Del agua de consumo humano - Instituto de Ciencias de la Salud

Transcripción

Del agua de consumo humano - Instituto de Ciencias de la Salud
PROGRAMA REGIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA
Del agua de
consumo humano
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN
SERVICIO DE SANIDAD AMBIENTAL Y LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA
ESTE PROGRAMA HA SIDO REALIZADO Y ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE AGUAS DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, FORMADO POR LOS TÉCNICOS DE LAS SECCIONES DE SANIDAD
AMBIENTAL DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.
COLABORADORES
Dª. GUADALUPE MARTÍNEZ JUÁREZ
D. RUBÉN RODRÍGUEZ CORROCHANO
SECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL
INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD
Dª. ESPERANZA ARNAO PARDO
Dª. MILAGROS CORTÉS GOMARÍZ
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE ALBACETE
D. FRANCISCO GARCÍA LUENGO
Dª. MARÍA JOSÉ MÁRQUEZ PARRA
Dª. ROSARIO GONZÁLEZ TRUJILLO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL
Dª. MARIA VICTORIA YUNTA ARRIBAS
Dª. ANA LOZANO MUÑOZ
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE SANIDAD DE CUENCA
Dª. Mª DEL CARMEN GONZÁLEZ MOLINA
Dª. ISABEL PEDRERO DOMBRIZ
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE GUADALAJARA
Dª. VICTORIA RUIZ-TAPIADOR CANO
Dª. ROSA Mª GARCÍA RODRÍGUEZ
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO
OTROS COLABORADORES:
D. JAVIER SANTAMARTA ÁLVAREZ
D. PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
D. ALFONSO DOCTOR CAÑADILLA
Dª. FELICIA TORRES MANRIQUE
D. CARLOS NAVARRO HONRRUBIA
Dª. TERESA MIGALLÓN BURGOS
COORDINACIÓN:
D. FERNANDO CEBRIÁN GÓMEZ
D. MARCIAL GÓMEZ ORRIOS
Dª. MARÍA LUISA SOLANA SAN JUAN
Dª. RAQUEL DE MINGO DÍAZ
SERVICIO DE SANIDAD AMBIENTAL Y LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN
EDITA: Consejería de Sanidad, Dirección General de Sanidad Pública y Participación.
Servicio de Sanidad Ambiental y Laboratorios de Salud Pública
Deposito Legal: XXXXXXXX
Diseño, maquetación e impresión: AGSM. Telf.: 967 21 55 47
PRESENTACION
PENDIENTE
INDICE
TÍTULO I.- INTRODUCCIÓN ...................................................................................7
TÍTULO II.- OBJETIVOS
1.- Objetivo general. ..............................................................................................9
2.- Objetivos específicos. ........................................................................................9
TÍTULO III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ...............................................................11
TÍTULO IV.- MARCO LEGAL .................................................................................13
TÍTULO V.-OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
A.- De los Gestores del abastecimiento. ..............................................................15
B.- De los Municipios...........................................................................................19
C.- De las Confederaciones Hidrográficas y Organismos de Cuenca. ................20
D.- De los Titulares de actividades comerciales. .................................................20
E.- De la Industria alimentaria. ...........................................................................21
F.- De las cisternas y depósitos móviles...............................................................22
G.- De otros Organismos. ....................................................................................23
TÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA .....................25
Capítulo I: De la Vigilancia Sanitaria de la gestión del abastecimiento.
A.-De los Gestores. ..............................................................................................25
B.-Del Municipio. .................................................................................................27
C.-De las Confederaciones Hidrográficas y Organismos de Cuenca. .................28
D.-De los Titulares de actividades comerciales. ..................................................28
E.-De la Industria alimentaria. ...........................................................................28
F.-De las cisternas y depósitos móviles...............................................................29
G.-De otros Organismos. .....................................................................................29
Capítulo II.- De la Vigilancia Sanitaria de la calidad del agua de abastecimiento.
A.- Tipos de análisis. ............................................................................................30
B.- Frecuencias analíticas. ...................................................................................31
C.- Control de la desinfección..............................................................................32
D.-Toma de muestras............................................................................................32
E.-Métodos analíticos. .........................................................................................32
F.-Calificación de las aguas. ................................................................................33
Capítulo III.- Situaciones de incumplimiento.
A.- Detectadas por la Autoridad Sanitaria. .........................................................33
A.1.- Situaciones de incumplimiento. .............................................................34
A.2.- Situaciones de alerta. ............................................................................34
B.- Detectadas por parte de los Gestores. ...........................................................35
C.- Incumplimiento de las obligaciones del Gestor. ............................................36
Capítulo IV.- De las exenciones y excepciones de las aguas.
A.- De las exenciones. ..........................................................................................36
B.- De las excepciones. ........................................................................................36
B.1.- Autorización de excepción. ....................................................................36
B.2.- Primera prórroga de excepción. ...........................................................38
B.3.- Segunda prórroga de excepción. ............................................................38
C.- Excepciones de corta duración. .....................................................................38
D.- Criterios de exención y excepción. ................................................................39
E.- Situaciones de incumplimiento de las aguas excepcionadas. ........................39
Capitulo V.- Unidades operativas.
A.- Sección de Sanidad Ambiental de los Servicios Centrales.............................40
B.- Secciones de Sanidad Ambiental de los Servicios Periféricos. ......................40
C.- Distritos de Salud. ..........................................................................................41
D.- Secciones de Laboratorio de Salud Pública. .................................................42
E.- Grupo de Control ...........................................................................................43
TÍTULO VII.- SISTEMA DE INFORMACIÓN ........................................................45
TÍTULO VIII.- GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A
LA CALIDAD DE LAS AGUAS ..................................................................................47
TITULO IX.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN .........................................................49
ANEXOS ...................................................................................................................51
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Titulo I. Introducción
El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la
inmensa mayoría de las actividades económicas; es irremplazable, no ampliable por mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentación en el tiempo y en el espacio, fácilmente
vulnerable y susceptible de usos sucesivos, constituyendo un recurso unitario que se renueva a
través del ciclo hidrológico, y que conserva a efectos prácticos, una magnitud casi constante dentro de cada una de las cuencas hidrográficas del país (Ley de Aguas, 1985) . Por tanto, el agua de
consumo humano ha sido, es y será un condicionante fundamental del desarrollo humano y de
la actividad económica.
La vigilancia sanitaria de las aguas de consumo público, que tiene como finalidad evitar riesgos para la salud garantizando su salubridad, es una actividad que se viene ejerciendo en nuestra
Región desde iniciados los años ochenta. Es, por tanto, una actividad consolidada y gestionada
desde sus comienzos por las Secciones de Sanidad Ambiental y que, en los últimos años, ha alcanzado un notable grado de unificación de criterios y normas de actuación merced a la implantación
del sistema de investigación y vigilancia epidemiológica (SIVE) y posteriormente, del sistema
información regional de aguas de consumo (SIRAC). Además, en la vigilancia sanitaria de las
aguas de consumo, intervienen como estructuras funcionales imprescindibles, los Laboratorios
de Salud Pública de las Delegaciones Provinciales de Sanidad y del Instituto de Ciencias de la
Salud, así como los Sanitarios Locales pertenecientes a los Distritos de Salud.
El Plan Regional de Salud de Castilla-La Mancha 2001/2010 recoge, dentro de los objetivos e intervenciones en el ámbito de la Salud Pública, la elaboración de un nuevo Programa de
Vigilancia y Control Sanitario de las Aguas de Consumo Humano que contemple, entre otros,
los estándares de la vigilancia analítica que deberán cumplir las empresas abastecedoras sobre las
aguas por ellas distribuidas, el plan de formación de los trabajadores de las empresas abastecedoras
y la consolidación del Sistema de Información Regional de Aguas de Consumo, con los sistemas
de comunicación con el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).
Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Regional de Salud y evitar los riesgos para
la salud de los ciudadanos de Castilla La Mancha que pueden derivarse de cualquier tipo de
contaminación de las aguas destinadas al consumo humano es el objetivo general y fundamental
de este programa, y en particular, garantizar la vigilancia de las aguas de consumo de los abastecimientos públicos.
Sin embargo, la diversidad y complejidad de la vigilancia de las aguas de consumo en
nuestra comunidad, con más de 1700 núcleos de población, hace que las características propias
de cada provincia, justifiquen su adaptación y la modificación de algunos aspectos del programa,
que deberá contemplar estas peculiaridades.
El presente programa no debe considerarse como elemento estático, sino como instrumento
dinámico, susceptible de modificaciones y adaptaciones a medida que se desarrolla su ejecución
y cumplimiento.
7
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Titulo II. Objetivos
El Programa de Control y Vigilancia Sanitaria de las Aguas de Consumo Humano, establece
como
1.- OBJETIVO GENERAL
¸ Proteger la salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha mediante la supervisión sanitaria
de la calidad del agua de consumo humano, velando por su salubridad y limpieza.
2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
¸ Supervisar la disponibilidad y accesibilidad de agua sana y limpia, en cantidad y calidad a la
población de Castilla-La Mancha.
¸ Garantizar la vigilancia del agua de consumo de los abastecimientos públicos.
¸ Supervisar la desinfección del agua de consumo en toda la Región.
¸ Impulsar la mejora de la calidad del agua de consumo en todos los Municipios de Castilla-La
Mancha.
¸ Colaborar con las Autoridades Locales y Entidades Gestoras en el establecimiento de medidas
correctoras y preventivas de la calidad de las aguas.
¸ Implantar un sistema de información del agua de consumo que permita conocer su calidad,
la situación de los abastecimientos de todos los Municipios e informar de posibles riesgos.
¸ Facilitar la información recogida al resto del Personal Sanitario, Autoridades Locales, Entidades Gestoras y población, del sistema de abastecimiento y calidad del agua distribuida.
¸ Coordinar las actuaciones con otros Organismos e Instituciones implicadas relacionados con
el abastecimiento del agua de consumo a la población.
¸ Adoptar las medidas preventivas que se precisen en cuanto a incumplimientos.
9
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Titulo III. Ámbito de aplicación
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está situada entre el sur del Sistema
Central y el norte de Sierra Morena, con una superficie de 79.463 km2 (*) (el 15,7% del territorio
nacional), donde habitan 1.815.781 habitantes, que representa el 4,25 % de la población española,
lo que da una densidad media de 22.85 habitantes/km2, estando distribuidos en 1732 núcleos de
población, repartidos en 919 Municipios, 34 Entidades Locales menores y 779 núcleos y pedanías
(se utilizará como referencia el número de Municipios). (*)
Los asentamientos poblacionales tienen carácter marcadamente rural, donde aproximadamente, el 55% de los Municipios tienen menos de 500 habitantes. Únicamente 5 Municipios tienen una
población superior a 50.000 habitantes, en los cuales reside el 24,5 % de la población regional.
A la baja densidad de población se añade un componente de gran dispersión en núcleos
de población de pequeño tamaño, donde el 20 % de la población, reside en núcleos menores de
2.000 habitantes.
MUNICIPIOS
> 100.000
50.001 -100.000
10.001 - 50.000
5001 – 10.000
1001 – 5.000
501 – 1000
101 – 500
≤ 100
Nº
%
1
4
24
32
225
131
321
181
0,1
0,4
2,6
3,5
24,5
14,3
34,9
19,7
%
acumulado
0,1
0,5
3,1
6,6
31,1
45,4
80,3
100
POBLACIÓN
Nº
%
155.142
288.900
472.366
223.991
496.810
91.907
76.698
9.967
8,5
16
26
12,3
27,4
5,1
4,2
0,5
%
acumulado
8,5
24,5
50,5
62,8
90,2
95,3
99,5
100
Desde el punto de vista geológico, la región constituye un complejo entramado geomorfológico. En su conjunto, presenta una clara tendencia a las superficies planas, pero con la existencia de contrafuertes montañosos que producen una diversidad topográfica de relieve complejo.
Estando subordinada a la historia geológica de la Submeseta Sur, nos encontramos con unos
terrenos que ocupan una serie de grandes conjuntos geológicos de diversas edades, entre los
cuales destacamos, los terrenos constituidos por estratos muy modernos de la era terciaria que
ocupa gran parte de la extensión de la región, en comarcas como la Alcarria, la Sagra y la Mancha.
Territorios integrados por estratos y roquedos de la edad secundaria y del terciario inferior, en
zonas como la altiplanicie del Campo de Montiel, en diversas zonas de los Montes Universales,
(*) Fuente Anuario Estadístico, Istituto Estadístico de Castilla-La Mancha, 2005.
11
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Sierra de Alcaraz y en las parameras de Molina y Sigüenza, intercalándose con materiales antiguos de la edad precámbrica. Asimismo, existen zonas formadas por terrenos del precámbrico y
del primario, en los Montes de Toledo y el Campo de Calatrava, donde se desarrollaron durante
el terciario, complejos volcánicos.
Los recursos hídricos de la región están constituidos por siete Cuencas Hidrográficas, con
distinto grado de significación, estimándose en su conjunto unos 9.700 hm3 anuales. Es importante la presencia de litologías mesozoicas y terciarias como calizas, dolomías, arenas, gravas y
arenas arcillosas, con capacidad de almacenamiento subterráneo de agua. No obstante, existe un
problema de sobreexplotación de los acuíferos, lo que está produciendo un descenso del nivel
freático, así como una contaminación de los mismos, debido tanto al empleo de abonos y pesticidas en las prácticas agrícolas, como a vertidos contaminantes, ganaderos, industriales y sobre
todo, urbanos.
Los recursos hídricos expuestos son la fuente de abastecimiento de aguas de consumo de
la región. La demanda de agua oscila en torno a unos 270 l/h/día de media, estimándose para el
año 2006, una demanda media de 300 l/h/día.
El 44% de las abastecimientos proceden de aguas superficiales, ríos y embalses, principalmente, y el 56% de aguas subterráneas. Ambas fuentes de abastecimiento pueden presentar,
en general, problemas de calidad en sus aguas, por ser de fácil contaminación, caso de las aguas
superficiales, y/o aportar en sus aguas características químicas de los suelos que las atraviesan,
cargándolas de contenidos en aniones y/o cationes, en concentraciones superiores a las recomendables en aguas de consumo humano.
A estos recursos hay que añadir las precipitaciones, no muy abundantes debido al clima
predominante en la región, de carácter templado mediterráneo de matiz continental, perteneciente a la denominada España seca, con veranos secos y precipitaciones poco abundantes, con
una media anual en torno a los 450 mm.
Todos los datos ofrecidos anteriormente, indican la complejidad que supone la ordenación
de los recursos y el mantenimiento y gestión de los abastecimientos de aguas de consumo humano en nuestra región. No obstante, la disponibilidad de estos recursos hídricos, garantizando
su salubridad, calidad y limpieza, debe lograrse sin degradar el medio ambiente en general y los
recursos en particular, minimizando los costes socio-económicos y con una equitativa asignación
de las cargas generadas por el proceso.
12
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Titulo IV. Marco Legal
La Constitución Española de 1978, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico,
en su Titulo I, dentro del Capítulo tercero, establece en su artículo 43, el derecho a la protección
de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la Salud Pública.
La Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad establece la obligación de las Administraciones Públicas Sanitarias de orientar sus actuaciones, prioritariamente a la promoción de
la salud y la prevención de la enfermedad, de controlar las actividades o productos que, directa o
indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y de llevar a cabo actuaciones
sanitarias para la mejora de los sistemas de abastecimiento de las aguas de consumo humano.
La Ley 7/1984, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece dentro
de las competencias atribuidas a los entidades locales, el suministro de agua, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, implicando decisiones sobre el control
de la calidad del agua de consumo humano, así como la adopción de medidas correctoras ante
los incumplimientos detectados, ejecutándose a nivel local, siguiendo, en su caso, las indicaciones
de la Administración Sanitaria y contando con su asesoramiento.
El Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de la Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público, y que sustituyó al Real Decreto 1428/1982, ha sido la norma específica en materia
de calidad de las aguas de consumo humano durante más de una década.
La publicación de la Directiva 98/83/CE, de 3 de Noviembre de 1.998, exigió la incorporación
de la misma al derecho interno español, con la elaboración de un nuevo texto que incluyese las
novedades de carácter científico y técnico, y en el que se estableciesen, nuevas medidas sanitarias
y de control para ajustarse a los avances y progresos de los últimos años en lo que se refiere a
las aguas de consumo público.
La trascripción y adaptación de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico se ha incorporado a través del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los Criterios
Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano. Esta norma introduce nuevos criterios
más acordes con las necesidades actuales, para la protección de la salud de los consumidores. El
objeto de esta normativa, es el establecimiento de unos criterios sanitarios de calidad de las aguas
de consumo humano y sus instalaciones, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos. Para ello,
se definen nuevas especificaciones y requisitos que deben cumplir los abastecimientos de aguas,
entendiéndose como tal, el conjunto de instalaciones para la captación, conducción, tratamiento,
transporte y distribución del agua de consumo público hasta las acometidas de los consumidores,
con la dotación y calidad suficiente, garantizando su salubridad y limpieza.
13
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Por tanto, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, estima necesario:
ÿ Introducir el sistema de autocontrol del agua de consumo humano, la vigilancia sanitaria y
el control del agua en el grifo del consumidor.
ÿ Actualizar los parámetros y sus valores paramétricos de calidad y salubridad, que especifica
en su anexo I en función de su naturaleza (microbiológicos, químicos e indicadores), a cumplir
en el punto donde se pone el agua de consumo a disposición del consumidor.
ÿ Imponer criterios de calidad al agua que, con independencia del origen y tratamiento de potabilización que reciban, se suministren a través de redes de distribución públicas o privadas,
depósitos o cisternas.
ÿ Especificar las condiciones de los materiales, elementos y sustancias, que puedan estar en contacto con el agua de consumo, y que puedan afectar a la calidad y salubridad de la misma.
ÿ Establecer, con independencia del principio de subsidiariedad, la responsabilidad de las
entidades que intervienen en el abastecimiento, delimitando las obligaciones del Gestor o
Gestores, del Municipio y de la Autoridad Sanitaria.
ÿ Cambiar las calificaciones del agua de consumo, desapareciendo los conceptos de “potable y
no potable”, siendo sustituidos por “apta, no apta y no apta con riesgo para la salud”.
ÿ Autorizar situaciones de excepción temporal, de corta o larga duración, por incumplimiento
del valor de un determinado parámetro, siempre que no constituya un peligro para la salud
de la población, así como implantar medidas correctoras y preventivas.
ÿ Adoptar las medidas correctoras y preventivas necesarias, en caso de incumplimiento de los
criterios de calidad.
ÿ Declarar una situación de alerta, con posibilidad de prohibir o restringir el suministro de
agua de consumo.
ÿ Informar al consumidor de manera puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos
los aspectos referentes a la calidad de las aguas.
ÿ Incluir en su cumplimiento al agua utilizada en la industria alimentaria y en los establecimientos con actividades comerciales o públicas.
ÿ Instaurar un sistema de información de la calidad del agua de consumo humano.
ÿ Establecer un programa de control de calidad del agua de consumo humano, adaptándose a
las necesidades de los abastecimientos y donde se establezcan los criterios de calidad previstos en la norma.
14
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Titulo V. Obligaciones y responsabilidades
A.- DE LOS GESTORES DEL ABASTECIMIENTO.
Con carácter específico, son obligaciones del Gestor:
1.- De la captación:
• Instalar y mantener las medidas adecuadas de protección de la captación, su señalización e
identificación, según establezca la Autoridad Sanitaria.
• Garantizar la dotación suficiente de agua a la población, para sus necesidades higiénico-sanitarias y desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento, con un objetivo mínimo
de 100 litros/habitante y día.
2.- De la conducción:
• Asegurarse que el material de las conducciones no transmita sustancias o propiedades que
contaminen o empeoren la calidad del agua.
• Realizar un lavado y/o desinfección de las conducciones antes de su puesta en funcionamiento.
• Proceder al cerramiento de la conducción, en caso de que fuera abierta.
3.- Del tratamiento:
• Contar con un certificado o autorización sanitaria de las sustancias utilizadas para el tratamiento del agua o empresa que los comercialice.
• Observar que toda sustancia o preparado que se añada al agua de consumo humano y la
industria relacionada con ésta, cumpla con lo establecido en el Real Decreto 1054/2002, de
11 de octubre, que regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de Biocidas, el Real Decreto 363/ 1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el
Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado
de Sustancias Peligrosas, el Real Decreto 255/2003 de 28 de febrero, Reglamento sobre
clasificación, envasado y etiquetado de Preparados Peligrosos, el Real Decreto 1712/1991
del Registro General Sanitario de Alimentos y la Orden SCO/3719/2005, del 21 de noviembre, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua
de consumo humano, así como lo dispuesto en las normas UNE-EN de cada producto y
en cualquier otra legislación que pudiera ser de aplicación.
• Realizar, en su caso, un tratamiento de potabilización del agua, el cual deberá ser de, al menos, una filtración en arena, cuando la turbidez sea superior a 1 UNF de media anual u otro
medio apropiado, antes de su desinfección y previa a la distribución.
15
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
• Desinfectar el agua distribuida por las redes de distribución, debiendo mantener los niveles
más bajos posibles de los subproductos derivados de la desinfección, pero sin comprometer
en ningún momento su eficacia.
• Controlar que en los procesos de tratamiento no se introduzcan sustancias o propiedades
que contaminen o degraden la calidad del agua, y supongan un incumplimiento de los criterios de calidad o produzcan un deterioro del agua superficial o subterránea destinada a
la producción de agua de consumo humano.
4.- De los depósitos:
• Asegurarse que los depósitos están construidos con productos que no transmitan al agua
sustancias o propiedades que la empeoren, así como, vigilar las estructuras, elementos e instalación general de los depósitos.
• Realizar su limpieza periódica, al menos anual, debiendo consistir en una desincrustación,
desinfección y aclarado con agua.
• Instalar y mantener las medidas de protección y señalización visibles, debiendo identificarse
como punto de almacenamiento de agua, con objeto de evitar la contaminación o empeoramiento del agua almacenada.
5.- De la distribución:
• Eliminar los puntos susceptibles de contaminación y degradación en la red de distribución, disponiendo de los mecanismos adecuados para que la red permita su cierre y purgas por sectores.
• Observar que los materiales de la red de distribución no degraden, contaminen o empeoren
la calidad del agua.
• Lavar y/o desinfectar la red y/o parte de la misma antes de su puesta en funcionamiento y
después de las actividades de mantenimiento, reposición o reparación.
6.- Del autocontrol:
• Realizar el autocontrol de la calidad del agua, con la frecuencia, parámetros y muestreos que
determina el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, estableciendo:
 Los puntos de muestreo representativos, los cuales deben ser supervisados por la Autoridad
Sanitaria, así como la frecuencia de muestreo y análisis organoléptico, de control y completo.
 Realizar nuevos muestreos o análisis de parámetros indicados por la Autoridad Sanitaria.
 Control diario y registro del desinfectante y pH.
• Establecer un sistema de registro con los resultados derivados del autocontrol de la calidad del
agua, facilitando a la Autoridad Sanitaria la información que precise sobre el autocontrol.
• Con independencia de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero,
el Gestor se asegurará de que los laboratorios que realicen el autocontrol de las aguas, cumplan
lo establecido en el Decreto 43/2003 de 8 de abril, de autorizaciones de laboratorios para la realización de análisis sanitarios y productos relacionados con la Sanidad Ambiental y Alimentaria.
16
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
• Realizar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, que estará a disposición
de la Autoridad Sanitaria.
7.- Del personal:
• Observar que el personal que manipule productos químicos cumpla lo establecido en la
normativa vigente al respecto.
• Observar que el personal con contacto directo con el agua de consumo, cumple lo establecido
en el Real Decreto 202/2000 de 11 de febrero, de Manipuladores de Alimentos.
• Asimismo, las empresas gestoras deberán garantizar la seguridad y salud de los trabajadores,
que realicen actividades en cualquier punto del abastecimiento, mediante un sistema o
servicio de prevención de riesgos laborales.
8.- De los nuevos abastecimientos o remodelaciones del existente:
• En caso de la construcción de un nuevo abastecimiento o parte del mismo o remodelación
del existente, deberá solicitar a la Delegación Provincial de Sanidad el correspondiente
informe sanitario vinculante del proyecto, adjuntando la siguiente documentación:
¸ Memoria descriptiva actualizada que incluya el diseño, materiales y características de, en su caso:
ß La captación, la conducción, el conjunto de procesos de tratamiento, previos a la distribución y/o depósito (ETAP), la red de distribución (con longitud mayor a 500 metros)
y el depósito de aguas.
ß Sistema de desinfección.
ß Las medidas correctoras y de protección.
ß Identificación del origen del agua, siendo imprescindible un boletín analítico, en el caso de
que la procedencia no sea, únicamente, de la red municipal, siguiendo el procedimiento
que se describirá a más adelante.
ß Cualquier otra característica relevante que pudieran influir en la calidad del agua o
afectar al sistema de abastecimiento.
¸ En caso de que el origen del agua sea una captación propia, el Gestor presentará una analítica
completa del agua en origen, asegurándose que:
ß La analítica se deberá realizar en un Laboratorio autorizado en Castilla-La Mancha,
según lo dispuesto en el Decreto 43/2003 de 8 de abril, de autorizaciones de laboratorios para la realización de análisis sanitarios y productos relacionados con la sanidad
ambiental y alimentaria.
ß La toma de muestras deberá ser realizada por los técnicos del laboratorio autorizado
que vaya a realizar los análisis o, previa solicitud, por los Servicios Oficiales del Distrito
de Salud quienes la entregarán al solicitante debidamente identificada y precintada.
17
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ß Los parámetros mínimos a analizar serán (*):
GRUPOS
MICROBIOLÓGICOS
QUIMICOS
INDICADORES
COD
PARÁMETROS
1
Escherichia coli
2
Enterococo
3
Clostridium perfringens (1)
5
Arsénico
6
Benceno (2)
7
Benzo(a)pireno (2)
8
Boro
10
Cadmio
11
Cianuro
12
Cobre
13
Cromo
15
Fluoruro (3)
16
Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos
17
Mercurio
18
Microcistina (4)
19
Níquel
20
Nitratos
21
Nitritos
22
Total de plaguicidas
24
Plomo
25
Selenio
31
Bacterias coliformes
33
Aluminio
34
Amonio
38
Cloruro
40
Conductividad
41
Hierro
42
Manganeso
44
Oxidabilidad
45
PH
47
Sodio
48
Sulfato
49
Turbidez
(*) la Autoridad Sanitaria, podrá exigir, además, otros parámetros que estime convenientes.
(1) incluidas esporas
(2) solo en aguas superficiales
(3) solo en aguas subterráneas
(4) en embalses cuando exista riesgo de eutrofización
18
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
9.- Del sistema de información:
• El Gestor deberá establecer un sistema de información, adaptándose al Sistema Nacional
de Información de Agua de Consumo (SINAC).
10.- De los incumplimientos:
• La Notificación y confirmación de los incumplimientos, así como investigación de las causas
que lo motivaron e introducción de las medidas correctoras necesarias para subsanar el
incumplimiento, informando a los consumidores y a otros Gestores, en coordinación con
la Autoridad Sanitaria, según establece el artículo 27 del Real Decreto 140/2003, de 7 de
febrero.
11.- En general, deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, así como
cuantas observaciones, recomendaciones o imposiciones dicte la Autoridad Sanitaria.
B.- DE LOS MUNICIPIOS.
Cuando la gestión es directamente Municipal, o en su defecto, a través de otra Entidad de
ámbito local o provincial, las obligaciones serán las mismas que las establecidas para los Gestores,
previstas en el apartado A del Título V, anteriormente citadas.
Además, con independencia de la titularidad de la gestión, el Municipio tendrá las siguientes
responsabilidades:
1.- Garantizar que el agua suministrada en su ámbito territorial por parte del Gestor o Gestores,
y por parte de los Titulares de actividades comerciales o públicas a través de cualquier red
de distribución hasta el punto de entrega al Consumidor, sea apta para el consumo.
2.- El control del agua, en el grifo del Consumidor, con los parámetros, periodicidad y muestreos
que establece el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, y elaborar un informe periódico con
los resultados obtenidos.
3.- En caso de utilización de cisternas o depósitos móviles, el Municipio comunicará e informará a la Delegación Provincial de Sanidad, el cambio de suministro y será responsable de
asegurarse que el agua sea apta para el consumo.
4.- En el caso de las fuentes:
a.- Si están conectadas al sistema de abastecimiento Municipal, las obligaciones son las
mismas que las dispuestas para los Gestores y/o Municipios.
b.- En el caso de fuentes naturales no conectadas a la red Municipal, será obligación del
Municipio que el agua sea apta para el consumo en el punto de surgencia así como realizar su control, o en su defecto, colocar un cartel que indique “fuente no vigilada”. Si el
agua no fuera apta para el consumo, deberá un cartel anunciador que indique “agua no
apta para el consumo humano” y adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos.
5.- Los Municipios deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Gestores, debiendo actuar según lo dispuesto en el ámbito de sus competencias y siguiendo las instrucciones
que, al respecto, dicte la Autoridad Sanitaria.
19
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
6.- Facilitar a la Autoridad Sanitaria el censo de todos los abastecimientos de su término Municipal, así como de las fuentes naturales no conectadas a la red de distribución.
C.- DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS Y ORGANISMOS DE CUENCA.
Con relación al Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, con independencia de lo dispuesto en sus
normas específicas, será obligación de los Organismos de Cuenca y Administraciones Hidráulicas:
• Realizar los análisis periódicos del agua destinada a la producción de agua de consumo.
Los resultados analíticos se calificarán, en función de la necesidad del tipo de tratamiento
necesario para su potabilización.
• Garantizar que la calidad de las aguas superficiales utilizadas para el abastecimiento sea la
establecida y que se cumplan las características de calidad que deben mantenerse en las
corrientes superficiales destinadas a la producción de agua potable.
• Facilitar los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo
humano, a la Autoridad Sanitaria y al Gestor, cuyos parámetros son los descritos en el Real
Decreto 927/1988 de 29 de julio aprobación del Reglamento de la Administración Pública
del Agua y Planificación Hidrológica.
• Facilitar la información necesaria sobre la localización concreta de cada uno de los puntos
muestreados.
• Evaluar y coordinar con la Autoridad Sanitaria, la determinación de la presencia de contaminantes que entrañen un riesgo para la salud de la población.
D.- DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES COMERCIALES.
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, es de aplicación a todas las aguas suministradas
para consumo humano, como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del
volumen diario de agua suministrado. Por tanto, los Titulares de dichas actividades, son responsables de las aguas utilizadas para sus fines, según las especificaciones siguientes:
1.- Si el abastecimiento de la actividad es propio o compartido con una red de distribución
pública o privada:
• Serán los responsables directos, debiendo cumplir con las especificaciones expuestas, en
los apartados A de este Título V, para los Gestores.
2.- Si está conectada a una red de distribución pública o privada, sin almacenamiento, tratamiento
ni manipulación del agua utilizada:
• Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas
sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas actividades mediante la realización
de los controles oportunos.
• Dispondrán de un certificado del Gestor de la conexión a la red, así como de una declaración jurada de éste único suministro.
3.- Si está conectada a una red de distribución pública o privada, pero dispone de depósito
intermedio y/o en el caso de que se realice un tratamiento de regulación de la desinfección
20
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
y/o de modificación de las características físico-químicas del agua:
• Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas sean
aptas en el punto donde son utilizadas, así como que están debidamente desinfectadas.
E.- DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA.
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, es de aplicación a todas las aguas utilizadas en
la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización
de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza
de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. Quedan
excluidas, todas aquellas aguas de la industria alimentaria que conste a la Autoridad Sanitaria
que la calidad de aquellas no afecta a la salubridad del producto alimenticio.
Por tanto, los Titulares de la industria alimentaria, son responsables de las aguas utilizadas para
sus fines, así como de las condiciones higiénicas de las instalaciones.
Se deberá tener en cuenta que:
1.- Si el abastecimiento de la industria alimentaria es propio o compartido con una red de distribución pública o privada:
• Deberán cumplir con las especificaciones expuestas, en los apartados A de este Título
V para los Gestores, debiendo los Titulares de la industria alimentaria, asegurarse que
las aguas cumplan con los requisitos de calidad establecidos.
• Asimismo, los materiales utilizados en las distintas instalaciones y tratamientos, deben
ser autorizados de acuerdo con la normativa correspondiente de materiales en contacto
con los alimentos.
2.- Si la industria alimentaria está conectada a una red de distribución pública o privada, sin
almacenamiento, tratamiento ni manipulación del agua utilizada:
• Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas
sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas industrias.
