3341 - Consejo Nacional Electoral
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3341 - Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIÓN No. 3341 DE 2015 (24 de septiembre 2015) Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de TAMALAMEQUE - CESAR, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de 1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con fundamento en los siguientes 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011. 1.2. Mediante escrito radicado en esta Corporación, repartido al despacho del Magistrado Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TAMALAMEQUE – CESAR, para los efectos legales, el cual se relaciona a continuación: Radicado: 5194-15 Peticionario: J. Isabel Martínez Navarro Pruebas que aporta: -Fotocopias simples de formatos E-3 -Solicita pruebas de SISBEN, UMATA y de censo electoral. -Solicitar a la Alcaldía Municipal, si es de su conocimiento, la residencia de los inscritos. -Las demás que sean necesarias. Resolución No.3341 de 2015. Pag 2 1.3. El Magistrado ponente, mediante auto del 17 de Septiembre de 2015, ordenó al Registrador Municipal de TAMALAMEQUE - CESAR, que a partir del día siguiente a la expedición del mismo, fijara aviso por cinco (5) días calendario en las instalaciones de la Registraduría, para informar a los ciudadanos en general sobre el inicio de este trámite administrativo, como lo señala el artículo séptimo de la Resolución 333 de 2015. 1.4. En aplicación del Decreto 1294 de 2015, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha venido entregando informes parciales al Consejo Nacional Electoral, en los que relaciona las bases de datos de los ciudadanos inscritos en el actual proceso de inscripción para el certamen electoral del próximo 25 de octubre del año en curso, cruzadas con algunas de las bases de datos que ordena el citado Decreto. 1.5. Mediante oficio RDE-DCE–1585 del 9 de septiembre de 2015, suscrito por el Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, la base de datos de inscritos, así: “(…) REF: Base de Datos de Inscritos periodo 2014 - 2015, Decreto 1294 de 2015. De manera atenta y de acuerdo a la solicitud de la Sala Plena del Honorable Consejo Nacional Electoral, me permito informar que en medio magnético adjunto en archivo plano, se entrega los archivos a nivel nacional de los inscritos del periodo 2014 —2015 procesados en su totalidad a la fecha, por el tamaño del archivo se dividió en cuatro (4), renombrándolos con, trashumancia1, trashumancia2, trashumancia3 y trashumancia4, tres (3) archivos con un millón (1.000.000) de registros y un (1) archivo con 983.845 registros para un total de cuatro archivos nacionales que suman 3.983.845 registros totales. Es pertinente informar que el restante de los inscritos los cuales ascienden a 157.210 registros aproximadamente, se encuentran en depuración y revisión por parte de la Dirección de Censo Electoral y los Registradores Municipales, los cuales se entregaran al finalizar el proceso de revisión del precenso a nivel nacional. Resolución No.3341 de 2015. Pag 3 Igualmente le informo que este archivo contiene los inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de, Censo Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de Autoridades Locales 2011, Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción adicionalmente, estos archivos ya fueron cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de Identificación y fue verificada la plena identidad de los ciudadanos inscritos, quedando pendiente los que tienen indicador 2 en el campo MATCH_HIT_HUELLA. (…)”. 1.6. Mediante oficios RDE-DCE-1729 del 18 de septiembre de 2015 y RDE-DCE-1747 del 21 de septiembre de 2015, suscritos por el Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegaron 112.249 y 67.584 registros de los inscritos en el periodo 2014-2015, cruzados con las mismas bases de datos citadas en el numeral anterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015. 1.7. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia del proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la residencia de los ciudadanos. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio. En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el Resolución No.3341 de 2015. Pag 4 cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…).” En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone: “(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.(…)”. 2.1.2. Decreto 2241 de 1986(1) Concordante con lo expuesto anteriormente, el Código Electoral en lo pertinente preceptúa: “ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…) 4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…). ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten. 1 “Por el cual se adopta el Código Electoral” Resolución No.3341 de 2015. Pag 5 ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” (2) 2.1.3. Ley 136 de 1994(3) "ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.” 2.1.4. Ley 163 de 1994(4) "ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando 2 Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 4 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 3 Resolución No.3341 de 2015. Pag 6 mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.” 2.1.5. Ley 1475 de 2011(5) “ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.” 2.1.6. Ley 1437 de 2011(6) “ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…). 7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. (…).” 2.1.7. Ley 599 de 2000(7) El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, el siguiente tipo penal: 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se expide el Código Penal” Resolución No.3341 de 2015. Pag 7 “ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.”(8) 2.1.8. Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(9) expedido por el Ministerio del Interior. Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Interior, estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral, en lo que corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así: “ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. 8 Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 el cual establece: 'ARTICULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley. (...).' 9 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral” Resolución No.3341 de 2015. Pag 8 PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”. “ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.” “ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes. PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.” 2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN 2.2.1. Resolución No. 0333 del 16 de marzo de 2015(10) proferida por el Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral mediante este acto administrativo, reguló el procedimiento a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos: “ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar de oficio las investigaciones por trashumancia electoral. (…). ARTÍCULO SÉPTIMO. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Si la queja cumple los requisitos, el magistrado sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, asumirá su conocimiento mediante auto que dictará dentro de los cinco (5) días siguientes y ordenará 10 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas” Resolución No.3341 de 2015. Pag 9 fijar un aviso por cinco (5) días calendario en la secretaría de la respectiva Registraduría, con el fin de informar a los ciudadanos de la solicitud de dejar sin efecto la inscripción de cédulas, y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa. (…) ARTÍCULO NOVENO. PRUEBAS. El magistrado sustanciador, mediante auto, decretará los medios probatorios necesarios, pertinentes y conducentes. Éste podrá ordenar de oficio el cotejo contra la información contenida en las bases de datos de las entidades públicas y privadas obligadas conforme a la Ley 1712 de 2014.” (…). ARTICULO UNDECIMO. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. La inscripción de cédulas que se dejare sin efecto como consecuencia del procedimiento aquí previsto se incorporarán al censo electoral del distrito o municipio donde su titular sufragó en la elección anterior La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el registrador distrital o municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cedula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto.” ARTÍCULO DUODÉCIMO. RECURSOS. Contra la Resolución mediante la cual se ponga fin al procedimiento aquí regulado, procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior. (…). ARTICULO DÉCIMO SEXTO. PUBLICACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1712 de 2014, las decisiones adoptadas en virtud del procedimiento aquí previsto, serán publicadas en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información. ARTICULO TRANSITORIO. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las quejas que hayan sido presentadas ante el Consejo Nacional Electoral con ocasión del Resolución No.3341 de 2015. Pag 10 proceso electoral del 2014 y que no han sido resueltas de fondo. (…).” 3. ACERVO PROBATORIO En atención a que se realizará el análisis de todos los ciudadanos que inscribieron su cédula en el actual proceso de inscripción de cédulas, se tendrá como prueban los Discos Compactos suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contienen el archivo nacional de inscritos, periodo 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de 2015 procesados y cruzados con las bases de datos de Beneficiarios (i) FOSYGA, (ii) ANSPE, (iii) SISBEN; (iv) Censo Electoral a) actual, b) Presidente 2014, c) Congreso 2014, d) Locales 2011 y (v) el Archivo Nacional de Identificación. 4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 4.1. GENERALES 4.1.1. De la residencia electoral y la trashumancia La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en el respectivo municipio, lo que deriva en que, cuando se inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vínculo material con el respectivo municipio, vulneran el precepto Superior. Dicho en otras palabras, el propósito del Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio. Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo: "El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de Resolución No.3341 de 2015. Pag 11 todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías." En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una reprochable e inveterada práctica, contraria al ordenamiento jurídico, en la que ciudadanos que sin residir en un municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos electorales, constituyéndose en una alteración a la voluntad popular, en la que ciudadanos ajenos a una determinada municipalidad, terminan por elegir o influir en la elección de los mandatarios que la gobernaran. Así entonces, el factor determinante para la configuración de la trashumancia es la residencia electoral. En desarrollo del mandato Constitucional referido, el artículo 183 de la ley 136 de 1994 dispuso que la residencia electoral se entiende como “el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”. A su turno, el artículo 4 de la ley 163 de 1994, también para efectos del artículo 316 de la Carta Política, definió la residencia electoral como “aquella donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral” y estableció que con la inscripción, el votante, bajo la gravedad del juramento, declara residir en el respectivo municipio, acorde a lo preceptuado en el artículo 78 del código electoral. Vale referir que mediante sentencia C-307 del 13 de julio de 1995, la Corte Constitucional sostuvo que el artículo 183 de la ley 136 de 1994 había sido derogado por el artículo 4 de la ley 163 de 1994, y por su parte la Sección Quinta del Consejo de Estado, consideró que el artículo 183 de la ley 136 de 1994 no se encontraba derogado por el artículo 4 de la ley 163 de 1994, en los siguientes términos: “Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque “ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para Resolución No.3341 de 2015. Pag 12 efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución”, puesto que es perfectamente posible que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora, la vigencia del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de domicilios, como sucede en el derecho civil, comoquiera que la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral -que se concreta en el acto de inscripción-, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplia la posibilidad de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener más sentido de pertenencia que el sitio donde habita.”