Informe - Bienestar y protección Infantil
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Informe - Bienestar y protección Infantil
2015 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICÍA JUDICIAL UNIDAD TÉCNICA DE POLICIA JUDICIAL ESTUDIO CRIMINOLÓGICO 02/2015 La Trata de Seres Humanos y conductas afines en España. MADRID, 16 de junio de 2015. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL DESTINATARIOS Otras difusiones. ONGs, entidades especializadas en protección de víctimas de TSH Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 1 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL ÍNDICE Página 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 3 1.1. Marco Normativo ............................................................................................................................... 3 2. CASUÍSTICA CONOCIDA POR LA GUARDIA CIVIL RESPECTO A CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA TRATA DE SERES HUMANOS ................................................................. 4 2.1. Análisis de Datos ............................................................................................................................... 4 2.2. Investigaciones y Operaciones ......................................................................................................... 4 2.2.1. Trata de Seres Humanos ............................................................................................................. 13 2.2.1.1. Trata de seres humanos con fines de explotación sexual ........................................................ 13 2.2.1.2. Trata de seres humanos con fines de explotación laboral........................................................ 17 2.2.2. Situaciones Afines ........................................................................................................................ 22 2.2.2.1. Explotación sexual .................................................................................................................... 22 2.2.2.2. Explotación laboral .................................................................................................................... 26 2.3. Inspecciones ................................................................................................................................... 31 2.3.1. Inspecciones en lugares en los que pueda existir trata de seres humanos con fines de explotación sexual .................................................................................................................................. 33 2.3.2. Inspecciones en lugares en los que pueda existir trata de seres humanos con fines de explotación laboral ................................................................................................................................. 35 2.4. Conclusiones del análisis de datos ................................................................................................. 38 2.5.- Comparativa entre 2013 y 2014 ..................................................................................................... 39 ANEXO ................................................................................................................................................... 44 Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 2 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 1.- INTRODUCCIÓN. En el presente informe criminológico se lleva a cabo el análisis del fenómeno criminal de la trata de seres humanos durante el año 2014 en España. Con este estudio se ofrecer el tratamiento en profundidad de dicha realidad y su evolución con respecto a la comparación de los datos del año 2013. El informe contempla los fenómenos de trata de seres humanos y de explotación en sus vertientes laboral y sexual, fenómenos que suponen una grave amenaza para la seguridad de los países de la Unión Europea (OCTA, 2011; Europol, 2013). Estos delitos constituyen unas de las formas más crueles del comercio ilícito y que más gravemente atenta contra la dignidad e integridad de las personas, valores superiores estos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. La trata de seres humanos es la forma de esclavitud del siglo XXI, catalogada por el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por la conferencia diplomática de plenipotenciarios de UN el 17 de julio de 1998, como un crimen de lesa humanidad, al ofender a esta en su conjunto. De acuerdo con la OIT existen más de 8000001 víctimas de trata al año en el mundo, muchas de ellas lo son en sus propios países de origen. Los datos que se presentan en este informe han sido extraídos de la base de datos del CITCO, Bdtrata. En ella se recogen los datos de las operaciones y las inspecciones llevados a cabo en demarcación de Guardia Civil durante el año 2014. 1.1 Marco normativo. El Protocolo de Naciones Unidas contra la trata de personas, como principal referencia en la materia, contiene una definición precisa de ese fenómeno en el artículo 3. a): “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción; al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. Hemos de distinguir la trata de seres humanos del tráfico de inmigrantes. De este modo, en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se define el “el tráfico ilícito” como “la facilitación de la entrada ilegal de 1 Informe del año 2013 de la Organización Internacional de Trabajo. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 3 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. Así, tanto el tráfico ilícito de migrantes como la trata de personas entrañan el movimiento de seres humanos para obtener algún beneficio. Sin embargo, en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto al tráfico ilícito: una forma de captación indebida, por ejemplo, con coacción, engaño o abuso de poder; y un propósito de explotación, aunque finalmente no se cumpla. En suma, en el supuesto de la trata de personas, la fuente principal de ingresos para los delincuentes y el motivo económico impulsor del delito es el producto obtenido con la explotación de las víctimas en la prostitución, trabajos forzados u otras formas de abuso; mientras que en el caso del tráfico ilícito, el precio pagado por el inmigrante irregular es el origen de los ingresos, y no suele mantenerse ninguna relación persistente entre el delincuente y el inmigrante una vez que éste ha llegado a su destino. La otra gran diferencia básica entre el tráfico ilícito y la trata radica en que el primero es siempre de carácter transnacional, en tanto que la trata puede no serlo. 