fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas serie ix 2009-1

Transcripción

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias argentinas serie ix 2009-1
PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA
“FIDEICOMISO FINANCIERO CÉDULAS HIPOTECARIAS
ARGENTINAS SERIE IX 2009-1”
BANCO HIPOTECARIO S.A.
en carácter de Fiduciante, Administrador,
Custodio y Organizador de la Colocación
BANCO DE VALORES S.A.
en carácter de Fiduciario y no a título personal,
y Organizador de la Colocación
BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.
en carácter de Organizador, Administrador General
y Administrador Sustituto
FIDEICOMISO FINANCIERO CÉDULAS
HIPOTECARIAS ARGENTINAS, SERIE IX 2009-1
por un monto de hasta V/N $202.641.011.Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie IX 2009-1
Renta Variable de hasta V/N $ 192.509.000.Certificados de Participación CHA, Serie IX 2009-1
de hasta V/N $ 10.132.011.La fecha del presente Prospecto es 11 de agosto de 2009
(La portada continúa en la página siguiente)
Los Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie IX 2009-1 (en adelante, los “Valores de Deuda Fiduciarios” o “VDF”) y los
Certificados de Participación CHA, Serie IX 2009-1 (en adelante, los “Certificados”, y juntamente con los VDF, los “Valores
Fiduciarios”) ofrecidos a través del presente prospecto (el “Prospecto”) serán emitidos por Banco de Valores S.A. (“Banco de
Valores”), exclusivamente en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal (en tal carácter, el “Fiduciario”) del
Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie IX 2009-1 (el “Fideicomiso”) creado por Banco Hipotecario S.A.
(indistintamente, “Banco Hipotecario”, el “Banco” o “BHSA”), en su carácter de fiduciante (en tal carácter, el “Fiduciante”), y
por BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (“BACS”), en su carácter de organizador (en tal carácter, el “Organizador”).
El Fideicomiso es constituido de conformidad con el Capítulo IV del Título I de la Ley Nº 24.441 (la “Ley 24.441” o la “Ley de
Fideicomiso”), el Capítulo XV del Título I de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. según R.G. 368/01 de la
CNV y sus normas modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”) y el Contrato de Fideicomiso Financiero, cuyo
modelo se adjunta en el Anexo II (el “Contrato de Fideicomiso”) para la titulización de créditos individuales para la vivienda con
garantía hipotecaria, instrumentados como letras hipotecarias escriturales emitidas y creadas por deudores hipotecarios
(indistintamente, los “Créditos” o las “Letras Hipotecarias”). El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios,
bajo los términos y condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso, tiene como única fuente de pago el Patrimonio
Fideicomitido, que consiste, principalmente, en los Créditos originados por el Fiduciante que serán transferidos en fideicomiso al
Fiduciario, y se realizará sujeto a que el Fiduciario reciba los pagos bajo dichos Créditos conforme a sus términos y condiciones,
como consecuencia de la titularidad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido. Para una descripción gráfica del Fideicomiso
remitirse al Anexo III del presente Prospecto.
Las copias del presente Prospecto y del Contrato de Fideicomiso se entregarán a los interesados en las sedes sociales del
Fiduciario y del Fiduciante sitas en Sarmiento 310, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y Reconquista 151, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, respectivamente. También se podrá obtener copias del Prospecto en la página web de la
Comisión Nacional de Valores (“CNV”): www.cnv.gov.ar. A todos los efectos bajo Prospecto los términos en mayúscula (i)
definidos en este Prospecto tienen el significado que aquí se les asigna, y (ii) los no definidos en el presente y definidos en el
Contrato de Fideicomiso tienen el significado que allí se les asignó.
En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las
que serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley N°
24.441. El pago de los Valores Fiduciarios se realizará exclusivamente con, y se encontrará garantizado exclusivamente
por, el Patrimonio Fideicomitido y, en particular, por los fondos originados de la cobranza o negociación de los Créditos
afectados al Fideicomiso, conforme a su naturaleza. En consecuencia, el pago de los Valores Fiduciarios, de conformidad
con sus términos y condiciones, estará sujeto a que el Fiduciario reciba las cobranzas y/o negociación de los Créditos en
tiempo y forma. En caso de incumplimiento total o parcial de los deudores de los Créditos que constituyan el Patrimonio
Fideicomitido, los Tenedores no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciante, el Fiduciario, los Colocadores o el
Organizador.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 del Capítulo XV de las Normas de la CNV, se hace constar que las entidades
en las que se propone invertir los bienes fideicomitidos no se encuentran sujetas a la Ley Nº 24.083 de Fondos Comunes de
Inversión.
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº 16.177 de fecha 6 de agosto de 2009 del Directorio de la CNV. Esta
autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha
emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente
Prospecto es responsabilidad de los órganos de administración y de fiscalización del Fiduciante y del Fiduciario, en lo que
a cada uno les atañe. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno les atañe, con carácter de declaración
jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho
relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión,
conforme las normas vigentes.
No obstante, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 677/01, la responsabilidad sobre los datos contenidos en el presente
Prospecto no recae exclusivamente en las personas mencionadas en el párrafo anterior, sino que también es responsabilidad de:
(i) las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores y/o colocadores de los valores
negociables quienes serán responsables en la medida en que no hayan revisado diligentemente la información contenida en este
Prospecto; (ii) los oferentes de los valores negociables, quienes serán responsables en relación con la información vinculada a los
mismos; (iii) las personas que firmen el Prospecto que serán responsables por toda la información incluida en los prospectos
registrados por ellos ante la CNV; y (iv) los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto, quienes serán
responsables en relación con la información sobre la que han emitido opinión.
LOS VDF Y LOS CERTIFICADOS CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO BASADA EN
INFORMACIÓN PROVISTA A JULIO DE 2009. LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE
VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. PARA OBTENER LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN LOS INVERSORES
PODRÁN COMUNICARSE CON LA CALIFICADORA DE RIESGO. VER CAPÍTULO “CALIFICACIONES DE RIESGO”.
La fecha del presente Prospecto es 11 de agosto de 2009
(Final de la Portada)
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ÍNDICE
Página
I. AVISO IMPORTANTE .............................................................................................................. 4
II. RESOLUCIONES SOCIALES.................................................................................................. 6
III. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN ............................................. 7
IV. SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
DE LOS VALORES FIDUCIARIOS............................................................................................. 20
V. EL FIDUCIARIO ....................................................................................................................... 35
VI. EL FIDUCIANTE. EL ORGANIZADOR Y ADMINISTRADOR GENERAL ................... 40
VII. CIERTAS CONSIDERACIONES SOBRE PAGOS ANTICIPADOS,
RENDIMIENTO Y PLAZO PROMEDIO PONDERADO......................................................... 65
VIII. DESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS .............................................. .68
IX. FLUJOS DE FONDOS TEÓRICOS PROYECTADOS DE LOS
VALORES FIDUCIARIOS Y DE LOS CRÉDITOS.................................................................... 77
X. AGENTES COLOCADORES. FORMA Y PRECIOS DE
SUSCRIPCIÓN. NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS................................. 81
XI. TRATAMIENTO IMPOSITIVO ............................................................................................. 88
XII. CALIFICACIONES DE RIESGO .......................................................................................... 99
ANEXO I: CRONOGRAMA TEÓRICO DE SERVICIOS DE INTERÉS
Y CAPITAL BAJO LOS VALORES FIDUCIARIOS Y DE PAGOS
DE INTERÉS Y CAPITAL BAJO LOS CRÉDITOS
ANEXO II: MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO
ANEXO III: DESCRIPCIÓN GRÁFICA DEL FIDEICOMISO
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I. AVISO IMPORTANTE
LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL
FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL
FIDUCIANTE.
EL PRESENTE PROSPECTO SE ENTREGA ÚNICAMENTE CON EL FIN DE PERMITIR A
LOS POTENCIALES INVERSORES EVALUAR LA COMPRA DE LOS VALORES
FIDUCIARIOS DESCRIPTOS EN ESTE PROSPECTO. EN NINGÚN CASO DEBERÁN SER
CONSIDERADOS COMO UNA EVALUACIÓN CREDITICIA O UNA RECOMENDACIÓN
PARA COMPRAR VALORES FIDUCIARIOS POR PARTE DEL FIDUCIANTE, EL
FIDUCIARIO, EL ORGANIZADOR O CUALQUIER OTRA ENTIDAD A CARGO DE LA
COLOCACIÓN O LA VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE PROSPECTO, ASÍ COMO LA OFERTA Y VENTA DE LOS
VALORES FIDUCIARIOS EN ALGUNAS JURISDICCIONES PUEDE ESTAR
RESTRINGIDA POR LEY. EL FIDUCIANTE, EL FIDUCIARIO, EL ORGANIZADOR Y
LOS COLOCADORES RECOMIENDAN A LAS PERSONAS QUE TENGAN ACCESO A
ESTE PROSPECTO: (I) INFORMARSE SOBRE TALES RESTRICCIONES Y
RESPETARLAS, Y (II) EN SU CASO, ABSTENERSE DE COMPRAR LOS VALORES
FIDUCIARIOS.
TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES
FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE
CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA INVESTIGACIÓN SOBRE EL
FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES
FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA
DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA
ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. EL
FIDEICOMISO PODRÁ ESTAR EN ALGUNOS CASOS, SUJETO AL PAGO DE
IMPUESTOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. LOS VALORES FIDUCIARIOS
PODRÁN GOZAR DE EXENCIONES IMPOSITIVAS, EN TANTO SEAN COLOCADOS
POR OFERTA PÚBLICA, Y DICHA AUTORIZACIÓN SEA MANTENIDA.
A LOS EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN ASIGNADA A LOS VALORES FIDUCIARIOS
VER CAPÍTULO “CALIFICACIONES DE RIESGO”.
PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE CIERTOS RIESGOS A SER CONSIDERADOS
POR LOS EVENTUALES INVERSORES PARA LA ADQUISICIÓN DE VALORES
FIDUCIARIOS, VÉASE EL CAPÍTULO III “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA
INVERSIÓN” DEL PRESENTE PROSPECTO. EL PRESENTE PROSPECTO SERÁ PUESTO
A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO INVERSOR POR EL FIDUCIARIO EN SARMIENTO 310,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, Y POR EL FIDUCIANTE EN
RECONQUISTA 151, 5º PISO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DE LUNES A
VIERNES EN HORARIO BANCARIO.
LOS LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LEGAL Y CONTABLE DEL FIDEICOMISO SE
ENCUENTRAN EN EL DOMICILIO DEL FIDUCIARIO INDICADO ANTERIORMENTE.
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EL FIDUCIANTE INFORMA QUE LOS NÚMEROS DE TELÉFONO DE SU
REPRESENTANTE SON 4347-5798/5485, SU NÚMERO DE FACSÍMILE ES 4347-5874 Y SU
CORREO ELECTRÓNICO ES [email protected] (ATENCIÓN: SR.
LUIS CARLEI, GERENCIA MERCADO DE CAPITALES). EL FIDUCIARIO INFORMA
QUE EL NÚMERO DE TELÉFONO DE SU REPRESENTANTE ES 4323-6993, SU NÚMERO
DE
FACSÍMILE
ES
4323-6918
Y
SU
CORREO
ELECTRÓNICO
ES
[email protected] (ATENCIÓN: SR. ESTANISLAO ITURBE, GERENCIA
COMERCIAL).
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II. RESOLUCIONES SOCIALES
Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato de Fideicomiso
han sido aprobados y ratificados por el Directorio del Fiduciario en sus reuniones de fecha 20 de
mayo de 2008 y 23 de julio de 2009, por el Directorio del Fiduciante en sus reuniones de fecha 9
de mayo de 2008; 18 de junio de 2009 y 31 de julio de 2009, y por el Directorio del Organizador
en sus reuniones de fechas 9 de mayo de 2008, 17 de junio de 2009 y 28 de julio de 2009.
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III. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
Los potenciales compradores de los Valores de Deuda Fiduciarios y/o los Certificados deben
analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Prospecto y tomar en cuenta,
entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante al considerar la adquisición de los
Valores de Deuda Fiduciarios y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben
asegurarse que entienden las características de los términos y condiciones de los Valores
Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión.
Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los
recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión.
Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda
la información contenida en el Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso y, especialmente, lo
siguiente:
Factores de Riesgo Relacionados con los Valores Fiduciarios
Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios
Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido constituyen la única fuente de pago para
los inversores. Por lo tanto, si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del
Patrimonio Fideicomitido no fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciario,
ni el Administrador, ni el Administrador General, ni el Fiduciante, ni el Organizador estarán
obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios.
Ni el Fiduciario ni el Fiduciante, ni el Organizador ni el Administrador, ni el Administrador
General asumen ni asumirán obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido,
excepto aquellas obligaciones que le imponen la Ley de Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso,
respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido.
Los pagos anticipados u otros supuestos pueden afectar el rendimiento de los Valores
Fiduciarios
Los pagos anticipados que realicen los Deudores Hipotecarios sobre las Letras Hipotecarias
pueden afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios. Remitirse al Capítulo “VII.
Ciertas Consideraciones sobre Pagos Anticipados, Rendimiento y Plazo Promedio Ponderado”
del presente Prospecto.
Rescate anticipado de Certificados a opción de los Tenedores Mayoritarios de Certificados
una vez amortizados o rescatados los Valores de Deuda Fiduciarios
Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciarios, los
Tenedores Mayoritarios de los Certificados, sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de
la CNV respecto del voto del Fiduciante en los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de
Certificados, podrán resolver la liquidación anticipada del Fideicomiso y el rescate anticipado de
sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro de los Certificados de la oferta pública y
cotización y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, en cuyo
caso los Tenedores de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión,
podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se
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decida el retiro y/o la conversión, mas una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los
Valores de Deuda Fiduciarios aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren
fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso.
La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o
retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de
cobro de todos los Tenedores de Certificados.
Reducción judicial de tasas de interés de los Créditos
Conforme a las prácticas del mercado, las Letras Hipotecarias determinan la acumulación de una
tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados.
El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de las Letras Hipotecarias sobre la base de la
evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales del mercado.
Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de
parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto a los
créditos.
De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias podría
perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.
Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Calle
Guevara, Raúl (Fiscal de Cámara) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 de agosto de 2003
modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Uzal S.A. c/ Moreno s/
Ejecutivo” (2 de agosto de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los
supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros
casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en
mora". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían
suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con los Créditos, no se encuentran sujetas al
mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al
respecto.
De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consiguiente disminución del flujo de fondos
de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.
Liquidez del mercado
Si bien se ha obtenido autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios que se ofrecen
por el presente y se ha solicitado su cotización en la BCBA, no se puede garantizar un mercado
líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores
analizar ese factor antes de realizar su inversión.
Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios
No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en
caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o
acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.
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Control de Cambios - Factores relativos a la inversión de no residentes - Restricciones a la
adquisición de Valores Fiduciarios.
Con relación al régimen cambiario, por Decreto Nº 260/02 se estableció un mercado único y libre
de cambios (“MULC”) con el cual el BCRA tiene facultades para intervenir en el mercado por
medio de la compra o venta de divisas a efectos de evitar fluctuaciones que considere excesivas.
Durante el año 2002, el BCRA dictó sucesivas normas que regulan el acceso al mercado de
cambios para compra y venta de divisas y la posibilidad de realizar transferencias al exterior, las
cuales han causado diferentes reacciones en la oferta y demanda de divisas extranjeras en el
MULC. No puede pronosticarse si futuras reglamentaciones podrían afectar la oferta y demanda de
divisas extranjeras en el MULC y su impacto en el valor del peso.
Por otra parte, se establecieron restricciones a la exportación de moneda y a las transferencias al
exterior, fijándose límites máximos a la exportación de billetes y monedas extranjeras y
prohibiéndose las transferencias al exterior, con ciertas excepciones, las que quedaron sujetas a la
autorización previa del BCRA. Este régimen se fue flexibilizando, y desembocó en el dictado de la
Comunicación “A” 3944 del BCRA por la cual se invirtió la regla, ya que derogó en general el
requisito de conformidad previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de deudas
financieras del sector privado financiero y no financiero, y de empresas públicas, con ciertas
excepciones para las entidades financieras.
Asimismo, con fecha 9 de junio de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 616/05
(publicado en el Boletín Oficial con fecha 10 de junio de 2005 reglamentado por la Comunicación
“A” 4359 del BCRA de fecha 10 de junio de 2005 y complementarias) (el “Decreto 616”), el cual
dispuso que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de
endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán
ser registrados ante el BCRA. A su vez, establece que todo endeudamiento con el exterior de
personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado ingresado al
mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a trescientos
sesenta y cinco (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación (el “Período de
Permanencia”). Mediante el Decreto 616 estaban expresamente exceptuados de cumplir con dicho
plazo de permanencia las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones
primarias de títulos de deuda que contaran con oferta pública y cotización en mercados
autorregulados.
El mencionado Decreto 616 prevé la constitución de un depósito o encaje en dólares
estadounidenses equivalente al 30% del total de los ingresos de moneda extranjera envuelta en la
transacción (el “Encaje”). El depósito debe constituirse en una entidad financiera local por
trescientos sesenta y cinco (365) días, es nominativo (a nombre de la persona física o jurídica que
realiza la operación cambiaria) no transferible, no remunerado, y no puede ser utilizado como
garantía o colateral de operación de crédito alguna. Se encuentra sujeto a dicho Encaje (a) todo
ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de
personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al
financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten
con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (b) todo ingreso de fondos de no
residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a (i) tenencias de moneda local;
(ii) adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no
financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda
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y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (iii)
inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios.
No obstante lo anterior, con fecha 16 de noviembre de 2005 el Ministerio de Economía y
Producción dictó la Resolución Nº 637/05 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de
noviembre de 2005), la cual establece que todo ingreso de fondos al mercado local de cambios
destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos
por el fiduciario de un fideicomiso, cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados
autorregulados, deberá cumplir con el Período de Permanencia y el Encaje en la medida que dichos
requisitos resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinados a la
adquisición de alguno de los activos fideicomitidos, considerándose a dicha transacción como una
inversión de portafolio de no residentes destinada a tenencias de activos financieros del sector
privado. Asimismo, se estableció que para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la
mencionada norma, será de aplicación el régimen penal correspondiente.
En relación con el movimiento de divisas, el BCRA emitió el Comunicado “P” 48496 del 21 de
marzo de 2006 aclarando que “…cuando se cuenta con pesos en el país y se quieren divisas en el
exterior, y viceversa, el único canal posible dentro de la normativa legal vigente en el país es la
realización de la operación a través del acceso al MULC, cumpliendo con la normativa en la
materia…”. Asimismo, con fecha 3 de noviembre de 2008, el BCRA emitió la Comunicación “A”
4864, en virtud de la cual dispuso que el acceso al MULC por las operaciones de compra y venta
de títulos valores en bolsas y mercados autorregulados estará sujeto a la conformidad previa del
BCRA “…cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del
vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a partir de la fecha de liquidación de la
operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor…”.
Posteriormente, mediante la Comunicación “A” 4882, el BCRA dispuso que las entidades
supervisadas por el BCRA (i) no deberán ordenar transferencias de títulos valores a cuentas
abiertas en entidades depositarias distintas de la Caja de Valores S.A. o de la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (“CRYL”), o a las cuentas de
depositantes y/o comitentes que revisten el carácter de centrales depositarias radicadas en el
exterior abiertas en las entidades locales antes citadas, sean realizadas por cuenta propia o de
terceros residentes o no residentes, hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) días hábiles desde su
acreditación en la cuenta del ordenante; y (ii) deberán realizar la liquidación de títulos valores
negociados en moneda local a través de la acreditación de los títulos valores en la cuenta del
comprador en la Caja de Valores S.A. o en la CRYL, no estando permitida la liquidación de
especies en centrales depositarias del exterior ni en las cuentas de depositantes y/o comitentes que
revistan el carácter de centrales depositarias radicadas en el exterior abiertas en las entidades
locales mencionadas precedentemente. En mayo de 2009, el BCRA dictó las Comunicaciones “A”
4940 y 4950, en virtud de las cuales se exige contar con la conformidad previa del BCRA para el
acceso al mercado local de cambios (i) para la compra de divisas por las operaciones de
repatriaciones de inversiones directas e inversiones de portafolio de no residentes, cuando el
beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o
domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que figuren incluidos
dentro del listado del Decreto Nº 1344/98; y (ii) para la compra de divisas por parte del sector
privado no financiero en el marco de lo dispuesto por Comunicación “A” 3722 y normas
complementarias, cuando los fondos comprados estén destinados a la compra en el mercado
secundario de títulos y valores emitidos por residentes o representativos de éstos, y dicho destino
se concrete en forma directa o indirecta con una liquidación de la compra de los valores dentro de
los veinte días hábiles siguientes a la fecha de acceso al mercado local de cambios.
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El 18 de septiembre de 2006 el Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución Nº
731/06 mediante la cual exceptúa de la constitución del Encaje a los ingresos de divisas al mercado
local de cambios destinados u originados en la suscripción primaria de certificados de
participación, bonos o títulos de deuda emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea el desarrollo de
obras de infraestructura energética y cuyos activos subyacentes estén compuestos total o
parcialmente por los cargos específicos creados por la Ley Nº 26.095, en la medida que sean
cancelados o rescatados total o parcialmente en plazos no inferiores a 365 días corridos, cualquiera
sea su forma de cancelación.
Con fecha 11 de marzo de 2009, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 82/2009 del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que suspende por el plazo previsto en el Artículo 26
de la Ley N° 26.476 la aplicación del Encaje al ingreso de fondos destinados a alguno de los fines
previstos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 27 de la citada ley.
No puede asegurarse que en el futuro no se adopte una política cambiaria más estricta que la actual,
afectando la posible negociación de los Valores Fiduciarios.
Para un mayor detalle sobre las restricciones cambiarias y de controles de ingreso de capitales, se
sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto
616 y la Resolución Nº 637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo
efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía
http://infoleg.gov.ar, o el del BCRA http://www.bcra.gov.ar, según corresponda.
Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
La Ley Nº 25.246 tipifica el lavado de activos como un delito bajo el Código Penal Argentino, que
se configura cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de
cualquier otro modo dinero o cualquier otro activo proveniente de un delito en el cual esa persona
no ha participado, con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer
como de origen legítimo, siempre que el valor del activo supere los $ 50.000, ya sea que tal monto
resulte de una o más transacciones vinculadas entre sí.
Se atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas no sólo a los organismos
del Gobierno sino que también se asignan determinadas obligaciones a diversas entidades del
sector privado, tales como bancos, agentes y sociedades de bolsa, y compañías de seguros, según
las regulaciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) y, en el caso de entidades
financieras, del BCRA. Estas obligaciones consisten básicamente en tener políticas y
procedimientos tendientes a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
fundamentalmente en lo atinente a la aplicación de la política “conozca a su cliente”.
Entre otros recaudos, cada entidad financiera debe constituir un "Comité de control y prevención
del lavado de dinero" y designar un funcionario de máximo nivel como responsable de la
prevención del lavado de dinero a cargo de centralizar cualquier información que el BCRA y/o la
UIF puedan requerir.
Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que parezca
sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea
innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada.
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La Ley Nº 25.246, fue modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, y
reglamentada por diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Resoluciones de la UIF,
Comunicaciones del BCRA y normas reglamentarias emitidas por la CNV vinculadas con la
materia y recopiladas en el Capítulo XXII del Libro 6 de las Normas de la CNV.
Recientemente, la CNV dictó la Resolución General Nº 554/09 en virtud de la cual dispuso que los
agentes y sociedades intermediarias en el mercado, las emisoras, los fondos comunes de inversión,
los fiduciarios y los colocadores, entre otros actores del mercado de capitales, sólo podrán dar
curso a las operaciones previstas dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean
efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios,
jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado de países
de nula o baja tributación del Decreto Nº 1344/98. Asimismo, dispone que intermediarios
registrados en una entidad autorregulada bajo control y fiscalización de un organismo similar a la
CNV en otras jurisdicciones, sólo den curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública,
siempre que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen ha firmado un memorando de
entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV. En consonancia, el 29 de
mayo de 2009 BCRA dictó la Comunicación “A” 4949 que dispone que las entidades bajo
supervisión del BCRA deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General Nº
554/09 de la CNV.
Asimismo, la CNV dictó la Resolución General N° 547/2009 modificatoria del Capítulo XXII del
Libro 6 de las Normas de la CNV que en su Artículo 4 establece que en el caso de fideicomisos la
identificación de la licitud y origen de los fondos deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes,
organizadores, agentes colocadores, beneficiarios y cualquier otra persona que participe de
cualquier forma, directa o indirectamente en el negocio del fideicomiso, siendo aplicables estas
normas y las exigencias establecidas por la UIF.
El Fiduciario y el Fiduciante cumplen con las normas sobre prevención del lavado de dinero y
financiamiento del terrorismo, incluyendo la Resolución Nº 3 de la UIF de fecha 25 de octubre de
2002 (conforme fuera modificada por la Resolución Nº 152 de la UIF de fecha 22 de mayo de
2008), que reglamenta el artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 referidos a la
identificación y conocimiento del cliente, recolección y conservación de documentación de las
operaciones y su registro, el reporte de operaciones sospechosas a las autoridades competentes, y
las políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Para un análisis más exhaustivo del régimen de lavado de dinero vigente al día de la fecha, se
sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Capítulo
XIII, Título XI, Libro Segundo del Código Penal Argentino, con sus reglamentaciones y normas
complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web de la
UIF www.uif.gov.ar o en www.infoleg.gov.ar.
Cuestionamientos de la AFIP a la colocación por oferta pública
Existe cierto grado de incertidumbre respecto de la interpretación de la AFIP en relación con el
cumplimiento del requisito de colocación por oferta pública a fin de obtener beneficios
impositivos. Sin perjuicio de la obtención de la oferta pública de la CNV, los Colocadores (según
se define más adelante) realizarán los esfuerzos de colocación descriptos en el Capítulo X del
presente Prospecto a fin de cumplir con lo previsto en la Resolución Conjunta Nº 470/04 y Nº
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1738/04 de la CNV y la AFIP, respectivamente, modificada y complementada por la Resolución
Conjunta Nº 500/07 y Nº 2222/07 y la Resolución Conjunta Nº 521/08 Nº 2352/08 de la CNV y
la AFIP, respectivamente. No obstante, no puede asegurarse que en el futuro la AFIP pueda
considerar que no se ha cumplido con los requisitos necesarios para cumplir con el requisito de
colocación por oferta pública, en cuyo caso los Valores Fiduciarios perderían los beneficios
impositivos.
Factores de Riesgo Relacionados con las Letras Hipotecarias
Riesgos generales por el cobro de los Créditos
La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o
incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas reales
de mora, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos
factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones
generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales,
inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real y riesgos
legales vinculados a normas que afecten los derechos del acreedor. Estos y otros factores pueden
provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas.
En la medida en que tales pérdidas resultantes de la morosidad, ejecución e incobrabilidad no
estén cubiertas por un mejoramiento del crédito, los Tenedores de los Valores Fiduciarios
asumirán el riesgo de incobrabilidad derivado de los incumplimientos por parte de los Deudores
Hipotecarios y deberán recurrir principalmente al valor de los inmuebles hipotecados para
recuperar el capital pendiente e intereses impagos de los Créditos en mora, en la medida en que
tales pérdidas no estén cubiertas por un mejoramiento del crédito.
Existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por
encima de un porcentaje determinado, con lo cual, frente al escenario de un cobro de los Créditos
por vía judicial, ello limitaría la capacidad de recupero de los Créditos en mora, lo que
eventualmente afectaría en forma adversa la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.
El Fiduciante, con anterioridad a la cesión fiduciaria, ha realizado una selección de su cartera de
créditos, realizando sobre los mismos un primer control de la documentación correspondiente a
cada crédito. Sin embargo, a pesar de los controles y procedimientos de auditoría que ha
desarrollado BHSA, podría ocurrir que ciertos documentos que evidencian los Créditos se
encuentren incompletos, sean pasibles de fraude por parte de los deudores o terceros o tengan
errores formales que, al momento de un eventual proceso judicial, podrían dificultar el cobro por
parte del Fideicomiso de tales Créditos, repercutiendo negativamente en el flujo de fondos del
Fideicomiso.
Mejoramiento del crédito de los Valores de Deuda Fiduciarios
Si bien existe un mejoramiento del nivel de riesgo de los VDF mediante la subordinación
resultante de la emisión de los Certificados conforme lo establecido en “Pago de Servicios de
los Valores Fiduciaros” del Capítulo IV del presente Prospecto, no puede asegurarse que las
pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito
alcanzado mediante dicha subordinación. En el caso que las pérdidas netas excedan el nivel de
subordinación, los pagos de los VDF se verían perjudicados.
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Dependencia de la actuación del Fiduciante
Banco Hipotecario actúa como Administrador de las Letras Hipotecarias y del Flujo de Fondos
Fideicomitido (tal como se define en el Contrato de Fideicomiso). El incumplimiento de la
mencionada obligación o de otras funciones correspondientes al rol de Administrador por parte
del Fiduciante puede perjudicar la administración de las Letras Hipotecarias y del Flujo de
Fondos Fideicomitido y resultar en pérdidas respecto de las Letras Hipotecarias y del Flujo de
Fondos Fideicomitido, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. Sin perjuicio de
ello, se prevé la actuación de BACS como Administrador Sustituto en caso de que Banco
Hipotecario sea removido o renuncie a sus funciones como Administrador.
Asimismo, el Fiduciante, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, actuará
como Custodio de los Documentos de las Letras Hipotecarias. Consecuentemente, el
incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por su parte puede perjudicar la
individualización de la documentación.
La custodia de los Documentos de las Letras Hipotecarias y de las Letras Hipotecarias
Pendientes de Inscripción, tal como se informa en el Contrato de Fideicomiso, será efectuada por
el Fiduciante de manera directa, ordenada y separada de otra documentación, en el tesoro de
documentación del Fiduciante, al que tiene acceso exclusivamente el Fiduciante.
Entrega de los Documentos de las Letras Hipotecarias al Custodio y Agente de Registro de
las Letras Hipotecarias. Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción.
Al 28 de julio de 2009, se habían entregado al Custodio y Agente de Registro de Letras
Hipotecarias los Documentos de las Letras Hipotecarias (tal como se define en el Contrato de
Fideicomiso) en relación con el 99,75% de las Letras Hipotecarias, en cada caso por monto de
capital pendiente a dicha fecha. Sólo resta la inscripción de la emisión del 0,25% de las Letras
Hipotecarias ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias.
El Contrato de Fideicomiso establece que en caso de no entregarse el Contrato de Cesión y los
Documentos de las Letras Hipotecarias referente a una Letra Hipotecaria Pendiente de
Inscripción al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias conforme con la normativa
aplicable dentro del plazo de dos (2) años desde la Fecha de Cierre, el Fiduciante comprará el
Flujo de Fondos Fideicomitido (tal como se define en el Contrato de Fideicomiso) respectivo al
Fiduciario mediante el depósito en la Cuenta Fiduciaria de una suma igual al Saldo de Capital
Declarado del Flujo de Fondos (tal como se define en el Contrato de Fideicomiso)
correspondiente, con más los intereses devengados sobre la misma hasta la fecha de depósito. La
entrega al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias de algunos Contratos de Cesión
y Documentos de las Letras Hipotecarias podría verse demorada más de dos (2) años desde la
Fecha de Cierre debido a factores ajenos al control del Fiduciante. Esto podría ocasionar la
recompra del Flujo de Fondos Fideicomitido correspondiente por parte del Fiduciante, lo que
reduciría el plazo promedio de los Valores Fiduciarios. Asimismo, el incumplimiento de la
obligación de recompra del Flujo de Fondos Fideicomitido correspondiente por parte del
Fiduciante de conformidad con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, ocasionaría una
disminución del flujo de fondos cedidos al Fideicomiso y podría perjudicar la posibilidad de
cobro de los inversores.
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Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor
La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la
“Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del
consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor no define su aplicación general a la actividad
financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo
ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia.
No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la
intervención de la Secretaría de Comercio Interior u otros organismos administrativos
competentes no incrementen el nivel de protección de los Deudores Hipotecarios, lo que podría
dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores.
Normas que suspenden los remates y los procesos de ejecución de sentencias y que regulan
el sistema de refinanciación para deudores hipotecarios
Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deben analizar cuidadosamente la
información contenida en este Capítulo y tomar en cuenta, entre otras, las cuestiones enunciadas
a continuación.
La Ley Nº 25.563 (B.O. 14/02/2002) suspendió por un plazo de 180 días contados a partir de la
vigencia de esa ley la totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, incluidas las
hipotecarias y prendarias de cualquier origen, incluso las previstas en la Ley 24.441 y en el
Artículo 39 del Decreto-ley Nº 15.348 y las comprendidas en la Ley Nº 9.643, modificada por la
Ley Nº 24.486, con ciertas excepciones. Esta suspensión fue prorrogada por noventa (90) días
mediante la Ley Nº 25.640. Posteriormente, la Ley Nº 25.737 dispuso la suspensión de las
ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación,
por un plazo de noventa (90) días. Luego, la Ley Nº 26.062 dispuso, a partir del 5 de noviembre
de 2005, la suspensión por ciento veinte (120) días de las ejecuciones que tengan por objeto el
remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y
montos tope establecidos en los artículos 2° y 5° de la Ley 25.798. Posteriormente, la Ley Nº
26.084, promulgada por el Decreto Nº 269/06 y publicada en el Boletín Oficial del 10 de marzo
de 2006, dispuso prorrogar por el plazo de noventa (90) días, contados a partir del 4 de marzo de
2006, la suspensión de las ejecuciones judiciales que tengan por objeto el remate de la vivienda
única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y
sus modificatorias. Asimismo, la Ley Nº 26.084 ordenó la suspensión por igual plazo de los
desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y
familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus
modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial. Con posterioridad, la Ley
Nº 26.103, publicada en el Boletín Oficial el 15 de junio de 2006, dispuso prorrogar por el plazo
de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en
la Ley Nº 26.084, la suspensión de las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate
de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la
Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, ordenando asimismo la suspensión por igual plazo de los
desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y
familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus
modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial. No se puede garantizar
que el plazo de suspensión de las ejecuciones hipotecarias y de los desalojos que se ordenen en
dichos procesos no sea nuevamente prorrogado en el futuro, afectando los derechos de los
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acreedores de las Letras Hipotecarias. Asimismo, en varias provincias se dictaron leyes que
ordenan la suspensión de las ejecuciones judiciales y/o extrajudiciales hipotecarias en las
respectivas jurisdicciones provinciales. Las suspensiones y/o alteración del régimen procesal que
rige las ejecuciones, más aquellas otras reformas que podrían implementarse en el futuro, pueden
afectar adversamente la aplicación de los resultados de tales ejecuciones a los montos pendientes
de cancelación con relación a los Valores Fiduciarios.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) creó un registro de ejecuciones
hipotecarias mediante el Decreto Nº 247/03 que fue reglamentado por la Resolución Nº 67/03 del
Ministerio de Economía y la Resolución Nº 14/03 de la Secretaría de Coordinación Técnica. Las
normas mencionadas establecieron un procedimiento optativo para que los deudores de créditos
con garantía hipotecaria sobre vivienda única se pudieran inscribir en un registro durante un
plazo determinado. El Decreto Nº 247/03 estableció que, una vez finalizado el plazo para la
inscripción de los deudores, el PEN elevaría al Congreso de la Nación las medidas que estime
convenientes para resolver los casos planteados, aclarando que esas medidas no podrán afectar
los derechos de los acreedores correspondientes, ni la situación fiscal del Gobierno Nacional. No
se puede garantizar que en el futuro no se prorrogue el plazo para la inscripción de deudores o
que se dicte otra norma vinculada, por la cual podrían afectarse negativamente los derechos de
los acreedores de las Letras Hipotecarias.
Asimismo, la Ley Nº 25.798, reglamentada por el Decreto Nº 1284/03, creó un sistema de
refinanciación para deudores hipotecarios con créditos para vivienda única de hasta $ 100.000
(pesos cien mil). Entre sus disposiciones, esta ley creó un fideicomiso financiero regido por la
Ley 24.441 cuyo fiduciario, conforme el Decreto Nº 1284/03, será el Banco de la Nación
Argentina. Conforme esta Ley Nº 25.798, el fiduciario procederá, entre otras cosas, a poner al
día los mutuos elegibles, a cuyos efectos: (i) cancelará al acreedor las cuotas de capital
pendientes de pago desde la mora hasta la fecha de dicho pago, pudiendo emitir instrumentos
financieros según la normativa aplicable; (ii) en el marco de la emergencia económica declarada
no se reconocerán intereses compensatorios, punitorios, gastos ni honorarios; (iii) respecto del
acreedor, en adelante, el fiduciario observará las condiciones originales del mutuo, sin perjuicio
de la normativa aplicable en materia de coeficiente de actualización y tasa de interés. En cuanto
al deudor, el fiduciario reestructurará las acreencias en los términos establecidos en el Artículo
17 de la Ley Nº 25.798. También se establece que la facultad de ingresar al sistema de
refinanciación será del acreedor cuando éste sea una entidad financiera sujeta a la Ley Nº 21.526;
en los demás casos, tanto acreedor como deudor podrán ejercer esa opción. La Ley Nº 25.798
había establecido un plazo de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto
Nº 1284/03 para ejercer la opción de ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria. Este plazo
fue prorrogado por sesenta (60) días desde la fecha de su vencimiento por el Decreto Nº 352/04,
habiendo vencido dicho plazo el 22 de junio de 2004. Posteriormente, el Artículo 2º de la Ley Nº
26.062 otorgó un nuevo plazo de ciento veinte (120) días contados a partir del 5 de noviembre de
2005 para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en
el artículo 6° de la Ley Nº 25.798, mientras que el Decreto Nº 52/2006 y sus normas
complementarias establecieron los requisitos que deberán observarse a fin de ejercer dicha
opción. Luego, la Ley Nº 26.084 dispuso prorrogar por el término de noventa (90) días, contados
a partir del 4 de marzo de 2006, el plazo a que alude el Artículo 2º de la Ley Nº 26.062.
Posteriormente, el Decreto Nº 666/2006 estableció las pautas básicas que se deberán observar a
los fines de ejercer la opción de prorroga de plazo establecido en el art. 3° de la Ley Nº 26.084,
modificado por la Ley Nº 26.103. Luego, el BCRA, mediante la Comunicación “A” 4625, fijó el
vencimiento de dicho plazo el 21 de febrero de 2007. No puede garantizarse que en el futuro no
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se prorrogue nuevamente el plazo antes mencionado, ni que no se afecten los derechos de los
acreedores de las Letras Hipotecarias. Asimismo, el Decreto Nº 1284/03 estableció que en los
casos en los cuales los mutuos elegibles hubieran sido cedidos fiduciariamente, el ejercicio de la
opción corresponderá al fiduciario respectivo. Con fecha 29 de noviembre de 2006 se publico en
el Boletín Oficial la Ley Nº 26.167en virtud de la cual se establecieron pautas de interpretación y
un procedimiento especial en relación con el sistema de refinanciación para deudores
hipotecarios, el cual fue reglamentado por el Decreto Nº 1176/2007 de fecha 5 de marzo de
2007. Este sistema de refinanciación podría resultar en menores pagos de los montos adeudados
sobre los Valores Fiduciarios. El 15 de abril de 2007 se sancionó la Ley No. 26.497, la cual
dispone que podrá aplicarse el sistema de pago previsto en el artículo 7º de la Ley 26.167 a
aquellas ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el fideicomiso para la
Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798, cuyo acreedor de origen no fuera una
entidad financiera sometida al régimen de la Ley 21.526, que cuente con sentencia firme y
pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a la sanción de la presente ley, mediante la
cual se declare la inconstitucionalidad, inoponibilidad y/o inaplicabilidad de la normativa que
regula el Sistema de Refinanciación Hipotecaria. A los fines del cumplimiento del procedimiento
especial que se establece, la norma suspende los trámites de ejecución de sentencias judiciales;
subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en, aprobados o en trámite de aprobación y de
cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles objeto
de las ejecuciones a las que se refiere la norma. La suspensión regirá hasta la fecha de
vencimiento del plazo previsto en el artículo 3º para que el deudor opte por refinanciar su deuda
de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley.
La Ley N° 26.177 creó una Unidad de Reestructuración a cargo del análisis y (propuesta de)
reestructuración de la totalidad de los mutuos hipotecarios pactados entre los adjudicatarios y el
Ex Banco Hipotecario Nacional (actualmente Banco Hipotecario) comprendidos en el artículo 2°
de esa ley y concertados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 23.928. Dicha Unidad de
Reestructuración deberá interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública
declarada por la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias y evaluará cada uno de los mutuos
originarios mencionados, sus novaciones y/o reestructuraciones, y determinará un estado de la
deuda actualizada en cada contrato. La Ley N° 26.262, publicada en el Boletín Oficial con fecha
13 de junio de 2007, prorrogó por 90 días el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177
a partir de su vencimiento. A su vez, esta ley dispuso que en tanto la Unidad de Reestructuración
no se expida, no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados y la demora no
devengará intereses compensatorios ni punitorios, ni gastos a cargo del deudor. La Ley N°
26.313 publicada en el Boletín Oficial con fecha 7 de diciembre de 2007, reglamentada por el
Decreto N° 1853/2007 y el Decreto N° 2107/2008, reguló el procedimiento a aplicar para la
reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el artículo 23 de la Ley No. 25.798.
El aludido sistema de refinanciación podría resultar en menores pagos de los montos adeudados
sobre los Valores Fiduciarios. Asimismo, no puede asegurarse que el sistema de refinanciación
sea modificado en el futuro y que dichas modificaciones no afecten adversamente el flujo de
pagos de los Valores Fiduciarios.
Factores de riesgo relacionados con el Contrato de Cobertura
Si bien el Contrato de Cobertura tiene como fin facilitar el pago de los intereses de los VDF, en
el supuesto que se produzca un incumplimiento de alguna de las partes del Contrato de Cobertura
(según se define en el Capítulo IV “Síntesis de los Términos y Condiciones de los Valores
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Fiduciarios” del presente Prospecto), se producirá una cancelación anticipada de dicho contrato,
lo que podría generar costos que afecten adversamente al Fideicomiso.
Cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones de Banco Hipotecario o del
Fideicomiso por cualesquiera de las causales establecidas en el Contrato de Cobertura,
incluyendo, sin limitación, la falta de pago en debido tiempo y forma de los montos adeudados,
podría tener un impacto negativo en los pagos a ser realizados por el Fiduciario bajo los Valores
de Deuda Fiduciarios. Dicho incumplimiento podría determinar, entre otras alternativas, la
posible cancelación del Contrato de Cobertura y, en caso de incumplimiento de pago bajo el
Contrato de Cobertura por parte del Fideicomiso, el pago por éste a BHSA de los intereses
punitorios derivados de dicho incumplimiento, previo a cualquier pago de intereses o capital de
los Valores Fiduciarios. Aunque tal incumplimiento no debería de esperarse debido a la
capacidad crediticia de Banco Hipotecario y de la calidad de los Bienes Fideicomitidos, no puede
asegurarse que los Tenedores percibirán las sumas esperadas en cada Fecha de Pago.
Se recomienda a los potenciales inversores leer atentamente el modelo de Contrato de
Fideicomiso que se incluye como Anexo II del presente Prospecto, el cual incluye como Anexo
C el modelo de Contrato de Cobertura.
Factores de Riesgo Relacionados con las Entidades Financieras
Las entidades financieras potenciales inversoras de los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el
presente deberán considerar que el BCRA tiene facultades para determinar los criterios de la
valuación de los Valores Fiduciarios ofrecidos y requerir la constitución de previsiones contables
aplicables conforme la propia normativa del BCRA. No puede asegurarse que el actual modelo
de previsiones no sea modificado en el futuro.
Factores de Riesgo Relacionados con las Compañías de Seguros. Creación del Sistema
Integrado Provisional Argentino
Las Compañías de Seguros potenciales inversoras de los Valores Fiduciarios que se ofrecen por
el presente deberán considerar que la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) tiene
facultades para determinar los porcentajes del activo de los fondos administrados por las mismas
que pueden invertirse en los Valores Fiduciarios ofrecidos en el marco del Artículo 35 de la Ley
Nº 20.091. No puede asegurarse que el actual modelo de requisitos de inversiones no sea
modificado en el futuro y que los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente cumplan con
esos requisitos.
Con fecha 9 de diciembre de 2008 se publicó la Ley N° 26.425 que crea el Sistema Integrado
Previsional Argentino. En virtud de dicha ley se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones en un único Régimen Previsional Público, financiado a través de un sistema solidario
de reparto. Por consiguiente, se ha eliminado el Régimen de Capitalización creado en virtud de la
Ley Nº 24.241, bajo el cual las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
efectuaban la capitalización de los aportes de los contribuyentes, y dicho régimen fue absorbido
y sustituido por el Régimen Previsional Público, bajo el cual se incluye a los afiliados y
beneficiarios del Régimen de Capitalización vigente hasta la fecha de su publicación,
brindándoles idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el Régimen Previsional
Público.
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Factores Económicos y Políticos Argentinos y Mundiales
Los potenciales inversores deberán considerar, antes de efectuar su inversión, que no es posible
ofrecer garantía alguna que los acontecimientos futuros en la economía argentina y las políticas
gubernamentales y fiscales vinculadas con ellos, no puedan tener un efecto adverso sobre los
Valores Fiduciarios o afectar los pagos bajo los mismos.
Luego de la crisis 2001/2002 a partir de 2002 la economía argentina inició su camino a la
estabilidad y comenzó la recuperación de la economía. No obstante, como consecuencia de la
situación macroeconómica y política, el crecimiento económico podría no ser sostenible. La
economía sigue siendo frágil, lo cual queda reflejado, entre otros factores, en la falta de
disponibilidad de crédito, el bajo porcentaje de inversiones respecto del PBI, la posible
conversión en déficit fiscal del superávit fiscal y la disminución del saldo de la balanza
comercial, el crecimiento acelerado de la inflación, la incertidumbre en el marco regulatorio, la
limitación en el financiamiento internacional y el crecimiento en la deuda soberana.
Según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) durante 2007 la
inflación ascendió al 8,5% y en 2008 al 7,2%. No obstante, las cifras oficiales e información del
INDEC y otros organismos oficiales respecto de indicadores macroeconómicos difieren
significativamente de estudios efectuados por analistas y entidades independientes y organismos
internacionales, los cuales estiman que la inflación real fue marcadamente superior.
No se puede garantizar que no se dicten nuevas normas que modifiquen la situación imperante o
que se adopten nuevas políticas que puedan afectar los derechos de los Tenedores de los Valores
Fiduciarios o que influyan negativamente la operatoria del Emisor, el Fiduciante o el pago de los
Valores Fiduciarios.
Los mercados de títulos y financieros de Argentina están influenciados por las condiciones de
otros mercados internacionales. Si bien las condiciones económicas varían de país a país, la
percepción por parte de los inversores de los hechos que se producen en un país puede afectar
sustancialmente la entrada de capital a otros países, y los títulos de emisores de otros países. La
economía argentina sufre el impacto de sucesos que se producen en las economías de sus
principales socios regionales y puede verse afectada por sucesos de economías desarrolladas que
sean socios comerciales o que impacten en la economía internacional, incluidas las fluctuaciones
en las tasas de interés en economías desarrolladas (como las que surgen de los cambios en la tasa
de fondos federales de la Reserva Federal de los Estados Unidos), que podrían afectar el flujo de
capital en mercados emergentes como Argentina.
Asimismo, la economía argentina puede verse afectada por hechos ocurridos en economías
desarrolladas que son socios comerciales o que afectan la economía global, tales como el actual
efecto negativo de la denominada crisis “sub-prime”, causada principalmente por una crisis en el
mercado de créditos hipotecarios de alto riesgo de los Estados Unidos, y la marcada
desaceleración y en algunos casos recesión económica que actualmente afecta a alguno de los
países más desarrollados.
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IV. SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
Esta síntesis está condicionada en su totalidad por, y se encuentra sujeta a, la información
detallada en las demás secciones de este Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso. La siguiente
es solamente una breve reseña, y debe leerse, en relación con cualquiera de los Valores
Fiduciarios, junto con el Contrato de Fideicomiso.
Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados están sujetos a los siguientes términos y
condiciones:
Fideicomiso
Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie IX 2009-1.
Fiduciante:
Banco Hipotecario.
Fiduciario:
Banco de Valores, en su condición de fiduciario financiero
y no a título personal del Fideicomiso Financiero Cédulas
Hipotecarias Argentinas, Serie IX 2009-1.
Fideicomisario:
Banco Hipotecario, o el o los beneficiarios residuales del
Fideicomiso, según el caso, al momento de su extinción.
Emisor:
El Fiduciario.
Clases:
El Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias
Argentinas, Serie IX 2009-1, constará de Valores de Deuda
Fiduciarios CHA, Serie IX 2009-1 (los “Valores de Deuda
Fiduciarios” o “VDF”) y Certificados de Participación
CHA, Serie IX 2009-1 (los “Certificados” y, conjuntamente
con los VDF, los “Valores Fiduciarios”).
Los VDF tendrán derecho de preferencia de cobro sobre los
Certificados conforme lo establecido en “Pago de Servicios
de los Valores Fiduciarios” del presente Capítulo .
Monto de la emisión:
Hasta V/N $ 202.641.011 (Pesos doscientos dos millones
seiscientos cuarenta y un mil once).
Monto de la emisión de Valores Hasta V/N $ 192.509.000 (Pesos ciento noventa y dos
millones quinientos nueve mil), es decir, aproximadamente
de Deuda Fiduciarios:
el 95% del Monto de la emisión.
Monto de la
Certificados:
emisión
Moneda de Emisión:
Activos Fideicomitidos:
de Hasta V/N $ 10.132.011 (Pesos diez millones ciento treinta
y dos mil once), es decir, aproximadamente el 5% del
Monto de la emisión.
Los VDF y los Certificados serán emitidos y estarán
denominados en Pesos.
El Patrimonio Fideicomitido estará integrado por:
- 20 -
(i) Préstamos hipotecarios individuales, instrumentados
como letras hipotecarias escriturales emitidas y creadas por
deudores hipotecarios, que cumplan con las regulaciones
impuestas por la Comunicación “A” 2563 del BCRA,
originados y administrados de acuerdo a las normas
establecidas por Banco Hipotecario. En particular, deberán
cumplir con las siguientes características:
- Originados por Banco Hipotecario;
- Otorgados y pagaderos en Pesos;
- Con cobertura de seguros de vida e incendio;
- Gravados por hipotecas en primer grado de privilegio; y
- Cuya propiedad fiduciaria sea cedida por el Fiduciante al
Fiduciario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso
y/o los respectivos Contratos de Cesión y dicha cesión
fiduciaria haya sido o sea inscripta por el Fiduciante ante el
Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias de
conformidad con la Ley de Fideicomiso y las
reglamentaciones aplicables, y de otro modo por imperio de
la ley (denominándose a tales préstamos hipotecarios
individuales transferidos y a ser transferidos al Fiduciario,
indistintamente, los “Créditos” o las “Letras Hipotecarias”).
(ii) Todos los pagos por capital e intereses bajo las Letras
Hipotecarias.
(iii)
Los
préstamos
hipotecarios
individuales
instrumentados como letras hipotecarias escriturales, por
un Saldo de Capital Declarado total de aproximadamente
$499.936,44 (Pesos cuatrocientos noventa y nueve mil
novecientos treinta y seis mil con 44/100) y a sus flujos de
fondos transferidos al Fiduciario, cuya emisión por el
Deudor Hipotecario y cesión de propiedad fiduciaria por el
Fiduciante al Fiduciario de conformidad con los respectivos
Contratos de Cesión, y de otro modo por imperio de la ley, a
la Fecha de Cierre no han sido inscriptas por el Fiduciante
ante el Custodio y Agente de Registro de Letras
Hipotecarias de conformidad con la Ley de Fideicomiso y
las reglamentaciones aplicables (el “Flujo de Fondos
Fideicomitido”).
(iv) Todos los derechos del Fideicomiso sobre las Cuentas
Fiduciarias.
(v) Los fondos en efectivo y cualquier otro bien que sean
transferidos al Fiduciario con posterioridad de acuerdo al
Contrato de Fideicomiso, incluyendo, sin limitación, los
fondos provenientes del Contrato de Cobertura, el
producido de los Seguros sobre las Letras Hipotecarias y los
- 21 -
fondos provenientes de la ejecución u otros procesos
relativos a las Letras Hipotecarias.
(vi) El Fondo de Garantía.
(vii) Todos los derechos del Fiduciante sobre los respectivos
Contratos de Cesión.
(viii) Todos los fondos derivados de la inversión de los
Fondos Líquidos.
Forma y valor nominal:
Los Valores Fiduciarios estarán representados por
certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja
de Valores S.A. (“Caja de Valores”). Los Tenedores
renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas
individuales. Las transferencias se realizarán dentro del
sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643,
encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar
aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a
los Tenedores.
Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (un
Peso) y su denominación mínima será de $ 1 (un Peso),
siendo el monto mínimo negociable de $ 100 (Pesos cien) y,
a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor
Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean
múltiplos de $ 1 (un Peso).
Fecha de Corte:
Es el día 1° de junio de 2009.
Fecha de Liquidación:
Es el día en que el Fiduciario reciba el importe
correspondiente a la suscripción de los Valores Fiduciarios,
el que será informado en el aviso de colocación de los
Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) y en al
menos un diario de gran circulación en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Fecha de Cierre:
Es el día de suscripción del Contrato de Fideicomiso.
Fecha de Emisión:
Es el día en que el Fiduciario emitirá los Valores
Fiduciarios, el que será informado en el aviso de colocación
de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín
diario de la BCBA y en al menos un diario de gran
circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha de Cierre del Ejercicio:
Es el día 31 de diciembre.
Fecha de Pago:
Es el séptimo (7°) día de cada mes calendario comenzando
- 22 -
en el mes de septiembre de 2009 o en un mes posterior,
según sea resuelto por el Fiduciante e informado
debidamente al Fiduciario y publicado por un (1) día en un
aviso complementario en el boletín diario de la BCBA.
Cuando la Fecha de Pago no fuera un Día Hábil, el pago de
los Servicios se realizará el Día Hábil posterior, no teniendo
los Tenedores derecho a reclamar interés alguno.
Período de Cobranza:
Es, en relación con cualquier Fecha de Pago, el período
iniciado el primer día siguiente, inclusive, al de finalización
del Período de Cobranza inmediatamente anterior y
finalizado el día 24 (veinticuatro), inclusive, del mes
calendario anterior a dicha Fecha de Pago. El primer
Período de Cobranza será el período de tiempo que va desde
la Fecha de Corte, inclusive, hasta el veinticuatro (24),
inclusive, del mes calendario anterior a la primera Fecha de
Pago.
Plazo:
El plazo de los Valores de Deuda Fiduciarios y de los
Certificados de Participación vencerá a los 180 (ciento
ochenta) días de la fecha de vencimiento programada del
Crédito de mayor plazo.
Destino de los fondos:
El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios,
neto de los Gastos de Colocación, de los Gastos Iniciales
del Fideicomiso y de las sumas destinadas a la constitución
del Fondo de Garantía, será destinado a la adquisición de la
propiedad fiduciaria de las Letras Hipotecarias, de
conformidad con el orden de prelación establecido en el
Artículo 3.4 del Contrato de Fideicomiso.
Interés
de
los
Valores Los VDF devengarán un interés equivalente a (i) el
Fiduciarios y Utilidad de los 10,0125% nominal anual para el primer Período de
Devengamiento de Servicios (según se define más adelante)
Certificados:
y (ii) la Tasa de Referencia de los VDF (según se define
más adelante) para los siguientes Períodos de
Devengamiento de Servicios, el cual será aplicable sobre las
sumas de capital de los VDF (calculado sobre la base de un
año de trescientos sesenta y cinco (365) días y en cada caso
por la efectiva cantidad de días transcurridos, incluyendo el
primero y el último). La Tasa de Referencia de los VDF
será calculada mensualmente por el Fiduciario con una
anticipación suficiente a la Fecha de Pago de acuerdo a la
normativa vigente.
La Tasa de Referencia de los VDF no podrá ser inferior
0,25% y se aplicará esta tasa del 0,25% en caso que, a la
fecha de su cálculo, la Tasa de Referencia de los VDF sea
inferior al 0,25%.
- 23 -
La “Tasa de Referencia de los VDF” es la tasa de interés
equivalente al promedio simple de las últimas cinco (5)
Tasas BADLAR Bancos Privados (según se define más
adelante) publicadas por el BCRA con anterioridad
al comienzo del Período de Devengamiento de Servicios
correspondiente, más el Margen Diferencial (según se
define más adelante) al que se adjudicarán los VDF
conforme a lo establecido en el Capítulo X del presente
Prospecto.
La “Tasa BADLAR Bancos Privados” es la tasa promedio
en Pesos publicada diariamente por el BCRA, y que surge
del promedio diario de tasas de interés pagadas por los
bancos privados de la República Argentina para depósitos
en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por
períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días.
En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa
de interés, se tomará en su reemplazo a (i) aquella tasa
sustituta que informe el BCRA, o (ii) en caso de no existir
dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el
promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los cinco
(5) primeros bancos privados según el último informe de
depósitos disponible publicado por el BCRA.
El “Margen Diferencial” es aquél que de los diversos
Márgenes Diferenciales Solicitados (según se define más
adelante) resulte aceptado para la adjudicación de los VDF,
conforme a lo establecido en el Capítulo X del presente
Prospecto.
En relación con los Certificados, la utilidad de los mismos a
una Fecha de Pago será el Ingreso Neto a esa fecha, la cual
se sumará al Saldo de Capital de los Certificados a dicha
Fecha de Pago.
En el presente Prospecto, el “Ingreso Neto” es, en relación
con cualquier Fecha de Pago, la diferencia positiva
determinada por los Contadores, entre los ingresos y
egresos devengados para el Fideicomiso durante el mes
calendario completo que precede a dicha Fecha de Pago.
Los intereses de los Valores de Deuda Fiduciarios se
devengarán desde la Fecha de Emisión y serán pagaderos en
forma mensual vencida en cada Fecha de Pago.
El Ingreso Neto de los Certificados será pagadero en forma
mensual vencida en cada Fecha de Pago una vez cancelados
- 24 -
los VDF, según el orden de prelación que se describe en el
Artículo 5.1 del Contrato de Fideicomiso.
Amortización de los Valores Los Valores Fiduciarios amortizarán capital en cada uno de
los Períodos de Devengamiento de Servicios, los que se
Fiduciarios:
pagarán en forma mensual vencida en cada Fecha de Pago,
según el orden de prelación que se describe en el Artículo
5.1 del Contrato de Fideicomiso.
La amortización de los VDF correspondiente a cada Fecha de
Pago será un monto equivalente al saldo de capital residual
de los VDF multiplicado por el Factor.