• Deberán realizar un control del agua en el grifo, equiparable al control en el grifo del
Consumidor realizado por los Municipios, con objeto de valorar la influencia de los materiales de la instalación interior, así como otras posibles incidencias que puedan ocurrir
en dicha instalación.
3.- Si la industria alimentaria está conectada a una red de distribución pública o privada, pero
dispone de depósito intermedio y/o en el caso de que debido a los fines de fabricación sea
necesario una regulación de la desinfección:
• Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas
sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas industrias.
• En caso de realizar un tratamiento de desinfección adicional, deberán comprobar su eficacia. Cuando la desinfección se realice mediante cloro (incluyendo sus derivados) o
21
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
cloraminación, se verificarán y registrarán los niveles de cloro libre residual y combinado,
respectivamente.La periodicidad será diaria en aquellas industrias en donde la presencia de peligros microbiológicos sea mayor. Asimismo, se deberán analizar en las aguas la
presencia de trihalometanos, según determine la Autoridad Sanitaria. Si se utiliza ozono, se determinarán la presencia de bromatos, según determine la Autoridad Sanitaria.
No obstante, los subproductos derivados de la desinfección, deberán tener los niveles más bajos
posibles, sin comprometer en ningún momento la eficacia de la desinfección. Se establecerá
la frecuencia, que será ratificada o rectificada por la Autoridad Sanitaria, teniendo en cuenta
los históricos del abastecimiento y los resultados de la aplicación del autocontrol en el establecimiento, así como otra circunstancia que tenga incidencia en la industria alimentaria.
• En el caso de que por razones tecnológicas sea necesaria la eliminación del desinfectante residual, deberán garantizar la aptitud de las aguas, mediante la realización de los
correspondientes análisis, con la frecuencia que determine la Autoridad Sanitaria.
4.- Si la industria alimentaria esta conectada a una red de distribución pública o privada, pero
dispone de un tratamiento posterior para modificar las características de las aguas utilizadas debido a los fines de fabricación, incluyendo o no la regulación de la desinfección y al
almacenamiento:
• Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas
sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas industrias
• Deberán cumplir obligaciones expuestas en el apartado A de este Título V, para los
Gestores.
Con independencia de lo expuesto en los apartados 1 a 4, las empresas que estén ya funcionando en estas fechas, deben hacer un diagnostico inicial para conocer la influencia de los materiales de la instalación y el estado en que se encuentra dicha instalación, así como la influencia
de los tratamientos efectuados y productos de limpieza utilizados.
Las nuevas industrias alimentarias que se instalen deberán solicitar al fabricante o comercializador de los materiales empleados en el depósito e instalaciones interiores fijas (tuberías,
empalmes, juntas, codos, válvulas…) una certificación de conformidad de acuerdo con la Decisión
de la Comisión de 13 de mayo de 2002, sobre procedimiento de certificación de la conformidad
de productos de construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano.
Asimismo deberán solicitar al fabricante o comercializador de los materiales empleados
en los equipos y cisternas móviles utilizados por la industria, una certificación de conformidad
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1935 / 2004, de 27 de Octubre.
F.- DE LAS CISTERNAS Y DEPÓSITOS MÓVILES.
Se podrá autorizar el suministro de agua para consumo humano, de forma circunstancial a
través de cisternas y depósitos móviles, cuando existan causas excepcionales o de emergencia tanto por
la cantidad como por la calidad del suministro de agua, y durante el periodo que duren las mismas.
Las aguas que se suministren a través de la cisterna o depósitos móviles deberán cumplir
los mismos requisitos de calidad que las aguas suministradas a través de la red de distribución,
22
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
debiendose cumplir las siguientes especificaciones:
• El Gestor de la cisterna o depósito móvil deberá contar con el Informe sanitario vinculante emitido por las Delegaciones Provinciales de Sanidad, y tendrá las obligaciones y
responsabilidades inherentes de su función y actividad, debiendo solicitar autorización
administrativa.
• En caso de utilización de cisternas o depósitos móviles, el Municipio comunicará e informará a la Delegación Provincial de Sanidad, el cambio de suministro y será responsable de
asegurarse que el agua sea apta para el consumo en el punto de entrega del consumidor.
Asimismo, comunicará e informará a la población del cambio de suministro.
• Deberá procederse a su desinfección antes de su distribución, conservándose agente
desinfectante residual, y manteniéndose los subproductos derivados de la desinfección
en los niveles más bajos posibles, sin afectar a su eficacia.
• Las cisternas y depósitos móviles, deberán estar señalizados con la indicación “para
transporte de agua de consumo humano”, de forma clara y visible, acompañado del
símbolo de un grifo blanco sobre fondo azul.
• Deberá adoptar las medidas adecuadas para no degradar el agua que transporta y distribuye. Entre ellas, que los elementos y productos de los que consta la cisterna o depósito
móvil, no transmitan al agua sustancias o propiedades que la contaminen o empeoren
su calidad.
• El Gestor de las cisternas o depósitos móviles deberá realizar, como mínimo, una limpieza
anual de los mismos, así como antes de cada suministro, debiendo contar con un tratamiento de desincrustación y desinfección seguida de un aclarado con agua abundante.
• Las cisternas o depósitos móviles destinados a la distribución y transporte de agua de
consumo humano, únicamente podrán ser utilizadas para este fin.
G.- DE OTROS ORGANISMOS.
En el caso de que otros Organismos Nacionales, Autonómicos y/o Provinciales intervengan
en el sistema de abastecimiento, sobre todo en lo referente a las captaciones, tratamientos y/o
distribución de aguas destinadas a consumo humano, éstos deberán cumplir con lo especificado
en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero.
En particular:
ÿ El Organismo que realice un proyecto de obras de captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o distribución (con una longitud superior a 500 m.) o depósito, deberá solicitar
un informe sanitario a la Autoridad Sanitaria provincial o regional, si afecta a una o varias
provincias, respectivamente. Si se tiene conocimiento de dicho proyecto y no cuenta con el
preceptivo informe sanitario, la Autoridad Sanitaria podrá requerir el mismo, recordando
su carácter vinculante.
ÿ Se deberá proceder según lo expuesto en el punto 8 del apartado A de este Título V.
23
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Titulo VI. vigilancia
Procedimiento de la
sanitaria
Se entiende como vigilancia sanitaria, el conjunto de actividades que realiza la Autoridad
Sanitaria para observar el cumplimiento de los objetivos fijados en el Real Decreto 140/2003 de
7 de febrero, y de las obligaciones de los responsables del sistema de abastecimiento, detalladas
en el Título V de este programa.
Se han establecido dos tipos de vigilancia:
ß sobre la gestión del sistema de abastecimiento y de las condiciones higiénico–sanitarias
del mismo, especificando las actividades de control de la Autoridad Sanitaria.
ß sobre la calidad del agua que, independientemente de su origen, se utilice para el consumo humano.
Una vez definidas, en ambos casos, las actividades de vigilancia sanitaria, se detallarán las
medidas que se deberán adoptar en caso de cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas por el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, el cual puede ser detectado por parte de los
responsables del abastecimiento o por la Autoridad Sanitaria en el ejercicio de sus actividades.
Asimismo, se especificarán las circunstancias y tramitación que debe realizarse en caso de
condiciones especiales de situaciones de exención y excepción.
Se elaborará un “manual de mantenimiento de aguas de consumo”, donde se establezcan
las recomendaciones y medidas adecuadas del sistema de abastecimiento, que sirva de guía y
consejo a los responsables de los abastecimientos, así como de herramienta de trabajo para llevar
a cabo la vigilancia sanitaria.
Con independencia de las actividades generales de vigilancia sanitaria del sistema de abastecimiento y calidad del agua, la Autoridad Sanitaria podrá establecer campañas específicas de
cualquier parte del mismo, incluyendo aquellos parámetros que, aunque no estén definidos en el
Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, se estime convenientes realizar un seguimiento.
CAPÍTULO I:
DE LA VIGILANCIA SANITARIA DE LA GESTIÓN DEL ABASTECIMIENTO.
A.- DE LOS GESTORES.
Con carácter general, la Autoridad Sanitaria, deberá supervisar todas las actividades
realizadas por el Gestor del abastecimiento, y con carácter específico, serán obligaciones de la
vigilancia Sanitaria:
1.- La inspección sanitaria periódica, al menos con carácter anual, según lo establecido en el
artículo 19 del Real Decreto 140/2003, de todo el sistema de abastecimiento, incluyendo
25
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
la captación, conducción, tratamiento de potabilización, depósitos y red de distribución.
La inspección se efectuará aplicando el protocolo o guión descrito en el Anexo I de este
programa y en base al mismo se emitirá un informe sanitario, según Anexo II .A de este
programa.
En su caso, en el informe se establecerá la necesidad de introducir las medidas correctoras,
del conjunto o parte de las instalaciones que forman el abastecimiento, que serán transmitidas a la Entidad Gestora y, en particular, sobre:
• El establecimiento de las medidas adecuadas de protección y señalización de la captación,
así como el incremento de la dotación de agua para la población.
• El cerramiento de la conducción.
• La realización de un tratamiento previo y mejora del actual, para obtener una mayor
calidad del agua de abastecimiento, con la utilización de productos para el tratamiento
del agua, autorizados debidamente.
• La obligación de que el agua se desinfecte antes de su distribución, así como de mantener
un nivel de desinfectante.
• La instalación de las medidas de protección y señalización del depósito, y de sus instalaciones en general, y la frecuencia de su limpieza y/o desinfección periódica.
• La posibilidad de eliminación de puntos susceptibles de contaminación y degradación del
agua de consumo, así como la obligación del lavado y/o desinfección de la red de distribución, antes de su puesta en funcionamiento y después de las operaciones de mantenimiento,
reposición o reparación.
• La necesidad de que el personal cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 202/2000 de 11
de febrero, de Manipuladores de Alimentos.
• La exigencia de que los materiales de las instalaciones del abastecimiento no transmitan
sustancias o propiedades que contaminen el agua de consumo, ni que los productos
utilizados, degraden o empeoren su calidad.
2.- La inspección sanitaria en el caso de nuevas instalaciones o remodelación o modificación de
las existentes, según lo expuesto en el artículo 13 del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero.
Para realizar la inspección, y posterior informe, el Gestor o responsable de la nueva construcción y/o remodelación, solicitará a la Autoridad Sanitaria, el correspondiente informe
sanitario vinculante del proyecto, procediéndose según lo expuesto en el punto 8 del apartado
A del Título V.
La Autoridad Sanitaria, emitirá un informe sanitario, según modelo expuesto en el Anexo II.B
de este programa. Para la realización de este informe se podrán realizar cuantas estimaciones se crean oportunas. El informe sanitario estará basado en el proyecto y en la inspección
realizada, así como, en su caso, del seguimiento durante el tiempo que sea necesario, de los
resultados analíticos del agua que se pretenda suministrar. La Autoridad Sanitaria podrá
exigir la realización de análisis de los parámetros que estime oportunos, así como realizar la
toma de muestras y analíticas que considere necesarias.
26
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
3.- El estudio del autocontrol del agua realizado por el Gestor, considerándose, los puntos de
muestreo, la frecuencia, los tipos de análisis, el laboratorio de análisis, y en particular, los
resultados analíticos. En su caso, se podrá requerir la modificación o incremento del tipo,
frecuencia y puntos de muestreo, así como los parámetros a analizar.
4.- La verificación y en su caso, comparación, de los resultados analíticos del autocontrol realizado por el Gestor en cada zona de abastecimiento y núcleo de población.
5.- La supervisión mensual del registro de la desinfección del agua de consumo humano, que debe
disponer cada Gestor de sus Municipios bajo su responsabilidad, o verificación de los controles microbiológicos realizados por el Gestor, en caso de exención de contener desinfectante
residual. Esta periodicidad podrá variarse en función de las características poblacionales. La
supervisión constará de los datos, resultados y cuantas circunstancias considere reseñables
6.- Con carácter mensual, en la primera semana de cada mes, los Distritos de Salud remitirán
a la Secciones de Sanidad ambiental para su informatización los resúmenes del registro de
desinfección del abastecimiento realizados por el Gestor (Anexo XII).
7.- Con carácter periódico, se vigilará y supervisará el registro de cloración, haciendo constar
los datos, resultados y cuantas circunstancias considere reseñables.
8.- La supervisión del protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento que debe realizar
el Gestor.
9.- El seguimiento de la información que debe transmitir el Gestor a través del SINAC.
10.- La elaboración de un registro de empresas Gestoras de agua de consumo humano, censando
todas las zonas de abastecimiento, en el que se incluyan los datos básicos de todas las fuentes
de agua de consumo humano que no se encuentren conectadas a la red. Este Registro supondrá
la caracterización del abastecimiento realizada por la empresa Gestora, y en el mismo constará,
como mínimo, todos los datos contemplados en las encuestas de aguas de consumo incluidas en
el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC). Igualmente, en el mismo
figurará el responsable técnico de la gestión de la zona de abastecimiento. Este registro podrá
ser sustituido cuando se regularice el citado sistema de Información.
B.- DEL MUNICIPIO.
Cuando la gestión es directamente Municipal, la vigilancia sanitaria será la misma que la
establecida para los Gestores, descrita en el apartado A del Capítulo I de este Título VI, anteriormente citada.
La Autoridad Sanitaria, podrá solicitar los resultados de control del agua en el grifo del Consumidor, observando el cumplimiento de los parámetros, periodicidad y muestreos establecidos en el
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. En este sentido, se evaluará y estudiarán dichos resultados
analíticos, emitiendo informe al respecto, que será trasladado a la Autoridad Municipal.
En el caso de fuentes naturales, no conectadas a la red Municipal, la Autoridad Sanitaria,
evaluará la necesidad o no, de realizar la vigilancia sanitaria. Si la Autoridad Sanitaria estima conveniente realizar dicha vigilancia de la fuente natural, se entenderá como si fuera otro abastecimiento,
27
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
procediéndose según lo dispuesto en el capítulo I de este Título VI. Asimismo, actuará en situaciones
de incumplimiento, siguiendo las pautas que determina el Capítulo III de este Título VI, requiriendo,
en su caso, a la Administración Local, para que adopte las medidas oportunas para el cumplimiento
de lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, incluyendo la prohibición o restricción
del suministro o consumo de agua, según modelo del Anexo III de este programa.
La Autoridad Sanitaria solicitará a los Ayuntamientos el censo de abastecimientos y fuentes
naturales no conectadas a la red Municipal y valorará la necesidad de efectuar en los mismos la
vigilancia sanitaria.
C.- DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS Y ORGANISMOS DE CUENCA.
• La Autoridad Sanitaria deberá solicitar, en su caso, los resultados analíticos del agua
destinada a la producción de agua de consumo, a la Administración competente.
• Deberá evaluar y coordinarse junto con el Organismo de Cuenca, para la determinación
de la presencia de contaminantes que entrañen un riesgo para la salud de la población.
D.- DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES COMERCIALES
• En el caso de los titulares de actividades comerciales, cuyas obligaciones y especificaciones se detallan en los puntos 1 y 3 del apartado D del Título V, la vigilancia sanitaria es
equivalente a la descrita en el apartado A, del Capítulo I de este Título VI.
• En el caso de los titulares de actividades comerciales, cuyas obligaciones y especificaciones
se detallan en el punto 2 del apartado D del Título V, la vigilancia Sanitaria consistirá
en la revisión periódica del nivel de desinfección, debiendo establecer la Autoridad
Sanitaria, dicha periodicidad.
E.- DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA.
• En el caso de nuevas instalaciones, donde la industria alimentaria realiza la gestión del
abastecimiento, según las especificaciones descritas en los puntos 1, 3 y 4 del apartado
E del Título V, la inspección e informe inicial, será responsabilidad de las Secciones de
Sanidad Ambiental, procediéndose a lo especificado en el punto 2 del apartado A del
Capítulo I del Título VI. El informe será trasladado a la Industria y a las Secciones de
Sanidad Alimentaria, las cuales realizarán el control y seguimiento posterior, así como
la tramitación y supervisión de las situaciones de incumplimiento y alerta, y de las solicitudes de exención y de excepción.
• En el caso de instalaciones existentes, el control de las industrias alimentarias corresponderá a las Secciones de Sanidad Alimentaria.
• Cuando se produzca una situación de incumplimiento o alerta en cualquier sistema de
abastecimiento, que afecte a las industrias alimentarias, las Secciones de Sanidad Ambiental procederán a comunicar a las de Sanidad Alimentaria la nueva situación al objeto de
que éstas comprueben que las aguas no afectan a la salubridad del producto alimenticio
y puedan realizar una vigilancia especial, incluyendo analíticas específicas del mismo.
28
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
F.- DE LAS CISTERNAS Y DEPÓSITOS MÓVILES.
La Autoridad Sanitaria, deberá realizar las siguientes actuaciones:
• Asegurarse que las cisternas o depósitos móviles cumplen los requisitos establecidos
para su función, debiendo mantener, las aguas que transporta y distribuye, las mismas
características de calidad exigidas para las aguas de consumo humano.
• Investigar, estudiar y evaluar, el origen de las aguas que se distribuyan a través de cisternas o depósitos móviles, pudiendo solicitar al Gestor, las analíticas de calidad de las
mismas, imponiendo cuando lo estime necesario, la realización de cuantos controles y
parámetros considere, antes y durante su distribución.
• Controlar que se ha realizado una desinfección de las aguas que transportan, debiéndose
conservar niveles de agente desinfectante residual, comprobando los registros diarios
que el Municipio y el Gestor de la cisterna deben llevar, así como la realización de todas
las mediciones necesarias y con la periodicidad que se estime oportuno.
• Autorizar este suministro en el marco de sus competencias, con la imposición de las medidas que se estimen oportunas para evitar riesgos a la población, obligando al Gestor
de la cisterna o depósito móvil a su cumplimiento. La autorización se realizará según el
modelo del Anexo IV de este programa.
G.- DE OTROS ORGANISMOS
La Autoridad Sanitaria, deberá:
• Elaborar un informe anual, que remitirá a los Organismos que realicen inversiones, referentes
a la captación y tratamiento del agua destinada al consumo humano, con objeto de que éstos
puedan priorizar las mismas en aquellos Municipios en los que sea necesario mejorar la calidad
y la cantidad del agua de abastecimiento. El informe se elaborará basándose en la inspección y
seguimiento analítico de los parámetros establecidos en el anexo I del Real Decreto 140/2003,
de 7 de febrero, donde se especificará, al menos, de manera priorizada, lo siguiente:
ß listado de Municipios en los que sea necesario realizar obras o remodelación
del abastecimiento o parte del mismo, indicando las causas.
ß listado de Municipios, indicando de manera individual, los parámetros alterados
con respecto al Anexo I del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero.
• Solicitar al organismo competente la relación de los nuevos abastecimientos que han sido
objeto de inversión, así como las mejoras efectuadas en los existentes en año anterior y
las actuaciones futuras previstas.
• Solicitar al organismo competente, un listado de sustancias y productos utilizados en
cada campaña, tales como fertilizantes y aquellos productos empleados para el control
de organismos biológicos indeseables.
29
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
CAPÍTULO I I:
DE LA VIGILANCIA SANITARIA DE LA CALIDAD DEL AGUA DE ABASTECIMIENTO.
A.- TIPOS DE ANÁLISIS.
Para el control y la vigilancia sanitaria de la calidad de las aguas de consumo humano, se
establecen dos tipos de análisis:
‹ Análisis de Vigilancia Sanitaria, que incluirá los parámetros del Anexo I, partes A, B
y C del Real Decreto 140/2003, que se indican a continuación (*):
GRUPOS
MICROBIOLÓGICOS
QUIMICOS
INDICADORES
COD
PARÁMETROS
1
Escherichia coli (1)
2
Enterococos (1)
31
Bacterias coliformes (1)
3
Clostridium perfringens (2)
20 y 21
Nitratos y Nitritos
34
Amonio
37
Cloro libre residual
40
Conductividad
44
Oxidabilidad
45
PH
48
Sulfato (3)
49
Turbidez
(1) cuando no existe desinfectante residual
(2) si el nivel de cloro libre residual es ≤ 0.4 ppm
(3) si se sospecha de su presencia o en función de los históricos
(*) los parámetros podrán incrementarse o reducirse en función de lo históricos
‹ Análisis especiales de parámetros químicos, que incluirán específicamente parámetros del
Anexo I del Real Decreto 140/2003, y que tendrán una vigilancia especial y programada a
nivel regional. Estos parámetros, agrupados por su afinidad química, son los siguientes (*):
GRUPOS
METALES PESADOS
COD
PARÁMETROS
4
Antimonio
5
Arsénico
10
Cadmio
12
Cobre
13
Cromo
17
Mercurio
30
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
GRUPOS
COD
PARÁMETROS
19
Níquel
METALES PESADOS
Plomo
25
Selenio
33
Aluminio (1)
41
Hierro (1)
42
Manganeso (1)
8
Boro
9
Bromato
11
Cianuro
15
Fluoruro (2)
38
Cloruro
47
Sodio
22 y 23
Plaguicidas (total e individual)
14
1,2 - Dicloroetano
26
Suma de Trihalometanos:
Cloroformo, Bromoformo,
Dibromocloroetano, Bromodicloroetano
27
Tricloroeteno + Tetracloroeteno
6
Benceno
IONES
PLAGUICIDAS
24
TRIHALOMETANOS
HIDROCARBUROS
POLICÍCLICOS
AROMÁTICOS (HPA)
7
Benzo(a)pireno
16
Hidrocarburos aromáticos
(Suma de Benzo(b)fluoranteno,
Benzo(ghi)perileno, Benzo(k)fluoranteno,
Indeno(1,2,3-cd)pireno)
BIOLÓGICOS
18
Microcistina (3)
(*) los parámetros podrán incrementarse o reducirse en función de lo históricos y de la capacidad analítica
de la Red de Laboratotios de Salud Pública.
(1) si se sospecha de su presencia o en función de los históricos
(2) en aguas subterráneas
(3) en aguas superficiales cuando exista sospecha de eutrofización
B.- FRECUENCIAS ANALÍTICAS.
La Frecuencia analítica del control del agua de consumo humano, con independencia de
quien realice su gestión, será la siguientes:
v Vigilancia sanitaria ordinaria: Contempla la realización de análisis, en función del número
de habitantes de la zona de abastecimiento, con la periodicidad mínima siguiente:
NUMERO DE HABITANTES
PERIODICIDAD
<100
Anual (1/año)
Entre 100 y 5.000
Semestral (2/año)
Más de 5.000
Cuatrimestral (3/año)
31
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
v Vigilancia sanitaria de análisis especiales de los parámetros químicos: En todos los casos, la
frecuencia de análisis será al menos, bianual (cada 2 años).
v Vigilancia en situaciones de riesgo: Comprenderá el análisis de parámetros implicados en el
riesgo, incluidos o no en el Anexo I del Real Decreto 140/2003, cuando:
- Se considere conveniente su investigación y estudio para conocer la calidad del agua de
consumo humano en origen o en la red.
- Se hayan calificado como aguas “no aptas con riesgos para la salud” y/o en situaciones
de alerta o de emergencia.
Tanto las frecuencias como los parámetros, podrán incrementarse o reducirse en función
de los resultados y circunstancias de cada abastecimiento. Se establecerá un cronograma de
frecuencias de muestreo en coordinación con la Red de Laboratorios de Salud Pública.
C.- CONTROL DE LA DESINFECCIÓN.
ÿ Se realizará, al menos, con carácter semanal, una comprobación en cada Municipio de la
desinfección del agua de consumo humano, haciendo constar los datos, resultados y cuantas
circunstancias considere reseñables, en las hojas de registro de cloración (Anexo XII). Esta
periodicidad podrá variarse en función de las características poblacionales.
ÿ Con carácter mensual, en la primera semana de cada mes, los Distritos de Salud remitirán a
las Secciones de Sanidad Ambiental para su informatización, los resúmenes del registro de
desinfección del abastecimiento.
D.- TOMA DE MUESTRAS.
ÿ La recogida de muestras se realiza con materiales y procedimientos adecuados. Una vez recogida
la muestra será presentada en el Laboratorio de Salud Pública correspondiente en un plazo
inferior a 24 horas, observando todas las medidas de conservación durante el transporte y el
almacenamiento provisional.
ÿ Los puntos de muestreo son:
Las muestras tomadas para conocer la calidad del agua en la red de abastecimiento se
tomarán en la red de distribución y/o en el grifo del Consumidor, si procede.
También se tomarán muestras en la captación, en la ETAP y en los depósitos reguladores,
y de almacenamiento cuando por circunstancias especiales sea aconsejable en la vigilancia
sanitaria.
E.- MÉTODOS ANALÍTICOS.
Los métodos de ensayos de los parámetros a analizar, se realizarán conforme a lo establecido
en el Anexo IV del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, así como otras normas de referencia.
32
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
F.- CALIFICACIÓN DE LAS AGUAS.
La calificación de las aguas será conforme a lo especificado en el Real Decreto 140/2003
de 7 de febrero para los parámetros de las partes A, B y D del Anexo I de la citada norma, y en
el caso de la parte C del Anexo I, se seguirán los criterios Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud. Por tanto, la calificación podrá ser:
ÿ AGUA APTA PARA EL CONSUMO, que será aquella que no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un
peligro para la salud humana. Debe cumplir con los valores paramétricos especificados en
las partes A, B, C y D del anexo I del Real Decreto 140/2003.
ÿ AGUA APTA PARA EL CONSUMO, CON EXCEPCION PARA ALGÚN PARAMETRO,
que será aquella que no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en
una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana, pero que
la Autoridad Sanitaria ha autorizado una situación de excepción e impuesto un nuevo valor
paramétrico. Debe cumplir con los valores paramétricos especificados en las partes A, B, C y
D del anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, salvo en lo referente al parámetro
excepcionado de la parte B, el cual no deberá sobrepasar su nuevo valor.
ÿ AGUA APTA PARA EL CONSUMO, CON EXCESO DE ALGÚN PARÁMETRO DE LA
PARTE C DEL ANEXO I, que será aquella que no contenga ningún tipo de microorganismo,
parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la
salud humana. Aunque cumple con los valores paramétricos especificados en las partes A, B
y D del anexo I del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, supera los valores paramétricos
indicadores de la parte C del Anexo I, pero sin sobrepasar los valores establecidos por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
ÿ AGUA NO APTA PARA EL CONSUMO, que será aquella que no cumpla con los requisitos
de los párrafos anteriores. Si un agua calificada como “no apta para el consumo” alcanza unos
niveles de uno o varios parámetros cuantificados que la Autoridad Sanitaria considere que
han producido o pueden producir efectos adversos sobre la salud de la población, se calificará
como AGUA NO APTA PARA EL CONSUMO Y CON RIESGOS PARA LA SALUD.
Los valores y parámetros determinantes en la calificación de las aguas son los que se recogen
en la Tabla I dentro del apartado de Anexos de este programa.
CAPÍTULO III:
SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO.
A.- DETECTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA.
Cualquier incumplimiento detectado por la Autoridad Sanitaria, en el ámbito de sus
actividades desarrolladas en el Título VI de este programa, tanto en el abastecimiento como
en la calidad del agua de consumo humano, deberá ser evaluado por la Delegación Provincial
de Sanidad, declarándose una situación de incumplimiento o alerta, dependiendo de la repercusión sobre la salud de la población afectada.
33
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
A.1.- Situaciones de incumplimiento: Situaciones en las que el incumplimiento puede ser
considerado como leve. En el caso de la calidad del agua de consumo, el incumplimiento se producirá al calificar el agua como “No apta para el consumo”.
Se procederá con el trámite siguiente:
∑ La Autoridad Sanitaria comunicará el incumplimiento al Gestor según modelo correspondiente de los recogidos en el Anexo V del programa, por los medios que se estimen oportunos.
∑ El Gestor confirmará el incumplimiento. En el caso de la calidad del agua, ésta confirmación
se realizará, cuando sea necesario, con la toma de una muestra de agua antes de las 24 horas
de detectarse el incumplimiento.
∑ Tras la confirmación el Gestor investigará inmediatamente el motivo del mismo, procediendo a
tomar las medidas correctoras que considere oportunas, dejando constancia de ello en un libro de
incidencias e informando a la Autoridad Sanitaria, según el modelo Anexo VI del programa.
∑ La Autoridad Sanitaria podrá aceptar, ampliar o modificar las medidas correctoras dadas
por el Gestor para reducir o eliminar el riesgo, concediéndose posteriormente un plazo de
tiempo de ejecución. Asimismo, cuando lo estime necesario, la Autoridad Sanitaria, podrá
valorar la posibilidad de prohibir el consumo de agua o restringir su uso, para la población o
grupos de población afectados, lo que comunicará según Anexo VII del programa, así como
ordenar cualquier medida que considere oportuna y emitir recomendaciones sanitarias.
∑ Asimismo se procederá a comunicar las causas que han originado el incumplimiento, al Municipio, cuando éste no sea el gestor directo del abastecimiento, según modelo correspondiente
de los recogidos en el anexo V del programa, así como al Distrito de Salud y a las Secciones
de Sanidad Alimentaria de las Delegaciones Provinciales de Sanidad.
∑ La situación de incumplimiento deberá ser comunicada a la población afectada, por parte del
Gestor, transmitiéndose las recomendaciones necesarias sanitarias, en coordinación con la
Autoridad Sanitaria.
∑ Una vez implantadas las medidas correctoras por el Gestor, y en su caso, realización de una
nueva toma de muestras, éste informará a la Autoridad Sanitaria que, tras la correspondiente
verificación de la situación de normalidad, valorará el cierre de la situación de incumplimiento.
La Autoridad Sanitaria estimará, asimismo, la apertura de procedimiento administrativo, y
mantendrá informada a la Dirección General de Salud Pública y Participación.
A.2.- Situaciones de alerta: Cuando se produce un incumplimiento en el abastecimiento o
en la calidad del agua, y tras la valoración y estudio por parte de la Autoridad Sanitaria, ésta puede
estimar la declaración de una situación de alerta cuando el incumplimiento suponga un riesgo grave
sobre la salud de la población. En el caso de la calidad del agua de consumo, la situación de alerta
se producirá al calificar el agua como “No apta para el consumo y con riesgos para la salud”.
La Autoridad Sanitaria, procederá con el trámite siguiente:
∑ Una vez detectado un incumplimiento por la Autoridad Sanitaria, ésta valorará la repercusión sobre la salud de la población afectada, y en su caso, la realización de un estudio
34
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
de evaluación del riesgo debido al incumplimiento, procediéndose, en caso necesario, a la
apertura de una situación de alerta.
∑ Esta situación de alerta deberá ser notificada al Gestor y al Municipio, cuando no sea el gestor
directo del abastecimiento. Asimismo, se informará a las Secciones de Sanidad Alimentaria
y Epidemiología de las Delegaciones Provinciales de Sanidad, así como al Distrito de Salud,
al que se solicitará un seguimiento especial de la alerta. Los modelos de notificación están
recogidos en el anexo VIII de este programa.
∑ Tras la confirmación el Gestor investigará inmediatamente el motivo del mismo, procediendo
a tomar las medidas correctoras que considere oportunas, dejando constancia de ello en un
libro de incidencias e informando a la Autoridad Sanitaria, según el modelo Anexo VI del
programa. La Autoridad Sanitaria podrá aceptar, ampliar o modificar las medidas correctoras
dadas por el Gestor para reducir o eliminar el riesgo, concediéndose posteriormente un plazo
de tiempo de ejecución. Asimismo, cuando lo estime necesario, la Autoridad Sanitaria, podrá
valorar la posibilidad de prohibir el consumo de agua o restringir su uso, para la población o
grupos de población afectados, lo que comunicará según Anexo VII del programa, así como
ordenar cualquier medida que considere oportuna y emitir recomendaciones sanitarias.
∑ El Gestor deberá estar en contacto directo con la Autoridad Sanitaria, comunicando las operaciones realizadas y su evolución, hasta el reestablecimiento de la situación. La Autoridad
Sanitaria llevará a cabo un seguimiento de la misma, realizando cuantas acciones estime
oportunas. La situación de alerta deberá ser siempre comunicada a la población afectada
antes de 24 horas, por parte del Gestor, transmitiéndose las recomendaciones necesarias
sanitarias, en coordinación con la Autoridad Sanitaria.
∑ Cuando la Autoridad Sanitaria estime desaparecido el riesgo que originó la situación de
alerta, procederá al cierre de la misma, previa comprobación, comunicándolo al Gestor según Anexo IX de este programa, así como al Municipio y a las secciones de Epidemiología
y Sanidad Alimentaria de las Delegaciones Provinciales de Sanidad.
