Villa Elisa, 13 de septiembre del 2000.

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Villa Elisa, 13 de septiembre del 2000.
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Uso del Suelo Zona Termas –
MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 1036
RESTRICCIONES A LA DIVISION Y AL USO DEL SUELO ZONA RURAL TERMAS
VISTO: La necesidad de reglamentar el uso del suelo y las actividades a desarrollarse en la zona
del emprendimiento termal de la ciudad, y
CONSIDERANDO: Que el emprendimiento TERMAS VILLA ELISA S.A., puede ser considerado
una creación comunitaria, con consecuencias para el desarrollo local, que es necesario prever.Que hasta la fecha se establecieron restricciones en forma provisoria, para evitar la
subdivisión del suelo, procurando mantener la situación imperante al momento de realizarse la
perforación.Que la Ordenanza reglamentaria había sido sancionada con el carácter de provisional y
temporario, a la espera de una reglamentación definitiva y completa de la zona afectada por el
emprendimiento termal.Que dicha reglamentación se viene renovando en forma periódica, habiendo llegado la
oportunidad de diseñar una norma perdurable en el tiempo, dejando de lado la provisionalidad de
las anteriores.Que existe la posibilidad de alentar nuevos usos y actividades compatibles con las
explotaciones rurales, suburbanas y las programadas para el desarrollo termal en ejecución,
previendo las implicancias actuales y futuras que estos cambios puedan tener en un sentido
perjudicial, si no existe una reglamentación y orientación en su instalación y crecimiento.
Que a la fecha están dadas las condiciones para establecer criterios definitivos de
planificación, respecto del ordenamiento del uso del suelo en las áreas suburbanas y rurales del
entorno de Villa Elisa, principalmente en el corredor Villa Elisa - Termas.
Que es imprescindible e imperioso establecer una planificación ordenada, en relación a los
aspectos más importantes que hacen al desarrollo de la localidad en general, y de esa zona en
particular.Que el texto legal a implementarse debe contemplar y priorizar la defensa de los intereses de
la comunidad, estableciendo además, el mayor equilibrio posible en el probable conflicto con los
intereses de los individuos, previendo que el ingreso indiscriminado de emprendimientos
foráneos podrían presentar aspectos perjudiciales para los intereses del conjunto.
Que a través de la nueva legislación se deberá establecer una defensa firme de la identidad
propia de la ciudad, y también de su entorno suburbano y rural, evitando que éstos puedan ser
afectados por intervenciones que lo alteren, modifiquen, desmejoren o desvaloricen en cualquier
aspecto.
Que además debe preservarse el medio ambiente como parte del patrimonio comunitario,
evitando que el mismo resulte agredido por proyectos que no contemplen su preservación.
Que un grupo de profesionales y técnicos integrado por los Arquitectos Adriana Jacquet y
José Francisco Merro, los Maestros Mayores de Obra: Edgardo Chaulet y Cristian Borcard, el
Agrimensor Jorge Luis Duarte, y los Sres. Ociel Perrón y Aníbal Faure; a pedido del
Departamento Ejecutivo Municipal se ha abocado en forma totalmente voluntaria al análisis y
propuesta de planificación respecto de este problema y que, habiendo tomado contacto con los
distintos aspectos del mismo, ha producido una propuesta que es compartida y reelaborada con
los distintos medios y actores sociales, con el D.E.M. y con el H.C.D., y demás interesados e
involucrados.POR ELLO, EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
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Uso del Suelo Zona Termas –
Capítulo I) - PRINCIPIOS GENERALES
ART. 1º).- Se establecen los siguientes CRITERIOS GENERALES para ordenar el USO DEL
SUELO en los Sectores Suburbano y Rural de la ciudad de Villa Elisa, correspondiendo a los
espacios circundantes a las vías de acceso Oeste a la Ciudad y al Complejo Termal, dentro de las
siguientes identificaciones catastrales: GRUPO 1, Concesiones: B, B_, C_, A, 154 y 155;
GRUPO 10 de Col. Villa Elisa, Concesiones: 17, 18, 43 y 44; GRUPO 25, Concesiones: 57, 58, 86
y 87; GRUPO 10 de Col. Vázquez, Concesiones 156, 157, 166 y 167; GRUPO 14, Concesiones:
158, 159, 164 y 165; GRUPO 42, Concesiones 160 y 163; GRUPO 43, Concesiones 171 y 174;
GRUPO 44, Concesiones 178; GRUPO 6, Concesiones F_ y 15; GRUPO 12, Concesiones: 21 y
40; GRUPO 23, Concesiones: 61 y 83; GRUPO 33, Concesiones: 101 y 119; GRUPO 32,
Concesiones: 99, 100 y parte 120; GRUPO 31, parte Concesión 98; GRUPO 24, Concesiones:
59, 60, 84 y 85; GRUPO 11, Concesiones: 19, 20, 41 y 42; GRUPO 15, Concesiones: 169, 170,
175 y 176 y Concesiones: 16, E_, D, D_, C, 168, 177, E y G.a) Preservar los usos tradicionales en el sector, principalmente aquellos que no afecten ni
deterioren la calidad del ambiente, su paisaje, ni la tradicional belleza y tranquilidad de la
zona;
b) Introducir la posibilidad de instalar en el área, nuevos usos y actividades, compatibles con las
explotaciones rurales, suburbanas y las programadas para el desarrollo del complejo termal
en ejecución;
c) Incluir el Complejo Termal, en la planificación del futuro de la ciudad, habilitando su desarrollo,
exigiendo que guarde relación con las reglamentaciones que en la presente se establecen
para dicha zona, relacionadas con los aspectos urbanísticos, constructivos, de servicios e
infraestructuras, para así preservar el entorno de la especulación indiscriminada y la agresión
ambiental;
d) Preservar los intereses de los habitantes actuales de la ciudad y el Ejido de Villa Elisa, y muy
en especial el entorno de termas, frente a las posibles agresiones por irrupción de
innumerables especuladores externos, lo que sumado a una exagerada subdivisión de la tierra
podría producir deterioros permanentes para el comercio local y demás actividades de
servicios.