En el presente Prospecto, “Factor” es (i) la suma total de los
pagos de capital bajo las Letras Hipotecarias (incluyendo
sin limitación los pagos de las cuotas de capital, las
precancelaciones de capital y los anticipos de capital)
efectuados por los Deudores Hipotecarios durante el
Período de Cobranzas respectivo; dividido por (ii) el saldo
de capital total de dichas Letras Hipotecarias sobre las
cuales se recibieron los pagos mencionados en (i), previo a
la aplicación de los mencionados pagos.
Período de Devengamiento de Es el período transcurrido (i) desde la Fecha de Emisión
hasta el día anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios
Servicios:
(incluyendo el primero y el último día), para el primer
período; y (ii) desde la última Fecha de Pago de Servicios
hasta el día anterior a la siguiente Fecha de Pago de
Servicios (incluyendo el primero y el último día), para los
restantes períodos.
Pago de Servicios de los Valores Los pagos de Servicios de los Valores Fiduciarios se
efectuarán en forma mensual vencida en cada Fecha de
Fiduciarios:
Pago con los fondos depositados en la Cuenta de Cobranzas
durante el Período de Cobranza correspondiente, según el
orden de prelación que se describe en el Artículo 5.1 del
Contrato de Fideicomiso, a saber:
primero, al pago de los Impuestos;
segundo, al pago de los Gastos del Fideicomiso;
tercero, a la constitución y, en su caso, a la reposición de la
Cuenta de Gastos en los términos del Artículo 4.2 del
Contrato de Fideicomiso;
cuarto, a la reposición del Fondo de Garantía en los
términos del Artículo 4.3 del Contrato de Fideicomiso;
quinto, al pago de los montos adeudados por el Fiduciario
bajo el Contrato de Cobertura, en su caso;
- 25 -
sexto, al pago del interés devengado sobre los VDF que se
encuentre impago respecto de estos VDF con relación a
cualesquiera Fechas de Pago anteriores;
séptimo, al pago del interés devengado sobre los VDF
correspondiente a estos VDF para dicha Fecha de Pago;
octavo, al pago de capital de los VDF correspondiente a estos
VDF para dicha Fecha de Pago, o al pago del valor de rescate
de los VDF;
noveno, a la liberación del Fondo de Garantía al Fiduciante;
décimo, al pago de capital de los Certificados para dicha
Fecha de Pago, hasta que quede reducido a $100 (Pesos
cien), saldo que será abonado en la última Fecha de Pago;
décimo primero, al pago de capital de los VDF hasta su
cancelación total; y
décimo segundo, al pago de la utilidad de los Certificados
correspondiente a estos Certificados para dicha Fecha de
Pago.
Los pagos de los Certificados se efectuarán respetando una
subordinación respecto de los VDF igual o superior al 5%.
Dicha subordinación será calculada de la siguiente forma:
Saldo de Capital de los VDF al momento de hacer el pago
del Servicio respectivo dividido por el total del activo del
Fideicomiso al momento de hacer el pago de dicho Servicio.
En caso de resultar una subordinación inferior, los pagos de
los Certificados se efectuarán cuando la subordinación sea
igual o superior al 5% o una vez cancelados la totalidad de
los VDF.
La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los
Servicios de capital o interés de los Valores Fiduciarios por
insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un
evento de incumplimiento bajo el Contrato.
Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la última
Fecha de Pago sin que existan fondos suficientes para
cancelar la totalidad de los servicios adeudados bajo los
VDF, el Fiduciario convocará a una Asamblea de Tenedores
a fin de que los Tenedores Mayoritarios decidan respecto de
la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso,
en los términos del artículo 24 de la Ley de Fideicomiso.
En caso de falta de pago de un Servicio de interés
- 26 -
correspondiente a los VDF por insuficiencia de fondos
fideicomitidos en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de
Garantía, según el caso, el Fiduciario procederá a realizar
pagos a los VDF en cuanto hubieran fondos disponibles en
la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de Garantía, según el
caso, de acuerdo al orden de prelación establecido en el
Artículo 5.1 del Contrato, siempre y cuando los fondos
disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000 (Pesos
cien mil).
Los Servicios de los Valores Fiduciarios serán pagados por
el Fiduciario, mediante transferencia de los importes
correspondientes a Caja de Valores, para su acreditación en
la cuenta abierta en la Argentina que posea cada Tenedor
con derecho a cobro.
Contrato de Cobertura:
A efectos de facilitar la obtención de los fondos necesarios
para el pago de los intereses a tasa variable
correspondientes a los VDF, el Fiduciario celebrará un
contrato de cobertura (el “Contrato de Cobertura”) con
BHSA.
En virtud de los términos del Contrato de Cobertura, el
Fideicomiso se compromete al pago de un flujo de fondos
fijo proveniente de los Bienes Fideicomitidos (el "Flujo
Fijo") y la Contraparte al pago de un flujo de fondos
variable (el "Flujo Variable"), a ser calculados por BACS en
carácter de agente de cálculo bajo el Contrato de Cobertura,
junto con el “Diferencial” (según dicho término se define en
el Contrato de Cobertura) que deberá pagar una parte a la
otra, según corresponda, el sexto Día Hábil anterior a cada
Fecha de Pago.
En tal sentido, BHSA se compromete a abonar al
Fideicomiso un Flujo Variable que se calculará de la
siguiente manera:
1. En caso que la Tasa Variable Aplicable sea mayor a
0,25%:
Monto Nocional Residual x Tasa Variable Aplicable x
Plazo / 365
2. En caso que la Tasa Variable Aplicable sea menor o igual
a 0,25%:
El Flujo Variable a pagar por BHSA es 0,25%
Donde:
- 27 -
“Monto Nocional Residual” es (i) en relación al Primer
Período de Devengamiento de Servicios, el monto
equivalente al valor nominal de los VDF; y (ii) para los
posteriores Períodos de Devengamiento de Servicios, el
Monto Nocional Residual del Período de Devengamiento
de Servicios inmediatamente anterior menos (a) la
Amortización
correspondiente
al
Período
de
Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior y
(b) el Excedente, en caso de corresponder.
“Amortización” es el Monto Nocional
multiplicado por el Factor correspondiente.
Residual
“Excedente” es el monto resultante de la diferencia
entre el pago de Servicios efectivamente realizado a los
VDF correspondiente al Período de Devengamiento de
Servicios inmediatamente anterior y el pago de Servicios
que se hubiere realizado a los VDF en dicho período si se
hubiere aplicado el Factor.
“Factor” es (i) la suma total de los pagos de capital bajo
las Letras Hipotecarias (incluyendo sin limitación los
pagos de las cuotas de capital, las precancelaciones de
capital y los anticipos de capital) efectuados por los
Deudores Hipotecarios durante el Período de Cobranza
respectivo; dividido por (ii) el saldo de capital total de
dichas Letras Hipotecarias sobre las cuales se recibieron
los pagos mencionados en (i), previo a la aplicación de
los mencionados pagos.
“Tasa Variable Aplicable” es la tasa de interés
equivalente al promedio simple de las últimas cinco (5)
Tasas BADLAR Bancos Privados publicadas por el
BCRA con anterioridad al comienzo del Período de
Devengamiento de Servicios correspondiente (según
dichos términos se definen más adelante en el presente)
más el Margen Diferencial.
“Plazo” es la cantidad de días transcurridos durante el
Período de Devengamiento de Servicios correspondiente.
En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se
computarán la cantidad de días transcurridos entre la
Fecha de Emisión y el último día del Período de
Devengamiento de Servicios.
Por su parte, el Fideicomiso se comprometerá a abonar un
Flujo Fijo que se calculará de la siguiente manera:
Monto Nocional Residual x Tasa Fija x Plazo/365
- 28 -
Donde:
“Monto Nocional Residual” es (i) en relación al Primer
Período de Devengamiento de Servicios, el monto
equivalente al valor nominal de los VDF; y (ii) para los
posteriores Períodos de Devengamiento de Servicios, el
Monto Nocional Residual del Período de Devengamiento
de Servicios inmediatamente anterior Período de
Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior
menos (a) la Amortización correspondiente al Período de
Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior y
(b) el Excedente, en caso de corresponder.
“Amortización” es el Monto Nocional
multiplicado por el Factor correspondiente.
Residual
“Excedente” es el monto resultante de la diferencia
entre el pago de Servicios efectivamente realizado a los
VDF correspondiente al Período de Devengamiento de
Servicios inmediatamente anterior y el pago de Servicios
que se hubiere realizado a los VDF en dicho período si se
hubiere aplicado el Factor.
“Factor” es (i) la suma total de los pagos de capital bajo
las Letras Hipotecarias (incluyendo sin limitación los
pagos de las cuotas de capital, las precancelaciones de
capital y los anticipos de capital) efectuados por los
Deudores Hipotecarios durante el Período de Cobranza
respectivo; dividido por (ii) el saldo de capital total de
dichas Letras Hipotecarias sobre las cuales se recibieron
los pagos mencionados en (i), previo a la aplicación de
los mencionados pagos.
“Tasa Fija” es 9,1% nominal anual, redondeado hasta la
segunda posición decimal.
“Plazo” es la cantidad de días transcurridos durante el
Período de Devengamiento de Servicios correspondiente.
En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se
computarán la cantidad de días transcurridos entre la
Fecha de Emisión y el último día del Período de
Devengamiento de Servicios.
Fondo de Garantía:
El Fiduciario retendrá del producido de la colocación de los
Valores Fiduciarios un importe equivalente a dos (2) meses
de Servicios de interés de los VDF calculados, bajo el
Contrato de Cobertura, a una tasa del 9,1% nominal anual
sobre el Saldo de Capital de los mismos para destinarlo a un
fondo de garantía (el “Fondo de Garantía”). En caso de
- 29 -
finalización del Contrato de Cobertura, se calculará a la tasa
de los VDF. Dicho importe será depositado en la Cuenta de
Fondo de Garantía y será recalculado por el Fiduciario en
cada Fecha de Pago de Servicios (el “Requerimiento del
Fondo de Garantía”). El Fiduciario se reserva la facultad de
asignar e imputar fondos a la Cuenta de Fondo de Garantía
derivándolos a tal fin desde la Cuenta de Cobranzas, a fin de
reponer el Fondo de Garantía para cumplir con el
Requerimiento del Fondo de Garantía, de conformidad con
lo previsto en el Artículo 4.3 del Contrato de Fideicomiso.
Los importes del Fondo de Garantía serán aplicados por el
Fiduciario (i) al pago de los Servicios de interés de los
Valores de Deuda Fiduciarios, cuando por cualquier causa
el Administrador General no pueda cumplir con sus
obligaciones, hasta tanto se designe un nuevo
Administrador General, o (ii) al pago de los Servicios de
interés de los Valores de Deuda Fiduciarios ante cualquier
insuficiencia de fondos originados por cualquier evento. El
Fondo de Garantía estará destinado exclusivamente a
garantizar el pago de los Servicios de interés de los Valores
de Deuda Fiduciarios. En caso que el Saldo de Capital de
los VDF sea igual o inferior al saldo del Fondo de Garantía,
este último será liberado totalmente para el pago de los
VDF. Los fondos que se vayan liberando del Fondo de
Garantía serán acreditados en la Cuenta de Cobranzas.
Cuenta de Gastos:
El Fiduciario abrirá una cuenta en Pesos a nombre del
Fideicomiso y a la orden del Fiduciario en la que se
depositarán las sumas que el Fiduciario afecte al pago de los
Gastos del Fideicomiso y los Impuestos.
El Fiduciante no depositará inicialmente suma alguna en la
Cuenta de Gastos.
El Fiduciario asignará e imputará fondos por la suma de $
50.000 (Pesos cincuenta mil), o el monto que estime el
Fiduciario, de la Cuenta de Cobranzas a la Cuenta de
Gastos, a fin de hacer frente a todos aquellos gastos e
impuestos que tuvieren que abonarse durante la vida del
Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo
5.1 del Contrato de Fideicomiso. En caso de utilizar todos o
parte de los fondos de la Cuenta de Gastos, el Fiduciario
repondrá dichos fondos con fondos derivados de la Cuenta
de Cobranzas, de conformidad con lo previsto en el Artículo
5.1 del Contrato de Fideicomiso.
Garantía:
En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por
las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso,
- 30 -
las que serán satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido
conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley 24.441. El
Patrimonio Fideicomitido constituye un patrimonio
separado del patrimonio del Fiduciante, el Administrador, el
Administrador General, el Fiduciario, los Agentes
Colocadores o el Organizador.
Los pagos bajo los Valores Fiduciarios estarán
exclusivamente garantizados y tendrán como única fuente y
mecanismo de pago todos los montos que el Fiduciario
perciba bajo los Bienes Fideicomitidos, conforme lo
dispone el Artículo 16 de la Ley 24.441. Los montos
percibidos por el Administrador y transferidos al
Administrador General con relación a las Letras
Hipotecarias serán distribuidos por el Fiduciario entre los
inversores de Valores Fiduciarios en proporción a sus
tenencias y conforme al grado de subordinación de los
Valores Fiduciarios conforme surge del Contrato de
Fideicomiso.
Salvo el caso de dolo o culpa, calificada como tal por un
laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente o
por una sentencia definitiva y firme dictada por los
tribunales competentes, los Tenedores no tendrán acción o
derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario, ni
contra los Agentes, los Agentes Colocadores, el
Administrador, el Administrador General o el Organizador,
en caso de falta de pago de los Valores Fiduciarios
originado en mora o falta de pago bajo las Letras
Hipotecarias, cualquiera sea la causa por la que ello ocurra.
Calificación de Riesgo:
Los Valores de Deuda y los Certificados han sido
calificados por Standard & Poor’s International Ratings,
LLC, Sucursal Argentina, como “raA+” y “raCC”,
respectivamente. Ciertas consideraciones relativas a la
Calificación de Riesgo de los Valores Fiduciarios se
encuentran descriptas en el Capítulo “XII. Calificaciones de
Riesgo” del presente Prospecto, al cual nos remitimos.
Oferta pública:
Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados
contarán con oferta pública en la Argentina y cotizarán y se
negociarán en la BCBA y en el Mercado Abierto
Electrónico S.A. (“MAE”), respectivamente..
Colocación
Colocación:
y
Período
de Los Valores Fiduciarios serán ofrecidos por oferta pública
en la República Argentina, en los términos de la Ley Nº
17.811 y otras normas aplicables. La colocación se realizará
en forma directa por el Colocador Principal y los
Colocadores y/o mediante los Sub-colocadores. El
- 31 -
procedimiento de colocación de los Valores Fiduciarios se
encuentra descripto en el Capítulo X de este Prospecto, al
cual nos remitimos.
El Período de Colocación será de no menos de cinco (5)
Días Hábiles bursátiles, pudiendo ser ampliado, suspendido,
modificado o prorrogado por el Fiduciario, previa
instrucción del Fiduciante. Este Período de Colocación será
informado oportunamente en el aviso de colocación de los
Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la
BCBA. En caso de que el Período de Colocación sea
ampliado, suspendido o modificado o prorrogado, los
inversores podrán retirar, sin penalidad alguna, las Ordenes
de Compra (según se define más adelante) presentadas a los
Colocadores con anterioridad a la fecha de publicación al
aviso de ampliación, suspensión, modificación o prórroga
respectiva hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período
de Colocación.
Colocadores:
Banco Hipotecario y Banco de Valores (en su carácter de
colocadores de Valores Fiduciarios, conjuntamente los
“Organizadores de la Colocación” y cada uno de ellos un
“Organizador de la Colocación”) y/o cualquier entidad
autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador
de Valores Fiduciarios, designada conforme el Contrato de
Colocación (conjuntamente con los Organizadores de la
Colocación, los “Colocadores”).
Sub-colocadores
Son las entidades habilitadas para operar en forma exclusiva
en un determinado mercado de valores, excepto por los
Colocadores, que cumplan con los requisitos establecidos en
el Artículo 21 de la Ley Nº 17.811 y modificatorias, que
hayan sido designados por Banco de Valores o BHSA, en su
carácter de Organizadores de la Colocación, y que hayan
adherido al Contrato de Colocación celebrado entre los
Colocadores, el Fiduciante y el Fiduciario.
En el presente Prospecto, los Colocadores y los Subcolocadores, en forma conjunta, son denominados como los
“Agentes Colocadores”.
Precio de Emisión y Suscripción El precio de emisión y suscripción de los VDF es el Precio
de Suscripción de VDF (según se define más adelante).
de VDF y de Certificados:
El precio de emisión y suscripción de los Certificados es el
Precio de Suscripción de Certificados (según se define más
adelante).
Margen Diferencial Máximo de El Margen Diferencial Máximo de Referencia de VDF será
- 32 -
Referencia de VDF
informado oportunamente en el aviso de colocación de los
Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la
BCBA y en al menos un diario de gran circulación en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Precio de Suscripción Mínimo El Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de
Certificados será informado oportunamente en el aviso de
de Referencia de Certificados:
colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el
boletín diario de la BCBA y en al menos un diario de gran
circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Precio de Suscripción de VDF y El Precio de Suscripción de VDF y el Precio de Suscripción
de Certificados será, en cada caso, un precio de suscripción
de Certificados:
único a ser determinado por medio del proceso de
Licitación descripto en el Capítulo X del presente
Prospecto, al cual nos remitimos.
El Precio de Suscripción de Certificados deberá ser igual o
superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de
Certificados.
Adjudicación de VDF y de Todas las Órdenes de Compra de VDF que sean adjudicadas
recibirán el Precio de Suscripción de VDF.
Certificados:
Todas las Órdenes de Compra de Certificados que sean
adjudicadas recibirán el Precio de Suscripción de
Certificados.
Moneda de Pago
Moneda de suscripción
integración de los VDF
Certificados
Los pagos de los Servicios de capital e interés de los
Valores Fiduciarios se efectivizarán en Pesos.
e Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados serán
y suscriptos e integrados en Pesos.
Administrador:
Banco Hipotecario.
Administrador Sustituto:
BACS.
Administrador General:
BACS.
Custodio:
Banco Hipotecario.
Custodio y Agente de Registro de Caja de Valores y/o cualquier otra institución autorizada a
tal efecto que en el futuro se designe.
Letras Hipotecarias:
Organizador:
BACS.
Auditores Externos:
Pricewaterhouse & Co. S.R.L.
- 33 -
Aspectos impositivos
Todos los pagos que el Fiduciario deba realizar, con
relación a los Valores Fiduciarios, serán efectuados netos de
todas las retenciones y/o deducciones de tributos de
cualquier naturaleza y/o cargos, actuales o futuros, que
pudieran corresponder por la constitución, durante la
existencia o la liquidación o extinción del Fideicomiso, o
por la administración del Patrimonio Fideicomitido. Ciertas
consideraciones impositivas aplicables al Fideicomiso y a
los Valores Fiduciarios se encuentran descriptas en el
Capítulo XI del presente Prospecto, al cual nos remitimos.
- 34 -
V. EL FIDUCIARIO
1. Descripción del Fiduciario. Banco de Valores S.A.
1.1.
Descripción general de Banco de Valores S.A.
Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio el 18
de Diciembre de 1978 bajo el Nº 4834 del Libro 88, Tomo A de Sociedades Anónimas,
autorizada para funcionar como banco comercial por el BCRA el 6 de Octubre de 1978, con sede
social en Sarmiento 310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CUIT 30-57612427-5.
1.2.
Autoridades del Banco de Valores.
El Directorio de Banco de Valores está integrado por las siguientes personas:
Nombre
Héctor J. Bacqué
Cargo
Presidente
Héctor Norberto Fernández Saavedra
Vicepresidente y Director Ejecutivo
Héctor L. Scasserra
Secretario
Mario S. Rossi
Director Titular
Miguel García Labougle
Director Titular
Raúl Daniel Mackintosh
Director Suplente
Víctor Alejandro Marina
Director Suplente
Enrique Pérez Iturraspe
Director Suplente
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Directores de Banco de Valores:
Bacqué, Héctor Jorge. Presidente de Banco de Valores S.A.(desde 2007). Presidente de Héctor J.
Bacqué Sociedad de Bolsa (desde 1999). Miembro de la Academia de Mercado de Capitales
(desde 2006). Ex Presidente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (1995-1999 y 20002006). Ex Consejero de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires e Integrante de su Comisión de
Títulos (1995-1999 y 2000-2006).
Fernández Saavedra, Héctor Norberto. Vicepresidente y Director Ejecutivo de Banco de Valores
S.A. (desde 1996). Licenciado en Economía Universidad Católica Argentina. Socio de
Fernández Saavedra - Ochoa Consultores en Economía y Finanzas. Ex Director Suplente del
Mercado Abierto Electrónico (2007-2008). Ex Presidente Badeval Sociedad de Bolsa (20042008). Ex Miembro del Consejo de Administración de la Universidad Católica Argentina (20022003).
Scasserra, Héctor Luis. Director de Banco de Valores S.A. (desde 2003). Contador Público
Nacional Universidad de Buenos Aires. Grupo Arpenta Director (desde 2004). Ex Vocal del
Consejo de Vigilancia del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (2000-2002). Ex Director
del Banco Nacional de Desarrollo (1982-1983).
- 35 -
Rossi, Mario Septimio. Director de Banco de Valores S.A. Contador Público Universidad de
Buenos Aires. Presidente de Compañía Global de Inversiones Sociedad de Bolsa S.A. Ex
Director de Boston Securities S.A. Sociedad de Bolsa (1991-2004). Ex Vicepresidente del
Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (1993-1999 y 2001-2004). Ex Director General de
Bank Boston N.A. Buenos Aires (1995-2003).
García Labougle, Miguel. Director de Banco de Valores S.A. Licenciado en Economía
Universidad Católica Argentina. Presidente de Compañía General de Valores Mobiliarios S.A.
Director suplente del Mercado Abierto Electrónico. Ex Director del Mercado de Valores de
Buenos Aires S.A. Ex miembro de la Comisión de Mercado de Capitales de la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires.
Mackintosh, Raúl Daniel. Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 2001). Presidente
de Mackintosh Raúl Daniel Agente de Bolsa (desde 1970). Director suplente del Mercado de
Valores de Buenos Aires S.A. (desde 2008).
Marina, Víctor Alejandro. Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 1999). Ingeniero
en Producción Agropecuaria Universidad Católica Argentina. Presidente de Carlos Marina
Sociedad de Bolsa S.A. (desde 1998). Director Suplente de la Caja de Valores S.A. (desde 2009).
Ex Director Suplente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
Perez Iturraspe, Enrique. Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 2004). Presidente
del Consejo de Vigilancia del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (desde 2007).
Vicepresidente de Miguens Perez Iturraspe Sociedad de Bolsa (desde 2001). Ex Vocal Titular
del Consejo de Vigilancia del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A (2004-2007).
El Comité Ejecutivo de Banco de Valores esta integrado por las siguientes personas:
Nombre
Héctor Norberto Fernández Saavedra
Cargo
Presidente
Héctor J. Bacqué
Director Titular
Héctor Luis Scasserra
Director
Los gerentes de Banco de Valores son los siguientes:
Nombre
Norberto A. Mathys
Jorge Saez
Roberto Muiños
Diego Giambruni
Martín Filgueira
Ignacio Vrljicak
Alejandro Bedoya
Cargo
Gerente Comercial
Gerente de Mercado de Capitales
Gerente de Administración y Finanzas
Gerente de Operaciones
Gerente de Sistemas
Gerente de Riesgo
Adscripto al Directorio
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Gerentes de Banco de Valores:
- 36 -
Mathys, Norberto. Gerente Comercial. Contador Público Nacional Universidad Católica
Argentina. En 1987 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido
Oficial de Créditos y Gerente de Mercado de Capitales.
Saez, Jorge Ignacio. Gerente de Mercado de Capitales. Licenciado en Relaciones Internacionales
y Ciencias Políticas (Universidad Católica Argentina). Estudios superiores en leyes (Universidad
de Buenos Aires). Operador Bursátil Certificado (IAMC 1992). Corporate Finance Executive
Program (Wharton). Capacitación en operaciones de mercado de capitales internacionales en
Credit Suisse First Boston NY (1994), en Rothchild Inc. NY (1997) y BankAustria –Viena
(1998). En 1990 se incorpora al Banco de Valores S.A. y desde 1996 ocupa la Gerencia de
Mercado de Capitales. Profesor de la Fundación Bolsa de Comercio de Buenos Aires y del
Instituto Argentino Mercado de Capitales (IAMC). Ex profesor de la Universidad Católica
Argentina y de la Universidad de Belgrano.
Muiños, Roberto. Gerente de Administración y Finanzas. Contador Público Universidad de
Buenos Aires. Posgrado de Especialización en Mercado de Capitales (organizado por la UBA y
MERVAL). Ex Gerente Financiero y Ex Gerente de Auditoría Interna de Banco de Olavaria S.A.
Giambruni, Diego. Gerente de Operaciones. Contador Público Nacional con especialización
Judicial Societaria. En 1985 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la
Entidad ha sido responsable, entre otros, de los departamentos de Clearing y Servicios,
Fideicomisos, Títulos y Fondos Comunes de Inversión.
Filgueira, Martín. Gerente de Organización y Sistemas. Licenciado en Administración
Universidad de Belgrano. Maestría en Ingeniería de Software en Universidad Tecnológica
Nacional. En 1984 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido
Gerente Financiero y Gerente de Operaciones.
Vrljicak, Ignacio. Gerente de Riesgos y Compliance. Estudió Economía y Administración en la
Universidad Católica Argentina, graduándose como Licenciado en Economía. Es Gerente del
Banco de Valores desde 1993. Anteriormente se desempeñó en Bancos y empresas industriales,
comerciales y petroleras. También actuó en la docencia en la Universidad Católica Argentina.
Bedoya, Alejandro. Adscripto al Directorio. Licenciado en Economía de la Universidad Católica
Argentina, Master en Finanzas de la Universidad del CEMA; Master en Ciencias de la Escuela
de Economía de Londres (LSE), trabaja en el Banco de Valores desde 1988. Es Profesor Adjunto
de Política Económica en la Universidad Católica Argentina.
La Comisión Fiscalizadora de Banco de Valores está integrada por las siguientes personas:
Nombre
Miguel Mazzei
Guillermo Eduardo Alchouron
Carlos Alberto Brady Alet
Lucas Brady
Juan Carlos (h) Berisso
Cargo
Síndico Titular
Síndico Titular
Síndico Titular
Síndico Suplente
Síndico Suplente
Guillermo Brady
Síndico Suplente
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A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los miembros de la Comisión
Fiscalizadora de Banco de Valores:
Mazzei, Miguel. Síndico Titular Banco de Valores S.A. Contador Público Universidad de Buenos
Aires. Socio integrante del Comité de Dirección de Bértora & Asociados. Profesor Titular de la
Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
Alchouron, Guillermo Eduardo. Síndico Titular Banco de Valores S.A. Abogado egresado de la
Universidad Nacional de Buenos Aires en 1954. Socio del Estudio Alchouron, Berisso, Brady
Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Consejero Titular de la Comisión Interamericana de
Arbitraje. Presidente de la Fundación Okita. Diputado Nacional 1999 - 2003. Ex-Presidente de la
Sociedad Rural Argentina y de la Confederación Interamericana de Ganaderos y Agricultores
(CIAGA). Consejero de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL).
Miembro del Comité de Abogados de Bancos de la República Argentina. Miembro de la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires. Consejero del C.A.R.I. (Consejo Argentino para las Relaciones
Internacionales).
Brady Alet, Carlos Alberto. Síndico Titular Banco de Valores S.A. Abogado Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Socio del Estudio Jurídico
Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Arbitro Suplente del Tribunal de
Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Brady, Lucas. Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado egresado de la Pontificia
Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (1996). Socio del Estudio
Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Especialización en derecho
Empresario en la Universidad de San Andrés (2003/2005). Profesor en el curso de posgrado en
Contratos Especiales Modernos de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
Berisso, Juan Carlos (h). Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado egresado en 1986 de
la Universidad Católica Argentina. Socio del Estudio Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández
Pelayo & Balconi. Profesor adjunto de Sociedades y Contratos Comerciales. Profesor a cargo del
Curso de Posgrado en “Contratos Empresarios Modernos” de la Universidad Católica Argentina.
En mayo de 1991 completó una Maestría en derecho y economía en la Universidad de
Pennsylvania, U.S.A. (School of Law y Wharton School of Economics).
Brady, Guillermo. Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado, egresado de la
Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires en el 2001. Especialización en
derecho penal en la Universidad Católica Argentina en el (2006/2007). Integrante del Estudio
Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi desde el año 2000.
1.3.
Calificación de Banco de Valores
1.3.1.
Calificación como banco otorgada por Moody’s Investors Service y Fitch Ratings
Banco de Valores ha obtenido de Moody’s y Fitch Ratings la más alta calificación que puede
obtener un Banco en Argentina. Moody’s asignó al Banco de Valores la Categoría “Aaa.ar”
(Triple A).
El significado de la Categoría Aaa.ar es el siguiente: Los emisores o las emisiones calificadas
- 38 -
como Aaa.ar muestran la capacidad crediticia más fuerte con respecto a otros emisores
nacionales. Esta calificación refleja la opinión de Moody’s Investors Service, la que no
necesariamente coincide con la opinión del Banco Central de la República Argentina ni
compromete la misma. Se deja asimismo aclarado que la presente categoría corresponde a una
calificación local y no debe confundirse con las calificaciones que internacionalmente otorga
Moody’s Investors Service.
Fitch Ratings asignó al Banco de Valores la Categoría “A1”(arg).
El significado de la Categoría A1 (arg) es el siguiente: “La más sólida capacidad de pago en
tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del
mismo país. Bajo la escala de calificaciones nacionales de Fitch Argentina, esta categoría se
asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Cuando las
características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la
categoría”.
1.3.2.
Calificación como Fiduciario otorgada por Moody’s Investors Service
Con fecha junio de 2006 Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una calificación
de calidad de fiduciario de TQ1.ar (TQ= Trustee Quality). Esta distinción correspondió al Banco
de Valores, sobre la base de su fuerte capacidad de administración de activos fideicomitidos para
beneficio de los inversores en valores fiduciarios de fideicomisos.
La calificación TQ1.ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario
que puede ser alcanzada por un fiduciario argentino.
Las calificaciones TQ de Moody's difieren de las calificaciones tradicionales de deuda, que son
opiniones con respecto a la pérdida esperada asociada con un instrumento de deuda específico.
Las calificaciones TQ no evalúan la capacidad de un fiduciario para repagar sus obligaciones de
deuda sino su capacidad para administrar los activos que mantiene en fideicomiso para beneficio
de los inversores y cumplir con sus obligaciones bajo los términos de los documentos de la
transacción.
1.4. Información Contable del Banco de Valores
La información contable del Fiduciario podrá ser consultada por los interesados en la página web
del BCRA, www.bcra.gov.ar/sisfin/sf010100.asp, por tratarse de una entidad financiera sujeta a
su control.
Los datos de contacto del Fiduciario se detallan en el Capítulo I del presente Prospecto.
2. Relaciones económicas y jurídicas entre el Fiduciante y el Fiduciario
A la fecha del presente Prospecto, Banco de Valores, como Fiduciario, no tiene relaciones
económico financieras ni jurídicas con el Fiduciante, excepto por el Fideicomiso Financiero
Cédulas Personales Serie I y el Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie
X 2009-2.
- 39 -
VI. EL FIDUCIANTE. EL ORGANIZADOR Y ADMINISTRADOR GENERAL
1.
Descripción del Fiduciante
La descripción del Fiduciante ha sido provista e incluida conforme con lo expuesto por Banco
Hipotecario S.A. y sólo tiene propósitos de información general.
1.1.
Descripción General de Banco Hipotecario
El Banco Hipotecario Nacional fue fundado en 1886 por el Gobierno Argentino en virtud de la
Ley Nº 1804 del 14 de septiembre de 1886, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 24 de
septiembre de 1886. El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 924 de fecha 11 de
septiembre de 1997 dispuso la transformación del Banco Hipotecario Nacional en el Banco
Hipotecario S.A., la cual fue autorizada por Resolución Nº 664 del 3 de diciembre de 1998 del
BCRA. El domicilio social de Banco Hipotecario es Reconquista 151, piso 5º, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina. El teléfono es 4347-5759, su número de facsímile es 4347-5874 y su
correo electrónico es [email protected].
Banco Hipotecario al 31 de marzo de 2009, 31 de diciembre de 2008, 31 de diciembre de 2007 y
31 de diciembre de 2006, contaba con 1.554, 1.649, 1.684 y 1.312 empleados, respectivamente.
1.2.
Reseña Histórica y Actividad de Banco Hipotecario
El Banco ha sido históricamente el proveedor de préstamos hipotecarios, seguros relacionados
con hipotecas y servicios hipotecarios líder de la Argentina. Todas sus operaciones y clientes se
encuentran ubicados en la Argentina. Durante el primer trimestre de 2009 el Banco tenía 77
puntos de contacto (45 sucursales y 32 oficinas comerciales).
Al 31 de marzo de 2009, el Banco ocupaba el tercer lugar en el sistema financiero en términos de
patrimonio neto, con un patrimonio neto de $ 2.649,3 millones, y el noveno lugar en términos de
activos totales, con activos por $ 12.604,7 millones. El resultado neto por el período de tres
meses finalizado el 31 de marzo de 2009 ascendió a $30,0 millones. Por el ejercicio finalizado el
31 de diciembre de 2008 su patrimonio neto, resultado neto y total de activos, era de $ 2.619,2
millones, $ (23,0) millones, y de $ 11.396,5 millones, respectivamente.
Banco Hipotecario es un banco comercial diversificado que ofrece una amplia variedad de
actividades bancarias y servicios financieros relacionados a personas físicas, pequeñas y
medianas empresas y grandes sociedades. El Banco tiene como objetivo tener un rol destacado
en el otorgamiento de créditos para la vivienda y el consumo, ofreciendo oportunidades
atractivas de crecimiento continuo. Al 31 de marzo de 2009, el 81,3% de la cartera de préstamos
se componía de préstamos para el consumo y vivienda, y un 18,7% de préstamos corporativos, lo
cual representa en promedio una cartera diversificada, poco apalancada y con elevado grado de
garantías (el 50% de la exposición a los préstamos del sector privado está garantizada y la
relación entre el capital del préstamo y los activos que lo respaldan promedia el 50%).
El Banco es el mayor proveedor de créditos hipotecarios de la Argentina, y también ofrece a sus
clientes una amplia gama de productos, entre ellos créditos personales y corporativos, depósitos,
tarjetas de crédito y débito y servicios financieros adicionales. Al 31 de marzo de 2009, el 50%
de los préstamos del sector privado se componía de préstamos hipotecarios y el 50% restante
- 40 -
estaba constituido principalmente por préstamos personales, financiación de tarjetas de crédito y
préstamos corporativos. Esta combinación resulta en un mayor rendimiento y una menor vida
promedio de la cartera de préstamos.
La estrategia del Banco está centrada en aprovechar su sólida situación patrimonial y desarrollar
la diversificación de sus actividades bancarias en base a su actual franquicia hipotecaria. El
Banco tiene como objetivo promover su crecimiento general mediante el incremento de su base
de clientes, la expansión de su cartera de préstamos y la generación de mayores ingresos por
comisiones derivadas de servicios transaccionales. Apunta a lograr su objetivo mediante la
comercialización y promoción de una amplia gama de productos y servicios financieros y afines
a personas físicas y a pequeñas, medianas y grandes empresas en todo el territorio de Argentina,
la expansión de su red de distribución y el desarrollo de canales de venta alternativos.
1.3. Autoridades del Banco Hipotecario
El Directorio de Banco Hipotecario está integrado por las siguientes personas:
Apellido y Nombre
Cargo
Elsztain, Eduardo Sergio
Vergara del Carril, Pablo Daniel
Reznik, Gabriel Adolfo Gregorio
Zang, Saúl
Viñes, Ernesto Manuel
Dreizzen, Jacobo Julio
Wior, Mauricio Elías
Blejer, Mario (1)
Boudou, Amado (1)
Bossio, Diego Luis (2)
Cufre, Marcelo Gustavo (3)
Fornero, Edgardo Luis José
Bensandón, Federico León
Elsztain, Daniel Ricardo
Efkhanian, Gustavo Daniel
Elsztain, Alejandro Gustavo
Saidon, Gabriel Gustavo
Ocampo, Andrés Fabián
Mac Laughlin, Alfredo Jorge
Parrado, Mario César
Scharf, Alejandra Claudia (4)
Pisula, Carlos Bernardo
Álvarez Jorge Augusto
(1)
(2)
(3)
(4)
Presidente del Directorio
Director Titular
Director Titular
Director Titular
Director Titular
Director Titular
Director Titular
Director Titular
Director Titular
Director Titular
Director Titular
Director Titular
Director Titular
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Designado en Asamblea de Accionistas celebrada el 13-05-09, supeditado a la aprobación del BCRA.
Designado por Decreto PEN 8/2009. Asumió en comisión hasta tanto medie autorización formal del BCRA.
Designado en Asamblea de Accionistas del 29-04-09. Asumió en comisión hasta tanto medie autorización formal del BCRA.
Pendiente de aprobación por el Banco Central de Argentina.
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Directores Titulares y Suplentes]
de Banco Hipotecario:
- 41 -
Eduardo Sergio Elsztain. El Sr. Elsztain estudió economía en la Universidad de Buenos Aires.
Se ha dedicado a la actividad inmobiliaria durante más de 20 años y es Presidente del Directorio
de IRSA Inversiones y Representaciones S.A. desde 1991. Fundó Consultores Asset
Management S.A. y se desempeña como Presidente de la misma desde 1989. Además es
Presidente del Directorio de Cresud S.A.C.I.F. y A. y de Alto Palermo S.A. (APSA).
Jacobo Julio Dreizzen. El Sr. Dreizzen se graduó de Licenciado en Economía en la Universidad
de Buenos Aires. Asimismo, obtuvo un Master en Economía en la Universidad Católica de Río
de Janeiro. En el año 1986 fue Director Ejecutivo suplente del FMI. En 1987 fue asesor en la
presidencia del BCRA, para luego desempeñarse como Director de dicho ente rector (19871989). De 1990 a 1999 se desempeñó como Director Ejecutivo del Departamento de Banca de
Inversión del Banco Galicia. Se desempeño también como Director suplente en el Banco de
Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.). Del 2000 al 2001 fue Subsecretario de Finanzas
del Ministerio de Economía. Fue asesor del BID (2002), del PNUD (2005) y de la CAF (2005).
Del 2002 al 2005 se desempeño como Presidente de Constellation, fondo de inversiones. En la
actualidad es Director Financiero de la Corporación IMPSA SA. En el área docente Dreizzen es
Profesor de Finanzas Corporativas del programa de posgrado de Mercado de Capitales de la
UBA desde 1993.
Diego Bossio. El Sr. Bossio ingresó al Banco en enero de 2009. El Sr. Bossio obtuvo una
Licenciatura en Economía de la Universidad de Buenos Aires y un Master en Economía de la
Universidad de San Andrés. Antes de ingresar al Banco el Sr. Bossio se desempeñó como
Subsecretario de la Gestión Publica dependiente del Ministerio Secretaria General de la
Gobernación – Gobierno de Mendoza y como Coordinador de la Unidad de Financiamiento
Internacional (UFI) dependiente del Ministerio de Hacienda. Previamente, e1 Sr. Bossio trabajó
como Jefe de Gabinete de Asesores del Senador Nacional Celso Alejandro Jaque. Asimismo,
asesoró y coordinó la labor del senador en las comisiones de Coparticipación Federal de
Impuestos, Presupuesto y Hacienda e Infraestructura, Vivienda y Transporte. El Sr. Bossio
también se desempeñó como Economista Junior en Exante Consultora Económica, en el área
Economía Internacional. Desde julio del 2009, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner lo
designó como Director Ejecutivo de ANSES.
Mario Blejer. El Sr. Blejer obtuvo su doctorado en economía en la Universidad de Chicago. Se
ha desempeñado como Consejero Senior del FMI en los Departamentos de Europa y Asia desde
1980 hasta 2001. Ha sido también Vicepresidente y seguidamente Presidente del BCRA desde
2001 hasta 2002. Además se desempeñó como Director del Centro de Estudios de Banca Central
del Bank of England desde 2003 hasta 2008 y Asesor del Gobernador del Bank of England en el
mismo período. Actualmente es Director Titular de YPF, Banco Hipotecario, IRSA, Consultants
Asset Management, Gems Investments y MAG Macroeconomic Advisory Group. Es además
Consejero Externo del Board de Política Monetaria del Banco Central de Mauritius y Profesor de
Posgrado en la Universidad Torcuato Di Tella.
Gabriel Adolfo Gregorio Reznik. El Sr. Reznik es director titular de la Clase D del Banco desde
junio de 2002. También se ha desempeñado como Director y Gerente del Departamento Técnico
de IRSA desde 1992. Actualmente es también Director Titular por Cresud S.A, Emprendimiento
Recoleta S.A. e IRSA. El Sr. Reznik ha sido responsable del control de la ejecución de las obras
de ingeniería de IRSA y Alto Palermo S.A. (APSA), así como del área de mantenimiento y
operación de los edificios de oficina. El Sr. Reznik posee un título de Ingeniero Civil de la
- 42 -
Universidad de Buenos Aires y ha cursado un Master en Dirección de Empresas Inmobiliarias y
Constructoras (MDI) en la Escuela Politécnica de Madrid, España.
Marcelo Gustavo Cufre. El Sr. Cufre ingresó al Banco en abril de 2009. Se graduó de Arquitecto
en la Universidad de la Plata (UNLP). El Sr. Cufre se desempeñó como Director Nacional de
Arquitectura en el Ministerio de Planificación Federal Inversión Publica y Servicios.
Previamente, el Sr. Cufre trabajo en la Provincia de Santa Cruz, en el Instituto de Desarrollo
Urbano y Vivienda como Presidente del Directorio y como Director General Programas
Habitacionales. También se desempeñó como asesor en el Ministerio de Planificación Federal
Inversión Publica y Servicios, Coordinador Ejecutivo en el Ministerio de Economía y Obras
Públicas.
Saúl Zang. El Sr. Zang obtuvo el título de Abogado en la Universidad de Buenos Aires. Es
miembro de la International Bar Association (Asociación Internacional de Abogados) y de la
Interamerican Federation of Lawyers (Federación Interamericana de Abogados). Es socio
fundador del estudio jurídico Zang, Bergel & Viñes. Es Vicepresidente de IRSA y de Alto
Palermo, Vicepresidente Primero de SAPSA y Cresud y Vicepresidente del Directorio de Puerto
Retiro y Fibesa; Director de Banco Hipotecario S.A., Nuevas Fronteras S.A., Tarshop, Palermo
Invest S.A y BrasilAgro.
Maurico Elías Wior. El Sr. Wior obtuvo un título en economía y en contaduría en la Universidad
de Tel Aviv en Israel y luego una Maestría en Administración de Empresas conferida por la
misma institución. Se desempeñó como Presidente de Radio Comunicaciones Móviles
(Movicom) y como Vicepresidente Regional para el Cono Sur de Bell hasta el 2004.
Edgardo Luis José Fornero. El director Sr. Fornero cursó estudios de derecho en la Universidad
de Lomas de Zamora, tiene materias aprobadas pero actualmente no está cursando. Es director
por las acciones Clase B del BHSA desde septiembre de 1997. Actualmente es Secretario de
Vivienda de La Bancaria y Delegado General de la Comisión Interna del BHSA.
Federico León Bensadón. El Sr. Bensadón se graduó de ingeniero civil en la Universidad de
Buenos Aires en 1957. El Sr. Bensadón ha sido director por las acciones Clase C desde
septiembre de 2002. Es miembro del Directorio de las siguientes Sociedades: Telemetrix S.A.
(Costa Salguero), Emaco S.A; Edilcenter S.A; Rafoy SA , DR S.A., entre otras. También es
Tesorero de la Cámara Argentina de la Construcción y Secretario de la Unión Argentina de la
Construcción.
Ernesto Manuel Viñes. El Sr. Viñes se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires
donde realizó estudios de postgrado. Ha sido funcionario judicial y subsecretario de Estado.
Ejerció la docencia universitaria y su profesión en forma liberal. Es socio del estudio jurídico
Zang, Bergel & Viñes.
Pablo Daniel Vergara del Carril. El Sr. Vergara del Carril es abogado, egresado de la
Universidad Católica de Buenos Aires, donde es profesor de Derecho Comercial y Derecho
Contractual. También enseña Derecho Empresarial, Contractual y Mercado de Capitales en
cursos de postgrado. El Sr. Vergara del Carril es miembro del Consejo Consultivo de
Asesoramiento Jurídico de la Cámara de Sociedades Anónimas y también Vicepresidente del
Comité de Derecho de la Competencia del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de
- 43 -
Buenos Aires. A su vez es también miembro del Directorio de Emprendimiento Recoleta S.A. y
Nuevas Fronteras S.A., y Director Suplente de Alto Palermo (APSA) S.A.
Amado Boudou. El Sr. Armando Boudou es egresado de la Universidad Nacional de Mar del
Plata, como Licenciado en Economía. Doctorado en Economía del Centro de Estudios
Macroeconómicos y docente de diversas entidades superiores educativas como: la Universidad
Nacional de Tres de Febrero, Universidad Nacional de Mar del Plata, UCEMA y la UADE.
Egresado asimismo de la Universidad de Bologna en Buenos Aires en la temática de Salud y
Medio Ambiente en el área de la administración pública. En el 2007 durante la gestión de Sergio
Massa en ANSES fue el co-autor y expositor del proyecto de Reforma Previsional, ante la
honorable Cámara de Diputados de la Nación. Ha desempeñado diversas funciones al frente de
proyectos al servicio de la comunidad en las Municipalidades de Pinamar, Villa Gesell y en la
Dirección de Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Se desempeñó como secretario de
hacienda y finanzas del Municipalidad de la Costa, Secretario General de ANSES y desde abril
del 2008 la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner lo designó como Director Ejecutivo de
ANSES y también desde el 13 de junio es miembro del Directorio del Banco Hipotecario. En
julio de 2009 fue designado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner como Ministro de
Economía y Finanzas Públicas.
Andrés Fabián Ocampo. El Sr. Ocampo se graduó como abogado en la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina. Realizó estudios de postgrado en el
Instituto de Altos Estudios Empresariales de la Universidad Austral en el Programa de Alta
Dirección y en Finanzas Operativas. Y en la Universidad Argentina de la Empresa en Derecho
Bancario.
Gabriel Saidon. El Sr. Saidon ingresó al Banco en agosto de 2000. El Sr. Saidon obtuvo una
Licenciatura en Economía de la Universidad Nacional de la Plata y un Master en Economía de la
Universidad de Chicago. Antes de ingresar al Banco el Sr. Saidon se desempeñó como Principal
Funcionario Financiero de Alto Palermo S.A. (APSA) y como director suplente del directorio de
Alto Palermo S.A. (APSA). Previamente, e1 Sr. Saidon trabajó como Principal Funcionario
Financiero de Citicorp Equity Investments y como Jefe de Staff de la División Sud América de
Citibank.
Gustavo Daniel Efkhanian. El Sr. Efkhanian se desempeñó como Director Ejecutivo del Banco
desde 1997 hasta 1999, se ha desempeñado como director desde 1993 y ha ocupado diversos
cargos en el Banco desde 1991. El Sr. Efkhanian supervisa cuestiones relacionadas con negocios
corporativos. Con anterioridad a ello, el Sr. Efkhanian fue asesor, designado por el gobierno, del
Banco en ocasión de la reestructuración de 1989-1993. El Sr. Efkhanian también ha prestado
servicios como director suplente del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.).
Desde 1988 a 1991, fue Economista del Instituto de Estudios Económicos de la Realidad
Argentina y Latinoamericana (IEERAL). El Sr. Efkhanian se graduó en economía en la
Universidad Nacional de Córdoba.
Alejandro G. Elsztain. El Sr. Elsztain obtuvo el título de Ingeniero Agrónomo otorgado por la
Universidad de Buenos Aires. Se ha desempeñado como CEO y Director de CRESUD desde 1994
dedicándose a la actividad agropecuaria en el país, así como también en Brasil a través de su
subsidiaria BrasilAgro, en Paraguay (CRESCA) y en Bolivia (Acres del Sud). Paralelamente, desde
el 2001 ejerce sus funciones como Vicepresidente Ejecutivo de Alto Palermo SA y como
Vicepresidente II de IRSA.
- 44 -
Carlos Bernardo Písula. El Sr. Písula se graduó de Contador Público en la Universidad Nacional
de Buenos Aires en el año 1973 donde realizó posteriormente estudios de perfeccionamiento y
especialización. El Sr. Písula representa a las acciones clase D del Banco, destacando que
durante el periodo de 1996 a 1999 se desempeñó como asesor de la vicepresidencia del mismo.
Actualmente presidente de la Comisión de Finanzas y vicepresidente de la Comisión de Vivienda
en la C.A.C. (Cámara Argentina de la Construcción), integrando también el Directorio de
distintas empresas vinculadas con la construcción y venta de inmuebles.
Alfredo Jorge Mac Laughlin. El Sr. Mac Laughlin se graduó como Abogado en la Universidad
de Buenos Aires y como economista en la Universidad de Oxford en el Reino Unido. Tiene más
de treinta años de experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otros
cargos, como Gerente General del Deutsche Bank S.A., Director de Argenclear, Secretario de la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Secretario de Finanzas del Estado.
Daniel R. Elsztain. El Sr. Elsztain obtuvo una licenciatura en economía de la Universidad de
Torcuato Di Tella y un Master en Administración de Empresas conferida por la misma
institución. Se ha desempeñado como Director Comercial de Alto Palermo desde 1998.
Mario César Parrado. El Sr. Parrado se graduó como Licenciado en Administración de
Empresas en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Tiene más de veinte años de
experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otros cargos, como
Presidente de The Boston Investment Group, Director de BankBoston Argentina y Director de
Fleet International Advisors S.A.
Jorge Augusto Álvarez. El Sr. Álvarez cursó estudios de programador de sistemas en la
Universidad de Champagnat, Mendoza. Se ha desempeñado como Jefe de División de Banco
Hipotecario S.A. desde el año 1979.
Alejandra Scharf. La Sra. Scharf se graduó como Licenciada en Economía en la Universidad de
Buenos Aires y ha realizado un Master en Economía del Desarrollo en el ISVE en Nápoles, Italia
y un Master en Finanzas en la Universidad del CEMA. Se ha desempeñado como Presidente y
Gerente General de Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Subsecretaria de
Financiamiento del Ministerio de Economía de la Nación.
Los gerentes de Banco Hipotecario son los siguientes:
Apellido y Nombre
Fernando Rubín
Ernesto Manuel Viñes
Gabriel Saidon
Gustavo Daniel Efkhanian
Carlos Daniel Berruezo
Ernesto Saúl Herscovich
Augusto Rodríguez Larreta
Sergio Alejandro Saraniti
Esteban Guillermo Vainer
Cargo
Subgerente General Administrativo y Comercial
Gerente de Área Legal
Gerente de Área Financiera
Gerente de Área Riesgo y Controlling
Gerente de Área Operaciones
Gerente de Área Auditoría
Gerente de Área Relaciones con la Comunidad
Gerente de Área Distribución Minorista
Gerente de Área Vivienda y Marketing
- 45 -
Aixa Lorena Manelli
Cristian Ricardo Gorbea
Favio Gabriel Podjarny
Fabio Hernán Izzo
Gerente de Área Sistemas y Tecnología
Gerente de Área Desarrollo Organizacional
Gerente de Área de Administración, Logística y
Recupero
Gerente de Área Políticas de Crédito
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Gerentes de Primera línea de
Banco Hipotecario:
Fernando Rubín. El Sr. Rubín ingresó al Banco como Gerente de Desarrollo Organizacional en
julio de 2001. En enero del 2006 pasó a desempeñar el cargo de Gerente de Servicios
Corporativos y desde enero del 2009 asumió como Subgerente General Administrativo y
Comercial, además, ocupa el cargo de Director de IRSA - Inversiones y Representaciones
Sociedad Anónima. Se graduó de psicólogo en la Universidad de Buenos Aires y realizó estudios
de postgrado en Recursos Humanos y Análisis de la Organización en E.P.S.O. (Escuela de
Psicología Social de las Organizaciones). Antes de ingresar a Banco Hipotecario, ocupó el cargo
de Gerente de Recursos Humanos del Grupo IRSA. Trabajó como Director de Recursos
Humanos de LVMH (Louis Vuitton Moet Hennessey) y de Bodegas Chandon en Argentina y
Brasil. También fue Gerente de la División de Consultores en Recursos Humanos de Roland
Berger & Partner- International Management Consultants.
Gabriel Saidon. El Sr. Saidon ingresó al Banco en agosto de 2000. El Sr. Saidon obtuvo una
Licenciatura en Economía de la Universidad Nacional de la Plata y un Master en Economía de la
Universidad de Chicago. Antes de ingresar al Banco el Sr. Saidon se desempeñó como Principal
Funcionario Financiero de Alto Palermo S.A. (APSA) y como director suplente del directorio de
Alto Palermo S.A. (APSA). Previamente, e1 Sr. Saidon trabajó como Principal Funcionario
Financiero de Citicorp Equity Investments y como Jefe de Staff de la División Sud América de
Citibank.
Gustavo Daniel Efkhanian. El Sr. Efkhanian se desempeñó como Director Ejecutivo del Banco
desde 1997 hasta 1999, se ha desempeñado como director desde 1993 y ha ocupado diversos
cargos en el Banco desde 1991. El Sr. Efkhanian supervisa cuestiones relacionadas con negocios
corporativos. Con anterioridad a ello, el Sr. Efkhanian fue asesor, designado por el gobierno, del
Banco en ocasión de la reestructuración de 1989-1993. El Sr. Efkhanian también ha prestado
servicios como director suplente del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.).
Desde 1988 a 1991, fue Economista del Instituto de Estudios Económicos de la Realidad
Argentina y Latinoamericana (IEERAL). El Sr. Efkhanian se graduó en economía en la
Universidad Nacional de Córdoba.
Ernesto Manuel Viñes. El Sr. Viñes se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires
donde realizó estudios de postgrado. Ha sido funcionario judicial y subsecretario de Estado.
Ejerció la docencia universitaria y su profesión en forma liberal. Es socio del estudio jurídico
Zang, Bergel & Viñes.
Ernesto Saúl Herscovich. El Sr. Herscovich ingresó al Banco en junio de 2003. Obtuvo su título
de Contador Público en la Universidad de Buenos Aires. Desde el año 1997 hasta junio de 2003
se desempeñó como Gerente de Auditoría de Banca Minorista de la Sucursal de Citibank N.A.
establecida en la República Argentina. Entre los años 1994 y 1997 fue Inspector General de
Supervisión de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de
- 46 -
la República Argentina. Desde el año 1985 y hasta 1994 se desempeñó como Supervisor de
Auditoría de Entidades Financieras y como Responsable del Área Técnica del Departamento de
Consultoría del Estudio González Fischer. Con anterioridad se desempeñó como Gerente de
Auditoría del Banco de la Provincia de Santa Cruz y como Supervisor de Auditoría en el Estudio
Bertora y Asociados.
Favio Gabriel Podjarny. El Sr. Podjarny ingresó al Banco en diciembre de 2005; actualmente es
el Gerente de Área de Administración, Logística y Recupero. Se desempeñó como Representante
del Directorio de IRSA a cargo del Proyecto Abril Club de Campo. Previamente a esto fue
Director del Centro de Empleo y Emprendimientos Ariel Job Center siendo el responsable de la
administración y gestión general de la organización. También estuvo a cargo de la dirección
integral de la Sociedad Hebraica Argentina bajo el cargo de Director Ejecutivo de la Entidad.
Cristian Gorbea. El Sr. Gorbea es Licenciado en Psicología en la Universidad de Buenos Aires,
tiene un Postgrado de Especialización en Recursos Humanos y Master en Administración de
Empresas ambos en IDEA. Ha trabajado en American Express, Citibank, Guppo ASSA y Banca
Nazionale del Lavoro.
Sergio Saraniti. El Sr. Sergio Saraniti ingresó a Banco Hipotecario en julio de 1999. Se recibió
de contador público nacional en la Universidad de Buenos Aires en 1989 y posteriormente cursó
un master en finanzas en el CEMA. Actualmente se desempeña como gerente de área de
distribución minorista, luego de haber ocupado la gerencia de desarrollo de productos y la
gerencia de tesorería general respectivamente. Antes de su ingreso a Banco Hipotecario cumplió
funciones en el banco Société Genérale como gerente de operaciones de mercado y en el banco
Medefín-UNB como jefe del back office de Mesa de Dinero.
Esteban Guillermo Vainer. El Lic. Esteban Vainer ingresó al Banco el 17 de Agosto de 2004. Se
recibió de Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad Argentina de la
Empresa y cursó un Master en Dirección de Empresas en el IAE. Se desempeñó como Gerente
Banca Inmobiliaria y actualmente ocupa el cargo de Gerente Área Vivienda y Marketing.
Previamente se desempeñó durante nueve años como Responsable Banca Seguro del Banco
Galicia.
Carlos Daniel Berruezo. El Sr. Berruezo es licenciado en computación de la Universidad de
Buenos Aires. Desde 1990 hasta 2003 el Sr. Berruezo se desempeñó en Citibank y su último
cargo fue el de Subgerente Regional de la Mesa de Ayuda y Área de Soporte de Citibank,
Provencred y Siembra en Argentina, Paraguay y Uruguay. Desde 1997 hasta 1990 el Sr.
Berruezo trabajó para Banco Río. También actuó como asesor de ACA, Mercedes Benz
Argentina y Editorial Perfil.
Favio Hernán Izzo. El Sr. Izzo ingresó al Banco en enero de 2004 como Gerente de Políticas de
Crédito. Se recibió de Licenciado en Economía en la Universidad de Buenos Aires, con diploma
de honor. Se desempeñó previamente en el área de Credit Policy en Citibank N.A. desde 1993
hasta 1996 y luego en Créditos y Cobranzas en el Banco Itaú Buen Ayre S.A. desde 1996 hasta
2003.
Aixa Lorena Manelli. La Sra. Manelli es analista de sistemas egresada de la facultad de
ingeniería de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Ha ocupado diversos cargos en Banco
Río, miembro del Grupo Santander.
- 47 -
Augusto Rodríguez Larreta. El Sr. Rodríguez Larreta ingresó al Banco en Junio del 2001. Se
recibió de Licenciado en Ciencias Políticas y de Periodista en la Universidad Católica Argentina.
Se desempeño como Gerente de RRII desde Julio de 1999 hasta junio de 2001 en IRSA.
Previamente fue vocero y Director de RRII del Ministerio de Economía desde octubre de 1996
hasta junio de 1999. También trabajo como consultor externo de varias empresas y como asesor
político de la Embajada de Japón. Es miembro fundador del Grupo Sophia y de la Red Solidaria.
