Del agua de consumo humano - Instituto de Ciencias de la Salud
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Del agua de consumo humano - Instituto de Ciencias de la Salud
PROGRAMA REGIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA Del agua de consumo humano DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN SERVICIO DE SANIDAD AMBIENTAL Y LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA ESTE PROGRAMA HA SIDO REALIZADO Y ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE AGUAS DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, FORMADO POR LOS TÉCNICOS DE LAS SECCIONES DE SANIDAD AMBIENTAL DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD. COLABORADORES Dª. GUADALUPE MARTÍNEZ JUÁREZ D. RUBÉN RODRÍGUEZ CORROCHANO SECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Dª. ESPERANZA ARNAO PARDO Dª. MILAGROS CORTÉS GOMARÍZ DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE ALBACETE D. FRANCISCO GARCÍA LUENGO Dª. MARÍA JOSÉ MÁRQUEZ PARRA Dª. ROSARIO GONZÁLEZ TRUJILLO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL Dª. MARIA VICTORIA YUNTA ARRIBAS Dª. ANA LOZANO MUÑOZ DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE SANIDAD DE CUENCA Dª. Mª DEL CARMEN GONZÁLEZ MOLINA Dª. ISABEL PEDRERO DOMBRIZ DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE GUADALAJARA Dª. VICTORIA RUIZ-TAPIADOR CANO Dª. ROSA Mª GARCÍA RODRÍGUEZ DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO OTROS COLABORADORES: D. JAVIER SANTAMARTA ÁLVAREZ D. PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ D. ALFONSO DOCTOR CAÑADILLA Dª. FELICIA TORRES MANRIQUE D. CARLOS NAVARRO HONRRUBIA Dª. TERESA MIGALLÓN BURGOS COORDINACIÓN: D. FERNANDO CEBRIÁN GÓMEZ D. MARCIAL GÓMEZ ORRIOS Dª. MARÍA LUISA SOLANA SAN JUAN Dª. RAQUEL DE MINGO DÍAZ SERVICIO DE SANIDAD AMBIENTAL Y LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN EDITA: Consejería de Sanidad, Dirección General de Sanidad Pública y Participación. Servicio de Sanidad Ambiental y Laboratorios de Salud Pública Deposito Legal: XXXXXXXX Diseño, maquetación e impresión: AGSM. Telf.: 967 21 55 47 PRESENTACION PENDIENTE INDICE TÍTULO I.- INTRODUCCIÓN ...................................................................................7 TÍTULO II.- OBJETIVOS 1.- Objetivo general. ..............................................................................................9 2.- Objetivos específicos. ........................................................................................9 TÍTULO III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ...............................................................11 TÍTULO IV.- MARCO LEGAL .................................................................................13 TÍTULO V.-OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES A.- De los Gestores del abastecimiento. ..............................................................15 B.- De los Municipios...........................................................................................19 C.- De las Confederaciones Hidrográficas y Organismos de Cuenca. ................20 D.- De los Titulares de actividades comerciales. .................................................20 E.- De la Industria alimentaria. ...........................................................................21 F.- De las cisternas y depósitos móviles...............................................................22 G.- De otros Organismos. ....................................................................................23 TÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA .....................25 Capítulo I: De la Vigilancia Sanitaria de la gestión del abastecimiento. A.-De los Gestores. ..............................................................................................25 B.-Del Municipio. .................................................................................................27 C.-De las Confederaciones Hidrográficas y Organismos de Cuenca. .................28 D.-De los Titulares de actividades comerciales. ..................................................28 E.-De la Industria alimentaria. ...........................................................................28 F.-De las cisternas y depósitos móviles...............................................................29 G.-De otros Organismos. .....................................................................................29 Capítulo II.- De la Vigilancia Sanitaria de la calidad del agua de abastecimiento. A.- Tipos de análisis. ............................................................................................30 B.- Frecuencias analíticas. ...................................................................................31 C.- Control de la desinfección..............................................................................32 D.-Toma de muestras............................................................................................32 E.-Métodos analíticos. .........................................................................................32 F.-Calificación de las aguas. ................................................................................33 Capítulo III.- Situaciones de incumplimiento. A.- Detectadas por la Autoridad Sanitaria. .........................................................33 A.1.- Situaciones de incumplimiento. .............................................................34 A.2.- Situaciones de alerta. ............................................................................34 B.- Detectadas por parte de los Gestores. ...........................................................35 C.- Incumplimiento de las obligaciones del Gestor. ............................................36 Capítulo IV.- De las exenciones y excepciones de las aguas. A.- De las exenciones. ..........................................................................................36 B.- De las excepciones. ........................................................................................36 B.1.- Autorización de excepción. ....................................................................36 B.2.- Primera prórroga de excepción. ...........................................................38 B.3.- Segunda prórroga de excepción. ............................................................38 C.- Excepciones de corta duración. .....................................................................38 D.- Criterios de exención y excepción. ................................................................39 E.- Situaciones de incumplimiento de las aguas excepcionadas. ........................39 Capitulo V.- Unidades operativas. A.- Sección de Sanidad Ambiental de los Servicios Centrales.............................40 B.- Secciones de Sanidad Ambiental de los Servicios Periféricos. ......................40 C.- Distritos de Salud. ..........................................................................................41 D.- Secciones de Laboratorio de Salud Pública. .................................................42 E.- Grupo de Control ...........................................................................................43 TÍTULO VII.- SISTEMA DE INFORMACIÓN ........................................................45 TÍTULO VIII.- GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA CALIDAD DE LAS AGUAS ..................................................................................47 TITULO IX.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN .........................................................49 ANEXOS ...................................................................................................................51 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Titulo I. Introducción El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas; es irremplazable, no ampliable por mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentación en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos, constituyendo un recurso unitario que se renueva a través del ciclo hidrológico, y que conserva a efectos prácticos, una magnitud casi constante dentro de cada una de las cuencas hidrográficas del país (Ley de Aguas, 1985) . Por tanto, el agua de consumo humano ha sido, es y será un condicionante fundamental del desarrollo humano y de la actividad económica. La vigilancia sanitaria de las aguas de consumo público, que tiene como finalidad evitar riesgos para la salud garantizando su salubridad, es una actividad que se viene ejerciendo en nuestra Región desde iniciados los años ochenta. Es, por tanto, una actividad consolidada y gestionada desde sus comienzos por las Secciones de Sanidad Ambiental y que, en los últimos años, ha alcanzado un notable grado de unificación de criterios y normas de actuación merced a la implantación del sistema de investigación y vigilancia epidemiológica (SIVE) y posteriormente, del sistema información regional de aguas de consumo (SIRAC). Además, en la vigilancia sanitaria de las aguas de consumo, intervienen como estructuras funcionales imprescindibles, los Laboratorios de Salud Pública de las Delegaciones Provinciales de Sanidad y del Instituto de Ciencias de la Salud, así como los Sanitarios Locales pertenecientes a los Distritos de Salud. El Plan Regional de Salud de Castilla-La Mancha 2001/2010 recoge, dentro de los objetivos e intervenciones en el ámbito de la Salud Pública, la elaboración de un nuevo Programa de Vigilancia y Control Sanitario de las Aguas de Consumo Humano que contemple, entre otros, los estándares de la vigilancia analítica que deberán cumplir las empresas abastecedoras sobre las aguas por ellas distribuidas, el plan de formación de los trabajadores de las empresas abastecedoras y la consolidación del Sistema de Información Regional de Aguas de Consumo, con los sistemas de comunicación con el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC). Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Regional de Salud y evitar los riesgos para la salud de los ciudadanos de Castilla La Mancha que pueden derivarse de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano es el objetivo general y fundamental de este programa, y en particular, garantizar la vigilancia de las aguas de consumo de los abastecimientos públicos. Sin embargo, la diversidad y complejidad de la vigilancia de las aguas de consumo en nuestra comunidad, con más de 1700 núcleos de población, hace que las características propias de cada provincia, justifiquen su adaptación y la modificación de algunos aspectos del programa, que deberá contemplar estas peculiaridades. El presente programa no debe considerarse como elemento estático, sino como instrumento dinámico, susceptible de modificaciones y adaptaciones a medida que se desarrolla su ejecución y cumplimiento. 7 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Titulo II. Objetivos El Programa de Control y Vigilancia Sanitaria de las Aguas de Consumo Humano, establece como 1.- OBJETIVO GENERAL ¸ Proteger la salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha mediante la supervisión sanitaria de la calidad del agua de consumo humano, velando por su salubridad y limpieza. 2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ¸ Supervisar la disponibilidad y accesibilidad de agua sana y limpia, en cantidad y calidad a la población de Castilla-La Mancha. ¸ Garantizar la vigilancia del agua de consumo de los abastecimientos públicos. ¸ Supervisar la desinfección del agua de consumo en toda la Región. ¸ Impulsar la mejora de la calidad del agua de consumo en todos los Municipios de Castilla-La Mancha. ¸ Colaborar con las Autoridades Locales y Entidades Gestoras en el establecimiento de medidas correctoras y preventivas de la calidad de las aguas. ¸ Implantar un sistema de información del agua de consumo que permita conocer su calidad, la situación de los abastecimientos de todos los Municipios e informar de posibles riesgos. ¸ Facilitar la información recogida al resto del Personal Sanitario, Autoridades Locales, Entidades Gestoras y población, del sistema de abastecimiento y calidad del agua distribuida. ¸ Coordinar las actuaciones con otros Organismos e Instituciones implicadas relacionados con el abastecimiento del agua de consumo a la población. ¸ Adoptar las medidas preventivas que se precisen en cuanto a incumplimientos. 9 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Titulo III. Ámbito de aplicación La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está situada entre el sur del Sistema Central y el norte de Sierra Morena, con una superficie de 79.463 km2 (*) (el 15,7% del territorio nacional), donde habitan 1.815.781 habitantes, que representa el 4,25 % de la población española, lo que da una densidad media de 22.85 habitantes/km2, estando distribuidos en 1732 núcleos de población, repartidos en 919 Municipios, 34 Entidades Locales menores y 779 núcleos y pedanías (se utilizará como referencia el número de Municipios). (*) Los asentamientos poblacionales tienen carácter marcadamente rural, donde aproximadamente, el 55% de los Municipios tienen menos de 500 habitantes. Únicamente 5 Municipios tienen una población superior a 50.000 habitantes, en los cuales reside el 24,5 % de la población regional. A la baja densidad de población se añade un componente de gran dispersión en núcleos de población de pequeño tamaño, donde el 20 % de la población, reside en núcleos menores de 2.000 habitantes. MUNICIPIOS > 100.000 50.001 -100.000 10.001 - 50.000 5001 – 10.000 1001 – 5.000 501 – 1000 101 – 500 ≤ 100 Nº % 1 4 24 32 225 131 321 181 0,1 0,4 2,6 3,5 24,5 14,3 34,9 19,7 % acumulado 0,1 0,5 3,1 6,6 31,1 45,4 80,3 100 POBLACIÓN Nº % 155.142 288.900 472.366 223.991 496.810 91.907 76.698 9.967 8,5 16 26 12,3 27,4 5,1 4,2 0,5 % acumulado 8,5 24,5 50,5 62,8 90,2 95,3 99,5 100 Desde el punto de vista geológico, la región constituye un complejo entramado geomorfológico. En su conjunto, presenta una clara tendencia a las superficies planas, pero con la existencia de contrafuertes montañosos que producen una diversidad topográfica de relieve complejo. Estando subordinada a la historia geológica de la Submeseta Sur, nos encontramos con unos terrenos que ocupan una serie de grandes conjuntos geológicos de diversas edades, entre los cuales destacamos, los terrenos constituidos por estratos muy modernos de la era terciaria que ocupa gran parte de la extensión de la región, en comarcas como la Alcarria, la Sagra y la Mancha. Territorios integrados por estratos y roquedos de la edad secundaria y del terciario inferior, en zonas como la altiplanicie del Campo de Montiel, en diversas zonas de los Montes Universales, (*) Fuente Anuario Estadístico, Istituto Estadístico de Castilla-La Mancha, 2005. 11 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Sierra de Alcaraz y en las parameras de Molina y Sigüenza, intercalándose con materiales antiguos de la edad precámbrica. Asimismo, existen zonas formadas por terrenos del precámbrico y del primario, en los Montes de Toledo y el Campo de Calatrava, donde se desarrollaron durante el terciario, complejos volcánicos. Los recursos hídricos de la región están constituidos por siete Cuencas Hidrográficas, con distinto grado de significación, estimándose en su conjunto unos 9.700 hm3 anuales. Es importante la presencia de litologías mesozoicas y terciarias como calizas, dolomías, arenas, gravas y arenas arcillosas, con capacidad de almacenamiento subterráneo de agua. No obstante, existe un problema de sobreexplotación de los acuíferos, lo que está produciendo un descenso del nivel freático, así como una contaminación de los mismos, debido tanto al empleo de abonos y pesticidas en las prácticas agrícolas, como a vertidos contaminantes, ganaderos, industriales y sobre todo, urbanos. Los recursos hídricos expuestos son la fuente de abastecimiento de aguas de consumo de la región. La demanda de agua oscila en torno a unos 270 l/h/día de media, estimándose para el año 2006, una demanda media de 300 l/h/día. El 44% de las abastecimientos proceden de aguas superficiales, ríos y embalses, principalmente, y el 56% de aguas subterráneas. Ambas fuentes de abastecimiento pueden presentar, en general, problemas de calidad en sus aguas, por ser de fácil contaminación, caso de las aguas superficiales, y/o aportar en sus aguas características químicas de los suelos que las atraviesan, cargándolas de contenidos en aniones y/o cationes, en concentraciones superiores a las recomendables en aguas de consumo humano. A estos recursos hay que añadir las precipitaciones, no muy abundantes debido al clima predominante en la región, de carácter templado mediterráneo de matiz continental, perteneciente a la denominada España seca, con veranos secos y precipitaciones poco abundantes, con una media anual en torno a los 450 mm. Todos los datos ofrecidos anteriormente, indican la complejidad que supone la ordenación de los recursos y el mantenimiento y gestión de los abastecimientos de aguas de consumo humano en nuestra región. No obstante, la disponibilidad de estos recursos hídricos, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, debe lograrse sin degradar el medio ambiente en general y los recursos en particular, minimizando los costes socio-económicos y con una equitativa asignación de las cargas generadas por el proceso. 12 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Titulo IV. Marco Legal La Constitución Española de 1978, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, en su Titulo I, dentro del Capítulo tercero, establece en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la Salud Pública. La Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad establece la obligación de las Administraciones Públicas Sanitarias de orientar sus actuaciones, prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, de controlar las actividades o productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y de llevar a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de abastecimiento de las aguas de consumo humano. La Ley 7/1984, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece dentro de las competencias atribuidas a los entidades locales, el suministro de agua, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, implicando decisiones sobre el control de la calidad del agua de consumo humano, así como la adopción de medidas correctoras ante los incumplimientos detectados, ejecutándose a nivel local, siguiendo, en su caso, las indicaciones de la Administración Sanitaria y contando con su asesoramiento. El Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de la Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público, y que sustituyó al Real Decreto 1428/1982, ha sido la norma específica en materia de calidad de las aguas de consumo humano durante más de una década. La publicación de la Directiva 98/83/CE, de 3 de Noviembre de 1.998, exigió la incorporación de la misma al derecho interno español, con la elaboración de un nuevo texto que incluyese las novedades de carácter científico y técnico, y en el que se estableciesen, nuevas medidas sanitarias y de control para ajustarse a los avances y progresos de los últimos años en lo que se refiere a las aguas de consumo público. La trascripción y adaptación de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico se ha incorporado a través del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano. Esta norma introduce nuevos criterios más acordes con las necesidades actuales, para la protección de la salud de los consumidores. El objeto de esta normativa, es el establecimiento de unos criterios sanitarios de calidad de las aguas de consumo humano y sus instalaciones, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos. Para ello, se definen nuevas especificaciones y requisitos que deben cumplir los abastecimientos de aguas, entendiéndose como tal, el conjunto de instalaciones para la captación, conducción, tratamiento, transporte y distribución del agua de consumo público hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad suficiente, garantizando su salubridad y limpieza. 13 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Por tanto, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, estima necesario: ÿ Introducir el sistema de autocontrol del agua de consumo humano, la vigilancia sanitaria y el control del agua en el grifo del consumidor. ÿ Actualizar los parámetros y sus valores paramétricos de calidad y salubridad, que especifica en su anexo I en función de su naturaleza (microbiológicos, químicos e indicadores), a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo a disposición del consumidor. ÿ Imponer criterios de calidad al agua que, con independencia del origen y tratamiento de potabilización que reciban, se suministren a través de redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas. ÿ Especificar las condiciones de los materiales, elementos y sustancias, que puedan estar en contacto con el agua de consumo, y que puedan afectar a la calidad y salubridad de la misma. ÿ Establecer, con independencia del principio de subsidiariedad, la responsabilidad de las entidades que intervienen en el abastecimiento, delimitando las obligaciones del Gestor o Gestores, del Municipio y de la Autoridad Sanitaria. ÿ Cambiar las calificaciones del agua de consumo, desapareciendo los conceptos de “potable y no potable”, siendo sustituidos por “apta, no apta y no apta con riesgo para la salud”. ÿ Autorizar situaciones de excepción temporal, de corta o larga duración, por incumplimiento del valor de un determinado parámetro, siempre que no constituya un peligro para la salud de la población, así como implantar medidas correctoras y preventivas. ÿ Adoptar las medidas correctoras y preventivas necesarias, en caso de incumplimiento de los criterios de calidad. ÿ Declarar una situación de alerta, con posibilidad de prohibir o restringir el suministro de agua de consumo. ÿ Informar al consumidor de manera puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos los aspectos referentes a la calidad de las aguas. ÿ Incluir en su cumplimiento al agua utilizada en la industria alimentaria y en los establecimientos con actividades comerciales o públicas. ÿ Instaurar un sistema de información de la calidad del agua de consumo humano. ÿ Establecer un programa de control de calidad del agua de consumo humano, adaptándose a las necesidades de los abastecimientos y donde se establezcan los criterios de calidad previstos en la norma. 14 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Titulo V. Obligaciones y responsabilidades A.- DE LOS GESTORES DEL ABASTECIMIENTO. Con carácter específico, son obligaciones del Gestor: 1.- De la captación: • Instalar y mantener las medidas adecuadas de protección de la captación, su señalización e identificación, según establezca la Autoridad Sanitaria. • Garantizar la dotación suficiente de agua a la población, para sus necesidades higiénico-sanitarias y desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento, con un objetivo mínimo de 100 litros/habitante y día. 2.- De la conducción: • Asegurarse que el material de las conducciones no transmita sustancias o propiedades que contaminen o empeoren la calidad del agua. • Realizar un lavado y/o desinfección de las conducciones antes de su puesta en funcionamiento. • Proceder al cerramiento de la conducción, en caso de que fuera abierta. 3.- Del tratamiento: • Contar con un certificado o autorización sanitaria de las sustancias utilizadas para el tratamiento del agua o empresa que los comercialice. • Observar que toda sustancia o preparado que se añada al agua de consumo humano y la industria relacionada con ésta, cumpla con lo establecido en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de Biocidas, el Real Decreto 363/ 1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de Sustancias Peligrosas, el Real Decreto 255/2003 de 28 de febrero, Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de Preparados Peligrosos, el Real Decreto 1712/1991 del Registro General Sanitario de Alimentos y la Orden SCO/3719/2005, del 21 de noviembre, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, así como lo dispuesto en las normas UNE-EN de cada producto y en cualquier otra legislación que pudiera ser de aplicación. • Realizar, en su caso, un tratamiento de potabilización del agua, el cual deberá ser de, al menos, una filtración en arena, cuando la turbidez sea superior a 1 UNF de media anual u otro medio apropiado, antes de su desinfección y previa a la distribución. 15 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano • Desinfectar el agua distribuida por las redes de distribución, debiendo mantener los niveles más bajos posibles de los subproductos derivados de la desinfección, pero sin comprometer en ningún momento su eficacia. • Controlar que en los procesos de tratamiento no se introduzcan sustancias o propiedades que contaminen o degraden la calidad del agua, y supongan un incumplimiento de los criterios de calidad o produzcan un deterioro del agua superficial o subterránea destinada a la producción de agua de consumo humano. 4.- De los depósitos: • Asegurarse que los depósitos están construidos con productos que no transmitan al agua sustancias o propiedades que la empeoren, así como, vigilar las estructuras, elementos e instalación general de los depósitos. • Realizar su limpieza periódica, al menos anual, debiendo consistir en una desincrustación, desinfección y aclarado con agua. • Instalar y mantener las medidas de protección y señalización visibles, debiendo identificarse como punto de almacenamiento de agua, con objeto de evitar la contaminación o empeoramiento del agua almacenada. 5.- De la distribución: • Eliminar los puntos susceptibles de contaminación y degradación en la red de distribución, disponiendo de los mecanismos adecuados para que la red permita su cierre y purgas por sectores. • Observar que los materiales de la red de distribución no degraden, contaminen o empeoren la calidad del agua. • Lavar y/o desinfectar la red y/o parte de la misma antes de su puesta en funcionamiento y después de las actividades de mantenimiento, reposición o reparación. 6.- Del autocontrol: • Realizar el autocontrol de la calidad del agua, con la frecuencia, parámetros y muestreos que determina el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, estableciendo: Los puntos de muestreo representativos, los cuales deben ser supervisados por la Autoridad Sanitaria, así como la frecuencia de muestreo y análisis organoléptico, de control y completo. Realizar nuevos muestreos o análisis de parámetros indicados por la Autoridad Sanitaria. Control diario y registro del desinfectante y pH. • Establecer un sistema de registro con los resultados derivados del autocontrol de la calidad del agua, facilitando a la Autoridad Sanitaria la información que precise sobre el autocontrol. • Con independencia de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, el Gestor se asegurará de que los laboratorios que realicen el autocontrol de las aguas, cumplan lo establecido en el Decreto 43/2003 de 8 de abril, de autorizaciones de laboratorios para la realización de análisis sanitarios y productos relacionados con la Sanidad Ambiental y Alimentaria. 16 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano • Realizar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, que estará a disposición de la Autoridad Sanitaria. 7.- Del personal: • Observar que el personal que manipule productos químicos cumpla lo establecido en la normativa vigente al respecto. • Observar que el personal con contacto directo con el agua de consumo, cumple lo establecido en el Real Decreto 202/2000 de 11 de febrero, de Manipuladores de Alimentos. • Asimismo, las empresas gestoras deberán garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, que realicen actividades en cualquier punto del abastecimiento, mediante un sistema o servicio de prevención de riesgos laborales. 8.- De los nuevos abastecimientos o remodelaciones del existente: • En caso de la construcción de un nuevo abastecimiento o parte del mismo o remodelación del existente, deberá solicitar a la Delegación Provincial de Sanidad el correspondiente informe sanitario vinculante del proyecto, adjuntando la siguiente documentación: ¸ Memoria descriptiva actualizada que incluya el diseño, materiales y características de, en su caso: ß La captación, la conducción, el conjunto de procesos de tratamiento, previos a la distribución y/o depósito (ETAP), la red de distribución (con longitud mayor a 500 metros) y el depósito de aguas. ß Sistema de desinfección. ß Las medidas correctoras y de protección. ß Identificación del origen del agua, siendo imprescindible un boletín analítico, en el caso de que la procedencia no sea, únicamente, de la red municipal, siguiendo el procedimiento que se describirá a más adelante. ß Cualquier otra característica relevante que pudieran influir en la calidad del agua o afectar al sistema de abastecimiento. ¸ En caso de que el origen del agua sea una captación propia, el Gestor presentará una analítica completa del agua en origen, asegurándose que: ß La analítica se deberá realizar en un Laboratorio autorizado en Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el Decreto 43/2003 de 8 de abril, de autorizaciones de laboratorios para la realización de análisis sanitarios y productos relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria. ß La toma de muestras deberá ser realizada por los técnicos del laboratorio autorizado que vaya a realizar los análisis o, previa solicitud, por los Servicios Oficiales del Distrito de Salud quienes la entregarán al solicitante debidamente identificada y precintada. 17 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ß Los parámetros mínimos a analizar serán (*): GRUPOS MICROBIOLÓGICOS QUIMICOS INDICADORES COD PARÁMETROS 1 Escherichia coli 2 Enterococo 3 Clostridium perfringens (1) 5 Arsénico 6 Benceno (2) 7 Benzo(a)pireno (2) 8 Boro 10 Cadmio 11 Cianuro 12 Cobre 13 Cromo 15 Fluoruro (3) 16 Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos 17 Mercurio 18 Microcistina (4) 19 Níquel 20 Nitratos 21 Nitritos 22 Total de plaguicidas 24 Plomo 25 Selenio 31 Bacterias coliformes 33 Aluminio 34 Amonio 38 Cloruro 40 Conductividad 41 Hierro 42 Manganeso 44 Oxidabilidad 45 PH 47 Sodio 48 Sulfato 49 Turbidez (*) la Autoridad Sanitaria, podrá exigir, además, otros parámetros que estime convenientes. (1) incluidas esporas (2) solo en aguas superficiales (3) solo en aguas subterráneas (4) en embalses cuando exista riesgo de eutrofización 18 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 9.- Del sistema de información: • El Gestor deberá establecer un sistema de información, adaptándose al Sistema Nacional de Información de Agua de Consumo (SINAC). 10.- De los incumplimientos: • La Notificación y confirmación de los incumplimientos, así como investigación de las causas que lo motivaron e introducción de las medidas correctoras necesarias para subsanar el incumplimiento, informando a los consumidores y a otros Gestores, en coordinación con la Autoridad Sanitaria, según establece el artículo 27 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. 11.- En general, deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, así como cuantas observaciones, recomendaciones o imposiciones dicte la Autoridad Sanitaria. B.- DE LOS MUNICIPIOS. Cuando la gestión es directamente Municipal, o en su defecto, a través de otra Entidad de ámbito local o provincial, las obligaciones serán las mismas que las establecidas para los Gestores, previstas en el apartado A del Título V, anteriormente citadas. Además, con independencia de la titularidad de la gestión, el Municipio tendrá las siguientes responsabilidades: 1.- Garantizar que el agua suministrada en su ámbito territorial por parte del Gestor o Gestores, y por parte de los Titulares de actividades comerciales o públicas a través de cualquier red de distribución hasta el punto de entrega al Consumidor, sea apta para el consumo. 2.- El control del agua, en el grifo del Consumidor, con los parámetros, periodicidad y muestreos que establece el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, y elaborar un informe periódico con los resultados obtenidos. 3.- En caso de utilización de cisternas o depósitos móviles, el Municipio comunicará e informará a la Delegación Provincial de Sanidad, el cambio de suministro y será responsable de asegurarse que el agua sea apta para el consumo. 4.- En el caso de las fuentes: a.- Si están conectadas al sistema de abastecimiento Municipal, las obligaciones son las mismas que las dispuestas para los Gestores y/o Municipios. b.- En el caso de fuentes naturales no conectadas a la red Municipal, será obligación del Municipio que el agua sea apta para el consumo en el punto de surgencia así como realizar su control, o en su defecto, colocar un cartel que indique “fuente no vigilada”. Si el agua no fuera apta para el consumo, deberá un cartel anunciador que indique “agua no apta para el consumo humano” y adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos. 5.- Los Municipios deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Gestores, debiendo actuar según lo dispuesto en el ámbito de sus competencias y siguiendo las instrucciones que, al respecto, dicte la Autoridad Sanitaria. 19 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 6.- Facilitar a la Autoridad Sanitaria el censo de todos los abastecimientos de su término Municipal, así como de las fuentes naturales no conectadas a la red de distribución. C.- DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS Y ORGANISMOS DE CUENCA. Con relación al Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, con independencia de lo dispuesto en sus normas específicas, será obligación de los Organismos de Cuenca y Administraciones Hidráulicas: • Realizar los análisis periódicos del agua destinada a la producción de agua de consumo. Los resultados analíticos se calificarán, en función de la necesidad del tipo de tratamiento necesario para su potabilización. • Garantizar que la calidad de las aguas superficiales utilizadas para el abastecimiento sea la establecida y que se cumplan las características de calidad que deben mantenerse en las corrientes superficiales destinadas a la producción de agua potable. • Facilitar los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, a la Autoridad Sanitaria y al Gestor, cuyos parámetros son los descritos en el Real Decreto 927/1988 de 29 de julio aprobación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y Planificación Hidrológica. • Facilitar la información necesaria sobre la localización concreta de cada uno de los puntos muestreados. • Evaluar y coordinar con la Autoridad Sanitaria, la determinación de la presencia de contaminantes que entrañen un riesgo para la salud de la población. D.- DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES COMERCIALES. El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, es de aplicación a todas las aguas suministradas para consumo humano, como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen diario de agua suministrado. Por tanto, los Titulares de dichas actividades, son responsables de las aguas utilizadas para sus fines, según las especificaciones siguientes: 1.- Si el abastecimiento de la actividad es propio o compartido con una red de distribución pública o privada: • Serán los responsables directos, debiendo cumplir con las especificaciones expuestas, en los apartados A de este Título V, para los Gestores. 2.- Si está conectada a una red de distribución pública o privada, sin almacenamiento, tratamiento ni manipulación del agua utilizada: • Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas actividades mediante la realización de los controles oportunos. • Dispondrán de un certificado del Gestor de la conexión a la red, así como de una declaración jurada de éste único suministro. 3.- Si está conectada a una red de distribución pública o privada, pero dispone de depósito intermedio y/o en el caso de que se realice un tratamiento de regulación de la desinfección 20 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano y/o de modificación de las características físico-químicas del agua: • Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas, así como que están debidamente desinfectadas. E.- DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA. El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, es de aplicación a todas las aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. Quedan excluidas, todas aquellas aguas de la industria alimentaria que conste a la Autoridad Sanitaria que la calidad de aquellas no afecta a la salubridad del producto alimenticio. Por tanto, los Titulares de la industria alimentaria, son responsables de las aguas utilizadas para sus fines, así como de las condiciones higiénicas de las instalaciones. Se deberá tener en cuenta que: 1.- Si el abastecimiento de la industria alimentaria es propio o compartido con una red de distribución pública o privada: • Deberán cumplir con las especificaciones expuestas, en los apartados A de este Título V para los Gestores, debiendo los Titulares de la industria alimentaria, asegurarse que las aguas cumplan con los requisitos de calidad establecidos. • Asimismo, los materiales utilizados en las distintas instalaciones y tratamientos, deben ser autorizados de acuerdo con la normativa correspondiente de materiales en contacto con los alimentos. 2.- Si la industria alimentaria está conectada a una red de distribución pública o privada, sin almacenamiento, tratamiento ni manipulación del agua utilizada: • Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas industrias. • Deberán realizar un control del agua en el grifo, equiparable al control en el grifo del Consumidor realizado por los Municipios, con objeto de valorar la influencia de los materiales de la instalación interior, así como otras posibles incidencias que puedan ocurrir en dicha instalación. 3.- Si la industria alimentaria está conectada a una red de distribución pública o privada, pero dispone de depósito intermedio y/o en el caso de que debido a los fines de fabricación sea necesario una regulación de la desinfección: • Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas industrias. • En caso de realizar un tratamiento de desinfección adicional, deberán comprobar su eficacia. Cuando la desinfección se realice mediante cloro (incluyendo sus derivados) o 21 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano cloraminación, se verificarán y registrarán los niveles de cloro libre residual y combinado, respectivamente.La periodicidad será diaria en aquellas industrias en donde la presencia de peligros microbiológicos sea mayor. Asimismo, se deberán analizar en las aguas la presencia de trihalometanos, según determine la Autoridad Sanitaria. Si se utiliza ozono, se determinarán la presencia de bromatos, según determine la Autoridad Sanitaria. No obstante, los subproductos derivados de la desinfección, deberán tener los niveles más bajos posibles, sin comprometer en ningún momento la eficacia de la desinfección. Se establecerá la frecuencia, que será ratificada o rectificada por la Autoridad Sanitaria, teniendo en cuenta los históricos del abastecimiento y los resultados de la aplicación del autocontrol en el establecimiento, así como otra circunstancia que tenga incidencia en la industria alimentaria. • En el caso de que por razones tecnológicas sea necesaria la eliminación del desinfectante residual, deberán garantizar la aptitud de las aguas, mediante la realización de los correspondientes análisis, con la frecuencia que determine la Autoridad Sanitaria. 4.- Si la industria alimentaria esta conectada a una red de distribución pública o privada, pero dispone de un tratamiento posterior para modificar las características de las aguas utilizadas debido a los fines de fabricación, incluyendo o no la regulación de la desinfección y al almacenamiento: • Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas industrias • Deberán cumplir obligaciones expuestas en el apartado A de este Título V, para los Gestores. Con independencia de lo expuesto en los apartados 1 a 4, las empresas que estén ya funcionando en estas fechas, deben hacer un diagnostico inicial para conocer la influencia de los materiales de la instalación y el estado en que se encuentra dicha instalación, así como la influencia de los tratamientos efectuados y productos de limpieza utilizados. Las nuevas industrias alimentarias que se instalen deberán solicitar al fabricante o comercializador de los materiales empleados en el depósito e instalaciones interiores fijas (tuberías, empalmes, juntas, codos, válvulas…) una certificación de conformidad de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2002, sobre procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano. Asimismo deberán solicitar al fabricante o comercializador de los materiales empleados en los equipos y cisternas móviles utilizados por la industria, una certificación de conformidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1935 / 2004, de 27 de Octubre. F.- DE LAS CISTERNAS Y DEPÓSITOS MÓVILES. Se podrá autorizar el suministro de agua para consumo humano, de forma circunstancial a través de cisternas y depósitos móviles, cuando existan causas excepcionales o de emergencia tanto por la cantidad como por la calidad del suministro de agua, y durante el periodo que duren las mismas. Las aguas que se suministren a través de la cisterna o depósitos móviles deberán cumplir los mismos requisitos de calidad que las aguas suministradas a través de la red de distribución, 22 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano debiendose cumplir las siguientes especificaciones: • El Gestor de la cisterna o depósito móvil deberá contar con el Informe sanitario vinculante emitido por las Delegaciones Provinciales de Sanidad, y tendrá las obligaciones y responsabilidades inherentes de su función y actividad, debiendo solicitar autorización administrativa. • En caso de utilización de cisternas o depósitos móviles, el Municipio comunicará e informará a la Delegación Provincial de Sanidad, el cambio de suministro y será responsable de asegurarse que el agua sea apta para el consumo en el punto de entrega del consumidor. Asimismo, comunicará e informará a la población del cambio de suministro. • Deberá procederse a su desinfección antes de su distribución, conservándose agente desinfectante residual, y manteniéndose los subproductos derivados de la desinfección en los niveles más bajos posibles, sin afectar a su eficacia. • Las cisternas y depósitos móviles, deberán estar señalizados con la indicación “para transporte de agua de consumo humano”, de forma clara y visible, acompañado del símbolo de un grifo blanco sobre fondo azul. • Deberá adoptar las medidas adecuadas para no degradar el agua que transporta y distribuye. Entre ellas, que los elementos y productos de los que consta la cisterna o depósito móvil, no transmitan al agua sustancias o propiedades que la contaminen o empeoren su calidad. • El Gestor de las cisternas o depósitos móviles deberá realizar, como mínimo, una limpieza anual de los mismos, así como antes de cada suministro, debiendo contar con un tratamiento de desincrustación y desinfección seguida de un aclarado con agua abundante. • Las cisternas o depósitos móviles destinados a la distribución y transporte de agua de consumo humano, únicamente podrán ser utilizadas para este fin. G.- DE OTROS ORGANISMOS. En el caso de que otros Organismos Nacionales, Autonómicos y/o Provinciales intervengan en el sistema de abastecimiento, sobre todo en lo referente a las captaciones, tratamientos y/o distribución de aguas destinadas a consumo humano, éstos deberán cumplir con lo especificado en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero. En particular: ÿ El Organismo que realice un proyecto de obras de captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o distribución (con una longitud superior a 500 m.) o depósito, deberá solicitar un informe sanitario a la Autoridad Sanitaria provincial o regional, si afecta a una o varias provincias, respectivamente. Si se tiene conocimiento de dicho proyecto y no cuenta con el preceptivo informe sanitario, la Autoridad Sanitaria podrá requerir el mismo, recordando su carácter vinculante. ÿ Se deberá proceder según lo expuesto en el punto 8 del apartado A de este Título V. 23 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Titulo VI. vigilancia Procedimiento de la sanitaria Se entiende como vigilancia sanitaria, el conjunto de actividades que realiza la Autoridad Sanitaria para observar el cumplimiento de los objetivos fijados en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, y de las obligaciones de los responsables del sistema de abastecimiento, detalladas en el Título V de este programa. Se han establecido dos tipos de vigilancia: ß sobre la gestión del sistema de abastecimiento y de las condiciones higiénico–sanitarias del mismo, especificando las actividades de control de la Autoridad Sanitaria. ß sobre la calidad del agua que, independientemente de su origen, se utilice para el consumo humano. Una vez definidas, en ambos casos, las actividades de vigilancia sanitaria, se detallarán las medidas que se deberán adoptar en caso de cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas por el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, el cual puede ser detectado por parte de los responsables del abastecimiento o por la Autoridad Sanitaria en el ejercicio de sus actividades. Asimismo, se especificarán las circunstancias y tramitación que debe realizarse en caso de condiciones especiales de situaciones de exención y excepción. Se elaborará un “manual de mantenimiento de aguas de consumo”, donde se establezcan las recomendaciones y medidas adecuadas del sistema de abastecimiento, que sirva de guía y consejo a los responsables de los abastecimientos, así como de herramienta de trabajo para llevar a cabo la vigilancia sanitaria. Con independencia de las actividades generales de vigilancia sanitaria del sistema de abastecimiento y calidad del agua, la Autoridad Sanitaria podrá establecer campañas específicas de cualquier parte del mismo, incluyendo aquellos parámetros que, aunque no estén definidos en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, se estime convenientes realizar un seguimiento. CAPÍTULO I: DE LA VIGILANCIA SANITARIA DE LA GESTIÓN DEL ABASTECIMIENTO. A.- DE LOS GESTORES. Con carácter general, la Autoridad Sanitaria, deberá supervisar todas las actividades realizadas por el Gestor del abastecimiento, y con carácter específico, serán obligaciones de la vigilancia Sanitaria: 1.- La inspección sanitaria periódica, al menos con carácter anual, según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 140/2003, de todo el sistema de abastecimiento, incluyendo 25 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano la captación, conducción, tratamiento de potabilización, depósitos y red de distribución. La inspección se efectuará aplicando el protocolo o guión descrito en el Anexo I de este programa y en base al mismo se emitirá un informe sanitario, según Anexo II .A de este programa. En su caso, en el informe se establecerá la necesidad de introducir las medidas correctoras, del conjunto o parte de las instalaciones que forman el abastecimiento, que serán transmitidas a la Entidad Gestora y, en particular, sobre: • El establecimiento de las medidas adecuadas de protección y señalización de la captación, así como el incremento de la dotación de agua para la población. • El cerramiento de la conducción. • La realización de un tratamiento previo y mejora del actual, para obtener una mayor calidad del agua de abastecimiento, con la utilización de productos para el tratamiento del agua, autorizados debidamente. • La obligación de que el agua se desinfecte antes de su distribución, así como de mantener un nivel de desinfectante. • La instalación de las medidas de protección y señalización del depósito, y de sus instalaciones en general, y la frecuencia de su limpieza y/o desinfección periódica. • La posibilidad de eliminación de puntos susceptibles de contaminación y degradación del agua de consumo, así como la obligación del lavado y/o desinfección de la red de distribución, antes de su puesta en funcionamiento y después de las operaciones de mantenimiento, reposición o reparación. • La necesidad de que el personal cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 202/2000 de 11 de febrero, de Manipuladores de Alimentos. • La exigencia de que los materiales de las instalaciones del abastecimiento no transmitan sustancias o propiedades que contaminen el agua de consumo, ni que los productos utilizados, degraden o empeoren su calidad. 2.- La inspección sanitaria en el caso de nuevas instalaciones o remodelación o modificación de las existentes, según lo expuesto en el artículo 13 del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero. Para realizar la inspección, y posterior informe, el Gestor o responsable de la nueva construcción y/o remodelación, solicitará a la Autoridad Sanitaria, el correspondiente informe sanitario vinculante del proyecto, procediéndose según lo expuesto en el punto 8 del apartado A del Título V. La Autoridad Sanitaria, emitirá un informe sanitario, según modelo expuesto en el Anexo II.B de este programa. Para la realización de este informe se podrán realizar cuantas estimaciones se crean oportunas. El informe sanitario estará basado en el proyecto y en la inspección realizada, así como, en su caso, del seguimiento durante el tiempo que sea necesario, de los resultados analíticos del agua que se pretenda suministrar. La Autoridad Sanitaria podrá exigir la realización de análisis de los parámetros que estime oportunos, así como realizar la toma de muestras y analíticas que considere necesarias. 26 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 3.- El estudio del autocontrol del agua realizado por el Gestor, considerándose, los puntos de muestreo, la frecuencia, los tipos de análisis, el laboratorio de análisis, y en particular, los resultados analíticos. En su caso, se podrá requerir la modificación o incremento del tipo, frecuencia y puntos de muestreo, así como los parámetros a analizar. 4.- La verificación y en su caso, comparación, de los resultados analíticos del autocontrol realizado por el Gestor en cada zona de abastecimiento y núcleo de población. 5.- La supervisión mensual del registro de la desinfección del agua de consumo humano, que debe disponer cada Gestor de sus Municipios bajo su responsabilidad, o verificación de los controles microbiológicos realizados por el Gestor, en caso de exención de contener desinfectante residual. Esta periodicidad podrá variarse en función de las características poblacionales. La supervisión constará de los datos, resultados y cuantas circunstancias considere reseñables 6.- Con carácter mensual, en la primera semana de cada mes, los Distritos de Salud remitirán a la Secciones de Sanidad ambiental para su informatización los resúmenes del registro de desinfección del abastecimiento realizados por el Gestor (Anexo XII). 7.- Con carácter periódico, se vigilará y supervisará el registro de cloración, haciendo constar los datos, resultados y cuantas circunstancias considere reseñables. 8.- La supervisión del protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento que debe realizar el Gestor. 9.- El seguimiento de la información que debe transmitir el Gestor a través del SINAC. 10.- La elaboración de un registro de empresas Gestoras de agua de consumo humano, censando todas las zonas de abastecimiento, en el que se incluyan los datos básicos de todas las fuentes de agua de consumo humano que no se encuentren conectadas a la red. Este Registro supondrá la caracterización del abastecimiento realizada por la empresa Gestora, y en el mismo constará, como mínimo, todos los datos contemplados en las encuestas de aguas de consumo incluidas en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC). Igualmente, en el mismo figurará el responsable técnico de la gestión de la zona de abastecimiento. Este registro podrá ser sustituido cuando se regularice el citado sistema de Información. B.- DEL MUNICIPIO. Cuando la gestión es directamente Municipal, la vigilancia sanitaria será la misma que la establecida para los Gestores, descrita en el apartado A del Capítulo I de este Título VI, anteriormente citada. La Autoridad Sanitaria, podrá solicitar los resultados de control del agua en el grifo del Consumidor, observando el cumplimiento de los parámetros, periodicidad y muestreos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. En este sentido, se evaluará y estudiarán dichos resultados analíticos, emitiendo informe al respecto, que será trasladado a la Autoridad Municipal. En el caso de fuentes naturales, no conectadas a la red Municipal, la Autoridad Sanitaria, evaluará la necesidad o no, de realizar la vigilancia sanitaria. Si la Autoridad Sanitaria estima conveniente realizar dicha vigilancia de la fuente natural, se entenderá como si fuera otro abastecimiento, 27 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano procediéndose según lo dispuesto en el capítulo I de este Título VI. Asimismo, actuará en situaciones de incumplimiento, siguiendo las pautas que determina el Capítulo III de este Título VI, requiriendo, en su caso, a la Administración Local, para que adopte las medidas oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, incluyendo la prohibición o restricción del suministro o consumo de agua, según modelo del Anexo III de este programa. La Autoridad Sanitaria solicitará a los Ayuntamientos el censo de abastecimientos y fuentes naturales no conectadas a la red Municipal y valorará la necesidad de efectuar en los mismos la vigilancia sanitaria. C.- DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS Y ORGANISMOS DE CUENCA. • La Autoridad Sanitaria deberá solicitar, en su caso, los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo, a la Administración competente. • Deberá evaluar y coordinarse junto con el Organismo de Cuenca, para la determinación de la presencia de contaminantes que entrañen un riesgo para la salud de la población. D.- DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES COMERCIALES • En el caso de los titulares de actividades comerciales, cuyas obligaciones y especificaciones se detallan en los puntos 1 y 3 del apartado D del Título V, la vigilancia sanitaria es equivalente a la descrita en el apartado A, del Capítulo I de este Título VI. • En el caso de los titulares de actividades comerciales, cuyas obligaciones y especificaciones se detallan en el punto 2 del apartado D del Título V, la vigilancia Sanitaria consistirá en la revisión periódica del nivel de desinfección, debiendo establecer la Autoridad Sanitaria, dicha periodicidad. E.- DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA. • En el caso de nuevas instalaciones, donde la industria alimentaria realiza la gestión del abastecimiento, según las especificaciones descritas en los puntos 1, 3 y 4 del apartado E del Título V, la inspección e informe inicial, será responsabilidad de las Secciones de Sanidad Ambiental, procediéndose a lo especificado en el punto 2 del apartado A del Capítulo I del Título VI. El informe será trasladado a la Industria y a las Secciones de Sanidad Alimentaria, las cuales realizarán el control y seguimiento posterior, así como la tramitación y supervisión de las situaciones de incumplimiento y alerta, y de las solicitudes de exención y de excepción. • En el caso de instalaciones existentes, el control de las industrias alimentarias corresponderá a las Secciones de Sanidad Alimentaria. • Cuando se produzca una situación de incumplimiento o alerta en cualquier sistema de abastecimiento, que afecte a las industrias alimentarias, las Secciones de Sanidad Ambiental procederán a comunicar a las de Sanidad Alimentaria la nueva situación al objeto de que éstas comprueben que las aguas no afectan a la salubridad del producto alimenticio y puedan realizar una vigilancia especial, incluyendo analíticas específicas del mismo. 28 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano F.- DE LAS CISTERNAS Y DEPÓSITOS MÓVILES. La Autoridad Sanitaria, deberá realizar las siguientes actuaciones: • Asegurarse que las cisternas o depósitos móviles cumplen los requisitos establecidos para su función, debiendo mantener, las aguas que transporta y distribuye, las mismas características de calidad exigidas para las aguas de consumo humano. • Investigar, estudiar y evaluar, el origen de las aguas que se distribuyan a través de cisternas o depósitos móviles, pudiendo solicitar al Gestor, las analíticas de calidad de las mismas, imponiendo cuando lo estime necesario, la realización de cuantos controles y parámetros considere, antes y durante su distribución. • Controlar que se ha realizado una desinfección de las aguas que transportan, debiéndose conservar niveles de agente desinfectante residual, comprobando los registros diarios que el Municipio y el Gestor de la cisterna deben llevar, así como la realización de todas las mediciones necesarias y con la periodicidad que se estime oportuno. • Autorizar este suministro en el marco de sus competencias, con la imposición de las medidas que se estimen oportunas para evitar riesgos a la población, obligando al Gestor de la cisterna o depósito móvil a su cumplimiento. La autorización se realizará según el modelo del Anexo IV de este programa. G.- DE OTROS ORGANISMOS La Autoridad Sanitaria, deberá: • Elaborar un informe anual, que remitirá a los Organismos que realicen inversiones, referentes a la captación y tratamiento del agua destinada al consumo humano, con objeto de que éstos puedan priorizar las mismas en aquellos Municipios en los que sea necesario mejorar la calidad y la cantidad del agua de abastecimiento. El informe se elaborará basándose en la inspección y seguimiento analítico de los parámetros establecidos en el anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, donde se especificará, al menos, de manera priorizada, lo siguiente: ß listado de Municipios en los que sea necesario realizar obras o remodelación del abastecimiento o parte del mismo, indicando las causas. ß listado de Municipios, indicando de manera individual, los parámetros alterados con respecto al Anexo I del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero. • Solicitar al organismo competente la relación de los nuevos abastecimientos que han sido objeto de inversión, así como las mejoras efectuadas en los existentes en año anterior y las actuaciones futuras previstas. • Solicitar al organismo competente, un listado de sustancias y productos utilizados en cada campaña, tales como fertilizantes y aquellos productos empleados para el control de organismos biológicos indeseables. 29 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano CAPÍTULO I I: DE LA VIGILANCIA SANITARIA DE LA CALIDAD DEL AGUA DE ABASTECIMIENTO. A.- TIPOS DE ANÁLISIS. Para el control y la vigilancia sanitaria de la calidad de las aguas de consumo humano, se establecen dos tipos de análisis: ‹ Análisis de Vigilancia Sanitaria, que incluirá los parámetros del Anexo I, partes A, B y C del Real Decreto 140/2003, que se indican a continuación (*): GRUPOS MICROBIOLÓGICOS QUIMICOS INDICADORES COD PARÁMETROS 1 Escherichia coli (1) 2 Enterococos (1) 31 Bacterias coliformes (1) 3 Clostridium perfringens (2) 20 y 21 Nitratos y Nitritos 34 Amonio 37 Cloro libre residual 40 Conductividad 44 Oxidabilidad 45 PH 48 Sulfato (3) 49 Turbidez (1) cuando no existe desinfectante residual (2) si el nivel de cloro libre residual es ≤ 0.4 ppm (3) si se sospecha de su presencia o en función de los históricos (*) los parámetros podrán incrementarse o reducirse en función de lo históricos ‹ Análisis especiales de parámetros químicos, que incluirán específicamente parámetros del Anexo I del Real Decreto 140/2003, y que tendrán una vigilancia especial y programada a nivel regional. Estos parámetros, agrupados por su afinidad química, son los siguientes (*): GRUPOS METALES PESADOS COD PARÁMETROS 4 Antimonio 5 Arsénico 10 Cadmio 12 Cobre 13 Cromo 17 Mercurio 30 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano GRUPOS COD PARÁMETROS 19 Níquel METALES PESADOS Plomo 25 Selenio 33 Aluminio (1) 41 Hierro (1) 42 Manganeso (1) 8 Boro 9 Bromato 11 Cianuro 15 Fluoruro (2) 38 Cloruro 47 Sodio 22 y 23 Plaguicidas (total e individual) 14 1,2 - Dicloroetano 26 Suma de Trihalometanos: Cloroformo, Bromoformo, Dibromocloroetano, Bromodicloroetano 27 Tricloroeteno + Tetracloroeteno 6 Benceno IONES PLAGUICIDAS 24 TRIHALOMETANOS HIDROCARBUROS POLICÍCLICOS AROMÁTICOS (HPA) 7 Benzo(a)pireno 16 Hidrocarburos aromáticos (Suma de Benzo(b)fluoranteno, Benzo(ghi)perileno, Benzo(k)fluoranteno, Indeno(1,2,3-cd)pireno) BIOLÓGICOS 18 Microcistina (3) (*) los parámetros podrán incrementarse o reducirse en función de lo históricos y de la capacidad analítica de la Red de Laboratotios de Salud Pública. (1) si se sospecha de su presencia o en función de los históricos (2) en aguas subterráneas (3) en aguas superficiales cuando exista sospecha de eutrofización B.- FRECUENCIAS ANALÍTICAS. La Frecuencia analítica del control del agua de consumo humano, con independencia de quien realice su gestión, será la siguientes: v Vigilancia sanitaria ordinaria: Contempla la realización de análisis, en función del número de habitantes de la zona de abastecimiento, con la periodicidad mínima siguiente: NUMERO DE HABITANTES PERIODICIDAD <100 Anual (1/año) Entre 100 y 5.000 Semestral (2/año) Más de 5.000 Cuatrimestral (3/año) 31 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano v Vigilancia sanitaria de análisis especiales de los parámetros químicos: En todos los casos, la frecuencia de análisis será al menos, bianual (cada 2 años). v Vigilancia en situaciones de riesgo: Comprenderá el análisis de parámetros implicados en el riesgo, incluidos o no en el Anexo I del Real Decreto 140/2003, cuando: - Se considere conveniente su investigación y estudio para conocer la calidad del agua de consumo humano en origen o en la red. - Se hayan calificado como aguas “no aptas con riesgos para la salud” y/o en situaciones de alerta o de emergencia. Tanto las frecuencias como los parámetros, podrán incrementarse o reducirse en función de los resultados y circunstancias de cada abastecimiento. Se establecerá un cronograma de frecuencias de muestreo en coordinación con la Red de Laboratorios de Salud Pública. C.- CONTROL DE LA DESINFECCIÓN. ÿ Se realizará, al menos, con carácter semanal, una comprobación en cada Municipio de la desinfección del agua de consumo humano, haciendo constar los datos, resultados y cuantas circunstancias considere reseñables, en las hojas de registro de cloración (Anexo XII). Esta periodicidad podrá variarse en función de las características poblacionales. ÿ Con carácter mensual, en la primera semana de cada mes, los Distritos de Salud remitirán a las Secciones de Sanidad Ambiental para su informatización, los resúmenes del registro de desinfección del abastecimiento. D.- TOMA DE MUESTRAS. ÿ La recogida de muestras se realiza con materiales y procedimientos adecuados. Una vez recogida la muestra será presentada en el Laboratorio de Salud Pública correspondiente en un plazo inferior a 24 horas, observando todas las medidas de conservación durante el transporte y el almacenamiento provisional. ÿ Los puntos de muestreo son: Las muestras tomadas para conocer la calidad del agua en la red de abastecimiento se tomarán en la red de distribución y/o en el grifo del Consumidor, si procede. También se tomarán muestras en la captación, en la ETAP y en los depósitos reguladores, y de almacenamiento cuando por circunstancias especiales sea aconsejable en la vigilancia sanitaria. E.- MÉTODOS ANALÍTICOS. Los métodos de ensayos de los parámetros a analizar, se realizarán conforme a lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, así como otras normas de referencia. 32 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano F.- CALIFICACIÓN DE LAS AGUAS. La calificación de las aguas será conforme a lo especificado en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero para los parámetros de las partes A, B y D del Anexo I de la citada norma, y en el caso de la parte C del Anexo I, se seguirán los criterios Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por tanto, la calificación podrá ser: ÿ AGUA APTA PARA EL CONSUMO, que será aquella que no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana. Debe cumplir con los valores paramétricos especificados en las partes A, B, C y D del anexo I del Real Decreto 140/2003. ÿ AGUA APTA PARA EL CONSUMO, CON EXCEPCION PARA ALGÚN PARAMETRO, que será aquella que no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana, pero que la Autoridad Sanitaria ha autorizado una situación de excepción e impuesto un nuevo valor paramétrico. Debe cumplir con los valores paramétricos especificados en las partes A, B, C y D del anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, salvo en lo referente al parámetro excepcionado de la parte B, el cual no deberá sobrepasar su nuevo valor. ÿ AGUA APTA PARA EL CONSUMO, CON EXCESO DE ALGÚN PARÁMETRO DE LA PARTE C DEL ANEXO I, que será aquella que no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana. Aunque cumple con los valores paramétricos especificados en las partes A, B y D del anexo I del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, supera los valores paramétricos indicadores de la parte C del Anexo I, pero sin sobrepasar los valores establecidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. ÿ AGUA NO APTA PARA EL CONSUMO, que será aquella que no cumpla con los requisitos de los párrafos anteriores. Si un agua calificada como “no apta para el consumo” alcanza unos niveles de uno o varios parámetros cuantificados que la Autoridad Sanitaria considere que han producido o pueden producir efectos adversos sobre la salud de la población, se calificará como AGUA NO APTA PARA EL CONSUMO Y CON RIESGOS PARA LA SALUD. Los valores y parámetros determinantes en la calificación de las aguas son los que se recogen en la Tabla I dentro del apartado de Anexos de este programa. CAPÍTULO III: SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO. A.- DETECTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. Cualquier incumplimiento detectado por la Autoridad Sanitaria, en el ámbito de sus actividades desarrolladas en el Título VI de este programa, tanto en el abastecimiento como en la calidad del agua de consumo humano, deberá ser evaluado por la Delegación Provincial de Sanidad, declarándose una situación de incumplimiento o alerta, dependiendo de la repercusión sobre la salud de la población afectada. 33 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano A.1.- Situaciones de incumplimiento: Situaciones en las que el incumplimiento puede ser considerado como leve. En el caso de la calidad del agua de consumo, el incumplimiento se producirá al calificar el agua como “No apta para el consumo”. Se procederá con el trámite siguiente: ∑ La Autoridad Sanitaria comunicará el incumplimiento al Gestor según modelo correspondiente de los recogidos en el Anexo V del programa, por los medios que se estimen oportunos. ∑ El Gestor confirmará el incumplimiento. En el caso de la calidad del agua, ésta confirmación se realizará, cuando sea necesario, con la toma de una muestra de agua antes de las 24 horas de detectarse el incumplimiento. ∑ Tras la confirmación el Gestor investigará inmediatamente el motivo del mismo, procediendo a tomar las medidas correctoras que considere oportunas, dejando constancia de ello en un libro de incidencias e informando a la Autoridad Sanitaria, según el modelo Anexo VI del programa. ∑ La Autoridad Sanitaria podrá aceptar, ampliar o modificar las medidas correctoras dadas por el Gestor para reducir o eliminar el riesgo, concediéndose posteriormente un plazo de tiempo de ejecución. Asimismo, cuando lo estime necesario, la Autoridad Sanitaria, podrá valorar la posibilidad de prohibir el consumo de agua o restringir su uso, para la población o grupos de población afectados, lo que comunicará según Anexo VII del programa, así como ordenar cualquier medida que considere oportuna y emitir recomendaciones sanitarias. ∑ Asimismo se procederá a comunicar las causas que han originado el incumplimiento, al Municipio, cuando éste no sea el gestor directo del abastecimiento, según modelo correspondiente de los recogidos en el anexo V del programa, así como al Distrito de Salud y a las Secciones de Sanidad Alimentaria de las Delegaciones Provinciales de Sanidad. ∑ La situación de incumplimiento deberá ser comunicada a la población afectada, por parte del Gestor, transmitiéndose las recomendaciones necesarias sanitarias, en coordinación con la Autoridad Sanitaria. ∑ Una vez implantadas las medidas correctoras por el Gestor, y en su caso, realización de una nueva toma de muestras, éste informará a la Autoridad Sanitaria que, tras la correspondiente verificación de la situación de normalidad, valorará el cierre de la situación de incumplimiento. La Autoridad Sanitaria estimará, asimismo, la apertura de procedimiento administrativo, y mantendrá informada a la Dirección General de Salud Pública y Participación. A.2.