ART 2º.- Se procurará alentar:
1.- La localización de emprendimientos complementarios de la ciudad y el turismo, para la
realización de actividades deportivas y recreativas no residenciales, de muy baja densidad de
edificación, que puedan aumentar y mejorar la oferta general de espacios para el deporte y el
esparcimiento.
2.- La localización de emprendimientos residenciales de tipo suburbanos o rural para vivienda
permanente, como los Clubes de Campo y Barrios Cerrados.
Capítulo II) - RESTRICCIONES AL USO
ART. 3º.- Queda prohibida cualquier edificación, instalación o forestación permanente en una
distancia de 6 m. de la línea de calle hacia el interior del predio, en toda la extensión que el mismo
tenga sobre las calles de acceso a Termas, prolongación de Bvard. Guex desde vías del FFCC
hasta Ruta Prov. Nº23, como así también las calles perimetrales al predio termal, y sobre Ruta
Nac. Nº 130, desde la Planta Urbana hasta el predio Termal.Dicho espacio podrá ser afectado en su totalidad a calle vehicular colectora, a fin de disponer de
vías de tránsito lento y seguro para el acceso a todas las propiedades.
ART. 4º.- Serán afectados por la restricción establecida en el Artículo 3º las propiedades ubicadas
en: GRUPO 1, Concesiones: B y C_; GRUPO 10 de Colonia Villa Elisa, Concesiones: 18 y 43;
GRUPO 25, Concesiones: 58 y 86; GRUPO 10 de Colonia Vázquez, Concesiones 166 y 167;
GRUPO 14, Concesiones 164 y 165; GRUPO 15, Concesiones 169, 170, 175 y 176; GRUPO 11,
Concesiones 19, 20, 41 y 42; GRUPO 24, Concesiones: 59, 60, 84 y 85; GRUPO 32,
Concesiones 99, 100 y parte 120; GRUPO 31, parte Concesión 98 y Concesiones 16, E_, D, D_,
C y 168.Capítulo III) - RESTRICCIONES A LA DIVISION Y AL USO DEL SUELO
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ART. 5º.- Quedan afectadas a las restricciones del presente capítulo todos los inmuebles
ubicados en las zonas catastrales indicadas en el Art. 1º.ART. 6º.- Las fracciones actuales cuyas superficies sea de 5 (cinco) Has. o menos, se
mantendrán como indivisibles.
Modificado por Ordenanza Nº 1160:
ART. 6º.- “La subdivisión de las propiedades actuales no podrá ser menor a 3 (tres) hectáreas,
manteniéndose esta superficie como indivisible”.ART. 7º.- Derogado.Por Ordenanza Nº 1160
Se restringirá:
1.- La subdivisión de las propiedades actuales cuya superficie sea mayor que 5 (cinco) y menor
de 20 (veinte) Has., las cuales se podrán fraccionar como máximo en dos lotes de la mitad de su
superficie actual.
2.- La subdivisión de propiedades actuales cuyas superficies individuales excedan las 20 (veinte)
Has., las que solo podrán subdividirse en fracciones con un mínimo de 8 (ocho) Has. de
superficie.
ART. 8º.- Todas las parcelas que se aprueben a partir de la sanción de la presente deberán reunir
las siguientes condiciones:
1.- Que las parcelas resultantes de cualquier subdivisión que se realice deberán tener una
relación mínima Frente-Fondo de 1/3.
Modificado por Ordenanza Nº 1160:
1.- “Que las parcelas resultantes de cualquier subdivisión que se realice deberán tener una
relación mínima frente-fondo de 1/3 . Dichos lotes deberán tener un frente mínimo de 100 mts.
sobre calle pública”
2.- Que todas las parcelas deberán tener frente sobre calle pública existente o proyectadas por la
Municipalidad.