La Comisión Fiscalizadora de Banco Hipotecario está integrada por las siguientes personas:
Apellido y Nombre
Martín Scotto
Alfredo Groppo
José Daniel Abelovich
Marcelo Héctor Fuxman
Ricardo Flammini
Nora Tibis
Silvana Gentile
Roberto Murmis
Silvia Cecilia De Feo
Noemí Cohn
Cargo
Síndico Titular
Síndico Titular
Síndico Titular
Síndico Titular
Síndico Titular
Síndico Suplente
Síndico Suplente
Síndico Suplente
Síndico Suplente
Síndico Suplente
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los miembros de la Comisión
Fiscalizadora de Banco Hipotecario:
Martín Esteban Scotto. El Sr. Scotto es abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires
(1996) y pertenece a la Sindicatura General de la Nación desde el año 2001. Es Síndico Titular
del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A (B.I.C.E.), Nación Seguros S.A, Nación
Seguros de Retiro SA, y Nación Bursátil Sociedad de Bolsa SA, También integró las Comisiones
Fiscalizadoras de Nuevo Banco Bisel S.A., Nuevo Banco Suquía S.A., Bisel Servicios S.A,
Nación Fideicomisos SA, Pellegrini Fondos Comunes de Inversión SA y Nación Servicios SA.
Alfredo Héctor Groppo. El Sr. Groppo es contador público, egresado de la Universidad de
Buenos Aires (1977) y pertenece a la Sindicatura General de la Nación. Es Síndico Titular de
Nación, Fideicomisos S.A, Nación Servicios S.A. y Polo Tecnológico Constituyentes S.A.
Ricardo Flammini. El Sr. Flammini se graduó como Contador Público en la Universidad
Nacional de La Plata. Es miembro de la Comisión Fiscalizadora del Banco Hipotecario S.A.
desde el 30 de mayo de 2003 a la fecha y anteriormente desde su constitución en septiembre de
1997 hasta agosto de 2001. Se desempeñó como Contador Fiscal Auditor del Tribunal de
Cuentas de la Nación desde 1957 a 1976 y fue miembro de la ex Corporación de Empresas
Nacionales, ex SIGEP y SIGEN desde 1976 hasta agosto de 2001, habiéndose desempeñado
como Síndico Titular en Segba S.A. , Hidronor S.A., YPF S.A., YCF S.E., Encotesa, Intercargo
S.A., Banco Caja de Ahorro S.A., Pellegrini S.A., Gerente de Fondos Comunes de Inversión,
Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Garantizar S.G.R. y Nación AFJP; en la actualidad
ocupa los cargos de Síndico Titular en: BACS – Banco de Crédito y Securitización S.A., BHN
Sociedad de Inversión S.A., BHN Vida S.A., BHN Seguros Generales S.A., ACH S.A y BH
Valores S.A. Sociedad de Bolsa.
- 48 -
José D. Abelovich. El Sr. Abelovich se graduó de contador en la Universidad de Buenos Aires.
Es miembro fundador y socio de Abelovich, Polano y Asociados S.R.L / NEXIA International,
un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, ocupó el cargo de Gerente en
Harteneck, López y Cía. / Coopers & Lybrand. Y fue consultor senior en Argentina para las
Naciones Unidas y el Banco Mundial. Asimismo, es miembro de las Comisiones Fiscalizadoras
de Alto Palermo S.A. (APSA), Hoteles Argentinos S.A. e Inversora Bolívar S.A.
Marcelo H. Fuxman. El Sr. Fuxman se graduó de contador en la Universidad de Buenos Aires.
Es socio de Abelovich, Polano y Asociados S.R.L / NEXIA International, un estudio de
contadores públicos de Argentina. También es miembro de la Comisión Fiscalizadora de Alto
Palermo S.A. (APSA), Inversora Bolívar S.A. BACS – Banco de Crédito y Securitización S.A.,
BHN Sociedad de Inversión S.A., BHN Vida S.A., BHN Seguros Generales S.A
Nora Lía Tibis. La Sra. Nora L. Tibis es abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires y
pertenece a la Sindicatura General de la Nación. Es Síndico Titular del Banco de Inversión y
Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.), AFJP Nación, Nación Leasing S.A., Nación Factoring S.A. y
Dioxitek S.A
Noemí Cohn. La Sra. Noemi Cohn se graduó de contador público en la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Es socio de Abelovich, Polano y Asociados
S.R.L. / Nexia International, un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, se
desempeñó en el Departamento de Auditoria de Harteneck, López y Cía. / Coopers & Lybrand.
Roberto Daniel Murmis. El Sr. Murmis se graduó de contador público en la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Es socio de Abelovich, Polano y Asociados
S.R.L / NEXIA International un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, se
desempeñó en el Departamento de Impuestos de Harteneck, López y Cía. / Coopers & Lybrand y
fue asesor de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía. Asimismo, integra
las Comisiones Fiscalizadoras de Futuros y Opciones S.A. y Llao Llao Resorts S.A.
Silvia Cecilia De Feo. La Sra. De Feo es contadora egresada de la Universidad de Belgrano. Es
gerente del estudio contable Abelovich, Polano y Asociados S.R.L. / NEXIA International y exsenior de Harteneck, López y Cia/ Coopers & Lybrand. También es miembro de las comisiones
fiscalizadoras de IRSA, Inversiones y Representaciones S.A., Cresud S.A.C.I. F. y A., Inversora
Bolívar S.A., Cyrsa S.A., Palermo Invest S.A., Panamerican Mall S. A., Solares de Santa Maria
S.A.
Silvana María Gentile. La Sra. Gentile ha sido miembro de la Comisión Fiscalizadora del Banco
desde 1997. Se ha desempeñado como miembro de la Sindicatura General de la Nación
(“SIGEN”) desde 1979 y actualmente ocupa los cargos de síndico de Banco de Inversión y
Comercio Exterior S.A., Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E., Nación Seguros
S.A., Nación Seguros de Retiro S.A. y Nación AFJP S.A. La Sra. Gentile se graduó en
contabilidad y en administración de empresas en la Universidad de Lomas de Zamora.
- 49 -
1.4. Información Contable de Banco Hipotecario
El siguiente cuadro presenta un resumen del Estado de Situación Patrimonial del Banco (en
miles de Pesos) a las fechas indicadas:
Disponibilidades
Títulos Públicos y Privados
Préstamos
Otros créditos por intermediación financiera
Participaciones en otras sociedades
Créditos diversos
Bienes de uso
Bienes diversos
Bienes intangibles
Partidas pendientes de imputación
Total Activo
31/03/2009
871.756
1.356.687
4.233.784
4.147.324
133.886
1.673.535
108.531
15.610
62.762
837
12.604.712
31/12/2008
485.461
732.127
4.385.195
3.833.074
125.734
1.642.850
110.147
17.109
63.807
978
11.396.482
31/12/2007
570.000
1.438.388
3.969.803
3.811.955
101.439
485.625
110.631
16.452
46.493
259
10.551.045
Depósitos
Otras obligaciones por intermediación financiera
Obligaciones Diversas
Previsiones
Partidas pendientes de imputación
Total Pasivo
Total Patrimonio Neto
3.416.026
6.321.598
75.627
140.537
1.661
9.955.449
2.649.2
2.621.554
5.937.694
85.286
128.742
3.983
8.777.259
2.619.22
1.348.524
6.260.624
69.879
226.949
2.846
7.908.822
2.642.22
En el cuadro siguiente se expone un resumen del estado de resultados del Banco (en pesos) por el
período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2009 y por los ejercicios finalizados el 31 de
diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2007:
31/03/2009
368.001
(241.227)
126.774
(64.152)
84.603
(28.976)
(90.238)
30.988
(28.959)
30.040
Ingresos Financieros
Egresos Financieros
Margen Bruto de Intermediación
Cargo por incobrabilidad
Ingresos por servicios
Egresos por servicios
Gastos de Administración
Utilidades diversas
Pérdidas diversas
Resultado Neto
31/12/2008
1.029.362
(842.051)
187.311
(195.359)
327.077
(129.362)
(418.963)
276.355
(70.059)
(23.000)
31/12/2007
772.012
(502.507)
269.505
(82.207)
238.569
(109.889)
(307.841)
141.573
(68.940)
80.770
En el cuadro siguiente se exponen los índices de rentabilidad, solvencia, liquidez y calidad de
cartera del Banco (en miles de Pesos) al 31 de marzo de 2009, 31 de diciembre de 2008 y 31 de
diciembre de 2007:
31/03/2009
Rentabilidad
- 50 -
31/12/2008
31/12/2007
ROAA (retorno sobre activos promedios)1
ROAE (Retorno sobre Patrimonio neto promedio)1
Margen financiero Neto
1,0%
4,6%
4,2%
-0,2%
-0,9%
1,7%
0,8%
3,1%
2,8%
Eficiencia2
47,4%
102,2%
73,8%
Solvencia
Total Patrimonio Neto / Total Activo
Ratio de Financiamiento / patrimonio neto
21,0%
255,4%
23,0%
226,4%
25,0%
198,5%
Liquidez
(Disponibilidades + Títulos Públicos y Privados) /
Depósitos
Préstamos / Depósitos
65,2%
123,9%
46,4%
167,3%
148,9%
294,4%
6,6%
5,9%
4,8%
83,8%
84,8%
87,8%
1,9%
1,7%
1,0%
Calidad de Cartera
Préstamos en Situación Irregular / Total Préstamos
Previsiones / Total de Préstamos en Situación
Irregular
Préstamos en Situación Irregular, netos de
previsiones / Patrimonio Neto
1
Calculado sobre resultado anualizado
Gastos de administración (excluye pagos de indemnizaciones y gratificaciones) dividido ingresos financieros netos más ingresos por servicios
netos.
2
En el cuadro siguiente se expone el flujo de efectivo del Banco (en miles de Pesos) por el
período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2009 y por los ejercicios finalizados el 31 de
diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2007:
3Meses
2009
12Meses
2008
12Meses
2007
Variaciones del efectivo y sus equivalentes
Efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo al cierre del ejercicio / período
Aumento neto del efectivo
424.299
803.124
378.825
490.967
424.299
(66.668)
263.197
490.967
227.770
Causas de la variación del efectivo
Actividades operativas
Cobros/(pagos) netos por:
Títulos públicos y privados
Préstamos
Otros créditos por intermediación financiera
Depósitos
(353.671)
(22.293)
59.310
785.742
270.426
(611.176)
456.954
1.251.538
530.649
(1.035.241)
(1.104.705)
687.537
Otras (excepto las obligaciones incluidas en actividad
Financiación)
Cobros vinculados con ingresos por servicios
(381.200)
84.603
(124.526)
327.077
784.291
238.569
- 51 -
Pagos vinculados con egresos por servicios
Gastos de administración pagados
Pago de gastos de organización y desarrollo
Cobros /(pagos ) netos de intereses punitorios
(28.976)
(83.501)
0
2.730
(129.362)
(397.261)
(17.314)
9.194
(109.889)
(295.792)
(33.737)
6.436
Otros cobros / (pagos) vinculados con utilidades y
pérdidas diversas
Cobros (pagos) netos por otras actividades operativas
15.294
117.569
12.075
(765.361)
106.552
(75.945)
0
0
(33.029)
Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las
actividades operativas
195.607
282.264
(334.304)
Actividades de inversión
Cobros/pagos netos por bienes de uso
Cobros/pagos netos por bienes diversos
Pago por compra de participación en otras sociedades
1.616
1.499
0
484
(657)
(3.840)
(18.245)
9.587
0
Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las
actividades de inversión
3.115
(4.013)
(8.658)
(20.941)
(485.267)
289.827
0
(120.500)
(17.900)
Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las
actividades de financiación
(20.941)
(605.767)
271.927
Resultados financieros y por tenencia del efectivo y sus
equivalentes (incluyendo intereses y resultados
monetarios)
Aumento (disminución) neta del efectivo
201.044
378.825
260.848
(66.668)
298.805
227.770
Pago del impuesto a las ganancias /Impuesto a la ganancia
mínima presunta
Actividades de financiación
Cobros/(pagos) netos por
Obligaciones negociables no subordinadas
Financiaciones recibidas de entidades financieras
locales
El siguiente cuadro refleja la evolución de la cartera de créditos totales del Fiduciante (en miles
de Pesos) indicando los niveles de mora, incobrabilidad y precancelaciones; y relación de los
créditos otorgados con cantidad de clientes:
Sector Público no Financiero
Sector Financiero
Sector Privado no Financiero
Adelantos
Hipotecarios
Documentos
Prendarios
Personales
Tarjetas
31/03/2009
81.672
26.137
4.442.305
187.723
2.179.011
31.563
634.278
892.710
- 52 -
31/12/2008
87.688
9.574
4.587.715
251.882
2.211.746
24.674
1
720.579
940.711
31/12/2007
108.020
70.782
4.036.085
199.290
2.208.757
52.347
998
671.279
553.690
Otros
Intereses
Previsiones
Préstamos
Cantidad de Préstamos
Préstamos a Individuos
Préstamos a Empresas
Calidad de Cartera
Normal
Con Seguimiento especial /cumplimiento
inadecuado
Con problemas /cumplimiento deficiente
Alto riesgo de insolvencia /Difícil
recuperación
Irrecuperable
Irrecuperable por disposición técnica
Total
Precancelaciones
460.630
56.390
-258.494
4.291.620
378.292
59.830
-241.806
4.443.171
299.492
50.232
-183.059
4.031.828
786.950
2.221
799.669
2.464
708.117
11.292
31/03/2009
90,0%
31/12/2008
90,9%
31/12/2007
92,4%
3,4%
2,3%
3,1%
2,2%
2,9%
1,5%
3,3%
1,0%
0,1%
100,0%
2,9%
0,7%
0,1%
100,0%
2,0%
0,7%
0,5%
100,0%
1,8%
2,4%
3,5%
El siguiente cuadro refleja la cartera de créditos totales originados por el Fiduciante y el monto
securitizado por el Fiduciante (en miles de Pesos):
Originado
Préstamos Hipotecarios
Préstamos Personales
Securitizado
Préstamos Hipotecarios
Préstamos Personales
31/03/2009
31/12/2008
31/12/2007
1.125
16.569
105.073
509.406
676.702
489.891
0
0
0
59.428
74.497
0
Para mayor información contable del Fiduciario, los interesados podrán consultar la página web
del BCRA www.bcra.gov.ar/sisfin/sf010100.asp, por tratarse de una entidad financiera sujeta a
su control.
1.5. Series emitidas y vigentes en las que participa Banco Hipotecario
Los cuadros a continuación muestran la participación de Banco Hipotecario en Fideicomisos
Financieros, en todos ellos en carácter de Fiduciante:
Fideicomiso Hipotecario BHN II
Valores Fiduciarios en circulación
Fecha de colocación
VDFA1
May-97
445.540,00
VDFA2
May-97
513.630,00
VDFB
May-97
CP
May-97
- 53 -
Monto en circulación
-
18.265.065,77
Fideicomiso Hipotecario BHN III
Valores Fiduciarios en circulación
Fecha de colocación
VDFA1
Oct-97
14.896,00
Monto en circulación
VDFA2
Oct-97
8.209,00
VDFB
Oct-97
CP
Oct-97
-
7.999.828,20
Fideicomiso Hipotecario BHN IV
Valores Fiduciarios en circulación
Fecha de colocación
Monto en circulación
VDFAV
Mar-00
857.958,83
VDFAF
Mar-00
2.808.075,02
VDFB
Mar-00
CP
Mar-00
85.314.531,95
-45.512.685,23
Fideicomiso Financiero CHA II
Valores Fiduciarios en circulación
Fecha de colocación
Monto en circulación
VDFS
Nov-04
2.988.881,16
VDFB
Nov-04
8.203.894,71
CP
Nov-04
5.002.077,00
Fideicomiso Financiero CHA III
Valores Fiduciarios en circulación
Fecha de colocación
VDFS
Abr-05
Monto en circulación
12.119.416,17
VDFB
Abr-05
9.846.154,15
CP
Abr-05
6.270.007,97
Fideicomiso Financiero CHA IV
Valores Fiduciarios en circulación
Fecha de colocación
VDFS
Jun-05
13.237.205,05
Monto en circulación
VDFB
Jun-05
7.465.141,30
CP
Jun-05
4.848.758,00
Fideicomiso Financiero CHA V
Valores Fiduciarios en circulación
Fecha de colocación
VDFS
Oct-05
18.896.970,95
CP
Oct-05
11.700.177,00
- 54 -
Monto en circulación
Fideicomiso Financiero CHA VI
Valores Fiduciarios en circulación
Fecha de colocación
VDFS
Abr-06
36.681.920,46
Monto en circulación
CP
Abr-06
12.446.890,00
Fideicomiso Financiero CHA VII
Valores Fiduciarios en circulación
Fecha de colocación
VDFS
Sep-06
44.946.391,31
Monto en circulación
CP
Sep-06
12.847.489,00
Fideicomiso Financiero CHA VIII
Valores Fiduciarios en circulación
Fecha de colocación
VDFS
Mar-07
50.788.921,20
Monto en circulación
CP
Mar-07
13.409.484,00
Cédulas Personales I
Valores Fiduciarios en circulación
Fecha de colocación
Monto en circulación
VDFS
Abr-08
2.521.623,00
CP
Abr-08
8.914.295,00
(*) Valores en pesos expresados al 18-06-09
A la fecha del presente Prospecto, el Fiduciante manifiesta que no existe ningún hecho relevante
que afecte la estructura fiduciaria y no se han producido incumplimientos o atrasos relevantes en
las cobranzas de los Créditos de la presente serie y en aquellas en las que ha intervenido.
1.6
Relaciones económicas y jurídicas entre el Banco Hipotecario y el Fiduciario
A la fecha del presente Prospecto, Banco de Valores, como Fiduciario, no tiene relaciones
económico financieras ni jurídicas con el Fiduciante, excepto por el Fideicomiso Financiero
Cédulas Personales Serie I y el Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie
X 2009-2.
2. Descripción del Organizador, Administrador General y Administrador Sustituto
La información relativa al Organizador, Administrador General y Administrador Sustituto
contenida en este apartado ha sido provista, incluida o mencionada por BACS y sólo tiene
propósitos de información general.
- 55 -
2.1. Descripción General de BACS
El Organizador, Administrador General y Administrador Sustituto se denomina BACS Banco de
Crédito y Securitización S.A. (“BACS”). El domicilio social inscripto de BACS es Bartolomé
Mitre, piso 8° (C1036AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y sus teléfonos son
4347-1001. El telefacsímil es 4347-1020 y su correo electrónico es [email protected].
2.2. Reseña Histórica y Actividad de BACS
Es una sociedad anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el 10 de mayo de 2000 bajo el N° 6437 del libro 11 de Sociedades por
Acciones, autorizada a funcionar como banco comercial de segundo grado mediante las
Resoluciones del Directorio del BCRA Nº 152 y N° 348 de fechas 30 de marzo de 2000 y 18 de
agosto de 2000, respectivamente. Entre sus accionistas se encuentran el Banco Hipotecario S.A.,
International Finance Corporation (“IFC”), miembro del Grupo “World Bank”, Inversiones y
Representaciones S.A. (“IRSA”) y Quantum Industrial Partners LDC.
BACS inició sus actividades como banco comercial de segundo grado el 1° de septiembre de
2000. Fue creado con el fin de promover la securitización de activos, dotándolo con los recursos
técnicos y financieros necesarios para lograr su objetivo.
Sus actividades relacionadas con el mercado de capitales no se limitan solamente a actuar como
fiduciario, sino que también está facultado para brindar los servicios de organizador y de agente
de colocación de valores fiduciarios emitidos por fideicomisos financieros.
BACS está vinculado tanto a los mercados de capitales locales como internacionales, siendo sus
estructuras calificadas por las más importantes calificadoras de riesgo, de la talla de Moody’s
Investors Service, Standard & Poor’s y Fitch Ratings Ltd.
Está conformado por un equipo financiero-técnico con una amplia experiencia en financiación
estructurada y administración de fideicomisos, que iniciaron y desarrollaron el negocio de la
securitización de activos en el Banco Hipotecario Nacional (hoy Banco Hipotecario S.A.), en el
cual han realizado operaciones estructuradas por más de U$S 1.000.000.000 (Dólares
Estadounidenses mil millones).
2.3. Autoridades de BACS
El Directorio de BACS está integrado por las siguientes personas:
Nombre
Elsztain, Eduardo Sergio
Cargo
Presidente
Viñes, Ernesto Manuel
Director titular
Lynch, Tomás Pedro
Director titular
Parrado, Mario Cesar
Director titular (*)
Dibbern, Víctor Rolando
Director titular (*)
Mac Laughlin, Alfredo Jorge
Director titular
- 56 -
Písula, Carlos Bernardo
Director titular (*)
Zang, Saúl
Director titular (*)
Etchebarne, Marcelo
Director titular (*)
Daireaux, Juan Manuel
Director Suplente (*)
Dreizzen, Julio J.
Director Suplente (*)
Saidon, Gabriel
Director Suplente (*)
Efkhanian, Gustavo D.
Director Suplente (*)
Scharf, Alejandra C.
Director Suplente (*)
Reznik, Gariel Adolfo
Director Suplente (*)
Vergara del Carril, Pablo Daniel
Director Suplente (*)
Wior, Mauricio Elías
Director Suplente (*)
Rubín, Fernando Sergio
Director Suplente (*)
(*) Nombramiento pendiente de aprobación por parte del BCRA
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Directores de BACS:
Eduardo Sergio Elsztain. El Sr. Elsztain estudió economía en la Universidad de Buenos Aires.
Se ha dedicado a la actividad inmobiliaria durante más de 20 años y es Presidente del Directorio
de IRSA Inversiones y Representaciones S.A. desde 1991. Fundó Consultores Asset
Management S.A. y se desempeña como Presidente de la misma desde 1989. Además es
Presidente del Directorio de Cresud S.A.C.I.F. y A., de Alto Palermo S.A. (APSA) y Presidente
del Banco Hipotecario S.A.
Ernesto Manuel Viñes. El Sr. Viñes se graduó como Abogado en la Universidad de Buenos Aires
donde realizó estudios de posgrado. Ha sido funcionario judicial y subsecretario de Estado.
Ejerció la docencia universitaria y su profesión en forma liberal. Es socio del estudio jurídico
Zang, Bergel & Viñes.
Tomás Pedro Lynch. El Sr. Lynch se graduó como Contador Público en la Universidad de
Rosario y realizó estudios de posgrado en la Universidad de Harvard. Ha sido Gerente
Financiero de Techint S.A. durante más de diez años y Director de la Agencia Nacional de
Desarrollo de Inversiones.
Mario César Parrado. El Sr. Parrado se graduó como Licenciado en Administración de
Empresas en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Tiene más de veinte años de
experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otros cargos, como
Presidente de The Boston Investment Group, Director de BankBoston Argentina y Director de
Fleet International Advisors S.A.
Víctor Rolando Dibbern. El Sr. Dibbern se graduó como Licenciado en Administración de
Empresas en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) y ha realizado un Master en
Finanzas en la Universidad del CEMA. Se ha desempeñado como Gerente de Mercado de
Capitales del Banco Río S.A. y Director de The Boston Investment Group.
- 57 -
Alfredo Jorge Mac Laughlin. El Sr. Mac Laughlin se graduó como Abogado en la Universidad
de Buenos Aires y como economista en la Universidad de Oxford en el Reino Unido. Tiene más
de treinta años de experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otros
cargos, como Gerente General del Deutsche Bank S.A., Director de Argenclear, Secretario de la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Secretario de Finanzas del Estado.
Carlos Bernardo Písula. El Sr. Písula se graduó de Contador Público en la Universidad Nacional
de Buenos Aires en el año 1973 donde realizó posteriormente estudios de perfeccionamiento y
especialización. El Sr. Písula representa a las acciones clase D del Banco, destacando que
durante el periodo de 1996 a 1999 se desempeñó como asesor de la vicepresidencia del mismo.
Actualmente presidente de la Comisión de Finanzas y vicepresidente de la Comisión de Vivienda
en la C.A.C. (Cámara Argentina de la Construcción), integrando también el Directorio de
distintas empresas vinculadas con la construcción y venta de inmuebles
Saúl Zang. El Sr. Zang obtuvo el título de Abogado en la Universidad de Buenos Aires. Es
miembro de la International Bar Association (Asociación Internacional de Abogados) y de la
Interamerican Federation of Lawyers (Federación Interamericana de Abogados). Es socio
fundador del estudio jurídico Zang, Bergel & Viñes. Es Vicepresidente de IRSA y de Alto
Palermo, Vicepresidente Primero de SAPSA y Cresud y Vicepresidente del Directorio de Puerto
Retiro y Fibesa; Director de Banco Hipotecario S.A., Nuevas Fronteras S.A., Tarshop, Palermo
Invest S.A y BrasilAgro.
Marcelo Etchebarne. El Sr. Etchebarne es abogado, egresado con medalla de oro de la Facultad
de Derecho de la Universidad Católica Argentina (1993). Realizó una Maestría en Derecho en
Harvard Law School (LL.M., 1996). En 1997 fue admitido para el ejercicio de la abogacía en el
Estado de Nueva York desempeñándose desde septiembre de 1996 a enero 1998 en Simpson
Thacher & Bartlett LLP como asociado internacional en el Departamento Corporativo. Fue
vicepresidente de la Harvard International Law Society durante el período 1995 - 1996. Es
miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y del Colegio de Abogados de
San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Juan Manuel Daireaux. El Sr. Daireaux se graduó como Licenciado en Administración de
Empresas en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado un Master en Finanzas en la
Universidad del CEMA. Tiene más de quince años de experiencia en la actividad financiera,
habiéndose desempeñado, entre otras funciones, como Gerente de Mercado de Capitales y
Gerente Principal de Riesgo del Banco Hipotecario S.A.
Jacobo Julio Dreizzen. El Sr. Dreizzen se graduó de Licenciado en Economía en la Universidad
de Buenos Aires. Asimismo, obtuvo un Master en Economía en la Universidad Católica de Río
de Janeiro. En el año 1986 fue Director Ejecutivo suplente del FMI. En 1987 fue asesor en la
presidencia del BCRA, para luego desempeñarse como Director de dicho ente rector (19871989). De 1990 a 1999 se desempeñó como Director Ejecutivo del Departamento de Banca de
Inversión del Banco Galicia. Se desempeño también como Director suplente en el Banco de
Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.). Del 2000 al 2001 fue Subsecretario de Finanzas
del Ministerio de Economía. Fue asesor del BID (2002), del PNUD (2005) y de la CAF (2005).
Del 2002 al 2005 se desempeño como Presidente de Constellation, fondo de inversiones. En la
actualidad es Director Financiero de la Corporación IMPSA SA. En el área docente Dreizzen es
Profesor de Finanzas Corporativas del programa de posgrado de Mercado de Capitales de la
UBA desde 1993.
- 58 -
Gabriel Saidon. El Sr. Saidon ingresó al Banco en agosto de 2000. El Sr. Saidon obtuvo una
Licenciatura en Economía de la Universidad Nacional de la Plata y un Master en Economía de la
Universidad de Chicago. Antes de ingresar al Banco el Sr. Saidon se desempeñó como Principal
Funcionario Financiero de Alto Palermo S.A. (APSA) y como director suplente del directorio de
Alto Palermo S.A. (APSA). Previamente, e1 Sr. Saidon trabajó como Principal Funcionario
Financiero de Citicorp Equity Investments y como Jefe de Staff de la División Sud América de
Citibank.
Gustavo Daniel Efkhanian. El Sr. Efkhanian se desempeñó como Director Ejecutivo del Banco
desde 1997 hasta 1999, se ha desempeñado como director desde 1993 y ha ocupado diversos
cargos en el Banco desde 1991. El Sr. Efkhanian supervisa cuestiones relacionadas con negocios
corporativos. Con anterioridad a ello, el Sr. Efkhanian fue asesor, designado por el gobierno, del
Banco en ocasión de la reestructuración de 1989-1993. El Sr. Efkhanian también ha prestado
servicios como director suplente del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.).
Desde 1988 a 1991, fue Economista del Instituto de Estudios Económicos de la Realidad
Argentina y Latinoamericana (IEERAL). El Sr. Efkhanian se graduó en economía en la
Universidad Nacional de Córdoba.
Alejandra Scharf. La Sra. Scharf se graduó como Licenciada en Economía en la Universidad de
Buenos Aires y ha realizado un Master en Economía del Desarrollo en el ISVE en Nápoles, Italia
y un Master en Finanzas en la Universidad del CEMA. Se ha desempeñado como Presidente y
Gerente General de Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Subsecretaria de
Financiamiento del Ministerio de Economía de la Nación.
Gabriel Adolfo Gregorio Reznik. El Sr. Reznik es director titular de la Clase D del Banco desde
junio de 2002. También se ha desempeñado como Director y Gerente del Departamento Técnico
de IRSA desde 1992. Actualmente es también Director Titular por Cresud S.A, Emprendimiento
Recoleta S.A. e IRSA. El Sr. Reznik ha sido responsable del control de la ejecución de las obras
de ingeniería de IRSA y Alto Palermo S.A. (APSA), así como del área de mantenimiento y
operación de los edificios de oficina. El Sr. Reznik posee un título de Ingeniero Civil de la
Universidad de Buenos Aires y ha cursado un Master en Dirección de Empresas Inmobiliarias y
Constructoras (MDI) en la Escuela Politécnica de Madrid, España.
Pablo Daniel Vergara del Carril. El Sr. Vergara del Carril es abogado, egresado de la
Universidad Católica de Buenos Aires, donde es profesor de Derecho Comercial y Derecho
Contractual. También enseña Derecho Empresarial, Contractual y Mercado de Capitales en
cursos de postgrado. El Sr. Vergara del Carril es miembro del Consejo Consultivo de
Asesoramiento Jurídico de la Cámara de Sociedades Anónimas y también Vicepresidente del
Comité de Derecho de la Competencia del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. A su vez es también miembro del Directorio de Emprendimiento Recoleta S.A. y
Nuevas Fronteras S.A., y Director Suplente de Alto Palermo (APSA) S.A.
Maurico Elías Wior. El Sr. Wior obtuvo un título en economía y en contaduría en la Universidad
de Tel Aviv en Israel y luego una Maestría en Administración de Empresas conferida por la
misma institución. Se desempeñó como Presidente de Radio Comunicaciones Móviles
(Movicom) y como Vicepresidente Regional para el Cono Sur de Bell hasta el 2004.
- 59 -
Fernando Rubín. El Sr. Rubín ingresó al Banco como Gerente de Desarrollo Organizacional en
julio de 2001. En enero del 2006 pasó a desempeñar el cargo de Gerente de Servicios
Corporativos y desde enero del 2009 asumió como Subgerente General Administrativo y
Comercial, además, ocupa el cargo de Director de IRSA - Inversiones y Representaciones
Sociedad Anónima. Se graduó de psicólogo en la Universidad de Buenos Aires y realizó estudios
de postgrado en Recursos Humanos y Análisis de la Organización en E.P.S.O. (Escuela de
Psicología Social de las Organizaciones). Antes de ingresar a Banco Hipotecario, ocupó el cargo
de Gerente de Recursos Humanos del Grupo IRSA. Trabajó como Director de Recursos
Humanos de LVMH (Louis Vuitton Moet Hennessey) y de Bodegas Chandon en Argentina y
Brasil. También fue Gerente de la División de Consultores en Recursos Humanos de Roland
Berger & Partner- International Management Consultants.
Los gerentes de BACS son los siguientes:
Nombre
Daireaux, Juan Manuel
Laine, Roberto
Coronel, Carlos
Scharf, Alejandra
Jordan, Diego
Brunelli, Luis María
Hernández, Ariel
Barallobre, Javier
Cargo
Gerente General
Gerente de Operaciones
Gerente de Auditoría
Gerente de Estructuración Financiera
Gerente Comercial
Gerente de Riesgo
Gerente de Seguridad de la
Información y Riesgo Operacional
Gerente de Sistemas
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los gerentes de primera línea de
BACS:
Juan Manuel Daireaux. El Sr. Daireaux se graduó como Licenciado en Administración de
Empresas en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado un Master en Finanzas en la
Universidad del CEMA. Tiene más de quince años de experiencia en la actividad financiera,
habiéndose desempeñado, entre otras funciones, como Gerente de Mercado de Capitales y
Gerente Principal de Riesgo del Banco Hipotecario S.A.
Roberto Laine. El Sr. Laine se graduó en Gestión Gerencial en la Universidad Católica de
Córdoba y se ha desempeñado durante más de veinticinco años en el Banco Hipotecario
Nacional (hoy Banco Hipotecario S.A.), gozando de más de doce años de experiencia en la
administración secundaria de carteras titulizadas.
Carlos Coronel. El Sr. Coronel se graduó de Contador Público en la Universidad Nacional de
Lomas de Zamora. Se desempeñó como auditor externo en la Sindicatura General de la Nación y
en la Auditoría General de la Nación y como auditor en el Banco Hipotecario S.A.
Alejandra Scharf. La Sra. Scharf se graduó como Licenciada en Economía en la Universidad de
Buenos Aires y ha realizado un Master en Economía del Desarrollo en el ISVE en Nápoles, Italia
y un Master en Finanzas en la Universidad del CEMA. Se ha desempeñado como Presidente y
Gerente General de Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Subsecretaria de
Financiamiento del Ministerio de Economía de la Nación.
- 60 -
Diego Jordan. El Sr. Jordan se graduó como Licenciado en Administración de Empresas en la
Universidad de San Andrés y se ha desempeñado durante más de seis años como Oficial Senior
de Banca de Inversión del BankBoston Argentina y fue Director de BankBoston Capital.
Luis María Brunelli. El Sr. Brunelli se graduó como Ingeniero Civil en la Universidad de Buenos
Aires y ha realizado un Master en Dirección de Empresas de la Universidad del CEMA. Se ha
desempeñado como Analista de Derivados del Banco Río S.A. y como Head of Research de The
Boston Investment Group, efectuando análisis de estructuras con derivados y de estrategias de
reestructuración de activos en situación de estrés financiero.
Ariel Hernández. El Sr. Ariel Hernández se graduó como Ingeniero en Telecomunicaciones en
ORT Argentina. Se ha desempeñado como Coordinador del Centro de Operaciones de BRIDAS
SAPIC, Jefe de Tecnología y Soporte de Campo de Fluor Daniel / SADE y Jefe de Servicio de
CEI TECH S.A.
Javier Barallobre. El Sr. Barallobre se graduó como Analista en Informática en la Universidad
Argentina de la Empresa. Cuenta con casi veinte años de experiencia en el sistema financiero,
habiéndose desempeñado como Analista de Sistemas del Banco Francés S.A., Coordinador de
Sistemas del Banco Bansud S.A. y Gerente de E-Services de la Banca Nazionale del Lavoro S.A.
La Comisión Fiscalizadora de BACS está integrada por las siguientes personas:
Nombre
Abelovich, José Daniel
Flammini, Ricardo
Fuxman, Marcelo Héctor
Murmis, Roberto Daniel
Rigueira, Alicia Graciela
Cargo
Síndico Titular
Sindico Titular
Síndico Titular
Síndico Suplente
Síndico Suplente
De Feo, Silvia Cecilia
Síndico Suplente
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los miembros de la Comisión
Fiscalizadora de BACS:
José Daniel Abelovich. El Sr. Abelovich se graduó de Contador Público en la Universidad de
Buenos Aires. Es miembro fundador y socio de Abelovich, Polano y Asociados/ NEXIA
International, un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, ocupó el cargo de
Gerente en Harteneck, López y Cía. / Coopers & Lybrand. Y fue consultor senior en Argentina
para las Naciones Unidas y el Banco Mundial. Asimismo, es miembro de las Comisiones
Fiscalizadoras de Alto Palermo S.A. (APSA), Hoteles Argentinos S.A. e Inversora Bolívar S.A.
Ricardo Flammini. El Sr. Flammini se graduó de Contador Público en la Universidad Nacional
de La Plata. Es miembro de la Comisión Fiscalizadora del Banco Hipotecario S.A. desde el 30 de
mayo de 2003 y, anteriormente, desde septiembre de 1997 hasta agosto de 2001. Se desempeñó
como Contador Fiscal Auditor del Tribunal de Cuentas de la Nación desde 1957 a 1976 y fue
miembro de la ex Corporación de Empresas Nacionales, ex SIGEP y SIGEN desde 1976 hasta
agosto de 2001, habiéndose desempeñado como Síndico Titular en Segba S.A. , Hidronor S.A.,
YPF S.A., YCF S.E., Encotesa, Intercargo S.A., Banco Caja de Ahorro S.A., Pellegrini S.A.,
- 61 -
Gerente de Fondos Comunes de Inversión, Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Garantizar
S.G.R. y Nación AFJP; en la actualidad ocupa los cargos de Síndico Titular en: BHN Sociedad
de Inversión S.A., BHN Vida S.A., BHN Seguros Generales S.A., ACH S.A y BH Valores S.A.
Sociedad de Bolsa.
Marcelo Héctor Fuxman. El Sr. Fuxman se graduó de Contador Público en la Universidad de
Buenos Aires. Es socio de Abelovich, Polano y Asociados/ NEXIA International, un estudio de
contadores públicos de Argentina. También es miembro de la Comisión Fiscalizadora de Alto
Palermo S.A. (APSA), Inversora Bolívar S.A. Banco Hipotecario S.A., BHN Sociedad de
Inversión S.A., BHN Vida S.A., BHN Seguros Generales S.A.
Roberto Daniel Murmis. El Sr. Murmis se graduó de Contador Público en la Universidad de
Buenos Aires. Es socio de Abelovich, Polano y Asociados/ NEXIA International un estudio de
contadores públicos de Argentina. Anteriormente, se desempeñó en el Departamento de
Impuestos de Harteneck, López y Cía. / Coopers & Lybrand y fue asesor de la Secretaría de
Ingresos Públicos del Ministerio de Economía. Asimismo, integra las Comisiones Fiscalizadoras
de Banco Hipotecario S.A., Futuros y Opciones S.A. y Llao Llao Resorts S.A.
Alicia Graciela Rigueira. La Sra. Rigueira se graduó de contadora pública en la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires en el año 1975. Es gerente de auditoria
de Abelovich, Polano y Asociados S.R.L./ NEXIA International, un estudio de contadores
públicos de Argentina. Anteriormente, ocupó el cargo de gerente en Harteneck, López y Cía.
(corresponsal de Coopers & Lybrand). Asimismo, es miembro suplente de las Comisiones
Fiscalizadoras de Llao Llao Resorts S.A., Hoteles Argentinos S.A. y Nuevas Fronteras S.A. y ha
integrado la Comisión Fiscalizadora del Banco Hipotecario S.A.
Silvia Cecilia De Feo. La Sra. De Feo se graduó de Contadora Pública en la Universidad de
Belgrano. Es gerente del estudio contable Abelovich, Polano y Asociados/ NEXIA International
y ex-senior de Harteneck, Lopez y Cia/ Coopers & Lybrand. También es miembro de las
Comisiones Fiscalizadoras de IRSA, Inversiones y Representaciones S.A., Cresud S.A.C.I. F. y
A., Inversora Bolívar S.A., Cyrsa S.A., Palermo Invest S.A., Panamerican Mall S. A., Solares de
Santa Maria S.A y Banco Hipotecario S.A.
Los accionistas de BACS son:
Nombre
Banco Hipotecario S.A.
International Finance Corporation (IFC)
Inversiones y Representaciones S.A. (IRSA)
Quantum Industrial Partners LDC
TOTAL
Acciones
43,8 MM
12,5 MM
3,2 MM
3,1 MM
62,5 MM
- 62 -
% de Capital
70,0%
20,0%
5,1%
4,9%
100,0%
2.4. Información Contable de BACS
En el cuadro siguiente se expone un resumen del estado de situación patrimonial de BACS al 31
de marzo de 2009, 31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2007, según información de
balance auditada por Pricewaterhouse & Co.:
Expresada en miles de pesos en moneda
homogénea
del 31 de marzo de 2009
Al 31 de marzo
Al 31 de
Al 31 de
de 2009
diciembre de
diciembre de
2008
2007
Activo
248.184
249.269
315.974
Disponibilidades
29.036
20.907
97.479
Títulos Públicos y Privados
28.144
55.919
49.063
Préstamos (netos de previsiones)
32.208
34.268
29.720
Otros Créditos por Intermediación Financiera
152.956
132.839
134.172
Participación en Otras Sociedades
55
55
Créditos Diversos
4.496
3.895
4.781
Bienes de Uso
611
654
657
Bienes Intangibles
678
732
102
Pasivo
128.305
133.888
202.222
Depósitos
94.291
Otras Obligaciones por Intermediación Financiera
121.692
129.503
104.351
Obligaciones Diversas
6.613
4.385
3.580
Patrimonio Neto
119.879
115.381
113.752
En el cuadro siguiente se expone un resumen del estado de resultados de BACS al 31 de marzo
de 2009, 31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2007, según información de balance
auditada por Pricewaterhouse & Co.:
Expresada en miles de pesos en moneda
homogénea
del 31 de marzo de 2009
Al 31 de
Al 31 de
Al 31 de
marzo de
diciembre
diciembre
2009
de 2008
de 2007
A. Ingresos Financieros
9.004
14.487
20.374
B. Egresos Financieros
1.849
7.989
9.122
MARGEN BRUTO DE INTERMEDIACIÓN
7.155
6.498
11.252
10
108
458
D. Ingresos por Servicios
1.075
5.330
5.026
E. Egresos por Servicios
167
888
842
C. Cargo por incobrabilidad
- 63 -
G. Gastos de Administración
3.561
11.235
8.951
4.492
(403)
6.027
I. Utilidades diversas
16
2.054
343
J. Pérdidas diversas
12
18
20
RESULTADO NETO ANTES DE IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
L. Impuesto a las ganancias (Nota 2.10)
4.496
1.633
6.350
-
-
636
RESULTADO NETO DEL EJERCICIO –
GANANCIA
4.496
1.633
5.714
RESULTADO NETO POR INTERMEDIACION
FINANCIERA
En el cuadro siguiente se expone un resumen de los índices de rentabilidad, solvencia y calidad
cartera de BACS a las fechas indicadas:
Rentabilidad
ROAA
ROEA
MFN
Eficiencia
31/03/2009
7,34%
16,11%
2,88%
44,21%
31/12/2008
0,58%
1,43%
2,30%
102,70%
31/12/2007
2,12%
5,29%
4,16%
57,99%
Solvencia
PN / activo
Endeudamiento economico
46,58%
110,59%
46,29%
115,80%
36,00%
179,20%
Liquidez
(Disponibilidades + Títulos Públicos) / Pasivo intermediación
Préstamos / Pasivo intermediación
46,99%
26,47%
59,32%
26,46%
73,77%
14,96%
Calidad Cartera
Cartera en situación irregular / Total préstamos
Previsiones / Cartera en situación irregular
(Cartera en situación irregular - Previsiones )/ PN
1,72%
139,95%
-0,20%
1,58%
143,68%
-0,21%
7,05%
58,50%
0,80%
Para mayor información contable del Organizador, Administrador General y Administrador
Sustituto,
los
interesados
podrán
consultar
la
página
web
del
BCRA
www.bcra.gov.ar/sisfin/sf010100.asp, por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control.
- 64 -
VII. CIERTAS CONSIDERACIONES SOBRE PAGOS ANTICIPADOS,
RENDIMIENTO Y PLAZO PROMEDIO PONDERADO
Aspectos Generales
El rendimiento hasta el vencimiento de los Valores Fiduciarios dependerá, entre otros factores,
del precio al que se compren los Valores Fiduciarios y del índice y oportunidad en que se
efectúen los pagos de capital (tanto programados como no programados) sobre las Letras
Hipotecarias subyacentes. El índice de pagos de capital sobre las Letras Hipotecarias se verá a su
vez afectado por los cronogramas de amortización de las Letras Hipotecarias y la frecuencia y
oportunidad tanto de los pagos de capital y precancelaciones voluntarias realizadas por los
Deudores Hipotecarios (inclusive los cobros por pólizas de seguros de vida para el otorgamiento
de créditos) y las precancelaciones resultantes de liquidaciones de Letras Hipotecarias en mora y
de compras permitidas o requeridas de Letras Hipotecarias (por parte de BHSA, en el caso de
cualquier Letra Hipotecaria respecto de la cual un Administrador o BACS como Administrador
General haya incurrido en un incumplimiento substancial de una declaración o no haya
entregado documentos, en el caso de una Letra Hipotecaria en mora bajo las circunstancias antes
descriptas). Dependiendo del momento en que se produzcan, los cambios en la frecuencia de
pagos anticipados de las Letras Hipotecarias y de Quebrantos de Créditos, si hubiere, podrían
afectar significativamente el rendimiento de un inversor, aun cuando el índice promedio de
pagos de capital en el transcurso del tiempo coincida con la expectativa de dicho inversor. Dado
que la frecuencia y oportunidad de los pagos de capital sobre las Letras Hipotecarias dependerá
de futuros acontecimientos y de una serie de factores (tal como se describe con mayor detalle en
el presente), no puede garantizarse dicha frecuencia u oportunidad de pagos de capital sobre los
Valores Fiduciarios. “Quebranto de Créditos” es, en relación con un Crédito Hipotecario
totalmente exigible y ejecutado, la diferencia negativa entre el monto que hubiera constituido el
saldo de capital pendiente del Crédito Hipotecario en dicha fecha (en base a la recepción
estimada de Sumas Mensuales de Capital e Intereses) más los intereses impagos sobre la misma
de no haber tenido lugar la mora o el incumplimiento, y el producido de la liquidación del
Crédito Hipotecario.
Los pagos anticipados de capital voluntarios podrán resultar afectados por una serie de factores
económicos, geográficos, sociales, políticos y de otra índole. Las Letras Hipotecarias podrán
pagarse por adelantado en cualquier momento y deberán ser acompañados de una comisión
pagadera a BHSA de entre el 2% y el 5% del monto anticipado. Para el caso de pagos
anticipados de capital totales BHSA podrá cobrar una comisión sobre el monto cancelado. En el
caso de pagos anticipados parciales aplicando el producido de un seguro de vida para el
otorgamiento de créditos, no se aplicará dicha multa. Cada uno de dichos requisitos puede tender
a desalentar la realización de pagos anticipados parciales de capital por parte del Deudor
Hipotecario.
En un marco de tasas de interés fluctuantes, un factor predominante que afecta el índice de pagos
anticipados en un grupo importante de créditos hipotecarios es la diferencia entre las tasas de
interés sobre las Letras Hipotecarias (incluyendo en el cálculo el costo de cualquier
refinanciación) y las tasas de interés hipotecarias vigentes en el mercado. En general, si dichas
tasas de interés hipotecarias disminuyen significativamente por debajo de las tasas de interés
sobre las Letras Hipotecarias, puede esperarse que aumenten los pagos anticipados. Por el
contrario, si las tasas de interés hipotecarias aumentan significativamente con respecto a las tasas
de interés sobre las Letras Hipotecarias, es de esperar que los de pagos anticipados disminuyan.
- 65 -
El índice de morosidad de las Letras Hipotecarias también afectará la cantidad y la oportunidad
de los pagos anticipados de capital sobre las Letras Hipotecarias. El índice de morosidad de las
Letras Hipotecarias en los que la relación crédito/valor de tasación del respectivo Inmueble
Hipotecado es elevada, puede ser superior que la correspondiente a otros tipos de créditos. Todo
pago anticipado de una Letra Hipotecaria o liquidación de una Letra Hipotecaria (mediante
ejecución o en virtud de la compra de una Letra Hipotecaria según permitido bajo el Contrato de
Fideicomiso) resultará en general en pagos de montos de capital a los tenedores de Valores
Fiduciarios, que de otra manera serían distribuidos a lo largo de los plazos restantes de las Letras
Hipotecarias.
La frecuencia y oportunidad de pagos anticipados, así como la morosidad y las liquidaciones de
las Letras Hipotecarias también se verán afectadas por la situación económica general de la
región de Argentina en la que se encuentren ubicados los Inmuebles Hipotecados respectivos. El
riesgo de morosidad, incobrabilidad y pagos anticipados involuntarios derivados de una
ejecución hipotecaria es mayor y los pagos anticipados voluntarios pueden ser menos probables
en aquellas regiones en las que la economía es débil o se deteriora, lo cual puede resultar en un
desempleo creciente o en una caída de los valores inmobiliarios, entre otros factores. En la
medida en que la ubicación de los Inmuebles Hipotecados se concentre en una región
determinada, aumenta el riesgo de morosidad, incobrabilidad y pagos anticipados involuntarios
derivados de condiciones económicas adversas en dicha región o de otros factores, tales como
catástrofes naturales.
En caso de fallecimiento de un Deudor Hipotecario asegurado, los fondos provenientes del
seguro de vida para el otorgamiento de créditos correspondiente se destinarán al monto adeudado
respecto de la Letra Hipotecaria respectiva, y resultarán en un pago de capital anticipado sobre la
Letra Hipotecaria. Bajo los seguros de vida para el otorgamiento de créditos emitidos por BHSA,
si existe más de un Deudor Hipotecario asegurado en relación con una Letra Hipotecaria, cada
uno de dichos Deudores Hipotecarios podrá pagar una prima por la cobertura del 100% del saldo
del capital de la Letra Hipotecaria, o la participación proporcional de dicho Deudor Hipotecario
en dicho saldo de capital. En el caso de una cobertura del 100% para cada Deudor Hipotecario
asegurado, si uno de dichos Deudores Hipotecarios muere, la totalidad del saldo de capital
pendiente de pago de la Letra Hipotecaria se cancela con los fondos provenientes del seguro de
vida para el otorgamiento de créditos. En caso de una cobertura proporcional para cada Deudor
Hipotecario asegurado, si uno de dichos Deudores Hipotecarios fallece, se cancela la porción
proporcional correspondiente del saldo de capital pendiente de pago de la Letra Hipotecaria, el
saldo de capital restante de la Letra Hipotecaria se reamortiza sobre el plazo restante de la Letra
Hipotecaria, menos un (1) mes.
Los Deudores Hipotecarios están autorizados a transferir el gravamen hipotecario que pesa sobre
el inmueble a otro inmueble, siempre que sean satisfechas las pautas de otorgamiento de la Letra
Hipotecaria correspondiente en relación con el nuevo inmueble adquirido, el inmueble adquirido
se utilice con los mismos fines que el inmueble vendido, y el valor de mercado del inmueble
adquirido sea más alto que el del inmueble vendido. Por ende, la venta de un Inmueble
Hipotecado puede realizarse con la liberación de la Hipoteca sobre el inmueble vendido, pero sin
el pago anticipado de la Letra Hipotecaria.
Si una Letra Hipotecaria contiene una cláusula de exigibilidad en caso de venta, éste puede ser
asumido por un tercero y el Administrador, con la aprobación del Administrador General, podrá,
- 66 -
según su exclusivo criterio, consentir la transferencia de la Hipoteca correspondiente a un nuevo
comprador y/o liberar a cualquiera de los prestatarios originales, siempre que los nuevos
deudores satisfagan todos los requisitos de suscripción conforme a las reglamentaciones
pertinentes.
Otros factores que afectan el pago anticipado de Letras Hipotecarias incluyen los cambios en las
necesidades de vivienda, los cambios de empleo y el desempleo de los deudores hipotecarios, así
como su patrimonio neto en los inmuebles hipotecados. Dado que el índice de pagos de capital
de los Valores Fiduciarios dependerá del índice de pagos (incluyéndose los pagos anticipados)
del capital de las Letras Hipotecarias, el vencimiento real de los Valores de Deuda Fiduciarios y
de los Certificados podría producirse con una antelación o demora significativas a los previstos
en el Cronograma Teórico de Servicios de Interés y Capital Bajo los Valores Fiduciarios incluido
como Anexo I del presente Prospecto.
Además, el rendimiento hasta el vencimiento de los Valores Fiduciarios dependerá del precio
pagado por sus tenedores y la tasa de interés respectiva. En la primera Fecha de Pago posterior a
la Fecha de Pago, si la hubiere, en que el saldo del Fondo de Garantía sea igual o supere el Saldo
de Capital Total de los Valores de Deuda Fiduciarios, el saldo total del Fondo de Garantía será
transferido a la Cuenta de Cobranzas y se utilizará para efectuar pagos sobre los Valores de
Deuda Fiduciarios. Esto tendrá probablemente por consecuencia el pago completo del Saldo de
Capital Total de los Valores de Deuda Fiduciarios en dicha Fecha de Pago.
En la medida en que los pagos de capital no programados respecto de las Letras Hipotecarias
generen pagos sobre los Valores Fiduciarios durante períodos de tasas de interés generalmente
inferiores, los Tenedores de Valores Fiduciarios podrán verse en la imposibilidad de reinvertir
dichos pagos de capital en títulos valores con un rendimiento y calificación comparables a los de
los Valores Fiduciarios.
El rendimiento sobre los Valores de Deuda Fiduciarios podrá verse afectado por cualquier
demora en la cobranza de pagos sobre ellos.
El rendimiento sobre los Valores Fiduciarios también podrá verse afectado por un rescate de los
mismos.
No puede formularse aseveración alguna sobre el índice de pagos de capital sobre las Letras
Hipotecarias o sobre el rendimiento hasta el vencimiento de cualquier Clase de Valores
Fiduciarios. Se recomienda que el inversor tome una decisión sobre la inversión con respecto a
los Valores Fiduciarios en base al rendimiento previsto hasta el vencimiento de dichos Valores
Fiduciarios derivado de sus respectivos precios y a su propia determinación con respecto a los
índices de pagos anticipados, morosidad y quebrantos previstos para las Letras Hipotecarias.
- 67 -
VIII. DESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS
El objeto del Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie IX 2009-1, consiste
en la titulización de carteras de Letras Hipotecarias. La descripción de los Créditos
Fideicomitidos se encuentra detallada presente Prospecto.
Aspectos Generales
Cada Crédito es un crédito con tasa de interés fija y está garantizado por una hipoteca (una
“Hipoteca”) que crea un derecho real de garantía en primer grado de privilegio sobre un
inmueble residencial ubicado en Argentina. Estos Créditos son créditos denominados y
pagaderos en Pesos.
Los Créditos se otorgan para la compra, construcción, refinanciación o mejora de viviendas que
constituyen residencias primarias o secundarias, las cuales pueden ser nuevas o usadas. En el
caso de Créditos para la construcción, ampliación o refacción de inmuebles puestos a disposición
del Deudor en más de un desembolso, este plazo comienza el primer día del mes subsiguiente al
de finalización de las obras de construcción, ampliación o refacción, o de la fecha de pago del
último desembolso, de ambos lo primero que ocurra, con la condición que el bien objeto del
préstamo haya alcanzado la condición de habitabilidad. Los intereses devengados durante la
construcción se capitalizan al inicio del periodo de reembolso. Todos los Créditos han iniciado
su período de amortización.
Los pagos sobre los Valores Fiduciarios se realizarán principalmente con las cobranzas de los
pagos de capital e intereses bajo las Letras Hipotecarias, incluyendo la liquidación de cualquier
seguro requerido en relación con las mismas. A continuación se incluyen ciertos datos al 1° de
junio de 2009 (la “Fecha de Corte”), con respecto a las Letras Hipotecarias de propiedad del
Fiduciario y que se incluyen en los Bienes Fideicomitidos.
El 100% de las Letras Hipotecarias relacionadas con los Créditos han sido emitidas por los
Deudores Hipotecarios. El Saldo de Capital Declarado (según se define este término en el
Contrato de Fideicomiso) de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas total y el Saldo de Capital
Declarado del Flujo de Fondos (según se define este término en el Contrato de Fideicomiso) total
es de aproximadamente $202.641.011,88 (Pesos doscientos dos millones seiscientos cuarenta y
un mil once con 88/100) a la Fecha de Corte. Todas las Letras Hipotecarias pendientes son
créditos hipotecarios con amortización total durante el plazo de la Letra Hipotecaria. Todas las
Letras Hipotecarias han iniciado su período de amortización.
A la Fecha de Corte no había Letras Hipotecarias con atrasos mayores a treinta (30) días.
Al 28 de julio de 2009 se habían entregado al Custodio y Agente de Registro de Letras
Hipotecarias los Documentos de las Letras Hipotecarias en relación con el 99,75% de las Letras
Hipotecarias.
Originación
Cada Letra Hipotecaria fue originada por BHSA a través de sus sucursales ubicadas en
Argentina, conforme a programas de originación de Créditos establecidos y administrados por el
- 68 -
Fiduciante. Todos los Créditos fueron totalmente financiados por el Fiduciante y posteriormente
cedidos al Fideicomiso.
A continuación se resumen las principales pautas de originación de las Letras Hipotecarias:
•
•
•
•
•
Edad: Desde 21 hasta 65 años.
Ingreso mínimo requerido.
Antigüedad laboral mínima: para trabajadores en relación de dependencia 6 meses e
independientes 1 año.
Compromiso Máximo: Hasta el 35% de su ingreso neto, sujeto a evaluación crediticia
Relación crédito/valor de la vivienda hasta el 92%.
Custodia
El Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias actúa como Custodio de los Documentos
de las Letras Hipotecarias y el Fiduciante actúa como Custodio de los documentos
correspondientes a las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción y de los legajos comerciales
de las Letras Hipotecarias y las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción.
Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por
el Fiduciario al Custodio será informado inmediatamente al Fiduciario.
Las Letras Hipotecarias
Las Letras Hipotecarias fueron originadas entre 2006 y 2008.
El Saldo de Capital Declarado promedio impago de las Letras Hipotecarias es de
aproximadamente $128.842,01 (Pesos ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos con
01/100).
Las Letras Hipotecarias poseen vencimientos originales que en general no superan los veinte 20
años y un plazo promedio ponderado restante hasta el vencimiento, a la Fecha de Corte, de
17,9años.
Las Letras Hipotecarias tienen Tasas Hipotecarias que oscilan entre 9,25 % y el 18,25 % y una
Tasa Hipotecaria promedio ponderado de aproximadamente 10,026% anual. En el presente
Prospecto, la “Tasa Hipotecaria” es la tasa nominal anual que devenga cada Letra Hipotecaria.
La suma de las cifras contenidas en los siguientes cuadros puede no resultar en números exactos
debido al redondeo de las cifras.
