PREGUNTAS FRECUENTES

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PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF
ACUERDOS DE GESTIÓN
o
Qué condiciones deben tener los empleos para ser considerados Gerencia Pública?
En la s entid ades del orden naci onal es gerente pú blico quien cumple las cuatro condicione s
siguientes: 1. Ser funcionario público 2 . Pertenecer al nivel directivo 3. Ocupar un empleo de
libre nombramiento y remoción 4. No haber sido n ombrado directamente por el Señ or Pre sidente
de la República. En la s entida des del orden territorial es gerente público quien cumple las
cuatro condici ones siguientes: 1. Ser funcionari o público 2 . Pertenecer al nivel directivo 3.
Ocupar un empleo de libre nombramiento y remoci ón 4. No estar de sempeñando el cargo de:
Secretario de Despach o, Director, Gerente, Rector de Institución de Educación Superior distint o
a los entes univ ersitari os autónomos. (Ver ar tículo 47 de la Ley 909 de 2004)
o
Los secretarios de despacho de las alcaldías son gerentes públicos?
No. Los empleos de secretario de despacho de las entidades de l orden territ orial no se
consideran gerentes públic os y por lo tant o n o est án obligados a c oncertar acuerdos de gesti ón.
En igual si tuación e stán los d irectores, gerentes o rectores de instituci ones de educación
superior di stinta s a los entes universitarios aut ónomos. ( Art. 47, Ley 909 de 2004)
o
Qué otros empleos del nivel territorial no se consideran Gerencia Pública?
 No se consideran Gerencia Pública, en el nivel territorial, aquellos empleos que han sido considerados Alta
Dirección Territorial, de acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo del artículo 4to del Decreto 785 de
2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos
generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909
de 2004. Estos empleos son: Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales,
Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor
Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades
Administrativas Especiales, Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.
o
Quien está en calidad de encargado en un empleo de gerencia pública, concerta acuerdo de gestión?
 Si se trata de un encargo en situación de vacancia definitiva, el encargado no concerta acuerdo de gestión
porque esta situación administrativa no puede superar los tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo
debe ser provisto en forma definitiva (artículo 24/Ley 909 de 2004), y de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 106 del Decreto 1227 de 2005, para que el gerente público y su superior jerárquico concerten y
formalicen el acuerdo de gestión se prevé un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados a partir de la
fecha de posesión del cargo; se entendería entonces que en la situación de encargo antes mencionada no
se alcanzaría a concertar el acuerdo de gestión. Si se trata de un encargo en situación de vacancia
temporal el encargado si debe suscribir acuerdo de gestión con su superior jerárquico, siempre y cuando
dicha vacancia supere los cuatro (4) meses antes mencionados.
o
Cuál es la fecha máxima para concertar y evaluar el acuerdo de gestión?
 El acuerdo de gestión está muy ligado a la planeación institucional; por lo tanto, debe concertarse en el
momento en que se adopten las metas y planes institucionales. Su evaluación debe realizarse en un plazo
no mayor de tres meses, contado a partir de la finalización de la vigencia del acuerdo; sin embargo, es
conveniente que este proceso se realice antes de que se surtan las evaluaciones del desempeño de los
funcionarios de carrera, para que sirva de referente de las mismas.
o
Cada cuánto se hace seguimiento a los acuerdos de gestión?
 El artículo 107 del Decreto 1227 de 2005 estipula que los compromisos pactados deben ser objeto de
seguimiento permanente, del cual debe dejarse constancia escrita de los aspectos más relevantes para
que sirvan de soporte en la evaluación. Dada la relación tan estrecha que existe entre los acuerdos de
gestión y la planeación institucional, sería conveniente ajustar el seguimiento de éstos a las fechas y
condiciones de seguimiento de dicha planeación.
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF
o
Quién debe evaluar el acuerdo de gestión?
 El acuerdo de gestión debe evaluarlo el superior jerárquico del gerente público y esta función es
indelegable.
o
Cuando el superior jerárquico del gerente público renuncia, debe efectuar la evaluación del acuerdo?
 Si. Antes de retirarse de la entidad el superior jerárquico debe proceder a evaluar los acuerdos de gestión
que haya suscrito con sus subalternos. El nuevo superior jerárquico debe revisar, con el gerente público,
los compromisos concertados con el anterior jefe, ya sea para validarlos o para cambiar lo que considere
pertinente y al finalizar la vigencia del acuerdo, éste deberá ponderar su evaluación con la del jefe
anterior para calificar el acuerdo de gestión.
o
Cuál es la vigencia de un acuerdo de gestión?
 El acuerdo de gestión debe pactarse para una vigencia anual que coincida con los períodos de
programación y evaluación de la planeación institucional. (Art. 103 del Decreto 1227 de 2005).
o
Se debe formalizar el acuerdo de gestión?
 Cualquiera sea el sistema de evaluación que se adopte, éste debe establecerse reglamentariamente. Dicha
reglamentación deberá contemplar, entre otras cosas, los criterios para involucrar la evaluación de
gestión de las oficinas de control interno, la escala de valoración del acuerdo de gestión, las condiciones
para obtener la máxima calificación. Se sugiere que en dicha reglamentación se contemplen también
aspectos como el número de seguimientos que se realizarán en la vigencia del acuerdo, las fechas de
concertación y evaluación de los acuerdos, el tratamiento de las evidencias de desempeño.
o
Existe una metodología obligatoria para concertar los acuerdos de gestión?
 El DAFP ha diseñado una metodología para concertar, hacer seguimiento y evaluar los acuerdos de gestión,
la cual debe ser adoptada siempre y cuando la entidad no haya desarrollado su propio mecanismo de
evaluación para los gerentes públicos.
BANCO DE ÉXITOS

¿Dónde consultar las experiencias exitosas de la Administración Pública colombiana?


¿Qué es el Banco de Exitos de la Administración Pública colombiana?


El Departamento Administrativo de la Función Pública, con base en el Informe presentado por el Comité
Evaluador, registra en el Banco de Éxitos las experiencias exitosas, con el fin de facilitar su réplica y
difusión. En la página web del DAFP: www.dafp.gov.co, link: Banco de Exitos, podrá consultar las
experiencias de acuerdo con los siguientes criterios: nombre de la entidad, nombre del caso, año,
categoría o nivel.
Es el incentivo, por excelencia, al buen desempeño institucional, a través del cual el Gobierno Nacional
reconoce anualmente a los organismos y entidades que se destaquen por presentar iniciativas exitosas en
aquellos aspectos que se consideren prioritarios para la consolidación del modelo de gestión pública
colombiano. Es un sistema de reconocimiento y difusión de experiencias exitosas que hayan contribuido a
la solución de problemas de gestión y al mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de la
Administración Pública colombiana. El Banco es una fuente de aprendizaje e intercambio de conocimiento
entre las entidades públicas y de apoyo para la réplica de estas prácticas en contextos y problemáticas
similares.
¿Qué normatividad rige la Convocatoria Anual al Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos?

La Ley 489 de 1998 es clara en su mandato, le establece la responsabilidad al Departamento de la
Administración Pública para organizar y administrar el Banco de Exitos de la Administración Pública, y
autoriza al Gobierno Nacional para que otorgue anualmente el Premio Nacional de Alta Gerencia. Para ello
expide el Decreto 922 de 2000, mediante el cual se reglamenta la organización del Banco de Exitos de la
administración pública y el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF

¿Qué es una experiencia exitosa?

Es toda práctica documentada de gestión pública que agrega valor al cumplimiento de las obligaciones
legales y misionales que tienen las entidades, contribuye a la generación de los resultados de las políticas
públicas y es susceptible de replicarse en cualquier contexto de la Administración Pública colombiana. Es
importante resaltar que únicamente se reciben experiencias que estén implementadas y dando resultados,
no proyectos, porque la filosofía del Banco de Éxitos es posibilitar la réplica para que esas experiencias
puedan ser adaptadas o implementadas en las demás entidades del estado, con el fin de contribuir al
mejoramiento de la Administración Pública.
BIENESTAR SOCIAL

¿A los trabajadores oficiales de una Empresa Industrial y Comercial del Estado se les aplican las disposiciones
legales en materia de Bienestar Social establecidas para los funcionarios de Carrera Administrativa?
De acuerdo c on lo anterior podemos c oncluir que la vinculación labora l y el régimen de
administración de personal a plicab le a quienes ost entan la ca lidad de trabajadores oficiale s e s
diferente del a plicab le a los empleados públicos. Los primeros están vinculados por un contrat o
de trabaj o, y según lo prev ist o en el ar ticulo 19 del decreto 2127 de 1945, en t odo contrat o de
trabajo se c onsideran incorpora das, aunque no se expresen, la s di sposici ones legales
pertinentes, la s c láusula s c onvencionales c olectiv as, o fallos arbitra les respectivos y la s normas
del reglamento interno de la empresa, las cuales, por otra parte sustituyen de derecho las
estipulaciones del contra to individual, en cuanto f ueren más favorable s para el trabaja dor. Por
consiguiente, a los servidores púb licos c lasificados como trabajadores o ficia les n o le es
aplicable el Decreto 1567 de 1998. 2007 EE2182 del 21 de Marzo de 2007

