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El presente documento es importante y requier
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El presente documento es importante y requiere su atención inmediata. Si tiene dudas con respecto a las
acciones que se deben tomar, debería solicitar asesoramiento de su agente de valores, gerente de su banco,
notario, asesor fiscal, contable u otro asesor financiero independiente. Si ha vendido o transferido todas sus
Acciones en PIMCO Funds: Global Investors Series plc, entregue este documento al agente de valores,
banco u otro agente que haya intervenido en la venta o transferencia, para su transmisión al comprador o
cesionario, lo antes posible. Los Consejeros de los PIMCO Funds: Global Investors Series plc son las
personas responsables respecto a la información contenida en el presente documento. Tenga en cuenta que
este documento no está revisado por el Banco Central de Irlanda.
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CIRCULAR PARA ACCIONISTAS DE
FONDOS PRINCIPALES
Euro Bond Fund
Income Fund
Euro Low Duration Fund
Low Average Duration Fund
Euro Income Bond Fund
Total Return Bond Fund
Strategic Income Fund
UK Low Duration Fund
Global Advantage Fund
Global Libor Plus Bond Fund
Unconstrained Bond Fund
FONDOS DE CRÉDITO
Diversified Income Fund
Global Investment Grade Credit Fund
Diversified Income Duration Hedged Fund
US High Yield Bond Fund
Euro Credit Fund
UK Corporate Bond Fund
Global High Yield Bond Fund
UK Long Term Corporate Bond Fund
PIMCO Credit Absolute Return Fund
PIMCO Capital Securities Fund
Low Duration Global Investment Grade Credit
Fund
FONDOS GUBERNAMENTALES/HIPOTECARIOS
Euro Long Average Duration Fund
Euro Ultra-Long Duration Fund
FONDOS DE MERCADOS EMERGENTES
Emerging Markets Short-Term Local
Currency Fund
Emerging Markets Corporate Bond Fund
Emerging Asia Bond Fund
Emerging Markets Bond Fund
Emerging Local Bond Fund
Socially Responsible Emerging Markets Bond
Fund
Emerging Markets Full Spectrum Bond Fund
Emerging Markets 2018 Fund
FONDOS MUNDIALES
Global Bond Fund
Global Bond Ex-US Fund
FONDOS DE RENTA VARIABLE
PIMCO Global Dividend Fund
StocksPLUS™ Fund*
PIMCO RAE Fundamental PLUS Global
Developed Fund
PIMCO Dividend and Income Builder Fund
PIMCO RAE Fundamental PLUS US Fund
PIMCO RAE Fundamental US Fund
PIMCO RAE Fundamental PLUS Emerging
Markets Fund
PIMCO RAE Fundamental Europe Fund
PIMCO MLP & Energy Infrastructure Fund
PIMCO RAE Fundamental Emerging Markets
Fund
PIMCO RAE Fundamental Global Developed
Fund
FONDOS DE PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN
Commodity Real Return Fund
Global Real Return Fund
Euro Real Return Fund
Inflation Strategy Fund
Global Advantage Real Return Fund
Global Low Duration Real Return Fund
FONDOS ALTERNATIVOS
PIMCO TRENDS Managed Futures Strategy
Fund
FONDOS DE ASIGNACIÓN DE ACTIVOS
Global Multi-Asset Fund
Dynamic Multi-Asset Fund
FONDOS A CORTO PLAZO
US Short-Term Fund
Euro Short-Term Fund
*Marca registrada de Pacific Investment Management Company LLC en los Estados Unidos.
cada subfondo de
PIMCO FUNDS: GLOBAL INVESTORS SERIES PLC
(Una sociedad de inversión abierta de tipo paraguas con capital variable y responsabilidad segregada entre los
Fondos, constituida con responsabilidad limitada en Irlanda bajo la Ley de Sociedades de 2014, con el número
276928, y establecida como un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios conforme al
Reglamento de las Comunidades Europeas (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de
2011, en su versión modificada).
2
EL ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ANUAL QUE SE CELEBRARÁ EL 31 DE