2.- CASUÍSTICA CONOCIDA POR LA GUARDIA CIVIL RESPECTO A CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA TRATA DE SERES HUMANOS. 2.1.- Análisis de datos. La respuesta de la Guardia Civil para la prevención, represión e investigación del delito, se realiza desde dos tipos de actuaciones: Operaciones: durante el año 2014 se han finalizado 121 investigaciones. Inspecciones: a lo largo de 2014 se realizaron 2365 inspecciones en lugares donde se pudieran dar situaciones de riesgo para víctimas de estas tipologías delictivas. 2.2.- Investigaciones y operaciones. En el 2014, la Guardia Civil ha desarrollado 121 operaciones que, en cuanto al delito principal investigado, se pueden clasificar: o o o o Trata de seres humanos con fines de explotación sexual: 20 operaciones. Explotación sexual: 42 operaciones. Trata de seres humanos con fines de explotación laboral: 3 operaciones. Explotación laboral: 56 operaciones. Hay que resaltar el hecho de que, entre las anteriores, una operación se ha calificado como trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con explotación laboral; además 13 operaciones se han calificado como explotación Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 4 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL sexual en concurso con explotación laboral. A continuación se presentan las operaciones objeto de estudio, distribuidas por provincias. De su desglose por tipología delictiva y finalidad perseguida, resulta: Trata seres humanos con fines de explotación sexual (20 operaciones). Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 5 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Explotación sexual (42 operaciones). Trata de seres humanos con fines de explotación laboral (3 operaciones). Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 6 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Explotación laboral (56 operaciones). Análisis general Del análisis total de las investigaciones realizadas, destaca la liberación de 705 víctimas, así como la detención de 228 personas. Cabe resaltar el hecho de que aproximadamente las tres cuartas partes de los detenidos son hombres y las tres cuartas partes de las víctimas son mujeres. AUTORES MUJERES 24% HOMBRES 76% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 7 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL VÍCTIMAS HOMBRES 24% MUJERES 76% En relación con las víctimas, se han liberado a un total de 705 personas, que resultan ser mayoritariamente de Rumania (49%). En el apartado “Otros” se incluyen los nacionales de Perú, Nicaragua, Eslovaquia, Serbia, Senegal o Chile. VÍCTIMAS Bolivia Cuba Marruecos Rep. Dominicana Brasil Ecuador Nigeria Rumanía Bulgaria España Otros Rusia 6% 1% 1% China India Paraguay Venezuela 4% 5% 1% Colombia Lituania Polonia 4% 1%2% 9% 1% 2% 1% 2% 49% 1% 3% 7% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 8 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Los autores de los delitos objeto de estudio, emplean diferentes medios para controlar a las víctimas y evitar que huyan, pudiendo incluso emplear varios de ellos contra una misma víctima. Algunos de estos métodos son: Abuso de la situación de superioridad en la que se encuentra el autor con respecto a la víctima. Abuso de la situación de necesidad o vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima. Engaño. Intimidación. Uso de la violencia. En cuanto a las víctimas liberadas en las investigaciones realizadas por Guardia Civil, se puede afirmar que el medio empleado con mayor frecuencia es el abuso de la situación de necesidad o vulnerabilidad de las mismas. Medios 400 350 300 250 200 150 Víctimas 100 50 0 Abuso de Abuso de situación situación de superioridad del necesidad o vulnerabilidad autor de la víctima Engaño Intimidación Violencia Respecto de las circunstancias en las que Guardia Civil ha tenido conocimiento del hecho delictivo y se produce el hallazgo de la víctima, éstas se han catalogado en los siguientes epígrafes: “Denuncia”. Se contempla los casos en que la propia víctima ha denunciado los hechos ante la Guardia Civil. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 9 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL “Estancia ilegal”, acoge los casos en que las víctimas han sido descubiertas en esa situación por la Guardia Civil durante una inspección u otra acción llevada a cabo por los agentes o tras la denuncia de otra víctima. La víctima ha sido derivada a una ONG para su recuperación. La víctima ha solicitado asistencia médica, jurídica, social, administrativa, etc. Destaca que es la propia denuncia de la víctima de la situación en la que se encuentra como forma de conocimiento del hecho delictivo por parte de las Unidades de Guardia Civil. Circunstancias 120 100 80 60 Víctimas 40 20 0 Denunció Estancia ilegal La víctima se deriva a ONG La víctima solicita para su recuperación asistencia (médica, jurídica, social, administrativa, etc.) En la tabla siguiente, los indicadores utilizados para la detección de las víctimas son: La víctima ha sido instruida sobre cómo actuar ante la presencia policial. La víctima NO tiene control sobre su documentación por haberle sido retirada por la organización criminal. La víctima NO tiene libertad ambulatoria, siendo acompañada por personal de la organización cuando es necesario que salga del lugar en el que permanece retenida. La víctima NO tiene libertad para comunicarse con sus familiares, amigos o conocidos libremente. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 10 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL La víctima se encuentra pagando una deuda a la organización criminal, cuyo montante no controla, compuesta por los gastos de desplazamiento y acogida, incluidos los de alojamiento y alimentación, en España. En las operaciones llevadas a cabo por Guardia Civil, los indicios mayoritarios detectados son que la víctima ha sido instruida sobre cómo actuar ante la presencia policial y que la víctima indica que tiene una deuda con la organización criminal. Víctimas 350 300 250 200 150 100 Víctimas 50 0 La víctima ha sido instruida so bre có mo actuar ante la presencia po licial La víctima NO La víctima NO La víctima NO tiene co ntro l tiene libertad tiene libertad de so bre su ambulato ria co municació n do cumentació n La víctima se encuentra pagando una deuda Las víctimas pueden ser sometidas a todas, varias o cualquiera de las siguientes acciones: 1. Captación. 2. Traslado, implica el desplazamiento de las víctimas desde el país de origen al país donde se va a realizar la explotación de las víctimas. 3. Recepción. 4. Acogimiento, se refiere a la acogida que han recibido las víctimas por parte de los autores para su ocultación. 5. Alojamiento. 6. Obligar a ejercer prostitución. 7. Obligar a mantenerse en la prostitución. 8. Transporte, conlleva el desplazamiento de las víctimas del lugar de alojamiento al lugar de la explotación. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 11 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En el cuadro siguiente se muestran las acciones detectadas y realizadas sobre las víctimas que han sido identificadas como víctimas de trata de seres humanos: Acciones 300 250 200 150 Víctimas 100 50 0 A co gimiento A lo jamiento Captació n Obligar a Obligar a Recepció n Transpo rte ejercer la mantenerse pro stitució n en la pro stitució n Traslado Las nacionalidades de los autores de estos delitos se muestran en el esquema siguiente, siendo mayoritaria la española (41%) y la rumana (31%). En el apartado “Otros” se incluyen a los nacionales de Alemania, Lituania, Moldavia, Suecia o Uruguay. AUTORES Brasil India Pakistán Bulgaria Italia Paraguay 31% 1% 1% China Marruecos Polonia 1% Colombia Noruega Portugal 8% Ecuador Otros Rumanía España Países Bajos 1% 1% 1% 41% 1% 1% 1% 4%1% 2% 2% 1% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 12 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 2.2.1. Trata de seres humanos 2.1.1.1.-Trata de seres humanos con fines de explotación sexual. En relación a las investigaciones que se han llevado a cabo durante el año 2014, se han explotado 20 operaciones relativas a este hecho delictivo, en las que se ha detenido a 56 personas, de las cuales 11 son mujeres (20%) y 45 hombres (80%). Se ha seguido para la catalogación de estos delitos la definición del artículo 177 bis del Código Penal2, trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Respecto de las víctimas, se han liberado a 64 personas, de las que 3 son varones3 y el resto mujeres. AUTORES MUJERES 20% HOMBRES 80% VÍCTIMAS HOMBRES 5% MUJERES 95% 2 Ver Anexo 3 Todos ellos menores de 18 años. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 13 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL A continuación se pueden observar las edades de las víctimas y detenidos por el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. La mayor parte de las víctimas tienen entre 20 y 30 años. 18 16 14 12 10 VÍCTIMAS MUJERES 8 VÍCTIMAS HOMBRES 6 DETENIDOS MUJERES 4 DETENIDOS HOMBRES 2 de 60 -60 ás 40 50 -50 0 -4 35 5 30 -3 -30 25 -25 20 18 Me M no rd e1 8 -20 0 En el gráfico que sigue, se observa que las víctimas proceden mayoritariamente de Rumanía (46%) y Bulgaria (13%), seguidas de España (9%). VÍCTIMA Brasil Bulgaria China Paraguay Perú Polonia Ecuador España Rumanía Venezuela 2% 2% Marruecos 13% 8% 46% 5% 9% 6% 2% 5% 2% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 14 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL El principal medio de control de las víctimas dentro de las organizaciones criminales es el abuso de la situación de necesidad o vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima. Medios 35 30 25 20 15 Víctimas 10 5 0 A buso de situació n de superio ridad del auto r A buso de situació n necesidad o vulnerabilidad de la víctima Engaño Intimidació n Vio lencia En relación a las circunstancias en las que han sido detectadas las víctimas, destaca la denuncia aportada por la víctima. Circunstancias 25 20 15 10 Víctimas 5 0 Denunció Estancia ilegal La víctima se deriva La víctima solicita a ONG para su asistencia (médica, recuperación jurídica, social, administrativa, etc.) Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 15 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL El principal indicador que muestran las víctimas es la instrucción que reciben por parte de los miembros de las organizaciones sobre cómo actuar ante la presencia policial. Indicios 25 20 15 10 Víctimas 5 0 La víctima ha sido instruida so bre cómo actuar ante la presencia policial La víctima NO tiene co ntrol sobre su do cumentació n La víctima NO tiene libertad ambulato ria La víctima NO tiene libertad de comunicació n La víctima se encuentra pagando una deuda De las acciones a que son sometidas las víctimas, destaca la obligación a ejercer la prostitución. Acciones 30 25 20 15 Víctimas 10 5 0 AcogimientoAlojamiento Captación Obligar a Obligar a Recepción Transporte ejercer la mantenerse prostitución en la prostitución Traslado Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 16 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Con respecto a los autores, la principal nacionalidad es la rumana (47%), seguida de la española (20%) y la búlgara (14%). AUTOR Bulgaria China España Marruecos Portugal Rep. Checa Rumanía Noruega Polonia 14% 2% 47% 20% 2% 4% 4% 2% 5% 2.2.1.2.