La extranet de mutualia se renueva septiembre 2012 nº 20

Transcripción

La extranet de mutualia se renueva septiembre 2012 nº 20
actualidad
septiembre 2012 nº 20
normativa
¿Es
transferible
la
responsabilidad empresarial
por recargo de prestaciones
en
los
supuestos
de
sucesión
de
empresa?
formación
cursos en octubre
La extranet de mutualia se renueva
Jornadas Técnicas y Cursos
sobre prevención de riesgos
laborales a impartir durante el
mes de octubre.
La nueva funcionalidad de envío de partes de accidente con baja se añade de forma automática
a todos los usuarios de extranet de Mutualia a partir del 01 de octubre.
prestaciones económicas
Cambios normativos:
Modificación en las cuantías IT ­ desempleo
consejos
Uso de equipos de música en el lugar de trabajo
¿Pueden utilizarse los equipos de música en el puesto de
trabajo?
prevención
Presentación en Gipuzkoa y
Araba del Manual del
Recurso Preventivo,
realizado entre
OSALAN y Mutualia
actualidad
Mutualia se convierte en Protector de Vitoria­Gasteiz
European Green Capital 2012
prevención
Mutualia, Adegi y Sueskola
colaboran en la realización
de una
jornada técnica sobre la
norma vasca de
autoprotección, a
celebrar el 11 de octubre
actualidad
septiembre 2012
La extranet de mutualia se renueva
La nueva funcionalidad de envío de partes de accidente con baja se añade de forma automática a todos
los usuarios de extranet de Mutualia a partir del 01 de octubre.
Mutualia, cumpliendo con sus objetivos de mejora continua y pensando en facilitar el trabajo a sus empresas asociadas y despachos colaboradores renueva su extranet
dando respuesta a una petición que se reiteraba durante el último año.
A partir del próximo 01 de octubre de 2012, los usuarios de la Extranet de Mutualia verán de forma automática en el sistema, la nueva funcionalidad “Parte de accidente”
que permitirá gestionar los partes de accidente con baja interrelacionado con el Sistema Delt@.
Gracias a esta nueva funcionalidad se podrá:
1.
2.
Crear y remesar Partes de Accidente: Mutualia le facilitará esta labor precargando los datos que tenga en su base de datos
Consultar el estado de los partes de accidente: Incluso de aquellos partes que no hayan sido creados a través de nuestra extranet.
Nos hemos basado en la propia aplicación del sistema Delt@, mejorando y simplificando la creación de los partes de accidente con baja e intentando aportar los datos que
tengamos en la base de datos de Mutualia, para facilitar el trabajo de creación de los partes y que conlleve el menor tiempo posible.
Si “NO” tienen acceso a nuestra extranet pueden solicitar el acceso a esta aplicación contactando con su gestor/a personal quien le informará de los pasos a seguir para
que en pocas horas disponga de esta herramienta, o puede solicitar información a través de www.mutualia.es o llamando al 902 540 250.
Jon Koldo Arteaga,Pra,
normativa
septiembre 2012
¿Es transferible la responsabilidad empresarial por
recargo de prestaciones en los supuestos de
sucesión de empresa?
El Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de julio de 2011 (RJ 2011/6561) da respuesta a esta cuestión,
que versa una vez más sobre la responsabilidad por recargo de prestaciones, en esta ocasión con relación
a los supuestos de sucesión de empresas
La cuestión a resolver consiste en dilucidar si cuando se imputa un recargo a una empresa que ha transformado sus activos y pasivos mediante una sucesión en una
nueva entidad mercantil, asumiendo la titularidad , la posición jurídica y de actividades de la anterior, se le puede transferir de acuerdo con el artº 44 del Estatuto de los
Trabajadores, la imposición del recargo de todas las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional.
La delimitación de la responsabilidad en estos supuestos es difícil de establecer, máxime cuando la enfermedad profesional que padece el trabajador como en el caso aquí
analizado, es muy insidiosa y de manifestación muy tardía (asbestosis pulmonar).
Va a ser necesario el análisis de las distintas situaciones en las que se han encontrado las empresas sucesivamente transformadas y cómo han ido actuando en cada
momento en relación con el trabajador, hasta llegar al empresario final, que debe asumir, como término de la cadena, la responsabilidad correspondiente.