No se aceptarán parcelas con acceso mediante servidumbre de paso, ni con acceso por calles
interiores al predio original, salvo cuando su proyecto sea aceptado por la Municipalidad, sean
cubiertos los recaudos legales y de donación de calles al Municipio, y la totalidad de su
construcción y consolidación sea realizada por el propietario originante.
3.- La densidad de Unidad habitacional por Ha., que se establecerá de la siguiente manera:
a) Para predios interiormente urbanizados como el de Termas, Clubes de campo o Barrios
privados, hasta 8 (ocho) Unidades habitacionales por Ha., con un máximo de 120 metros
cuadrados cubiertos en cada una
b) Para predios no urbanizados, hasta un máximo de 2 (dos) Unidades habitacionales por Ha.,
que en su superficie cubierta total guarde la proporción determinada en el inciso anterior.c) Para centros recreativos y deportivos, 5 (cinco) Unidades habitacionales por Ha., con un
máximo de 40 metros cuadrados cubiertos en cada una.Capítulo IV) - DE LAS PROHIBICIONES
ART 9º.- Los inmuebles ubicados en un área de 500 mts. contados
a partir del límite externo de las zonas indicadas en el Art. 4º, quedan sujetos a las prohibiciones
establecidas en el presente capítulo.
ART. 10º.- Quedan prohibidas:
1.- La localización de actividades de tipo comercial, industrial y de servicios en el área suburbana
y rural involucrada en esta Ordenanza.
2.- La localización de equipamientos residenciales, de hotelería, bungalows y cualquier otro tipo
de alojamientos turísticos temporarios las cuales deberán insertarse en la Planta Urbana de la
Ciudad o dentro del predio del emprendimiento de Termas.
Se agrega por Ordenanza º 1300, lo siguiente: Se exceptúa de esta restricción a los propietarios
de inmuebles, a la promulgación de la presente ordenanza (06/08/1999), quienes podrán instalar
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1 (uno) bungalow por finca, extendiendo a 2 (dos) bungalow cuando cesen las actividades,
declaradas hasta la fecha antes mencionadas, incluidas en el inciso 4) del presente artículo”
3.- Se exceptúan de estas restricciones los servicios necesarios para el desarrollo de las
actividades del predio de Termas, Centros recreativos y Deportivos, Barrios privados y Clubes de
campo, siempre y cuando guarden una relación proporcional a la densidad de población de los
usuarios del predio, y sea afectado exclusivamente al servicio del predio.-. Aún así, ninguno de
estos servicios podrá ubicarse para dar atención hacia el exterior del predio, linderos ni a calles
adyacentes.Además la provisión de servicios e infraestructura para todos estos tipos de emprendimientos,
deberá ser realizada por cuenta y orden de los propietarios, debiendo previamente ser aprobados
sus proyectos por los entes reguladores respectivos y la Municipalidad.
4.- La localización y/o ampliación de actividades incompatibles en el área, tales como criaderos de
aves, porcinos, hornos de ladrillos y cualquier otra actividad que pudiera afectar el medio
ambiente.
ART. 11º.- La Municipalidad establecerá un plan de relocalización para las industrias y actividades
de este tipo que existen en el área, estableciendo las condiciones particulares y un plazo de 5
(cinco) años a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza para su
concreción definitiva.
Capítulo V) - DE LAS EXCEPCIONES
ART. 12º.- En aquellos casos en que existan razones para exceptuar de las restricciones y
prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
1º) El interesado, deberá presentar la solicitud de exención debidamente fundada, ofreciendo las
pruebas que estime de valor para apoyar su petición, ante el Departamento Ejecutivo
Municipal.2º) Una vez recibida la petición y los elementos de prueba que se ofrezcan, el Departamento
Ejecutivo Municipal, dará vista dentro de los cinco días hábiles a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, a los fines de que la misma se expida en igual término.3º) Contestada la vista, el Departamento Ejecutivo elevará las actuaciones al Honorable Concejo
Deliberante - a las que podrá agregar las consideraciones que estime -, dentro del plazo de
cinco días hábiles.4º) El Honorable Concejo Deliberante deberá expedirse dentro de los treinta días hábiles de
ingresadas las actuaciones.5º) En el caso de que el Honorable Concejo Deliberante se encontrare en receso, el
Departamento Ejecutivo deberá proceder a su convocatoria a sesiones extraordinarias a tal
fin.ART. 13º.- De forma.VILLA ELISA, 06 de agosto de 1999.EDGARDO ANTONIO RAMIREZ (Secretario) HUGO RAUL BOUCHET (Pte. H.C.D.)
ORDENANZA Nº 1160 – Sancionada el 15 de Julio de 2002

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