- Trata de seres humanos con fines de explotación laboral. Se han llevado a cabo 3 operaciones relativas a este tipo de delito, en las que se ha detenido a 5 personas, todas ellas hombres. Se ha seguido para la catalogación de estos delitos la definición del artículo 177 bis a) del Código Penal4 sobre trata de seres humanos, con fines laborales. En relación a las víctimas se han liberado 7 personas, 1 de ellas mujer. AUTORES MUJERES 0% HOMBRES 100% 4 Ver Anexo Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 17 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL VÍCTIMAS MUJERES 14% HOMBRES 86% A continuación se presenta la distribución por edades y sexo de las víctimas y los detenidos. Las edades de los detenidos están comprendidas entre los 25 y los 50 años, mientras las de las víctimas, por su diversas, no permiten establecer un patrón. 4 3 VÍCTIMAS MUJERES 2 VÍCTIMAS HOMBRES DETENIDOS MUJERES 1 DETENIDOS HOMBRES e6 0 sd -6 0 -5 0 40 -4 0 35 -3 5 30 -3 0 25 -2 5 20 -2 0 18 50 Má Me no rd e1 8 0 Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 18 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Las únicas nacionalidades de las víctimas de la trata de seres humanos con fines laborales detectadas en el año 2014, son la rumana (86%), y la española (14%). VÍCTIMA España Rumanía 14% 86% El medio empleado para la captación es fundamentalmente el engaño respecto a la actividad laboral a desarrollar y a las condiciones laborales. Medios 7 6 5 4 Víctimas 3 2 1 0 Abuso de situación de superioridad del auto r Engaño Intimidación Vio lencia Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 19 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Todas las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación laboral denunciaron la situación en la que se encontraban, bien de propia iniciativa o bien al ser detectadas. Circunstancias 8 7 6 5 4 Víctimas 3 2 1 0 Denunció Estancia ilegal La víctima se deriva a ONG para su recuperació n La víctima so licita asistencia (médica, jurídica, so cial, administrativa, etc.) El indicador que destaca a cerca de la trata de seres humanos con fines laborales, es que la víctima se encuentra pagando una deuda. Indicios 6 5 4 3 2 Víctimas 1 0 La víctima ha sido instruida sobre có mo actuar ante la presencia po licial La víctima NO tiene co ntrol sobre su do cumentació n La víctima NO tiene libertad ambulatoria La víctima NO tiene libertad de comunicació n La víctima se encuentra pagando una deuda Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 20 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL La acción más empleada sobre la víctima es el alojamiento. Acciones 8 7 6 5 4 Víctimas 3 2 1 0 Alojamiento Traslado La nacionalidad de los detenidos es mayoritariamente la rumana (60%), seguida de la española (20%) y la portuguesa (20%). AUTOR España Portugal Rumanía 20% 60% 20% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 21 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 2.2.2. Situaciones afines. 2.2.2.1.- Explotación sexual. La Guardia Civil ha desarrollado en el año 2014, 42 operaciones relacionadas con este tipo delictivo, en las que se ha detenido a 72 personas, de las que 50 eran hombres (72%) y 22 mujeres (28%). Se ha seguido para catalogar la explotación sexual las conductas tipificadas en los artículos 187 y siguientes del Código Penal5. AUTORES MUJERES 28% HOMBRES 72% Con respecto a las víctimas, se ha liberado a 209 personas, de las que 204 son mujeres (98%). VÍCTIMAS HOMBRES 2% MUJERES 98% 5 Ver Anexo Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 22 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En el siguiente histograma se puede observar la distribución por edad y por sexo de las víctimas y los detenidos. La mayor parte de las víctimas identificadas tienen edades comprendidas entre los 25 y los 50 años, alcanzando el mayor pico entre los 35 y los 40 años. Con respecto a los detenidos, cuentan con edades entre los 25 y los 60 años. 60 50 40 VÍCTIMAS MUJERES 30 VÍCTIMAS HOMBRES 20 DETENIDOS MUJERES DETENIDOS HOMBRES 10 50 -6 0 M ás de 60 40 -5 0 35 -4 0 30 -3 5 25 -3 0 20 -2 5 18 -2 0 M en or de 18 0 Atendiéndose a la nacionalidad de las víctimas, la más frecuente es la rumana (42%), seguida de la dominicana (14%) y colombiana (10%). VÍCTIMAS Bol i vi a Cuba Ma rruecos Rep. Domi ni ca na Bra s i l Ecua dor Ni geri a Ruma nía Bul ga ri a Es pa ña Otros Venezuel a 1%1% 9% Col ombi a Li tua ni a Pa ra gua y 2% 10% 42% 1% 2% 14% 4% 2% 5% 2% 2% 3% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 23 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Para el delito de explotación sexual, al igual que para los supuestos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, el medio más utilizado es el de abuso de situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima. Medios 160 140 120 100 80 60 Víctimas 40 20 0 A buso de situació n de superio ridad del auto r A buso de situació n necesidad o vulnerabilidad de la víctima Engaño Intimidació n Vio lencia La denuncia y la situación irregular son las principales circunstancias en las que se identifican a las víctimas. Circunstancias 14 12 10 8 Víctimas 6 4 2 0 Denunció Estancia ilegal La víctima se deriva a ONG para su recuperació n La víctima so licita asistencia (médica, jurídica, so cial, administrativa, etc.) Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 24 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Las víctimas de explotación sexual mayoritariamente han sido instruidas sobre cómo actuar ante la presencia policial, especialmente en los supuestos en los que las víctimas se identifican en los locales de ejercicio de la prostitución. Indicios 180 160 140 120 100 80 60 40 20 0 Víctimas La víctima ha sido instruida so bre có mo actuar ante la presencia po licial La víctima NO La víctima NO La víctima NO tiene co ntro l tiene libertad tiene libertad de so bre su ambulato ria co municació n do cumentació n La víctima se encuentra pagando una deuda De las acciones llevadas a cabo con las víctimas, la más empleada por los miembros de las organizaciones criminales es el alojamiento. Acciones 140 120 100 80 60 Víctimas 40 20 0 Acogimiento Alojamiento Captación Obligar a Obligar a Recepción Transporte ejercer la mantenerse prostitución en la prostitución Traslado Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 25 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL El estudio de la nacionalidad de los autores del tipo de explotación sexual, arroja las cifras del siguiente cuadro, en el que se observa que el 51% son de nacionalidad española. AUTORES Al ema ni a Es pa ña Senega l Bra s i l Gui nea Ec. Uruguay Bul ga ri a Ita l i a Venezuel a 1%1%1%1% 4% Col ombi a Noruega 3% Ecuador Ruma nía 4% 3% 26% 1% 3% 1% 51% 2.2.2.2.