa de seis a doce meses:
1º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad,
impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad
Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan
reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato
individual.
2º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de
trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que
corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización
de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que
ocupen a más de cien trabajadores,
b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que
ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que
ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
3º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento
de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las
referidas condiciones impuestas por otro.
4º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a
cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
Introducción del art. 311bis (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015)
«Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de
doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena
más grave en otro precepto de este Código, quien:
a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que
carezcan de permiso de trabajo, o
b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de
trabajo»
Artículo 312. 1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años
y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de
obra.
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las
determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones
de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin
permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los
derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios
colectivos o contrato individual.”
Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España
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