(11) Tal posición fue reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de diciembre de 2001, en la cual igualmente sostuvo el alto tribunal contencioso: “En el artículo 316 de la Constitución Nacional establece que en las votaciones para la elección de autoridades locales y la decisión de asuntos del mismo carácter, solo pueden participar los ciudadanos residentes en el mismo municipio. Este precepto fue desarrollado por el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 que definió la residencia electoral y el artículo 4 de la Ley 163 del mismo año que estableció la presunción de residencia electoral con base en la inscripción en el censo electoral. La Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 consideró que el mismo había sido derogado tácitamente por el 4 de la Ley 163 de 1994 por ser norma posterior y especial y decidió inhibirse de hacer un pronunciamiento de fondo.7 Esta Sala no comparte esa apreciación por considerar que no existe la pretendida antinomia invocada por la Corte Constitucional en el texto de ambos preceptos. El artículo 183 de la Ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee algunos de sus negocios o empleo, presupuestos materiales que pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencia electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos en el artículo 183 de la Ley 136 de 1994, es decir donde habita, o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, con el fin de ejercitar en él su derecho político 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente: Darío Quiñones Pinilla. Bogotá, D. C., Siete (7) De Diciembre De Dos Mil Uno (2001).Radicación número: 41001-2331-000-2000-4146-01(2729). 7 Corte Constitucional - Sentencia C-307 de 1995. Resolución No.3341 de 2015. Pag 13 de elegir y ser elegido. Al inscribir su cédula el ciudadano declara bajo la gravedad del juramento residir en el respectivo municipio y ello se constituye en el sustrato de una presunción legal que, como tal, puede ser desvirtuada cuando se demuestre que el inscrito no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo citado. Es claro, sin embargo, que si el ciudadano al momento indica una dirección como del lugar de su residencia o trabajo, se debe inferir que es esa y no la otra la que configura al vínculo material con el municipio donde se está inscribiendo, de tal manera que si se acredita con prueba idónea que en el lugar indicado como de residencia o de ejercicio de su actividad profesional o negocio no reside o trabaja, con ello se habrá desvirtuando la presunción de residencia electoral.” De lo anterior se colige, que de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y el artículo 4 de la ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral "en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio” y que la definición de residencia electoral no sólo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la ley 136 de 1994. Ahora bien, de conformidad con los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el artículo 49 de la ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Así mismo, tales disposiciones jurídicas señalan que para que el acto de inscripción se torne válido requiere de la presentación personal del ciudadano ante el funcionario electoral del lugar donde desee sufragar, con la impresión de la huella de su dedo índice derecho. Cuando el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, la inscripción para votar únicamente se podrá llevar a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y hasta dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Cabe advertir que, como quiera que el artículo 4 de la ley 163 de 1994 señala que con la inscripción el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento que reside en el respectivo municipio, sin importar la naturaleza de la elección, quien inscriba su cédula en lugar distinto al municipio donde reside, podría incurrir, además en el delito de falso testimonio consagrado en el artículo 442 del Código Penal, que dispone: “El que en actuación judicial o Resolución No.3341 de 2015. Pag 14 administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.” En muchos casos, antes que tratarse de un descuido o desconocimiento del ciudadano que incurre en ella, la trashumancia electoral responde a una actividad organizada, masiva y sistemática, cuyo objetivo principal es, precisamente, favorecer indebidamente algunos intereses y propuestas políticas, afectando y distorsionando la genuina expresión de la voluntad popular de una comunidad determinada. De otra parte, debe señalarse que conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción se configura una causal de anulación de la elección en ejercicio de la acción de nulidad electoral ante la Jurisdicción Contenciosa, en tratándose de las circunscripciones diferentes a la nacional. En este orden de ideas, puede concluirse que la circunscripción nacional opera únicamente para la elección de Senado de la República, razón por la cual, para salvaguardar el cumplimiento de las preceptivas constitucionales y legales, el Consejo Nacional Electoral puede mediante procedimiento breve y sumario, dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía que no reúnan la condición de residencia electoral para participar en las votaciones populares del orden local, entendidas estas como (i) las que se realicen para la adopción de decisiones del orden local en tratándose de mecanismos de participación ciudadana –referendo, revocatoria del mandato, consulta popular, -(ii) las que se realicen para elegir autoridades locales a cargos de elección popular –alcaldes, gobernadores y miembros de corporaciones públicas (diputados en las asambleas departamentales y concejales municipales) y (iii)las elecciones de Representantes a la Cámara por circunscripción territorial. En consecuencia y frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer el derecho al voto en una determinada circunscripción, es imperiosa la intervención de esta Corporación con el fin de cumplir no sólo el mandato Constitucional de garantizar la participación ciudadana legitimada para la toma de decisiones, sino para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano. De manera que, cuando se presentan denuncias, quejas o alarmas ciudadanas o institucionales que den cuenta del posible acaecimiento de inscripción irregular de cédulas de Resolución No.3341 de 2015. Pag 15 ciudadanía, o si de oficio lo considera necesario, la Corporación deberá activar sus competencias en aras de evitar y combatir la trashumancia electoral. Con ese norte, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0333 de 2015 reglamentó el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas, y es con base en esta regulación sobre la que se expide la presente actuación administrativa, entendiendo que la sumariedad comporta la posibilidad de decisiones de fondo con fundamento en la prueba sobre la residencia a la que remite el Decreto 1294 de 2015 y sobre el que la Registraduría realiza los cruces de información de quienes inscribieron sus cédula. En efecto, el artículo 4 de la ley 163 de 1994 determina que habrá de presumirse la residencia electoral en el lugar donde se encuentra registrado el ciudadano en el censo electoral, pues con la inscripción el elector manifiesta, bajo la gravedad de juramento, el residir el correspondiente municipio; presunción de residencia esta que al ser iuris tantum admite prueba en contrario. Por lo tanto, un soporte probatorio es componente inevitable para desvirtuar la presunción de residencia del inscrito, es indispensable acreditar que el inscrito reside, trabaja, se encuentra en el lugar de asiento, posee negocio oempleo en un municipio distinto al que declaró (12). En ese orden de ideas, siendo múltiples las alternativas que determinan la relación material de un ciudadano con una entidad territorial y que definen la residencia electoral, no es suficiente demostrar que el inscrito habita en un municipio diferente a aquel en que se registró, sino que también habrá de descartarse que allí ejerza su profesión, empleo u oficio, o despliegue sus negocios. Así entonces, para que el Consejo Nacional Electoral pueda dejar sin efecto la inscripción para votar de un ciudadano por trashumancia electoral, en tanto con ello impone una limitación o restricción al ejercicio de un derecho político, deberá contar con elementos de juicio, de naturaleza sumaria, que soporten su decisión. Para tal finalidad, tanto el referido Decreto 1294 de 2015, por el quese introdujeron mecanismos para hacer efectivo y oportuno el control de la trashumancia electoral, como la 12 Ver al respecto, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejero Ponente: Mauricio Torres Cuervo. Bogotá, D. C., Sentencia del once (11) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número 20001-23-31-000-2007-00239-01 Resolución No.3341 de 2015. Pag 16 Resolución 0333 de 2015 proferida por esta Corporación, otorgan facultades para que la Corporación cuente con un cotejo o cruce de bases de datos de distintas entidades públicas o privadas, con la finalidad de obtener los elementos de juicio necesarios que le permitan confirmar o desvirtuar la residencia electoral de los ciudadanos, en tanto que las bases de datos seleccionadas para efectuar tal cotejo o cruce, serán aquellas que otorguen información relativa a los ciudadanos, específicamente en lo que a la identificación de su lugar de residencia electoral se refiere y el resultado de dichos cruces será el insumo principal que nutrirá las decisiones que sobre trashumancia electoral o inscripción irregular de cédulas adopte el Consejo Nacional Electoral. Finalmente, cabe reseñar que no solo el artículo 40 de la Constitución Política garantiza a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de, entre otros medios, el derecho a elegir. También instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Colombia es parte, protegen este derecho de participación política, como el caso de la Carta Democrática Interamericana de la OEA(13), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (14), y la Convención Americana de Derechos Humanos(15). Sin embargo, debe ponerse de presente también que estos tratados obligan a los estados a garantizar la genuina expresión de la voluntad popular de sus asociados. 4.1.2. Cruce de base de datos Dentro de la presente investigación obran tres CDs arrimados al expediente, en los que se encuentra el cruce efectuado por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la información de las cédulas inscritas en el municipio de TAMALAMEQUE - CESAR con (i) las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – 13 Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” 14 Artículo 25. “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…)” 15 Artículo 23. “Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, (…) 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.” Resolución No.3341 de 2015. Pag 17 SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA- adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE, y (iv) el archivo Nacional de identificación y (v) el histórico del censo electoral. 