PARTIDOS POLÍTICOS. EL HECHO DE QUE HAYAN ORDENADO
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PARTIDOS POLÍTICOS. EL HECHO DE QUE HAYAN ORDENADO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO PARTIDOS POLÍTICOS. EL HECHO DE QUE HAYAN ORDENADO Y PAGADO UNA ENCUESTA NO GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE FUE MANIPULADA. El hecho de que partido haya contratado los servicios de la Facultad de Matemáticas de la Universidad Autónoma de Guerrero, para que realizara la encuesta de opinión ciudadana ofertada como prueba por una coalición y que hoy es materia de discordia, no genera automáticamente, en el caso particular, la presunción de que esa encuesta esté manipulada acorde con el interés de quien la ordenó y pagó por su elaboración, puesto que la autoría de esa encuesta y, por ende, la responsabilidad de su elaboración corresponde a una institución académica, a través de sus autoridades directivas internas, que pertenece a una universidad de carácter pública y reconocimiento oficial, y que, por lo mismo, sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones está basada en el principio de buena fe; de modo que sus actos no pueden considerarse como maliciosos, salvo prueba en contario. Esto tiene sustento en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo segundo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de la Universidad Autónoma de Guerrero. Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/033/2008 y Acumulados, Actor: Coalición “Juntos Salgamos Adelante” Integrada por los Partidos Convergencia y del Trabajo; y otros.- 12 de diciembre de 2008.- Unanimidad de votos.- Ponente: Magistrado Regino Hernández Trujillo. Nota: La información aquí contenida solo es de carácter informativo, por tanto no podrá ser utilizada en algún proceso jurídico