AGOSTO DE 2016 SE ENCUENTRA EN EL ANEXO I. SI NO TIENE PREVISTO ASISTIR A LA JUNTA
GENERAL ANUAL, DEBERÁ COMPLETAR Y ENVIAR EL CORRESPONDIENTE FORMULARIO DE
REPRESENTACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN EL ANEXO II COMO MÁXIMO A LAS 13:30 HORAS DEL
29 DE AGOSTO DE 2016 DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES ALLÍ PROPORCIONADAS.
DICHOS FORMULARIOS SE ENCUENTRAN EN EL ANEXO II Y DEBERÁN SER ENVIADOS
COMO MÍNIMO 48 HORAS ANTES DE LA HORA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA
JUNTA GENERAL ANUAL A:
Clíona Kelly
Brown Brothers Harriman Fund Administration Services (Ireland) Limited,
30 Herbert Street, Dublín, D02 W329, Irlanda
o
al n.º de fax +353-1-6036300
3
PIMCO Funds: Global Investors Series plc - (la “Sociedad”)
Commodity Real Return, Diversified Income, Diversified Income Duration Hedged, Dynamic Multi-Asset,
Emerging Asia Bond, Emerging Local Bond, Emerging Markets Corporate Bond, Emerging Markets
Bond, Emerging Markets Full Spectrum Bond, Emerging Markets Short-Term Local Currency, Euro
Bond, Euro Income Bond, Euro Credit, Euro Long Average Duration, Euro Low Duration, Euro Real
Return, Euro Short-Term, Euro Ultra Long Duration, Global Advantage, Global Advantage Real Return,
Global Bond, Global Bond Ex-US, Global High Yield Bond, Global Investment Grade Credit, Global Libor
Plus Bond, Global Low Duration Real Return, Global Multi-Asset, Global Real Return, US High Yield
Bond, Income, Inflation Strategy, Low Average Duration, Low Duration Global Investment Grade Credit,
PIMCO Capital Securities, PIMCO Credit Absolute Return, PIMCO Dividend and Income Builder,
PIMCO MLP & Energy Infrastructure, PIMCO TRENDS Managed Futures Strategy, PIMCO Global
Dividend, Emerging Markets 2018, PIMCO RAE Fundamental US, PIMCO RAE Fundamental Global
Developed, PIMCO RAE Fundamental Europe, PIMCO RAE Fundamental Emerging Markets, PIMCO
RAE Fundamental PLUS Global Developed, PIMCO RAE Fundamental PLUS US, PIMCO RAE
Fundamental PLUS Emerging Markets, Socially Responsible Emerging Markets Bond, StocksPLUS™,
Strategic Income, Total Return Bond, UK Corporate Bond, UK Long Term Corporate Bond, UK Low
Duration, Unconstrained Bond y US Short-Term Funds (los “Fondos”)
4 de julio de 2016
Estimado/a Accionista:
1.
Presentación
Como ya sabe, la “Sociedad es una sociedad de inversión con capital variable y responsabilidad segregada entre
los fondos, constituida con responsabilidad limitada con arreglo a las leyes de Irlanda, autorizada el 28 de enero
de 1998 por el Banco Central de Irlanda (el “Banco Central”) conforme al Reglamento de las Comunidades
Europeas (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de 2011, en su versión modificada (el
“Reglamento”). La Sociedad es de tipo paraguas, que consta de una serie de subfondos.
Salvo que el contexto requiera lo contrario y excepto que varíe o que se especifique lo contrario en la presente
circular, las palabras y expresiones (incluidos los términos definidos) utilizadas en la misma tendrán el mismo
significado que en el Folleto actual de la Sociedad.
Los Consejeros convocarán una junta general anual para los Accionistas de la Sociedad el 31 de agosto de 2016,
fecha en la cual se presentarán los siguientes asuntos a los Accionistas:
Asuntos generales
(a)
Recibir y examinar el informe de Gestión, el informe del auditor y los estados financieros
para el ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2015 y revisar los asuntos de la
Sociedad
Los Accionistas deberán recibir y examinar el informe de Gestión, el informe del auditor y los estados financieros
para el ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2015 (que están disponibles en www.pimco.com) y revisar
los asuntos de la Sociedad.
(b)
Designar nuevamente a PricewaterhouseCoopers como la empresa auditora de la
Sociedad
Los Accionistas deberán aprobar la nueva designación de PricewaterhouseCoopers como la empresa auditora de
la Sociedad.
(c)
Autorizar a los Consejeros a fijar la remuneración de los auditores
Los Accionistas deberán autorizar a los Consejeros a fijar la remuneración anual de los auditores.
Asuntos especiales
Enmiendas a la Escritura de Constitución y los Estatutos de la Sociedad
4
Sujetas a la aprobación de los Accionistas y a los requisitos establecidos por el Banco Central, se proponen las
siguientes modificaciones a la Escritura de Constitución y los Estatutos e incluir el cambio en la numeración y la
actualización de referencias cruzadas y fechas, según proceda. Los Accionistas deben consultar el Anexo III de
esta circular, que indica las inserciones/eliminaciones propuestas con control de cambios.
(a)
Funcionamiento de una cuenta de efectivo de tipo paraguas (Anexo III, punto 1)
El Banco Central está introduciendo un nuevo régimen de protección del dinero del inversor que será relevante
para la Sociedad. Mediante la publicación del Reglamento de 2015 del Banco Central de la Ley (de Supervisión
y Aplicación) de 2013 (Sección 48(1)) sobre el dinero del inversor y la difusión de la guía titulada “Fondos de
tipo paraguas – cuentas de efectivo que mantienen dinero de suscripciones, reembolsos y dividendos”, el Banco
Central busca incrementar la protección de los flujos monetarios de los inversores hacia el fondo (mediante
suscripciones) y los flujos monetarios desde un fondo hacia los inversores (mediante reembolsos y dividendos).
Tras consultar con el Agente Administrativo de la Sociedad, Brown Brothers Harriman Fund Administration
Services (Ireland) Limited, está previsto operar una cuenta de efectivo de tipo paraguas (en la que participa más
de un Fondo) a través de la cual se gestionen o faciliten la suscripción, el reembolso y el pago de dividendos u
otros flujos monetarios hacia o desde los inversores. La cuenta de efectivo de tipo paraguas funcionará conforme
a la orientación descrita anteriormente del Banco Central. Por consiguiente, se propone insertar un nuevo Artículo
151 en la Escritura de Constitución y los Estatutos para aclarar que la Sociedad podrá establecer, mantener y
operar dicha cuenta.