4.1.3. Criterios de decisión Esta Corporación en desarrollo de las facultades asignadas, los procedimientos establecidos y el material probatorio recaudado, procede a indicar los parámetros sobre los cuales abordará los criterios de decisión para resolver sobre la declaratoria de dejar sin efecto la inscripción de cada cédula de ciudadanía indagada, a efectos de establecer las condiciones de valoración y calificación que corresponde cruzar y evaluar para adoptar la medida pertinente, reiterando que para el caso de autos, relacionado con el municipio de TAMALAMEQUE - CESAR, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos del FOSYGA, ANSPE (Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema), SISBEN y CENSO ELECTORAL, lo anterior, corresponde a las votaciones de elección popular para autoridades locales realizadas el 30 de octubre de 2011 y las de Congreso de la República celebradas el 9 de marzo de 2014 y Presidenciales de primera y segunda vuelta efectuadas el 25 de mayo y 15 de junio de 2014, respectivamente. En consecuencia, para efectos de la decisión se tomarán única y exclusivamente como criterios aquellos casos en los que los cruces reseñados ut supra, permitan inferir una prueba sumaria negativa que conlleve a la exclusión que se dispondrá en el presente pronunciamiento. Por lo tanto, la Sala advierte que con fundamento en cada inscripción ciudadana, se verificará en su orden lo siguiente: Inicialmente el registro del FOSYGA, teniendo en cuenta el régimen contributivo o subsidiado; luego se acudirá al registro del ANSPE, a fin de determinar la incorporación en municipio diferente a TAMALAMEQUE - CESAR. Seguidamente a los registros del SISBEN, a fin de identificar la afiliación la antigüedad en el mismo y finalmente al CENSO, todo lo cual según las consideraciones que se exponen en los numerales 4.1.4.1 al 4.1.4.4 de la presente Resolución. Resolución No.3341 de 2015. Pag 18 4.1.3.1. FOSYGA16 La Sala inicia el análisis de la información recaudada en las presentes diligencias con el registro que aparezca en la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA- adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre lo cual tendrá de esta información, únicamente como indicio negativo para aquellos ciudadanos que estén con régimen subsidiado en un municipio diferente al cual se efectúa la inscripción de la cédula, pues es evidente que el vínculo material de residencia se encuentra en donde la administración municipal, como ente del Estado, utiliza tal mecanismo contribuyendo con la población que no cuenta con capacidad de pago para que pueda afiliarse al sistema de seguridad social en salud. Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes: No. CEDULA 1 342200 2 927980 3 941435 4 3930695 5 3963735 6 5011107 7 5045150 8 5046214 9 5047848 10 5107359 11 5110157 12 5116144 13 5116462 14 5116467 15 5117795 16 5119236 17 5121358 18 5170622 19 5626172 20 6791543 21 6792423 22 6792528 23 6794310 24 6794533 25 6795029 16 NOMBRES Y APELLIDOS JOSE BAYARDA RUIZ LORENZO JULIO VILLARREAL PEREZ GONZALO JIMENEZ MAJERA VENANCIO JIMENEZ TAFUR MEDARDO POLANCO MARTINEZ SIMON PONTON BALLESTERO JORGE ELISEO AGUILAR VEGA RAMIRO ROJAS PIMIENTA BLADIMIR PADILLA ARROYO MAXIMO REMIGIO LOPEZ GALINDO FERNANDO TERRAZA BARRAZA EUSTINO ROBLES FLORIAN ALVARO JOSE CADENA HOYOS JAIRO CONTRERAS CORDERO LUIS ENRIQUE ROJAS GARCIA VICTOR MANUEL MARTINEZ SOLANO JESUS EMILIO LOBO ROBLES NESTOR ENRIQUE OÑATE GUERRA LUIS ANTONIO RODRIGUEZ SANTOS SATURNINO ALVARADO MEJIA RAFAEL AUGUSTO CONTRERAS GOMEZ ERIBERTO GUARIN HERRERA JOSE DE JESUS ALFONSO MEJIA JOSE DEL CARMEN SUAREZ CAMPO LACIDES RODRIGUEZ SANCHEZ Ley 100 de 1993, artículo 218 y Decreto 1283 de 1996, artículo 1º. Resolución No.3341 de 2015. Pag 19 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 6795326 6900156 7151440 7573557 7618563 7619190 8601108 8697619 8744579 9020139 9131307 9160434 9160803 9161345 9162568 9264446 9691500 9693040 9693280 11052815 11105346 12435895 12488157 12490610 12495268 12496546 12496781 12503345 12503465 12503759 12505031 12520804 12529188 12575558 12644582 12725205 12740301 13641198 13890087 15360772 17903159 18932334 18934382 18970842 18974455 19691463 19710055 19710416 19710939 HECTOR IVAN GOMEZ GONZALEZ JOSE IGNACIO CARO JOSE SOTO RANGEL SHNEIDER VEGA ROBLES JOSE ANTONIO JIMENEZ ALFARO BLADIMIR MARTINEZ MARTINEZ DAGOBERTO VEGA BARONA JAIRO ENRIQUE AGUDELO RIVERA ARMANDO JOSE POLO BOHORQUEZ ALEXANDER MONROY PEREZ ADAN MANUEL GARCES ALGARIN MIGUEL ANTONIO LOBO LOZANO HECTOR AMARIZ PEDROZO SANTO MATOS ROBLE GABRIEL ARRIETA RAPALINO JAIME VEGA CABRALES ANANIAS SUMALAVE BALLENA RAFAEL DAVID TINOCO LIBARDO JOSE LUIS HERRERA CUETO EDILBERTO SALGADO QUINTANA FREDIS JOSE GASPAR BARRIOS DRUMAN ROBLES GUERRA LISANDRO SARAVIA ABRIL CUPERTINO SANCHEZ FEDERMAN BERTEL ZABALA ORLANDO RIVERA RIZO LUIS ARMANDO ALVARADO MENDEZ ISAIAS RODRIGUEZ REVUELTA OMAR CHAVEZ PEDRAZA JOSE DEL CARMEN CARDENAS RINCON ALEJANDRO CONTRERAS NAVARRO FEDERICO RUEDA RAMIREZ ANDRES RAFAEL OSPINO GARCIA LEONARDO PACHECO QUIROS ABIGAIL CONTRERAS RAMOS MANUEL VILLARREAL MACHADO PABLO MODESTO SUAREZ OBESO VICTOR MANUEL RINCON PEDRO ANTONIO SANCHEZ PADILLA JOSE DARIO BENITEZ LOPEZ JOSE LUIS ALTAMAR VILLERO FAUSTINO GARAY ARRIETA MANUEL VICENTE GORDILLO CRUZ CESIR ALFONSO BELLO GOMEZ EDINSON JOSE CAMACHO CADENA JOSE FERNANDO ZAMBRANO VEGA JAVIER ENRIQUE ATALITO JIMENEZ ENRRY DIAZ MISAC MARLON EDUARDO HUNDELHAUSEN Resolución No.3341 de 2015. Pag 20 OLIVEROS 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 19711053 19711097 19711227 19711282 32741467 36541809 36575369 52252209 52295785 73239625 73315564 73591273 73591478 77023406 77081799 77090892 77102021 77104588 77154933 77182876 78687846 82100003 84072283 84094087 85155362 85160636 85433366 85438792 85443488 85456439 88282007 91519981 92536651 98454604 1001912088 1002318559 1003042991 1003173814 1003258011 1003258792 1003259087 1003259151 1003259831 1003334126 1003334769 1003335130 1003335707 1003335882 NIXON ALBERTO LOBO SANCHEZ SILVIO BUSTAMANTE SALDAÑA MELKIS JIMENEZ MOBIL EDER ENRIQUE LOBO SANCHEZ LUZ MARI DONADO PEÑA YADIS DE JESUS PEREZ CAMPO MARIA CLARIVEL HERNANDEZ TORRES MAYENIS MEZA MOYA NOHORA PAEZ GOMEZ LACIDES GUILLEN RICO LUIS ALBERTO MEDINA REALES ALFREDO ANTONIO CERPA ARCIA WILMES MANUEL SERPA ARCIA JORGE LUIS MENDOZA CANTILLO JAMEN PUENTES ANGARITA JOSE EDUARDO MARTINEZ CENTENO ADALBERTO RUIZ CENTENO YENSY YALY TURIZO CAMPUSANO CALIXTO ANGARITA TRILLOS WILFRIDO GOMEZ PANTOJA CARLOS CESAR CORDOBA HERRERA ALEXANDER GALVIS ARTEAGA ALFONSO MIGUEL RODRIGUEZ AGUILAR YEINS MEYKEL MENDOZA GUTIERREZ MIGUEL DARIO PAVAJEAU CARDILES WILFRIDO MARTINEZ PEINADO ANANIAS QUINTERO PERALES RAFAEL ENRIQUE ITURRIAGO HOYOS ARTURO MARTINEZ MORENO JAIRO DURAN FRANCO ROGELIO TORRADO AREVALO LUIS EDUARDO GOMEZ PRASCA LUIS FERNANDO BELLO VERGARA JOSE DAVID MORALES ARIAS WILLIAM RICARDO PADILLA NORIEGA YENNIS VANESSA SALAZAR ZABALETA JHON DEIVI ALVAREZ RAMIREZ MARTINA PAOLA TRESPALACIOS CORDOBA ADRIAN FERNANDO MENDEZ GUERRA ANA MARGARITA RODELO RODRIGUEZ LINA PAOLA GOMEZ LUZ DARY GONZALEZ CASTILLO MARIA JULIANA TORO RANGEL SINDY PATRICIA VILLALBA NUMA osmel \N zambrano yepez YAN CARLOS ROBLES NUMA MARTHA NOHELIA AMARIS CARO MARETCY RAMIREZ TORRES Resolución No.3341 de 2015. Pag 21 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 1004095284 1005186534 1007182695 1007318938 1007558377 1007857910 1015443344 1022348197 1023888956 1030596975 1039699005 1042450420 1044426832 1050397512 1050922761 1050923974 1050949927 1051634962 1052218953 1052219030 1052242154 1062812184 1062909303 1062909474 1062910027 1062910062 1062911676 1063480997 1063490638 1064711141 1064720810 1064790322 1064791179 1064799258 1065566989 1065567294 1065588371 1065598938 1065599402 1065612980 1065616199 1065627844 1065630154 1065640765 1065646946 1065659365 1065664277 1065815810 1065820982 KEISY PAOLA DIAZ AVENDAÑO ALFREDO GUZMAN CORTES LINA MARIA QUINTERO GONZALEZ ELIZABETH GALLEGO CARDENAS HECTOR LUIS TORRES VIDES CARMEN EUDOSIA CAMARGO SERPA VERONICA RANGEL COLON PAULA TOLOZA CADENA LEYDITH PATRICIA VERGARA ROBLES KELLY VANESA RODRIGUEZ VEGA DAMARIS YISETH PEÑA MARTINEZ RICARDO ANDRES PALLARES CANTILLO BELLA MARIA LUNA MENDOZA DIOSER RODRIGUEZ CARRANZA DINA LUZ QUINTERO LIZARAZO FREDY GARRIDO LOPEZ CARLOS JULIO ACOSTA AMAYA MERLE MONTAÑO GALVIS DAYANIS BEATRIZ LOBO RODRIGUEZ YERSSEINIS PEDRAZA ARTEAGA PATRICIA PEÑA SALAS JOSE IGNACIO TERRAZA CARCAMO FIDELINA MARIA PALACIO RAMOS HEMERSON PALLARES RAMOS JOSE EDUARDO PEREZ LAGUNA LENIS JOHANA CARO OTALVAREZ ANGIE NATALIA RAMOS CAÑAS LUZ DARIS ROJAS MANCILLA GERMAN ALBERTO TOLOZA ROCHA GIORGEN ELIECER QUINTERO AGUILAR MARY CECILIA TORRADO TRILLOS JULIO ANTONIO RANGEL CHAVEZ ESTELA ISABEL CARO GALVIS YINIS MARCELA LOPEZ CACERES JULIO CESAR AVILA BRUGES MARTHA LILIANA BENITEZ VACA HERMINIA JUDITH TORRES CARRANZA DARYS PEÑA ALANDETE CLAUDIA PISCIOTTI CAMELO YHAIR ALFONSO HERRERA PISCIOTTI JOSE LEONARDO ARZUZA ZAMBRANO EUNEY KARINA PAREJO IMITOLA YURANIS OLINTA QUINTERO PEREA MARIA DEL CARMEN ORTIZ PACHECO RUBYS ARDILA NAVARRO ARELIS RIZO RAMIREZ CARLOS ANDRES ARGOTE CAMELO VANESSA CAROLINA PORTILLO RAMIREZ JAIR YESITH SOLANO ARDILA Resolución No.3341 de 2015. Pag 22 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 1065890136 1065902465 1065905363 1066083671 1066085115 1066085502 1066086364 1066092641 1066093331 1066093591 1066095694 1066096396 1066737670 1067030194 1067030260 1067030875 1067030886 1067031723 1067032351 1067032645 1067033113 1067033232 1067034141 1067724816 1068347062 1074001625 1077434537 1081791299 1082854771 1082873695 1082971583 1085034363 1085046607 1085047195 1085049792 1085102054 1090371785 1090455986 1094161385 1094240282 1095907273 1095925304 1098602546 1098623307 1098766554 1101693650 1102846490 1123993370 1124044775 CRISTINA ISABEL DUARTE RODRIGUEZ MARIA CAROLINA MONTESINOS MACHUCA ANGIE LORENA CERVANTES HOYOS ONIXA MOYA RAAD YUDIS CARRASCAL RODRIGUEZ EMID ROBLES SANCHEZ ZAIDA MILENA CRUZ RANGEL DIOMER VILLARREAL QUINTERO NINI YOHANA AMARIS ORDOÑES DENIS MARCELA MORENO PEREZ BEATRIZ HELENA MORALES YENEDYS AMARIS MARTINEZ SINDY PAOLA ROJAS HERRERA YEINIS CAÑA RODRIGUEZ MARGOT ZAMBRANO MEJIA ORLANDO RAFAEL SIERRA HERNANDEZ SANDRI GUERRA PAEZ JESUS POLANCO ROBLES EIDIS MILENA ENRIQUE VILLARREAL EIDIS LILIANA MEJIA COLMENARES NADIS PATRICIA ORTIZ PACHECO MAYULIS MOYA RAAD DEIMER DONADO MARIN YULIMAR MARTINEZ HOYOS ELIZABETH GARCIA ARRIETA MONICA PATRICIA MARTINEZ BENITEZ OSCAR IVAN MORENO SARMIENTO ANA CRISTINA RANGEL ROBLES JONATAHAN JESUS DUARTE MORENO LUIS EDUARDO SANCHEZ CARDENAS HEYNA JICEL ROBLES PEREZ JAIME ZAMBRANO LOAIZA DIEGO PASO GONZALEZ FLOR MARIA TOLOZA ROCHA SILEIDA ENITH SANCHEZ BALLESTA CARLA PATRICIA ROBLES NUMA SANDY MILENA JIMENEZ GUTIERREZ CIRO JAVIER PINILLA PARRA NUBIA YARURO RIVEROS IVON MARIA MARTINEZ MACHUCA MIRELYS AVILES OSPINO GUSTAVO ANDRES ACUÑA HUNDELHAUSEN MAYEILIS RODRIGUEZ TORRES CAROLINA CASTRO GUARIN JANIS STEFANY GARCIA ROBLES CARLOS ARMANDO ORTIZ MALDONADO ROSA ALEXANDRA GARCIA VILLAFAÑE LUZ ESTELA BERNA APARICIO YESENIA BAÑOS PEDROZO Resolución No.3341 de 2015. Pag 23 221 222 223 224 225 226 1143137111 1143230435 1192718230 1216963932 1216968481 1216969083 NAY KATERINE ROBLES PEÑA MAURICIO CARLOS BADILLO BARRIOS NEFTALY DURAN GUERRA ELIACITH CENTENO TORRES STEFANI LISETH RUIDIAZ FLORES GEINER JOSE CABALLERO PEREZ Debe advertirse que, si se encuentra coincidencia entre en el municipio donde se halla el registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo, manteniéndose incólume la inscripción materia de verificación. 4.1.3.2. ANSPE17 En igual sentido, y luego de no encontrarse elemento valorativo alguno con la base de datos antes referida, se acudirá al registro del ANSPE a fin de determinar la incorporación en municipio diferente a TAMALAMEQUE - CESAR, toda vez que la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema es una entidad del orden público que tiene a su cargo la promoción social para la población más pobre y vulnerable, teniendo como instrumentos para su accionar, la focalización en 1’000.500 colombianos que comprenden 350.000 familias, bajo las directrices del Plan Nacional de Desarrollo, que articuló los entes territoriales para establecer convenios interadministrativos tendientes a establecer soluciones de vivienda para ciudadanos en pobreza extrema y especialmente, mejoramiento de vivienda, lo que permite corroborar el vínculo con el municipio en el cual se encuentra reportado para acceder a estos beneficios. Luego entonces, la base de datos suministrada conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, comporta un elemento probatorio idóneo para establecer vinculo material derivado del registro de ciudadanos inscritos dentro del citado programa, en tanto que figurar registrado en la base de datos de esta Agencia se traduce inicialmente en vínculo positivo de residencia electoral y contrario sensu, los ciudadanos que estén registrados en Municipio diferente al que realizó la inscripción para sufragar en las elecciones locales del 2015, consiente presumir la no residencia electoral y por ende, es prueba eficaz para afectar la inscripción. 