En los hechos valorados en la sentencia nos encontramos con un trabajador que inicia una relación laboral en una empresa con una exposición directa a fibras de
amianto, ingresó en el año 1958 y prestó sus servicios profesionales hasta el año 2005, habiéndose la empresa originaria transformado en distintas sociedades
mercantiles.
La Inspección de Trabajo, si bien no sanciona a la empresa al haber prescrito las infracciones en materia de seguridad y salud laboral, solicitó al INSS que se declarara la
relación de causalidad entre la enfermedad que se le había diagnosticado y las deficiencias e incumplimientos que se habían producido en la empresa, solicitando la
responsabilidad de la última empresa como continuadora de todas las anteriores en las actividades y, por lo tanto, deudora de un recargo de prestaciones impuesto que
ascendía al 40%, propuesta que fue asumida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS en adelante).
Dos son los temas que se van a plantear ante el alto Tribunal, el primero sobre la naturaleza del recargo y sobre la aplicación del artº 44 del Estatuto de los Trabajadores
relativo a la subrogación de derechos y obligaciones por la empresa adquirente cuando asume la titularidad y la posición jurídica de la anterior.
Como es sabido, el recargo de prestaciones aparece recogido como tal en el artº 123 de la Ley General de la Seguridad Social que establece el incremento en la cuantía
de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional y que sean consecuencia de un incumplimiento
grave de las medidas de seguridad por parte de la empresa obligada en un porcentaje variable, según el incumplimiento, pero en todo caso entre un 30% y un máximo del
50%, diseñándose el recargo de prestaciones con la clara finalidad de hacer gravitar sobre el empresario infractor un plus de responsabilidad, de forma que esta amenaza
le aliente a cumplir más respetuosa y eficazmente con las normas de prevención de riesgos, siendo compatible esta figura e independiente de cualquier otro tipo de
responsabilidad que se pudiera generar por las mismas circunstancias, compatibilidad que además de ser recogida en el artº 123.3 de la Ley General de la Seguridad
Social, se recoge también en el artº 42.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Alto Tribunal mantiene una naturaleza mixta o dual en cuanto al recargo de prestaciones, ya que si bien tiene una innegable faceta prestacional, al ser el beneficiario
directo el trabajador afectado y sus derechohabientes, en el supuesto analizado por el Tribunal Supremo al trabajador se le reconoce una Gran Invalidez y el posterior
fallecimiento derivado de enfermedad profesional, también tiene una faceta sancionadora innegable, que es impuesta por la Administración Pública, el INSS, impidiéndose
al amparo de lo dispuesto en el artº 123 citado una responsabilidad directa de dicha prestación sin poder acudir a formas de desplazamiento de la misma, ya que el
recargo no es asegurable, si bien el recargo no participa de los principios de automaticidad ni de responsabilidad subsidiaria del INSS para el supuesto de insolvencia del
empresario declarado responsable.
Valorando por lo tanto este carácter dual del recargo de prestaciones, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que el recargo de prestaciones no es transferible por la
vía de sucesión de empresas, ya que la responsabilidad no se puede imputar a una empresa que no tuvo la oportunidad de cumplir las medidas de seguridad y de salud
laboral, por lo que tampoco pudo impedir el resultado lesivo, sólo es responsable la empresa que durante el tiempo de exposición al riesgo tuvo la ocasión de adoptar
todas las medidas preventivas necesarias para que no se actualizara y evitar el perjuicio que el riesgo podía producir en la salud de los trabajadores, por lo que solamente
es esa empresa la que debe hacerse cargo del pago del recargo de prestaciones, ya que es imprescindible que haya una conexión directa entre la vulneración de medidas
de seguridad cometida por el empresario infractor y el resultado dañoso que es consecuencia del incumplimiento.
Lo que es necesario es que haya habido una sucesión de empresas real, es decir, que no haya sido meramente formal consistente en una cambio de denominación social
sin producirse una transmisión real. En este caso es la misma empresa la que ha podido tomar las medidas de seguridad y salud laboral que hubieran evitado el daño al
trabajador, quien no lo hizo aunque se llame de otra forma diferente, por lo tanto, habrá que valorar en cada caso concreto haciendo un análisis exhaustivo, como se hace
en la sentencia que citamos, para ver las distintas transformaciones que se han operado dentro de la empresa.