∑ La Autoridad Sanitaria estimará, asimismo, la apertura de procedimiento administrativo, y
mantendrá informada a la Dirección General de Salud Pública y Participación.
B.- DETECTADAS POR PARTE DE LOS GESTORES.
Los incumplimientos detectados por el Gestor en el abastecimiento o en la calidad del agua, deberán ser confirmados. Ésta confirmación se realizará, cuando sea necesario, con la toma de una muestra
de agua antes de las 24 horas de detectarse el incumplimiento procediendo posteriormente a su notificación a la Autoridad Sanitaria, según Anexo VI del programa. La notificación se realizará, reflejando
las características de la situación, en el plazo de 24 horas en caso de incumplimiento de los parámetros
contemplados en las partes A, B y D del anexo I del Real Decreto 140/2003. La comunicación se realizará
semanalmente, en caso de la parte C del Anexo I del Real Decreto 140/2003. Todos los incumplimientos
así como las causas que los motivaron deberán quedar reflejados en un libro de incidencias.
La Autoridad Sanitaria, estimará la importancia del incumplimiento y su repercusión para la
salud de la población afectada y emitirá las recomendaciones Sanitarias que considere oportunas
declarando una situación de incumplimiento o alerta.
Dependiendo de esta declaración, se procederá según lo establecido anteriormente, en los
puntos A.1. ó A.2 de este Capítulo III.
35
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
C.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL GESTOR.
Cualquier incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones descritas y especificadas en el Título V de este programa, así como o expuesto en el Capítulo III del Título VI, será
evaluado por la Autoridad Sanitaria, quien podrá iniciar procedimiento administrativo. Asimismo,
si la Autoridad Sanitaria, estima que el incumplimiento puede afectar a la salud de la población,
podrá acordar prohibir el suministro de agua de consumo humano ó restringir su uso.
CAPÍTULO IV:
DE EXENCIONES Y EXCEPCIONES DE LAS AGUAS.
A.- DE LAS EXENCIONES.
La exención de contener desinfectante residual, podrá ser solicitada por el Gestor, cuando
éste pueda demostrar que no existe riesgo de contaminación o crecimiento microbiano a lo largo
de toda la red de distribución hasta el grifo del consumidor.
La solicitud deberá ajustarse al Anexo X de este programa, acompañando de la notificación
de la solicitud al Municipio, en caso de no ser éste Gestor directo y a otros Gestores afectados,
incluidas la industrias alimentarias.
La Delegación Provincial de Sanidad, tramitará la solicitud y toda la documentación disponible al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, quien denegará o
aceptará la solicitud presentada por el Gestor.
La Dirección General de Salud Pública y Participación, notificará su resolución a todos los sectores
afectados, así como a la Delegación Provincial de Sanidad, que realizará un seguimiento especial.
La autorización de exención podrá ser revocada por la Dirección General de Salud Pública
y Participación ante cualquier cambio o modificación de las condiciones en las que se produjo la
autorización, a propuesta de la Delegación Provincial de Sanidad.
B.- DE LAS EXCEPCIONES.
El Gestor podrá solicitar la autorización de excepción temporal con respecto a los valores paramétricos fijados cuando el incumplimiento de un valor paramétrico de un determinado parámetro
de la parte B del Anexo I del Real Decreto 140/2003 en un abastecimiento dado, se haya producido
durante más de 30 días en total durante los últimos 12 meses y cuando el suministro de agua de consumo humano no se pueda mantener de ninguna otra forma razonable. Se podrá establecer, en su
caso, un nuevo valor paramétrico, siempre y cuando la excepción no implique la calificación del agua
de consumo humano como NO APTA PARA EL CONSUMO Y CON RIESGO PARA LA SALUD.
B.1.- AUTORIZACIÓN DE EXCEPCION.
El Gestor presentará la solicitud que constará, al menos, de:
36
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
1. Copia del escrito del Gestor al Municipio, en su caso, comunicando la solicitud de autorización de la excepción.
2. La solicitud ajustada al modelo de impreso recogido en la parte A del Anexo XI del programa.
3. Original y copia de un “informe documental” con los siguientes apartados:
¸ Resultados del parámetro de los seis últimos meses
¸ Informe justificativo de la causa de la solicitud, con un dictamen técnico.
¸ Informe justificativo de no poder mantener el suministro de agua de ninguna otra forma
razonable.
¸ Comunicado y forma de transmisión a la población afectada.
¸ Programa de muestreo específico incrementándose la frecuencia de muestreo para el
abastecimiento en el periodo solicitado.
¸ Plan de medidas correctoras, disposiciones para la evaluación del plan, cronograma de
trabajo y estimación del coste.
La Delegación Provincial de Sanidad emitirá informe que remitirá junto con la solicitud y toda
la documentación disponible, al Titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación,
que denegará o aceptará la solicitud presentada por el Gestor, estableciéndose, en su caso, un nuevo
valor paramétrico. La excepción se limitará al menor tiempo posible y no excederán de tres años.
La Dirección General de Salud Pública y Participación, comunicará, la autorización de la
excepción según la parte B del Anexo XI de este programa a la Delegación Provincial, al Gestor
solicitante y, en plazo máximo de 15 días hábiles, a la Dirección General del de Salud Pública
del Ministerio de Sanidad y Consumo que, en el caso que la autorización se refiera a un abastecimiento que distribuya al día más de 1.000 metros cúbicos como media anual, se acompañará de
un ejemplar del informe documental y, además, un listado de industrias alimentarias afectadas.
El Gestor deberá informar de la nueva situación al Municipio, cuando la gestión no sea
directa por parte de éste, a los Consumidores y a otros Gestores afectados, la nueva situación.
Asimismo, trasmitirá, en coordinación con la Delegación Provincial de Sanidad, las recomendaciones sanitarias a la población o grupos de población afectados por la excepción de larga
duración. El plazo de comunicación no será superior a 2 días a partir del día que sea notificada
la autorización.
Las Secciones de Sanidad Ambiental comunicarán dicha excepción al Distrito de Salud y
a las Secciones de Sanidad Alimentaria y Epidemiología.
La autorización de excepción podrá revocarse ante cualquier cambio o modificación de las
condiciones en las que se produjo la autorización.
Con independencia de las actuaciones realizadas por el Gestor, con objeto de restaurar
las condiciones de cumplimiento, la Delegación Provincial de Sanidad, realizará un seguimiento
especial del parámetro afectado, con los controles que estime necesarios.
Una vez transcurrido el plazo otorgado para la excepción y previa presentación del Gestor a
la Autoridad Sanitaria de un estudio de la situación y el coste total de las medidas adoptadas, ésta
comprobará el restablecimiento de la situación que ha dado lugar a la solicitud de la excepción.
La Delegación Provincial de Sanidad mantendrá informada a la Dirección General de Salud
Pública y Participación, del seguimiento y situación final de las excepciones de larga duración.
37
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
B.2.- PRIMERA PRÓRROGA DE EXCEPCIÓN.
Cuando el tiempo concedido en la excepción de larga duración, no haya sido suficiente para
resolver la causa que motivó la solicitud de excepción, el Gestor podrá solicitar una prórroga de
la excepción.
En este supuesto, dos meses antes de finalizar el periodo inicial exceptuado, deberá presentar
la siguiente documentación:
∑ La solicitud según se establece en la parte A del Anexo XI del programa.
∑ Copia del escrito del Gestor al Municipio, en su caso, comunicando la solicitud de prorroga.
∑ Original y copia de un nuevo informe documental actualizado.
Posteriormente, al finalizar el primer periodo autorizado, el Gestor remitirá a la Delegación
Provincial de Sanidad, el original y la copia del estudio de situación elaborado, que recogerá los
progresos realizados desde la autorización.
A partir de la solicitud de prórroga de la excepción se seguirá la misma tramitación que la
recogida para la autorización de excepción inicial.
B.3.- SEGUNDA PRÓRROGA DE EXCEPCIÓN.
En circunstancias excepcionales, siempre que no se haya corregido la causa que motivó la
solicitud en los dos periodos autorizados, el Gestor podrá solicitar una segunda prórroga, que
requerirá el informe favorable del Municipio, en su caso, y de la Dirección General de Salud
Pública y Participación.
En este caso el Gestor presentará, tres meses antes de que finalice el segundo periodo autorizado, a la Delegación Provincial de Sanidad, la siguiente documentación:
∑ La solicitud según se establece en la parte A del Anexo XI del programa.
∑ Copia del escrito del Gestor al Municipio, en su caso, comunicando la solicitud de la segunda
prorroga.
∑ Original y copia de un nuevo informe documental actualizado.
Posteriormente, al finalizar el primer periodo autorizado, el Gestor remitirá a la Delegación Provincial de Sanidad, el original y la copia del nuevo estudio de situación, quien emitirá informe que remitirá
junto con la solicitud y toda la documentación disponible a la Dirección General de Salud Pública quien
elaborará, en coordinación con el Gestor, el Municipio y el Ministerio de Sanidad y Consumo, un informe
sobre la necesidad de una segunda prórroga que el Ministerio remitirá a la Comisión Europea.
C.- EXCEPCIONES DE CORTA DURACIÓN.
Se solicitará por parte del Gestor, según modelo de impreso recogido en la parte A del Anexo
XI del este programa, cuando se prevea que con las medidas correctoras pueda resolverse el incum-
38
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
plimiento de un valor paramétrico de un determinado parámetro de la parte B del anexo I, en un
plazo máximo de 30 días.
La solicitud estará acompañada de un plan de medidas correctoras con el cronograma de
trabajo previsto y una propuesta de comunicado a la población afectada.
La Delegación Provincial de Sanidad denegará o aceptará la solicitud presentada por el
Gestor.
El Gestor deberá informar de la nueva situación al Municipio, cuando la gestión no sea
directa por parte de éste, a los Consumidores y a otros Gestores afectados, la nueva situación. Asimismo, trasmitirá, en coordinación con la Delegación Provincial de Sanidad, las recomendaciones
sanitarias a la población o grupos de población afectados por la excepción de larga duración.
Las Secciones de Sanidad Ambiental comunicarán dicha excepción al Distrito de Salud y
a las Secciones de Sanidad Alimentaria y Epidemiología.
Con independencia de las actuaciones realizadas por el Gestor, con objeto de restaurar las
condiciones de cumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado para la excepción de corta
duración, la Autoridad Sanitaria, realizará cuantos controles estime necesarios para la comprobación del restablecimiento de la situación que han dado lugar a la solicitud de la excepción.
La autorización de excepción podrá revocarse ante cualquier cambio o modificación de las
condiciones en las que se produjo la autorización.
La Delegación Provincial de Sanidad, mantendrá informada a la Dirección General de Salud
Pública y Participación, de las excepciones de corta duración, sea cual sea su resolución.
D.- CRITERIOS DE EXENCIÓN Y EXCEPCIÓN
El Grupo de Control elaborará los criterios generales que sirvan de orientación a la Autoridad Sanitaria y a la Dirección General de Salud Pública y Participación, y que serán determinantes
de la concesión o denegación de la exención y/o excepción que se puedan solicitar.
E.- SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS AGUAS EXCEPCIONADAS.
En cualquier momento, la Autoridad Sanitaria, podrá revocar la autorización de las excepciones por incumplimiento de las obligaciones impuestas al Gestor, o por modificación o cambio
de las circunstancias que motivaron la autorización de las excepciones, con independencia de la
iniciación de un procedimiento administrativo y su comunicación a la población.
CAPITULO V.
UNIDADES OPERATIVAS
A efectos del cumplimiento y ejecución del programa, se establecen las Unidades Operativas, cuya estructura y funciones, se describen a continuación.
39
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
A.- SECCIÓN DE SANIDAD AMBIENTAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES
A.1.- ESTRUCTURA:
m Jefe de Sección
m Responsable del programa
m Personal auxiliar
A.2.- FUNCIONES: Serán los responsables de la coordinación y gestión del programa en el ámbito
regional y en particular de la:
m Elaboración, modificación y coordinación del Programa de Vigilancia y Control de Aguas
de Consumo Humano.
m Gestión de los Sistemas de Información de Aguas de Consumo a nivel regional y nudo de comunicación con el Ministerio de Sanidad y Consumo y con las Comunidades Autónomas.
m Evaluación anual de la aplicación del Programa de Vigilancia y Control de Aguas de Consumo Humano en la Región.
m Elaboración del informe anual de síntesis de aguas de consumo humano en la región que
recoja los aspectos más relevantes.
m Remisión de información y coordinación con los distintos Organismos con competencias
relacionadas con el abastecimiento.
m Coordinar la programación y ejecución de análisis especiales de parámetros químicos.
m Gestión de situaciones de exención y excepciones.
m Coordinación de criterios de calificación de aguas con los Servicios Provinciales.
m Realización de un “manual de mantenimiento de aguas de consumo” que servirá de apoyo
a la inspección, vigilancia y control sanitario de la infraestructura de las redes de abastecimiento de los Municipios.
m Apoyo técnico y coordinación de la gestión de las situaciones de incumplimiento y alerta.
B.- SECCIONES DE SANIDAD AMBIENTAL DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS
B.1.- ESTRUCTURA:
m Jefe de Sección
m Responsable del programa
40
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
m Personal auxiliar
B.2.- FUNCIONES: Serán los responsables de la coordinación y gestión del programa en su ámbito
territorial, y en particular de la:
m Supervisión documental de la calidad del agua a través de la información de las empresas
abastecedoras, así como de la desinfección de las aguas a través de la información facilitada
por los Distritos de Salud y de la desinfección y calidad del agua de los Municipios que realizan su propio autocontrol.
m Coordinación y apoyo a la inspección, vigilancia y control sanitario de la infraestructura
de las redes de abastecimiento de los Municipios.
m Organización y realización de cronogramas de las tomas de muestras de las aguas de consumo
para la vigilancia sanitaria, en coordinación con la Red de Laboratorios de Salud Pública.
m Gestión de los Sistemas de información y referencia de comunicación con la Dirección
General de Salud Pública y Participación.
m Evaluación anual de la aplicación del Programa de Vigilancia y Control de Aguas de Consumo Humano y elaboración del informe anual de síntesis de las aguas de consumo humano,
recogiendo los aspectos más relevantes, y posterior remisión a la Dirección General de Salud
Pública y Participación.
m Facilitar información a los Distritos de Salud y las Secciones de Sanidad Alimentaria y
Epidemiología.
m Establecer las condiciones de control de las fuentes, actividades comerciales y cisternas y
depósitos móviles.
m Registro de los datos de calidad y desinfección de las aguas de consumo humano a través
del SILCAM, y su calificación con propuestas de medidas correctoras y de recomendaciones Sanitarias.
m Tramitación de las situaciones de incumplimientos, alertas, exenciones y excepciones.
m Evaluar los protocolos de autocontrol y gestión de los abastecimientos presentados por
los Gestores.
C.- DISTRITOS DE SALUD
C.1.- ESTRUCTURA:
m Jefes de Distrito de Salud
m Servicios Oficiales Farmacéuticos de Salud Pública.
m Servicios Oficiales Veterinarios de Salud Pública.
41
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
C.2.- FUNCIONES: Serán los responsables de la ejecución del programa en el ámbito de su
Distrito de Salud y en particular de la:
m Inspección, vigilancia y control de los abastecimientos.
m Emisión de los correspondientes informes y/o, en su caso, levantamiento de actas.
m Vigilancia del grado de desinfección del agua en la red de abastecimiento de los Municipios,
registro de los valores obtenidos y remisión mensual de la información a la Sección de Sanidad
Ambiental.
m Recogida de muestras para la vigilancia Sanitaria y remisión de las muestras de agua a las
Secciones de Sanidad Ambiental.
m Notificación de los incumplimientos detectados en la vigilancia a los Gestores y a la Autoridad Sanitaria.
m Verificación de la implantación de medidas correctoras y supervisión de las situaciones de
incumplimiento y alerta.
m Supervisión documental de la calidad del agua, a través de la información de las empresas
Gestoras, en el ámbito de su distrito.
D.- SECCIONES DE LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA
D.1.- ESTRUCTURA:
m Jefes de Laboratorio
m Analistas de Laboratorio
m Personal auxiliar
D.2.- FUNCIONES:
m Recepción y registro de las muestras de agua.
m Análisis físico-químicos y microbiológicos de la vigilancia sanitaria de las muestras de agua.
m Emisión de informe con los resultados.
m Puesta a punto de nuevos métodos analíticos de ensayo.
m Coordinación con las Secciones de Sanidad Ambiental, para la realización del cronograma
de toma de muestras.
42
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
E.- GRUPO DE CONTROL
E.1.- ESTRUCTURA:
m El Jefe de Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
m El Jefe de Sección de Sanidad Ambiental del Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección
General de Salud Pública y Participación.
m Los jefes de Sección de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad.
m El Coordinador de Laboratorios del Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General
de Salud Pública y Participación
m Podrán, asimismo, participar, los Jefes de Servicio de Salud Pública y Participación y los
Técnicos de las Secciones de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad.
E.2.- FUNCIONES:
m Control y seguimiento del Programa Regional de Aguas de Consumo Humano.
m Establecer y actualizar los criterios generales que sirvan de orientación para determinar
la concesión o denegación de las exenciones y excepciones.
43
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Titulo VII. Sistema de información
El sistema de información estará basado en dos sistemas de información complementarios:
¸ EL Sistema de Información Regional (SILCAM).
¸ EL Sistema de información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).
El SILCAM se compone de los siguientes módulos:
ÿ REGISTRO DE MUESTRAS, para todas las muestras de agua y alimentos a realizar en el
laboratorio.
ÿ MUESTRAS, introducción de datos de las muestras y de las peticiones analíticas, validación
de éstos y replanificación de las solicitudes.
ÿ INFORMES, registro de emisión de boletines analíticos.
ÿ SEGURIDAD, asignación de usuarios permitidos y funciones que estos pueden realizar en el
programa.
ÿ MANTENIMIENTO, asociación de análisis, tipos de muestras, departamentos implicados y
procedimiento normalizado de trabajo.
ÿ INFORMES GENERALES, resúmenes estadísticos sobre muestras y parámetros.
ÿ AUDITORIA, incluye los procedimientos para conocer quien, cuando y como se han realizado los procesos del sistema.
El SINAC es un sistema que recoge información de las características de los abastecimientos y de
la calidad del agua de consumo humano a nivel nacional. Su establecimiento viene determinado
por la aprobación del Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero, donde en su artículo 30, se hace
obligatorio el SINAC para todas aquellas zonas de abastecimiento que estén incluidas en su
ámbito de aplicación, desarrollándose la Orden SCO/1591/2005 de 30 de mayo, sobre el Sistema
de Información Nacional de Agua de Consumo.
Sus objetivos son los siguientes:
¸ IDENTIFICAR en el ámbito local, autonómico y nacional la calidad del agua de consumo humano.
¸ OBTENER INFORMACIÓN actualizada sobre captaciones, plantas de tratamiento de
agua de consumo, depósitos de agua, cisternas de transporte de agua, redes de distribución, laboratorios de control de agua, inspecciones sanitarias en los abastecimientos y
calidad del agua de consumo humano.
45
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
¸ PREVENIR los posibles riesgos para la salud derivados del agua de consumo.
Los usuarios del SINAC son:
¸ Municipios.
¸ Empresas Gestoras del abastecimiento o parte de éste.
¸ Laboratorios de control de la calidad del agua.
¸ Autoridades Sanitarias Autonómicas.
¸ Ministerio de Sanidad y Consumo.
La unidad de información del SINAC es la Zona de Abastecimiento conceptuada como el
área geográficamente definida y censada por la Autoridad Sanitaria a propuesta del Gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano
provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse
homogénea en la mayor parte del año.
Cada zona de abastecimiento vendrá definida por cuatro determinaciones:
¸ Denominación única dentro de cada provincia.
¸ Código de identificación,
¸ Número de habitantes abastecidos.
¸ Volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual.
Las ENTIDADES DE INFORMACIÓN DEL SINAC son:
¸ Caracterización de la Zona de Abastecimiento.
¸ Captación.
¸ Tratamiento de Potabilización.
¸ Depósitos y Cisternas.
¸ Red de Distribución.
¸ Laboratorios.
¸ Muestreos o Boletines de Análisis.
¸ Incumplimientos y Alertas Hídricas.
¸ Autorizaciones de Excepción.
¸ Inspecciones Sanitarias.
46
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Titulo VIII. relativa
Gestión de la información
a la calidad de las
aguas
La recogida de datos y remisión de información se efectuará en los siguientes documentos:
1.- REGISTRO DE LA CLORACIÓN
∑ Con carácter periódico, la Inspección Sanitaria vigilará y supervisará los registros diarios, llevados a cabo por el Gestor, referentes tanto a los niveles de desinfectante y pH medidos en la
red de distribución, como a cualquier anomalía en el abastecimiento o en la calidad del agua.
∑ Con carácter mensual, en la primera semana de cada mes, los Distritos de Salud remitirán,
a las Secciones de Sanidad Ambiental, los resúmenes de estos registros, así como las comprobaciones semanales de la vigilancia sanitaria de la desinfección del agua de consumo.
El modelo de resumen del registro de cloración figura en el Anexo XII del programa.
∑ Los datos de desinfección de la vigilancia Sanitaria de las aguas de consumo serán registrados, por las Secciones de Sanidad Ambiental, en el apartado correspondiente del SILCAM,
en la primera quincena del mes siguiente.
2.- BOLETINES ANALÍTICOS
Se emitirán por los Laboratorios de Salud Pública, quienes incluirán los resultados analíticos
en el SILCAM y con posterioridad las Secciones de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad
procederán a calificar el agua de consumo humano y registrar dicha calificación en el SILCAM.
3.- INFORMES SANITARIOS
Las secciones de Sanidad Ambiental, procederán a:
- La valoración, calificación y registro en el SILCAM, en el plazo máximo de 10 días tras
el registro de los resultados analíticos por Laboratorios de Salud Pública, de las aguas de
consumo humano en función de dichos resultados analíticos.
- Tramitación, en caso de incumplimientos o alertas.
- Traslado de información sobre los resultados de la vigilancia sanitaria de aguas de consumo
humano a los Distritos de Salud y opcionalmente, al Centro de Salud y a los Ayuntamientos
que corresponda, (en éste último caso recordándole las responsabilidades que al respecto
se recogen en la vigente normativa de aguas de consumo humano).
- Asimismo, en caso de incumplimientos o alertas, se remitirá información por parte de las
Secciones de Sanidad Ambiental a las Secciones de Sanidad Alimentaria y Epidemiología.
47
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Titulo IX. Criterios de evaluación
Los indicadores de evaluación anuales serán remitidos por cada Sección de Sanidad Ambiental a la Dirección General de Salud Pública y Participación, antes del 31 de enero del año siguiente
o previamente, a petición expresa. Estos indicadores harán referencia a la red de distribución.
1.INDICADORES DE VIGILANCIA:
1.1
• Índice análisis de vigilancia sanitaria total (IAVST):
IAVST= Nº total de análisis realizados x 100/ total de programados
1.1.1
o Índice de análisis de vigilancia sanitaria ordinaria (IAVSO)
IAVSO= idem que IAVST de vigilancia sanitaria ordinaria
1.1.2
o Índice de análisis especiales de parámetros químicos (IAEPQ)
IAEPQ = idem que IAVST de parámetros químicos especiales
1.2
• Índice de abastecimiento controlados (IAC)
IAC= Nº de abastecimientos controlados x 100 / existentes
1.3
• Índice de abastecimientos inspeccionados (IAI)
IAC = Nº de abastecimiento inspeccionados x 100 / existentes
1.4
• Índice de Gestores registrados (IGR)
IGR = Nª de Gestores registrados en SINAC x 100/ existentes
1.5
• Índice de desinfección (ID)
ID=Nº de determinaciones de CLR realizadas x 100 / programadas
2.1
• Índice de aptitud (IA)
IA = Nº de análisis con agua apta x 100 / realizados
2.2
• Índice de no aptitud (INA)
INA = Nº de análisis con agua no apta x 100 / realizados
2.INDICADORES DE CALIDAD
2.2.1
o Índice de no aptitud físico-química (INAFQ)
INAFQ = idem que INA por parámetros físico-químico
2.2.2
o Índice de no aptitud microbiológica (INAM)
INAM = idem que INA por parámetros microbiológicos
2.2.3
o Índice de no aptitud microbiológica y físico-química (INAFQM)
INAM = idem que INA por parámetros microbiológicos y físico-químicos
2.3
• Índice de riesgo para la salud (IRS)
IRS = Nº análisis con agua “no apta con riesgos para la salud” x 100/ realizados
2.3.1
o Índice de no aptitud y riesgo físico–químico (IRSFQ)
IRSFQ = idem que IRS por por factores físico-químicos
2.3.2
o Índice de no aptitud y riesgo microbiológico (IRSM)
IRSM = idem que IRS por parámetros microbiológicos
2.3.3
o Índice de no aptitud y riesgo microbiológico y físico-químico (IRSM)
IRSM = idem que IRS por parámetros microbiológicos y físico-químicos
2.INDICADORES DE CALIDAD
49
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
2.4
• Cobertura de aptitud de aguas de consumo por nº de habitantes (CAH)
CAH = Nº habitantes con agua apta x 100 / habitantes con vigilancia
2.5
• Cobertura de aptitud de aguas de consumo por localidades (CAL)
CAL = Nº localidades con agua apta x 100 / localidades con vigilancia
2.6
• Cobertura de no aptitud de aguas de consumo por nº de habitantes (CNAH)
CNAH = Nº habitantes con agua no apta / habitantes vigilados x 100.
2.7
2.8
2.9
2.10
• Cobertura de no aptitud de aguas de consumo por localidades (CNAL)
CNAL = Nº localidades con agua no apta x 100 / localidades vigiladas
• Cobertura de no aptitud y con riesgo de aguas de consumo por habitantes (CNARH)
CNARH = Nº habitantes con agua “no apta y con riesgo para la salud” x 100 / habitantes
vigilados
• Cobertura de no aptitud y con riesgo de aguas de consumo por localidades (CNARL)
CNARL = Nº localidades con agua “no apta y con riesgo para la salud” x 100 / localidades
vigiladas
• Índice de desinfección por localidades (IDL)
IDL = nº localidades con desinfección correcta x 100/ vigiladas
2.11
• Índice de desinfección por nº de habitantes (IDH)
IDH = Nº habitantes con desinfección correcta x 100/ vigilados
2.12
• Índice de desinfección incorrecta por localidades (IDIL)
IDIL = Nº localidades con desinfección incorrecta x 100 / vigiladas
2.12.1
o Índice de desinfección deficiente por localidades (IDDL)
IDDL = ídem que IDIL con desinfección deficiente
2.12.2
o Índice de desinfección excesiva por localidad (IDEL)
IDEL = ídem que IDIL con excesivo desinfectante
2.13
• Índice de desinfección incorrecta por habitantes (IDIH)
IDIH = Nº habitantes con desinfección incorrecta x 100 / vigilados
2.13.1
o Índice de desinfección deficiente por habitantes (IDDH)
IDDH = ídem que IDIH con desinfección deficiente
2.13.2
o Índice de desinfección excesiva por habitantes (IDEH)
IDEH = ídem que IDIH con excesivo desinfectante
3.OTROS INDICADORES
3.1
• Nº total de actuaciones propuestas a los Organismos competentes para mejorar la calidad
de agua de consumo en todos los Municipios de la región.
3.2
• Nº total de incumplimientos detectados.
3.3
• Nº total de excepciones.
3.4
• Nº total de exenciones.
3.5
• Nº total de comunicaciones realizadas a Autoridades Locales, Entidades Gestora y
Población.
3.6
• Nº total de comunicaciones realizadas por el Gestor a la población.
3.7
• Nº total de actuaciones de coordinación con otros Organismos e Instituciones implicadas
con el abastecimiento de agua de consumo humano.
50
PROGRAMA REGIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA DE
Del agua de
consumo humano
ANEXOS
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO I.A
PROTOCOLOS DE INSPECCION SANITARIA DE LOS SISTEMAS DE
ABASTECIMIENTO
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN
LOCALIDAD
ZONA DE SALUD
DENOMINACIÓN Y CODIGO DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO:
NÚMERO DE HABITANTES:
CENSADOS:
POBLACIÓN MÁXIMA ESPERADA:
VERANO:
INVIERNO:
VOLUMEN DE AGUA DISTRIBUIDO AL DIA:
EMPRESA RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DEL AGUA
Nombre:
Dirección:
Provincia:
Teléfono:
Fax:
Responsable:
Tipo de contrato:
E-mail:
Teléfono:
Alta
Baja
Organismos/Ayuntamientos asociados:
AÑO DE CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA:
Captación:
ETAP:
Depósito:
Red de distribución más antigua:
Observaciones:
53
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
2.- CAPTACIÓN
TIPO DE FUENTE DE ABASTECIMIENTO:
DENOMINACIÓN:
Fecha de alta:
Fecha de baja:
Zona de abastecimiento origen del agua:
Pozo
Manantial
Río
Embalse
Excavado
Subterráneo
Perímetro:
Altura
Entubado
Superficial
Protegido
Anchura
Sin proteger
Longitud
Profundidad
Otros
Superficial
Ubicación:
Coordenadas: Latitud:
Longitud:
Volumen de agua captada al año (1000m3):
Previsión de un origen extraordinario:
Autorización del empleo del agua para abastecimiento………………………………. SI NO Cuenca Hidrográfica a la que pertenece:
Calificación del agua (AI, AII, AIII,…):
Tipo de toma(toma flotante, tubos distinto nivel....):
Características de la toma:
Uso de la Captación: Otros usos del agua distintos al abastecimiento (baño,
piscícola,...)............................................................................................................... SI* NO *Especificar:
Longitud de la conducción (Km.):
Características de la protección:
Existe cartel indicador…………………………………………............................
SI NO Cierre hermético con brocal y zona cementada (pozo de sondeo)...................
SI NO Tapadera, caseta o edificación (pozo y manantial)..........................................
SI NO Perímetro de protección adecuado...................................................................
SI NO Revestimiento interior (pozo):...........................................................................
SI NO SI* NO Material empleado en la conducción (hierro, fibrocemento,...):
Riesgos predominantes:
Focos contaminantes próximos (ganado, vertederos, aguas residuales,...):
*Especificar
Declaración de sequía el último año:
Observaciones:
54
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
3.- ESTACIÓN DE TRATAMIENTO
DENOMINACIÓN:
Fecha de alta:
Fecha de baja:
Zona de Abastecimiento origen del agua:
Tipo de Tratamiento:
Posee ETAP.................................................................................................................. SI NO Nº de ETAPS en la Zona de Abastecimiento
Tipo de procedencia del agua:
Longitud de la conducción:
Caudal nominal:
Volumen de agua tratada (m3/día)
Volumen de agua solo desinfectada: (m3)
Volumen de agua sin tratar (m3):
Sistemas unitarios de tratamiento:
Desbaste
Tamización
Aireación
Precloración
Absorción
Coagulación
Sedimentación
Desinfección
Filtración
Otros: especificar:
Tratamientos: especificar
Sistemas de desinfección:
Cloración
Sustancia utilizada:
Otro
Hipoclorito:
Gas:
Cloraminas:
Número de dosis diarias:
Clorador automático:
Tipo de clorador:
Funciona con regularidad:............................................................................................. SI NO Causas:
Sustancias y reactivos.
Sustancias y reactivos para tratamiento y desinfección autorizados:.........................
SI NO Aparecen en las listas de aditivos y coadyuvantes oficiales:......................................
SI NO Se utilizan en las concentraciones adecuadas...........................................................
SI NO Nombre de los productos utilizados:
Observaciones:
55
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
4.- DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO DE AGUA TRATADA
DENOMINACIÓN:
Fecha de alta:
Fecha de baja:
Zona de abastecimiento origen del agua:
Capacidad máxima de almacenamiento (m3):
Tipo de deposito:
Fecha de construcción:
Fecha de modificación:
Distancia al núcleo urbano:
SITUACIÓN.
Enterrado
Semienterrado
A nivel de suelo
Elevado
Por encima de: Red de saneamiento........................................................................
SI NO Aguas de escurrimiento....................................................................
SI NO Ninguna alcantarilla a menos de tres metros.............................................................