Habida cuenta de la intención de operar una cuenta de efectivo de tipo paraguas a nivel de la Sociedad y con el
fin de reflejar las exigencias del Banco Central como se explica anteriormente, se propone asimismo (i) modificar
el Artículo 12(a) de la Escritura de Constitución y los Estatutos y el término definido relacionado “Fondo” a fin
de aclarar la segregación de activos y pasivos entre los Fondos y el mantenimiento de libros y registros separados
para cada Fondo (de conformidad con los requisitos del Banco Central) y (ii) modificar el Artículo 18(s) para
aclarar en qué momento los pagos de suscripción, reembolso o canje se consideran activos de un Fondo a los
efectos del cálculo del Valor liquidativo del Fondo correspondiente.
Los Accionistas deben tener en cuenta que los importes recibidos o transferidos a dicha cuenta de efectivo de tipo
paraguas se consideran activos del Fondo correspondiente (a diferencia de los importes del inversor mantenidos
en fideicomiso para el inversor/Accionista aplicable). Por ende, dichos activos quedan bajo custodia del
depositario de la Sociedad (Brown Brothers Harriman Trustee Services (Ireland) Limited) y aquellas personas
físicas/entidades con derecho a beneficiarse de tales activos serán consideradas acreedores generales del Fondo
pertinente durante el periodo en el que los importes se mantengan en dicha cuenta.
(b)
Recompra obligatoria – Requisitos/documentación pendiente contra el blanqueo de capitales
(Anexo III, punto 2)
Publicaciones recientes del Banco Central contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo dentro
del sector de fondos de inversión han destacado el requisito para fondos de inversión como la Sociedad de
garantizar el establecimiento claro de procedimientos (conforme a la legislación vigente) para suspender las
relaciones comerciales con inversores que no se adhieran a las directivas contra el blanqueo de capitales.
De conformidad con lo anterior, se propone modificar el Artículo 17(1)(a)(iii) para explicar que los Consejeros
tienen la facultad de reembolsar obligatoriamente Acciones (conforme a los procedimientos de recompra
obligatoria descritos en el Artículo 17) en caso de que un inversor no suministre la información, pruebas,
documentación y/o gestiones exigidas para el cumplimiento de las disposiciones contra el blanqueo de capitales
o similares de aplicación para la Sociedad.
(c)
Modificaciones para adherir al Reglamento sobre OICVM del Banco Central (Anexo III, punto 3)
El Banco Central publicó la Ley de 2013 (Sección 48(1)) (Supervisión y Realización) del Reglamento de 2015
(Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) (el “Reglamento sobre OICVM del Banco
Central”) el 1 de octubre de 2015. El Reglamento sobre OICVM del Banco Central entró en vigor a partir del 1
de noviembre de 2015 y ha sustituido los Avisos sobre OICVM anteriores del Banco Central. Se proponen las
siguientes modificaciones a la Escritura de Constitución y los Estatutos para satisfacer el Reglamento sobre
OICVM del Banco Central:
Límite de reembolso
5
El límite de reembolso en el Artículo 19(j) de la Escritura de Constitución y los Estatutos podrá activarse en caso
de que el número de Acciones a reembolsarse alcance o supere el 10% del número total de Acciones emitidas del
Fondo correspondiente.
Al presente, las solicitudes de reembolso prorrogadas tras la imposición del límite tendrán prioridad sobre las
solicitudes de reembolso recibidas tras haber sido impuesto el límite. No obstante, este enfoque ya no resulta
admisible en virtud del Reglamento sobre OICVM del Banco Central. Por ende, resulta necesario modificar las
disposiciones para establecer que, al aplicarse el límite, toda solicitud de reembolso no satisfecha carecerá de
prioridad. En cambio, en el siguiente Día hábil tras la imposición del límite, se considerarán todas las solicitudes
de reembolso según prorrateo si sigue aplicándose el límite.
Se propone modificar el Artículo 19(j) de la Escritura de Constitución y los Estatutos conforme a lo anterior.
Operaciones vinculadas
El Reglamento sobre OICVM del Banco Central impone normativas respecto de operaciones entre determinados
proveedores de servicios y la Sociedad. Las mismas se citan en el Folleto de la Sociedad. Por lo tanto, se propone
eliminar por completo el Artículo 138 “Operaciones del Depositario”, dado que no se requiere la incorporación
de dicha información en la Escritura de Constitución y los Estatutos según el Reglamento sobre OICVM del Banco
Central.
(d)
Modificaciones para satisfacer el OICVM V
El Reglamento de las Comunidades Europeas (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios)
(Modificación) de 2016 trasladó la Directiva OICVM V (“OICVM V”) a la legislación irlandesa. Se proponen
las siguientes modificaciones a la Escritura de Constitución y los Estatutos para satisfacer el OICVM V:
Términos definidos
Se propone que todas las referencias a “Custodio” sean reemplazadas por “Depositario” y que todas las referencias
al “subcustodio” y “subdcustodios” sean reemplazadas por los términos “subdepositario” y “subdepositarios”,
respectivamente.