17 Decreto 4160 de 2011. Resolución No.3341 de 2015. Pag 24 Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes: No. CEDULA 1 1774812 2 2052654 3 3836761 4 4983522 5 5117642 6 6794967 7 6900119 8 13271173 9 18920937 10 22889262 11 26766438 12 26767816 13 26916956 14 26917493 15 26917555 16 26918402 17 26919056 18 26919066 19 26920570 20 27994066 21 30112148 22 36459233 23 36496641 24 36496885 25 36502888 26 36518613 27 36585314 28 36586917 29 36587843 30 37171117 31 39175935 32 49556844 33 49664978 34 49665503 35 49753044 36 49796552 37 59679621 38 77081459 39 77158306 40 77172229 41 85270323 42 91421313 43 92557776 44 1003334934 NOMBRES Y APELLIDOS ALFONSO ORTIZ AMARIS ARTURO GUEVARA DAZA ARMANDO JAVIER VARGAS PUENTES ELIAS RAFAEL DURAN QUINTERO RUBIEL HERNANDEZ BELEÑO MIRO ALBERTO MAESTRE KAMMERER JULIO CESAR MUÑOZ MARTINEZ VICTOR MANUEL NORIEGA MEJIA WILLIAM LOPEZ PEREZ HILDA MARIA VITAL TOVAR ENEIDA PACHECO CONTRERAS ISABEL ORDOÑEZ JIMENEZ ROSA ERLIDES GALVIS OLIVEROS AMADA ROSA MEJIA GALVAN ADELA LUCIA PALMERA CERPA AMADA GALVAN MORALES ANAIS MONTESINO SANCHEZ MARILY ALVEAR DE LA ROSA ONILSE MEJIA GOMEZ JUSTINA MANTILLA TORRADO SORMELIDA NOVA MENESES RUBI ESTELA MARTINEZ TORRES OMAIRA PACHECO OTALVAREZ DERIS PADILLA CARRASCAL NOEMI LOPEZ CAMELO DAMARYS ISABEL SEGUANES CAMPO MARIA DEL CARMEN QUINTERO PEÑARANDA OMAIRA MARIA OTALVAREZ TAFUR ELIONITT GUTIERREZ CHONA YALEIDY RIVERA RANGEL MYRIAM ANDREA VERGARA MEJIA SORANGELA CAICEDO ACOSTA SANDRA GOMEZ VEGA HEIDIS MARIA MIRANDA MIRANDA AMANDA ARROYO ARRIETA NIDIA SMITH ORTIZ BELEÑO YOVANA STELLA CHALARCA ORTIZ DARIO RAFAEL VITAL TOVAR WILVER FRANCISCO PEÑA CANTILLO ORLANDO AGUILAR PEREZ JERSON TORRES RUIDIAZ PRUDENCIO BOLAÑOS DIAZ DAGOBERTO CARLOS CARRASCAL PEÑA KENDRY DAYANA ┬║SANCHEZ ARMENTA Resolución No.3341 de 2015. Pag 25 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 1046428866 1052216432 1052983732 1062904378 1065566784 1066082481 1066084630 1066092143 1067033465 1101202370 1121041912 YINETH TERESA PEREZ ROBLES VICTOR PALOMINO VANEGAS FREDYS DE JESUS MARTINEZ CORPAS JHON JANER MAESTRE CONTRERAS SHIRLEY HERMINIA PALMERA QUIROZ BIVIANO ALBERTO RANGEL ROBLES JORGE LUIS FUENTES MEJIA YESENIA PAOLA CADENA CORREA YULEINIS CARO VEGA WILLIAM JOSE FUENTES CARDENAS LEONARDO ROCHA ORTIZ Respecto de los ciudadanos que al revisar la información se encuentre que el lugar en que aparecen registrados en la ANSPE coincide con aquel en que se inscribieron para votar, se les mantendrá incólume su inscripción, al tenerse por demostrada su residencia en el municipio. 4.1.3.3. SISBEN18 Con respecto de esta base de datos y cuando no se haya encontrado información en las base de datos anteriores –FOSYGA y ANSPE-, se activará la verificación de su residencia en la base de datos que contiene los registros del SISBEN, que se fundamentan en los resultados que arrojan encuestas efectuadas directamente en los hogares, en las que, dentro de otros aspectos, se presume la comprobación de que los ciudadanos habiten en el municipio para poder hacerlos beneficiarios de programas sociales estatales en tal localidad. Es por esto por lo que prima facie, todos aquellos ciudadanos en los que el municipio de inscripción para votar no coincida con aquél en el que aparecen sisbenizados, se tendrán como residencia negativa de que habitan en él, y por tanto se declarará sin efecto la inscripción, en tanto que el Consejo Nacional Electoral califica que esta emerge como prueba suficiente y sumaria que desvirtúa la presunción de que el ciudadano habita en el municipio en donde ha realizado la inscripción. De otra parte, en aquellos municipios en los que aparecen registrados los ciudadanos en la base de datos del SISBEN, serán tenidos por la Sala como prueba sumaria de su lugar de habitación, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para 18 Decreto 4816 de 2008, artículo 8º y Decreto 1192 de 2010. Resolución No.3341 de 2015. Pag 26 programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía, haya transcurrido por lo menos un año. Lo anterior, por cuanto bien es sabido que la teleología de esta encuesta se ha tergiversado por aspectos meramente políticos, en el sentido de que como ya esta Corporación en su Doctrina, así como también el Consejo de Estado en su Jurisprudencia, ha tenido como indicio positivo de residencia electoral el solo hecho de figurar en la base de datos del SISBEN, se ha optado por que se incluya a los trashumantes de una u otra manera en la misma y casi de manera simultánea a quienes realmente no residen en el municipio, a la espera de que en el momento de efectuar la correspondiente verificación por parte de esta autoridad electoral, pasen desapercibidos y así se disipe la conducta inapropiada objeto de autos. Por lo tanto, soportado en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, se estima para el caso sub examine, que la diferencia de un año entre uno y otro ingreso a los registros estatales, permite combatir la inadecuada práctica enunciada con anterioridad, con el respaldo del Departamento Nacional de Planeación - DNP, quien así lo ha anunciado en diferentes medios de comunicación. Los ciudadanos que se encuentran en la base de datos del SISBEN de otro municipio son los siguientes: No. CEDULA 1 1730420 2 1738331 3 1774972 4 2785874 5 3821183 6 3976503 7 4976701 8 5010400 9 5011480 10 5017048 11 5018610 12 5029594 13 5031173 14 5116253 15 5116257 16 5116872 17 5116890 18 5117453 PRIMER_NOMBRE CESAR AUGUSTO TORRES JIMENEZ LUIS ALBERTO PEREZ HOYOS JAVIER DEL VALLE PEDRAZA MARCO DANIEL NAVARRO RAMOS MANUEL ANTONIO CAAMAÑO OLIVEROS JEOVANIS JOSE OÑORO SANMARTIN MOISES RAFAEL VALBUENA BRIÑEZ JOSE LUIS DURAN LOPEZ OSCAR MORENO GOMEZ JOSE ISABEL PADILLA BENAVIDES ADOLFO AMARIS VIDES PABLO EMILIO SANCHEZ QUINTERO ALBERTO MODESTO DIAZ HERRERA JULIO SILVA VILLARREAL EDILBERTO AVILA PEDRAZA WALFRAN ANTONIO MORENO NUÇ?EZ ANGEL RAFAEL MENDOZA CALIZ RODOLFO NIETO AMARIS Resolución No.3341 de 2015. Pag 27 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 5117467 5117486 5117506 5117683 5117749 5117917 5119452 5166498 5470421 6688861 6791716 6791872 6793685 6794317 6795179 6900114 7151414 8030235 9283168 9630136 10951964 12430093 12502393 12538402 12566882 13166762 13169297 13339424 13391758 13861791 15171496 16275794 18262798 18904102 18929071 18958798 18959000 18966056 18966570 18969146 18971257 18972990 19597587 19691244 19691303 19710079 19710196 19710352 19710564 CARLOS ARTURO ROBLES CABALLERO JONYS JOSE CHAVEZ BRISNEDA ALCONIDE CHAVES LAGARES ABIMAEL ENRIQUE SANCHEZ VILLALOBOS DAVINSON GUERRA TORRES EMEIL GUERRA TORRES JOSE TRINIDAD SANJUAN TORRES EDWIN JOSE BRITO MACHADO OSCAR MANUEL MARTINEZ CLAVIJO LUIS ARMANDO OLIVEROS ZAMBRANO JOSE INES PEDROZO MACHADO JOSE DEL CARMEN LOZANO CHINCHILLA ILDEFONSO MORA BENAVIDES OVETH GOMEZ CAMARGO DOMINGO GERMAN CADENA PIÑERES CECILIO PACHECO PADILLA JOSE DE LOS REYES DIAZ MOLINA JOSE NOEL MORALES ZAPATA PABLO ARMANDO LORA BALLESTAS CALETH ENRIQUE SEGUANES HERNANDEZ WILMAR ALBERTO RAMIREZ ZULUAGA LUIS HERNANDO PEREZ CHAJIN JESUS RAFAEL GARCIA VALEGA JULIO CESAR BELEÑO HERNANDEZ JOSE LUIS RONDON SALAS HEBER HERNANDO GARCIA BLAS ANTONIO LOPEZ MALDONADO MARTIN GAONA ROBLES FABIAN SOTO BAUTISTA AMIN FERNANDO CHAVEZ GOMEZ NAPOLEON ELIAS PADILLA OCHOA HAROLD HERNANDEZ GONZALEZ HUBER PUENTES PEREZ YAID VELASQUEZ BECERRA MELQUISEDEC LOAIZA ALVAREZ ELVIS ENRIQUE MATTA LIDUEÑA ALEX YESITH MATTA LIDUEÑA ONOFRE MALAGON ARIAS JORGE OCHOA MORA MANUEL RAPALINO MARTINEZ ELADIO GALVAN MORALES JUAN ANTONIO REVUELTA HERNANDEZ PABLO HOYOS QUINTERO JOSE LUIS MACHADO BLANCO KEINIS ROYERO SERENO JOSE DANILO OSORIO ROBLES WILSON MANUEL CASTILLO CABALLERO CARLOS ROBERTO GOMEZ GARRIDO IVAN MARTELO GALVIS Resolución No.3341 de 2015. Pag 28 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 19710610 19710734 19710796 19710867 19711214 19711295 19790350 20830910 22421310 22563708 22617566 22963364 26741029 26746303 26767198 26795370 26867322 26915490 26916594 26916638 26916778 26916971 26917084 26917112 26917160 26917566 26917695 26917738 26917864 26917952 26918024 26918110 26918112 26918871 26920564 26920602 26921883 26923331 26923358 28024147 28096863 28098716 28331078 28352934 30112145 30798511 30798516 30874587 30888006 ORLANDO PEDRAZA HERRERA OLIVER MIRANDA MERCADO ALVARO PEDROZO CAMELO ALFONSO CANTILLO PEDROZO JOEL ALBERTO GUERRA TORRES AVELINO ANTONIO GIL RODRIGUEZ LUIS ALBERTO BALSELOT LOPEZ MARGARITA ISABEL AYASO ESTRADA NICOLASA PRIMITIVA PLANETA ARRIETA ELIS JOHANA LOPEZ SARAVIA RUTH ROLONG MERIÑO OSIRIS ACONCHA YEPES MARIA CLEMENCIA YEPES DIAZ MARGARITA PERALES MORENO LUZ EDITH GARCIA SANCHEZ DELFIDA RAMOS QUINTERO GEORGINA ISABEL PACHECO GONZALEZ FIDELINA ALANDETE RIVERA ESTELA MARIA MONTESINOS CADENA MERLE MARIA MIRANDA DAZA OFELIA NORIEGA PISCIOTTY LUZ MILENA JARABA DAVILA ELIZABETH MADRID CHAVEZ NELLYS JUDITH PACHECO CONTRERAS CANDELARIA DE AGUAS CADENA RUBI PEREZ NUÑEZ EMILCE AMARIS ROBLES MARIA DEL CARMEN CASAS PEDRAZA LIDUVINA RANGEL PEREZ LUZ ESTELLA CADENA CASTRO YADIRA MARIA PATIÑO RIVERA MARGY MENDEZ CAMELO LUCINDA DIAZ TOVAR ADIELA VEGA BELEÑO ROSMIRA OVIEDO MENDEZ CATALINA DAZA JIMENEZ CARMEN ROSA SANCHEZ TOLOSA CECILIA MARTINEZ ARAGON VITELMA CAMPO MORALES ARIELA MARTINEZ ECHEVERRIA RITA BALNCO DE PINZAON SILVIA ROSA RODRIGUEZ SANTOS ELDA NUÑEZ MENDIETA DORLEY ROJAS MONSALVE LUDIS MARIA CAMACHO PACHECO DANILUZ GOMEZ GARCIA ZENAIDA RODRIGUEZ CARRANZA CASILDA MARIA RODRIGUEZ PUERTA CELMIRA YAÑEZ DAZA Resolución No.3341 de 2015. Pag 29 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 31538593 32007210 32570141 32737052 32791159 32835038 36495115 36495279 36495597 36496052 36496199 36496340 36496838 36497067 36501411 36561870 36571822 36585990 36586344 36587224 36588834 36590206 36593617 36668423 36711367 37171368 37321546 37331156 37334331 37580405 37651601 37707583 37728484 39020080 39024579 39049508 39099899 40613765 44156606 45400372 45775486 49554960 49555550 49555921 49570150 49651114 49663640 49691607 49694611 MARIA DORIS MORALES PEREZ ROSIRIS ESCOBAR JIMENEZ AMPARO MARIA REALES DE LA CRUZ GRACIELA ESTHER CONEO OROZCO ROSANA ROMERO RAMIREZ RUTH ELENA PEREZ NUÑEZ IRENE MARIA VILLARREAL CARVAJALINO ROSA AMELIA MERCADO TOVAR MARY LUZ HOYOS MACHUCA ROSANA NIETO OBESO MAYRA ALEJANDRA MORENO RODRIGUEZ CATALINA PACHECO OTALVAREZ AURA SMITH MANDON RODRIGUEZ DINALUZ VEGA SANCHEZ MARTHA CECILIA ESTRADA PEREZ PRICILIANA YEPEZ SANCHEZ MARIELA CARDENAS GONZALEZ DORALBA MUÑOZ TORRECILLO FELIPA SANTIAGA AGUILAR PABA NERY CECILIA CASTILLEJO ORTEGA ROSMIRA MONTESINO MOZO ROSALIA OVIEDO CANTILLO ONISA ISABEL TORRES RANGEL SANDRA MILENA OSPINO SANCHEZ MARJHONKLEY GONZALEZ DONASO FARIDEZ MORENO RAMIREZ NILDENIA ALSINA PEREZ MARYORI ORTIZ VERJEL MILDRETH VERGARA CLAVIJO ROSIRIS MONSALVO CANTILLO SANDRA MILENA FLOREZ GARCIA CLAUDIA MILENA BLANCO PINZON CLAUDIA PATRICIA NIÑO NUÑEZ SOLANLLY MILENA VEGA MONROY YOLANIS TOLOZA ROCHA MARTHA BEATRIZ LLANES LOPEZ YORLEDYS ESTHER MARTINEZ LARIOS YOLANDA MARTINEZ PARRA MARIELA SILVA GARCIA PETRONA PABLA GONZALES VASQUEZ MELIDA BALLONA GUERRERO LUZ MARY CANTILLO MONTESINO MARGARITA ROSA BELEÑO DIAZ MEREDIT CASTILLO MARTINEZ SOBEIDA MORENO SANCHEZ TERESA PEREZ PRADA LINETH MEJIA FLORIAN ZORAIDA ORTIZ BELEÑO ISABEL HERNANDEZ SANCHEZ Resolución No.3341 de 2015. Pag 30 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 49720963 49744482 49770062 49790126 52193972 52252371 52886831 53032782 53075483 53091871 55064415 57273310 57438961 60415649 63276560 63351173 70352230 72160876 72207376 72285857 73139209 77018189 77033641 77036145 77081252 77081863 77096563 77106095 77140423 77141771 77172169 77190203 80202037 85260374 85271032 85439938 85440949 85440970 85442223 85474073 88141858 91431903 91531360 1002327678 1003089270 1003123260 1003155187 1003165922 1003259367 AIDA LUZ CHACON BUSTAMANTE YAGIDES BARRAZA MORALES CARMEN ALICIA TRAVECEDO GOMEZ YECENIA PEREZ BELEÑO MARIA TRINIDAD GARCIA PADILLA JULIA GUERRA MIER ALIDA KATERINE RODRIGUEZ ORDUZ YESSICA PAOLA ROBLES OSPINO KATHERINE RODRIGUEZ MEJIA NEISY SORAYA RAMIREZ MONTESINO LUZ DARY FAJARDO CEDIEL ANA ELENA BARRIOS GONZALEZ ESTHER CECILIA SANCHEZ OVIEDO NORALVA TRILLOS JACOME LUZ ENITH JAIMES MARMOLEJO AZUCENA CAMACHO PINZON DESIDERIO MORALES CASTAÑO LEONARDO FABIO HURTADO TORNE OSCAR WILSON PEREZ PEDRAZA LISIMACO MARTINEZ ROBLES MAXIMO JESUS TORRES RANGEL JORGE MATTOS ATENCIO JOSE ANTONIO CORONEL RODRIGUEZ JOSE MARIA BELEÑO CECILIO RIOS PERALES ASNEIDE PUENTES PEREZ JEHYNNER FRANK ROPERO ORSINI NACER ALFONSO DITTA CONTRERAS HUMBERTO ORTIZ GIL JAIME NAVARRO LASCARRO AUGUSTO RAFAEL BETIN MARTINEZ MARLOY NAVARRO OSPINO EDWIN PALOMINO CASTILLO DARIO ANTONIO NAVARRO MANOTAS FERNANDO OSPINO RANGEL LUIS ALBERTO VERGEL QUINTERO DECIDERIO SEGOVIA HERNANDEZ GERMAN EMILIO RODRIGUEZ MUÑOZ NEFER EMILIO VALENCIA MONTALVO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO LLORENTE RAUL ANTONIO CASTRO AMAYA