- Situaciones de alerta: Cuando se produce un incumplimiento en el abastecimiento o en la calidad del agua, y tras la valoración y estudio por parte de la Autoridad Sanitaria, ésta puede estimar la declaración de una situación de alerta cuando el incumplimiento suponga un riesgo grave sobre la salud de la población. En el caso de la calidad del agua de consumo, la situación de alerta se producirá al calificar el agua como “No apta para el consumo y con riesgos para la salud”. La Autoridad Sanitaria, procederá con el trámite siguiente: ∑ Una vez detectado un incumplimiento por la Autoridad Sanitaria, ésta valorará la repercusión sobre la salud de la población afectada, y en su caso, la realización de un estudio 34 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de evaluación del riesgo debido al incumplimiento, procediéndose, en caso necesario, a la apertura de una situación de alerta. ∑ Esta situación de alerta deberá ser notificada al Gestor y al Municipio, cuando no sea el gestor directo del abastecimiento. Asimismo, se informará a las Secciones de Sanidad Alimentaria y Epidemiología de las Delegaciones Provinciales de Sanidad, así como al Distrito de Salud, al que se solicitará un seguimiento especial de la alerta. Los modelos de notificación están recogidos en el anexo VIII de este programa. ∑ Tras la confirmación el Gestor investigará inmediatamente el motivo del mismo, procediendo a tomar las medidas correctoras que considere oportunas, dejando constancia de ello en un libro de incidencias e informando a la Autoridad Sanitaria, según el modelo Anexo VI del programa. La Autoridad Sanitaria podrá aceptar, ampliar o modificar las medidas correctoras dadas por el Gestor para reducir o eliminar el riesgo, concediéndose posteriormente un plazo de tiempo de ejecución. Asimismo, cuando lo estime necesario, la Autoridad Sanitaria, podrá valorar la posibilidad de prohibir el consumo de agua o restringir su uso, para la población o grupos de población afectados, lo que comunicará según Anexo VII del programa, así como ordenar cualquier medida que considere oportuna y emitir recomendaciones sanitarias. ∑ El Gestor deberá estar en contacto directo con la Autoridad Sanitaria, comunicando las operaciones realizadas y su evolución, hasta el reestablecimiento de la situación. La Autoridad Sanitaria llevará a cabo un seguimiento de la misma, realizando cuantas acciones estime oportunas. La situación de alerta deberá ser siempre comunicada a la población afectada antes de 24 horas, por parte del Gestor, transmitiéndose las recomendaciones necesarias sanitarias, en coordinación con la Autoridad Sanitaria. ∑ Cuando la Autoridad Sanitaria estime desaparecido el riesgo que originó la situación de alerta, procederá al cierre de la misma, previa comprobación, comunicándolo al Gestor según Anexo IX de este programa, así como al Municipio y a las secciones de Epidemiología y Sanidad Alimentaria de las Delegaciones Provinciales de Sanidad. ∑ La Autoridad Sanitaria estimará, asimismo, la apertura de procedimiento administrativo, y mantendrá informada a la Dirección General de Salud Pública y Participación. B.- DETECTADAS POR PARTE DE LOS GESTORES. Los incumplimientos detectados por el Gestor en el abastecimiento o en la calidad del agua, deberán ser confirmados. Ésta confirmación se realizará, cuando sea necesario, con la toma de una muestra de agua antes de las 24 horas de detectarse el incumplimiento procediendo posteriormente a su notificación a la Autoridad Sanitaria, según Anexo VI del programa. La notificación se realizará, reflejando las características de la situación, en el plazo de 24 horas en caso de incumplimiento de los parámetros contemplados en las partes A, B y D del anexo I del Real Decreto 140/2003. La comunicación se realizará semanalmente, en caso de la parte C del Anexo I del Real Decreto 140/2003. Todos los incumplimientos así como las causas que los motivaron deberán quedar reflejados en un libro de incidencias. La Autoridad Sanitaria, estimará la importancia del incumplimiento y su repercusión para la salud de la población afectada y emitirá las recomendaciones Sanitarias que considere oportunas declarando una situación de incumplimiento o alerta. Dependiendo de esta declaración, se procederá según lo establecido anteriormente, en los puntos A.1. ó A.2 de este Capítulo III. 35 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano C.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL GESTOR. Cualquier incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones descritas y especificadas en el Título V de este programa, así como o expuesto en el Capítulo III del Título VI, será evaluado por la Autoridad Sanitaria, quien podrá iniciar procedimiento administrativo. Asimismo, si la Autoridad Sanitaria, estima que el incumplimiento puede afectar a la salud de la población, podrá acordar prohibir el suministro de agua de consumo humano ó restringir su uso. CAPÍTULO IV: DE EXENCIONES Y EXCEPCIONES DE LAS AGUAS. A.- DE LAS EXENCIONES. La exención de contener desinfectante residual, podrá ser solicitada por el Gestor, cuando éste pueda demostrar que no existe riesgo de contaminación o crecimiento microbiano a lo largo de toda la red de distribución hasta el grifo del consumidor. La solicitud deberá ajustarse al Anexo X de este programa, acompañando de la notificación de la solicitud al Municipio, en caso de no ser éste Gestor directo y a otros Gestores afectados, incluidas la industrias alimentarias. La Delegación Provincial de Sanidad, tramitará la solicitud y toda la documentación disponible al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, quien denegará o aceptará la solicitud presentada por el Gestor. La Dirección General de Salud Pública y Participación, notificará su resolución a todos los sectores afectados, así como a la Delegación Provincial de Sanidad, que realizará un seguimiento especial. La autorización de exención podrá ser revocada por la Dirección General de Salud Pública y Participación ante cualquier cambio o modificación de las condiciones en las que se produjo la autorización, a propuesta de la Delegación Provincial de Sanidad. B.- DE LAS EXCEPCIONES. El Gestor podrá solicitar la autorización de excepción temporal con respecto a los valores paramétricos fijados cuando el incumplimiento de un valor paramétrico de un determinado parámetro de la parte B del Anexo I del Real Decreto 140/2003 en un abastecimiento dado, se haya producido durante más de 30 días en total durante los últimos 12 meses y cuando el suministro de agua de consumo humano no se pueda mantener de ninguna otra forma razonable. Se podrá establecer, en su caso, un nuevo valor paramétrico, siempre y cuando la excepción no implique la calificación del agua de consumo humano como NO APTA PARA EL CONSUMO Y CON RIESGO PARA LA SALUD. B.1.- AUTORIZACIÓN DE EXCEPCION. El Gestor presentará la solicitud que constará, al menos, de: 36 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 1. Copia del escrito del Gestor al Municipio, en su caso, comunicando la solicitud de autorización de la excepción. 2. La solicitud ajustada al modelo de impreso recogido en la parte A del Anexo XI del programa. 3. Original y copia de un “informe documental” con los siguientes apartados: ¸ Resultados del parámetro de los seis últimos meses ¸ Informe justificativo de la causa de la solicitud, con un dictamen técnico. ¸ Informe justificativo de no poder mantener el suministro de agua de ninguna otra forma razonable. ¸ Comunicado y forma de transmisión a la población afectada. ¸ Programa de muestreo específico incrementándose la frecuencia de muestreo para el abastecimiento en el periodo solicitado. ¸ Plan de medidas correctoras, disposiciones para la evaluación del plan, cronograma de trabajo y estimación del coste. La Delegación Provincial de Sanidad emitirá informe que remitirá junto con la solicitud y toda la documentación disponible, al Titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, que denegará o aceptará la solicitud presentada por el Gestor, estableciéndose, en su caso, un nuevo valor paramétrico. La excepción se limitará al menor tiempo posible y no excederán de tres años. La Dirección General de Salud Pública y Participación, comunicará, la autorización de la excepción según la parte B del Anexo XI de este programa a la Delegación Provincial, al Gestor solicitante y, en plazo máximo de 15 días hábiles, a la Dirección General del de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo que, en el caso que la autorización se refiera a un abastecimiento que distribuya al día más de 1.000 metros cúbicos como media anual, se acompañará de un ejemplar del informe documental y, además, un listado de industrias alimentarias afectadas. El Gestor deberá informar de la nueva situación al Municipio, cuando la gestión no sea directa por parte de éste, a los Consumidores y a otros Gestores afectados, la nueva situación. Asimismo, trasmitirá, en coordinación con la Delegación Provincial de Sanidad, las recomendaciones sanitarias a la población o grupos de población afectados por la excepción de larga duración. El plazo de comunicación no será superior a 2 días a partir del día que sea notificada la autorización. Las Secciones de Sanidad Ambiental comunicarán dicha excepción al Distrito de Salud y a las Secciones de Sanidad Alimentaria y Epidemiología. La autorización de excepción podrá revocarse ante cualquier cambio o modificación de las condiciones en las que se produjo la autorización. Con independencia de las actuaciones realizadas por el Gestor, con objeto de restaurar las condiciones de cumplimiento, la Delegación Provincial de Sanidad, realizará un seguimiento especial del parámetro afectado, con los controles que estime necesarios. Una vez transcurrido el plazo otorgado para la excepción y previa presentación del Gestor a la Autoridad Sanitaria de un estudio de la situación y el coste total de las medidas adoptadas, ésta comprobará el restablecimiento de la situación que ha dado lugar a la solicitud de la excepción. La Delegación Provincial de Sanidad mantendrá informada a la Dirección General de Salud Pública y Participación, del seguimiento y situación final de las excepciones de larga duración. 37 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano B.2.- PRIMERA PRÓRROGA DE EXCEPCIÓN. Cuando el tiempo concedido en la excepción de larga duración, no haya sido suficiente para resolver la causa que motivó la solicitud de excepción, el Gestor podrá solicitar una prórroga de la excepción. En este supuesto, dos meses antes de finalizar el periodo inicial exceptuado, deberá presentar la siguiente documentación: ∑ La solicitud según se establece en la parte A del Anexo XI del programa. ∑ Copia del escrito del Gestor al Municipio, en su caso, comunicando la solicitud de prorroga. ∑ Original y copia de un nuevo informe documental actualizado. Posteriormente, al finalizar el primer periodo autorizado, el Gestor remitirá a la Delegación Provincial de Sanidad, el original y la copia del estudio de situación elaborado, que recogerá los progresos realizados desde la autorización. A partir de la solicitud de prórroga de la excepción se seguirá la misma tramitación que la recogida para la autorización de excepción inicial. B.3.- SEGUNDA PRÓRROGA DE EXCEPCIÓN. En circunstancias excepcionales, siempre que no se haya corregido la causa que motivó la solicitud en los dos periodos autorizados, el Gestor podrá solicitar una segunda prórroga, que requerirá el informe favorable del Municipio, en su caso, y de la Dirección General de Salud Pública y Participación. En este caso el Gestor presentará, tres meses antes de que finalice el segundo periodo autorizado, a la Delegación Provincial de Sanidad, la siguiente documentación: ∑ La solicitud según se establece en la parte A del Anexo XI del programa. ∑ Copia del escrito del Gestor al Municipio, en su caso, comunicando la solicitud de la segunda prorroga. ∑ Original y copia de un nuevo informe documental actualizado. Posteriormente, al finalizar el primer periodo autorizado, el Gestor remitirá a la Delegación Provincial de Sanidad, el original y la copia del nuevo estudio de situación, quien emitirá informe que remitirá junto con la solicitud y toda la documentación disponible a la Dirección General de Salud Pública quien elaborará, en coordinación con el Gestor, el Municipio y el Ministerio de Sanidad y Consumo, un informe sobre la necesidad de una segunda prórroga que el Ministerio remitirá a la Comisión Europea. C.- EXCEPCIONES DE CORTA DURACIÓN. Se solicitará por parte del Gestor, según modelo de impreso recogido en la parte A del Anexo XI del este programa, cuando se prevea que con las medidas correctoras pueda resolverse el incum- 38 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano plimiento de un valor paramétrico de un determinado parámetro de la parte B del anexo I, en un plazo máximo de 30 días. La solicitud estará acompañada de un plan de medidas correctoras con el cronograma de trabajo previsto y una propuesta de comunicado a la población afectada. La Delegación Provincial de Sanidad denegará o aceptará la solicitud presentada por el Gestor. El Gestor deberá informar de la nueva situación al Municipio, cuando la gestión no sea directa por parte de éste, a los Consumidores y a otros Gestores afectados, la nueva situación. Asimismo, trasmitirá, en coordinación con la Delegación Provincial de Sanidad, las recomendaciones sanitarias a la población o grupos de población afectados por la excepción de larga duración. Las Secciones de Sanidad Ambiental comunicarán dicha excepción al Distrito de Salud y a las Secciones de Sanidad Alimentaria y Epidemiología. Con independencia de las actuaciones realizadas por el Gestor, con objeto de restaurar las condiciones de cumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado para la excepción de corta duración, la Autoridad Sanitaria, realizará cuantos controles estime necesarios para la comprobación del restablecimiento de la situación que han dado lugar a la solicitud de la excepción. La autorización de excepción podrá revocarse ante cualquier cambio o modificación de las condiciones en las que se produjo la autorización. La Delegación Provincial de Sanidad, mantendrá informada a la Dirección General de Salud Pública y Participación, de las excepciones de corta duración, sea cual sea su resolución. D.- CRITERIOS DE EXENCIÓN Y EXCEPCIÓN El Grupo de Control elaborará los criterios generales que sirvan de orientación a la Autoridad Sanitaria y a la Dirección General de Salud Pública y Participación, y que serán determinantes de la concesión o denegación de la exención y/o excepción que se puedan solicitar. E.- SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS AGUAS EXCEPCIONADAS. En cualquier momento, la Autoridad Sanitaria, podrá revocar la autorización de las excepciones por incumplimiento de las obligaciones impuestas al Gestor, o por modificación o cambio de las circunstancias que motivaron la autorización de las excepciones, con independencia de la iniciación de un procedimiento administrativo y su comunicación a la población. CAPITULO V. UNIDADES OPERATIVAS A efectos del cumplimiento y ejecución del programa, se establecen las Unidades Operativas, cuya estructura y funciones, se describen a continuación. 39 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano A.- SECCIÓN DE SANIDAD AMBIENTAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES A.1.- ESTRUCTURA: m Jefe de Sección m Responsable del programa m Personal auxiliar A.2.- FUNCIONES: Serán los responsables de la coordinación y gestión del programa en el ámbito regional y en particular de la: m Elaboración, modificación y coordinación del Programa de Vigilancia y Control de Aguas de Consumo Humano. m Gestión de los Sistemas de Información de Aguas de Consumo a nivel regional y nudo de comunicación con el Ministerio de Sanidad y Consumo y con las Comunidades Autónomas. m Evaluación anual de la aplicación del Programa de Vigilancia y Control de Aguas de Consumo Humano en la Región. m Elaboración del informe anual de síntesis de aguas de consumo humano en la región que recoja los aspectos más relevantes. m Remisión de información y coordinación con los distintos Organismos con competencias relacionadas con el abastecimiento. m Coordinar la programación y ejecución de análisis especiales de parámetros químicos. m Gestión de situaciones de exención y excepciones. m Coordinación de criterios de calificación de aguas con los Servicios Provinciales. m Realización de un “manual de mantenimiento de aguas de consumo” que servirá de apoyo a la inspección, vigilancia y control sanitario de la infraestructura de las redes de abastecimiento de los Municipios. m Apoyo técnico y coordinación de la gestión de las situaciones de incumplimiento y alerta. B.- SECCIONES DE SANIDAD AMBIENTAL DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS B.1.- ESTRUCTURA: m Jefe de Sección m Responsable del programa 40 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano m Personal auxiliar B.2.- FUNCIONES: Serán los responsables de la coordinación y gestión del programa en su ámbito territorial, y en particular de la: m Supervisión documental de la calidad del agua a través de la información de las empresas abastecedoras, así como de la desinfección de las aguas a través de la información facilitada por los Distritos de Salud y de la desinfección y calidad del agua de los Municipios que realizan su propio autocontrol. m Coordinación y apoyo a la inspección, vigilancia y control sanitario de la infraestructura de las redes de abastecimiento de los Municipios. m Organización y realización de cronogramas de las tomas de muestras de las aguas de consumo para la vigilancia sanitaria, en coordinación con la Red de Laboratorios de Salud Pública. m Gestión de los Sistemas de información y referencia de comunicación con la Dirección General de Salud Pública y Participación. m Evaluación anual de la aplicación del Programa de Vigilancia y Control de Aguas de Consumo Humano y elaboración del informe anual de síntesis de las aguas de consumo humano, recogiendo los aspectos más relevantes, y posterior remisión a la Dirección General de Salud Pública y Participación. m Facilitar información a los Distritos de Salud y las Secciones de Sanidad Alimentaria y Epidemiología. m Establecer las condiciones de control de las fuentes, actividades comerciales y cisternas y depósitos móviles. m Registro de los datos de calidad y desinfección de las aguas de consumo humano a través del SILCAM, y su calificación con propuestas de medidas correctoras y de recomendaciones Sanitarias. m Tramitación de las situaciones de incumplimientos, alertas, exenciones y excepciones. m Evaluar los protocolos de autocontrol y gestión de los abastecimientos presentados por los Gestores. C.- DISTRITOS DE SALUD C.1.- ESTRUCTURA: m Jefes de Distrito de Salud m Servicios Oficiales Farmacéuticos de Salud Pública. m Servicios Oficiales Veterinarios de Salud Pública. 41 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano C.2.- FUNCIONES: Serán los responsables de la ejecución del programa en el ámbito de su Distrito de Salud y en particular de la: m Inspección, vigilancia y control de los abastecimientos. m Emisión de los correspondientes informes y/o, en su caso, levantamiento de actas. m Vigilancia del grado de desinfección del agua en la red de abastecimiento de los Municipios, registro de los valores obtenidos y remisión mensual de la información a la Sección de Sanidad Ambiental. m Recogida de muestras para la vigilancia Sanitaria y remisión de las muestras de agua a las Secciones de Sanidad Ambiental. m Notificación de los incumplimientos detectados en la vigilancia a los Gestores y a la Autoridad Sanitaria. m Verificación de la implantación de medidas correctoras y supervisión de las situaciones de incumplimiento y alerta. m Supervisión documental de la calidad del agua, a través de la información de las empresas Gestoras, en el ámbito de su distrito. D.- SECCIONES DE LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA D.1.- ESTRUCTURA: m Jefes de Laboratorio m Analistas de Laboratorio m Personal auxiliar D.2.- FUNCIONES: m Recepción y registro de las muestras de agua. m Análisis físico-químicos y microbiológicos de la vigilancia sanitaria de las muestras de agua. m Emisión de informe con los resultados. m Puesta a punto de nuevos métodos analíticos de ensayo. m Coordinación con las Secciones de Sanidad Ambiental, para la realización del cronograma de toma de muestras. 42 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano E.- GRUPO DE CONTROL E.1.- ESTRUCTURA: m El Jefe de Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación. m El Jefe de Sección de Sanidad Ambiental del Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación. m Los jefes de Sección de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad. m El Coordinador de Laboratorios del Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación m Podrán, asimismo, participar, los Jefes de Servicio de Salud Pública y Participación y los Técnicos de las Secciones de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad. E.2.- FUNCIONES: m Control y seguimiento del Programa Regional de Aguas de Consumo Humano. m Establecer y actualizar los criterios generales que sirvan de orientación para determinar la concesión o denegación de las exenciones y excepciones. 43 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Titulo VII. Sistema de información El sistema de información estará basado en dos sistemas de información complementarios: ¸ EL Sistema de Información Regional (SILCAM). ¸ EL Sistema de información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC). El SILCAM se compone de los siguientes módulos: ÿ REGISTRO DE MUESTRAS, para todas las muestras de agua y alimentos a realizar en el laboratorio. ÿ MUESTRAS, introducción de datos de las muestras y de las peticiones analíticas, validación de éstos y replanificación de las solicitudes. ÿ INFORMES, registro de emisión de boletines analíticos. ÿ SEGURIDAD, asignación de usuarios permitidos y funciones que estos pueden realizar en el programa. ÿ MANTENIMIENTO, asociación de análisis, tipos de muestras, departamentos implicados y procedimiento normalizado de trabajo. ÿ INFORMES GENERALES, resúmenes estadísticos sobre muestras y parámetros. ÿ AUDITORIA, incluye los procedimientos para conocer quien, cuando y como se han realizado los procesos del sistema. El SINAC es un sistema que recoge información de las características de los abastecimientos y de la calidad del agua de consumo humano a nivel nacional. Su establecimiento viene determinado por la aprobación del Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero, donde en su artículo 30, se hace obligatorio el SINAC para todas aquellas zonas de abastecimiento que estén incluidas en su ámbito de aplicación, desarrollándose la Orden SCO/1591/2005 de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. Sus objetivos son los siguientes: ¸ IDENTIFICAR en el ámbito local, autonómico y nacional la calidad del agua de consumo humano. ¸ OBTENER INFORMACIÓN actualizada sobre captaciones, plantas de tratamiento de agua de consumo, depósitos de agua, cisternas de transporte de agua, redes de distribución, laboratorios de control de agua, inspecciones sanitarias en los abastecimientos y calidad del agua de consumo humano. 45 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ¸ PREVENIR los posibles riesgos para la salud derivados del agua de consumo. Los usuarios del SINAC son: ¸ Municipios. ¸ Empresas Gestoras del abastecimiento o parte de éste. ¸ Laboratorios de control de la calidad del agua. ¸ Autoridades Sanitarias Autonómicas. ¸ Ministerio de Sanidad y Consumo. La unidad de información del SINAC es la Zona de Abastecimiento conceptuada como el área geográficamente definida y censada por la Autoridad Sanitaria a propuesta del Gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año. Cada zona de abastecimiento vendrá definida por cuatro determinaciones: ¸ Denominación única dentro de cada provincia. ¸ Código de identificación, ¸ Número de habitantes abastecidos. ¸ Volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual. Las ENTIDADES DE INFORMACIÓN DEL SINAC son: ¸ Caracterización de la Zona de Abastecimiento. ¸ Captación. ¸ Tratamiento de Potabilización. ¸ Depósitos y Cisternas. ¸ Red de Distribución. ¸ Laboratorios. ¸ Muestreos o Boletines de Análisis. ¸ Incumplimientos y Alertas Hídricas. ¸ Autorizaciones de Excepción. ¸ Inspecciones Sanitarias. 46 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Titulo VIII. relativa Gestión de la información a la calidad de las aguas La recogida de datos y remisión de información se efectuará en los siguientes documentos: 1.- REGISTRO DE LA CLORACIÓN ∑ Con carácter periódico, la Inspección Sanitaria vigilará y supervisará los registros diarios, llevados a cabo por el Gestor, referentes tanto a los niveles de desinfectante y pH medidos en la red de distribución, como a cualquier anomalía en el abastecimiento o en la calidad del agua. ∑ Con carácter mensual, en la primera semana de cada mes, los Distritos de Salud remitirán, a las Secciones de Sanidad Ambiental, los resúmenes de estos registros, así como las comprobaciones semanales de la vigilancia sanitaria de la desinfección del agua de consumo. El modelo de resumen del registro de cloración figura en el Anexo XII del programa. ∑ Los datos de desinfección de la vigilancia Sanitaria de las aguas de consumo serán registrados, por las Secciones de Sanidad Ambiental, en el apartado correspondiente del SILCAM, en la primera quincena del mes siguiente. 2.- BOLETINES ANALÍTICOS Se emitirán por los Laboratorios de Salud Pública, quienes incluirán los resultados analíticos en el SILCAM y con posterioridad las Secciones de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad procederán a calificar el agua de consumo humano y registrar dicha calificación en el SILCAM. 3.- INFORMES SANITARIOS Las secciones de Sanidad Ambiental, procederán a: - La valoración, calificación y registro en el SILCAM, en el plazo máximo de 10 días tras el registro de los resultados analíticos por Laboratorios de Salud Pública, de las aguas de consumo humano en función de dichos resultados analíticos. - Tramitación, en caso de incumplimientos o alertas. - Traslado de información sobre los resultados de la vigilancia sanitaria de aguas de consumo humano a los Distritos de Salud y opcionalmente, al Centro de Salud y a los Ayuntamientos que corresponda, (en éste último caso recordándole las responsabilidades que al respecto se recogen en la vigente normativa de aguas de consumo humano). - Asimismo, en caso de incumplimientos o alertas, se remitirá información por parte de las Secciones de Sanidad Ambiental a las Secciones de Sanidad Alimentaria y Epidemiología. 47 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Titulo IX. Criterios de evaluación Los indicadores de evaluación anuales serán remitidos por cada Sección de Sanidad Ambiental a la Dirección General de Salud Pública y Participación, antes del 31 de enero del año siguiente o previamente, a petición expresa. Estos indicadores harán referencia a la red de distribución. 1.INDICADORES DE VIGILANCIA: 1.1 • Índice análisis de vigilancia sanitaria total (IAVST): IAVST= Nº total de análisis realizados x 100/ total de programados 1.1.1 o Índice de análisis de vigilancia sanitaria ordinaria (IAVSO) IAVSO= idem que IAVST de vigilancia sanitaria ordinaria 1.1.2 o Índice de análisis especiales de parámetros químicos (IAEPQ) IAEPQ = idem que IAVST de parámetros químicos especiales 1.2 • Índice de abastecimiento controlados (IAC) IAC= Nº de abastecimientos controlados x 100 / existentes 1.3 • Índice de abastecimientos inspeccionados (IAI) IAC = Nº de abastecimiento inspeccionados x 100 / existentes 1.4 • Índice de Gestores registrados (IGR) IGR = Nª de Gestores registrados en SINAC x 100/ existentes 1.5 • Índice de desinfección (ID) ID=Nº de determinaciones de CLR realizadas x 100 / programadas 2.1 • Índice de aptitud (IA) IA = Nº de análisis con agua apta x 100 / realizados 2.2 • Índice de no aptitud (INA) INA = Nº de análisis con agua no apta x 100 / realizados 2.INDICADORES DE CALIDAD 2.2.1 o Índice de no aptitud físico-química (INAFQ) INAFQ = idem que INA por parámetros físico-químico 2.2.2 o Índice de no aptitud microbiológica (INAM) INAM = idem que INA por parámetros microbiológicos 2.2.3 o Índice de no aptitud microbiológica y físico-química (INAFQM) INAM = idem que INA por parámetros microbiológicos y físico-químicos 2.3 • Índice de riesgo para la salud (IRS) IRS = Nº análisis con agua “no apta con riesgos para la salud” x 100/ realizados 2.3.1 o Índice de no aptitud y riesgo físico–químico (IRSFQ) IRSFQ = idem que IRS por por factores físico-químicos 2.3.2 o Índice de no aptitud y riesgo microbiológico (IRSM) IRSM = idem que IRS por parámetros microbiológicos 2.3.3 o Índice de no aptitud y riesgo microbiológico y físico-químico (IRSM) IRSM = idem que IRS por parámetros microbiológicos y físico-químicos 2.INDICADORES DE CALIDAD 49 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 2.4 • Cobertura de aptitud de aguas de consumo por nº de habitantes (CAH) CAH = Nº habitantes con agua apta x 100 / habitantes con vigilancia 2.5 • Cobertura de aptitud de aguas de consumo por localidades (CAL) CAL = Nº localidades con agua apta x 100 / localidades con vigilancia 2.6 • Cobertura de no aptitud de aguas de consumo por nº de habitantes (CNAH) CNAH = Nº habitantes con agua no apta / habitantes vigilados x 100. 2.7 2.8 2.9 2.10 • Cobertura de no aptitud de aguas de consumo por localidades (CNAL) CNAL = Nº localidades con agua no apta x 100 / localidades vigiladas • Cobertura de no aptitud y con riesgo de aguas de consumo por habitantes (CNARH) CNARH = Nº habitantes con agua “no apta y con riesgo para la salud” x 100 / habitantes vigilados • Cobertura de no aptitud y con riesgo de aguas de consumo por localidades (CNARL) CNARL = Nº localidades con agua “no apta y con riesgo para la salud” x 100 / localidades vigiladas • Índice de desinfección por localidades (IDL) IDL = nº localidades con desinfección correcta x 100/ vigiladas 2.11 • Índice de desinfección por nº de habitantes (IDH) IDH = Nº habitantes con desinfección correcta x 100/ vigilados 2.12 • Índice de desinfección incorrecta por localidades (IDIL) IDIL = Nº localidades con desinfección incorrecta x 100 / vigiladas 2.12.1 o Índice de desinfección deficiente por localidades (IDDL) IDDL = ídem que IDIL con desinfección deficiente 2.12.2 o Índice de desinfección excesiva por localidad (IDEL) IDEL = ídem que IDIL con excesivo desinfectante 2.13 • Índice de desinfección incorrecta por habitantes (IDIH) IDIH = Nº habitantes con desinfección incorrecta x 100 / vigilados 2.13.1 o Índice de desinfección deficiente por habitantes (IDDH) IDDH = ídem que IDIH con desinfección deficiente 2.13.2 o Índice de desinfección excesiva por habitantes (IDEH) IDEH = ídem que IDIH con excesivo desinfectante 3.OTROS INDICADORES 3.1 • Nº total de actuaciones propuestas a los Organismos competentes para mejorar la calidad de agua de consumo en todos los Municipios de la región. 3.2 • Nº total de incumplimientos detectados. 3.3 • Nº total de excepciones. 3.4 • Nº total de exenciones. 3.5 • Nº total de comunicaciones realizadas a Autoridades Locales, Entidades Gestora y Población. 3.6 • Nº total de comunicaciones realizadas por el Gestor a la población. 3.7 • Nº total de actuaciones de coordinación con otros Organismos e Instituciones implicadas con el abastecimiento de agua de consumo humano. 50 PROGRAMA REGIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA DE Del agua de consumo humano ANEXOS Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO I.A PROTOCOLOS DE INSPECCION SANITARIA DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN LOCALIDAD ZONA DE SALUD DENOMINACIÓN Y CODIGO DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO: NÚMERO DE HABITANTES: CENSADOS: POBLACIÓN MÁXIMA ESPERADA: VERANO: INVIERNO: VOLUMEN DE AGUA DISTRIBUIDO AL DIA: EMPRESA RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DEL AGUA Nombre: Dirección: Provincia: Teléfono: Fax: Responsable: Tipo de contrato: E-mail: Teléfono: Alta Baja Organismos/Ayuntamientos asociados: AÑO DE CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA: Captación: ETAP: Depósito: Red de distribución más antigua: Observaciones: 53 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 2.- CAPTACIÓN TIPO DE FUENTE DE ABASTECIMIENTO: DENOMINACIÓN: Fecha de alta: Fecha de baja: Zona de abastecimiento origen del agua: Pozo Manantial Río Embalse Excavado Subterráneo Perímetro: Altura Entubado Superficial Protegido Anchura Sin proteger Longitud Profundidad Otros Superficial Ubicación: Coordenadas: Latitud: Longitud: Volumen de agua captada al año (1000m3): Previsión de un origen extraordinario: Autorización del empleo del agua para abastecimiento………………………………. SI NO Cuenca Hidrográfica a la que pertenece: Calificación del agua (AI, AII, AIII,…): Tipo de toma(toma flotante, tubos distinto nivel....): Características de la toma: Uso de la Captación: Otros usos del agua distintos al abastecimiento (baño, piscícola,...)............................................................................................................... SI* NO *Especificar: Longitud de la conducción (Km.): Características de la protección: Existe cartel indicador…………………………………………............................ SI NO Cierre hermético con brocal y zona cementada (pozo de sondeo)................... SI NO Tapadera, caseta o edificación (pozo y manantial).......................................... SI NO Perímetro de protección adecuado................................................................... SI NO Revestimiento interior (pozo):........................................................................... SI NO SI* NO Material empleado en la conducción (hierro, fibrocemento,...): Riesgos predominantes: Focos contaminantes próximos (ganado, vertederos, aguas residuales,...): *Especificar Declaración de sequía el último año: Observaciones: 54 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 3.- ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DENOMINACIÓN: Fecha de alta: Fecha de baja: Zona de Abastecimiento origen del agua: Tipo de Tratamiento: Posee ETAP.................................................................................................................. SI NO Nº de ETAPS en la Zona de Abastecimiento Tipo de procedencia del agua: Longitud de la conducción: Caudal nominal: Volumen de agua tratada (m3/día) Volumen de agua solo desinfectada: (m3) Volumen de agua sin tratar (m3): Sistemas unitarios de tratamiento: Desbaste Tamización Aireación Precloración Absorción Coagulación Sedimentación Desinfección Filtración Otros: especificar: Tratamientos: especificar Sistemas de desinfección: Cloración Sustancia utilizada: Otro Hipoclorito: Gas: Cloraminas: Número de dosis diarias: Clorador automático: Tipo de clorador: Funciona con regularidad:............................................................................................. SI NO Causas: Sustancias y reactivos. Sustancias y reactivos para tratamiento y desinfección autorizados:......................... SI NO Aparecen en las listas de aditivos y coadyuvantes oficiales:...................................... SI NO Se utilizan en las concentraciones adecuadas........................................................... SI NO Nombre de los productos utilizados: Observaciones: 55 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 4.- DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO DE AGUA TRATADA DENOMINACIÓN: Fecha de alta: Fecha de baja: Zona de abastecimiento origen del agua: Capacidad máxima de almacenamiento (m3): Tipo de deposito: Fecha de construcción: Fecha de modificación: Distancia al núcleo urbano: SITUACIÓN. Enterrado Semienterrado A nivel de suelo Elevado Por encima de: Red de saneamiento........................................................................ SI NO Aguas de escurrimiento.................................................................... SI NO Ninguna alcantarilla a menos de tres metros............................................................. SI NO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E IMPERMEABILIZACIÓN Materiales adecuados………………………………………………………………………. SI NO Especificar: Necesita recubrimiento……………………………………………………………………… SI NO Recubrimiento adecuado…………………………………………………………………… SI NO Especificar: Descripción de otros materiales: Tipo y características de protección: Bien impermeabilizado:……………………………………………………………………... SI NO Paredes y cubiertas sin fisuras…………………………………………………………….. SI NO CUBIERTAS De cierre hermético, con dispositivo de cierre…………………………………………… SI NO Inclinación suficiente………………………………………………………………………… SI NO Faltan TUBERÍAS DE REBOSAMIENTO, AIREACIÓN Y VACIADO Existen todas…………………………………………………………………………………. SI NO Están protegidas con tela metálica………………………………………………………… SI NO Dirigidas hacia abajo………………………………………………………………………. SI NO Ausencia de fuentes de contaminación................................................................... SI NO Perímetro de protección adecuado.......................................................................... SI NO 56 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano LIMPIEZA DEL VASO Tiene sistema de acceso al interior para poder realizarla.................................................... SI NO Está dotado de “doble vaso” ............................................................................................... SI NO Frecuencia de la limpieza: El sistema de limpieza es adecuado.................................................................................... SI NO Los productos empleados están autorizados....................................................................... SI NO Productos de limpieza y casa comercial: Certificados de limpieza periódica....................................................................................... SI NO Fecha de última limpieza: Circulación del agua correcta (sin zonas muertas).............................................................. SI NO Respiraderos convenientemente protegidos ...................................................................... SI NO Grifo a la salida del depósito.............................................................................................. SI NO Posee dosificador de agente desinfectante........................................................................ SI* NO *Especificar: LOCALES ANEJOS AL DEPÓSITO Si existen, cuentan con Paredes, techos, suelo de fácil limpieza………………………………………………………. SI NO Pavimentos impermeables, lavables e ignífugos............................................................... SI NO Desagüe con cierre hidráulico, protegido con rejilla…………………………………………. SI NO Ventilación e iluminación suficiente……………………………………………………………. SI NO SI NO Agua potable……………………………………………………………………………………… SI NO Servicios higiénicos para el personal…………………………………………………………... SI NO Dispositivos y útiles para la limpieza del depósito y los locales…………………………..... PERSONAL. Cumple con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Observaciones del depósito: 57 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 5.- RED DE DISTRIBUCIÓN DENOMINACIÓN: Fecha de alta: Fecha de baja: Zona de abastecimiento origen del agua: Municipio mayoritario: Localidades suministradas: Longitud total de la red (km) Aguas distribuida (m3/día): Consumo máximo (m3/día): Dotación (l/hab/día): DOTACIÓN SUFICIENTE: En verano: …...................... SI NO En invierno:…............. SI NO La presión es suficiente…..... SI NO Tiempo estimado de capacidad de suministro ante incidencias: DEPÓSITO DE REGULACIÓN Existe............... SI NO Volumen/depósito(m3) Número de depósitos Tiempo de suministro garantizado Volumen total(m3) días RED DE DISTRIBUCIÓN Señalización: Tipo: Mallada o reticular Ramificada(con tramos ciegos)* Mixta *Frecuencia de limpieza de tramos ciegos: Existencia de plan de eliminación de tramos ciegos: Disponen de plano de trazado de la red ...................................... SI NO Cerramiento de las conducciones: ……....................................... SI NO SI NO Características del cerramiento: Las conducciones y tuberías son de materiales adecuados ........ Tipo de materiales usados (PVC, hierro...): Red a profundidad adecuada y por encima de la red de saneamiento: SI NO No en todos los tramos. Antigüedad del trazado: Presencia de alcantarillado: Depuración de aguas residuales: Existencia de plan de detección de conexiones con el alcantarillado: Población servida por sistema de abastecimiento público: % Población no servida por sistema de abastecimiento público: % 58 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano El consumo de agua ha sufrido restricciones por un total de días el año anterior. Frecuencia de averías en la red (fisuras filtraciones,...): CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA Fecha del último lavado/desinfección: Estado general de las instalaciones: Fecha última limpieza periódica: Certificados de limpieza periódica................................................ SI NO Productos de limpieza (casa comercial): Existencia de carné de manipuladores de alimentos en todo el personal: Fecha última comprobación de nivel de biocida residual: Verificación análisis microbiológico en caso de certificado de exención: Material/es de la red: Material/es juntas: Material/es acometidas: Material/es revestimiento: Descripción otros materiales: Conexiones interiores: Numero de industrias alimentarias: Numero de hoteles o similares: Numero de restaurantes o comedores: Numero fuentes ornamentales: Numero de edificios públicos: Numero de hospitales/clínicas: Numero de hogares: Observaciones de la red: 59 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 6.- CONTROL DE CALIDAD DEL SUMINISTRO CARACTERÍSTICAS GENERALES: POSEE PUNTOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN: Las conducciones………………………………………………………………………………… SI NO El depósito………………………………………………………………………………………… SI NO La estación de tratamiento………………………………………………………………………. SI NO La red de distribución……………………………………………………………………………. SI NO Posee la entidad Gestora servicio analítico de comprobación de calidad ....................... NO Servicios propios SI Servicios contratados: indicar Posee la empresa proveedora y distribuidora los registros pertinentes ………………......... SI NO Registro de análisis anual................................................................................................. SI NO Registro de incidencias...................................................................................................... SI NO VIGILANCIA DE LAS AGUAS: Se controla con la periodicidad requerida: En origen.................................................................. SI NO En depósito.............................................................. SI NO En los puntos de la red de distribución.................... SI NO Incluir los últimos análisis completos SE EFECTÚAN CON LA PERIODICIDAD EXIGIDA LOS ANÁLISIS Organoléptico: SI NO Control: SI NO Completo: Existe control diario de la concentración de desinfectante .................. SI NO SI NO El número de puntos de la red controlados al día es …… Se comunica a la Autoridad competente la falta de cloro residual ........ SI NO En caso de anomalía sanitaria se comunican los avisos que ordene la Autoridad Sanitaria competente SI NO Se mantiene actualizado el libro de registro de análisis...................... SI NO Se mantiene actualizado el libro de registro de incidencias................ SI NO Observaciones: 60 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 7.- CAMIONES CISTERNA IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO AFECTADO: Entidad Local, Municipio, Provincia: Número de habitantes afectados: Causas que motivan esta distribución: Periodicidad de la distribución: Cantidad de agua distribuida: IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA ABASTECEDORA: Nombre y CIF: Domicilio: Número de Inscripción en el Registro Sanitario: DATOS RELATIVOS AL TRANSPORTE Capacidad: Procedencia del agua distribuida: Presenta autorización administrativa…………………………………………………………... SI NO Justificante acreditativo de la aptitud del agua………………………………………………... SI NO Identificación exterior del camión correcta…………………………………………………….. SI NO Se utiliza para otros fines………………………………………………………………………... SI NO Cantidad de cloro residual libre correcta………………………………………………………. SI NO Es antihigénico el orificio de llenado o falta la tapa del mismo……………………………… SI NO Tubería de descarga adecuada………………………………………………………………… SI NO Material/es de construcción: Material/es de revestimiento: Descripción otros materiales: Fecha última limpieza: Certificado de limpieza………………………. .......................... Observaciones: 61 SI NO Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 8.- OTROS ABASTECIMIENTOS NO CONECTADOS A LA RED PÚBLICA MUNICIPIO: FECHA: TITULAR DEL ABASTECIMIENTO: DIRECCIÓN: TELÉFONO: TIPO DE ABASTECIMIENTO: ACTIVIDAD: CAPTACIÓN Pozo: Manantial: Río: Área de protección: Otros: SI NO Fuentes de contaminación: Vertedero SI NO Aguas residuales: SI NO Industrias: SI NO DEPÓSITO Capacidad (m3) Ubicación: Área de protección: Materiales de construcción : Revestimiento interno: Pérdidas : Tuberías de rebosamiento, aireación y vaciado protegidas con tela metálica. Limpieza del vaso periódica SI NO SI NO DESINFECCIÓN Agente desinfectante: Etiquetado correcto: SI NO Indicación “Apto para la desinfección de agua de bebida”: Cloración automática: SI NO Cloro residual libre: SI NO Niveles de cloración en la visita de inspección: Cloro residual combinado: pH: RED DE DISTRIBUCIÓN Material: Estado de conservación: CONTROL ANALÍTICO Registro de análisis: SI NO Nombre del laboratorio concertado: OBSERVACIONES: 62 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 9.- LABORATORIOS DENOMINACIÓN: Fecha de alta: Fecha de baja: Zona de abastecimiento origen del agua: Municipio de ubicación: Organismos/Ayuntamientos asociados: Unidad externa de control de calidad.................................... SI NO Denominación unidad externa: Fecha última auditoria: Acreditación........................................................................... SI NO Norma de acreditación: Organismo acreditador: Certificación........................................................................... SI NO Norma de certificación: Organismo certificador: Fecha de obtención: Fecha de renovación: Cumple el Decreto 43/2003, de Laboratorios Observaciones sobre los laboratorios: SI 63 NO Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO I.B GUIÓN DE INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN LOCALIDAD ZONA DE SALUD DENOMINACIÓN Y CODIGO DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO: NÚMERO DE HABITANTES______________ CENSADOS_________ POBLACIÓN MÁXIMA ESPERADA: VERANO______ INVIERNO_____ VOLUMEN DE AGUA DISTRIBUIDO AL DIA: EMPRESA RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DEL AGUA Nombre: Dirección: Provincia: Teléfono: Responsable: Tipo de contrato: (SI/NO) Alta Fax: Teléfono: Baja Indicar en su caso, empresas de alta y baja: Organismos/Ayuntamientos asociados: Observaciones: 64 E-mail: Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 2.- CAPTACIÓN (X = indicar en su caso) Tipo Superficial Subterránea Otros Ríos y arroyos (A) Embalses y lagos (B) Pozos y galerías (C) Manantiales y fuentes (D) Utilización exclusiva en situaciones de emergencia o extremas Antigüedad de la captación Identificación y ubicación Volumen de agua (m3) Tipo y profundidad Profundidad Cuenca Hidrográfica Utilización (1) Punto de captación Aguas abajo / aguas arriba Tipo de toma Central, alejada de orilla / lateral, próximo a la orilla Profundidad inferior a 20 cm. / superior a 20 cm. (A) X X X X X (B) X X X X X (C) X X X X X X X (D) X X X X X X X X X X X X - - X X - - X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Protección Existe perímetro Brocal con cierre hermético Zona cementada alrededor Revestimiento interior del pozo Tapa, caseta o edificación Canal de desviación de pluviales Cartel indicador o señalización Eutrofización Contaminantes Otras características (3) Deficiencias Observaciones: Focos (2) Medidas correctoras a introducir: Observaciones (1) Consumo humano / agrícola / baño / pesca / industrial / otros (2) Explotaciones ganaderas / cultivos y tipos / residuos sólidos / industriales / otros. Se indicará la distancia a focos contaminantes. (3) Se tendrán en cuenta otras características relevantes, como la calidad del agua superficial destinada a la producción de potable u otras no especificadas en el guión. 65 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 3.- CONDUCCIÓN (*) Antigüedad conducción Distancia Tipo Especificar distancia desde la captación hasta la ETAP o depósito a presión rodada o por gravedad abierta/cerrada mixta Hierro, fibrocemento, hormigón, PVC, otros Indicar tipo de focos contaminantes próximos Material Focos contaminantes Observaciones Medidas correctoras Observaciones (*) se entiende por conducción, la tubería de unión entre la captación, ETAP y/o depósitos 4.- TRATAMIENTO ETAP (1) Volumen agua tratada (m3) Tratamientos: (indicar tipos) Desinfección Desbaste Tamizado Aireación Sedimentación / Decantación (2) Filtración (3) Coagulación / floculación (4) Otros (5) Tipo (6) Procedimiento (7) Producto utilizado (11) Absorción, microfiltración, ultrafiltración, ósmosis inversa, nanofiltración, corrección de pH, fluoración, ablandamiento, remineralización, desarenación, otras. Automática o manual / continua o discontinua Físico o químico (8), (9), (10) Deficiencias instalación Observaciones Medidas correctoras Observaciones (1) Indicar si existe ETAP, su antigüedad, su ubicación y zona de influencia. Se considera ETAP, al conjunto de tratamientos de adecuación del agua de consumo, superior al tratamiento de filtración y desinfección. (2) Indicar si se realiza a través de canales de sedimentación, tanques de retención, decantadores, etc. Asimismo, el tipo y características de éstos. (3) Indicar características del filtro (4) Indicar donde se realiza el tratamiento y tipos de productos utilizados, y sus referencias. (5) Indicar el tipo y, en su caso, los productos utilizados, recogiendo referencias de los mismos. (6) Especificar, si la instalación es eléctrica, solar, gravedad, otras. En caso de utilizar cloro y sus derivados, especificar el tipo de dosificador. (7) Indicar los procedimientos físicos y/o químicos (8,9,10) Indicar el tipo de producto, recogiendo referencias de los mismos. Indicar si el tiempo de contacto entre el desinfectante y el agua es el adecuado (en el caso del cloro 30 minutos). En caso de utilización de hipoclorito, indicar si las áreas donde se almacenan o utilizan están ventiladas y/o en sitios cerrados y/o en sótanos. Observar el etiquetado del producto: nombre y dirección del responsable, denominación del mismo, gramos de cloro activo por litro, la frase “apta para la desinfección del agua de bebida”. En caso de utilizar cloro gas, indicar si el almacenamiento o uso de bombonas, se realiza en sitios ventilados, las botellas están protegidas mediante válvulas. Si se dispone de sistema de alarma y el manipulador dispone de mascarilla. En las botellas figura la marca del fabricante y número de fabricación, presión y fecha de prueba hidrostática (Kg/cm3) así como el experto que hizo la prueba, capacidad (de agua en litros) y nombre o símbolo del gas (pintado o troquelado). (11) Indicar si se observa deficiencias tanto en los tratamientos, materiales y maquinaria como en los locales y anexos, tales como sensación de abandono, materiales oxidados, o cualquier otra circunstancia relevante. 66 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 5.- DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO DE AGUA Nº y ubicación (1) Función Capacidad (m3) Tipo Características Protección Mantenimiento Locales anexos Indicar si es de regulación, de elevación o de carga Asimismo, si es principal (o de cabecera), intermedio o de cola Enterrado, semienterrado, superficial y elevado (torre de agua) / nº de cuerpos Materiales: acero, hormigón, mampostería, ladrillo, PVC, otros. Existencia de cubierta y ventanas Existencia de tuberías de rebosamiento, respiraderos (aireación) y vaciado protegidas con rejillas o telas metálicas y dirigidas hacia abajo Existencia de grifo a la salida Las paredes y cubiertas son impermeables, sobre todo en depósitos de ladrillo y mampostería, y lavables Las paredes y cubiertas presentan fisuras Dotados de cierre hermético con dispositivos de cierre Tienen vallado de protección y señalización Existen focos contaminantes cercanos, indicar (2) Indicar si los depósitos enterrados y semienterrados, están por encima o debajo de la red de saneamiento, o tienen alguna alcantarilla cercana o están protegidos contra aguas de escurrimiento Están protegidos contra inundaciones Las cubiertas tienen inclinación suficiente Frecuencia y tipo de limpieza (3) En su caso, utilización y características de materiales, ventilación, iluminación, limpieza, acceso… Otras características Deficiencias Medidas correctoras Observaciones (1) Indicar el número de depósitos, su antigüedad, la denominación del paraje y su situación con respecto al casco urbano (fuera, próximo, cercano, dentro…). Para cada depósito, con independencia del tipo o función, se seguirán los puntos posteriores. (2) EDAR, vertidos residuales, residuos…y distancias (3) Especificar si se realiza vaciado, eliminación de partículas sedimentables, reparación de estructuras dañadas, desinfección posterior. 6.- RED DE DISTRIBUCIÓN Plano del trazado de la red Antigüedad Tipo Ramales Materiales Profundidad Purgas Limpieza Fugas Presión Contaminación Suministro Indicar su existencia, en su caso. Antigüedad de la red y sus renovaciones Indicar si es ramificada (o reticular), mallada, circular o mixta Indicar si existen ramales muertos o ciegos, así como plan de eliminación de estos Hierro, acero, fibrocemento, hormigón, plomo, cobre, plástico, PVC, otros Profundidad: Indicar la profundidad bajo el pavimento (referencia 0,5-1 m) Indicar si la red está por debajo o por encima de la residual y desplazada Existen mecanismos que posibiliten el cierre por sectores y purgas Frecuencia de lavado/desinfección de la red o tramos de red Existencia de fugas frecuentes Existe suficiente presión Existencia de fugas de la red de saneamiento Indicar dotación (l/h/día) Indicar si la dotación es suficiente y la población servida/no servida Existen quejas de la población por calidad/cantidad Otras características Medidas correctoras Observaciones 67 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 7.- CAMIONES CISTERNA Sistema de abastecimiento afectado Empresa distribuidora: identificación Motivos Distribución de agua Datos de la cisterna Indicar la Entidad local y Municipio Habitantes Nombre CIF Nº de registro sanitario Presenta autorización administrativa Calidad/cantidad Periodicidad Frecuencia Cantidad distribuida Procedencia del agua Certificado de potabilidad Indicar si está desinfectada Indicar si se procede a su desinfección Capacidad Materiales de construcción y revestimiento Existencia de orificio de llenado protegido Identificación correcta: rótulo de “transporte de agua de consumo humano” Símbolo de grifo blanco sobre fondo azul Tubería de descarga adecuada Reúne condiciones de aislamiento y protección Frecuencia de limpieza Certificado de limpieza Se utiliza para otros fines Deficiencias detectadas Medidas correctoras observaciones 8.- ABASTECIMIENTOS NO CONECTADOS A LA RED PÚBLICA (*) Identificación y ubicación Ubicación Procedencia Antigüedad Cuenca hidrográfica Utilización Protección Suministro Antecedentes Indicar si se conoce Indicar si se conoce Indicar si es frecuente su uso por la población Indicar el tipo de protección Volumen (m3) y población Indicar si existen antecedentes, sobretodo en cuanto a calidad Indicar si se controla, sanitariamente En su caso, indicar si está debidamente señalizada su potabilidad Señalización Deficiencias Medidas correctoras Observaciones (*) estos abastecimientos se refieren en general, a fuentes naturales no conectadas a la red de abastecimiento 68 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 9.- PERSONAL ENCARGADO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Identificar en cada parte del abastecimiento, si existe personal dedicado a su vigilancia y mantenimiento, indicando: Cualificación y titulación: Responsabilidad: Carné de manipulador: Otros datos: 10.- CONTROL DE CALIDAD DEL SUMINISTRO Autocontrol (1) Puntos de muestreo Análisis Indicar si se realizan los tres tipos de análisis (organoléptico, de control y completo) Nº y frecuencia Se realizan análisis en el grifo del Consumidor Se dispone de puntos de muestreo en el origen, salida de ETAP, salida del depósito de distribución, punto de entrega, en la red (incluyendo puntos terminales, zonas de baja presión, zonas antiguas o ampliadas..) Son representativos Se realiza control de desinfectante y frecuencia Dispone de laboratorio propio o concertado Indicar Autorizado según Decreto 43/2003 Dispone de protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento Otros Deficiencias Medidas correctoras Observaciones (1) según anexo V del Real Decreto 140/2003 CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y ANEXOS Este apartado queda enteramente a disposición del Inspector, en el que se pueden especificar tanto las conclusiones finales del informe, como sus impresiones, deficiencias detectadas generales y específicas, medidas correctoras a introducir, etc. Asimismo, podrá adjuntar todos los documentos que estime necesarios, tales como gráficos, fotos, documentación,…. 69 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO II.A INFORME SANITARIO DE INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO Conforme a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero de 2.003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (B.O.E nº 45, de 21 de febrero de 2.003), los inspector/es abajo firmante/s INFORMAN que las infraestructuras correspondientes a: Captación Conducción ETAP Depósito Cisterna Abastecimientos no conectados a la red Red de distribución otros (especificar) del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano denominado _____________ _____________________, sito en_________________________ de ___________ _____________________ y gestionado por ______________________________ SI/NO reúne los criterios sanitarios de calidad establecidos en la vigente legislación, informando por ello FAVORABLEMENTE/DESFAVORABLEMENTE, con las siguientes observaciones: __________________________________ y medidas correctoras: _____________________________________________________ Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos En _______________________ a ______ de __________ de ______ EL/LOS INSPECTOR/ES SANITARIO/S Fdo: 70 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO II.B INFORME SANITARIO DE INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO (con solicitud de informe) Conforme a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero de 2.003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (B.O.E nº 45, de 21 de febrero de 2.003), referente a la solicitud de ………………………………presentada por .…………………………………………………... el/los inspector/es abajo firmante/s INFORMAN que las infraestructuras correspondientes a: Captación Conducción ETAP Depósito Cisterna Abastecimientos no conectados a la red Red de distribución otros (especificar) del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano denominado _____________ _____________________, sito en_________________________ de ___________ _____________________ y gestionado por ______________________________ SI/NO reúne los criterios sanitarios de calidad establecidos en la vigente legislación, informando por ello FAVORABLEMENTE/DESFAVORABLEMENTE, con las siguientes observaciones: __________________________________ y medidas correctoras: _____________________________________________________ Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos En _______________________ a ______ de __________ de ______ EL/LOS INSPECTOR/ES SANITARIO/S Fdo: 71 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO III: NOTIFICACIÓN AL AYUNTAMIENTO RELATIVA A FUENTES NATURALES. Se adjunta informe sobre la calidad del agua de consumo público, correspondientes a la toma de muestras con fecha: __/__/_____, realizada con motivo del Programa de Vigilancia Sanitaria de Agua de Consumo Público, en la fuente natural denominada ____________________ y localizada en su término municipal. Los parámetros analizados, según el Real Decreto 140 / 2003, de 7 de febrero, determinan que el agua analizada se califique como: Ƒ De acuerdo al Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, es responsabilidad del Ayuntamiento la calidad de consumo humano en el ámbito territorial de su Municipio, por tanto se le insta a: Ƒ Igualmente, deberá tomar cualquier otra medida correctora que se estime oportuna, incluyendo la prohibición de suministro, con el objeto de reducir o evitar el riesgo para la salud de la población. El/La Delegado/a Provincial de Sanidad Fdo.: 72 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO IV AUTORIZACIÓN DE SUMINISTRO CON CISTERNAS Y/O DEPÓSITOS MOVILES Con relación a su solicitud de autorización para el suministro de agua de consumo humano mediante el uso de cisterna y/o depósito móvil, procedente del/los siguiente/s origen/es: Ƒ con objeto de suministrar agua a la población de su Municipio, en el período de tiempo comprendido entre __/__/____ y __/__/____ , con el fin de hacer frente al déficit en la calidad y/o cantidad del agua de consumo público, debido a la circunstancia que en su escrito nos comunicó, que es la siguiente: Ƒ Desde esta Delegación Provincial de Sanidad, se resuelve favorablemente el suministro de agua de consumo público mediante el uso de cisterna/depósito móvil, siempre que tengan lugar, las circunstancias detalladas anteriormente, y se adopten las siguientes medidas: - El/La Delegado/a Provincial de Sanidad Fdo. 73 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO V: NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA ANEXO V.1: Notificación al Gestor del abastecimiento y al Ayuntamiento por calidad del agua Se adjunta informe sobre la calidad del agua de consumo público, correspondientes a la toma de muestras con fecha: __/__/_____, realizadas en la red de abastecimiento denominada ………………………………….., con motivo del desarrollo del programa de Vigilancia Sanitaria de Aguas de Consumo Humano. Dicha muestra ha sido calificada, de acuerdo al Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, como: Ƒ Por ese motivo, se le recuerda que detectado/s el/los incumplimiento/s en la zona de abastecimiento, se debe proceder a su confirmación, así como indicarle que de persistir esta situación, la Autoridad Sanitaria podrá intervenir con la prohibición del suministro o consumo, con la restricción del mismo o con la obligación de aplicar el tratamiento adecuado. Lo que comunico para su conocimiento y a los efectos que estime oportunos. El/La Delegado/a Provincial de Sanidad Fdo.: 74 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO V.2: Notificación al Gestor del abastecimiento y al Ayuntamiento por deficiencias en el sistema de abastecimiento Se adjunta informe sobre las características del sistema de abastecimiento del agua de consumo público, correspondientes a la localidad/ es de…….........……………., realizado, con motivo del desarrollo del programa de Vigilancia Sanitaria de Aguas de Consumo Humano. En dicho informe se pone de manifiesto, las siguientes irregularidades: Por ese motivo, se le recuerda que detectado/s el/los incumplimiento/s en la zona de abastecimiento, se debe proceder a su confirmación, así como indicarle que de persistir esta situación, la Autoridad Sanitaria podrá intervenir con la prohibición del suministro o consumo, con la restricción del mismo o con la obligación de aplicar el tratamiento adecuado. Lo que comunico para su conocimiento y a los efectos que estime oportunos. El/La Delegado/a Provincial de Sanidad Fdo.: 75 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO VI NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS POR EL GESTOR 1.- Gestor: a) b) c) d) e) f) Entidad. Dirección. CP y ciudad (provincia). Teléfono. Fax. Correo electrónico. 2.- Laboratorio: a) Entidad. 3.- Zona de abastecimiento: a) b) c) d) Denominación. Código de zona de abastecimiento. Población afectada. Volumen de agua distribuida por día (m³). 4.- Características del incumplimiento: a) b) c) d) e) f) g) Punto/s de muestreo en el que se ha detectado el incumplimiento. Fecha de la toma de la muestra. Motivo/s que ha/n causado el incumplimiento. Parámetro/s y valor cuantificado. Fecha de confirmación del incumplimiento. Plazo propuesto para subsanar el incumplimiento. Fecha de fin de incumplimiento. 5.- Adjuntar aparte: a) Medidas correctoras y preventivas previstas. b) Propuestas de comunicación para transmitir a los consumidores. Fecha y firma. Ilmo/a. Sr/a. Delegado/a Provincial de Sanidad 76 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO VII.A NOTIFICACIÓN DE PROHIBICIÓN/RESTRICCIÓN DEL SUMINISTRO/CONSUMO DE AGUA DE CONSUMO AL GESTOR/AYUNTAMIENTO (por calidad). Se adjunta informe sobre la calidad del agua de consumo público, correspondientes a la toma de muestras con fecha: __/__/_____, realizada en el sistema de abastecimiento de la localidad de_________________________ ____, con motivo del desarrollo del programa de Vigilancia Sanitaria de Aguas de Consumo Humano, en el que se observa un incumplimiento de (1) De acuerdo al Real Decreto140/2003, de 7 de Febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, y con el objeto de evitar riesgos para la salud del consumidor, debe procederse a la: prohibición de suministro restricción de suministro prohibición de consumo restricción de consumo del agua de consumo de la red de abastecimiento de _________________, hasta que, tras la implantación de las medidas correctoras adecuadas, se le comunique el levantamiento de dicho incumplimiento. Este mismo escrito ha sido remitido al Ayuntamiento/Gestor del abastecimiento. El/La Delegado/a Provincial de Sanidad Fdo.: (1) parámetros alterados según el Anexo I del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero 77 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO VII.B NOTIFICACIÓN DE PROHIBICIÓN/RESTRICCIÓN DEL SUMINISTRO/CONSUMO DE AGUA DE CONSUMO AL AYUNTAMIENTO (por sistema de abastecimiento). Adjunto remito informe sobre el sistema de abastecimiento del agua de consumo público, realizada por el Distrito de Salud en el sistema de abastecimiento denominado_______________________, con motivo del desarrollo del programa de Vigilancia Sanitaria de Aguas de Consumo Humano. En dicho informe se pone de manifiesto, las siguientes irregularidades: Con el objetivo de evitar riesgos para la salud del consumidor, debe procederse a la: prohibición de suministro restricción de suministro prohibición de consumo restricción de consumo de agua de consumo de la red de abastecimiento de ________________, hasta que tras, la implantación de las medidas correctoras adecuadas, se le comunique el levantamiento de dicho incumplimiento. Este mismo escrito ha sido remitido al Ayuntamiento/Gestor del abastecimiento. El/La Delegado/a Provincial de Sanidad Fdo.: 78 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO VIII.A: DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ALERTA AL GESTOR DEL ABASTECIMIENTO Y AL AYUNTAMIENTO. De acuerdo con la valoración realizada por esta Autoridad Sanitaria, del incumplimiento detectado/notificado, en el sistema de abastecimiento denominado_______________________________, con respecto a: - (1) (2) se ha considerado oportuno, de acuerdo al artículo 27 del citado Real Decreto, por el riesgo que supone dicho incumplimiento sobre la salud del Consumidor, declarar la situación de alerta en dicho abastecimiento, con los efectos que ésta puede llevar. Por ello, se le recuerda, la necesidad de imponer las correspondientes medidas correctoras, con el fin de eliminar el riesgo detectado o reducirlo a (3) o (4) (En su caso), Esta situación se ha remitido al Ayuntamiento de la localidad. El/La Delegado/a Provincial de Sanidad Fdo.: (1) indicar los valores del Anexo I del Real Decreto140/2003, de 7 de Febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (2) indicar las deficiencias en el sistema de abastecimiento (3) valores admisibles para la salud del Consumidor, tal como establece el Anexo I del Real decreto 140/2003 de 7 de febrero (4) situaciones que no afecten directa o indirectamente a la salud del Consumidor 79 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO VIII.B: DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ALERTA AL GESTOR DEL ABASTECIMIENTO Y AL AYUNTAMIENTO Y COMUNICACIÓN A LA POBLACIÓN De acuerdo con la valoración realizada por esta Autoridad Sanitaria, del incumplimiento detectado/notificado, en el sistema de abastecimiento denominado_______________________________, con respecto a: - (1) (2) se ha considerado oportuno, de acuerdo al artículo 27 del citado Real Decreto, por el riesgo que supone dicho incumplimiento sobre la salud del Consumidor, declarar la situación de alerta en dicho abastecimiento, con los efectos que ésta puede llevar. Por ello, se le recuerda, como Gestor, la necesidad de imponer las correspondientes medidas correctoras, con el fin de eliminar el riesgo detectado o reducirlo a (3) o (4) Asimismo, se deberá comunicar a la población en menos de 24 horas desde la confirmación de dicho incumplimiento, de la existencia de esta situación de alerta, de las medidas adoptadas, así como de las recomendaciones sanitarias oportunas, debiéndose transmitir en coordinación con la Autoridad Sanitaria. (En su caso), Esta situación se ha remitido al Ayuntamiento de la localidad. El/La Delegado/a Provincial de Sanidad Fdo.: (1) indicar los valores del Anexo I del Real Decreto140/2003, de 7 de Febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (2) indicar las deficiencias en el sistema de abastecimiento (3) valores admisibles para la salud del Consumidor, tal como establece el Anexo I del Real decreto 140/2003 de 7 de febrero (4) situaciones que no afecten directa o indirectamente a la salud del Consumidor 80 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO VIII.C: DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ALERTA AL DISTRITO DE SALUD De acuerdo con la valoración realizada por esta Autoridad Sanitaria, del incumplimiento detectado/notificado, en el sistema de abastecimiento denominado_______________________________, con respecto a: - (1) (2) se ha considerado oportuno, de acuerdo al artículo 27 del citado Real Decreto, por el riesgo que supone dicho incumplimiento sobre la salud del Consumidor, declarar la situación de alerta en dicho abastecimiento, con los efectos que ésta puede llevar. Por ello, se solicita que en los próximos días se controle desde ese Distrito, la evolución en la implantación de dichas medidas, levantando acta en el caso de que el Ayuntamiento/Gestor, no llevara a cabo las recomendaciones citadas. El Jefe de Servicio de Salud Pública Fdo.: (1) indicar los valores del Anexo I del Real Decreto140/2003, de 7 de Febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (2) indicar las deficiencias en el sistema de abastecimiento 81 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO IX: NOTIFICACIÓN DE CIERRE DE SITUACIÓN DE ALERTA AL GESTOR DEL ABASTECIMIENTO, AL AYUNTAMIENTO Y AL DISTRITO DE SALUD. De acuerdo con las actuaciones que se realizan para el seguimiento de la situación de alerta detectada en la Zona de Abastecimiento denominada___________________________________ se le comunica que (1) o (2) que motivaron la situación de alerta se encuentran dentro de niveles aceptables para la salud de la población, y por tanto, se procede al cierre de la situación de alerta. Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos que estime oportunos. El/La Delegado/a Provincial de Sanidad Fdo.: (1) los resultados analíticos indican que los parámetros (2) las irregularidades/deficiencias 82 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO X. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXENCIÓN. 1.- Gestor: a) b) c) d) e) f) Entidad. Dirección. CP y Ciudad (Provincia). Teléfono. Fax. Correo electrónico. 2.- Zona de abastecimiento: a) b) c) d) Denominación. Código. Población afectada. Volumen de agua distribuida por día(m³). 3.- Características de la exención: a) Duración prevista de la exención. b) Motivos y justificación técnica por los que se solicita la exención. 4.- Informe documental (original y copia). Fecha y firma. Ilmo/a Sr/a delegado/a Provincial de Sanidad 83 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO XI. A SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIÓN. 1.- Gestor: a) b) c) d) e) f) g) Entidad. Persona de contacto. Dirección. CP y Ciudad (Provincial). Teléfono. Fax. Correo electrónico. 2.-Zona de abastecimiento: a) b) c) d) Denominación. Código. Población afectada. Volumen de agua distribuida por día (m³). 3.- Tipo de excepción: a) b) c) d) Prórroga de larga duración…………..Ƒ 1º prórroga……………………………..Ƒ 2ª prórroga……………………………..Ƒ Excepción de corta duración…………Ƒ 4.- Características de la excepción: a) b) c) d) Parámetro. Nuevo valor paramétrico propuesto. Duración prevista de la excepción. Motivos por los que se solicita la autorización de excepción. 5.- Adjuntar aparte: Informe documental (original y copia). Copia del escrito al Ayuntamiento 6.- En caso de prórroga, adjuntar aparte el estudio de situación (original y copia). Fecha y firma. Ilmo/a. Sr/a. Delegado/a Provincial de Sanidad 84 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO XI. B COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN. 1.- Gestor : a) Entidad. 2.- Zona de abastecimiento: a) b) c) d) Denominación Código de la zona de abastecimiento. Población afectada. Volumen de agua distribuida por día (m³) 3.- Tipo de excepción: a) Excepción de larga duración b) 1ª prórroga. c) 2ª prórroga. 4.- Características de la excepción: a) b) c) d) e) Parámetro. Nuevo valor paramétrico autorizado. Fecha de la autorización. Duración prevista de la autorización. Motivos de la solicitud de la excepción. 5.- En todos los casos y para su remisión a la Comisión de la Unión Europea, adjuntar aparte: a) Informe documental aparte. b) Listado de las industrias alimentarias pertinentes. 6.- En caso de prórrogas, adjuntar aparte el estudio de la situación. Fecha y firma de la Autoridad que autoriza la excepción. Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo. 85 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 DISTRITO DE SALUD DIAS DEL MES ( valores de cloro libre residual, en ppm)* AÑO: MES: 86 OBSERVACIONES: FIRMA: FECHA: * Especificar en observaciones aquellos casos en que el cloro libre residual sea 0 ppm y la concentración de cloro residual combinado sea distinto de 0 ppm. RESUMEN días con días con días sin días con días con días sin RESUMEN DE VIGILANCIA cloro = 0 cloro > 1 vigilancia cloro = 0 cloro > 1 vigilancia AUTOCONTROL DISTRITO NUCLEOS DE POBLACIÓN ANEXO XII HOJAS DE REGISTRO DE CLORACIÓN Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano TABLA I VALORES PARAMETRICOS RECOGIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE COD PARÁMETROS VP MICROBIOLÓGICOS 1 Escherichia coli UFC/100ml 0 2 Enterococo UFC/100ml 0 3 Clostridium perfringens UFC/100ml 0 QUÍMICOS 4 Antimonio µg/l 5,0 5 Arsénico µg/l 10 6 Benceno µg/l 1,0 7 Benzo(a)pireno µg/l 0,010 8 Boro mg/l 1,0 9 Bromato Hasta 31/12/2008 A partir de 01/01/2009 µg/l µg/l 25 10 10 Cadmio µg/l 5,0 11 Cianuro µg/l 50 12 Cobre mg/l 2,0 13 Cromo µg/l 50 14 1,2-Dicloroetano µg/l 3,0 15 Fluoruro mg/l 1,5 16 HPA. Suma de: µg/l 0,10 16,1 Benzo(b)fluoranteno µg/l 16,2 Benzo(ghi)perileno µg/l 16,3 Benzo(k)fluoranteno µg/l 16,4 Indeno(1,2,3-cd)pireno µg/l 17 Mercurio µg/l 1,0 18 Microcistina µg/l 1 19 Níquel µg/l 20 20 Nitrato mg/l 50 21 Nitritos En red de distribución En la salida de la ETAP/deposito mg/l mg/l 0,5 0,1 22 Total de plaguicidas µg/l 0,50 23 Plaguicida individual µg/l 0,10 Aldrín µg/l 0,03 23.1 Dieldrín µg/l 0,03 23.1 Heptacloro µg/l 0,03 23.1 Heptacloro epóxido µg/l 0,03 24 Plomo Hasta 31/12/2013 A partir de 01/01/2014 µg/l µg/l 25 10 Excepto para los casos de: 23.1 87 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano COD PARÁMETROS VP 25 Selenio µg/l 10 26 Trihalometanos (THMs). Suma de: Hasta 31/12/2008 A partir del 01/01/2009 µg/l µg/l 150 100 26,1 Cloroformo µg/l 26,2 Bromoformo µg/l 26,3 Dibromocloroetano µg/l 26,4 Bromodicloroetano µg/l 27 Tricloroeteno + Tetracloroeteno: µg/l 27,1 Tricloroeteno µg/l 27,2 Tetracloroeteno µg/l 28 Acrilamida µg/l 10 0,10 29 Epiclorhidrina µg/l 0,10 30 Cloruro de vinilo µg/l 0,50 INDICADORES 31 Bacterias coliformes UFC/100ml 0 32 Recuento de colonias a 22 ºC A la salida de la ETAP UFC/1ml 100 33 Aluminio µg/l 200 34 Amonio mg/l 0,50 35 Carbono Orgánico total mg/l 36 Cloro combinado residual mg/l 2,0 37 Cloro libre residual mg/l 1,0 38 Cloruro mg/l 250 39 Color mg/l Pt/Co 15 -1 40 Conductividad µS/cm a 20º C 2.500 41 Hierro µg/l 200 42 Manganeso µg/l 50 43 Olor Indice de dilución 3 a 25 Cº 44 Oxidabilidad mg/l 5,0 45 Ph Unidades de pH 6,5 - 9,5 46 Sabor Indice de dilución 3 a 25º C 47 Sodio mg/l 200 48 Sulfato mg/l 250 49 Turbidez En red de distribución A la salida de ETAP/depósito UNF UNF 5 1 RADIOACTIVIDAD 50 Dosis Indicativa Total mSv/año 0,10 51 Tritio Bq/I 100 52 Actividad a total Bq/I 0,1 53 Actividad ß resto Bq/I 1 88 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 3596 REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. La citada Ley prevé que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidos por las Administraciones públicas a control por parte de éstas y a llevar a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de abastecimiento de las aguas. El Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva comunitaria 80/778/CEE, de 15 de julio de 1980. La publicación de la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, exige la incorporación de la misma al derecho interno español con la elaboración de un nuevo texto que recoja las nuevas especificaciones de carácter científico y técnico y posibiliten un marco legal más acorde, tanto con las necesidades actuales, como con los avances y progresos de los últimos años en lo que a las aguas de consumo humano se refiere, estableciendo las medidas sanitarias y de control necesarias para la protección de la salud de los consumidores, siendo éste el objeto principal de esta disposición. Dada la importancia de este tema para la salud humana, se hace necesario el establecimiento a escala nacional de criterios de calidad del agua de consumo humano. Estos criterios se aplicarán a todas aquellas aguas que, independientemente de su origen y del tratamiento de potabilización que reciban, se utilicen en la industria alimentaria o se suministren a través de redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas. Se fijan parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor. Estos valores se basan principalmente en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y en motivos de salud pública aplicándose, en algunos casos, el principio de precaución para asegurar un alto nivel de protección de la salud de la población. Los programas de control de calidad del agua de consumo humano deberán adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento y cumplir los criterios de calidad previstos en esta disposición. Las sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua y productos de construcción instalados en el abastecimiento y en las instalaciones interiores pueden afectar a la calidad y salubridad de la misma, por ello, y sin perjuicio de lo previsto en esta norma, se regularán por normativa específica. Ante incumplimientos de los criterios de calidad que señala esta disposición, será necesaria la investigación de la causa subyacente y garantizar que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de la población abastecida. En determinadas condiciones se podrá conceder excepciones, cuando el suministro de agua en el abastecimiento no pueda mantenerse por ningún otro medio razonable y siempre y cuando no haya un riesgo potencial para la salud de la población. 89 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Las decisiones sobre el control de la calidad del agua de consumo humano, así como la adopción de medidas correctoras ante los incumplimientos detectados, se ejecutarán en el nivel local, en virtud de las competencias atribuidas a los entes locales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siguiendo, en su caso, las indicaciones de la administración sanitaria autonómica competente y contando con su asesoramiento. Los consumidores deberán recibir información suficiente y oportuna de la calidad del agua de consumo humano, situaciones de excepción, medidas correctoras y preventivas, así como de todos aquellos aspectos que afecten al abastecimiento y que puedan implicar un riesgo para la salud de la población. El Ministerio de Sanidad y Consumo coordina el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo y elabora los informes nacionales anuales destinados a la información pública y, en cumplimiento con las obligaciones comunitarias, a la Comisión Europea. El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.6, 19.2,23,24,40.2,40.13 y en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En la elaboración de este Real Decreto han sido oídos los sectores afectados, las comunidades autónomas y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA). En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente, de Economía y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 7 de febrero de 2003, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta disposición se entenderá por: 1. Agua de consumo humano: a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados. b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado. 90 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 2. Autoridad sanitaria: a la Administración sanitaria autonómica competente u otros órganos de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. 3. Gestor y/o gestores: persona o entidad pública o privada que sea responsable del abastecimiento o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al abastecimiento del agua de consumo humano. 4. Abastecimiento: conjunto de instalaciones para la captación de agua, conducción, tratamiento de potabilización de la misma, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo humano hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad previstas en esta disposición. 5. Agua destinada a la producción de agua de consumo humano: aquellas aguas que, independientemente de su origen, sufran o no un tratamiento, vayan a ser utilizadas para el consumo humano. 6. Fuente natural: las captaciones no utilizadas con fines comerciales y no conectadas a depósitos, cisternas o redes de distribución. 7. Punto de muestreo: el lugar para la toma de muestras de agua de consumo humano para el control de la calidad de ésta. 8. Valor paramétrico: el nivel máximo o mínimo fijado para cada uno de los parámetros a controlar. 9. Resultado: el valor cuantificado de un parámetro con un método de ensayo concreto y expresado en las unidades fijadas en el anexo 1. 10. Plaguicida: los insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematocidas, acaricidas, alguicidas, rodenticidas, molusquicidas orgánicos, metabolitos, productos de degradación o reacción y los productos relacionados como los reguladores de crecimiento. 11. Sustancia: todo producto (sustancia o preparado) que se agregue al agua o sea empleado en su potabilización o mejora, así como los utilizados para la limpieza de superficies, equipos, recipientes o utensilios que estén en contacto con el agua de consumo humano. A estos efectos se dividen en los siguientes grupos: a) «Desinfectantes para agua»: productos empleados para la desinfección del agua de consumo humano. b) «Desinfectantes para superficies»: productos empleados para la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para el consumo, superficies o tuberías relacionadas con la producción, transporte, almacenamiento y distribución del agua de consumo humano. c) «Alguicidas y antiincrustantes»: productos que eliminan o impiden el desarrollo de algas en el agua destinada a la producción del agua de consumo humano o tengan acción antiincrustante o desincrustante. d) «Otras sustancias»: todo producto que no esté incluido en los apartados anteriores. 12. Estación de tratamiento de agua potable (ETAP): conjunto de procesos de tratamiento de potabilización situados antes de la red de distribución y/o depósito, que contenga más unidades que la desinfección. 13. Producto de construcción en contacto con agua de consumo humano: todo producto de construcción, de revestimiento o utilizado en los procesos de montaje de las captaciones, conducciones, ETAPs, redes de abastecimiento y distribución, depósitos, cisternas e instalaciones interiores que estén situadas desde la captación hasta el grifo del consumidor. 91 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 14. Conducción: cualquier canalización que lleva el agua desde la captación hasta la ETAP o, en su defecto, al depósito de cabecera. 15. Depósito: todo receptáculo o aljibe cuya finalidad sea almacenar agua de consumo humano ubicado en la cabecera o en tramos intermedios de la red de distribución. 16. Red de distribución: conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua de consumo humano desde la ETAP o desde los depósitos hasta la acometida del usuario. 17. Punto de entrega: lugar donde un gestor de una parte del abastecimiento entrega el agua al gestor de la siguiente parte del mismo o al consumidor. 18. Acometida: la tubería que enlaza la instalación interior del inmueble y la llave de paso correspondiente con la red de distribución. 19. Instalación interior: el conjunto de tuberías, depósitos, conexiones y aparatos instalados tras la acometida y la llave de paso correspondiente que enlaza con la red de distribución. 20. Aparatos de tratamiento en edificios: cualquier elemento o accesorio instalado tras la acometida o llave de paso o en la entrada a la instalación interior o en el grifo del consumidor, con el objeto de modificar u optimizar la calidad del agua de consumo humano. 21. Zona de abastecimiento: área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año. Cada zona de abastecimiento vendrá definida por cuatro determinantes: a) Denominación única dentro de cada provincia. b) Código de identificación. c) Número de habitantes abastecidos. d) Volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. La presente disposición será de aplicación a las aguas definidas en el artículo 2.1. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto: a) Todas aquellas aguas que se rijan por el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. b) Todas aquellas aguas que se rijan por la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. c) Todas aquellas aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios que se rijan por el Real Decreto Ley 743/1928, de 25 de abril, que aprueba el Estatuto, sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales, y por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. d) Todas aquellas aguas destinadas exclusivamente a usos para los cuales conste a la autoridad sanitaria que la calidad de aquéllas no afecte, directa ni indirectamente, a la salud de los consumidores que las usan. e) Todas aquellas aguas de la industria alimentaria que conste a la autoridad sanitaria que la calidad de aquéllas no afecta a la salubridad del producto alimenticio. f) Todas aquellas aguas de consumo humano procedentes de un abastecimiento individual y 92 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano domiciliario o fuente natural que suministre como media menos de 10 m3 diarios de agua, o que abastezca a menos de 50 personas, excepto cuando se perciba un riesgo potencial para la salud de las personas derivado de la calidad del agua, en cuyo caso la autoridad sanitaria requerirá a la Administración local que adopte, para estos abastecimientos, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto. Artículo 4. Responsabilidades y competencias. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto: 1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor. 2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos. La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor. 3. Los municipios velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala esta disposición. Los titulares de dichos establecimientos deberán poner a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo. 4. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa. 5. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento. 6. Si la calidad del agua de consumo humano sufre modificaciones que impliquen que de forma temporal o permanente no sea apta para el consumo, en cada uno de los casos que señalan los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, el gestor deberá poner en conocimiento de la población y/o de los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha situación de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud humana. 7. Los propietarios del resto de los inmuebles que no estén recogidos en el apartado 3, son responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo. Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano. El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia. A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I. Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano. 93 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano El agua de consumo humano que se pone a disposición del consumidor deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en esta disposición, en los siguientes puntos: a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares. b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados. c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria. Artículo 7. Captación del agua para el consumo humano. 1. Sin perjuicio de lo que disponga la autoridad sanitaria en cada caso, el agua destinada a la producción de agua de consumo humano podrá proceder de cualquier origen, siempre que no entrañe un riesgo para la salud de la población abastecida. La dotación de agua deberá ser suficiente para las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento, como objetivo mínimo debería tener 100 litros por habitante y día. 2. Los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas facilitarán periódicamente a la autoridad sanitaria y al gestor los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, de los parámetros descritos en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica y de toda aquella legislación que le sea de aplicación. Ante la sospecha de presencia en el agua de contaminantes que entrañen un riesgo para la salud de la población, los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas en coordinación con la autoridad sanitaria determinarán y evaluarán la presencia de dichas sustancias. 3. Todo proyecto de nueva captación deberá contar con un informe sobre las características más relevantes que pudieran influir en la calidad del agua del área de captación, además de lo previsto en el artículo 13. La calidad del agua de la captación deberá ser tal que pueda ser potabilizada con los tratamientos de potabilización previstos en el abastecimiento. 4. La entidad pública o privada responsable de la construcción de la captación deberá instalar las medidas de protección adecuadas y señalizar de forma visible para su identificación como punto de captación de agua destinada al abastecimiento de la población, según establezca la autoridad sanitaria, con el fin de evitar la contaminación y degradación de la calidad del agua. El gestor de la captación mantendrá las medidas de protección propias de su competencia sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas. Artículo 8. Conducción del agua. 1. Antes de su puesta en funcionamiento, se realizará un lavado y/o desinfección de las tuberías. El material de construcción, revestimiento, soldaduras y accesorios no transmitirán al agua sustancias o propiedades que contaminen o empeoren la calidad del agua procedente de la captación. 94 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 2. En el caso que la conducción fuera abierta, el gestor de la misma deberá proceder a su cerramiento siempre que la autoridad sanitaria considere que existe un riesgo para la salud de la población. Artículo 9. Sustancias para el tratamiento del agua. 1. Cualquier sustancia o preparado que se añada al agua de consumo humano deberá cumplir con la norma UNE-EN correspondiente para cada producto y vigente en cada momento. El Ministerio de Sanidad y Consumo actualizará la relación que figura en el anexo II mediante desarrollo normativo. 2. Las sustancias o preparados que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición estén comercializados tendrán un plazo de un año para cumplir con cada una de las normas UNE-EN que le afecten. 3. Sin perjuicio de lo anterior, toda sustancia o preparado que se añada al agua de consumo humano y la industria relacionada con ésta, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, o en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas, o en el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre el Registro general sanitario de alimentos, o cualquier otra legislación que pudiera ser de aplicación. 4. El gestor del tratamiento de potabilización del agua deberá contar con una fotocopia del certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada o, en su caso, de la empresa que lo comercialice. Artículo 10. Tratamiento de potabilización del agua de consumo humano. 1. Cuando la calidad del agua captada tenga una turbidez mayor de 1 unidad Nefelométrica de Formacina (UNF) como media anual, deberá someterse como mínimo a una filtración por arena, u otro medio apropiado, a criterio de la autoridad sanitaria, antes de desinfectarla y distribuirla a la población. Asimismo, cuando exista un riesgo para la salud, aunque los valores medios anua les de turbidez sean inferiores a 1 UNF, la autoridad sanitaria podrá requerir, en función de la valoración del riesgo existente, la instalación de una filtración previa. 2. Las aguas de consumo humano distribuidas al consumidor por redes de distribución públicas o privadas, cisternas o depósitos deberán ser desinfectadas. En estos casos, los subproductos derivados de la desinfección deberán tener los niveles más bajos posibles, sin comprometer en ningún momento la eficacia de la desinfección. Cuando no haya riesgo de contaminación o crecimiento microbiano a lo largo de toda la red de distribución hasta el grifo del consumidor, el gestor podrá solicitar a la autoridad sanitaria, la exención de contener desinfectante residual. 3. Los procesos de tratamiento de potabilización no transmitirán al agua sustancias o propiedades que contaminen o degraden su calidad y supongan el incumplimiento de los requisitos especificados en el anexo I y un riesgo para la salud de la población abastecida, ni deberán producir directa o indirectamente la contaminación ni el deterioro del agua superficial o subterránea destinada a la producción del agua de consumo humano. 4. Los aparatos de tratamiento en edificios no podrán transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades indeseables o perjudiciales para la salud y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 14. 95 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano La comercialización de estos aparatos estará sujeta a su homologación previa. Artículo 11. Depósitos y cisternas para el agua de consumo humano. 1. Los depósitos públicos o privados, fijos o móviles, de la red de abastecimiento, de distribución o de instalaciones interiores y cisternas para agua de consumo humano deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 14. Todo depósito de una instalación interior deberá situarse por encima del nivel del alcantarillado, estando siempre tapado y dotado de un desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección. 2. La entidad pública o privada responsable de la construcción del depósito deberá instalar las medidas de protección y señalizar de forma visible, para su identificación como punto de almacenamiento de agua para el abastecimiento, con el fin de que no se contamine o empeore la calidad del agua almacenada. El gestor mantendrá estas medidas de protección. 3. Cuando en un abastecimiento deba recurrirse al uso de cisternas o depósitos móviles, éstos serán sólo para el transporte de agua y tendrán claramente señalado y suficientemente visible la indicación «para transporte de agua de consumo humano», acompañado del símbolo de un grifo blanco sobre fondo azul. El gestor de la cisterna o depósito móvil solicitará la autorización administrativa correspondiente para darse de alta en esta actividad. En cada suministro de este tipo, el gestor deberá contar con el informe vinculante de la autoridad sanitaria. En todo momento, el responsable del transporte del agua adoptará las medidas de protección oportunas para que la calidad del agua de consumo humano no se degrade, así como aquellas medidas correctoras que en su caso señale la autoridad sanitaria. 4. El gestor de los depósitos públicos o privados de la red de abastecimiento o la red de distribución, cisternas, y el propietario de los depósitos de instalaciones interiores, vigilará de forma regular la situación de la estructura, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general, realizando de forma periódica la limpieza de los mismos, con productos que cumplan lo señalado en el artículo 9. La limpieza deberá tener una función de desincrustación y desinfección, seguida de un aclarado con agua. Artículo 12. Distribución del agua de consumo humano. 1. Las redes de distribución pública o privada serán en la medida de lo posible de diseño mallado, eliminando puntos y situaciones que faciliten la contaminación o el deterioro del agua distribuida. Dispondrán de mecanismos adecuados que permitan su cierre por sectores, con objeto de poder aislar áreas ante situaciones anómalas, y de sistemas que permitan las purgas por sectores para proteger a la población de posibles riesgos para la salud. 2. Antes de su puesta en funcionamiento y después de cualquier actividad de mantenimiento o reparación que pueda suponer un riesgo de contaminación del agua de consumo humano, se realizará un lavado y/o desinfección del tramo afectado de tuberías con sustancias que señala el artículo 9, y los productos de construcción de éstas deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 14. 3. Las características y funcionamiento de la instalación interior no deberán contaminar o empeorar 96 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano la calidad del agua de consumo humano con gérmenes o sustancias que puedan suponer un riesgo para la salud de los consumidores. Artículo 13. Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones. 1. En todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, antes de dos meses tras la presentación de la documentación por parte del gestor. 2. A la puesta en funcionamiento de la nueva instalación, la autoridad sanitaria realizará un informe basado en la inspección y en la valoración y seguimiento, durante el tiempo que crea conveniente, de los resultados analíticos realizados por el gestor, de los parámetros que ésta señale. 3. Estos requisitos se aplicarán a las instalaciones citadas en los artículos 7, 8, 10, 11 y 12, excepto para lo señalado en el apartado 3 del artículo 11 e instalaciones interiores. Artículo 14. Productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano. 1. Los productos que estén en contacto con el agua de consumo humano, por ellos mismos o por las prácticas de instalación que se utilicen, no transmitirán al agua de consumo humano sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad y supongan un incumplimiento de los requisitos especificados en el anexo I o un riesgo para la salud de la población abastecida. 2. Para los productos de construcción referidos a las actividades descritas en los artículos 10.4, 11 y 12 las autorizaciones para el uso e instalación de estos productos estarán sujetas a las disposiciones que regulará la Comisión Interministerial de Productos de Construcción (CIPC) y, en su caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas, o en el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, o cualquier otra legislación o normativa técnica que pudiera ser de aplicación, en lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto. Artículo 15. Personal El personal que trabaje en el abastecimiento en tareas en contacto directo con agua de consumo humano deberá cumplir los requisitos técnicos y sanitarios que dispone el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Artículo 16. Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano. 1. Todo laboratorio público o privado que realice determinaciones para los análisis de control y análisis completo del autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor deberá implantar un sistema de aseguramiento de la calidad y validarlo ante una unidad externa de control de calidad, que realizará periódicamente una auditoría. Toda entidad pública o privada que realice dicha auditoría deberá estar acreditada por el organismo competente. 2. Los laboratorios a los que se refiere el apartado 1, si no están acreditados por la UNE-EN lSO/IEC 17025 o la vigente en ese momento para los parámetros realizados en el laboratorio que señala esta disposición, al menos deberán tener la certificación por la UNE-EN ISO 9001 o la vigente en ese momento. Los laboratorios que superen 5.000 muestras anuales deberán estar acreditados por la UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en ese momento para los parámetros que señala esta disposición y 97 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano con las especificaciones que señala el anexo IV, realizados en dicho laboratorio. Todo laboratorio acreditado y los laboratorios certificados que gestionen más de 500 muestras al año remitirán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo el impreso del anexo III cumplimentado y una fotocopia del alcance de la acreditación o de la certificación. 3. Los métodos de ensayo utilizados por los laboratorios se ajustarán a lo especificado en el anexo IV. En el seno de la Ponencia de Sanidad Ambiental, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se estudiarán otros métodos de ensayo oficiales distintos de los que figuran en el anexo IV para determinados parámetros cuyos resultados sean tan fiables como los obtenidos con los métodos especificados en dicho anexo, así como los métodos de ensayo para los parámetros del anexo IV, apartado C. Artículo 17. Control de la calidad del agua de consumo humano. 1. En términos generales, en cada abastecimiento se controlarán los parámetros fijados en el anexo 1. Cuando la autoridad sanitaria lo disponga se controlarán aquellos parámetros o contaminantes que se sospeche puedan estar presentes en el agua de consumo humano y suponer un riesgo para la salud de los consumidores. 2. El control de la calidad del agua de consumo humano engloba los siguientes apartados: a) Autocontrol del agua de consumo humano. b) Vigilancia sanitaria. c) Control del agua en grifo del consumidor. 3. Todos los resultados derivados del control de la calidad del agua de consumo deberán estar recogidos en un sistema de registro para cada caso, preferiblemente en soporte informático y en concordancia con el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. 4. En toda muestra de agua de consumo humano para el autocontrol, vigilancia sanitaria y control en grifo del consumidor, el agua se podrá calificar como: a) «Apta para el consumo»: cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana; y cumpla con los valores paramétricos especificados en las partes A, B y D del anexo I o con los valores paramétricos excepcionados por la autoridad sanitaria y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.7, determinados en el análisis. b) «No apta para el consumo»: cuando no cumpla con los requisitos del párrafo a). Si un agua «no apta para el consumo» alcanza niveles de uno o varios parámetros cuantificados que la autoridad sanitaria considere que han producido o puedan producir efectos adversos sobre la salud de la población, se calificará como agua «no apta para el consumo y con riesgos para la salud». Artículo 18. Autocontrol 1. El autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad del gestor de cada una de las partes del abastecimiento y velará para que uno o varios laboratorios realicen los análisis descritos en este artículo. 2. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6, para el agua de consumo humano suministrada a través de una red de distribución, los gestores tienen la posibilidad de tomar muestras para parámetros concretos dentro del abastecimiento, en puntos distintos a los que se refiere dicho artículo, si se puede demostrar que la validez de los resultados no afecta a la representatividad 98 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la calidad del agua de consumo humano desde la salida de la ETAP o del depósito hasta el punto de entrega al consumidor. 3. Los puntos de muestreo para el autocontrol serán representativos del abastecimiento o partes del mismo y se fijarán por el gestor con la supervisión de la autoridad sanitaria. A) Para el caso de redes de distribución, se fijarán, al menos, los siguientes puntos de muestreo: a) 1 a la salida de la ETAP o depósito de cabecera. b) 1 a la salida del depósito de regulación y/o distribución. c) 1 en cada uno de los puntos de entrega entre los distintos gestores. d) 1 en la red de distribución. En los abastecimientos que suministren más de 20.000 m3 el número de puntos de muestreo será de 1 por cada 20.000 m3 o fracción de agua distribuida por día como media anual. B) Los puntos de muestreo para el autocontrol de la industria alimentaria serán determinados por ella con la supervisión de la autoridad sanitaria. C) En el caso de cisternas y depósitos móviles, es responsabilidad del gestor de los mismos y los puntos de muestreo para el autocontrol serán los definidos en el artículo 6 de este Real Decreto. La autoridad sanitaria podrá requerir el cambio de la localización de los puntos de muestreo determinados por el gestor o de la industria alimentaria, o aumentar su número si no responden a la representatividad necesaria. 4. Los tipos de análisis para el autocontrol son los siguientes: 1.º Examen organoléptico: consiste en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. 2.° Análisis de control: este tipo de análisis tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información sobre la calidad organoléptica y microbiológica del agua de consumo humano, así como información sobre la eficacia del tratamiento de potabilización. A) Parámetros básicos incluidos en este tipo de análisis: olor, sabor, turbidez, color, conductividad, concentración del ión Hidrógeno o pH, amonio, «Escherichia coli» (E.coli) y bacterias coliformes. B) Parámetros que al menos se determinarán a la salida de la ETAP/depósito de cabecera o en su defecto a la salida del depósito de regulación y/o distribución: a) Hierro: cuando se utilice como floculante. b) Aluminio: cuando se utilice como floculante. c) Recuento de colonias a 22 ºC. d) «Clostridium perfringens» (incluidas las esporas). C) Parámetros en función del método de desinfección: a) Nitrito: cuando se utilice la cloraminación. b) Cloro libre residual: cuando se utilice el cloro o derivados. c) Cloro combinado residual: cuando se utilice la cloraminación. 99 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano La autoridad sanitaria, si lo considera necesario para salvaguardar la salud de la población abastecida, podrá incluir para cada abastecimiento otros parámetros en el análisis de control. 3.° Análisis completo: tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información para determinar si el agua de consumo humano distribuida respeta o no los valores paramétricos definidos en esta disposición. Para ello se determinarán los parámetros del anexo I y los que la autoridad sanitaria considere oportunos para salvaguardar la salud de la población abastecida. En el caso de los parámetros del análisis completo y tras dos años como mínimo de autocontrol, el gestor podrá presentar una solicitud a la autoridad sanitaria para reducir la frecuencia de análisis que señala esta disposición hasta un 50 por 100, para determinados parámetros, por no ser probable la presencia de ese parámetro en el agua de consumo humano en concentraciones que pudieran implicar un riesgo de incumplimiento con el valor paramétrico. 5. Cada gestor del abastecimiento o parte del mismo elaborará, antes del 1 de enero de 2005, un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento. En este protocolo deberá incluirse todo lo relacionado con el control de la calidad del agua de consumo humano y el control sobre el abastecimiento, y deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y en concordancia con el Programa Autonómico de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano. 6. Ante la sospecha de un riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria podrá solicitar al gestor los muestreos complementarios que crea oportunos para salvaguardar la salud de la población. Artículo 19. Vigilancia sanitaria. La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria, quien velará para que se realicen inspecciones sanitarias periódicas del abastecimiento. Dicha vigilancia a cargo de la autoridad sanitaria correspondiente incluye las zonas de abastecimiento de gestión o de patrimonio del Estado. La autoridad sanitaria elaborará y pondrá a disposición de los gestores, antes del 1 de enero de 2004, el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano para su territorio, que remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo. Cualquier cambio en el programa, o si se realiza un desarrollo normativo autonómico de esta disposición, deberá notificarse al Ministerio de Sanidad y Consumo. Artículo 20. Control en el grifo del consumidor. 1. Para las aguas de consumo humano suministra das a través de una red de distribución pública o privada, el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, tomará las medidas necesarias para garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor y la elaboración periódica de un informe sobre los resultados obtenidos. 2. Los parámetros a controlar en el grifo del consumidor son, al menos: a) Olor. b) Sabor. c) Color. d) Turbidez. e) Conductividad f) pH. 100 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano g) Amonio. h) Bacterias coliformes. i) «Escherichia coli» (E. coli). j) Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro: cuando se sospeche que la instalación tiene este tipo de material instalado. k) Cloro libre residual y/o cloro combinado residual: cuando se utilice cloro o sus derivados para el tratamiento de potabilización del agua. En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, se tomará una muestra en el punto de entrega al consumidor. Artículo 21. Frecuencia de muestreo. 1. El número mínimo de muestras en el autocontrol deberá ser representativo del abastecimiento o partes de éste y de la industria alimentaria, distribuidos uniformemente a lo largo de todo el año. a) La frecuencia mínima de muestreo para el análisis de control y el análisis completo se llevarán a cabo según lo especificado en el anexo y. b) La frecuencia de muestreo del desinfectante residual podrá incrementarse cuando la autoridad sanitaria lo estime necesario. c) El examen organoléptico se realizará al menos dos veces por semana y siempre y cuando no se realice otro tipo de análisis en ese período. La autoridad sanitaria, cuando juzgue que pudiera existir un riesgo para la salud de la población, velará para que el gestor incremente la frecuencia de muestreo para aquellos parámetros que ésta considere oportunos. 2. La frecuencia de muestreo para cisternas y depósitos móviles se señalará en cada caso por la autoridad sanitaria. 3. El número de muestras anuales recogidas en el grifo del consumidor será, al menos, la que señala el anexo V. Artículo 22. Situaciones de excepción a los valores paramétricos fijados. El gestor podrá solicitar a la Administración sanitaria la autorización de situaciones de excepción temporal con respecto a los valores paramétricos fijados cuando el incumplimiento de un valor paramétrico de un determinado parámetro de la parte B del anexo 1 en un abastecimiento dado, se ha producido durante más de 30 días en total durante los últimos 12 meses y cuando el suministro de agua de consumo humano no se pueda mantener de ninguna otra forma razonable. La autoridad sanitaria establecerá un nuevo valor paramétrico, siempre que la excepción no pueda constituir un peligro para la salud de la población abastecida. La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo gestiona el Censo Nacional de las situaciones de excepción autorizadas por la autoridad sanitaria. Artículo 23. Autorización de excepción. 1. El gestor presentará a la autoridad sanitaria la solicitud que constará, al menos, de: a) Copia del escrito del gestor al municipio, en su caso, comunicando la solicitud de autorización de la excepción. b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI. 101 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano c) Original y copia de un «informe documental» con los apartados siguientes: 1.0 Resultados del parámetro de los seis últimos meses. 2.° Informe sobre la causa de la solicitud, justificado, si procede, con un dictamen técnico. 3.° Informe justificando que no se puede mantener el suministro de agua de ninguna otra forma razonable. 4.° Comunicado y forma de transmisión a la población afectada de la situación de excepción. 5.° Programa de muestreo específico incrementando la frecuencia de muestreo para ese abastecimiento para el período solicitado. 6.° Plan de medidas correctoras, disposiciones para la evaluación del plan, cronograma de trabajo y estimación del coste. 2. La autoridad sanitaria tendrá un plazo de dos meses para notificar la autorización de la solicitud, a partir de la entrada de la documentación en el registro del órgano competente para su tramitación. 3. Una vez autorizada la excepción la autoridad sanitaria tendrá 1 5 días hábiles para comunicar la autorización de excepción a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. La comunicación se realizará en el modelo de impreso recogido en la parte B del anexo VI y, si se trata de un abastecimiento que distribuya al día más de 1.000 m como media anual, se acompañará de un ejemplar del «informe documental» aportado junto al listado de industrias alimentarias pertinentes afectadas. 4. El Ministerio de Sanidad y Consumo notificará, a la Comisión Europea, conforme la normativa comunitaria vigente, la autorización de excepción, de abastecimientos que distribuyan al día más de 1.000 m como media anual. 5. Las excepciones deberán estar limitadas al menor tiempo posible y no excederán de tres años, al final de los cuales el solicitante presentará a la autoridad sanitaria un «estudio de situación» y el coste total de las medidas adoptadas. 6. Una vez autorizada la excepción, el gestor comunicará a los consumidores y a los otros gestores afectados del abastecimiento la nueva situación de excepción y, en coordinación con la autoridad sanitaria, facilitará recomendaciones sanitarias a la población en general y específicamente a aquellos grupos de población para los que la excepción pudiera representar un riesgo para su salud. El plazo de comunicación no será superior a dos días a partir del día en que le sea notificada la autorización. Artículo 24. Primera prórroga de excepción. 1. Cuando los tres años no hayan sido suficientes para resolver la causa que motivó la solicitud de excepción, el gestor podrá solicitar una prórroga de la excepción a la autoridad sanitaria. En este caso, dos meses antes de que finalice el primer período autorizado, deberá presentar: a) Copia del escrito del gestor al municipio, en su caso, comunicando la solicitud de prorroga. b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI. c) Original y copia de un nuevo «informe documental» actualizado. Al finalizar el primer período autorizado, el gestor remitirá a la autoridad sanitaria original y copia del «estudio de situación» elaborado, que recogerá los progresos realizados desde la autorización. 102 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 2. La autoridad sanitaria tendrá un plazo de dos meses para notificar la autorización de la solicitud, a partir de la entrada de la documentación en el registro del órgano competente para su tramitación. Esta prórroga de excepción no podrá exceder de tres años. A partir de la autorización de la prórroga se seguirá la misma tramitación que lo previsto en los aparta dos 3,4, 5y 6 del artículo 23. Artículo 25. Segunda prórroga de excepción. 1. En circunstancias excepcionales, cuando no haya sido corregida la causa que motivó la solicitud en los dos períodos autorizados, el gestor podrá solicitar una segunda prórroga que, con informes favorables del municipio, en su caso, y de la autoridad sanitaria, el Ministerio de Sanidad y Consumo tramitará la solicitud a la Comisión Europea por un período no superior a tres años. 2. En este caso, tres meses antes de que finalice el segundo período autorizado, el gestor deberá presentar a la autoridad sanitaria la siguiente documentación: a) Copia del escrito del gestor al municipio, en su caso, comunicando la solicitud de la segunda prórroga. b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI. c) Original y copia de un nuevo «informe documental» actualizado. Al finalizar el segundo período autorizado, el gestor remitirá a la autoridad sanitaria original y copia del nuevo «estudio de situación». 3. La autoridad sanitaria remitirá a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo la solicitud, el «informe documental» y el «estudio de situación», acompañados de un informe técnico de la autoridad sanitaria justificativo de la tramitación de la solicitud de la segunda prórroga de la autorización de excepción. 4. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación con la autoridad sanitaria, el gestor y el municipio, en su caso, elaborarán un informe sobre la necesidad de una segunda prórroga que se remitirá a la Comisión Europea junto al resto de la documentación. 5. El Ministerio de Sanidad y Consumo notificará la decisión de la Comisión Europea a la autoridad sanitaria, al gestor y al municipio en un plazo no superior a una semana. La comunicación a los consumidores y a los otros gestores afectados del abastecimiento de esta segunda prórroga de excepción se realizará según lo previsto en el apartado 6 del artículo 23. Artículo 26. Situación de excepción de corta duración. 1. Cuando se prevea que con las medidas correctoras pueda resolverse el problema en un plazo máximo de 30 días y cuando el incumplimiento del valor paramétrico sea considerado por la autoridad sanitaria como insignificante, el gestor solicitará a la autoridad sanitaria la autorización de excepción de corta duración, siempre que el valor propuesto no pueda constituir un peligro para la salud humana. 2. La solicitud de autorización de excepción de corta duración constará, al menos, de: a) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI. b) Plan de medidas correctoras con el cronograma de trabajo previsto. c) Propuesta de comunicado para transmitir a la población afectada la situación. 103 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 3. La autoridad sanitaria tendrá un plazo de 10 días para notificar la autorización de la solicitud, a partir de la entrada de la documentación en el registro del órgano competente para su tramitación. 4. Una vez autorizada la excepción y notificada al gestor, éste comunicará antes de las 24 horas, a los consumidores y a los otros gestores afectados la nueva situación, y facilitará, en coordinación con la autoridad sanitaria, recomendaciones sanitarias a la población o a grupos de población para los que dicha excepción pudiera representar un riesgo para la salud. Artículo 27. Incumplimientos y medidas correctoras y preventivas. 1. Cualquier incumplimiento detectado en el abastecimiento o en la calidad del agua de consumo humano, por el gestor, el municipio, el titular de la actividad o la autoridad sanitaria, deberá ser confirmado. Esta confirmación se realizará, cuando sea necesario, con la toma de una muestra de agua antes de las 24 horas de haberse detectado el incumplimiento. 2. Tras la confirmación del incumplimiento, el gestor o el titular de la actividad, si existe una actividad pública o comercial o el municipio, en el caso de domicilios particulares, investigarán inmediatamente el motivo del mismo, dejando constancia de ello en un libro de incidencias, y notificarán antes de 24 horas a la autoridad sanitaria las características de la situación con un impreso que se ajustará al modelo recogido en el anexo VII y por el medio de transmisión que ésta determine para los parámetros contemplados en las partes A, B y D del anexo 1. En el caso de los parámetros de la parte C del anexo 1, la comunicación se realizará semanalmente. 3. Una vez notificado el incumplimiento a la autoridad sanitaria o el detectado por ella, ésta valorará la apertura o no de una «situación de alerta». La autoridad sanitaria estimará la importancia del incumplimiento, la repercusión sobre la salud de la población afectada y la realización de un estudio de evaluación del riesgo debido al episodio de incumplimiento, si lo considera necesario. 4. En cada situación de alerta o incumplimiento, la autoridad sanitaria valorará la posibilidad de prohibir el suministro o el consumo de agua, restringir el uso, aplicar técnicas de tratamiento apropiadas para modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro, con el fin de reducir o eliminar el riesgo del incumplimiento y la presentación de riesgos potenciales para la salud de la población. 5. El gestor, el municipio o el propietario del inmueble con actividad pública o comercial comunicará la situación de alerta, las medidas correctoras y preventivas a los consumidores y a los otros gestores afectados, antes de las 24 horas tras la valoración de la autoridad sanitaria. Además, transmitirán, en coordinación con la autoridad sanitaria, las recomendaciones sanitarias para la población o grupos de población para los que el incumplimiento pudiera representar un riesgo para la salud. 6. Una vez tomadas las medidas correctoras, el gestor o el propietario del inmueble o el municipio realizarán una nueva toma de muestra en el punto que hubiera tenido lugar el problema para verificar la situación de normalidad y lo informarán a la autoridad sanitaria que valorará el cierre de la «situación de alerta», comunicándolo a los consumidores y los otros gestores afectados en un plazo de 24 horas. 7. En el caso de incumplimiento de parámetros del anexo 1, parte C, la autoridad sanitaria valorará la calificación del agua como «apta o no apta para el consumo humano» en función del riesgo para la salud. 104 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Artículo 28. Régimen sancionador. Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar de aplicación, las infracciones contra lo dispuesto en el presente Real Decreto constituirán infracción administrativa en materia de sanidad, de acuerdo con lo tipificado en el capítulo VI del Título 1 de la Ley 14/1 986, de 25 de abril, General de Sanidad, y serán objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo. Artículo 29. Información a/consumidor. La información dada a los consumidores deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos y cada uno de los aspectos descritos en este Real Decreto, a través de los medios de comunicación previstos por cada una de las Administraciones implicadas y los gestores del abastecimiento. Artículo 30. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. 1. El Ministerio de Sanidad y Consumo establece un sistema de información relativo a las zonas de abastecimiento y control de la calidad del agua de consumo humano denominado Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). La utilización y suministro de datos en soporte informático al SINAC será obligatorio para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano contempladas en esta disposición. El gestor, el municipio y la autoridad sanitaria velarán para que los datos generados en el autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor, estén recogidos en el SINAC. 2. La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo coordinará el SINAC según lo especificado en los párrafos siguientes: a) Se constituirá un Comité Técnico para el mantenimiento y vigilancia de la aplicación, el cual responderá de la definición y explotación de la información y estará formado por representantes de los usuarios de los niveles básico, autonómico y ministerial. b) El SINAC será de aplicación a los siguientes agentes y organismos que intervienen en el sistema: 1.° Municipios. 2.° Gestores del abastecimiento o partes del mismo. 3.° Autoridades sanitarias autonómicas. 4.° Ministerio de Sanidad y Consumo. c) La unidad de información del SINAC es la zona de abastecimiento. d) El SINAC se estructura en tres niveles, cada uno con las siguientes funcionalidades: 1.0 Nivel básico: captura y carga de datos básicos; depuración y validación interna de los datos; consultas; salidas; explotación de sus propios datos; administración del acceso a usuarios básicos propios. La información de los niveles básicos se agrega en el nivel auto nómico del que dependen. 2.° Nivel autonómico: captura y carga de datos auto nómicos; consultas; salidas; explotación de sus propios datos; administración del acceso a usuarios autonómicos y básicos. La información de los niveles autonómicos se agrega en el nivel ministerial. 105 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 3.° Nivel ministerial: carga de datos ministeriales, consultas, salidas, explotación estadística de ámbito nacional, difusión de la información a organismos nacionales e internacionales, administración del acceso a usuarios ministeriales. Existirá un administrador de la aplicación que administrará con los siguientes criterios: usuarios, grupos de usuarios (comunidades autónomas, provincias, niveles, entidades, funciones y campos), tablas, ficheros de intercambio, parametrizaciones, etc. Cada unidad de trabajo de cada nivel puede acceder a la totalidad de la propia información que haya generado o que le afecte, pero no a la información individualizada de otras unidades, y será responsable de su información que no podrá ser modificada por otra unidad de igual o diferente nivel. e) La información del SINAC se divide en 10 entidades de información: 1.º Caracterización de la zona de abastecimiento. 2.° Captaciones. 3.° Tratamiento de potabilización. 4.° Depósitos y cisternas. 5.° Redes de distribución. 6.° Laboratorios. 7.° Muestreos o boletines analíticos. 8.° Situaciones de incumplimiento y/o alerta. 9.° Situaciones de excepción. 10. Inspecciones sanitarias. Los datos básicos de cada una de las entidades podrán ser modificados por acuerdos del Comité Técnico. f) La información de este sistema se tratará de forma escalonada, estructurándola según entidades de información (bloques o grupos homogéneos de información); estas entidades en campos (apartados o atributos); y algunos de estos campos en tablas (variables, categorías o contenidos de campo). g) Para las entidades públicas o privadas que dispongan de sus propios sistemas de información, se declarará la estructura interna de la información contenida en el SINAC de forma que puedan transferir los datos relativos a los boletines de análisis al sistema mediante un fichero de intercambio. 3. El desarrollo de este artículo se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Sanidad y Consumo. Disposición adicional primera. Programas nacionales. Se planificarán programas de ámbito nacional de vigilancia epidemiológica y sanitaria destinados a prevenir riesgos específicos para la salud humana asociados al consumo de agua. Los programas nacionales se planificarán, desarrollarán y evaluarán por el Ministerio de Sanidad y Consumo en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el seno de la Ponencia de Sanidad Ambiental, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, en base a los avances científicos y técnicos. 106 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Disposición adicional segunda. Muestreo de la radiactividad. La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo publicará, antes de cinco años desde la entrada en vigor de esta disposición, los muestreos, frecuencias, tipos de análisis y métodos de ensayo para la determinación de los parámetros correspondientes a la radiactividad. Hasta la publicación del muestreo para la determinación de la radiactividad, la autoridad sanitaria podrá disponer, dentro de su territorio, que se determinen los parámetros descritos para la radiactividad en aquel abastecimiento que se sospeche que los niveles en agua puedan entrañar un riesgo para la salud de la población abastecida. Disposición adicional tercera. Muestreo de los parámetros relacionados con los materiales. Para los casos del cromo, cobre, níquel, plomo y cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria considere que pudiera estar relacionado con los materiales en con tacto con el agua de consumo humano, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un método de muestreo armonizado y lo publicará antes de cinco años desde la entrada en vigor de esta disposición. Estos métodos de recogida de muestras deberán lograr que los valores aplicados para el control adecuado para estos parámetros relacionados con los materiales de las instalaciones interiores sean los obtenidos como valor medio semanal ingerido por los consumidores obtenidos de muestreos adecuados en grifo del consumidor y de forma representativa. Disposición adicional cuarta. Protocolos sanitarios. La Ponencia de Sanidad Ambiental elaborará, antes de enero de 2005, recomendaciones sanitarias para las situaciones más frecuentes de incumplimientos e incidencias, que servirán de orientación a la autoridad sanitaria y al gestor para los estudios de evaluación del riesgo, recomendaciones sanitarias y medidas correctoras y preventivas, medidas de protección; así mismo publicará directrices para la transmisión de la información al consumidor sobre las aguas de consumo humano, sus instalaciones y demás información a que se refiere este Real Decreto. Disposición adicional quinta. Informes de síntesis. Las comunidades autónomas publicarán periódica mente un informe sobre la calidad del agua de consumo humano y las características de las zonas de abastecimiento de su territorio, con el formato y contenido que cada una de ellas decida y en base al SINAC. La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo publicará, anualmente, un informe nacional sobre la calidad del agua de consumo humano y las características de las zonas de abastecimiento en base al SINAC, que se remitirá una vez publicado a la Comisión Europea. Disposición adicional sexta. Revisión de los criterios de calidad. Al menos cada cinco años, la Ponencia de Sanidad Ambiental revisará los criterios de calidad del agua de consumo humano y los requisitos sanitarios de las instalaciones, a tenor del progreso científico y técnico y formulará propuestas de modificaciones cuando sea necesario. Disposición transitoria primera. Actualización de instalaciones. Con anterioridad al 1 de enero de 2004 se llevarán a cabo la adecuación de los tratamientos de potabilización, previstos en el artículo 10, las medidas de protección, previstas en los artículos 7.4, 8.2 y 11.2, y la implantación del sistema de aseguramiento de calidad en los laboratorios que realicen el análisis de control y completo del autocontrol, vigilancia sanitaria y control en grifo del consumidor, previsto en el artículo 16. 107 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Antes del 1 de enero de 2012 se llevarán a cabo las reformas y adaptaciones necesarias en las redes de distribución pública o privadas y las instalaciones interiores de edificios públicos y establecimientos con actividad pública o comercial, derivadas de las exigencias incorporadas en los artículos 8, 11, 12 y 14 y en el anexo 1 de este Real Decreto. Disposición transitoria segunda. Muestreo de instalaciones interiores. La autoridad sanitaria velará para que la administración local antes del 1 de enero del 2012 muestree el agua de consumo humano, en campañas periódicas, en locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares, representativos de cada abastecimiento, construidos con anterioridad a 1980, con especial atención a la determinación de los parámetros relacionados con los materiales instalados en las instalaciones interiores y aquellos relacionados con el mal mantenimiento de la instalación interior que pudieran representar un riesgo para la salud. Disposición transitoria tercera. Cumplimiento con los valores paramétricos. A la entrada en vigor de este Real Decreto todo abastecimiento deberá cumplir con los requisitos relativos a los valores paramétricos en él fijados, excepto para: antimonio, arsénico, benceno, bromato, 1 ,2-dicloroeta-no, microcistina, níquel, plomo, tetracloroeteno, tricloroeteno y trihalometanos, para estos parámetros, los plazos de cumplimiento serán los establecidos en la parte B del anexo 1. Disposición transitoria cuarta. Censos de sustancias para el tratamiento del agua y de productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano. Las empresas que comercialicen cualquier sustancia para el tratamiento del agua de consumo humano o productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano deberán remitir, a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, el impreso que figura en el anexo VIII o en el anexo IX, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. Con ello se elaborará un censo de sustancias para el tratamiento del agua y un censo de productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano. El Ministerio de Sanidad y Consumo actualizará dichos censos. Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de excepción vigentes. La autoridad sanitaria revisará y actualizará las autorizaciones de excepción vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto, comunicando antes de seis meses a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo las que permanezcan autorizadas con base en artículo 23 y correspondan a zonas de abastecimiento que suministren más de 1.000 m de agua de consumo humano por día. Disposición transitoria sexta. Usuarios del SINAC. A partir del 1 de junio de 2003 los usuarios ligados a zonas de abastecimiento con más de 500 habitantes podrán solicitar el alta como usuarios del SINAC a sus administradores autonómicos y a partir del 1 de enero de 2004 para el resto de los usuarios de zonas de abastecimiento menores. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público. 108 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Disposición final primera. Habilitación normativa Se faculta conjuntamente a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente, de Economía y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto. Disposición final segunda. Título competencial El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.6, 19.2, 23, 24, 40.2, 40.13 y en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 7 de febrero de 2003. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY ANEXO 1 Parámetros y valores paramétricos A. Parámetros microbiológicos Parámetro 1. Escherichia coli 2. Enterococo 3. Clostridium perfringens (incluidas las esporas) . Valor paramétrico Notas 0 UFC en 100 ml 0 UFC en 100 ml 0 UFC en 100 ml 1y2 Notas: (1) Cuando la determinación sea positiva y exista una turbidez mayor 5 UNF se determinarán, en la salida de ETAP o depósito, si la autoridad sanitaria lo considera oportuno, «Cryptosporidium» u otros microorganismos o parásitos. (2) Hasta el 1 de enero de 2004 se podrá determinar «Clostridium» sulfito reductor en vez de «Clostridium perfringens». Las condiciones descritas en la nota 1 y el valor paramétrico serán los mismos para ambos. 109 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano B. 1 Parámetros químicos Parámetro 4. Antimonio Hasta el 31/12/2003 5. Arsénico Hasta el 31/12/2003 6. Benceno Hasta el 31/12/2003 7. Benzo(a)pireno 8. Boro 9. Bromato: A partir de 01/01/2009 De 01/01/2004 a 31/12/2008 Hasta el 31/12/2003 10. Cadmio 11. Cianuro 12. Cobre 13. Cromo 14. 1 ,2-Dicloroetano Hasta el 31/12/2003 15. Fluoruro 16. Hidrocarburos Policícli cos Aromáticos (HPA) Suma de: Benzo(b)fluoranteno Benzo(gh Benzo(k)fluoranteno lndeno( 1 ,2,3-cd)pireno 17. Mercurio 18. Microcistina Hasta el 31/12/2003 19. Níquel Hasta el 31/12/2003 20. Nitrato 21. Nitritos: Red de distribución En la salida de la ETAP/depósito 22. Total de plaguicidas 23. Plaguicida individual Excepto para los casos de: Aldrín Dieldrín Heptacloro Heptacloro epóxido 24. Plomo: A partir de 01/01/2014 De 01/01/2004 a 31/12/2013 Hasta el 31/12/2003 25. Selenio 26. Trihalometanos (THMs): Suma de: A partir de 0l/01/2009 Valor paramétrico 5,0 10,0 10 50 1,0 — 0,010 1,0 µg/l µg/l µg/l µg/l µg/l µg/l µg/l mg/l 10 µg/l 25 — 5,0 50 2,0 50 3,0 — 1,5 µg/l µg/l µg/l µg/l mg/l µg/l µg/l µg/l mg/l µg/l 1,0 1 — 20 50 50 µg/l µg/l µg/l µg/l µg/l µg/l µg/l µg/l µg/l mg/l 0,5 mg/l 0,1 0,50 0,10 mg/l µg/l µg/l 0,03 0,03 0,03 0,03 µg/l µg/l µg/l µg/l 10 µg/l 25 50 10 µg/l µg/l µg/l 100 µg/l 110 Notas 1 0,10 2 3 3y4 5y6 6 7y8 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Parámetro De 01/01/2004 a 31/12/2008 Hasta el 31/12/2003 Bromodiclorometano ... Bromoformo Cloroformo Dibromoclorometano ... 