SI NO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E IMPERMEABILIZACIÓN
Materiales adecuados………………………………………………………………………. SI NO Especificar:
Necesita recubrimiento……………………………………………………………………… SI NO Recubrimiento adecuado…………………………………………………………………… SI NO Especificar:
Descripción de otros materiales:
Tipo y características de protección:
Bien impermeabilizado:……………………………………………………………………... SI NO Paredes y cubiertas sin fisuras…………………………………………………………….. SI NO CUBIERTAS
De cierre hermético, con dispositivo de cierre…………………………………………… SI NO Inclinación suficiente………………………………………………………………………… SI NO Faltan
TUBERÍAS DE REBOSAMIENTO, AIREACIÓN Y VACIADO
Existen todas…………………………………………………………………………………. SI NO Están protegidas con tela metálica………………………………………………………… SI NO Dirigidas hacia abajo……………………………………………………………………….
SI NO Ausencia de fuentes de contaminación...................................................................
SI NO Perímetro de protección adecuado..........................................................................
SI NO 56
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
LIMPIEZA DEL VASO
Tiene sistema de acceso al interior para poder realizarla.................................................... SI NO Está dotado de “doble vaso” ............................................................................................... SI NO Frecuencia de la limpieza:
El sistema de limpieza es adecuado.................................................................................... SI NO Los productos empleados están autorizados....................................................................... SI NO Productos de limpieza y casa comercial:
Certificados de limpieza periódica.......................................................................................
SI NO Fecha de última limpieza:
Circulación del agua correcta (sin zonas muertas).............................................................. SI NO Respiraderos convenientemente protegidos ......................................................................
SI NO Grifo a la salida del depósito..............................................................................................
SI NO Posee dosificador de agente desinfectante........................................................................
SI* NO *Especificar:
LOCALES ANEJOS AL DEPÓSITO
Si existen, cuentan con
Paredes, techos, suelo de fácil limpieza………………………………………………………. SI NO Pavimentos impermeables, lavables e ignífugos...............................................................
SI NO Desagüe con cierre hidráulico, protegido con rejilla………………………………………….
SI NO Ventilación e iluminación suficiente……………………………………………………………. SI NO SI NO Agua potable……………………………………………………………………………………… SI NO Servicios higiénicos para el personal…………………………………………………………... SI NO Dispositivos y útiles para la limpieza del depósito y los locales………………………….....
PERSONAL.
Cumple con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las
normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Observaciones del depósito:
57
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
5.- RED DE DISTRIBUCIÓN
DENOMINACIÓN:
Fecha de alta:
Fecha de baja:
Zona de abastecimiento origen del agua:
Municipio mayoritario:
Localidades suministradas:
Longitud total de la red (km)
Aguas distribuida (m3/día):
Consumo máximo (m3/día):
Dotación (l/hab/día):
DOTACIÓN SUFICIENTE:
En verano: …......................
SI NO En invierno:…............. SI NO La presión es suficiente…..... SI NO Tiempo estimado de capacidad de suministro ante incidencias:
DEPÓSITO DE REGULACIÓN
Existe............... SI NO Volumen/depósito(m3)
Número de depósitos
Tiempo de suministro garantizado
Volumen total(m3)
días
RED DE DISTRIBUCIÓN
Señalización:
Tipo:
Mallada o reticular
Ramificada(con tramos ciegos)*
Mixta
*Frecuencia de limpieza de tramos ciegos:
Existencia de plan de eliminación de tramos ciegos:
Disponen de plano de trazado de la red ......................................
SI NO Cerramiento de las conducciones: …….......................................
SI NO SI NO Características del cerramiento:
Las conducciones y tuberías son de materiales adecuados ........
Tipo de materiales usados (PVC, hierro...):
Red a profundidad adecuada y por encima de la red de saneamiento:
SI NO No en todos los tramos.
Antigüedad del trazado:
Presencia de alcantarillado:
Depuración de aguas residuales:
Existencia de plan de detección de conexiones con el alcantarillado:
Población servida por sistema de abastecimiento público:
%
Población no servida por sistema de abastecimiento público:
%
58
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
El consumo de agua ha sufrido restricciones por un total de
días el año anterior.
Frecuencia de averías en la red (fisuras filtraciones,...):
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA
Fecha del último lavado/desinfección:
Estado general de las instalaciones:
Fecha última limpieza periódica:
Certificados de limpieza periódica................................................
SI NO Productos de limpieza (casa comercial):
Existencia de carné de manipuladores de alimentos en todo el personal:
Fecha última comprobación de nivel de biocida residual:
Verificación análisis microbiológico en caso de certificado de exención:
Material/es de la red:
Material/es juntas:
Material/es acometidas:
Material/es revestimiento:
Descripción otros materiales:
Conexiones interiores:
Numero de industrias alimentarias:
Numero de hoteles o similares:
Numero de restaurantes o comedores:
Numero fuentes ornamentales:
Numero de edificios públicos:
Numero de hospitales/clínicas:
Numero de hogares:
Observaciones de la red:
59
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
6.- CONTROL DE CALIDAD DEL SUMINISTRO
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
POSEE PUNTOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN:
Las conducciones………………………………………………………………………………… SI NO El depósito………………………………………………………………………………………… SI NO La estación de tratamiento………………………………………………………………………. SI NO La red de distribución……………………………………………………………………………. SI NO Posee la entidad Gestora servicio analítico de comprobación de calidad .......................
NO Servicios propios
SI Servicios contratados: indicar
Posee la empresa proveedora y distribuidora los registros pertinentes ………………......... SI NO Registro de análisis anual.................................................................................................
SI NO Registro de incidencias......................................................................................................
SI NO VIGILANCIA DE LAS AGUAS:
Se controla con la periodicidad requerida:
En origen..................................................................
SI NO En depósito..............................................................
SI NO En los puntos de la red de distribución....................
SI NO Incluir los últimos análisis completos
SE EFECTÚAN CON LA PERIODICIDAD EXIGIDA LOS ANÁLISIS
Organoléptico: SI NO Control: SI NO Completo:
Existe control diario de la concentración de desinfectante ..................
SI NO SI NO El número de puntos de la red controlados al día es ……
Se comunica a la Autoridad competente la falta de cloro residual ........ SI NO En caso de anomalía sanitaria se comunican los avisos que ordene la Autoridad Sanitaria competente
SI NO Se mantiene actualizado el libro de registro de análisis......................
SI NO Se mantiene actualizado el libro de registro de incidencias................
SI NO Observaciones:
60
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
7.- CAMIONES CISTERNA
IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO AFECTADO:
Entidad Local, Municipio, Provincia:
Número de habitantes afectados:
Causas que motivan esta distribución:
Periodicidad de la distribución:
Cantidad de agua distribuida:
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA ABASTECEDORA:
Nombre y CIF:
Domicilio:
Número de Inscripción en el Registro Sanitario:
DATOS RELATIVOS AL TRANSPORTE
Capacidad:
Procedencia del agua distribuida:
Presenta autorización administrativa…………………………………………………………... SI NO Justificante acreditativo de la aptitud del agua………………………………………………... SI NO Identificación exterior del camión correcta…………………………………………………….. SI NO Se utiliza para otros fines………………………………………………………………………... SI NO Cantidad de cloro residual libre correcta………………………………………………………. SI NO Es antihigénico el orificio de llenado o falta la tapa del mismo……………………………… SI NO Tubería de descarga adecuada………………………………………………………………… SI NO Material/es de construcción:
Material/es de revestimiento:
Descripción otros materiales:
Fecha última limpieza:
Certificado de limpieza………………………. ..........................
Observaciones:
61
SI NO Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
8.- OTROS ABASTECIMIENTOS NO CONECTADOS A LA RED PÚBLICA
MUNICIPIO:
FECHA:
TITULAR DEL ABASTECIMIENTO:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
TIPO DE ABASTECIMIENTO:
ACTIVIDAD:
CAPTACIÓN
Pozo:
Manantial:
Río:
Área de protección:
Otros:
SI NO Fuentes de contaminación:
Vertedero
SI NO Aguas residuales:
SI NO Industrias:
SI NO DEPÓSITO
Capacidad (m3)
Ubicación:
Área de protección:
Materiales de construcción :
Revestimiento interno:
Pérdidas :
Tuberías de rebosamiento, aireación y vaciado protegidas con tela metálica.
Limpieza del vaso periódica
SI NO SI NO DESINFECCIÓN
Agente desinfectante:
Etiquetado correcto:
SI NO Indicación “Apto para la desinfección de agua de bebida”:
Cloración automática:
SI NO Cloro residual libre:
SI NO Niveles de cloración en la visita de inspección:
Cloro residual combinado:
pH:
RED DE DISTRIBUCIÓN
Material:
Estado de conservación:
CONTROL ANALÍTICO
Registro de análisis:
SI NO Nombre del laboratorio concertado:
OBSERVACIONES:
62
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
9.- LABORATORIOS
DENOMINACIÓN:
Fecha de alta:
Fecha de baja:
Zona de abastecimiento origen del agua:
Municipio de ubicación:
Organismos/Ayuntamientos asociados:
Unidad externa de control de calidad....................................
SI NO Denominación unidad externa:
Fecha última auditoria:
Acreditación...........................................................................
SI NO Norma de acreditación:
Organismo acreditador:
Certificación...........................................................................
SI NO Norma de certificación:
Organismo certificador:
Fecha de obtención:
Fecha de renovación:
Cumple el Decreto 43/2003, de Laboratorios
Observaciones sobre los laboratorios:
SI ‰
63
NO ‰
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO I.B
GUIÓN DE INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS SISTEMAS DE
ABASTECIMIENTO
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN
LOCALIDAD
ZONA DE SALUD
DENOMINACIÓN Y CODIGO DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO:
NÚMERO DE HABITANTES______________ CENSADOS_________
POBLACIÓN MÁXIMA ESPERADA: VERANO______
INVIERNO_____
VOLUMEN DE AGUA DISTRIBUIDO AL DIA:
EMPRESA RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DEL AGUA
Nombre:
Dirección:
Provincia:
Teléfono:
Responsable:
Tipo de contrato: (SI/NO) Alta
Fax:
Teléfono:
Baja
Indicar en su caso, empresas de alta y baja:
Organismos/Ayuntamientos asociados:
Observaciones:
64
E-mail:
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
2.- CAPTACIÓN
(X = indicar en su caso)
Tipo
Superficial
Subterránea
Otros
Ríos y arroyos (A)
Embalses y lagos (B)
Pozos y galerías (C)
Manantiales y fuentes (D)
Utilización exclusiva en situaciones de
emergencia o extremas
Antigüedad de la captación
Identificación y ubicación
Volumen de agua (m3)
Tipo y profundidad
Profundidad
Cuenca Hidrográfica
Utilización (1)
Punto de captación
Aguas abajo / aguas arriba
Tipo de toma
Central, alejada de orilla / lateral, próximo a la
orilla
Profundidad inferior a 20 cm. / superior a 20 cm.
(A)
X
X
X
X
X
(B)
X
X
X
X
X
(C)
X
X
X
X
X
X
X
(D)
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
-
-
X
X
-
-
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Protección
Existe perímetro
Brocal con cierre hermético
Zona cementada alrededor
Revestimiento interior del pozo
Tapa, caseta o edificación
Canal de desviación de pluviales
Cartel indicador o señalización
Eutrofización
Contaminantes
Otras características (3)
Deficiencias
Observaciones:
Focos (2)
Medidas correctoras a
introducir:
Observaciones
(1) Consumo humano / agrícola / baño / pesca / industrial / otros
(2) Explotaciones ganaderas / cultivos y tipos / residuos sólidos / industriales / otros. Se indicará la
distancia a focos contaminantes.
(3) Se tendrán en cuenta otras características relevantes, como la calidad del agua superficial destinada a
la producción de potable u otras no especificadas en el guión.
65
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
3.- CONDUCCIÓN (*)
Antigüedad conducción
Distancia
Tipo
Especificar distancia desde la captación hasta la ETAP o depósito
a presión
rodada o por gravedad
abierta/cerrada
mixta
Hierro, fibrocemento, hormigón, PVC, otros
Indicar tipo de focos contaminantes próximos
Material
Focos contaminantes
Observaciones
Medidas correctoras
Observaciones
(*) se entiende por conducción, la tubería de unión entre la captación, ETAP y/o depósitos
4.- TRATAMIENTO
ETAP (1)
Volumen agua tratada (m3)
Tratamientos:
(indicar tipos)
Desinfección
Desbaste
Tamizado
Aireación
Sedimentación /
Decantación (2)
Filtración (3)
Coagulación /
floculación (4)
Otros (5)
Tipo (6)
Procedimiento (7)
Producto utilizado
(11)
Absorción, microfiltración, ultrafiltración, ósmosis
inversa, nanofiltración, corrección de pH,
fluoración, ablandamiento, remineralización,
desarenación, otras.
Automática o manual / continua o discontinua
Físico o químico
(8), (9), (10)
Deficiencias instalación
Observaciones
Medidas correctoras
Observaciones
(1) Indicar si existe ETAP, su antigüedad, su ubicación y zona de influencia. Se considera ETAP, al
conjunto de tratamientos de adecuación del agua de consumo, superior al tratamiento de filtración y
desinfección.
(2) Indicar si se realiza a través de canales de sedimentación, tanques de retención, decantadores, etc.
Asimismo, el tipo y características de éstos.
(3) Indicar características del filtro
(4) Indicar donde se realiza el tratamiento y tipos de productos utilizados, y sus referencias.
(5) Indicar el tipo y, en su caso, los productos utilizados, recogiendo referencias de los mismos.
(6) Especificar, si la instalación es eléctrica, solar, gravedad, otras. En caso de utilizar cloro y sus
derivados, especificar el tipo de dosificador.
(7) Indicar los procedimientos físicos y/o químicos
(8,9,10) Indicar el tipo de producto, recogiendo referencias de los mismos. Indicar si el tiempo de
contacto entre el desinfectante y el agua es el adecuado (en el caso del cloro 30 minutos). En caso de
utilización de hipoclorito, indicar si las áreas donde se almacenan o utilizan están ventiladas y/o en
sitios cerrados y/o en sótanos. Observar el etiquetado del producto: nombre y dirección del
responsable, denominación del mismo, gramos de cloro activo por litro, la frase “apta para la
desinfección del agua de bebida”. En caso de utilizar cloro gas, indicar si el almacenamiento o uso de
bombonas, se realiza en sitios ventilados, las botellas están protegidas mediante válvulas. Si se
dispone de sistema de alarma y el manipulador dispone de mascarilla. En las botellas figura la marca
del fabricante y número de fabricación, presión y fecha de prueba hidrostática (Kg/cm3) así como el
experto que hizo la prueba, capacidad (de agua en litros) y nombre o símbolo del gas (pintado o
troquelado).
(11) Indicar si se observa deficiencias tanto en los tratamientos, materiales y maquinaria como en los
locales y anexos, tales como sensación de abandono, materiales oxidados, o cualquier otra
circunstancia relevante.
66
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
5.- DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO DE AGUA
Nº y ubicación (1)
Función
Capacidad (m3)
Tipo
Características
Protección
Mantenimiento
Locales anexos
Indicar si es de regulación, de elevación o de carga
Asimismo, si es principal (o de cabecera), intermedio o de cola
Enterrado, semienterrado, superficial y elevado (torre de agua) / nº de cuerpos
Materiales: acero, hormigón, mampostería, ladrillo, PVC, otros.
Existencia de cubierta y ventanas
Existencia de tuberías de rebosamiento, respiraderos (aireación) y vaciado
protegidas con rejillas o telas metálicas y dirigidas hacia abajo
Existencia de grifo a la salida
Las paredes y cubiertas son impermeables, sobre todo en depósitos de ladrillo y
mampostería, y lavables
Las paredes y cubiertas presentan fisuras
Dotados de cierre hermético con dispositivos de cierre
Tienen vallado de protección y señalización
Existen focos contaminantes cercanos, indicar (2)
Indicar si los depósitos enterrados y semienterrados, están por encima o debajo de
la red de saneamiento, o tienen alguna alcantarilla cercana o están protegidos
contra aguas de escurrimiento
Están protegidos contra inundaciones
Las cubiertas tienen inclinación suficiente
Frecuencia y tipo de limpieza (3)
En su caso, utilización y características de materiales, ventilación, iluminación,
limpieza, acceso…
Otras características
Deficiencias
Medidas correctoras
Observaciones
(1) Indicar el número de depósitos, su antigüedad, la denominación del paraje y su situación con respecto al
casco urbano (fuera, próximo, cercano, dentro…). Para cada depósito, con independencia del tipo o
función, se seguirán los puntos posteriores.
(2) EDAR, vertidos residuales, residuos…y distancias
(3) Especificar si se realiza vaciado, eliminación de partículas sedimentables, reparación de estructuras
dañadas, desinfección posterior.
6.- RED DE DISTRIBUCIÓN
Plano del trazado de
la red
Antigüedad
Tipo
Ramales
Materiales
Profundidad
Purgas
Limpieza
Fugas
Presión
Contaminación
Suministro
Indicar su existencia, en su caso.
Antigüedad de la red y sus renovaciones
Indicar si es ramificada (o reticular), mallada, circular o mixta
Indicar si existen ramales muertos o ciegos, así como plan de eliminación de estos
Hierro, acero, fibrocemento, hormigón, plomo, cobre, plástico, PVC, otros
Profundidad: Indicar la profundidad bajo el pavimento (referencia 0,5-1 m)
Indicar si la red está por debajo o por encima de la residual y desplazada
Existen mecanismos que posibiliten el cierre por sectores y purgas
Frecuencia de lavado/desinfección de la red o tramos de red
Existencia de fugas frecuentes
Existe suficiente presión
Existencia de fugas de la red de saneamiento
Indicar dotación (l/h/día)
Indicar si la dotación es suficiente y la población servida/no servida
Existen quejas de la población por calidad/cantidad
Otras características
Medidas correctoras
Observaciones
67
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
7.- CAMIONES CISTERNA
Sistema de abastecimiento afectado
Empresa distribuidora: identificación
Motivos
Distribución de agua
Datos de la cisterna
Indicar la Entidad local y Municipio
Habitantes
Nombre
CIF
Nº de registro sanitario
Presenta autorización administrativa
Calidad/cantidad
Periodicidad
Frecuencia
Cantidad distribuida
Procedencia del agua
Certificado de potabilidad
Indicar si está desinfectada
Indicar si se procede a su desinfección
Capacidad
Materiales de construcción y revestimiento
Existencia de orificio de llenado protegido
Identificación correcta: rótulo de “transporte de agua de
consumo humano”
Símbolo de grifo blanco sobre fondo azul
Tubería de descarga adecuada
Reúne condiciones de aislamiento y protección
Frecuencia de limpieza
Certificado de limpieza
Se utiliza para otros fines
Deficiencias detectadas
Medidas correctoras
observaciones
8.- ABASTECIMIENTOS NO CONECTADOS A LA RED PÚBLICA (*)
Identificación y ubicación
Ubicación
Procedencia
Antigüedad
Cuenca hidrográfica
Utilización
Protección
Suministro
Antecedentes
Indicar si se conoce
Indicar si se conoce
Indicar si es frecuente su uso por la población
Indicar el tipo de protección
Volumen (m3) y población
Indicar si existen antecedentes, sobretodo en cuanto a calidad
Indicar si se controla, sanitariamente
En su caso, indicar si está debidamente señalizada su potabilidad
Señalización
Deficiencias
Medidas correctoras
Observaciones
(*) estos abastecimientos se refieren en general, a fuentes naturales no conectadas a la red de
abastecimiento
68
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
9.- PERSONAL ENCARGADO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
Identificar en cada parte del abastecimiento, si existe personal dedicado a su vigilancia y
mantenimiento, indicando:
Cualificación y titulación:
Responsabilidad:
Carné de manipulador:
Otros datos:
10.- CONTROL DE CALIDAD DEL SUMINISTRO
Autocontrol (1)
Puntos de muestreo
Análisis
Indicar si se realizan los tres tipos de análisis (organoléptico, de control y
completo)
Nº y frecuencia
Se realizan análisis en el grifo del Consumidor
Se dispone de puntos de muestreo en el origen, salida de ETAP, salida del
depósito de distribución, punto de entrega, en la red (incluyendo puntos
terminales, zonas de baja presión, zonas antiguas o ampliadas..)
Son representativos
Se realiza control de desinfectante y frecuencia
Dispone de laboratorio propio o concertado
Indicar
Autorizado según Decreto 43/2003
Dispone de protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento
Otros
Deficiencias
Medidas correctoras
Observaciones
(1) según anexo V del Real Decreto 140/2003
CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y ANEXOS
Este apartado queda enteramente a disposición del Inspector, en el que se pueden
especificar tanto las conclusiones finales del informe, como sus impresiones, deficiencias detectadas
generales y específicas, medidas correctoras a introducir, etc.
Asimismo, podrá adjuntar todos los documentos que estime necesarios, tales como gráficos,
fotos, documentación,….
69
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO II.A
INFORME SANITARIO DE INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero de
2.003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
humano (B.O.E nº 45, de 21 de febrero de 2.003), los inspector/es abajo firmante/s
INFORMAN que las infraestructuras correspondientes a:
Captación
Conducción
ETAP
Depósito
Cisterna
Abastecimientos no conectados a la red
Red de distribución
otros (especificar)
del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano denominado _____________
_____________________, sito en_________________________ de ___________
_____________________ y gestionado por ______________________________
SI/NO reúne los criterios sanitarios de calidad establecidos en la vigente legislación,
informando por ello FAVORABLEMENTE/DESFAVORABLEMENTE, con las siguientes
observaciones: __________________________________
y medidas correctoras: _____________________________________________________
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos
En _______________________ a ______ de __________ de ______
EL/LOS INSPECTOR/ES SANITARIO/S
Fdo:
70
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO II.B
INFORME SANITARIO DE INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO
(con solicitud de informe)
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero de
2.003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
humano (B.O.E nº 45, de 21 de febrero de 2.003), referente a la solicitud de
………………………………presentada por .…………………………………………………...
el/los inspector/es abajo firmante/s INFORMAN que las infraestructuras correspondientes a:
Captación
Conducción
ETAP
Depósito
Cisterna
Abastecimientos no conectados a la red
Red de distribución
otros (especificar)
del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano denominado _____________
_____________________, sito en_________________________ de ___________
_____________________ y gestionado por ______________________________
SI/NO reúne los criterios sanitarios de calidad establecidos en la vigente legislación,
informando por ello FAVORABLEMENTE/DESFAVORABLEMENTE, con las siguientes
observaciones: __________________________________
y medidas correctoras: _____________________________________________________
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos
En _______________________ a ______ de __________ de ______
EL/LOS INSPECTOR/ES SANITARIO/S
Fdo:
71
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO III:
NOTIFICACIÓN AL AYUNTAMIENTO RELATIVA A FUENTES NATURALES.
Se adjunta informe sobre la calidad del agua de consumo público,
correspondientes a la toma de muestras con fecha: __/__/_____, realizada con
motivo del Programa de Vigilancia Sanitaria de Agua de Consumo Público, en la
fuente natural denominada ____________________ y localizada en su término
municipal.
Los parámetros analizados, según el Real Decreto 140 / 2003, de 7 de
febrero, determinan que el agua analizada se califique como:
Ƒ
De acuerdo al Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, es
responsabilidad del Ayuntamiento la calidad de consumo humano en el ámbito
territorial de su Municipio, por tanto se le insta a:
Ƒ
Igualmente, deberá tomar cualquier otra medida correctora que se estime
oportuna, incluyendo la prohibición de suministro, con el objeto de reducir o
evitar el riesgo para la salud de la población.
El/La Delegado/a Provincial de Sanidad
Fdo.:
72
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN DE SUMINISTRO CON CISTERNAS Y/O DEPÓSITOS MOVILES
Con relación a su solicitud de autorización para el suministro de agua de
consumo humano mediante el uso de cisterna y/o depósito móvil, procedente
del/los siguiente/s origen/es:
Ƒ
con objeto de suministrar agua a la población de su Municipio, en el período de
tiempo comprendido entre __/__/____ y __/__/____ , con el fin de hacer frente al
déficit en la calidad y/o cantidad del agua de consumo público, debido a la
circunstancia que en su escrito nos comunicó, que es la siguiente:
Ƒ
Desde esta Delegación Provincial de Sanidad, se resuelve
favorablemente el suministro de agua de consumo público mediante el uso de
cisterna/depósito móvil, siempre que tengan lugar, las circunstancias detalladas
anteriormente, y se adopten las siguientes medidas:
-
El/La Delegado/a Provincial de Sanidad
Fdo.
73
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO V: NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS
POR LA AUTORIDAD SANITARIA
ANEXO V.1: Notificación al Gestor del abastecimiento y al Ayuntamiento por
calidad del agua
Se adjunta informe sobre la calidad del agua de consumo público,
correspondientes a la toma de muestras con fecha: __/__/_____, realizadas en la
red de abastecimiento denominada ………………………………….., con motivo del
desarrollo del programa de Vigilancia Sanitaria de Aguas de Consumo Humano.
Dicha muestra ha sido calificada, de acuerdo al Real Decreto
140/2003, de 7 de Febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de
calidad del agua de consumo humano, como:
Ƒ
Por ese motivo, se le recuerda que detectado/s el/los incumplimiento/s
en la zona de abastecimiento, se debe proceder a su confirmación, así como
indicarle que de persistir esta situación, la Autoridad Sanitaria podrá intervenir
con la prohibición del suministro o consumo, con la restricción del mismo o con la
obligación de aplicar el tratamiento adecuado.
Lo que comunico para su conocimiento y a los efectos que estime
oportunos.
El/La Delegado/a Provincial de Sanidad
Fdo.:
74
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO V.2: Notificación al Gestor del abastecimiento y al Ayuntamiento por
deficiencias en el sistema de abastecimiento
Se adjunta informe sobre las características del sistema de
abastecimiento del agua de consumo público, correspondientes a la localidad/
es de…….........……………., realizado, con motivo del desarrollo del programa
de Vigilancia Sanitaria de Aguas de Consumo Humano.
En dicho informe se pone de manifiesto, las siguientes irregularidades:
Por ese motivo, se le recuerda que detectado/s el/los incumplimiento/s
en la zona de abastecimiento, se debe proceder a su confirmación, así como
indicarle que de persistir esta situación, la Autoridad Sanitaria podrá intervenir
con la prohibición del suministro o consumo, con la restricción del mismo o con
la obligación de aplicar el tratamiento adecuado.
Lo que comunico para su conocimiento y a los efectos que estime
oportunos.
El/La Delegado/a Provincial de Sanidad
Fdo.:
75
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO VI
NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS POR EL GESTOR
1.- Gestor:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Entidad.
Dirección.
CP y ciudad (provincia).
Teléfono.
Fax.
Correo electrónico.
2.- Laboratorio:
a) Entidad.
3.- Zona de abastecimiento:
a)
b)
c)
d)
Denominación.
Código de zona de abastecimiento.
Población afectada.
Volumen de agua distribuida por día (m³).
4.- Características del incumplimiento:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Punto/s de muestreo en el que se ha detectado el incumplimiento.
Fecha de la toma de la muestra.
Motivo/s que ha/n causado el incumplimiento.
Parámetro/s y valor cuantificado.
Fecha de confirmación del incumplimiento.
Plazo propuesto para subsanar el incumplimiento.
Fecha de fin de incumplimiento.
5.- Adjuntar aparte:
a) Medidas correctoras y preventivas previstas.
b) Propuestas de comunicación para transmitir a los consumidores.
Fecha y firma.
Ilmo/a. Sr/a. Delegado/a Provincial de Sanidad
76
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO VII.A
NOTIFICACIÓN DE PROHIBICIÓN/RESTRICCIÓN DEL SUMINISTRO/CONSUMO
DE AGUA DE CONSUMO AL GESTOR/AYUNTAMIENTO (por calidad).
Se adjunta informe sobre la calidad del agua de consumo público,
correspondientes a la toma de muestras con fecha: __/__/_____, realizada en
el sistema de abastecimiento de la localidad de_________________________
____, con motivo del desarrollo del programa de Vigilancia Sanitaria de Aguas
de Consumo Humano, en el que se observa un incumplimiento de (1)
De acuerdo al Real Decreto140/2003, de 7 de Febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, y
con el objeto de evitar riesgos para la salud del consumidor, debe procederse
a la:
prohibición de suministro
restricción de suministro
prohibición de consumo
restricción de consumo
del agua de consumo de la red de abastecimiento de _________________,
hasta que, tras la implantación de las medidas correctoras adecuadas, se le
comunique el levantamiento de dicho incumplimiento.
Este mismo escrito ha sido remitido al Ayuntamiento/Gestor del
abastecimiento.
El/La Delegado/a Provincial de Sanidad
Fdo.:
(1) parámetros alterados según el Anexo I del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero
77
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO VII.B
NOTIFICACIÓN DE PROHIBICIÓN/RESTRICCIÓN DEL SUMINISTRO/CONSUMO
DE AGUA DE CONSUMO AL AYUNTAMIENTO (por sistema de abastecimiento).
Adjunto remito informe sobre el sistema de abastecimiento del
agua de consumo público, realizada por el Distrito de Salud en el sistema
de abastecimiento denominado_______________________, con motivo
del desarrollo del programa de Vigilancia Sanitaria de Aguas de Consumo
Humano.
En dicho informe se pone de manifiesto, las siguientes irregularidades:
Con el objetivo de evitar riesgos para la salud del consumidor, debe
procederse a la:
prohibición de suministro
restricción de suministro
prohibición de consumo
restricción de consumo
de agua de consumo de la red de abastecimiento de ________________,
hasta que tras, la implantación de las medidas correctoras adecuadas, se le
comunique el levantamiento de dicho incumplimiento.
Este mismo escrito ha sido remitido al Ayuntamiento/Gestor del
abastecimiento.
El/La Delegado/a Provincial de Sanidad
Fdo.:
78
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO VIII.A:
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ALERTA AL GESTOR DEL
ABASTECIMIENTO Y AL AYUNTAMIENTO.
De acuerdo con la valoración realizada por esta Autoridad Sanitaria,
del incumplimiento detectado/notificado, en el sistema de abastecimiento
denominado_______________________________, con respecto a:
-
(1)
(2)
se ha considerado oportuno, de acuerdo al artículo 27 del citado Real
Decreto, por el riesgo que supone dicho incumplimiento sobre la salud del
Consumidor, declarar la situación de alerta en dicho abastecimiento, con
los efectos que ésta puede llevar.
Por ello, se le recuerda, la necesidad de imponer las
correspondientes medidas correctoras, con el fin de eliminar el riesgo
detectado o reducirlo a (3) o (4)
(En su caso), Esta situación se ha remitido al Ayuntamiento de la
localidad.
El/La Delegado/a Provincial de Sanidad
Fdo.:
(1) indicar los valores del Anexo I del Real Decreto140/2003, de 7 de Febrero
por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de
consumo humano
(2) indicar las deficiencias en el sistema de abastecimiento
(3) valores admisibles para la salud del Consumidor, tal como establece el
Anexo I del Real decreto 140/2003 de 7 de febrero
(4) situaciones que no afecten directa o indirectamente a la salud del
Consumidor
79
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO VIII.B:
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ALERTA AL GESTOR DEL
ABASTECIMIENTO Y AL AYUNTAMIENTO Y COMUNICACIÓN A LA
POBLACIÓN
De acuerdo con la valoración realizada por esta Autoridad Sanitaria,
del incumplimiento detectado/notificado, en el sistema de abastecimiento
denominado_______________________________, con respecto a:
-
(1)
(2)
se ha considerado oportuno, de acuerdo al artículo 27 del citado Real
Decreto, por el riesgo que supone dicho incumplimiento sobre la salud del
Consumidor, declarar la situación de alerta en dicho abastecimiento, con
los efectos que ésta puede llevar.
Por ello, se le recuerda, como Gestor, la necesidad de imponer las
correspondientes medidas correctoras, con el fin de eliminar el riesgo
detectado o reducirlo a (3) o (4)
Asimismo, se deberá comunicar a la población en menos de 24
horas desde la confirmación de dicho incumplimiento, de la existencia de
esta situación de alerta, de las medidas adoptadas, así como de las
recomendaciones sanitarias oportunas, debiéndose transmitir en
coordinación con la Autoridad Sanitaria.
(En su caso), Esta situación se ha remitido al Ayuntamiento de la
localidad.
