Reglamento de Credito
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Reglamento de Credito
REGLAMENTO DE CRÉDITO COOAGAFANO El Concejo de Administración de COOAGAFANO en uso de sus atribuciones Legales y estatutarias, y considerando que es facultad suya actualizar y reformar el reglamento de crédito y ahorro de la Cooperativa y así establecer los procedimientos y requisitos para la aprobación de los créditos a los Asociados y que está debidamente autorizado por la Ley 78 de 1988, Ley 454 de 1998, resolución 1507 del 27 de Noviembre del 2001, circular jurídica Supersolidaria 2015 y Circular contable y financiera No 008 de 2008, determina: ARTICULO I OBJETIVO DEL REGLAMENTO El presente reglamento tiene como objetivo fundamental fijar las políticas y normas para el otorgamiento de créditos en COOAGAFANO, buscando la prestación de un servicio eficaz y la adecuada colocación de los recursos. ARTICULO II POLÍTICAS DE CRÉDITO Colocar los recursos de acuerdo a la capacidad económica del solicitante Proteger el patrimonio de la Cooperativa, garantizando la capacidad de pago y solvencia de los asociados y la suficiencia de las garantías. Establecer tasas de intereses razonables dentro del mercado financiero y las cuotas de administración que el servicio demande. Aplicar tecnología y controles eficientes, que permitan asegurar el recaudo oportuno de los créditos ARTICULO III REQUISITOS PARA SOLICITAR CRÉDITOS a) Ser asociado activo por más de tres meses y estar al día en sus obligaciones con la Cooperativa. b) Capacidad de pago y disponibilidad de cupo de crédito. c) Toda solicitud de crédito que supere el valor de los aportes del Asociado, deberá adjuntar dos (2) deudores solidarios d) Aceptar (para préstamos superiores a 20 SMMLV) que será consultado en conjunto con sus deudores solidarios a las centrales de riesgo y en caso de no cumplimiento de las obligaciones adquiridas, serán reportado a las mismas. e) Elaborar en conjunto con sus deudores solidarios, de acuerdo a los procedimientos, los formatos de solicitud de crédito, pagaré en blanco y carta de instrucciones. f) Adjuntar a su solicitud los 2 últimos desprendibles de nómina. g) Los asociados que laboren independientemente, deberán presentar certificado de ingresos, firmado por contador, certificación bancaria y extractos bancarios. h) Deudores solidarios no asociados, deberán presentar los dos (2) últimos desprendibles de nómina, certificación laboral y extracto bancario. i) El solicitante de un crédito superior a los 40 SMMLV y los deudores solidarios, deberán firman en notaría los documentos requeridos por la Cooperativa j) Los asociados a Cooagafano, podrán ser deudores solidarios hasta por tres obligaciones máximo. k) No se acepta como deudores solidarios al conyugue o compañero (a) permanente y a trabajadores independientes que no cumplan con los requisitos del numeral g) de este artículo. l) Para los préstamos cuya cuantía sea inferior o igual al monto de los aportes sociales no requerirá de deudores solidarios. .ARTICULO IV LÍNEAS DE CRÉDITO a) Crédito ordinario Destino Montó. Plazo. : libre inversión : 200% del valor de los aportes : 36 meses máximos para montos iguales o inferiores a 40 SMMLV 48 meses máximos para montos iguales o superiores a 40 SMMLV Intereses: 1,3% mensual hasta 12 meses : 1,6% mensual más de 12 meses b) Crédito de consumo Destino. Monto. Plazo. Interés : Libre inversión : 100% del valor de los aportes : 18 meses máximos : 1,3% mensual hasta 12 meses : 1,6% mensual más de 12 meses c) Crédito de Educación ( No afecta cupo de crédito) Destino. : Educación formal y superior, del Asociado, esposa e hijos. Monto. : Hasta el 100% del valor de la matrícula Plazo. : 12 meses máximos Interés : 1,0% mensual Modalidad: Para requerir un nuevo crédito, deberá haberse cancelado el 100% del préstamo anterior. d) Avances en efectivo ( No afecta cupo de crédito) Destino : Libre inversión Monto. : 300% del aporte mensual del Asociado y capacidad de pago. Plazo. : 3 meses Interés : 1,3% mensual Modalidad: Crédito rotativo (puede ser reutilizado a medida que se está cancelando las cuotas mensuales del crédito inicial.) e) Anticipó prima (disponible en los meses de Abril y