¿Es viable el otorgamiento de Kits escolares para los hijos de los funcionarios de una E.S.E., dentro de programas
de Bienestar Social?
 Una vez revisada la legislación vigente para el tema de la consulta, es criterio de esta Dirección, que no
resulta viable jurídicamente el otorgamiento de los Kits escolares mencionados en la consulta, debido a
que la normatividad no contempla ese tipo de ayudas dentro de los Programas de Bienestar; sin perjuicio
de lo anterior, podría estudiarse la posibilidad de enfocar las ayudas educativas para los hijos de los
empleados, subsidiando las matriculas para programas de básica primaria; reglamentando la materia con
base en estudios técnicos que permitan determinar grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad,
eficiencia, economía, cobertura y siempre que la entidad cuente con el presupuesto para implementarlos.
2007EE5032 del 04 de Julio de 2007.
CARRERA ADMINISTRATIVA

¿Cuál es la situación de los provisionales después de la Sentencia C-588 de 2009 (inexequibilidad Acto Legislativo
No. 001 de 2008)?
 En esta sentencia la Corte ordenó reanudar los trámites relacionados con los concursos públicos que
hubieren sido suspendidos, señalando que carecían de todo valor y efecto todas las inscripciones
extraordinarias en carrera administrativa que con fundamento en el Acto Legislativo se hicieren o se hayan
realizado. Con fundamento en esta sentencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Circular
No. 0048 el 04 de septiembre de 2009 “Impacto de la sentencia C-588 de la Corte Constitucional respecto
del Acto Legislativo No. 001 de 2008”, la cual indicó en el numeral 5º, que antes del 25 de septiembre de
2009 las entidades debían reportar los empleos sobre los cuales los servidores estaban concursando en la
Convocatoria 001 del 2005 y que estando habilitados no continuaron en la segunda fase, por cuanto
consideraban que tenían la opción de la inscripción extraordinaria. De acuerdo con lo expuesto, los
empleos ocupados por empleados provisionales, cualquiera que sea su condición: de madres, de padres o
discapacitados, deberán ser ofertados, dentro del proceso de selección que actualmente adelanta la
Comisión Nacional del Servicio Civil.
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DOTACIÓN

Para la liquidación de la dotación de calzado y vestido de labor, se debe tener en cuenta únicamente la asignación
básica?
 La asignación básica mensual es aquella fijada por la ley para los diferentes cargos, según el grado salarial
y que la prima técnica no hace parte de esta asignación, pues es otro factor salarial. Lo que nos permite
concluir que para que a un funcionario se le otorgue la dotación, sólo se tendrá en cuenta su asignación
básica mensual, la cual deberá ser inferior a los dos (2) salarios mínimos legales vigentes. Concepto EE
3326.07
EMPLEOS

¿La Administración tiene la facultad de efectuar Traslados o Reubicaciones? :
 Se debe tener en cuenta la viabilidad de la reubicación de los empleos tratándose de planta de personal
global; sobre este aspecto se precisa que tal reubicación no podrá darse entre entidades, sino que se trata
del manejo de personal al interior de la entidad. De igual manera, debemos tener en cuenta que además
de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los
empleados se les asignen otras funciones, incluyendo a los provisionales, dentro de los límites que
establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario
conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó. Se considera que la administración
podrá reubicar los empleos de conformidad con las necesidades del servicio, y los provisionales reubicados
en dependencias distintas, deberán desempeñar las funciones asignadas a los cargos a los cuales se
encuentran vinculados y las demás que les hayan sido asignadas por autoridad competente. EE 8014
ENCARGOS

¿Es viable incorporar a los funcionarios de carrera en los cargos que actualmente desempeñan mediante
encargo?.¿Los empleos deben proveerse a través de concurso?
 (...) tenemos que la provisión de los empleos de carrera se hará mediante el sistema de mérito, por
nombramiento en período de prueba, o por ascenso. Por consiguiente, los empleados que desean ascender
a los empleos en los cuales se encuentran actualmente encargados, deberán participar en los procesos de
selección convocados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Concepto EE6945 de Septiembre 10 de
2007
FUNCIONES
o
Es viable asignar a un empleado funciones diferentes a las fijadas para el cargo en el manual de funciones y
requisitos de la entidad?
 A la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza
puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin
que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumplan con algunas
de las funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente, pero siempre que las mismas tengan
relación con las del cargo al que se le asignan. | Por lo tanto, además de lo establecido en el manual
específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados se les asignen, mediante
reglamentos, otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se
ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste
se creó. Tal asignación puede proceder del Presidente de la República, del jefe de la entidad o del jefe
inmediato del empleado. (art. 122 C.P. Sentencia C-447 de 1996)
o
Funciones. Asignación de funciones. ¿El empleado del nivel técnico con titulo profesional puede ejerce funciones
de un profesional?
 Debe expresarse que la experiencia adquirida en el ejercicio del empleo del nivel Técnico, así se cuente
con la aprobación del respectivo pénsum académico de una formación profesional no es experiencia
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profesional, pues la naturaleza general de las funciones del empleo del nivel Técnico y de Profesional son
diferentes. La experiencia profesional se adquiere en el ejercicio de las actividades propias de la profesión
y se contabiliza a una vez se terminan y aprueban todas las materias del pénsum académico de la
profesión respectiva. Así entonces, la experiencia relacionada es la adquirida en el desempeño de empleos
con funciones similares al cargo a proveer, y tal experiencia será acreditada en el ejercicio de las
actividades propias de la profesión exigida para el desempeño del empleo del cargo a proveer. Como
puede observarse los empleos del nivel Técnico desarrollan labores técnicas y de apoyo; por consiguiente
no pueden desarrollar labores del nivel Profesional. EE12150
o
Es Procedente realizar funciones de carácter permanente mediante contrato de prestación de servicios?
Es viable celebrar el contrat o de prestación de servicios siempre que se requiera el
servicio y dentro de la p lanta de personal no se cuente con funcionarios que acrediten la
formación y experiencia para suministrarlo . En todo ca so si la entidad estima que
requiere los servicios que va a contratar no en f orma temporal sino de manera
permanente deberá adelantar el procedimiento pe rtinente con el fin de crear el cargo
dentro de la planta de personal. E E20
o
Es viable asignar a un empleado funciones diferentes a las fijadas para el cargo en el manual de funciones y
requisitos de la entidad?
 A la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza
puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin
que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumplan con algunas
de las funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente, pero siempre que las mismas tengan
relación con las del cargo al que se le asignan. | Por lo tanto, además de lo establecido en el manual
específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados se les asignen, mediante
reglamentos, otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se
ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste
se creó. Tal asignación puede proceder del Presidente de la República, del jefe de la entidad o del jefe
inmediato del empleado. (art. 122 C.P. Sentencia C-447 de 1996)
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

¿Una empleada de un municipio con nombramiento provisional puede ser elegida secretaria del Concejo Municipal?


La ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios, consagra en sus artículos 35, 36 y 37 todo lo concerniente a la elección
y posesión de los funcionarios elegidos por el Concejo. Al observar la norma anteriormente citada, en
concepto de esta Dirección (Dirección Jurídica), no se encuentra impedimento legal para que se postule
para ser designada Secretaria del Concejo Municipal; no obstante, tendrá que renunciar al cargo que
desempeñaba antes de ser posesionada como Secretaria de la Corporación, de lo contrario estaría
transgrediendo el articulo 128 de la Constitución, que señala que nadie podrá desempeñar
simultáneamente más de un empleo público, ni recibir mas de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos
expresamente determinados en la ley. Concepto 2009EE1606 del 12-02-09
¿Un contratista del Estado se encuentra inhabilitado para vincularse como servidor público?
 Podemos concluir en punto a su particular inquietud que el contratista de una entidad del Estado
(independientemente de si se reciben honorarios o no) incurriría en inhabilidad sobreviniente si antes de
tomar posesión del cargo como servidor público no renuncia a la ejecución del contrato o decide cederlo a
otro contratista, previa autorización escrita de la entidad contratante, inhabilidad esta prevista en el
artículo 9º de la ley 80 de 1993. Dado que el servidor público no puede celebrar contratos con entidades
del Estado, salvo excepción legal, el contratista del Estado que aspira a vincularse como servidor público
debe en forma previa a la aceptación del cargo renunciar a la ejecución del contrato o cederlo con el fin
de no incurrir en la inhabilidad anotada. Concepto 2009EE1577 de 11-02-09.
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF

¿Un empleado público del Nivel Asistencial de un municipio, que no ejerce jurisdicción o autoridad política, civil,
administrativa o militar, estará inhabilitado para aspirar a ser elegido Concejal en el mismo municipio?
 Se considera que si dentro del ejercicio del cargo, no realiza actividades de jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, se considera que puede permanecer desempeñando el cargo, y
estará habilitado para aspirar a ocupar el cargo de Concejal en el mismo municipio, siempre y cuando, en
el momento de ser elegido, no esté ocupando ningún cargo publico, esto significa que tendrá que
renunciar al empleo antes del día de la elección. Cabe anotar, que si bien es cierto la Ley permite al
empleado público que no ejerce funciones de jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección
administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, la participación en política
la debe hacer de acuerdo con lo que establezca la Ley que desarrolle el articulo 127 de la Constitución
Política; dicha ley no ha sido dictada, por lo tanto, se considera que los servidores públicos no podrán
tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin
perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

¿Miembros de una misma familia pueden laborar en una misma entidad?
 La prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar en
la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la
citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil. Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público
competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción
los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por
concurso. En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección se considera que no se configura
inhabilidad e incompatibilidad o impedimento para que varios miembros de una familia laboren para una
misma entidad del Estado, mientras uno de ellos no tenga la función nominadora dentro de la institución,
es decir, que el uno no produzca el nombramiento del otro.

