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Notas informativas de PREMAAT Modelo Grupo Básico (1) Este modelo se refiere a los mutualistas que, a 30 de junio, están en el Grupo Básico, ya sea con o sin Ampliación de Alternatividad. La Participación en Beneficios (PB) reseñada corresponde al ejercicio 2012. La “situación” y el hecho de si tiene la Ampliación de Alternatividad se refiere a cómo estaban a 30 de junio de 2013, independientemente de que después de esa fecha haya cambiado. En la tabla azul se analizan las cuotas pagadas durante el periodo reseñado (en este caso, entre el 1 de enero y el 30 de junio), incluyendo el desglose de lo que se ha dedicado a las diferentes prestaciones, a gastos, impuestos y al Fondo de Prestaciones Sociales. La tabla está preparada para distinguir las cuotas pagadas en periodos en que se tiene contratada la Ampliación de Alternatividad (columna 3) y periodos que no (columna 4), por si en el periodo analizado se hubiera estado en las dos situaciones en diferentes momentos. La quinta columna ofrece el dato global. La cifra de PB asignada por el pasado ejercicio aparece destacada entre las dos tablas. El cálculo de prestaciones de la tabla naranja incluye ya esta asignación, convertida en renta, única forma de cobro del Grupo Básico. En la tabla naranja se ofrecen los datos de las prestaciones, a la fecha de jubilación para la prestación de Jubilación o a la de referencia de la carta (30 de junio de 2013) para las prestaciones de riesgo. Vea la siguiente página de este documento para mayor detalle. En esta carta aprovechamos para recordar al mutualista que los nuevos estatutos y reglamentos, incluyendo los últimos cambios aprobados para el Reglamento de Planes de Previsión, están disponibles en nuestra página web (http://www.premaat.es/EstatutosyReglamentos.asp) Desglose explicativo de la tabla de coberturas a continuación… Notas informativas de PREMAAT Modelo Grupo Básico (2) El Grupo Básico está diseñado para jubilarse a los 68 años, pero si el mutualista nos ha indicado su intención de jubilarse antes (lo puede hacer desde los 65 años), la prestación aparecerá calculada conforme a la fecha deseada. 1 En esta columna aparece la componente principal de la prestación de jubilación (expresada en forma de paga dentro de una renta vitalicia de 14pagas/año). A esta cifra se llegará si el mutualista sigue cotizando normalmente hasta el retiro, pero no tiene en cuenta Participación en Beneficios u otros componentes que mejoran esa cuantía. CDE hace referencia a que si el mutualista ha estado suspenso en derechos en algún 2 momento también se tiene en cuenta para el cálculo. El capital que forman todas las Participaciones en Beneficios obtenidas hasta el momento (incluida la del último año que se comunica en esta carta) se transforman en una renta vitalicia de 14 pagas, dando como resultado la cuantía que aparece en esta 3 columna. Aquellos mutualistas que hayan contratado la Ampliación de Alternatividad, además de pagar las prestaciones que esta Ampliación incluye (Incapacidad Temporal, Maternidad/paternidad y Riesgo de Embarazo), también están mejorando su jubilación. Ese “extra”, que varía en función de la edad del mutualista y lo que cuesten en su caso las prestaciones “de riesgo”, viene expresado en esta columna, también en forma paga de una renta vitalicia de 14 pagas año. 4 Disp. Tras. 9ª es un componente para jubilación y fallecimiento que se introdujo para armonizar el paso a capitalización individual de todos los mutualistas del Grupo Básico. En función de las características del mutualista, puede incrementar lo que se va a percibir. 5 La prestación de jubilación total, expresada en forma de renta vitalicia de 14 pagas anuales, viene reflejada en la última columna, y es la suma de los componentes detallados en las columnas anteriores. Hay que subrayar que todos estos cálculos parten de la base de que el mutualista continuará cotizando normalmente hasta la edad de jubilación. Si deja de hacerlo, no se podrán alcanzar esas cifras. A esta cantidad 6 habría que sumar las Participaciones en Beneficios futuras. La prestación de fallecimiento es un capital de 1.803,04 euros, pero si el mutualista no había devengado ya la Jubilación o Incapacidad Permanente, se le sumará también la Participación en Beneficios y, en su caso, la componente de armonización. Esta prestación viene expresada en forma 8 de capital, no de renta. El resto de prestaciones vienen reseñadas según las cifras que se publican cada año en la Tabla de Cuotas y Prestaciones. Cabe recordar que la prestación de Accidente cubre el 80% de los gastos médicos derivados de accidente. La cifra que se ofrece es el tope máximo que se puede llegar a 10 cubrir, dentro de ese porcentaje. El Fondo de Prestaciones Sociales concede ayudas por Hijos con Discapacidad, para Huérfanos de mutualistas y Huérfanos con discapacidad. Los mutualistas en situación de “suspenso en derechos” no 11 tienen derecho a ellas. La prestación de Incapacidad Permanente es como la de Jubilación en cuanto a cifras base y participación en Beneficios, pero no le influye la ampliación de alternatividad ni la armonización del paso a capitalización individual. 7 La cuantía de las prestaciones de la Ampliación de Alternatividad aparecerán reseñadas en función de si el mutualista tenía contratada dicha Ampliación en la fecha de referencia de la carta (en este caso, 30 de junio de 2013), independientemente de variaciones posteriores. Nota: estas explicaciones son aplicables también al modelo de carta del Grupo Complementario 1º, si bien en ese caso las prestaciones se expresan siempre en forma de capital, no de renta, por las características del Grupo. En dicho Grupo tampoco aparece la columna “disp. Trans. 6ª.2”, ya que la ampliación de Alternatividad sólo se puede aplicar al Grupo Básico. 9