(2012): "Los culturemas entre normativa y discurso turístico

Transcripción

(2012): "Los culturemas entre normativa y discurso turístico
Los culturemas entre normativa y discurso turístico
Elena CARPI
Univenitl di Pisa
e.carpi@ec. unipi.it
María Cristina BORDONABA ZABALZA
Universitl di Milano
[email protected]
l. Introducción
Nuestro trabajo se centra en el análisis de los culturemas que denominan estructuras
alojativas presentes en la legislación turística española, tal y como aparecen en la base de
datos Linguaturismot , herramienta elaborada en el marco del proyecto PRIN
2007ASKNML: R linguaggio de/la comunicazíone turistíca spagnolo-italiano. Aspetti lessicali,
pragmatíd e interculturali, coordinado por la profesora Maria Vittoria Calvi de la Universidad de Milán. Dicha base de datos ha servido como punto de partida para la elaboración de un glosario terminológico, en cuya redacción han participado Bononú, Bordonaba, Carpi, De Santiago, Landone y Santos.
Se trata de palabras relacionadas con las peculiaridades históricas, sociales, medioambientales y artísticas de las Comunidades Autónomas2 en que se encuentran, y que por lo
tanto forman parte de su patrimonio culrural. Nos proponemos exanúnarlas en una óptica traductológica y contrastiva español-italiano, y al mismo tiempo evidenciar la existencia de conceptos análogos y de diferencias en las dos esferas lingüísticas y culturales. En
efecto, coincidimos con Nord3 cuando afirma que: <<The abstract notion of"cultureme"
allows a comparison between cultures as to how, i.e. by means of wich behavioremes, a
particular cultureme is realized and whether it is realized at all. This is why it núght be a
useful instrument in contrastive culturology and in translation srudies».
Vamos también a hacer hincapié en el género textual de los textos en los cuales aparecen, adoptando el modelo multidimensional establecido en Calvi4, que prevé varios niveles: fanúlia de géneros, macrogéneros, géneros, subgéneros etc., ya que la pertenencia
de un texto a diversas fanúlias de géneros - institucionales, comerciales, legales etc.- puede influir en el tratamiento traductológico de un culturerna, con vistas a obtener una traducción útil y comprensible para los destinatarios del texto.
Desde los años 70 del siglo pasado se ha venido desarrollando una amplia reflexión
sobre el carácter cultural del lenguaje, que ha puesto de manifiesto la dificultad de encontrar soluciones ternúnológicas que dieran cuenta de la complejidad de este concepto y que ha llevado a crear denonúnaciones distintas.
Por ejemplo, Vlak.hov y Florín proponen una definición de realia:
parole (e locuzioni composte) della Jingua popolare che rappresentano denominazioni di oggetti,
concetti fenomeni tipici di un ambiente geografico, di una culrura, della vita mate.riale o di peculiarici storico-sociali di un popolo, di una nazione, di un paese, di una tribu, e che quindi sono
(en línea], http:/ /usen.unimi.it/linguarurismo/login.php (fecha de consulta: 7-IX-2010).
Desde ahora CC.AA.
Christiane NoRD, Translating as a Purposeful Activity, Manchester, Stjerome, 1997, p. 524.
~ Maria Vittoria CALVI, "Los géneros discunivos en la lengua del rurismo: una propuesta de clasificación", en
lbirica, 19 (2010), pp. 9-31.
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Elena CAAP1 y María Cristina BoJU>ONA.BA ZABALZh
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portatrici di un colorito nazionale, locale o storico; queste parole non banno corrispondenze Prtcise in altre lingueS
que -por lo que concierne a su relación con la realidad extralingüística- discrepa de la
de Bodeker y Freese: <mnicl concrete che sono legate ad una cultura o un'area geogtafi~
ca, quindi: oggetti e concetti che dipendono da istituzioni politiche, economiche, socia~
li e culturali»6 y de la de Koller: <IBspressioni e denominazioni per determinati concettj
di tipo politico, socioculturale e geografico specifi.ci di determinati Paesi»7.
La simplificación que caracteriza la propuesta de Newmark -que distingue «'culturat•
fi:om 'universal' and 'personal' language»S- es sólo aparente, ya que el solapamiento entre los tres ámbitos produce zonas semánticamente opacas, que hacen que pueda resultar muy complejo catalogar una palabra según este modelo.