Pensionados. ¿Una persona que recibe pensión de vejez puede vincularse nuevamente a una entidad pública como
Profesional Universitario, con la finalidad de aumentar su pensión
 De conformidad con las normas citadas, la vinculación laboral de un pensionado, sólo podrá efectuarse a
los empleos consignados en el artículo 29 del Decreto - ley 2400 de 1968, el articulo 1 del Decreto 2040 de
2002, el articulo 1. del Decreto 4229 de 2004, y el Decreto 863 de 2008 o a los de elección popular
Articulo 1º del Decreto 583 de 1995, y podrá percibir otra asignación del erario publico siempre que la
misma provenga de las excepciones establecidas en el articulo 19 de la Ley 4 de 1992

¿Esta Inhabilitada una persona para ser Senador por razón de vínculos de parentesco?
 De acuerdo con las anteriores disposiciones normativas, no podrá ser elegido Congresista quien tenga
vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad,
primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. Las inhabilidades
previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la
cual deba efectuarse la respectiva elección. Es claro que la determinación en cada caso concreto de si un
servidor público ejerce o no autoridad civil, debe partir del análisis del contenido funcional que tenga su
cargo y así se podrá establecer el tipo de poderes que ejerce y las sujeciones a las cuales quedan
sometidos los particulares. Si dichas potestades revisten una naturaleza tal que su ejercicio permita tener
influencia en el electorado, las mismas configuran la "autoridad civil" que reclama la Constitución para la
estructuración de esta causal de inhabilidad.

¿Una persona que pertenece al Consejo Territorial de Planeación puede ser contratista de la misma entidad
territorial?
 Los Consejos Territoriales de Planeación se constituyen como un espacio de participación comunitaria,
tanto para la planeación como para el control social de las políticas de desarrollo económico, social,
político, cultural y territorial de municipios, distritos o departamentos, según sea el caso. Sus principales
funciones se refieren a: analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo; organizar y coordinar una
amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones
regionales y locales con los Consejeros en las cuales intervengan todos los sectores, con el fin de
garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución
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Política; absolver las consultas que formule la Administración o las demás autoridades de planeación
durante la discusión del proyecto del plan; formular recomendaciones a las demás autoridades y
organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan; y conceptuar sobre el proyecto del Plan
de Desarrollo elaborado por la Entidad Territorial. Se infiere que una persona vinculada mediante contrato
de prestación de servicios de una entidad territorial no podría pertenecer al Consejo Territorial de
Planeación, toda vez que a sus miembros, como particulares que ejercen funciones públicas, están
sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos. Los servidores
públicos están inhabilitados para celebrar contratos con el Estado por disposición constitucional, salvo las
excepciones legales

¿A qué se refiere la expresión “control interno o fiscal” contenida en el literal b, numeral 2, del Artículo 8 de la
Ley 80 de 1993?
 Acogiendo la interpretación contenida en la Sentencia C-429-97 del 4 de septiembre de 1997 de la Corte
Constitucional, en criterio de esta Dirección la inhabilidad para participar en licitaciones o para celebrar
contratos estatales que se predica de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil con los empleados que ejercen el control fiscal externo o interno de la entidad
contratante, señalada en el literal b) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se refiere al control interno de
que trata el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, y desarrollado a través de las Leyes 87 de
1993 y 489 de 1998 y sus decretos reglamentarios, entendida esta como la Unidad y Oficina de
Coordinación del Control Interno de las entidades y las personas que la integran, se encargan de medir y
evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la
continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de
los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Es constitucional en la
medida en que si bien no gozan de facultad decisoria directa, sí pueden ejercer, precisamente por sus
funciones fiscalizadoras y de vigilancia de la conducta administrativa, influencias importantes en las
decisiones de las entidades contratantes. Para el Alto Tribunal, si bien estos funcionarios no ejercen un
poder directo en la adjudicación de los contratos, se trata de servidores públicos que en forma indirecta
pueden condicionar los resultados de los procesos contractuales.

¿Esta Inhabilitada para aspirar a la Gobernación, la hija del ex Gobernador del mismo Departamento?
 No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador, quien tenga parentesco en
segundo grado de consanguinidad, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la
elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento.
Se concluye que el Gobernador ejerce autoridad política, civil y administrativa en el nivel departamental

Puede un empleado público ejercer la profesión de abogado?.
 La ley 1123 de 2007, por el cual se establece el código disciplinario del abogado, señala en su articulo 29
que “no podrán ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos (...) los servidores públicos aún en caso de
licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo” igualmente la Corte Constitucional mediante
sentencia C-658 de1996, se pronunció al respecto. De conformidad con la norma y la jurisprudencia
citadas , no pueden ejercer la abogacía los servidores públicos entendidos por tales los funcionarios de
elección popular, los de periodo, los empleados públicos y los trabajadores oficiales. En consecuencia el
empleado público de una entidad del estado no puede ser apoderado de un particular, así sea en asuntos
ajenos a la entidad. 2007-EE4579..

Un concejal de un Municipio puede postularse como personero en el mismo Municipio?.
 La inhabilidad contemplada en el numeral 2 del articulo 37 de la ley 617 de 2000, se aplica a quien haya
ejercido como empleado público jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el
respectivo municipio, los concejales de conformidad con el articulo 312 de la constitución no tienen la
calidad de empleados públicos, por consiguiente, una vez terminado su periodo constitucional podrán
vincularse en un cargo público como es el personero. 2006EE7850
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF

Puede el hermano de un personero de un municipio, ser designado o contratar con el mismo municipio o con sus
entidades descentralizadas?
 La cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del personero de un municipio, no podrán ser
designados o contratar con la alcaldía, ni en sus entidades descentralizadas del mismo municipio, durante
el periodo para el cual tales servidores fueron elegidos: Lo anterior, con fundamento en el articulo 19 de
la ley 53 de 1990 y en lo preceptuado por el Concejo de Estado mediante concepto con radicación 1675
del 31 de agosto de 2005. 2005EE11546

Puede un concejal en licencia vincularse o contratar con una entidad pública?.
 La Constitución Política en su artículos 127, establece que los servidores públicos no podrán celebrar por si
o por interpuesta persona contrato alguno con entidades públicas, igualmente en el articulo 291 establece
que los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo
alguno en la administración pública y si lo hicieren perderán su investidura. Así mismo el artículo 312 reza
que cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente que se denominara
concejo municipal. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. Y la aceptación de
cualquier empleo publico constituye falta absoluta. De acuerdo con la normatividad expuesta
anteriormente, los concejales en licencia no podrán aceptar cualquier empleo público ya que constituye
falta absoluta (Perdida de investidura) ni podrán contratar en razón a que la ley 80 de 1993, articulo 8
numeral 1 literal f) lo prohíbe. Por otra parte, al renunciar el concejal a su investidura, estará inhabilitado
para vincularse laboral o contractualmente con cualquier entidad del Estado dentro del mismo municipio,
durante los 6 meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo
fuere superior. 2005EE8633.

El Ex - Personero de un Municipio, estará inhabilitado para aspirar a ocupar el cargo de Alcalde en el mismo
municipio? RAD. 2559/2007
 “No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado Alcalde quien haya desempeñado el cargo
de personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.
Las incompatibilidades de los personeros distritales y municipales tendrán vigencia durante el período para
el cual fueron elegidos y hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del período respectivo o la
aceptación de la renuncia.” Concepto No 2958 del 18 de abril de 2007

Un empleado de una Contraloría Municipal de uno de los municipios de un departamento puede ser elegido como
Contralor del mismo departamento?. RAD.2758/2007
 “…nadie que haya ocupado un cargo público en un departamento, distrito o municipio durante el último
año antes de postularse al cargo de contralor departamental, podrá ser elegido para desempeñar esa
función. En este orden de ideas, para el caso objeto de consulta, en criterio de esta Dirección un
empleado de una Contraloría Municipal de uno de los municipios de Antioquia está inhabilitado para ser
elegido como Contralor del mismo departamento.” Concepto No 3346 de 30 de abril de 2007

¿Un Concejal puede contratar con entidades del Estado?
 El Concejal de un municipio como servidor publico está impedido para celebrar contrato con entidades del
Estado ya que infringiría lo establecido en el articulo 127 y en el numeral 1º, literal f) del articulo 8º de la
Ley 80 de 1993, y de percibir otra asignación del Tesoro Publico, salvo las excepciones contempladas en el
articulo 19 de la Ley 4 de 1992.
JORNADA LABORAL

¿Cuántas horas le son permitidas a un empleado público del Estado para ejercer la docencia en jornada laboral?
RAD 1279/2008
 La persona que tiene una relación laboral con una entidad del Estado, podrá percibir otra asignación del
erario público siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley
4ta de 1992, como es el caso de honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una
Universidad o Institución de Educación Superior del estado mediante sistema de hora cátedra. El criterio
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF
de la Dirección Jurídica del Departamento teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado, se
considera que en el caso de los servidores de la Rama Ejecutiva del Poder Público, el ejercicio de docencia
en jornada laboral no se encuentra reglamentada; por tal razón, por medio de la analogía puede acudirse
a lo regulado por la ley 270 de 1996, art. 151, parágrafo 2°, en el cual los empleados podrán ejercer la
docencia universitaria hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal
funcionamiento de la Administración.

