Draft list of applicable legislation to consider for Forest Legality

Transcripción

Draft list of applicable legislation to consider for Forest Legality
Spain
Draft list of applicable legislation to consider for Forest Legality related Risks
Updated on 4 April 2014
This document contains a draft list of applicable legislation relevant to the forest sector.
It Supports organisations seeking to:

Comply with FSC Controlled Wood requirements for risk assessment and field verification for the first category of controversial material (illegally harvested wood)

Comply with FSC Principle 1 (when working towards full FSC FM certification)

Fulfil EUTR requirements

Source legally harvested timber.
The applicable legislation list has been developed through the use of different sources e.g. FSC FM Interim and FSC FM endorsed standards, expert consultation and relevant
articles/reports.
Disclaimer
This list of applicable legislation is not an official source of information on applicable legislation. FSC and NEPCon do thus not assume any legal responsibility for the completeness of
the information or any responsibility related to the use of the information.
Your help is appreciated
This list is a preliminary list and thus it is not exhausting all laws that might be available. I you are aware of other laws which are not mentioned or have other comments please share
them with the Global Forest Registry Project Manager Roman Polyachenko, email [email protected], mobile +372 5347 9925. This will enable us to improve the information available at
the Global Forest Registry, for the benefit of other users.
Applicable legislation list – Spain
Country
Scale
Comments
Spain
National
Step 1. Baseline assessment
Criteria
Guiding description of
and sub
the criteria and sub
criteria
criteria
1. Legal rights to harvest
1.1 Land
Legislation covering land
tenure and tenure rights, including
manageme customary rights as well
nt rights
as management rights
that includes the use of
legal methods to obtain
tenure rights and
management rights. It
also covers legal
business registration and
tax registration,
including relevant legal
required licenses.
Step 2: Research
Applicable laws and regulations
(provide reference to article, paragraph or
requirement level where possible)
Registro de propiedad (no es legalmente exigido):
• Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto
de 8 de febrero de 1946.
• Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto
de 14 de febrero de 1947.
• Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por
el que se modifican artículos del Reglamento
Hipotecario
Catastro. El Catastro Inmobiliario es un registro
administrativo en el que se describen los bienes
inmuebles rústicos, urbanos y de características
especiales. La inscripción en el mismo es
obligatoria y gratuita. La descripción catastral de
los bienes inmuebles incluye sus características
físicas, jurídicas y económicas, entre las que se
encuentran su localización, referencia catastral,
superficie, uso, cultivo, representación gráfica,
valor catastral y titular catastral. La finalidad
originaria del catastro es de carácter tributario,
proporcionando la información necesaria para la
Legal Authority
(identify relevant
competent authority
responsible for legal
compliance)
Legally required
documents or
records (Documents
or records formally
required that can be
used to indicate
legality)
Sources of
Information (list
sources if different
types of
information, such
as reports, laws,
regulations,
articles, web pages
news articles etc.).
Registros de la Propiedad:
dependen del Ministerio
de Justicia, Dirección
General de los Registros y
del Notariado. La
totalidad del Territorio de
España está dividido en
circunscripciones,
denominados Distritos
Hipotecarios. A cada
Distrito Hipotecario le
corresponde un Registro
de la Propiedad por
distrito, a cargo de un
Registrador.
Catastro: Ministerio de
Hacienda y
Administraciones
Públicas, Dirección
General del Catastro.
Registro Propiedad :
Nota Simple o
Certificación
Catastro: Referencia
catastral del predio
Consorcio/Convenio
: documento
acreditativo
consorcio, nº elenco
Servidumbres : Los
Montes Utilidad
Pública tienen que
estar en el Catalogo
MUP, otros montes
en el Registro
Propiedad. Al ser la
servidumbre una
limitación del
derecho de