DALFER MATTOS QUINTERO JOSE FEDERICO CASTRO GUARIN SINDI PAHOLA VASQUEZ MARTINEZ YOVANNI GARCIA BELLO JOSE CARLOS DOMINGUEZ RODRIGUEZ YILDER MARTINEZ CERVANTES KEINER DAVID RANGEL GUTIERREZ ROSANY ALVARADO LOPEZ Resolución No.3341 de 2015. Pag 31 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 1003260125 1003307970 1003334294 1003334919 1003335438 1003335690 1003335883 1003335898 1003336360 1004276419 1006069787 1013605267 1024501948 1033688214 1039679241 1049602905 1050398381 1052186462 1052216108 1062910394 1063484057 1063488939 1063953394 1064066055 1064708346 1064715767 1064716696 1064719056 1064792217 1065591424 1065596564 1065619652 1065631162 1065656328 1065810591 1065863804 1065864298 1065870731 1066082133 1066082824 1066082910 1066082956 1066083814 1066084326 1066084944 1066085019 1066085290 1066085566 1066092087 JUAN MANUEL PEDRAZA GALLARDO FARLIS ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA ROCIO IRENE VANEGAS ATENCIO LILIA SANCHEZ TOLOZA EFRAIN VEGA SANCHEZ EVENIDE AGUDELO CAMACHO LICETH RAMOS ROJAS LINA MARIA GALVAN LASCANO YURI MARCELA MARTINEZ MARTINEZ EVA SANDRI TERRAZA OROZCO ESTEFANIA VERA OYOLA SINDY PAOLA CHINCHILLA PAEZ YINETH PAOLA CELIS VILLALBA CARLOS ALBERTO TOLOZA CADENA DEIBY ALEJANDRO MARIN BRIYITH ADRIANA SALCEDO VASQUEZ FREDDY JOSE SAYER MEZA ALDEMIRO TRUJILLO BALLONA ELENITH PEREZ GOMEZ OSNEIDER AFANADOR CARRANZA LIBARDO RUAS MARTINEZ DEINER JOSE PEDROZO FRAGOZO ERICKA PATRICIA RAMOS VILLADIEGO MARCELA ADRIANA VEGA SANCHEZ VICTOR JUAN MENDEZ CAMACHO EMITH SANCHEZ CAMACHO JESUS CAMILO LOPEZ GOMEZ ERIKA PATRICIA SANCHEZ PEDROZO LUIS FERNANDO MUÑOZ LASCARRO JORGE LUIS GUZMAN HURTADO JESSICA MARTINEZ BARRIOS JONATHAN PEDRAZA NORIEGA EDUAR EMILIO MEJIA CAMARGO JULIO CESAR VEGA DIAZ DIOGENES CAMARGO ROCHA HIMELDA CONTRERAS CACERES ZARAY LEON RENGIFO NEIDA MEJIA BERMUDEZ YUBISA YEPEZ CASTILLO YENIS MERCEDES MORA PEREZ REGINALDO SANCHEZ CARDENAS CAROLINA ROBLES MUÑOZ YUNIRA GARCIA ANDRADES LUIS EMILIO LOBO SANCHEZ NESTOR JOSE FUENTES MEJIA KAREN MARGARITA OSPINO SANCHEZ DIEGO ARMANDO FUENTES MEJIA CRISTIAN ANDRES JIMENEZ CARDENAS GABRIEL BERTEL SANCHEZ Resolución No.3341 de 2015. Pag 32 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 1066092089 1066092237 1066092640 1066093922 1066094067 1066094284 1066094528 1066095103 1066095184 1066096451 1066096489 1066096834 1067030271 1067030659 1067031776 1067033045 1067033798 1067711985 1067723418 1067724975 1068386036 1070816182 1082901881 1085094799 1085101627 1085103225 1090399787 1091532383 1091673342 1093771686 1095918436 1098261516 1098645339 1102372217 1102807148 1122812744 1123563854 1124034807 1129518704 1143232709 1148141209 1216968750 1216969084 1216971140 MARIA LUISA FUENTES MEJIA ANAIS BASTIDAS JELITZA LOBO SANCHEZ JESUS ALBERTO YEPES BELEÑO PAULA ESTHER QUIÑONEZ LOPEZ MAIRA ALEJANDRA RANGEL NAVARRO PAOLA KATHERINE GORDILLO MAZA YAN CARLOS MENDRIZ PACHECO MARIA VICTORIA VILLEGAS MUÑOZ JOSE ANDRES FUENTES MEJIA ALEXANDER VEGA RANGEL DIEGO \N VEGA NUÑEZ MARIA ISABEL LASCARRO TAFUR ADALBERTO GUERRA DE ANGEL ELMER MANUEL BANDERA PEÑA MARILY RANGEL CASTILLEJO ALBENIS PEREZ GOMEZ ANDRES AVELINO CORREA HERNANDEZ DANIELA LISETH VARELA CALDERON RUBIELA RUEDA MARTINEZ MAURICIO MORALES MORALES OSCAR LUIS PEREIRA LOPEZ GINA JULIETH NIETO PEREZ ADRIAN DE JESUS HINCAPIE GUTIERREZ WILLIAM GARZON MAESTRE TOMAS GABRIEL ALVARADO NOVA JENNY KATHERINE SANCHEZ ROMERO JOSE AALBERTO DURAN ALBERTO YERLY SANCHEZ TARAZONA JUAN JOSE GUERRA GOMEZ EDILBERTO MORA CISNEROS YEINER ALEXANDER VELASQUEZ ZAMBRANO DIEGO ARMANDO SANTAMARIA CASTAÑEDA ANDRES YECID VILLALOBOS NAVARRO KAREN SOFIA ARCOS TOVAR MARIA ALEJANDRA LIZARAZO PINTO NIXON JAVIER CUERVO HERNANDEZ CATHERINE OLIVEROS ROJAS LUIS MANUEL MEZA SOTO LIZETH PAOLA MUÑOZ VARGAS IVAN PONTIEL QUINTERO CARLOS ALFREDO ZAMBRANO VEGA YUSKETI PONTON PEDROZO DARINEL RODRIGUEZ ROMERO Resolución No.3341 de 2015. Pag 33 Los ciudadanos que se encuentran en la base de datos del SISBEN con diferencia entre la encuesta y la inscripción de la cédula menor a un año, son los siguientes: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 CEDULA 18926026 21991306 26863484 26918602 36495302 36745628 37938869 38797070 55305608 57427410 77081656 77180038 88252583 91440730 1037605932 1047427377 1062909928 1065580650 1065905780 1067030077 1067031077 1067034908 1079689200 1085178129 1091675889 1093772612 1096185739 1193136963 4.1.4.4. NOMBRES Y APELLIDOS ALBEIRO GARCIA MARTINEZ DOLLY AMALIA CHAVARRIA VILLA MARIA DOLORES PORRAS QUINTERO NINI JOHANA ROBLES VEGA DILIA MARIA PORRAS QUINTERO OMAIRA ATENCIO RANGEL ENORIS MIER PRASCA MARIANA GARCIA LOZANO EVELYN BELEÑO ACONCHA LEUDIS DEL CARMEN DE ANGEL PEREZ NEYRLEN RAFAEL MORA BENAVIDES WILMAN RODRIGUEZ ALFARO IOVANI CASTAÑO ORTIZ EDUIN MORENO RATT CARLOS ANDRES PEINADO ROBLES CANDELARIA ESTHER ESPAÑA ARRIETA DAIMER RODRIGUEZ FLOREZ DAYANIS PAOLA PALLARES GARRIDO NEIDYS QUINTERO TORRES JEKSON MANUEL TORRECILLA RICO LORENYS PATRICIA OSPINO ROJAS YAISON ZAMBRANO YEPES MARISELA AVILES PALOMINO MILKIN JOSE TORRES BANDERA LEONARDO GALLEGO ESCANDON MARBELUZ CARDALES NORIEGA RICARDO HERRERA SALAS JESUS MANUEL MONTESINO DONADO CENSO Agotados los criterios antes enunciados sin que se hubiese encontrado información que permita dar calificación positiva de residencia electoral y por ende arraigo material con la localidad, esta Corporación de manera residual tendrá para efectos de las medidas por adoptar, los antecedentes de inscripción reportados en el censo electoral con base en el análisis del historial de inscripciones, con el fin de establecer los siguientes presupuestos para su valoración: Resolución No.3341 de 2015. Pag 34 1. Si se evidencia que para los comicios celebrados en el año 2011, el ciudadano se encontraba inscrito o se inscribió en el municipio objeto del presente pronunciamiento, se tendrá que con tal evento se configura un indicio positivo acerca de que al mismo le asiste interés y por ende derecho a intervenir en las decisiones que contribuyan o afecten el municipio, precisando la situación a su favor y confirmando la validez de su inscripción. 2. Si por el contrario no se encuentra en su historial la precitada inscripción en el respectivo municipio, la Corporación tendrá tal situación como indicio negativo que desvirtúa la relación material con la circunscripción electoral con miras a la elección de autoridades locales, lo que conllevará a que se deje sin efecto su inscripción y la correspondiente exclusión del censo electoral para la pluricitadas elecciones a celebrarse el 25 de octubre de 2015. No se cruzará la información con el censo constituido para Presidencia y Congreso de la República porque los procesos de inscripción de cédulas dispuestos por la organización electoral para votaciones del orden nacional o departamental conforme a su mandato legal, han sido utilizados como mecanismo de consolidación para la inscripción irregular de cédulas, en tanto que para las mismas no se ejerce control a nivel municipal sino que éste trasciende al nivel departamental, pues efectivamente a esa instancia puede presentarse el fenómeno de la denominada trashumancia electoral, cuando los ciudadanos que se inscriban en el municipio no residan en la circunscripción electoral departamental. En efecto, así lo ha determinado el Consejo Nacional Electoral a la luz de la interpretación de las normas vigentes sobre la materia, al considerar: “De la Trashumancia Electoral en elecciones de Representantes a la Cámara Circunscripción Electoral Departamental. Corresponde al Consejo Nacional Electoral declarar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudanía que no reúnan la condición de residencia electoral para participar en las votaciones populares del orden local, entendidas éstas como i) las que se realicen para la decisión de asuntos del orden local en tratándose de mecanismos de participación ciudadana (referendo, revocatoria del mandato, consulta popular) y ii) las que se realicen para elegir autoridades locales a cargos de elección popular (Alcaldes y Gobernadores) y miembros de Corporaciones Públicas (Representantes a la Cámara en el Congreso de la República, Diputados en las Asambleas Departamentales, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales en los Municipios). En efecto, el Resolución No.3341 de 2015. Pag 35 propósito del Constituyente se centra en garantizar que en las decisiones o elecciones de carácter local (Departamentos, Municipios, Distritos o Localidades) solo puedan sufragar aquellas personas que tengan un directo y responsable interés en el resultado y consecuencias que se deriven de su participación. Ahora bien, en cuanto corresponde a elecciones para miembros del Congreso de la República, debe reseñarse que las curules para integrar el Senado de la República se eligen por circunscripción nacional y las curules para integrar la Cámara de Representantes por circunscripción departamental, salvo las circunscripciones especiales definidas así por la ley. En este orden de ideas queda claro que en la elección de Representantes a la Cámara por circunscripción territorial del orden departamental, solo deben participar electores residentes en la respectiva circunscripción, pues estos Congresistas se asimilan a los Diputados de las Asambleas o al Gobernador del Departamento, en cuanto comprende la territorialidad definida por el legislador como del “orden local”. Pronunciamientos jurisprudenciales ratifican lo considerado, tal y como se explica en providencia emanada del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que sentenció: “(…). En este orden de ideas, debe distinguirse perfectamente, para comprender de manera adecuada el tema, que existen múltiples circunscripciones, algunas con fines o funciones puramente administrativas, otras con fines electorales. Las que interesan ahora son estas últimas, de las cuales las hay municipales, si se trata de elegir alcalde o concejales; departamental, si la elección es de gobernadores y diputados, además de representantes a la Cámara; o nacional, si se trata de elegir Presidente de la República o Senadores. Incluso existen circunscripciones más particulares, como acontece con la elección de ediles. (…)”.(19) En este orden de ideas y teniendo en cuenta la considerable relación de presuntos hechos irregulares puestos en conocimiento de esta Autoridad Electoral, no solo para los presentes comicios sino por los acaecidos en la anualidad anterior, deriva en que para estas particulares elecciones de autoridades locales se constituya en causal objetiva materia de evaluación e investigación, siendo necesario ser estimado conforme se expuso ut supra, por parte del Consejo Nacional Electoral, puesto que ahora es la oportunidad legal y procesal pertinente, para que sea investigada la trashumancia para las autoridades locales a celebrarse el próximo 25 de octubre de 2015, empero retrotrayéndose a los inscritos para las elecciones del año 2014. 