Reglamento de Credito

Transcripción

Reglamento de Credito
REGLAMENTO DE CRÉDITO
COOAGAFANO
El Concejo de Administración de COOAGAFANO en uso de sus atribuciones Legales y
estatutarias, y considerando que es facultad suya actualizar y reformar el reglamento de
crédito y ahorro de la Cooperativa y así establecer los procedimientos y requisitos para la
aprobación de los créditos a los Asociados y que está debidamente autorizado por la Ley
78 de 1988, Ley 454 de 1998, resolución 1507 del 27 de Noviembre del 2001, circular
jurídica Supersolidaria 2015 y Circular contable y financiera No 008 de 2008, determina:
ARTICULO I
OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El presente reglamento tiene como objetivo fundamental fijar las políticas y normas para el
otorgamiento de créditos en COOAGAFANO, buscando la prestación de un servicio eficaz
y la adecuada colocación de los recursos.
ARTICULO II
POLÍTICAS DE CRÉDITO




Colocar los recursos de acuerdo a la capacidad económica del solicitante
Proteger el patrimonio de la Cooperativa, garantizando la capacidad de pago y
solvencia de los asociados y la suficiencia de las garantías.
Establecer tasas de intereses razonables dentro del mercado financiero y las cuotas
de administración que el servicio demande.
Aplicar tecnología y controles eficientes, que permitan asegurar el recaudo oportuno
de los créditos
ARTICULO III
REQUISITOS PARA SOLICITAR CRÉDITOS
a) Ser asociado activo por más de tres meses y estar al día en sus obligaciones con la
Cooperativa.
b) Capacidad de pago y disponibilidad de cupo de crédito.
c) Toda solicitud de crédito que supere el valor de los aportes del Asociado, deberá
adjuntar dos (2) deudores solidarios
d) Aceptar (para préstamos superiores a 20 SMMLV) que será consultado en conjunto
con sus deudores solidarios a las centrales de riesgo y en caso de no cumplimiento de
las obligaciones adquiridas, serán reportado a las mismas.
e) Elaborar en conjunto con sus deudores solidarios, de acuerdo a los procedimientos, los
formatos de solicitud de crédito, pagaré en blanco y carta de instrucciones.
f) Adjuntar a su solicitud los 2 últimos desprendibles de nómina.
g) Los asociados que laboren independientemente, deberán presentar certificado de
ingresos, firmado por contador, certificación bancaria y extractos bancarios.
h) Deudores solidarios no asociados, deberán presentar los dos (2) últimos desprendibles
de nómina, certificación laboral y extracto bancario.
i) El solicitante de un crédito superior a los 40 SMMLV y los deudores solidarios, deberán
firman en notaría los documentos requeridos por la Cooperativa
j)
Los asociados a Cooagafano, podrán ser deudores solidarios hasta por tres
obligaciones máximo.
k) No se acepta como deudores solidarios al conyugue o compañero (a) permanente y a
trabajadores independientes que no cumplan con los requisitos del numeral g) de este
artículo.
l) Para los préstamos cuya cuantía sea inferior o igual al monto de los aportes sociales
no requerirá de deudores solidarios.
.ARTICULO IV
LÍNEAS DE CRÉDITO
a) Crédito ordinario
Destino
Montó.
Plazo.
: libre inversión
: 200% del valor de los aportes
: 36 meses máximos para montos iguales o inferiores a 40 SMMLV
48 meses máximos para montos iguales o superiores a 40 SMMLV
Intereses: 1,3% mensual hasta 12 meses
: 1,6% mensual más de 12 meses
b) Crédito de consumo
Destino.
Monto.
Plazo.
Interés
: Libre inversión
: 100% del valor de los aportes
: 18 meses máximos
: 1,3% mensual hasta 12 meses
: 1,6% mensual más de 12 meses
c) Crédito de Educación ( No afecta cupo de crédito)
Destino. : Educación formal y superior, del Asociado, esposa e hijos.
Monto. : Hasta el 100% del valor de la matrícula
Plazo.
: 12 meses máximos
Interés : 1,0% mensual
Modalidad: Para requerir un nuevo crédito, deberá haberse cancelado el 100% del
préstamo anterior.
d) Avances en efectivo ( No afecta cupo de crédito)
Destino : Libre inversión
Monto. : 300% del aporte mensual del Asociado y capacidad de pago.
Plazo.
: 3 meses
Interés : 1,3% mensual
Modalidad: Crédito rotativo (puede ser reutilizado a medida que se está cancelando las
cuotas mensuales del crédito inicial.)
e) Anticipó prima (disponible en los meses de Abril y Octubre.)
Monto.
Plazo.
Interés
: 50% del salario básico mensual del Asociado
: 1 (cuota) la fecha de pago de la primas legal
: 1,3 % mensual
f) Telefonía celular