El/La Delegado/a Provincial de Sanidad
Fdo.:
(1) indicar los valores del Anexo I del Real Decreto140/2003, de 7 de Febrero
por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de
consumo humano
(2) indicar las deficiencias en el sistema de abastecimiento
(3) valores admisibles para la salud del Consumidor, tal como establece el
Anexo I del Real decreto 140/2003 de 7 de febrero
(4) situaciones que no afecten directa o indirectamente a la salud del
Consumidor
80
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO VIII.C:
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ALERTA AL DISTRITO DE SALUD
De acuerdo con la valoración realizada por esta Autoridad Sanitaria,
del incumplimiento detectado/notificado, en el sistema de abastecimiento
denominado_______________________________, con respecto a:
-
(1)
(2)
se ha considerado oportuno, de acuerdo al artículo 27 del citado Real Decreto,
por el riesgo que supone dicho incumplimiento sobre la salud del Consumidor,
declarar la situación de alerta en dicho abastecimiento, con los efectos que
ésta puede llevar.
Por ello, se solicita que en los próximos días se controle desde ese
Distrito, la evolución en la implantación de dichas medidas, levantando acta en
el caso de que el Ayuntamiento/Gestor, no llevara a cabo las recomendaciones
citadas.
El Jefe de Servicio de Salud Pública
Fdo.:
(1) indicar los valores del Anexo I del Real Decreto140/2003, de 7 de Febrero
por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de
consumo humano
(2) indicar las deficiencias en el sistema de abastecimiento
81
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO IX:
NOTIFICACIÓN DE CIERRE DE SITUACIÓN DE ALERTA AL GESTOR DEL
ABASTECIMIENTO, AL AYUNTAMIENTO Y AL DISTRITO DE SALUD.
De acuerdo con las actuaciones que se realizan para el
seguimiento de la situación de alerta detectada en la Zona de
Abastecimiento denominada___________________________________
se le comunica que (1) o (2) que motivaron la situación de alerta se
encuentran dentro de niveles aceptables para la salud de la población,
y por tanto, se procede al cierre de la situación de alerta.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los
efectos que estime oportunos.
El/La Delegado/a Provincial de Sanidad
Fdo.:
(1) los resultados analíticos indican que los parámetros
(2) las irregularidades/deficiencias
82
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO X.
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXENCIÓN.
1.- Gestor:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Entidad.
Dirección.
CP y Ciudad (Provincia).
Teléfono.
Fax.
Correo electrónico.
2.- Zona de abastecimiento:
a)
b)
c)
d)
Denominación.
Código.
Población afectada.
Volumen de agua distribuida por día(m³).
3.- Características de la exención:
a) Duración prevista de la exención.
b) Motivos y justificación técnica por los que se solicita la exención.
4.- Informe documental (original y copia).
Fecha y firma.
Ilmo/a Sr/a delegado/a Provincial de Sanidad
83
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO XI. A
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIÓN.
1.- Gestor:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Entidad.
Persona de contacto.
Dirección.
CP y Ciudad (Provincial).
Teléfono.
Fax.
Correo electrónico.
2.-Zona de abastecimiento:
a)
b)
c)
d)
Denominación.
Código.
Población afectada.
Volumen de agua distribuida por día (m³).
3.- Tipo de excepción:
a)
b)
c)
d)
Prórroga de larga duración…………..Ƒ
1º prórroga……………………………..Ƒ
2ª prórroga……………………………..Ƒ
Excepción de corta duración…………Ƒ
4.- Características de la excepción:
a)
b)
c)
d)
Parámetro.
Nuevo valor paramétrico propuesto.
Duración prevista de la excepción.
Motivos por los que se solicita la autorización de excepción.
5.- Adjuntar aparte: Informe documental (original y copia).
Copia del escrito al Ayuntamiento
6.- En caso de prórroga, adjuntar aparte el estudio de situación (original y
copia).
Fecha y firma.
Ilmo/a. Sr/a. Delegado/a Provincial de Sanidad
84
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO XI. B
COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN.
1.- Gestor :
a) Entidad.
2.- Zona de abastecimiento:
a)
b)
c)
d)
Denominación
Código de la zona de abastecimiento.
Población afectada.
Volumen de agua distribuida por día (m³)
3.- Tipo de excepción:
a) Excepción de larga duración
b) 1ª prórroga.
c) 2ª prórroga.
4.- Características de la excepción:
a)
b)
c)
d)
e)
Parámetro.
Nuevo valor paramétrico autorizado.
Fecha de la autorización.
Duración prevista de la autorización.
Motivos de la solicitud de la excepción.
5.- En todos los casos y para su remisión a la Comisión de la Unión Europea,
adjuntar aparte:
a) Informe documental aparte.
b) Listado de las industrias alimentarias pertinentes.
6.- En caso de prórrogas, adjuntar aparte el estudio de la situación.
Fecha y firma de la Autoridad que autoriza la excepción.
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo.
85
1
2
3
4
5
6
7
8
9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
DISTRITO DE SALUD
DIAS DEL MES ( valores de cloro libre residual, en ppm)*
AÑO:
MES:
86
OBSERVACIONES:
FIRMA:
FECHA:
* Especificar en observaciones aquellos casos en que el cloro libre residual sea 0 ppm y la concentración de cloro residual combinado sea distinto de 0 ppm.
RESUMEN
días con
días con
días sin
días con
días con
días sin
RESUMEN DE
VIGILANCIA
cloro = 0
cloro > 1 vigilancia
cloro = 0
cloro > 1 vigilancia
AUTOCONTROL
DISTRITO
NUCLEOS DE
POBLACIÓN
ANEXO XII
HOJAS DE REGISTRO DE CLORACIÓN
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
TABLA I
VALORES PARAMETRICOS RECOGIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE
COD
PARÁMETROS
VP
MICROBIOLÓGICOS
1
Escherichia coli
UFC/100ml
0
2
Enterococo
UFC/100ml
0
3
Clostridium perfringens
UFC/100ml
0
QUÍMICOS
4
Antimonio
µg/l
5,0
5
Arsénico
µg/l
10
6
Benceno
µg/l
1,0
7
Benzo(a)pireno
µg/l
0,010
8
Boro
mg/l
1,0
9
Bromato
Hasta 31/12/2008
A partir de 01/01/2009
µg/l
µg/l
25
10
10
Cadmio
µg/l
5,0
11
Cianuro
µg/l
50
12
Cobre
mg/l
2,0
13
Cromo
µg/l
50
14
1,2-Dicloroetano
µg/l
3,0
15
Fluoruro
mg/l
1,5
16
HPA. Suma de:
µg/l
0,10
16,1
Benzo(b)fluoranteno
µg/l
16,2
Benzo(ghi)perileno
µg/l
16,3
Benzo(k)fluoranteno
µg/l
16,4
Indeno(1,2,3-cd)pireno
µg/l
17
Mercurio
µg/l
1,0
18
Microcistina
µg/l
1
19
Níquel
µg/l
20
20
Nitrato
mg/l
50
21
Nitritos
En red de distribución
En la salida de la ETAP/deposito
mg/l
mg/l
0,5
0,1
22
Total de plaguicidas
µg/l
0,50
23
Plaguicida individual
µg/l
0,10
Aldrín
µg/l
0,03
23.1
Dieldrín
µg/l
0,03
23.1
Heptacloro
µg/l
0,03
23.1
Heptacloro epóxido
µg/l
0,03
24
Plomo
Hasta 31/12/2013
A partir de 01/01/2014
µg/l
µg/l
25
10
Excepto para los casos de:
23.1
87
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
COD
PARÁMETROS
VP
25
Selenio
µg/l
10
26
Trihalometanos (THMs). Suma de:
Hasta 31/12/2008
A partir del 01/01/2009
µg/l
µg/l
150
100
26,1
Cloroformo
µg/l
26,2
Bromoformo
µg/l
26,3
Dibromocloroetano
µg/l
26,4
Bromodicloroetano
µg/l
27
Tricloroeteno + Tetracloroeteno:
µg/l
27,1
Tricloroeteno
µg/l
27,2
Tetracloroeteno
µg/l
28
Acrilamida
µg/l
10
0,10
29
Epiclorhidrina
µg/l
0,10
30
Cloruro de vinilo
µg/l
0,50
INDICADORES
31
Bacterias coliformes
UFC/100ml
0
32
Recuento de colonias a 22 ºC
A la salida de la ETAP
UFC/1ml
100
33
Aluminio
µg/l
200
34
Amonio
mg/l
0,50
35
Carbono Orgánico total
mg/l
36
Cloro combinado residual
mg/l
2,0
37
Cloro libre residual
mg/l
1,0
38
Cloruro
mg/l
250
39
Color
mg/l Pt/Co
15
-1
40
Conductividad
µS/cm a 20º C
2.500
41
Hierro
µg/l
200
42
Manganeso
µg/l
50
43
Olor
Indice de dilución
3 a 25 Cº
44
Oxidabilidad
mg/l
5,0
45
Ph
Unidades de pH
6,5 - 9,5
46
Sabor
Indice de dilución
3 a 25º C
47
Sodio
mg/l
200
48
Sulfato
mg/l
250
49
Turbidez
En red de distribución
A la salida de ETAP/depósito
UNF
UNF
5
1
RADIOACTIVIDAD
50
Dosis Indicativa Total
mSv/año
0,10
51
Tritio
Bq/I
100
52
Actividad a total
Bq/I
0,1
53
Actividad ß resto
Bq/I
1
88
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
3596 REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones
públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la
prevención de las enfermedades.
La citada Ley prevé que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener
consecuencias negativas para la salud, sean sometidos por las Administraciones públicas a
control por parte de éstas y a llevar a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas
de abastecimiento de las aguas.
El Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación
técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo
público, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva comunitaria 80/778/CEE, de
15 de julio de 1980.
La publicación de la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, exige la incorporación de
la misma al derecho interno español con la elaboración de un nuevo texto que recoja las nuevas
especificaciones de carácter científico y técnico y posibiliten un marco legal más acorde, tanto
con las necesidades actuales, como con los avances y progresos de los últimos años en lo que
a las aguas de consumo humano se refiere, estableciendo las medidas sanitarias y de control
necesarias para la protección de la salud de los consumidores, siendo éste el objeto principal de
esta disposición.
Dada la importancia de este tema para la salud humana, se hace necesario el establecimiento a
escala nacional de criterios de calidad del agua de consumo humano.
Estos criterios se aplicarán a todas aquellas aguas que, independientemente de su origen y del
tratamiento de potabilización que reciban, se utilicen en la industria alimentaria o se suministren
a través de redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas.
Se fijan parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de
consumo humano a disposición del consumidor. Estos valores se basan principalmente en
las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y en motivos de salud pública
aplicándose, en algunos casos, el principio de precaución para asegurar un alto nivel de protección
de la salud de la población.
Los programas de control de calidad del agua de consumo humano deberán adaptarse a
las necesidades de cada abastecimiento y cumplir los criterios de calidad previstos en esta
disposición.
Las sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua y productos de construcción
instalados en el abastecimiento y en las instalaciones interiores pueden afectar a la calidad y
salubridad de la misma, por ello, y sin perjuicio de lo previsto en esta norma, se regularán por
normativa específica.
Ante incumplimientos de los criterios de calidad que señala esta disposición, será necesaria
la investigación de la causa subyacente y garantizar que se apliquen lo antes posible las
medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de la población abastecida. En
determinadas condiciones se podrá conceder excepciones, cuando el suministro de agua en el
abastecimiento no pueda mantenerse por ningún otro medio razonable y siempre y cuando no
haya un riesgo potencial para la salud de la población.
89
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Las decisiones sobre el control de la calidad del agua de consumo humano, así como la adopción
de medidas correctoras ante los incumplimientos detectados, se ejecutarán en el nivel local, en
virtud de las competencias atribuidas a los entes locales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, siguiendo, en su caso, las indicaciones de la administración
sanitaria autonómica competente y contando con su asesoramiento.
Los consumidores deberán recibir información suficiente y oportuna de la calidad del agua de
consumo humano, situaciones de excepción, medidas correctoras y preventivas, así como de
todos aquellos aspectos que afecten al abastecimiento y que puedan implicar un riesgo para la
salud de la población.
El Ministerio de Sanidad y Consumo coordina el Sistema de Información Nacional de Agua de
Consumo y elabora los informes nacionales anuales destinados a la información pública y, en
cumplimiento con las obligaciones comunitarias, a la Comisión Europea.
El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.6,
19.2,23,24,40.2,40.13 y en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad.
En la elaboración de este Real Decreto han sido oídos los sectores afectados, las comunidades
autónomas y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación
Alimentaria (CIOA).
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de Medio Ambiente, de Economía y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación
previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros del día 7 de febrero de 2003,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir
las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación
hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza,
con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo
de contaminación de las aguas.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta disposición se entenderá por:
1. Agua de consumo humano:
a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas
para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual
fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de
distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento,
conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así
como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en
contacto con los alimentos.
c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad
comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.
90
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
2. Autoridad sanitaria: a la Administración sanitaria autonómica competente u otros órganos de
las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
3. Gestor y/o gestores: persona o entidad pública o privada que sea responsable del abastecimiento
o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al abastecimiento del agua de consumo
humano.
4. Abastecimiento: conjunto de instalaciones para la captación de agua, conducción, tratamiento
de potabilización de la misma, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo
humano hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad previstas en esta
disposición.
5. Agua destinada a la producción de agua de consumo humano: aquellas aguas que,
independientemente de su origen, sufran o no un tratamiento, vayan a ser utilizadas para el
consumo humano.
6. Fuente natural: las captaciones no utilizadas con fines comerciales y no conectadas a depósitos,
cisternas o redes de distribución.
7. Punto de muestreo: el lugar para la toma de muestras de agua de consumo humano para el
control de la calidad de ésta.
8. Valor paramétrico: el nivel máximo o mínimo fijado para cada uno de los parámetros a
controlar.
9. Resultado: el valor cuantificado de un parámetro con un método de ensayo concreto y expresado
en las unidades fijadas en el anexo 1.
10. Plaguicida: los insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematocidas, acaricidas, alguicidas,
rodenticidas, molusquicidas orgánicos, metabolitos, productos de degradación o reacción y los
productos relacionados como los reguladores de crecimiento.
11. Sustancia: todo producto (sustancia o preparado) que se agregue al agua o sea empleado
en su potabilización o mejora, así como los utilizados para la limpieza de superficies, equipos,
recipientes o utensilios que estén en contacto con el agua de consumo humano.
A estos efectos se dividen en los siguientes grupos:
a) «Desinfectantes para agua»: productos empleados para la desinfección del agua de consumo
humano.
b) «Desinfectantes para superficies»: productos empleados para la desinfección de equipos,
recipientes, utensilios para el consumo, superficies o tuberías relacionadas con la producción,
transporte, almacenamiento y distribución del agua de consumo humano.
c) «Alguicidas y antiincrustantes»: productos que eliminan o impiden el desarrollo de algas en
el agua destinada a la producción del agua de consumo humano o tengan acción antiincrustante
o desincrustante.
d) «Otras sustancias»: todo producto que no esté incluido en los apartados anteriores.
12. Estación de tratamiento de agua potable (ETAP): conjunto de procesos de tratamiento de
potabilización situados antes de la red de distribución y/o depósito, que contenga más unidades
que la desinfección.
13. Producto de construcción en contacto con agua de consumo humano: todo producto de
construcción, de revestimiento o utilizado en los procesos de montaje de las captaciones,
conducciones, ETAPs, redes de abastecimiento y distribución, depósitos, cisternas e instalaciones
interiores que estén situadas desde la captación hasta el grifo del consumidor.
91
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
14. Conducción: cualquier canalización que lleva el agua desde la captación hasta la ETAP o,
en su defecto, al depósito de cabecera.
15. Depósito: todo receptáculo o aljibe cuya finalidad sea almacenar agua de consumo humano
ubicado en la cabecera o en tramos intermedios de la red de distribución.
16. Red de distribución: conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua de consumo
humano desde la ETAP o desde los depósitos hasta la acometida del usuario.
17. Punto de entrega: lugar donde un gestor de una parte del abastecimiento entrega el agua al
gestor de la siguiente parte del mismo o al consumidor.
18. Acometida: la tubería que enlaza la instalación interior del inmueble y la llave de paso
correspondiente con la red de distribución.
19. Instalación interior: el conjunto de tuberías, depósitos, conexiones y aparatos instalados tras
la acometida y la llave de paso correspondiente que enlaza con la red de distribución.
20. Aparatos de tratamiento en edificios: cualquier elemento o accesorio instalado tras la acometida
o llave de paso o en la entrada a la instalación interior o en el grifo del consumidor, con el objeto
de modificar u optimizar la calidad del agua de consumo humano.
21. Zona de abastecimiento: área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria
a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en
la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las
aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año.
Cada zona de abastecimiento vendrá definida por cuatro determinantes:
a) Denominación única dentro de cada provincia.
b) Código de identificación.
c) Número de habitantes abastecidos.
d) Volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La presente disposición será de aplicación a las aguas definidas en el artículo 2.1.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto:
a) Todas aquellas aguas que se rijan por el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que
se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
b) Todas aquellas aguas que se rijan por la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del
Medicamento.
c) Todas aquellas aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios que se rijan por el
Real Decreto Ley 743/1928, de 25 de abril, que aprueba el Estatuto, sobre la explotación de
manantiales de aguas minero-medicinales, y por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
d) Todas aquellas aguas destinadas exclusivamente a usos para los cuales conste a la autoridad
sanitaria que la calidad de aquéllas no afecte, directa ni indirectamente, a la salud de los
consumidores que las usan.
e) Todas aquellas aguas de la industria alimentaria que conste a la autoridad sanitaria que la
calidad de aquéllas no afecta a la salubridad del producto alimenticio.
f) Todas aquellas aguas de consumo humano procedentes de un abastecimiento individual y
92
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
domiciliario o fuente natural que suministre como media menos de 10 m3 diarios de agua, o que
abastezca a menos de 50 personas, excepto cuando se perciba un riesgo potencial para la salud
de las personas derivado de la calidad del agua, en cuyo caso la autoridad sanitaria requerirá a
la Administración local que adopte, para estos abastecimientos, las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes
responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier
red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo
en el punto de entrega al consumidor.
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del
agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el
cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.
La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de
paso general de la acometida del consumidor.
3. Los municipios velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los
establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala
esta disposición. Los titulares de dichos establecimientos deberán poner a disposición de sus
usuarios agua apta para el consumo.
4. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua
que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma
directa.
5. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del
agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del
abastecimiento.
6. Si la calidad del agua de consumo humano sufre modificaciones que impliquen que de forma
temporal o permanente no sea apta para el consumo, en cada uno de los casos que señalan los
apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, el gestor deberá poner en conocimiento de la población
y/o de los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha situación de
incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a través de los medios y en la
forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier
riesgo que afecte a la protección de la salud humana.
7. Los propietarios del resto de los inmuebles que no estén recogidos en el apartado 3, son
responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad
del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.
Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.
A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no
contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración
que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados
en las partes A y B del anexo I.
Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano.
93
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
El agua de consumo humano que se pone a disposición del consumidor deberá cumplir los
requisitos de calidad señalados en esta disposición, en los siguientes puntos:
a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo
humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales,
establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.
b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir
de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.
c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria
alimentaria.
Artículo 7. Captación del agua para el consumo humano.
1. Sin perjuicio de lo que disponga la autoridad sanitaria en cada caso, el agua destinada a la
producción de agua de consumo humano podrá proceder de cualquier origen, siempre que no
entrañe un riesgo para la salud de la población abastecida.
La dotación de agua deberá ser suficiente para las necesidades higiénico-sanitarias de la población
y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento, como objetivo mínimo debería tener
100 litros por habitante y día.
2. Los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas
facilitarán periódicamente a la autoridad sanitaria y al gestor los resultados analíticos del agua
destinada a la producción de agua de consumo humano, de los parámetros descritos en el Real
Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración
Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica y de toda aquella legislación que le sea de
aplicación.
Ante la sospecha de presencia en el agua de contaminantes que entrañen un riesgo para la salud
de la población, los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades
autónomas en coordinación con la autoridad sanitaria determinarán y evaluarán la presencia de
dichas sustancias.
3. Todo proyecto de nueva captación deberá contar con un informe sobre las características
más relevantes que pudieran influir en la calidad del agua del área de captación, además de lo
previsto en el artículo 13.
La calidad del agua de la captación deberá ser tal que pueda ser potabilizada con los tratamientos
de potabilización previstos en el abastecimiento.
4. La entidad pública o privada responsable de la construcción de la captación deberá instalar las
medidas de protección adecuadas y señalizar de forma visible para su identificación como punto
de captación de agua destinada al abastecimiento de la población, según establezca la autoridad
sanitaria, con el fin de evitar la contaminación y degradación de la calidad del agua.
El gestor de la captación mantendrá las medidas de protección propias de su competencia sin
perjuicio de las competencias del organismo de cuenca y las Administraciones hidráulicas de
las comunidades autónomas.
Artículo 8. Conducción del agua.
1. Antes de su puesta en funcionamiento, se realizará un lavado y/o desinfección de las
tuberías.
El material de construcción, revestimiento, soldaduras y accesorios no transmitirán al agua sustancias
o propiedades que contaminen o empeoren la calidad del agua procedente de la captación.
94
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
2. En el caso que la conducción fuera abierta, el gestor de la misma deberá proceder a su
cerramiento siempre que la autoridad sanitaria considere que existe un riesgo para la salud de
la población.
Artículo 9. Sustancias para el tratamiento del agua.
1. Cualquier sustancia o preparado que se añada al agua de consumo humano deberá cumplir
con la norma UNE-EN correspondiente para cada producto y vigente en cada momento.
El Ministerio de Sanidad y Consumo actualizará la relación que figura en el anexo II mediante
desarrollo normativo.
2. Las sustancias o preparados que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición estén
comercializados tendrán un plazo de un año para cumplir con cada una de las normas UNE-EN
que le afecten.
3. Sin perjuicio de lo anterior, toda sustancia o preparado que se añada al agua de consumo
humano y la industria relacionada con ésta, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto
1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro,
autorización y comercialización de biocidas, o en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas, o en el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados
peligrosos, y en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre el Registro general
sanitario de alimentos, o cualquier otra legislación que pudiera ser de aplicación.
4. El gestor del tratamiento de potabilización del agua deberá contar con una fotocopia del
certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada o, en su caso, de
la empresa que lo comercialice.
Artículo 10. Tratamiento de potabilización del agua de consumo humano.
1. Cuando la calidad del agua captada tenga una turbidez mayor de 1 unidad Nefelométrica de
Formacina (UNF) como media anual, deberá someterse como mínimo a una filtración por arena,
u otro medio apropiado, a criterio de la autoridad sanitaria, antes de desinfectarla y distribuirla a
la población. Asimismo, cuando exista un riesgo para la salud, aunque los valores medios anua
les de turbidez sean inferiores a 1 UNF, la autoridad sanitaria podrá requerir, en función de la
valoración del riesgo existente, la instalación de una filtración previa.
2. Las aguas de consumo humano distribuidas al consumidor por redes de distribución públicas
o privadas, cisternas o depósitos deberán ser desinfectadas. En estos casos, los subproductos
derivados de la desinfección deberán tener los niveles más bajos posibles, sin comprometer en
ningún momento la eficacia de la desinfección.
Cuando no haya riesgo de contaminación o crecimiento microbiano a lo largo de toda la red de
distribución hasta el grifo del consumidor, el gestor podrá solicitar a la autoridad sanitaria, la
exención de contener desinfectante residual.
3. Los procesos de tratamiento de potabilización no transmitirán al agua sustancias o
propiedades que contaminen o degraden su calidad y supongan el incumplimiento de los
requisitos especificados en el anexo I y un riesgo para la salud de la población abastecida, ni
deberán producir directa o indirectamente la contaminación ni el deterioro del agua superficial
o subterránea destinada a la producción del agua de consumo humano.
4. Los aparatos de tratamiento en edificios no podrán transmitir al agua sustancias, gérmenes o
propiedades indeseables o perjudiciales para la salud y deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 14.
95
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
La comercialización de estos aparatos estará sujeta a su homologación previa.
Artículo 11. Depósitos y cisternas para el agua de consumo humano.
1. Los depósitos públicos o privados, fijos o móviles, de la red de abastecimiento, de distribución
o de instalaciones interiores y cisternas para agua de consumo humano deberán cumplir con lo
dispuesto en el artículo 14.
Todo depósito de una instalación interior deberá situarse por encima del nivel del alcantarillado,
estando siempre tapado y dotado de un desagüe que permita su vaciado total, limpieza y
desinfección.
2. La entidad pública o privada responsable de la construcción del depósito deberá instalar
las medidas de protección y señalizar de forma visible, para su identificación como punto de
almacenamiento de agua para el abastecimiento, con el fin de que no se contamine o empeore
la calidad del agua almacenada.
El gestor mantendrá estas medidas de protección.
3. Cuando en un abastecimiento deba recurrirse al uso de cisternas o depósitos móviles, éstos
serán sólo para el transporte de agua y tendrán claramente señalado y suficientemente visible
la indicación «para transporte de agua de consumo humano», acompañado del símbolo de un
grifo blanco sobre fondo azul.
El gestor de la cisterna o depósito móvil solicitará la autorización administrativa correspondiente
para darse de alta en esta actividad.
En cada suministro de este tipo, el gestor deberá contar con el informe vinculante de la autoridad
sanitaria.
En todo momento, el responsable del transporte del agua adoptará las medidas de protección
oportunas para que la calidad del agua de consumo humano no se degrade, así como aquellas
medidas correctoras que en su caso señale la autoridad sanitaria.
4. El gestor de los depósitos públicos o privados de la red de abastecimiento o la red de
distribución, cisternas, y el propietario de los depósitos de instalaciones interiores, vigilará de
forma regular la situación de la estructura, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e
instalación en general, realizando de forma periódica la limpieza de los mismos, con productos
que cumplan lo señalado en el artículo 9. La limpieza deberá tener una función de desincrustación
y desinfección, seguida de un aclarado con agua.
Artículo 12. Distribución del agua de consumo humano.
1. Las redes de distribución pública o privada serán en la medida de lo posible de diseño
mallado, eliminando puntos y situaciones que faciliten la contaminación o el deterioro del agua
distribuida.
Dispondrán de mecanismos adecuados que permitan su cierre por sectores, con objeto de poder
aislar áreas ante situaciones anómalas, y de sistemas que permitan las purgas por sectores para
proteger a la población de posibles riesgos para la salud.
2. Antes de su puesta en funcionamiento y después de cualquier actividad de mantenimiento
o reparación que pueda suponer un riesgo de contaminación del agua de consumo humano, se
realizará un lavado y/o desinfección del tramo afectado de tuberías con sustancias que señala
el artículo 9, y los productos de construcción de éstas deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 14.
3. Las características y funcionamiento de la instalación interior no deberán contaminar o empeorar
96
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
la calidad del agua de consumo humano con gérmenes o sustancias que puedan suponer un riesgo
para la salud de los consumidores.
Artículo 13. Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones.
1. En todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de
abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red
distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario
vinculante, antes de dos meses tras la presentación de la documentación por parte del gestor.
2. A la puesta en funcionamiento de la nueva instalación, la autoridad sanitaria realizará un informe
basado en la inspección y en la valoración y seguimiento, durante el tiempo que crea conveniente,
de los resultados analíticos realizados por el gestor, de los parámetros que ésta señale.
3. Estos requisitos se aplicarán a las instalaciones citadas en los artículos 7, 8, 10, 11 y 12, excepto
para lo señalado en el apartado 3 del artículo 11 e instalaciones interiores.
Artículo 14. Productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano.
1. Los productos que estén en contacto con el agua de consumo humano, por ellos mismos o por
las prácticas de instalación que se utilicen, no transmitirán al agua de consumo humano sustancias
o propiedades que contaminen o empeoren su calidad y supongan un incumplimiento de los
requisitos especificados en el anexo I o un riesgo para la salud de la población abastecida.
2. Para los productos de construcción referidos a las actividades descritas en los artículos 10.4,
11 y 12 las autorizaciones para el uso e instalación de estos productos estarán sujetas a las
disposiciones que regulará la Comisión Interministerial de Productos de Construcción (CIPC) y,
en su caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de
las sustancias peligrosas, o en el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, o cualquier
otra legislación o normativa técnica que pudiera ser de aplicación, en lo que no se oponga a lo
dispuesto en este Real Decreto.
Artículo 15. Personal
El personal que trabaje en el abastecimiento en tareas en contacto directo con agua de consumo
humano deberá cumplir los requisitos técnicos y sanitarios que dispone el Real Decreto
202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores
de alimentos.
Artículo 16. Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano.
1. Todo laboratorio público o privado que realice determinaciones para los análisis de control y
análisis completo del autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor deberá
implantar un sistema de aseguramiento de la calidad y validarlo ante una unidad externa de
control de calidad, que realizará periódicamente una auditoría.
Toda entidad pública o privada que realice dicha auditoría deberá estar acreditada por el organismo
competente.
2. Los laboratorios a los que se refiere el apartado 1, si no están acreditados por la UNE-EN
lSO/IEC 17025 o la vigente en ese momento para los parámetros realizados en el laboratorio
que señala esta disposición, al menos deberán tener la certificación por la UNE-EN ISO 9001
o la vigente en ese momento.
Los laboratorios que superen 5.000 muestras anuales deberán estar acreditados por la UNE-EN
ISO/IEC 17025 o la vigente en ese momento para los parámetros que señala esta disposición y
97
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
con las especificaciones que señala el anexo IV, realizados en dicho laboratorio.
Todo laboratorio acreditado y los laboratorios certificados que gestionen más de 500 muestras
al año remitirán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo
el impreso del anexo III cumplimentado y una fotocopia del alcance de la acreditación o de la
certificación.
3. Los métodos de ensayo utilizados por los laboratorios se ajustarán a lo especificado en el
anexo IV.
En el seno de la Ponencia de Sanidad Ambiental, dependiente del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, se estudiarán otros métodos de ensayo oficiales distintos de los que
figuran en el anexo IV para determinados parámetros cuyos resultados sean tan fiables como los
obtenidos con los métodos especificados en dicho anexo, así como los métodos de ensayo para
los parámetros del anexo IV, apartado C.
Artículo 17. Control de la calidad del agua de consumo humano.
1. En términos generales, en cada abastecimiento se controlarán los parámetros fijados en el anexo
1. Cuando la autoridad sanitaria lo disponga se controlarán aquellos parámetros o contaminantes
que se sospeche puedan estar presentes en el agua de consumo humano y suponer un riesgo para
la salud de los consumidores.
2. El control de la calidad del agua de consumo humano engloba los siguientes apartados:
a) Autocontrol del agua de consumo humano.
b) Vigilancia sanitaria.
c) Control del agua en grifo del consumidor.
3. Todos los resultados derivados del control de la calidad del agua de consumo deberán estar
recogidos en un sistema de registro para cada caso, preferiblemente en soporte informático y en
concordancia con el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.
4. En toda muestra de agua de consumo humano para el autocontrol, vigilancia sanitaria y control
en grifo del consumidor, el agua se podrá calificar como:
a) «Apta para el consumo»: cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o
sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana;
y cumpla con los valores paramétricos especificados en las partes A, B y D del anexo I o con los
valores paramétricos excepcionados por la autoridad sanitaria y sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 27.7, determinados en el análisis.
b) «No apta para el consumo»: cuando no cumpla con los requisitos del párrafo a). Si un agua «no
apta para el consumo» alcanza niveles de uno o varios parámetros cuantificados que la autoridad
sanitaria considere que han producido o puedan producir efectos adversos sobre la salud de la
población, se calificará como agua «no apta para el consumo y con riesgos para la salud».
Artículo 18. Autocontrol
1. El autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad del gestor de
cada una de las partes del abastecimiento y velará para que uno o varios laboratorios realicen
los análisis descritos en este artículo.
2. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6, para el agua de consumo humano suministrada
a través de una red de distribución, los gestores tienen la posibilidad de tomar muestras para
parámetros concretos dentro del abastecimiento, en puntos distintos a los que se refiere dicho
artículo, si se puede demostrar que la validez de los resultados no afecta a la representatividad
98
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
de la calidad del agua de consumo humano desde la salida de la ETAP o del depósito hasta el
punto de entrega al consumidor.
3. Los puntos de muestreo para el autocontrol serán representativos del abastecimiento o partes
del mismo y se fijarán por el gestor con la supervisión de la autoridad sanitaria.
A) Para el caso de redes de distribución, se fijarán, al menos, los siguientes puntos de
muestreo:
a) 1 a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.
b) 1 a la salida del depósito de regulación y/o distribución.
c) 1 en cada uno de los puntos de entrega entre los distintos gestores.
d) 1 en la red de distribución. En los abastecimientos que suministren más de 20.000 m3 el
número de puntos de muestreo será de 1 por cada 20.000 m3 o fracción de agua distribuida por
día como media anual.