- Explotación laboral. Se han finalizado 56 operaciones relativas a la explotación laboral. Se procedió a la detención de 95 personas por estos hechos, de las cuales 23 son mujeres (24%) y 72 hombres (76%), que han permitido liberar a 425 personas, 269 mujeres (63%) y 156 hombres (37%). Estas investigaciones han versado sobre las conductas previstas en los artículos 311 y 312 del Código Penal6. AUTORES MUJERES 24% HOMBRES 76% 6 Ver Anexo Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 26 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL VÍCTIMAS HOMBRES 37% MUJERES 63% En el siguiente gráfico se puede observar la distribución por edades y sexo de las víctimas y los detenidos. Atendiendo a ello, el 85% de las víctimas mujeres cuentan con edades comprendidas entre los 25 y los 50 años. En relación a las víctimas hombres, el número de las mismas se mantiene constante ente los 20 y los 50 años. Con respecto a las detenidas, el valor más elevado se encuentra entre los 35 y los 40 años, mientras que para los detenidos el máximo se alcanza entre los 40 y los 50 años. 70 60 50 40 VÍCTIMAS MUJERES 30 VÍCTIMAS HOMBRES 20 DETENIDOS MUJERES 10 DETENIDOS HOMBRES 0 ás de 6 -6 0 50 M -5 0 40 -4 0 35 -3 5 30 -3 0 25 -2 5 20 -2 0 18 M en or de 18 0 Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 27 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL El estudio de la nacionalidad de los autores del delito de explotación sexual, arroja las cifras del siguiente cuadro, en el que se observa que el 51% son de nacionalidad española. VÍCTIMAS Bolivia Ecuador Nicaragua Rep. Dominicana Brasil España Nigeria Rumanía 9% Bulgaria India Otros Rusia 1% 1% 2% 5% Colombia Marruecos Paraguay Venezuela 3% 2% 11% 1% 2% 0% 1% 3% 2% 6% 51% En este hecho delictivo, el medio más utilizado es el de abuso de situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima. La captación de las víctimas se realiza mediante engaño, referido tanto al trabajo a desarrollar como a sus condiciones. Medios 180 160 140 120 100 80 60 40 20 0 Víctimas Abuso de situación Abuso de situación de superioridad del necesidad o autor v ulnerabilidad de Engaño Intimidación Violencia la v íctima Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 28 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL La circunstancia mayoritaria de detección de las víctimas fue por la presentación de denuncia. En cuanto a estas víctimas, un gran número de ellas se encontraban en situación irregular. Circunstancias 80 70 60 50 40 Víctimas 30 20 10 0 Denunció Estancia ilegal La víctima se deriva a ONG para su recuperación La víctima solicita asistencia (médica, jurídica, social, administrativa, etc.) El indicio más característico que demuestra la explotación laboral es que las víctimas han sido instruidas sobre cómo actuar ante la presencia policial. Víctimas 350 300 250 200 150 100 Víctimas 50 0 La víctima ha sido instruida so bre có mo actuar ante la presencia po licial La víctima NO La víctima NO La víctima NO tiene co ntro l tiene libertad tiene libertad de so bre su ambulato ria co municació n do cumentació n La víctima se encuentra pagando una deuda Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 29 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En relación a las acciones que se han realizado sobre las víctimas, destaca la captación de las mismas. Víctimas 160 140 120 100 80 Víctimas 60 40 20 0 A co gimiento A lo jamiento Captació n Recepció n Transpo rte Traslado Atendiendo a la nacionalidad de los autores, la principal nacionalidad es la española (53%), seguida de la rumana (22%). AUTORES Bulgaria Italia Pakistán China Lituania Paraguay Ecuador Marruecos Rumanía 1%1% 22% 2% 2% 2% 1% 1% 2% 1% 2% 7% España Moldavia Rusia India Países Bajos Suecia 2%1% 53% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 30 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 2.3.- Inspecciones. En el marco de la actividad inspectora, por parte de Guardia Civil se han realizado 2.365 inspecciones y se han detectado 14.366 personas. A continuación se puede observar un mapa con las inspecciones preventivas que se han llevado a cabo en 2014. Personas identificadas 26% Hombres Mujeres 74% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 31 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL La mayor cantidad de personas en situación de riesgo se han detectado en lugares en los que se ejerce la prostitución (77,26%). En relación con la distribución territorial, cuantitativamente el mayor número de inspecciones se han desarrollado en la provincia de Badajoz, seguida en orden de importancia por Alicante y Málaga. Atendiendo a la nacionalidad de las personas identificadas, el mayor porcentaje lo ostenta Rumania (34%), seguido de España (26%) y de República Dominicana (9%). Nacionalidad Argelia Ecuador Nigeria República Checa Argentina Eslovaquia Países Bajos Rumanía Bolivia España Pakistán Rusia Brasil Guinea Ecuatorial Paraguay Senegal Bulgaria Hungría Perú Ucrania 0% China India Polonia Venezuela Colombia Lituania Portugal Otros 0% 1% 0%1% 1%0% Cuba Marruecos Reino Unido Dominica Moldavia Rep. Dominicana 0% 0% 5% 2%0% 0% 1% 0% 6% 34% 26% 0% 0% 9% 0% 4% 0% 1%0% 0% 4% 1% 0% 1% 0% 0% 0% En las inspecciones realizadas se identificaron a un total de 215 personas en situación irregular, lo que supone un porcentaje del 1,94%. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 32 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 2.3.1.