27.Tricloroeteno + Tetraclo roeteno Hasta el 31/12/2003 Tetracloroeteno Tricloroeteno Valor paramétrico 150 — µg/l 10 — µg/l µg/l µg/l µg/l Notas µg/l µg/l µg/l µg/l Notas: (1) Se determinará cuando se utilice el ozono en el tratamiento de potabilización y se determinará al menos a la salida de la ETAP. (2) Sólo se determinará cuando exista sospecha de eutrofización en el agua de la captación, se realizará determinación de microcistina a la salida de la ETAP o depósito de cabecera. (3) Se cumplirá la condición de que [nitrato]/50 + [nitrito]/3 < 1. Donde los corchetes significan concentraciones en mg/l para el nitrato (NO3) y para el nitrito (NO2) (4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección. (5) Suma de todos los plaguicidas definidos en el apartado 10 del artículo 2 que se sospeche puedan estar presentes en el agua. (6) Las comunidades autónomas velarán para que se adopten las medidas necesarias para poner a disposición de la autoridad sanitaria y de los gestores del abastecimiento el listado de plaguicidas fitosanitarios utilizados mayoritariamente en cada una de las campañas contra plagas del campo y que puedan estar presentes en los recursos hídricos susceptibles de ser utilizados para la producción de agua de consumo humano. (7) Se determinará cuando se utilice el cloro o sus derivados en el tratamiento de potabilización. Si se utiliza el dióxido de cloro, se determinarán cloritos a la salida de la ETAP o depósito de cabecera. (8) En los casos de que los niveles estén por encima del valor paramétrico, se determinarán: 2,4,6-triclorofenol u otros subproductos de la desinfección a la salida de la ETAP o depósito de cabecera. B.2 Parámetros químicos que se controlan según las especificaciones del producto Parámetro Valor paramétrico Notas 28. Acrilamida 0,10 µg/l 1 29. Epiclorhidrina 0,10 µg/l 1 30. Cloruro de vinilo 0,50 µg/l 1 111 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Nota: (1) Estos valores paramétricos corresponden a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua. La empresa que comercialice estos productos presentará a los gestores del abastecimiento y a los instaladores de las instalaciones interiores la documentación que acredite la migración máxima del producto comercial en contacto con el agua de consumo utilizado según las especificaciones de uso del fabricante. C. Parámetros indicadores Parámetro 31. Bacterias coliformes Valor paramétrico 0 UFC Notas En 100ml 32. Recuento de colonias a 22 °C A la salida de ETAP 100 ufc En 1 ml En red de distribución Sin cambios anómalos 33. Aluminio 200 µg/l 34. Amonio 0,50 mg/l 35. Carbono orgánico total Sin cambios anómalos 1 36. Cloro combinado 2,0 mg/l 2,3 y 4 37. Cloro libre residual 1,0 mg/l 2y3 38. Cloruro 250 mg/l 39. Color 15 mg/l Pt/Co 40. Conductividad 2.500 µS/cm-1 a 20º C 41. Hierro 200 µg/l 42. Manganeso 50 µg/l 43. Olor 3 a 25 ºC Indice de dilución 44. Oxidabilidad 5,0 residual mg O2/l 5 1 5y6 45. pH: Valor paramétrico mínimo 6,5 Unidades de pH Valor paramétrico máximo 9,5 Unidades de pH 46. Sabor 3 a 25 ºC Indice de dilución 112 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 47. Sodio 200 mg/l 48. Sulfato 250 mg/l A la salida de ETAP y/o depósito 1 UNF En red de distribución 5 UNF 49. Turbidez: Notas: (1) En abastecimientos mayores de 10.000 m de agua distribuida por día se determinará carbono orgánico total, en el resto de los casos, oxidabilidad. (2) Los valores paramétricos se refieren a niveles en red de distribución. La determinación de estos parámetros se podrá realizar también «in situ». En el caso de la industria alimentaria, este parámetro no se contemplará en el agua de proceso. (3) Se determinará cuando se utilice el cloro o sus derivados en el tratamiento de potabilización. Si se utiliza el dióxido de cloro se determinarán cloritos a la salida de la ETAP. (4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección. (5) El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Indice de Langelier debería estar comprendido entre +/- 0,5. (6) Para la industria alimentaria, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades de pH. D. Radiactividad Parámetro Valor paramétrico Notas 1 50. Dosis indicativa total 0,10 mSv/año 51. Tritio 100 Bq/l 0,1 Bq/l 1 Bq/l 52. Actividad total .... 53. Actividad ß resto .... 2 Notas: (1) Excluidos el tritio, el potasio el radón y los productos de desintegración del radón. (2) Excluidos el potasio y el tritio. 113 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO II Normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano Código de Norma UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN 13194:2 00 1 939:2000 9 74: 1998 899:1997 1405:1998 1406:1998 882:1997 12905:2000 12 126:1999 12 122:1999 12909:2000 12911:2000 12912 :2 000 1204:1998 12518:2 000 12903:2000 1291 5:2000 12907:2000 1018:1998 897:1999 938:2000 937:19 99 89 1:1999 881:1997 UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN 142 1: 1996 888:1999 120 1:1998 1198:1998 1205:1998 10 19:1996 936:1998 12671: 2000 1212 1:1999 101 7:1998 131 76:2001 12 173:1999 12 03: 1998 12 00: 1998 12910: 2000 898:1998 12120: 1999 Sustancias o preparado Ácido acético. Acido clorhídrico. Acido fosfórico. Acido sulfúrico. Alginato de sodio. Almidones modificados. Aluminato de sodio. Aluminosilicato expandido. Amoníaco licuado. Amoníaco. Antracita. Arena verde de manganeso. Barita. Bis-dihidrogenofosfato de calcio. Cal. Carbón activo en polvo. Carbón activo granulado. Carbón pirolizado. Carbonato de calcio. Carbonato de sodio. Clorito de sodio. Cloro. Clorosulfato de hierro (III). Cloruro de aluminio, hidroxicloruro de aluminio e hidroxiclorosulfato de aluminio (monómeros). Cloruro de amonio. Cloruro de hierro (III). Dihidrogenofosfato de potasio. Dihidrogenofosfato de sodio. Dihidrogenopirofosfato de sodio. Dióxido de azufre. Dióxido de carbono. Dióxido de cloro. Disulfito de sodio. Dolomita semi-calcinada. Etanol. Fluoruro de sodio. Fosfato tripotásico. Fosfato trisódico. Granate. Hidrogenocarbonato de sodio. Hidrogenosulfito de sodio. 114 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Código de Norma Sustancias o preparado UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN 12 02: 1998 1199:1998 896:1999 900:2000 90 1:2000 12901: 2000 UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN 12876:2000 12 78: 1999 129 14:2000 12672:2001 902:2000 1292 6: 200 1 12678:2000 12906:2000 1207:1998 12 06: 1998 1408: 1998 1407:1998 1410: 1998 1409:1998 12 08: 1998 12 12:1998 883:1997 UNE-EN UNE-EN 12933:2000 12931:2000 UNE-EN 12932:2000 UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN 1209:1998 878:1997 12123:1999 12386:1999 889:1999 890:1999 12124:1999 12913:2000 UNE-EN UNE-EN UNE-EN 12125:1999 1211:1998 1210:1998 Hidrogenofosfato de potasio. Hidrogenofosfato de sodio. Hidróxido de sodio. Hipoclorito de calcio. Hipoclorito de sodio. Materiales inorgánicos de filtración y soporte. Oxígeno. Ozono. Perlita en polvo. Permanganato de potasio. Peróxido de hidrógeno. Peroxodisulfato de sodio. Peroxomonosulfato de potasio. Piedra pómez. Pirofosfato tetrapotásico. Pirofosfato tetrasódico. Poli(cloruro de dialildimetilamonio). Poliacrilamidas aniónicas y no iónicas. Poliacrilamidas catiónicas. Poliaminas. Polifosfato de sodio y calcio. Polifosfato de sodio. Polihidroxicloruro de aluminio y polihidroxiclorosulfato de alu minio. Ácido tricloroisocianúrico Dicloroisocianurato de anhidro sodio, Dicloroisocianurato de dihidratado sodio, Silicato de sodio. Sulfato de aluminio. Sulfato de amonio. Sulfato de cobre. Sulfato de hierro (II). Sulfato de hierro (III). Sulfito de sodio. Tierra de diatomeas en polvo. Tiosulfato de sodio. Tripolifosfato de potasio. Tripolifosfato de sodio. * Productos químicos utilizados en caso de urgencia. 115 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO III Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano 1. Laboratorio: a) Nombre. b) Dirección. c) CP/Ciudad. d) Teléfono. e) Fax. f) Correo electrónico. 2. Tipo de aseguramiento de la calidad: Acreditación por la UNE-EN ISO/IEC 17025 (o b) Certificación por la UNE EN ISO 9001. 3. Características de la acreditación y/o certificación: a) Acreditación o certificación número. b) Fecha de la obtención de la acreditación o de la certificación c) Fecha de la última renovación. d) Sólo en el caso de acreditación, señalar los parámetros para los cuales se está acreditado. 4. Adjuntar aparte la fotocopia del alcance de acreditación o de la certificación. Fecha y firma Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. ANEXO IV Métodos de ensayos A. Parámetros para los que se especifican métodos de ensayo: Los siguientes métodos de ensayo se dan ya sea como referencia, en los casos de métodos UNE, ISO o CEN, o como guía, en espera de la posible adopción de nuevos métodos nacionales para dichos parámetros. Los laboratorios podrán emplear métodos alternativos, siempre que estén validados o acreditados o se haya demostrado su equivalencia y se cumpla lo dispuesto en el artículo 16.3. Bacterias coliformes y «Escherichia coli» (E.coli): UNE EN ISO 9308-1:2000. Enterococos: UNE EN ISO 7899-2:2001. Enumeración de microorganismos cultivables-Re cuento de colonias a 22 °C: UNE EN ISO 6222:1999. 116 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano «Clostridium perfringens» (incluidas las esporas) Filtrado sobre membrana e incubación anaerobia de la membrana en agar m-CP (nota 1) a (44 +/— 1) °C durante (21 +/— 3) horas. Recuento de las colonias de color amarillo opaco que cambien a color rosa o rojo al cabo de 20 a 30 segundos de exposición a vapores de hidróxido amónico. Nota 1. La composición del agar m-CP es: Medio de base: Triptosa: 30 g. Extracto de levadura: 20 g. Sacarosa: 5 g. Hidrocloruro de L-cisteína: 1 g. MgSO4-7H2O: 0,1 g. Púrpura de bromocresol: 40 mg. Agar: 15 g. Agua: 1.000 ml. Disolver los ingredientes en el medio de base, ajustar el pH a 7,6 y mantener en el autoclave a 121 °C durante 15 minutos. Dejar enfriar el medio y añadir: D-cicloserina: 400 mg. B-sulfato de polimixina: 25 mg. ß-D-glucosuro de indoxyl deberá disolverse en 8 ml de agua destilada estéril antes de añadirse: 60 mg. Solución de difosfato de fenolftaleína al 0,5 % esterilizada por filtración: 20 ml. FeCI3-6H2O al 4,5 % esterilizada por filtración: 2 ml. B. Parámetros para los que se especifican las características de los resultados: 1. En relación con los siguientes parámetros, las características que se especifican para los resultados suponen que, como mínimo, el método de ensayo utilizado tendrá el límite de detección indicado, y será capaz de medir concentraciones iguales al valor paramétrico (VP) con la exactitud y precisión especificadas. Sea cual fuere la sensibilidad del método de ensayo empleado, el resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras decimales que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo 1. 117 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Parámetros Exactitud Porcentaje en el VP(nota 1) Precisión Porcentaje en el VP(nota 2) Límite de detección Porcentaje en el VP(nota 3) Acrilamida Condiciones Notas Controla según la especificación del producto Aluminio Amonio Antimonio Arsénico Benceno Benzo(a)pireno Boro Bromato Cadmio Cianuro Cloruro Cloruro de vinilo 10 10 25 10 25 25 10 25 10 10 10 10 10 25 10 25 25 10 25 10 10 10 10 10 25 10 25 25 10 25 10 10 10 Cobre Conductividad Cromo 1 ,2-dicloroetano Epiclorhidrina 10 10 10 25 10 10 10 25 10 10 10 10 Fluoruro Hierro HPA Manganeso Mercurio Níquel Nitrato Nitrito Oxidabilidad Plaguicidas Plomo Selenio Sodio Sulfato Tetracloroeteno THMs Tricloroeteno Turbidez 10 10 25 10 20 10 10 10 25 25 10 10 10 10 25 25 25 25 4 Controlar según la especificación del producto. 10 10 25 10 10 10 10 10 25 25 10 10 10 10 25 25 25 25 10 10 25 10 20 10 10 10 10 25 10 10 10 10 10 10 10 25 118 5y9 Controlar según la especificación del producto. 6 7y9 8 5 8 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano (1) Por exactitud se entiende el error sistemático y representa la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. (*) (2) Por precisión se entiende el error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados en torno a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. (*) (*) Estos términos se definen con mayor detalle en la norma ISO 5725. (3) El límite de detección es: Ya sea el triple de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien el quíntuplo de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra en blanco. (4) El método debe determinar el cianuro total en todas sus formas, a partir del 1 de enero de 2004. (5) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 25 por 100 del valor paramétrico en el anexo 1. (6) La oxidación deberá efectuarse durante 10 minutos a ebullición en condiciones de acidez, utilizando permanganato. (7) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada uno de los plaguicidas y dependerán del plaguicida de que se trate. (8) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 50 por 100 del valor paramétrico en el anexo 1. (9) Aunque no sea posible, por el momento, cumplir con el límite de detección para algún plaguicida e hidrocarburo policíclico aromático, los laboratorios deberían tratar de cumplir esta norma. 2. Con respecto a la concentración en ión hidrógeno, las características que se especifican para los resultados suponen que el método de ensayo aplicado puede medir concentraciones iguales al valor del parámetro con una exactitud de 0,2 unidades pH y una precisión de 0,2 unidades pH. C. Parámetros para los que no se especifica ningún método de ensayo: carbono orgánico total,, cloro libre residual, cloro residual combinado, clostridium sulfito reductor, color, criptosporidium, microcistina, olor y sabor. ANEXO V Número mínimo de muestras para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución o utilizadas en la industria alimentaria Nota: Para el cálculo de la frecuencia en el caso de, aguas suministradas a través de una red de distribución, se puede utilizar el número de personas abastecidas, considerando una dotación media de 200 litros por habitante y día. A. Autocontrol: 1. Análisis de control: a) A la salida de cada ETAP o depósito de cabecera: 119 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Volumen de agua tratada por día en m3 <100 >100-<1.000 >1.000 Número mínimo de muestras al año 1 2 2 por cada 1.000 m3 y fracción del volumen total b) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria alimentaria): Capacidad del depósito en m3 Número mínimo de muestras al año <100 A criterio de la autoridad sanitaria >100-<1.000 1 >1.000-<10.000 6 >10.000-<100.000 12 >100.000 24 c) En la red de distribución e industria alimentaria: Volumen de agua distribuido por día en m3 Número mínimo de muestras al año <100 >100-<1.000 >1.000 1 2 1 + 1 por cada 1.000 m3 y fracción del volumen total Notas: (1) Cuando no exista una ETAP, la frecuencia mínima señalada para el análisis de control en ETAP se sumará a la frecuencia mínima establecida en los párrafos b) y c) según disponga la autoridad sanitaria. (2) Cuando exista una ETAP, la frecuencia mínima en depósitos se podrá reducir según disponga la autoridad sanitaria. 2. Análisis completo: a) A la salida de cada ETAP, o depósito de cabecera: 120 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Volumen de agua tratada por día en m3 <100 >100-<1.000 >1.000 -<10.000 >10.000-<100.000 >100.000 Número mínimo de muestras al año A criterio de la autoridad sanitaria 1 1 por cada 5.000 m3 y fraccióndel volumen total 2 + 1 por cada 20.000 m3 y fracción del volumen total 5 + 1 por cada 50.000 m3 y fracción del volumen total b) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria alimentaria): Capacidad del depósito en m3 Número mínimo de muestras al año <1.000 A criterio de la autoridad sanitaria >1.000-<10.000 1 >10.000-<100.000 2 >100.000 6 c) En la red de distribución o industria alimentaria: Volumen de agua distribuido por dia en m3 Número mínimo de muestras al año <100 >100-<1.000 >1.000 -<10.000 >10.000-<100.000 >100.000 A criterio de la autoridad sanitaria 1 1 por cada 5.000 m3 y fracción del volumen total 2 + 1 por cada 20.000 m3 y fracción del volumen total 5 + 1 por cada 50.000 m3 y fracción del volumen total B. Control en grifo del consumidor: Número de habitantes suministrados ≤500 Número mínimo de muestras al año 4 >500-≤5.000 6 > 5.000 6 + 2 por cada 5.000 hb. y fracción 121 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO VI A. Solicitud de autorización de excepción 1. Gestor: a) Entidad b) Dirección. c) GP y ciudad (provincia). d) Teléfono. e) Fax. f) Correo electrónico. 2. Zona de abastecimiento: a) Denominación. b) Código. c) Población afectada. d) Volumen de agua distribuida por día (m3) 3. Tipo de excepción: a) Autorización. b) 1ª prórroga. c) 2ª prórroga. d) Excepción de corta duración. 4. Características de la excepción: a) Parámetro. b) Nuevo valor paramétrico propuesto. c) Duración prevista de la excepción. d) Motivos por los que se solicita la autorización de excepción. 5. Adjuntar aparte el informe documental (original y copia). 6. En caso de prórroga adjuntar aparte el estudio de situación (original y copia). Fecha y firma. Dirigir a: Autoridad sanitaria. B. Comunicación de la autorización de la excepción 1. Gestor: entidad. 2. Zona de abastecimiento: a) Denominación. b) Código de la zona de abastecimiento. 122 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano c) Población afectada. d) Volumen de agua distribuida por día (m3) 3. Tipo de excepción: a) Autorización. b) 1ª prórroga. c) 2ª prórroga. 4. Características de la excepción: a) Parámetro. b) Nuevo valor paramétrico autorizado. c) Fecha de la autorización. d) Duración prevista de la autorización. e) Motivos de la solicitud de la excepción. 5. En todos los casos y para su remisión a la Comisión de la Unión Europea, adjuntar aparte: a) Informe documental completo. b) Listado de las industrias alimentarias pertinentes. 6. En caso de prórrogas, adjuntar aparte el estudio de situación. Fecha y firma de la autoridad que autoriza la excepción Dirigir a: Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo. ANEXO VII Notificación de incumplimientos 1. Gestor: a) Entidad. b) Dirección. c) CP y ciudad (provincia). d) Teléfono. e) Fax. f) Correo electrónico. 2. Laboratorio: entidad. 3. Zona de abastecimiento: a) Denominación. b) Código de la zona de abastecimiento. c) Población afectada. d) Volumen de agua distribuida por día (m3). 123 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 4. Características del incumplimiento: a) Punto/s de muestreo en el que se ha detectado el incumplimiento. b) Fecha de la toma de muestra. c) Motivo/s que ha causado el incumplimiento. d) Parámetro/s y valor cuantificado. e) Fecha de confirmación del incumplimiento. f) Plazo propuesto para subsanar el incumplimiento. 5. Adjuntar aparte: a) Medidas correctoras y preventivas previstas. b) Propuesta de comunicación para transmitir a los consumidores. Fecha y firma Dirigir a: Autoridad Sanitaria. ANEXO VIII Sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización 1. Empresa comunicante: a) Nombre. b) Dirección. c) CP, ciudad (provincia). d) Teléfono. e) Fax. f) Correo electrónico. g) Número de registro sanitario de la empresa. 2. Sustancia o producto: a) Fabricante. b) Nombre comercial del producto. c) Clasificación del producto * d) Etiquetado del producto: (1) Frases de riesgo (R). (2) Gonsejos de prudencia (S). e) Tamaño del envase. f) Forma de presentación del producto. g) Modo de empleo. 124 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano h) Dosis de aplicación. i) Finalidad del producto. j) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede). k) Incompatibilidades con otros productos y/o materiales. 3. Notificación a la Unión Europea: En el caso de sustancias incluidas en la definición del artículo 2.11 .a), b) y c) del presente Real Decreto, que estén bajo el Reglamento 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/GE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Biocidas («DOCE» L 228, 08/09/2000), señalar la fecha de notificación a la Unión Europea. 4. Adjuntar aparte: a) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, n.° CAS y n.° CE. b) Etiqueta original del producto. * Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1425/1998. Fecha y firma Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. ANEXO IX Productos de construcción en contacto con agua de consumo humano 1. Empresa comunicante: a) Nombre. b) Dirección. c) CP, ciudad (provincia). d) Teléfono. e) Fax. f) Correo electrónico. g) Número de registro sanitario de la empresa. 2. Producto: a) Fabricante. b) Nombre comercial del producto. c) Finalidad del producto para: 1.º Tubería. 2.° Depósito. 3.° Junta o soldadura. 125 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano 4.° Revestimiento. 5.° Accesorio. 6.° Membranas. 7.° Otra (especificar). d) Ubicación/es recomendada/s por el fabricante para el producto. e) ¿Está en contacto directo con el agua de consumo humano?. f) Clasificación del producto * (si procede). g) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede). h) Incompatibilidades con otros productos, sustancias y/o desinfectantes. i) Ensayos de migración del producto al agua (si los tiene). j) Ensayos de reacción química del producto a 20 ppm de cloro (si lo tiene). 3. Adjuntar aparte: a) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, n.° CAS y n.° CE. b) Etiqueta original del producto. * Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1425/1998. Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. Fecha y firma Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. 126 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano BOE núm. 131, jueves 2 de junio de 2005 MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ORDEN SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, transpuso a nuestro ordena miento jurídico la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano. El artículo 30 del Real Decreto 140/2003, establece un sistema de información relativo a las zonas de abastecimiento y control de la calidad del agua de consumo humano denominado Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). El mismo artículo determina que la utilización y suministro de datos en soporte informático al SINAC será obligatoria para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano. Asimismo en el apartado 3 de este mismo artículo, se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para su desarrollo normativo. El SINAC es un sistema de información sanitaria que actualmente está sustentado por una aplicación informática a través de Internet, gestionando datos sobre las características de las zonas de abastecimiento y sobre la calidad del agua de consumo humano en España. El objetivo principal del SINAC es identificar en el ámbito local, autonómico y nacional la calidad del agua de consumo humano y de las características de los abastecimientos, mediante la carga de información, sobre zonas de abastecimiento, captaciones, plantas de trata miento, depósitos, cisternas de transporte, redes de distribución, laboratorios de control, inspecciones sanitarias en los abastecimientos y calidad del agua de consumo humano, con el fin de prevenir los posibles riesgos para la salud derivados de la posible contaminación del agua de consumo. La explotación de la información introducida en el SINAC permitirá: cumplir con la obligación de informar a la Unión Europea, detectar posibles incumplimientos y riesgos para la población derivados de la ingesta de agua de consumo humano, facilitar al ciudadano información básica de las zonas de abastecimiento y la calidad del agua de consumo humano, y aportar información a las autoridades competentes y a los usuarios del SINAC sobre las características de las infraestructuras que componen los abastecimientos. La información que recoge el SINAC se refiere a: características de las zonas de abastecimiento (captaciones, plantas de tratamiento, depósitos, cisternas, redes de distribución), laboratorios de control, boletines de análisis, incumplimientos y alertas hídricas, autorizaciones de excepción e inspecciones sanitarias. Cuando la aplicación esté completamente implantada, se prevén unos 40.000 usuarios profesionales a largo plazo, pertenecientes a ayuntamientos, abastecedores, laboratorios, inspectores sanitarios, Consejerías de Sanidad, Ministerio de Sanidad y Consumo. Además de los usuarios profesionales, los consumidores también tendrán acceso a un resumen de la información relativa a cada zona de abastecimiento, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. Por otra parte la información recogida en el SINAC permitirá realizar de manera eficaz llevar a cabo lo dispuesto en la disposición adicional primera, relativa a los programas nacionales, donde se establece la necesidad de coordinación de los programas de vigilancia sanitaria destinados a prevenir los posibles riesgos específicos para la salud derivados del consumo de agua. La explotación de los datos facilitará el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional 127 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano quinta del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que establece la obligación de elaborar informes periódicos sobre las características de las infraestructuras y de la calidad del agua de consumo humano, las comunidades autónomas en el ámbito de su territorio y la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, informes nacionales que remitirá a la Unión Europea y a otros organismos internacionales. Por último, los datos de carácter personal se regirán según lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 1994. La presente Orden, que se dicta en uso de la facultad atribuida en el artículo 30.3 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, tiene como finalidad facilitar el efectivo cumplimiento del citado Real Decreto. En su elaboración, han sido oídos los sectores y organismos afectados, y consultadas las Comunidades Autónomas. En su virtud, dispongo: Primero. Objeto—La presente disposición tiene como objeto desarrollar el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, en lo relativo al sistema de información nacional de agua de consumo SINAC, describiendo sus características generales y las particularidades de la aplicación informática a través de Internet que le da soporte, con el fin de conocer y prevenir los posibles riesgos para la salud de la población provocados por la contaminación del agua. Segundo. Ámbito de aplicación. 1. La presente disposición será de aplicación a toda zona de abastecimiento o partes de ella, definida en el apartado 21 del artículo 2, del Real Decreto 140/2003, que: a) Distribuya como media diaria anual más de 10 metros cúbicos de agua de consumo humano contemplada en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 2 del Real Decreto 140/2003. b) Distribuyendo menos de 10 metros cúbicos diarios como media diaria anual, tenga una actividad comercial o pública contemplada en los apartados b) y c) del punto 1 del artículo 2 del Real Decreto 140/2003. Para estos casos, la autoridad sanitaria podrá dar exenciones del cumplimiento de este punto, en sus programas de vigilancia autonómica o bien a las zonas de abastecimiento que así lo soliciten, que se regirán según estipule la comunidad autónoma correspondiente. Tercero. Obligatoriedad. 1. El uso de la aplicación del SINAC a través de Internet, es obligatorio para: a) Toda persona o entidad pública o privada que gestione zonas de abastecimiento o sus infraestructuras o que controle la calidad del agua de consumo humano. b) Los municipios. c) La autoridad sanitaria competente que realice inspecciones sanitarias y/o otorgue autorizaciones de excepción. d) El Ministerio de Sanidad y Consumo. e) Cualquier otro organismo público o privado que esté relacionado con la gestión de alguna de las partes del abastecimiento o con el control de la calidad del agua de consumo humano o bien con el agua destinada a la producción de agua de consumo humano. 2. Las entidades gestoras serán responsables de que los datos del autocontrol, generados por laboratorios públicos o privados, estén recogidos en el SINAC. Así mismo, las entidades locales 128 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano serán responsables de que los datos de control en grifo del consumidor estén recogidos en el SINAC. 3. La información contenida en el SINAC debe ser actualizada puntualmente. 4. La autoridad sanitaria autonómica velará para que las entidades gestoras de las zonas de abastecimiento, infraestructuras y laboratorios, cumplimenten y actualicen, las informaciones que recoge el SINAC, dentro de las competencias propias de la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano. 5. Será obligatorio cumplimentar todos los datos que aparecen en cada uno de los formularios que componen la aplicación. 6. En el caso que algún gestor tenga dificultades para conseguir cierta información exigida por SINAC para las infraestructuras, comunicará a la autoridad sanitaria autonómica el plazo en que puede completar la información, teniendo como plazo máximo un año desde el alta de la infraestructura en el SINAC para la cumplimentación completa del cuestionario de la infraestructura. Para aquellas infraestructuras que a la entrada en vigor ya hayan sido notificadas, el plazo de un año empezará a contar a partir de la entrada en vigor de esta disposición. 7. Las entidades gestoras públicas o privadas son responsables de la veracidad de los datos cargados por las personas que han designado como usuarios profesionales de su entidad. Cuarto. Acceso al SINAC. 1. El acceso al SINAC en Internet se realizará a través del portal del Ministerio de Sanidad y Consumo. En dicha dirección se encontrarán, a disposición de los usuarios del SINAC, el manual del usuario y los procedimientos técnicos actualizados, así como otros documentos de interés. 2. Se entenderá como acceso profesional al SINAC: a) El restringido al personal vinculado profesional- mente a las entidades públicas o privadas que gestionan las zonas de abastecimiento, las infraestructuras (captaciones, estaciones de tratamiento, depósitos, redes de distribución y cisternas), los laboratorios públicos o privados que realicen controles del agua de consumo humano, a la administración sanitaria competente, al Ministerio de Sanidad y Consumo, así como a otros organismos públicos con competencias en agua de consumo humano. b) El restringido a las personas físicas o jurídicas que, sin tener una vinculación profesional directa a las entidades públicas o privadas de gestión de las zonas de abastecimiento, justifiquen la necesidad de datos para fines de investigación, estudios, estadísticas y similares; estas personas podrán solicitar por un período de tiempo limitado, tener acceso a parte de la información disponible en el sistema, preservándose la privacidad e identidad del origen de los datos. Quinto. Información al consumidor.—Para dar cumplimiento al artículo 29 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, el consumidor podrá consultar información general sobre cualquier zona de abastecimiento que esté dada de alta en SINAC, en una funcionalidad distinta al acceso profesional y a través del portal del Ministerio de Sanidad y Consumo. Sexto. Tipos de usuarios. 1. Los perfiles iniciales de usuarios en el acceso profesional son: a) Notificador: Usuario de municipios, de empresas abastecedoras y/o de laboratorios. Funciones: da de alta a las zonas de abastecimiento, infraestructuras y laboratorios. b) Usuario básico: Usuario de municipios, empresas abastecedoras y/o laboratorios. 129 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Funciones: carga datos, consulta y realiza salidas sobre los datos por él generados o a los que su entidad está asociada. c) Administrador básico: Usuario de municipios y/o de empresas abastecedoras. Funciones: administra usuarios básicos de su entidad. Descarga información de SINAC a través de ficheros de intercambio correspondiente a las zonas de abastecimiento o partes de ella que gestionen; consulta y realiza salidas. d) Usuario autonómico: Usuario de la administración autonómica. Funciones: carga los datos de su competencia y accede a consultas y salidas de información procedente de los niveles básicos en el ámbito de su Comunidad Autónoma. e) Administrador autonómico: Usuario de la administración autonómica. Funciones: administra los usuarios básicos, cuyas entidades no tengan administrador básico, usuarios autonómicos y administradores básicos; accede a consultas y salidas de información de su Comunidad Autónoma; acepta y rechaza las solicitudes de altas de zonas, infraestructuras y/o laboratorios de su Comunidad Autónoma. f) Usuario ministerial: Usuario de la Administración General del Estado. Funciones: carga datos de su competencia y accede a consultas y salidas de la información que reside en el SI NAC. g) Administrador de la aplicación: Funciones: Crea y mantiene los usuarios ministeriales, administradores autonómicos y usuarios estatales. Crea y mantiene los grupos de usuarios. Carga tablas maestras externas y mantiene las tablas internas. 2. Los usuarios profesionales podrán disponer de más de un perfil, pero cada usuario profesional solo puede estar dado de alta en una entidad u organismo. Séptimo. Altas de usuarios profesionales. 1. Para los casos contemplados en el apartado 2.a) del punto cuarto de esta normativa: a) Previamente al alta en el SINAC, las autoridades sanitarias autonómicas deberán comunicar de forma oficial y por escrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, un listado de las personas dependientes de ellos, que solicitarán el acceso profesional al SINAC, como administradores autonómicos, con sus nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI). b) De igual forma, un responsable de cada organismo o entidad gestora deberá comunicar de forma oficial y por escrito, a la autoridad sanitaria autonómica competente, un listado de las personas dependientes de ellos, que solicitarán el acceso profesional al SINAC, con sus nombres, apellidos, DNI, funciones que desempeñarán, perfiles de usuario y territorio de actuación. Los administradores básicos deben solicitar el alta a todos los administradores autonómicos afectados territorialmente por las zonas de abastecimiento que gestione su entidad. c) Para registrarse como usuario profesional en el SINAC, se requerirá: 1.0 Figurar en alguno de los listados contemplados en los puntos 1 y 2 de este apartado. 2.° Tener instalado el certificado digital personal, clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico admitido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el navegador de Internet del ordenador utilizado para conectarse al 130 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano SI NAC. 3•0 Registrarse como usuario del SINAC, desde la propia aplicación. d) Cuando se registre el primer usuario profesional de un organismo o entidad gestora, cargará el nombre de la entidad u organismo, que lo identificará en la aplicación y que deberá ser utilizado por los demás usuarios del organismo o entidad gestora. e) Cuando una entidad gestora contrate a una empresa para la grabación de los datos de las infraestructuras, deberá ser una empresa de gestión de datos informáticos y el/los usuario/s de la empresa con tratada deberán darse de alta en SINAC como usuarios de la entidad contratante y suscribir una cláusula de confidencialidad. En el caso de que la gestión sea municipal, la carga de datos podrá ser realizada por otras entidades locales supramunicipales, si el aseguramiento de la prestación integral y adecuada de la competencia municipal, lo requiere. f) La solicitud de alta de los notificadores y usuarios básicos deberá ser validada desde la propia aplicación, por el correspondiente administrador autonómico. En el caso que la entidad gestora disponga de administrador básico, éste debe validar dichas solicitudes, siempre desde la propia aplicación. g) El registro como usuario profesional en el SINAC tendrá una validez ilimitada salvo que el responsable del organismo o de la entidad gestora comunique la baja por escrito a la autoridad sanitaria, en caso de notificadores, usuarios básicos o administradores básicos, o al Ministerio de Sanidad y Consumo en caso de administradores autonómicos. La comunicación de la baja deberá ir acompañada del nombre del usuario al que se le deben transferir los datos cargados. 