- 69 -
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS
POR CAPITAL ORIGINAL Y REMANENTE
Saldo de Capital al
origen
Cantidad
de
Créditos
Capital
Original
Porcentaje del
Grupo hipotecario
por Saldo de
capital al origen
Capital
Remanente
Porcentaje del grupo
Hipotecario por
Saldo de Capital
Desde 34.000 hasta 95.999
634
54.647.173,62
25,86%
52.390.104,38
25,85%
Desde 96.000 hasta 205.999
Desde 206.000 hasta
311.999
Desde 312.000 hasta
424.999
Desde 425.000 hasta
599.999
Desde 600.000 hasta
639.999
Desde 640.000 hasta
905.999
906.000 en adelante
758
107.357.163,43
50,80%
102.917.198,23
50,79%
134
33.796.901,24
15,99%
32.425.427,44
16,00%
20
6.989.282,67
3,31%
6.709.229,15
3,31%
12
5.715.748,08
2,70%
5.485.913,92
2,71%
1
600.000,00
0,28%
569.254,89
0,28%
2
1.340.000,00
0,63%
1.274.920,65
0,63%
1
906.000,00
0,43%
868.963,22
0,43%
1562
211.352.269,04
100,00%
202.641.011,88
100,00%
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS
HIPOTECARIAS POR PROVINCIA
Provincia
Cantidad de
Créditos
Buenos Aires
Capital Federal
Catamarca
Chaco
Chubut
Córdoba
Corrientes
Entre Ríos
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del Estero
Tierra del Fuego
Tucumán
Total
1562
Saldo de Capital
Declarado total
492
475
2
9
28
151
13
43
5
3
16
4
41
3
29
30
17
3
14
10
133
2
23
67.942.954,59
65.661.156,97
162.916,28
988.548,43
3.192.554,88
16.931.667,79
1.465.858,13
5.529.507,75
515.633,04
310.968,50
1.561.153,70
387.913,51
4.830.263,12
253.017,76
3.614.517,25
3.923.239,25
2.065.023,27
386.393,73
1.335.466,17
1.510.197,03
14.437.628,28
219.384,33
3.399.582,05
16
2.015.466,07
202.641.011,88
- 70 -
Porcentaje del
grupo hipotecario
por Saldo de
Capital Declarado
total
33,53%
32,40%
0,08%
0,49%
1,58%
8,36%
0,72%
2,73%
0,25%
0,15%
0,77%
0,19%
2,38%
0,12%
1,78%
1,94%
1,02%
0,19%
0,66%
0,75%
7,12%
0,11%
1,68%
0,99%
100,00%
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS
HIPOTECARIAS POR AÑO DE ORIGINACIÓN
Año de Originación
Cantidad de Saldo de Capital
Créditos
Declarado total
2006
2007
2008
Total
Porcentaje
del grupo
hipotecario
por Saldo de
Capital
Declarado
total
861
112.248.534,11
55,39%
700
90.313.285,23
44,57%
1
79.192,54
0,04%
1562
202.641.011,88
100,00%
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS POR
RELACION CREDITO/VALOR DEL RESPECTIVO INMUEBLE HIPOTECADO
El cuadro incluido a continuación presenta información a la Fecha de Corte con respecto a las
relaciones, expresadas como porcentaje, del Saldo de Capital Declarado a la Fecha de Cierre de
una Letra Hipotecaria sobre un monto igual al valor de tasación determinado según una tasación
realizada al momento de la originación o a la fecha de finalización de obra, en el caso de
préstamos otorgados para la construcción de viviendas (la “Relación Crédito/Valor”).
Relación Crédito/Valor
Desde 5,0 hasta 9,9
Desde 10,0 hasta 19,9
Desde 20,0 hasta 29,9
Desde 30 hasta 39,9
Desde 40 hasta 49,9
Desde 50,0 hasta 59,9
Desde 60,0 hasta 69,9
Desde 70,0 hasta 79,9
Desde 80,0 hasta 89,9
Total
Cantidad de
Créditos
Saldo de Capital
Declarado total
Porcentaje del
grupo hipotecario
por Saldo de
Capital Declarado
total
2
159.218,62
0,08%
31
3.257.435,84
1,61%
113
13.641.214,19
6,73%
220
26.443.909,57
13,05%
304
40.281.069,73
19,88%
298
41.151.992,05
20,31%
393
50.969.973,60
25,15%
194
25.176.160,14
12,42%
7
1.560.038,14
0,77%
1562
202.641.011,88
100,00%
- 71 -
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS
POR PLAZO ORIGINAL Y REMANENTE
Plazo Original
Cantidad de
Créditos
Capital Original
Porcentaje del
grupo hipotecario
por Saldo de
Capital al origen
Plazo Remanente
Capital Remananete
Porcentaje del
grupo hipotecario
por Saldo de
Capital
Desde 169 hasta 179
3
439.900,00
0,21%
Desde 151 hasta 160
410.796,74
0,20%
Desde 180 hasta 199
24
2.765.312,86
1,31%
Desde 161 hasta 180
2.654.923,62
1,31%
Desde 200 hasta 227
30
3.578.145,11
1,69%
Desde 171 hasta 198
3.391.547,70
1,67%
Desde 228 hasta 239
15
1.806.336,21
0,85%
Desde 195 hasta 221
1.690.064,75
0,83%
Desde 240 hasta 240
1.490
1562
202.762.574,86
211.352.269,04
95,94%
100,00%
Desde 171 hasta 235
194.493.679,07
202.641.011,88
95,98%
100,00%
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS
POR TASA DE INTERÉS
Tasa de Interés
Cantidad de Créditos
Saldo de Capital
Declarado total
9,25%
9,75%
14,75%
15,25%
10
1449
6
96
1.446.936,45
190.495.476,79
627.163,43
9.895.681,85
18,25%
1
1562
175.753,36
202.641.011,88
NIVELES DE MORA, PRECANCELACIÓN E INCOBRABILIDAD DE LAS LETRAS
HIPOTECARIAS COMPARADOS CON SERIES ANTERIORES
Fideicomiso
Mora (1)
CHA II
1%
CHA III
3%
CHA IV
2%
CHA V
1%
CHA VI
0%
CHA VII
1%
CHA VIII
0%
CHA IX
0%
(1) Mayor a 90 días
(2) Expresado en tasa nominal
anual
Precancelación (2)
7%
6%
8%
7%
4%
3%
3%
0%
Incobrabilidad
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
Administración de las Letras Hipotecarias
El régimen de administración de las Letras Hipotecarias se encuentra detallado en el presente
Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso.
BHSA administra el 100% de las Letras Hipotecarias por el Saldo de Capital Declarado a la
Fecha de Corte.
- 72 -
1. Descripción General
Conforme al Manual de Administración, el Administrador debe remitir al Administrador General
los pagos (incluyendo los pagos anticipados) de capital cobrados sobre cada Crédito, junto con
los intereses correspondientes a una tasa equivalente a la Tasa Hipotecaria, menos la comisión
por administración del Administrador, de corresponder dicha deducción para el pago de la
misma, y los impuestos al valor agregado sobre dicha comisión y determinados gastos según se
describe en el presente.
Cada pago mensual de intereses sobre un Crédito es equivalente a 1/12 (una duodécima parte) de
la Tasa Hipotecaria, multiplicado por el saldo de capital impago. En relación con todos los
Créditos, el Deudor Hipotecario paga al Administrador, además de los intereses y capital
pagaderos mensualmente, la totalidad de la comisión por administración y el impuesto al valor
agregado aplicable a la misma.
Además de las cuotas mensuales de capital e intereses (la “Suma Mensual de Capital e
Intereses”), cada Deudor Hipotecario debe abonar al Administrador las primas mensuales de
seguros de daños patrimoniales y, de corresponder, de seguros de vida y desempleo (los
“Seguros”) para el otorgamiento de créditos y cualesquiera impuestos (incluyendo, en forma no
taxativa, el impuesto al valor agregado y otros impuestos) sobre tales pagos y sobre la Suma
Mensual de Capital e Intereses (denominándose tales montos, junto con la Suma Mensual de
Capital e Intereses, el “Pago Mensual”). Cada Deudor Hipotecario es responsable por el pago de
los impuestos inmobiliarios y tarifas de servicios públicos directamente a la autoridad o empresa
de servicios correspondiente y por el pago al Administrador de la comisión por administración
aplicable, el impuesto al valor agregado y otros impuestos, si corresponden.
El Administrador está obligado a desempeñar las funciones habituales de un administrador de
Créditos, incluyendo:
•
•
•
•
•
el cobro de los pagos de los Deudores Hipotecarios y la remesa de dichos cobros al
Administrador General;
el mantenimiento de seguros de daños patrimoniales y, si corresponde, seguro de desempleo
y de vida para el otorgamiento de créditos;
el intento de subsanar moras;
la supervisión de ejecuciones; y
el mantenimiento de registros contables relativos a los Créditos.
El Administrador está obligado a administrar cada uno de los Créditos de conformidad con los
términos del Manual de Administración (según se define en el Contrato de Fideicomiso) durante
toda la vigencia de dichos Créditos, salvo que el Administrador renuncie o sea removido por el
Administrador General o el Fiduciario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.
Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por
el Fiduciario al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario.
2. Depósito de pago de los Créditos
- 73 -
El Administrador ha abierto y debe mantener una cuenta separada en sus libros de registro para
el depósito de los cobros efectuados de los Créditos que administra para el Administrador
General.
El Administrador está obligado a depositar en su cuenta de cobranzas en forma diaria todas las
sumas relacionadas con los Créditos que reciba, incluyendo el producido de seguros y de
liquidaciones relacionado con los Créditos. Acreditadas las cobranzas correspondientes a cada
Crédito en la cuenta de cobranzas del Administrador, el Fiduciante remitirá al Administrador
General dichas sumas y a su vez el Administrador General las remitirá al Fiduciario en el plazo
de setenta y dos (72) horas desde que las sumas fueran percibidas por el Administrador.
3. Sustitución de Letras Hipotecarias y Adelanto de Fondos
El Fiduciante podrá (pero no tendrá la obligación de): (i) recomprar Letras Hipotecarias en Mora
o Letras Hipotecarias cuyo deudor se encuentre en quiebra, mediante el depósito en la Cuenta de
Cobranzas de una suma equivalente al saldo de la deuda por capital e intereses de las Letras
Hipotecarias a recomprar, y/o (ii) sustituir Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias
cuyo deudor se encuentre en quiebra, mediante la cesión al Fideicomiso de Letras Hipotecarias
que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 8.3 del Contrato de Fideicomiso y que
tengan un tipo de interés a tasa fija igual o mayor a las Letras Hipotecarias a sustituirse, un saldo
de deuda no menor al de las Letras Hipotecarias a sustituirse y un vencimiento no superior al de
la Letras Hipotecarias a sustituirse.
Adicionalmente, el Fiduciante podrá (pero no estará obligado a) realizar anticipos de fondos
respecto de aquellas Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias cuyo deudor se encuentre
en quiebra. En caso que el Fiduciante realice anticipos de fondos con anterioridad a una fecha de
pago determinada, el Fiduciante podrá compensar la suma correspondiente a los adelantos
deduciéndolos de las cobranzas efectuadas bajo las Letras Hipotecarias en Períodos de
Cobranzas posteriores a dicha Fecha de Pago.
4. Procedimientos de Ejecución y Otras Modalidades de Realización de Créditos en Mora
El Administrador, aplicando los mismos criterios que utiliza para gestionar su cartera propia,
iniciará los procedimientos y o acciones necesarios o convenientes para exigir judicial y
extrajudicialmente los pagos que correspondan en virtud de las Letras Hipotecarias en Mora
(incluyendo el otorgamiento de quitas, esperas, prórrogas o refinanciaciones a los deudores de las
Letras Hipotecarias en Mora, actuando en interés del los Beneficiarios), con amplias facultades
para percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios,
honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar bajo las Letras Hipotecarias en Mora.
A tal fin, el Fiduciario otorgará al Administrador un poder especial para que pueda, él o
cualquiera de las personas en las que delegue incluyendo, aunque no de manera limitativa, la
delegación en abogados, estudios de abogados u otras personas especializadas en recuperación
crediticia, actuar en juicio y realizar todas las gestiones judiciales y extrajudiciales que sean
necesarias para obtener el cobro de las Letras Hipotecarias en Mora.
El Administrador tendrá la obligación de depositar en la Cuenta de Cobranzas los fondos que
obtuviere de la renegociación judicial o extrajudicial y/o de la ejecución de la Letra Hipotecaria en
Mora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de obtenidos, netos de los gastos y honorarios
legales exigibles conforme la ley aplicable.
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El Fiduciario ha verificado que el Administrador cuenta con capacidad de gestión, organización
y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su
rol.Asimismo, a la fecha del presente Prospecto, el Fiduciario ha verificado que no existe ningún
hecho relevante que afecte la estructura fiduciaria y la actuación del Administrador como agente
de cobro de los Créditos.
Administración General
El régimen de Administración General se encuentra detallado en el Contrato de Administración
General.
El Fiduciario ha verificado que BACS cuenta con capacidad de gestión, organización y
administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol como
Administrador General y Administrador Sustituto.
Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por
el Fiduciario al Administrador General y al Administrador Sustituto será informado
inmediatamente al Fiduciario.
Descripción de los Seguros
BHSA exige que los tomadores de los Créditos individuales contraten seguro de vida y seguro
por daños patrimoniales como condición para el otorgamiento del Crédito.
Para la contratación de los mismos, es necesario que tanto las personas como los bienes cumplan
con las condiciones de suscripción determinadas por BHSA o por la compañía de seguros.
El seguro de vida cubre el saldo de deuda teórico (sin considerar mora, intereses, punitorios o
gastos) a la fecha del siniestro. BHSA tiene la obligación de aplicar el importe de la
indemnización a la cancelación de la deuda y en caso de existir un remanente, debe ser abonado
a los beneficiarios o herederos del asegurado.
En el seguro de incendio se cubre el valor de reposición o reconstrucción del bien y en caso de
siniestro BHSA está facultado para aplicar la indemnización a la cancelación de la deuda o
pagarle al deudor para que reconstruya o repare el bien dado en garantía.
En los productos financieros dados de alta hasta el 23 de julio de 2007 BHSA actúa como
asegurador de estas coberturas, registrando en sus libros los ingresos por primas, egresos por
siniestros y reservas técnicas de seguros.
En los productos financieros dados de alta a partir del 24 de julio de 2007 BHSA contrata como
tomador una póliza colectiva y los clientes solicitan la adhesión a esa póliza al momento de
solicitar el producto financiero. Las pólizas colectivas, contratadas por BHSA, son emitidas por
BHN Vida SA para los seguros de vida y BHN Seguros Generales SA, en el caso de los seguros
de incendio. Ambas empresas son compañías de seguros vinculadas a BHSA.
Los seguros se mantienen vigentes mientras se encuentren activos los productos financieros,
salvo que se den las causas de suspensión o baja de la cobertura que se establecen en las
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condiciones de la póliza. Adicionalmente BHSA puede dar de baja a la cobertura o dar de baja el
certificado de la póliza colectiva en aquellos préstamos que tengan más de 90 días de mora.
Precancelación de los Créditos
Los pagos anticipados de capital voluntarios podrán resultar afectados por una serie de factores
económicos, geográficos, sociales, políticos y de otra índole. Las Letras Hipotecarias podrán
pagarse por adelantado en cualquier momento y deberá ser acompañados de una comisión
pagadera a BHSA de entre el 2% y el 5% del monto anticipado. Para el caso de pagos
anticipados de capital totales BHSA podrá cobrar una comisión sobre el monto cancelado. En el
caso de pagos anticipados parciales aplicando el producido de un seguro de vida para el
otorgamiento de créditos, no se aplicará dicha multa. Cada uno de dichos requisitos puede tender
a desalentar la realización de pagos anticipados parciales de capital por parte del Deudor
Hipotecario.
Inscripción de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción. Recompra de los Flujos de
Fondos Fideicomitidos.
El Fiduciante deberá entregar el Contrato de Cesión y los Documentos de las Letras Hipotecarias
que se exijan entregar respecto de cada Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción al Custodio y
Agente de Registro de Letras Hipotecarias dentro del plazo de dos (2) años desde la Fecha de Cierre
para su inscripción de conformidad con la Ley de Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables.
Si el Contrato de Cesión y los Documentos de las Letras Hipotecarias que se exijan entregar
respecto de cada Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción al Custodio y Agente de Registro de
Letras Hipotecarias conforme lo previsto en el párrafo precedente y la normativa aplicable no han
sido entregados al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias dentro del plazo de dos (2)
años desde la Fecha de Cierre, el Fiduciario, sobre la base de la información provista por el
Administrador General, notificará al Fiduciante tal circunstancia y, en un plazo de diez (10) días
corridos desde la fecha de recepción de dicha notificación, el Fiduciante comprará el Flujo de
Fondos Fideicomitido respectivo al Fiduciario mediante el depósito en la Cuenta Fiduciaria de una
suma igual al Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos correspondiente, con más los
intereses devengados sobre la misma hasta la fecha de depósito.
- 76 -
IX. FLUJOS DE FONDOS TEÓRICOS PROYECTADOS
DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y DE LOS CREDITOS
A. Plazo Promedio Ponderado de los Valores Fiduciarios
El plazo promedio ponderado significa el tiempo promedio transcurrido desde la fecha de
emisión de un valor negociable hasta el repago al inversor de cada peso de capital de dicho valor
negociable. El plazo promedio ponderado de los Valores Fiduciarios estará influenciado por la
frecuencia con que se efectúen los pagos de capital de las Letras Hipotecarias y del flujo de
fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción subyacentes. Los pagos de capital de
las Letras Hipotecarias pueden realizarse según una amortización programada o a través de
pagos anticipados no programados (a tal efecto, el término “pago anticipado” incluye pagos
anticipados de los Deudores Hipotecarios, pagos realizados conforme a pólizas de seguro
aplicables, liquidaciones por incumplimiento u otras disposiciones de las Letras Hipotecarias y
del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción y compras permitidas o
requeridas de Letras Hipotecarias morosas).
Los pagos anticipados de los créditos hipotecarios usualmente se miden con relación a un patrón
o modelo de pagos anticipados. El modelo empleado en este Prospecto es un Índice de Pago
Adelantado Constante (“IPAC”). El modelo IPAC representa un índice anual de pago anticipado
constante asumido para cada mes, expresado como un porcentaje anual del saldo de capital
programado del conjunto de créditos hipotecarios para ese mes. Según se emplea en el cuadro, la
columna encabezada como “0%” asume que ninguna de las Letras Hipotecarias se paga en forma
anticipada antes de su vencimiento. Las columnas tituladas “0%”, “2%”, ”5%”, “10%”, “15%” y
“20%” asumen que los pagos anticipados respecto de las Letras Hipotecarias se efectúan a un
IPAC del 0%, 2%, 5%, 10%, 15% y 20%, respectivamente. No se formula ninguna afirmación
sobre la adecuación del modelo IPAC.
El modelo IPAC no pretende ser una descripción histórica sobre la experiencia en materia de
pagos adelantados o una predicción sobre la frecuencia estimada de los pagos anticipados de
ningún conjunto de créditos hipotecarios, incluyendo las Letras Hipotecarias y del flujo de
fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción integrantes de los Bienes
Fideicomitidos. Las variaciones en la experiencia real de los pagos adelantados y el saldo de las
Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción
que se paguen por adelantado puede aumentar o disminuir cada plazo promedio ponderado
indicado en el cuadro a continuación. Tales variaciones pueden producirse aún si la experiencia
de pagos anticipados promedio de todas tales Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las
Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción es igual a cualquiera de los porcentajes
especificados del modelo IPAC.
El cuadro que se expone a continuación y el Cronograma Teórico de Servicios de Interés y
Capital Bajo los Valores Fiduciarios incluido como Anexo I del presente Prospecto han sido
preparados sobre la base de ciertas presunciones explicadas a continuación respecto de las Letras
Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción, que se
estima constituirán los Bienes Fideicomitidos. Los cuadros se basan en los siguientes supuestos,
entre otros factores: (i) que las Letras Hipotecarias tienen las características descriptas en el
Capítulo “VIII. Descripción de los Créditos Fideicomitidos” del presente Prospecto; (ii) que el
pago mensual programado de cada Letra Hipotecaria está basado en su saldo pendiente y Tasa
Hipotecaria, de forma tal que la Letra Hipotecaria se amortizará en montos suficientes para su
- 77 -
cancelación a lo largo de su plazo, (iii) que no se realiza ningún rescate opcional de los Valores
Fiduciarios o Quebranto de Crédito; (iv) que no existe morosidad o Quebranto de Crédito sobre
las Letras Hipotecarias; (v) que se estima una pérdida sobre el capital cedido del 1% total
aproximadamente, computable mensualmente, que asciende a $ 2.033.388 durante toda la vida
del Fideicomiso; (vi) que los pagos de capital programados de las Letras Hipotecarias se reciben
puntualmente con una periodicidad mensual, por mes vencido, a partir del mes julio de 2009;
(vii) que los pagos anticipados de los Deudores Hipotecarios (en caso de corresponder), que
representan los pagos totales de las Letras Hipotecarias individuales, se recibirán puntualmente a
partir de julio de 2009; (viii) que no existe déficit de intereses en ningún mes; (ix) que una
“Fecha de Pago” significa el séptimo día de cada mes calendario, comenzando en el mes de
septiembre de 2009; (x) que la Comisión por Administración General asciende aproximadamente
a 0,30% anual, con un mínimo de $20.000 mensuales, más el impuesto aplicable, calculado sobre
el saldo total de capital pendiente de las Letras Hipotecarias al inicio de las operaciones del primer
día del mes anterior, totalizando aproximadamente $ 6.212.638 durante toda la vida del
Fideicomiso; (xi) que las comisiones de las Agencias Calificadoras, los honorarios de los
Auditores Externos y los honorarios de los Contadores y los Asesores Impositivos ascienden a
aproximadamente $194.411 para el primer año, con el impuesto aplicable, totalizando
aproximadamente $3.082.684 durante toda la vida del Fideicomiso; (xii) que la remuneración del
Fiduciario y los impuestos correspondientes ascienden aproximadamente a $2.495.988 durante
toda la vida del Fideicomiso; (xiii) que los Valores Fiduciarios se emitirán el 20 de agosto de
2009; (xiv) que se efectúan pagos de los Valores Fiduciarios según se describe bajo el acápite
“Amortización de Valores Fiduciarios” del Capítulo “IV. Síntesis de los Términos y Condiciones
de los Valores Fiduciarios” del presente Prospecto; (xv) que se celebró un Contrato de Cobertura
entre el Fiduciario y la Contraparte, que permite asegurar la Tasa de Referencia de los VDF para
los inversores; (xvi) que los VDF devengan un interés equivalente al 10,0125% nominal anual
para el primer Período de Devengamiento de Servicios y al 10% nominal anual para los
siguientes Períodos de Devengamiento de Servicios hasta su total cancelación; (xvii) que las
Letras Hipotecarias se pagan por adelantado a los porcentajes constantes indicados en el cuadro
incluido a continuación; (xviii) que no se produce un Hecho Desencadenante; (xix) que se
obtendrán ingresos por reinversión sobre el saldo pendiente del Fondo de Garantía y los fondos
de la Cuenta de Cobranzas; (xx) que no existen recompras de Letras Hipotecarias por parte del
Fiduciante, Administrador o el Administrador General correspondiente; (xxi) que se transfiere
directamente a la Cuenta de Cobranzas el excedente del saldo del Fondo de Garantía sobre el
Requerimiento del Fondo de Garantía, en su caso; (xxii) que el Requerimiento del Fondo de
Garantía es recalculado mensualmente a partir de la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha
de Cierre; (xxiii) que la tasa anual para cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
asciende al 0,01% anual, calculado sobre el total de los Valores Fiduciarios emitidos en
circulación, totalizando aproximadamente $250.180 durante toda la vida del Fideicomiso; y
(xxiv) que se efectúan pagos del impuesto sobre los ingresos brutos aplicando una tasa del
4,00%, aplicado sobre los intereses activos generados por los Bienes Fideicomitidos, equivalente
a aproximadamente $6.645.640 durante toda la vida del Fideicomiso; y (xxv) que se efectúan
pagos del impuesto a las ganancias por $ 2.007.248,69 durante toda la vida del Fideicomiso. En
adelante, los puntos (i) a (xxv) se denominan en forma colectiva las “Presunciones del Modelo”).
Los términos y condiciones de emisión y el cumplimiento de las Letras Hipotecarias y del flujo
de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción pueden diferir de las
Presunciones del Modelo empleadas para elaborar el cuadro que se incluye a continuación, el
cual es hipotético y se incluye únicamente para ilustrar el probable comportamiento del flujo de
fondos pagados en concepto de capital en atención a los distintos escenarios de pagos
- 78 -
anticipados. No se garantiza que el pago anticipado de las Letras Hipotecarias se ajustará a
ningún nivel del modelo IPAC. Toda diferencia entre tales presunciones y las características y
cumplimiento reales de las Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias
Pendientes de Inscripción afectará los porcentajes de los saldos de capital iniciales pendientes a
lo largo del período y los plazos promedio ponderados de las Clases de Valores Fiduciarios.
Sujeto a las consideraciones y Presunciones del Modelo antes expuestas, el cuadro de la
siguiente página indica el plazo promedio ponderado proyectado para cada Clase de Valores
Fiduciarios, e indica los porcentajes del Saldo de Capital por Clase inicial de cada una de tales
Clases de Valores Fiduciarios que estaría pendiente después de cada una de las fechas indicadas
en los diversos porcentajes de IPAC.
Fecha
Originario
07-Sep-09
07-Mar-10
07-Sep-10
07-Mar-11
07-Sep-11
07-Mar-12
07-Sep-12
07-Mar-13
07-Sep-13
07-Mar-14
07-Sep-14
07-Mar-15
07-Sep-15
07-Mar-16
07-Sep-16
07-Mar-17
07-Sep-17
07-Mar-18
07-Sep-18
07-Mar-19
07-Sep-19
07-Mar-20
07-Sep-20
07-Mar-21
07-Sep-21
07-Mar-22
07-Sep-22
07-Mar-23
07-Sep-23
07-Mar-24
07-Sep-24
07-Mar-25
07-Sep-25
07-Mar-26
07-Sep-26
07-Mar-27
07-Sep-27
Valores de Deuda Fiduciarios
0%
2%
5% 10% 15% 20%
100
100
99
97
96
95
94
92
91
89
88
86
84
82
81
79
76
74
72
69
67
64
61
58
55
51
47
44
40
35
31
26
22
17
12
0
0
0
100
99
97
95
93
91
89
87
84
82
80
78
75
73
70
68
65
63
60
58
55
52
49
46
43
40
36
33
29
26
22
19
15
11
8
0
0
0
100
99
95
92
88
85
82
78
75
72
69
66
63
60
57
54
52
49
46
43
40
37
34
32
29
26
24
21
18
16
13
11
8
6
3
0
0
0
100
98
92
86
81
76
71
66
62
58
54
50
46
43
40
36
33
31
28
25
23
20
18
16
14
12
11
9
7
6
5
3
2
1
0
0
0
0
- 79 -
100
97
88
81
73
67
61
55
50
45
41
37
33
30
26
23
21
18
16
14
12
10
9
7
6
5
4
3
2
1
1
0
0
0
0
0
0
0
100
96
85
75
66
59
52
46
40
35
30
26
23
20
17
14
12
10
8
7
6
4
3
3
2
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0%
Certificados
2%
5% 10%
15%
20%
100
78
76
75
70
67
63
60
56
53
48
45
41
38
34
31
26
23
19
16
11
8
4
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
100
78
75
73
67
63
58
54
49
46
41
37
32
29
25
21
17
14
9
6
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
100
76
65
56
45
35
26
19
12
6
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
100
76
62
50
36
26
16
8
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
100
77
73
69
62
57
51
46
40
35
30
25
20
17
12
9
4
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
100
77
69
62
53
46
38
32
24
19
13
8
3
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
07-Mar-28
07-Sep-28
07-Mar-29
Plazo
Promedio
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
135,9
118,9
98,2
72,9
55,7
43,9
108,0
100,1
91,4
82,6
72,5
58,5
(1) Los porcentajes en este cuadro han sido redondeados al número entero más cercano.
(2) El plazo promedio ponderado de un Valor Fiduciario se determina (i) multiplicando la reducción, si la hubiere, del Saldo de Capital
pendiente de dicho Valor Fiduciario en cada Fecha de Pago por el número de años desde la fecha de emisión del Valor Fiduciario hasta
dicha Fecha de Pago, (ii) sumando los resultados, y (iii) dividiendo la suma por el monto total de las reducciones de Saldo de Capital a
que se refiere la cláusula (i).
Este cuadro ha sido preparado sobre la base de las presunciones especificadas anteriormente en el Capítulo VII “Ciertas Consideraciones
sobre Pagos Anticipados, Rendimiento y Plazo Promedio Ponderado” (inclusive las presunciones con respecto a los términos y el
cumplimiento de las Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción, las que pueden ser
diferentes de sus términos y cumplimiento reales) y debe leerse considerando dichas presunciones.
- 80 -
X. AGENTES COLOCADORES. FORMA Y PRECIOS DE
SUSCRIPCIÓN. NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, ha designado como agentes colocadores para los
Valores Fiduciarios a Banco Hipotecario y Banco de Valores, en su carácter de organizadores de
la colocación de los Valores Fiduciarios (los “Organizadores de la Colocación”). El Fiduciario,
previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a
tal efecto para desempeñarse como colocador de cualesquiera Clases de Valores Fiduciarios
(conjuntamente con los Organizadores de la Colocación, los “Colocadores”), la cual deberá
suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante, y los
Organizadores de la Colocación.
Asimismo, las entidades habilitadas para operar en forma exclusiva en un determinado mercado
de valores, excepto los Colocadores, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo
21 de la Ley Nº 17.811 y modificatorias, que hayan sido designadas por Banco de Valores o
BHSA, en su carácter de co-Organizadores de la Colocación, y que hayan adherido al Contrato
de Colocación, podrán actuar como sub-colocadores (los “Sub-colocadores”). En el presente
Prospecto, los Colocadores y/o los Sub-colocadores, en forma conjunta o indistintamente, son
denominados como los “Agentes Colocadores” o el “Agente Colocador”, respectivamente, según
lo que el contexto requiera.
El Contrato de Colocación establece inter alia disposiciones sobre la forma de colocación de los
Valores Fiduciarios pertinentes.
Los Valores Fiduciarios serán ofrecidos por oferta pública en la República Argentina, en los
términos de la Ley Nº 17.811 y otras normas aplicables y a través de los procedimientos
descriptos en este Capítulo.
El Fiduciario realizará los actos descriptos en el presente capítulo, conforme las instrucciones
que reciba del Fiduciante.
Colocación
Los Valores Fiduciarios serán colocados al precio de suscripción que se determine conforme al
Método de Adjudicación (según se define más adelante).
En la oportunidad que determinen el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de
Organizador de la Colocación, según las condiciones de mercado, se publicará un aviso de
colocación en el boletín diario de la BCBA y en al menos un diario de gran circulación en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el “Aviso de Colocación”), en el que se indicará, entre otras
cosas: la fecha de inicio y de finalización del período de colocación de los Valores Fiduciarios
(el “Período de Colocación”), la fecha de liquidación y emisión de los Valores Fiduciarios, el
domicilio de cada uno de los Agentes Colocadores a efectos de la recepción de las
manifestaciones de interés vinculantes, el margen diferencial máximo de referencia de los VDF
(el “Márgen Diferencial Máximo de Referencia de VDF”) y el precio de suscripción mínimo de
referencia de los Certificados (el “Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de
Certificados”). El Período de Colocación será de no menos de cinco (5) Días Hábiles bursátiles,
pudiendo ser ampliado, suspendido, modificado o prorrogado por el Fiduciario, previa
instrucción del Fiduciante, debiendo comunicar dicha circunstancia a los Agentes Colocadores, a
- 81 -
la CNV, a la BCBA y al MAE, y publicar un aviso en el boletín diario de la BCBA. Prorrogado,
ampliado, suspendido o modificado el Período de Colocación, los Oferentes (según se define
más adelante) podrán retirar, sin penalidad alguna, las Órdenes de Compra (según se define más
adelante) presentadas a los Agentes Colocadores con anterioridad a la fecha de publicación del
aviso de prórroga, ampliación, suspensión o modificación respectivo hasta el Día Hábil anterior
al cierre del Período de Colocación modificado.
Las invitaciones a presentar manifestaciones de interés vinculantes (las “Órdenes de Compra”)
de suscripción de los Valores Fiduciarios serán cursadas por los Agentes Colocadores a un
amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado de
capitales, especialmente correo electrónico, así como por algunos medios de difusión masiva,
road shows y/o reuniones informativas.
En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte
de la CNV, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales inversores, el Prospecto
Preliminar en los términos del Artículo 7º, inciso a) del Capítulo VIII de las Normas de la CNV
y otras normas aplicables. Asimismo, los Colocadores podrán celebrar reuniones informativas
acerca de las características de la emisión cumpliendo con los requisitos exigidos por el Artículo
8º, Capítulo VIII de las Normas de la CNV. Los Colocadores pondrán un prospecto definitivo a
disposición de aquellos oferentes que hayan recibido un Prospecto Preliminar y lo entregarán a
aquellos que así lo requieran.
La colocación se realizará en forma directa por los Colocadores y/o mediante los Subcolocadores. Durante el Período de Colocación, los Agentes Colocadores recibirán de los
potenciales inversores (los “Oferentes”) las Órdenes de Compra que deberán ser presentadas en
las casas centrales y sucursales de los Agentes Colocadores de conformidad con lo que se
indique en el Aviso de Colocación.
Procedimiento de Colocación
Durante el Período de Colocación, los Oferentes comunicarán todas las Órdenes de Compra a los
Agentes Colocadores. En función de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 470/04 y Nº
1738/04 de la CNV y la AFIP, respectivamente, modificada y complementada por la Resolución
Conjunta Nº 500/07 y Nº 2222/07 y la Resolución Conjunta Nº 521/08 Nº 2352/08 de la CNV y
la AFIP, respectivamente, cada uno de los Agentes Colocadores deberá llevar un registro de las
Ordenes de Compra recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar
la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de valores fiduciarios requeridos y
cualquier otro dato que resulte relevante (el “Registro”).
Cada Orden de Compra presentada por cada Oferente dentro del Período de Colocación deberá
contener, entre otros datos, el monto de valor nominal de cada Clase de Valores Fiduciarios
solicitado y el Margen Diferencial Solicitado o el Precio de Suscripción de Certificado Ofrecido
(según se define más adelante), según sea el caso. Dicha información indicada por los Oferentes
será utilizada por el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la
Colocación, para determinar el Precio de Suscripción (según se define más adelante) de cada
Clase de Valores Fiduciarios, a través de un sistema de licitación cuyo registro será llevado por
Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación (la “Licitación”).
- 82 -
Una vez finalizado el Período de Colocación, el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter
de Organizador de la Colocación procederán a ordenar y analizar las Órdenes de Compra
cargadas en el Registro a fin de comenzar los procesos establecidos en el Método de
Adjudicación. Una vez analizadas las Órdenes de Compra y determinados los Precios de
Suscripción, se comunicará a los Oferentes aceptados el resultado de la Licitación mediante un
aviso que será publicado en el boletín diario de la BCBA con anterioridad a la Fecha de Emisión.
En el proceso de recepción de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán
responsables del procesamiento de las Órdenes de Compra que cada uno reciba y deberán
guardar respaldo por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuera relevante, de
dichas Órdenes de Compra. A su vez, Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la
Colocación, será el responsable del procesamiento de los datos de las Órdenes de Compra que
reciba a través de los restantes Agentes Colocadores.
Los Agentes Colocadores podrán solicitar a los Oferentes el otorgamiento de garantías que
aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas.
A los efectos de suscribir los Valores Fiduciarios, los Oferentes deberán suministrar toda aquella
información o documentación que deban presentar o sea requerida por los Agentes Colocadores
para el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre lavado de dinero y financiamiento del
terrorismo emanadas de la UIF o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Agentes
Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra en el caso que no se dé cumplimiento a las
referidas normas o a lo requerido por los Agentes Colocadores al respecto.
El Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación, se reservan
el derecho de modificar cualquiera de los plazos establecidos en el presente a causa de (i) fuerza
mayor, (ii) inconvenientes técnicos, (iii) necesidad de efectuar una auditoría con anterioridad a la
adjudicación y/o (iv) por cualquier otra causa razonable, lo que será informado a los restantes
Agentes Colocadores en forma escrita al momento de dicha modificación.
Con posterioridad a la adjudicación, el Fiduciario y/o Banco Hipotecario, en su carácter de
Organizador de la Colocación, podrán hacer pública información estadística general sobre las
Órdenes de Compra recibidas, pero en ningún caso información específica de Orden de Compra
alguna.
Órdenes de Compra
Valores de Deuda Fiduciarios. Para la suscripción de los Valores de Deuda Fiduciarios, cada
Oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más Órdenes de Compra
para el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo.
Tramo Competitivo: Cada Orden de Compra deberá contener la información y cumplir con los
requisitos que se exigen a continuación:
•
•
•
Nombre o denominación social del Oferente;
Valor nominal solicitado, con un monto que deberá ser superior a $ 380.000;
Porcentaje fijo de base efectiva anual, expresada en puntos básicos, a adicionarse a la última
Tasa BADLAR Bancos Privados publicada al momento de cierre del Período de Colocación
- 83 -
•
•
expresada en términos efectivos (el “Margen Diferencial Solicitado”), que deberá ser igual o
inferior al Margen Diferencial Máximo de Referencia de VDF;
Que el Oferente acepte ser adjudicado según el Método de Adjudicación; y
Tipo de Oferente: (a) Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera
para cartera propia, persona física u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero:
inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera u otro tipo de
inversor extranjero.
Tramo No Competitivo: Cada Orden de Compra presentada para el Tramo No Competitivo
deberá contener la información y cumplir con los requisitos que se exigen a continuación:
•
•
•
•
Nombre del Oferente;
Valor nominal solicitado, con un monto que no podrá ser inferior a $ 1.000 y que deberá ser
igual o inferior a $ 380.000;
Que el Oferente acepte ser adjudicado según el Método de Adjudicación; y
Tipo de Oferente: exclusivamente persona física local o extranjera.
Certificados. Para la suscripción de los Certificados, cada Oferente que cumpla con los
requisitos exigidos podrá presentar una o más Órdenes de Compra exclusivamente para el tramo
competitivo, a distintos precios de suscripción, sin limitación alguna en cuanto a la cantidad de
Órdenes de Compra y al monto de valor nominal máximo solicitado. Cada Orden de Compra
deberá contener la información y cumplir con los requisitos que se exigen a continuación:
•
•
•
•
•
Nombre o denominación social del Oferente;
Valor nominal solicitado, con un monto que no podrá ser inferior a $ 10.000;
Precio de suscripción ofrecido, que deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción
Mínimo de Referencia de Certificados (el “Precio de Suscripción de Certificados
Ofrecido”); y
Que el Oferente acepte ser adjudicado según el Método de Adjudicación.
Tipo de Oferente: (a) Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera
para cartera propia, persona física u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero:
inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera u otro tipo de
inversor extranjero.
El Fiduciario y los Organizadores de la Colocación se reservan el derecho de rechazar cualquier
Orden de Compra que a su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información y
requisitos exigidos, y en los casos detallados en el párrafo siguiente. Dicho rechazo no dará
derecho a reclamo alguno contra el Fiduciario o el Colocador Principal o contra el Agente
Colocador que haya presentado tal Orden de Compra.
Determinación de los Precios de Suscripción
De acuerdo al resultado de la Licitación de cada una de las Clases de Valores Fiduciarios, el
Fiduciario y/o Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación, podrán
decidir adjudicar al Fiduciante Valores Fiduciarios de una o más Clases, disminuir el monto de
emisión o declarar desierta la Licitación, siempre que (i) en el caso de los VDF: (a) se reciban
Órdenes de Compra cuyo Margen Diferencial Solicitado, sumado a la última Tasa BADLAR
Bancos Privados publicada al momento de cierre del Período de Colocación, resulte en una tasa
superior al 10%; o (b) se reciban Órdenes de Compra cuyo Margen Diferencial Solicitado, sea
- 84 -
superior al Margen Diferencial Máximo de Referencia de VDF o (c) se reciban Órdenes de
Compra cuyos Márgenes Diferenciales Solicitados, sumado a la última Tasa BADLAR Bancos
Privados publicada al momento de cierre del Período de Colocación, resulte superior a la tasa
Baibor para operaciones en Pesos a 1 día, publicada al momento de finalización del Período de
Colocación; o (d) no se coloquen VDF a oferentes distintos del Fiduciante por un valor
equivalente al 90% del monto máximo de emisión de VDF; o (e) no se reciban Órdenes de
Compra válidas correspondientes a VDF; y (ii) en el caso de los Certificados, se reciban Órdenes
de Compra cuyos precios ofrecidos sean inferiores al Precio de Suscripción de Certificados, aún
cuando el precio sea superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados, en
relación a la suscripción de tales Valores Fiduciarios; Si la Licitación es declarada desierta, las
respectivas Órdenes de Compra recibidas para el Tramo Competitivo y para el Tramo No
Competitivo quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los Oferentes, sin que tal
circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización alguna. De
adjudicar una o más Clases de Valores Fiduciarios, se seguirá el procedimiento que se detalla a
continuación:
(i) Para cada Clase, las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente y agrupadas en
función del Margen Diferencial Solicitado y el Precio de Suscripción de Certificados Ofrecidos,
según sea el caso, a fin de construir una curva de demanda para cada Clase (la “Curva de
Demanda”).
(ii) En base al estudio de la Curva de Demanda establecida para cada Clase, el Fiduciario y
Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación, establecerán los respectivos
Precios de Suscripción. El Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la
Colocación, podrán reducir la cantidad de Valores Fiduciarios ofrecidos a efectos de obtener
Precios de Suscripción superiores.
El Precio de Suscripción de Certificados (según se define más adelante) deberá ser igual o
superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados.
Todas las Órdenes de Compra correspondientes a VDF y Certificados que hayan sido
adjudicadas serán aceptadas al Precio de Suscripción de VDF y al Precio de Suscripción de
Certificados, respectivamente.
Método de Adjudicación
La efectiva adjudicación de los Valores Fiduciarios se encuentra supeditada al resultado de la
aplicación del siguiente método de adjudicación a la totalidad de las Órdenes de Compra
presentadas (el “Método de Adjudicación”):
VDF. La adjudicación de los VDF se realizará a un precio de suscripción único, que será, de los
diversos Márgenes Diferenciales Solicitados, el que sumado a la última Tasa BADLAR Bancos
Privados publicada al momento de cierre del Período de Colocación resulte en la mayor tasa
interna de retorno (TIR) aceptada que permita colocar la totalidad de los VDF ofrecidos (el
“Precio de Suscripción de VDF”). El Margen Diferencial Solicitado deberá ser igual o inferior al
Margen Diferencial Máximo de Referencia de VDF.
Respecto de los VDF, las Órdenes de Compra recibidas se adjudicarán al Precio de Suscripción
de VDF comenzando por aquellas que contengan la menor tasa interna de retorno (TIR) y
- 85 -
continuando hasta adjudicar VDF por un monto máximo de valor nominal de $ 155.000.000
(Pesos ciento cincuenta y cinco millones). Si se recibieran Órdenes de Compra que en su
totalidad fueren inferiores al monto máximo de valor nominal de VDF de $ 155.000.000 (Pesos
ciento cincuenta y cinco millones), tales Órdenes de Compra serán adjudicadas hasta dicho
monto menor de valor nominal de VDF. Si, por el contrario, se recibieran Órdenes de Compra
que en su totalidad excedieran el monto máximo de valor nominal de VDF de $ 155.000.000
(Pesos ciento cincuenta y cinco millones), esas Órdenes de Compra que contengan un Margen
Diferencia Solicitado que resulte en una tasa de interna de retorno al Precio de Suscripción de
VDF, serán adjudicadas a prorrata.
Una vez adjudicadas las Órdenes de Compra recibidas correspondientes al Tramo Competitivo
hasta el monto máximo de valor nominal de VDF de $ 155.000.000 (Pesos ciento cincuenta y
cinco millones) o hasta el monto menor de valor nominal de VDF indicados en el párrafo
anterior, se adjudicarán las Órdenes de Compra recibidas correspondientes al Tramo No
Competitivo hasta agotar la totalidad de los VDF ofrecidos. Si no se agotaren los VDF ofrecidos
se continuarán adjudicando las restantes Órdenes de Compra recibidas correspondientes al
Tramo Competitivo conforme al Método de Adjudicación y prorrateo según fuere el caso
indicado precedentemente respecto de los VDF.
Los VDF no colocados entre los Oferentes podrán ser adjudicados, total o parcialmente, al
Fiduciante al Precio de Suscripción de VDF, o directamente no emitirse, a opción y previa oferta
o instrucción del Fiduciante, y, según fuere el caso, deberá reducirse y retrotraerse al Fiduciante
las Letras Hipotecarias transferidas al Fideicomiso que correspondiere, dentro del plazo de
treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente
instrucción impartida por el Fiduciante al Fiduciario en tal sentido.
(ii) Certificados. La adjudicación de los Certificados se realizará a un precio de suscripción
único, esto es, de los diversos Precios de Suscripción de Certificados Ofrecidos a aquel menor
Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido aceptado que permita colocar la totalidad de los
Certificados ofrecidos (el “Precio de Suscripción de Certificados”). El Precio de Suscripción de
Certificados deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de
Certificados.
Respecto de los Certificados, las Órdenes de Compra recibidas se adjudicarán comenzando con
las Órdenes de Compra que contengan el mayor Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido
y continuando hasta agotar la totalidad de los Certificados. Si se recibieran Órdenes de Compra
que en su totalidad excedieran el monto total de Certificados ofrecido, esas Órdenes de Compra,
que contengan un Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido igual al Precio de Suscripción
de Certificados, serán adjudicadas a prorrata.
Los Certificados no colocados a otros Oferentes podrán ser adjudicados, total o parcialmente, al
Fiduciante para cartera propia como parte de pago de la totalidad o una parte de la cartera de
Letras Hipotecarias cedidas fiduciariamente al Fideicomiso al Precio de Suscripción de
Certificados, previa oferta del Fiduciante.
En el presente Prospecto, el Precio de Suscripción de VDF y/o el Precio de Suscripción de
Certificados, en forma conjunta o indistintamente, son denominados como los “Precios de
Suscripción” o el “Precio de Suscripción”, respectivamente, según lo que el contexto requiera.
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Si como resultado de prorrateos bajo este método de adjudicación el valor nominal a asignar a
una Orden de Compra contiene decimales por debajo de $ 0,50, los mismos se suprimirán a
efectos de redondear el valor nominal a asignar. Por el contrario, si contiene decimales iguales o
por encima de $ 0,50, se le asignará $ 1 al valor nominal a asignar. Los montos remanentes como
resultado del prorrateo antes descripto se adjudicarán a los Oferentes de VDF, de acuerdo a lo
determinado por Banco Hipotecario, como Organizador de la Colocación.
El Método de Adjudicación descripto en este Capítulo es un método transparente que
proporciona igualdad de trato a los Oferentes.
La suscripción de los respectivos Valores Fiduciarios quedará perfeccionada, conforme al
Método de Adjudicación descripto precedentemente, (i) en relación con los VDF, con aquellos
Oferentes del Tramo Competitivo aceptados que hayan ofrecido un Margen Diferencial
Solicitado que sumado a la última Tasa BADLAR Bancos Privados publicada al momento de
cierre del Período de Colocación resulte en la mayor tasa interna de retorno (TIR) aceptada que
permita colocar la totalidad de los VDF ofrecidos y con los Oferentes del Tramo No Competitivo
aceptados; y (ii) en relación con los Certificados, con aquellos Oferentes aceptados que hayan
ofrecido un precio de suscripción igual o mayor al Precio de Suscripción de Certificados.
Liquidación e Integración
La liquidación de los Valores Fiduciarios se realizará en la fecha que será oportunamente
informada en el Aviso de Colocación. En dicha fecha, el Precio de Suscripción deberá ser
pagado por los Oferentes aceptados al Fiduciario por intermedio del Agente Colocador
respectivo. La transferencia de dichos fondos, en el caso de los Organizadores de la Colocación,
se hará neta de sus comisiones. En el caso que los Oferentes aceptados sean Compañías de
Seguros, el Fiduciario transferirá los Valores Fiduciarios a las cuentas en Caja de Valores de las
respectivas Compañías de Seguros, conforme con las instrucciones recibidas de los Agentes
Colocadores. En el caso que los Oferentes aceptados sean distintos de las Compañías de Seguros
(incluyendo, sin limitación, a los inversores minoristas), contra el pago del respectivo Precio de
Suscripción, el Fiduciario transferirá los Valores Fiduciarios a las cuentas en Caja de Valores de
los Agentes Colocadores para que éstos, a su vez, los transfieran a las cuentas en Caja de Valores
de los Oferentes aceptados que hubieran suscripto e integrado dichos Valores Fiduciarios.
La integración de los Valores de Deuda Fiduciarios se efectuará a una paridad de V/N uno igual
a Pesos uno.
Los Valores Fiduciarios cotizarán y se negociarán en la BCBA y en el MAE, respectivamente.
- 87 -
XI. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina
vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de
información general y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles
relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios.
Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha
de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables
de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias
argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones,
derogación de exenciones u otros beneficios fiscales, interpretaciones, restablecimiento de
impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de
las inversiones.
LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN
CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS
CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS
SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y
DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
I.
Impuestos que gravan el Fideicomiso
I.1. Impuesto a las Ganancias
El Fideicomiso (tal como se lo define en el presente Prospecto) es sujeto del Impuesto a las
Ganancias a la alícuota del 35% desde la celebración del respectivo Contrato de Fideicomiso.
Las personas que asuman la calidad de fiduciarios, en su carácter de administradores de
patrimonios ajenos, deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del Fideicomiso.
El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (el “Decreto”) establece en el
último párrafo del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 que, a los efectos
de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios, deberán considerarse las disposiciones
que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran
comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro
durante el término de duración del Contrato de Fideicomiso respectivo, así como a las que en ese
lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del Fideicomiso
que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo.
El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación de su artículo 70 que las
personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto
que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad
fiduciaria. A tales fines, se considerará como año fiscal el año calendario.
Deducción de Utilidades
El citado artículo incorporado a continuación del artículo 70 del Decreto establece en su último
párrafo que para la determinación de la ganancia neta no serán deducibles los importes que, bajo
cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades.
- 88 -
El Decreto N° 1207/2008 modificó el segundo artículo sin número incorporado a continuación
del artículo 70 del Decreto y estableció que el beneficio de deducción de utilidades rige
solamente para los fideicomisos financieros contemplados en los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº
24.441 que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la
prestación de servicios públicos, cuando reúnan ciertos requisitos.
Por su parte, los intereses pagados a los Tenedores de Valores de Deuda Fiduciarios emitidos
bajo el Fideicomiso serían deducibles dado que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121.1
del Decreto, a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los
artículos 19 y 20 de la Ley 24.441 no les son aplicables las reglas de la llamada “capitalización
exigua” que limitan la deducibilidad de los intereses.
I.2. Impuesto al Valor Agregado
En la medida en que el Fideicomiso califique como sujetos del tributo y realice algún hecho
imponible deberá tributar el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible
correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cuando los bienes fideicomitidos fuesen créditos,
las transmisiones a favor del Fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras
gravadas.
Finalmente, cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del
impuesto continuará siendo el Fiduciante, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a
quien éste indique en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo.
En caso de verificarse esta situación simultáneamente a la ausencia de débitos fiscales por otras
operaciones, los créditos fiscales derivados de las compras de bienes o contrataciones de
servicios no resultarían computables, y constituirán mayor costo de dichos bienes y servicios.
I.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que
el Fiduciario no será responsable por el ingreso del gravamen correspondiente a los activos
fideicomitidos. Ver apartado II.3 más abajo respecto de la responsabilidad sustituta por el
impuesto que corresponda sobre inversores del exterior.
I.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
conforme lo dispone el artículo 2, inciso f) de la ley del gravamen.
I.5. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
Existe un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades
regidas por la Ley de Entidades Financieras a la alícuota del 0,6% sobre cada débito y de 0,6%
sobre cada crédito, y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través
- 89 -
de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del
1,2%.
El Decreto No. 534/2004 estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cuentas bancarias
gravadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º, inciso a), de la Ley de
Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones, alcanzados por la tasa general del seis por mil
(6‰), podrán computar como crédito de impuestos, el treinta y cuatro por ciento (34%) de los
importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen,
originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
La acreditación de dicho importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el
Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los impuestos
mencionados en el párrafo anterior, o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no
podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del
contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo
trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.
El importe computado como crédito en los impuestos mencionados en el tercer párrafo de este
artículo, no será deducido a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, el Decreto No. 380/2001 establece que se encuentran exentas del impuesto las
cuentas utilizadas por los fideicomisos financieros comprendidos en el artículo 19 y 20 de la Ley
24.441 en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, en tanto reúnan la totalidad
de los Requisitos establecidos en el artículo incorporado a continuación del artículo 70 de la
reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Dada la modificación realizada por el Decreto N° 1.207/2008 en el segundo artículo incorporado
a continuación del Artículo 70 del Decreto, ciertas entidades consultaron al Ministerio de
Economía acerca del efecto que esta modificación sobre la exención establecida en el artículo 10,
inciso c) del Decreto N° 380/2001.
Recientemente mediante nota externa N° 9/2008, la AFIP dictaminó que la modificación del
Artículo 70.2 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias introducida por el
Decreto N° 1.207/2008 no alteraba le alcance de la exención y sólo estaba referido al Impuesto a
las Ganancias. En consecuencia, la exención sería aplicable en tanto se cumplan los requisitos
establecidos desde el inciso a) hasta el d) del Artículo 70.2 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.
I.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Este es un impuesto de carácter local que recae sobre el ejercicio habitual de una actividad a
título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o alguna jurisdicción provincial
cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la realice. En general, las
legislaciones fiscales locales no contienen normas específicas relacionadas con el tratamiento a
dispensar a los fideicomisos financieros.
- 90 -
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su Código Fiscal (t.o. 2008) dispone en su
artículo 10: “Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les
atribuyen las normas respectivas, en la medida y condiciones necesarias que estas prevén para
que surja la obligación tributaria: ... 6) los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nacional N° 24.441, excepto los constituidos con fines de garantía.”
En este sentido, el artículo 159 dispone en relación con la base imponible de los fideicomisos
constituidos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24.441, que los ingresos brutos obtenidos y
la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la
naturaleza de la actividad económica que realicen.
La Resolución. (SHyF) No. 444 /2000 remite a la base imponible de las entidades financieras
para los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 24.441,
cuyos fiduciantes sean entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y los bienes
fideicomitidos sean créditos originados en las mismas.
En el caso de obtener ingresos o realizar gastos en distintas jurisdicciones locales, corresponderá
la aplicación de las normas del Convenio Multilateral, debiéndose analizar el tratamiento fiscal
aplicable a los Fideicomisos que disponga cada jurisdicción en la que se realicen actividades.
I.7. Impuesto de Sellos
El impuesto de sellos es un impuesto local que aplican las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que grava los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados o
con efectos en las jurisdicciones señaladas.
Este impuesto ha sido derogado en la provincia de La Rioja, excepto para las transferencias de
inmuebles no destinados a vivienda, de embarcaciones no destinadas a usos comerciales y de
aeronaves, y las locaciones o sublocaciones de inmuebles en los que se desarrollen actividades
comerciales. Sin embargo está vigente en las demás jurisdicciones.
Existen exenciones particulares en ciertas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculadas o
necesarias para posibilitar la emisión de valores representativos de deuda y certificados de
participación con destino a la oferta pública. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
exención comprende a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, vinculados
y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus
emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública por parte de
fideicomisos financieros debidamente autorizados por la CNV a hacer oferta pública de dichos
títulos valores. Comprende también a los instrumentos, actos, contratos y operaciones y garantías
vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas
precedentemente. La norma prevé que la exención quedará sin efecto si la autorización para la
oferta pública de los títulos valores no se solicita a la CNV en un plazo de noventa (90) días
corridos o la colocación de los títulos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días
corridos a contarse desde que la autorización es concedida.
En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no han derogado el
gravamen y que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del
- 91 -
impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la
transmisión de créditos como bienes fideicomitidos.
Por otra parte, el artículo 371 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires establece que en
los contratos de fideicomisos celebrados en virtud de la Ley 24.441 sólo se aplicará el impuesto
sobre la retribución que perciba el Fiduciario durante la vigencia del contrato y que no estarán
gravados los instrumentos en virtud de los cuales los fiduciantes formalicen la transferencia de
bienes a los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que
realice el fideicomiso estarán sometidos a la reglas generales del impuesto.
II.
Impuestos que gravan los Valores Fiduciarios
II.1. Impuesto a las Ganancias
II.1.1.
Interés o rendimiento
Los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario están exentos del impuesto a
las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública y el Fideicomiso
se constituya para la titulización de activos (el “Requisito de la Oferta Pública”). Las
Resoluciones N° 470-1738/2004, N° 500-2222/2007 y Nº 521-2352/08, emitidas en forma
conjunta por CNV y la AFIP, respectivamente, establecen ciertos requisitos para realizar
colocaciones por oferta pública.
Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI
de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a
la regla del ajuste por inflación impositivo. Estos sujetos son, entre otros, las sociedades
anónimas, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios
comanditarios, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y
la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones,
las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las
utilidades no exentas, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la Ley No.
22.016, los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley 24.441, excepto
aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable
en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del
exterior, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de
la Ley No. 24.083, toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el
país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos
expresamente en la cuarta categoría del Impuesto (Empresas Argentinas).
Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la Ley
No. 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o
desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera
resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Las utilidades netas derivadas de certificados de participación resultan no computables para sus
titulares. Sin embargo, si las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de
sus certificados de participación exceden la utilidad impositiva del fideicomiso, resultará
aplicable una retención del 35% sobre el referido excedente. Sin embargo, esta retención no
- 92 -
resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean
colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la
reglamentación.
El último párrafo del artículo 81 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que
los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en
dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley No. 21.526, están sujetos a
una retención del 35% en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en
definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses.
El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del artículo 121 que lo
dispuesto en el último párrafo del inciso a) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los
artículos 19 y 20 de la Ley 24.441.
II.1.2.
Venta o disposición
Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de
los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario, así como sus actualizaciones y ajustes de
capital, están exentos del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando los Valores Fiduciarios
cumplan con el Requisito de la Oferta Pública y el Fideicomiso respectivo se constituya para la
titulización de activos. Esta exención no se aplica a las entidades del Título VI de la Ley del
Impuesto a las Ganancias (Empresas Argentinas). Cuando se trate de beneficiarios del exterior
comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su
artículo 21 ni en el artículo 106 de la Ley No. 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto
subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las
Ganancias en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos
extranjeros.
II.2. Impuesto al Valor Agregado
Las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación,
transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores Fiduciarios, como así también
las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y
cuando los Valores Fiduciarios citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública y los
Fideicomisos se constituyan para titulizar activos.
II.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República
Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la
Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes
Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año.
El artículo 21, inciso i) de la ley del gravamen establece que se encuentran exentos del
gravamen los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las
normas de esa ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la
totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
- 93 -
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17 de la
ley del gravamen surge de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el
impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de
sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de
las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a
continuación:
Valor total de los bienes
gravados
Alícuota
aplicable
Más de $ 305.000 a 750.000
$ 0.50%
Más de $ 750.000 a 2.000.000
$ 0.75%
Más de $ 2.000.000 a 5.000.000
$ 1.00%
Más de $ 5.000.000
1.25%
Para las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero el
impuesto debe ser pagado por la persona domiciliada en la Argentina que tenga el condominio,
posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los
valores (el “Responsable Sustituto”), que deberá aplicar una alícuota de 1,25%..
El Responsable Sustituto podrá recuperar las sumas pagadas en concepto de Impuesto sobre los
Bienes Personales, reteniendo o enajenando los Valores Fiduciarios respecto de los cuales el
impuesto resultó aplicable. El Impuesto sobre los Bienes Personales no resultará aplicable en
esos casos si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75. El impuesto tampoco resultará
aplicable a las personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el exterior que sean tenedores
respecto de quienes no exista un Responsable Sustituto en la Argentina.