- Inspecciones en lugares en los que pueda existir la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Durante el año 2014 se han llevado a cabo 1.476 inspecciones administrativas en lugares en los que se pueden dar los delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. En ellas se han identificado a 11.097 personas. En la siguiente imagen se puede observar la distribución geográfica de las inspecciones. Del total de personas identificadas durante las inspecciones que se han llevado a cabo, se detectaron 8870 prostitutas, 886 propietarios, 1250 trabajadores y 91 personas catalogadas como “otros”, que se corresponden con clientes identificados. De su distribución por sexo, se obtiene el siguiente esquema: Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 33 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Personas identificadas 12% Hombres Mujeres 88% En el siguiente gráfico se pueden observar las principales nacionalidades de las personas identificadas en aquellos lugares susceptibles de que se dé la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Destacan Rumania (37%), España (18%) y República Dominicana (12%). Nacionalidad Argentina Ecuador Lituania Perú Rusia Bolivia Eslovaquia Marruecos Polonia Senegal Brasil España Moldavia Portugal Túnez Bulgaria Francia Nicaragua Reino Unido Ucrania 1% 0% 0% 1% 1% 0% 1% 0% 0% China Guinea Ecuatorial Nigeria Rep. Dominicana Uruguay 6% 1% 0% Colombia Hungría Países Bajos República Checa Venezuela Cuba Italia Paraguay Rumanía Otros 0% 7% 2% 0% 37% 18% 0% 0% 12% 0% 0% 0% 1% 6% 0% 0%0% 1% 3% 0% 0% 0% 0% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 34 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Si se distingue la nacionalidad de las personas en función del rol que tienen en las inspecciones, se observa que la principal nacionalidad de los encargados y de los clientes identificados es la española. Para las personas que ejercen la prostitución destaca la presencia de rumanos. 70% 60% 50% Prostitutas 40% Encargados 30% Trabajadores Otros 20% 10% 0% Brasil Colombia España Rep. Dom. Rumania Prostitutas 7% 7% 10% 13% 42% Encargados 3% 5% 65% 4% 9% Trabajadores 3% 12% 35% 5% 20% Otros 0% 3% 66% 3% 14% En las inspecciones en los lugares en los que se ejerce la prostitución se identificaron a 192 personas en situación irregular, lo que supone un porcentaje del 1,73%. 2.3.2.- Inspecciones en lugares en los que pueda existir la trata de seres humanos con fines de explotación laboral. Atendiendo al total de inspecciones en lugares donde puedan ocurrir delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral, se han realizado 889, en las que se han identificado 3.269 personas en situación de riesgo, lo que arroja un promedio de unas 4 personas por inspección. En el siguiente mapa se aprecia la labor preventiva que se ha llevado a cabo en 2014. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 35 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL La distinción por sexos de las personas identificadas en las diferentes inspecciones realizadas en materia laboral, destaca la presencia de trabajadores masculinos. Personas identificadas 24% Hombres M ujeres 76% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 36 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL A continuación se pueden observar las principales nacionalidades de los trabajadores identificados, siendo la mayoritaria la española (53%), seguida de la rumana (23%) y la marroquí (7%). Nacionalidad Argelia Gambia Portugal Brasil India Reino Unido Bulgaria Marruecos Rep. Dominicana China Pakistán Rumanía Colombia Paraguay Senegal Ecuador Perú Ucrania España Polonia Otros 0% 0% 0% 2% 1% 3% 1% 1% 1% 23% 1% 1% 2% 0% 0% 0% 3% 53% 7% 1% 0% La nacionalidad española destaca en las distintas circunstancias en las que se han identificado a las personas en las inspecciones,. 90% 80% 70% 60% 50% Encargados 40% Trabajadores 30% 20% 10% 0% Bulgaria España Marruecos Rumanía Encargados 0% 83% 2% 3% Trabajadores 4% 44% 8% 26% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 37 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En las inspecciones llevadas a cabo en 2014 se identificaron a 25 personas en situación irregular, lo que supone un porcentaje del 2,81%. 2.4.- Conclusiones del análisis de datos. Respecto a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, el perfil resulta ser: Mujer de entre 18 y 30 años. Nacionalidad rumana. Sometida al abuso de su situación de necesidad o vulnerabilidad. Instruida sobre cómo actuar ante la presencia policial. Obligada a ejercer la prostitución, en contra de su voluntad. El perfil de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación laboral es: Hombre de entre 25 y 60 años. Nacionalidad rumana. Fue captada mediante engaño, especialmente en cuanto a las condiciones de trabajo. Se encuentra pagando la deuda que ha contraído con la organización criminal. En cuanto a las víctimas de explotación sexual el perfil que se descubre es: Mujeres de entre 25 y 50 años. Nacionalidad rumana. Sometida a una situación de abuso de necesidad o vulnerabilidad. Instruida sobre cómo actuar ante la presencia policial. Alojada por el explotador. Por otra parte, las víctimas de explotación laboral se ajustan al perfil de: Persona de entre 25 y 50 años, para ambos sexos. Nacionalidad rumana. Engañada en su captación. Sometida a una situación de abuso de necesidad o vulnerabilidad. Instruida sobre cómo actuar ante la presencia policial. El perfil de los explotadores es: En la trata de seres humanos con fines de explotación sexual: Hombre, de entre 25 y 35 años, o de más de 40 años. Nacionalidad rumana. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 38 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En la explotación sexual: Hombre de entre 35 y 60 años. Nacionalidad rumana. El perfil más frecuente de las personas en situación de riesgo detectadas en las inspecciones realizadas en lugares donde se ejerce la prostitución por la Guardia Civil se corresponde con: Mujer, de nacionalidad rumana, de entre 18 y 32 años. Mujer, de nacionalidad dominicana, de entre 32 y 42 años. 2.5.- Comparativa entre 2013 y 2014. Estableciendo una comparativa entre el total de operaciones explotadas durante los años 2013 y 2014, podemos observar en 2014 un considerable aumento en el total de operaciones, si bien se detecta un acusado descenso en las operaciones de trata de seres humanos con fines de explotación laboral, debido a la escasa significancia de los datos absolutos (8 en 2013 y 3 en 2014) y a la calificación mayoritaria de la conducta criminal como de explotación en 2014, sin poder probar las fases que definen el delito de trata. 