Draft list of applicable legislation to consider for Forest Legality
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Draft list of applicable legislation to consider for Forest Legality
Spain Draft list of applicable legislation to consider for Forest Legality related Risks Updated on 4 April 2014 This document contains a draft list of applicable legislation relevant to the forest sector. It Supports organisations seeking to: Comply with FSC Controlled Wood requirements for risk assessment and field verification for the first category of controversial material (illegally harvested wood) Comply with FSC Principle 1 (when working towards full FSC FM certification) Fulfil EUTR requirements Source legally harvested timber. The applicable legislation list has been developed through the use of different sources e.g. FSC FM Interim and FSC FM endorsed standards, expert consultation and relevant articles/reports. Disclaimer This list of applicable legislation is not an official source of information on applicable legislation. FSC and NEPCon do thus not assume any legal responsibility for the completeness of the information or any responsibility related to the use of the information. Your help is appreciated This list is a preliminary list and thus it is not exhausting all laws that might be available. I you are aware of other laws which are not mentioned or have other comments please share them with the Global Forest Registry Project Manager Roman Polyachenko, email [email protected], mobile +372 5347 9925. This will enable us to improve the information available at the Global Forest Registry, for the benefit of other users. Applicable legislation list – Spain Country Scale Comments Spain National Step 1. Baseline assessment Criteria Guiding description of and sub the criteria and sub criteria criteria 1. Legal rights to harvest 1.1 Land Legislation covering land tenure and tenure rights, including manageme customary rights as well nt rights as management rights that includes the use of legal methods to obtain tenure rights and management rights. It also covers legal business registration and tax registration, including relevant legal required licenses. Step 2: Research Applicable laws and regulations (provide reference to article, paragraph or requirement level where possible) Registro de propiedad (no es legalmente exigido): • Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. • Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947. • Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican artículos del Reglamento Hipotecario Catastro. El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. La inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita. La descripción catastral de los bienes inmuebles incluye sus características físicas, jurídicas y económicas, entre las que se encuentran su localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivo, representación gráfica, valor catastral y titular catastral. La finalidad originaria del catastro es de carácter tributario, proporcionando la información necesaria para la Legal Authority (identify relevant competent authority responsible for legal compliance) Legally required documents or records (Documents or records formally required that can be used to indicate legality) Sources of Information (list sources if different types of information, such as reports, laws, regulations, articles, web pages news articles etc.). Registros de la Propiedad: dependen del Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado. La totalidad del Territorio de España está dividido en circunscripciones, denominados Distritos Hipotecarios. A cada Distrito Hipotecario le corresponde un Registro de la Propiedad por distrito, a cargo de un Registrador. Catastro: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Dirección General del Catastro. Registro Propiedad : Nota Simple o Certificación Catastro: Referencia catastral del predio Consorcio/Convenio : documento acreditativo consorcio, nº elenco Servidumbres : Los Montes Utilidad Pública tienen que estar en el Catalogo MUP, otros montes en el Registro Propiedad. Al ser la servidumbre una limitación del derecho de propiedad, lleva Ministerio de Justicia. http://www.mjusti cia.gob.es/ Administraciones públicas regionales. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Dirección General del Catastro http://www.catastr o.meh.es/. Ministerio de Medio Ambiente (MAGRAMA) www.magrama.go b.es/ gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas por las Administraciones estatal, autonómica y local. Además de la función tributaria, en los últimos años se han incrementado notablemente los usos y utilidades de la información catastral por parte de Administraciones, ciudadanos y empresas. Normativa estatal: • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Tipo de propiedad: pública, privada, Catalogo de MUP, Montes Vecinales en Mano Común (Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común; Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia; Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal) y otras figuras Consorcios/Convenios: The reforestation of both municipal and private woodlands by means of a consortium is legislated by: • Law and Regulations of the Forestry Patrimony of the State (This law was derogated but remains valid Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por que se aprueba el Reglamento de Montes, Libro III, Título I, Capítulo 1º). • Forest Law and Regulations (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003). The consortium was especially important to allow the Authorities the restoration of private woodlands whose benefits were of public interest. Servidumbres: La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. • Real decreto de 24 de julio de 1889 por el que se Consorcios y Convenios: Administración pública implicada: Estado central (MAGRAMA) o autonómico, Cabildos Insulares en Canarias. Servidumbre: Privada (propietarios envueltos), Pública (Admon Autonómica o Pública competente -- Dominio Público hay que cumplirlas por ley) Tasas: Ayuntamientos (IBIS), Hacienda: Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y otras Admones Autonómicas y Locales (Tributos, inlcuding VAT, and Taxes), Seguridad Social: Tesorería General de la Seguridad Social (cotizaciones) implícito que no se presuman, sino que hay que probar su constitución. Las concesiones administrativas que tengan la consideración de bienes inmuebles, se inscriben en el Registro de la Propiedad; por ello las servidumbres aparecen reflejadas en los documentos registrales; en el apartado de cargas ligadas a una finca (ver apartado Registro)). Otras tasas: IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), certificado de estar al corriente de pago Hacienda: Certificado de estar al corriente de pago Seguridad Social: Certificado de estar al corriente de pago Administraciones públicas regionales: Cabildo (http://www.gobie rnodecanarias.org/ ), Gobierno de Navarra (http://www.navar ra.es/), etc. Agencia Tributaria http://www.agenci atributaria.es/ Tesorería General de la Seguridad Social http://www.segsocial.es/ Boletín Oficial del Estado BOE. www.boe.es Ministerio de Medio Ambiente (MAGRAMA) www.magrama.go b.es/ publica el Código Civil español (BOE núm. 206, de 25/07/1889), Título VII. (Nota: estas son las servidumbres a las que nosotros tendremos que atender con más cuidado auditando, p ej servidumbres de paso, etc, ya que pueden afectar a derechos de las comunidades locales, vecinos, etc) Las servidumbres administrativas son servidumbres legales constituidas sobre un predio particular en beneficio de otro de dominio público. Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las disposiciones establecidas en el Código Civil: Ley de Aguas, Ley de Suelo, Ley de Ferrocarriles, Reglamento sobre conservación y policía de Carreteras, Ley de Montes, Ley de Vías Pecuarias, Ley de Conducción de Energía Eléctrica, etc Tasas aplicables: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España que recae sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos. • Texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004) y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RD Legislativo 1/2004), así como su Reglamento de desarrollo, (RD 417/2006). Hacienda: Tributos (Directos e Indirectos)y Tasas. Según el Propietario-Gestor sea Persona física o jurídica le aplicarán unos u otros (el verificador es sencillo al existir el certificado de estar al corriente de pago). • Tributos Directos en 3 niveles Estatal, Autonómico (Foral en País Vasco y Navarra con sistema fiscal propio; Régimen Común para el resto con excepcionalidad en Canarias) y Local. Los niveles autonómico y local tienen cierta capacidad para generar sus propios tributos. IRPF (persona física), Impuesto Sociedades (IS, persona jurídica), Impuestos sobre el capital • Tributos Indirectos de los cuales el más importante es el IVA aunque hay muchos más. • Tasas que hay que abonar siempre que sean de aplicación. Legislación: • Ley General Tributaria (oficialmente, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) • Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. • Ley Orgánica 13/82 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 29-diciembre-1992) • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE, 31-diciembre-1992) Seguridad Social: Cotizaciones, la cotización (o pago de cuotas) es obligatoria desde el mismo momento en que se realiza la actividad y se corresponde con las cuantías (cuotas) que los trabajadores y empleadores deben ingresar al Estado en concepto de aportación. Tesorería General de la Seguridad Social como caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera. Legislación: • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. http://www.seg- social.es/prdi00/groups/public/documents/normat iva/095093.pdf. Legal business registration and tax registration, including relevant legal required licenses: Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (a partir del 1 de septiembre de 2010, esta norma regula las Sociedades Anónimas y las de Responsabilidad Limitada) Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. Título III y VIII del Código Civil (Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes) Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades 1.2 Concessio n licenses Legislation regulating procedures for the issuing of forest concession licenses, including use of legal methods to obtain concession license. Especially bribery, corruption and nepotism are well-known issues in connection with concession licenses. 