De acuerdo a lo establecido en la ley 269 de 1996, cuantas horas le son permitidas laborar a los profesionales de la
salud?.
 No existe impedimento legal para que un profesional de la salud que presta sus servicios a una entidad del
Estado, se vincule con otra institución pública o con la misma cualquiera sea la modalidad de su relación,
siempre y cuando se den los requisitos exigidos por la ley, esto es, que no haya cruce de horario y que el
total del tiempo de las vinculaciones con el Estado no sobrepasen de las 12 horas diarias y 66 a la semana,
según lo expresado por la corte Constitucional el legislador impuso esta limite de horas a fin de proteger a
los empleados del sector salud para que su doble vinculación significara una jornada laboral que pudiese
arriesgar su salud o la de los pacientes; además, los servicios que va a prestar en las entidades públicas se
debe relacionar directamente con servicios asistenciales de salud. 2005-EE8875

Cuándo se debe trabajar domingos y festivos?

(...) “Para las entidades del orden nacional, la norma aplicable es el decreto 1042 de 1978, el cual
dispone: “ARTICULO 33º.- DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La asignación mensual fijada en las escalas de
remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas
semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes
o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la
semana exceda un límite de 66 horas. Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo
organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario
adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o
de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando
exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.” (resaltado
fuera del texto) Cabe señalar, que el artículo transcrito fue modificado por el Decreto-Ley 85 de 1986, en
el sentido que la jornada laboral para los empleos de celadores, corresponde a cuatro (44) horas
semanales. Aunque no existe norma específica que regule para los empleados públicos la jornada laboral
por el sistema de turnos, atendiendo a la naturaleza del servicio y la necesidad de la continuidad en el
mismo, es posible adecuar la jornada laboral – q

Cuantas horas le son permitidas a un empleado publico del Estado para ejercer la docencia en jornada laboral?
RAD. 8363/2007
 “La persona que tiene una relación laboral con una entidad del Estado, podrá percibir otra asignación del
erario publico siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el articulo 19 de la Ley 4
de 1992, como es el caso de los honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una
Universidad o Institución de Educación del Estado, mediante el sistema de hora cátedra.” “… , en criterio
de esta Dirección y teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado, se considera que en el
caso de los servidores de la rama ejecutiva del poder público el ejercicio de docencia en jornada laboral
no se encuentra reglamentada; por tal razón, por medio de la analogía puede acudirse a lo regulado por la
ley 270 de 1996, art. 151, parágrafo 2º, en el cual los empleados podrán ejercer la docencia universitaria
hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento de la
administración.” Concepto No 6371 de agosto 22 de 2007

Horas extras para empleados del orden territorial. ¿Tienen derecho los empleados del nivel profesional?

A partir de la Sentencia C-1063 de 2000, la jornada laboral aplicable a los empleados públicos del Orden
Territorial, es la contenida en el Decreto 1042 de 1978, la cual puede distribuir el Jefe del Organismo, de
acuerdo con las necesidades del servicio. Respecto de las horas extras y compensatorios tenemos que los
rasgos esenciales de la reglamentación son la excepcionalidad, la necesaria autorización previa escrita y el
límite en su número por razón del nivel de los empleos. En este orden de ideas, los empleados públicos de
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF
orden territorial que se encuentren en el nivel profesional no tienen derecho al reconocimiento de horas
extras. EE2612

¿Resulta viable el reconocimiento del trabajo suplementario para empleados del nivel profesional?


Si existen actividades especiales que deban ser cumplidas por funcionarios no cubiertos por el derecho al
reconocimiento y pago de trabajos suplementarios, la Administración, dentro de su organización interna,
puede, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos mínimos
irrenunciables del trabajador, como el descanso, consagrado constitucionalmente en el artículo 53,
otorgar a estos servidores un tiempo de descanso que supla el laborado por fuera de la jornada
ordinaria.EE 12911
Qué se entiende por año civil?

La ley 4ª de 1913 en su artículo 59 señala que: Por año y por mes se entienden los del calendario común, y
por día el espacio de 24 horas. Razón por la cual ha de entenderse que el año civil comienza el 1 de enero
y termina el 31 de diciembre 2007EE9471

Cuàl es la forma de liquidar el anticipo de cesantías de un empleado encargado en un empleo con salario superior
al del empleo titular?.
 En este caso el Departamento Administrativo de la Función Pública ha venido reiterando el concepto No.
2884 del 31 de marzo de 2005, en el cual se expresó que cuando un empleado con régimen retroactivo de
cesantías solicita anticipo de cesantías, el salario del Encargo solamente se tendrá en cuenta para liquidar
la parte pertinente de cesantías correspondiente a dicho encargo y el resto se liquida con el salario del
cargo del cual es titular. Por ejemplo, si el encargo se ejerció en los 2 últimos años a la fecha del anticipo
y el empleado lleva vinculado a la Entidad 10 años, el salario del Encargo se tiene en cuenta para liquidar
el avance de cesantías por los 2 años que duró el mismo y los otros 8 años se liquidan con el salario que
tenía el empleado en su cargo titular antes de ser encargado. 2884 del 31 de marzo de 2005

Cómo se pagan las vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación a un empleado que se retira?
 (...) “para efectos de la liquidación de las vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación
al momento del retiro de un empleado, la Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006 en sus artículos
primero, respectivamente, señalan: “Ley 995 de 2005. ARTÍCULO 1o. DEL RECONOCIMIENTO DE
VACACIONES EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los
empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o
hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido,
tendrán derecho a que éstas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo
efectivamente trabajado”. (Subrayado es nuestro). “Decreto 404 de 2006. Artículo 1°. Los empleados
públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se
retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y
en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la
bonificación por recreación”. Así las cosas, en concepto de esta Dirección Jurídica, de acuerdo con lo
anterior, las vacaciones son una prestación social que se debe liquidar proporcionalmente al tiempo
laborado al momento del retiro del empleado, del mismo modo, queda claro que el conteo de los 15 días a
que se tiene derecho por este concepto, se

¿Procede la autorización de un anticipo sobre las cesantías con destino a abonar a la deuda hipotecaria, cuando el
empleado no habita en el inmueble?
 En concepto de esta oficina jurídica aunque el empleado no habite en el inmueble objeto de la hipoteca a
la que se le pretende realizar un pago parcial con las cesantías, no se está desnaturalizando las cesantías
mismas y el objeto del anticipo, en tanto que la liberación del gravamen permitirá al empleado al
momento de encontrarse cesante gozar de la tranquilidad de no tener pendiente el pago de las cuotas de
un crédito hipotecario. Concepto EE10034 del 18-Dic-06
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF

¿Procede el anticipo sobre las cesantías para el pago del impuesto predial en virtud de la Ley 1071 de 2006?

En criterio de esta Dirección jurídica, cuando el legislador establece el anticipo sobre las cesantías con
destino a la liberación de gravámenes del inmueble contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero
permanente, se refiere a gravámenes propios del derecho inmobiliario, como es el caso de la hipoteca y
no de aquellos de origen tributario como el impuesto predial. Concepto EE1615 del 01-Mar-07

¿Los empleados con régimen de cesantías retroactivo tienen derecho al pago de intereses?
 Respecto de los empleados de la consulta, teniendo en cuenta las fechas de vinculación se encontraban en
régimen de cesantías con liquidación retroactiva, razón por lo cual no tenían derecho al pago de intereses
sobre las cesantías por no encontrase contemplados en las normas que regulan dicho régimen. No
obstante, de tratarse de trabajadores oficiales, estos servidores se rigen por el contrato de trabajo, la
convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo cual es necesario acudir a los mismos con
el fin de identificar si entre las partes se pacto el pago de intereses sobre las cesantías. Concepto EE2194
del 17 de marzo de 2007

¿Existe solución de continuidad para el pago de cesantías?
 Las normas que regulan los regimenes de cesantías existentes – anualizado y retroactivo- no contemplan la
solución de continuidad para el pago de dicha prestación por lo cual, en concepto de esta oficina jurídica
las cesantías deberán ser canceladas por la Alcaldía de Cartagena hasta su causación en dicha entidad y la
Gobernación deberá a su vez cancelar las que se causen desde el momento de la vinculación, atendiendo a
las características del régimen en el que se encuentren los servidores. Concepto EE9757 del 11-Dic-06

¿Se encuentra vigente el Decreto 2922 de 1966, para efectos de aplicar solución de continuidad en el pago de la
prima de navidad?
 En criterio de esta oficina jurídica, la liquidación de la prima de navidad se encuentra regulada por el
Decreto 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, que establece el pago de una doceava por cada mes
de servicios cumplido, quedando de esta forma subrogado lo contemplado en el Decreto 2922 de 1966.
Concepto EE9164 del 17-Nov-06

El decreto 1919 de 2002 extendió al orden territorial el régimen salarial y prestacional del orden nacional?
 El decreto 1919 de 2002, sólo hizo extensivo los servidores públicos del orden territorial el régimen
prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin ocuparse del régimen salarial aplicable a
éstos últimos, el cual se encuentra establecido en los decretos 1042 de 1978, 1661 de 1991 y 600 de 2007.