140 120 100 80 Operaciones 2013 Operaciones 2014 60 40 20 0 TSH sexual TSH laboral Explotación sexual Explotación laboral Total Operaciones 2013 12 8 28 11 59 Operaciones 2014 20 3 42 56 121 Atendiendo a los detenidos durante los mismos años, el número total de estos ha aumentado en 2014. La curva de valores es similar a la representada en el gráfico anterior, si bien se observa que el aumento en el número de detenidos no es Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 39 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL proporcional al de operaciones; esto se debe a que las organizaciones que se han desarticulado por la comisión de los hechos delictivos han sido de menor envergadura. 250 200 150 Autores 2013 Autores 2014 100 50 0 TSH sexual TSH laboral Explotación sexual Explotación laboral Total Autores 2013 66 19 64 18 167 Autores 2014 56 5 72 95 228 En relación al número de víctimas liberadas tras la explotación de las operaciones, se detecta un incremento considerable en el 2014. Particularmente, el mayor aumento es el de la identificación de víctimas de explotación laboral, mientras que el mayor descenso de detecta en las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación laboral, datos ambos que están en relación con el número de operaciones explotadas por estos hechos. 800 700 600 500 Víctimas 2013 400 Víctimas 2014 300 200 100 0 TSH sexual TSH laboral Víctimas 2013 44 97 Explotación sexual Explotación laboral 159 46 Total 346 Víctimas 2014 64 7 209 425 705 Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 40 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En el esquema siguiente se puede comprobar la evolución porcentual de las principales nacionalidades de los autores. Se ha detectado en el año 2014 un incremento de los detenidos de origen español, rumano y búlgaro, desapareciendo los detenidos nacionales de República Dominicana. 45% 40% 35% 30% 25% Nacionalidad autores 2013 Nacionalidad autores 2014 20% 15% 10% 5% 0% Bulgaria España Rep. Dominicana Rumanía Nacionalidad autores 2013 5% 34% 16% 25% Nacionalidad autores 2014 8% 41% 0% 31% En relación a las variaciones porcentuales de las principales nacionalidades de las víctimas liberadas, se aprecia en 2014 un aumento de las víctimas rumanas y españolas, rusas y búlgaras, y el descenso de las pakistanís y congoleñas. 60% 50% 40% 30% Nacionalidad víctimas 2013 20% Nacionalidad víctimas 2014 10% 0% Brasil Bulgaria Colombia España Pakistán Paraguay Rep. D. Congo Rep. Dom. Rumanía Rusia Nacionalidad víctimas 2013 5% 0% 5% 7% 10% 6% 5% 5% 41% 0% Nacionalidad víctimas 2014 4% 5% 4% 9% 0% 3% 0% 7% 49% 6% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 41 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En cuanto a la labor preventiva realizada por las distintas Unidades de la Guardia Civil durante los años 2013 y 2014, se aprecia en el siguiente cuadro un significativo aumento en el último año, especialmente en el ámbito laboral. 2.500 2.000 1.500 Inspecciones 2013 Inspecciones 2014 1.000 500 0 TSH sexual TSH laboral Total Inspecciones 2013 1.205 205 1.410 Inspecciones 2014 1.406 889 2.295 El progresivo aumento de las inspecciones preventivas realizadas por parte de las Unidades, se ve reflejado en el aumento de las personas identificadas en las mismas. 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 Personas identificadas 2013 6.000 Personas identificadas 2014 4.000 2.000 0 TSH sexual TSH laboral Total Personas identificadas 2013 8.367 1.423 9.790 Personas identificadas 2014 11.097 3.269 14.366 Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 42 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL En la siguiente comparativa se detecta para el 2014 un acusado aumento de las personas de nacionalidad española, en cambio existe un descenso en el resto de nacionalidades. 40% 35% 30% 25% Nacionalidad identificados 2013 Nacionalidad identificados 2014 20% 15% 10% 5% 0% Brasil Colombia España Paraguay Rep. Dom. Rumanía Nacionalidad identificados 2013 7% 9% 10% 6% 15% 38% Nacionalidad identificados 2014 5% 6% 26% 4% 9% 34% Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 43 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL ANEXO “Artículo 177 bis. 1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las finalidades siguientes: a) La imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad. b) La explotación sexual, incluida la pornografía. c) La extracción de sus órganos corporales. 2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación. 3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.” 4. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando: a) Con ocasión de la trata se ponga en grave peligro a la víctima; b) la víctima sea menor de edad; c) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, discapacidad o situación. Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior. 5. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación absoluta de seis a doce años a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Si concurriere además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 44 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo. 7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. 9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación. 10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español. 11. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 45 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado. Nueva redacción del art. 177 bis (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015) «1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes: a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad. b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía. c) La explotación para realizar actividades delictivas. d) La extracción de sus órganos corporales. e) La celebración de matrimonios forzados. Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.» «4. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando: a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito; b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad. Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior.» “Artículo 187. 1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 46 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 2. El que realice las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. 3. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. 4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. 5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores e incapaces. Nueva redacción del art. 187 (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015) «1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica. b) Que se le impongan para desproporcionadas o abusivas. su ejercicio condiciones gravosas, 2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 47 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. 3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida. » Artículo 188. 1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. 2. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena de prisión de cuatro a seis años. 3. El que lleve a cabo la conducta prevista en el apartado anterior, siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años. 4. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades. c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. 5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida. Nueva redacción del art. 188 (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015) Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 48 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL «1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de dieciséis años, y la pena de prisión de cuatro a seis años en los demás casos. 3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación. b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. c) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas. f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. 4. El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión. Si el menor no hubiera cumplido dieciséis años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 49 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.» Artículo 189. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años: a) El que captare o utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. 2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años. 3. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando se utilicen a niños menores de 13 años. b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. c) Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico. d) Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual. e) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. f) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 50 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. 5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. 6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior. 7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada. Nueva redacción del art. 189 (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015) «1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años: a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección: a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 51 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales. c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes. d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales. 2. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años. b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. c) Cuando el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual. d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia. f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad. h) Cuando concurra la agravante de reincidencia. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 52 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores. 4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión. 5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años. La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. 6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. 7. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior. 8. Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español. Estas medidas podrán ser acordadas con carácter cautelar a petición del Ministerio Fiscal. » Artículo 189 bis. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 53 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso. c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Nueva redacción del art. 189 bis (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015) «Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso. c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. » Artículo 190. La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia. Nueva redacción del art. 190 (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015) «La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia. » Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 54 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL Artículo 311. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses: 1º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. 2º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de: a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores, b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores. 3º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro. 4º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. Introducción del art. 311bis (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015) «Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quien: a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo» Artículo 312. 1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 55 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MANDO DE OPERACIONES JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL UNIDAD TECNICA DE POLICIA JUDICIAL 2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.” Informe Criminológico 02/2015. La Trata de Seres Humanos en España 56