Raquel Martínez, Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
prestaciones económicas
septiembre 2012
Cambios normativos:
Modificación en las cuantías IT ­ desempleo
El sábado 14 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012 que con el nombre de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad tiene como finalidad
realizar una serie de ajustes que conduzcan a la reducción del gasto para superar la difícil situación
económica en la que nos encontramos.
Entre las medidas de reducción del gasto en el art. 17 del decreto se procede a la revisar la cuantía de la prestación por desempleo.
Hasta la entrada en vigor de esta norma un trabajador o trabajadora que se hubiera quedado en el paro percibía el 70% de su base reguladora durante los primeros 180
días (seis meses). A partir del día 181 y hasta el final de la prestación cobraba el 60%. Este porcentaje ha sido reducido del 60% al 50% de la base reguladora
de la prestación por desempleo para los trabajadores y trabajadoras que comiencen a percibir la prestación a partir del 16 de julio.
Estas mismas cuantías son de aplicación para el abono del subsidio de Incapacidad Temporal de aquellas personas que encontrándose
de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral finalizan su contrato de trabajo, y pasan a pago directo con cargo a esta
Entidad.
Cumpliendo con estas instrucciones Mutualia ha procedido a la adaptación de las aplicaciones para que el cálculo y los acuerdos de reconocimiento de la prestación
recojan los nuevos importes que percibirán los trabajadores y trabajadoras que hayan iniciado el cobro del subsidio de IT en pago directo por extinción del contrato a partir
del 16 de julio y que se verán afectados en el momento que superen los 180 días de baja médica.
Elena Bilbao, Responsable de Prestaciones ITCC y de Riesgo
formación
septiembre 2012
Cursos en Octubre
Jornadas Técnicas y Cursos sobre prevención de riesgos laborales a impartir durante el mes de octubre.
“Jornada Técnica: El Recurso Preventivo”
La jornada proporciona conceptos claros sobre la figura del Recurso Preventivo y la figura de trabajador asignado, sobre sus funciones, capacitación y formación
requerida, forma de llevar a cabo sus funciones, así como cuales son las situaciones que requieren su presencia. Se facilita documentación para la correcta gestión de la
figura por parte de la empresa.
La jornada tendrá lugar en horario de 9:30 a 11:30 horas en las siguientes fechas y lugares:
• 16 de octubre en Vitoria­Gasteiz (C/ Avenida de los Olmos, 1)
• 23 de octubre en Donostia (C/ Dr. Camino, 1)
• 30 de octubre en Bilbao (C/ Henao, 26)
“Cursos de formación a nivel básico para trabajadoras y trabajadores autónomos”.
Nueva convocatoria para los cursos de capacitación a Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales en la modalidad a distancia tutorizado (curso homologado por el
INSHT) y complementado con una jornada presencial de 5 horas de orientación al alumno, dirigido a autónomos con cobertura de contingencias profesionales con
Mutualia,
El objetivo de estos cursos es facilitar a los trabajadores autónomos conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos laborales que les capaciten para actuar
frente a los riesgos en la gran diversidad de contextos en los que puede desempeñar su actividad, les facilite unas pautas claras de actuación en lo referente a la
coordinación de su trabajo con otras actividades de terceros y adquirir conocimientos que les permitan efectivamente desarrollar su trabajo en condiciones seguras.
Las jornadas presenciales de los cursos a tendrán lugar en horario de 9:30 a 13:30 en las siguientes fechas y lugares:
• 2 de octubre en Vitoria­Gasteiz (C/ Avenida de los Olmos, 1)
• 9 de octubre en San Sebastian (C/ Dr. Camino, 1)
• 16 de octubre en Bilbao (C/ Henao, 26)
Tanto la jornada técnica como el curso son gratuitos.
Para inscribirse, puede contactar con nosotros en los teléfonos 945.00.90.77, 943.44.05.26 y 94.404.21.05, a través de [email protected] o en www.mutualia.es
Departamento de Prevención de Mutualia
septiembre 2012
consejos
Uso de equipos de música en el lugar de trabajo
¿Pueden utilizarse los equipos de música en el puesto de trabajo?