Cuál es el término de prescripción de los derechos salariales y prestacionales?
 El término de prescripción de los derechos salariales y de las prestaciones sociales se encuentra
establecido en tres años, de acuerdo con los artículos 41 del decreto ley 3135 de 1968 y 102 del decreto
1848 de 1969, con excepción del término de prescripción de las vacaciones que es de cuatro años, según lo
dispuesto en el artículo 23 del decreto ley 1045 de 1978. En el caso de los elementos que constituyen
salario la Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, ha considerado que el término de prescripción
de los derechos laborales de índole salarial de los servidores públicos es de tres años, en aplicación del
artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, respecto de lo cual expresó esa Corporación: “... En
efecto, la interpretación que, en reiteradas oportunidades, ha realizado el Consejo de Estado, también
sostiene que el término de prescripción para el cobro de salarios e indemnizaciones por accidentes de
trabajo para los trabajadores al servicio del Estado es el que consagran los artículos 488 del CST, 151 del
CPL y 41 del Decreto 3135 de 1968, esto es, un término de tres años para todos los casos, pues “la
prescripción establecida en el citado artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral se refiere a las
acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no
sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino también a los que amparan a los
servidores oficiales”
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF

Auxilio de maternidad. ¿Su reconocimiento y pago debe hacerlo la Entidad Pública o la EPS? ¿Cuál es el porcentaje
que debe reconocer la Entidad Pública por este concepto? ¿Puede la Entidad reconocer su valor y recobrar ante la
EPS?
 Conforme a las normas citadas, la prestación social por maternidad es un derecho de toda trabajadora en
estado de embarazo consistente en el descanso de doce semanas remuneradas, las cuales se liquidarán
con el 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Se trata así de un derecho laboral
de carácter sustantivo con efectos económicos y temporales en la relación laboral de la cual se origina, en
favor del sector de los trabajadores públicos y privados, a cargo del sistema de régimen contributivo al
cual se encuentre afiliada, o del propio empleador si no lo está, independientemente de si estén o no
cobijadas por el sistema integral de seguridad social en salud de la ley 100 de 1993. Está a cargo del
empleador el pago de la referida licencia, teniendo éste el derecho a solicitar el reembolso a la EPS en
caso de cumplir las exigencias legales, como quiera que de esta forma se brinda la protección especial que
la madre y el menor requieren frente a sus necesidades básicas y se evita que puedan verse afectados
como consecuencia de demora o conflictos en la reclamación del dinero

Vacaciones. ¿Cuántos periodos de vacaciones pueden compensarse? ¿Qué ocurre si se aplazan más de dos periodos
de vacaciones? ¿Cuándo prescriben una vez aplazadas?

Se infiere que las vacaciones se pueden acumular hasta por dos años y siempre que su aplazamiento
obedezca a razones del servicio; dicho aplazamiento debe hacerse mediante acto administrativo de la
entidad debidamente motivado. La compensación en dinero procede únicamente y de forma excepcional
como lo dice la norma por necesidades del servicio, caso en el cual se compensa en dinero solo lo
correspondiente a un año. Si las vacaciones se compensan, se tendrá derecho al pago del lapso
comprendido dentro de los quince días hábiles, por año de servicios, a quince días de salario por concepto
de prima de vacaciones y al reconocimiento de los servicios prestados durante los días que correspondían
al tiempo de disfrute de las vacaciones que fueron compensadas. Respecto a la prescripción, el artículo 23
del Decreto 1045, señala que en el caso de las vacaciones es de 4 años, los cuales se cuentan desde el
momento en que se causa el derecho; término que será interrumpido por el mismo lapso en caso de existir
acto administrativo de aplazamiento de las vacaciones. Por tanto, en el caso planteado prescribirían
transcurridos 4 años contados a partir del aplazamiento de las mismas.

¿Procede el Reconocimiento de Prima de Servicios, bonificación por servicios prestados, prima de navidad y
vacaciones para empleada que pasa del Distrito a la Nación?
 Al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, mientras no se encuentre expresamente
prevista su procedencia, no es aplicable la misma, así se cumpla la condición de no haber transcurrido más
de quince días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la Administración. Dado que en el
Distrito Capital y en la Nación el fundamento para reconocer los elementos salariales -Prima de servicios y
Bonificación por servicios prestados- no son el mismo, y que además no existe norma expresa que
contemple la no solución de continuidad para el empleado que se traslade del Distrito a la Nación, no
resulta viable acumular los tiempos de servicios para efectos de reconocerlos. EE9594

¿Existe solución de continuidad para el reconocimiento de prestaciones sociales entre entidades del nivel
territorial?
 En lo relacionado con las prestaciones sociales, a partir de la expedición de la Ley 995 de 2005 y el
Decreto 404 de 2006, en concordancia con el Concepto emitido por el Consejo de Estado, las vacaciones,
la prima de vacaciones y bonificación por recreación se reconocerán de forma proporcional al tiempo
laborado en cada entidad, de forma tal que no resulta viable aplicar la figura de la “no solución de
continuidad” para reconocerlas.EE 11557

¿Como se reconocen las Vacaciones y demás prestaciones cuando el empleado pasa de la Nación al Distrito? ER.
20035- 09.
 A partir de la expedición de la Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006, en concordancia con el Concepto
emitido por el Consejo de Estado, las vacaciones, la prima de vacaciones y bonificación por recreación se
reconocerán de forma proporcional al tiempo laborado en cada entidad, de forma tal que no resulta viable
aplicar la figura de la “no solución de continuidad” para reconocerlas. De conformidad con lo anterior, al
darse el retiro de un empleado de una entidad estatal, independientemente de su nueva vinculación, es
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF
deber de la entidad de la cual se retira, reconocer y pagar proporcionalmente las vacaciones, la prima de
vacaciones y la bonificación por recreación de acuerdo con el tiempo laborado. En el caso de darse una
nueva vinculación, a partir de ese momento se empieza a contar el tiempo que establece la ley para
efectos de generar el derecho a las prestaciones señaladas EE784

¿Cual normatividad regula las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales?
 Los trabajadores oficiales se rigen en materia salarial y prestacional por lo señalado en el contrato de
trabajo, en la convención colectiva, o en el reglamento interno. En lo no contemplado en éstas, se
aplicará la ley 6 de 1945 y sus decretos reglamentarios. Así mismo, a partir de la vigencia del Decreto 1919
de 2002, las prestaciones sociales que perciben los empleados públicos de la rama ejecutiva son los
mínimos que deben percibir los trabajadores oficiales, prestaciones que están contempladas en el decreto
1045 de 1978. Es de anotar que las prestaciones sociales se liquidan con los factores que expresamente se
señalan en las normas para su liquidación EE11645

¿Proceden los descuentos por orden judicial a Funcionario público Incapacitado?
 El salario mínimo legal solamente es embargable en los casos señalados en el articulo 96 del Decreto 1848
de 1969, por lo tanto si la orden de embargo no se enmarca dentro de las excepciones no habrá lugar a
afectar el ingreso mínimo, en consecuencia se considera que la administración debe informar al juzgado a
la mayor brevedad, del cambio de ingreso del trabajador generado por su incapacidad para que este
efectúe los ajustes a que haya lugar, informándole además que el descuento anotado se efectuara en el
porcentaje que no afecte el ingreso mínimo del trabajador, en el caso de que este no responda a las
excepciones, EE832
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO

En entidades muy pequeñas ¿Cómo se implementa el MECI?


¿Cuáles son las Funciones de la Oficina de Control Interno?


El MECI respeta las diferentes características que tienen las entidades al servicio del Estado, desde su
razón de ser hasta la planta de personal o el lugar geográfico donde se estén ubicadas ofreciendo unas
orientaciones que faciliten su implementación; es así que teniendo en cuenta que el Sistema de Control
Interno ya debería estar implementado en las entidades desde la Ley 87 de 1993, lo que se plantea es
adaptar el Modelo Estándar al Sistema de Control Interno existente. Así las cosas, los grupos que se
proponen en la metodología son susceptibles de ser modificados teniendo en cuenta el personal con que
cuenta la entidad, el designado de la alta dirección puede ser en caso de no haber más cargos el mismo
representante legal, el Equipo MECI puede ser conformado por todos los miembros que laboran en la
entidad, exceptuando a la oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quien se convertiría en el
grupo o agente evaluador. Es necesario resaltar que lo realmente importante es que el Modelo Estándar de
Control Interno se implemente y todos apliquen los fundamentos de autocontrol, autorregulación y
autogestión. En una entidad pequeña, lo importante para implementar el MECI es contar con los
elementos y controles que se establecen en el manual de implementación como son los valores de la
entidad, las políticas de personas, documentar los procesos, tener indicadores, hacer planeación, entre
otros. Razón por la cual, en el caso de ustedes se puede entender que el rep
El Sistema de Control Interno es un instrumento que busca facilitar que la gestión administrativa de las
entidades y organismos del Estado logren el cumplimiento de la misión y los objetivos propuestos de
acuerdo con la normatividad y políticas del Estado. En este orden de ideas a la Oficina de Control Interno
como elemento asesor, evaluador y dinamizador del Sistema de Control Interno le corresponde desarrollar
los siguientes roles: Asesoría en identificación y valoración del riesgo, Acompañamiento y asesoría,
Evaluación y seguimiento, Fomento de la cultura del autocontrol, Relación con entes externos.
¿Por qué hay que implementar el MECI?

Los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen que todas las entidades del Estado deben
contar con un sistema de control interno. Estos artículos son desarrollados por la Ley 87 de 1993 que
describe el sistema de control interno y sus características, el Decreto 1599 de 2005, adopta el Modelo
Estándar de Control Interno para todas las entidades de que habla la Ley 87 de 1993, el cual consta de 3
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF
subsistemas, 9 componentes y 29 elementos que contribuyen a unificar los conceptos sobre el sistema de
control interno, destacando como fundamentos el autocontrol, la autorregulación y la autogestión.

¿Qué entidades están obligadas a implementar el MECI?

La Ley 87 de 1993 en su artículo 5 contempla que el campo de aplicación se da a todos los organismos y
entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización
electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y
comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más
de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.