Por su parte, Nord propone un enfoque funcional que pone en relación los cuüurrmarkers9 relacionados con el concepto de «communicative behaviour» con las funciones
fatica, referencial, expresiva/emotiva y persuasiva/ comunicativa; además, distingue en~
«four categories of non-communicative behaviour: situational, factual, emotive and social»to. Falta acuerdo también acerca de la clasificación de los ámbitos culturales: NielaD
habla de «ecology, material culture, social culture, religious culture y linguistic culture.;
Newmarkt2 sustituye las últimas dos categorias con las que abarcan «Organisations, customs, activities, procedures, concepts y Gestures and habits», connotando de manera más
amplia la vertiente ideológica de la clasificación.
Esta breve reseña con la que se delinean los enfoques críticos más importantes acera.
de las definiciones de las palabras y de los ámbitos culturales en que se enmarcan pone do
manifiesto la dificultad de describir la complejidad del fenómeno de manera exhaustiva,
Por ser al mismo tiempo una definición rigurosa pero flexible y por el hecho de •
ner en cuenta la naturaleza sociológica de las palabras y su relación con la realidad extmlingüística, en nuestro trabajo adoptamos el concepto de culturema que Nord transfiere
la reflexión de Oksaart3, así definido por Vermeer: «A cultureme is a social phenom...
non of a culture X that is regarded as relevant by the members of this culture and, whm
compared with a corresponding social phenomenon in a culture Y, is found to be spo.
cific to culture )0>1 4.
Sergei VLAHOV E Ivanov-Aorin SIOER, Neperovodímoe v perevode, Moskvi, Vyssaja Skola, 1986, p. 438, (ea JI.
neal, http://cou.rses.logos.it/IT/3_33.honl (fecha de consulta: 7-IX-2010).
6
•konkrece Einheiten, die an eine Kultuc und./oder an einen geographiscen Raum gebunden sind, al'O: G.
genstiinde und Konzepte, die mit kulturellem Handlungen zusarrunengehangen, politische, winschatliche, ~
und kulturelle lnstitutionen•. Bi.rgit BOOEKER y Katrin fREEsE, "Die Überseczung von Realienbezeichoungen W
literarischen Te.-<ten; Eine Prototypologie", en Texccor~Text, Il.3 (1983), pp. 137-1 65.
.
7
«Ausd.rücken und Namen fiir bestimmte Sachverhalter politischer, soziokultureller, geographiscer Ast. die
spezifisc sind bestimmte Landero, Wemer KOLLER, Eitifiihrnng in die Überserzungswissenscluifi Heidelberg, Quclle a
Meyer, 1992, p. 186.
8 Peter NEWMARK, A textbook oftrans/atíon, New York, Prentice Hall, 1988, p. 94. ,
9 Cfr. Christiane NoRD, "lc's tea Time in Wonderland", en Imen:ulwral Communícntíon, Bem, Peter Ullfa
1994, pp. 523-538: p. 523).
10 Cfr. NoRD "lt's cea Time" cit., p. 525.
11 Eugene A. NIOA, Exploring Sematllíc Stn~aure.s, Munchen, Wílhelm Fink Verlag, 1975, p . 68.
5
i2
NEwMARK,
A i~..i;bwk dt., p. 95.
'
13 Els OKSMR, Kulturemthtorie. Eín Betrag zur Sprachverwendungsforsclumg, Gottinga, Vandenhoa.J.¡";::~~==
precht, 1988.
14 Christiane NORD, Translating as a Purpose.fol Aaíllity, Manchester, Stjerome, 1997, p. 34.
Los a1lturmras tntrt tronnativa y díscurso turlstiro
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A este propósito, para llevar a cabo un análisis que abarque la dimensión pragmática
y funcional de los culturemas, destacamos la importancia del contextols en que aparecen
y de la correlación entre función y forma en la cultura fuente y en la meta; por lo tanto, coincidimos con Malina16 cuando afirma:
1) Los culturernas no existen fuera de contexto, sino que surgen en el seno de 1ma transferencia cultural entre dos culturaS concreias. Esta afirmación pretende dar cuenm de dos situaciones diferentes:
a) Los elementos culturales no deben plantearse como elementos propios de una única cultura, habitualmente la cultura origen, sino como la consecuencia de un traSVase cultural.
b) Los culturemas lo son en el marco de dos culturas concretas [ ...]
2) La actuación de un culturema como tal depende del contexto en el que aparezca
A la hora de establecer criterios para la identificación de los culturemas, por ser los
más adecuados a la tipología de los textos turísticos examinados, hemos adoptado algunos de los propuestos por Luque Nadal17, en concreto la productividad fraseológica y la frecuencia de aparición; además, hemos considerado culturemas: «las acepciones culturalmente marcadas de las palabras corrientes [y] las palabras que, al remitir a
un referente específico de un determinado espacio cultural, no tienen correspondiente en otras lenguas, a menos que se hayan difundido a través del préstamo»ts.
