reglamento de colaboradores honorarios del cenur litoral norte
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reglamento de colaboradores honorarios del cenur litoral norte
Dirección General Jurídica Universidad de la República Res. Nº 19 de C.D.C. de 23/II/2016 – Dist. 47/16 – D.O. 9/III/2016 REGLAMENTO DE COLABORADORES HONORARIOS DEL CENUR LITORAL NORTE Art. 1.- Los distintos servicios docentes del Cenur Litoral Norte podrán contar con el concurso de Colaboradores Honorarios de acuerdo con las normas establecidas en los artículo 5 y 9 del Estatuto del Personal Docente, y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Art. 2.- El desempeño como colaborador Honorario es una actividad formativa dentro de la docencia universitaria. En ese sentido, los equipos docentes procurarán promover e implementar acciones que contribuyan a fortalecer el desarrollo de la formación académica y profesional de los Colaboradores Honorarios. Art. 3.- Los Colaboradores Honorarios se desempeñarán bajo la supervisión de un docente responsable grado 3 a 5, y podrán desempeñar funciones en actividades académicas en materia de enseñanza, investigación y extensión. De ningún modo las actividades del Colaborador Honorario en estas tareas puede ir más allá de las atribuciones que la Ordenanza correspondiente le confiere al docente grado 1. Art. 4.- Podrán aspirar a desempeñarse como colaboradores honorarios, estudiantes y egresados de la Universidad de la República. En el caso de estudiantes, al momento de la postulación deberán tener aprobada la asignatura o disciplina en la que van a cumplir funciones o poseer determinado grado de avance en la carrera que estén cursando. No podrán desempeñarse como Colaboradores Honorarios quienes posean un cargo docente en la Universidad de la República. Art. 5.- La designación de Colaboradores Honorarios se efectuará por el Consejo del Cenur, previo llamado de aspirantes realizado a propuesta de los responsables de los distintos servicios académicos del Cenur. Art. 6.- Para la designación de Colaboradores Honorarios, el Consejo del Cenur nombrará una Comisión Asesora que estudiará las aspiraciones e informará sobre ellas. Dicha comisión estará integrada por tres miembros, debiendo pertenecer, por lo menos uno de ellos, al servicio académico del Cenur que solicita el llamado. Art. 7.- Para la designación de Colaboradores Honorarios, se considerarán prioritariamente los antecedentes de los aspirantes relativos a la disciplina pertinente, así como aquellos que guardan relación con el perfil del llamado establecido en las bases correspondientes. Art. 8.- Los Colaboradores Honorarios serán designados en sus funciones por un año, debiendo elevar en forma previa al término del mismo, un informe de actuación al cual deberá adjuntarse la opinión del docente responsable académico. Cuando mediare solicitud fundada podrá prorrogarse en el cargo por un período de un año. Art. 9.- El Colaborador Honorario deberá cumplir con las tareas asignadas al momento de la designación y con arreglo a las condiciones descritas en las bases del llamado respectivo. En caso de incumplimiento, el responsable académico podrá solicitar fundadamente el cese del Colaborador Honorario en su función, la que será resuelta por el Consejo del Cenur, previa vista al interesado para que produzca sus descargos; todo ello, sin perjuicio de los procedimentales disciplinarios u otros procedimentales que pudieren corresponder.