Reglamento de Fondo de Bienestar Universitario del Estudiante de

Transcripción

Reglamento de Fondo de Bienestar Universitario del Estudiante de
Reglamento
de Fondo de Bienestar
Universitario del Estudiante de la
UNCP
Aprobado con R.N. 6923-97-CU
nerczzlco,
lluancado,23 de Cctmbne •/J.:. 1997.
a-wsfir
wyjvais.97-4-pio ac, LA ,7,51.5V,57é.5.91.),41)
(..91)19Q
CONSIDEPAADO:
ConAe-lo OnivnAitadio
Que, pon RC4C1UCiÓn. 1007-91-CU de fecha 07.02.91 et
del
Fondo
de
dieneAtan
del
(..4tudiante
de Ja Univen4iet
Rellamento
aprueba
dad Nacional dei Centno del 7'24d;
(ViCi0 Yno.262-97-DFA, la Com.i.4ii;d 'Pe/u:Lamente
QUC,
Coondi ,zacidn con •a Oficina
UnivenAitanio del Con4ep Univen4itanio
Re92amento
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4ecto•i.
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O•ivenALdaa Nacional. del
Funcionaniezto
en el Plan de 1:'e4cnnoile
Cent/o dei Pend;
LT .:1eq. ✓ i.ctc, de a41.4tea
Que, 'al. Fondo de Biene4twi dei C4tudionte
1
Aocial en a4pecto4 acad¿micc4, de 4alud, 4amilLane4,2limentacidn,p ,TI4 t o4
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cAtUdialt.24;
dOn4CiOnC4; ed autofinanciado pon
COI 4e,,:o Uttven4itanio na vi•to pon
Que, pana eAecto4 de AU e:Lecucilln
conveniente apnoban la4 modilii"acione4 pnopueAtd4 al. Fondo ,G,:n coA4idenozla4
nece4ania4 y pnionitaniad;
¿Jtando a lao atnibucione4 con&nida4 en l04 diApo4itivo4 legc!e4 v) tte
al acuerdo del Con4ep Univen4itanic de (cha 15.10.97.
RESUELVE:
1.
&STUDIlitlr¿ de la
APIWAR eL nuevo REPAI,U9TC1.. fOtifin Lf dYWE.5
modiUcatonia4
conne4
4114
Univendidad Nacional del Cenizo del Pel d
(04)
Capütulo4,veinti4e•4
(26)
,¿in
cuates
pondiente4, con4tituido pon
tüculo4 y una (01) di4po4icitín complementania,i,ue ,Co/unan pante de la
pne4ente 9e4olución.
del Fondo de Biet24tan de-'_
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¿dtudian.te ;tienen ca/écten intangible balo la cu4todia de la Oficina di'
2. wspola que ,104
Te4onenüa de la Univeu.idad Nacional del Centro del Pend y Ad adminiA
tnaci6n 4ead en e4tAieto curzpliniento dei pne4ente
3.
ENCáR5472 ef cumplimiento de -/a pne4ente ',Yedolucion a.L Vic.e,v.w.(_.¿, )/tudu
4dmini4tnativo, a tnav4 de lag? 0,Eicino4 5;enenale4,Cificina4 y Unidade4
conne4pond;.ente4.
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4 „e07)
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4R4,32.70 SE.NC.IAL
T.CA519
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c.c.Vicennectonado Académico,Vicennectonado ,lo'ii2i.tna.tivo,01.nena:. de DZa
:ne4tan Vhiven4itanio,Oenenal de Contadunüa Adm.rinanciena,
racuLtade4 (21),0.Penena1 de Planif.icación,Fedenación de F.4tudiante4,0 :1
de RegiAtno4 AcacHMico4,(V.de Te4onenü..ol'unchivo.FCRIVcm7.
pzuclicAmgwro ionul FOND) DE nxiabussTiust DEL
nswunx~rn IDE LA lo- bax-v~sx~ mA,exobTAJG rymr,
sclabrzwo DEI. Fuenlir
snclus~x". GENIERAka.
APROBADO EN SESION DE CONSEJO UNIVERSITARIO 15.10.97, CON
RESOLUCION N ° 6923-97-CU. (23.10.97).