Destino: Asociados, terceros y referidos
Línea telefónica: Pago mensual
Plan de datos: Pago mensual
Equipos:





Destino: Asociados, terceros y referidos
Monto. : Disponibilidad de cupo y capacidad de pago
Plazo.
: 12 meses máximos
Interés : Asociados 1,3 % mensual
Terceros 1.5% mensual
g) Seguros
Seguro de vehículos. (Póliza todo riesgos)
 Destino: Asociados, terceros y referidos.
 Plazo: Hasta 11 meses
 Intereses: No maneja tasa de intereses
Soat




Destino: Asociados, terceros y referidos.
Plazo: hasta 12 meses
Intereses: 1.3% mensual
Terceros 1.5% mensual
Seguro de vida
 Destino: Asociado
 Plazo: Pago mensual
 Intereses: No maneja tasa de intereses.
Seguro exequial
 Destino: Asociado
 Plazo: Pago mensual
 Intereses: No maneja tasa de intereses
Seguro de hogar
 Destino: Asociado
 Plazo: hasta: 12 meses
 Intereses: 1.3% Mensual
h) Mantenimiento tecno mecánico obligatorio
 Destino: Asociados, terceros y referidos
 Plazo: hasta: 12 meses
 Intereses: 1.3% Mensual
 Terceros 1.5% mensual
i)
Línea 800
 Destino: Ex asociados con saldo de deuda a favor de Cooagafano
 Plazo: Hasta 36 meses.
 Intereses: Máximo permitido por la Ley
j)
Línea 805
 Destino: Acuerdos de pago ex asociados con saldo de deuda a favor de
Cooagafano
 Plazo: Hasta 36 meses.
 Intereses: Máximo permitido por la Ley
k)
Refinanciación - Reestructuración



l)
Destino: Asociados en mora con sus obligaciones o alto nivel de endeudamiento
Plazo : Hasta 36 meses.
Intereses:: 1,5% mensual hasta 12 meses
1.8% mensual más de 12 meses
Viajemos ( No afecta cupo de crédito)




Destino: Asociados, no afecta cupo de crédito, si capacidad de pago
Monto : Hasta ocho (8) SMMLV
Plazo : Hasta 36 meses.
Intereses: 1,3% mensual hasta 12 meses
1,5% mensual más de 12 meses
m) Compra de cartera Financiero




Destino: Asociados, no afecta cupo de crédito, si capacidad de pago
Monto : Hasta ocho (8) SMMLV
Plazo : Hasta 36 meses.
Intereses: 1,3% mensual
Modalidad: Para requerir un nuevo crédito, deberá haberse cancelado el 50% del
préstamo anterior
n) Combo vehicular ( Seguro todo riesgo, SOAT, Mantenimiento tecno mecánico
obligatorio e Impuestos del (los) vehículo (s)




ñ)
Destino: Asociados, terceros y referidos
Monto : Valor individual de acuerdo al tipo y modelo del (s) automóvil (s)
Plazo : Hasta 12 meses.
Intereses: 1,3% mensual
Avance Pago servicios públicos (No afecta cupo de crédito)




o)
Destino: Para cancelar los servicios de agua, energía, teléfono, gas.
Monto : Valor de las facturas de los servicios
Plazo : 1 mes.
Intereses: 1,3% mensual
Avance - Merca




Destino: Adquisición bienes de la canasta familiar.
Monto : 300% del valor de los aportes
Plazo : 2 meses.
Intereses: 1,3% mensual
p)
Impuesto predial




Destino: Asociados.
Monto : Valor del recibo de la liquidación del impuesto
Plazo : 12 meses.
Intereses: 1,3% mensual
ARTICULO V
GARANTIAS

Para los préstamos cuya cuantía sea inferior o igual al monto de los aportes
sociales se requiere, pagaré y carta de instrucciones, en blanco, firmada por el
Deudor.

Para créditos hasta 20 SMMLV se requiere: Pagaré y carta de instrucciones, en
blanco, firmada por el Deudor y dos Deudores Solidarios.

Para créditos de más 20 SMMLV y menor a 50 SMMLV se requiere: Pagare y carta
de instrucciones, en blanco, firmada por el Deudor y dos Deudores Solidarios con
finca raíz, debidamente soportados con documentos.

