ACUERDO GOV/ /2016, de de , por el cual se aprueba

Transcripción

ACUERDO GOV/ /2016, de de , por el cual se aprueba
ACUERDO
GOV/
/2016, de de
, por el cual se aprueba el Plan especial de actuación
en situación de alerta y eventual sequía.
La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
2000, por la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas, tiene entre otros objetivos, el establecimiento de un marco para la
protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las
aguas costeras y las aguas subterráneas que contribuya a paliar los efectos de las
sequías de forma que, a su turno ayude a garantizar un suministro suficiente de agua
en buen estado.
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 27.4 faculta
a las Administraciones hidráulicas competentes de les Comunidades Autónomas para
elaborar en las cuencas intracomunitarias planes especiales de actuación en situación
de alerta y eventual sequía que incluyen las reglas de explotación de los sistemas y
las medidas que es preciso aplicar en relación con la utilización del dominio público
hidráulico y que deben activarse una vez que los organismos de cuenca declaren
formalmente la situación de alerta y eventual sequía.
En el ámbito de les cuencas internas de Cataluña, el artículo 21 del Reglamento de la
planificación hidrológica, aprobado por Decreto 380/2006, de 10 de octubre, prevé la
posibilidad que la Agència Catalana del Agua elabore un plan especial de actuación en
situación de alerta y eventual sequía.
La aprobación de este tipo de planes en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña
corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, tal como lo establecen los
artículos 25.1 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña,
aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y 19.8. del citado
Reglamento de la planificación hidrológica.
Por lo tanto, una vez ha sido elaborada la propuesta de Plan especial de actuación en
situación de alerta y eventual sequía por la Agència Catalana del Agua, y ha sido
sometida a los trámites de información pública y de consulta previstos en el artículo 19
del Reglamento de la planificación hidrológica, y al procedimiento de evaluación
ambiental estratégica,
A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, visto/de acuerdo con el
dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, el Gobierno,
Acuerda:
—1 Aprobar el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía,
que consta en anexo.
—2 El Gobierno, a propuesta de un Departamento o a propuesta de los entes locales,
con el informe previo del Director de la Agència Catalana del Agua y previa
deliberación de su Consejo de Administración, puede acordar el establecimiento de
excepciones puntuales a las obligaciones, limitaciones y prohibiciones que establece
el Plan por motivos de interés público.
—3 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña, salvo su documento anexo, que se puede consultar a través de la página
web de la Agencia Catalana del Agua www.gencat.cat/aca y en el Portal de la
Transparencia http://transparencia.gencat.cat/.
Barcelona,
Joan Vidal de Ciurana
Secretario del Gobierno

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