No existe normativa en relación al uso o prohibición de los aparatos de música con casco o auriculares. Desde el punto de vista preventivo en cambio, si conocemos
diferentes factores de riesgo asociados a su uso durante la realización de las tareas.
En concreto, los aparatos de música tipo mp3, walkman, o similares, entre otros:
• Impiden o dificultan la atención para realizar tareas, detección de averías, etc.
• Producen efectos negativos en la comunicación verbal entre personas.
• Aumentan el riesgo de distracción al disminuir el nivel de atención sobre el trabajo, aumentando la probabilidad de sufrir otros riesgos tales como atrapamiento,
golpes etc.
Si se utiliza con elevada potencia existe riesgo de hipoacusia por exposición al ruido.
Según los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario o empresaria deberá garantizar una acción permanente de seguimiento de la
actividad preventiva, previniendo las distracciones e imprudencias temerarias que pudieran cometer las y los trabajadores.
Por ello, y aunque no exista ninguna referencia normativa en relación a su prohibición o su uso, SE DEBERÁN NORMALIZAR AQUELLOS ASPECTOS A LOS QUE NO
LLEGA LA LEY, si derivado de su uso se ponen en peligro la seguridad y salud del propio trabajador o trabajadora, o de las personas junto a las que estas trabajan. Esto
es, es obligación del empresario o empresaria regular la utilización de uso de aparatos de música que puedan poner en peligro la seguridad y salud
de las y los trabajadores.
Acceso Ficha técnica
Departamento de Prevención de Mutualia
prevención
septiembre 2012
Presentación en Gipuzkoa y Araba del Manua del Recurso
preventivo realizado en colaboración entre Osalan y Mutualia
El 27 de septiembre se presentó en la Cínica Pakea, Donostia, el MANUAL DEL RECURSO
PREVENTIVO, manual que esclarece los aspectos más relevantes de la figura del recurso preventivo, con
la presencia entre otros de Dña Pilar Collantes, Directora General de OSALAN y de D. Miguel Angel Lujua,
Director General de MUTUALIA. El próximo día 23 de octubre, se realizará la misma presentación en
Vitoria­Gasteiz.
La figura del recurso preventivo es una figura de prevención vital para la integración de la prevención en la empresa, con funciones de vigilancia de determinadas
situaciones o supuestos de especial riesgo o peligrosidad.
El manual que hemos elaborado en colaboración MUTUALIA y OSALAN, responde a la necesidad existente de aclarar conceptos básicos sobre la figura del recurso
preventivo, figura que aparece tras la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales llevada a cabo por la Ley 54/2003, y está dividido en tres partes:
• Primera parte: se aclaran preguntas básicas sobre la figura, como qué es un recurso preventivo, cuando es necesaria su presencia, quién puede ser un recurso
preventivo y qué capacitación o formación ha de tener, funciones y responsabilidades de los mismos, etc.
• Segunda parte: se incluye un listado orientativo de actividades, procesos y operaciones que pueden dar lugar a la presencia de un recurso preventivo.
• Tercera parte: información general sobre las medidas preventivas de aquellas actividades que hacen precisa la presencia del Recurso Preventivo.
Las empresas asociadas pueden solicitar el Manual del Recurso Preventivo, o asistir a las jornadas técnicas, que dentro del Aula de formación y de forma gratuita, se
imparten sobre la figura.
(link al aula de formación)
Si esta interesado en el acto y para más información, puede ponerse en contacto con el departamento de Prevención Mutualia, en los teléfonos (944 042 105 ­ 943 44 05
26 – 945 00 90 77), o en [email protected] .
Departamento de Prevención de Mutualia
Actualidad
septiembre 2012
Mutualia se convierte en Protector de Vitoria­Gasteiz European
Green Capital 2012
Idoia Garmendia, Teniente Alcalde y concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vitoria­Gasteiz, y el
Director Gerente de Mutualia, Miguel Ángel Lujua, han suscrito un acuerdo de colaboración por el que esta
mutua se constituye como Protector Green y se compromete a participar en el Programa "Vitoria­Gasteiz
European Green Capital 2012" para promover actividades que fomenten y divulguen el concepto de
cuidado y respeto medioambiental, del que este año Vitoria­Gasteiz es escaparate mundial.