propiedad, lleva
Ministerio de
Justicia.
http://www.mjusti
cia.gob.es/
Administraciones
públicas
regionales.
Ministerio de
Hacienda y
Administraciones
Públicas - Dirección
General del
Catastro
http://www.catastr
o.meh.es/.
Ministerio de
Medio Ambiente
(MAGRAMA)
www.magrama.go
b.es/
gestión, recaudación y control de diversas figuras
impositivas por las Administraciones estatal,
autonómica y local. Además de la función
tributaria, en los últimos años se han
incrementado notablemente los usos y utilidades
de la información catastral por parte de
Administraciones, ciudadanos y empresas.
Normativa estatal:
• Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario
• Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que
se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario,
Tipo de propiedad: pública, privada, Catalogo de
MUP, Montes Vecinales en Mano Común (Ley
55/1980, de 11 de noviembre, de Montes
Vecinales en Mano Común; Ley 7/2012, de 28 de
junio, de montes de Galicia; Ley del Principado de
Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y
Ordenación Forestal) y otras figuras
Consorcios/Convenios: The reforestation of both
municipal and private woodlands by means of a
consortium is legislated by:
• Law and Regulations of the Forestry Patrimony of
the State (This law was derogated but remains
valid Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por que
se aprueba el Reglamento de Montes, Libro III,
Título I, Capítulo 1º).
• Forest Law and Regulations (Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes; Ley 10/2006, de 28 de
abril, por la que se modifica la Ley 43/2003).
The consortium was especially important to allow
the Authorities the restoration of private
woodlands whose benefits were of public interest.
Servidumbres: La servidumbre es un gravamen
impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro
perteneciente a distinto dueño.
• Real decreto de 24 de julio de 1889 por el que se
Consorcios y Convenios:
Administración pública
implicada: Estado central
(MAGRAMA) o
autonómico, Cabildos
Insulares en Canarias.
Servidumbre: Privada
(propietarios envueltos),
Pública (Admon
Autonómica o Pública
competente -- Dominio
Público hay que cumplirlas
por ley)
Tasas: Ayuntamientos
(IBIS), Hacienda: Dirección
General de Tributos del
Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas
y otras Admones
Autonómicas y Locales
(Tributos, inlcuding VAT,
and Taxes), Seguridad
Social: Tesorería General
de la Seguridad Social
(cotizaciones)
implícito que no se
presuman, sino que
hay que probar su
constitución. Las
concesiones
administrativas que
tengan la
consideración de
bienes inmuebles, se
inscriben en el
Registro de la
Propiedad; por ello
las servidumbres
aparecen reflejadas
en los documentos
registrales; en el
apartado de cargas
ligadas a una finca
(ver apartado
Registro)).
Otras tasas: IBI
(Impuesto de Bienes
Inmuebles),
certificado de estar al
corriente de pago
Hacienda: Certificado
de estar al corriente
de pago
Seguridad Social:
Certificado de estar
al corriente de pago
Administraciones
públicas
regionales: Cabildo
(http://www.gobie
rnodecanarias.org/
), Gobierno de
Navarra
(http://www.navar
ra.es/), etc.
Agencia Tributaria
http://www.agenci
atributaria.es/
Tesorería General
de la Seguridad
Social
http://www.segsocial.es/
Boletín Oficial del
Estado BOE.
www.boe.es
Ministerio de
Medio Ambiente
(MAGRAMA)
www.magrama.go
b.es/
publica el Código Civil español (BOE núm. 206, de
25/07/1889), Título VII. (Nota: estas son las
servidumbres a las que nosotros tendremos que
atender con más cuidado auditando, p ej
servidumbres de paso, etc, ya que pueden afectar a
derechos de las comunidades locales, vecinos, etc)
Las servidumbres administrativas son
servidumbres legales constituidas sobre un predio
particular en beneficio de otro de dominio público.
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por
objeto la utilidad pública o el interés de los
particulares. Todo lo concerniente a las
servidumbres establecidas para utilidad pública o
comunal se regirá por las leyes y reglamentos
especiales que las determinan y, en su defecto, por
las disposiciones establecidas en el Código Civil:
Ley de Aguas, Ley de Suelo, Ley de Ferrocarriles,
Reglamento sobre conservación y policía de
Carreteras, Ley de Montes, Ley de Vías Pecuarias,