19 Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Consejero Ponente: Enrique Gil Botero Bogotá D.C., febrero (15) de dos mil once (2011) Ref.: 11001-03-15-000-2010-01055-00 Acción: Pérdida de investidura. Resolución No.3341 de 2015. Pag 36 Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes: No. CEDULA 1 2054270 2 3730846 3 3821490 4 5116308 5 5117261 6 5117741 7 5625578 8 8439079 9 12715024 10 13718507 11 13837106 12 13844922 13 13890810 14 17956577 15 19196318 16 19300313 17 19710637 18 19711140 19 22432543 20 22819572 21 26917216 22 26918785 23 26923412 24 26947407 25 36503349 26 37724466 27 37918512 28 40333844 29 49729707 30 52862294 31 55230526 32 63360343 33 63361238 34 63553646 35 63555397 36 71218110 37 77081241 38 77095370 39 77158573 40 77181306 41 77192343 NOMBRE Y APELLIDOS DANIEL MORATO CHACON JESUS DALLHY VANEGAS GONZALEZ LUIS ALEXANDER RICO LOPEZ RICARDO CHAJIN FLORIAN CONCEPCION GUERRA GUERRA ROLANDO ROBLES OSPINO JAIME @ BUENO QUINTERO ALEXANDER MOSQUERA HINESTROZA LUIS ANGEL SANTODOMINGO RICO EDGAR RAUL VILLAMIZAR SANTOS LUIS RICARDO SILVA RUEDA LUIS ANTONIO GOMEZ CIFUENTES CARLOS AUGUSTO MARTINEZ DIAZ WILMER ENRIQUE VILLERO PERALTA GUSTAVO AGUILAR VALLE FRANCISCO JAVIER SALDAÑA OLIVEROS EDUARDO ANTONIO AVILA DIAZ ALVEIRO GRANADOS ROBLES ISABEL DEL CARMEN MIRANDA MIRANDA MARIA CONCEPCION PEREZ EPALZA EDELMIRA DIAZ MAYORGA LENOZKA PALOMINO AGUILAR MARIA GREGORIA ROBLES TOLOZA MAYERLIS PATRICIA HERRERA DE LA HOZ MARIA CRISTINA ARENAS MEJIA ERIKA PATRICIA CASTRO PAEZ REGINA BOLAÑOS DIAZ NURYS RAMOS GOMEZ EMELIA SOFIA CASTRO DIAZ MARICELA VALENCIA MONTALVO VANESSA ALEXANDRA ALFARO SANZ ESTELLA GAMBOA CARRASCAL MARIELA FONSECA MEJIA YENNY OFELIA MALAGON NORIEGA ZULY YADIRA CAÑAS GULLOSO HECTOR OLMEDO MOLINA VILLA NELSY ARANGO DIAZ WILSON ALBERTO QUINTERO ROBLES UBERNEL SARAVIA GALVAN JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ MORALES JHON CARLOS CERVANTES BARRAZA Resolución No.3341 de 2015. Pag 37 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 79223217 79725866 79946317 84089934 85201697 85439064 88143999 92129294 1003043222 1003258210 1003258283 1003258960 1003259667 1003334887 1003335241 1003335345 1003335461 1003335470 1003335694 1003335965 1003336047 1007520274 1007815044 1010184044 1020758783 1022341446 1040506764 1040731201 1042971802 1047415781 1047444614 1052216090 1052219711 1062911716 1063598460 1064707765 1064712472 1064712671 1064722433 1064838766 1065127505 1065566764 1065577596 1065632134 1065636825 1065640708 1065644768 1065652359 1065662980 VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ RAMOS MARTIN JOSE PEDRAZA HERRERA OLMER MORENO NOVA HIKLY KEYTH AGUILAR GALVE FELIPE ANDRADE SUAREZ DONALDO DONADO FONSECA JAIRO ALONSO RIZO FAJARDO ARNULFO ANDRADES POLO ESNEIDER HOYOS SANCHEZ PATRY CAROLINA GOMEZ BAÑOS LUIS ALBERTO DONADO MARIN EDER JOSUE NARVAEZ RODRIGUEZ YUBER CADENA OTALVAREZ LUZ ELENA FLORIAN RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE PEREZ RAMOS JANNIER GUERRA PIÑEREZ SERGIO ANDRES OBESO ARAGON ESNEIDER CADENA OTALVAREZ MILEXI CADENA OVIEDO DAINER MUÑOZ PEDROZO ARNOLD PACHECO MEJIA YURBEY MARTINEZ BATISTA ANA GABRIEL MONTOYA RAMOS NEYRA FERNANDA REYES JIMENEZ ANA ISABEL JIMENEZ CASTRO EIDER MARTINEZ NIEVES MILEIDYS MONTERROSA CASTILLO MERLY ELENA ZAMBRANO VEGA YARLENIS ROBLES AMARIS MARIO ANTONIO PEREZ MORA ALVARO JAVIER VELAIDES CHAMORRO LUZ MARINA MEDINA SANCHEZ MANUEL DE JESUS LOBO RODRIGUEZ KATY CAROLINA ARRIETA HOYOS JORGE DAVID MARIN ALZATE OLFRAN OROZCO CASTILLO JAIME LUIS VALLE HERNANDEZ YELITZA NUÑEZ MEJIA ANDRES DAVID GARCIA COLLANTE ANDRES FELIPE AGUILAR DURAN JEINER JOSE DE AVILA TORRES KARINA PATRICIA ROSADO CANTILLO JULIO MARIO MONTESINO RESTREPO KARLA PATRICIA NUÑEZ MEJIA YOLAIME LUIS MOSQUERA BAGON MARILYN ISABEL CASTRO GUTIERREZ CARLOS MARIO MARTINEZ PEDROZO JEINMIS YULIETH VALENCIA MORALES DAMIANA MARIA CAMARGO Resolución No.3341 de 2015. Pag 38 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 1065664347 1065814733 1065864114 1066083674 1066093518 1066094306 1066094460 1066095841 1066732941 1067030287 1067030315 1067030845 1067031245 1067032620 1067035066 1067036238 1067036492 1077443993 1077450343 1082983565 1085170830 1096229240 1098766309 1098770415 1101203204 1121877503 1143367619 1143369163 1144134239 1148202660 1216967449 DAVID ANDRES JIMENEZ CASTRO RICARDO ANDRES CASTRO DIAZ FARITH RANGEL PEINADO LUIS MANUEL ROJAS RADT EUCLIDES RODRIGUEZ GUERRERO KAORIS CONTRERAS DONADO JORGE RAFAEL VEGA RANGEL JUAN CARLOS FONTALVO CORDOBA YELIS MILENA ALMARIO SOLANO JOSE FRANCISCO VALLEJO LIBRADO JOSE MIGUEL HERRERA PEÑALOZA LIZ BELEÑO RANGEL BENILDA ZABALETA RIZZO YINA ALEJANDRA AVILA ESTRADA MELISA JOHANA DURAN GALVIS JAIDER CHAVEZ MEJIA ELIANIS VANES HERRERA CAEDENAS MARY SOLEY CORDOBA SAUCEDO ANDERSON CAICEDO BENITEZ LUIS DAVID MARTINEZ MEJIA CARLOS ANDRES SANMARTIN ROJAS DARWIN JAVIER RUEDA SIERRA KEINIS ELIANIS PEDRAZA DEL VALLE INGRID PAOLA QUINTANA OVIEDO JOEL ARRIETA SERENO EDINSON JAVIER LEAL MONGUI VITIA PATRICIA SANCHEZ TORRES LUISA FERNANDA VALDES RIZO MASIEL NATALIA VANEGAS JIMENEZ ELEUTERIO RAMIREZ CABRERA MIGUEL ALBERTO ORTIZ HERNANDEZ 4.1.4. El cumplimiento de la decisión Cuando el Consejo Nacional Electoral adopta determinaciones acerca de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, lo hace en ejercicio de facultades de policía administrativa y por tanto, sin perjuicio de la procedencia de recurso, las mismas son de aplicación inmediata. Al respecto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, ratificó que: “Este acto administrativo, como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de policía administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo 1 del Código Contencioso Administrativo, cuyo fin es “evitar o remediar una perturbación de Resolución No.3341 de 2015. Pag 39 orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas” y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Lo anterior es aplicable, aún cuando contra esa decisión procediera, por la vía gubernativa, un recurso de reposición.”(20) Lo dictado encuentra revalidación en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6 del Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 emanado del Ministerio del Interior, el cual señala que: “El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.” 4.1.5. Traslado a Órganos de Control La ocurrencia de presuntas irregularidades en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de TAMALAMEQUE - CESAR, no solo se circunscribe a la competencia administrativa que ostenta en Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto la inscripción, dado que dentro de este contexto pueden surgir variables que comporten causas que con base en los hechos relatados en la queja y el acervo de pruebas recaudadas, se logra suponer que el proceso de inscripción de cédulas puede tener connotaciones que permitan activar la competencia en materia penal que corresponde a la Fiscalía General de la Nación, o en materia disciplinaria que compete a la Procuraduría General de la Nación. En efecto, las irregularidades detectadas tienen capacidad para tipificarse como conductas prescritas en la legislación penal, que por la omisión o acción de uno o varios sujetos, pueden lesionar el bien jurídico amparado y atentar contra la pureza del voto y la efectividad del sufragio. Sobre este punto se debe señalar, que si bien el Estatuto Penal Colombiano contempla once modalidades de delitos en contra de la participación democrática, existen otras conductas tipificadas que no corresponden expresamente a las infracciones contra los mecanismos de participación democrática, pero que pueden cometerse en torno del proceso mismo, independientemente del fraude en inscripción de cédulas, delito conocido como 20 Consejo de Estado - Sección Quinta, Sentencia del 10 de diciembre de 1998, expediente No. 2121 Resolución No.3341 de 2015. Pag 40 trashumancia electoral o trasteo de votos, que se configura cuando por medios indebidos se desplazan e inscriben ciudadanos habilitados para a votar en lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas ilegitimas de diversa índole en el proceso electoral. Así entonces, también pueden concurrir conductas delictivas como el falso testimonio, falsedad documental, fraude procesal, compra de votos, corrupción al sufragante, las cuales derivan en un eventual concurso de delitos contra el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, pero en todo caso, materia de conocimiento de la jurisdicción penal, en tanto que la comisión de delitos en los procesos electorales compone una agresión concreta contra la democracia, conocimiento exclusivo de la Fiscalía General de la Nación, que frente a la criminalidad electoral debe atender la política criminal que suministre los presupuestos fundamentales para investigar, procesar y sancionar a los responsables de la comisión de estos delitos. En este orden de ideas, se ordenará remitir íntegramente el material probatorio a la Unidad Especializada de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la Nación, que ostenta competencia especial asignada por el legislador estatutario para conocer de los presuntos delitos. En iguales términos se dispondrá la remisión a la Procuraduría General de la Nación, para la evaluación de las conductas imputables a los sujetos destinatarios del control disciplinario. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cédulas de ciudadanía realizada en el Municipio de TAMALAMEQUE – CESAR para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan en el presente artículo, conforme a las razones consignadas en la parte motiva del presente proveído, así: Resolución No.3341 de 2015. Pag 41 No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 CEDULA 342200 927980 941435 1730420 1738331 1774812 1774972 2052654 2054270 2785874 3730846 3821183 3821490 3836761 3930695 3963735 3976503 4976701 4983522 5010400 5011107 5011480 5017048 5018610 5029594 5031173 5045150 5046214 5047848 5107359 5110157 5116144 5116253 5116257 5116308 5116462 5116467 5116872 5116890 5117261 5117453 5117467 5117486 5117506 5117642 5117683 5117741 5117749 NOMBRES Y APELLIDOS JOSE BAYARDA RUIZ LORENZO JULIO VILLARREAL PEREZ GONZALO JIMENEZ MAJERA CESAR AUGUSTO TORRES JIMENEZ LUIS ALBERTO PEREZ HOYOS ALFONSO ORTIZ AMARIS JAVIER DEL VALLE PEDRAZA ARTURO GUEVARA DAZA DANIEL MORATO CHACON MARCO DANIEL NAVARRO RAMOS JESUS DALLHY VANEGAS GONZALEZ MANUEL ANTONIO CAAMAÑO OLIVEROS LUIS ALEXANDER RICO LOPEZ ARMANDO JAVIER VARGAS PUENTES VENANCIO JIMENEZ TAFUR MEDARDO POLANCO MARTINEZ JEOVANIS JOSE OÑORO SANMARTIN MOISES RAFAEL VALBUENA BRIÑEZ ELIAS RAFAEL DURAN QUINTERO JOSE LUIS DURAN LOPEZ SIMON PONTON BALLESTERO OSCAR MORENO GOMEZ JOSE ISABEL PADILLA BENAVIDES ADOLFO AMARIS VIDES PABLO EMILIO SANCHEZ QUINTERO ALBERTO MODESTO DIAZ HERRERA JORGE ELISEO AGUILAR VEGA RAMIRO ROJAS PIMIENTA BLADIMIR PADILLA ARROYO MAXIMO REMIGIO LOPEZ GALINDO FERNANDO TERRAZA BARRAZA EUSTINO ROBLES FLORIAN JULIO SILVA VILLARREAL EDILBERTO AVILA PEDRAZA RICARDO CHAJIN FLORIAN ALVARO JOSE CADENA HOYOS JAIRO CONTRERAS CORDERO WALFRAN ANTONIO MORENO NUÇ?EZ ANGEL RAFAEL MENDOZA CALIZ CONCEPCION GUERRA GUERRA RODOLFO NIETO AMARIS CARLOS ARTURO ROBLES CABALLERO JONYS JOSE CHAVEZ BRISNEDA ALCONIDE CHAVES LAGARES RUBIEL HERNANDEZ BELEÑO ABIMAEL ENRIQUE SANCHEZ VILLALOBOS ROLANDO ROBLES OSPINO DAVINSON GUERRA TORRES Resolución No.3341 de 2015. Pag 42 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 5117795 5117917 5119236 5119452 5121358 5166498 5170622 5470421 5625578 5626172 6688861 6791543 6791716 6791872 6792423 6792528 6793685 6794310 6794317 6794533 6794967 6795029 6795179 6795326 6900114 6900119 6900156 7151414 7151440 7573557 7618563 7619190 8030235 8439079 8601108 8697619 8744579 9020139 9131307 9160434 9160803 9161345 9162568 9264446 9283168 9630136 9691500 9693040 9693280 LUIS ENRIQUE ROJAS GARCIA EMEIL GUERRA TORRES VICTOR MANUEL MARTINEZ SOLANO JOSE TRINIDAD SANJUAN TORRES JESUS EMILIO LOBO ROBLES EDWIN JOSE BRITO MACHADO NESTOR ENRIQUE OÑATE GUERRA OSCAR MANUEL MARTINEZ CLAVIJO JAIME @ BUENO QUINTERO LUIS ANTONIO RODRIGUEZ SANTOS LUIS ARMANDO OLIVEROS ZAMBRANO SATURNINO ALVARADO MEJIA JOSE INES PEDROZO MACHADO JOSE DEL CARMEN LOZANO CHINCHILLA RAFAEL AUGUSTO CONTRERAS GOMEZ ERIBERTO GUARIN HERRERA ILDEFONSO MORA BENAVIDES JOSE DE JESUS ALFONSO MEJIA OVETH GOMEZ CAMARGO JOSE DEL CARMEN SUAREZ CAMPO MIRO ALBERTO MAESTRE KAMMERER LACIDES RODRIGUEZ SANCHEZ DOMINGO GERMAN CADENA PIÑERES HECTOR IVAN GOMEZ GONZALEZ CECILIO PACHECO PADILLA JULIO CESAR MUÑOZ MARTINEZ JOSE IGNACIO CARO JOSE DE LOS REYES DIAZ MOLINA JOSE SOTO RANGEL SHNEIDER VEGA ROBLES JOSE ANTONIO JIMENEZ ALFARO BLADIMIR MARTINEZ MARTINEZ JOSE NOEL MORALES ZAPATA ALEXANDER MOSQUERA HINESTROZA DAGOBERTO VEGA BARONA JAIRO ENRIQUE AGUDELO RIVERA ARMANDO JOSE POLO BOHORQUEZ ALEXANDER MONROY PEREZ ADAN MANUEL GARCES ALGARIN MIGUEL ANTONIO LOBO LOZANO HECTOR AMARIZ PEDROZO SANTO MATOS ROBLE GABRIEL ARRIETA RAPALINO JAIME VEGA CABRALES PABLO ARMANDO LORA BALLESTAS CALETH ENRIQUE SEGUANES HERNANDEZ ANANIAS SUMALAVE BALLENA RAFAEL DAVID TINOCO LIBARDO JOSE LUIS HERRERA CUETO Resolución No.3341 de 2015. Pag 43 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 10951964 11052815 11105346 12430093 12435895 12488157 12490610 12495268 12496546 12496781 12502393 12503345 12503465 12503759 12505031 12520804 12529188 12538402 12566882 12575558 12644582 12715024 12725205 12740301 13166762 13169297 13271173 13339424 13391758 13641198 13718507 13837106 13844922 13861791 13890087 13890810 15171496 15360772 16275794 17903159 17956577 18262798 18904102 18920937 18926026 18929071 18932334 18934382 18958798 WILMAR ALBERTO RAMIREZ ZULUAGA EDILBERTO SALGADO QUINTANA FREDIS JOSE GASPAR BARRIOS LUIS HERNANDO PEREZ CHAJIN DRUMAN ROBLES GUERRA LISANDRO SARAVIA ABRIL CUPERTINO SANCHEZ FEDERMAN BERTEL ZABALA ORLANDO RIVERA RIZO LUIS ARMANDO ALVARADO MENDEZ JESUS RAFAEL GARCIA VALEGA ISAIAS RODRIGUEZ REVUELTA OMAR CHAVEZ PEDRAZA JOSE DEL CARMEN CARDENAS RINCON ALEJANDRO CONTRERAS NAVARRO