II.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el
país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas
domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la Ley No.
22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a
dichos inmuebles, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley
24.441 excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de dicha ley, los
fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del
artículo 1º de la Ley No. 24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables
domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a
sujetos del exterior, son sujetos del impuesto a la ganancia mínima presunta, debiendo tributar el
1% de sus activos valuados de acuerdo con las estipulaciones de la ley de creación del tributo.
Se encuentran exentos, entre otros activos, los bienes del activo gravados en el país cuyo valor
en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley del gravamen, sea igual o inferior
a $ 200.000, cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el
importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado en el
exterior, respecto del activo gravado total. Cuando el valor de los bienes supere la mencionada
- 94 -
suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda,
quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.
Las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras y las compañías de seguro sometidas
al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de
Servicios Financieros, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
considerarán como base imponible del gravamen el 20% del valor de sus activos gravados de
acuerdo con las estipulaciones de la ley del tributo.
El impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el
impuesto a la ganancia mínima presunta, podrá computarse como pago a cuenta de éste último.
En el caso de sujetos pasivos de este gravamen que no lo fueren del impuesto a las ganancias, el
cómputo como pago a cuenta previsto en este artículo, resultará de aplicar la alícuota establecida
en el inciso a) del artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus
modificatorias), vigente a la fecha del cierre del ejercicio que se liquida, sobre la utilidad
impositiva a atribuir a los partícipes. Actualmente la mencionada alícuota es del 35%.
Si del cómputo previsto surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor
del contribuyente en el impuesto a la ganancia mínima presunta, ni será susceptible de
devolución o compensación alguna. Si, por el contrario, como consecuencia de resultar
insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen,
procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, se
admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los diez ejercicios inmediatos siguientes un
excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este
último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima
presunta efectivamente ingresado y hasta la concurrencia con el importe a que ascienda dicho
excedente.
II.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la
presunción de habitualidad en alguna jurisdicción argentina, los ingresos que se generen por la
renta o como resultado de la transferencia de los Valores Fiduciarios quedan gravados con
alícuotas variables dependiendo de la jurisdicción sobre la base imponible correspondiente, salvo
que proceda la aplicación de una exención.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los intereses de los títulos de deuda quedarían
gravados a la alícuota de 5,5 %, salvo que su titular sea una entidad financiera.
II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
La Ley No. 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas
abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras a la alícuota del 0,6% sobre
cada débito y de 0,6% sobre cada crédito y sobre todos los movimientos o entregas de fondos
que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas
bancarias a la alícuota del 1,2%.
El Decreto No. 534/2004 estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cuentas bancarias
gravadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º inciso a) de la Ley de Competitividad
- 95 -
Nº 25.413 y sus modificaciones, alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰), podrán
computar como crédito de impuestos, el treinta y cuatro por ciento (34%) de los importes
liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen,
originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
La acreditación de dicho importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el
Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los impuestos
mencionados en el párrafo anterior, o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no
podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del
contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo
trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.
El importe computado como crédito en los impuestos mencionados en el tercer párrafo de este
artículo, no será deducido a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.
II.7. Otros impuestos
La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en
la República Argentina a nivel nacional. No se debe tributar ningún impuesto a la transferencia
de valores a nivel nacional. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores Fiduciarios
podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos.
En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de
cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal,
el Fiduciario podría tener que pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es de una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.
III. Régimen de Exteriorización de Bienes
La Ley Nº 26.476 estableció el Régimen de Exteriorización de Bienes (conocido como
“moratoria y blanqueo”) y fue reglamentada por la Resolución General AFIP Nº 2537/2009. El
artículo 53 b) de dicha resolución prevé que se aplicará un impuesto del 1% a los fondos que se
exterioricen cuando, sean destinados a adquirir títulos representativos de deuda y/o certificados
de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros cuyos valores fiduciarios
cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la CNV y constituidos con el objeto
exclusivo de obtener fondos para financiar la construcción de nuevos inmuebles, finalización de
obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias,
agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.
Asimismo, la Resolución General AFIP Nº 2609/2009 prevé en su artículo 7 que “la suscripción
de las denominadas "Cédulas Hipotecarias", emitidas por entidades regidas por la Ley Nº 21.526
y sus modificaciones, en el marco de operatorias de préstamos para la compra, construcción y/o
refacción de inmuebles, resulta comprendida en el artículo 53 b) de la Resolución 2537/2009.
También establece que será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 56 de la
Resolución General AFIP Nº 2537/2009 referido al cumplimiento por el fideicomiso del plazo de
permanencia mínimo de las inversiones.
Existen ciertas condiciones generales y específicas relacionadas con el goce de los beneficios
establecidos en el Régimen de Exteriorización de Bienes que no están detalladas en el presente.
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Para un análisis más exhaustivo del Régimen de Exteriorización de bienes y sus consecuencias
impositivas, se sugiere a los inversores dar una lectura a las normas citadas y consultar con sus
respectivos asesores legales e impositivos.
IV.
Tratamiento Impositivo de Instrumentos Derivados
En el presente capítulo se describirán algunas de las normas impositivas que pueden resultar
aplicables al Fideicomiso.
IV.1. Impuesto a las Ganancias
El artículo a continuación del 7 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que son
ganancias de fuente argentina los resultados originados por contratos derivados cuando el riesgo
asumido se encuentra localizado en el territorio de la República Argentina, localización que debe
considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país o un
establecimiento estable. Sin embargo, continúa el mismo artículo, cuando los diferentes
componentes de unos de los mencionados instrumentos o un conjunto de ellos que se encuentren
vinculados, indiquen que el instrumento o el conjunto de instrumentos no expresan la real
intención económica de las partes, la determinación de la ubicación de la fuente se efectuará de
acuerdo con los principios aplicables a la naturaleza de la fuente productora que corresponda
considerar de acuerdo con el principio de la realidad económica, en cuyo caso se aplicarán los
tratamientos previstos por esta ley para los resultados originados por la misma.
El Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias también prevé que cuando un
conjunto de transacciones y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación
financiera con un tratamiento establecido en la ley del tributo, a tal conjunto se le aplicarán las
normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.
Por otra parte, las pérdidas originadas por contratos derivados sólo podrán compensarse con
ganancias netas originadas por estas operaciones, en el año fiscal o en los próximos cinco años
fiscales inmediatos siguientes, con excepción de las pérdidas originadas por operaciones de
cobertura. Según lo previsto por el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, una
operación de cobertura es aquella que tiene por objeto reducir el efecto de las futuras
fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades
económicas principales.
IV.2. Impuesto al Valor Agregado
El artículo noveno del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone
que las prestaciones que se generen a raíz de derivados, incluyendo su concertación,
negociación, compensación o liquidación como consecuencia de su resolución o en
cumplimiento de sus estipulaciones, sin transferencia de los activos o servicios subyacentes, no
constituyen prestaciones comprendidas en el objeto del gravamen. Sin embargo, cuando un
conjunto de instrumentos derivados vinculados entre sí, o un elemento componente o varios de
ellos de un mismo instrumento denoten que de acuerdo con el principio de la realidad
económica, las partes han realizado una operación gravada por el impuesto, se aplicarán las
normas previstas en la ley y en este reglamento para estas transacciones.
- 97 -
El mismo artículo del Decreto reglamentario establece también que cuando un conjunto de
transacciones con instrumentos y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u
operación financiera con un tratamiento establecido en la ley del tributo, a tal conjunto se le
aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.
Si, en cambio, como consecuencia de la resolución del instrumento o a raíz del cumplimiento de
sus estipulaciones, se generasen hechos imponibles comprendidos en el Impuesto al Valor
Agregado, éstos quedarán sometidos al tratamiento dispuesto por las normas correspondientes.
IV.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Las normas aplicables a este impuesto no contienen normas específicas relativas a operaciones
con derivados, por lo que serán aplicables las normas generales de este impuesto, descriptas más
arriba en la sección II.3.
IV.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Las normas aplicables a este impuesto no contienen normas específicas relativas a operaciones
con derivados, por lo que serán aplicables las normas generales de este impuesto, descriptas más
arriba en la sección II.4.
IV.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Las normas aplicables a este impuesto en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos
Aires no contienen normas específicas relativas a operaciones con derivados, por lo que serán
aplicables las normas generales de este impuesto, descriptas más arriba en la sección II.5.
IV.6. Impuesto de Sellos
En la Ciudad de Buenos Aires no existen normas específicas relativas a los instrumentos que
formalicen operaciones con derivados, por lo cual son aplicables las normas generales del
impuesto, descriptas en la sección II.6.
ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS
NO HA SIDO INTERPRETADA AUN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO
DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS
INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS
AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO PUEDE ASEGURARSE LA
APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHA NORMATIVA EFECTÚEN
LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BCRA, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS Y LAS DIRECCIONES DE RENTAS LOCALES.
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XII. CALIFICACIONES DE RIESGO
El Decreto Nº 749/00 eliminó la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de dos
calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública de valores mobiliarios.
El Decreto Nº 656/92, junto con la Resolución General Nº 290 de la CNV y sus modificatorias
(las “Normas sobre Calificación”), establecieron ciertas normas en relación con las eventuales
calificaciones. Las potenciales sociedades calificadoras deben someter a, y obtener la aprobación
de, la CNV respecto de los procedimientos específicos que se aplicarán para otorgar las
calificaciones. Las Normas sobre Calificación disponen que las sociedades calificadoras deben
emplear cinco categorías básicas de calificación de deuda desde la “A” a la “E”, dentro de las
cuales puede haber subcategorías. Las categorías “A” a “D” se aplican a emisiones de deuda
respecto de las cuales se cumplen los requisitos de información de las leyes y reglamentaciones
argentinas aplicables. Los Valores Fiduciarios reciben la calificación “E” si no se cumplen estos
requisitos. Los parámetros exactos de cada categoría y subcategoría forman parte de la
presentación que realiza cada sociedad calificadora ante la CNV.
Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados cuentan solamente con una calificación de
riesgo que es otorgada por Standard & Poor’s International Ratings, LLC., Sucursal Argentina,
con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855, piso 3º (C1001AAD), Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, República Argentina (“Standard & Poor’s”), y se halla inscripta en el Registro de
Sociedades Calificadoras de Riesgo. La calificación no constituye y no representa una
recomendación de compra, tenencia o venta de títulos. Los métodos para asignar las
calificaciones que utiliza la agencia mencionada precedentemente u otras agencias calificadoras
de riesgo argentinas pueden diferir en forma significativa de las que utilizan agencias
calificadoras en otras jurisdicciones distintas a la Argentina.
Los Valores de Deuda Fiduciarios de la presente han obtenido de Standard & Poor’s la siguiente
calificación: “raA+”.
Significado de la calificación: Una obligación calificada “raA” es algo más susceptible a los
efectos adversos de cambios en las circunstancias y condiciones económicas que aquellas con más
alta calificación. De todos modos, la capacidad del emisor de hacer frente a los compromisos
financieros de la obligación analizada en relación con otros emisores argentinos es FUERTE.
Los símbolos + y – se utilizan para destacar fortalezas relativas dentro de las categorías de
calificación “raAAA” a “raB”.
Los Certificados han obtenido de Standard & Poor’s la siguiente calificación: “raCC”.
Significado de la Calificación: Una obligación calificada “raCC” es ACTUALMENTE MUY
VULNERABLE a una situación de incumplimiento de sus obligaciones.
El prefijo “ra” denota la escala de calificaciones nacionales para Argentina.
La calificación otorgada podrá ser modificada en cualquier momento.
- 99 -
Fundamentos de la Calificación
Las calificaciones asignadas a los Valores Fiduciarios se sustentan en las siguientes
características de la transacción:
− Un adecuado nivel de subordinación para los Valores Fiduciarios provista por los
Certificados, equivalente al 5% del monto total a emitir y características
estructurales de amortización que muestra un mecanismo de mantenimiento de
subordinación objetivo de 5%.
− La composición homogénea de la cartera de Créditos seleccionada, que facilitará
la administración y cobranza de los mismos.
− El Contrato de Cobertura que asegurará el pago de interés de los VDF cubriendo
el diferencial negativo que podría existir entre los intereses que generan los
créditos titulizados y los intereses que pagarán los VDF. La calificación de los
VDF está directamente ligada a la calificación institucional de la contraparte del
Contrato de Cobertura, Banco Hipotecario (calificado de “raA+” por Standard &
Poor’s, la tendencia es estable).
− Un fondo de garantía por un importe equivalente a dos meses el servicio de
interés de los VDF calculados a una tasa de 9,1% nominal anual sobre el saldo de
los mismos. Dicho fondo estará destinado exclusivamente a garantizar el pago de
los intereses de los VDF.
− La buena calidad de la originación y administración de carteras hipotecarias de
Banco Hipotecario, el administrador primario. Banco Hipotecario cuenta con
adecuados sistemas de cobranza y seguimiento de deudores morosos, con
personal apropiado, y sistemas de reporte y seguimiento.
− Una sólida estructura legal y de pagos de la transacción, así como una moderna
infraestructura legal en Argentina que facilita la securitización de activos.
− El muy buen desempeño histórico de las series emitidas y vigentes bajo el
Programa Global de Títulos Valores Fiduciarios “Cédulas Hipotecarias
Argentinas”.
La calificación otorgada a los VDF se sustenta en gran parte en el Contrato de Cobertura, y éste a
su vez de la calidad crediticia de la contraparte (Banco Hipotecario) del Contrato de Cobertura.
Los Certificados son los más vulnerables para cumplir con el pago de las obligaciones
financieras teóricas dadas las características estructurales del Fideicomiso. Al encontrarse
subordinados en la cascada de pagos en el caso que no se cumpla con el nivel de aforo objetivo
del 5%, cualquier escenario de estrés que afecte el desempeño del activo subyacente, incluyendo
el incremento de los niveles de mora y/o precancelaciones, afectará su capacidad de repago.
Para efectuar la calificación de los Valores Fiduciarios, Standard & Poor’s incluyó los siguientes
análisis (i) análisis crediticio – calidad de los activos; (ii) determinación de la suficiencia del
activo respaldatorio; (iii) análisis de sensibilidad; (iv) pérdida crediticia, de los créditos en
distintos escenarios de estrés económico, la cual no debía llegar a una pérdida del 16,5% y del 5%
para los VDF y Certificados, respectivamente, a fin de calificarlos como “raA+” y “raCC”,
respectivamente; (v) severidad de la pérdida, (vi) pérdida total, (vii) timing de la pérdida; (viii)
período de ejecuciones, (ix) tasa de interés a pagar; (x) nivel de prepago, asumiéndose un nivel
entre el 5% y 10% anual a lo largo de toda la vida de la transacción.
- 100 -
ANEXO I
CRONOGRAMA TEÓRICO DE SERVICIOS
DE INTERÉS Y CAPITAL BAJO LOS VALORES FIDUCIARIOS
Y DE PAGOS DE INTERÉS Y CAPITAL BAJO LOS CRÉDITOS
[El cronograma se adjunta a partir de la página siguiente]
- 101 -
ANEXO I
CRONOGRAMA TEÓRICO DE SERVICIOS DE INTERÉS Y CAPITAL BAJO
LOS VALORES FIDUCIARIOS Y DE PAGOS DE INTERÉS Y CAPITAL BAJO LOS CRÉDITOS
Flujo Teórico de los Valores Fiduciarios
-i-
Per.
Fecha
Saldo Inicio
Senior
Interés
Pagado
Pago
Capital
Flujo
Senior
0
20/08/2009
192.509.000
1
20/08/2009
192.509.000
0
0
0
2
07/09/2009
3
07/10/2009
192.509.000
950.546
2.302.460
190.206.540
1.563.341
1.138.894
4
07/11/2009
189.067.645
1.605.780
5
07/12/2009
187.932.285
6
07/01/2010
7
8
Saldo
Certificado
Flujo Teórico de los Créditos
Pago
Capital
Ut/Prd
Flujo
Certificado
Pagos de
Capital
Prepagos
Intereses
Total
Flujo
10.132.011
0
0
0
202.641.011
343.565
862.861
1.692.986
2.899.412
3.253.006
10.132.011
2.218.179
0
2.702.236
7.913.832
110.536
0
2.218.179
201.414.321
344.919
857.626
1.682.742
2.885.287
110.536
200.191.513
346.278
852.403
1.672.530
1.135.360
2.741.140
7.803.296
35.201
2.871.211
0
35.201
198.972.690
347.643
847.198
1.662.351
1.544.649
1.131.849
2.676.498
7.768.095
2.857.191
79.988
0
79.988
197.757.830
349.013
842.012
1.652.205
186.800.436
1.586.524
1.135.221
2.721.745
7.688.107
2.843.229
5.054
0
5.054
196.546.908
357.642
836.810
1.619.067
2.813.519
07/02/2010
185.665.215
1.576.883
1.131.667
2.708.549
07/03/2010
184.533.548
1.415.600
1.128.133
2.543.733
7.683.053
9.351
0
9.351
195.332.679
358.967
831.625
1.609.112
2.799.704
7.673.702
146.678
0
146.678
194.122.432
360.297
826.457
1.599.189
9
07/04/2010
183.405.415
1.557.690
1.124.621
2.785.943
2.682.311
7.527.024
3.978
0
3.978
192.916.145
361.633
821.307
1.589.298
10
07/05/2010
182.280.794
1.498.198
2.772.238
1.121.128
2.619.326
7.523.046
52.536
0
52.536
191.713.792
362.974
816.172
1.579.439
11
07/06/2010
181.159.666
2.758.585
1.538.616
1.117.656
2.656.272
7.470.510
53.514
0
53.514
190.515.354
364.321
811.054
1.569.611
12
07/07/2010
2.744.986
180.042.011
1.479.797
1.114.601
2.594.398
7.416.996
91.914
0
91.914
189.320.807
366.090
805.954
1.559.814
2.731.858
13
14
07/08/2010
178.927.410
1.519.657
1.111.206
2.630.863
7.325.082
84.618
0
84.618
188.129.710
367.489
800.867
1.550.046
2.718.401
07/09/2010
177.816.204
1.510.220
1.107.832
2.618.052
7.240.464
83.788
0
83.788
186.942.422
368.894
795.797
1.540.308
2.704.998
15
07/10/2010
176.708.372
1.452.398
1.104.480
2.556.878
7.156.676
121.300
0
121.300
185.758.917
370.305
790.744
1.530.600
2.691.649
16
07/11/2010
175.603.891
1.491.430
1.101.148
2.592.578
7.035.376
82.886
0
82.886
184.579.173
371.723
785.706
1.520.923
2.678.351
17
07/12/2010
174.502.743
1.434.269
1.097.836
2.532.105
6.952.490
125.108
0
125.108
183.403.167
373.146
780.684
1.511.276
2.665.106
18
07/01/2011
173.404.908
1.472.754
1.094.545
2.567.299
6.827.382
75.798
0
75.798
182.230.878
374.576
775.679
1.501.659
2.651.914
19
07/02/2011
172.310.363
1.463.458
1.091.274
2.554.732
6.751.584
80.078
0
80.078
181.062.281
376.013
770.689
1.492.071
2.638.773
20
07/03/2011
171.219.089
1.313.462
1.088.022
2.401.483
6.671.506
207.499
0
207.499
179.897.355
377.456
765.713
1.482.513
2.625.682
21
07/04/2011
170.131.067
1.444.949
1.084.789
2.529.738
6.464.007
74.994
0
74.994
178.736.078
378.905
760.752
1.472.985
2.612.642
22
07/05/2011
169.046.277
1.389.421
1.081.581
2.471.003
6.389.012
136.703
0
136.703
177.578.430
380.360
755.811
1.463.486
2.599.657
23
07/06/2011
167.964.696
1.426.549
1.078.390
2.504.939
6.252.310
51.629
0
51.629
176.424.384
381.822
750.882
1.454.016
2.586.720
10.132.011
Saldo
al Inicio
202.641.011
-ii-
24
07/07/2011
166.886.306
1.371.668
1.075.219
2.446.888
6.200.681
82.631
0
82.631
175.273.920
383.290
745.969
1.444.574
2.573.834
25
07/08/2011
165.811.087
1.408.259
1.072.069
2.480.327
6.118.050
78.259
0
78.259
174.127.017
384.765
741.071
1.435.162
2.560.998
26
07/09/2011
164.739.018
1.399.153
1.068.938
2.468.091
6.039.792
77.528
0
77.528
172.983.651
386.247
736.188
1.425.778
2.548.212
27
07/10/2011
163.670.081
1.345.234
1.065.827
2.411.060
5.962.263
112.186
0
112.186
171.843.802
387.735
731.320
1.416.422
2.535.476
28
07/11/2011
162.604.254
1.381.022
1.062.735
2.443.757
5.850.077
76.675
0
76.675
170.707.447
389.229
726.466
1.407.094
2.522.789
29
07/12/2011
161.541.519
1.327.739
1.059.664
2.387.402
5.773.402
115.765
0
115.765
169.574.565
390.730
721.628
1.397.794
2.510.153
30
07/01/2012
160.481.856
1.362.997
1.056.612
2.419.609
5.657.637
70.024
0
70.024
168.445.134
392.238
716.805
1.388.523
2.497.565
31
07/02/2012
159.425.243
1.354.023
1.053.579
2.407.602
5.587.613
74.068
0
74.068
167.319.132
393.752
711.995
1.379.278
2.485.025
32
07/03/2012
158.371.664
1.258.295
1.050.567
2.308.863
5.513.546
152.440
0
152.440
166.196.538
395.273
707.201
1.370.061
2.472.536
33
07/04/2012
157.321.097
1.336.152
1.047.575
2.383.727
5.361.106
68.674
0
68.674
165.077.329
396.801
702.422
1.360.872
2.460.095
34
07/05/2012
156.273.521
1.284.440
1.044.601
2.329.041
5.292.432
125.358
0
125.358
163.961.484
398.335
697.656
1.351.709
2.447.701
35
07/06/2012
155.228.920
1.318.383
1.041.647
2.360.029
5.167.074
53.395
0
53.395
162.848.983
399.877
692.904
1.342.574
2.435.354
36
07/07/2012
154.187.273
1.267.293
1.038.712
2.306.005
5.113.679
75.051
0
75.051
161.739.803
401.425
688.167
1.333.465
2.423.057
37
07/08/2012
153.148.561
1.300.714
1.035.797
2.336.511
5.038.628
73.506
0
73.506
160.633.924
402.980
683.444
1.324.383
2.410.806
38
07/09/2012
152.112.764
1.291.917
1.032.901
2.324.818
4.965.122
72.871
0
72.871
159.531.324
404.541
678.735
1.315.327
2.398.603
39
07/10/2012
151.079.863
1.241.752
1.030.025
2.271.777
4.892.251
104.772
0
104.772
158.431.981
406.110
674.040
1.306.297
2.386.447
40
07/11/2012
150.049.838
1.274.396
1.027.166
2.301.561
4.787.479
72.063
0
72.063
157.335.875
407.685
669.357
1.297.294
2.374.336
41
07/12/2012
149.022.673
1.224.844
1.024.327
2.249.171
4.715.416
108.125
0
108.125
156.242.987
409.268
664.689
1.288.316
2.362.273
42
07/01/2013
147.998.346
1.256.972
1.021.507
2.278.480
4.607.291
65.830
0
65.830
155.153.293
410.857
660.035
1.279.364
2.350.257
43
07/02/2013
146.976.838
1.248.296
1.018.706
2.267.002
4.541.461
69.646
0
69.646
154.066.773
412.454
655.393
1.270.438
2.338.285
44
07/03/2013
145.958.133
1.119.679
1.015.925
2.135.604
4.471.815
178.259
0
178.259
152.983.408
414.057
650.767
1.261.537
2.326.361
45
07/04/2013
144.942.207
1.231.016
1.013.162
2.244.178
4.293.555
65.085
0
65.085
151.903.174
415.668
646.152
1.252.661
2.314.481
46
07/05/2013
143.929.046
1.182.978
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156.106.798
192.509.000
348.615.798
10.132.011
4.275.567
14.407.678
115.196.394
85.411.228
166.141.008
366.748.630
El cuadro ha sido preparado sobre la base de la Presunciones del Modelo. Los términos y el cumplimiento de los flujos teóricos pueden diferir de
las Presunciones del Modelo empleadas para elaborar el cuadro, el cual es hipotético y se incluye únicamente para ilustrar el probable
comportamiento del flujo de fondos pagados en concepto de capital e interés bajo los Valores Fiduciarios y los Créditos. Para la preparación del
cuadro se ha utilizado un nivel de 5% del modelo IPAC. No se formula ninguna afirmación sobre la adecuación del modelo IPAC.
<#345131-v2>
-viii-
ANEXO II
MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO
[El modelo de contrato se adjunta a partir de la página siguiente]
- 102 -
MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO
“CÉDULAS HIPOTECARIAS ARGENTINAS SERIE IX 2009-1”
BANCO DE VALORES S.A.,
como Fiduciario y no a título personal,
BANCO HIPOTECARIO S.A.,
como Fiduciante y Fideicomisario
y
BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.,
como Administrador General y Administrador Sustituto
Relativo a la emisión de
Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie IX 2009-1
y
Certificados de Participación CHA, Serie IX 2009-1
del Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie IX 2009-1
bajo la Ley Nº 24.441
De fecha [__] de [__] de 2009
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO de fecha [__] de [__] de 2009 (el “Contrato” o
“Contrato de Fideicomiso”), celebrado entre (i) BANCO DE VALORES S.A. (“Banco de
Valores”), con domicilio social en Sarmiento 310, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en su
carácter de fiduciario financiero y no a título personal (en tal carácter, el “Fiduciario”) del
Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie IX 2009-1, un fideicomiso
financiero creado conforme con las disposiciones de la Ley de Fideicomiso (según se define más
adelante) (el “Fideicomiso”), en beneficio de los Tenedores de los Valores Fiduciarios (según se
definen estos términos más adelante), representado en este acto por los Señores [__] y [__], en su
carácter de apoderados de Banco de Valores, (ii) BANCO HIPOTECARIO S.A. (“BHSA”), con
domicilio social en Reconquista 151, piso 5, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en su carácter de
fiduciante (en tal carácter, el “Fiduciante”), de administrador y agente de cobro (en tal carácter el
“Administrador”), de custodio (en tal carácter, el “Custodio”) y de fideicomisario del
Fideicomiso (en tal carácter, el “Fideicomisario”), representado en este acto por los Señores [__]
y [__], en su carácter de apoderados de BHSA, y (iii) BACS BANCO DE CRÉDITO Y
SECURITIZACIÓN S.A. (“BACS”), con domicilio social en Bartolomé Mitre 430, 8° Piso,
Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en su carácter de administrador general (en tal carácter, el
“Administrador General”) y de administrador sustituto (en tal carácter, el “Administrador
Sustituto”), representado en este acto por los Señores [__] y [__], en su carácter de apoderados
de BACS, (en forma conjunta, las “Partes”).
CONSIDERANDOS
1.
Que el Fiduciante, el Fiduciario y BACS han aprobado, conforme a las autorizaciones
otorgadas por sus Directorios de fechas 9 de mayo de 2008, 18 de junio de 2009 y 31 de julio de
2009; de fechas 20 de mayo de 2008 y 23 de julio de 2009 y de fechas 9 de mayo de 2008, 17 de
junio de 2009 y 28 de julio de 2009, respectivamente, la constitución del Fideicomiso Financiero
Cédulas Hipotecarias Argentinas Serie IX 2009-1 para la emisión de Valores Fiduciarios (según
se define más adelante);
2.
Que el Fiduciante, ha determinado que las Letras Hipotecarias, identificadas en el Anexo A
al presente, sean cedidas por el presente Contrato al Fiduciario y sean incluidas en los Bienes
Fideicomitidos (según se definen estos términos más adelante);
3.
Que el Fiduciante ha determinado que, una vez que se complete el proceso de inscripción
de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción (según se definen estos términos más
adelante), ya emitidas por cada Deudor Hipotecario e identificadas en el Anexo B al presente,
ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias (según se definen estos términos
más adelante), éstas sean cedidas al Fiduciario conforme al respectivo Contrato de Cesión (según
se definen estos términos más adelante) y al presente Contrato, y sean incluidas en los Bienes
Fideicomitidos;
4.
Que el Fiduciante ha determinado que, hasta tanto se complete con el proceso de
inscripción indicado en el considerando anterior, los flujos de fondos derivados de tales Letras
Hipotecarias Pendientes de Inscripción serán cedidos al Fiduciario conforme al presente Contrato
y serán incluidos en los Bienes Fideicomitidos; y
5.
Que es intención de las Partes suscribir el presente Contrato, por el cual se creará y
establecerá el Fideicomiso y se llevarán a cabo los actos descriptos en los considerandos
anteriores.
-2-
En consecuencia, en atención a estas consideraciones y con el objeto de garantizar el pago
equitativo y proporcional de los Valores Fiduciarios, y de establecer los términos y condiciones
conforme a los cuales se emitirán los mismos y los términos según los cuales el Fiduciario
administrará el Fideicomiso constituido por el presente en beneficio de los Tenedores, las Partes
acuerdan lo siguiente:
SECCIÓN I
DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN
Artículo 1.1.
Definiciones.
A todos los efectos bajo este Contrato, los términos en mayúscula definidos en este Contrato,
tienen los significados asignados en el presente Artículo 1.1.
“Administrador” tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato.
“Administrador Sustituto” tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del
presente Contrato.
“Administrador General” significa BACS, con el cual el Fiduciario y el Fiduciante suscribieron
el Contrato de Administración General, o cualquier otra Persona que el Fiduciario designe en el
futuro conforme al presente Contrato.
“Agentes Colocadores” significa, en forma conjunta, los Colocadores y los Sub-colocadores.
“Asamblea de Tenedores” significa la asamblea de los Tenedores del Fideicomiso o de una de
las Clases del Fideicomiso, convocada para adoptar una resolución que atañe a sus intereses.
“Auditores Externos” significa Pricewaterhouse & Co. S.R.L. o la Persona que el Fiduciario
designe, previa instrucción del Fiduciante, para que cumpla con las tareas de auditoría contable
y/o impositiva del Fideicomiso.
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier autoridad oficial administrativa o judicial de
los gobiernos nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Autoridad Recaudadora” significa cualquier entidad recaudadora de impuestos, tasas o
contribuciones de la República Argentina, o cualquier subdivisión política de la República
Argentina o autoridad gubernamental con facultades impositivas que resultare aplicable al
Fideicomiso.
“BACS” significa BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
“Banco de Valores” significa Banco de Valores S.A.
“BCBA” significa la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
-3-
“Beneficiarios” significa el titular beneficiario de un Valor de Deuda Fiduciario o un Certificado.
“BHSA” significa Banco Hipotecario S.A.
“Bienes Fideicomitidos” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.1.I.
“Caja de Valores” significa Caja de Valores S.A.
“Certificados” significa los certificados de participación por una valor nominal de hasta $
10.132.011 (diez millones ciento treinta y dos mil once) emitidos por el Fiduciario conforme a los
términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, compuestos por los Certificados
de Participación CHA, Serie IX 2009-1.
“Clase” significa conjunta o alternativamente los Valores de Deuda Fiduciarios y/o los
Certificados, según sea el caso.
“CNV” significa la Comisión Nacional de Valores.
“Colocadores” u “Organizadores de la Colocación” significa BHSA y Banco de Valores, en
su carácter de colocadores de Valores Fiduciarios y/o cualquier entidad autorizada a tal efecto
para desempeñarse como colocador, designada conforme el Contrato de Colocación.
“Comisión del Administrador General” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 6.2.
“Comisión del Fiduciario” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 6.1.
“Contadores” significa el Administrador General.
“Contrato” o “Contrato de Fideicomiso” significa el presente contrato de fideicomiso.
“Contrato de Administración General” significa el contrato de administración general celebrado
entre el Fiduciario, el Fiduciante y el Administrador General, para la administración general de las
Letras Hipotecarias cedidas al Fideicomiso.
“Contrato de Cobertura” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.7.
“Contrato de Colocación” significa el contrato de colocación celebrado entre el Fiduciario, el
Fiduciante y los Colocadores en los términos del Artículo 3.3 del presente Contrato.
“Contratos de Cesión” significa cada contrato que se celebre entre Banco de Valores, en su
carácter de Fiduciario, y BHSA, en virtud del cual BHSA ceda a Banco de Valores, en su carácter
de Fiduciario, la propiedad fiduciaria de letras hipotecarias que se creen en relación a los créditos
identificados en el Anexo B del presente Contrato.
“Crédito Hipotecario” significa un crédito individual para la vivienda garantizado con una
Hipoteca.
“Cuenta de Cobranzas” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.1 del Contrato.
-4-
“Cuenta de Fondo de Garantía” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.3 del
Contrato.
“Cuenta de Gastos” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.2 del Contrato.
“Cuentas Fiduciarias” significa, en forma conjunta, la Cuenta de Cobranzas, la Cuenta de
Fondo de Garantía, la Cuenta de Gastos u otras cuentas que fueran abiertas a nombre del
Fideicomiso.
“Custodio” significa BHSA, o cualquier otra Persona que el Fiduciario designe en el futuro
conforme al presente Contrato.
“Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias” significa Caja de Valores, con la cual
BHSA suscribió el Contrato de Custodia y Agencia de Letras Hipotecarias de fecha 21 de
diciembre de 2000, o cualquier otra Persona que se designe en el futuro conforme al presente
Contrato.
“Deudor Hipotecario” significa toda Persona obligada bajo un Crédito Hipotecario que ha
adquirido un bien inmueble sujeto a Hipoteca que garantiza al Crédito Hipotecario y que se ha
comprometido a garantizar los pagos sobre el mismo con dicha Hipoteca.
“Día Hábil” significa un día en el que los bancos y las entidades financieras atienden al público
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Documentos de Letras Hipotecarias” significa, con relación a cada Letra Hipotecaria, (i) la
escritura pública original que evidencia la emisión y creación de la Letra Hipotecaria,
debidamente registrada en el registro de la jurisdicción correspondiente y (ii) la escritura pública
original que evidencia la titularidad del Inmueble Hipotecado por el Deudor Hipotecario.
“Factor” tiene el significado que se le asigna en el Anexo D del presente Contrato.
“Fecha de Cierre” es la fecha de suscripción del presente Contrato que figura en el encabezado.
“Fecha de Cierre del Ejercicio” es el día 31 de diciembre.
“Fecha de Corte” es el día 1° de junio de 2009.
“Fecha de Emisión” es el día en que el Fiduciario emitirá los Valores Fiduciarios, el que será
informado en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín
diario de la BCBA.
“Fecha de Liquidación” es el día en que el Fiduciario reciba de los Agentes Colocadores el
importe correspondiente a la suscripción de los Valores Fiduciarios, el que será informado en el
aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la BCBA.
“Fecha de Pago” significa el séptimo día de cada mes calendario comenzando en el mes de
septiembre de 2009 o en un mes posterior, según sea resuelto por el Fiduciante e informado
debidamente al Fiduciario y publicado por un (1) día en un aviso complementario en el boletín
diario de la BCBA.
-5-
“Fideicomisario” significa BHSA, o el o los beneficiarios residuales del Fideicomiso, según el
caso, al momento de su extinción.
“Fideicomiso” significa el Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie IX
2009-1, creado conforme a este Contrato.
“Fiduciante” tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato.
“Fiduciario” tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato.
“Flujo de Fondos Fideicomitido” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.1.I.(A)
del Contrato.
“Flujo Fijo” tiene el significado que se le asigna en el Anexo I del Contrato de Cobertura.
“Fondo de Garantía” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.3 del Contrato.
“Fondos Líquidos” significa las sumas que el Fiduciario obtenga del cobro de los Bienes
Fideicomitidos, los resultados de las inversiones que realice, y otros conceptos que importen un
ingreso para el Fideicomiso y que excedan, en un momento determinado, los pagos que deba
hacer el Fiduciario en ese momento respecto del mismo Fideicomiso.
“Gastos del Fideicomiso” significan todos los honorarios y comisiones razonables, así como los
gastos razonables y documentados en los que deba incurrir el Fiduciario a los efectos del
cumplimiento del Fideicomiso. Se entenderá que constituyen Gastos del Fideicomiso, sin que
ello sea limitativo, los siguientes conceptos: (i) las Comisiones del Fiduciario; (ii) los honorarios
de los asesores legales del Fiduciario, incurridos con posterioridad a la firma del presente
Contrato; (iii) los honorarios de los asesores impositivos del Fideicomiso, incurridos con
posterioridad a la firma del presente Contrato; (iv) los honorarios de los Auditores Externos y de
los Contadores, incurridos con posterioridad a la firma del presente Contrato; (v) la Comisión del
Administrador General, incurrida con posterioridad a la firma del presente Contrato, según
corresponda; (vi) la comisión mensual del agente de cálculo bajo el Contrato de Cobertura; (vii)
los honorarios y gastos de escribanía, de corresponder; (viii) los honorarios de las calificadoras
de riesgo, de corresponder; (ix) aranceles y gastos de registro, de corresponder; (x) las
comisiones por transferencias interbancarias; (xi) los gastos de apertura y mantenimiento de toda
cuenta que fuera abierta en cualquier entidad financiera; (xii) en su caso, los costos de
notificaciones y el otorgamiento de poderes; (xiii) en su caso, las costas generadas como
consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes
Fideicomitidos; (xiv) los gastos que pudieran generar la confección y distribución de los
informes que debe preparar el Fiduciario conforme al Artículo 9.8 del presente Contrato; (xv) los
derechos y aranceles que perciban la CNV, la CVSA, la BCBA, el MAE y/o cualquier otra bolsa
o mercado de valores del país o del exterior, de corresponder; (xvi) los gastos de publicación de
los avisos que corresponda en el boletín de la bolsa de comercio de la jurisdicción que
correspondiere; y (xvii) los Gastos Iniciales del Fideicomiso.
“Gastos Iniciales del Fideicomiso” significa todos los honorarios, aranceles, comisiones,
impuestos, cargas y demás gastos y erogaciones en que se hubiere incurrido a fin de estructurar y
organizar la emisión de los Valores Fiduciarios, la constitución del Fideicomiso y la celebración
-6-
del presente Contrato, incluyendo, de manera no taxativa, (i) la Comisión del Fiduciario
correspondiente al primer período mensual conforme al Artículo 6.1 del presente; (ii) la
Comisión del Administrador General correspondiente al primer período mensual acordada a
favor del Administrador General, conforme al Artículo 6.2 del presente; (iii) los honorarios de
los asesores legales del Fiduciario, del Fiduciante y del Organizador; (iv) los honorarios de los
asesores impositivos del Fideicomiso; (v) los honorarios del agente de control y revisión; (vi) los
honorarios iniciales de los Auditores Externos; (vii) los honorarios y gastos de escribanía; (viii)
la comisión del Organizador; (ix) los honorarios de las calificadoras de riesgo, de corresponder;
(x) los derechos y aranceles de autorización que perciban CNV y BCBA; (xi) los gastos e
impuestos correspondientes a la emisión y colocación de los Valores Fiduciarios; y (xii) todo
aquel gasto razonable que resulte necesario para la estructuración, organización y constitución
del Fideicomiso y la celebración del presente Contrato.
“Hipoteca” significa, con relación a un Crédito Hipotecario, el derecho real de garantía sobre
bienes inmuebles constituido en garantía de dicho Crédito Hipotecario constituido de conformidad
con los Artículos 3108 a 3203 del Código Civil Argentino.
“Impuestos” significa, conjuntamente o alternativamente, los Impuestos de los Valores
Fiduciarios y/o los Impuestos del Fideicomiso, según lo que el contexto requiera.
“Impuestos de los Valores Fiduciarios”: significa todo impuesto, derecho, gravamen o carga
de cualquier tipo, presente o futuro, establecido por la República Argentina o cualquier
subdivisión política de la República Argentina o Autoridad Gubernamental con facultades
impositivas que resultare aplicable a los Valores Fiduciarios de acuerdo con las leyes y
reglamentaciones impositivas en vigencia durante la existencia del Fideicomiso.
“Impuestos del Fideicomiso” significa el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los
ingresos brutos y/o cualquier otro impuesto, tasa o contribución establecido por la República
Argentina o cualquier subdivisión política de la República Argentina o Autoridad
Gubernamental con facultades impositivas que resultaren aplicables al Fideicomiso y/o a sus
respectivos Activos o que recaigan sobre el Patrimonio Fideicomitido o que corresponda pagar
por cualquier concepto, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia
durante la existencia del Fideicomiso.
“Informe Mensual Detallado del Administrador General sobre Créditos”: significa el
informe confeccionado por el Administrador General de conformidad con lo establecido en el
Contrato de Administración General.
“Ingreso Neto” significa, en relación con cualquier Fecha de Pago, la diferencia positiva
determinada por los Contadores entre los ingresos y egresos devengados por el Fideicomiso
durante el mes calendario completo que precede a dicha Fecha de Pago.
“IVA” significa el Impuesto al Valor Agregado.
“Letra Hipotecaria” significa un Crédito Hipotecario que ha sido instrumentado como una letra
hipotecaria escritural, emitida por un Deudor Hipotecario e inscripta ante el Custodio y Agente
de Registro de Letras Hipotecarias, y cuya emisión y cesión de propiedad fiduciaria al Fiduciario
ha sido inscripta de conformidad con la Ley de Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables.
-7-
“Letras Hipotecarias en Mora” significa las Letras Hipotecarias cuyos Deudores
Hipotecarios registren atrasos superiores a tres (3) Pagos Mensuales.
“Letras Hipotecarias Fideicomitidas” tiene el significado que se le asigna en el Artículo
2.1.I.(A) del Contrato.
“Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción” tiene el significado que se le asigna en el
Artículo 2.1.I.(A) del Contrato.
“Ley de Fideicomiso” significa la Ley N° 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la
Construcción y sus modificatorias.
“Listado de Letras Hipotecarias Inscriptas” tiene el significado que se le asigna en el Artículo
2.1.I.(A) del Contrato.
“Listado de Letras Hipotecarias No Inscriptas” tiene el significado que se le asigna en el
Artículo 2.1.I.(A) del Contrato.
“MAE” significa el Mercado Abierto Electrónico S.A.
“Margen Diferencial” es aquél que de los diversos de Márgenes Diferenciales Solicitados
(según se define en el Prospecto) resulte aceptado para la adjudicación de los VDF.
“Manual de Administración” significa el Manual de Administración de Créditos establecido por
BHSA para la administración de los Créditos Hipotecarios y el Reglamento de Administración.
“Monto de Emisión” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 3.1 del Contrato.
“Normas” significa las Operatorias y el Manual de Administración.
“Normas de la CNV” significa las normas de la CNV (según T.O. R.G. 368/01) y sus normas
modificatorias y complementarias
“Operatorias”: significa las normas establecidas por BHSA que regulan los procedimientos de
originación y administración de los Créditos Hipotecarios.
“Organizador” significa BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
“Pago Anticipado Parcial” significa cualquier pago u otra suma reintegrada en concepto de
capital de un Crédito Hipotecario que no constituya un Pago Anticipado Total, y que sea recibido
antes de su Fecha de Vencimiento programada y no esté acompañado de un monto representativo
de los intereses programados exigibles en una o más fechas de cualquier mes o meses posteriores
a aquél en que fuera recibido.
“Pago Anticipado Total” significa, en relación con cualquier Crédito Hipotecario, cualquiera de
los siguientes hechos: (i) el pago al Fiduciario del 100% del saldo de capital impago de dicho
Crédito Hipotecario, con más todos los intereses devengados e impagos a la tasa hipotecaria
aplicable al Crédito Hipotecario, (ii) el pago al Fiduciario del precio de compra en efectivo del
Crédito Hipotecario con motivo de la compra de dicho Crédito Hipotecario por parte del
-8-
Administrador de conformidad con el presente Contrato y el Contrato de Administración
General, o (iii) el pago al Administrador General o al Fiduciario del total de la indemnización de
seguros y demás pagos, si correspondiere, que hayan sido identificados por el Administrador
General como reembolsables en última instancia, a criterio razonable del Administrador,
respecto de dicho Crédito Hipotecario.
“Pago Mensual”: significa con respecto a un Crédito Hipotecario, el monto total de Sumas
Mensuales de Capital e Intereses, primas de Seguros e IVA relacionado exigibles y pagaderos cada
mes.
“Patrimonio Fideicomitido” significa (i) los Bienes Fideicomitidos y cualquier otro fondo
recibido con relación a los fondos fideicomitidos a partir de la fecha de su cesión; más (ii)
todos los fondos derivados de la conversión, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los
conceptos anteriores a efectivo, otros activos líquidos y otros activos, incluyendo los Fondos
Líquidos y los fondos depositados periódicamente en las Cuentas Fiduciarias, en los Fondos
de Reserva y en las demás cuentas del Fideicomiso; más (iii) todos los fondos derivados de la
inversión de los Fondos Líquidos.
“Período de Cobranza” significa, en relación con cualquier Fecha de Pago, el período
iniciado el primer día siguiente, inclusive, al de finalización del Período de Cobranza
inmediatamente anterior y finalizado el día 24 (veinticuatro), inclusive, del mes calendario
anterior a dicha Fecha de Pago. El primer Período de Cobranza será el período de tiempo que
va desde la Fecha de Corte, inclusive, hasta el veinticuatro (24) inclusive del mes calendario
anterior a la primera Fecha de Pago.
“Período de Devengamiento de Servicios” significa, para los Valores Fiduciarios, en relación
con cualquier Fecha de Pago, el período transcurrido (i) desde la Fecha de Emisión hasta el día
anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios (incluyendo el primero y el último día), para el
primer período; y (ii) desde la última Fecha de Pago de Servicios hasta el día anterior a la
siguiente Fecha de Pago de Servicios (incluyendo el primero y el último día), para los restantes
períodos.
“Persona” significa cualquier persona física, sociedad de personas, joint venture, sociedad
anónima, fideicomiso, organización sin personería jurídica u otra entidad comercial o cualquier
gobierno o subdivisión política o repartición del mismo.
“Peso” significa la moneda de curso legal de la República Argentina.
“Prospecto” significa el Prospecto de Oferta Pública de fecha 11 de agosto de 2009.
“Reglamento de Administración” significa el reglamento de administración de Créditos
Hipotecarios establecido por BACS para la administración de los Créditos Hipotecarios.
“Requerimiento del Fondo de Garantía” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.3
del Contrato.
“Saldo de Capital” significa, con relación a (i) los VDF, a la Fecha de Emisión, el valor
nominal de los VDF y, a una fecha posterior, el valor nominal de los VDF neto de los pagos que
se hubieren efectuado en concepto de capital de los VDF a dicha fecha, conforme al Artículo 5.1
-9-
del presente Contrato; y (ii) los Certificados, a la Fecha de Emisión, el valor nominal de los
Certificados y, a una fecha posterior, el valor nominal de los Certificados neto de los pagos que
se hubieren efectuado por dicho concepto a dicha fecha, conforme al Artículo 5.1 del presente
Contrato.
“Saldo de Capital Declarado” significa, con relación a cualquier Crédito Hipotecario pendiente
de pago a la fecha de determinación, su saldo de capital equivalente a su saldo de capital a la
Fecha de Corte, reducido (a una cifra no menor de cero) por la suma de (i) todos los Pagos
Anticipados Parciales recibidos a dicha fecha, y (ii) la porción de capital de todas las Sumas
Mensuales de Capital e Intereses exigibles respecto de dicha Letra Hipotecaria Pendiente de
Inscripción con posterioridad a la Fecha de Corte y en dicha fecha de determinación o con
anterioridad.
“Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos” significa, con relación a cualquier Flujo de
Fondos pendiente de pago a la fecha de determinación, su saldo de capital equivalente a su saldo
de capital a la Fecha de Corte, reducido (a una cifra no menor de cero) por la suma de (i) todos
los Pagos Anticipados Parciales recibidos a dicha fecha, y (ii) la porción de capital de todas las
Sumas Mensuales de Capital e Intereses exigibles respecto de dicha Letra Hipotecaria Pendiente
de Inscripción con posterioridad a la Fecha de Corte y en dicha fecha de determinación o con
anterioridad.
“Seguros” significa los seguros de daños patrimoniales y/o, en su caso, los seguros de vida para la
obtención de créditos que aseguran a un Deudor Hipotecario en relación con las Letras
Hipotecarias.
“Servicios” significa los servicios de capital e interés de los Valores Fiduciarios que
corresponda pagar a los Tenedores del Fideicomiso, de conformidad con los términos y
condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en el Artículo 3.2.
“Sub-colocadores” significa todas las entidades habilitadas para operar en forma exclusiva en
algún mercado de valores, excepto los Organizadores de la Colocación, que cumplan con los
requisitos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Nº 17.811 y modificatorias, que hayan sido
designadas por Banco de Valores o por BHSA, en su carácter de Organizadores de la
Colocación, y que hayan adherido al Contrato de Colocación.
“Sumas Mensuales de Capital e Intereses” significa con respecto a cualquier Crédito
Hipotecario, el monto de cada cuota mensual de capital e intereses pagaderos al acreedor de dicho
Crédito Hipotecario de conformidad con los términos del mismo.
“Tasa BADLAR Bancos Privados” es la tasa promedio en Pesos publicada diariamente por el
BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la
República Argentina para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por
períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días.
“Tasa de Referencia de los VDF” significa la tasa de interés equivalente al promedio simple
de las últimas cinco (5) Tasa BADLAR Bancos Privados publicadas por el BCRA con
anterioridad al comienzo del Período de Devengamiento de Servicios correspondiente, más el
Margen Diferencial, no pudiendo la Tasa de Referencia de los VDF ser inferior al 0,25%
nominal anual.
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“Tenedores” significa los tenedores y titulares beneficiarios de Valores Fiduciarios con derecho
de cobro.
“Tenedores Mayoritarios” significa el conjunto de los Tenedores que representen, en una
resolución de Asamblea de Tenedores, más del cincuenta (50%) del saldo de capital de los
Valores de Deuda Fiduciarios o de los Certificados, según sea el caso, en circulación con derecho a
voto, del Fideicomiso.
“Valores de Deuda Fiduciarios” o “VDF” significan los títulos de deuda de mayor grado de
prelación emitidos por el Fiduciario por un valor nominal de hasta 192.509.000 (Pesos ciento
noventa y dos millones quinientos nueve mil), conforme a los términos y condiciones que se
establecen en el presente Contrato, compuesto por los Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie
IX 2009-1.
“Valores Fiduciarios” significan conjunta o alternativamente, según lo que el contexto requiera,
los VDF y/o los Certificados.
Artículo 1.2.
Interpretación de referencias.
Todas las menciones en este Contrato a Secciones, Artículos y otras subdivisiones son
referencias a dichas Secciones, Artículos y subdivisiones determinados del presente Contrato.
Todos los términos aquí definidos se utilizan indistintamente en singular o plural.
SECCIÓN II
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO
BIENES FIDEICOMITIDOS
Artículo 2.1.
Constitución del Fideicomiso. Aceptación de la Designación y la Transferencia
de los Bienes Fideicomitidos.
I. Por este acto y de conformidad con los términos del presente Contrato, el Fiduciante y el
Fiduciario constituyen el fideicomiso financiero denominado Fideicomiso Financiero Cédulas
Hipotecarias Argentinas, Serie IX 2009-1 (en adelante, el “Fideicomiso”).
El Fideicomiso se integrará con los Bienes Fideicomitidos que el Fiduciante cede y transfiere
fiduciariamente al Fiduciario, quien los acepta en tal calidad, en beneficio de los Tenedores, en los
términos y con el alcance del Artículo 1 y subsiguientes del Título I de la Ley de Fideicomiso,
para ser aplicados en la forma que se establece en el presente.
Los Bienes Fideicomitidos (“Bienes Fideicomitidos”) incluyen:
(A) (i) los préstamos hipotecarios individuales instrumentados como letras hipotecarias
escriturales, por un Saldo de Capital Declarado total de $202.141.075,44 (Pesos doscientos dos
millones ciento cuarenta y un mil setenta y cinco con 44/100), detallados en el Listado de Letras
Hipotecarias Inscriptas adjunto en el Anexo A del presente Contrato (el “Listado de Letras
- 11 -
Hipotecarias Inscriptas”), y cuya propiedad es cedida por el Fiduciante al Fiduciario de
conformidad con el presente Contrato, cesión fiduciaria que será inscripta por el Fiduciante ante el
Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias de conformidad con la Ley de
Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables, y de otro modo por imperio de la ley, y todos los
pagos por capital e intereses pendientes bajo las mismas (denominándose a los préstamos
hipotecarios individuales transferidos y a ser transferidos al Fiduciario, como las “Letras
Hipotecarias Fideicomitidas”); y (ii) los préstamos hipotecarios individuales instrumentados
como letras hipotecarias escriturales, por un Saldo de Capital Declarado de aproximadamente
$499.936,44 (Pesos cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos treinta y seis mil con
44/100), detallados en el Listado de Letras Hipotecarias No Inscriptas adjunto en el Anexo B del
presente Contrato (el “Listado de Letras Hipotecarias No Inscriptas”) y a sus flujos de fondos
transferidos al Fiduciario, y cuya emisión por el Deudor Hipotecario y cesión de propiedad
fiduciaria por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con los respectivos Contratos de Cesión,
y de otro modo por imperio de la ley, a la Fecha de Cierre, no han sido inscriptas por el Fiduciante
ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias de conformidad con la Ley de
Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables (denominándose a tales letras hipotecarias
escriturales cuya emisión y cesión de propiedad fiduciaria al Fiduciario se encuentran a la Fecha de
Cierre pendientes de inscripción ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias,
como las “Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción”, y a sus flujos de fondos transferidos al
Fiduciario, como el “Flujo de Fondos Fideicomitido”);
(B) todos los derechos del Fideicomiso sobre las Cuentas Fiduciarias y el Fondo de Garantía;
(C) los fondos en efectivo y cualquier otro bien que sean transferidos al Fiduciario con
posterioridad, de conformidad con este Contrato, incluyendo, sin limitación, los fondos
provenientes del Contrato de Cobertura, el producido de los Seguros sobre las Letras
Hipotecarias y los fondos provenientes de la ejecución u otros procesos relativos a las Letras
Hipotecarias en Mora;
(D) todos los fondos derivados de la conversión, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los
conceptos anteriores a efectivo, otros activos líquidos y, otros activos y toda la ganancia
proveniente de cualquiera de los conceptos anteriores;
(E) todos los derechos del Fiduciante sobre los respectivos Contratos de Cesión; y
(F) el producido de la inversión de los Fondos Líquidos.
La disposición de los Bienes Fideicomitidos se regirá por las cláusulas de este Contrato.
Las Letras Hipotecarias Fideicomitidas se afectan al Fideicomiso por el valor residual indicado
en el apartado (A) precedente. Aquellos intereses o cualquier otro concepto devengados bajo las
Letras Hipotecarias Fideicomitidas con anterioridad a la Fecha de Corte y que sean percibidos
por el Administrador General con posterioridad a la Fecha de Corte pertenecen al Fiduciante.
II. Conforme al presente Contrato, el Fiduciario:
(i) acepta la designación para actuar como fiduciario financiero del Fideicomiso y como titular
fiduciario de los Bienes Fideicomitidos; y
- 12 -
(ii) acepta la cesión en propiedad fiduciaria de los derechos del Fiduciante sobre los Contratos de
Cesión.
Artículo 2.2.
Cesión de Bienes Fideicomitidos.
La cesión fiduciaria de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas tiene efecto entre las Partes desde
la celebración del presente Contrato de Fideicomiso o del respectivo Contrato de Cesión, según
fuere el caso. No obstante, la misma tiene efecto y se perfecciona frente a los respectivos
Deudores Hipotecarios y los terceros ajenos a la cesión desde la efectiva inscripción de la
transferencia de las Letras Hipotecarias ante el Custodio y Agente de Registro de Letras
Hipotecarias.
El Fiduciario, mediante la celebración del presente Contrato, instruye al Administrador a
notificar al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias que las Letras Hipotecarias,
identificadas en el Anexo A al presente y que han sido cedidas al Fiduciario conforme al
presente Contrato, están sujetas a este Contrato y son incluidas en los Bienes Fideicomitidos.
Asimismo, el Fiduciario, mediante la celebración del presente Contrato, instruye al
Administrador a notificar al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias que las Letras
Hipotecarias Pendientes de Inscripción identificadas en el Anexo B al presente y que sean
cedidas al Fiduciario en el futuro conforme al respectivo Contrato de Cesión, estarán sujetas a
este Contrato y serán incluidas en los Bienes Fideicomitidos.
Además de las obligaciones previstas en el presente Contrato, el Fiduciante tiene a su cargo la
notificación de la cesión fiduciaria a las compañías aseguradoras emisoras de los Seguros
relacionados con las Letras Hipotecarias Fideicomitidas y el Flujo de Fondos Fideicomitido, y dará
cuenta de ello al Fiduciario.
Artículo 2.3.
Plazo de Duración del Fideicomiso.
La duración del Fideicomiso, cuya creación se dispone por el presente, se extenderá hasta la
fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y
condiciones de los Valores Fiduciarios previstos en el Artículo 3.2 del Contrato, previa
liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo
establecido en el presente Contrato. En ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c)
del Artículo 4 de la Ley de Fideicomiso.
Artículo 2.4.
Garantía del Fideicomiso.
El Patrimonio Fideicomitido constituirá única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los
Valores Fiduciarios de acuerdo con los términos y condiciones de los mismos y se regirá en un
todo conforme a las disposiciones de este Contrato y del Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso. El
Fiduciario ostentará y ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio
de los Tenedores. En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por las obligaciones
contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con el
Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso.
Los pagos sobre los Valores Fiduciarios serán realizados sólo y hasta el límite de los Bienes
Fideicomitidos, sujeto a la subordinación en el derecho de pago de los Certificados a los VDF, de
acuerdo con lo que se establece en el presente Contrato.
- 13 -
Los Valores Fiduciarios estarán limitados en cuanto a su derecho de pago a los montos
disponibles de los Bienes Fideicomitidos según lo previsto en este Contrato, y ni BHSA, a título
personal o en calidad de Fiduciante, Fideicomisario o Colocador, ni BACS, a título personal o en
calidad de Organizador, ni los Colocadores, serán responsables de otra manera por los pagos de
los Valores Fiduciarios.
Artículo 2.5.
Transmisión.
Producido de la Colocación y Suscripción de Valores Fiduciarios. Forma de
En la Fecha de Liquidación, el Fiduciario remitirá al Fiduciante los fondos provenientes de la
colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios, netos de los Gastos de Colocación, de los
Gastos Iniciales del Fideicomiso y de las sumas destinadas a la constitución del Fondo de
Garantía. La transmisión de dichos fondos al Fiduciante, como así también la efectiva
constitución del Fondo de Garantía, están sujetos al efectivo pago de los fondos debidos por los
suscriptores de los Valores Fiduciarios. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, en caso
que el Fiduciante suscribiera alguna Clase de Valores Fiduciarios, el precio de suscripción de
dichos Valores Fiduciarios podrá ser compensado por el Fiduciante y el Fiduciario.