CACIII-CILO I
DE 1.A. 2~1111 ]wEs(lAkv., rmiellimx~m4 Y
030JEW11~5
BASE LEGAL:
1.
Ley Universitaria N° 23733, Capítulo XII del Regímen
Económico, Art. 77, inciso c) y el Art. 79.
2.
Estatuto de
la UNCP.
Título VIII del
Bienestar
Universitario, Capítulo Unico Arts. del 240° al 251 ° .
3.
Reglamento del Fondo de Bienestar del Estudiante
aprobado por Resolución N ° 1007-91-CU.
DEFINICION:
El Fondo de Bienestar del Estudiante de la Universidad
Nacional del Centro del Perú, es un servicio de ayuda
social al estudiante en las áreas académicas, salud,
alimentación, familiares, préstamos y donaciones.
El Fondo de Bienestar es un servicio formulado por la
Dirección de Bienestar Universitario en coordinación con la
Unidad de Asistencia. Social y representaciones
estudiantiles, con la finalidad de que el estudiante
contribuya a solucionar en parte sus necesidades
prioritarias.
OBJETIVOS:
1.
Brindar servicios de Asistencia Social al estudiante de
la UNCP., a fin de contribuir en la mejora de su
situación socio económica que le permita cumplir con
los objetivos de formación profesional.
2.
Incrementar los ingresos del Fondo de Bienestar del
Estudiante que permitan ampliar la cobertura del
servicio.
3
3
3
O
O
3
3
3
3
3
3
3
3
CAIPITUI.41) XI
rx Is..r9 te ~4rzikexcora X Funwcznmns
DE LA ORGANIZACION:
Art. 1 ° :
El Fondo de Bienestar del Estudiante de la UNCP.
está constituido por un Comité Mixto de
Administración y Fiscalización, órgano permanente
y autónomo del manejo de dicho Fondo, con
sujeción a las normas generales establecidas para
tal fin, así como las específicas y
complementarias señaladas en el presente
Reglamento, denominado COMITE DE ADHINISTRACION Y
O
3
3
O
3
3
3
BIENESTAR DEL
FISCALIZACION DEL FONDO DE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
ESTUDIANTE DE LA
DEL PERU
Art. 2°:
-
(
CAFOBE).
por miembros
conformado
está
El
CAFOBE
permanentes y renovables con voz y voto.
SON MIEMBROS PERMANTES:
Director
a) El
Bienestar
General de
PRESIDENTE.
b)
c)
d)
O
3
3
Oficina
la
de
Universitario, como
3
3
coordinador
Social
Asistente
El
de Asuntos Estudiantiles,
de
Unidad
la
como SECRETARIA.
Social
Asistente
El
de Asunto Social, como VOCAL.
de
El
Jefe
como TESORERO.
3
- Unidad
3
la Oficina de Tesorería,
SON MIEMBROS RENOVABLES:
(3) Delegados Titulares representantes
Tres
de los estudiantes ante el CAFOBE, que serán
Delegados
los
entre
sorteo
elegidos
por
Así
mismo
se
acreditados de cada Facultad.
elegirán por la misma modalidad tres (3)
Suplentes que reemplazarán a los titulares en los
casos dados.
Art. 3°: Los Miembros Renovables son nombrados cada dos
años lectivos mediante Resolución Rectoral a
propuesta de la Dirección de Bienestar
Universitario.
7
3
3
3
11111 .1
u
r u Hwr.i1 , k
WW,
0,0, 01, 1
Art. 4°: Los Miembros Renovables pueden acogerse a los
beneficios del Fondo previa evaluación.
Art. 5°:
Los Miembros del CAFOBE no tendrán relaciones de
de
grado
cuarto
el
hasta
parentesco
consanguinidad o segundo de afinidad.