FEDERICO RUEDA RAMIREZ ANDRES RAFAEL OSPINO GARCIA JULIO CESAR BELEÑO HERNANDEZ JOSE LUIS RONDON SALAS LEONARDO PACHECO QUIROS ABIGAIL CONTRERAS RAMOS LUIS ANGEL SANTODOMINGO RICO MANUEL VILLARREAL MACHADO PABLO MODESTO SUAREZ OBESO HEBER HERNANDO GARCIA BLAS ANTONIO LOPEZ MALDONADO VICTOR MANUEL NORIEGA MEJIA MARTIN GAONA ROBLES FABIAN SOTO BAUTISTA VICTOR MANUEL RINCON EDGAR RAUL VILLAMIZAR SANTOS LUIS RICARDO SILVA RUEDA LUIS ANTONIO GOMEZ CIFUENTES AMIN FERNANDO CHAVEZ GOMEZ PEDRO ANTONIO SANCHEZ PADILLA CARLOS AUGUSTO MARTINEZ DIAZ NAPOLEON ELIAS PADILLA OCHOA JOSE DARIO BENITEZ LOPEZ HAROLD HERNANDEZ GONZALEZ JOSE LUIS ALTAMAR VILLERO WILMER ENRIQUE VILLERO PERALTA HUBER PUENTES PEREZ YAID VELASQUEZ BECERRA WILLIAM LOPEZ PEREZ ALBEIRO GARCIA MARTINEZ MELQUISEDEC LOAIZA ALVAREZ FAUSTINO GARAY ARRIETA MANUEL VICENTE GORDILLO CRUZ ELVIS ENRIQUE MATTA LIDUEÑA Resolución No.3341 de 2015. Pag 44 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 18959000 18966056 18966570 18969146 18970842 18971257 18972990 18974455 19196318 19300313 19597587 19691244 19691303 19691463 19710055 19710079 19710196 19710352 19710416 19710564 19710610 19710637 19710734 19710796 19710867 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 19710939 19711053 19711097 19711140 19711214 19711227 19711282 19711295 19790350 20830910 21991306 22421310 22432543 22563708 22617566 22819572 22889262 22963364 26741029 26746303 26766438 26767198 26767816 ALEX YESITH MATTA LIDUEÑA ONOFRE MALAGON ARIAS JORGE OCHOA MORA MANUEL RAPALINO MARTINEZ CESIR ALFONSO BELLO GOMEZ ELADIO GALVAN MORALES JUAN ANTONIO REVUELTA HERNANDEZ EDINSON JOSE CAMACHO CADENA GUSTAVO AGUILAR VALLE FRANCISCO JAVIER SALDAÑA OLIVEROS PABLO HOYOS QUINTERO JOSE LUIS MACHADO BLANCO KEINIS ROYERO SERENO JOSE FERNANDO ZAMBRANO VEGA JAVIER ENRIQUE ATALITO JIMENEZ JOSE DANILO OSORIO ROBLES WILSON MANUEL CASTILLO CABALLERO CARLOS ROBERTO GOMEZ GARRIDO ENRRY DIAZ MISAC IVAN MARTELO GALVIS ORLANDO PEDRAZA HERRERA EDUARDO ANTONIO AVILA DIAZ OLIVER MIRANDA MERCADO ALVARO PEDROZO CAMELO ALFONSO CANTILLO PEDROZO MARLON EDUARDO HUNDELHAUSEN OLIVEROS NIXON ALBERTO LOBO SANCHEZ SILVIO BUSTAMANTE SALDAÑA ALVEIRO GRANADOS ROBLES JOEL ALBERTO GUERRA TORRES MELKIS JIMENEZ MOBIL EDER ENRIQUE LOBO SANCHEZ AVELINO ANTONIO GIL RODRIGUEZ LUIS ALBERTO BALSELOT LOPEZ MARGARITA ISABEL AYASO ESTRADA DOLLY AMALIA CHAVARRIA VILLA NICOLASA PRIMITIVA PLANETA ARRIETA ISABEL DEL CARMEN MIRANDA MIRANDA ELIS JOHANA LOPEZ SARAVIA RUTH ROLONG MERIÑO MARIA CONCEPCION PEREZ EPALZA HILDA MARIA VITAL TOVAR OSIRIS ACONCHA YEPES MARIA CLEMENCIA YEPES DIAZ MARGARITA PERALES MORENO ENEIDA PACHECO CONTRERAS LUZ EDITH GARCIA SANCHEZ ISABEL ORDOÑEZ JIMENEZ Resolución No.3341 de 2015. Pag 45 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 26795370 26863484 26867322 26915490 26916594 26916638 26916778 26916956 26916971 26917084 26917112 26917160 26917216 26917493 26917555 26917566 26917695 26917738 26917864 26917952 26918024 26918110 26918112 26918402 26918602 26918785 26918871 26919056 26919066 26920564 26920570 26920602 26921883 26923331 26923358 26923412 26947407 27994066 28024147 28096863 28098716 28331078 28352934 30112145 30112148 30798511 30798516 30874587 30888006 DELFIDA RAMOS QUINTERO MARIA DOLORES PORRAS QUINTERO GEORGINA ISABEL PACHECO GONZALEZ FIDELINA ALANDETE RIVERA ESTELA MARIA MONTESINOS CADENA MERLE MARIA MIRANDA DAZA OFELIA NORIEGA PISCIOTTY ROSA ERLIDES GALVIS OLIVEROS LUZ MILENA JARABA DAVILA ELIZABETH MADRID CHAVEZ NELLYS JUDITH PACHECO CONTRERAS CANDELARIA DE AGUAS CADENA EDELMIRA DIAZ MAYORGA AMADA ROSA MEJIA GALVAN ADELA LUCIA PALMERA CERPA RUBI PEREZ NUÑEZ EMILCE AMARIS ROBLES MARIA DEL CARMEN CASAS PEDRAZA LIDUVINA RANGEL PEREZ LUZ ESTELLA CADENA CASTRO YADIRA MARIA PATIÑO RIVERA MARGY MENDEZ CAMELO LUCINDA DIAZ TOVAR AMADA GALVAN MORALES NINI JOHANA ROBLES VEGA LENOZKA PALOMINO AGUILAR ADIELA VEGA BELEÑO ANAIS MONTESINO SANCHEZ MARILY ALVEAR DE LA ROSA ROSMIRA OVIEDO MENDEZ ONILSE MEJIA GOMEZ CATALINA DAZA JIMENEZ CARMEN ROSA SANCHEZ TOLOSA CECILIA MARTINEZ ARAGON VITELMA CAMPO MORALES MARIA GREGORIA ROBLES TOLOZA MAYERLIS PATRICIA HERRERA DE LA HOZ JUSTINA MANTILLA TORRADO ARIELA MARTINEZ ECHEVERRIA RITA BALNCO DE PINZAON SILVIA ROSA RODRIGUEZ SANTOS ELDA NUÑEZ MENDIETA DORLEY ROJAS MONSALVE LUDIS MARIA CAMACHO PACHECO SORMELIDA NOVA MENESES DANILUZ GOMEZ GARCIA ZENAIDA RODRIGUEZ CARRANZA CASILDA MARIA RODRIGUEZ PUERTA CELMIRA YAÑEZ DAZA Resolución No.3341 de 2015. Pag 46 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 31538593 32007210 32570141 32737052 32741467 32791159 32835038 36459233 36495115 36495279 36495302 36495597 36496052 36496199 36496340 36496641 36496838 36496885 36497067 36501411 36502888 36503349 36518613 36541809 36561870 36571822 36575369 36585314 36585990 36586344 36586917 36587224 36587843 36588834 36590206 36593617 36668423 36711367 36745628 37171117 37171368 37321546 37331156 37334331 37580405 37651601 37707583 37724466 37728484 MARIA DORIS MORALES PEREZ ROSIRIS ESCOBAR JIMENEZ AMPARO MARIA REALES DE LA CRUZ GRACIELA ESTHER CONEO OROZCO LUZ MARI DONADO PEÑA ROSANA ROMERO RAMIREZ RUTH ELENA PEREZ NUÑEZ RUBI ESTELA MARTINEZ TORRES IRENE MARIA VILLARREAL CARVAJALINO ROSA AMELIA MERCADO TOVAR DILIA MARIA PORRAS QUINTERO MARY LUZ HOYOS MACHUCA ROSANA NIETO OBESO MAYRA ALEJANDRA MORENO RODRIGUEZ CATALINA PACHECO OTALVAREZ OMAIRA PACHECO OTALVAREZ AURA SMITH MANDON RODRIGUEZ DERIS PADILLA CARRASCAL DINALUZ VEGA SANCHEZ MARTHA CECILIA ESTRADA PEREZ NOEMI LOPEZ CAMELO MARIA CRISTINA ARENAS MEJIA DAMARYS ISABEL SEGUANES CAMPO YADIS DE JESUS PEREZ CAMPO PRICILIANA YEPEZ SANCHEZ MARIELA CARDENAS GONZALEZ MARIA CLARIVEL HERNANDEZ TORRES MARIA DEL CARMEN QUINTERO PEÑARANDA DORALBA MUÑOZ TORRECILLO FELIPA SANTIAGA AGUILAR PABA OMAIRA MARIA OTALVAREZ TAFUR NERY CECILIA CASTILLEJO ORTEGA ELIONITT GUTIERREZ CHONA ROSMIRA MONTESINO MOZO ROSALIA OVIEDO CANTILLO ONISA ISABEL TORRES RANGEL SANDRA MILENA OSPINO SANCHEZ MARJHONKLEY GONZALEZ DONASO OMAIRA ATENCIO RANGEL YALEIDY RIVERA RANGEL FARIDEZ MORENO RAMIREZ NILDENIA ALSINA PEREZ MARYORI ORTIZ VERJEL MILDRETH VERGARA CLAVIJO ROSIRIS MONSALVO CANTILLO SANDRA MILENA FLOREZ GARCIA CLAUDIA MILENA BLANCO PINZON ERIKA PATRICIA CASTRO PAEZ CLAUDIA PATRICIA NIÑO NUÑEZ Resolución No.3341 de 2015. Pag 47 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 37918512 37938869 38797070 39020080 39024579 39049508 39099899 39175935 40333844 40613765 44156606 45400372 45775486 49554960 49555550 49555921 49556844 49570150 49651114 49663640 49664978 49665503 49691607 49694611 49720963 49729707 49744482 49753044 49770062 49790126 49796552 52193972 52252209 52252371 52295785 52862294 52886831 53032782 53075483 53091871 55064415 55230526 55305608 57273310 57427410 57438961 59679621 60415649 63276560 REGINA BOLAÑOS DIAZ ENORIS MIER PRASCA MARIANA GARCIA LOZANO SOLANLLY MILENA VEGA MONROY YOLANIS TOLOZA ROCHA MARTHA BEATRIZ LLANES LOPEZ YORLEDYS ESTHER MARTINEZ LARIOS MYRIAM ANDREA VERGARA MEJIA NURYS RAMOS GOMEZ YOLANDA MARTINEZ PARRA MARIELA SILVA GARCIA PETRONA PABLA GONZALES VASQUEZ MELIDA BALLONA GUERRERO LUZ MARY CANTILLO MONTESINO MARGARITA ROSA BELEÑO DIAZ MEREDIT CASTILLO MARTINEZ SORANGELA CAICEDO ACOSTA SOBEIDA MORENO SANCHEZ TERESA PEREZ PRADA LINETH MEJIA FLORIAN SANDRA GOMEZ VEGA HEIDIS MARIA MIRANDA MIRANDA ZORAIDA ORTIZ BELEÑO ISABEL HERNANDEZ SANCHEZ AIDA LUZ CHACON BUSTAMANTE EMELIA SOFIA CASTRO DIAZ YAGIDES BARRAZA MORALES AMANDA ARROYO ARRIETA CARMEN ALICIA TRAVECEDO GOMEZ YECENIA PEREZ BELEÑO NIDIA SMITH ORTIZ BELEÑO MARIA TRINIDAD GARCIA PADILLA MAYENIS MEZA MOYA JULIA GUERRA MIER NOHORA PAEZ GOMEZ MARICELA VALENCIA MONTALVO ALIDA KATERINE RODRIGUEZ ORDUZ YESSICA PAOLA ROBLES OSPINO KATHERINE RODRIGUEZ MEJIA NEISY SORAYA RAMIREZ MONTESINO LUZ DARY FAJARDO CEDIEL VANESSA ALEXANDRA ALFARO SANZ EVELYN BELEÑO ACONCHA ANA ELENA BARRIOS GONZALEZ LEUDIS DEL CARMEN DE ANGEL PEREZ ESTHER CECILIA SANCHEZ OVIEDO YOVANA STELLA CHALARCA ORTIZ NORALVA TRILLOS JACOME LUZ ENITH JAIMES MARMOLEJO Resolución No.3341 de 2015. Pag 48 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 63351173 63360343 63361238 63553646 63555397 70352230 71218110 72160876 72207376 72285857 73139209 73239625 73315564 73591273 73591478 77018189 77023406 77033641 77036145 77081241 77081252 77081459 77081656 77081799 77081863 77090892 77095370 77096563 77102021 77104588 77106095 77140423 77141771 77154933 77158306 77158573 77172169 77172229 77180038 77181306 77182876 77190203 77192343 78687846 79223217 79725866 79946317 80202037 82100003 AZUCENA CAMACHO PINZON ESTELLA GAMBOA CARRASCAL MARIELA FONSECA MEJIA YENNY OFELIA MALAGON NORIEGA ZULY YADIRA CAÑAS GULLOSO DESIDERIO MORALES CASTAÑO HECTOR OLMEDO MOLINA VILLA LEONARDO FABIO HURTADO TORNE OSCAR WILSON PEREZ PEDRAZA LISIMACO MARTINEZ ROBLES MAXIMO JESUS TORRES RANGEL LACIDES GUILLEN RICO LUIS ALBERTO MEDINA REALES ALFREDO ANTONIO CERPA ARCIA WILMES MANUEL SERPA ARCIA JORGE MATTOS ATENCIO JORGE LUIS MENDOZA CANTILLO JOSE ANTONIO CORONEL RODRIGUEZ JOSE MARIA BELEÑO NELSY ARANGO DIAZ CECILIO RIOS PERALES DARIO RAFAEL VITAL TOVAR NEYRLEN RAFAEL MORA BENAVIDES JAMEN PUENTES ANGARITA ASNEIDE PUENTES PEREZ JOSE EDUARDO MARTINEZ CENTENO WILSON ALBERTO QUINTERO ROBLES JEHYNNER FRANK ROPERO ORSINI ADALBERTO RUIZ CENTENO YENSY YALY TURIZO CAMPUSANO NACER ALFONSO DITTA CONTRERAS HUMBERTO ORTIZ GIL JAIME NAVARRO LASCARRO CALIXTO ANGARITA TRILLOS WILVER FRANCISCO PEÑA CANTILLO UBERNEL SARAVIA GALVAN AUGUSTO RAFAEL BETIN MARTINEZ ORLANDO AGUILAR PEREZ WILMAN RODRIGUEZ ALFARO JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ MORALES WILFRIDO GOMEZ PANTOJA MARLOY NAVARRO OSPINO JHON CARLOS CERVANTES BARRAZA CARLOS CESAR CORDOBA HERRERA VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ RAMOS MARTIN JOSE PEDRAZA HERRERA OLMER MORENO NOVA EDWIN PALOMINO CASTILLO ALEXANDER GALVIS ARTEAGA Resolución No.3341 de 2015. Pag 49 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 84072283 84089934 84094087 85155362 85160636 85201697 85260374 85270323 85271032 85433366 85438792 85439064 85439938 85440949 85440970 85442223 85443488 85456439 85474073 88141858 88143999 88252583 88282007 91421313 91431903 91440730 91519981 91531360 92129294 92536651 92557776 98454604 1001912088 1002318559 1002327678 1003042991 1003043222 1003089270 1003123260 1003155187 1003165922 1003173814 1003258011 1003258210 1003258283 1003258792 1003258960 1003259087 1003259151 ALFONSO MIGUEL RODRIGUEZ AGUILAR HIKLY KEYTH AGUILAR GALVE YEINS MEYKEL MENDOZA GUTIERREZ MIGUEL DARIO PAVAJEAU CARDILES WILFRIDO MARTINEZ PEINADO FELIPE ANDRADE SUAREZ DARIO ANTONIO NAVARRO MANOTAS JERSON TORRES RUIDIAZ FERNANDO OSPINO RANGEL ANANIAS QUINTERO PERALES RAFAEL ENRIQUE ITURRIAGO HOYOS DONALDO DONADO FONSECA LUIS ALBERTO VERGEL QUINTERO DECIDERIO SEGOVIA HERNANDEZ GERMAN EMILIO RODRIGUEZ MUÑOZ NEFER EMILIO VALENCIA MONTALVO ARTURO MARTINEZ MORENO JAIRO DURAN FRANCO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO LLORENTE RAUL ANTONIO CASTRO AMAYA JAIRO ALONSO RIZO FAJARDO IOVANI CASTAÑO ORTIZ ROGELIO TORRADO AREVALO PRUDENCIO BOLAÑOS DIAZ DALFER MATTOS QUINTERO EDUIN MORENO RATT LUIS EDUARDO GOMEZ PRASCA JOSE FEDERICO CASTRO GUARIN ARNULFO ANDRADES POLO LUIS FERNANDO BELLO VERGARA DAGOBERTO CARLOS CARRASCAL PEÑA JOSE DAVID MORALES ARIAS WILLIAM RICARDO PADILLA NORIEGA YENNIS VANESSA SALAZAR ZABALETA SINDI PAHOLA VASQUEZ MARTINEZ JHON DEIVI ALVAREZ RAMIREZ ESNEIDER HOYOS SANCHEZ YOVANNI GARCIA BELLO JOSE CARLOS DOMINGUEZ RODRIGUEZ YILDER MARTINEZ CERVANTES KEINER DAVID RANGEL GUTIERREZ MARTINA PAOLA TRESPALACIOS CORDOBA ADRIAN FERNANDO MENDEZ GUERRA PATRY CAROLINA GOMEZ BAÑOS LUIS ALBERTO DONADO MARIN ANA MARGARITA RODELO RODRIGUEZ EDER JOSUE NARVAEZ RODRIGUEZ LINA PAOLA GOMEZ LUZ DARY GONZALEZ CASTILLO Resolución No.3341 de 2015. Pag 50 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 1003259367 1003259667 1003259831 1003260125 1003307970 1003334126 1003334294 1003334769 1003334887 1003334919 1003334934 1003335130 1003335241 1003335345 1003335438 1003335461 1003335470 1003335690 1003335694 1003335707 1003335882 1003335883 1003335898 1003335965 1003336047 1003336360 1004095284 1004276419 1005186534 1006069787 1007182695 1007318938 1007520274 1007558377 1007815044 1007857910 1010184044 1013605267 1015443344 1020758783 1022341446 1022348197 1023888956 1024501948 1030596975 1033688214 1037605932 1039679241 1039699005 ROSANY ALVARADO LOPEZ YUBER CADENA OTALVAREZ MARIA JULIANA TORO RANGEL JUAN MANUEL PEDRAZA GALLARDO FARLIS ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA SINDY PATRICIA VILLALBA NUMA ROCIO IRENE VANEGAS ATENCIO osmel \N zambrano yepez LUZ ELENA FLORIAN RODRIGUEZ LILIA SANCHEZ TOLOZA KENDRY DAYANA ┬║SANCHEZ ARMENTA YAN CARLOS ROBLES NUMA LUIS ENRIQUE PEREZ RAMOS JANNIER GUERRA PIÑEREZ EFRAIN VEGA SANCHEZ SERGIO ANDRES OBESO ARAGON ESNEIDER CADENA OTALVAREZ EVENIDE AGUDELO CAMACHO MILEXI CADENA OVIEDO MARTHA NOHELIA AMARIS CARO MARETCY RAMIREZ TORRES LICETH RAMOS ROJAS LINA MARIA GALVAN LASCANO DAINER MUÑOZ PEDROZO ARNOLD PACHECO MEJIA YURI MARCELA MARTINEZ MARTINEZ KEISY PAOLA DIAZ AVENDAÑO EVA SANDRI TERRAZA OROZCO ALFREDO GUZMAN CORTES ESTEFANIA VERA OYOLA LINA MARIA QUINTERO GONZALEZ ELIZABETH GALLEGO CARDENAS YURBEY MARTINEZ BATISTA HECTOR LUIS TORRES VIDES ANA GABRIEL MONTOYA RAMOS CARMEN EUDOSIA CAMARGO SERPA NEYRA FERNANDA REYES JIMENEZ SINDY PAOLA CHINCHILLA PAEZ VERONICA RANGEL COLON ANA ISABEL JIMENEZ CASTRO EIDER MARTINEZ NIEVES PAULA TOLOZA CADENA LEYDITH PATRICIA VERGARA ROBLES YINETH PAOLA CELIS VILLALBA KELLY VANESA RODRIGUEZ VEGA CARLOS ALBERTO TOLOZA CADENA CARLOS ANDRES PEINADO ROBLES DEIBY ALEJANDRO MARIN DAMARIS YISETH PEÑA MARTINEZ Resolución No.3341 de 2015. Pag 51 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 1040506764 1040731201 1042450420 1042971802 1044426832 1046428866 1047415781 1047427377 1047444614 1049602905 1050397512 1050398381 1050922761 1050923974 1050949927 1051634962 1052186462 1052216090 1052216108 1052216432 1052218953 1052219030 1052219711 1052242154 1052983732 1062812184 1062904378 1062909303 1062909474 1062909928 1062910027 1062910062 1062910394 1062911676 1062911716 1063480997 1063484057 1063488939 1063490638 1063598460 1063953394 1064066055 1064707765 1064708346 1064711141 1064712472 1064712671 1064715767 1064716696 MILEIDYS MONTERROSA CASTILLO MERLY ELENA ZAMBRANO VEGA RICARDO ANDRES PALLARES CANTILLO YARLENIS ROBLES AMARIS BELLA MARIA LUNA MENDOZA YINETH TERESA PEREZ ROBLES MARIO ANTONIO PEREZ MORA CANDELARIA ESTHER ESPAÑA ARRIETA ALVARO JAVIER VELAIDES CHAMORRO BRIYITH ADRIANA SALCEDO VASQUEZ DIOSER RODRIGUEZ CARRANZA FREDDY JOSE SAYER MEZA DINA LUZ QUINTERO LIZARAZO FREDY GARRIDO LOPEZ CARLOS JULIO ACOSTA AMAYA MERLE MONTAÑO GALVIS ALDEMIRO TRUJILLO BALLONA LUZ MARINA MEDINA SANCHEZ ELENITH PEREZ GOMEZ VICTOR PALOMINO VANEGAS DAYANIS BEATRIZ LOBO RODRIGUEZ YERSSEINIS PEDRAZA ARTEAGA MANUEL DE JESUS LOBO RODRIGUEZ PATRICIA PEÑA SALAS FREDYS DE JESUS MARTINEZ CORPAS JOSE IGNACIO TERRAZA CARCAMO JHON JANER MAESTRE CONTRERAS FIDELINA MARIA PALACIO RAMOS HEMERSON PALLARES RAMOS DAIMER RODRIGUEZ FLOREZ JOSE EDUARDO PEREZ LAGUNA LENIS JOHANA CARO OTALVAREZ OSNEIDER AFANADOR CARRANZA ANGIE NATALIA RAMOS CAÑAS KATY CAROLINA ARRIETA HOYOS LUZ DARIS ROJAS MANCILLA LIBARDO RUAS MARTINEZ DEINER JOSE PEDROZO FRAGOZO GERMAN ALBERTO TOLOZA ROCHA JORGE DAVID MARIN ALZATE ERICKA PATRICIA RAMOS VILLADIEGO MARCELA ADRIANA VEGA SANCHEZ OLFRAN OROZCO CASTILLO VICTOR JUAN MENDEZ CAMACHO GIORGEN ELIECER QUINTERO AGUILAR JAIME LUIS VALLE HERNANDEZ YELITZA NUÑEZ MEJIA EMITH SANCHEZ CAMACHO JESUS CAMILO LOPEZ GOMEZ Resolución No.3341 de 2015. Pag 52 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 1064719056 1064720810 1064722433 1064790322 1064791179 1064792217 1064799258 1064838766 1065127505 1065566764 1065566784 1065566989 1065567294 1065577596 1065580650 1065588371 1065591424 1065596564 1065598938 1065599402 1065612980 1065616199 1065619652 1065627844 1065630154 1065631162 1065632134 1065636825 1065640708 1065640765 1065644768 1065646946 1065652359 1065656328 1065659365 1065662980 1065664277 1065664347 1065810591 1065814733 1065815810 1065820982 1065863804 1065864114 1065864298 1065870731 1065890136 1065902465 1065905363 ERIKA PATRICIA SANCHEZ PEDROZO MARY CECILIA TORRADO TRILLOS ANDRES DAVID GARCIA COLLANTE JULIO ANTONIO RANGEL CHAVEZ ESTELA ISABEL CARO GALVIS LUIS FERNANDO MUÑOZ LASCARRO YINIS MARCELA LOPEZ CACERES ANDRES FELIPE AGUILAR DURAN JEINER JOSE DE AVILA TORRES KARINA PATRICIA ROSADO CANTILLO SHIRLEY HERMINIA PALMERA QUIROZ JULIO CESAR AVILA BRUGES MARTHA LILIANA BENITEZ VACA JULIO MARIO MONTESINO RESTREPO DAYANIS PAOLA PALLARES GARRIDO HERMINIA JUDITH TORRES CARRANZA JORGE LUIS GUZMAN HURTADO JESSICA MARTINEZ BARRIOS DARYS PEÑA ALANDETE CLAUDIA PISCIOTTI CAMELO YHAIR ALFONSO HERRERA PISCIOTTI JOSE LEONARDO ARZUZA ZAMBRANO JONATHAN PEDRAZA NORIEGA EUNEY KARINA PAREJO IMITOLA YURANIS OLINTA QUINTERO PEREA EDUAR EMILIO MEJIA CAMARGO KARLA PATRICIA NUÑEZ MEJIA YOLAIME LUIS MOSQUERA BAGON MARILYN ISABEL CASTRO GUTIERREZ MARIA DEL CARMEN ORTIZ PACHECO CARLOS MARIO MARTINEZ PEDROZO RUBYS ARDILA NAVARRO JEINMIS YULIETH VALENCIA MORALES JULIO CESAR VEGA DIAZ ARELIS RIZO RAMIREZ DAMIANA MARIA CAMARGO CARLOS ANDRES ARGOTE CAMELO DAVID ANDRES JIMENEZ CASTRO DIOGENES CAMARGO ROCHA RICARDO ANDRES CASTRO DIAZ VANESSA CAROLINA PORTILLO RAMIREZ JAIR YESITH SOLANO ARDILA HIMELDA CONTRERAS CACERES FARITH RANGEL PEINADO ZARAY LEON RENGIFO NEIDA MEJIA BERMUDEZ CRISTINA ISABEL DUARTE RODRIGUEZ MARIA CAROLINA MONTESINOS MACHUCA ANGIE LORENA CERVANTES HOYOS Resolución No.3341 de 2015. Pag 53 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 1065905780 1066082133 1066082481 1066082824 1066082910 1066082956 1066083671 1066083674 1066083814 1066084326 1066084630 1066084944 1066085019 1066085115 1066085290 1066085502 1066085566 1066086364 1066092087 1066092089 1066092143 1066092237 1066092640 1066092641 1066093331 1066093518 1066093591 1066093922 1066094067 1066094284 1066094306 1066094460 1066094528 1066095103 1066095184 1066095694 1066095841 1066096396 1066096451 1066096489 1066096834 1066732941 1066737670 1067030077 1067030194 1067030260 1067030271 1067030287 1067030315 NEIDYS QUINTERO TORRES YUBISA YEPEZ CASTILLO BIVIANO ALBERTO RANGEL ROBLES YENIS MERCEDES MORA PEREZ REGINALDO SANCHEZ CARDENAS CAROLINA ROBLES MUÑOZ ONIXA MOYA RAAD LUIS MANUEL ROJAS RADT YUNIRA GARCIA ANDRADES LUIS EMILIO LOBO SANCHEZ JORGE LUIS FUENTES MEJIA NESTOR JOSE FUENTES MEJIA KAREN MARGARITA OSPINO SANCHEZ YUDIS CARRASCAL RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO FUENTES MEJIA EMID ROBLES SANCHEZ CRISTIAN ANDRES JIMENEZ CARDENAS ZAIDA MILENA CRUZ RANGEL GABRIEL BERTEL SANCHEZ MARIA LUISA FUENTES MEJIA YESENIA PAOLA CADENA CORREA ANAIS BASTIDAS JELITZA LOBO SANCHEZ DIOMER VILLARREAL QUINTERO NINI YOHANA AMARIS ORDOÑES EUCLIDES RODRIGUEZ GUERRERO DENIS MARCELA MORENO PEREZ JESUS ALBERTO YEPES BELEÑO PAULA ESTHER QUIÑONEZ LOPEZ MAIRA ALEJANDRA RANGEL NAVARRO KAORIS CONTRERAS DONADO JORGE RAFAEL VEGA RANGEL PAOLA KATHERINE GORDILLO MAZA YAN CARLOS MENDRIZ PACHECO MARIA VICTORIA VILLEGAS MUÑOZ BEATRIZ HELENA MORALES JUAN CARLOS FONTALVO CORDOBA YENEDYS AMARIS MARTINEZ JOSE ANDRES FUENTES MEJIA ALEXANDER VEGA RANGEL DIEGO \N VEGA NUÑEZ YELIS MILENA ALMARIO SOLANO SINDY PAOLA ROJAS HERRERA JEKSON MANUEL TORRECILLA RICO YEINIS CAÑA RODRIGUEZ MARGOT ZAMBRANO MEJIA MARIA ISABEL LASCARRO TAFUR JOSE FRANCISCO VALLEJO LIBRADO JOSE MIGUEL HERRERA PEÑALOZA Resolución No.3341 de 2015. Pag 54 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 1067030659 1067030845 1067030875 1067030886 1067031077 1067031245 1067031723 1067031776 1067032351 1067032620 1067032645 1067033045 1067033113 1067033232 1067033465 1067033798 1067034141 1067034908 1067035066 1067036238 1067036492 1067711985 1067723418 1067724816 1067724975 1068347062 1068386036 1070816182 1074001625 1077434537 1077443993 1077450343 1079689200 1081791299 1082854771 1082873695 1082901881 1082971583 1082983565 1085034363 1085046607 1085047195 1085049792 1085094799 1085101627 1085102054 1085103225 1085170830 1085178129 ADALBERTO GUERRA DE ANGEL LIZ BELEÑO RANGEL ORLANDO RAFAEL SIERRA HERNANDEZ SANDRI GUERRA PAEZ LORENYS PATRICIA OSPINO ROJAS BENILDA ZABALETA RIZZO JESUS POLANCO ROBLES ELMER MANUEL BANDERA PEÑA EIDIS MILENA ENRIQUE VILLARREAL YINA ALEJANDRA AVILA ESTRADA EIDIS LILIANA MEJIA COLMENARES MARILY RANGEL CASTILLEJO NADIS PATRICIA ORTIZ PACHECO MAYULIS MOYA RAAD YULEINIS CARO VEGA ALBENIS PEREZ GOMEZ DEIMER DONADO MARIN YAISON ZAMBRANO YEPES MELISA JOHANA DURAN GALVIS JAIDER CHAVEZ MEJIA ELIANIS VANES HERRERA CAEDENAS ANDRES AVELINO CORREA HERNANDEZ DANIELA LISETH VARELA CALDERON YULIMAR MARTINEZ HOYOS RUBIELA RUEDA MARTINEZ ELIZABETH GARCIA ARRIETA MAURICIO MORALES MORALES OSCAR LUIS PEREIRA LOPEZ MONICA PATRICIA MARTINEZ BENITEZ OSCAR IVAN MORENO SARMIENTO MARY SOLEY CORDOBA SAUCEDO ANDERSON CAICEDO BENITEZ MARISELA AVILES PALOMINO ANA CRISTINA RANGEL ROBLES JONATAHAN JESUS DUARTE MORENO LUIS EDUARDO SANCHEZ CARDENAS GINA JULIETH NIETO PEREZ HEYNA JICEL ROBLES PEREZ LUIS DAVID MARTINEZ MEJIA JAIME ZAMBRANO LOAIZA DIEGO PASO GONZALEZ FLOR MARIA TOLOZA ROCHA SILEIDA ENITH SANCHEZ BALLESTA ADRIAN DE JESUS HINCAPIE GUTIERREZ WILLIAM GARZON MAESTRE CARLA PATRICIA ROBLES NUMA TOMAS GABRIEL ALVARADO NOVA CARLOS ANDRES SANMARTIN ROJAS MILKIN JOSE TORRES BANDERA Resolución No.3341 de 2015. Pag 55 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 1090371785 1090399787 1090455986 1091532383 1091673342 1091675889 1093771686 1093772612 1094161385 1094240282 1095907273 1095918436 1095925304 1096185739 1096229240 1098261516 1098602546 1098623307 1098645339 1098766309 1098766554 1098770415 1101202370 1101203204 1101693650 1102372217 1102807148 1102846490 1121041912 1121877503 1122812744 1123563854 1123993370 1124034807 1124044775 1129518704 1143137111 1143230435 1143232709 1143367619 1143369163 1144134239 1148141209 1148202660 1192718230 1193136963 1216963932 1216967449 1216968481 SANDY MILENA JIMENEZ GUTIERREZ JENNY KATHERINE SANCHEZ ROMERO CIRO JAVIER PINILLA PARRA JOSE AALBERTO DURAN ALBERTO YERLY SANCHEZ TARAZONA LEONARDO GALLEGO ESCANDON JUAN JOSE GUERRA GOMEZ MARBELUZ CARDALES NORIEGA NUBIA YARURO RIVEROS IVON MARIA MARTINEZ MACHUCA MIRELYS AVILES OSPINO EDILBERTO MORA CISNEROS GUSTAVO ANDRES ACUÑA HUNDELHAUSEN RICARDO HERRERA SALAS DARWIN JAVIER RUEDA SIERRA YEINER ALEXANDER VELASQUEZ ZAMBRANO MAYEILIS RODRIGUEZ TORRES CAROLINA CASTRO GUARIN DIEGO ARMANDO SANTAMARIA CASTAÑEDA KEINIS ELIANIS PEDRAZA DEL VALLE JANIS STEFANY GARCIA ROBLES INGRID PAOLA QUINTANA OVIEDO WILLIAM JOSE FUENTES CARDENAS JOEL ARRIETA SERENO CARLOS ARMANDO ORTIZ MALDONADO ANDRES YECID VILLALOBOS NAVARRO KAREN SOFIA ARCOS TOVAR ROSA ALEXANDRA GARCIA VILLAFAÑE LEONARDO ROCHA ORTIZ EDINSON JAVIER LEAL MONGUI MARIA ALEJANDRA LIZARAZO PINTO NIXON JAVIER CUERVO HERNANDEZ LUZ ESTELA BERNA APARICIO CATHERINE OLIVEROS ROJAS YESENIA BAÑOS PEDROZO LUIS MANUEL MEZA SOTO NAY KATERINE ROBLES PEÑA MAURICIO CARLOS BADILLO BARRIOS LIZETH PAOLA MUÑOZ VARGAS VITIA PATRICIA SANCHEZ TORRES LUISA FERNANDA VALDES RIZO MASIEL NATALIA VANEGAS JIMENEZ IVAN PONTIEL QUINTERO ELEUTERIO RAMIREZ CABRERA NEFTALY DURAN GUERRA JESUS MANUEL MONTESINO DONADO ELIACITH CENTENO TORRES MIGUEL ALBERTO ORTIZ HERNANDEZ STEFANI LISETH RUIDIAZ FLORES Resolución No.3341 de 2015. Pag 56 734 735 736 737 1216968750 1216969083 1216969084 1216971140 CARLOS ALFREDO ZAMBRANO VEGA GEINER JOSE CABALLERO PEREZ YUSKETI PONTON PEDROZO DARINEL RODRIGUEZ ROMERO ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución a la Registraduría Municipal de TAMALAMEQUE – CESAR para que NOTIFIQUE a las personas relacionadas en el artículo precedente de este proveído. PARÁGRAFO 1: NOTIFICAR la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo undécimo de la Resolución No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO 2: FIJAR en lugar público del despacho de la Registraduría Municipal de TAMALAMEQUE – CESAR, copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la Registraduría Municipal de TAMALAMEQUE – CESAR, al ciudadano que se relaciona a continuación: Radicado: 5194-15 Peticionario: José Isabel Martínez Navarro ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Nacional Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamental de CESAR, para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento. Resolución No.3341 de 2015. Pag 57 ARTICULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivos cargos y competencias. ARTICULO SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información. ARTICULO SÉPTIMO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación los oficios dispuestos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución. ARTICULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo duodécimo de la Resolución No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del 2015. Salvamento de voto: Magistrada Ángela Hernández Sandoval ANG Elaboró: LDO Revisó: PAP Rad: 5194-15