¿Quién es el responsable de implementar el MECI, el jefe de control interno puede hacerlo?
 El Decreto 1599 de 2005 y su anexo técnico determinan que el establecimiento y desarrollo del sistema de
control interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad de la máxima autoridad de la
entidad (Representante legal) y de los jefes de cada dependencia de las entidades, así como de los
servidores públicos. Para efectos de garantizar la ejecución de las acciones necesarias al desarrollo,
implementación y mejoramiento continuo del MECI, el representante legal podrá delegar dicha función en
el directivo de primer nivel de la respectiva entidad competente para ello, quién actuará bajo las políticas
establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno. A su vez la evaluación independiente y
objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del MECI estará a cargo
del Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en la respectiva Entidad

¿Los entes educativos deben implementar el MECI?
 Las instituciones de educación básica y media de los departamentos son dependencias de la Gobernación Secretaría de Educación, y no organismos ni entidades independientes de ésta y por lo tanto no están
obligadas a implementar un Sistema de Control Interno ni a organizar una Oficina de Control Interno. Por
consiguiente, corresponde al Gobernador implementar el control interno en toda la Gobernación de
manera integral, incluidas las secretarías y dependencias como son los establecimientos educativos. Los
Rectores de cada establecimiento educativo, como jefes de tales dependencias, son responsables ante su
superior inmediato de implementar y aplicar métodos y procedimientos adecuados de control y velar por
la calidad, eficiencia y eficacia de estos, en la dependencia a su cargo. Finalmente, la gobernación puede
realizar procesos de sensibilización y capacitación al personal docente y administrativo de las
instituciones, sobre los conceptos técnicos y las normas que regulan el Modelo Estándar de Control Interno
e invitarlos a que sean partícipes en su implementación. Esto mismo aplica para las alcaldías.

¿Cómo se sabe cuando se ha implementado el MECI?
 En el manual de implementación se señalan algunos productos que se espera deben tener las entidades
para soportar la existencia de los elementos de control, no obstante se ha elaborado una presentación
sobre el tema, la cual se encuentra colgada en la página web del DAFP. www.dafp.gov.co

¿Se puede implementar MECI y CALIDAD al tiempo?
 Los dos sistemas son complementarios y pueden implementarse simultáneamente, ya que cada uno aporta
insumos importantes al otro, se sugiere que sea el mismo líder para los dos sistemas, así como el mismo
equipo operativo. El DAFP expidió una cartilla sobre la armonización de los dos sistemas la cual se
encuentra publicada en la página web del DAFP. www.dafp.gov.co

¿Cuales son las sanciones para las entidades que no implementen el MECI?

Los organismos de control son los encargados de realizar la evaluación a la implementación del MECI en las
entidades, en ese sentido será la Contraloría quien defina el tipo de sanciones que aplicara a las entidades
por el incumplimiento de la ley. No obstante, es bueno aclarar que el DAFP conjuntamente con la
Contraloría General de la República esta trabajando conjuntamente sobre los productos que se van a
evaluar.
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF

¿Cuál es el rol de la oficina de control interno en la implementación?


La Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces, con base en los
artículos 3º numeral d), 9º y 12º de la Ley 87 de 1993, es Responsable por realizar la Evaluación
Independiente al Sistema de Control Interno y la Gestión de la Entidad Pública, así como por el
seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y
asesorando a la alta dirección para su puesta en marcha.
¿Se puede contratar la implementación del MECI en una entidad?
 Conforme al artículo 7º de la ley 87 de 1993, las entidades públicas podrán contratar con empresas
privadas colombianas, de reconocida capacidad y experiencia, el servicio de la organización del Sistema
de Control Interno y el ejercicio de las auditorias internas. Sus contratos deberán ser a término fijo, no
superior a tres años, y deberán ser escogidos por concurso de méritos en los casos allí señalados. Es
importante anotar que el espíritu de la Ley 87 de 1993 y sus normas complementarias se orienta a que en
las entidades se implemente un Sistema de Control Interno de manera individual, propio y especial para
cada una de ellas, por lo cual no es procedente contratar por varias entidades el diseño e implementación
de un único sistema de Control Interno para todas, de manera simultánea y unificada, por cuanto cada
Sistema de Control Interno es propio de cada entidad e independiente del de las otras. Cabe advertir que
una cosa son los elementos del sistema de control interno, los cuales se han estandarizado por los entes
rectores en la materia a partir de 3 subsistemas, 9 componentes y 29 elementos, descritos en el Decreto
1599 de 2005 y su anexo técnico y en la Manual de Implementación, los que sí son comunes a toda
organización, y otra cosa es la forma como se implemente el sistema, pues ello dependerá de las
condiciones propias de cada entidad y de la naturaleza de sus funciones.
MUJER EMBARAZADA

¿Es posible nombrar reemplazos de licencia de maternidad y vacaciones en vigencia de la ley de garantías?


Si se trata de reemplazar a una funcionaria cuya provisión es indispensable para el cabal funcionamiento
de la administración, se encuentra viable por parte de esta Dirección Jurídica que la vacante sea provista
mediante la figura del encargo de otro empleado de carrera. En el evento de las vacaciones, dado que es
una situación administrativa que no está contemplada dentro de las excepciones para proveer la vacante,
es necesario revisar la posibilidad de que las funciones desempeñadas por quien sale a disfrutar de las
vacaciones sean desarrolladas a través de la asignación de funciones a otro empleado de la administración.
EE 1419
¿Es procedente la Renovación de contrato a una Mujer Embarazada?
 Atendiendo a la estabilidad reforzada de que gozan las mujeres en estado de embarazo, en desarrollo del
artículo 43 de la constitución política, la entidad pública que obra como contratante de la mujer en el
estado anotado debe propender por otorgar estabilidad laboral hasta por un tiempo posterior al parto con
el fin de que la trabajadora cuente con la protección necesaria de la cual pueda derivar el estado de
bienestar para ella y su hijo, dando de esta forma cumplimiento a la garantía fundamental. En todo caso
la Corte Constitucional, que la entidad podría eximirse de la responsabilidad al no prorrogar el contrato de
trabajo si demuestra que la labor que venía desempeñando la trabajadora terminó y que ésta no continúa
ni continuará en cabeza de una persona distinta a su empleada. En todo caso se precisa que cuando a la
mujer embarazada se le da por terminado su contrato a término fijo sin argumentos distintos al del
vencimiento del término, se presume que hay despido discriminatorio en razón del embarazo. .” EE164
NOMENCLATURAS

¿Para la entidad donde los cargos ejecutivos y de asesor son de carrera, cómo se procederá para modificar su
nomenclatura y funciones? ellos deberán ser retirados o serán incorporados como de libre nombramiento y
remoción?
 De acuerdo con lo establecido en los Decretos 770 de 2005 cuyo campo de aplicación es para los empleos
públicos de organismos y entidades del Orden Nacional y 785 de 2005 cuyo campo de aplicación es el Nivel
Territorial; con respecto a la supresión del Nivel Ejecutivo contaran con doce meses a partir de la vigencia
de los Decretos en mención para ajustar su planta de personal a la nomenclatura vigente. Para realizar
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF
dicho ajuste, se debe establecer la equivalencia del empleo de conformidad con la nomenclatura
establecida, si al aplicar la equivalencia del empleo en cargos equivalentes del nivel profesional se tiene
que el salario es inferior al que en la actualidad el funcionario tiene y que el mismo esta inscrito en
carrera, se hace la equivalencia al empleo teniendo en cuenta que quienes actualmente desempeñen tales
funciones continúen con las asignaciones que hoy vienen percibiendo, hasta que cambien de empleo o se
retiren del servicio, manteniendo la asignación básica y las condiciones salariales de quien esta
desempeñando el empleo , dicha condición debe estar manifiesta en el acto administrativo de ajuste a la
planta de personal de la nueva nomenclatura, de suerte que no se genere desmejoramiento de las
condiciones salariales y prestacionales. Si durante este periodo se presenta alguna vacante definitiva en
alguno de los empleos pertenecientes al nivel ejecutivo, este deberá ser suprimido Si se trata de empleos
del nivel ejecutivo clasificados como de libre nombramiento
PENSIONES

Puede un pensionado percibir otra asignación del Estado, por concepto de la celebración de un contrato con
entidad publica? RAD 444 - 570/2007
 “… la vinculación laboral de un pensionado, sólo podrá efectuarse a los empleos consignados en el artículo
29 del Decreto - ley 2400 de 1968, el articulo 1. del Decreto 2040 de 2002 y el articulo 1. del Decreto 4229
de 2004, o a los de elección popular Articulo 1º del Decreto 583 de 1995; y podrá percibir otra asignación
del erario publico siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el articulo 19 de la
Ley 4 de 1992. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el pronunciamiento del Consejo de Estado, se
considera que un pensionado del sector oficial no está inhabilitado para percibir otra asignación del tesoro
público, derivada de un contrato de prestación de servicios (Orden de Prestación de Servicios) cualquiera
sea su objeto.” Concepto No 988 de febrero 13 de 2007
PLANTAS DE PERSONAL

¿A quien corresponde crear cargo en la planta de personal de una Contraloría Departamental?.
 De acuerdo con el marco constitucional, articulo 272 inciso 3, y la Ley 330 de 1996, articulo 3o[1],
corresponde a la Asamblea Departamental la fijación de la estructura y la planta de personal de la
Contraloría Departamental, a iniciativa del respectivo Contralor. Ahora bien, debe recordarse que en
materia de planta de personal ha de estarse a lo reglado en el artículo 46 de la ley 909 de 2004 y el
Decreto 1227 de 2005, mientras no se expida ley particular para las Contralorías, y por tanto deberá
realizarse el respectivo estudio técnico que soporte las modificaciones a la misma y contarse con la
disponibilidad presupuestal necesaria para realizar los cambios propuestos.