En caso de insuficiencia de fondos provenientes de la colocación y suscripción de los Valores
Fiduciarios o ante la no colocación de los mismos, conforme ello fuera determinado por el
Fiduciante, en la Fecha de Liquidación, el Fiduciario transferirá al Fiduciante los Valores
Fiduciarios que correspondan o se reducirá el monto de emisión en la proporción a los Valores
Fiduciarios colocados, debiendo el Fiduciante abonar los Gastos de Colocación y los Gastos
Iniciales del Fideicomiso que correspondan.
Artículo 2.6.
Beneficiarios y Fideicomisario del Fideicomiso.
Conforme lo previsto en el Artículo 3.1, en la Fecha de Emisión los respectivos suscriptores de
los Valores Fiduciarios, en su carácter de Beneficiarios, recibirán los respectivos Valores
Fiduciarios.
Los Tenedores serán los Beneficiarios únicos y exclusivos, y BHSA será el Fideicomisario bajo
el Fideicomiso. El Fideicomisario no tendrá ningún derecho sobre el Patrimonio Fideicomitido
hasta tanto los Valores Fiduciarios hayan sido pagados o rescatados en su totalidad según lo
previsto en este Contrato.
Artículo 2.7.
Contrato de Cobertura.
Por el presente, el Fiduciante instruye al Fiduciario a la firma de un contrato de cobertura
(swap) denominado “Contrato de Swap de Tasa de Interés Fija por Variable” (“Contrato de
Cobertura”), conforme al modelo adjunto como Anexo C del presente Contrato. Dado que
dicho Contrato de Cobertura tiene como finalidad facilitar la obtención de los fondos
necesarios para el pago de los intereses a tasa variable correspondientes a los VDF, en caso de
incumplimiento por cualquiera de las partes del Contrato de Cobertura, según lo establecido
en el Artículo 7.1 de dicho contrato, se respetará el siguiente procedimiento: (a) en caso de
que la parte incumplidora fuera BHSA, el Fiduciario convocará a una Asamblea de Tenedores
de VDF, a los efectos de que tal Asamblea de Tenedores de VDF considere y decida lo que
corresponda en relación con el supuesto de incumplimiento y la cancelación anticipada del
- 14 -
Contrato de Cobertura.; y (b) en caso de que la parte incumplidora fuera el Fiduciario por
cualquier otra de las causales establecidas en el Contrato de Cobertura, BHSA podrá decidir la
cancelación anticipada del Contrato de Cobertura, notificando al Fiduciario conforme el
Artículo 7.2 del Contrato de Cobertura.
En caso de verificarse la cancelación anticipada del Contrato de Cobertura, los términos y
condiciones de los VDF no serán modificados y los pagos bajo los mismos serán efectuados
con el Patrimonio Fideicomitido.
SECCIÓN III
VALORES FIDUCIARIOS
Artículo 3.1.
Monto de Emisión de los Valores Fiduciarios.
BHSA, en carácter de Fiduciante del Fideicomiso, mediante la celebración del presente Contrato,
instruye al Fiduciario a emitir los Valores Fiduciarios a nombre de los respectivos suscriptores
en la Fecha de Emisión.
El Fiduciario emitirá, en la Fecha de Emisión, VDF por hasta un monto máximo de V/N $
192.509.000 (Pesos ciento noventa y dos millones quinientos nueve mil) y Certificados por hasta
un monto máximo de V/N 10.132.011 (Pesos diez millones ciento treinta y dos mil once) (en
conjunto, el “Monto de Emisión”).
Artículo 3.2.
Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios.
Los Valores Fiduciarios emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3.1. estarán
sujetos a los términos y condiciones que se detallan en el Anexo D, que forma parte del presente
Contrato, y las demás estipulaciones establecidas en el presente Contrato.
Artículo 3.3.
Colocación. Precio de Colocación.
Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados serán colocados por los Organizadores de la
Colocación y, en su caso, los Sub-Colocadores, durante un período de colocación de no menos de
cinco (5) Días Hábiles bursátiles, pudiendo este período ser ampliado, suspendido, modificado o
prorrogado por el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante y los Colocadores, a través del
régimen de oferta pública en la Argentina establecido en la Ley Nº 17.811 y sus normas
modificatorias y complementarias, y cotizarán y se negociarán en la BCBA y el MAE,
respectivamente, o en cualquier otra bolsa o mercado de la Argentina o del exterior que
oportunamente se determine. Ampliado, suspendido, modificado o prorrogado dicho período de
colocación, los oferentes podrán retirar, sin penalidad alguna, las órdenes de compra presentadas
a los Colocadores con anterioridad a la fecha de publicación del aviso de ampliación, suspensión,
modificación o prórroga, hasta el Día Hábil anterior al cierre del período de colocación
modificado.
Los Valores Fiduciarios serán colocados conforme a lo establecido en el presente Contrato, en el
Prospecto y en el Contrato de Colocación.
- 15 -
Los VDF no colocados podrán ser adjudicados, total o parcialmente, al Fiduciante al precio de
corte de los VDF, determinado conforme lo establecido en el Prospecto, o directamente no
emitirse total o parcialmente, a opción y previa instrucción del Fiduciante, y, según fuere el caso,
deberá reducirse y retrotraerse al Fiduciante el número de Letras Hipotecarias transferidas al
Fideicomiso que correspondiere, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir
de la fecha de recepción de la correspondiente instrucción impartida por el Fiduciante al
Fiduciario en tal sentido. Los Certificados no colocados podrán ser adjudicados, total o
parcialmente, al Fiduciante para cartera propia como parte de pago de la totalidad o una parte de
la cartera de Letras Hipotecarias cedidas fiduciariamente al Fideicomiso al precio de corte de los
Certificados determinado conforme lo establecido en el Prospecto.
Artículo 3.4.
Aplicación de los Fondos Provenientes de la Colocación y Suscripción de los
Valores Fiduciarios.
Las sumas provenientes de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios serán
destinadas por el Fiduciario en la Fecha de Liquidación, conforme al siguiente orden de
prelación:
(i)
al pago de los Gastos de Colocación;
(ii)
al pago de los Gastos Iniciales del Fideicomiso;
(iii)
a la constitución del Fondo de Garantía; y
(iv)
el remanente, al Fiduciante.
Artículo 3.5.
Rescate por Razones Impositivas.
Si como resultado de cualquier cambio o modificación en las leyes o regulaciones de la República
Argentina o cualquier subdivisión política de la República Argentina o cualquiera de sus
autoridades con facultades para crear impuestos, o como resultado de cualquier cambio en la
aplicación o interpretación oficial de dichas leyes o regulaciones, cuyo cambio o modificación se
haga efectiva después de la Fecha de Emisión, el Fiduciario debiera realizar las retenciones o
deducciones de acuerdo a la legislación impositiva vigente y dicha obligación no pueda ser evitada
por el Fiduciario tomando las medidas disponibles y razonables para ello, el Fiduciario podrá
rescatar anticipadamente los Valores Fiduciarios, a opción de los Tenedores Mayoritarios de los
Valores Fiduciarios de cada Clase reunidos en asamblea o mediante instrucción unánime de los
Tenedores de la totalidad de los Valores Fiduciarios y sin necesidad de realizar una asamblea.
En dicho caso, el valor de rescate de los Valores de Deuda Fiduciarios será el importe del valor
nominal residual de los Valores de Deuda Fiduciarios más los intereses (si hubiere) devengados
calculados a la fecha de rescate, neto de la contribución que pudiera corresponder a la Cuenta de
Gastos. El valor de rescate de los Certificados será el importe equivalente a su participación en el
Patrimonio Fideicomitido luego de pagado el valor de rescate de la otra Clase de grado preferente,
valuándose el Patrimonio Fideicomitido conforme al procedimiento establecido oportunamente por
los respectivos Tenedores Mayoritarios de los Certificados que se estuvieren rescatando.
- 16 -
Artículo 3.6.
Rescate Anticipado a opción de los Tenedores de Certificados por cancelación
de Valores de Deuda Fiduciarios.
Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciarios, a
exclusiva discreción de los Tenedores Mayoritarios de los Certificados, éstos podrán resolver,
sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de la CNV respecto del voto del Fiduciante en
los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de Certificados, (i) la liquidación anticipada del
Fideicomiso y el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, mediante (a) la
venta del Patrimonio Fideicomitido y la entrega de los fondos obtenidos en forma proporcional a
la tenencia de cada Tenedor de Certificados o (b) la entrega del Patrimonio Fideicomitido
existente en forma proporcional a la tenencia de cada Tenedor de Certificados; o (ii) el retiro de
los Certificados de la oferta pública y cotización y, en su caso, la conversión del presente
Fideicomiso en un fideicomiso financiero privado o un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los
Tenedores de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán
solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se decida el
retiro y/o la conversión, mas una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los Valores
de Deuda Fiduciarios, a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, aplicado sobre dicho
valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso. El
pago del rescate anticipado implicará la amortización total o parcial del monto adeudado, según sea
el caso, bajo dichos Certificados.
No será necesaria la realización de una asamblea cuando los Tenedores Mayoritarios de
Certificados manifiesten por escrito al Fiduciario su voluntad de que los Certificados sean
rescatados anticipadamente.
SECCIÓN IV
CUENTAS. FONDO DE GARANTÍA. INVERSIÓN DE FONDOS LÍQUIDOS
Artículo 4.1.
Cuenta de Cobranzas.
La Cuenta de Cobranzas es la cuenta fiduciaria en Pesos abierta en Banco de Valores a nombre
del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, en la que se depositarán: (a) los fondos que se
deriven de los Bienes Fideicomitidos recibidos por el Fideicomiso por intermedio del
Administrador General, y (b) el producido de las inversiones que se hagan de los Fondos
Líquidos de esta cuenta (la “Cuenta de Cobranzas”).
Artículo 4.2.
Cuenta de Gastos.
La Cuenta de Gastos es la cuenta fiduciaria en Pesos abierta en Banco de Valores a nombre del
Fideicomiso y a la orden del Fiduciario en la que se depositarán las sumas que el Fiduciario
afecte al pago de los Gastos del Fideicomiso y los Impuestos. El producido de las inversiones de
los Fondos Líquidos de esta cuenta será destinado a la misma Cuenta de Gastos (la “Cuenta de
Gastos”).
El Fiduciante no depositará inicialmente suma alguna en la misma.
- 17 -
El Fiduciario asignará e imputará fondos por la suma de $ 50.000 (Pesos cincuenta mil) o el
monto que estime el Fiduciario, desde la Cuenta de Cobranzas a la Cuenta de Gastos, a fin de
hacer frente a todos aquellos gastos e impuestos que tuvieren que abonarse durante la vida del
Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.1 del presente. En caso de utilizar
todos o parte de los fondos de la Cuenta de Gastos, el Fiduciario repondrá dichos fondos con
fondos de la Cuenta de Cobranzas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.1 del presente
Contrato.
Una vez cumplido el objeto del Fideicomiso y efectuada la correspondiente liquidación, las
sumas remanentes depositadas en esta cuenta serán transferidas a la Cuenta de Cobranzas y
distribuidas según lo dispuesto por el Artículo 5.1 del Contrato.
Artículo 4.3.
Fondo de Garantía. Cuenta de Fondo de Garantía.
El Fiduciario retendrá de los fondos provenientes de la colocación y suscripción de los Valores
Fiduciarios un importe equivalente a dos (2) meses de Servicios de interés de los VDF
calculados, bajo el Contrato de Cobertura, a una tasa del 9,1% nominal anual sobre el Saldo de
Capital de los mismos para destinarlo a un fondo de garantía (el “Fondo de Garantía”). En caso
de finalización del Contrato de Cobertura, se calculará a la tasa de los VDF. Dicho importe será
depositado en la Cuenta de Fondo de Garantía y será recalculado por el Fiduciario en cada Fecha
de Pago de Servicios (el “Requerimiento del Fondo de Garantía”). El Fiduciario se reserva la
facultad de asignar e imputar fondos a la Cuenta de Fondo de Garantía derivándolos a tal fin
desde la Cuenta de Cobranzas, a fin de reponer el Fondo de Garantía para cumplir con el
Requerimiento del Fondo de Garantía, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.1 del
Contrato.
Los importes del Fondo de Garantía serán aplicados por el Fiduciario (i) al pago de Servicios de
interés a los VDF, cuando por cualquier causa el Administrador General no pueda cumplir con
sus obligaciones, hasta tanto se designe un nuevo Administrador General, o (ii) para el pago de
los Servicios de interés sobre los VDF ante cualquier insuficiencia de fondos originados por
cualquier otro evento.
El Fondo de Garantía estará destinado exclusivamente a garantizar el pago de los Servicios de
interés sobre los VDF. En el caso que el Saldo de Capital de los VDF sea igual o inferior al saldo
del Fondo de Garantía, este último será liberado totalmente para el pago de los VDF. Los fondos
que se vayan liberando del Fondo de Garantía serán acreditados en la Cuenta de Cobranzas. Los
fondos acumulados en la Cuenta de Fondo de Garantía serán invertidos por el Fiduciario bajo las
mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos.
La Cuenta de Fondo de Garantía es la cuenta que se abrirá en Banco de Valores a nombre del
Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, en la que se depositará el Fondo de Garantía (la “Cuenta
de Fondo de Garantía”).
Una vez cumplido el objeto del Fideicomiso y efectuada la correspondiente liquidación, las
sumas remanentes depositadas en esta cuenta serán transferidas a la Cuenta de Cobranzas y
distribuidas según lo dispuesto por el Artículo 5.1 del Contrato.
- 18 -
Artículo 4.4.
Otras Cuentas.
El Fiduciario tendrá facultades para abrir otras cuentas en Pesos o dólares, en la República
Argentina o en el exterior, cuando a criterio del Fiduciario la apertura y funcionamiento de las
mismas redunden en un beneficio para el Fideicomiso y ello fuera permitido conforme la ley
aplicable.
Todas las cuentas antedichas, como las expresamente previstas en esta Sección, podrán ser
abiertas en cualquier entidad financiera que el Fiduciario, con acuerdo del Fiduciante, determine.
El costo derivado de dichas cuentas será a cargo del Fideicomiso.
En todos los casos, el Fiduciario deberá llevar las cuentas al día a los efectos de la debida
rendición de cuentas.
Artículo 4.5.
Inversión de Fondos Líquidos.
Los Fondos Líquidos podrán ser invertidos por el Fiduciario, en cuentas bancarias en Pesos
(incluyendo, sin limitación, en cuenta corriente – remunerada o no remunerada-, caja de ahorro o
plazo fijo) o en money market funds del país o del exterior, incluyendo en money market funds en
los cuales los bancos de primera línea actúen como sociedad depositaria o su equivalente en otros
países, en operaciones de caución y pase bursátil, títulos públicos o cuotaspartes de fondos
comunes de inversión que inviertan principalmente en certificados de plazo fijo, cuenta
remunerada, caja de ahorro, cuenta corriente o money market funds del país o del exterior,
incluyendo aquellas que BHSA actúe como fiduciario, sociedad depositaria o sociedad gerente o
Banco de Valores actúe como sociedad depositaria o sociedad gerente.
Las entidades financieras nacionales en las que se efectúen colocaciones deberán ser entidades
financieras de primera línea y de reconocido prestigio y trayectoria en el mercado de capitales o
financiero local. En el caso de que se trate de una inversión en el exterior, las entidades en las que
se efectúe dicha inversión deberán contar como mínimo con calificación de grado de inversión.
Todas las inversiones deberán contar al menos con calificación “raA”. Las calificaciones deberán
corresponder a calificadoras de riesgo inscriptas en la CNV o de reconocido prestigio si las
inversiones fueran realizadas en el exterior.
SECCIÓN V
PAGO DE SERVICIOS E IMPUESTOS.
APLICACIÓN DE FONDOS
Artículo 5.1.
Pago de Servicios. Prioridades y Preferencias sobre el Patrimonio Fideicomitido.
El Fiduciario pagará, mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores,
debida y puntualmente los Servicios bajo los Valores Fiduciarios, en las Fechas de Pago que
correspondan, de conformidad con los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios indicados
en el Artículo 3.2, con la información suministrada en el Informe Mensual Detallado del
Administrador General sobre Créditos y demás disposiciones de este Contrato.
- 19 -
Los pagos serán efectuados con las sumas depositadas en la Cuenta de Cobranzas correspondientes
al respectivo Período de Cobranza en cada Fecha de Pago, conforme al siguiente orden de
prelación:
primero, al pago de los Impuestos;
segundo, al pago de los Gastos del Fideicomiso;
tercero, a la constitución y, en su caso, a la reposición de la Cuenta de Gastos en los términos del
Artículo 4.2 del Contrato;
cuarto, a la reposición del Fondo de Garantía en los términos del Artículo 4.3 del Contrato;
quinto, al pago de los montos adeudados por el Fiduciario bajo el Contrato de Cobertura, en su
caso;
sexto, al pago del interés devengado sobre los VDF que se encuentre impago respecto de estos
VDF con relación a cualesquiera Fechas de Pago anteriores;
séptimo, al pago del interés devengado sobre los VDF correspondiente a estos VDF para dicha
Fecha de Pago;
octavo, al pago de capital de los VDF correspondiente a estos VDF para dicha Fecha de Pago, o al
pago del valor de rescate de los VDF;
noveno, a la liberación del Fondo de Garantía al Fiduciante;
décimo, al pago de capital de los Certificados para dicha Fecha de Pago hasta que quede reducido
a $100 (Pesos cien), saldo que será abonado en la última Fecha de Pago;
décimo primero, al pago de capital de los VDF hasta su cancelación total; y
décimo segundo, al pago de la utilidad de los Certificados correspondiente a estos Certificados
para dicha Fecha de Pago.
Los pagos de los Certificados se efectuarán respetando una subordinación respecto de los VDF
igual o superior al 5%. Dicha subordinación será calculada de la siguiente forma: Saldo de Capital
de los VDF al momento de hacer el pago del Servicio respectivo dividido por el total del activo
del Fideicomiso al momento de hacer el pago de dicho Servicio. En caso de resultar una
subordinación inferior, los pagos de los Certificados se efectuarán cuando la subordinación sea
igual o superior al 5% o una vez cancelados la totalidad de los VDF.
Los fondos depositados en la Cuenta de Gastos y en la Cuenta de Fondo de Garantía solo podrán
ser transferidos a la Cuenta de Cobranzas, y en consecuencia ser distribuidos conforme el orden
de prelación dispuesto en el Artículo 5.1. del Contrato, una vez que se haya agotado el fin
específico para el cual han sido constituidas dichas cuentas.
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Cuando la Fecha de Pago fuera un día inhábil, el pago de los Servicios se realizará el Día Hábil
posterior, no teniendo los Tenedores derecho a reclamar interés alguno.
Los Valores Fiduciarios estarán limitados en cuanto a su derecho de pago a los montos disponibles
de los Bienes Fideicomitidos, según lo previsto en este Contrato, y ni BHSA, a título personal o en
calidad de Fiduciante o Administrador, ni el Fiduciario, a título personal, ni BACS, en calidad de
Organizador, Administrador General o Administrador Sustituto, serán de otra manera responsables
por los pagos de los Valores Fiduciarios, salvo culpa o dolo de los mismos calificada como tal por
un laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente o por una sentencia definitiva y firme
dictada por los tribunales competentes. Caja de Valores realizará los pagos respecto de los Valores
Fiduciarios directamente a los Tenedores a la cuenta abierta en la Argentina que posea cada uno de
ellos.
Artículo 5.2.
Falta de Pago de los Servicios.
En caso de falta de pago de un Servicio de interés correspondiente a los Valores Fiduciarios por
insuficiencia de fondos fideicomitidos en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de Garantía,
según el caso, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los Valores de Deuda Fiduciarios en
cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de Garantía, según
el caso, de acuerdo al orden de prelación establecido en el Artículo 5.1 del Contrato, siempre y
cuando los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000 (Pesos cien mil). La
falta de pago de Servicios de capital o interés de los VDF, no constituirá un evento de
incumplimiento bajo el Contrato, devengándose el interés compensatorio correspondiente sobre
los montos y conceptos impagos, conforme surge de los términos y condiciones de los Valores
Fiduciarios indicados en el Artículo 3.2 del presente Contrato. Transcurridos ciento ochenta
(180) días desde la última Fecha de Pago sin que existan fondos suficientes para cancelar la
totalidad de los servicios adeudados bajo los VDF, el Fiduciario convocará a una Asamblea de
Tenedores a fin de que los Tenedores Mayoritarios decidan respecto de la reestructuración,
prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos del artículo 24 de la Ley de Fideicomiso.
Artículo 5.3.
Pago de Impuestos.
Todos los pagos conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en el
Artículo 3.2 del presente Contrato, se realizarán una vez deducidos los Impuestos o retenciones,
y/o realizadas las previsiones que correspondan, conforme ello fuera determinado por los
Contadores. Serán con cargo al Patrimonio Fideicomitido el pago de todos los Impuestos, tasas o
contribuciones que graven el presente Fideicomiso o recaigan sobre los Bienes Fideicomitidos o
corresponda pagar por cualquier concepto, incluyendo impuestos que deban pagarse por la
emisión de los Valores Fiduciarios. Ni el Fiduciario ni el Fiduciante estarán obligados a adelantar
fondos propios por las sumas necesarias para cubrir el pago de los Impuestos. El Fiduciario
estará facultado para realizar todas las deducciones que fueren necesarias, las que en principio se
realizarán conforme al orden de prelación indicado en el Artículo 5.1 del Contrato. Dentro de los
treinta (30) días posteriores a la fecha de cualquier pago en el que se hubieran pagado Impuestos
o efectuado deducciones imputables a titulares de los Valores Fiduciarios, el Fiduciario pondrá a
disposición de éstos un documento que evidencie el pago de esos conceptos a la Autoridad
Gubernamental con facultades impositivas, o copia del mismo.
- 21 -
Artículo 5.4.
Contadores y Auditores Externos.
Por instrucciones expresas del Fiduciante impartidas mediante la celebración del presente
Contrato, el Fiduciario designa al Administrador General como Contadores para que presten los
siguientes servicios: (i) obtener números de identificación tributaria, (ii) calcular los Impuestos
adeudados, (iii) preparar la declaración y retención de Impuestos, (iv) realizar la contabilidad
mensual en relación con los Bienes Fideicomitidos, (v) preparar las memorias y estados de
resultados trimestrales y anuales necesarios para su presentación ante la CNV y todas las demás
autoridades regulatorias e impositivas, (vi) determinar el valor contable de los Certificados y
preparar cualquier informe requerido sobre los mismos, (vii) preparar los informes exigidos por
la BCBA en la que cotizan los Valores Fiduciarios, y cualesquiera otros servicios contables o
impositivos relativos al Fideicomiso según lo determine el Fiduciario. El Fiduciario procurará
que los Contadores entreguen la información que el Fiduciario deba presentar a la Autoridad
Gubernamental correspondiente con dos (2) Días Hábiles de anticipación al plazo legal establecido
para cada supuesto contemplado en el presente Artículo y en el Artículo 5.3 del presente, siempre y
cuando la información necesaria le sea entregada a los Contadores con antelación suficiente.
A tales efectos, los Contadores comunicarán al Fiduciario sobre la forma, tiempo y lugar de
cumplimiento de todas las obligaciones referidas a dichos Impuestos. En caso que los
Contadores consideraran que existen distintas interpretaciones o que es opinable la aplicación de
una norma impositiva referida a la procedencia, monto y/o oportunidad del pago de los
Impuestos comunicará tal circunstancia al Fiduciario.
Por el presente, el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la celebración
del presente Contrato, designa a Pricewaterhouse & Co. S.R.L. como Auditores Externos del
Fideicomiso para que realicen las tareas de auditoría respecto a la documentación a ser presentada
por el Fiduciario, conforme al Artículo 9.8 del presente Contrato, quienes deberán entregar al
Fiduciario los balances auditados con una antelación mínima de tres (3) Días Hábiles a su
presentación ante las Autoridades Gubernamentales respectivas.
SECCIÓN VI
COMISIONES
Artículo 6.1.
Remuneración del Fiduciario.
El Fiduciario percibirá por sus tareas en este Fideicomiso una comisión mensual fija de U$S
2.500 (Dólares estadounidenses dos mil quinientos), calculados al tipo de cambio vendedor
del Banco de la Nación Argentina del último día hábil del mes inmediatamente anterior al de
la fecha de pago, mas IVA (la “Comisión del Fiduciario”). La Comisión del Fiduciario
correspondiente al primer período mensual será deducida por el Fiduciario de los fondos
provenientes de la colocación y suscripción de los Valores de Deuda Fiduciarios. En adelante,
la Comisión del Fiduciario será pagadera por adelantado, del 1 al 5 de cada mes, y será
debitada por el Fiduciario directamente de la Cuenta de Gastos. Si los fondos allí depositados
fueren insuficientes para el pago de la Comisión del Fiduciario, el Fiduciario tendrá derecho a
reclamar el pago de la retribución correspondiente directamente al Fiduciante, quien deberá
- 22 -
abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la
notificación cursada por el Fiduciario en ese sentido.
Artículo 6.2.
Remuneración del Administrador General.
El Administrador General percibirá por sus tareas relacionadas con este Fideicomiso una
comisión mensual equivalente al 0,30% nominal anual sobre el saldo de capital total a vencer de
los Créditos Hipotecarios al último día de cada mes, y que en ningún caso podrá ser inferior a la
suma de $20.000 (Pesos veinte mil) más IVA (la “Comisión del Administrador General”). La
Comisión por Administración General se pagará con los Bienes Fideicomitidos, según lo previsto
en el Contrato de Fideicomiso y será debitada por el Fiduciario en cada Fecha de Pago
directamente de la Cuenta de Gastos. Si los Bienes Fideicomitidos fueren insuficientes para el
pago de la Comisión del Administrador General, el Administrador General tendrá derecho a
reclamar el pago de la retribución correspondiente directamente al Fiduciante, quien deberá
abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la
notificación cursada por el Administrador en ese sentido.
Artículo 6.3.
Remuneración del Administrador.
El Administrador no tendrá derecho a percibir comisión alguna por sus funciones en tal
carácter, siempre y cuando BHSA se desempeñe como Administrador. Si BHSA dejare de
cumplir las funciones de Administrador por cualquier causa, el Fiduciario tendrá las facultades
necesarias para (i) negociar y suscribir el correspondiente contrato de administración con el
Administrador Sustituto y (ii) fijar la remuneración del Administrador Sustituto, la que no
podrá exceder la comisión de mercado, siendo a cargo del Fideicomiso el pago de dicha
comisión.
Artículo 6.4.
Remuneración de los Contadores y de los Auditores Externos.
Los Contadores percibirán conjuntamente por sus tareas en este Fideicomiso una comisión
mensual fija de $ 6.000 (Pesos seis mil) más IVA. La comisión de los Contadores se pagará
con los Bienes Fideicomitidos y será debitada por el Fiduciario en cada Fecha de Pago
directamente de la Cuenta de Gastos. Si los Bienes Fideicomitidos fueren insuficientes para el
pago de la comisión, los Contadores tendrán derecho a reclamar el pago de la retribución
correspondiente directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del plazo de
cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la notificación cursada por los
Contadores en ese sentido.
Los Auditores Externos percibirán por sus tareas en este Fideicomiso un honorario fijo anual
para el primer año de $ 57.320 (Pesos cincuenta y siete mil trescientos veinte) más IVA. Los
honorarios para los años siguientes serán acordados por los Auditores Externos y el
Fiduciante, con acuerdo del Fiduciario. Los honorarios serán abonados por trimestre vencido,
y serán debitados trimestralmente por el Fiduciario, en la Fecha de Pago correspondiente,
directamente de la Cuenta de Gastos. Si los fondos allí depositados fueren insuficientes para
el pago de los honorarios, los Auditores Externos tendrán derecho a reclamar el pago de los
mismos directamente al Fiduciante, quien los deberá abonar dentro del plazo de cinco (5) Días
Hábiles contados desde la recepción de la notificación cursada por los Auditores Externos en
ese sentido.
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Artículo 6.5.
Remuneración del Custodio.
BHSA se desempeñará como Custodio sin derecho a percibir comisión alguna. En caso que el
Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, designara a otra entidad para que se desempeñe
como Custodio, el Fiduciario tendrá las facultades necesarias para negociar y suscribir el
correspondiente contrato de custodia y fijar una comisión razonable y conforme a las
condiciones de mercado para el nuevo custodio.
SECCIÓN VII
ADMINISTRACIÓN GENERAL.
CUSTODIA DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS.
ADMINISTRACIÓN DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS
Artículo 7.1.
Administrador General.
Por el presente, el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la celebración
del presente Contrato, designa inicialmente a BACS como Administrador General para supervisar
la administración de las Letras Hipotecarias y del Flujo de Fondos Fideicomitido, de conformidad
con lo previsto en el Prospecto y en el Contrato de Administración General.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Prospecto y en el Contrato de Administración
General, el Administrador General deberá presentar en el BCRA y validar, por cuenta y orden del
Fiduciario, en la fecha legal que corresponda conforme la legislación vigente, los informes que se
establecen en el Artículo 9.8 del presente Contrato.
En el caso que BACS ejerza el rol de Administrador Sustituto conforme lo establecido en el
Artículo 7.4 (d) del presente Contrato y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de
Administración General, el Fiduciario cumplirá con las funciones de administración general o
estará facultado para designar a un tercero, de común acuerdo con el Fiduciante, para cumplir
dicha función y negociar y suscribir el correspondiente contrato de administración general.
El Administrador General se compromete a informar en forma inmediata al Fiduciario todo hecho
relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el presente.
Artículo 7.2.
Custodia y Administración de las Letras Hipotecarias.
Con sujeción a las disposiciones de este Contrato, el Fiduciario tendrá a su cargo la custodia de
los Documentos de las Letras Hipotecarias y la administración del Patrimonio Fideicomitido. El
Fiduciario podrá delegar, en forma total o parcial, la administración y cobro de los Bienes
Fideicomitidos y la custodia de los Documentos de las Letras Hipotecarias.
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Artículo 7.3.
Custodia.
(a) El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la celebración del
presente Contrato, designa a BHSA como Custodio para la custodia de los Documentos de las
Letras Hipotecarias y el registro de las Letras Hipotecarias cedidas al Fideicomiso, de conformidad
con lo previsto en el presente Artículo.
(b) El Custodio delega en el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias la custodia
de los Documentos de las Letras Hipotecarias, manteniendo el Custodio la custodia de los
documentos correspondientes a las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción y de los legajos
comerciales de las Letras Hipotecarias y de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción. El
Custodio deberá inscribir la Letras Hipotecarias y Letras Hipotecaras Pendientes de Inscripción
ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias a nombre del Fiduciario. El
Custodio será responsable por las acciones que realice el Custodio y Agente de de Registro de
Letras Hipotecarias.
La Custodia deberá efectuarse de manera directa, ordenada y separada de otra documentación, en
el tesoro de documentación del Fiduciante, al que tiene acceso exclusivamente el Fiduciante. El
Fiduciario y el Administrador General podrán solicitar el acceso a dicho tesoro de
documentación y a retirar o sacar fotocopias y examinar los documentos de los Créditos
Hipotecarios en el lugar de depósito cuando lo crea oportuno y previo aviso al Custodio,
indicando las razones por las cuales efectúan dicho pedido, conforme al mecanismo establecido
en el Artículo 3.7 del Contrato de Administración General.
(c) A los efectos que el Custodio pueda cumplir con las funciones descriptas en el presente
Contrato, el Fiduciario otorgará un poder especial al Custodio en los términos del texto que se
adjunta como Anexo E del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Custodio no podrá
realizar actos de liberación y/o cancelación totales o parciales de derechos reales y/o la
modificación de las condiciones financieras de las Letras Hipotecarias y/o cualquier otro acto
que implique disposición de las Letras Hipotecarias sin el previo otorgamiento de instrucciones
por escrito emitidas por funcionarios del Administrador General, con la conformidad del
Fiduciario.
(d) El Custodio, con la conformidad previa del Administrador General, podrá retirar Letras
Hipotecarias del Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias y realizar las respectivas
cancelaciones sin haberse producido el previo ingreso de la totalidad de los fondos que
correspondieren por las cancelaciones conforme a los términos de las Letras Hipotecarias, toda
vez que se trate de una operación a materializarse en forma simultánea con otro acto por escritura
pública en virtud del cual el Deudor Hipotecario recibirá los importes necesarios para efectuar la
cancelación del saldo pendiente de pago de la respectiva Letra Hipotecaria. En tal supuesto y
para la eventualidad que por cualquier circunstancia el acto simultáneo de cancelación de la
respectiva Letra Hipotecaria y de pago del saldo pendiente de dicha Letra Hipotecaria no llegara
a materializarse dentro de los sesenta (60) días corridos de retirada la Letra Hipotecaria del
Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias, (i) el Custodio reinscribirá la mencionada
Letra Hipotecaria ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias en el más breve
término factible y se cederá nuevamente la misma al Fiduciario en el mismo plazo, ello sin costo
alguno para el Fideicomiso, o (ii) el Fiduciante abonará el saldo pendiente de pago de la Letra
Hipotecaria en cuestión si el acto indicado en el apartado (i) precedente no pudiera realizarse y
- 25 -
dicho pago estuviera permitido. De conformidad con lo establecido en el Contrato de
Administración General, y hasta tanto se cumpla con uno de los actos indicados en los apartados
(i) y (ii) precedentes, el Administrador continuará transfiriendo en todo momento el flujo de
fondos proveniente de la cobranza de dicha Letra Hipotecaria al Administrador General para su
posterior remesa al Fiduciario como Bien Fideicomitido.
(e) En forma mensual el Administrador General y el Custodio deberán conciliar el número
total de carpetas hipotecarias y de documentación que aparecen en sus registros. En caso de
existir discrepancias, el Custodio y el Administrador General harán los mayores esfuerzos para
conciliarlas a la brevedad posible. Asimismo, el Custodio deberá preparar un informe mensual
por separado identificando los Documentos de las Letras Hipotecarias que se encuentran en
custodia del Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias y los documentos de aquellas
Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción. El Custodio y el Administrador General, según
sea el caso, deberán suministrar al Fiduciario copias de los informes anteriormente mencionados.
(f) El Custodio sólo podrá renunciar a sus obligaciones bajo este Contrato ante los siguientes
supuestos, en cuyo caso deberá cursar notificación por escrito al Fiduciario con una antelación
no menor a los treinta (30) días: (i) el incumplimiento del Fiduciario de cualquiera de sus
obligaciones bajo este Contrato; o (ii) en caso de que la actuación del Custodio en su carácter de
tal bajo este Contrato deviniere ilegal o prohibida. En su caso, la renuncia del Custodio no
entrará en vigencia hasta que el custodio sustituto haya asumido las responsabilidades y
obligaciones del Custodio.
(g) El Custodio podrá ser removido ante los siguientes supuestos: (i) el grave incumplimiento
de sus obligaciones bajo el presente Contrato; (ii) si el Custodio enajenara o de cualquier forma
gravare bienes de su patrimonio que constituyan una parte significativa de su activo y el
producido no lo imputase al giro de sus negocios, embargos, inhibiciones o cualquier otro tipo de
medida cautelar o ejecutoria que le impida disponer libremente de una parte significativa de su
patrimonio; (iii) si el Custodio resolviera el cambio de su objeto social, o su transformación,
disolución o liquidación, o sean éstas resueltas por autoridad judicial o administrativa; (iv) si el
Custodio sufriera embargos, inhibiciones o cualquier otro tipo de medida cautelar o ejecutoria
por un monto acumulado superior a $ 10.000.000 (Pesos diez millones) y dicha medida cautelar
o definitiva no fuera levantada en el plazo de diez (10) Días Hábiles; (v) si el Custodio solicitare
el concurso de sus acreedores o su propia quiebra o ésta le fuere pedida por terceros y no fuera
levantada o desestimada en un plazo de treinta (30) días corridos desde su presentación, o
celebrare un acuerdo preventivo extrajudicial, o incurriera o entrara en cesación de pagos,
convocatoria o cualquier tramite judicial o privado análogo; o (vi) si el Custodio figurara en la
Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5). Ante la ocurrencia
de los supuestos previstos precedentemente, el Fiduciario designará a un custodio sustituto a fin
de que asuma las funciones del Custodio y, en su caso, la remoción del Custodio no entrará en
vigencia hasta que el custodio sustituto haya asumido las responsabilidades y obligaciones del
Custodio de conformidad con el Artículo 7.3 (h) del presente Contrato.
(h) Ante la eventualidad de un cambio en el Custodio, ya sea por renuncia o remoción según
los supuestos que se prevén en los Artículos 7.3 (f) y (g) del presente Contrato, el Custodio
deberá continuar desempeñando las obligaciones asumidas en este Contrato hasta que haya
asumido el custodio sustituto. El Custodio se compromete a cooperar con el custodio sustituto
para que el traspaso de las tareas no afecte la custodia de los Créditos Hipotecarios. El Custodio
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deberá transferir al custodio sustituto todos Documentos de las Letras Hipotecarias e
información necesaria para la custodia de los Créditos Hipotecarios.
(i) Todos los gastos relativos a la renuncia o remoción del Custodio y a la designación del
custodio sustituto serán a cargo del Fideicomiso, salvo culpa o dolo del Custodio calificada como
tal por un laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente o por una sentencia definitiva
y firme dictada por los tribunales competentes.
(j) El Custodio se compromete a informar en forma inmediata al Fiduciario todo hecho
relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el presente.
Artículo 7.4.
Administración
(a) El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la celebración del
presente Contrato, designa inicialmente a BHSA como Administrador para la administración y la
cobranza de las Letras Hipotecarias, de conformidad con lo previsto en las Normas.
(b) De acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 3.2 del Contrato de
Administración General, el Administrador está obligado a depositar en su cuenta de cobranzas en
forma diaria todas las sumas relacionadas con los Créditos Hipotecarios que reciba, incluyendo
el producido de seguros y de liquidaciones relacionado con los Créditos Hipotecarios.
Acreditadas las cobranzas correspondientes a cada Crédito Hipotecario en la cuenta de cobranzas
del Administrador, el Fiduciante remitirá al Administrador General dichas sumas y a su vez el
Administrador General las remitirá al Fiduciario en el plazo de setenta y dos (72) horas desde
que las sumas fueran percibidas por el Administrador.
(c) El Administrador sólo podrá renunciar a sus obligaciones bajo este Contrato ante los
siguientes supuestos, en cuyo caso deberá cursar notificación por escrito al Fiduciario con una
antelación no menor a los treinta (30) días: (i) el incumplimiento del Fiduciario de cualquiera de
sus obligaciones bajo este Contrato; o (ii) en caso de que la actuación del Administrador en su
carácter de tal bajo este Contrato deviniere ilegal o prohibida. En su caso, la renuncia del
Administrador no entrará en vigencia hasta que el Administrador Sustituto haya asumido las
responsabilidades y obligaciones del Administrador.
(d) El Administrador podrá ser removido ante los siguientes supuestos: (i) el grave
incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente o bajo el Contrato de Administración
General; (ii) si el Administrador enajenara o de cualquier forma gravare bienes de su patrimonio
que constituyan una parte significativa de su activo y el producido no lo imputase al giro de sus
negocios, embargos, inhibiciones o cualquier otro tipo de medida cautelar o ejecutoria que le
impida disponer libremente de una parte significativa de su patrimonio; (iii) si el Administrador
resolviera el cambio de su objeto social, o su transformación, disolución o liquidación, o sean
éstas resueltas por autoridad judicial o administrativa; (iv) si el Administrador sufriera embargos,
inhibiciones o cualquier otro tipo de medida cautelar o ejecutoria por un monto acumulado
superior a $ 10.000.000 (Pesos diez millones) y dicha medida cautelar o definitiva no fuera
levantada en el plazo de diez (10) Días Hábiles; (v) si el Administrador solicitare el concurso de
sus acreedores o su propia quiebra o ésta le fuere pedida por terceros y no fuera levantada o
desestimada en un plazo de treinta (30) días corridos desde su presentación, o celebrare un
acuerdo preventivo extrajudicial, o incurriera o entrara en cesación de pagos, convocatoria o
cualquier tramite judicial o privado análogo; o (vi) si el Administrador figurara en la Central de
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Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5). Ante la ocurrencia de los
supuestos previstos precedentemente, el Fiduciario designará a BACS Banco de Crédito y
Securitización S.A. como Administrador Sustituto siguiendo el procedimiento que se establece
en el 7.4 (e) y, en su caso, la remoción del Administrador no entrará en vigencia hasta que el
Administrador Sustituto haya asumido las responsabilidades y obligaciones del Administrador de
conformidad con el Artículo 7.4 (e) del presente Contrato.
(e) Ante la eventualidad de un cambio en el Administrador, ya sea por renuncia o remoción
según los supuestos que se prevén en el presente Contrato en los Artículos 7.4 (c) y (d),
respectivamente, el Administrador deberá continuar desempeñando las obligaciones asumidas en
este Contrato hasta que haya asumido el Administrador Sustituto. El Administrador se
compromete a cooperar con el Administrador Sustituto para que el traspaso de las tareas no
afecte la administración de las Letras Hipotecarias. El Administrador deberá transferir al
Administrador Sustituto todos los registros, documentación e información necesaria para la
administración de las Letras Hipotecarias.
(f) Todos los gastos relativos a la renuncia o remoción del Administrador y a la designación
del Administrador Sustituto serán a cargo del Fideicomiso, salvo culpa o dolo del Administrador
calificada como tal por un laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente o por una
sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes.
(g) El Administrador se compromete a informar en forma inmediata al Fiduciario todo hecho
relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el presente.
(h) En el supuesto que el Administrador Sustituto se viera imposibilitado de asumir sus
funciones, el Fiduciario deberá convocar a una asamblea de Tenedores a fin de que los Tenedores
Mayoritarios designen otro administrador sustituto.
SECCIÓN VIII
DECLARACIONES Y GARANTÍAS.
OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
Artículo 8.1.
Declaraciones y Garantías del Fiduciario.
El Fiduciario declara y garantiza a la Fecha de Cierre lo siguiente:
(i) El Fiduciario es una sociedad existente y debidamente registrada de conformidad con las
disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento, se encuentra autorizada por el
BCRA y tiene capacidad plena, sin ninguna limitación o condición, para actuar como fiduciario
de fideicomisos financieros en Argentina, según lo dispuesto en la Ley de Fideicomiso.
(ii) El Fiduciario ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente
el Contrato y obligarse conforme a sus términos.
(iii) El Contrato contiene disposiciones válidas y vinculantes para el Fiduciario, exigibles a éste
de conformidad con las disposiciones de los mismos y la normativa aplicable.
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(iv) La celebración y cumplimiento de este Contrato no viola las disposiciones de ninguna ley,
decreto, reglamentación o resolución aplicable a la capacidad del Fiduciario para cumplir sus
obligaciones bajo este Contrato, ni ningún acuerdo, contrato o convenio que el Fiduciario haya
celebrado.
Artículo 8.2.
Obligaciones del Fiduciario.
Además de las restantes obligaciones previstas en este Contrato, el Fiduciario deberá realizar
las siguientes tareas:
(i)
llevar a cabo y cumplir con las instrucciones contempladas en el presente Contrato;
(ii) modificar, hasta la Fecha de Emisión, el presente Contrato a fin de incorporar las
posibles sugerencias de la CNV y la BCBA;
(iii) cumplir con la normativa aplicable del BCRA;
(iv) cumplir con la normativa aplicable de la CNV, la BCBA u otra que le resulte aplicable
al Fiduciario o el Fideicomiso;
(v)
todas las gestiones convenientes o necesarias para el ejercicio de este Fideicomiso; y
(vi) el Fiduciario podrá someter cualquier acción u omisión a llevar a cabo en ejercicio de
sus facultades a la previa conformidad del Fiduciante y/o de la Asamblea de Tenedores,
incluyendo cualquier acción u omisión relacionada con la oportunidad, procedimiento o lugar
de ejercicio de cualquier recurso disponible al Fiduciario o del ejercicio de cualquier poder o
facultad bajo el presente Contrato o en caso de duda acerca de la interpretación de alguna
disposición establecida en los mismos. En dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de
responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de
instrucciones recibidas de, y/o en resoluciones válidamente adoptadas por el Fiduciante y/o la
Asamblea de Tenedores.
Artículo 8.3.
Declaraciones y Garantías del Fiduciante respecto de las Letras Hipotecarias y
de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción.
El Fiduciante declara y garantiza al Fiduciario, a la Fecha de Cierre o en otra fecha que se
especifique, y con relación a cada Letra Hipotecaria que en este mismo acto se transfiere, que:
(i)
la Letra Hipotecaria cumple en todos sus aspectos con las Normas;
(ii)
ninguno de los Documentos de las Letras Hipotecarias se encuentra viciado;
(iii) la Letra Hipotecaria está libre y exenta de todo tipo de gravámenes, prendas, cargas o
derechos reales de garantía de cualquier naturaleza distintos de aquellos constituidos conforme al
Contrato;
(iv) la información relativa a la Letra Hipotecaria consignada en el Anexo A del Contrato es
completa, fidedigna y correcta a la Fecha de Corte;
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(v) la Hipoteca es un derecho real de garantía en primer grado de privilegio válido y vigente
constituido sobre el Inmueble Hipotecado, y tal Inmueble Hipotecado está libre y exento de todo
tipo de gravámenes y cargas con un privilegio mayor al derecho real en primer grado de la
Hipoteca, únicamente sujeta a (a) la carga de los actuales impuestos y contribuciones aplicables
sobre el bien inmueble, (b) los compromisos, condiciones y restricciones, derechos de paso,
servidumbres y otras cuestiones inherentes al registro oficial que a la fecha de registro sean
aceptables para las instituciones que otorgan créditos hipotecarios en general y que no afecten en
forma adversa el valor de tasación del Inmueble Hipotecado; (c) los privilegios por expensas
impagas; y (d) otras cuestiones a las cuales se encuentran normalmente sujetos otros bienes
similares que no interfieran en forma sustancial con los beneficios de la garantía que se propone
otorgar por medio de la Hipoteca o con el uso, goce, valor o comerciabilidad del Inmueble
Hipotecado correspondiente;
(vi) ni el Fiduciante ni ningún tenedor anterior de la Letra Hipotecaria ha (a) modificado
ningún Documento de las Letras Hipotecarias en ningún aspecto sustancial, ni (b) satisfecho,
cancelado o subordinado la Hipoteca, en forma total o parcial, ni (c) desafectado el Inmueble
Hipotecado en forma total o parcial del derecho real de garantía de la Hipoteca, ni (d) otorgado
ningún otro instrumento de descargo, cancelación, modificación o cumplimiento a menos que en
cualquiera de tales casos dicho descargo, cancelación, modificación o cumplimiento esté
indicado en los Documentos de las Letras Hipotecarias o permitido por las Normas;
(vii) la Letra Hipotecaria a la Fecha de Corte no se halla en mora de Pagos Mensuales por más
de treinta (30) días, y todas las Sumas Mensuales de Capital e Intereses, y otros Pagos Mensuales
referentes al Inmueble Hipotecado y exigibles al Deudor Hipotecario antes de la Fecha de Corte
han sido pagados; ni el Fiduciante ni el Administrador han adelantado fondos, ni inducido o
solicitado ningún adelanto de fondos por una parte distinta del Deudor Hipotecario, directa o
indirectamente, para el pago de cualquier monto requerido bajo la Letra Hipotecaria; y no se han
capitalizado pagos u otros cargos por pagos bajo la Letra Hipotecaria distintos de los intereses
capitalizados durante la realización de construcciones o mejoras en el Inmueble Hipotecado o, de
corresponder, durante el período de gracia de noventa (90) días elegido por el Deudor
Hipotecario;
(viii) no existe ningún incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad
anticipada bajo la Letra Hipotecaria, ni según el leal saber del Fiduciante, ningún hecho que, con
el transcurso del tiempo o mediante el envío de una notificación y el vencimiento de cualquier
período de gracia u otro período concedido para su reparación, constituiría un incumplimiento,
infracción, violación o supuesto de exigibilidad anticipada; el Fiduciante no ha renunciado a
ningún incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad anticipada bajo la Letra
Hipotecaria, con excepción de una renuncia a exigir pagos por única vez de menos de treinta (30)
días para lograr que las Sumas Mensuales de Capital e Intereses vencieran en el primer día de
cada mes;
(ix) la Letra Hipotecaria no está sujeta a ningún derecho de rescisión, compensación,
reconvención o defensa, y no se ha pretendido hacer valer ningún derecho de rescisión,
compensación, reconvención o defensa con relación a la Hipoteca;
(x) la Letra Hipotecaria es auténtica y constituye una obligación legal, válida y vinculante del
Deudor Hipotecario correspondiente, exigible de conformidad con sus términos; todas las partes
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de la Letra Hipotecaria tienen capacidad legal para otorgar la Letra Hipotecaria, y ésta ha sido
debida y adecuadamente emitida por el Deudor Hipotecario;
(xi) la Letra Hipotecaria no es violatoria de las Leyes argentinas relativas a usura, y se han
cumplido todos los requisitos substanciales de toda ley aplicable;
(xii) el Fiduciante y todos los demás tenedores de la Letra Hipotecaria contaban con la
autorización, según fuera necesario, en todo momento en el cual cada una de tales partes era
tenedora de la Hipoteca, para operar y realizar actividades comerciales en la jurisdicción en la
que se encuentra ubicado el Inmueble Hipotecado;
(xiii) el saldo de capital original total de la Letra Hipotecaria ha sido desembolsado en su
totalidad, y no existe ningún requerimiento de adelantos futuros de parte del Deudor Hipotecario;
se han pagado todos los costos, honorarios y gastos incurridos en la emisión, cierre y registro de
la Letra Hipotecaria, y el Deudor Hipotecario no tiene derecho a reembolso alguno de ninguno
de dichos montos pagados o adeudados bajo la Letra Hipotecaria;
(xiv) la respectiva Letra Hipotecaria contiene las disposiciones ordinarias y exigibles que hacen
que los derechos y recursos del tenedor sean adecuados para la realización de los beneficios de la
garantía contra los Inmuebles Hipotecados pertinentes; no existe exención en virtud de su
afectación como bien de familia u otras exenciones disponibles al Deudor Hipotecario que
puedan interferir con el derecho de ejecución de la Letra Hipotecaria;
(xv) según su leal saber y entender, no existe ningún procedimiento en trámite para la
expropiación total o parcial del Inmueble Hipotecado;
(xvi) cada Documento de las Letras Hipotecarias ha sido debidamente suscripto y entregado en
la forma debida y adecuada, y es legal, válido y vinculante de acuerdo con sus propios términos;
(xvii) el Inmueble Hipotecado está libre y exento de todo tipo de gravámenes registrables
respecto de los créditos resultantes de su construcción o mano de obra o gravámenes registrables
de tal naturaleza que sean o podrían ser de mayor rango que el gravamen constituido por la Letra
Hipotecaria, y, a su leal saber y entender, no existen derechos que bajo la Ley aplicable
confirieran un gravamen que sea o pueda ser de mayor rango que el gravamen constituido por la
Letra Hipotecaria;
(xviii) todas las edificaciones ubicadas en el Inmueble Hipotecado están aseguradas por un
seguro de daños patrimoniales emitido de conformidad con las Normas, y dicho seguro de daños
patrimoniales se halla en plena vigencia y efecto; la Letra Hipotecaria obliga al Deudor
Hipotecario conforme a ésta a mantener tal seguro de daños patrimoniales a costa y cargo de
dicho Deudor Hipotecario;
(xix) el Fiduciante ha cumplido con todas las reglamentaciones o requisitos aplicables a los
seguros exigidos respecto de la Letra Hipotecaria según las Normas, y todos dichos seguros
serán mantenidos y operarán en beneficio del Fiduciario o del Deudor Hipotecario, según sea
necesario, conforme a las reglamentaciones del Fiduciante que rigen el correspondiente
programa de Letras Hipotecarias; no existen reclamos de seguros pendientes presentados o según
el leal saber del Fiduciante, a ser presentados ante el Fiduciante con relación a la Letra
Hipotecaria o al Inmueble Hipotecado;
- 31 -
(xx) la Letra Hipotecaria es exigible en Pesos en cuotas mensuales del capital e interés al
vencimiento, siendo los intereses pagaderos por plazo vencido, estableciendo la amortización
total para el vencimiento, a lo largo de un plazo original no mayor a veinte años (o veinte (20)
años y tres (3) meses si la Letra Hipotecaria es aquella con respecto a la cual el Deudor
Hipotecario ha ejercido la opción de atrasar el repago de la primera cuota de capital e intereses
por tres meses);
(xxi) el Fiduciante no tiene conocimiento de la intención de cualquier Deudor Hipotecario de
refinanciar la Letra Hipotecaria;
(xxii) todos los Pagos Mensuales con vencimiento en un plazo mayor a sesenta (60) días antes de
la Fecha de Corte han sido recibidos por el Administrador;
(xxiii) la Letra Hipotecaria ha sido administrada de conformidad con las prácticas legales,
adecuadas, prudentes y habituales de la actividad de administración de hipotecas en la
Argentina;
(xxiv) el Fiduciante era el único titular de la Letra Hipotecaria en el momento de su Cesión al
Fiduciario. La Letra Hipotecaria no fue Cedida ni prendada, y el Fiduciante poseía título válido y
negociable sobre la misma y tenía pleno derecho a Ceder la Letra Hipotecaria al Fiduciario libre
y exento de todo gravamen, participación, privilegio, prenda, carga, reclamo o participación o
derecho real de garantía;
(xxv) las prácticas de originación utilizadas por el Fiduciante respecto de la originación y
administración de la Letra Hipotecaria han sido en todos los aspectos legales significativas,
adecuadas, prudentes y habituales en la actividad de originación y administración de hipotecas
en Argentina;
(xxvi) la Letra Hipotecaria fue emitida en general de conformidad con las normas de emisión y
suscripción del Fiduciante en vigencia al momento de emisión de la Letra Hipotecaria;
(xxvii) la Letra Hipotecaria no está ni ha sido asegurada por ninguna garantía con excepción del
derecho real de garantía constituido a través de la Letra Hipotecaria correspondiente;
(xxviii) con excepción de las disposiciones del Anexo A al Contrato, el Fiduciante no tiene
conocimiento de ninguna circunstancia o condición relativas a la Letra Hipotecaria, el Inmueble
Hipotecado, el Deudor Hipotecario o la reputación crediticia del Deudor Hipotecario de la que
pudiera razonablemente esperarse que convierta a la Letra Hipotecaria en una inversión no
aceptable, que haga que la Letra Hipotecaria entre en mora o que afecte en forma adversa el
valor de la Letra Hipotecaria;
(xxix) el Inmueble Hipotecado está ubicado en la provincia indicada en el Anexo A del Contrato;
(xxx) la Letra Hipotecaria no tenía, al momento de su originación, una relación crédito/valor que
excediera del 92%, estableciéndose que, si dicha Letra Hipotecaria era para fines de construcción
o mejoras, el valor del Inmueble Hipotecado a los fines de esta declaración se determina
tomando en consideración su valor final después de la finalización de la construcción o mejoras
en el mismo, según corresponda;
- 32 -
(xxxi) el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias tiene en su poder los
Documentos de las Letras Hipotecarias;
(xxxii) el Fiduciante ha cedido al Fiduciario todos sus derechos bajo la Letra Hipotecaria en
beneficio de los Tenedores, incluyendo, sin carácter restrictivo, la Garantía, en su caso, del
Originante de la Letra Hipotecaria; y
(xxxiii) la Letra Hipotecaria ha sido emitida de conformidad con la Ley de Fideicomiso, y está
debidamente inscripta ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias en nombre
del Fiduciario y se han cumplido todos los requisitos aplicables a Letras Hipotecarias
establecidos en el presente o en cualquier otra ley aplicable.
Asimismo, el Fiduciante declara y garantiza al Fiduciario, a la Fecha de Cierre o en otra fecha
que se especifique, y con relación a cada Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción, que:
(i)
se encuentra debidamente otorgada conforme a las Normas;
(ii)
ninguno de los Documentos de la Letra Pendiente de Inscripción se encuentra viciado;
(iii) está libre y exento de todo tipo de gravámenes, prendas, cargas o derechos reales de garantía
de cualquier naturaleza distintos de aquellos constituidos conforme al Contrato;
(iv) la información relativa a la Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción consignada en el
Anexo B del Contrato es completa, fidedigna y correcta a la Fecha de Corte;
(v) la Hipoteca es un derecho real de garantía válido y vigente y ha sido inscripta en el Registro
correspondiente, excepto las Hipotecas correspondientes a menos del 0,25% de las Letras
Hipotecarias Pendientes de Inscripción, en cuyos casos el trámite de inscripción ante el
correspondiente Registro fue iniciado dentro de los 45 días de suscripto el respectivo préstamo
hipotecario;
(vi) a la Fecha de Corte no se halla en mora de Pagos Mensuales por más de treinta (30) días;
(vii) el saldo de capital original total ha sido desembolsado en su totalidad, y no existe ningún
requerimiento de adelantos futuros de parte del Deudor Hipotecario;
(viii) según su leal saber y entender, no existe ningún procedimiento en trámite para la
expropiación total o parcial del Inmueble Hipotecado;
(ix) cada Documento de la Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción ha sido debidamente
suscripto y entregado en la forma debida y adecuada, y es legal, válido y vinculante de acuerdo
con sus propios términos;
(x) el Inmueble Hipotecado está libre y exento de todo tipo de gravámenes registrables y, a su
leal saber y entender, no existen derechos que bajo la Ley aplicable confirieran un gravamen que
sea o pueda ser de mayor rango que el gravamen constituido por la correspondiente Hipoteca;
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(xi) todas las edificaciones ubicadas en el Inmueble Hipotecado están aseguradas por un seguro
de daños patrimoniales emitido de conformidad con las Normas, y dicho seguro de daños
patrimoniales se halla en plena vigencia y efecto;
(xii) La Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción es exigible en Pesos en cuotas mensuales del
capital e interés al vencimiento, siendo los intereses pagaderos por plazo vencido, estableciendo
la amortización total para el vencimiento, a lo largo de un plazo original no mayor a veinte años
(o veinte (20) años y tres (3) meses si la Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción es aquella
con respecto a la cual el Deudor Hipotecario ha ejercido la opción de atrasar el repago de la
primera cuota de capital e intereses por tres meses);
(xiii) el Fiduciante no tiene conocimiento de la intención de cualquier Deudor Hipotecario de
refinanciar la Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción;
(xiv) todos los Pagos Mensuales con vencimiento en un plazo mayor a sesenta (60) días antes de
la Fecha de Corte han sido recibidos por el Administrador;
(xv) las prácticas de originación utilizadas por el Originante y el Administrador respecto de la
Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción han sido en todos los aspectos legales significativos,
adecuadas, prudentes y habituales en la actividad de originación y administración de hipotecas
en Argentina;
(xvi) El préstamo hipotecario relativo a la Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción fue
suscripto en general de conformidad con las normas de emisión y suscripción del Fiduciante en
vigencia al momento de dicha suscripción;
(xvii) el Inmueble Hipotecado está ubicado en la provincia indicada en el Anexo B del Contrato;
y
(xviii) La Letra Pendiente de Inscripción tenía, al momento de su originación, una Relación
Crédito/Valor que excediera del 90%, estableciéndose que, si dicho Crédito era para fines de
construcción o mejoras, el valor del Inmueble Hipotecado a los fines de esta declaración se
determina tomando en consideración su valor final después de la finalización de la construcción
o mejoras en el mismo, según corresponda;
Artículo 8.4.