Ley de Conducción de Energía Eléctrica, etc
Tasas aplicables:
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un
impuesto encuadrado en el sistema tributario local
de España que recae sobre bienes inmuebles
localizados en el municipio que recauda el tributo.
Su gestión se comparte entre la Administración del
Estado y los Ayuntamientos.
• Texto refundido de Ley reguladora de las
Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004) y el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
(RD Legislativo 1/2004), así como su Reglamento
de desarrollo, (RD 417/2006).
Hacienda: Tributos (Directos e Indirectos)y Tasas.
Según el Propietario-Gestor sea Persona física o
jurídica le aplicarán unos u otros (el verificador es
sencillo al existir el certificado de estar al corriente
de pago).
• Tributos Directos en 3 niveles Estatal,
Autonómico (Foral en País Vasco y Navarra con
sistema fiscal propio; Régimen Común para el resto
con excepcionalidad en Canarias) y Local. Los
niveles autonómico y local tienen cierta capacidad
para generar sus propios tributos. IRPF (persona
física), Impuesto Sociedades (IS, persona jurídica),
Impuestos sobre el capital
• Tributos Indirectos de los cuales el más
importante es el IVA aunque hay muchos más.
• Tasas que hay que abonar siempre que sean de
aplicación.
Legislación:
• Ley General Tributaria (oficialmente, Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)
• Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se
aprueba el Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
• Ley Orgánica 13/82 de 10 de agosto de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra y Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por
la que se aprueba el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
• Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido. (BOE, 29-diciembre-1992)
• Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido (BOE, 31-diciembre-1992)
Seguridad Social: Cotizaciones, la cotización (o
pago de cuotas) es obligatoria desde el mismo
momento en que se realiza la actividad y se
corresponde con las cuantías (cuotas) que los
trabajadores y empleadores deben ingresar al
Estado en concepto de aportación. Tesorería
General de la Seguridad Social como caja única del
sistema actuando bajo el principio de solidaridad
financiera.
Legislación:
• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. http://www.seg-
social.es/prdi00/groups/public/documents/normat
iva/095093.pdf.
Legal business registration and tax registration,
including relevant legal required licenses:
Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la
Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional, contenidas en la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo.
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento General sobre
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la
Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital (a partir del 1 de septiembre
de 2010, esta norma regula las Sociedades
Anónimas y las de Responsabilidad Limitada)
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades
Laborales
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de
Interés Económico.
Título III y VIII del Código Civil (Sociedades Civiles y
Comunidades de Bienes)
Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
1.2
Concessio
n licenses
Legislation regulating
procedures for the
issuing of forest
concession licenses,
including use of legal
methods to obtain
concession license.
Especially bribery,
corruption and nepotism
are well-known issues in
connection with
concession licenses.
1.3
Managem
ent and
harvesting
planning
Any legal requirements
for management
planning, including
conducting forest
inventories, having a
forest management plan
and related planning and
monitoring, as well as
approval of these by
competent authorities.
profesionales
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación.
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento del Registro
Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con
los restantes registros de asociaciones
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre,
sobre procedimientos relativos a asociaciones de
utilidad pública
NA (See Consorcios and Convenios in 1.1 above)