2. Para los casos contemplados en el apartado 2.b) del punto cuarto, deberán: a) Comunicar por escrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, al menos quince días antes de la solicitud de alta en SINAC, indicando los motivos que justifiquen la necesidad de acceso al sistema. b) Tener instalado el certificado digital personal, clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico admitido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el navegador de Internet del ordenador utilizado para conectarse al SINAC. c) Registrarse como usuario por tiempo determinado, desde la propia aplicación. Octavo. Entidades asociadas. 1. Los gestores de todas las zonas e infraestructuras deberán incluir obligatoriamente como entidades asocia das, en todos los registros de los que son titulares, a los ayuntamientos u organismos municipales competentes, de los municipios que abarquen las redes de distribución y a la autoridad sanitaria provincial y/o de la unidad territorial sanitaria, que previamente deberán estar dados de alta en el SINAC. 2. Los gestores de las infraestructuras que suministran o venden agua a terceros, deben incluir obligatoria mente, como entidades asociadas a las entidades gesto ras que reciben o compran esa agua. 3. Cualquier otra asociación entre dos entidades gestoras debe tener fijadas las limitaciones de acceso de los usuarios de ambas entidades. Noveno. Validez oficial de la información del SINAC. 1. Cuando la autoridad sanitaria autonómica no disponga lo contrario en sus normas para la 131 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano elaboración de los protocolos de autocontrol y gestión, y fije otros procedimientos en su programa de vigilancia, la información recogida en el SINAC sustituirá a la recogida en el libro de registro analítico y comunicación de incumplimientos. 2. Cuando la autoridad sanitaria sospeche que existe una contaminación del agua de consumo, podrá requerir al gestor, la información en otro formato distinto al SINAC, según disponga en su programa de vigilancia. Décimo. Garantía de Seguridad.—El Ministerio de Sanidad y Consumo adoptará en todo momento, las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Undécimo. Ficheros de intercambio. 1. Según lo dispuesto en el punto 2.g) del artículo 30 del Real Decreto 140/2003, el SINAC permite la carga de los boletines de análisis y descarga de información a través de ficheros en formato XML. 2. Las características de la funcionalidad de carga de información en el SINAC son: a) Carga masiva de información de boletines de análisis, métodos de ensayo y puntos de muestreo. La carga está controlada en número de registros y tamaño de fichero y los valores son configurables. b) La carga de información puede realizarse «en línea» o «fuera de línea». c) Se realizan las mismas validaciones de datos y de privilegios de usuario que en la entrada de información por formulario. 3. Las características de la funcionalidad de descarga de información del SINAC son: a) Descarga en fichero XML de toda la información a la que puede acceder el usuario. b) Los controles de acceso a la información están implícitos en la conexión del usuario. Duodécimo. Plazos de cumplimentación del SINAC. 1. Los plazos previstos para la cumplimentación del SINAC son para: a) La notificación y cumplimentación de los datos de las zonas de abastecimiento, infraestructuras y laboratorios: 1.º Zonas de abastecimiento que suministran más de 1.000 m por día (más de 5.000 habitantes abastecidos), antes del 1 de julio de 2005. 2.° Zonas de abastecimiento que suministran entre 100 y 1.000 m por día (entre 500 y 5.000 habitantes abastecidos), antes del 1 de diciembre de 2005. 3.° Zonas de abastecimiento que suministran menos de 100 m por día (menos de 500 habitantes abastecidos), antes del 1 de diciembre de 2006. b) Los boletines de análisis, cuya toma de muestra sea en fecha posteriores a la entrada en vigor de la presente normativa, deberán ser cargados con un plazo de siete días naturales tras la elaboración del informe de los resultados analíticos. Sin perjuicio de la vía de transmisión prevista por la autoridad sanitaria autonómica en su programa de vigilancia para las situaciones de incumplimiento. Decimotercero. Informes nacionales.—En base a los datos cargados en el SINAC, la Dirección 132 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo elaborará y publicará un informe nacional correspondiente a cada año natural, dividido en dos tomos. En el primer semestre del año se publicará el tomo 1, referido a los datos del año anterior sobre la calidad del agua de consumo humano, incumplimientos y laboratorios y, a lo largo del segundo semestre, se publicará el tomo II, relativo a las zonas de abastecimiento, infraestructuras e inspecciones sanitarias. Decimocuarto. Boletines de análisis correspondientes al período anterior a la entrada en vigor de esta norma. 1. Los boletines del año 2003: a) Los gestores de las zonas de abastecimiento que suministren más de 1.000 m por día, deberán introducir los datos correspondientes al año 2003 relativos a la calidad del agua de consumo antes del 1 de julio de 2005. Si fuese necesario, deberán darse de alta los puntos de muestreo utilizados durante el año 2003. b) En el caso de no ser posible la introducción de la totalidad de los boletines de análisis del año 2003, los gestores de dichas zonas comunicarán a la autoridad sanitaria competente los motivos que han impedido la carga de los datos, de forma suficiente y razonada. 2. Los boletines generados desde el 1 de enero de 2004 hasta la entrada en vigor de esta normativa: a) Los gestores de las zonas de abastecimiento que suministren más de 1.000 m por día, deberán tener introducidos los datos correspondientes al año 2004 relativos a la calidad del agua de consumo antes del 1 de julio de 2005. b) Los gestores de las zonas de abastecimiento que suministren entre 100 y 1.000 m de agua por día, deberán tener introducidos los datos correspondientes al año 2004 y 2005, como fecha límite, seis meses después de la notificación de la infraestructura, contando a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición. c) Los gestores de las zonas de abastecimiento que suministren menos de 100 m de agua por día, deberán tener introducidos los datos correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, como fecha límite, seis meses después de la notificación de la infraestructura, contando a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición. Decimoquinto. Ficheros de datos de carácter personal.—Los datos de carácter personal se regirán según lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros de datos personales del Ministerio de Sanidad y Consumo. Decimosexto. Entrada en vigor.—La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 30 de mayo de 2005. SALGADO MÉNDEZ 133 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (BOE n. 287 de 1/12/2005) ORDEN SCO/3719/2005, de 21 de noviembre, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano. El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano. El objetivo esencial de esta norma es la protección de la salud humana asegurando el uso seguro de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano. En el artículo 9, relativo a las sustancias para el tratamiento del agua, se indica que cualquier sustancia o preparado que se añada al agua deberá cumplir la norma UNE-EN vigente en cada momento. A tal efecto en el anexo II se hace referencia a las normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano. Esta orden regula la actualización de las sustancias relacionadas en el anexo II del Real Decreto 140/2003 y, además, dado que se han observado ciertos problemas en la aplicación de los criterios sanitarios que recoge esa norma, se establecen requisitos adicionales de uso de dichas sustancias. El establecimiento de estos requisitos de uso se basa en el principio de precaución, a fin de que ninguna de las sustancias que se utilicen en el tratamiento o distribución de las aguas destinadas al consumo humano, ni tampoco las impurezas asociadas a estas sustancias, permanezcan en concentraciones superiores a lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de que no supongan un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana. Por último, esta orden deroga la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 23 de abril de 1984, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para el tratamiento de las aguas potables de consumo público. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español. En su elaboración han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y en la disposición final primera del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las sustancias empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, para lo que se actualiza el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta disposición será de aplicación a toda sustancia pura, o que forme parte de un preparado, que se agregue al agua o sea empleada en los procesos de tratamiento del agua destinada a la producción de agua consumo humano y su distribución, y al agua de proceso utilizada en la industria alimentaria, así como a todo producto utilizado para labores de mantenimiento del abastecimiento y la limpieza de superficies y equipos, que estén en contacto con el agua de consumo humano. 2. Las sustancias puras, o que formen parte de un preparado, utilizadas en las labores de mantenimiento, 134 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano desincrustación y limpieza en los procesos unitarios de tratamiento basados en la tecnología de membranas, serán incorporadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo séptimo de esta orden y se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 140/2003 y la normativa que pudiera ser de aplicación. Artículo 3. Requisitos de uso. Las sustancias deberán cumplir los requisitos de uso según señala el anexo, en relación con: a) Lugar de aplicación: lugares donde se podrá utilizar cada sustancia; en el caso de utilizarla en otro lugar, deberá ser autorizado por la autoridad sanitaria competente. b) Condiciones de uso: condiciones para el fabricante, envasador, distribuidor o para el gestor del tratamiento. c) Control analítico adicional: en aplicación del artículo 18, apartados 3 y 4, del Real Decreto 140/2003, se establecen controles adicionales según la sustancia utilizada, y la frecuencia de muestreo deberá ser como mínimo la descrita para el autocontrol en el anexo V del citado real decreto. Artículo 4. Prohibiciones de uso. Queda prohibida la utilización, para los usos descritos en el artículo 2, de cualquier sustancia pura, o que forme parte de un preparado, que no cumpla los requisitos establecidos en esta orden y en el Real Decreto 140/2003. Artículo 5. Información sobre las sustancias. A fin de garantizar que en la utilización de las sustancias se cumplen las exigencias establecidas en esta orden y en el Real Decreto 140/2003, los fabricantes, envasadores y distribuidores de las sustancias y preparados deberán facilitar a sus clientes la información suficiente, adecuada y actualizada, a ser posible por lotes, que sea indispensable para asegurar el cumplimiento de los requisitos de uso, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre sustancias nuevas, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, registro, autorización y comercialización de biocidas y registro general sanitario de alimentos o cualquier otra normativa que pudiera ser de aplicación. Artículo 6. Actualización del anexo II del Real Decreto 140/2003. El anexo de esta disposición sustituye al anexo II del Real Decreto 140/2003. Artículo 7. Actualización técnica. A la luz de los avances científicos y técnicos se actualizará esta disposición y el Ministerio de Sanidad y Consumo elaborará, en su caso, guías técnicas sobre las sustancias definidas en el artículo 2.11 del Real Decreto 140/2003. Disposición transitoria única. Periodo de adaptación para las poliacrilamidas. Para el caso de las poliacrilamidas, las condiciones de uso a las que se refiere el artículo 3 y que están descritas en el anexo, serán exigibles a los seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se deroga la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 23 de abril de 1984, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para el tratamiento de las aguas potables de consumo público. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 21 de noviembre de 2005. SALGADO MÉNDEZ 135 Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano ANEXO PARTE A Sustancias destinadas al tratamiento del agua de consumo humano y a la desinfección de superficies y equipos que estén en contacto con ella Notas previas: En aplicación del artículo 18, apartados 3 y 4, del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, se establecen controles adicionales según la sustancia utilizada y la frecuencia de muestreo deberá ser como mínimo la descrita para el autocontrol en el anexo V del citado Real Decreto, o la que disponga la autoridad sanitaria competente. Los números de registro CAS se suministran únicamente a título informativo. La única referencia que identifica inequívocamente las sustancias es la norma UNE-EN en vigor. Por VP se entiende el valor paramétrico fijado en el anexo I del Real Decreto 140/2003 para cada uno de los parámetros a controlar. 13194 Nº de registro CAS 64-19-7 Desnitrificación 939 7647-01-0 Corrector de pH NOMBRE REQUISITOS DE USO NORMA UNE-EN Ácido acético • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento (se entenderá como planta de tratamiento tanto una ETAP como una desaladora). • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento y resinas intercambiadoras. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento • Condición: Uso exclusivo para fluoración de agua de consumo. • Control analítico adicional: el fluoruro con niveles VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. Ácido clorhídrico Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico) Ácido hexafluorosili cico Ácido sulfúrico 136 FUNCIONES PRINCIPALES Obtención in situ de Dioxido de Cloro Regenerador Resinas Inhibidor de la incrustación Control de la corrosión Desnitrificador 974 7664-38-2 12175 16961-83-4 Fluoración 899 7664-93-9 Corrector de pH Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Alginato de sodio Almidones modificados Alúmina activada granulada. (Óxido de aluminio) Aluminato de sodio (Óxido de aluminio y sodio) • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento • Condición: La dosis del producto no debe ocasionar que supere una concentración de 0.5 mg/l de ingrediente activo en el agua tratada. • Control analítico adicional: el sodio con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento • Condición: La dosis del producto no debe ocasionar que supere una concentración de 0.5 mg/l de ingrediente activo en el agua tratada. • Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: el aluminio con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Según disponga al autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: el sodio y el aluminio con niveles < VP. 1405 9005-38-3 Coagulante / floculante 1406 9005-25-8 56780-58-6 9063-38-1 Coagulante / floculante 13753 1344-28-1 Coagulante / floculante 882 11138-49-1 Coagulante / floculante Nº de registro CAS NOMBRE REQUISITOS DE USO NORMA UNE-EN Aluminosilic ato expandido • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: el aluminio con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Uso exclusivo para realizar cloraminación. • Control analítico adicional: el amonio con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Uso exclusivo para realizar cloraminación. 12905 Amoniaco Amoniaco licuado 137 FUNCIONES PRINCIPALES Filtración 12122 1336-21-6 Precursor de la cloraminación 12126 1664-41-7 Precursor de la cloraminación Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Antracita Arena verde de manganeso Arena y grava Barita Bentonita Bisdihidrogenof osfato de calcio (Hidrogenoor tofosfato de dicalcio) CalHidróxido cálcio/Óxido cálcico • Control analítico adicional: el amonio con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente o en instalación interior. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: el manganeso con niveles < VP • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente o en instalación interior. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente o en instalación interior. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente o en instalación interior. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustabnte, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier. 138 12909 12911 Filtración 90387-66-9 12904 Filtración Filtración 12912 13462-86-7 Filtración 13754 1302-78-9 Coadyuvante de la floculación Adsorbente 1204 7758-11-4 Inhibidor de la corrosión 12518 1305-62-0 1305-78-8 Corrector de pH Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: La dosis no debe exceder de 100 mg/l. • Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier. 12903 7440-44-0 Adsorbente 12915 7440-44-0 Adsorbente 1018 471-34-1 Corrector de pH NOMBRE REQUISITOS DE USO NORMA UNE-EN FUNCIONES PRINCIPALES Carbonato de calcio recubierto de dióxido de manganeso • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Manganeso con niveles < VP e índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Manganeso con niveles < VP e índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Uso exclusivo para generar dióxido de cloro • Control analítico adicional: THMs, asegurando que los valores en el punto de 14368 Nº de registro CAS 471-34-1 1313-13-9 Carbón activo en polvo Carbón activo granulado Carbón pirolizado Carbonato de calcio Carbonato de sodio Clorito de sodio 139 12907 Filtración Corrector de pH 897 497-19-8 Corrector de pH 938 7758-19-2 Desinfectante / oxidante Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Cloro • • • Clorosulfato de hiero III • • • Cloruro de amonio • • • Cloruro de aluminio, Hidroxiclorur o de aluminio e Hidroxicloro sulfato de aluminio Cloruro de aluminio y de hierro III e hidroxiclorur o de aluminio y de hierro III Cloruro de hierro III • • • • • • • • • entrega al consumidor son < VP, 700 _g/l para cloritos y cloratos. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento y estación de cloración. Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. Control analítico adicional: cloro libre residual, cloro combinado residual y THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, y control de otros subproductos de la cloración. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003 Control analítico adicional: el hierro, el cloruro y el sulfato con niveles < VP e Índice de Langelier. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento Condiciones - Uso exclusivo para realizar cloraminación - Tras el tratamiento incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. Control analítico adicional: El cloruro y el amonio con niveles < VP. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. Control analítico adicional: El cloruro, el aluminio y el sulfato con niveles < VP e Índice de Langelier Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. Control analítico adicional: El cloruro, el aluminio y el hierro con niveles < VP e Índice de Langelier. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. Control analítico adicional: El cloruro y el hierro con niveles < VP e Índice de Langelier. 140 937 7782-50-5 Desinfectante / oxidante 891 12410-14-9 Coagulante / floculante 1421 12125-02-9 Precursor para la cloraminación 881 7446-70-0 1327-41-9 14215-15-7 39290-78-3 Coagulante / floculante 935 7446-70-0 7705-08-0 1327-41-9 14215-15-7 Coagulante / floculante 888 7705-08-0 10025-77-1 Coagulante / floculante Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Cloruro de sodio para la regeneración de resinas de intercambio iónico • Lugar de aplicación: Resinas intercambiadoras. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El cloruro y el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier. 973 7647-14-5 Regeneración de resinas Dihidrogeno fosfato de zinc en solución • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Sulfato y fluoruro con niveles VP, el zinc con niveles < 3000 _/L e Índice de Langelier. 1197 13598-37-3 Inhibidor de la corrosión NOMBRE REQUISITOS DE USO NORM UNE-EN Dihidrogeno de fosfato de potasio • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier y el sulfato con niveles < VP. 1201 Nº de registro CAS 7778-77-0 1198 7758-80-7 Inhibidor de la corrosión 1205 7758-16-9 Inhibidor de la corrosión 1019 7446-09-5 Agente reductor Dihidrógeno de fosfato de sodio Dihidrogenop irofosfato de sodio Dióxido de azufre 141 FUNCIONES PRINCIPALES Inhibidor de la corrosión Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Dióxido de carbono Dióxido de cloro Disulfito de sodio (Metabisulfit o de sodio) Dolomita semicalcinada Etanol Fluoruro de sodio Fosfato tripotásico • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente y limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo. • Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado con agua apta para el consumo. • Control analítico adicional: THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, 700 _g/L para cloritos y cloratos. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente e instalación interior. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: el sodio y el sulfato con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Uso exclusivo para la fluoración del agua de consumo. • Control analítico adicional: El fluoruro y el sodio con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier. 142 936 124-38-9 Corrector de pH Regenerar resinas Mineralizar 12671 10049-04-4 Desinfectante/oxi dante 12121 7681-57-4 Agente reductor 1017 471-34-1 1309-48-4 Corrector de pH Filtración 13176 64-17-5 Desnitrificación 12173 7681-49-4 Fluoración 1203 7778-53-2 Inhibidor de la corrosión Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Fosfato trisódico NOMBRE Granate Hexafluorosil icato de sodio Hidrogenosul fito de sodio Hidrogenocar bonato de sodio Hidrogenofos fato de potasio Hidrogenofos fato de sodio • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier. 1200 7601-54-9 REQUISITOS DE USO NORMA UNE-EN • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente e instalación interior. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Uso exclusivo para la fluoración de agua de consumo humano. • Control analítico adicional: El fluoruro y el sodio con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente e instalación interior. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El sodio y el sulfato con niveles < VP e Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El sodio con niveles < VP e Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El Índice de Langelier • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. Nº de registro CAS 12910 143 Inhibidor de la corrosión FUNCIONES PRINCIPALES Filtración 1274 16893-85-9 Fluoración 12120 7631-90-5 Agente reductor 898 144-55-8 Corrector de pH 1202 7758-11-4 Inhibidor de la corrosión 1199 7558-79-4 Inhibidor de la corrosión Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Hidróxido de sodio (sosa acústica) Hierro recubierto con alúmina granular activada Hipoclorito de calcio Hipoclorito de sodio NOMBRE Oxígeno • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El sodio con niveles < VP e Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El sodio con niveles < VP e Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: El aluminio y hierro con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento y como limpieza de superficies con contacto con el agua de consumo. • Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado con agua apta para el consumo humano. • Control analítico adicional: Cloro libre residual, cloro combinado residual, THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, y control de otros subproductos de la cloración. • Lugar de aplicaión: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente e instalación interior conducciones, y como limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo. • Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado con agua apta para consumo. • Control analítico adicional: Cloro libre residual, cloro combinado residual, THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, y control de otros subproductos de la cloración. REQUISITOS DE USO • Lugar de aplicación: Captación, conducciones, planta de tratamiento • Condición: 144 896 1310-73-2 Corrector de pH 14369 10028-22-5 1344-28-1 Coagulante /fluculante 900 7778-54-3 Desinfectante /oxidante 901 7681-52-9 Desinfectante /oxidante NORMA UNE-EN 12876 Nº de registro CAS 7782-44-7 FUNCIONES PRINCIPALES Desinfectante /oxidante Aireación Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano • Ozono • • • Perlita en polvo • • • Permanganato de potasio • • • Peróxido de hidrógeno • • • Peroxodisulfa to de sodio (Persulfato de sodio) • • • Peroxomonos ulfato de potasio (Monopersulf ato de potasio) • • • Piedra pómez • - Gas de proceso para la producción de ozono - Oxigenación del agua destinada a la producción de agua de consumo Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente, Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. Condición: Uso exclusivo para la ozonización del agua de consumo. Control analítico adicional: Bromato con niveles < VP y control de otros subproductos. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. Control analítico adicional: Manganeso con niveles < VP. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento y como limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo. Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado posterior con agua apta para el consumo. Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. Lugar de aplicación: Para limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo. Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado posterior con agua apta para el consumo. Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento y como limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo. Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado posterior con agua para el consumo. Control analítico adicional: El sulfato con niveles < VP. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso unitario de 145 1278 10028-15-6 12914 Desinfectante /oxidante Filtración 12672 7722-64-7 Desinfectante /oxidante 902 7722-84-1 Desinfectante /oxidante 12926 7775-27-1 Desinfectante /oxidante 12678 70693-62-8 Desinfectante /oxidante 12906 Filtración Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Pirofosfato tetrapotásico Pirofosfato tetrasñódico Poli (cloruro de dialildimetila monio) tratamiento e instalación interior. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El sodio con niveles < VP e Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: La concentración no debe exceder de 10 mg/L de principio activo. • Control analítico adicional: El cloruro con niveles < VP. 1207 7320-34-5 Inhibidor de la corrosión, desincrustante 1206 7722-88-5 Inhibidor de la corrosión, desincrustante 1408 26062-79-3 Coagulante /floculante Nº de registro CAS NOMBRE REQUISITOS DE USO NORMA UNE-EN Poliacrilamid as aniónicas y no iónicas • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condiciones: - Ningún producto comercial deberá contener más de 0,020% de manómetro libre de archilamida, respecto del contenido total del ingrediente activo (%p/p). - El fabricante debe informar sobre el nivel máximo de archilamida monomérica (% p/p), según lo dispuesto en el segundo párrafo de la nota 1, del anexo I parte B2 del RD 140/2003. - La dosis de ingrediente activo añadida al agua, no deberá superar un valor medio de 0,02 mg/L, y nunca exceder la concentración de 0,05 mg/L. - Su uso estará condicionado a una autorización previa de la autoridad sanitaria competente. 1407 146 9003-05-8 9003-04-7 25085-02-3 FUNCIONES PRINCIPALES Coagulante /floculante Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Poliacrilamid as catiónicas Poliaminas • Control analítico adicional cuando exista un método normalizado: La concentración monomérica residual de archilamida con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condiciones: - Ningún producto comercial deberá contener más de 0,02% de manómetro libre de archilamida, respecto del contenido total ingrediente activo (%p/p). - El fabricante del producto debe informar sobre el nivel máximo de archilamida monomérica (%p/p) según lo dispuesto en el segundo párrafo de la nota 1, del anexo I parte B2 del RD 140/2003. - La dosis de ingrediente activo añadida al agua, no deberá superar un valor medio de 0,02 mg/L, y nunca exceder de la concentración de 0,05 mg/L. - Su uso estará condicionado a una autorización previa de la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional cuando exista un método normalizado: la concentración monomérica residual de archilamida con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condiciones: - Ningún producto comercial deberá contener >20 mg/Kg de 1-2, 3 epoxipropano (epiclohidrina) respecto del contenido total de principio activo (% p/p). El contenido de 3-monocloropropano 1,2-diol por kg de ingrediente activo no deberá superar los 40 mg. - El fabricante debe informar sobre el nivel máximo de epiclohidrina (% p/p) según lo dispuesto en el segundo párrafo de la nota 1 del anexo I parte B2 del RD 140/2003 en relación a la epiclorhidrina. - La dosis de ingrediente activo no deberá superar un valor medio de 0,2 mg/L, y nunca exceder la concentración de 0,5 mg/L. - Su uso estará condicionado a una autorización previa de la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional cuando exista un método normalizado: la 147 1410 69418-26-4 26006-22-4 35429-19-7 25568-39-2 60162-07-4 51410-72-1 52285-95-7 68227-15-6 55216-72-3 26796-75-8 45021-77-0 Coagulante / floculante 1409 25988-97-0 42751-79-1 (68583-79-1) Coagulante /floculante Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Polifosfato de sodio (Metafosfato de sodio) • • • Polifosfato de sodio y de calcio • • • Polihidroxicl oruro de aluminio y Polihidroxicl orosulfato de aluminio • • • concentración residual de epiclorhidrina con niveles < VP. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. Control analítico adicional: El sodio con niveles < VP e Índice de Langelier. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. Control analítico adicional: Sodio con niveles < VP e Índice de Langelier. Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. Control analítico adicional: El cloruro, sulfato (si procede) y el aluminio con niveles < VP e Índice de Langelier. 1212 10124-56-8 Inhibidor de la incrustación 1208 (65997-17-3) Inhibidor de la corrosión 883 1327-41-9 12042-91-0 10284-64-7 39290-78-3 Coagulante / floculante NOMBRE REQUISITOS DE USO NORMA UNE-EN Nº de registro CAS Polihidroxicl orosilicato de aluminio • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El cloruro y el aluminio con niveles < VP e Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El sulfato y el aluminio con niveles < VP e Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. 885 94894-80-1 Coagulante / floculante 886 131148-05-5 Coagulante / floculante 1209 1344-09-8 Polihidroxisu lfatosilicato de aluminio Silicato de sodio 148 FUNCIONES PRINCIPALES Coagulante / floculante Inhibidor de la corrosión Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano Sulfato de aluminio Sulfato de aluminio y de hierro (III) Sulfato de amonio Sulfato de cobre Sulfato de hierro II Sulfato de hierro III Sulfato de sodio • Control analítico adicional: El sodio con niveles < VP e Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: El sulfato y el aluminio con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: El sulfato, el hierro y el aluminio con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Uso exclusivo para cloraminación de agua de consumo. • Control analítico adicional: El amonio y el sulfato con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Uso exclusivo para limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo. • Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado con agua apta para el consumo. • Control analítico adicional: El cobre y el sulfato con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El sulfato y el hierro con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El sulfato y el hierro con niveles < VP. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente e instalación interior. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El sulfato y el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier. 149 878 10043-01-3 16828-11-8 7786-31-8 Coagulante / floculante 887 10043-01-3 10028-22-5 Coagulante / floculante 12123 7783-20-2 Precursor para la cloraminación 12386 7758-98-7 7758-99-7 Alguicida 889 7782-63-0 7720-78-7 Coagulante / floculante 890 10028-22-5 Coagulante / floculante 12124 7757-83-7 Agente reductor Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente. • Control analítico adicional: Según disponga la autoridad sanitaria competente. 12913 61790-53-2 68855-54-9 (90053-39-3) NOMBRE REQUISITOS DE USO NORMA UNE-EN Tiosulfato de sodio • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente e instalación interior. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El sulfato y el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: Sulfato y fluoruro con niveles < VP e Índice de Langelier. • Lugar de aplicación: Planta de tratamiento. • Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003. • Control analítico adicional: El sodio con niveles < VP. 12125 Nº de registro CAS 7772-98-7 10102-17-7 Tierra de diatomea en polvo Tripolifosfato de potasio Tripolifosfato de sodio 150 Filtración FUNCIONES PRINCIPALES Agente reductor 1211 13845-36-8 Inhibidor de la corrosión 1210 7758-29-4 Inhibidor de la corrosión Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano PARTE B Desinfectantes utilizados en situaciones de emergencia 1. Siempre se utilizarán como primera opción los biocidas que se describen en la parte A de este anexo. 2. Cuando no se disponga de los biocidas anteriores, se podrán utilizar los siguientes compuestos, con previa autorización de uso, por la autoridad sanitaria competente: Nombre Ácido tricloroisocianúrico (sincloseno) Dicloroisocianurato de sodio, anhidro Dicloroisocianurato de sodio, dihidratado Norma UNE-EN 12933 Nº CAS 87-90-1 12931 2893-78-9 12932 51580-86-0 REQUISITOS DE USO • • Lugar de aplicación: Depósitos o superficies en contacto con el agua de consumo Condiciones de uso: - Utilización temporal, nunca más de 50 días por año, mientras que no sea posible la utilización de desinfectantes de la parte A. - Si se utiliza para limpieza de superficies, siempre se deberá realizar un aclarado posterior con agua apta par el consumo. - Como desinfectante de superficies en contacto con el agua de consumo humano o como desinfectante del agua de consumo humano: según disponga la autoridad sanitaria competente. 3. En situaciones especiales, las Fuerzas Armadas podrán utilizar otros desinfectantes para el tratamiento de pequeños volúmenes de agua para consumo humano personal. 151