Octubre.) Monto. Plazo. Interés : 50% del salario básico mensual del Asociado : 1 (cuota) la fecha de pago de la primas legal : 1,3 % mensual f) Telefonía celular Destino: Asociados, terceros y referidos Línea telefónica: Pago mensual Plan de datos: Pago mensual Equipos: Destino: Asociados, terceros y referidos Monto. : Disponibilidad de cupo y capacidad de pago Plazo. : 12 meses máximos Interés : Asociados 1,3 % mensual Terceros 1.5% mensual g) Seguros Seguro de vehículos. (Póliza todo riesgos) Destino: Asociados, terceros y referidos. Plazo: Hasta 11 meses Intereses: No maneja tasa de intereses Soat Destino: Asociados, terceros y referidos. Plazo: hasta 12 meses Intereses: 1.3% mensual Terceros 1.5% mensual Seguro de vida Destino: Asociado Plazo: Pago mensual Intereses: No maneja tasa de intereses. Seguro exequial Destino: Asociado Plazo: Pago mensual Intereses: No maneja tasa de intereses Seguro de hogar Destino: Asociado Plazo: hasta: 12 meses Intereses: 1.3% Mensual h) Mantenimiento tecno mecánico obligatorio Destino: Asociados, terceros y referidos Plazo: hasta: 12 meses Intereses: 1.3% Mensual Terceros 1.5% mensual i) Línea 800 Destino: Ex asociados con saldo de deuda a favor de Cooagafano Plazo: Hasta 36 meses. Intereses: Máximo permitido por la Ley j) Línea 805 Destino: Acuerdos de pago ex asociados con saldo de deuda a favor de Cooagafano Plazo: Hasta 36 meses. Intereses: Máximo permitido por la Ley k) Refinanciación - Reestructuración l) Destino: Asociados en mora con sus obligaciones o alto nivel de endeudamiento Plazo : Hasta 36 meses. Intereses:: 1,5% mensual hasta 12 meses 1.8% mensual más de 12 meses Viajemos ( No afecta cupo de crédito) Destino: Asociados, no afecta cupo de crédito, si capacidad de pago Monto : Hasta ocho (8) SMMLV Plazo : Hasta 36 meses. Intereses: 1,3% mensual hasta 12 meses 1,5% mensual más de 12 meses m) Compra de cartera Financiero Destino: Asociados, no afecta cupo de crédito, si capacidad de pago Monto : Hasta ocho (8) SMMLV Plazo : Hasta 36 meses. Intereses: 1,3% mensual Modalidad: Para requerir un nuevo crédito, deberá haberse cancelado el 50% del préstamo anterior n) Combo vehicular ( Seguro todo riesgo, SOAT, Mantenimiento tecno mecánico obligatorio e Impuestos del (los) vehículo (s) ñ) Destino: Asociados, terceros y referidos Monto : Valor individual de acuerdo al tipo y modelo del (s) automóvil (s) Plazo : Hasta 12 meses. Intereses: 1,3% mensual Avance Pago servicios públicos (No afecta cupo de crédito) o) Destino: Para cancelar los servicios de agua, energía, teléfono, gas. Monto : Valor de las facturas de los servicios Plazo : 1 mes. Intereses: 1,3% mensual Avance - Merca Destino: Adquisición bienes de la canasta familiar. Monto : 300% del valor de los aportes Plazo : 2 meses. Intereses: 1,3% mensual p) Impuesto predial Destino: Asociados. Monto : Valor del recibo de la liquidación del impuesto Plazo : 12 meses. Intereses: 1,3% mensual ARTICULO V GARANTIAS Para los préstamos cuya cuantía sea inferior o igual al monto de los aportes sociales se requiere, pagaré y carta de instrucciones, en blanco, firmada por el Deudor. Para créditos hasta 20 SMMLV se requiere: Pagaré y carta de instrucciones, en blanco, firmada por el Deudor y dos Deudores Solidarios. Para créditos de más 20 SMMLV y menor a 50 SMMLV se requiere: Pagare y carta de instrucciones, en blanco, firmada por el Deudor y dos Deudores Solidarios con finca raíz, debidamente soportados con documentos. Para créditos superiores a 50 SMMLV, se requiere como respaldo, pagare y carta de instrucciones, en blanco, firmada por el Deudor y como garantía real hipotecaria de un bien inmueble, previa constatación de documentos y análisis técnico del valor del bien ofrecido La Cooperativa aceptará como otras garantías, títulos valores permitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público. ARTICULO VI ESTUDIO DE CREDITOS Los estudios de créditos, tendrán los siguientes valores: Hasta un (1) SMMLV Mayor a uno (1) y menor o igual a dos (2) SMMLV Mayor a dos (2) y menor o igual a tres (3) SMMLV Mayor a tres (3) y menor o igual a ocho (8) SMMLV Mayor a ocho (8) y menor o igual a quince (15) SMMLV Mayor a quince (15) y menor o igual a treinta (30) SMMLV Mayor a treinta (30) SMMLV $ $ $ $ $ $ $ COSTO 3,000.00 4,000.00 6,000.00 17,000.00 30,000.00 60,000.00 70,000.00 ARTICULO VII FINANCIACION Los créditos otorgados por COOAGAFANO, tendrán los siguientes intereses mensuales: Préstamos con plazo inferior a doce (12) meses 1.3% Préstamos con plazo mayor a 12 meses 1.6% Para Líneas de crédito 800 y 805 con plazo máximo a 36 meses con tasa de interés al máximo permito por la ley. Préstamo de Educación al 1% Líneas de refinanciación y reestructuración, 1.5% a 12 meses y mayor a 12 meses 1.8% ARTICULO VIII AUTORIZACION DE CREDITOS Los créditos serán autorizados de la siguiente forma; Hasta 15 SMMLV será autorizado por la Gerencia Mayor a 15 SMNLV y menor a 30 SMMLV será autorizado por el Comité de crédito Mayor a 30 SMMLV estará autorizado exclusivamente por el Concejo de Administración CREDITOS DIRECTIVOS Los créditos para directivos serán autorizados de la siguiente forma Integrantes del Concejo de Administración Toda solicitud deberá ser autorizada exclusivamente por el concejo, por mayoría simple, podrá en caso de urgencia tramitarse por vía electrónica y quedar ratificados en el acta de la siguiente reunión del Concejo de Administración. Integrantes del Comité de crédito y Gerente Hasta 15 SMMLV será autorizado por comité de crédito, por mayoría simple, podrá en caso de urgencia tramitarse por vía electrónica y quedar ratificados en el acta de la siguiente reunión del Concejo de Administración Mayor a 15 SMMLV será autorizado por el concejo, por mayoría simple, podrá en caso de urgencia tramitarse por vía electrónica y quedar ratificados en el acta de la siguiente reunión del Concejo de Administración ARTICULO IX NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Cooagafano, establece que el cupo máximo de nivel de endeudamiento que se puede prestar a un asociado, es el 250% del total de sus aportes. LIMITES DE DEDUCCION POR NOMINA De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1527de 2012, los descuentos serán precedentes siempre y cuando el asociado no reciba menos del 50% del valor neto de su salario, después de los descuentos de Ley. CAPACIDAD DE PAGO La capacidad de pago o capacidad de endeudamiento, es un indicador que permite conocer la probabilidad que se tiene de cumplir con las obligaciones contraídas, con Cooagafano y cualquier entidad financiera Para obtener este indicador se debe realizar la siguiente operación: Valor cuotas de crédito Cooagafano + egresos mensuales X100 / Salario + otros ingresos El resultado de lo anterior no debe de sobrepasar el 50% para ser aprobado. ARTICULO X GENERALIDADES PARA SOLICITAR UN NUEVO CREDITO 1. Para solicitar un nuevo crédito por la línea de ordinario, se debe haber cancelado el 50% del monto inicial del préstamo anterior, al nuevo crédito se le descontará el saldo pendiente y los intereses causados a que haya lugar. 2. Para solicitar un nuevo crédito por la línea de estudio se debe haber cancelado el 100% del monto inicial del préstamo anterior, el pago se hará directamente a la institución educativa. 3. Para el préstamo de compra de cartera, el Asociados beneficiado deberá entregar a COOAGAFANO máximo a los cinco (5) días hábiles siguientes al desembolso, el comprobante del pago efectuado, en caso de no cumplimiento de lo anterior, se solicitará el reintegro de los valores o en su defecto se considerará como un crédito normal y se cobrará el interés correspondiente. Para solicitar un nuevo crédito por la línea de compre de cartera, se debe haber cancelado el 50% del monto inicial del préstamo anterior, al nuevo crédito se le descontará el saldo pendiente y los intereses causados a que haya lugar ARTICULO XI RECIPROCIDAD 1. Ningún Asociado podrá solicitar que se amorticen o se cancelen total o parcialmente sus deudas con COOAGAFANO con sus aportes sociales 2. No se recibirán aportes sociales voluntarios diferentes a los ordinarios con el fin de incrementar el saldo de sus aportes 3. No se aceptarán solicitudes de cruces de cuentas, relacionadas con el retiro y posterior reintegro del Asociado deudor ARTICULO XII SEGURO DE VIDA DEUDORES Todos los créditos otorgados por la Cooperativa, estarán amparados bajo una póliza de seguro de vida deudores, con el fin de