Reglamento Particular del Comité Técnico de Certificación de
Transcripción
Reglamento Particular del Comité Técnico de Certificación de
Reglamento Particular del Comité Técnico de Certificación de Equipos y Accesorios de instalaciones de Gas RPCTC 053 Revisión 08 Fecha 2015-12-21 Índice 1 Objeto 2 Ámbito de Actividad del Comité 3 Composición del Comité 4 Secretaria del Comité 5 Grupos de Trabajo 6 Procedimiento de elección de los representantes de los fabricantes 7 Modificaciones al Reglamento Anexo A RPCTC 053 rev. 8 Relación de Productos 2/7 2015-12-21 1 Objeto El presente Reglamento define el ámbito de actividad y composición del AEN/CTC-053 "Equipos y accesorios de instalaciones de gas", llamado en adelante "el Comité" El contenido de este Reglamento emana del Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación, que prevalece sobre él. Los requisitos particulares para la certificación de los productos o familia de productos contenidos en el campo de actividad del Comité, son objeto de los Reglamentos Particulares (RP) de Certificación correspondientes. 2 Campo de Actividad del Comité El campo de actividad del Comité es la certificación de equipos y accesorios de instalaciones de gas. Los productos incluidos en este campo de actividad se indican en el anexo A. 3 Composición del Comité La composición del Comité es la siguiente: La composición del Comité cumplirá los requisitos establecidos en el Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación de Aenor y contará con los siguientes Grupos de Participación: • • • • • Grupo 1: Empresas licenciatarias. Fabricantes de los productos dentro del alcance de la certificación del Comité. Habrá un representante por categoría de producto; Grupo 2: Representantes de las Empresas distribuidoras de gas, de la Administración y de los Instaladores como representantes de los usuarios del producto certificado; Grupo 3: Evaluadores (Entidades de inspección y laboratorios). Grupo 4: Expertos Grupo 5: Representantes de los Servicios Técnicos de Aenor; La composición por Grupos es: • • RPCTC 053 rev. 8 Grupo 1: 1 representante por familia de productos certificados o 1 de Conjuntos de regulación o 1 Reguladores y válvulas de seguridad o 1 de Reguladores, adaptadores y válvulas para botellas de GLP o 1 de Flexibles o 1 de Transiciones PE-metal o 1 de llaves o 1 de Centralizaciones de Contadores y Accesorios Grupo 2 3/7 2015-12-21 o o • • • 8 representantes de compañías distribuidoras; 1 representante de una Organización de Consumidores de ámbito nacional o autonómico; o 1 representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General de Desarrollo Industrial; o 1 representante de la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra incendios y afines (en adelante CONAIF). Grupo 3 o 1 representante de los laboratorios referenciados en el RP 53.00; o 1 representante de las entidades de Evaluación. Grupo 4 o El secretario del AEN CTN 60. Grupo 5 o 1 representante de AENOR (Certificación). Las reglas de equilibrio en la participación en reuniones cumplirán con lo establecido en los puntos 4.4 a 4.6 del Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación de Aenor. Los vocales que no vayan a asistir a cualquiera de las reuniones convocadas podrán delegar su voto en cualquier vocal del grupo al que pertenece y, en el caso de que el vocal no pertenezca al Grupo 1, podrá delegar en cualquiera del resto de vocales no perteneciente al Grupo 1. Dicha delegación deberá ser por escrito. Cada vocal del Comité sólo podrá votar por sí mismo y por un único delegante. En virtud del apartado 3.1.3 del Reglamento General de los Comités, se podrá invitar a empresas, entidades o expertos, quienes asistirán con voz pero sin voto y dejarán rúbrica del protocolo de comportamiento para el intercambio de información sensible y del principio de confidencialidad. El presidente y vicepresidente del CTC 053 serán elegidos para su ratificación por la Junta Directiva de AENOR entre los vocales. Para ser elegidos se requerirá la mitad más uno de los votos en primera vuelta o mayoría simple en segunda vuelta. Todos los asistentes a las reuniones del Comité y sus Grupos de Trabajo, deberán haber firmado el compromiso de confidencialidad, cumpliendo con el Protocolo de Tratamiento de Información Comercialmente Sensible y las Pautas de Comportamiento en Derecho de competencia, de acuerdo con el modelo proporcionado por los servicios técnicos de AENOR. La Secretaría del Comité custodiará los originales firmados de estos documentos. De este compromiso existirá constancia en cada reunión. Los Vocales del comité podrán designar un vocal suplente que les podrá sustituir en caso de ausencia. Cuando no ejerzan como suplentes, estos vocales podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto. RPCTC 053 rev. 8 4/7 2015-12-21 4 Secretaría del Comité La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL GAS (SEDIGAS), con la que AENOR mantiene firmado un acuerdo de colaboración para tales fines, desempeña las funciones de secretaría del Comité. Su dirección y teléfono son: Plaza Lesseps, 33; 2-A 08023 Barcelona Tel: +34934172804 5 Grupos de trabajo En cumplimiento de los apartados 4.6.2 y 4.8 del Reglamento General de los CTC, se constituye el GT permanente para el análisis de los expedientes de certificación en los casos en los que no se alcance el equilibrio en el plenario del Comité o los casos en los que la situación particular no permita mantener el anonimato de la empresa afectada con la siguiente composición: • • • • Presidente del Comité. Éste podrá delegar en el Vicepresidente; Representante de los Servicios Técnicos de Aenor; Representante de los laboratorios; Secretario del Comité. Cualquiera de ellos podrá delegar su voto en otro miembro del grupo. 