Delegación y responsabilidad
Conforme al OICVM V, el depositario tendrá determinadas obligaciones reglamentarias específicas y estándares
mínimos respecto de la delegación, además de la custodia de los activos de la Sociedad. Asimismo, la
responsabilidad del depositario ha cambiado en el sentido de que el depositario será rigurosamente responsable
de la pérdida de instrumentos financieros (excepto si puede probar que la pérdida fue el resultado de un
acontecimiento externo fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubiesen sido inevitables a pesar de
todos los esfuerzos razonables para evitarlo) y, respecto del resto de los activos, será responsable de no cumplir
adecuadamente sus obligaciones en virtud de la Directiva OICVM V, ya sea de forma intencional o por
negligencia. Por ende, de conformidad con OICVM V, se propone modificar el Artículo 101(c) relacionado con
el depositario a fin de asegurar la coherencia con los requisitos reglamentarios.
6
2.
Consecuencias de los cambios
Salvo que se haya especificado anteriormente, ninguno de los cambios anteriores tendrá consecuencias para la
gestión de los Fondos, el nivel de las comisiones y los gastos a cargo de los Fondos o el perfil de riesgo de los
mismos.
3.
Fecha efectiva
Las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución y a los Estatutos entrarán en vigor inmediatamente
después de la aprobación de la resolución especial para modificar la Escritura de Constitución y los Estatutos y
tras recibir la aprobación reglamentaria correspondiente.
4.
Comisiones y gastos
Los costes legales y administrativos incurridos al elaborar e implementar los cambios propuestos en la Escritura
de Constitución y los Estatutos serán asumidos por la Sociedad Gestora.
5.
Aprobación de los Accionistas
Para la sanción de los acuerdos ordinarios relacionados con la reasignación de PricewaterhouseCoopers como
empresa auditora de la Sociedad y la autorización de los Consejeros para fijar la remuneración de los auditores,
una mayoría de Accionistas, que consiste en el cincuenta por ciento (50%) o más del número total de votos
presentes o representados, que emiten sus votos en la junta general anual de Accionistas, debe votar a favor.
La sanción de las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución y los Estatutos descrita anteriormente
requiere una resolución especial a favor de la propuesta de la mayoría de Accionistas de la Sociedad, que consiste
en el setenta y cinco por ciento (75%) o más del número total de votos presentes o representados, que emiten sus
votos en la junta general anual de Accionistas.
El quórum necesario para la junta general anual es de dos Accionistas presentes (en persona o representados por
medio de un poder). Si en la media hora a partir de la hora fijada para la celebración de la junta general anual no
hubiera quórum, la junta tendrá lugar el mismo día de la semana siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar,
u otro día, a otra hora y en otro lugar, según lo determinen los Consejeros.
Si es titular registrado de Acciones, recibirá con esta circular un formulario de representación. Lea las notas
impresas en el formulario, que le ayudarán a completarlo y envíenoslo. Para que sea válida, la designación de
su representante debe ser recibida, como mínimo, 48 horas antes de la hora de celebración de la junta
general anual, es decir, a las 13:30 horas del 29 de agosto de 2016 (hora irlandesa), a más tardar. Recuerde
que siempre puede asistir y votar en la junta general anual aunque haya designado un representante.
6.
La Bolsa de Valores de Irlanda
La aprobación de esta circular por parte de la Bolsa de Valores de Irlanda, ha sido solicitada y otorgada por los
Consejeros.
7.
Recomendación
Consideramos que las resoluciones sugeridas son en beneficio de los Accionistas en su conjunto y, por lo tanto,
recomendamos que vote a favor de las propuestas. Estas propuestas no cambian el valor de sus inversiones.
Proponemos que los cambios sugeridos en la Escritura de Constitución y los Estatutos, tal como se indica
anteriormente, sean aprobados en la junta general anual de la Sociedad bajo la modalidad de asuntos especiales,
después de que se hayan tratado los puntos referidos a los asuntos generales. Si tiene alguna duda respecto a las
acciones que debe tomar, le recomendamos que consulte a sus asesores fiscales y legales.
Los Accionistas pueden proceder con el reembolso de sus inversiones en la Sociedad sin cargo alguno cualquier
Día de negociación de acuerdo con las disposiciones incluidas en el Folleto.
8.
Cambios del Folleto informativo de la Sociedad y determinados Suplementos del Fondo
7
Quisiéramos aprovechar esta oportunidad para comunicarle que si se aprueba la resolución especial de
modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos, el Folleto informativo, así como los Suplementos del
Fondo, también serán modificados para reflejar los cambios, en caso que sea necesario. Después de su
actualización, el Folleto modificado podrá obtenerse en el domicilio social de la Sociedad o contactando al
Administrador.
Diversified Income Duration Hedged Fund
Deseamos aprovechar esta oportunidad para notificar a los Accionistas del Diversified Income Duration Hedged
Fund sobre una modificación de la política de inversión del Fondo. Con efecto en o en torno al 31 de agosto de
2016, se eliminará el requisito de calificación crediticia mínima de Caa según Moody's o CCC según S&P o una
calificación equivalente según Fitch para los títulos de alto rendimiento en los que puede invertir el Fondo. Los
Accionistas del Fondo deben tener en cuenta que, en cualquier caso, este Fondo podrá invertir solamente hasta un
máximo de un 10% de sus activos netos en valores con una calificación inferior a B de Moody’s o equivalente de
S&P o Fitch. El Suplemento de este Fondo se modificará y se presentará para su anotación ante el Banco Central
el 31 de agosto de 2016 o en torno a esa fecha.
