Permisos para urbanizaciones, condominios, lotificaciones, y

Transcripción

Permisos para urbanizaciones, condominios, lotificaciones, y
TRAMITE
TOM-4
PERMISOS PARA
URBANIZACIONES,
CONDOMINIOS,
LOTIFICACIONES, Y
FRACCIONAMIENTOS
REQUISITOS
1.A NIVEL DE
ANTEPROYECTO:
1- Plano catastrado.
2- Carta de disponibilidad
de agua y alcantarillado.
3- Una copias del visto
bueno municipal o del
MOPT para el desfogue de
las aguas pluviales.
4- Copia del Plano de
Anteproyecto
con
la
información que se indica
en el Reglamento para el
Trámite de Visado de
Planos
para
la
Construcción y su reforma
conteniendo:
a- Curvas de nivel cada
metro como mínimo.
b- Diseño del sistema
de conexión al colector,
sea de gravedad o de
bombeo para los casos de
existir un colector de aguas
residuales. En los casos de
agua
potable
y
alcantarillado pluvial se
deberá diseñar hasta los
puntos de interconexión
con los sistemas existentes
o al cuerpo receptor natural
en el caso de pluvial. El
sistema pluvial se diseñará
con base en la aplicación
del
concepto
de
servidumbre natural.
c- Indicar en el plano el
punto de descarga de los
pluviales al río o quebrada
o un sistema existente.
dCuando
se
establezca
una
servidumbre
pluvial
y
sanitaria (caso de efluente
plantas de tratamiento)
hasta un cauce de dominio
público se requerirá el visto
bueno
del
o
los
colindantes, cuyas firmas
deberán estar debidamente
autenticadas por un notario
público. En el caso de
líneas de agua potable que
afecten predios ajenos,
para
alcanzar
su
interconexión a un sistema
existente,
también
se
necesitará el visto bueno
del o los colindantes, cuyas
firmas
deberán
estar
debidamente autenticadas
por un notario público En el
visto bueno se debe incluir
PROCEDIMIENTO
Recibir, analizar y
velar
por
el
cumplimiento
obligatorio de todos
aquellos
requisitos
técnicos señalados
por el ordenamiento
jurídico
costarricense,
que
fundamentan
la
construcción
de
fraccionamientos,
urbanizaciones
y
lotificaciones que se
ejecuten en cualquier
parte del país, de
cuya
aprobación
depende el permiso
de construcción.
FUNDAMENTO LEGAL DEPENDENCIA
Artículo 2 y 21 de la Ley Área de
1726, del 13 de abril de Operación y
1961.
Mantenimiento
Artículo 35 de la Ley de
Planificación
Urbana
número 4240, del 15 de
noviembre de 1968.
Manual de normas de
Urbanizaciones en su
edición 1990 (Manual D1).
Decreto
Ejecutivo32688-MP-MIVAH-SMEIC, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 199 del 17 de
octubre de 2005
TRAMITE
REQUISITOS
PROCEDIMIENTO
el ancho que se autoriza
de esa servidumbre.
2.A NIVEL DE
PROYECTO:
1-Plano Catastrado.
2- Carta de disponibilidad
de agua y alcantarillado.
3- Memoria descriptiva y
hoja de cálculo para
pluviales junto con mapa
de áreas tributarias.
4- Copia del Plano de
Proyecto
con
la
información que se indica
en el Reglamento para el
Trámite de Visado de
Planos
para
la
Construcción y su reforma
conteniendo:
a- Lámina de Diseño del
sistema de conexión al
colector, sea de gravedad
o de bombeo para los
casos de existir un colector
de aguas residuales. En los
casos de agua potable y
alcantarillado pluvial se
deberá diseñar hasta los
puntos de interconexión
con los sistemas existentes
o al cuerpo receptor natural
en el caso de pluvial. El
sistema pluvial se diseñará
con base en la aplicación
del
concepto
de
servidumbre natural.
b- En el caso de que se
vaya a construir una planta
de tratamiento se deberá
especificar en los planos: la
ubicación, dimensiones, e
indicación de retiros.
cCuando
se
establezca
una
servidumbre
pluvial
y
sanitaria (caso de efluente
plantas de tratamiento)
hasta un cauce de dominio
público se requerirá el visto
bueno
del
o
los
colindantes, cuyas firmas
deberán estar debidamente
autenticadas por un notario
público. En el caso de
líneas de agua potable que
afecten predios ajenos,
para
alcanzar
su
interconexión a un sistema
existente,
también
se
necesitará el visto bueno
del o los colindantes, cuyas
firmas
deberán
estar
debidamente autenticadas
por un notario público En el
visto bueno se debe incluir
el ancho que se autoriza
de esa servidumbre.
d-
Perfiles
de
FUNDAMENTO LEGAL DEPENDENCIA
TRAMITE
REQUISITOS
Alcantarillado sanitario y
pluvial. ( Se pueden dibujar
las tuberías pluvial y
sanitaria juntas en el
mismo
perfil
a
las
profundidades
correspondientes)
eTres
láminas
adicionales de cada uno de
los diseños de sitio, agua
potable, alcantarillado y
pluvial. Y un CD que
contenga el proyecto en
formato digital sin proteger.
5En
el
caso
de
Acueductos administrados
por
AyA,
llenar
los
formularios de Dato de
Diseño y Compromiso para
Urbanizar.
Para
los
condominios que no son
administrados
internamente por AyA,
únicamente
llenar
el
formulario de Compromiso
para Urbanizar
6En
el
caso
de
Acueductos administrados
por AyA, pagar las tasas de
agua
potable
y
alcantarillado.
7- Una copias del visto
bueno municipal o del
MOPT para el desfogue de
las aguas pluviales.
8- Referencia al Estudio
Hidrogeológico (tránsito de
Contaminantes) emitido por
la SETENA que demuestre
que el acuífero no se
contaminará por el uso de
los tanques sépticos.
9- Hacer referencia a la
resolución emitida por el
Departamento de Aguas de
MINAE en la cual se otorga
la concesión para la
explotación
de
agua
potable.
NOTA: Si el interesado se
acogió
al
trámite
opcional de anteproyecto
sólo tendrá que presentar
los requisitos citados
anteriormente en los
incisos 3); 4.b), d), e); 5);
6); 8); y 9) de éste aparte.
PROCEDIMIENTO
FUNDAMENTO LEGAL DEPENDENCIA

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