Para créditos superiores a 50 SMMLV, se requiere como respaldo, pagare y carta
de instrucciones, en blanco, firmada por el Deudor y como garantía real hipotecaria
de un bien inmueble, previa constatación de documentos y análisis técnico del valor
del bien ofrecido

La Cooperativa aceptará como otras garantías, títulos valores permitidos,
aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de
valores en el mercado público.
ARTICULO VI
ESTUDIO DE CREDITOS
Los estudios de créditos, tendrán los siguientes valores:
Hasta un (1) SMMLV
Mayor a uno (1) y menor o igual a dos (2) SMMLV
Mayor a dos (2) y menor o igual a tres (3) SMMLV
Mayor a tres (3) y menor o igual a ocho (8) SMMLV
Mayor a ocho (8) y menor o igual a quince (15) SMMLV
Mayor a quince (15) y menor o igual a treinta (30) SMMLV
Mayor a treinta (30) SMMLV
$
$
$
$
$
$
$
COSTO
3,000.00
4,000.00
6,000.00
17,000.00
30,000.00
60,000.00
70,000.00
ARTICULO VII
FINANCIACION
Los créditos otorgados por COOAGAFANO, tendrán los siguientes intereses
mensuales:





Préstamos con plazo inferior a doce (12) meses 1.3%
Préstamos con plazo mayor a 12 meses 1.6%
Para Líneas de crédito 800 y 805 con plazo máximo a 36 meses con tasa de interés
al máximo permito por la ley.
Préstamo de Educación al 1%
Líneas de refinanciación y reestructuración, 1.5% a 12 meses y mayor a 12 meses
1.8%
ARTICULO VIII
AUTORIZACION DE CREDITOS
Los créditos serán autorizados de la siguiente forma;



Hasta 15 SMMLV será autorizado por la Gerencia
Mayor a 15 SMNLV y menor a 30 SMMLV será autorizado por el Comité de crédito
Mayor a 30 SMMLV estará autorizado exclusivamente por el Concejo de
Administración
CREDITOS DIRECTIVOS
Los créditos para directivos serán autorizados de la siguiente forma
 Integrantes del Concejo de Administración
Toda solicitud deberá ser autorizada exclusivamente por el concejo, por mayoría
simple, podrá en caso de urgencia tramitarse por vía electrónica y quedar
ratificados en el acta de la siguiente reunión del Concejo de Administración.
 Integrantes del Comité de crédito y Gerente
Hasta 15 SMMLV será autorizado por comité de crédito, por mayoría simple, podrá
en caso de urgencia tramitarse por vía electrónica y quedar ratificados en el acta
de la siguiente reunión del Concejo de Administración
Mayor a 15 SMMLV será autorizado por el concejo, por mayoría simple, podrá en
caso de urgencia tramitarse por vía electrónica y quedar ratificados en el acta de la
siguiente reunión del Concejo de Administración
ARTICULO IX
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
Cooagafano, establece que el cupo máximo de nivel de endeudamiento que
se puede prestar a un asociado, es el 250% del total de sus aportes.
LIMITES DE DEDUCCION POR NOMINA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1527de
2012, los descuentos serán precedentes siempre y cuando el asociado no reciba
menos del 50% del valor neto de su salario, después de los descuentos de Ley.
CAPACIDAD DE PAGO
La capacidad de pago o capacidad de endeudamiento, es un indicador que permite
conocer la probabilidad que se tiene de cumplir con las obligaciones contraídas,
con Cooagafano y cualquier entidad financiera
Para obtener este indicador se debe realizar la siguiente operación:
Valor cuotas de crédito Cooagafano + egresos mensuales X100 / Salario + otros
ingresos
El resultado de lo anterior no debe de sobrepasar el 50% para ser aprobado.
ARTICULO X
GENERALIDADES PARA SOLICITAR UN NUEVO CREDITO
1. Para solicitar un nuevo crédito por la línea de ordinario, se debe haber
cancelado el 50% del monto inicial del préstamo anterior, al nuevo crédito se
le descontará el saldo pendiente y los intereses causados a que haya lugar.
2. Para solicitar un nuevo crédito por la línea de estudio se debe haber
cancelado el 100% del monto inicial del préstamo anterior, el pago se hará
directamente a la institución educativa.
3. Para el préstamo de compra de cartera, el Asociados beneficiado deberá
entregar a COOAGAFANO máximo a los cinco (5) días hábiles siguientes al
desembolso, el comprobante del pago efectuado, en caso de no
cumplimiento de lo anterior, se solicitará el reintegro de los valores o en su
defecto se considerará como un crédito normal y se cobrará el interés
correspondiente.
Para solicitar un nuevo crédito por la línea de compre de cartera, se debe
haber cancelado el 50% del monto inicial del préstamo anterior, al nuevo
crédito se le descontará el saldo pendiente y los intereses causados a que
haya lugar
ARTICULO XI
RECIPROCIDAD
1. Ningún Asociado podrá solicitar que se amorticen o se cancelen total o
parcialmente sus deudas con COOAGAFANO con sus aportes sociales
2. No se recibirán aportes sociales voluntarios diferentes a los ordinarios con el
fin de incrementar el saldo de sus aportes
3. No se aceptarán solicitudes de cruces de cuentas, relacionadas con el retiro
y posterior reintegro del Asociado deudor
ARTICULO XII
SEGURO DE VIDA DEUDORES
Todos los créditos otorgados por la Cooperativa, estarán amparados bajo una
póliza de seguro de vida deudores, con el fin de proteger el saldo de los préstamos
de cada asociado, en caso de un siniestro con la vida del asociado, garantizando el
cubrimiento de los saldos y la devolución de los aportes sociales a los beneficiarios
de los asociados debidamente registrados en COOAGAFANO, el costo será
asumido por el asociado.
.
ARTICULO XIII
REESTRUCTURACIONES Y REFINANCIACION
Reestructuración
Se entiende por reestructuración de un crédito, la herramienta jurídica, que tenga
como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente
pactadas en un contrato, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de
su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
Refinanciación
Se entiende por refinanciación la sustitución de un crédito vigente por uno nuevo,
con la línea Crédito Ordinario (510), que permita cancelar el primero y quede un
remanente a su disposición.
Por ser recursos excepcionales para regularizar el comportamiento de la cartera
de créditos, no puede convertirse en una práctica generalizada, tendrá las
siguientes condiciones:




Solo se podrá solicitar una vez al año
El Asociado que tenga una reestructuración o refinanciación, solo podrá
requerir un nuevo préstamo, una vez haya cancelado el 50% del acuerdo
realizado.
En caso de reestructuración se notifica por escrito a los deudores
solidarios, las variaciones inicialmente pactadas, en el caso de tener
respuesta negativa, el deudor deberá adjuntar un nuevo deudor solidario.
En caso de refinanciación, se deberá requerir de nueva documentación,
cumpliendo con todas las políticas de un nuevo crédito.
ARTICULO XIV
COSTOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL INTERNO

Todos los gastos que se ocasionen en la tramitación de los préstamos, tales
como títulos, estudios de títulos, servicios profesionales, gastos notariales,
registros, papelería, seguros, etc., estarán a cargo del prestatario.

Si después de treinta (30) días calendario de aprobado el crédito y
comunicada la decisión al asociado, éste no hace uso de él, COOAGAFANO
dispondrá de dichos fondos y se le cobrarán los costos administrativos en que
se haya incurrido..
ARTICULO XV
CLÁUSULA ACELERATORIA
COOAGAFANO, podrá declarar extinguido el plazo que falte para terminación del
préstamo cuando se presenten las siguientes condiciones:
a) Cuando el asociado tenga más de 90 días de atraso en sus obligaciones
contraídas con la Cooperativa.
b) Cuando se compruebe que el deudor ha desmejorado sin previo
consentimiento de la Cooperativa, la garantía otorgada.
c) Si los inmuebles hipotecados o dados en garantía, sufren deterioros
significativos, que afecten su precio.
ARTICULO XVI
INTERESES MORATORIOS
COOAGAFANO cobrará intereses moratorios en los créditos en que se incumpla en
la fecha del pago aprobado en el plan de amortización, el interés que se cobrará
será el máximo permitido por Ley
ARTICULO XVII
PERSONA REFERIDO
Se entiende por referido, las Personas de su entorno que los Asociados activos
presenten a COOAGAFANO, con el fin de vincularlos con los planes de telefonía,
pólizas todo riesgo, mantenimiento mecánico y Soat, que la Cooperativa
comercializa.
Los Asociados que presenten a un referido serán responsables de:




Deben presentarlos, mediante una solicitud que será aprobada
inicialmente por la Gerencia.
El Asociado debe autorizar el cobro o descuento de los pagos que no
realice el referido avalado.
Los referidos tendrán los beneficios que ofrece la Cooperativa, a precios y
condiciones, con los se manejan los terceros.
El Concejo en su reunión mensual, determinará por mayoría simple la
aprobación del referido presentado.
ARTICULO XVIII
PROCEDIMIENTO PARA EVENTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE
REGLAMENTO
Cualquier situación no prevista en este reglamento, será decidida por el Consejo de
Administración de la COOPERATIVA previo análisis por el Gerente y el Comité de
Crédito.
ARTICULO XIX
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Cualquier modificación a este reglamento deberá ser aprobada por el Concejo de
Administración y requerirá para su aprobación, mayoría simple de los miembros
presentes en la reunión.
ARTICULO XX
VIGENCIA
El presente reglamento rige y se aplica para todas las solicitudes de crédito
presentadas a partir del 12 de Octubre de 2016.
Dado en Bogotá el 12 de Octubre de 2016
ORIGINAL FIRMADO

Documentos relacionados