PIMCO RAE Fundamental US Fund, PIMCO RAE Fundamental Europe Fund, PIMCO RAE Fundamental Global
Developed Fund and PIMCO RAE Fundamental Emerging Markets Fund
La Sociedad Gestora actualmente aplica una renuncia a la comisión de gestión para los cuatro fondos listados
arriba que vencerá el 30 de junio de 2016. Deseamos aprovechar esta oportunidad para notificar a los Accionistas
de estos Fondos que el periodo durante el cual se aplicará la renuncia se extenderá durante un año. La renuncia de
la comisión ahora vencerá el 30 de junio de 2017 y se proporcionará en los mismos términos indicados en el
Suplemento del Fondo. Los Suplementos de los Fondos se actualizarán en la siguiente oportunidad para reflejar
la nueva fecha de vencimiento de la renuncia de la comisión.
9.
Notificaciones futuras a los Accionistas
Los Accionistas deben tener presente que, sujetos a los requisitos del Banco Central y cualquier otro requisito
reglamentario pertinente, podrán notificarse a los Accionistas cambios sustanciales al contenido del Folleto y
modificaciones no sustanciales de la política de inversión de un Fondo mediante su inclusión en la próxima serie
de informes periódicos, en lugar de mediante un correo separado en relación con tales asuntos. Los cambios
relativos a la notificación a los Accionistas sobre los cambios específicos mencionados anteriormente se han
realizado para reflejar los nuevos requisitos del Banco Central.
10. Formularios de representación y convocatoria
Los detalles de las resoluciones específicas que se les pedirá aprobar a los Accionistas, se encuentran en los
formularios de representación y de convocatoria adjuntos a esta circular.
Esta circular está acompañada de los siguientes documentos:
1.
Convocatoria de la junta general anual de la Sociedad que tendrá lugar a las 13:30 horas del 31 de agosto
de 2016 en las oficinas de Brown Brothers Harriman Fund Administration Services (Ireland) Limited,
30 Herbert Street, Dublín, D02 W329, Irlanda (Anexo I);
2.
Un formulario de representación que le permite emitir su voto a través de su representante (Anexo II);
3.
Extractos de las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución y los Estatutos (Anexo III);
4.
Cuentas auditadas de la Sociedad, preparadas para el ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de
2015, que incluyen un estado de los activos y pasivos de cada uno de los Fondos.
Si no puede asistir a la junta general anual pero desea ejercer su voto, complete el formulario de representación
adjunto y envíenoslo a:
Clíona Kelly
Brown Brothers Harriman Fund Administration Services (Ireland) Limited,
30 Herbert Street,
Dublín,
8
D02 W329
Irlanda
Para que sean válidos, los formularios de representación deben ser recibidos en la dirección arriba mencionada o
a través del n.º de fax +353-1-6036300, como mínimo 48 horas antes de la hora fijada para la celebración de la
junta general anual.
En caso de dudas sobre esta cuestión, los Accionistas pueden consultar a su asesor financiero, al representante
designado de la Sociedad en el país o al Agente Administrativo. Es posible ponerse en contacto con el Agente
Administrativo enviando un correo electrónico a [email protected] o por teléfono llamando a:
Luxemburgo
+352 4740 66 7100
Dublín
+353 1 241 7100
Hong Kong
+852 3971 7100
Boston
+1 617 310 7100
Atentamente,
_____________________
Consejero,
En nombre y representación de
PIMCO Funds: Global Investors Series plc
9
ANEXO I
CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ANUAL
PIMCO FUNDS: GLOBAL INVESTORS SERIES PLC
(la “Sociedad”)
Commodity Real Return, Diversified Income, Diversified Income Duration Hedged, Dynamic Multi-Asset,
Emerging Asia Bond, Emerging Local Bond, Emerging Markets Corporate Bond, Emerging Markets
Bond, Emerging Markets Full Spectrum Bond, Emerging Markets Short-Term Local Currency, Euro
Bond, Euro Income Bond, Euro Credit, Euro Long Average Duration, Euro Low Duration, Euro Real
Return, Euro Short-Term, Euro Ultra Long Duration, Global Advantage, Global Advantage Real Return,
Global Bond, Global Bond Ex-US, Global High Yield Bond, Global Investment Grade Credit, Global Libor
Plus Bond, Global Low Duration Real Return, Global Multi-Asset, Global Real Return, US High Yield
Bond, Income, Inflation Strategy, Low Average Duration, Low Duration Global Investment Grade Credit,
PIMCO Capital Securities, PIMCO Credit Absolute Return, PIMCO Dividend and Income Builder,
PIMCO MLP & Energy Infrastructure, PIMCO TRENDS Managed Futures Strategy, PIMCO Global
Dividend, Emerging Markets 2018, PIMCO RAE Fundamental US, PIMCO RAE Fundamental Global
Developed, PIMCO RAE Fundamental Europe, PIMCO RAE Fundamental Emerging Markets, PIMCO
RAE Fundamental PLUS Global Developed, PIMCO RAE Fundamental PLUS US, PIMCO RAE
Fundamental PLUS Emerging Markets, Socially Responsible Emerging Markets Bond, StocksPLUS™,
Strategic Income, Total Return Bond, UK Corporate Bond, UK Long Term Corporate Bond, UK Low
Duration, Unconstrained Bond y US Short-Term Funds (los “Fondos”)
POR LA PRESENTE CONVOCATORIA se comunica que la junta general anual de Accionistas de la Sociedad se
celebrará en Brown Brothers Harriman Fund Administration Services (Ireland) Limited, 30 Herbert Street, Dublín,
D02 W329 Irlanda el 31 de agosto de 2016 a las 13:30 horas con los siguientes fines:
Asuntos generales
1.
