y(:` )Ú - Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

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Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 289/2015
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2015
VISTOS:
El Oficio de Secretaría General N° 880/2015, de fecha 16 de julio de 2015, mediante el cual, el Órgano
Ejecutivo Municipal, remitió al Concejo Municipal el trámite de Adjudicación Definitiva de un lote
de terreno, ubicado en la Unidad Vecinal 71, Manzana 10 y Lote No 12, con una superficie según
mensura de 350.00 m2, a favor de los señores Antonio Velarde y Yolanda Coimbra de Velarde.
CONSIDERANDO:
Que, los señores Antonio Velarde y Yolanda Coimbra de Velarde, se apersonaron a la Alcaldía
Municipal, mediante memorial de fecha 20 de agosto de 2008, solicitando la Adjudicación Definitiva
de un lote de terreno ubicado en la U.V. 71, Mza. 10, Lote No 12, con una superficie de 350.00 m2.
Que, mediante Certificación emitida por el Opto. de Contabilidad C.I. No 443/2015, se constata que
los beneficiarios han pagado el valor total del terreno mediante dos (2) depósitos bancarios, el
primero por la suma de Bs 9.961,00 (Nueve Mil Novecientos Sesenta y Uno 00/100 Bolivianos),
efectuado en fecha 24/11/2011, mediante depósito No 60423074, y el segundo depósito por la suma
de Bs 729,40 (Setecientos Veintinueve 40/100 bolivianos), mediante depósito No 39870384 de fecha
09/02/2015, en el Banco Unión S.A., en la cuenta denominada FONDOS EN CUSTODIA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.
Que, consta la Minuta de Adjudicación y el
Decreto Edil No 286/2015, del 17 de junio de 2015,
donde se decretó adjudicar en Propiedad Definitiva a favor de Antonio Velarde, con C.I. No 1940221
S.C., y Yolanda Coimbra de Velarde, con C.I. No 4679012 S.C., el lote de terreno urbano con una
superficie de 350.00 m2, ubicado en la U.V. 71, Manzana 10, Lote N° 12, zona Norte de esta ciudad de
Santa Cruz de la Sierra.
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 302, Numerales 6 y 29, establece que son
competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales, el Desarrollo urbano y asentamientos
humanos urbanos y la planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación
departamental
y
nacional,
en
concordancia
con
la
Ley
No
031,
Marco
de
Autonomías
y
Descentralización "Andrés Ibáñez".
Que, la Ley No 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, establece que son atribuciones del Concejo
Municipal, aprobar contratos de acuerdo a Ley Municipal, esto en concordancia con lo establecido en
el Reglamento General del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en su Artículo 14, Numeral
8.
Que, los Contratos de Adjudicación Definitiva, se encuentran dentro de la clasificación de Contratos
Municipales establecidos en la Ley Autonómica Municipal GAMSCS No 123/2014 y el Artículo 19 del
mismo cuerpo normativo, señala el procedimiento para la aprobación de Contratos, Convenios y otros
instrumentos.
Que, el terreno se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal N°
034/98, de fecha 14 de octub'e de 1998, po' la cual, se declara de necesidad y utilidad pública
Telf.: 333-8596 1333-2783 1333-3438
•
Fax: 371-5508
•
Casilla: 2729
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www.concejomunicipalscz.gob.bo
Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra- Bolivia
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Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
consiguiente expropiación de los terrenos comprendidos en la zona Nor-Este de las U.V. 70, 71 y 75 de
esta ciudad, con una superficie de 192.684 m2, los cuales se encuentran debidamente registrados en las
oficinas de Derechos Reales, bajo la Matrícula No 7011990080082, a favor del Gobierno Municipal.
Que, los solicitantes han cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal
No 034/98, así como con las formalidades exigidas por la Secretaría Municipal de Planificación,
existiendo constancia del pago total del terreno, verificación de la posesión y mejoras inspeccionadas
por Catastro, impuestos a la propiedad pagados y la NO existencia de otro inmueble registrado a su
nombre.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las legítimas atribuciones que le confieren
la Constitución Política del Estado, la Ley No 482, de Gobiernos Autónomos Municipales y demás
normas conexas.
RESUELVE:
Primero.- Se aprueba la Minuta de Adjudicación Definitiva, a favor de ANTONIO VELARDE, con
C.I. N° 1940221 S.C., y YOLANDA COIMBRA DE VELARDE, con C.I. No 4679012 S.C., de un lote de
terreno, ubicado en la U.V. 71, Mza. 10, Lote No 12, con una superficie de 350.00 m2, el mismo que se
encuentra comprendido en la expropiación dispuesta por la Ordenanza Municipal No 034/98, de
fecha 14 de octubre de 1998. Con carácter previo a la protocolización de la Minuta de Adjudicación
Definitiva, los beneficiarios, deberán presentar Certificado Negativo Actualizado, emitido por la
oficina de Derechos Reales.
Segundo.- El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la
presente Resolución Municipal.
Telf.: 333-8596/333-2783/333-3438
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