"Vitoria­Gasteiz como European Green Capital está consiguiendo fomentar el concepto de sostenibilidad en todos los sectores de la sociedad. En esta ocasión nos
vinculamos a una entidad líder, que nos permite comunicar nuestro mensaje de una forma específica en todo el País Vasco. Además quiero agradecer a Mutualia su
colaboración con la ciudad de Vitoria­Gasteiz ya que con su contribución, el Plan de Movilidad Sostenible tendrá un buen punto de apoyo para fomentar el uso de la
bicicleta en la ciudad. Mutualia comparte nuestra filosofía de que una ciudad sostenible debe construirse entre todos y para todos, por lo que este acuerdo colabora en la
construcción de la seña de identidad de nuestra ciudad más allá de este año", declaró Garmendia el día de la firma.
El Programa green que Mutualia va a llevar a cabo se centra en dos acciones principales. Al ser propietaria y gestora del aparcamiento del Hospital San José ­un espacio
muy relevante para el Plan de Movilidad, porque une dos ejes importantes de tránsito, la Avenida Gasteiz y el Ensanche, próximo a la Almendra Medieval­ Mutualia se
compromete a habilitar un espacio reservado en este aparcamiento para albergar un mínimo de 4 guardabicicletas de 6 plazas cada uno. De esta forma, Mutualia cede el
uso, de manera gratuita, a vecinos y visitantes, gestionando la apertura, cierre y vigilancia de los "aparcabicicletas" a cargo del personal de explotación del propio
aparcamiento y en el horario de funcionamiento del mismo. Además, en función de la demanda, la oferta inicial de "aparcabicicletas" podrá ampliarse de mutuo acuerdo
con el Ayuntamiento de Vitoria­Gasteiz, que colaborará con Mutualia en la difusión de la iniciativa novedosa y suministrará, sin cargo, los aparcabicicletas necesarios
durante la vigencia de este convenio, encargándose de su colocación y mantenimiento.
Paralelamente a esta iniciativa, Mutualia se compromete a colaborar en la difusión del año European Green Capital2012 a través de su sistema de Cartelería Digital
instalado en las salas de espera de sus pacientes. El Ayuntamiento de Vitoria­Gasteiz proporcionará a Mutualia los videos promocionales subtitulados en euskera y
castellano y la emisión de las videos se realizará dentro del bucle de contenidos habituales (prevención de riesgos, colaboración con ONGs, colaboración con la
plataforma de ponle freno de Antena 3, etc).
prevención
septiembre 2012
Mutualia, Adegi y Sueskola colaboran en la realización de una
jornada técnica sobre la norma vasca de autoprotección, a
celebrar el 11 de octubre
La norma vasca de autoprotección, Decreto 277/2010 por el que se regulan las obligaciones de
autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a
situaciones de emergencia, es una norma que establece las actuaciones mínimas a desarrollar por las
empresas y se considera supletoria de otras normas sectoriales específicas de autoprotección
De aplicación en Euskadi, define y desarrolla la autoprotección, extendiendo la obligación a actividades y centros no incluidos en la norma básica de autoprotección estatal
(Real Decreto 393/2007), siendo algunas de las novedades: edificios cerrados con actividades recreativas de aforo superior a 300 personas; todos los establecimientos
sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización o tratamiento intensivo o quirúrgico; edificios comerciales o administrativos con altura de
evacuación superior a 28 metros u ocupación superior a 300 personas, etc.
Mediante la jornada, que se llevará a cabo el 11 de octubre en las instalaciones de Adegi, Donostia, se pretende acercar el conocimiento de la norma a las empresas y
ayudar a su implantación.
El programa de la jornada es el siguiente:
• Apertura y presentación de la jornada. Manuel Guerrero, Responsable del Area de Prevención y Salud Laboral de Adegi.
• Presentación Decreto 277/2010 sobre las obligaciones de autoprotección en la CAPV. Pedro Anitua, Director de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno
Vasco.
• Experiencia en la ejecución de planes de autoprotección. Haritz Ilaramendi, Técnico de la Sociedad de Prevención de Mutualia.
• Implantación del plan de autoprotección. Formación práctica. Sueskola.
• Experiencia real en empresas.
Si esta interesado en el acto, para más información puede ponerse en contacto con el departamento de Prevención Mutualia, en los teléfonos
(944 042 105 ­ 943 44 05 26 – 945 00 90 77).

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