Por lo que se refiere a la traducción interlingüística de los culturemas, a menudo el
atan de establecer una equivalencia formal para cada palabra de un texto -problema de
acusado interés en un texto normativo- nos induce a optar por su conservación, adoptándolos como préstamos integrales acompañados por glosas o comentarios.
Sin embargo, en el presente trabajo, después de dibujar el panorama de la legislación
turística en España e Italia enmarcándola en su contexto histórico, vamos a proponer posibles traducciones de los culturemas presentes cuando no sea posible encontrarlas en diccionarios y glosarios.
A este propósito, optamos por una concepción dinámica de la traducción en línea con
lo que afirma Nidal9:
W ith so many &ctors involved in inrerlingual cornrnurúcation there is no way ro arrive at a precise definition of what an ideal equivalent rrúght be, but it is possible to describe a maximal and
mirúmallevel of equivalence (...] The dynarrúc aspect of equivalence exists in the differences and
similarities of the respective languages and cultures [ ...] In all cases one must measure both the
designative and associative meanings, not merely in tenns of lexical and syntactic features but also in terms of the total rhetorical impact and the complete communication event
Para llegar a acercarnos lo más posible al máximo nivel de equivalencia («practica! com15
La dependencia de los culruremas del contexto en que se encuentran es uno de los elementos qu; los difelerlcian de parem.ias y fraseologismos.
16 Lucía MOLINA, El otoño del pingüino. Análisis descn"ptivo de la trad11cd6t1 de los culturemos, Castelló de la Plana, Pu~~Caciones de la UrúversitatJaume I, 2006, pp. 78-79.
Lucía LuQUE NADAL, "Los culruremas: ¿urúdades lingüísticas, ideológicas o culturales?", en Language Design,
~1 (2009), pp. 93-120. En el rrúsmo trabajo se propone también como criterios la cvitalidad, figuratividad y moIW:Ición• negando el estatus de culturerna a los fraseologismos de los cuales actualmente el hablante medio no co~2Ca el.origen, y la «Complejidad estructural y simbólica~.
Maria Vittoria CALvr, "Los términos culturales en los diccionarios bilingües de español e it!liano: el caso de
¡utonomia y sus derivados", en Lixico Erpaiwl Aaual, ed. L. LuQUE TORO, Venezia, Libreria Ediaice Cafoscari~ 2007, pp. 49-69: p. 51.
Eugene A. NIDA, "Dynamic Equivalence in Traslating", en An Encyclopaedia ofTranslatíon, eds. CHAN S!N-WAJ
Y DAVID E. POLLARD, Hong Kong, The Chinese Urúversity Press, 1995, pp. 223-230: pp. 223-225.
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Elena CAAPI y Maria Cristina BoRDONA.BA ZA.BALZA
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municative equivalence»20), -de manera que el contenido conceptual de las palabras pase de
la lengua fuente a la lengua meta y el lector del texto traducido pueda tener el mismo contenido informativo del lector del texto fuente- utilizaremos las estrategias de crear un elemento nuevo o de «naturalizar» el térnúno cultural español, aprovechando la parte italiana
de la base de datos Unguaturismo, técnica pernútida por la afinidad entre los dos idiomas.
2. Contexto histórico
Los culturemas que nos ocupan pertenecen al ámbito jurídico y, concretamente, a la legislación turística del llamado turismo rural. Este tipo de turismo está directamente relacionado con el nacinúento y desarrollo de las CC.AA. En efecto, el papel de las Administraciones autonónúcas ha sido fundamental en codo el proceso de desarrollo del turistno
rural, pero fue en los años 80 cuando se llevó a cabo la reglamentación del sector, con la
aprobación de órdenes y decretos, la rnayoóa de ellos para regular los alojanúentos específicos de este tipo de turismo y para aprobar líneas de ayudas econónúcas, que incentiv:uan
su creación21. Cabe señalar que hasta ese momento en España había existido un turismo
tradicional en zonas rurales que no correspondía exactamente con el actual concepto de
turismo rural, ya que se linútaba en su mayor parte a la utilización de viviendas de fanúliares o de segundas residencias. Por el contrario, el fenómeno conocido hoy por turismo tural, propiamente dicho, nace en los años 60 y responde a la función de agente revitalizador
de las zonas rurales en declive22. Esta rrúsma función se halla presente también en las normativas italianas, en correspondencia con las directrices de la CE en política agrícola23.
Por lo que atañe a España, las CC.AA. pioneras de esta modalidad turística fueron Cataluña, en 1983, con la creación de la denonúnada residencia-casa de pages, a la que siguieron Aragón y el País Vasco en 1986 y 1988, respectivamente, con la vivienda de turismo rural y alojamientc turístico-agrúola. A partir de 1990, las demás CC.AA. siguieron eJ
ejemplo de las anteriores y aprobaron normativas específicas al respecto.
