reglamento de colaboradores honorarios del cenur litoral norte

Transcripción

reglamento de colaboradores honorarios del cenur litoral norte
Dirección General Jurídica
Universidad de la República
Res. Nº 19 de C.D.C. de 23/II/2016 – Dist. 47/16 – D.O. 9/III/2016
REGLAMENTO DE COLABORADORES HONORARIOS
DEL CENUR LITORAL NORTE
Art. 1.- Los distintos servicios docentes del Cenur Litoral Norte podrán contar con el concurso de
Colaboradores Honorarios de acuerdo con las normas establecidas en los artículo 5 y 9 del Estatuto del
Personal Docente, y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Art. 2.- El desempeño como colaborador Honorario es una actividad formativa dentro de la docencia
universitaria. En ese sentido, los equipos docentes procurarán promover e implementar acciones que
contribuyan a fortalecer el desarrollo de la formación académica y profesional de los Colaboradores
Honorarios.
Art. 3.- Los Colaboradores Honorarios se desempeñarán bajo la supervisión de un docente
responsable grado 3 a 5, y podrán desempeñar funciones en actividades académicas en materia de
enseñanza, investigación y extensión. De ningún modo las actividades del Colaborador Honorario en estas
tareas puede ir más allá de las atribuciones que la Ordenanza correspondiente le confiere al docente grado
1.
Art. 4.- Podrán aspirar a desempeñarse como colaboradores honorarios, estudiantes y egresados
de la Universidad de la República. En el caso de estudiantes, al momento de la postulación deberán tener
aprobada la asignatura o disciplina en la que van a cumplir funciones o poseer determinado grado de
avance en la carrera que estén cursando. No podrán desempeñarse como Colaboradores Honorarios
quienes posean un cargo docente en la Universidad de la República.
Art. 5.- La designación de Colaboradores Honorarios se efectuará por el Consejo del Cenur, previo
llamado de aspirantes realizado a propuesta de los responsables de los distintos servicios académicos del
Cenur.
Art. 6.- Para la designación de Colaboradores Honorarios, el Consejo del Cenur nombrará una
Comisión Asesora que estudiará las aspiraciones e informará sobre ellas. Dicha comisión estará integrada
por tres miembros, debiendo pertenecer, por lo menos uno de ellos, al servicio académico del Cenur que
solicita el llamado.
Art. 7.- Para la designación de Colaboradores Honorarios, se considerarán prioritariamente los
antecedentes de los aspirantes relativos a la disciplina pertinente, así como aquellos que guardan relación
con el perfil del llamado establecido en las bases correspondientes.
Art. 8.- Los Colaboradores Honorarios serán designados en sus funciones por un año, debiendo
elevar en forma previa al término del mismo, un informe de actuación al cual deberá adjuntarse la opinión
del docente responsable académico. Cuando mediare solicitud fundada podrá prorrogarse en el cargo por
un período de un año.
Art. 9.- El Colaborador Honorario deberá cumplir con las tareas asignadas al momento de la
designación y con arreglo a las condiciones descritas en las bases del llamado respectivo. En caso de
incumplimiento, el responsable académico podrá solicitar fundadamente el cese del Colaborador Honorario
en su función, la que será resuelta por el Consejo del Cenur, previa vista al interesado para que produzca
sus descargos; todo ello, sin perjuicio de los procedimentales disciplinarios u otros procedimentales que
pudieren corresponder.

Documentos relacionados