Recibir y examinar el informe de Gestión, el informe del auditor y los estados financieros para el
ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2015 y revisar los asuntos de la Sociedad.
2.
Designar nuevamente a PricewaterhouseCoopers como la empresa auditora de la Sociedad.
3.
Autorizar a los Consejeros a fijar la remuneración de la empresa auditora.
Asuntos especiales
4.
Aprobar las modificaciones de la Escritura de Constitución y los Estatutos en relación con el
funcionamiento de una cuenta de efectivo de tipo paraguas de conformidad con los requisitos del
Banco Central.
5.
Aprobar las modificaciones de la Escritura de Constitución y los Estatutos para establecer la facultad
de recompra obligatoria de Acciones en los casos en que no se adhiera a las disposiciones contra el
blanqueo de capitales y otras disposiciones similares.
6.
Aprobar las modificaciones requeridas de conformidad con la implementación del Reglamento sobre
OICVM del Banco Central.
7.
Aprobar las modificaciones para satisfacer la OICVM V.
8.
Otras cuestiones.
____________________________________
En nombre y representación de
Brown Brothers Harriman Fund Administration Services (Ireland) Limited
Secretario
Con fecha de 4 de julio de 2016
10
ANEXO II
Nota: todo Accionista que tenga derecho a asistir y votar en la junta mencionada anteriormente, tiene
derecho a designar uno o más representantes para asistir y votar en su lugar. No es necesario que el
representante sea un Accionista.
FORMULARIO DE REPRESENTACIÓN
PIMCO FUNDS: GLOBAL INVESTORS SERIES PLC
(la “Sociedad”)
Yo/nosotros*
de
en calidad de Accionista/Accionistas* de la Sociedad arriba mencionada, designo/designamos al presidente o, en su
defecto,
de ____________________________________________________
como mi/nuestro* representante para votar en mi/nuestro* nombre en la forma que se indica a continuación en la junta
general anual de la Sociedad, que se celebrará en el domicilio social de la Sociedad, c/o Brown Brothers Harriman
Fund Administration Services (Ireland) Limited, 30 Herbert Street, Dublín, D02 W329, Irlanda el 31 de agosto de
2016 a las 13:30 horas y en cualquier aplazamiento de la misma.
Firmado __________________________
Con fecha de ____
de _________ de 2016
(*suprímase lo que no proceda)
PARA SU CONSIDERACIÓN Y REVISIÓN
Recibir y examinar el informe de Gestión, el informe del auditor y los estados financieros para el ejercicio fiscal
finalizado el 31 de diciembre de 2015 y revisar los asuntos de la Sociedad.
ACUERDOS ORDINARIOS
A favor/Sí
1.
Designar nuevamente a PricewaterhouseCoopers como la empresa
auditora de la Sociedad.
2.
Autorizar a los Consejeros a fijar la remuneración de los auditores.
En contra/No
RESOLUCIÓN ESPECIAL
(se requiere el consentimiento del 75% de los Accionistas que votan)
A favor/Sí En contra/No
1.
2.
3.
4.
Aprobar las modificaciones de la Escritura de Constitución y los
Estatutos en relación con el funcionamiento de una cuenta de efectivo de
tipo paraguas de conformidad con los requisitos del Banco Central.
Aprobar las modificaciones de la Escritura de Constitución y los
Estatutos para establecer la facultad de recompra obligatoria de Acciones
en los casos en que no se adhiera a las disposiciones contra el blanqueo
de capitales y disposiciones similares.
Aprobar las modificaciones requeridas de conformidad con la
implementación del Reglamento sobre OICVM del Banco Central.
Aprobar las modificaciones para satisfacer la OICVM V.
11
Notas para el Formulario de representación
1.
Dos Accionistas presentes o representados con derecho a voto serán el quórum requerido a todos los efectos.
Si en la media hora a partir de la hora fijada para la celebración de la junta general anual no hubiera quórum,
la junta tendrá lugar el mismo día de la semana siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, u otro día, a
otra hora y en otro lugar, según lo determinen los Consejeros. Un Accionista con derecho de asistencia y
voto en cualquier junta aplazada, tiene derecho a designar un representante para que asista, se pronuncie y
vote en su lugar, y dicho representante no necesita ser Accionista de la Sociedad. Esta notificación será
considerada como aviso para cualquier aplazamiento de la junta a los efectos de la Escritura de Constitución
y los Estatutos.
2.
Un Accionista puede designar un representante a su elección. Al realizar la designación, coloque el nombre
de la persona designada como representante en el espacio correspondiente. No es necesario que la persona
designada para actuar como representante sea Accionista.
3.
Si el poderdante es una empresa, este formulario debe ser ejecutado bajo sello común o de la mano de un
funcionario o abogado debidamente autorizado en su nombre.