En esos núsmos años, también en Italia se dan los primeros pasos para reglamentar el
sector, pero en las normativas italianas esta modalidad turística, responde al concepto de
agriturismo24, térnúno acuñado en 1973 en el Trentino y presente en todas las normativas regionales del sector, cuya definición reza así:
20 Eugene A. NIDA, The Sociclinguistics ojlrzterli11gual Communication, Brussels, Editions du Hazaxd, 1996, p. 114.
21 Pilar SORET LAfRAYA, "Turismo rural y de naruraleza", en 50 Atios de/turismo español. Un atullisis /¡ist6riro y
estructural, Madrid, CentrO de Esrudios de Ramón Areces S. A., 1999, pp. 721-736: pp. 727-728.
22 El ministerio de Agricultura en colaboración con el ministerio de lnfonnación y Turismo lanzó el progra¡na ele
Vacaciones en casas de labranza con el intento de dar a esta campaña un impulso y una imagen comercial Pero la cal1!paña tuvo muy poco eco porque España estaba viviendo los primeros años del boom sol y playa, representativo ck la
clases medias y medio-altas; y, por otra parte, el único resultado que pretendían obtener con ella los propie~ de
dichas casas era la refonna de las mismas gracias a las ayudas del Estado (Cfr. SORET l.AFRAYA, "Turismo rural" cit.}.
23 •L'agricoltura, in armenia con g1i indirizzi di política agrícola della CEE e con il piano agricolo nazitmW.
con i piani agricoli regionali e con i piani di sviluppo regionali, viene sostenuta anche mediante la promozioDC
di forme idonee di turismo nelle campagne, volee a favorire lo sviluppo ed il riequilibrio del territorio agricolo.
ad agevolare la permanenza dei produttori agricoli nelle zone rurali attraverso l'integrazione dei reddiri aziendali ed il miglioramento delle condizioni di vita, a meglio utilizzare il patrimonio rurale oarurale ed edilizio, a&vorire la conservazione e la tutela dell'ambieme, a valorizzare i prodotci tipici, a tutelare e promuovere le ualizioni e le iniziacive culturali del mondo rurale, a sviluppare il turismo sociale e giovanile, a favorire i rapporo a:a
la cina e la campagna• (Legge n. 730 deiS dicembre 1985 Disciplina naziona1e deli'Agriturismo).
=== :::::::!
24 Adaptación del ténnino inglés agritourismlagrotourism: "rucismo agricola" (Enrique Al.CARAZ VARó el al., Dit·
dorzario de términos de lllrismo yodo Inglés-Español 1 Spanish-Et~glish, Barcelona, Ariel, 2006).
Los culturemas entre nol'lt'.ativa y discurso turisticc
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Art.2 -Per agriturismo si intendono le artivici di ospitalici e ristoro esercitate dai soggerti di cui all'articolo 3, cornrna 2, in rapporto di connessione e complementarieci rispetto alle attivicl agricole, che
devono comunque rimanere principali, attraverso l'uti.iizzazione deüe sttul:ture e dei fondi deli'impresa agricola. Sono definite agri-eco-turisrno le attivici agrituristiche svolte con modalita orientate a ottenere non solo un risparmio di energía ma il miglioramento della qualicl dell'abitare e del
vivere (Legge Regionale N. 10 del19/12/2001-Normativa sull'agriturismo Regione Trentino)
El concepto de turismo rurale aparece fundamentado sobre todo en cuestiones socioculturales y ambientales:
1. Per Turismo Rurale si intende l'offerta turistica da promuovere nelle aree e nei centri rurali a1
fine di valorizzare gli asperti naturali, ambientali, sociali, culturali, storico-monumentali ed archeologici, preservando nel contempo le peculiaricl del territorio nel rispetto della sostenibilicl ambientale (Legge Agriturismo e Turismo Rurale Regionale Basilicata, 25 febbraio 2005, n° 17)
En España, cuando comienza el desarrollo de esta modalidad turística, las primeras
CC.AA. que se dedican al turismo rural (País Vasco, Cataluña y Baleares) también lo conciben como agroturismo, pero con el tiempo las autoridades turísticas admiten la diversificación de la oferta y aprueban nuevas figuras legales de alojamientos turísticos. Y el concepto
de casa rural acaba predominando en detrimento del de agroturlsmo, probablemente porque
este último presuporúa la participación del visitante en las tareas agrícolas y1o ganaderas, lo
rual no respo~día a las expectativas de la mayor parte de la demanda turística de entonces:
Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de
agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación,
posibilitando la participación del cliente en la realización de determinadas tareas propias de la explotación (Decreto 143/2002, Asturias)
Con el tiempo, los criterios sociales que subyacen a la legislación turística fueron disminuyendo para dejar paso a consideraciones técnico-turísticas, con el fin de crear una
oferta diversificada que se rija por criterios de calidad y no la simple casa rural compartida con los propietarios. De ahí la necesidad de estructurar estas realidades, a través de
normativas que incluyen las nuevas denominaciones con sus respectivas definiciones25.