6 Procedimiento de elección de los representantes de los fabricantes En este punto se define el procedimiento a seguir en caso de que hubiese fabricantes interesados en formar parte como vocales del Comité, además o en sustitución de los actuales. Para la elección de los vocales se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación de Aenor. Para el caso de representantes de fabricantes de nuevos productos a certificar en el Comité, las elecciones se llevarán a cabo cuando la Secretaría del Comité reciba la solicitud de algún fabricante para formar parte del Comité como vocal, en representación de aquellos fabricantes que desempeñen la misma actividad industrial que el nuevo aspirante a vocal y para la cual solicita la vocalía. En el caso de sustitución de representantes de fabricantes en el Comité, las elecciones se efectuarán cuando finalice el periodo de vigencia de su representación en el Comité o cuando el representante solicite el cese. En todos los casos la Secretaría informará a los fabricantes que posean certificado AENOR de producto del inicio de un proceso de elecciones para ocupar la vocalía en cuestión, comunicando con al menos un mes de antelación el plazo límite para la presentación de candidaturas. Transcurrido ese plazo, se les remitirá la relación de candidatos. En el caso en que no existan fabricantes con producto certificado, se permitirán candidaturas de fabricantes sin producto RPCTC 053 rev. 8 5/7 2015-12-21 certificado; en este caso, el candidato elegido podrá asistir a las reuniones como experto sin voto. Una vez existan fabricantes con producto certificado se efectuarán de nuevo las elecciones del representante de dichos productos. Los candidatos deberán presentar su candidatura voluntariamente y dentro del plazo fijado por la secretaría y deberán poseer el certificado AENOR de producto o estar en proceso de certificar sus productos. Los vocales se elegirán por votación entre los candidatos presentados y por parte de todos los fabricantes en posesión del Certificado AENOR del producto para el que se presentan como representantes o en proceso de obtención del mismo, presentes en el momento de la votación. El voto por correspondencia es admisible siempre y cuando se reciba en la Secretaría del CTC con una anterioridad mínima de 48 horas a la fecha de la elección. La elección de representantes del grupo 1 se efectuará en los períodos establecidos en el Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación de Aenor por votación sobre las candidaturas presentadas en cada familia de producto por parte de fabricantes con producto certificado. Cada fabricante con producto certificado dentro de una familia dispondrá de tantos votos como contratos de certificación de esa familia de productos del CTC tenga con Aenor (existen tantos contratos como fábricas de productos de esa familia tenga el fabricante). En caso de que dos o más solicitantes reciban el mismo número de votos, éstos repartirán por periodos de igual duración su representación como vocales. El orden de ocupación de la vocalía se acordará en el momento. La incorporación de nuevos vocales propuestos mediante el sistema indicado anteriormente requerirá el acuerdo por mayoría del CTC. Las propuestas recibidas se votarán en la siguiente reunión del CTC. El mandato de los vocales será, al menos, de cuatro años, momento a partir del cual podría atenderse una nueva solicitud para ocupar la correspondiente vocalía. En el caso del empate antes citado, dichos vocales deberán relevarse sucesivamente según lo indicado anteriormente a lo largo de los cuatro años, e igualmente después, en tanto no tengan lugar unas nuevas elecciones. Cuando las circunstancias así lo requieran, el CTC podrá invitar a sus reuniones a expertos externos que no tendrán la condición de vocal pero su participación exigirá las mismas condiciones que las impuestas a los vocales. 7 Modificaciones al Reglamento El Presente Reglamento puede ser modificado, a propuesta del Comité, por la Comisión Permanente de AENOR, por delegación de la Junta Directiva. RPCTC 053 rev. 8 6/7 2015-12-21 ANEXO A Relación de Productos PRODUCTOS: - Llaves metálicas de accionamiento manual para instalaciones de gases combustibles - Flexibles de conexión a aparatos de gas o a instalaciones; - Reguladores de presión de gas; - Válvulas de seguridad de interrupción de paso de gas; - Reguladores de baja presión para GLP - Conjuntos de regulación de presión para consumos domésticos, colectivos y comerciales; - Centralizaciones de contadores, para gases combustibles,; - Adaptadores para válvulas autocerradoras destinados a la conexión de aparatos de gas o instalaciones receptoras a botellas rellenables de GLP; - Enlaces mecánicos de transición PE-metal para redes, acometidas e instalaciones receptoras de gases combustibles; - Accesorios para unión de llaves y elementos de instalaciones receptoras que utilizan combustibles. RPCTC 053 rev. 8 7/7 2015-12-21