¿Es viable adelantar una reforma administrativa a la planta de personal de la Alcaldía encontrándose vigente la Ley
996 de 2005 por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República?

No es viable que se adelante reforma administrativa que incluye la modificación a la planta de cargos con
creación de nuevos cargos y la aplicación de nuevos grados en la escala salarial dado que ello implicaría la
modificación de la nómina de la entidad municipal., tal y como lo expresa la Directiva Presidencial No. 11.
En este sentido si la aprobación de la reforma de la estructura administrativa se efectuó ocho (8) meses
antes de las elecciones, deberá esperarse a que transcurra el tiempo de la prohibición contemplado en el
parágrafo del artículo 38 con el fin de ejecutarla. EE508
POSESIONES

Término para tomar posesión de un empleo público. ¿Es posible aceptar un cargo de carrera y solicitar prórroga del
acto de posesión sin renunciar al cargo de periodo en que se encuentra?
 Nadie puede desempeñar más de un empleo público, el desempeño del cargo se inicia con el acta de
posesión, por lo tanto, un empleado puede manifestar que acepta otro cargo en el cual fue nombrado pero
antes de tomar posesión debe renunciar al cargo que venía desempeñando y la renuncia debe ser
aceptada, de lo contrario incurriría en la prohibición constitucional antes señalada.
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF
PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA

¿Qué es el Premio Nacional de Alta Gerencia?

Es el incentivo, por excelencia, al buen desempeño institucional, a través del cual el Gobierno Nacional
reconoce anualmente a los organismos y entidades que se destaquen por presentar iniciativas exitosas en
aquellos aspectos que se consideren prioritarios para la consolidación del modelo de gestión pública
colombiano. Es un sistema de reconocimiento y difusión de experiencias exitosas que hayan contribuido a
la solución de problemas de gestión y al mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de la
Administración Pública colombiana. El Banco es una fuente de aprendizaje e intercambio de conocimiento
entre las entidades públicas y de apoyo para la réplica de estas prácticas en contextos y problemáticas
similares.

¿Qué metodología rige para postular experiencias a la convocatoria anual del Premio Nacional de Alta Gerencia?
 El instructivo y las bases de la convocatoria se encuentran en el Manual Operativo, como guía conceptual y
metodológica que anualmente el DAFP coloca a disposición de las entidades para orientar el proceso de
postulación de las experiencias. De igual forma acompaña a las entidades en el proceso de postulación de
manera virtual, presencial y telefónica.

¿Qué debe hacer una entidad para inscribir una experiencia?

Es fundamental tener en cuenta los términos de referencia de la convocatoria, esto es, fecha de apertura
y de cierre así como el énfasis temático, además las experiencias deben reunir los requisitos contenidos en
el manual operativo y ser presentada de acuerdo con el formato para tal fin.

¿Qué normatividad rige la Convocatoria Anual al Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos?
 La Ley 489 de 1998 es clara en su mandato, le establece la responsabilidad al Departamento de la
Administración Pública para organizar y administrar el Banco de Exitos de la Administración Pública, y
autoriza al Gobierno Nacional para que otorgue anualmente el Premio Nacional de Alta Gerencia. Para ello
expide el Decreto 922 de 2000, mediante el cual se reglamenta la organización del Banco de Exitos de la
administración pública y el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.

¿Dónde se encuentra publicada la convocatoria anual al Premio Nacional de Alta Gerencia?
 Anualmente la convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia se publica en la Página web del DAFP:
www.dafp.gov.co.

¿Qué es una experiencia exitosa?
 Es toda práctica documentada de gestión pública que agrega valor al cumplimiento de las obligaciones
legales y misionales que tienen las entidades, contribuye a la generación de los resultados de las políticas
públicas y es susceptible de replicarse en cualquier contexto de la Administración Pública colombiana. Es
importante resaltar que únicamente se reciben experiencias que estén implementadas y dando resultados,
no proyectos, porque la filosofía del Banco de Éxitos es posibilitar la réplica para que esas experiencias
puedan ser adaptadas o implementadas en las demás entidades del estado, con el fin de contribuir al
mejoramiento de la Administración Pública.

¿Qué se califica en las experiencias postuladas para merecer el Premio Nacional de Alta Gerencia?
 El Comité Evaluador como instancia encargada de calificar y seleccionar las experiencias que se
registrarán en el Banco de Éxitos y el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia, debe tener en
cuenta los criterios de evaluación previamente definidos y demás requisitos contenidos en el manual
operativo. Estos criterios son: Innovación, creación o adaptación de tecnologías; resultados e impacto; que
sea sustentable en el tiempo y que tenga potencial de réplica.

¿Cuáles ámbitos de la función pública pueden participar en la convocatoria?

Cualquier entidad u organismo de la Administración Pública del orden nacional y territorial, entidad
autónoma o sujeta a régimen especial en virtud de mandato constitucional, en forma individual o
asociada, puede postular experiencias.
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF

¿Puede una entidad postular más de una experiencia?

Si, una entidad puede presentar varias experiencias de distintos casos de gestión. De igual forma,
experiencias que hayan sido postuladas en el año inmediatamente anterior y que actualmente se
encuentren vigentes.
PRIMAS

¿A partir de cuanto tiempo laborado se puede tener derecho a la prima de navidad?
 El Decreto 1045 de 1978, preceptúa lo siguiente: Articulo 32 “Los empleados públicos y trabajadores
oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad. Respecto de quienes por
disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes de
salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en
la primera quincena del mes de diciembre. Cuando el empleado publico o trabajador oficial no hubiere
servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al
tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y
pagará con base en el ultimo salario devengado, o en el ultimo promedio mensual, si fuere variable” Si el
empleado no laboró el año completo, tendrá derecho al pago de la prima de navidad proporcional a las
doceavas por los meses completos laborados. Si por ejemplo laboró desde el 1 de enero hasta el 29 de
octubre, tendrá derecho a 9 doceavas. Es decir no tendrá derecho a la doceava del mes de octubre porque
no laboró el mes completo. Concepto con radicado 2007EE9534 del 18 de diciembre de 2007.

¿Un empleado que posee un encargo tiene derecho al pago de la prima de navidad con el salario del empleo del
cual esta encargado?
 El decreto 1950 de 1973 expresa con relación a la figura del encargo “Articulo 34. Hay encargo cuando se
designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente las funciones de otro empleo
vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo” el
articulo 37 consagra que “El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el
empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular” A su vez, el
artículo 18 de la Ley 344 de 1996 consagra: Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia
temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no
tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente,
mientras su titular la esté devengando. Ninguna entidad territorial u organismo del Estado podrá encargar
provisionalmente a servidor público alguno para ocupar cargos de mayor jerarquía sin la disponibilidad
presupuestal correspondiente. El funcionario que contravenga lo dispuesto en este inciso incurrirá en falta
disciplinaria y será responsable civilmente por los efectos del mismo. Igualmente, el decreto 1045 de 1978
dispone Articulo 32 de la prima de navidad- Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen
derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad. Respecto de quienes por disposición legal o
convencional no tengan establecida otra cosa, esta pri

¿Cuándo un funcionario se encuentra en incapacidad o en vacaciones se le debe reconocer la prima de
coordinación?
 El Decreto 643 de 2008 “por el cual se fijan las escalas de asignación básicas de los empleos que sean
desempañados por empleados públicos de la rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones
“señala: Articulo 13 Reconocimiento por coordinación. Los empleados (…) que tengan a su cargo la
coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del
organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la
asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando durante el tiempo en que ejerzan tales
funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. En cuanto a vacaciones se
refiere, nuestra legislación las concibe como una prestación social y como una situación administrativa, la
cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tienen derecho cada empleado
publico o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año, como puede
observarse en el decreto 1045 de 1978. En criterio de esta Dirección, en tanto que la naturaleza de las
vacaciones implica la separación de empleo y el cese del ejercicio de las funciones propias del mismo,
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF
durante las mismas no es posible el ejercicio de las funciones de coordinación de un grupo interno de
trabajo, por lo cual el empleado no tiene derecho a devengar el reconocimi

Un empleado a quien se le otorgó prima técnica, al ser encargado de un cargo superior o de libre nombramiento y
remoción, puede seguir percibiéndola?
 La prima técnica, según lo previsto en las normas que la regulan, se otorga a los empleados que ejercen
un cargo en propiedad, esto es aquel en el cual fue nombrado con carácter definitivo, para desarrollar
funciones de índole permanente, superando todas las etapas del proceso de selección, si el cargo es de
carrera. Si se trata de un empleo de libre nombramiento y remoción, igualmente reviste una vocación de
permanencia en el servicio, a pesar de la discrecionalidad que tiene el nominador para su provisión y
desvinculación, es decir que el empleado no se encuentra ocupando el cargo en forma transitoria
mediante nombramiento provisional o mediante encargo. En consecuencia, el empleado de una entidad
del Estado a quien se le otorgó una prima técnica ya sea por estudios y experiencia o por evaluación del
desempeño, al ser encargado en un cargo superior, seguirá disfrutando emolumento liquidada con relación
al cargo del cual es titular y para el cual se le otorgó dicha prima, por cuanto esta remuneración es
inherente a la persona y no al cargo, pues de la remuneración del encargo sólo se puede percibir lo que es
propio al empleo mismo y no a la persona. 2007EE2955

Se debe cancelar la prima técnica automática, durante las vacaciones remuneradas?

