ACUERDO GOV/ /2016, de de , por el cual se aprueba
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ACUERDO GOV/ /2016, de de , por el cual se aprueba
ACUERDO GOV/ /2016, de de , por el cual se aprueba el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía. La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, tiene entre otros objetivos, el establecimiento de un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que contribuya a paliar los efectos de las sequías de forma que, a su turno ayude a garantizar un suministro suficiente de agua en buen estado. La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 27.4 faculta a las Administraciones hidráulicas competentes de les Comunidades Autónomas para elaborar en las cuencas intracomunitarias planes especiales de actuación en situación de alerta y eventual sequía que incluyen las reglas de explotación de los sistemas y las medidas que es preciso aplicar en relación con la utilización del dominio público hidráulico y que deben activarse una vez que los organismos de cuenca declaren formalmente la situación de alerta y eventual sequía. En el ámbito de les cuencas internas de Cataluña, el artículo 21 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Decreto 380/2006, de 10 de octubre, prevé la posibilidad que la Agència Catalana del Agua elabore un plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía. La aprobación de este tipo de planes en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, tal como lo establecen los artículos 25.1 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y 19.8. del citado Reglamento de la planificación hidrológica. Por lo tanto, una vez ha sido elaborada la propuesta de Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía por la Agència Catalana del Agua, y ha sido sometida a los trámites de información pública y de consulta previstos en el artículo 19 del Reglamento de la planificación hidrológica, y al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, visto/de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, el Gobierno, Acuerda: —1 Aprobar el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, que consta en anexo. —2 El Gobierno, a propuesta de un Departamento o a propuesta de los entes locales, con el informe previo del Director de la Agència Catalana del Agua y previa deliberación de su Consejo de Administración, puede acordar el establecimiento de excepciones puntuales a las obligaciones, limitaciones y prohibiciones que establece el Plan por motivos de interés público. —3 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, salvo su documento anexo, que se puede consultar a través de la página web de la Agencia Catalana del Agua www.gencat.cat/aca y en el Portal de la Transparencia http://transparencia.gencat.cat/. Barcelona, Joan Vidal de Ciurana Secretario del Gobierno