B) Los puntos de muestreo para el autocontrol de la industria alimentaria serán determinados
por ella con la supervisión de la autoridad sanitaria.
C) En el caso de cisternas y depósitos móviles, es responsabilidad del gestor de los mismos
y los puntos de muestreo para el autocontrol serán los definidos en el artículo 6 de este Real
Decreto.
La autoridad sanitaria podrá requerir el cambio de la localización de los puntos de muestreo
determinados por el gestor o de la industria alimentaria, o aumentar su número si no responden
a la representatividad necesaria.
4. Los tipos de análisis para el autocontrol son los siguientes:
1.º Examen organoléptico: consiste en la valoración de las características organolépticas del agua
de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez.
2.° Análisis de control: este tipo de análisis tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad
sanitaria la información sobre la calidad organoléptica y microbiológica del agua de consumo
humano, así como información sobre la eficacia del tratamiento de potabilización.
A) Parámetros básicos incluidos en este tipo de análisis: olor, sabor, turbidez, color, conductividad,
concentración del ión Hidrógeno o pH, amonio, «Escherichia coli» (E.coli) y bacterias
coliformes.
B) Parámetros que al menos se determinarán a la salida de la ETAP/depósito de cabecera o en
su defecto a la salida del depósito de regulación y/o distribución:
a) Hierro: cuando se utilice como floculante.
b) Aluminio: cuando se utilice como floculante.
c) Recuento de colonias a 22 ºC.
d) «Clostridium perfringens» (incluidas las esporas).
C) Parámetros en función del método de desinfección:
a) Nitrito: cuando se utilice la cloraminación.
b) Cloro libre residual: cuando se utilice el cloro o derivados.
c) Cloro combinado residual: cuando se utilice la cloraminación.
99
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
La autoridad sanitaria, si lo considera necesario para salvaguardar la salud de la población
abastecida, podrá incluir para cada abastecimiento otros parámetros en el análisis de control.
3.° Análisis completo: tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información
para determinar si el agua de consumo humano distribuida respeta o no los valores paramétricos
definidos en esta disposición. Para ello se determinarán los parámetros del anexo I y los que la
autoridad sanitaria considere oportunos para salvaguardar la salud de la población abastecida.
En el caso de los parámetros del análisis completo y tras dos años como mínimo de autocontrol,
el gestor podrá presentar una solicitud a la autoridad sanitaria para reducir la frecuencia de
análisis que señala esta disposición hasta un 50 por 100, para determinados parámetros, por no
ser probable la presencia de ese parámetro en el agua de consumo humano en concentraciones
que pudieran implicar un riesgo de incumplimiento con el valor paramétrico.
5. Cada gestor del abastecimiento o parte del mismo elaborará, antes del 1 de enero de 2005, un
protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento. En este protocolo deberá incluirse todo
lo relacionado con el control de la calidad del agua de consumo humano y el control sobre el
abastecimiento, y deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y en concordancia con el
Programa Autonómico de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.
6. Ante la sospecha de un riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria podrá
solicitar al gestor los muestreos complementarios que crea oportunos para salvaguardar la salud
de la población.
Artículo 19. Vigilancia sanitaria.
La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria,
quien velará para que se realicen inspecciones sanitarias periódicas del abastecimiento.
Dicha vigilancia a cargo de la autoridad sanitaria correspondiente incluye las zonas de
abastecimiento de gestión o de patrimonio del Estado.
La autoridad sanitaria elaborará y pondrá a disposición de los gestores, antes del 1 de enero de
2004, el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano para su territorio, que
remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Cualquier cambio en el programa, o si se realiza un desarrollo normativo autonómico de esta
disposición, deberá notificarse al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 20. Control en el grifo del consumidor.
1. Para las aguas de consumo humano suministra das a través de una red de distribución pública o
privada, el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, tomará las medidas necesarias
para garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor y la
elaboración periódica de un informe sobre los resultados obtenidos.
2. Los parámetros a controlar en el grifo del consumidor son, al menos:
a) Olor.
b) Sabor.
c) Color.
d) Turbidez.
e) Conductividad
f) pH.
100
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
g) Amonio.
h) Bacterias coliformes.
i) «Escherichia coli» (E. coli).
j) Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro: cuando se sospeche que la instalación
tiene este tipo de material instalado.
k) Cloro libre residual y/o cloro combinado residual: cuando se utilice cloro o sus derivados para
el tratamiento de potabilización del agua.
En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, se tomará una muestra en el punto de
entrega al consumidor.
Artículo 21. Frecuencia de muestreo.
1. El número mínimo de muestras en el autocontrol deberá ser representativo del abastecimiento
o partes de éste y de la industria alimentaria, distribuidos uniformemente a lo largo de todo el
año.
a) La frecuencia mínima de muestreo para el análisis de control y el análisis completo se llevarán
a cabo según lo especificado en el anexo y.
b) La frecuencia de muestreo del desinfectante residual podrá incrementarse cuando la autoridad
sanitaria lo estime necesario.
c) El examen organoléptico se realizará al menos dos veces por semana y siempre y cuando no
se realice otro tipo de análisis en ese período.
La autoridad sanitaria, cuando juzgue que pudiera existir un riesgo para la salud de la población,
velará para que el gestor incremente la frecuencia de muestreo para aquellos parámetros que
ésta considere oportunos.
2. La frecuencia de muestreo para cisternas y depósitos móviles se señalará en cada caso por la
autoridad sanitaria.
3. El número de muestras anuales recogidas en el grifo del consumidor será, al menos, la que
señala el anexo V.
Artículo 22. Situaciones de excepción a los valores paramétricos fijados.
El gestor podrá solicitar a la Administración sanitaria la autorización de situaciones de excepción
temporal con respecto a los valores paramétricos fijados cuando el incumplimiento de un valor
paramétrico de un determinado parámetro de la parte B del anexo 1 en un abastecimiento dado, se
ha producido durante más de 30 días en total durante los últimos 12 meses y cuando el suministro
de agua de consumo humano no se pueda mantener de ninguna otra forma razonable. La autoridad
sanitaria establecerá un nuevo valor paramétrico, siempre que la excepción no pueda constituir
un peligro para la salud de la población abastecida.
La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo gestiona el Censo
Nacional de las situaciones de excepción autorizadas por la autoridad sanitaria.
Artículo 23. Autorización de excepción.
1. El gestor presentará a la autoridad sanitaria la solicitud que constará, al menos, de:
a) Copia del escrito del gestor al municipio, en su caso, comunicando la solicitud de autorización
de la excepción.
b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI.
101
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
c) Original y copia de un «informe documental» con los apartados siguientes:
1.0 Resultados del parámetro de los seis últimos meses.
2.° Informe sobre la causa de la solicitud, justificado, si procede, con un dictamen técnico.
3.° Informe justificando que no se puede mantener el suministro de agua de ninguna otra forma
razonable.
4.° Comunicado y forma de transmisión a la población afectada de la situación de excepción.
5.° Programa de muestreo específico incrementando la frecuencia de muestreo para ese
abastecimiento para el período solicitado.
6.° Plan de medidas correctoras, disposiciones para la evaluación del plan, cronograma de trabajo
y estimación del coste.
2. La autoridad sanitaria tendrá un plazo de dos meses para notificar la autorización de la
solicitud, a partir de la entrada de la documentación en el registro del órgano competente para
su tramitación.
3. Una vez autorizada la excepción la autoridad sanitaria tendrá 1 5 días hábiles para comunicar
la autorización de excepción a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad
y Consumo. La comunicación se realizará en el modelo de impreso recogido en la parte B del
anexo VI y, si se trata de un abastecimiento que distribuya al día más de 1.000 m como media
anual, se acompañará de un ejemplar del «informe documental» aportado junto al listado de
industrias alimentarias pertinentes afectadas.
4. El Ministerio de Sanidad y Consumo notificará, a la Comisión Europea, conforme la normativa
comunitaria vigente, la autorización de excepción, de abastecimientos que distribuyan al día más
de 1.000 m como media anual.
5. Las excepciones deberán estar limitadas al menor tiempo posible y no excederán de tres años,
al final de los cuales el solicitante presentará a la autoridad sanitaria un «estudio de situación»
y el coste total de las medidas adoptadas.
6. Una vez autorizada la excepción, el gestor comunicará a los consumidores y a los otros gestores
afectados del abastecimiento la nueva situación de excepción y, en coordinación con la autoridad
sanitaria, facilitará recomendaciones sanitarias a la población en general y específicamente a aquellos
grupos de población para los que la excepción pudiera representar un riesgo para su salud.
El plazo de comunicación no será superior a dos días a partir del día en que le sea notificada la
autorización.
Artículo 24. Primera prórroga de excepción.
1. Cuando los tres años no hayan sido suficientes para resolver la causa que motivó la solicitud
de excepción, el gestor podrá solicitar una prórroga de la excepción a la autoridad sanitaria.
En este caso, dos meses antes de que finalice el primer período autorizado, deberá presentar:
a) Copia del escrito del gestor al municipio, en su caso, comunicando la solicitud de prorroga.
b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI.
c) Original y copia de un nuevo «informe documental» actualizado.
Al finalizar el primer período autorizado, el gestor remitirá a la autoridad sanitaria original
y copia del «estudio de situación» elaborado, que recogerá los progresos realizados desde la
autorización.
102
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
2. La autoridad sanitaria tendrá un plazo de dos meses para notificar la autorización de la
solicitud, a partir de la entrada de la documentación en el registro del órgano competente para
su tramitación.
Esta prórroga de excepción no podrá exceder de tres años.
A partir de la autorización de la prórroga se seguirá la misma tramitación que lo previsto en los
aparta dos 3,4, 5y 6 del artículo 23.
Artículo 25. Segunda prórroga de excepción.
1. En circunstancias excepcionales, cuando no haya sido corregida la causa que motivó la
solicitud en los dos períodos autorizados, el gestor podrá solicitar una segunda prórroga que,
con informes favorables del municipio, en su caso, y de la autoridad sanitaria, el Ministerio de
Sanidad y Consumo tramitará la solicitud a la Comisión Europea por un período no superior a
tres años.
2. En este caso, tres meses antes de que finalice el segundo período autorizado, el gestor deberá
presentar a la autoridad sanitaria la siguiente documentación:
a) Copia del escrito del gestor al municipio, en su caso, comunicando la solicitud de la segunda
prórroga.
b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI.
c) Original y copia de un nuevo «informe documental» actualizado.
Al finalizar el segundo período autorizado, el gestor remitirá a la autoridad sanitaria original y
copia del nuevo «estudio de situación».
3. La autoridad sanitaria remitirá a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad
y Consumo la solicitud, el «informe documental» y el «estudio de situación», acompañados de
un informe técnico de la autoridad sanitaria justificativo de la tramitación de la solicitud de la
segunda prórroga de la autorización de excepción.
4. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación con la autoridad sanitaria, el gestor y
el municipio, en su caso, elaborarán un informe sobre la necesidad de una segunda prórroga que
se remitirá a la Comisión Europea junto al resto de la documentación.
5. El Ministerio de Sanidad y Consumo notificará la decisión de la Comisión Europea a la
autoridad sanitaria, al gestor y al municipio en un plazo no superior a una semana.
La comunicación a los consumidores y a los otros gestores afectados del abastecimiento de esta
segunda prórroga de excepción se realizará según lo previsto en el apartado 6 del artículo 23.
Artículo 26. Situación de excepción de corta duración.
1. Cuando se prevea que con las medidas correctoras pueda resolverse el problema en un plazo
máximo de 30 días y cuando el incumplimiento del valor paramétrico sea considerado por la
autoridad sanitaria como insignificante, el gestor solicitará a la autoridad sanitaria la autorización
de excepción de corta duración, siempre que el valor propuesto no pueda constituir un peligro
para la salud humana.
2. La solicitud de autorización de excepción de corta duración constará, al menos, de:
a) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI.
b) Plan de medidas correctoras con el cronograma de trabajo previsto.
c) Propuesta de comunicado para transmitir a la población afectada la situación.
103
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
3. La autoridad sanitaria tendrá un plazo de 10 días para notificar la autorización de la solicitud,
a partir de la entrada de la documentación en el registro del órgano competente para su
tramitación.
4. Una vez autorizada la excepción y notificada al gestor, éste comunicará antes de las 24 horas, a
los consumidores y a los otros gestores afectados la nueva situación, y facilitará, en coordinación
con la autoridad sanitaria, recomendaciones sanitarias a la población o a grupos de población
para los que dicha excepción pudiera representar un riesgo para la salud.
Artículo 27. Incumplimientos y medidas correctoras y preventivas.
1. Cualquier incumplimiento detectado en el abastecimiento o en la calidad del agua de consumo
humano, por el gestor, el municipio, el titular de la actividad o la autoridad sanitaria, deberá ser
confirmado.
Esta confirmación se realizará, cuando sea necesario, con la toma de una muestra de agua antes
de las 24 horas de haberse detectado el incumplimiento.
2. Tras la confirmación del incumplimiento, el gestor o el titular de la actividad, si existe una
actividad pública o comercial o el municipio, en el caso de domicilios particulares, investigarán
inmediatamente el motivo del mismo, dejando constancia de ello en un libro de incidencias, y
notificarán antes de 24 horas a la autoridad sanitaria las características de la situación con un
impreso que se ajustará al modelo recogido en el anexo VII y por el medio de transmisión que
ésta determine para los parámetros contemplados en las partes A, B y D del anexo 1.
En el caso de los parámetros de la parte C del anexo 1, la comunicación se realizará
semanalmente.
3. Una vez notificado el incumplimiento a la autoridad sanitaria o el detectado por ella, ésta
valorará la apertura o no de una «situación de alerta».
La autoridad sanitaria estimará la importancia del incumplimiento, la repercusión sobre la salud
de la población afectada y la realización de un estudio de evaluación del riesgo debido al episodio
de incumplimiento, si lo considera necesario.
4. En cada situación de alerta o incumplimiento, la autoridad sanitaria valorará la posibilidad
de prohibir el suministro o el consumo de agua, restringir el uso, aplicar técnicas de tratamiento
apropiadas para modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro, con
el fin de reducir o eliminar el riesgo del incumplimiento y la presentación de riesgos potenciales
para la salud de la población.
5. El gestor, el municipio o el propietario del inmueble con actividad pública o comercial
comunicará la situación de alerta, las medidas correctoras y preventivas a los consumidores y a
los otros gestores afectados, antes de las 24 horas tras la valoración de la autoridad sanitaria.
Además, transmitirán, en coordinación con la autoridad sanitaria, las recomendaciones sanitarias
para la población o grupos de población para los que el incumplimiento pudiera representar un
riesgo para la salud.
6. Una vez tomadas las medidas correctoras, el gestor o el propietario del inmueble o el municipio
realizarán una nueva toma de muestra en el punto que hubiera tenido lugar el problema para verificar la
situación de normalidad y lo informarán a la autoridad sanitaria que valorará el cierre de la «situación de
alerta», comunicándolo a los consumidores y los otros gestores afectados en un plazo de 24 horas.
7. En el caso de incumplimiento de parámetros del anexo 1, parte C, la autoridad sanitaria
valorará la calificación del agua como «apta o no apta para el consumo humano» en función del
riesgo para la salud.
104
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Artículo 28. Régimen sancionador.
Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar de aplicación, las infracciones contra lo
dispuesto en el presente Real Decreto constituirán infracción administrativa en materia de
sanidad, de acuerdo con lo tipificado en el capítulo VI del Título 1 de la Ley 14/1 986, de 25
de abril, General de Sanidad, y serán objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del
oportuno expediente administrativo.
Artículo 29. Información a/consumidor.
La información dada a los consumidores deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada
sobre todos y cada uno de los aspectos descritos en este Real Decreto, a través de los medios
de comunicación previstos por cada una de las Administraciones implicadas y los gestores del
abastecimiento.
Artículo 30. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo establece un sistema de información relativo a las zonas
de abastecimiento y control de la calidad del agua de consumo humano denominado Sistema de
Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).
La utilización y suministro de datos en soporte informático al SINAC será obligatorio para
todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano contempladas en esta
disposición.
El gestor, el municipio y la autoridad sanitaria velarán para que los datos generados en el
autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor, estén recogidos en el
SINAC.
2. La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo coordinará el
SINAC según lo especificado en los párrafos siguientes:
a) Se constituirá un Comité Técnico para el mantenimiento y vigilancia de la aplicación, el cual
responderá de la definición y explotación de la información y estará formado por representantes
de los usuarios de los niveles básico, autonómico y ministerial.
b) El SINAC será de aplicación a los siguientes agentes y organismos que intervienen en el
sistema:
1.° Municipios.
2.° Gestores del abastecimiento o partes del mismo.
3.° Autoridades sanitarias autonómicas.
4.° Ministerio de Sanidad y Consumo.
c) La unidad de información del SINAC es la zona de abastecimiento.
d) El SINAC se estructura en tres niveles, cada uno con las siguientes funcionalidades:
1.0 Nivel básico: captura y carga de datos básicos; depuración y validación interna de los datos;
consultas; salidas; explotación de sus propios datos; administración del acceso a usuarios
básicos propios. La información de los niveles básicos se agrega en el nivel auto nómico del
que dependen.
2.° Nivel autonómico: captura y carga de datos auto nómicos; consultas; salidas; explotación de
sus propios datos; administración del acceso a usuarios autonómicos y básicos. La información
de los niveles autonómicos se agrega en el nivel ministerial.
105
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
3.° Nivel ministerial: carga de datos ministeriales, consultas, salidas, explotación estadística
de ámbito nacional, difusión de la información a organismos nacionales e internacionales,
administración del acceso a usuarios ministeriales.
Existirá un administrador de la aplicación que administrará con los siguientes criterios: usuarios,
grupos de usuarios (comunidades autónomas, provincias, niveles, entidades, funciones y campos),
tablas, ficheros de intercambio, parametrizaciones, etc.
Cada unidad de trabajo de cada nivel puede acceder a la totalidad de la propia información que
haya generado o que le afecte, pero no a la información individualizada de otras unidades, y será
responsable de su información que no podrá ser modificada por otra unidad de igual o diferente
nivel.
e) La información del SINAC se divide en 10 entidades de información:
1.º
Caracterización de la zona de abastecimiento.
2.°
Captaciones.
3.°
Tratamiento de potabilización.
4.°
Depósitos y cisternas.
5.°
Redes de distribución.
6.°
Laboratorios.
7.°
Muestreos o boletines analíticos.
8.°
Situaciones de incumplimiento y/o alerta.
9.°
Situaciones de excepción.
10. Inspecciones sanitarias.
Los datos básicos de cada una de las entidades podrán ser modificados por acuerdos del Comité
Técnico.
f) La información de este sistema se tratará de forma escalonada, estructurándola según entidades
de información (bloques o grupos homogéneos de información); estas entidades en campos
(apartados o atributos); y algunos de estos campos en tablas (variables, categorías o contenidos
de campo).
g) Para las entidades públicas o privadas que dispongan de sus propios sistemas de información,
se declarará la estructura interna de la información contenida en el SINAC de forma que
puedan transferir los datos relativos a los boletines de análisis al sistema mediante un fichero
de intercambio.
3. El desarrollo de este artículo se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Sanidad y
Consumo.
Disposición adicional primera. Programas nacionales.
Se planificarán programas de ámbito nacional de vigilancia epidemiológica y sanitaria destinados
a prevenir riesgos específicos para la salud humana asociados al consumo de agua.
Los programas nacionales se planificarán, desarrollarán y evaluarán por el Ministerio de Sanidad
y Consumo en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el
seno de la Ponencia de Sanidad Ambiental, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de
Sanidad y Consumo, en base a los avances científicos y técnicos.
106
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Disposición adicional segunda. Muestreo de la radiactividad.
La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo publicará, antes
de cinco años desde la entrada en vigor de esta disposición, los muestreos, frecuencias, tipos
de análisis y métodos de ensayo para la determinación de los parámetros correspondientes a la
radiactividad.
Hasta la publicación del muestreo para la determinación de la radiactividad, la autoridad sanitaria
podrá disponer, dentro de su territorio, que se determinen los parámetros descritos para la
radiactividad en aquel abastecimiento que se sospeche que los niveles en agua puedan entrañar
un riesgo para la salud de la población abastecida.
Disposición adicional tercera. Muestreo de los parámetros relacionados con los materiales.
Para los casos del cromo, cobre, níquel, plomo y cualquier otro parámetro que la autoridad
sanitaria considere que pudiera estar relacionado con los materiales en con tacto con el agua de
consumo humano, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo
establecerá un método de muestreo armonizado y lo publicará antes de cinco años desde la
entrada en vigor de esta disposición.
Estos métodos de recogida de muestras deberán lograr que los valores aplicados para el control
adecuado para estos parámetros relacionados con los materiales de las instalaciones interiores
sean los obtenidos como valor medio semanal ingerido por los consumidores obtenidos de
muestreos adecuados en grifo del consumidor y de forma representativa.
Disposición adicional cuarta. Protocolos sanitarios.
La Ponencia de Sanidad Ambiental elaborará, antes de enero de 2005, recomendaciones sanitarias
para las situaciones más frecuentes de incumplimientos e incidencias, que servirán de orientación
a la autoridad sanitaria y al gestor para los estudios de evaluación del riesgo, recomendaciones
sanitarias y medidas correctoras y preventivas, medidas de protección; así mismo publicará
directrices para la transmisión de la información al consumidor sobre las aguas de consumo
humano, sus instalaciones y demás información a que se refiere este Real Decreto.
Disposición adicional quinta. Informes de síntesis.
Las comunidades autónomas publicarán periódica mente un informe sobre la calidad del agua
de consumo humano y las características de las zonas de abastecimiento de su territorio, con el
formato y contenido que cada una de ellas decida y en base al SINAC.
La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo publicará,
anualmente, un informe nacional sobre la calidad del agua de consumo humano y las
características de las zonas de abastecimiento en base al SINAC, que se remitirá una vez
publicado a la Comisión Europea.
Disposición adicional sexta. Revisión de los criterios de calidad.
Al menos cada cinco años, la Ponencia de Sanidad Ambiental revisará los criterios de calidad
del agua de consumo humano y los requisitos sanitarios de las instalaciones, a tenor del progreso
científico y técnico y formulará propuestas de modificaciones cuando sea necesario.
Disposición transitoria primera. Actualización de instalaciones.
Con anterioridad al 1 de enero de 2004 se llevarán a cabo la adecuación de los tratamientos de
potabilización, previstos en el artículo 10, las medidas de protección, previstas en los artículos
7.4, 8.2 y 11.2, y la implantación del sistema de aseguramiento de calidad en los laboratorios
que realicen el análisis de control y completo del autocontrol, vigilancia sanitaria y control en
grifo del consumidor, previsto en el artículo 16.
107
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Antes del 1 de enero de 2012 se llevarán a cabo las reformas y adaptaciones necesarias en las
redes de distribución pública o privadas y las instalaciones interiores de edificios públicos y
establecimientos con actividad pública o comercial, derivadas de las exigencias incorporadas
en los artículos 8, 11, 12 y 14 y en el anexo 1 de este Real Decreto.
Disposición transitoria segunda. Muestreo de instalaciones interiores.
La autoridad sanitaria velará para que la administración local antes del 1 de enero del 2012
muestree el agua de consumo humano, en campañas periódicas, en locales, establecimientos
públicos o privados y domicilios particulares, representativos de cada abastecimiento, construidos
con anterioridad a 1980, con especial atención a la determinación de los parámetros relacionados
con los materiales instalados en las instalaciones interiores y aquellos relacionados con el mal
mantenimiento de la instalación interior que pudieran representar un riesgo para la salud.
Disposición transitoria tercera. Cumplimiento con los valores paramétricos.
A la entrada en vigor de este Real Decreto todo abastecimiento deberá cumplir con los requisitos
relativos a los valores paramétricos en él fijados, excepto para:
antimonio, arsénico, benceno, bromato, 1 ,2-dicloroeta-no, microcistina, níquel, plomo,
tetracloroeteno, tricloroeteno y trihalometanos, para estos parámetros, los plazos de cumplimiento
serán los establecidos en la parte B del anexo 1.
Disposición transitoria cuarta. Censos de sustancias para el tratamiento del agua y de productos
de construcción en contacto con el agua de consumo humano.
Las empresas que comercialicen cualquier sustancia para el tratamiento del agua de consumo
humano o productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano deberán remitir,
a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, el impreso que
figura en el anexo VIII o en el anexo IX, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor
de este Real Decreto. Con ello se elaborará un censo de sustancias para el tratamiento del agua
y un censo de productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano.
El Ministerio de Sanidad y Consumo actualizará dichos censos.
Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de excepción vigentes.
La autoridad sanitaria revisará y actualizará las autorizaciones de excepción vigentes a la entrada
en vigor de este Real Decreto, comunicando antes de seis meses a la Dirección General de Salud
Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo las que permanezcan autorizadas con base en
artículo 23 y correspondan a zonas de abastecimiento que suministren más de 1.000 m de agua
de consumo humano por día.
Disposición transitoria sexta. Usuarios del SINAC.
A partir del 1 de junio de 2003 los usuarios ligados a zonas de abastecimiento con más de 500
habitantes podrán solicitar el alta como usuarios del SINAC a sus administradores autonómicos
y a partir del 1 de enero de 2004 para el resto de los usuarios de zonas de abastecimiento
menores.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
el presente Real Decreto y en particular el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el
que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad
de las aguas potables de consumo público.
108
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta conjuntamente a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de Medio Ambiente, de Economía y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo
establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Título competencial
El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.6,
19.2, 23, 24, 40.2, 40.13 y en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 7 de febrero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO 1
Parámetros y valores paramétricos
A. Parámetros microbiológicos
Parámetro
1. Escherichia coli
2. Enterococo
3. Clostridium perfringens
(incluidas las esporas) .
Valor paramétrico
Notas
0 UFC en 100 ml
0 UFC en 100 ml
0 UFC en 100 ml
1y2
Notas:
(1) Cuando la determinación sea positiva y exista una turbidez mayor 5 UNF se determinarán, en
la salida de ETAP o depósito, si la autoridad sanitaria lo considera oportuno, «Cryptosporidium»
u otros microorganismos o parásitos.
(2) Hasta el 1 de enero de 2004 se podrá determinar «Clostridium» sulfito reductor en vez de
«Clostridium perfringens». Las condiciones descritas en la nota 1 y el valor paramétrico serán
los mismos para ambos.
109
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
B. 1 Parámetros químicos
Parámetro
4. Antimonio
Hasta el 31/12/2003
5. Arsénico
Hasta el 31/12/2003
6. Benceno
Hasta el 31/12/2003
7. Benzo(a)pireno
8. Boro
9. Bromato:
A partir de 01/01/2009
De 01/01/2004 a
31/12/2008
Hasta el 31/12/2003
10. Cadmio
11. Cianuro
12. Cobre
13. Cromo
14. 1 ,2-Dicloroetano
Hasta el 31/12/2003
15. Fluoruro
16. Hidrocarburos Policícli cos
Aromáticos (HPA)
Suma de:
Benzo(b)fluoranteno
Benzo(gh
Benzo(k)fluoranteno
lndeno( 1 ,2,3-cd)pireno
17. Mercurio
18. Microcistina
Hasta el 31/12/2003
19. Níquel
Hasta el 31/12/2003
20. Nitrato
21. Nitritos:
Red de distribución
En la salida de la
ETAP/depósito
22. Total de plaguicidas
23. Plaguicida individual
Excepto para los casos de:
Aldrín
Dieldrín
Heptacloro
Heptacloro epóxido
24. Plomo:
A partir de 01/01/2014
De 01/01/2004 a
31/12/2013
Hasta el 31/12/2003
25. Selenio
26. Trihalometanos
(THMs):
Suma de:
A partir de 0l/01/2009
Valor paramétrico
5,0
10,0
10
50
1,0
—
0,010
1,0
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
mg/l
10
µg/l
25
—
5,0
50
2,0
50
3,0
—
1,5
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
mg/l
µg/l
µg/l
µg/l
mg/l
µg/l
1,0
1
—
20
50
50
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
mg/l
0,5
mg/l
0,1
0,50
0,10
mg/l
µg/l
µg/l
0,03
0,03
0,03
0,03
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
10
µg/l
25
50
10
µg/l
µg/l
µg/l
100
µg/l
110
Notas
1
0,10
2
3
3y4
5y6
6
7y8
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Parámetro
De 01/01/2004 a
31/12/2008
Hasta el 31/12/2003
Bromodiclorometano ...
Bromoformo
Cloroformo
Dibromoclorometano ...
27.Tricloroeteno + Tetraclo
roeteno
Hasta el 31/12/2003
Tetracloroeteno
Tricloroeteno
Valor paramétrico
150
—
µg/l
10
—
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
Notas
µg/l
µg/l
µg/l
µg/l
Notas:
(1) Se determinará cuando se utilice el ozono en el tratamiento de potabilización y se determinará
al menos a la salida de la ETAP.
(2) Sólo se determinará cuando exista sospecha de eutrofización en el agua de la captación, se
realizará determinación de microcistina a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.
(3) Se cumplirá la condición de que [nitrato]/50 + [nitrito]/3 < 1. Donde los corchetes significan
concentraciones en mg/l para el nitrato (NO3) y para el nitrito (NO2)
(4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección.
(5) Suma de todos los plaguicidas definidos en el apartado 10 del artículo 2 que se sospeche
puedan estar presentes en el agua.
(6) Las comunidades autónomas velarán para que se adopten las medidas necesarias para
poner a disposición de la autoridad sanitaria y de los gestores del abastecimiento el listado de
plaguicidas fitosanitarios utilizados mayoritariamente en cada una de las campañas contra plagas
del campo y que puedan estar presentes en los recursos hídricos susceptibles de ser utilizados
para la producción de agua de consumo humano.
(7) Se determinará cuando se utilice el cloro o sus derivados en el tratamiento de
potabilización.
Si se utiliza el dióxido de cloro, se determinarán cloritos a la salida de la ETAP o depósito de
cabecera.
(8) En los casos de que los niveles estén por encima del valor paramétrico, se determinarán:
2,4,6-triclorofenol u otros subproductos de la desinfección a la salida de la ETAP o depósito de
cabecera.
B.2 Parámetros químicos que se controlan según las especificaciones del producto
Parámetro
Valor paramétrico
Notas
28.
Acrilamida
0,10
µg/l
1
29.
Epiclorhidrina
0,10
µg/l
1
30.
Cloruro de vinilo
0,50
µg/l
1
111
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Nota:
(1) Estos valores paramétricos corresponden a la concentración monomérica residual en el agua,
calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente
en contacto con el agua.
La empresa que comercialice estos productos presentará a los gestores del abastecimiento y a los
instaladores de las instalaciones interiores la documentación que acredite la migración máxima
del producto comercial en contacto con el agua de consumo utilizado según las especificaciones
de uso del fabricante.
C. Parámetros indicadores
Parámetro
31. Bacterias coliformes
Valor paramétrico
0 UFC
Notas
En 100ml
32. Recuento de colonias a
22 °C
A la salida de ETAP
100 ufc En 1 ml
En red de distribución
Sin cambios anómalos
33. Aluminio
200
µg/l
34. Amonio
0,50
mg/l
35. Carbono orgánico total
Sin cambios anómalos
1
36. Cloro combinado
2,0
mg/l
2,3 y 4
37. Cloro libre residual
1,0
mg/l
2y3
38. Cloruro
250
mg/l
39. Color
15
mg/l Pt/Co
40. Conductividad
2.500
µS/cm-1 a 20º C
41. Hierro
200
µg/l
42. Manganeso
50
µg/l
43. Olor
3 a 25 ºC Indice de dilución
44. Oxidabilidad
5,0
residual
mg O2/l
5
1
5y6
45. pH:
Valor paramétrico mínimo
6,5
Unidades de pH
Valor paramétrico máximo
9,5
Unidades de pH
46. Sabor
3 a 25 ºC Indice de dilución
112
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
47. Sodio
200
mg/l
48. Sulfato
250
mg/l
A la salida de ETAP y/o
depósito
1
UNF
En red de distribución
5
UNF
49. Turbidez:
Notas:
(1) En abastecimientos mayores de 10.000 m de agua distribuida por día se determinará carbono
orgánico total, en el resto de los casos, oxidabilidad.