DE LAS FUNCIONES:
Art. 6°:
tiene
CAFOBE
El
responsabilidades:
su
a) Elaborar
y Desarrollo.
las siguientes funciones y
Plan
de
Funcionamiento
efectuados
depósitos
los
b) Controlar
por el Fondo de Bienestar del Estudiante.
c) Promover y dar las orientaciones pertinentes
a la comunidad estudiantil para el uso
adecuado.
d)
e)
f)
g)
h)
i)
la aplicación
sobre
decisiones
Tomar
del Fondo dejando constancia en actas.
a
cargo
con
gastos
los
Autorizar
dicha cuenta, con la firma del Presidente y
Tesorero.
de
detallados
informes
los
Remitir
Consejo
al
realizadas
actividades
las
Rector
Vice
Rectorado,
Universitario,
y
Decanatos
Académico,
Administrativo,
Delegados de CAFOBE al término de cada año.
las
Evaluar
y
Ejecutar
Planificar,
actividades económicas, sociales o culturales
con fines de incrementar el Fondo de
Bienestar.
miembros del CAFOBE están obligados
Los
a administrar adecuadamente el Fondo a su
cargo, sujeto a las sanciones que establece
el Estatuto de la UNCP.
Firmar el acta de sesiones.
Art. 7°: Son funciones del Presidente de CAFOBE:
y
a) Cumplir
reglamento.
hacer
cumplir el presente
b)
Convocar y presidir las reuniones ordinarias
y extraordinarias.
c)
Preparar conjuntamente con el Secretario la
Agenda y documentación.
d)
Representar al CAFOBE, firmar los dictamenes
y otros que se le encomienda.
Art. V: Son :unciones del Secretario:
a) Recibir la documentación del CAFOBE.
b)
c)
d)
e)
Art.
Organizar
el
correspondiente.
archivo
Citar por escrito a los miembros para las
reuniones ordinarias y extraordinarias por
encargo del Presidente.
Llevar un registro activo pormenorizado de
Bienestar
las aplicaciones del Fondo de
precisando datos de usos y beneficios.
Llevar el libro de actas al día.
: Son funciones del Tesorero:
a) Organizar. el control contable del Fondo de
Bienestar del Estudiante.
b)
ingresos de los
los
Controlar
de Bienestar del Estudiante.
fondos
c) Formular el Balance y rendición de cuentas
anuales.
d) Firmar los cheques autorizados por el Comité
conjuntamente con el Presidente.
de
funciones
Art. 10": Son
titulares Estudiantes:
los
puntualmente
a) Asistir
convocadas.
miembros
Delegados
las
reuniones
a
b) Participar con voz y voto en los asuntos
relacionados al Fondo de Bienestar.
c)
d)
buen uso de
el
salvaguardar
y
Velar
los recursos del Fondo de Bienestar del
Estudiante de la UNCP.
captación
la
y administrar
Fiscalizar
de recursos destinados al Fondo de Bienestar.
4
.111 , 111
las
cumplen
Suplentes
Miembros
e) Los
mismas funciones señaladas a los miembros
titulares por la vacancia del cargo de los
titulares.
Art. 11°: Las reuniones del CAFOBE se desarrollarán bajo
las siguientes normas:
ordinarias se realizarán
sesiones
a) Las
mensualmente en el día y hora establecido por
el Comité.
b)
Las sesiones extraordinarias se realizarán
a solicitud de un tercio del Comité y en las
circunstancias que así lo exijan.
c)
El quo'rum para las reuniones es la mayoría
absoluta, es decir la mitad más uno de los
miembros.
d)
reuniones
las
para
citaciones
Las
extraordinarias se efectuarán de acuerdo a
las circunstancias, empleando los medios
regulares.
e)
ordinarias se desarrollarán
sesiones
Las
de acuerdo a los procedimientos formales
Despacho,
anterior,
Acta
del
(Lectura
Informes, Pedidos y Orden del Día).
f)
g)
h)
i)
Art.
12°:
Despacho, el Secretario
Sección
la
En
pondrá en conocimiento de los Miembros del
Comité toda la documentación recibida que
quedará en el Acta Respectiva.
Día,
del
Orden
Sección
La
se concretará a la Agenda correspondiente
los
respetando el orden de recibo de
documentos.
acuerdos
Los
simple.
se
aprobarán por mayoría
someterá
se
empate
de
caso
En
a una segunda votación en el mismo acto y de
persisitir el empate el Presidente dirimirá
la votación.
,Los miembros del CAFOBE que por razones no
justificadas inasistan a tres (3) reuniones
consecutivas o a tres (3) reuniones alternas
generan vacancia al cargo.