3. Normativa turfstica
Está asentado que el marco cultural en el que se inscribe un ordenamiento jurídico
dado define el conjunto de normas sociales, culturales, lingüísticas y políticas en que un
documento jurídico es concebido y producido. Es lógico, pues, entender el Derecho como un fenómeno social dependiente de una realidad comunitaria concreta toda vez que
surge y se desarrolla en sintonía con los valores propi~s de una deternúnada cultura26.
Efectivamente, hemos visto el contexto histórico en el que nacen las normativas que nos
OCUpan y las transformaciones sociales y políticas que subyacen a aquéllas. Como integtantes de la familia de géneros jurídicos, todo lo que estas normativas recojan debe ser
fidedigno, fundamentado y aceptado en el ordenamiento vigente, y susceptible de verificación tanto en la presentación de la realidad que contenga, como en los criterios nor-
~ Por ejemplo, en la Rioja parte la iniciativa de las nuevas denominaciones para alojamientos rurales como los
~te/es rurales, junto con las posadas y hospederlas.
Cristina VAI.DERREY R.EÑONES, "Componente culturn e implicaciones para el lenguaje jurídico y la traducción
del derecho", en Traduaiólt y cultura. El rejtreute cultural en lA traduca'6n espedalizada, eds. Maria Gracia ToRRES y An-
~ BUGNOT, Málaga, Libros ENCASA Ediciones y Publicaciones, 2005, pp. 271-295: p. 274.
Elena CARP! y Maria Cristina BoRDONhBA ZhBALZA
mativos que esgrima27. Así las cosas, el culturema que denomina un alojamiento turístico cobra una nueva dimensión cuando se halla insertado en un contexto jurídico como
el caso que nos ocupa, ya que, no sólo debe corresponder a una estructura alojativa que
sirva de referencia o modelo de interpretación o acción para los miembros de una saciedad; sino que constituye una unidad terminológica comunicativa, como se desprende de las definiciones presentes en las normativas que nos ocupan:
Hospederias: son los establecimientos ubicados en edificios singulares bien por formar parte de un
conjunto con una iglesia, capilla o santuario, bien por ser un edificio con valor histórico-artístico
cultural o etnográfico, incluido en inventarios oficiales del patrimonio histórico o, en su defecto:
con justificación documental y dictamen favorable del órgano competente en materia de Patrirn()..
nio Cultural del Gobierno de La Rioja (Decreto La Rioja)
Efectivamente, las definiciones dotan de precisión conceptual a los términos, ya que
no existe un criterio homogéneo en la tipología de las denominaciones entre las diversas CC.AA.28. En las normativas italianas se rastrea una escasez de definiciones y una cfisparidad de criterios entre las diversas regiones sobre el tipo de denominación turística
que se ha de adoptar, como se desprende de las siguientes normativas:
Art. 4 Denorninazioni delle aziende 1. Quale denorninazione dell'azienda sono ammissibili ¡¡ no-
me e/o il cognome o sopraonome di titolari presenti o passati della attivicl o delluogo (es. Q di
Bazzone, ca Monduzzi, Borgo Cavan.i, ecc.); cosi pure rutte le denorninazioni che richiamino la
peculiaricl rurale aamandata tradizionalmente, quali mulino, bettola, piola, osteria, ostello, mescita, ci, casa, casolare, casone, casino, scuderia, posta, locanda, ecc. 2. Sono utilizzabili denorninazioni dialettali purché abbiano un effettivo risconcro storico-culrurale con illuogo. 3. Non dovranno
essere utilizzate le terrninologie derivate da lingue straniere quali maison, house, counay, pub, club,
tum, ecc. Epossibile aggiungere alla denorninazione preesistente, quale albergo, peosione, ostdlo,
villaggio, secondo l'attivicl esercitata, l'aggettivo rurale ( R egolamento regionale 3 maggio 1996 d!llla regione Emilia Romagna relativo agli edifici e ai servizi di turismo rurale)
Sin embargo, otras normativas se expresan de este modo:
2. In alternativa alla dizione "attivicl ricettiva in residenza rurale" puo essere usata quella di
"country house".