Declaraciones y Garantías adicionales de las Partes.
Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte a la Fecha de Cierre que:
(i)
ha adoptado todas las resoluciones necesarias para celebrar válidamente este Contrato;
(ii) la celebración, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y la realización de las
demás operaciones aquí contempladas constituyen obligaciones válidas, directas y no sujetas a
condición, exigibles contra dicha Parte;
(iii) su Directorio ha autorizado la suscripción de este Contrato;
(iv) este Contrato no resultará en el incumplimiento de ninguna cláusula o disposición de sus
estatutos; ni resultará en el incumplimiento de ninguna cláusula o disposición, ni se opondrá o
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resultará en la exigibilidad anticipada, de cualquier obligación bajo cualquier contrato, escritura,
acuerdo de préstamo o crédito, u otro instrumento al cual esté sujeta dicha parte o sus bienes, ni
resultará en la violación de cualquier ley a la que estén sujeta dicha Parte o sus bienes; y
(v) es una sociedad existente y debidamente registrada de conformidad con las disposiciones
aplicables a su constitución y funcionamiento, se encuentra autorizada por el BCRA y tiene
plena capacidad, sin ninguna limitación o condición, para constituir fideicomisos financieros en
la República Argentina, según lo dispuesto en la Ley de Fideicomiso.
Artículo 8.5.
Renuncia del Fiduciario.
El Fiduciario en cualquier momento podrá, mediante notificación al Fiduciante y a los Tenedores, a
la CNV, a la BCBA, al MAE o a cualquier mercado relevante, con una anticipación de treinta (30)
días, renunciar con o sin justa causa.
La renuncia del Fiduciario producirá efectos luego de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido
al fiduciario sustituto elegido en la forma prevista en el Artículo 8.7, mediante la firma del
respectivo instrumento, sin que se requiera el perfeccionamiento de la transferencia frente a
terceros. Sin perjuicio del derecho del Fiduciario a cobrarse del Patrimonio Fideicomitido, todos
los gastos relacionados con el nombramiento del fiduciario sustituto, como ser honorarios de
abogados, honorarios del fiduciario sustituto, avisos de publicidad, obtención de las autorizaciones
que fueran exigibles, serán a cargo del Fideicomiso, salvo que la renuncia se produzca sin justa
causa. A los efectos del presente artículo, “justa causa” de renuncia significa cualquiera de los
siguientes supuestos: (i) grave incumplimiento por el Administrador o el Fiduciante de cualquiera
de sus obligaciones bajo este Contrato; y (ii) la actuación del Fiduciario como fiduciario bajo este
Contrato deviniere ilegal o prohibida.
Artículo 8.6.
Remoción del Fiduciario.
El Fiduciario podrá ser removido por justa causa por los Tenedores reunidos en Asamblea. Se
entenderá que existe “justa causa” de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en grave
incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Dicha remoción producirá efectos luego de la
designación de un fiduciario sustituto en la forma prevista más adelante y de la aceptación de dicha
designación por el fiduciario sustituto bajo los términos del presente.
Los costos y gastos relacionados con la remoción y la respectiva sustitución serán considerados
como Gastos del Fideicomiso, salvo en el caso de remoción por “justa causa”, en cuyo caso serán a
cargo del Fiduciario.
Artículo 8.7.
Fiduciario Sustituto.
En caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o cualquier otro supuesto de vacancia en el cargo
de fiduciario, los Tenedores Mayoritarios deberán designar un fiduciario sustituto y cancelar las
facultades y atribuciones del fiduciario predecesor, sin necesidad de formalidad alguna (excepto lo
que requieran las leyes aplicables). La designación de este fiduciario sustituto requerirá la previa
aprobación de CNV.
La designación de un fiduciario sustituto requerirá: (i) la comunicación fehaciente de la remoción
al fiduciario predecesor, salvo en caso de renuncia; y (ii) la aceptación del fiduciario sustituto. En
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caso de no designarse ningún fiduciario sustituto dentro de los treinta (30) días corridos contados a
partir de la fecha de renuncia o remoción del Fiduciario, el Fiduciario o el Organizador podrán
solicitar al Tribunal Arbitral la designación de un fiduciario sustituto para que se desempeñe hasta
que otro sea designado por los Tenedores Mayoritarios conforme a lo previsto en el Artículo 9.5.
Cualquier fiduciario sustituto designado en tal forma por el Tribunal Arbitral será reemplazado en
forma inmediata, y sin que medie ningún acto adicional, por el fiduciario sustituto designado por
los Tenedores Mayoritarios.
Artículo 8.8.
Asunción del Cargo por el Fiduciario Sustituto.
El documento escrito que acredita la designación y aceptación del cargo por el fiduciario sustituto
será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo. En el
caso que el fiduciario sustituto no pudiera obtener del fiduciario anterior la transferencia de los
Bienes Fideicomitidos, podrá solicitar al Tribunal Arbitral que supla la inacción de aquél otorgando
todos los actos que fueran necesarios a ese fin. Serán a cargo del Fideicomiso los gastos de
transferencia de los Bienes Fideicomitidos al nuevo fiduciario, salvo en caso de renuncia
intempestiva sin causa o remoción con justa causa, casos en los cuales los gastos de transferencia
serán a cargo del Fiduciario.
Artículo 8.9.
Calificación del Fiduciario Sustituto.
El fiduciario sustituto deberá reunir la calidad de entidad financiera autorizada por el BCRA, o ser
fiduciario inscripto en el Registro de Fiduciarios Financieros de la CNV. Asimismo, el fiduciario
sustituto deberá contar con la calificación o clasificación como fiduciario por parte de una
calificadora de riesgo conforme lo dispuesto y en los plazos establecidos en la Resolución de
Consejo Nº 2/2006 y sus normas modificatorias y complementarias.
SECCIÓN IX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 9.1.
Notificaciones.
Toda notificación u otra comunicación en relación con el presente Fideicomiso cobrará eficacia a
partir del día siguiente al de su recepción y se tendrá por cursada si se formula por escrito (o en
forma de facsímile, con confirmación de recepción) y se dirigen:
(i)
al Fiduciario y al Fiduciante a los domicilios consignados en el encabezado del presente
Contrato; o
(ii) a cualquiera de los Tenedores, mediante nota dirigida a las direcciones registradas en Caja
de Valores y a través de la publicación por un (1) día en el boletín diario de la BCBA. Cualquier
notificación publicada de esta forma será considerada como entregada el día inmediatamente
posterior a la fecha de su publicación.
En cualquier momento el Fiduciario podrá indicar otro domicilio o número, u otra persona para
recibir las notificaciones, mediante una notificación cursada a los Tenedores en la forma antes
indicada.
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Artículo 9.2.
Indemnidades.
El Fiduciario y sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas,
sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en
adelante una “Persona Indemnizable”) serán indemnizados y mantenidos indemnes por BHSA en
carácter de Fiduciante, Administrador y Custodio por cualquier pérdida y/o reclamo (incluyendo,
de manera no taxativa, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal), que éstos
puedan sufrir como consecuencia de (i) la información provista por el Fiduciante, el
Administrador y el Custodio en el Prospecto, con excepción de la información provista por el
Fiduciario en el Capítulo “V. El Fiduciario” del Prospecto, (ii) la falta de entrega en debido
tiempo y forma al Fiduciario de la información necesaria para presentar en tiempo y forma los
informes a su cargo y/o cualquier información que deba ser suministrada por el Fiduciante, el
Administrador y el Custodio al Fiduciario, (iii) la existencia de cualquier error, omisión o falsedad
en los informes a su cargo o cualquier información entregada por el Fiduciante, el Administrador y
el Custodio al Fiduciario, (iv) el cumplimiento o incumplimiento del Administrador o los Agentes
o terceros que se designen en el presente Contrato para desempeñar las tareas de administración
y cobro de las Letras Hipotecarias, (v) el cumplimiento o incumplimiento del Fiduciante, los
Colocadores y/o cualquier otro agente designado por los procedimientos de difusión previstos en
la Ley 17.811, sus modificatorias y normas complementarias y por las Normas de la CNV, cuyo
alcance será definido exclusivamente por el Fiduciante; (vi) cualquier reclamo en concepto de
capital, intereses, multas, y/o cualesquiera otras penalidades formulado por cualquier Autoridad
Gubernamental relativo al pago de todos los Impuestos y/o cualquier otro impuesto que fuera
responsabilidad del Fideicomiso conforme el Contrato, (vii) el incumplimiento de cualesquiera
de las obligaciones del Fiduciante, el Administrador y el Custodio bajo este Contrato, y/o (viii) el
cumplimiento por parte del Fiduciario de sus derechos, tareas y funciones bajo el respectivo
Contrato de Fideicomiso y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con
dicho contrato, salvo culpa o dolo del Fiduciario y/o la Persona Indemnizable en cualquiera de
los supuestos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) y (viii) antes referidos, calificada como tal por un
laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente o por una sentencia definitiva y firme
dictada por los tribunales competentes.
Asimismo, el Fiduciante se compromete irrevocablemente a mantener indemne al Fiduciario, en
su condición de tal, y/o a la Persona Indemnizable que se trate por cualquier pérdida y/o reclamo
(incluyendo, de manera no taxativa, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal),
que éstos puedan sufrir como consecuencia de que la Autoridad Recaudadora o cualquier
tribunal competente resuelva la derogación o modificación de los beneficios impositivos del
Fideicomiso por entender que los Requisitos de la Oferta Pública (conforme se define en el
Capítulo XI. “Tratamiento Impositivo” del Prospecto), a los efectos de la oferta pública de
valores negociables, no resultan aplicables al momento de la aprobación de la emisión y
colocación de los Valores Fiduciarios o a la fecha de la resolución de la Autoridad Recaudadora
o un tribunal competente.
Artículo 9.3.
Administración de Letras Hipotecarias en Mora.
El Administrador aplicará sus mejores esfuerzos a los fines de iniciar los procedimientos y/o
acciones necesarios y/o convenientes previstos en las Normas para exigir judicial y
extrajudicialmente los pagos que correspondan en virtud de las Letras Hipotecarias en Mora
(incluyendo el otorgamiento de quitas, esperas, prórrogas o refinanciaciones a los deudores de las
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Letras Hipotecarias en Mora, en la medida que estas no afecten el Saldo de Capital Declarado
corriente al momento de la desafectación de la Letra Hipotecaria en Mora de que se trate, ni
excedan el plazo máximo del Fideicomiso), con amplias facultades para percibir sumas en
concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, honorarios y cualquier otra
suma que corresponda abonar bajo las Letras Hipotecarias en Mora. A tal fin, el Fiduciario
otorgará al Administrador un poder especial para que pueda, él o cualquiera de las personas en
las que delegue incluyendo, aunque no de manera limitativa, la delegación en abogados, estudios
de abogados u otras personas especializadas en recuperación crediticia, actuar en juicio y realizar
todas las gestiones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para obtener el cobro de las
Letras Hipotecarias en Mora.
El Administrador tendrá la obligación de depositar en la Cuenta de Cobranzas los fondos que
obtuviere de la renegociación judicial o extrajudicial y/o de la ejecución de la Letra Hipotecaria en
Mora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de obtenidos, netos de los gastos y honorarios
legales exigibles conforme la ley aplicable. El Fiduciario y el Administrador General mediante la
suscripción del presente, y los Beneficiarios mediante la suscripción de los Valores Fiduciarios,
renuncian a reclamar al Administrador cualquier diferencia existente entre el producido obtenido
de la ejecución indicada en el párrafo anterior y el Saldo de Capital Declarado corriente al
momento de la desafectación de la Letra Hipotecaria en Mora de que se trate.
Artículo 9.4.
Facultades del Fiduciante de Recompra y/o Sustitución de Letras Hipotecarias en
Mora o Quiebra. Anticipos de Fondos.
El Fiduciante podrá (pero no tendrá la obligación de): (i) recomprar Letras Hipotecarias en Mora
o Letras Hipotecarias cuyo deudor se encuentre en quiebra, mediante el depósito en la Cuenta de
Cobranzas de una suma equivalente al saldo de la deuda por capital e intereses de las Letras
Hipotecarias a recomprar, y/o (ii) sustituir Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias
cuyo deudor se encuentre en quiebra, mediante la cesión al Fideicomiso de Letras Hipotecarias
que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 8.3 del Contrato de Fideicomiso y que
tengan un tipo de interés a tasa fija igual o mayor a las Letras Hipotecarias a sustituirse, un saldo
de deuda no menor al de las Letras Hipotecarias a sustituirse y un vencimiento no superior al de
la Letras Hipotecarias a sustituirse.
Adicionalmente, el Fiduciante podrá (pero no estará obligado a) realizar anticipos de fondos
respecto de aquellas Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias cuyo deudor se encuentre
en quiebra. En caso que el Fiduciante realice anticipos de fondos con anterioridad a una Fecha de
Pago determinada, el Fiduciante podrá compensar la suma correspondiente a los adelantos
deduciéndolos de las cobranzas efectuadas bajo las Letras Hipotecarias en Períodos de
Cobranzas posteriores a dicha Fecha de Pago.
Artículo 9.5.
Asamblea de Tenedores.
(i) Cuando el Fiduciario lo considere necesario, o lo soliciten Tenedores que representen por lo
menos el diez por ciento del monto del capital de una Clase de Valores Fiduciarios en circulación
en cualquier momento, el Fiduciario deberá convocar a una Asamblea de Tenedores de cualquier
Clase, para tratar cualquier solicitud, autorización, notificación, consentimiento, renuncia u otra
acción.
- 38 -
(ii) La convocatoria deberá ser realizada por el Fiduciario dentro de los quince (15) Días Hábiles
de recibida la solicitud de los Tenedores. La convocatoria a asamblea deberá ser publicada con no
menos de diez (10) ni más de treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha fijada, durante
tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con sección reconocida de economía y finanzas.
(iii) Las asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha que el
Fiduciario determine, y serán presididas por un funcionario autorizado del Fiduciario.
(iv) El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente, pero la
asamblea en segunda convocatoria deberá tener lugar por lo menos una hora después de la fijada
para la primera.
(v) El quórum será de Tenedores que tengan o representen por lo menos el sesenta por ciento del
valor nominal de los Valores Fiduciarios en circulación de una serie o Clase determinada. En la
segunda convocatoria, la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de
Tenedores presentes.
(vi) por cada Peso de los Valores Fiduciarios corresponderá un voto, y las resoluciones se
adoptarán conforme lo establecido en el Artículo 9.6.2 de este Contrato. A los efectos del voto en
Asamblea en relación a los Valores Fiduciarios que sean de titularidad del Fiduciante, se tendrán
en cuenta las limitaciones establecidas en las Normas de la CNV.
(vii) En todas las cuestiones no contempladas por el presente, las asambleas se regirán por las
disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias aplicables a las asambleas
ordinarias de sociedades anónimas.
Podrá prescindirse de la Asamblea de Tenedores si para adoptar cualquier resolución que fuera
de su competencia, el Fiduciario obtuviere el consentimiento por escrito y por medio fehaciente
de las mayoría o unanimidad necesaria, respecto de todos los Valores Fiduciarios en circulación
o los de una Clase determinada que corresponda, según la decisión a adoptar.
Artículo 9.6.
9.6.1.
Modificaciones.
Modificaciones sin el consentimiento de los Tenedores.
Con relación a este Contrato, en cualquier momento el Fiduciario podrá, siguiendo las
instrucciones del Fiduciante, pero no estará obligado a ello, realizar todos los actos necesarios para:
(i) agregar compromisos, condiciones o disposiciones adicionales que el Fiduciario considere
necesarios para la protección de los Tenedores;
(ii)
designar y poner en posesión del cargo a un fiduciario sustituto;
(iii) salvar cualquier ambigüedad, corregir o complementar cualquier disposición del presente
Contrato que pueda ser defectuosa o inconsistente con cualquiera de sus demás disposiciones,
siempre que dicha acción no afecte adversamente los intereses de los Tenedores; o
- 39 -
(iv) modificar o complementar este Contrato en la forma que resulte necesaria o apropiada para
que queden enmarcados bajo la Ley de Fideicomiso, la que la sustituya o modifique.
9.6.2.
Modificaciones con el consentimiento de los Tenedores.
Solamente con el consentimiento de los Tenedores Mayoritarios reunidos en Asamblea, el
Fiduciario podrá en cualquier momento realizar todos los actos necesarios para agregar, modificar
o eliminar cualquier disposición de este Contrato, que no se encuentre comprendida en el Artículo
9.6.1.
Ninguna de tales modificaciones, agregados o eliminaciones podrá, sin el consentimiento unánime
de todos los Tenedores, o en su caso, de todos los Tenedores de la Clase de Valores Fiduciarios
cuyos intereses se afecten adversamente:
(i)
reducir el monto de capital o el interés de cualquier Valor Fiduciario;
(ii)
modificar la fecha de pago de los Servicios;
(iii) suprimir o modificar las garantías o coberturas constituidas, si tal supresión o modificación
tuviera por efecto disminuir el grado de calificación de riesgo de los Valores Fiduciarios;
(iv) modificar el orden de prelación para el pago de los Servicios establecido para cada Valor
Fiduciario;
(v) afectar en forma adversa la facultad que tienen los Tenedores de exigir por cualquier medio
legal el cumplimiento de sus derechos;
(vi) modificar la definición de Tenedores Mayoritarios o cualquier otra disposición de manera de
reducir los porcentajes requeridos de Tenedores cuyo consentimiento se requiere para adoptar
cualquier acto bajo el presente;
(vii) modificar la moneda de pago de cualquier Valor Fiduciario;
(viii) solicitar el retiro o cancelación de las autorizaciones de oferta pública o cotización de los
Valores Fiduciarios, salvo que al mismo tiempo se resolviera la liquidación del Fideicomiso; y
(ix) alterar otras condiciones fundamentales o esenciales de emisión de cualquier Valor
Fiduciario no enunciadas precedentemente.
El Fiduciario podrá rehusarse a efectuar modificaciones requeridas por los Tenedores en caso
que las mismas afecten en forma adversa sus derechos, deberes e indemnidades bajo el presente
Contrato.
9.6.3.
Vigencia de las modificaciones.
Cualquier modificación realizada a este Contrato conforme a las reglas establecidas
precedentemente, tendrán vigencia y serán oponibles a partir de su notificación a los Tenedores
conforme el procedimiento establecido en el Artículo 9.1. No obstante, en el caso indicado en el
- 40 -
Artículo 9.6.2, la modificación podrá ser oponible a los Tenedores que participaron de la Asamblea
de Tenedores, desde la fecha de dicha asamblea.
Artículo 9.7.
9.7.1.
Liquidación y extinción del Fideicomiso.
Liquidación.
El Fideicomiso se liquidará en los siguientes supuestos:
(i)
ante el pago total de los Servicios;
(ii)
en el plazo máximo establecido en la Ley de Fideicomiso;
(iii) ante la vigencia de leyes o normas reglamentarias que a criterio del Fiduciario y el Fiduciante
tornen inconveniente la continuación del mismo;
(iv) ante la cancelación de la oferta pública y/o cotización de los Valores Fiduciarios, a menos
que una Asamblea de Tenedores decida lo contrario conforme al Artículo 9.5;
(v) ante la ocurrencia de los supuestos de rescate anticipado previstos en el presente Contrato
de Fideicomiso;
(vi) cuando una Asamblea de Tenedores en forma unánime así lo determine.
9.7.2.
Forma de liquidación.
En caso de disolución del Fideicomiso, salvo el supuesto indicado en el inciso (i) del Artículo
9.7.1, se procederá a transferir al Fiduciante y/o a terceros la totalidad del Patrimonio
Fideicomitido que lo integre, en forma individual, o en bloque por subasta o licitación privada, al
mejor postor, conforme lo determinen los Tenedores en la Asamblea respectiva.
En los supuestos en que la liquidación del Fideicomiso requiera la transferencia de los Bienes
Fideicomitidos a los Beneficiarios o la venta por subasta pública o privada a terceros, el Fiduciario
actuará a través del Administrador General, quien será el encargado de realizar todos aquellos
actos que fueran necesarios a dichos efectos. Las decisiones sobre el particular serán tomadas por
los Tenedores Mayoritarios reunidos en asamblea o por el Fiduciante, según el caso.
9.7.3.
Insuficiencia del Patrimonio Fideicomitido.
(i) En caso que el producido de la cobranza, disposición y liquidación del Patrimonio
Fideicomitido no fuere suficiente para pagar en su totalidad los Servicios correspondientes a los
Valores Fiduciarios, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, dicho producido será
distribuido entre los Tenedores en proporción a sus respectivas tenencias, teniendo en cuenta, en su
caso, el orden de subordinación de cada Clase.
(ii) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de insuficiencia del Patrimonio Fideicomitido será de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Fideicomiso.
- 41 -
9.7.4.
Disposición del Patrimonio Fideicomitido remanente.
En el supuesto que, durante la liquidación del Fideicomiso, existiere un remanente del
respectivo Patrimonio Fideicomitido una vez pagados en su totalidad los Servicios
correspondientes a los Valores Fiduciarios, este remanente o su producido será transferido al
Fideicomisario.
9.7.5.
Notificación de la liquidación anticipada.
En cualquier caso de liquidación anticipada de un Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en
conocimiento de los Tenedores mediante aviso a publicar en el Boletín Oficial y/o el Boletín de
la BCBA y, en caso de así resolverlo el Fiduciario, en diarios de circulación general del país.
9.7.6.
Liquidación de un Fideicomiso por cancelación de la oferta pública y/o cotización.
La cancelación de las autorizaciones para realizar oferta pública y/o cotización de los Valores
Fiduciarios será causa de liquidación del Fideicomiso correspondiente. La liquidación podrá ser
evitada si dentro de los sesenta (60) días corridos de quedar firme la resolución respectiva una
Asamblea de Tenedores resolviera continuar con el Fideicomiso en forma privada, en cuyo caso
los Tenedores que no hubieran votado a favor de esa decisión asamblearia podrán pedir dentro
de los quince (15) días corridos de la Asamblea el reembolso del valor de sus Valores
Fiduciarios. El pago del valor de reembolso deberá verificarse en el plazo de sesenta (60) días
corridos contados, desde el vencimiento del plazo para solicitar dicho reembolso. En sustitución
del reembolso el Fiduciante podrá adquirir por el mismo precio los Valores Fiduciarios
correspondientes.
9.7.7.
Extinción.
El Fideicomiso se extinguirá ante la ocurrencia del primero de los siguientes supuestos:
(i)
la culminación de la liquidación del Fideicomiso;
(ii)
la extinción del Patrimonio Fideicomitido; o
(iii) el vencimiento del término legal.
Artículo 9.8.
Régimen Informativo.
(a) El Fiduciario dará fiel cumplimiento al régimen de información establecido en las Normas de la
CNV, otros organismos regulatorios aplicables y la BCBA y especialmente lo establecido por la
Resolución N° 2/06 del Consejo de la BCBA, en base a la información provista por el Fiduciante o
el Administrador General a tal efecto.
(b) Conforme a los requisitos establecidos en la Comunicación “B” 6362 del BCRA, dentro de los
cinco Días Hábiles de la Fecha de Cierre, el Fiduciario deberá entregar o disponer la entrega por el
Fiduciante o el Administrador General a la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias del BCRA de copia del método de apropiación de previsiones, el cual será elaborado
sobre la base del modelo de apropiación de previsiones para las distintas Clases de Valores
- 42 -
Fiduciarios, que a su vez será calculado según las disposiciones dadas a conocer por las
Comunicaciones “A” 2703, “A” 3145 y “B” 6362 del BCRA y normas complementarias y
modificatorias del BCRA, y que se adjunta como Anexo F al presente Contrato.
(c) El Fiduciante dará fiel cumplimiento al régimen de relaciones entre las entidades financieras
y su clientela establecido en la Comunicación “A” 4378 del BCRA y normas complementarias y
modificatorias.
(d) Independientemente de la obligación de rendir cuentas que le impone el Artículo 7 de la Ley de
Fideicomiso y la normativa reglamentaria de la CNV, el Fiduciario pondrá a disposición de los
Tenedores en el domicilio del Fiduciario, dentro de los diez (10) Días Hábiles de cada Fecha de
Pago, un informe sobre la gestión del Fideicomiso (el “Informe de Gestión”) que incluirá: (i) el
flujo de cobros proveniente de los Créditos Hipotecarios que integran el Patrimonio Fideicomitido
(distinguiendo entre el capital, intereses e inversiones); (ii) el estado de cumplimiento de los
Créditos Hipotecarios; (iii) el monto y composición de las inversiones realizadas con los Fondos
Líquidos; (iv) el monto acumulado en cada una de las Cuentas Fiduciarias; (v) los pagos
efectuados durante el período informado con imputación a cada una de las Cuentas Fiduciarias;
(vi) el monto pagado en concepto de Impuestos; (vii) los Servicios de capital e intereses y demás
distribuciones pagadas a los Valores Fiduciarios; (viii) el Saldo de Capital de los Valores
Fiduciarios luego del pago efectuado durante el período informado; y (ix) el Saldo de Capital de
los Créditos Hipotecarios.
Artículo 9.9.
Inscripción de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción. Recompra de
los Flujos de Fondos Fideicomitidos.
El Fiduciante deberá entregar el Contrato de Cesión y los Documentos de las Letras Hipotecarias
que se exijan entregar respecto de cada Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción al Custodio y
Agente de Registro de Letras Hipotecarias dentro del plazo de dos (2) años desde la Fecha de Cierre
para su inscripción de conformidad con la Ley de Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables.
Si el Contrato de Cesión y los Documentos de las Letras Hipotecarias que se exijan entregar
respecto de cada Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción al Custodio y Agente de Registro de
Letras Hipotecarias conforme lo previsto en el párrafo precedente y la normativa aplicable no han
sido entregados al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias dentro del plazo de dos (2)
años desde la Fecha de Cierre, el Fiduciario, sobre la base de la información provista por el
Administrador General, notificará al Fiduciante tal circunstancia y, en un plazo de diez (10) días
corridos desde la fecha de recepción de dicha notificación, el Fiduciante comprará el Flujo de
Fondos Fideicomitido respectivo al Fiduciario mediante el depósito en la Cuenta Fiduciaria de una
suma igual al Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos correspondiente, con más los
intereses devengados sobre la misma hasta la fecha de depósito.
Artículo 9.10.
Autorizaciones.
El Fiduciante y el Administrador General autorizan a los Señores Diego Parra Rivadeneira,
Enrique Morando, Sergio Tálamo, María Manuela Lava, Santiago Noguerol, Karen Maulhardt e
Ignacio Terrera; y el Fiduciario a [__] a inicializar toda la documentación relacionada con este
Fideicomiso.
*
*
*
- 43 -
*
*
EN FE DE LO CUAL, en la Ciudad de Buenos Aires a los [__] días del mes de [__] de 2009, las
Partes firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada una de las
Partes.
Banco Hipotecario S.A.,
como Fiduciante y Fideicomisario
_________________________
Nombre: [__]
Cargo: Apoderado
_________________________
Nombre: [__]
Cargo: Apoderado
Banco de Valores S.A.,
como Fiduciario
_________________________
Nombre: [__]
Cargo: Apoderado
_________________________
Nombre: [__]
Cargo: Apoderado
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.,
como Administrador General
y Administrador Sustituto
_________________________
Nombre: [__]
Cargo: Apoderado
_________________________
Nombre: [__]
Cargo: Apoderado
- 44 -
ANEXO A
al
Contrato de Fideicomiso
LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
[El listado se adjunta a partir de la página siguiente]
- 45 -
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
595495
596073
596449
596748
597247
598746
599192
599570
602810
603216
606608
615520
617413
618053
618144
618168
629129
631720
639100
645161
645238
650037
40076807
40076950
70154317
70154848
70155218
70156133
70156200
70156896
70158179
70158258
70158349
70158557
70161669
70170036
80140222
110054224
110056210
150033418
150033676
150035715
150036135
150036563
150036991
160072147
250064646
250064828
250065559
250070140
260011853
260012986
270050520
270092683
270092774
270092970
270093950
270094681
N° de Letra
63686
65132
57668
64971
67099
62834
61479
65695
69814
65487
64031
63792
65378
66552
66661
63012
62967
67526
65544
68124
65342
62389
67157
67405
68967
67367
66356
68004
66587
68960
68916
66355
69422
68382
65817
68858
63663
62045
67486
65884
60594
64991
65492
66462
66002
65376
64162
64338
65419
69359
69426
68302
59869
62209
61805
64566
65959
67697
Titular
CASTRO DURAN, GRACIELA ALICIA
DIAZ, HORACIO OSVALDO
SACK, EZEQUIEL ALEJANDRO
VIDAL, FLORENCIA MARIA
ROMANO, JUAN CARLOS
ROMAN, HERNAN GUSTAVO
MONTENEGRO, BEATRIZ ELIVIRA
FIGUEROA, SUSANA GRACIELA
PETRALIA, JOSE LUIS
VALDES, MANUEL AUGUSTO
MENDEZ, VALERIA MARIANA
VILLACIS POSTIGO, EDUARDO
GONZALEZ LOBO, CLAUDIO MARTIN
IBARRA, MONICA GRACIELA
SERRANO, ADRIAN CARLOS
RIVERA LUNA, GUSTAVO ALAIN
PRIETO, RICARDO ALBERTO
VITALE, GABRIEL ALEJANDRO
FERRANTE, NORBERTO VICTOR
CANDIZ, MARCELA SUSANA
CUNHA, MONICA BEATRIZ
OJEDA, CHRISTIAN RUBEN
MOREIRA, IRIS AMALIA
ALVAREZ, MARCO ANTONIO
VELAZQUEZ, JUAN OSVALDO
FORNERO, MARIA FERNANDA
BOEDA, GABRIELA RITA
CHIURCHIU, VERONICA FERNANDA
TARANTO, GRACIELA
LIPRANDI, GASTON
MANZI, ANGELES
MANSILLA, JUAN DOMINGO
MALLIA, LEANDRO RAUL
GARZON DUARTE, FEDERICO IGNACIO
FOCHINI, SERGIO ANGEL DEL VALLE
LOPEZ, LUCIANA DANIELA
MARTELOTTE, JOSE CARLOS
CHALLAPA CHOQUE, JHENNY LUZ
SORUCO, MARIA MARTA
ACOSTA, ANDREA MARIEL
RAMIREZ, AMELIA SARA
RACCIATTI, PEDRO ALEJANDRO
ANTE, CARLOS MARCELO
MURUAGA, EUGENIO RODOLFO
RIO, HERNAN ADRIAN
MAGDALENA, FEDERICO DIEGO
ZANIER, HUGO RUBEN
PIGHIN, MARCELO JAVIER
NIEMIZ, ALESIO JUAN
ECHAVARRIA, GLADYS EMILIA
DECARLINI, NORMA MARIA
BRESSO, CRISTIAN DARIO
SAVOINI, PATRICIA JORGELINA
VILLAMAGNA, JAVIER RUBEN
PIDONE, ANIBAL HERNAN
CASANOVA, MARCELO OSCAR
COZZI, DANIEL ALBERTO
CATALINI, ELBA SUSANA
LTV Corr.
38,09
34,73
39,77
41,92
9,83
50,99
63,71
34,86
46,41
45,28
24,13
28,11
52,05
28,66
21,88
69,09
24,19
57,39
49,86
62,81
15,73
69,09
40,12
46,91
27,80
35,36
32,56
50,21
48,95
22,42
24,63
46,57
32,64
34,34
53,86
46,34
27,50
58,11
60,23
40,83
68,44
31,40
49,16
66,10
34,97
64,35
40,76
39,06
69,09
34,55
26,12
16,44
43,94
14,78
46,45
20,57
66,86
37,35
Fecha de Originación
17/12/07
09/11/07
23/10/07
09/11/07
28/11/07
28/11/07
09/11/07
20/12/07
21/12/07
10/12/07
19/11/07
08/11/07
07/12/07
28/12/07
19/11/07
20/12/07
19/11/07
30/01/08
20/12/07
13/12/07
13/12/07
30/11/07
06/12/07
27/11/07
29/11/07
28/12/07
23/11/07
29/11/07
25/10/07
17/12/07
26/11/07
15/11/07
06/12/07
16/11/07
30/11/07
30/11/07
20/11/07
30/10/07
03/12/07
13/11/07
09/11/07
21/12/07
20/11/07
23/11/07
05/12/07
17/12/07
19/11/07
13/12/07
19/12/07
06/12/07
21/11/07
28/11/07
16/05/07
26/11/07
21/11/07
09/11/07
30/11/07
23/11/07
Saldo Original
96100
114000
500000
170000
114700
71800
115000
92900
207000
146800
79500
130000
222400
129700
96000
115500
87000
80000
68000
120900
63000
65100
141400
170000
94200
96000
67300
76300
67000
78800
83300
34000
71100
135200
191000
39100
133000
109600
101300
97300
60900
56900
52300
112500
45000
86100
55800
46100
73500
35000
73700
35200
57000
35200
67300
43600
140000
84000
Saldo Actual
94855,89
111844,22
493122,3
167661,5
59148,36
70870,56
108307,65
82959,73
204219,72
144899,43
78406,47
125763,03
239426,65
128124,52
94679,39
114004,69
84164,39
79192,54
66314,82
119334,7
62184,35
64257,19
154445,95
173564,32
92965,58
104303,93
66428,63
75312,27
66078,39
85195,86
91129,91
33532,33
70179,45
144246,49
188527,24
41709,15
137508,46
108092,33
99988,45
95961,48
59540,52
55261,66
51622,93
111043,56
44417,5
79148,52
55029,24
45503,24
72548,52
34546,97
71560,77
36997,24
54930,14
34744,18
66428,63
43000,26
137058,44
82912,52
Tasa Préstamo
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
14.75
15.25
15.25
15.25
15.25
14.75
18.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
14.75
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
14.75
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
9.75
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
Provincia
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
San Luis
Capital Federal
Buenos Aires
Chubut
Chubut
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Corrientes
Jujuy
Jujuy
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Mendoza
Chaco
Santa Fe
Santa Fe
Chaco
Córdoba
Córdoba
Santa Fe
Santa Fe
Santa Fe
Santa Fe
Santa Fe
Santa Fe
Últ. Pago
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
13/4/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
20/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
15/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
10/6/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
15/5/09
13/4/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
13/4/09
18/5/09
15/5/09
10/6/09
10/6/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
20/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
10/6/09
10/6/09
11/5/09
15/5/09
11/5/09
13/4/09
21/5/09
10/6/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
10/6/09
12/5/09
11/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
234
215
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
239
221
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
199
180
Banco Hipotecario
169
151
Banco Hipotecario
239
221
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
180
161
Banco Hipotecario
240
230
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
180
161
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
192
174
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
235
Banco Hipotecario
180
168
Banco Hipotecario
239
221
Banco Hipotecario
240
231
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
230
Banco Hipotecario
240
233
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
227
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
228
Banco Hipotecario
240
230
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
204
185
Banco Hipotecario
180
163
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
183
164
Banco Hipotecario
239
220
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
185
166
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
204
186
Banco Hipotecario
240
222
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
270096354
280071738
300042736
310032646
320085340
320086978
320089231
320098103
330053824
360023607
400031148
400031227
460023343
460023549
470024678
470031308
510010020
510010109
520018030
520018339
520018743
520019084
520019371
520020382
520022184
580000016
580000148
580000150
580000162
580000186
580000198
580000203
580000215
580000265
580000320
580000332
580000447
580000514
580000605
580000631
580000746
580000825
8000006438
500000002473
500000002476
500000002484
500000002490
500000002493
500000002494
500000002503
500000002504
500000002506
500000002512
500000002520
500000002528
500000002531
500000002532
500000002533
N° de Letra
63489
62892
66708
68956
58596
62318
64473
64937
67244
67501
65110
68841
66866
65801
60173
66770
64606
64274
61155
55622
66844
61952
66066
63893
65211
65045
63481
58619
65975
65453
64352
66865
63494
64986
66916
63375
66067
61766
64660
63785
65425
64578
63964
63705
53584
53307
56542
56277
56738
53337
62824
52451
56671
56494
59681
61487
56901
59673
Titular
HERRERA, ELINA ANDREA
VASCONCELLOS VILLAGRAN, GUSTAVO ADOLFO
LANDRIEL, MARIA LORENA
PENACINO, MARCELO ERNESTO
SANCHEZ, GLADIS NOEMI
COL, PATRICIA DEL CARMEN
ZAFFETTI, MARIA BELEN
CIAN, ANA MARIA
GARCIA, HECTOR ANIBAL
VIDAL, FELIX RAUL
REGUEIRA, PABLO ERNESTO
MANTARAS, LETICIA MARIA REGINA
CASTRO, STELLA MARIS
IBAÑEZ, DARIO ANTONIO
DOLJANIN, MARIA ELENA
QUINTEROS, LAURA VALERIA
BLANCO, HUGO RAUL
PORTA, MARIO ANTONIO
COSTA, CLODOMIRO ARIEL
BERNASCONI, ALFREDO FRANCISCO
SZTYRLE, FEDERICO
CASTRONOVO, ADELA SUSANA
MADRID PAEZ, IGNACIO
CAMIÑO, CECILIA ESTHER
LOUZAN, ENRIQUE
CORREA, PABLO GUILLERMO
OSLE, MARIA SOLEDAD
PARACHU, SUSANA DELIA
MIZRAHI, EDUARDO HORACIO
ACUÑA, ADRIANA GABRIELA
HOUSSAY, JUAN CRUZ
CALDAS, MARCELO EPIFANIO
LOJO, MARIA EUGENIA
LISSARRAGUE, MARTIN
AMATO, LAURA LORENA
RONDO, ALBERTO HUGO
ARRUTI, FERNANDO CARLOS
VERON, MIRTA NELIDA
ORTEGA, JOAQUIN MANUEL
ALTINIER, MARIA ALEJANDRA
FERNANDEZ, ADRIAN MARCELO
LAGRANDA, CECILIA ADRIANA
CASTRO POZO, GONZALO HERNAN
BRUNO, MARTIN IGNACIO
ESCUDERO, CARLOS DANIEL
VUCETICH, ALEJANDRA AURO
GAGGERO, ANALIA LORENA
FONTEBOA, MIGUEL MARIANO
GENTINI, LEANDRO MARTIN
GARCIA, MIGUEL ANGEL
OLMEDO, MANUEL
PEREZ ONETO, HERNAN RAUL
REYNAL OCONNOR, BELISAR
BAGLIVO, HERNAN LUIS
LARICCHIA, DIEGO
MATTICA, EMILIANO GUILLE
LAGOMAGGIORE, DANIEL HER
ALONSO, VICTOR DANIEL
LTV Corr.
20,43
35,58
62,98
28,27
32,19
37,71
33,67
26,10
22,72
48,27
69,09
48,63
69,09
69,09
50,69
36,90
31,15
19,04
52,08
46,56
67,37
54,24
13,40
58,52
56,26
33,83
37,76
26,63
34,59
38,16
49,62
57,77
59,76
36,03
49,88
11,83
26,38
57,71
29,76
38,89
65,29
64,49
32,21
54,80
66,30
33,80
46,40
61,10
40,40
53,80
39,40
63,70
32,30
66,70
64,50
47,60
66,70
66,50
Fecha de Originación
03/12/07
09/11/07
05/12/07
26/11/07
09/11/07
30/11/07
13/12/07
13/12/07
12/12/07
30/11/07
26/11/07
07/11/07
21/11/07
30/11/07
25/10/07
22/11/07
05/12/07
20/12/07
18/10/07
22/10/07
07/12/07
08/11/07
30/11/07
02/11/07
14/12/07
15/11/07
23/11/07
19/11/07
07/12/07
28/12/07
19/12/07
28/11/07
14/12/07
07/12/07
11/12/07
17/12/07
11/12/07
12/11/07
27/12/07
22/11/07
03/12/07
14/11/07
12/11/07
10/07/06
24/11/06
24/08/06
18/08/06
22/08/06
01/08/06
04/08/06
25/07/06
15/08/06
04/10/06
09/10/06
26/09/06
31/10/06
25/10/06
21/09/06
Saldo Original
37800
60500
67000
74000
35900
65000
67500
40500
54100
111000
144436
160000
56700
490000
167000
67300
99300
107800
72400
300000
179500
71500
57000
108000
68400
112500
153800
180000
130000
110200
130700
94700
88400
159600
85900
53800
155000
72000
70500
78800
101205
110000
118600
118748,64
75000
74400
112000
215600
135500
148000
92000
100000
178263,4
95900
110000
134500
95200
96600
Saldo Actual
40869,37
64047,35
66132,6
81995,17
35406,22
64105,98
71553,16
41761,72
53399,54
109562,97
142566,12
172638,74
55966,02
483656,36
152083,65
66428,63
98014,46
117666,44
71344,7
295627,43
177176,16
70516,47
56262,07
106514,47
67514,56
110952,53
151808,84
175753,36
128316,94
108861,36
129007,82
93009,63
87255,62
168259,13
84787,97
53103,49
152993,37
70982,65
69643,53
77779,74
99890,45
106414,86
116968,7
115066,49
71550,1
69598,18
106260,86
204552,33
128316,01
140416,2
87122,26
94875,68
173020,77
91322,46
104557,17
128080,07
90655,91
91820,18
Tasa Préstamo
15.25
15.25
15.25
14.75
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
18.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
15.25
14.75
15.25
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Santa Fe
Salta
San Luis
Mendoza
Santa Fe
Santa Fe
Santa Fe
Santa Fe
La Pampa
Chubut
Capital Federal
Río Negro
Tierra del Fuego
Tierra del Fuego
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Santa Fe
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Santa Cruz
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Mendoza
Buenos Aires
Capital Federal
Santa Fe
Últ. Pago
1/6/09
28/5/09
15/5/09
11/5/09
11/5/09
30/4/09
1/6/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
22/5/09
12/5/09
21/5/09
10/6/09
11/5/09
10/6/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
11/5/09
10/6/09
11/5/09
10/6/09
8/5/09
11/5/09
10/6/09
11/5/09
10/6/09
11/5/09
11/5/09
10/6/09
11/5/09
12/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
229
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
180
173
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
226
Banco Hipotecario
200
184
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
227
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
179
160
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
232
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
179
160
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
216
198
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
227
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
239
219
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
239
220
Banco Hipotecario
180
161
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
216
183
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
500000002538
500000002540
500000002562
500000002567
500000002569
500000002571
500000002572
500000002584
500000002586
500000002587
500000002588
500000002594
500000002613
500000002614
500000002618
500000002625
500000002629
500000002630
500000002631
500000002634
500000002637
500000002640
500000002642
500000002643
500000002645
500000002646
500000002648
500000002649
500000002650
500000002654
500000002656
500000002664
500000002673
510000002409
510000002429
510000002441
510000002449
510000002452
510000002453
510000002456
510000002460
510000002482
510000002483
510000002486
510000002491
510000002500
510000002525
510000002563
510000002564
510000002567
510000002569
510000002570
510000002571
510000002572
510000002579
510000002582
510000002609
510000002612
N° de Letra
52340
53522
54064
52217
53622
55221
52096
53139
53977
62474
53523
59685
52218
55936
52589
65886
64393
58456
51318
62189
52044
54258
56107
52613
52144
52256
64141
59988
53751
60885
63284
55693
64939
63221
54190
58025
53283
56803
56628
61280
53037
58870
61754
51961
52101
50198
54077
51825
68069
59316
52882
53519
53122
65091
57298
68288
62440
53276
Titular
KARPICIUS, MARCELA SANDR
JARES CANOVAS, MARIA SOL
VALVERDE, CESAR JOSE
FIRPO, PABLO
ARCE, GERARDO JAVIER
BRINA, JUAN PABLO
FALCHINI, BEATRIZ LUCIA
ELIJES, LORENA VIVIANA
BRESLER, DIEGO
MACRA, CARLOS JAVIER
SIMON, DOLLY JUDITH
MONTES, SERGIO RICARDO
CERVETTI, ENRIQUE NESTOR
GRIPPO RUCKER, MARLENE
DOMINGUEZ, ADRIANA ESTER
VILA, NESTOR ORLANDO
ZELAYA, ARMANDO DONATO
GARCIA ROSSELLI, ALEJAND
MUÐIZ, GABRIELA ELIANA
OYOLA, OMAR EDUARDO
YEPES, TAMARA SUSANA
ARONE, CONRADO FABIAN
VALLOUD, MARIA EUGENIA
JARDEL, PABLO MARTIN
VERNA, CLAUDIO GERARDO
RATOVICIUS, CHRISTIAN JA
MONES RUIZ, ROBERTO VICE
CASTIGNANI, HORACIO ADOL
GIAMPIETRO, GUILLERMO JA
PAREDES, MIGUEL SIMON
PADILLA, GUTASVO DANIEL
MATOS, MONICA SILVIA
DEL CAMPO, PABLO
KAJT, GABRIEL ALFONSO
NOHRA, JORGE ABRAHAM
CANO, ZUNILDA ROXANA
WOZNICZKA, MARIA ROSA
SEGAL, MARTIN ISRAEL
MOREYRA, ARNALDO LUCIANO
MARUCA, JOSE LUIS
PAZ, MELISA ROMINA
ABATANEO, MARIANA ISABEL
BRITO, OSCAR ALFREDO
CAAMAÐO, RICARDO CESAR
DE NOBILI, DIEGO FERNAND
DAVALLE, FABIAN PABLO
MENGIA, MONICA BEATRIZ
RUIZ GUIÐAZU, FEDERICO E
RUBBI, JULIO PEDRO
ZOPPI, GUILLERMO ADRIAN
ALDANA, ALBERTO MIGUEL
D ALOI, MIRIAM ESTELA
GLASMAN, VICTOR FABIAN
TERADA, JUAN MANUEL
HERNER, ELENA RAQUEL
ETCHEVERRY, BERNARDO LUI
SANTIAGO, LEOPOLDO DANIE
GUZMAN TROSMAN, AGUSTIN
LTV Corr.
53,80
59,80
19,10
39,70
53,30
42,50
42,60
63,60
66,40
39,80
27,30
38,90
71,80
62,00
61,30
53,10
71,90
46,90
39,70
71,80
53,10
24,40
71,90
42,20
56,10
49,30
33,60
71,90
59,20
31,40
20,80
72,00
12,30
61,80
65,90
66,00
66,20
38,60
68,00
52,00
45,70
45,60
44,30
36,70
58,70
66,50
34,60
72,20
66,80
55,80
48,20
47,70
45,50
58,80
20,30
63,60
57,50
61,20
Fecha de Originación
27/09/06
02/10/06
17/11/06
10/11/06
21/11/06
28/12/06
21/12/06
27/11/06
20/11/06
04/12/06
28/12/06
14/11/06
11/01/07
12/01/07
29/12/06
02/02/07
12/02/07
09/03/07
18/01/07
25/01/07
09/02/07
12/04/07
08/02/07
27/02/07
20/04/07
28/03/07
14/02/07
14/02/07
29/03/07
21/05/07
03/05/07
03/05/07
08/08/07
05/04/06
18/04/06
29/05/06
08/01/07
01/06/06
05/07/06
05/06/06
22/06/06
28/07/06
13/07/06
28/08/06
29/08/06
15/09/06
13/09/06
17/04/07
03/11/06
01/12/06
05/06/07
21/11/06
22/12/06
20/10/06
30/11/06
17/11/06
20/12/06
05/12/06
Saldo Original
300000
130000
73611,56
126100
120000
251400
75002,5
119300
73800
500000
179146,86
100000
276000
110000
75000
93266,27
86250
100000
183200
146250
130000
138000
122250
110000
75800
95400
93175,75
105000
86250
92700
155521,14
100000
70000
130000
112000
110600
85000
225000
140000
110000
87000
157736,19
115520,79
120000
140000
121800
92900
120000
105000
315000
200000
75000
141137,49
157500
120000
90000
118767,17
360000
Saldo Actual
285156,11
123794,91
71446,64
120299,67
114480,27
240268,58
72434,04
113812,46
70405,31
477861,12
173591,8
95400,09
264250,08
105317,04
71679,1
90818,01
82724,06
96079,81
175400,96
140023,77
124685,69
132820,18
117252,56
105503,2
72954,71
91660,23
90729,89
100707,72
82868,85
89373,54
151438,87
96411,51
67829,48
122403,5
105455,22
104338,39
81381,35
212261,79
132577,55
103970,9
82231,6
154086,17
110798,44
113850,98
130964,1
115773,48
88303,44
115495,73
100170,31
300510,63
193151
71550,1
136533,6
149982,35
114480,27
85860,18
114892,84
344059,99
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Capital Federal
Capital Federal
Chubut
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
San Luis
Chubut
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Tucuman
Capital Federal
Buenos Aires
Corrientes
Mendoza
Buenos Aires
Buenos Aires
San Luis
Santa Fe
Formosa
La Rioja
Buenos Aires
Buenos Aires
Córdoba
Capital Federal
Chubut
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Río Negro
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Chaco
Buenos Aires
Entre Ríos
Buenos Aires
Capital Federal
Últ. Pago
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
203
Banco Hipotecario
240
203
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
224
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
216
183
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
211
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
510000002613
510000002617
510000002633
510000002640
510000002641
510000002642
510000002659
510000002660
510000002662
520000002512
520000002514
520000002518
520000002524
520000002533
520000002536
520000002537
520000002538
520000002542
520000002550
520000002563
520000002564
520000002575
520000002578
520000002579
520000002585
520000002586
520000002587
520000002590
520000002602
520000002604
520000002610
520000002626
520000002632
520000002633
520000002637
520000002638
520000002639
520000002641
520000002642
520000002643
520000002645
520000002646
520000002647
520000002648
520000002653
520000002656
520000002658
520000002660
520000002662
520000002664
530000002418
530000002443
530000002461
530000002467
530000002474
530000002479
530000002481
530000002486
N° de Letra
51667
55944
53638
69140
61150
53857
52238
52971
52850
65734
54629
56567
57909
57532
49464
55854
57075
53580
62528
54201
62262
64535
54298
54030
58767
53673
58541
51107
54430
60063
59601
64962
62549
51445
51824
52800
52718
52708
52213
63626
61566
52203
54031
51902
52132
59938
55485
52237
54960
52412
54099
63261
63035
64474
63625
57301
60971
64213
Titular
STRAGUADAGNO, JORGE PABL
JIMENEZ, MARIA DEL PILAR
TOUTOUNDJIAN, DIEGO MART
VARAS, MARIA ANDREA
LAGO, CESAR HORACIO
OSINALDE, LUIS MATIAS
PELAEZ, CARLOS RODOLFO
TARZIAN, MARIA VICTORIA
RIVAS, MARIA PILAR
GALFRE, CONRADO EDUARDO
CAPELLINO, SILVINA ANDRE
GARBINI, JUAN CARLOS
GARCIA, MARCELO RICARDO
AMERIO, MARIANO DANIEL
VOLPE, MONICA ADRIANA
ANSELMI, PABLO CESAR
SCAGLIONE, SUSANA GRACIE
GUERTA, ARIEL HERNAN
HRYCAJ, ANA MARIA
RAMONDA, JAVIER GUILLERM
CONSOLI, NADIA
BEINOTTI, MARY GRACIELA
VOLONTE, BEATRIZ NOEMI
CATTANEO, PABLO FEDERICO
GIACOBONI, CRISTINA MABE
LUCERO, LAURA CARMEN
CAYUL, ELVIO DANILO
GUTMAN, MARCOS GABRIEL
MOLINA, ADOLFO GUSTAVO
ECHAGUE, ISABEL MARIA
CORDOBA, PABLO
GARMENDIA, MIRTA CELIA
FERRARO, HERNAN PABLO
AMBROGI, CARLOS ALBERTO
FEDERICO, GUSTAVO ARIEL
MASTANDREA, MARTIN DIEGO
LERENA, ANGELA
FERNANDEZ CRONENBOLD, JA
HENSCHEL, ALEJANDRO
VIÐAS, KARINA
KAEN, JAIME RAUL
TESTONI, JOSE FRANCISCO
ELIAS, MARIANA
MORENA, ALEJANDRO WALTER
BONINI, NICOLAS ALBERTO
GARCIA, EDUARDO JUAN
VICENTE, FERNANDO ENRIQU
BOTTARELLI, MARIANELA
VALENZUELA, ENRIQUE ALEJ
JACOB, NICOLAS
ORTEGA GALLO, PABLO ALFR
CABRERA, MARIA ELENA
GUASTAVINO, MARIA CRISTI
SAYAGO, LUIS SEBASTIAN
CASTAGNO, SILVIO ALDO
YOTTI, CARLOS MANUEL
PIROSANTO, LISANDRO EDUA
CAH, PABLO MARCELO
LTV Corr.
76,70
30,50
47,40
36,00
71,90
63,90
46,60
74,10
69,00
45,40
22,50
53,40
85,30
63,20
34,50
65,10
47,70
36,80
66,70
64,70
27,90
71,60
60,20
60,90
47,50
66,80
63,80
58,40
44,80
71,70
44,80
35,90
32,50
71,80
71,80
77,00
68,60
48,50
35,80
56,40
71,90
47,00
72,10
73,30
33,60
72,20
24,60
36,70
66,90
48,00
41,30
64,60
66,30
62,00
63,90
66,40
20,40
37,50
Fecha de Originación
07/02/07
22/01/07
15/03/07
30/03/07
28/02/07
06/03/07
03/04/07
27/04/07
04/05/07
28/02/07
24/11/06
29/09/06
26/09/06
28/09/06
18/09/06
29/11/06
11/09/06
17/10/06
12/10/06
12/10/06
24/10/06
20/11/06
29/11/06
07/05/07
16/11/06
10/11/06
04/12/06
15/02/07
17/05/07
15/12/06
29/12/06
29/01/07
30/04/07
02/01/07
25/01/07
18/04/07
10/05/07
24/01/07
08/03/07
02/02/07
12/02/07
27/02/07
13/03/07
21/03/07
29/03/07
10/04/07
18/05/07
30/04/07
01/06/07
16/04/07
22/09/06
29/05/06
07/07/06
29/06/06
22/06/06
10/08/06
10/08/06
03/08/06
Saldo Original
144000
75000
93700
75000
95250
87800
150000
115440
146000
72400
115000
250000
108000
84400
114322,58
75000
74552,72
122606,18
99400
180000
91890,81
99000
77000
115000
100000
84700
92000
330000
240000
118500
138492,77
143438,91
112430,13
122250
127500
200000
232500
129947,9
160000
100000
72750
98000
90000
97650
145000
238500
96000
186973,04
290000
170000
400000
91000
108500
128000
253000
91700
233000
150000
Saldo Actual
138113,43
69885,29
90026,88
72059,89
91356,3
84358,1
144369,62
111106,83
140760,98
69440,21
109710,31
237630,14
102340,04
80223,87
110407,5
71550,1
72478,44
117594,12
94655,4
171408,29
88134,34
94446,3
73458,1
110873,41
95400,09
80804,11
82880,81
316509,69
231387,86
113253,13
134419,77
137814,42
108943,85
117045,68
122072,05
192492,98
224157
126126,19
153727,78
95911,94
69775,91
93993,72
86471,91
93821,92
139315,86
229547,82
91113,55
181474,35
279593,61
163618,89
380208,02
85848,05
102747,49
120984,46
239133,14
87001,13
221060,71
142313,69
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,25
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Corrientes
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Tierra del Fuego
Santa Fe
Santa Fe
Buenos Aires
Capital Federal
Santa Fe
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Entre Ríos
Entre Ríos
La Pampa
Neuquén
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Río Negro
Chubut
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
La Rioja
Tucuman
Santa Fe
Entre Ríos
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Santa Fe
Capital Federal
Chubut
Neuquén
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Últ. Pago
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/4/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
192
164
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
182
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
180
165
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
204
180
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
207
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
530000002487
530000002499
530000002502
530000002503
530000002504
530000002506
530000002521
530000002529
530000002540
530000002541
530000002561
530000002562
530000002571
530000002590
530000002593
530000002598
530000002602
530000002603
530000002605
530000002611
530000002612
530000002616
530000002618
530000002624
530000002629
530000002631
530000002648
530000002649
530000002656
530000002657
530000002658
530000002671
530000002672
540000002447
540000002449
540000002458
540000002462
540000002469
540000002471
540000002473
540000002479
540000002496
540000002503
540000002513
540000002518
540000002543
540000002545
540000002546
540000002549
540000002560
540000002561
540000002563
540000002569
540000002570
540000002583
540000002598
540000002600
540000002612
N° de Letra
62381
60416
62798
60836
51274
60042
57336
64091
56472
68881
66998
64666
65924
59969
62073
56689
60249
54051
53166
69046
52690
51817
53704
65516
54626
62791
54633
62745
65017
66933
52809
62955
52684
65634
50595
63979
56792
60238
60747
59267
64544
56502
56380
59549
61057
53969
55311
53812
60036
56426
51041
53273
66636
54500
52467
53860
51797
56322
Titular
RAMOS, PABLO ALBERTO
BROGGINI, DIEGO JORGE
SOTERAS, MARIO ROBERTO
SCHMIDT, GERMAN RODOLFO
STENGHELE, VIVIAN HAYDEE
CARNIGLIA, JUAN IGNACIO
VICINANZA, ALFONSO
RUSSO, SERGIO MARIO DOMI
ARIZCUREN, MARIA CECILIA
RUBERTO, SILVIA BEATRIZ
SOSA, EDUARDO ALBERTO
GABALDA, ALICIA BEATRIZ
MUCHICO, GERMAN EZEQUIEL
LOSA, GREGORIO JORGE
ROTTIGNI, GISELA VANINA
TATARYN, JORGE LUIS
OCHOTECO, FABIAN ESTEBAN
REQUEJO, OSVALDO
PERAITA, ANABELA
MANZI, VICENTE AGUSTIN
GALIMBERTI, ALEJANDRO HU
DA SILVA GUIMARES, ELMAR
CIRIGLIANO, GUSTAVO HORA
DEL PERCIO, JUAN LEONARD
MARTINEZ, EDUARDO GABRIE
REZZONICO, MARIANA
OLSTEIN, GUSTAVO MARIO
GARMENDIA, GUILLERMO
MARUN, SEBASTIAN GUSTAVO
MOTA, VERONICA PATRICIA
TETI, AGATA EMILIA
VALDEZ, HECTOR ROSARIO
PULVIRENTI, DANIEL OSVAL
GONZALEZ, LAURA ANDREA
CINESE, LILIANA INES
ACOSTA, NIDIA
SINAGRA, DIEGO LUIS
CASTILLA, MIGUEL ALFREDO
CARCER, FERNANDO MIGUEL
FERRO, PABLO CRISTIAN
CAMARGO, PATRICIA MONICA
NIZIO, JUAN ANDRES
ALBANESE, CLAUDIO SEBAST
MARRONE, LUIS ARMANDO
MILTOS ALARCON, PATRICIA
BOCCACCINI, LORENA
BORDON, RODOLFO DEMETRIO
BEATO, PABLO HERNAN
GALOPPO, GUSTAVO ARIEL
SILVA, SEBASTIAN IGNACIO
PERDOMO, CRISTIAN DAVID
ZONJIC, GASTON
DETEZ, GABRIEL ANDRES
DICASOLO, DANIEL HERNAN
MORENO, JUAN CARLOS
ABAL, RAUL FERNANDO
PERSICO, RICARDO MARTIN
FLORES, MARCELO JAVIER
LTV Corr.