La Ley de Montes (Forest Law and Regulations (Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; Ley
10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la
Ley 43/2003) establece el reparto de competencias
a nivel forestal en la que se asignan éstas a las
Comunidades Autónomas.
• El artículo 29 establece el desarrollo de una
Estrategia Forestal Española con un Plan Forestal
Español a revisar cada 10 años y la posibilidad por
parte de las CCAA de desarrollar los PORF (Plan
Ordenación de los Recursos Forestales), que junto
con los PORN (Plan Ordenación de los Recursos
Naturales) y complementándose con los
Planeamientos Urbanísticos Municipales serán los
Instrumentos de Ordenación del Territorio (y por lo
NA (See Consorcios and
Convenios in 1.1 above)
En cada Comunidad
Autónoma el Organismo
designado por la misma
para realizar las
aprobaciones de los
Planes de Gestión.
NA (See Consorcios
and Convenios in 1.1
above)
NA (See Consorcios
and Convenios in
1.1 above)
Plan de Gestión
existente, realizado
conforme a la
legislación aplicable
en el territorio y de
uso en la gestión.
Como primer paso el
documento
comprobatorio de
haber pasado por
registro en la
Autoridad
Competente el Plan
de Gestión a aprobar.
Finalmente la
Boletín Oficial del
Estado BOE.
www.boe.es
Boletines Oficiales
Autonómicos:
https://www.boe.e
s/legislacion/enlac
es/boletines_auton
omicos.php
tanto de obligado cumplimiento en toda
Ordenación de Montes).
• El Capítulo III Ordenación de Montes en el
Artículo 33 establece la necesidad de que tanto
montes públicos como privados cuenten con:
Proyecto de Ordenación de Monte, Plan
Dasocrático u Otro Instrumento de Gestión
equivalente. Estos documentos serán elaborados a
instancias del titular o del órgano forestal
autonómico que es siempre el que los tiene que
aprobar.
• El Artículo 32 establece que corresponde a las
comunidades autónomas la aprobación de las
instrucciones de ordenación y aprovechamiento de
montes.
Las diferentes Comunidades Autónomas cuentan
con o están desarrollando sus propias Leyes de
Montes para concretar en su territorio la Ley
Estatal, definiendo a su vez los Departamentos
responsables de la gestión y planificación forestal.
A continuación se detalla la legislación autonómica
más relevante:
• Galicia:
-Orden de 28 de septiembre de 2004, por la que se
regulan los aprovechamientos madereros y leñosos
- Decreto 105/2006, del 22 de junio, por el que se
regulan medidas relativas a la prevención de
incendios forestales, a la protección de los
asentamientos en el medio rural y a la regulación
de
aprovechamientos y repoblaciones forestales (DOG
nº 125, do 30 de xuño de 2006)
- Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
(DOG nº 140, del 23 de julio de 2012)
• Principado de Asturias:
-Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de
noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
-Ley del Principado de Asturias 6/2010, de 29 de
resolución
aprobatoria del Plan
de Gestión por parte
de la Autoridad
Competente de la
Comunidad
Autónoma implicada.
octubre, de primera modificación de la Ley de
Montes y Ordenación Forestal.
-Plan Forestal de Asturias (2001-2015)
-Planes Forestales Comarcales (sólo para algunas
comarcas asturianas)
• Cantabria:
-Anteproyecto de Ley de Montes en Cantabria (Ley
en borrador)
• País Vasco:
• Gipuzkoa, Normal Foral 7/2006, de Montes
de Gipuzkoa.
• Bizkaia Normal Foral 3/94, de Montes y
Administración de Espacios Naturales Protegidos.
Modificaciones: Norma Foral 3/2007, de
modificación de la Norma Foral 3/1994.
• Álava, Norma Foral de Montes 11/2007, de
26 de marzo.
• Navarra:
-Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de
protección y desarrollo del patrimonio forestal de
Navarra. Modificación Ley Foral 3/2007, de 21 de
febrero, por la que se modifica la Ley Foral
13/1990.
- Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Montes en
Desarrollo de la Ley
• La Rioja:
- Ley 2/1995 10 de febrero sobre Protección y
Desarrollo del Patrimonio Forestal de la Rioja
- Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha
ley
• Aragón:
-Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de
Aragón.
• Cataluña:
-Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.
Modificaciones efectuadas: Decreto Legislativo
3/2010, de 5 de octubre; Ley autonómica 31/2002,

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