1.3 Managem ent and harvesting planning Any legal requirements for management planning, including conducting forest inventories, having a forest management plan and related planning and monitoring, as well as approval of these by competent authorities. profesionales Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública NA (See Consorcios and Convenios in 1.1 above) La Ley de Montes (Forest Law and Regulations (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003) establece el reparto de competencias a nivel forestal en la que se asignan éstas a las Comunidades Autónomas. • El artículo 29 establece el desarrollo de una Estrategia Forestal Española con un Plan Forestal Español a revisar cada 10 años y la posibilidad por parte de las CCAA de desarrollar los PORF (Plan Ordenación de los Recursos Forestales), que junto con los PORN (Plan Ordenación de los Recursos Naturales) y complementándose con los Planeamientos Urbanísticos Municipales serán los Instrumentos de Ordenación del Territorio (y por lo NA (See Consorcios and Convenios in 1.1 above) En cada Comunidad Autónoma el Organismo designado por la misma para realizar las aprobaciones de los Planes de Gestión. NA (See Consorcios and Convenios in 1.1 above) NA (See Consorcios and Convenios in 1.1 above) Plan de Gestión existente, realizado conforme a la legislación aplicable en el territorio y de uso en la gestión. Como primer paso el documento comprobatorio de haber pasado por registro en la Autoridad Competente el Plan de Gestión a aprobar. Finalmente la Boletín Oficial del Estado BOE. www.boe.es Boletines Oficiales Autonómicos: https://www.boe.e s/legislacion/enlac es/boletines_auton omicos.php tanto de obligado cumplimiento en toda Ordenación de Montes). • El Capítulo III Ordenación de Montes en el Artículo 33 establece la necesidad de que tanto montes públicos como privados cuenten con: Proyecto de Ordenación de Monte, Plan Dasocrático u Otro Instrumento de Gestión equivalente. Estos documentos serán elaborados a instancias del titular o del órgano forestal autonómico que es siempre el que los tiene que aprobar. • El Artículo 32 establece que corresponde a las comunidades autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes. Las diferentes Comunidades Autónomas cuentan con o están desarrollando sus propias Leyes de Montes para concretar en su territorio la Ley Estatal, definiendo a su vez los Departamentos responsables de la gestión y planificación forestal. A continuación se detalla la legislación autonómica más relevante: • Galicia: -Orden de 28 de septiembre de 2004, por la que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos - Decreto 105/2006, del 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales (DOG nº 125, do 30 de xuño de 2006) - Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. (DOG nº 140, del 23 de julio de 2012) • Principado de Asturias: -Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. -Ley del Principado de Asturias 6/2010, de 29 de resolución aprobatoria del Plan de Gestión por parte de la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma implicada. octubre, de primera modificación de la Ley de Montes y Ordenación Forestal. -Plan Forestal de Asturias (2001-2015) -Planes Forestales Comarcales (sólo para algunas comarcas asturianas) • Cantabria: -Anteproyecto de Ley de Montes en Cantabria (Ley en borrador) • País Vasco: • Gipuzkoa, Normal Foral 7/2006, de Montes de Gipuzkoa. • Bizkaia Normal Foral 3/94, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos. Modificaciones: Norma Foral 3/2007, de modificación de la Norma Foral 3/1994. • Álava, Norma Foral de Montes 11/2007, de 26 de marzo. • Navarra: -Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra. Modificación Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990. - Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en Desarrollo de la Ley • La Rioja: - Ley 2/1995 10 de febrero sobre Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de la Rioja - Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley • Aragón: -Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. • Cataluña: -Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña. Modificaciones efectuadas: Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre; Ley autonómica 31/2002,