4.
En el caso de cotitulares de Acciones, la firma de cualquier Accionista será suficiente, pero se deben
presentar los nombres de todos los cotitulares de dichas Acciones.
5.
Si este formulario se recibe sin ninguna indicación de cómo votará el representante, él mismo decidirá a su
criterio como votará o si se abstiene de votar.
6.
Para que este formulario sea válido, debe completarlo y enviarlo por correo o fax a la atención de Clíona
Kelly, Brown Brothers Harriman Fund Administration Services (Ireland) Limited, 30 Herbert Street, Dublín,
D02 W329, Irlanda o bien enviarlo al número de fax +353-1-6036300, como mínimo 48 horas antes de la
hora fijada para la celebración de la junta general anual o de la junta aplazada.
7.
Si tiene preguntas sobre la información incluida en esta circular, póngase en contacto con el Servicio a
Accionistas de PIMCO en los siguientes números de teléfono: (Europa) +353-1-241-7100, (Asia) +8523971-7100 o (América) +1 617-310-7100. Alternativamente, puede contactarnos por correo electrónico en
la siguiente dirección: [email protected]
12
ANEXO III
A continuación encontrará los extractos más importantes de la Escritura de Constitución y los Estatutos con las
modificaciones propuestas debidamente señaladas, donde el texto suprimido aparece tachado y el texto añadido,
subrayado. La numeración, las referencias legislativas y las referencias cruzadas en la Escritura de Constitución
y los Estatutos serán modificadas oportunamente.
Texto
Texto añadido
Texto suprimido
1.
Modificaciones de la Escritura de Constitución y los Estatutos en relación al Funcionamiento de
una cuenta de efectivo de tipo paraguas
Se propone la siguiente modificación a la definición de “Fondo”:
Fondo
Fondos Un subfondo de la Sociedad establecido y mantenido de conformidad con
los requisitos del Banco Central y el Artículo 12 del presente que se mantendrá
separado respecto de la clase de Acción de Participación, que representa la
designación de los Consejeros de una clase o clases particulares de Acciones de
Participación como subfondo, agrupando de forma segregada el producto de la
emisión e invirtiéndolo conforme al objetivo y políticas de inversión aplicables a
dicho subfondo, y al que se aplican o cargan todos los activos y pasivos, ingresos y
gastos atribuibles o asignados a cada clase subfondo.
Se propone realizar la siguiente modificación al Artículo 12 de la Escritura de Constitución y los
Estatutos:
12
“Toda contraprestación, distinta de la comisión preliminar (si la hubiere) pagadera a la Sociedad (o según
lo indique) tal como lo determinen los Consejeros en virtud del Artículo 14, recibida por la Sociedad
para la asignación o emisión de Acciones de Participación de cada clase, o si existe más de una clase de
Acciones de Participación en un Fondo particular, de todas dichas clases, junto a todas las Inversiones
en que se invierte o reinvierte dicha contraprestación, todo resultado, ganancia, utilidad e ingresos se
segregarán y registrarán por separado del resto de los importes de la Sociedad en los libros y registros de
la Sociedad y cada Fondo y tales activos y importes se hará referencia a ellos como un “Fondo”,
existiendo un Fondo tal respecto de cada clase (o todas esas clases, según proceda) de Acciones de
Participación a las que serán aplicables las siguientes disposiciones:-pasivos se asignarán a cada Fondo
de la siguiente manera:
(a)
Para Acciones de Participación relativas a un determinado La Sociedad mantendrá libros
separados para cada Fondo en el que se registrarán todas las operaciones relacionadas con el
Fondo correspondiente y, en particular, se aplicará y cargará a dicho Fondo el producto de la
asignación y emisión de las Acciones de Participación, las Inversiones, los pasivos, los ingresos
y gastos atribuibles al mismo y, si procede, se asignará o atribuirá a la clase de acciones
pertinente o tipo de acciones emitidas en el Fondo sujeto a las disposiciones de este Artículo;”
Se propone realizar la siguiente modificación en el Artículo 18(s) de la Escritura de Constitución y los
Estatutos:
18(s)
“A los efectos de este Artículo y en particular a los efectos del cálculo del valor liquidativo del Fondo
correspondiente:13
Se propone implementar la siguiente modificación en el Artículo 151 de la Escritura de Constitución y
los Estatutos:
151
2.
“La Sociedad podrá establecer, mantener y operar una o más cuentas de efectivo respecto de cada Fondo
y/o cuentas de efectivo de tipo paraguas y/o cuentas de efectivo en la que participa más de un Fondo, a
través de la cual se administran o facilitan importes de suscripción, reembolso y dividendos u otros flujos
monetarios hacia o desde los inversores conforme a los requisitos del Banco Central.”