articolo 6 attivita' ricettive in case rurali (country house) 1. Al fine della valorizzazione turística~
lle zone interne della Campania sono consentite attivicl ricettive in case rurali. Le sttutture devono
essere localizzate in fubbricari rurali o case padronali, localizzari fuori dai centri urbani, in Com11111
non piu di diecirnila abitanti, composte da camere con evenruale angolo cottura, situate anche iu
fubbricati divisi, ma fucenti parte della pertinenza di terreno (Regione Campania Legge Regionale
24 novembre 2001, n 17)
En la vertiente española sucede el fenómeno contrario, esto es, un criterio único de
variabilidad de la oferta de alojamientos turísticos con un marcado signo identitario que
queda reflejado en la abundancia de culture mas. En efecto, su presencia revela la pervivencia de una cultura local que se ha ido reforzando y ampliando para incrementar la
oferta turística. Además, representan la tendencia a la localización del léxico turístico rural, contrapuesta a la mayor propensión a la internacionalización que caracteriza cl sector hotelero y extrahotelero. Esta diferenciación puede ser explicada con las distintas fu':
ciones y vocaciones de las estructuras alojativas rurales y hoteleras: en el caso de las praHeraclia CASTELLÓN ALC!ú.A, El lenguaje administrativo. Fonnas y uso, Granada, la Vela, 2üi i, p. ió-1.
En algunas CC.M. se opta por la simpli.ficación de la oferta en aras de una mayor homogeneización y pc>r ao
las denominaciones usaclas son Je¡cW complejas con el adjetivo tural: "hotel rural", "casa rural", "albergue ruta!"·
27
28
Los cultumnas entre nonnali11a y discuno turútico
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meras, el uso estratégico de algunos vocablos <<por ejemplo palabras pertenecientes a la
historia y a las tradiciones dellugar29 contribuye a la creación de una atmósfera sugerente, a estimular la inteligencia emocional y a introducir valores hedonísticos que son muy
importantes a la hora de decidir entre diferentes tipologías vacacionales»JO.
Por otra parte, en la normativa italiana predomina el concepto de agriturismo frente
al de turismo rurale; en la española, se observa el fenómeno contrario, el turismo rural, tendencialrnente más diversificado, domina sobre el de agrotun'smci31. Ello explica, también,
el mayor cultivo del culturema en la normativa española por cuanto enlaza con un deseo mayor de consolidar y reforzar identidades, consideradas éstas como un punto de
fuerza de atracción turística (alqueria, casa almazara, posada etc.). En la normativa italiana, sobre todo a partir de 2000, ha prevalecido el criterio de favorecer una armonización de la oferta turística y, sin duda, una visión del turismo rural en la dirección de la
internacionalización con el uso de extranjerismos, preferentemente anglicismos, con la
consiguiente simplificación de la oferta y la pérdida de cualquier señal de identidad:
La Regione Calabria, perseguendo le sue finalit:a istituzionali in materia di crescira economica ed
occupazionale, riconosce e sostiene lo sviluppo dell'aa:ivita riconducibile alla formula intemazionale del Bed and Breakfut (camera e colazione, di seguito denominato B&B) come servizio di accoglienza ricea:iva non convenzionale a conduzione tamiliare di alloggio e prima colazione (Regione Calabria. LEGGE REGIONALE 26 febbraio 2003, n. 2 Disciplina dell'attiviti di acco~enza ricettiva a conduzione famil.iare denominara «Bed and Brealdast»).
E denominara bed & breakbst l'aa:iviti di carattere saltuario svolra da privati che utilizzano parte
della loro abitazione di residenza per offiire un servizio a conduzione fiuniliare di alloggio e prima colazione (Legge Regionale 16 1uglio 2007 Lombardia)
Sono esercizi di turismo rurale: a) le countty-houses cosi come individuate e disciplinare dalle
leggi regionali di settore; b) i cenai rurali di ristoro e degwrazione (Legge Regionale 3 aprile
2002 Marche)
4. Hip6tesis traductivas
Como venimos observando, los contextos jurídicos que nos ocupan muestran un desfase entre el enfoque español, caracterizado por la profusión de culturemas relativos al
campo semántico del alojamiento rural, y el enfoque italiano en el que éstos son prácticamente inexistentes. Desde el punto de vista de la traducción, este desfase representa en
palabras de Molina32 «un foco potencial de inequivalencia>>, al que hay que sumar el hecho de que los culturemas definen realidades concretas propias de una cultura y un espacio geográfico determinado, que representan una determinada visión del mundo.