.5
cAr-It.runc, Trx
ninc. Fecr~
ritxn~spilagt 11~E,
Art. 13 ° : El
Fondo
de Bienestar del Estudiante se
constituye sobre la base de la aportación
individual de cada estudiante de las diferentes
facultades de la UNCP. es de carácter intangible
con el Art. 6° inciso g) del presente reglamento.
Art. 14 ° : Los aportes del estudiante al Fondo se efectuarán
una sola vez por año Académico.
Art. 15°: Las aportaciones son depositadas en caja única de
la UNCP. a nombre del Fondo de Bienestar del
Estudiante de la UNCP.
Art. 16°: La
UNCP.
custodia el dinero del Fondo, la
administración del mismo estará a cargo del
CAFOBE.
Art. 17 ° :
El monto de las aportaciones de los estudiantes
puede ser incrementado de acuerdo al costo de
vida, aprobado por el Consejo Universitario.
ART. 18°: El Fondo de Bienestar del Estudiante de la UNCP.
podrá se incrementado mediante la organización de
actividades económicas, sociales, culturales y
deportivas. Los montos obtenidos de éstas
actividades serán depositados inmediatamente en
la Caja de la UNCP., bajo responsabilidad, en un
plazo no mayor de diez (10) días.
CAJPI710- 1601
Iv
1121BL use, lomr. FONDO 7UhT nxiehmsgr~ »lex_
ns~rox^14-rn
Art. 19°: Son beneficiarios del Fondo de Bienestar del
Estudiante:
a)
Los
estudiantes que registren matrícula y
hayan aportado al Fondo.
b)
Los
estudiantes
serán
beneficiados
una sola vez por cada semestre Académico,
estableciendo
atención
diferencia
entre
social y lo académico; y, en los casos que
así lo ameriten estos beneficios podrán
ampliarse al Año Académico (de Abril a
Diciembre).
6
P
c)
Los
casos de salud acreditados por el
Informe Médico especializado y visados por el
Centro Médico. Podrán ser atendidos en forma
sostenida por cada año académico, los casos
de enfermedades infecto-contagiosas.
d)
La atención de los casos corresponderá a una
escala de categorización elaborado por la
Oficina de Servicio Social y la Oficina
General de Bienestar Universitario de acuerdo
a la siguiente escala:
ESCALA A: Estudiantes con solvencia económica
ESCALA B: Estudiantes con regular situación
económica.
ESCALA C: Estudiantes de modesta situación
económica
Art. 20*: El
Procedimiento
establecido
para
que los
estudiantes se acojan a los beneficios del Fondo
será:
a)
Presentar
una
Solicitud dirigida
a la
Dirección de la Oficina General de Bienestar
Universitario, adjuntando la Constancia de
Matrícula.
b)
La Solicitud será derivada a las Asistentas
Sociales
para
su
estudio,
entrevista
domiciliaria y categorización respectiva,
fijando el monto de la atención y elevará el
Informe Social a la Dirección de la OGBU.
c)
El informe profesional será visado por el
Director de la OGBU.
La Dirección de la OGBU, procederá a tramitar
la entrega del dinero proveniente del Fondo a
través de la Oficina de Tesorería de la UNCP.
Art. 21 ° : La atención de CASOS DE SALUD comprenderá:
,
a)
b)
Adquisición de medicinas.
Gastos por hospitalización atendidos en el
de
Salud,
Ministerio
intervenciones
•quirúrgicas, ecografías o similares (cirugía
mayor o menor)
Oftalmología: Medicina o anteojos.
7
d)
fuera de
nosocomios
Transferencia a los
la localidad para casos de tratamiento a
Centros especializados en Lima (transferencia
del primer al cuarto nivel especializados).
e)
Maternidad.
f)
Otros casos no contemplados.
que reciban el beneficio del
estudiantes
Art. 22 ° : Los
Fondo en caso de Salud acreditarán con documentos
(boletas, recibos, certificados, etc.), caso
contrario se les suspenderá el servicio:
a)
estudiantes con problemas de salud,
Los
recibirán el beneficio una sóla vez por
Semestre Académico.
b)
requiere tratamiento
caso
el
si
Sólo
sostenido especializado de acuerdo al Código
Sanitario y normas de Salud Ocupacional.
c)
oftalmológica que
Los casos de atención
requieran anteojos responderán a una tarifa
mínima y la atención será una sóla vez por la
Carrera.