(2) Los valores paramétricos se refieren a niveles en red de distribución. La determinación de
estos parámetros se podrá realizar también «in situ».
En el caso de la industria alimentaria, este parámetro no se contemplará en el agua de proceso.
(3) Se determinará cuando se utilice el cloro o sus derivados en el tratamiento de
potabilización.
Si se utiliza el dióxido de cloro se determinarán cloritos a la salida de la ETAP.
(4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección.
(5) El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el
Indice de Langelier debería estar comprendido entre +/- 0,5.
(6) Para la industria alimentaria, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades de pH.
D. Radiactividad
Parámetro
Valor paramétrico
Notas
1
50. Dosis indicativa total
0,10
mSv/año
51. Tritio
100
Bq/l
0,1
Bq/l
1
Bq/l
52. Actividad
total ....
53. Actividad ß resto ....
2
Notas:
(1) Excluidos el tritio, el potasio el radón y los productos de desintegración del radón.
(2) Excluidos el potasio y el tritio.
113
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO II
Normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano
Código de Norma
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
13194:2 00 1
939:2000
9 74: 1998
899:1997
1405:1998
1406:1998
882:1997
12905:2000
12 126:1999
12 122:1999
12909:2000
12911:2000
12912 :2 000
1204:1998
12518:2 000
12903:2000
1291 5:2000
12907:2000
1018:1998
897:1999
938:2000
937:19 99
89 1:1999
881:1997
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
142 1: 1996
888:1999
120 1:1998
1198:1998
1205:1998
10 19:1996
936:1998
12671: 2000
1212 1:1999
101 7:1998
131 76:2001
12 173:1999
12 03: 1998
12 00: 1998
12910: 2000
898:1998
12120: 1999
Sustancias o preparado
Ácido acético.
Acido clorhídrico.
Acido fosfórico.
Acido sulfúrico.
Alginato de sodio.
Almidones modificados.
Aluminato de sodio.
Aluminosilicato expandido.
Amoníaco licuado.
Amoníaco.
Antracita.
Arena verde de manganeso.
Barita.
Bis-dihidrogenofosfato de calcio.
Cal.
Carbón activo en polvo.
Carbón activo granulado.
Carbón pirolizado.
Carbonato de calcio.
Carbonato de sodio.
Clorito de sodio.
Cloro.
Clorosulfato de hierro (III).
Cloruro de aluminio, hidroxicloruro de
aluminio e hidroxiclorosulfato de
aluminio (monómeros).
Cloruro de amonio.
Cloruro de hierro (III).
Dihidrogenofosfato de potasio.
Dihidrogenofosfato de sodio.
Dihidrogenopirofosfato de sodio.
Dióxido de azufre.
Dióxido de carbono.
Dióxido de cloro.
Disulfito de sodio.
Dolomita semi-calcinada.
Etanol.
Fluoruro de sodio.
Fosfato tripotásico.
Fosfato trisódico.
Granate.
Hidrogenocarbonato de sodio.
Hidrogenosulfito de sodio.
114
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Código de Norma
Sustancias o preparado
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
12 02: 1998
1199:1998
896:1999
900:2000
90 1:2000
12901: 2000
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
12876:2000
12 78: 1999
129 14:2000
12672:2001
902:2000
1292 6: 200 1
12678:2000
12906:2000
1207:1998
12 06: 1998
1408: 1998
1407:1998
1410: 1998
1409:1998
12 08: 1998
12 12:1998
883:1997
UNE-EN
UNE-EN
12933:2000
12931:2000
UNE-EN
12932:2000
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
1209:1998
878:1997
12123:1999
12386:1999
889:1999
890:1999
12124:1999
12913:2000
UNE-EN
UNE-EN
UNE-EN
12125:1999
1211:1998
1210:1998
Hidrogenofosfato de potasio.
Hidrogenofosfato de sodio.
Hidróxido de sodio.
Hipoclorito de calcio.
Hipoclorito de sodio.
Materiales inorgánicos de filtración y
soporte.
Oxígeno.
Ozono.
Perlita en polvo.
Permanganato de potasio.
Peróxido de hidrógeno.
Peroxodisulfato de sodio.
Peroxomonosulfato de potasio.
Piedra pómez.
Pirofosfato tetrapotásico.
Pirofosfato tetrasódico.
Poli(cloruro de dialildimetilamonio).
Poliacrilamidas aniónicas y no iónicas.
Poliacrilamidas catiónicas.
Poliaminas.
Polifosfato de sodio y calcio.
Polifosfato de sodio.
Polihidroxicloruro de aluminio y
polihidroxiclorosulfato de alu minio.
Ácido tricloroisocianúrico
Dicloroisocianurato de anhidro
sodio,
Dicloroisocianurato de dihidratado
sodio,
Silicato de sodio.
Sulfato de aluminio.
Sulfato de amonio.
Sulfato de cobre.
Sulfato de hierro (II).
Sulfato de hierro (III).
Sulfito de sodio.
Tierra de diatomeas en
polvo.
Tiosulfato de sodio.
Tripolifosfato de potasio.
Tripolifosfato de sodio.
* Productos químicos utilizados en caso de urgencia.
115
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO III
Laboratorios de control de la calidad del agua
de consumo humano
1. Laboratorio:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) CP/Ciudad.
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
2. Tipo de aseguramiento de la calidad:
Acreditación por la UNE-EN ISO/IEC 17025 (o
b) Certificación por la UNE EN ISO 9001.
3. Características de la acreditación y/o certificación:
a) Acreditación o certificación número.
b) Fecha de la obtención de la acreditación o de la certificación
c) Fecha de la última renovación.
d) Sólo en el caso de acreditación, señalar los parámetros para los cuales se está acreditado.
4. Adjuntar aparte la fotocopia del alcance de acreditación o de la certificación.
Fecha y firma
Dirigir a:
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
ANEXO IV
Métodos de ensayos
A. Parámetros para los que se especifican métodos
de ensayo:
Los siguientes métodos de ensayo se dan ya sea como referencia, en los casos de métodos UNE,
ISO o CEN, o como guía, en espera de la posible adopción de nuevos métodos nacionales para
dichos parámetros.
Los laboratorios podrán emplear métodos alternativos, siempre que estén validados o acreditados
o se haya demostrado su equivalencia y se cumpla lo dispuesto en el artículo 16.3.
Bacterias coliformes y «Escherichia coli» (E.coli): UNE EN ISO 9308-1:2000.
Enterococos: UNE EN ISO 7899-2:2001.
Enumeración de microorganismos cultivables-Re cuento de colonias a 22 °C: UNE EN ISO
6222:1999.
116
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
«Clostridium perfringens» (incluidas las esporas)
Filtrado sobre membrana e incubación anaerobia de la membrana en agar m-CP (nota 1) a (44
+/— 1) °C durante (21 +/— 3) horas. Recuento de las colonias de color amarillo opaco que cambien
a color rosa o rojo al cabo de 20 a 30 segundos de exposición a vapores de hidróxido amónico.
Nota 1.
La composición del agar m-CP es:
Medio de base:
Triptosa: 30 g.
Extracto de levadura: 20 g.
Sacarosa: 5 g.
Hidrocloruro de L-cisteína: 1 g.
MgSO4-7H2O: 0,1 g.
Púrpura de bromocresol: 40 mg.
Agar: 15 g.
Agua: 1.000 ml.
Disolver los ingredientes en el medio de base, ajustar el pH a 7,6 y mantener en el autoclave a
121 °C durante 15 minutos.
Dejar enfriar el medio y añadir:
D-cicloserina: 400 mg.
B-sulfato de polimixina: 25 mg.
ß-D-glucosuro de indoxyl deberá disolverse en 8 ml de agua destilada estéril antes de añadirse:
60 mg.
Solución de difosfato de fenolftaleína al 0,5 % esterilizada por filtración: 20 ml.
FeCI3-6H2O al 4,5 % esterilizada por filtración: 2 ml.
B. Parámetros para los que se especifican las características de los resultados:
1. En relación con los siguientes parámetros, las características que se especifican para los
resultados suponen que, como mínimo, el método de ensayo utilizado tendrá el límite de detección
indicado, y será capaz de medir concentraciones iguales al valor paramétrico (VP) con la exactitud
y precisión especificadas.
Sea cual fuere la sensibilidad del método de ensayo empleado, el resultado se expresará empleando
como mínimo el mismo número de cifras decimales que para el valor paramétrico considerado
en las partes B y C del anexo 1.
117
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Parámetros
Exactitud
Porcentaje
en el
VP(nota 1)
Precisión
Porcentaje en
el VP(nota 2)
Límite de
detección
Porcentaje
en el
VP(nota 3)
Acrilamida
Condiciones
Notas
Controla según
la especificación
del producto
Aluminio
Amonio
Antimonio
Arsénico
Benceno
Benzo(a)pireno
Boro
Bromato
Cadmio
Cianuro
Cloruro
Cloruro de
vinilo
10
10
25
10
25
25
10
25
10
10
10
10
10
25
10
25
25
10
25
10
10
10
10
10
25
10
25
25
10
25
10
10
10
Cobre
Conductividad
Cromo
1 ,2-dicloroetano
Epiclorhidrina
10
10
10
25
10
10
10
25
10
10
10
10
Fluoruro
Hierro
HPA
Manganeso
Mercurio
Níquel
Nitrato
Nitrito
Oxidabilidad
Plaguicidas
Plomo
Selenio
Sodio
Sulfato
Tetracloroeteno
THMs
Tricloroeteno
Turbidez
10
10
25
10
20
10
10
10
25
25
10
10
10
10
25
25
25
25
4
Controlar según
la especificación
del producto.
10
10
25
10
10
10
10
10
25
25
10
10
10
10
25
25
25
25
10
10
25
10
20
10
10
10
10
25
10
10
10
10
10
10
10
25
118
5y9
Controlar según
la especificación
del producto.
6
7y9
8
5
8
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
(1) Por exactitud se entiende el error sistemático y representa la diferencia entre el valor medio
del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. (*)
(2) Por precisión se entiende el error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación
típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados en torno a la media. Se
considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. (*)
(*) Estos términos se definen con mayor detalle en la norma ISO 5725.
(3) El límite de detección es:
Ya sea el triple de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra natural que contenga
una baja concentración del parámetro, o bien el quíntuplo de la desviación típica relativa dentro
del lote de una muestra en blanco.
(4) El método debe determinar el cianuro total en todas sus formas, a partir del 1 de enero de
2004.
(5) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada una de las sustancias
especificadas al 25 por 100 del valor paramétrico en el anexo 1.
(6) La oxidación deberá efectuarse durante 10 minutos a ebullición en condiciones de acidez,
utilizando permanganato.
(7) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada uno de los
plaguicidas y dependerán del plaguicida de que se trate.
(8) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada una de las sustancias
especificadas al 50 por 100 del valor paramétrico en el anexo 1.
(9) Aunque no sea posible, por el momento, cumplir con el límite de detección para algún
plaguicida e hidrocarburo policíclico aromático, los laboratorios deberían tratar de cumplir esta
norma.
2. Con respecto a la concentración en ión hidrógeno, las características que se especifican para
los resultados suponen que el método de ensayo aplicado puede medir concentraciones iguales al
valor del parámetro con una exactitud de 0,2 unidades pH y una precisión de 0,2 unidades pH.
C. Parámetros para los que no se especifica ningún método de ensayo: carbono orgánico total,,
cloro libre residual, cloro residual combinado, clostridium sulfito reductor, color, criptosporidium,
microcistina, olor y sabor.
ANEXO V
Número mínimo de muestras para las aguas de consumo humano suministradas a través de una
red de distribución o utilizadas en la industria alimentaria
Nota:
Para el cálculo de la frecuencia en el caso de, aguas suministradas a través de una red de
distribución, se puede utilizar el número de personas abastecidas, considerando una dotación
media de 200 litros por habitante y día.
A. Autocontrol:
1. Análisis de control:
a) A la salida de cada ETAP o depósito de cabecera:
119
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Volumen de agua tratada por día en m3
<100
>100-<1.000
>1.000
Número mínimo de muestras al año
1
2
2 por cada 1.000 m3 y fracción del volumen
total
b) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria
alimentaria):
Capacidad del depósito en m3
Número mínimo de muestras al año
<100
A criterio de la autoridad sanitaria
>100-<1.000
1
>1.000-<10.000
6
>10.000-<100.000
12
>100.000
24
c) En la red de distribución e industria alimentaria:
Volumen de agua distribuido por día en m3 Número mínimo de muestras al año
<100
>100-<1.000
>1.000
1
2
1 + 1 por cada 1.000 m3 y fracción del
volumen total
Notas:
(1) Cuando no exista una ETAP, la frecuencia mínima señalada para el análisis de control en
ETAP se sumará a la frecuencia mínima establecida en los párrafos b) y c) según disponga la
autoridad sanitaria.
(2) Cuando exista una ETAP, la frecuencia mínima en depósitos se podrá reducir según disponga
la autoridad sanitaria.
2. Análisis completo:
a) A la salida de cada ETAP, o depósito de cabecera:
120
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Volumen de agua tratada por día en m3
<100
>100-<1.000
>1.000 -<10.000
>10.000-<100.000
>100.000
Número mínimo de muestras al año
A criterio de la autoridad sanitaria
1
1 por cada 5.000 m3 y fraccióndel volumen
total
2 + 1 por cada 20.000 m3 y fracción del
volumen total
5 + 1 por cada 50.000 m3 y fracción del
volumen total
b) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria
alimentaria):
Capacidad del depósito en m3
Número mínimo de muestras al año
<1.000
A criterio de la autoridad sanitaria
>1.000-<10.000
1
>10.000-<100.000
2
>100.000
6
c) En la red de distribución o industria alimentaria:
Volumen de agua distribuido por dia en m3 Número mínimo de muestras al año
<100
>100-<1.000
>1.000 -<10.000
>10.000-<100.000
>100.000
A criterio de la autoridad sanitaria
1
1 por cada 5.000 m3 y fracción del
volumen total
2 + 1 por cada 20.000 m3 y fracción del
volumen total
5 + 1 por cada 50.000 m3 y fracción del
volumen total
B. Control en grifo del consumidor:
Número de habitantes suministrados
≤500
Número mínimo de muestras al año
4
>500-≤5.000
6
> 5.000
6 + 2 por cada 5.000 hb. y fracción
121
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO VI
A. Solicitud de autorización de excepción
1. Gestor:
a) Entidad
b) Dirección.
c) GP y ciudad (provincia).
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
2. Zona de abastecimiento:
a) Denominación.
b) Código.
c) Población afectada.
d) Volumen de agua distribuida por día (m3)
3. Tipo de excepción:
a) Autorización.
b) 1ª prórroga.
c) 2ª prórroga.
d) Excepción de corta duración.
4. Características de la excepción:
a) Parámetro.
b) Nuevo valor paramétrico propuesto.
c) Duración prevista de la excepción.
d) Motivos por los que se solicita la autorización de excepción.
5. Adjuntar aparte el informe documental (original y copia).
6. En caso de prórroga adjuntar aparte el estudio de situación (original y copia).
Fecha y firma.
Dirigir a:
Autoridad sanitaria.
B. Comunicación de la autorización de la excepción
1. Gestor: entidad.
2. Zona de abastecimiento:
a) Denominación.
b) Código de la zona de abastecimiento.
122
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
c) Población afectada.
d) Volumen de agua distribuida por día (m3)
3. Tipo de excepción:
a) Autorización.
b) 1ª prórroga.
c) 2ª prórroga.
4. Características de la excepción:
a) Parámetro.
b) Nuevo valor paramétrico autorizado.
c) Fecha de la autorización.
d) Duración prevista de la autorización.
e) Motivos de la solicitud de la excepción.
5. En todos los casos y para su remisión a la Comisión de la Unión Europea, adjuntar aparte:
a) Informe documental completo.
b) Listado de las industrias alimentarias pertinentes.
6. En caso de prórrogas, adjuntar aparte el estudio de situación.
Fecha y firma de la autoridad que autoriza la excepción
Dirigir a:
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo.
ANEXO VII
Notificación de incumplimientos
1. Gestor:
a) Entidad.
b) Dirección.
c) CP y ciudad (provincia).
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
2. Laboratorio: entidad.
3. Zona de abastecimiento:
a) Denominación.
b) Código de la zona de abastecimiento.
c) Población afectada.
d) Volumen de agua distribuida por día (m3).
123
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
4. Características del incumplimiento:
a) Punto/s de muestreo en el que se ha detectado el incumplimiento.
b) Fecha de la toma de muestra.
c) Motivo/s que ha causado el incumplimiento.
d) Parámetro/s y valor cuantificado.
e) Fecha de confirmación del incumplimiento.
f) Plazo propuesto para subsanar el incumplimiento.
5. Adjuntar aparte:
a) Medidas correctoras y preventivas previstas.
b) Propuesta de comunicación para transmitir a los consumidores.
Fecha y firma
Dirigir a:
Autoridad Sanitaria.
ANEXO VIII
Sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización
1. Empresa comunicante:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) CP, ciudad (provincia).
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
g) Número de registro sanitario de la empresa.
2. Sustancia o producto:
a) Fabricante.
b) Nombre comercial del producto.
c) Clasificación del producto *
d) Etiquetado del producto:
(1) Frases de riesgo (R).
(2) Gonsejos de prudencia (S).
e) Tamaño del envase.
f) Forma de presentación del producto.
g) Modo de empleo.
124
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
h) Dosis de aplicación.
i) Finalidad del producto.
j) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede).
k) Incompatibilidades con otros productos y/o materiales.
3. Notificación a la Unión Europea:
En el caso de sustancias incluidas en la definición del artículo 2.11 .a), b) y c) del presente
Real Decreto, que estén bajo el Reglamento 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de
2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de
la Directiva 98/8/GE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Biocidas («DOCE» L 228,
08/09/2000), señalar la fecha de notificación a la Unión Europea.
4. Adjuntar aparte:
a) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, n.° CAS y n.°
CE.
b) Etiqueta original del producto.
* Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1425/1998.
Fecha y firma
Dirigir a:
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
ANEXO IX
Productos de construcción en contacto con agua de consumo humano
1. Empresa comunicante:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) CP, ciudad (provincia).
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
g) Número de registro sanitario de la empresa.
2. Producto:
a) Fabricante.
b) Nombre comercial del producto.
c) Finalidad del producto para:
1.º
Tubería.
2.°
Depósito.
3.°
Junta o soldadura.
125
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
4.°
Revestimiento.
5.°
Accesorio.
6.°
Membranas.
7.°
Otra (especificar).
d) Ubicación/es recomendada/s por el fabricante para el producto.
e) ¿Está en contacto directo con el agua de consumo humano?.
f) Clasificación del producto * (si procede).
g) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede).
h) Incompatibilidades con otros productos, sustancias y/o desinfectantes.
i) Ensayos de migración del producto al agua (si los tiene).
j) Ensayos de reacción química del producto a 20 ppm de cloro (si lo tiene).
3. Adjuntar aparte:
a) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, n.° CAS y n.°
CE.
b) Etiqueta original del producto.
* Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1425/1998.
Dirigir a:
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Fecha y firma
Dirigir a:
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
126
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
BOE núm. 131, jueves 2 de junio de 2005
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
ORDEN SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de
Agua de Consumo.
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano, transpuso a nuestro ordena miento jurídico la Directiva
98/83/CE, de 3 de noviembre, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano.
El artículo 30 del Real Decreto 140/2003, establece un sistema de información relativo a las zonas
de abastecimiento y control de la calidad del agua de consumo humano denominado Sistema
de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). El mismo artículo determina que la
utilización y suministro de datos en soporte informático al SINAC será obligatoria para todas
las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano. Asimismo en el apartado
3 de este mismo artículo, se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para su desarrollo
normativo.
El SINAC es un sistema de información sanitaria que actualmente está sustentado por una
aplicación informática a través de Internet, gestionando datos sobre las características de las
zonas de abastecimiento y sobre la calidad del agua de consumo humano en España.
El objetivo principal del SINAC es identificar en el ámbito local, autonómico y nacional la calidad
del agua de consumo humano y de las características de los abastecimientos, mediante la carga
de información, sobre zonas de abastecimiento, captaciones, plantas de trata miento, depósitos,
cisternas de transporte, redes de distribución, laboratorios de control, inspecciones sanitarias en
los abastecimientos y calidad del agua de consumo humano, con el fin de prevenir los posibles
riesgos para la salud derivados de la posible contaminación del agua de consumo.
La explotación de la información introducida en el SINAC permitirá: cumplir con la obligación
de informar a la Unión Europea, detectar posibles incumplimientos y riesgos para la población
derivados de la ingesta de agua de consumo humano, facilitar al ciudadano información básica
de las zonas de abastecimiento y la calidad del agua de consumo humano, y aportar información
a las autoridades competentes y a los usuarios del SINAC sobre las características de las
infraestructuras que componen los abastecimientos.
La información que recoge el SINAC se refiere a: características de las zonas de abastecimiento
(captaciones, plantas de tratamiento, depósitos, cisternas, redes de distribución), laboratorios de
control, boletines de análisis, incumplimientos y alertas hídricas, autorizaciones de excepción
e inspecciones sanitarias.
Cuando la aplicación esté completamente implantada, se prevén unos 40.000 usuarios profesionales
a largo plazo, pertenecientes a ayuntamientos, abastecedores, laboratorios, inspectores sanitarios,
Consejerías de Sanidad, Ministerio de Sanidad y Consumo.
Además de los usuarios profesionales, los consumidores también tendrán acceso a un resumen
de la información relativa a cada zona de abastecimiento, conforme a lo previsto en el artículo
29 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
Por otra parte la información recogida en el SINAC permitirá realizar de manera eficaz llevar a
cabo lo dispuesto en la disposición adicional primera, relativa a los programas nacionales, donde
se establece la necesidad de coordinación de los programas de vigilancia sanitaria destinados a
prevenir los posibles riesgos específicos para la salud derivados del consumo de agua.
La explotación de los datos facilitará el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional
127
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
quinta del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que establece la obligación de elaborar informes
periódicos sobre las características de las infraestructuras y de la calidad del agua de consumo
humano, las comunidades autónomas en el ámbito de su territorio y la Dirección General de
Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, informes nacionales que remitirá a la Unión
Europea y a otros organismos internacionales.
Por último, los datos de carácter personal se regirán según lo dispuesto en la Orden de
21 de julio de 1994.
La presente Orden, que se dicta en uso de la facultad atribuida en el artículo 30.3 del
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, tiene como finalidad facilitar el efectivo cumplimiento
del citado Real Decreto.
En su elaboración, han sido oídos los sectores y organismos afectados, y consultadas las
Comunidades Autónomas.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto—La presente disposición tiene como objeto desarrollar el Real Decreto 140/2003,
de 7 de febrero, en lo relativo al sistema de información nacional de agua de consumo SINAC,
describiendo sus características generales y las particularidades de la aplicación informática a
través de Internet que le da soporte, con el fin de conocer y prevenir los posibles riesgos para la
salud de la población provocados por la contaminación del agua.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. La presente disposición será de aplicación a toda zona de abastecimiento o partes de ella,
definida en el apartado 21 del artículo 2, del Real Decreto 140/2003, que:
a) Distribuya como media diaria anual más de 10 metros cúbicos de agua de consumo humano
contemplada en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 2 del Real Decreto 140/2003.
b) Distribuyendo menos de 10 metros cúbicos diarios como media diaria anual, tenga una actividad
comercial o pública contemplada en los apartados b) y c) del punto 1 del artículo 2 del Real
Decreto 140/2003. Para estos casos, la autoridad sanitaria podrá dar exenciones del cumplimiento
de este punto, en sus programas de vigilancia autonómica o bien a las zonas de abastecimiento
que así lo soliciten, que se regirán según estipule la comunidad autónoma correspondiente.
Tercero. Obligatoriedad.
1. El uso de la aplicación del SINAC a través de Internet, es obligatorio para:
a) Toda persona o entidad pública o privada que gestione zonas de abastecimiento o sus
infraestructuras o que controle la calidad del agua de consumo humano.
b) Los municipios.
c) La autoridad sanitaria competente que realice inspecciones sanitarias y/o otorgue autorizaciones
de excepción.
d) El Ministerio de Sanidad y Consumo.
e) Cualquier otro organismo público o privado que esté relacionado con la gestión de alguna de
las partes del abastecimiento o con el control de la calidad del agua de consumo humano o bien
con el agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
2. Las entidades gestoras serán responsables de que los datos del autocontrol, generados por
laboratorios públicos o privados, estén recogidos en el SINAC. Así mismo, las entidades locales
128
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
serán responsables de que los datos de control en grifo del consumidor estén recogidos en el
SINAC.
3. La información contenida en el SINAC debe ser actualizada puntualmente.
4. La autoridad sanitaria autonómica velará para que las entidades gestoras de las zonas de
abastecimiento, infraestructuras y laboratorios, cumplimenten y actualicen, las informaciones
que recoge el SINAC, dentro de las competencias propias de la vigilancia sanitaria del agua de
consumo humano.
5. Será obligatorio cumplimentar todos los datos que aparecen en cada uno de los formularios
que componen la aplicación.
6. En el caso que algún gestor tenga dificultades para conseguir cierta información exigida
por SINAC para las infraestructuras, comunicará a la autoridad sanitaria autonómica el plazo
en que puede completar la información, teniendo como plazo máximo un año desde el alta
de la infraestructura en el SINAC para la cumplimentación completa del cuestionario de la
infraestructura. Para aquellas infraestructuras que a la entrada en vigor ya hayan sido notificadas,
el plazo de un año empezará a contar a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
7. Las entidades gestoras públicas o privadas son responsables de la veracidad de los datos
cargados por las personas que han designado como usuarios profesionales de su entidad.
Cuarto. Acceso al SINAC.
1. El acceso al SINAC en Internet se realizará a través del portal del Ministerio de Sanidad y
Consumo. En dicha dirección se encontrarán, a disposición de los usuarios del SINAC, el manual
del usuario y los procedimientos técnicos actualizados, así como otros documentos de interés.
2. Se entenderá como acceso profesional al SINAC:
a) El restringido al personal vinculado profesional- mente a las entidades públicas o privadas
que gestionan las zonas de abastecimiento, las infraestructuras (captaciones, estaciones de
tratamiento, depósitos, redes de distribución y cisternas), los laboratorios públicos o privados
que realicen controles del agua de consumo humano, a la administración sanitaria competente,
al Ministerio de Sanidad y Consumo, así como a otros organismos públicos con competencias
en agua de consumo humano.
b) El restringido a las personas físicas o jurídicas que, sin tener una vinculación profesional
directa a las entidades públicas o privadas de gestión de las zonas de abastecimiento, justifiquen
la necesidad de datos para fines de investigación, estudios, estadísticas y similares; estas personas
podrán solicitar por un período de tiempo limitado, tener acceso a parte de la información
disponible en el sistema, preservándose la privacidad e identidad del origen de los datos.
Quinto. Información al consumidor.—Para dar cumplimiento al artículo 29 del Real Decreto
140/2003, de 7 de febrero, el consumidor podrá consultar información general sobre cualquier
zona de abastecimiento que esté dada de alta en SINAC, en una funcionalidad distinta al acceso
profesional y a través del portal del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Sexto. Tipos de usuarios.
1. Los perfiles iniciales de usuarios en el acceso profesional son:
a) Notificador: Usuario de municipios, de empresas abastecedoras y/o de laboratorios.
Funciones: da de alta a las zonas de abastecimiento, infraestructuras y laboratorios.
b) Usuario básico: Usuario de municipios, empresas abastecedoras y/o laboratorios.
129
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Funciones: carga datos, consulta y realiza salidas sobre los datos por él generados o a los que
su entidad está asociada.
c) Administrador básico: Usuario de municipios y/o de empresas abastecedoras.
Funciones: administra usuarios básicos de su entidad. Descarga información de SINAC a través
de ficheros de intercambio correspondiente a las zonas de abastecimiento o partes de ella que
gestionen; consulta y realiza salidas.
d) Usuario autonómico: Usuario de la administración autonómica.
Funciones: carga los datos de su competencia y accede a consultas y salidas de información
procedente de los niveles básicos en el ámbito de su Comunidad Autónoma.
e) Administrador autonómico: Usuario de la administración autonómica.
Funciones: administra los usuarios básicos, cuyas entidades no tengan administrador básico,
usuarios autonómicos y administradores básicos; accede a consultas y salidas de información
de su Comunidad Autónoma; acepta y rechaza las solicitudes de altas de zonas, infraestructuras
y/o laboratorios de su Comunidad Autónoma.
f) Usuario ministerial: Usuario de la Administración General del Estado.
Funciones: carga datos de su competencia y accede a consultas y salidas de la información que
reside en el
SI NAC.
g) Administrador de la aplicación:
Funciones: Crea y mantiene los usuarios ministeriales, administradores autonómicos y usuarios
estatales. Crea y mantiene los grupos de usuarios. Carga tablas maestras externas y mantiene
las tablas internas.
2. Los usuarios profesionales podrán disponer de más de un perfil, pero cada usuario profesional
solo puede estar dado de alta en una entidad u organismo.
Séptimo. Altas de usuarios profesionales.
1. Para los casos contemplados en el apartado 2.a) del punto cuarto de esta normativa:
a) Previamente al alta en el SINAC, las autoridades sanitarias autonómicas deberán comunicar
de forma oficial y por escrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, un listado de las personas
dependientes de ellos, que solicitarán el acceso profesional al SINAC, como administradores
autonómicos, con sus nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) De igual forma, un responsable de cada organismo o entidad gestora deberá comunicar de
forma oficial y por escrito, a la autoridad sanitaria autonómica competente, un listado de las
personas dependientes de ellos, que solicitarán el acceso profesional al SINAC, con sus nombres,
apellidos, DNI, funciones que desempeñarán, perfiles de usuario y territorio de actuación.
Los administradores básicos deben solicitar el alta a todos los administradores autonómicos
afectados territorialmente por las zonas de abastecimiento que gestione su entidad.
c) Para registrarse como usuario profesional en el SINAC, se requerirá:
1.0 Figurar en alguno de los listados contemplados en los puntos 1 y 2 de este apartado.
2.° Tener instalado el certificado digital personal, clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, o cualquier otro certificado electrónico admitido por el Ministerio de Sanidad y Consumo,
en el navegador de Internet del ordenador utilizado para conectarse al
130
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
SI NAC.
3•0 Registrarse como usuario del SINAC, desde la propia aplicación.
d) Cuando se registre el primer usuario profesional de un organismo o entidad gestora, cargará el
nombre de la entidad u organismo, que lo identificará en la aplicación y que deberá ser utilizado
por los demás usuarios del organismo o entidad gestora.
e) Cuando una entidad gestora contrate a una empresa para la grabación de los datos de las
infraestructuras, deberá ser una empresa de gestión de datos informáticos y el/los usuario/s de
la empresa con tratada deberán darse de alta en SINAC como usuarios de la entidad contratante
y suscribir una cláusula de confidencialidad.
En el caso de que la gestión sea municipal, la carga de datos podrá ser realizada por otras
entidades locales supramunicipales, si el aseguramiento de la prestación integral y adecuada de
la competencia municipal, lo requiere.
f) La solicitud de alta de los notificadores y usuarios básicos deberá ser validada desde la propia
aplicación, por el correspondiente administrador autonómico.
En el caso que la entidad gestora disponga de administrador básico, éste debe validar dichas
solicitudes, siempre desde la propia aplicación.
g) El registro como usuario profesional en el SINAC tendrá una validez ilimitada salvo que el
responsable del organismo o de la entidad gestora comunique la baja por escrito a la autoridad
sanitaria, en caso de notificadores, usuarios básicos o administradores básicos, o al Ministerio
de Sanidad y Consumo en caso de administradores autonómicos. La comunicación de la baja
deberá ir acompañada del nombre del usuario al que se le deben transferir los datos cargados.
2. Para los casos contemplados en el apartado 2.b) del punto cuarto, deberán:
a) Comunicar por escrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, al menos quince días antes de
la solicitud de alta en SINAC, indicando los motivos que justifiquen la necesidad de acceso al
sistema.
b) Tener instalado el certificado digital personal, clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, o cualquier otro certificado electrónico admitido por el Ministerio de Sanidad y Consumo,
en el navegador de Internet del ordenador utilizado para conectarse al SINAC.
c) Registrarse como usuario por tiempo determinado, desde la propia aplicación.
Octavo. Entidades asociadas.