Asimismo, otra razón para sustentar la falta de equivalencia entre ambas normativas
descansa en el hecho de que los criterios que subyacen a las denominaciones son diver29
En Asturias: casa de aldea - En Canrabria: palacio, casona, posada, casa de labranza - En Castilla-León: posada- En Cataluña: casa de payés - En Andaluda: albergue, casa forestal, casa molino, casa cueva, choza, casa de
huerta, cortijo, hacienda - En La Rioja, hospedeóa - En Galicia: pazo, casa rectoral, casa de aldea, casa de labranza, castillo- En Castilla-La Mancha: casa de labranza- En Murcia: alquería, casa-torre, casa huerto, casa molino, casa palacio, casa torre, casa almazara y hospedeóa rural.
30 Maria Victoria CALVI, "El uso de términos culturales en el lenguaje del turismo: los hoteles y su descripción",
en Nuevas tendencias en el discurso de especialidad, eds. MariaVittoria CALVI y Luisa CHIERICHETTl, Bern, Pe ter Lang,
2006,pp. 271-292: p. 273.
31
Excepto en el País Vasco, donde existe sólo la modalidad de agroturismo. Asimismo, cabe destacar la ausencia
de! culturema caserio en la normativa.
32
Cfr. MOLINA., El otoño cit., p. 28.
gentes: en las normativas españolas predomina la localización, lo que justifica la presencia de culturemas; en las normativas italianas prevalece la internacionalización y, por consiguiente, la ausencia de los mismos.
Hechas estas premisas, intentaremos abordar las cuestiones clave proponiendo dos ejem..:
plos de aplicación de las estrategias o procedinúentos de traducción, siguiendo el modelo
clasificación de Melina (El otoño cit.), que aboga por el carácter funcional y dinámico de
mismas, atendiendo al género al que pertenece el texto y a la modalidad de traducciónlJ:
1) En los casos en los que el culturema del contexto fuente es el resultado de la reVJitll!i.llil!
ción de un término antiguo, como posada34, que en su forma y función remite a
culturema (locanda}, la estrategia que se sigue es la equivalencia cultural, esto es, un
cepto de la cultura receptora que es aproximadamente equivalente al de la original.
las normativas italianas se detecta un caso que viene a confirmar la aplicación de
procedinúento:
1. Posada. Esta categoóa corresponde a los alojamientos ubicados en imnuebles de tipología
tructiva propia de bs diferentes comarcas del medio rural de Camabria. 2. Los citados estalbledinaií
tos prestarán al cliente como mínimo, servicio de alojamiento y desayuno (Decreto 31/97
L'attivitl di affittacamere puó essere altresi esercitata in modo complementare rispetto
ristorazione qualora sia svolta da uno stesso titolare, in una struttura immobiliare unitaria.
l'esercizio puó assumere la denominazione di "locanda" (Legge regionale 12 agosto 1998
Habida cuenta de estos presupuestos, la búsqueda de equivalencia comunicativa
denominación del cultureina posada puede realizarse adaptando su significado al
delo de enunciado definitorio del equivalente locanda:
Posada: Attivitl di affittacamere che puó essere esercitata in modo complementare rispetto
cizio di risrorazione in una struttura immobiliare tipica della zona rurale abitata
En este caso se ha naturalizado el término cultural espaftol, aprovechando la parte
de la base de datos Iinguaturismo, técnica permitida por la afinidad entre los dos
2) Cuando el elemento cultural es demasiado oscuro, y se pueden producir fallos
nicativos, se aplica la universalización absoluta y se sustituye por un referente
En el corpus tenemos un ejemplo de este tipo, el de la categorización de las
rales (hoja, aldaba35 o trisquel36) en la normativa española. En este caso se ha
a la sustitución de estos términos por el neutro stella; de este modo se pierde
en aras de una mayor claridad, ya que en la normativa italiana se ha rastreado ua
co caso de equivalencia cultural (spighe) en la Regione Toscana, cuyo enunciado
33 Un tesómonio de la adaptación de estos términos se halla presente en la traducción italiana dellibtv
jes de Víctor Hugo, Pyrenées, 1890: «Nelle cittl spagnole ci sono molte vemas, vale a dire molti luogbi
qualche posada, vale a dire qualche locanda, e pochlssime fondas, vale a dire pochlssirni alberghi• (Vicror
Pirenei, Tocino, EDT, 1991, p. 134).
34 Del ár. hisp. a44abba, y este del ár. clás. tfabbah, literalmente, 'lagarta', por su forma, en origen
de este repól. Pie2a de hlerro o bronce que se pone a las puertas para llamar golpeando con ella (ar
http://www.rae.es (fecha de consulta: 10-XII-10).