d)
con
convenios
establecerá
CAFOBE
El
comerciales,
centros
ópticas,
farmacias,
centros especializados a efectos de
contribuir integralmente a los requerimientos
de salud.
e)
Los beneficiarios con problemas de salud
serán categorizados de acuerdo a la siguiente
escala:
1. Escala A:
lo
50 veces
matricularse.
aportado
al
Escala B:
lo
veces
100
matricularse.
aportado al
3. Escala C:
lo
veces
150
matricularse.
aportado al
Art 23°: La atención de ASISTENCIA FAMILIAR, comprenderá:
a) .A todos los estudiantes comprendidos en las
categorías A, B, C antes indicado en casos de
fallecimiento de los alumnos o de sus padres,
previa acreditación documentada del hecho.
a
b) Los
beneficiarios
percibirán la ayuda
económica según las siguientes categorías:
1.
Categoría A: 50 veces lo aportado al
matricularse.
2.
Categoría B: 60 veces lo aportado al
matricularse.
3.
Categoría C: 70 veces lo aportado al
matricularse.
Art. 24": La atención de BECAS DE ESTIMULO comprenderá:
a)
Una
subvención
pecuniaria
a
los
estudiantes de las diferentes facultades que
participan
en
actividades
académicas
(Congresos, Seminarios, etc.).
b)
Se otorgará el beneficio máximo a seis (6)
estudiantes por facultad o especialidad por
Semestre Académico.
c)
El estudiante que acredite la presentación de
ponencias recibirá el costo de la inscripción
(además del beneficio del inciso d).
d)
El estudiante que asista a eventos académicos
en calidad de participante recibirá el costo
de pasajes de ida y vuelta por vía terrestre.
e)
A los deportistas destacados que participen
en eventos de trascendencia representando a
la UNCP, previa opinión técnica del Area de
RED-OGBU.
Art. 25°: La atención de DONACIONES provenientes del Fondo
se brindarán previa solicitud y evaluación
correspondiente.
a)
Los
estudiantes
con
diagnóstico médico
como desnutrición, anemia, TBC, recibirán
mensualmente una donación de alimentos por
Semestre Académico por lapso que dure su
tratamiento. La bolsa de víveres no excederá
de 20 veces lo aportado.
b)
Se
entregarán en
calidad de donación a
estudiantes de alto rendimiento académico y
de
modestas
condiciones
.económicas
consistente en:
1.
Una
bolsa
de
víveres
cuyo
monto corresponderá a 20 veces
lo
3
3
3
3
que
aportado,
entregado
será
mensualmente bajo la supervisión de la
Asistenta Social que ve el caso.
2.
El presente beneficio será entregado
a cinco (5) estudiantes por carrera
profesional y especialidades de la
Facultad de Pedagogía y Humanidades, y
otros por Semestre.
Art. 26°: La atención de PRESTAMOS comprenderá:
a)
estudiantes que estén atravezando por
A
problemas socio-económicos que perjudiquen su
En este caso previa
rendimiento académico.
evaluación se le prestará el equivalente a 60
veces lo aportado.
estudiantes que
b)
los
beneficiarios
Serán
hayan aportado al fondo.
c)
El beneficio se otorgará a un (1) estudiante
por carrera profesional y especialidades y
excepcionalmente dos (2) por cada Semestre
Académico.
d)
El estudiante que recibe el préstamo está
obligado a devolver dicho monto a la
de
caso
En
Semestre.
del
finalización
incumplimiento pierde el derecho a percibir
beneficios del Fondo, así mismo no se le
extenderá las constancias para el Expedito y
optar el Grado de Bachiller.
e)
los estudiantes están obligados a
Todos
saldar su deuda. NO HAY CONDONACION en ningún
caso.
3
3
3
3
3
3
3
O
3
3
3
3
O
nxt~sTeIcemEs
PRIMERA:
Todos los casos no contemplados en el presente
Reglamento serán tratados por el CAFOBE.
SEGUNDA: El presente reglamento entra en vigencia a partir
de su aprobación en Sesión del Consejo
Universitario
APROBADO EN SESION DE CONSEJO UNIVERSITARIO DEL 15.10.97
CON RESOLUCION N° 6923-97-CW (99,10 971
1111
I
I
11 1
3

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