La Prima técnica automática es de origen legal y se concede exclusivamente a empleados que por sus
calidades y requisitos especiales, desempeñan ciertos cargos, en entidades del Orden Nacional , a la cual
tienen derecho durante todo el tiempo que permanezcan en el ejercicio de sus funciones En este orden de
ideas, si bien es cierto que la Prima Técnica Automática es inherente al cargo, el funcionario titular del
mismo podrá percibirla durante vacancias temporales, que no interrumpan el tiempo de servicios, por
consiguiente se considera que quien percibe la Prima Técnica Automática y se encuentra en vacaciones,
tiene derecho al pago de dicho emolumento. 2006EE8175

Prima de servicios. Bonificación por servicios prestados. La figura de la Solución de Continuidad es aplicable para
efectos del pago de estos elementos salariales a un empleado que pasó de una entidad nacional a una del orden
distrital?
 (...) “frente a la Solución de Continuidad para el pago de la prima de servicios y la bonificación por
servicios prestados, cabe señalar que estos elementos salariales fueron creados por el Decreto 1042 de
1978 para los empleados del orden Nacional y que el Decreto 1919 de 2002, el cual regula las prestaciones
sociales de los servidores públicos del orden territorial, no hizo extensivo a los empleados públicos de
dicho orden el régimen salarial establecido en los decretos 1042 de 1978, 1661 de 1991 y 600 de 2007.
Respecto del régimen salarial de los empleados públicos del orden territorial, se considera procedente
remitirse a lo que sobre este tema expresó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su
concepto No. 1.518 del 11 septiembre de 2003, Magistrada Ponente la doctora Susana Montes de
Echeverri, el cual fue ampliado el 13 de diciembre de 2004 bajo el mismo número. En este concepto se
precisa, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, que la facultad para establecer el
régimen salarial de los empleados públicos territoriales, que incluye fijar factores o elementos salariales,
es del Gobierno Nacional, de conformidad con los parámetros generales fijados por el Congreso de la
República, en observancia de lo que consagra el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política. Así
las cosas, en concepto de esta Dirección Jurídica, se considera que para el caso en particular no opera la
continuidad en el servicio frente al pago de

Se podría reconocer la prima de servicios a los empleados que tomaron posesión de sus cargos el 15 de noviembre
de 2006 y el 2 de enero de 2007?

El decreto 600 de 2007 condiciona el derecho a que el empleado haya laborado seis meses en la respectiva
entidad, entendiéndose éstos como de servicio y no como meses calendario, por lo cual debemos tener en
cuenta lo siguiente: El empleado que toma posesión el 15 de noviembre de 2006 tendría derecho al pago
proporcional de la prima de servicios, por el tiempo comprendido entre esa fecha y el 30 de junio de 2007,
en razón a que cumplió con el término mínimo de seis meses de servicios a la entidad. Quien se posesionó
el 2 de enero de 2007 tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicios por el tiempo
comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2007, por cuanto existe imposibilidad para tomar
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF
posesión del empleo en días no laborables como son, por ejemplo, los dominicales y festivos (1º de enero).
Por lo tanto, siendo este un hecho ajeno a la voluntad tanto de la persona como de la administración, no
se debe desconocer que el empleado prestó los servicios durante todo el lapso laboral del mes de enero.
35. Renuncia – requisitos y procedibilidad (...)Teniendo en cuenta las normas anteriormente expuestas, el
empleado que exprese por escrito su decisión de renunciar al cargo que ejerce, deberá esperar la
aceptación de la misma en providencia que profiere la administración dentro de los de treinta (30) días
hábiles siguientes a su presentación, con el fin de hacer una entrega del cargo y evitar los perjuicios que
se puedan ocasionar, so pena de inc

¿Cuáles son los Requisitos para otorgar prima técnica por estudios y experiencia según lo establecido en el Decreto
2177 de 2006?
 La prima técnica solicitada por formación avanzada y experiencia, es la que se otorga a los empleados que
desempeñen, en propiedad, cargos de niveles directivo o asesor, que sean susceptibles de asignación de
dicha prima, que acrediten, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios
de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término
no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada, de acuerdo con la norma, no
podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo
PROVISIÓN DE EMPLEOS

Al participar en una convocatoria interna para proveer un cargo de manera provisional, es legal que se nombre a
una persona que no obtuvo el mayor puntaje en dicho concurso?.
 (...) la provisión de empleos en vacancia definitiva se realiza de manera preferencial con el personal de
carrera administrativa, al no existir funcionarios de carrera que cumplan con los requisitos para
desempeñan el cargo, la entidad puede realizar convocatorias internas con el fin de proveer el empleo,
por consiguiente, atendiendo puntualmente su consulta en criterio de esta Dirección se considera que es
facultativo el procedimiento de evaluación adoptado por la entidad para proveer el cargo de manera
temporal, dado que se verifica, no solamente el cumplimiento de los requisitos, sino además acreditar las
aptitudes y habilidades para su ejercicio. Concepto EE6297 agosto 21 de 2007.
REMUNERACIÓN

¿Se pueden eliminar las horas extras de la Asignación Básica Salarial?


El horario de trabajo será establecido por el jefe de la entidad sin sobrepasar el límite legal. El tiempo
que excede sobrepasado este límite se pagará como horas extras o se reconocerá en tiempo
compensatorio según el caso. Sin embargo, las horas extras no constituyen un elemento salarial obligado
dentro de la remuneración de los servidores; por tales motivos en criterio de esta Dirección, el jefe de la
entidad podrá fijar el horario de trabajo y en caso de que ya no sea necesario el trabajo extra
suspenderlo. 2007EE7508 del 01 de Octubre de 2007.
Servicio social obligatorio. ¿Los médicos que prestan servicio social obligatorio en una Empresa Social del Estado
tienen derecho a compensatorios por trabajo en festivos y dominicales? ¿Tienen derecho al pago de horas extras?
 El personal médico perteneciente al nivel profesional no tiene derecho al reconocimiento de horas extras,
como tampoco al pago del trabajo en dominicales y festivos laborados de manera ocasional; pero si tendrá
derecho al pago de dominicales y festivos laborados de manera habitual o permanente. El trabajo habitual
o permanente en los días dominicales o festivos, dará derecho a una remuneración equivalente al doble
del valor de un día de trabajo – valor no susceptible de ser compensado en tiempo- por cada dominical o
festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración
ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado en el mes completo. El valor doble de la
remuneración que corresponde al trabajo habitual en dominicales y festivos no incluye la remuneración
ordinaria del empleo; este doble pago es independiente y adicional a la remuneración habitual del
empleo, lo que conlleva efectivamente a un triple pago. Los médicos del servicio social obligatorio se
sujetan a las normas de personal que rigen la entidad a la cual se encuentran vinculados, conforme a ello,
el Decreto 708 de 2009 respecto de la causación de horas extras, establece que los empleados del nivel
profesional no tienen derecho al reconocimiento de horas extras.
PREGUNTAS FRECUENTES - DAPF
RENDICIÓN DE CUENTAS

¿Qué se entiende por cargo equivalente al momento de hacer una incorporación con ocasión de la modificación de
la planta de personal?
 El artículo 89 del decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, modificado por el decreto
1746 del 1 de junio 2006, establece: “Artículo 1°. Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando
tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio,
experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o
superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva
escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación
básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.” Por lo anterior, la noción de cargo
equivalente se predica de empleos iguales o similares en cuanto a funciones, requisitos de experiencia,
estudios, competencias laborales y que tengan una asignación salarial igual o superior, sin que en ningún
caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de
empleos que se rijan por la misma nomenclatura de empleos, o el 10% de la asignación básica cuando a los
empleos se les aplique nomenclatura de empleos diferente.
RETIRO DEL SERVICIO

El Servicio Social Obligatorio ¿es procedente el retiro de "la Entidad"?
 El Decreto 2396 de 1981, establece: Artículo 2°. La duración del servicio social obligatorio para los
egresados de los programas enunciados en el artículo primero del presente decreto será de un año y
exigirá dedicación de tiempo completo. Artículo 5°. Las personas que se desempeñen en los cargos
previamente determinados para el cumplimiento del servicio social obligatorio están autorizadas para el
ejercicio de la profesión u oficio, solamente para los fines y por el término del servicio social obligatorio.
Artículo 6°. Las personas que deban cumplir con el Servicio Social Obligatorio, quedaran sujetas a las
disposiciones que en materia de personal rijan en las entidades a las cuales se vinculen. En conclusión,
esta Dirección Jurídica considera que como la vinculación de la Bacterióloga obedeció al cumplimiento del
requisito establecido por el Gobierno Nacional mediante el decreto 2396 de 1981, esto es el Servicio Social
Obligatorio y cuyo término establecido es de un año, se entiende que una vez este se cumpla,
automáticamente se da por terminada la relación laboral. Respuesta con radicado No. 2008EE6803 del 08
de julio de 2008
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Hay reconocimiento de horas extras para los médicos?
 Para el personal médico no hay reconocimiento de horas extras por pertenecer al nivel profesional, como
tampoco al pago del trabajo en dominicales y festivos laborados de manera ocasional. Pero si cuando se
trata de dominicales y festivos laborados de manera habitual y permanente. Concepto 2005EE1474
Tomado de:
http://portal.dafp.gov.co/portal/page/portal/home/ServicioCiudadano/PreguntasFrecuentes
2014_10_05

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