35 El in'sque; es un Cáraeterístico motivo decorativo de la cmogrcafi: asturiaJ'~ [e!! linea], lllql~!!!!!
rias.es/porta!/site/infoAsturias/menuitem.4bd441da989elc76153e931020688aOc/?vg¡lleXltoidl=6c:492~
OVgnVCM1000008814e40aRCRD&i18n.http.lang=es (fecha de consulta: 15-Xll-10).
36 El trisque! es un característico motivo decorativo de la emografia asturiana [en línea],
http ://www.asturias.es/porta!/site/infoAsturias/ menuitem.4bd441 da989e 1e76153e931 02068Sa0c:J~llll
toid=6c492b. 9521 fea 11OVgnVCM1000008814e40aR.CRD&i18n.http.lang=es (fecha de consulta:
LDs culturemas tntre 11ormaliva y di=rso turfstiw
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torio expresa el mismo concepto y posee la misma connotación cultural que los correspondientes en español. Siguiendo, pues, el ejemplo de equivalencia comunicativa
adoptado en el caso de posada, se propone para aldaba (y sus sinónimos) el siguiente:
Aldaba: denominazione di categoría turística as.segnat! alle case rurali in base ai regolamenti regionali
Este breve ejemplario extraído de la normativa turística nos permite realizar algunas reflexiones en torno a los problemas de traducción de los mismos. Cabe destacar que las
dificultades que entrañan los culturemas en el caso que nos ocupa, se debe al hecho de
que su traducción está sometida a numerosos supuestos como los contextos históricos
y culturales en los que se originan y que pueden determinar, por una parte, una semejanza interpretativa que facilita el trasvase cultural y, por otra, una diversidad debida
a un planteamiento divergente de la realidad social y del desarrollo turístico. Por ello,
se llevan a cabo manipulaciones que permiten preservar su valor funcional en el texto.
En definitiva, la traducción de estos términos está sometida a una gran variabilidad y
versatilidad que están directamente relacionadas con la función y el propósito del texto
jurídico.
Corulusiones
El análisis de los culturemas presentes en las normativas no refleja toda la variedad alojativa turística existente y no siempre los términos responden al mismo concepto en las
dos lenguas, tal y como se desprende de las indicaciones definitorias. Asimismo, el análisis contrastivo entre los contextos jurídicos español e italiano nos revela el desfase existente entre el contexto español, caracterizado por la variedad de culturemas distribuidos en
lexías simples y complejas, y el italiano por la menor presencia de éstos. Asimismo, en la
normativa italiana existen dos criterios diferentes acerca de la denominación de los culturemas, uno se declara a favor de su permanencia (Emilia-Romagna) y los demás propenden por la internacionalización con la adopción de anglicismos. De alú que tengamos que
recurrir a otras fuentes, como los variados textos turísticos presentes en la base de datos y
los diccionarios, para aplicar diferentes estrategias traductivas que transmitan en la lengua
meta el mismo significado presente en la lengua fuente y, al mismo tiempo, obtener una
traducción útil y comprensible para los destinatarios del texto.
Resumen : En nuestra comunicación nos proponemos presentar y describir en una óptica contrastiva y siguiendo un enfoque traductológico los culturemas presentes en los textos de normativa dedicados a los establecimientos de alojamiento
IUristico, que formm parte del corpus de textos en italiano y español elaborado en el ámbito del proyecto PRIN
2<l07ASKNML. En nues!IO trabajo adoptamos la definición de cu/mremo de Verrneer (1983: 8), que lo considera: •un fen6meno social de la cultura A que se entiende como relevante por los miembros de esta cultura, y que comparado con
1111 fenómeno correspondiente de la cultura B, resulta ser percibido como especifico de b cultura A,,
Plllabras clave: culturema, cultura, contrastiva, traducción, normativa, Verrneer, H. J. (1983), "Translation theory and
linguistics". En P. Roinila, R. Or&nos & S.
Abstract: The airn of our paper is to present and describe, according to a contrastive viewpoint and widún the framewoñ: of translation studies, the cultural units we can 6nd in normative texts on hotel accommodations. Such te.'CIS make
up the corpus of texts both in ltalian and Spanish created within the PRrN 2007 ASKNML project. In the present paper we adopt Vem1eer' s defuútion of a "cultural unit". that is: «a social phenomenon of the A culture, considered releV:U,c by the members of that culture and which, compared with a correspondent phenomenon of the B culture, is perceíved as specific of the A culture•.
Lrwords: cultural unic, culture, contrastive, translation studies, norms, Verrneer, H.]. (1983), "Translation theory and
linguuncs". En P. Roinila, R. Orfanos & S.

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