proteger el saldo de los préstamos de cada asociado, en caso de un siniestro con la vida del asociado, garantizando el cubrimiento de los saldos y la devolución de los aportes sociales a los beneficiarios de los asociados debidamente registrados en COOAGAFANO, el costo será asumido por el asociado. . ARTICULO XIII REESTRUCTURACIONES Y REFINANCIACION Reestructuración Se entiende por reestructuración de un crédito, la herramienta jurídica, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas en un contrato, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Refinanciación Se entiende por refinanciación la sustitución de un crédito vigente por uno nuevo, con la línea Crédito Ordinario (510), que permita cancelar el primero y quede un remanente a su disposición. Por ser recursos excepcionales para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos, no puede convertirse en una práctica generalizada, tendrá las siguientes condiciones: Solo se podrá solicitar una vez al año El Asociado que tenga una reestructuración o refinanciación, solo podrá requerir un nuevo préstamo, una vez haya cancelado el 50% del acuerdo realizado. En caso de reestructuración se notifica por escrito a los deudores solidarios, las variaciones inicialmente pactadas, en el caso de tener respuesta negativa, el deudor deberá adjuntar un nuevo deudor solidario. En caso de refinanciación, se deberá requerir de nueva documentación, cumpliendo con todas las políticas de un nuevo crédito. ARTICULO XIV COSTOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL INTERNO Todos los gastos que se ocasionen en la tramitación de los préstamos, tales como títulos, estudios de títulos, servicios profesionales, gastos notariales, registros, papelería, seguros, etc., estarán a cargo del prestatario. Si después de treinta (30) días calendario de aprobado el crédito y comunicada la decisión al asociado, éste no hace uso de él, COOAGAFANO dispondrá de dichos fondos y se le cobrarán los costos administrativos en que se haya incurrido.. ARTICULO XV CLÁUSULA ACELERATORIA COOAGAFANO, podrá declarar extinguido el plazo que falte para terminación del préstamo cuando se presenten las siguientes condiciones: a) Cuando el asociado tenga más de 90 días de atraso en sus obligaciones contraídas con la Cooperativa. b) Cuando se compruebe que el deudor ha desmejorado sin previo consentimiento de la Cooperativa, la garantía otorgada. c) Si los inmuebles hipotecados o dados en garantía, sufren deterioros significativos, que afecten su precio. ARTICULO XVI INTERESES MORATORIOS COOAGAFANO cobrará intereses moratorios en los créditos en que se incumpla en la fecha del pago aprobado en el plan de amortización, el interés que se cobrará será el máximo permitido por Ley ARTICULO XVII PERSONA REFERIDO Se entiende por referido, las Personas de su entorno que los Asociados activos presenten a COOAGAFANO, con el fin de vincularlos con los planes de telefonía, pólizas todo riesgo, mantenimiento mecánico y Soat, que la Cooperativa comercializa. Los Asociados que presenten a un referido serán responsables de: Deben presentarlos, mediante una solicitud que será aprobada inicialmente por la Gerencia. El Asociado debe autorizar el cobro o descuento de los pagos que no realice el referido avalado. Los referidos tendrán los beneficios que ofrece la Cooperativa, a precios y condiciones, con los se manejan los terceros. El Concejo en su reunión mensual, determinará por mayoría simple la aprobación del referido presentado. ARTICULO XVIII PROCEDIMIENTO PARA EVENTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE REGLAMENTO Cualquier situación no prevista en este reglamento, será decidida por el Consejo de Administración de la COOPERATIVA previo análisis por el Gerente y el Comité de Crédito. ARTICULO XIX MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Cualquier modificación a este reglamento deberá ser aprobada por el Concejo de Administración y requerirá para su aprobación, mayoría simple de los miembros presentes en la reunión. ARTICULO XX VIGENCIA El presente reglamento rige y se aplica para todas las solicitudes de crédito presentadas a partir del 12 de Octubre de 2016. Dado en Bogotá el 12 de Octubre de 2016 ORIGINAL FIRMADO