Modificaciones al Artículo 17(a)(iii) de la Escritura de Constitución y los Estatutos para establecer
la facultad de recompra obligatoria de Acciones en los casos en que no se adhiera a las disposiciones
contra el blanqueo de capitales
Se propone realizar la siguiente modificación en el Artículo 17(1)(a)(iii) de la Escritura de Constitución
y los Estatutos:
17(1)(a)(iii) “toda persona o personas bajo circunstancias que (ya sea de forma directa o indirecta afectan a dicha
persona o personas, por separado o en forma conjunta con otra persona o personas vinculadas o no, o
cualquier otra circunstancia que adquiera relevancia para los Consejeros ), en opinión de los Consejeros
pudieran ser perjudiciales para los intereses de la Sociedad (incluso bajo circunstancias donde una
persona no ha suministrado la documentación, información, prueba y/o gestiones según lo requerido para
el cumplimiento de las disposiciones contra el blanqueo de capitales y disposiciones similares aplicables
a la Sociedad), o que pudieran resultar en que la Sociedad incurra en responsabilidad fiscal o supongan
desventajas pecuniarias (incluido, sin limitación, un patrón constante de grandes suscripciones y
recompras basándose en una estrategia de market timing u otra) en las que la Sociedad no hubiese
incurrido o sufrido de otra forma.”
3.
Modificaciones a la Escritura de Constitución y los Estatutos de conformidad con el Reglamento
sobre OICVM del Banco Central de 2015
Se propone realizar la siguiente modificación al Artículo 19(j) de la Escritura de Constitución y los
Estatutos:
19(j)
“Si el número de acciones de un Fondo particular respecto del cual se han recibido solicitudes de
reembolso en cualquier Día Hábil equivale o supera la décima parte del número total de acciones emitidas
por ese Fondo particular, entonces los Consejeros podrán, a su entera discreción, negarse a reembolsar
las acciones que superen la décima parte del número total de acciones emitidas en ese Fondo respecto
del cual se han recibido solicitudes de reembolso, como se expresa anteriormente y, si se negaran, las
solicitudes de reembolso en dicho Día Hábil se reducirán según prorrateo y las acciones relacionadas con
dicha solicitud que no sean reembolsadas debido a tal reducción se considerarán como si la solicitud de
reembolso se hubiera realizado en el siguiente Día Hábil, hasta reembolsar todas las acciones
relacionadas con la solicitud original. Las solicitudes de reembolso prorrogadas en un Día Hábil anterior
(siempre sujeto a los límites anteriores) tendrán prioridad sobre las solicitudes de reembolso recibidas
posteriormente.”
Se propone realizar la eliminación del Artículo 138 como se indica a continuación y remuneración de los
Artículos subsiguientes de la Escritura de Constitución y los Estatutos:
“Operaciones del Depositario, etc.
138.
Toda persona, ya sea el Custodio, Asesor de Inversiones, Administrador y cualquiera de sus respectivas
filiales, asociados, agentes o delegados podrá:-
(a)
convertirse en titular de las Acciones de Participación de la Sociedad y mantener, enajenar o de
otra forma negociar las Acciones de Participación como si esa persona no fuera quién es; o.
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(b)
negociar bienes de cualquier tipo por cuenta de esa persona individual o por cuenta de otro,
independientemente del hecho de que ese tipo de bien se incluya entre los bienes de la Sociedad;
o
(c)
contratar o formalizar operaciones financieras, bancarias u otras entre ellos o con la Sociedad o
cualquier Miembro o sociedad u organismo cuyas inversiones forman parte de los activos de
cualquier Fondo o estar interesado en dicho contrato u operaciones; o
(d)
Actuar en calidad de mandante o mandatario en la venta o compra de bienes a o por el Custodio
o el Asesor de Inversiones (o cualquiera de sus subsidiarias, filiales, agentes, asociados o
delegados) por cuenta de la Sociedad;
sin que dicha persona deba rendir cuentas a dicha otra persona, a la Sociedad o los Miembros o cualquiera
de ellos por las ganancias o beneficios realizados o derivados o vinculados con dichas operaciones,
siempre que, en el caso de operaciones referidas en el párrafo (d) anterior, dichas operaciones se efectúen
en términos comerciales normales a precio de mercado, y preserven los intereses de los Miembros y
4.
(i)
ha sido obtenida una valoración certificada de dicha operación por una persona
aprobada por el Custodio como independiente y competente, o
(ii)
dicha operación se ha efectuado en los mejores términos que se puedan obtener
razonablemente en un mercado de inversiones organizado con arreglo a sus normas, o
(iii)
en los casos en que (i) y (ii) no resulten factibles, dicha operación se ha efectuado en
los términos que el Custodio se siente satisfecho conforme al principio de que tales
operaciones se han efectuado como si hubiesen sido negociadas en términos
comerciales normales a precios de mercado.”
Modificaciones para satisfacer la aplicación de la Directiva OICVM V
Se propone realizar las siguientes modificaciones en la Escritura de Constitución y los Estatutos;
“Custodio Depositario”
“Subcustodio Subdepositario”
“Subcustodios Subdepositarios”
Se realizará propone realizar la siguiente modificación al Artículo 101(c) de la Escritura de
Constitución y los Estatutos:
101(c)
“El Custodio Depositario podrá, conforme al Acuerdo de Custodio Depositario, designar subcustodios subdepositarios, representantes, agentes u otros delegados para cumplir de forma total o
parcial cualquiera de sus obligaciones o ejercer cualquiera de sus facultades como depositario
custodio. Para evitar dudas, el Custodio no podrá delegar el cumplimiento de ninguna de sus
obligaciones o facultades como fiduciario de la Sociedad, y su responsabilidad no se verá afectada
por el hecho de haber encomendado a un tercero una parte o la totalidad de los activos en su
custodia.”
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