1. Los gestores de todas las zonas e infraestructuras deberán incluir obligatoriamente como
entidades asocia das, en todos los registros de los que son titulares, a los ayuntamientos u
organismos municipales competentes, de los municipios que abarquen las redes de distribución y
a la autoridad sanitaria provincial y/o de la unidad territorial sanitaria, que previamente deberán
estar dados de alta en el SINAC.
2. Los gestores de las infraestructuras que suministran o venden agua a terceros, deben incluir
obligatoria mente, como entidades asociadas a las entidades gesto ras que reciben o compran
esa agua.
3. Cualquier otra asociación entre dos entidades gestoras debe tener fijadas las limitaciones de
acceso de los usuarios de ambas entidades.
Noveno. Validez oficial de la información del SINAC.
1. Cuando la autoridad sanitaria autonómica no disponga lo contrario en sus normas para la
131
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
elaboración de los protocolos de autocontrol y gestión, y fije otros procedimientos en su programa
de vigilancia, la información recogida en el SINAC sustituirá a la recogida en el libro de registro
analítico y comunicación de incumplimientos.
2. Cuando la autoridad sanitaria sospeche que existe una contaminación del agua de consumo,
podrá requerir al gestor, la información en otro formato distinto al SINAC, según disponga en
su programa de vigilancia.
Décimo. Garantía de Seguridad.—El Ministerio de Sanidad y Consumo adoptará en todo
momento, las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad
de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta
del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Undécimo. Ficheros de intercambio.
1. Según lo dispuesto en el punto 2.g) del artículo 30 del Real Decreto 140/2003, el SINAC
permite la carga de los boletines de análisis y descarga de información a través de ficheros en
formato XML.
2. Las características de la funcionalidad de carga de información en el SINAC son:
a) Carga masiva de información de boletines de análisis, métodos de ensayo y puntos de
muestreo. La carga está controlada en número de registros y tamaño de fichero y los valores son
configurables.
b) La carga de información puede realizarse «en línea» o «fuera de línea».
c) Se realizan las mismas validaciones de datos y de privilegios de usuario que en la entrada de
información por formulario.
3. Las características de la funcionalidad de descarga de información del SINAC son:
a) Descarga en fichero XML de toda la información a la que puede acceder el usuario.
b) Los controles de acceso a la información están implícitos en la conexión del usuario.
Duodécimo. Plazos de cumplimentación del SINAC.
1. Los plazos previstos para la cumplimentación del SINAC son para:
a) La notificación y cumplimentación de los datos de las zonas de abastecimiento, infraestructuras
y laboratorios:
1.º Zonas de abastecimiento que suministran más de 1.000 m por día (más de 5.000 habitantes
abastecidos), antes del 1 de julio de 2005.
2.° Zonas de abastecimiento que suministran entre 100 y 1.000 m por día (entre 500 y 5.000
habitantes abastecidos), antes del 1 de diciembre de 2005.
3.° Zonas de abastecimiento que suministran menos de 100 m por día (menos de 500 habitantes
abastecidos), antes del 1 de diciembre de 2006.
b) Los boletines de análisis, cuya toma de muestra sea en fecha posteriores a la entrada en
vigor de la presente normativa, deberán ser cargados con un plazo de siete días naturales tras
la elaboración del informe de los resultados analíticos. Sin perjuicio de la vía de transmisión
prevista por la autoridad sanitaria autonómica en su programa de vigilancia para las situaciones
de incumplimiento.
Decimotercero. Informes nacionales.—En base a los datos cargados en el SINAC, la Dirección
132
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo elaborará y publicará un informe
nacional correspondiente a cada año natural, dividido en dos tomos.
En el primer semestre del año se publicará el tomo 1, referido a los datos del año anterior sobre
la calidad del agua de consumo humano, incumplimientos y laboratorios y, a lo largo del segundo
semestre, se publicará el tomo II, relativo a las zonas de abastecimiento, infraestructuras e
inspecciones sanitarias.
Decimocuarto. Boletines de análisis correspondientes al período anterior a la entrada en vigor
de esta norma.
1. Los boletines del año 2003:
a) Los gestores de las zonas de abastecimiento que suministren más de 1.000 m por día, deberán
introducir los datos correspondientes al año 2003 relativos a la calidad del agua de consumo
antes del 1 de julio de 2005. Si fuese necesario, deberán darse de alta los puntos de muestreo
utilizados durante el año 2003.
b) En el caso de no ser posible la introducción de la totalidad de los boletines de análisis del año
2003, los gestores de dichas zonas comunicarán a la autoridad sanitaria competente los motivos
que han impedido la carga de los datos, de forma suficiente y razonada.
2. Los boletines generados desde el 1 de enero de 2004 hasta la entrada en vigor de esta
normativa:
a) Los gestores de las zonas de abastecimiento que suministren más de 1.000 m por día, deberán
tener introducidos los datos correspondientes al año 2004 relativos a la calidad del agua de
consumo antes del 1 de julio de 2005.
b) Los gestores de las zonas de abastecimiento que suministren entre 100 y 1.000 m de agua
por día, deberán tener introducidos los datos correspondientes al año 2004 y 2005, como fecha
límite, seis meses después de la notificación de la infraestructura, contando a partir de la fecha
de entrada en vigor de la presente disposición.
c) Los gestores de las zonas de abastecimiento que suministren menos de 100 m de agua por
día, deberán tener introducidos los datos correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, como
fecha límite, seis meses después de la notificación de la infraestructura, contando a partir de la
fecha de entrada en vigor de la presente disposición.
Decimoquinto. Ficheros de datos de carácter personal.—Los datos de carácter personal se regirán
según lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros de datos
personales del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Decimosexto. Entrada en vigor.—La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de mayo de 2005.
SALGADO MÉNDEZ
133
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (BOE n. 287 de 1/12/2005)
ORDEN SCO/3719/2005, de 21 de noviembre, sobre sustancias para el tratamiento del agua
destinada a la producción de agua de consumo humano.
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano, incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 98/83/CE del
Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano.
El objetivo esencial de esta norma es la protección de la salud humana asegurando el uso seguro de
las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo
humano.
En el artículo 9, relativo a las sustancias para el tratamiento del agua, se indica que cualquier sustancia
o preparado que se añada al agua deberá cumplir la norma UNE-EN vigente en cada momento.
A tal efecto en el anexo II se hace referencia a las normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el
tratamiento del agua de consumo humano.
Esta orden regula la actualización de las sustancias relacionadas en el anexo II del Real Decreto
140/2003 y, además, dado que se han observado ciertos problemas en la aplicación de los criterios
sanitarios que recoge esa norma, se establecen requisitos adicionales de uso de dichas sustancias.
El establecimiento de estos requisitos de uso se basa en el principio de precaución, a fin de que ninguna
de las sustancias que se utilicen en el tratamiento o distribución de las aguas destinadas al consumo
humano, ni tampoco las impurezas asociadas a estas sustancias, permanezcan en concentraciones
superiores a lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de que no supongan un menoscabo
directo o indirecto para la protección de la salud humana.
Por último, esta orden deroga la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 23 de abril
de 1984, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados
para el tratamiento de las aguas potables de consumo público.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información,
previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998,
modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998,
así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento
jurídico español.
En su elaboración han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas,
y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y en la disposición final
primera del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las
sustancias empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo
humano, para lo que se actualiza el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que
se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta disposición será de aplicación a toda sustancia pura, o que forme parte de un preparado, que
se agregue al agua o sea empleada en los procesos de tratamiento del agua destinada a la producción
de agua consumo humano y su distribución, y al agua de proceso utilizada en la industria alimentaria,
así como a todo producto utilizado para labores de mantenimiento del abastecimiento y la limpieza
de superficies y equipos, que estén en contacto con el agua de consumo humano.
2. Las sustancias puras, o que formen parte de un preparado, utilizadas en las labores de mantenimiento,
134
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
desincrustación y limpieza en los procesos unitarios de tratamiento basados en la tecnología de
membranas, serán incorporadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo séptimo de
esta orden y se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 140/2003 y la normativa
que pudiera ser de aplicación.
Artículo 3. Requisitos de uso.
Las sustancias deberán cumplir los requisitos de uso según señala el anexo, en relación con:
a) Lugar de aplicación: lugares donde se podrá utilizar cada sustancia; en el caso de utilizarla en otro
lugar, deberá ser autorizado por la autoridad sanitaria competente.
b) Condiciones de uso: condiciones para el fabricante, envasador, distribuidor o para el gestor del
tratamiento.
c) Control analítico adicional: en aplicación del artículo 18, apartados 3 y 4, del Real Decreto 140/2003,
se establecen controles adicionales según la sustancia utilizada, y la frecuencia de muestreo deberá
ser como mínimo la descrita para el autocontrol en el anexo V del citado real decreto.
Artículo 4. Prohibiciones de uso.
Queda prohibida la utilización, para los usos descritos en el artículo 2, de cualquier sustancia pura,
o que forme parte de un preparado, que no cumpla los requisitos establecidos en esta orden y en el
Real Decreto 140/2003.
Artículo 5. Información sobre las sustancias.
A fin de garantizar que en la utilización de las sustancias se cumplen las exigencias establecidas en esta
orden y en el Real Decreto 140/2003, los fabricantes, envasadores y distribuidores de las sustancias
y preparados deberán facilitar a sus clientes la información suficiente, adecuada y actualizada, a
ser posible por lotes, que sea indispensable para asegurar el cumplimiento de los requisitos de
uso, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre
sustancias nuevas, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, registro,
autorización y comercialización de biocidas y registro general sanitario de alimentos o cualquier otra
normativa que pudiera ser de aplicación.
Artículo 6. Actualización del anexo II del Real Decreto 140/2003.
El anexo de esta disposición sustituye al anexo II del Real Decreto 140/2003.
Artículo 7. Actualización técnica.
A la luz de los avances científicos y técnicos se actualizará esta disposición y el Ministerio de Sanidad
y Consumo elaborará, en su caso, guías técnicas sobre las sustancias definidas en el artículo 2.11
del Real Decreto 140/2003.
Disposición transitoria única. Periodo de adaptación para las poliacrilamidas.
Para el caso de las poliacrilamidas, las condiciones de uso a las que se refiere el artículo 3 y que están
descritas en el anexo, serán exigibles a los seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 23 de abril de 1984, por la que
se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para el tratamiento
de las aguas potables de consumo público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Madrid, 21 de noviembre de 2005.
SALGADO MÉNDEZ
135
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
ANEXO
PARTE A
Sustancias destinadas al tratamiento del agua de consumo humano y a la desinfección de superficies y
equipos que estén en contacto con ella
Notas previas:
En aplicación del artículo 18, apartados 3 y 4, del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, se establecen
controles adicionales según la sustancia utilizada y la frecuencia de muestreo deberá ser como mínimo la
descrita para el autocontrol en el anexo V del citado Real Decreto, o la que disponga la autoridad sanitaria
competente.
Los números de registro CAS se suministran únicamente a título informativo. La única referencia que
identifica inequívocamente las sustancias es la norma UNE-EN en vigor.
Por VP se entiende el valor paramétrico fijado en el anexo I del Real Decreto 140/2003 para cada uno de los
parámetros a controlar.
13194
Nº de
registro
CAS
64-19-7
Desnitrificación
939
7647-01-0
Corrector de pH
NOMBRE
REQUISITOS DE USO
NORMA
UNE-EN
Ácido acético
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento (se entenderá como planta de
tratamiento tanto una ETAP como una
desaladora).
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento y resinas intercambiadoras.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento
• Condición: Uso exclusivo para fluoración
de agua de consumo.
• Control analítico adicional: el fluoruro
con niveles VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
Ácido
clorhídrico
Ácido
fosfórico
(ácido
ortofosfórico)
Ácido
hexafluorosili
cico
Ácido
sulfúrico
136
FUNCIONES
PRINCIPALES
Obtención in situ
de Dioxido de
Cloro
Regenerador
Resinas
Inhibidor de la
incrustación
Control de la
corrosión
Desnitrificador
974
7664-38-2
12175
16961-83-4
Fluoración
899
7664-93-9
Corrector de pH
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Alginato de
sodio
Almidones
modificados
Alúmina
activada
granulada.
(Óxido de
aluminio)
Aluminato de
sodio (Óxido
de aluminio y
sodio)
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento
• Condición: La dosis del producto no debe
ocasionar que supere una concentración
de 0.5 mg/l de ingrediente activo en el
agua tratada.
• Control analítico adicional: el sodio con
niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento
• Condición: La dosis del producto no debe
ocasionar que supere una concentración
de 0.5 mg/l de ingrediente activo en el
agua tratada.
• Control analítico adicional: según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: el aluminio
con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Según disponga al autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: el sodio y el
aluminio con niveles < VP.
1405
9005-38-3
Coagulante /
floculante
1406
9005-25-8
56780-58-6
9063-38-1
Coagulante /
floculante
13753
1344-28-1
Coagulante /
floculante
882
11138-49-1
Coagulante /
floculante
Nº de
registro
CAS
NOMBRE
REQUISITOS DE USO
NORMA
UNE-EN
Aluminosilic
ato
expandido
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: el aluminio
con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para realizar
cloraminación.
• Control analítico adicional: el amonio con
niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para realizar
cloraminación.
12905
Amoniaco
Amoniaco
licuado
137
FUNCIONES
PRINCIPALES
Filtración
12122
1336-21-6
Precursor de la
cloraminación
12126
1664-41-7
Precursor de la
cloraminación
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Antracita
Arena verde
de
manganeso
Arena y
grava
Barita
Bentonita
Bisdihidrogenof
osfato de
calcio
(Hidrogenoor
tofosfato de
dicalcio)
CalHidróxido
cálcio/Óxido
cálcico
• Control analítico adicional: el amonio con
niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento, proceso de tratamiento
independiente o en instalación interior.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: el manganeso
con niveles
< VP
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento, proceso de tratamiento
independiente o en instalación interior.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento, proceso de tratamiento
independiente o en instalación interior.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento, proceso de tratamiento
independiente o en instalación interior.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustabnte,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier.
138
12909
12911
Filtración
90387-66-9
12904
Filtración
Filtración
12912
13462-86-7
Filtración
13754
1302-78-9
Coadyuvante
de la floculación
Adsorbente
1204
7758-11-4
Inhibidor de la
corrosión
12518
1305-62-0
1305-78-8
Corrector de pH
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: La dosis no debe exceder de
100 mg/l.
• Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier.
12903
7440-44-0
Adsorbente
12915
7440-44-0
Adsorbente
1018
471-34-1
Corrector de pH
NOMBRE
REQUISITOS DE USO
NORMA
UNE-EN
FUNCIONES
PRINCIPALES
Carbonato de
calcio
recubierto de
dióxido de
manganeso
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Manganeso
con niveles < VP e índice de Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Manganeso
con niveles < VP e índice de Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para generar
dióxido de cloro
• Control analítico adicional: THMs,
asegurando que los valores en el punto de
14368
Nº de
registro
CAS
471-34-1
1313-13-9
Carbón
activo en
polvo
Carbón
activo
granulado
Carbón
pirolizado
Carbonato de
calcio
Carbonato de
sodio
Clorito de
sodio
139
12907
Filtración
Corrector de pH
897
497-19-8
Corrector de pH
938
7758-19-2
Desinfectante /
oxidante
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Cloro
•
•
•
Clorosulfato
de hiero III
•
•
•
Cloruro de
amonio
•
•
•
Cloruro de
aluminio,
Hidroxiclorur
o
de aluminio
e
Hidroxicloro
sulfato de
aluminio
Cloruro de
aluminio y de
hierro III e
hidroxiclorur
o de aluminio
y de
hierro III
Cloruro de
hierro III
•
•
•
•
•
•
•
•
•
entrega al consumidor son < VP, 700 _g/l
para cloritos y cloratos.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento y estación de cloración.
Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
Control analítico adicional: cloro libre
residual, cloro combinado residual y THMs,
asegurando que los valores en el punto de
entrega al consumidor son < VP, y control
de otros subproductos de la cloración.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento
Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003
Control analítico adicional: el hierro, el
cloruro y el sulfato con niveles < VP e
Índice de Langelier.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento
Condiciones
- Uso exclusivo para realizar
cloraminación
- Tras el tratamiento incrustante, según
la nota 5 de la parte C del anexo I del
RD 140/2003.
Control analítico adicional: El cloruro y
el amonio con niveles < VP.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
Control analítico adicional: El cloruro, el
aluminio y el sulfato con niveles < VP e
Índice de Langelier
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
Control analítico adicional: El cloruro, el
aluminio y el hierro con niveles < VP e
Índice de Langelier.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
Control analítico adicional: El cloruro y
el hierro con niveles < VP e Índice de
Langelier.
140
937
7782-50-5
Desinfectante /
oxidante
891
12410-14-9
Coagulante /
floculante
1421
12125-02-9
Precursor para
la cloraminación
881
7446-70-0
1327-41-9
14215-15-7
39290-78-3
Coagulante /
floculante
935
7446-70-0
7705-08-0
1327-41-9
14215-15-7
Coagulante /
floculante
888
7705-08-0
10025-77-1
Coagulante /
floculante
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Cloruro de
sodio para la
regeneración
de resinas de
intercambio
iónico
• Lugar de aplicación: Resinas
intercambiadoras.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El cloruro y
el sodio con niveles < VP e Índice de
Langelier.
973
7647-14-5
Regeneración de
resinas
Dihidrogeno
fosfato de
zinc en
solución
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Sulfato y
fluoruro con niveles VP, el zinc con
niveles < 3000 _/L e Índice de Langelier.
1197
13598-37-3
Inhibidor de la
corrosión
NOMBRE
REQUISITOS DE USO
NORM
UNE-EN
Dihidrogeno
de fosfato de
potasio
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 del anexo I del RD
140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 del anexo I del RD
140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con
niveles < VP e Índice de Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 del anexo I del RD
140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con
niveles < VP e Índice de Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 del anexo I del RD
140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier y el sulfato con niveles < VP.
1201
Nº de
registro
CAS
7778-77-0
1198
7758-80-7
Inhibidor de la
corrosión
1205
7758-16-9
Inhibidor de la
corrosión
1019
7446-09-5
Agente reductor
Dihidrógeno
de fosfato de
sodio
Dihidrogenop
irofosfato de
sodio
Dióxido de
azufre
141
FUNCIONES
PRINCIPALES
Inhibidor de la
corrosión
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Dióxido de
carbono
Dióxido de
cloro
Disulfito de
sodio
(Metabisulfit
o de sodio)
Dolomita
semicalcinada
Etanol
Fluoruro de
sodio
Fosfato
tripotásico
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 del anexo I del RD
140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento, proceso de tratamiento
independiente y limpieza de superficies
en contacto con el agua de consumo.
• Condición: Siempre, tras la limpieza, se
deberá realizar un aclarado con agua apta
para el consumo.
• Control analítico adicional: THMs,
asegurando que los valores en el punto de
entrega al consumidor son < VP, 700
_g/L para cloritos y cloratos.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento, proceso de tratamiento
independiente e instalación interior.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: el sodio y el
sulfato con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para la
fluoración del agua de consumo.
• Control analítico adicional: El fluoruro y
el sodio con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier.
142
936
124-38-9
Corrector de pH
Regenerar resinas
Mineralizar
12671
10049-04-4
Desinfectante/oxi
dante
12121
7681-57-4
Agente reductor
1017
471-34-1
1309-48-4
Corrector de pH
Filtración
13176
64-17-5
Desnitrificación
12173
7681-49-4
Fluoración
1203
7778-53-2
Inhibidor de la
corrosión
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Fosfato
trisódico
NOMBRE
Granate
Hexafluorosil
icato de sodio
Hidrogenosul
fito de sodio
Hidrogenocar
bonato de
sodio
Hidrogenofos
fato de
potasio
Hidrogenofos
fato de sodio
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier.
1200
7601-54-9
REQUISITOS DE USO
NORMA
UNE-EN
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento, proceso de tratamiento
independiente e instalación interior.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para la
fluoración de agua de consumo humano.
• Control analítico adicional: El fluoruro y
el sodio con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento, proceso de tratamiento
independiente e instalación interior.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El sodio y el
sulfato con niveles < VP e Índice de
Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El sodio con
niveles < VP e Índice de Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El Índice de
Langelier
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
Nº de
registro
CAS
12910
143
Inhibidor de la
corrosión
FUNCIONES
PRINCIPALES
Filtración
1274
16893-85-9
Fluoración
12120
7631-90-5
Agente reductor
898
144-55-8
Corrector de pH
1202
7758-11-4
Inhibidor de la
corrosión
1199
7558-79-4
Inhibidor de la
corrosión
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Hidróxido de
sodio (sosa
acústica)
Hierro
recubierto
con alúmina
granular
activada
Hipoclorito
de calcio
Hipoclorito
de sodio
NOMBRE
Oxígeno
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El sodio con
niveles < VP e Índice de Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no
debería ser ni agresiva ni incrustante,
según la nota 5 de la parte C del anexo I
del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El sodio con
niveles < VP e Índice de Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: El aluminio y
hierro con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento y como limpieza de
superficies con contacto con el agua de
consumo.
• Condición: Siempre, tras la limpieza, se
deberá realizar un aclarado con agua apta
para el consumo humano.
• Control analítico adicional: Cloro libre
residual, cloro combinado residual,
THMs, asegurando que los valores en el
punto de entrega al consumidor son < VP,
y control de otros subproductos de la
cloración.
• Lugar de aplicaión: Planta de tratamiento,
proceso de tratamiento independiente e
instalación interior conducciones, y como
limpieza de superficies en contacto con el
agua de consumo.
• Condición: Siempre, tras la limpieza, se
deberá realizar un aclarado con agua apta
para consumo.
• Control analítico adicional: Cloro libre
residual, cloro combinado residual,
THMs, asegurando que los valores en el
punto de entrega al consumidor son < VP,
y control de otros subproductos de la
cloración.
REQUISITOS DE USO
• Lugar de aplicación: Captación,
conducciones, planta de tratamiento
• Condición:
144
896
1310-73-2
Corrector de pH
14369
10028-22-5
1344-28-1
Coagulante
/fluculante
900
7778-54-3
Desinfectante
/oxidante
901
7681-52-9
Desinfectante
/oxidante
NORMA
UNE-EN
12876
Nº de
registro
CAS
7782-44-7
FUNCIONES
PRINCIPALES
Desinfectante
/oxidante
Aireación
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
•
Ozono
•
•
•
Perlita en
polvo
•
•
•
Permanganato
de potasio
•
•
•
Peróxido de
hidrógeno
•
•
•
Peroxodisulfa
to de sodio
(Persulfato de
sodio)
•
•
•
Peroxomonos
ulfato de
potasio
(Monopersulf
ato de
potasio)
•
•
•
Piedra pómez
•
- Gas de proceso para la producción
de ozono
- Oxigenación del agua destinada a la
producción de agua de consumo
Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente,
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
Condición: Uso exclusivo para la
ozonización del agua de consumo.
Control analítico adicional: Bromato
con niveles < VP y control de otros
subproductos.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
Condición: Según disponga la
autoridad sanitaria competente.
Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
Condición: Según disponga la
autoridad sanitaria competente.
Control analítico adicional: Manganeso
con niveles < VP.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento y como limpieza de
superficies en contacto con el agua de
consumo.
Condición: Siempre, tras la limpieza,
se deberá realizar un aclarado posterior
con agua apta para el consumo.
Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
Lugar de aplicación: Para limpieza de
superficies en contacto con el agua de
consumo.
Condición: Siempre, tras la limpieza,
se deberá realizar un aclarado posterior
con agua apta para el consumo.
Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento y como limpieza de
superficies en contacto con el agua de
consumo.
Condición: Siempre, tras la limpieza,
se deberá realizar un aclarado posterior
con agua para el consumo.
Control analítico adicional: El sulfato
con niveles < VP.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento, proceso unitario de
145
1278
10028-15-6
12914
Desinfectante
/oxidante
Filtración
12672
7722-64-7
Desinfectante
/oxidante
902
7722-84-1
Desinfectante
/oxidante
12926
7775-27-1
Desinfectante
/oxidante
12678
70693-62-8
Desinfectante
/oxidante
12906
Filtración
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Pirofosfato
tetrapotásico
Pirofosfato
tetrasñódico
Poli (cloruro
de
dialildimetila
monio)
tratamiento e instalación interior.
• Condición: Según disponga la
autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de
Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El sodio
con niveles < VP e Índice de Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: La concentración no debe
exceder de 10 mg/L de principio
activo.
• Control analítico adicional: El cloruro
con niveles < VP.
1207
7320-34-5
Inhibidor de la
corrosión,
desincrustante
1206
7722-88-5
Inhibidor de la
corrosión,
desincrustante
1408
26062-79-3
Coagulante
/floculante
Nº de
registro
CAS
NOMBRE
REQUISITOS DE USO
NORMA
UNE-EN
Poliacrilamid
as aniónicas
y no iónicas
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condiciones:
- Ningún producto comercial deberá
contener más de 0,020% de
manómetro libre de archilamida,
respecto del contenido total del
ingrediente activo (%p/p).
- El fabricante debe informar sobre el
nivel máximo de archilamida
monomérica (% p/p), según lo
dispuesto en el segundo párrafo de la
nota 1, del anexo I parte B2 del RD
140/2003.
- La dosis de ingrediente activo
añadida al agua, no deberá superar
un valor medio de 0,02 mg/L, y
nunca exceder la concentración de
0,05 mg/L.
- Su uso estará condicionado a una
autorización previa de la autoridad
sanitaria competente.
1407
146
9003-05-8
9003-04-7
25085-02-3
FUNCIONES
PRINCIPALES
Coagulante
/floculante
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Poliacrilamid
as catiónicas
Poliaminas
• Control analítico adicional cuando
exista un método normalizado: La
concentración monomérica residual de
archilamida con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condiciones:
- Ningún producto comercial deberá
contener más de 0,02% de
manómetro libre de archilamida,
respecto del contenido total
ingrediente activo (%p/p).
- El fabricante del producto debe
informar sobre el nivel máximo de
archilamida monomérica (%p/p)
según lo dispuesto en el segundo
párrafo de la nota 1, del anexo I parte
B2 del RD 140/2003.
- La dosis de ingrediente activo
añadida al agua, no deberá superar
un valor medio de 0,02 mg/L, y
nunca exceder de la concentración de
0,05 mg/L.
- Su uso estará condicionado a una
autorización previa de la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional cuando
exista un método normalizado: la
concentración monomérica residual de
archilamida con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condiciones:
- Ningún producto comercial deberá
contener >20 mg/Kg de 1-2, 3
epoxipropano (epiclohidrina)
respecto del contenido total de
principio activo (% p/p). El
contenido de 3-monocloropropano
1,2-diol por kg de ingrediente activo
no deberá superar los 40 mg.
- El fabricante debe informar sobre el
nivel máximo de epiclohidrina (%
p/p) según lo dispuesto en el segundo
párrafo de la nota 1 del anexo I parte
B2 del RD 140/2003 en relación a la
epiclorhidrina.
- La dosis de ingrediente activo no
deberá superar un valor medio de 0,2
mg/L, y nunca exceder la
concentración de 0,5 mg/L.
- Su uso estará condicionado a una
autorización previa de la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional cuando
exista un método normalizado: la
147
1410
69418-26-4
26006-22-4
35429-19-7
25568-39-2
60162-07-4
51410-72-1
52285-95-7
68227-15-6
55216-72-3
26796-75-8
45021-77-0
Coagulante /
floculante
1409
25988-97-0
42751-79-1
(68583-79-1)
Coagulante
/floculante
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Polifosfato
de sodio
(Metafosfato
de sodio)
•
•
•
Polifosfato
de sodio y de
calcio
•
•
•
Polihidroxicl
oruro de
aluminio y
Polihidroxicl
orosulfato de
aluminio
•
•
•
concentración residual de epiclorhidrina
con niveles < VP.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
Control analítico adicional: El sodio
con niveles < VP e Índice de Langelier.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
Control analítico adicional: Sodio con
niveles < VP e Índice de Langelier.
Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
Control analítico adicional: El cloruro,
sulfato (si procede) y el aluminio con
niveles < VP e Índice de Langelier.
1212
10124-56-8
Inhibidor de la
incrustación
1208
(65997-17-3)
Inhibidor de la
corrosión
883
1327-41-9
12042-91-0
10284-64-7
39290-78-3
Coagulante /
floculante
NOMBRE
REQUISITOS DE USO
NORMA
UNE-EN
Nº de
registro
CAS
Polihidroxicl
orosilicato de
aluminio
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El cloruro y
el aluminio con niveles < VP e Índice
de Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El sulfato y
el aluminio con niveles < VP e Índice
de Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
885
94894-80-1
Coagulante /
floculante
886
131148-05-5
Coagulante /
floculante
1209
1344-09-8
Polihidroxisu
lfatosilicato
de aluminio
Silicato de
sodio
148
FUNCIONES
PRINCIPALES
Coagulante /
floculante
Inhibidor de la
corrosión
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
Sulfato de
aluminio
Sulfato de
aluminio y de
hierro (III)
Sulfato de
amonio
Sulfato de
cobre
Sulfato de
hierro II
Sulfato de
hierro III
Sulfato de
sodio
• Control analítico adicional: El sodio
con niveles < VP e Índice de Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: El sulfato y
el aluminio con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: El sulfato,
el hierro y el aluminio con niveles <
VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para
cloraminación de agua de consumo.
• Control analítico adicional: El amonio y
el sulfato con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Uso exclusivo
para limpieza de superficies en contacto
con el agua de consumo.
• Condición: Siempre, tras la limpieza, se
deberá realizar un aclarado con agua
apta para el consumo.
• Control analítico adicional: El cobre y
el sulfato con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El sulfato y
el hierro con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El sulfato y
el hierro con niveles < VP.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento, proceso de tratamiento
independiente e instalación interior.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El sulfato y
el sodio con niveles < VP e Índice de
Langelier.
149
878
10043-01-3
16828-11-8
7786-31-8
Coagulante /
floculante
887
10043-01-3
10028-22-5
Coagulante /
floculante
12123
7783-20-2
Precursor para la
cloraminación
12386
7758-98-7
7758-99-7
Alguicida
889
7782-63-0
7720-78-7
Coagulante /
floculante
890
10028-22-5
Coagulante /
floculante
12124
7757-83-7
Agente reductor
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad
sanitaria competente.
• Control analítico adicional: Según
disponga la autoridad sanitaria
competente.
12913
61790-53-2
68855-54-9
(90053-39-3)
NOMBRE
REQUISITOS DE USO
NORMA
UNE-EN
Tiosulfato de
sodio
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento, proceso de tratamiento
independiente e instalación interior.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El sulfato y
el sodio con niveles < VP e Índice de
Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Sulfato y
fluoruro con niveles < VP e Índice de
Langelier.
• Lugar de aplicación: Planta de
tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua
no debería ser ni agresiva ni
incrustante, según la nota 5 de la parte
C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: El sodio
con niveles < VP.
12125
Nº de
registro
CAS
7772-98-7
10102-17-7
Tierra de
diatomea en
polvo
Tripolifosfato
de potasio
Tripolifosfato
de sodio
150
Filtración
FUNCIONES
PRINCIPALES
Agente reductor
1211
13845-36-8
Inhibidor de la
corrosión
1210
7758-29-4
Inhibidor de la
corrosión
Programa regional de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano
PARTE B
Desinfectantes utilizados en situaciones de emergencia
1.
Siempre se utilizarán como primera opción los biocidas que se describen en la parte A de este
anexo.
2.
Cuando no se disponga de los biocidas anteriores, se podrán utilizar los siguientes compuestos, con
previa autorización de uso, por la autoridad sanitaria competente:
Nombre
Ácido tricloroisocianúrico
(sincloseno)
Dicloroisocianurato de sodio,
anhidro
Dicloroisocianurato de sodio,
dihidratado
Norma UNE-EN
12933
Nº CAS
87-90-1
12931
2893-78-9
12932
51580-86-0
REQUISITOS DE USO
•
•
Lugar de aplicación: Depósitos o superficies en contacto con el agua de consumo
Condiciones de uso:
- Utilización temporal, nunca más de 50 días por año, mientras que no sea posible la
utilización de desinfectantes de la parte A.
- Si se utiliza para limpieza de superficies, siempre se deberá realizar un aclarado posterior con
agua apta par el consumo.
- Como desinfectante de superficies en contacto con el agua de consumo humano o como
desinfectante del agua de consumo humano: según disponga la autoridad sanitaria
competente.
3. En situaciones especiales, las Fuerzas Armadas podrán utilizar otros desinfectantes para el
tratamiento de pequeños volúmenes de agua para consumo humano personal.
151

Documentos relacionados