1.- El contrato de Ocupación que formalizara el vínculo entre el
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1.- El contrato de Ocupación que formalizara el vínculo entre el
1.- El contrato de Ocupación que formalizara el vínculo entre el concesionario con cada uno de los residentes, ¿también debe considerar a Corfo como un residente más y en consecuencia firmar un segundo contrato con ellos? RESPUESTA: Tanto Dirección Regional de Corfo Antofagasta como las demás instituciones residentes deberán formalizar el vínculo con el Concesionario de la Administración del Edificio a través de un Contrato de Ocupación. El Art. 35° de las Bases de Licitación establece los términos de la esta relación contractual. 2.- Articulo 45, letra e) ¿Cuando se habla de la Evaluación del servicio al Cliente, se refiere a las instituciones residentes, o a éstas y a todas las personas que visitan el edificio?. Si es esto último ¿es lo mismo que el Libro de Reclamos? RESPUESTA: La Evaluación de Servicio al Cliente tiene relación con las instituciones residentes. 3.- Si la Oferta es rechazada por inadmisible se devuelve la Boleta de Garantía por ese concepto y si es así en que plazo? RESPUESTA: El Art.10° “Garantía de Seriedad de la Oferta” señala: “A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación, según corresponda.” 4.- La evaluación de los antecedentes de los distintos funcionarios o subcontratistas que se contrataran, deben hacerse con personas e instituciones concretas o bastara con formular una promesa curricular de estos posibles colaboradores? RESPUESTA: La oferta técnica deberá comprometer perfiles profesionales para los distintos cargos solicitados los que serán verificados con sus respectivos currículos al momento de la firma de contrato, si resultare adjudicada su oferta. 5.- El concesionario puede decidir poner término anticipado al contrato por incumplimiento reiterados por parte de Corfo o de algunos de los residentes designados por Corfo, de los compromisos pecuniarios adquiridos por estos, entendiendose como reiterados, por ejemplo, el atraso en el pago de los gastos comunes en 3 meses consecutivos o seis meses dentro de un periodo de 12 meses? RESPUESTA: El Art. 35° de las Bases de Licitación establece los términos de la relación contractual entre el concesionario y las instituciones residentes en el Edificio. Es materia de este contrato ocupación, propuesto por el concesionario, regular la obligación de las instituciones residentes al pago mensual y proporcional, de acuerdo a los metros cuadrados ocupados, de sus gastos comunes. 6.- En el articulo 35, en relación con el contrato a firmar con los residentes, el modelo se debe presentar con la oferta o este sólo se le exigirá al adjudicatario. RESPUESTA: El Concesionario será el responsable de formalizar este vínculo, el cual ocurrirá una vez le sea adjudicada la licitación y aprobado el contrato de Concesión con CORFO. Moneda 921, Santiago, Chile | 600 586 8000 | www.corfo.cl