58,60
54,50
63,30
65,80
36,60
60,20
66,70
66,50
38,00
55,30
50,80
59,60
69,90
69,30
59,30
49,20
44,70
67,10
76,50
18,10
36,00
72,10
82,30
68,10
76,90
69,50
46,00
64,70
66,00
71,40
72,30
37,90
31,20
45,60
46,10
39,40
35,90
66,20
52,20
41,40
38,80
47,50
60,20
66,40
62,20
56,60
48,50
56,10
66,70
44,30
37,90
38,70
49,60
40,70
64,90
37,90
29,00
71,80
Fecha de Originación
31/08/06
01/09/06
15/09/06
02/10/06
11/10/06
24/08/06
05/10/06
19/09/06
09/10/06
26/02/07
28/12/06
21/11/06
21/12/06
13/11/06
21/11/06
29/11/06
16/01/07
01/03/07
19/12/06
13/03/07
10/01/07
20/12/06
05/02/07
12/03/07
08/03/07
11/01/07
28/02/07
22/02/07
20/03/07
17/05/07
22/05/07
31/07/07
13/06/07
31/05/06
23/05/06
12/06/06
16/06/06
30/06/06
15/09/06
03/07/06
17/07/06
18/08/06
11/09/06
28/08/06
08/09/06
03/10/06
19/12/06
13/12/06
03/10/06
20/10/06
31/10/06
31/10/06
17/11/06
07/12/06
15/05/07
29/11/06
21/12/06
05/01/07
Saldo Original
100000
206366,4
294156,08
250000
210000
85000
98700
73500
132900
75000
101000
100000
117000
170000
100000
98000
70000
112000
173600
111399,36
100000
190000
240000
74400
108000
90000
200000
106500
90000
100000
181500
68381,02
70000
75800
110000
76110
360000
187600
100000
200000
74775,86
116700
100000
73500
85000
180000
180000
135000
136500
86900
109000
73200
98800
89500
150000
192568,02
88000
165000
Saldo Actual
94875,68
198961,17
285971,81
238067,13
199380,66
80644,39
93988,77
69863,24
126556,4
71933,99
96528,04
95400,09
111819,52
162180,31
95400,09
93492,11
67020,04
107421,46
165913,33
108649,1
95742,7
181587,26
229596,7
71483,35
103766,26
86168,52
191824,23
102146,35
86471,91
96411,51
174987,02
67516,19
67602,87
71508,52
103772,29
73253,06
340268,68
177317,68
95051,9
189396,44
71336,37
110720,08
95051,9
69733,72
80794,18
171408,29
172029,98
129022,39
129984,57
82752,13
103797,35
69706,1
94255,45
85537,2
144617,37
174545,37
84103,56
157975,74
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,25
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,25
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Buenos Aires
Río Negro
Córdoba
Tierra del Fuego
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Córdoba
Capital Federal
Entre Ríos
Córdoba
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
Salta
Santa Fe
Río Negro
Buenos Aires
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Mendoza
Capital Federal
Tucuman
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Catamarca
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Formosa
Buenos Aires
Salta
La Pampa
Capital Federal
San Luis
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Mendoza
Capital Federal
Mendoza
Últ. Pago
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/6/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
231
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
185
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
540000002621
540000002624
540000002627
540000002628
540000002631
540000002640
540000002641
540000002645
550000002452
550000002456
550000002472
550000002473
550000002486
550000002488
550000002490
550000002495
550000002506
550000002510
550000002512
550000002513
550000002521
550000002529
550000002530
550000002545
550000002547
550000002548
550000002549
550000002565
550000002573
550000002579
550000002581
550000002585
550000002586
550000002589
550000002590
550000002591
550000002592
550000002593
550000002594
550000002596
550000002608
550000002613
550000002619
550000002628
550000002629
550000002630
550000002633
550000002634
550000002642
550000002648
550000002649
550000002651
550000002652
550000002656
550000002658
550000002661
550000002664
550000002666
N° de Letra
54361
55278
62689
51433
52190
60845
55894
56180
59635
60371
59268
57230
58348
57482
60541
56385
53308
53647
51417
56421
51798
57343
68035
68550
60386
53804
62454
51311
54100
52286
52859
52740
68907
62360
58455
53935
52128
63253
65136
53170
56318
53160
59210
54121
54056
52686
53161
56035
55930
52051
53156
54014
54122
59034
51697
55549
51987
59628
Titular
GUEVARA GIMENEZ, DIEGO F
FOLMER, MARIA EUGENIA
CARDOZO, JUAN CARLOS
GABAL, MARIA GUADALUPE
DELGADO, DANIEL ERNESTO
CONTARDI, FERNANDO RAUL
TISLER, DIEGO MARTIN
HOFMANN, VICTOR FERNANDO
MOZES, GONZALO HERNAN
VALDEZ, ALBERTO JOSE
VITOLO, MIGUEL JORGE
POLARI, PABLO IVAN
ILC, JORGE OSVALDO
FEINSTEIN, GUSTAVO OSCAR
DALLA RIVA, LINO JAVIER
LUGONES, VERONICA MATILD
COSOLI, HORACIO LUIS
GARCIA, JUAN DE LA CRUZ
ESCALANTE, DIEGO ARIEL
IERVASI, MARIA EUGENIA
PIANTONI, PEDRO
ALDERETE, ROXANA MARIELA
ITURRE, GUSTAVO
SMEKENS, JUAN LUIS
MARFORTT, DANIEL ANGEL
MUIR, ROBERTO ALEJANDRO
BAEZ, ARIEL RICARDO
RANDISI, CARINA ALEJANDR
MEJIA BRANDO, JUAN CARLO
CHUNCO, GERMAN ABEL
ALTIERI, GABRIELA ANDREA
ESCOWICH, RICARDO GABRIE
BARRAGAN, JUAN HUMBERTO
PEREZ, ROSA BEATRIZ DEL
MORENO, CHRISTIAN ARIEL
MORIXE, GERMAN
GONZALEZ, CAROLINA BELEN
MOLINARI, LUCAS PABLO
HUKOVSKY, NESTOR PABLO
RODRIGUEZ, DIEGO ADRIAN
KIRTON, MIGUEL ADRIAN
GANIN, JORGELINA IRIS
PODSTAWEK, LEONARDO ENRI
SFAIR, MABEL
MARIZZA, VIRGINIA EUGENI
UZAL, JAVIER AGUSTIN
LEVAGGI, GABRIELA PAULA
BATTISTA, FRANCISCO DAMI
BOUSTANI, MARIA CAROLINA
GUERCHON, JACOBO ALBERTO
SARCONE, MARIA CLARA
PERROTTI, PABLO ARIEL
CRESCIA, MARIA JOSEFINA
MURTAGH, GUILLERMO MARCE
MARQUEZ, MARIA FERNANDA
BELON, HERNAN PABLO
LUEGMAYER, SEBASTIAN
TARLING, JORGE RAUL
LTV Corr.
44,20
71,80
71,40
71,90
31,00
71,80
57,80
17,70
39,60
49,60
66,40
68,10
63,80
45,60
55,00
42,10
27,20
66,70
49,90
44,00
46,70
66,70
66,90
66,40
56,70
22,30
59,30
21,20
37,40
37,50
66,90
70,20
63,60
65,80
55,50
58,40
71,10
73,20
76,30
42,60
44,70
71,70
72,10
74,60
54,20
63,80
29,20
42,10
71,40
62,20
53,90
62,40
55,90
29,80
63,20
53,60
28,40
39,70
Fecha de Originación
19/01/07
16/01/07
26/01/07
01/03/07
31/01/07
29/01/07
21/02/07
08/02/07
07/06/06
06/06/06
14/08/06
17/07/06
23/08/06
21/03/07
03/08/06
07/08/06
27/09/06
30/11/06
28/08/06
19/09/06
16/11/06
12/10/06
28/12/06
23/10/06
06/10/06
27/10/06
13/10/06
31/10/06
23/11/06
07/12/06
07/12/06
28/02/07
28/11/06
29/11/06
29/11/06
03/01/07
19/12/06
17/11/06
20/11/06
28/11/06
09/01/07
21/12/06
18/12/06
14/02/07
16/02/07
05/02/07
12/02/07
13/03/07
06/03/07
21/02/07
06/03/07
27/04/07
23/02/07
26/04/07
26/04/07
22/05/07
19/04/07
31/07/07
Saldo Original
120000
75000
74250
73500
119633,85
120000
86096,38
250000
179000
160000
113400
229634,99
111000
121900
132000
139000
100000
116000
85200
185000
115000
85400
100100
300000
140000
100000
150000
72472,13
106000
100000
100100
150000
100000
193000
75000
142000
111600
123600
123200
121013,48
201000,67
156000
98000
107400
130000
95000
111098,22
115601,01
290000
85000
97000
70000
69900
161250,88
130000
120000
94500
134024,26
Saldo Actual
114891,39
71807,06
70706,14
70495,36
114718,49
114891,39
83836,38
239780,17
169189,11
151230,4
107589,11
222144,15
105312,28
117121,47
119087,5
131877,31
95051,9
110664,24
80834,06
175846,14
109710,31
81323,83
95667,75
285680,51
133317,67
95226,7
142840,21
69871,55
101124,19
95572,09
95667,75
143868,04
95400,09
184122,32
71550,1
135954,9
106658,61
117914,58
117533,16
117261,15
194443,94
149092,54
93660,67
103009,48
124685,69
86750,96
108181,92
112384,65
278631,72
81525,2
93197,57
67372,56
67042,65
158012,74
125120,39
115693,94
90952,83
130922,94
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Neuquén
Santa Fe
Salta
Buenos Aires
Santa Fe
Chaco
Entre Ríos
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Tierra del Fuego
Córdoba
Buenos Aires
Neuquén
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Córdoba
Santa Fe
Buenos Aires
Capital Federal
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Fe
Catamarca
Tucuman
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Fe
Tierra del Fuego
Chaco
Chubut
Buenos Aires
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Últ. Pago
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
228
200
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
216
194
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
183
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
188
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
226
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
224
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
550000002667
550000002668
550000002675
560000002260
560000002453
560000002470
560000002491
560000002496
560000002497
560000002498
560000002503
560000002505
560000002519
560000002520
560000002528
560000002529
560000002530
560000002533
560000002535
560000002548
560000002572
560000002577
560000002580
560000002593
560000002594
560000002597
560000002602
560000002613
560000002616
560000002622
560000002623
560000002627
560000002628
560000002633
560000002634
560000002638
560000002641
560000002642
560000002645
560000002647
560000002654
560000002657
560000002658
560000002661
560000002670
560000002671
560000002672
570000002470
570000002473
570000002475
570000002480
570000002507
570000002508
570000002515
570000002521
570000002522
570000002543
570000002544
N° de Letra
55486
59787
63690
60038
49903
53719
68112
61096
55559
56899
66381
55671
68953
58863
52701
63260
52349
64518
55151
53030
54974
54538
56293
52062
54789
58120
58145
58884
51672
62183
54631
56832
53244
62248
61530
53604
53755
62264
52496
62806
55844
65147
63082
66961
52145
52761
69202
60028
56368
51721
60405
60411
56843
57908
60390
52165
54939
63428
Titular
NAHMOD, GUSTAVO GABRIEL
KANNEMANN, CHRISTIAN FED
GONZALEZ, ENRIQUE SALVAD
TARJAN, SEBASTIAN
ACCARDO, MARIANO GABRIEL
BREY, GUSTAVO ANDRES
LOPEZ, PATRICIA ISABEL
LOVATO, RAUL GUSTAVO
FIDALME, MARCELO DANIEL
ECHEVERRIA, CRISTINA MAR
ARIAS, MARIA JULIA
ALVAREZ FONT, JAVIER PAB
COSTAMAGNA, SERGIO AVELI
ZINGALE, GERMAN LEONARDO
CUADRA, GUSTAVO LORENZO
HERRERA, CARLOS DANIEL
DE CHIARA, ANDREA TAMARA
DEVETAC, FABIAN EDGARDO
RANGO, XIMENA PAOLA
CHANTADA, NATALIA LIDIA
SANCHEZ, FERNANDO
BUIATTI, EDUARDO JOSE RA
HERRERA, HUGO OSCAR
BUSTAMANTE, GABRIEL HERN
LEAL, NESTOR RODOLFO
VIEJO, MARTIN MANUEL
PEYROT, MARIO ERNESTO
NELSON, JUAN CARLOS
CAMPOS, DARIO RODOLFO
FERNANDEZ LLANOS, MIGUEL
ZAVALA, CLAUDIO NORBERTO
BASCIONI, EZEQUIEL MATIA
BENATTI, FEDERICO ANDRES
CASTELLI, VICTOR GABRIEL
BARTELS, MARIA INES
SOSA RYAN, GUILLERMO JOS
SANDOBAL, LAUTARO LUCAS
MENDIBURU, MARIELA VERON
SOMOZA, SUSANA MABEL
MALDONADO VIVES, FEDERIC
ECHAVARRIA, HECTOR GUSTA
FORNASERO, MIGUEL
MASTANDREA, ALBERTO FABI
CAMERA, ALEJANDRO GUSTAV
MIRAVALLES, MARIA JOSE A
SERRA CAMBACERES, ANTONI
MELONE, GUSTAVO ALEJANDR
DURANTE, KARINA FERNANDA
PUENTE, RODRIGO JAVIER
RAMOS, ROBERTO DANIEL
PANVINI, SANTIAGO HORACI
ARPAJOU, ADRIAN LUCAS
SAIEG, JUAN ALEJANDRO
SALVADORI, MARTIN
LLORENS, RODRIGO VICENTE
HARDWICK, GUILLERMO ANDR
PASTOR, CAROLINA
AGUIAR, ALEJANDRO ANTONI
LTV Corr.
49,40
77,10
69,90
14,20
66,20
48,80
28,60
41,40
64,70
40,50
60,50
35,50
36,90
54,70
59,50
19,50
39,60
54,10
66,70
55,50
17,20
43,30
37,30
39,60
44,90
44,80
69,90
23,30
28,20
55,60
76,50
32,10
63,80
59,50
49,60
71,90
48,00
36,40
54,90
42,70
75,40
62,60
54,70
60,10
60,90
29,10
27,00
62,20
62,30
66,40
70,90
31,70
69,80
42,70
56,10
45,90
30,20
66,70
Fecha de Originación
31/05/07
24/05/07
01/08/07
27/07/06
12/06/06
24/11/06
18/08/06
28/07/06
09/08/06
29/08/06
21/09/06
23/08/06
06/10/06
11/09/06
20/10/06
13/10/06
26/10/06
08/09/06
20/10/06
09/11/06
23/11/06
27/11/06
10/11/06
13/12/06
08/01/07
22/12/06
06/12/06
26/01/07
08/02/07
19/01/07
22/12/06
20/03/07
28/03/07
27/02/07
14/02/07
22/02/07
16/03/07
09/04/07
12/04/07
29/03/07
14/03/07
25/04/07
18/04/07
24/05/07
18/05/07
28/06/07
05/07/07
21/07/06
17/08/06
11/08/06
20/07/06
11/09/06
16/02/07
15/09/06
14/09/06
29/09/06
12/10/06
10/10/06
Saldo Original
100000
163200
72300
72791,96
101500
90000
69172,46
125897,95
150000
160000
87000
101119,8
89000
96150,45
224000
118059,47
147994,32
120000
155400
84400
87564,15
117600
75800
116700
211000
92692,88
129981,26
128004,87
312280,38
282100
146400
222771,55
112300
282100
90000
116250
104500
188451,4
139800
100000
337500
74100
250000
240000
107400
125000
90000
126000
72200
175000
337000
91017,27
99000
101400
104207,01
70000
84000
76300
Saldo Actual
96411,51
157343,72
69941,49
69568,99
95936,89
85860,18
67138,2
121994,16
142313,69
151801,2
82695,28
97656,86
84751,88
93014,09
190410,61
113233,34
142683,74
114062,44
147982,47
80517,74
84277,38
112190,57
72313,28
111532,79
202017,38
89518,49
125741,31
123411,47
304570,63
270090,38
139917,66
216573,33
107897,8
270567,78
86320,82
111497,77
100403,51
186068,11
134552,39
96079,81
324269,78
71318,63
240616,12
231387,86
103546,01
120719,2
87064,16
119319,71
68500,29
166032,72
319132,88
88628,2
94953,01
96382,65
100975,77
66536,5
79990,62
72657,98
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Chubut
Capital Federal
Misiones
Formosa
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Buenos Aires
Córdoba
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Entre Ríos
Buenos Aires
Buenos Aires
Río Negro
Entre Ríos
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Salta
Chubut
Capital Federal
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Mendoza
Santa Fe
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Fe
Neuquén
Río Negro
Buenos Aires
Santa Fe
Buenos Aires
Capital Federal
Mendoza
Últ. Pago
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
231
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
570000002546
570000002563
570000002564
570000002565
570000002568
570000002570
570000002579
570000002580
570000002587
570000002588
570000002589
570000002601
570000002602
570000002604
570000002605
570000002607
570000002608
570000002615
570000002617
570000002619
570000002620
570000002621
570000002622
570000002626
570000002627
570000002629
570000002638
570000002640
570000002641
570000002649
570000002650
570000002652
570000002653
570000002658
570000002660
570000002661
570000002665
570000002666
580000002423
580000002428
580000002468
580000002469
580000002474
580000002475
580000002477
580000002478
580000002479
580000002484
580000002488
580000002490
580000002495
580000002496
580000002507
580000002516
580000002522
580000002523
580000002530
580000002531
N° de Letra
62097
64568
53619
51038
64506
52129
54149
53836
55537
53872
62511
52862
53145
54516
60861
65603
55161
59409
52578
52769
56103
65093
53822
56131
51692
63086
55679
51876
55963
60933
55538
52713
51504
51509
51561
52320
52138
52617
53305
56520
60398
53159
58758
67087
52063
54073
56308
57214
56304
67717
67768
50843
52949
53551
56746
61111
55669
59898
Titular
MARTIN, RICARDO CRISTINO
PROCHOTSKY, FRANCO DARIO
NICHOLSON, MATEO
PAZ, GABRIEL HERNAN
PANICHELLI, MARIA JULIET
VERA, EFREN JOSE
BERISSO, ANDRES
PICASSO, SEBASTIAN
BENITEZ, DANIEL ALFREDO
ORTIZ, JORGE HORACIO
VIA, GABRIEL ORLANDO
BLASCO, MIGUEL ANGEL
TOLABA, SIGRID ANA
BARBERIS, DIEGO JAVIER
LARIVEY, LUIS ANDRES
ARGAÑARAS, MONICA BEATRI
PIRONE, GABRIELA VERONIC
SCHACHTER BROIDE, ARIEL
CIORDIA, HUGO ARMANDO
CARRIQUEO, NATALIA SOLED
MARASSO, ELSA MERCEDES
DE LUCA, JUAN PABLO
TESTA, DAMIAN IGNACIO
OBREGON, RICARDO OSCAR
MARTINEZ, LIDIA MARCELA
DEZZI, OSVALDO DANTE
CARCAMO LUCARES, EDMUNDO
CHICO, MARINA ANDREA
FABIAN, FERNANDA
CAPPELLINO, CESAR ANTONI
BARATTA, MARIANO FRANCIS
ZUBILLAGA, RODRIGO
PEDERNERA, FEDERICO AGUS
ARBAIZAGOITIA, ALEJANDRO
DE BLAS, MYRIAM ELIZABET
ROBELO, ALBERTO JAVIER
CARNERI, RUBEN PABLO
BARGAS MODERNEL, CLAUDIO
MONCADA, EZEQUIEL MAXIMI
MAINETTI, MARIO ALBERTO
RUSSO, EDGARDO ANGEL
PONTE, ADOLFO HERNAN
QUINTELA, RAUL ALFREDO
ALVAREZ HOLMBERG, JORGE
CONTALDO, MAURICIO ANDRE
MESSINA RAMOS, RAFAEL AT
RODRIGUEZ, DIEGO EDUARDO
SOSA, NATALIA ROSANA
TRIBUNO, FERNANDO ARIEL
MARTA, ASTRID
GRANADO, PABLO HORACIO
ITURRIOZ, MATIAS HERNAN
SEGRETI, FEDERICO CARLOS
DAGOTTO, ERNESTO HUGO
CABEZA, ALEJANDRO RAFAEL
HAIEK, JUAN CARLOS CESAR
APARICIO, ANDREA LORENA
BARBERIO, ANALIA VERONIC
LTV Corr.
55,90
66,80
55,00
64,50
35,00
66,90
45,00
62,50
76,50
51,80
61,50
65,70
53,00
54,70
55,20
54,00
71,70
17,80
46,90
60,20
71,80
75,80
32,60
58,10
72,80
67,40
30,60
68,40
48,10
46,90
22,60
50,60
41,50
72,20
48,50
56,50
31,20
45,30
62,40
51,70
60,20
30,60
49,20
69,10
43,80
46,60
66,70
56,90
41,10
57,40
66,50
38,00
48,80
66,80
45,00
22,20
56,00
66,40
Fecha de Originación
29/09/06
22/11/06
16/11/06
27/11/06
21/11/06
14/12/06
04/05/07
11/12/06
18/12/06
18/12/06
07/12/06
30/01/07
05/01/07
09/02/07
18/12/06
21/12/06
28/12/06
22/12/06
27/12/06
09/03/07
23/01/07
26/02/07
21/12/06
23/01/07
18/01/07
28/03/07
09/02/07
23/03/07
21/03/07
22/02/07
22/03/07
16/03/07
10/04/07
25/04/07
30/03/07
25/04/07
03/05/07
31/05/07
13/07/06
07/04/06
29/06/06
21/11/06
03/07/06
15/08/06
07/12/06
05/10/06
30/10/06
28/07/06
07/08/06
24/08/06
27/09/06
05/10/06
17/08/06
16/11/06
06/10/06
13/12/06
31/08/06
01/09/06
Saldo Original
87320,7
86800
300000
75000
101587,19
151200
98000
200000
103200
155000
189200
210000
299000
102300
107000
130000
151500
141500
75000
72000
116250
197625
70000
170000
98800
300000
75000
84000
122700
101392,28
144952,63
141134,15
150000
300000
86900
101000
119594
170400
85000
130000
210000
130000
149000
230000
94000
70000
102200
106580,47
135000
73500
99400
156579,33
182400
77000
130000
153806,34
76700
101500
Saldo Actual
83897,69
82807,48
286200,68
71550,1
97941,87
144505,12
94483,29
191144,55
98630,51
148136,99
180822,74
191725,48
286270,98
93024,21
102262,37
124243,9
144791,99
135234,73
71679,1
69177,59
111301,04
189546,08
66900,62
162762,73
94593,93
288239,77
71933,99
80707,21
117890,07
98571,29
141147,71
136530,33
144369,62
288739,31
83493,46
97208,99
115302,46
164285,45
80493,39
122403,5
198490
124020,31
141100,26
218214,34
89837,8
66658,86
97321,9
102402,53
128082,24
69733,72
94481,65
151974,49
173053,5
73458,1
123794,91
148789,1
72769,85
96298,98
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Corrientes
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Buenos Aires
Capital Federal
Entre Ríos
Capital Federal
Mendoza
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Córdoba
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
La Pampa
La Pampa
Corrientes
Buenos Aires
Santa Fe
Corrientes
Capital Federal
Córdoba
Tierra del Fuego
Buenos Aires
Buenos Aires
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Río Negro
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
San Luis
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Últ. Pago
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
188
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
186
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
203
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
207
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
580000002534
580000002535
580000002536
580000002537
580000002544
580000002546
580000002556
580000002565
580000002579
580000002580
580000002583
580000002612
580000002613
580000002619
580000002621
580000002630
580000002634
580000002636
580000002639
580000002650
580000002657
580000002662
580000002668
580000002669
580000002671
590000002436
590000002437
590000002442
590000002479
590000002483
590000002484
590000002488
590000002490
590000002495
590000002501
590000002506
590000002507
590000002508
590000002510
590000002512
590000002518
590000002521
590000002524
590000002528
590000002531
590000002532
590000002557
590000002559
590000002599
590000002622
590000002637
590000002638
590000002640
590000002641
590000002643
590000002646
590000002652
590000002656
N° de Letra
52164
56409
62482
60838
56473
55067
69250
63735
52061
53391
53847
53811
54912
67342
56817
54010
53667
54311
54494
52435
53665
52833
53069
52872
66174
53830
63397
53966
55513
60121
64016
49010
62121
61665
63898
52038
52548
60376
57533
59469
69188
52067
52568
60977
61715
57172
57403
56369
68874
61122
51642
64721
55898
54267
52197
52035
68777
62207
Titular
ROMERO, DANIEL FERNANDO
GUYOT, CARLOS JOSE
MULLER, ROSA ELIDA
BO, EMILDE ETELVINA
MONTEFIORE, MARCELO
RAMIREZ, ADRIAN JOSE MAR
DUARTE ACOSTA, AUGUSTO E
RIZZI, ALBERTO CLAUDIO
HEINBERG, WALTER
NEGRELLO, MARIA EUGENIA
LOPEZ GARCIA, MARIANO HO
CARRANZA, EDGARDO RUBEN
EGGEL, HERNAN JAVIER
BARALES, OLGA ELENA
LENZI, ROSINA
JUSTRIBO, DANIEL ALBERTO
MONTES DE OCA, PABLO
TUIA, HECTOR LUIS
TORRE, ANDREA GABRIELA
ROTMISTROVSKY, ALEX FEDE
RODRIGUEZ MEDANO, MARIA
DABINI, SEBASTIAN
TABOADA SIMONI, CAROLINA
DAKOFF, DANIEL
IRIGO CORTES, ANDRES ENR
SANCHEZ, MARTIN SEBASTIA
MELIGRANA, ROBERTO DANIE
TORRES, GLADYS MABEL
MARCON, GUILLERMO ALDO
CANABAL, PATRICIA
ANTONIOLI, RUBEN GABRIEL
ORTIZ, GABRIEL ANIBAL
MONTEOLIVA, BIBIANA PATR
MOSCONE, GUILLERMO RICAR
FUERTES, CLAUDIA VIVIANA
PABON, NATALIA LIA
HERMAN, DIEGO GABRIEL
RAMONEDA, RAFAEL RAUL
CARDACCE, JUAN PABLO
CHIMMALEZ, FABIAN EDGARD
FILIPPUS, SONIA MABEL
REYES, MARTIN EDUARDO
PULEO, SALVADOR JOSE
COELI, MARIA ALEJANDRA
MIRANDE, JUAN CARLOS
RANDELLI, HERNAN ANTONIO
FERNANDEZ, MAURICIO ANDR
THOMAS, MARIA SILVINA
BIAIN, IÐIGO CANDIDO
GONZALEZ SELIM, PABLO
LOPEZ AZCURRA, RAFAEL ED
FEIJOO DUPONT, MARCELINO
GONSEBATT, MARCELO JOSE
HOLGADO, MARIELA VERONIC
ALONSO, DIEGO ARIEL
COSTANZA, GABRIEL GUSTAV
PERETTO, NORMA BEATRIZ
DEANTONI MOSCA, ERIKA CA
LTV Corr.
63,00
36,80
47,50
49,40
66,70
35,20
30,20
65,10
59,70
63,70
48,00
71,60
52,10
41,60
16,10
44,50
25,30
63,50
63,30
14,50
65,80
81,80
70,60
57,30
30,50
57,00
66,20
44,00
38,80
59,20
54,40
46,50
63,50
62,60
64,10
61,50
45,40
34,70
64,40
52,80
61,70
47,20
66,30
50,30
66,50
66,70
46,30
44,40
34,00
67,20
75,10
71,90
52,80
72,20
57,30
28,60
72,20
63,10
Fecha de Originación
12/09/06
14/09/06
26/09/06
18/10/06
10/10/06
13/10/06
25/10/06
15/11/06
18/12/06
19/12/06
21/12/06
28/12/06
20/12/06
09/04/07
27/12/06
13/03/07
12/03/07
17/04/07
11/07/07
12/02/07
09/05/07
30/03/07
04/05/07
24/05/07
01/06/07
25/01/07
09/06/06
12/06/06
27/07/06
24/07/06
14/07/06
28/07/06
27/10/06
28/07/06
08/03/07
21/09/06
20/02/07
01/08/06
15/08/06
24/08/06
07/09/06
26/09/06
15/09/06
14/09/06
25/09/06
25/10/06
30/10/06
07/11/06
04/12/06
16/04/07
27/02/07
22/02/07
28/02/07
10/04/07
12/04/07
12/03/07
27/04/07
26/03/07
Saldo Original
232000
180000
139800
110779,93
177800
134881,18
150000
75000
90000
150000
113000
72700
109000
91200
92000
170000
100000
260000
85000
100000
140000
400000
90000
110000
155896,45
125000
114100
95000
104368,21
150000
75800
209672,6
70000
334000
112000
147400
70000
120000
76700
456000
188690,09
135000
136000
92017,33
96600
112000
90000
179000
130000
127800
94000
108750
83652,49
120750
126100
122700
108750
105000
Saldo Actual
220520,67
171093,65
132882,6
106986,13
169313,41
130914,45
142840,21
71550,1
86014,97
143358,29
107996,69
69481,03
98918,55
87776,67
87926,39
163335,81
96079,81
250240,84
82227,24
95911,94
134976,33
384319,58
86770,43
106052,72
152528,42
119678,42
107846,16
89793,14
100794,08
142047,21
71781,13
202148,7
66658,86
316291,72
107609,47
140106,81
67138,5
113637,8
72769,85
432633,58
181919,06
128320,14
129270,87
88099,99
91820,18
106654,01
85704,12
170766,37
124243,9
123002,98
90157,24
104304,43
81845,17
116217,66
121366,75
117890,07
104668,06
100883,98
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Buenos Aires
Buenos Aires
Corrientes
Tierra del Fuego
Capital Federal
Santa Fe
Córdoba
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Santa Fe
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Mendoza
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Córdoba
Capital Federal
Buenos Aires
San Juan
Córdoba
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Tucuman
Tucuman
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Córdoba
Capital Federal
Santa Fe
Entre Ríos
Entre Ríos
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Córdoba
Buenos Aires
Últ. Pago
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/6/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
185
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
214
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
590000002657
590000002670
600000002431
600000002453
600000002458
600000002463
600000002465
600000002470
600000002478
600000002480
600000002483
600000002485
610000002492
610000002494
610000002496
610000002501
610000002554
610000002557
610000002559
610000002560
610000002562
610000002566
610000002572
610000002575
610000002592
610000002596
610000002602
610000002604
610000002606
610000002608
610000002609
610000002610
610000002617
610000002618
610000002622
610000002633
610000002634
610000002635
610000002636
610000002639
610000002642
610000002646
610000002647
610000002648
610000002651
610000002656
610000002661
610000002662
620000002440
620000002452
620000002460
620000002463
620000002465
620000002473
620000002474
620000002477
620000002478
620000002482
N° de Letra
52751
67043
58931
60401
61710
56725
51850
59966
52345
51856
60969
51934
63053
63921
59472
60010
68118
53963
62991
55164
59667
53428
62581
61564
63099
62503
62447
53366
54124
68886
57119
52043
66341
53050
53364
66340
54120
51827
51446
55274
53446
52739
51888
62376
62712
56823
52199
53664
61093
59346
64215
59894
53268
59250
54310
64211
60382
68549
Titular
LUS, ALICIA MIRTA
PARIS, HORACIO ADRIAN MI
SIROTA, JONATHAN
PUNTARELLO, MARCELO DANI
STEINBERG, CECILIA RUTH
SAGEL, JOSE
PETITTO, DIEGO GABRIEL
ARAOZ, SERGIO GASTON
DABOS, CLAUDIO MARIA
MOURO, ROBERTO JAVIER
LARROUY, JUAN RICARDO
DELLEPIANE NADALE, ALFRE
REYNA, ANAHI DE LOS MILA
CABRAL, SERGIO OSCAR
CASSANO, MARTIN EDUARDO
PALACIOS, CLAUDIO ALBERT
LOSADA, MARIO JOAQUIN
GRASSMANN, BERND
MUSTAPIC, LUCIANO ANTONI
GARCIA, DIEGO MARCELO
BENZAQUEN, RODRIGO ANDRE
FASANO, DANNY NESTOR
CROUX, ROBERTO
ALBORNOZ MEULI, JAVIER
PEDERSEN, ENRIQUE CRISTI
DEL SOL, YANINA
CABESTRERO QUESADA, ARTU
MORENO, MARIA LAURA
LOTRECCHIANO, ANDRES PAS
MILOCCO, MATILDE ANGELA
PARDINI, SEBASTIAN ARIEL
VIDO, FEDERICO JOSE
GOITY, EDUARDO RAUL
CERROTTA, JORGE NORBERTO
MEDVUIDENUR, ALEJANDRO F
ALE, GRACIELA DEL CARMEN
LIEBEROM, MARIA ESTER
MICHAUT, HUGO ENRIQUE
SANTORO, RUBEN GUILLERMO
LIZARDO, MAURICIO JULIAN
CENIZO, JUAN CARLOS
GUELER, SERGIO EDGARDO
ORTA NADAL, VALERIA
DE FAVERI, JUAN ALBERTO
GONZALEZ, OSVALDO SERGIO
BOYLE, GUILLERMO PATRICI
AIRALDO, SUSANA MARIA
SILVA, LUIS RICARDO
MARCOLI, FABIAN REYNALDO
CARBAJAL, ROMINA TRINIDA
JIMENEZ GIUSTI, JUAN CAR
GONZALEZ, NICOLAS SEBAST
POLLET, LAURA
SIMON PADROS, JUAN PABLO
SOSA, EDUARDO JULIO
ALVAREZ, ENRIQUE RAMON
BUSTOS, IGNACIO
FERRER, CARLOS FRANCISCO
LTV Corr.
76,50
77,30
49,10
39,50
66,70
49,20
40,50
55,90
56,20
24,10
48,90
69,20
40,40
37,30
66,00
27,90
45,20
18,50
48,60
63,60
47,50
60,10
68,40
61,60
53,20
72,20
16,50
27,50
38,50
56,00
52,60
72,10
71,90
34,30
51,90
60,50
66,20
71,90
71,40
71,80
52,50
59,60
49,30
72,30
53,70
40,00
60,90
55,60
41,00
62,30
36,40
23,80
51,30
66,30
66,30
58,80
58,30
33,30
Fecha de Originación
11/06/07
25/06/07
24/04/06
05/07/06
03/10/06
06/07/06
07/08/06
27/10/06
13/07/06
25/07/06
24/07/06
31/07/06
02/10/06
22/08/06
07/08/06
28/07/06
10/10/06
07/11/06
13/02/07
24/10/06
13/10/06
03/11/06
03/11/06
31/10/06
26/12/06
30/04/07
29/12/06
04/12/06
04/01/07
26/01/07
20/12/06
22/03/07
14/02/07
08/02/07
20/12/06
19/03/07
31/01/07
21/02/07
31/01/07
29/01/07
02/02/07
15/02/07
02/03/07
22/05/07
13/02/07
24/04/07
27/04/07
24/05/07
24/05/06
17/07/06
30/06/06
27/07/06
17/08/06
19/07/06
14/03/07
29/06/06
23/08/06
14/07/06
Saldo Original
114000
179200
120000
100000
267400
104000
108000
135000
500000
197700
140000
125000
125000
104124,46
100000
100000
70623,6
87887,87
160000
135000
195000
342686,98
180000
110000
167000
176250
114551,32
72000
92900
110000
93000
83250
187500
150000
110000
90000
92000
96750
123750
75000
70000
115000
180000
73500
86800
89306,87
92455,27
124000
119000
100000
117000
125000
300000
101500
140000
245000
124550,28
92000
Saldo Actual
110096,01
173063,24
112987,81
94698,02
254636,63
98486
102465,81
128556,12
473490,87
187218,18
132577,55
118372,59
119033,43
100727,81
94573,8
94698,02
67855,02
85580,88
150722,08
128556,12
185692,26
332060,97
171720,39
104749,45
159605,7
169634,34
110628,42
68812,06
88945,18
105317,04
88882,18
79986,52
179835,07
143868,04
105129,37
86471,91
88083,34
92794,9
117843,57
71807,06
67138,5
110298,92
172943,85
70862,53
83251,74
87102
91286,03
119550,43
112262,83
94698,02
110587,33
117983,59
284627,45
96118,67
134511,97
231571,58
120080,95
87122,26
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,25
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,25
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Buenos Aires
Entre Ríos
Capital Federal
Santa Fe
Tucuman
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Santa Fe
Buenos Aires
Tierra del Fuego
Misiones
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Río Negro
Entre Ríos
Tucuman
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Santa Fe
Buenos Aires
Córdoba
Buenos Aires
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Santa Fe
Río Negro
Santa Fe
La Pampa
Santa Fe
Santa Fe
Mendoza
Córdoba
Buenos Aires
Santa Fe
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Santa Fe
Buenos Aires
Córdoba
Últ. Pago
1/5/09
1/4/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/3/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
203
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
204
177
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
228
200
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
231
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
206
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
620000002487
620000002489
620000002491
620000002495
620000002496
620000002507
620000002510
620000002518
620000002520
620000002522
620000002535
620000002536
620000002538
620000002540
620000002541
620000002543
620000002574
620000002577
620000002587
620000002588
620000002590
620000002591
620000002602
620000002604
620000002605
620000002606
620000002607
620000002608
620000002611
620000002616
620000002632
620000002633
620000002642
620000002645
620000002646
620000002647
620000002653
620000002655
630000002439
630000002450
630000002451
630000002452
630000002456
630000002496
630000002499
630000002500
630000002503
630000002524
630000002532
630000002537
630000002539
630000002541
630000002542
630000002543
630000002550
630000002551
630000002557
630000002562
N° de Letra
63729
60380
52541
54799
52448
62756
60649
57004
54651
56482
51522
56774
52591
65016
59968
66208
54408
53993
64905
51914
54495
54106
61015
53709
53545
65980
53281
54112
54054
58059
62213
53536
67429
57656
54914
60446
52066
52961
64301
59144
60040
53403
52574
63819
51840
60046
64547
61405
62148
53588
62461
67035
64741
53732
52110
56424
60754
52057
Titular
DELPRATO, DANIEL OCTAVIO
FERNANDEZ, JORGE ALBERTO
NIETO, HECTOR ALBERTO
YEDRO, PATRICIA EDITH
MARCHESE, DARIO GABRIEL
REYES, CARLOS HECTOR
VERA, DIANA ANAHI
SIAS, GUILLERMO FRANCISC
RABANAL, SILVIA BEATRIZ
KERCHMAN, CARLOS GUILLER
SILBERSTEIN, DARIO SEBAS
VILLAFAÐE, MARCELO AMILC
PUJALES, GABRIEL NORBERT
RIZZI, CIRO LEANDRO
RIGHI, PABLO MARCELO
FANANI, MARIA LAURA
YUSSEN, LAURA
OTERO, OSVALDO RAMON
BERTONE, HUGO DANIEL
SUAREZ, DANIEL ALEJANDRO
SALDAÑA, JUAN JOSE
TORGA, ANDREA SOLANGE
PEREZ, WALTER ANGEL
CARRIZO, JORGE OMAR
CASTROGIOVANNI, HUGO DAN
ALDABE, RAUL WALTER
CARONNI, SANTIAGO
LOPEZ DE NEIRA, JUAN CAR
FALDINI, SANDRO
ALBERTO, MARCELA PAOLA
GOMILA, ALFREDO JUAN
PELAEZ, MARIA GABRIELA
SORIA, ANDREA GABRIELA
D ANDREA, ADRIAN FABIO
GARCIA, CARLOS DAMIAN
ABREGU, RAUL ANDRES
RUSSO, PEDRO HECTOR
CHAPMAN, CARLOS JULIAN
RAMOS, CARLOS FERNANDO
SERAFINI, MARCOS ADOLFO
CRUZATE SANCHO, PATRICIO
SOBRERO, JOSE ALBERTO
PAPAVERO, MARCELO JOSE
HOLZER, JORGE ENRIQUE
MADINA, FERNANDO ARTURO
DAGLIO, CRISTINA ROSANA
ETCHECHOURY, OMAR GUSTAV
MIQUERE, ADRIAN MANUEL
GIECCO, RODRIGO ANIBAL
AZPIRI, FEDERICO LUIS
ARIAS, JUAN MARTIN
POZA, ADRIAN OSCAR
LOPEZ SANABRIA, FACUNDO
DE AMORRORTU, NICOLAS
IGLESIAS, DIEGO
CHINSKI, HERNAN DARIO
PETRACCHI, CRISTIAN ALFR
BLANCO, PABLO JAVIER
LTV Corr.
61,70
59,90
62,00
62,10
27,40
66,20
20,80
65,40
28,20
66,50
54,70
61,00
66,50
66,70
66,70
71,90
58,10
54,80
57,90
64,70
57,20
71,70
46,20
70,10
51,20
76,50
54,90
34,60
60,10
54,20
44,50
62,20
72,00
60,30
66,40
71,90
17,60
42,00
53,30
66,20
38,60
35,70
51,60
50,70
47,60
38,10
46,70
66,50
66,50
44,90
29,30
66,70
40,90
61,20
21,50
47,70
37,60
43,40
Fecha de Originación
20/07/06
25/08/06
21/07/06
11/08/06
29/09/06
06/09/06
08/09/06
25/08/06
24/08/06
25/09/06
06/10/06
21/09/06
28/09/06
06/10/06
31/10/06
27/02/07
11/12/06
25/10/06
29/11/06
22/01/07
13/11/06
20/12/06
27/12/06
07/02/07
30/01/07
28/12/06
09/01/07
09/03/07
06/03/07
03/01/07
12/04/07
05/03/07
15/02/07
22/03/07
23/02/07
22/02/07
30/03/07
26/03/07
23/05/06
12/06/06
16/08/06
29/06/06
02/08/06
21/07/06
15/08/06
29/08/06
10/10/06
11/09/06
26/09/06
12/10/06
12/10/06
30/10/06
28/09/06
09/10/06
29/12/06
03/11/06
13/10/06
27/10/06
Saldo Original
120000
102300
180000
120000
108200
117000
72000
280000
145389,55
199500
135000
143200
99400
93100
115500
72000
110000
110000
195676,98
98000
246000
84000
145000
163000
173800
72000
200000
120000
347000
150605,82
158000
255750
153800
92313,48
95054,82
108750
195000
155000
116558,68
102200
204843,61
140038,81
77280
124036,17
231000
115478,93
88939,52
109200
126000
128366,23
136122,58
133700
153613,88
115000
89000
140000
75000
107000
Saldo Actual
113637,8
97058,04
170456,69
111121,21
102846,27
111210,9
68437,54
265652,14
140881,34
189628,87
128556,12
136114,39
94481,65
88656,11
109986,87
69056,73
105129,37
99454,41
191148,91
93827,87
234684,57
80280,75
138579,68
156336,72
166401,12
68812,06
191485,76
115295,91
333397,41
148034,76
150529,96
245724,4
147512,69
90459,68
93001,19
104304,43
187355,79
148923,93
111989,44
96598,56
196813,48
135470,74
73320,14
119173,94
219163,23
110365,65
86464,86
103796,82
119765,58
123970,22
131901,6
127318,14
147074,4
109510,92
85059,27
133560,41
71420,05
101892,82
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Santa Fe
Capital Federal
Capital Federal
Entre Ríos
Capital Federal
Tucuman
La Pampa
Santa Fe
Chubut
Capital Federal
Buenos Aires
Córdoba
San Luis
Santa Fe
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Córdoba
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Córdoba
Santa Fe
Santa Fe
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Río Negro
Capital Federal
Buenos Aires
Córdoba
Buenos Aires
Chaco
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Entre Ríos
Córdoba
Buenos Aires
Córdoba
Buenos Aires
Salta
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Tierra del Fuego
Capital Federal
Últ. Pago
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/6/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
194
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
184
Banco Hipotecario
240
224
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
228
Banco Hipotecario
216
191
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
226
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
630000002566
630000002588
630000002589
630000002591
630000002593
630000002594
630000002595
630000002609
630000002613
630000002617
630000002621
630000002623
630000002624
630000002635
630000002638
630000002640
630000002642
630000002644
630000002645
630000002647
650000002449
650000002460
650000002466
650000002467
650000002468
650000002472
650000002477
650000002480
650000002484
650000002492
650000002496
650000002498
650000002501
650000002504
650000002507
650000002508
650000002509
650000002511
650000002517
650000002520
650000002522
650000002526
650000002527
650000002529
650000002558
650000002560
650000002562
650000002563
650000002578
650000002583
650000002584
650000002586
650000002587
650000002589
650000002606
650000002615
650000002619
660000002395
N° de Letra
53275
52319
52048
53430
50202
51867
53826
60261
54906
54785
53531
52847
63080
51516
54123
67466
66230
63270
54517
54352
55074
53998
59372
62155
63925
57216
60373
63106
51904
57074
60137
55374
57195
65531
59766
59759
54639
57067
62594
56487
53988
52343
62418
51696
53748
61883
61630
53858
53359
52926
55370
64302
52143
55158
52901
53060
57376
62805
Titular
GIANNASI, DIEGO CESAR
SANCHEZ GANEAU, EDUARDO
LLERA, JORGE ALBERTO
POPELKA, PATRICIA ESTER
ALTIERI, ALEJANDRO ENRIQ
HERRERA, VALERIA MARINA
CERQUETTI, LEDA BETINA
ROBLES, PAULA SILVANA
FLEITAS, BRUNO DARIO
PEREZ HUALDE, ALEJANDRO
PARRONDO, CARLOS VICTOR
FIEL MARTINEZ, DIEGO ALE
MINGUILLON THOMAS, MARIA
GARCIA, NESTOR ALEJANDRO
HIRSCH, PABLO FEDERICO
DIGILIO, INES
ALSINA, JUAN PABLO
STECHINA, MARIA VIRGINIA
CASTELLI, PABLO GASTON
ASTESIANO, HERNAN
SANDOVAL, ALEJANDRO LUIS
LLITERAS, FABIAN GUSTAVO
LISTA, GERMAN ALBERTO
ANDREANI, EDUARDO ALBERT
PAZ, SUSANA
VACCARI, DIEGO SEBASTIAN
LIVIO, DIEGO HERNAN
FERRO, MARIA MARTA
FLEISMAN, SEBASTIAN WALT
FERNANDEZ CONTARDE, MARI
FERNANDEZ, JAVIER EDGARD
MARINI VICTORICA, JOSE L
ANCA, SERGIO RODOLFO
GONZALEZ, CESAR FERNANDO
LANARDONNE, CARLOS
BENZAQUEN, ALBERTO GABRI
ATIENZA, VERONICA ROXANA
VALENTE, ALEJANDRO
ESPINOSA, JOAQUIN ALBERT
CARRANZA MUJICA, MARIA E
TRACCHIA, ARIEL DARIO
COSENZO, HERNAN ROBERTO
FALETTO, MONICA INES
ROSSI, JOSE LUIS
WEIGANDT, PATRICIA VERON
BASSUK, ADRIAN WALTER
RODRIGUEZ, CARLOS ALBERT
DEMONTE, PABLO DONATO
BONO, MARIA ALEJANDRA
MOTTA, CARINA VIVIANA
SORARUI, MARIANO CARLOS
PIÐERO, GASTON FEDERICO
OVEJERO, MIGUEL ANTONIO
SISRO, IGNACIO ADRIAN
SCHEIDEGGER, GABRIEL ALE
ROBERTS, DOUGLAS ARTURO
LENART, DORA MYRIAM
ARMANDO, ADRIAN EDGARDO
LTV Corr.
71,60
66,20
76,60
41,70
63,70
59,40
67,60
46,10
64,50
44,20
71,80
53,00
33,30
68,10
60,90
66,90
51,50
47,70
68,00
50,30
56,10
50,10
44,60
53,90
49,20
45,30
41,50
39,80
51,20
59,00
53,50
23,90
47,20
32,30
50,70
66,70
59,20
70,90
35,30
66,50
36,90
56,60
49,90
52,30
51,90
56,80
66,80
43,60
62,00
48,20
66,90
54,00
47,40
44,40
70,20
51,70
76,40
48,10
Fecha de Originación
03/11/06
27/12/06
05/01/07
23/11/06
11/12/06
14/02/07
19/01/07
20/12/06
25/01/07
20/12/06
01/02/07
31/01/07
27/12/06
01/02/07
05/02/07
20/03/07
29/03/07
01/03/07
08/02/07
20/06/07
08/06/06
17/07/06
14/08/06
07/07/06
03/08/06
28/07/06
15/08/06
11/12/06
25/07/06
15/08/06
13/09/06
28/08/06
14/09/06
22/08/06
01/09/06
12/10/06
01/11/06
14/09/06
29/08/06
11/09/06
24/10/06
02/10/06
02/03/07
29/09/06
15/12/06
23/11/06
29/11/06
16/11/06
14/11/06
16/11/06
28/12/06
27/11/06
24/11/06
30/11/06
26/01/07
28/12/06
29/12/06
03/04/07
Saldo Original
367500
190000
168000
229200
120000
95400
250000
104301,14
169000
272061,42
116250
130000
90000
160000
200000
83500
91200
85966,19
104000
264200
207900
90000
108000
103609,87
200000
196000
103100
73100
114000
105000
168700
300000
227649,39
76099,51
130400
87500
86450
100000
99980,42
121000
120000
100000
94500
120000
100000
100000
196000
75000
130000
129849,63
70000
300000
90000
206985,61
140000
300000
92800
177250
Saldo Actual
350595,8
181587,26
160847,86
218657,33
114686,66
91500,09
239357,09
101399,27
161805,45
264919,93
111301,04
124465,69
86014,97
153188,42
191824,23
80226,77
87624,81
83438,09
99748,46
255152,38
196504,99
85228,33
102465,81
99720,73
189751,75
185608,48
97816,99
68508,6
107955,9
99619,68
160352,68
284627,45
219480,53
70947,05
123717,96
83323,59
82323,69
95051,9
97198,73
115012,92
114272,2
95226,7
90795,47
114062,44
95572,09
95400,09
186984,5
71550,1
124020,31
125402,79
66900,62
286200,68
85860,18
199897,36
134040,04
286716,66
88691,12
170596,7
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Mendoza
Chaco
Mendoza
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Buenos Aires
Santa Fe
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Córdoba
Córdoba
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Corrientes
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Chubut
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Santa Fe
Capital Federal
Río Negro
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Fe
Santa Fe
Santa Fe
Buenos Aires
Salta
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
La Pampa
Mendoza
Últ. Pago
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
204
175
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
204
173
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
215
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
660000002473
660000002499
660000002500
660000002505
660000002506
660000002509
660000002510
660000002516
660000002519
660000002521
660000002526
660000002529
660000002531
660000002537
660000002541
660000002566
660000002568
660000002571
660000002574
660000002582
660000002584
660000002592
660000002603
660000002605
660000002609
660000002616
660000002628
660000002631
660000002635
660000002636
660000002642
660000002654
660000002665
660000002671
660000002674
670000002422
670000002438
670000002440
670000002451
670000002511
670000002512
670000002513
670000002514
670000002523
670000002524
670000002528
670000002529
670000002535
670000002536
670000002550
670000002551
670000002555
670000002556
670000002558
670000002565
670000002578
670000002581
670000002583
N° de Letra
56523
63857
57837
49096
56407
59659
59367
62355
53313
52956
52560
52033
62893
54922
61934
63301
55054
63153
63914
64088
59377
54419
63637
51884
51680
66522
52290
57963
52792
51322
62896
62154
62438
54357
55783
63706
60536
56525
63125
60031
62330
61753
62595
54935
52327
57020
53346
63061
62029
51885
52240
56418
53387
53833
63256
53573
55483
53926
Titular
CARLETTO, MARTIN TOMAS
GUTIERREZ CORRAL, GABRIE
FORT VECKIARDO, HELIO MA
CORCOS, SEBASTIAN
MANASSERO, GUILLERMO LUI
PIROSANTO, JUAN FACUNDO
LAURINO, FEDERICO
VALLEJO, JOSE EUDORO
PAVIC, PABLO MARCOS
DEVINCENZI, IGNACIO PABL
COSTA, MARIA EUGENIA
AMBROSIONI CZYRKO, PEDRO
MONGE ROFFARELLO, ALICIA
HERMIDA ZAPIOLA, IGNACIO
AMUCHASTEGUI, ALFONSO
BONARDO, DARIO JUAN
CORNAGLIA, ADRIAN CLAUDI
BAUDINO, SUSANA FERNANDA
CABRAL, SILVIA ESTER
MASSEI, PABLO ARIEL
SANCHEZ ALCAZAR, JUAN IG
TARCHE, JORGE RICARDO
ERHART, JORGE FEDERICO
DI GUGLIELMO, ADRIANA RO
SORIANI, VERONICA
GEUNA, MONICA FRANCISCA
ROSENDE, HECTOR FERNANDO
PELLIN, MARTIN EDUARDO
FLORES, PAULO CESAR
LEON BARRETO, MAXIMO FRA
LOHRMANN, MARIELA ROSANA
MEDDA, FERNANDO
RIPOLL, FERMIN
LESZCZYNSKI, SILVINA MAR
IACONIANNI, MARIA SYLVIN
DE KIRCHMAYR, KAREN ADRI
VITA, SILVINA STELLA
RAMPERTI, BARBARA VERONI
AGUIRRE, JUAN EDUARDO
ROMANO, VICTOR FABIAN
MUÐOZ, JUAN MANUEL
MANZO, RUBEN GUSTAVO
ARIAS ARAOZ, FACUNDO
HERMIDA, JAVIER HORACIO
FATTORI, MARCELA NOEMI
MONTANO, PAULA
ANTELO, BEATRIZ ADRIANA
FILIPPONI, SAMUEL
CARLOMAGNO, JORGE RAUL
MAKIANICH, NICOLAS ALBER
SCUTO, HERMINIO DANIEL
LESCANO, HUGO ALFREDO
MARTINEZ, JUAN NICOLAS
DOGLIO, LEANDRO
GENOVES, JAVIER MARCELO
OTAEGUI, JUAN JOSE
FOLINO, HORACIO
GOLDARACENA, EUSEBIO
LTV Corr.
65,30
66,40
30,60
39,00
57,00
8,10
43,00
58,30
43,50
52,20
51,50
64,10
34,20
43,40
46,80
55,70
49,00
58,60
44,80
65,30
60,10
32,00
71,70
54,00
55,40
66,80
51,00
37,90
61,20
37,00
71,70
69,20
64,10
72,60
60,40
26,80
47,40
38,90
39,50
60,30
66,50
33,90
25,70
42,80
59,00
58,40
66,50
45,80
64,30
64,00
53,50
66,80
66,70
66,50
66,70
75,30
42,30
27,20
Fecha de Originación
20/07/06
11/08/06
02/10/06
06/09/06
06/09/06
28/09/06
24/08/06
13/12/06
08/09/06
29/09/06
12/10/06
09/10/06
27/09/06
30/10/06
25/10/06
23/10/06
13/11/06
31/10/06
26/10/06
16/11/06
31/10/06
28/12/06
04/12/06
13/12/06
02/02/07
08/01/07
23/02/07
19/01/07
20/03/07
15/02/07
13/02/07
02/03/07
29/05/07
18/07/07
17/07/07
18/04/06
08/05/06
21/07/06
31/05/06
04/08/06
11/09/06
01/09/06
25/09/06
10/11/06
28/09/06
04/10/06
28/09/06
19/10/06
04/10/06
13/10/06
28/12/06
21/11/06
19/10/06
30/10/06
27/10/06
15/11/06
31/05/07
30/11/06
Saldo Original
122000
114100
150000
90300
90000
103972,93
69188,73
112000
300000
90000
100000
130000
106000
114000
200000
209473,94
77000
170400
120000
100000
468000
171000
165750
70000
102300
73300
125000
168700
93000
300000
176800
180000
199537
120000
177200
103678,22
74815,38
185000
92457,64
115000
130900
100000
70000
220000
100000
135953,81
90300
71476,05
100000
88200
89600
101500
93800
134000
70000
107400
90000
84372,45
Saldo Actual
115531,73
108253,21
142840,21
85832
85546,81
100070,26
66591,61
104965,58
285156,11
85546,81
95226,7
123794,91
100755,1
108558,58
190453,78
203313,43
73458,1
162266,62
114272,2
95400,09
445661,53
163428,59
158410,84
66900,62
98118,1
70179,58
119889,95
161518,05
89354,34
287736,17
169572,43
172943,85
192376,86
116085,57
171419,71
99264,41
71113,43
175191,47
88833,13
109107,24
124423,04
94875,68
66536,5
209880,39
95051,9
131298,01
85832
68674,2
93229,26
80637,41
85632,74
96831,26
89322,74
127604,03
66658,86
102459,77
86770,43
81620,12
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Capital Federal
Neuquén
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Salta
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Santa Fe
San Luis
Córdoba
San Juan
Capital Federal
Capital Federal
Mendoza
Santa Fe
Buenos Aires
Santa Fe
Capital Federal
Neuquén
Buenos Aires
Buenos Aires
Neuquén
Chubut
Buenos Aires
Buenos Aires
Tucuman
Chubut
Neuquén
Buenos Aires
Tucuman
Capital Federal
Córdoba
Río Negro
Salta
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Santa Fe
Santa Fe
Santa Fe
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
San Luis
Entre Ríos
Buenos Aires
Buenos Aires
Últ. Pago
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/6/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
204
175
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
204
173
Banco Hipotecario
240
171
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
218
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
670000002586
670000002589
670000002590
670000002612
670000002616
670000002623
670000002625
670000002629
670000002633
670000002634
670000002637
670000002638
670000002639
670000002640
670000002642
670000002646
670000002648
670000002653
670000002655
670000002673
680000002449
680000002493
680000002525
680000002530
680000002531
680000002535
680000002537
680000002547
680000002558
680000002568
680000002571
680000002575
680000002576
680000002577
680000002590
680000002592
680000002596
680000002603
680000002606
680000002607
680000002608
680000002620
680000002622
680000002623
680000002624
680000002625
680000002627
680000002628
680000002630
680000002635
680000002636
680000002637
680000002643
680000002650
680000002656
680000002661
680000002665
680000002666
N° de Letra
55155
55163
54206
61187
53165
53708
53444
54221
62733
54623
54249
52177
58668
53931
53462
61764
64459
50846
63672
52810
54094
52645
54898
53675
54537
68938
54363
53304
52975
55071
53651
66351
55927
53054
60083
51475
68991
67920
57047
63285
68963
53075
67625
64427
53910
62734
60668
58588
54208
55099
53773
57283
52272
58058
53540
69221
54016
68847
Titular
SWINYARD, JOSE LUIS
FRIDMAN, LIONEL ADRIAN
FLORES, SILVIA SUSANA
LEGGERI, MARCELO GABRIEL
CATAPANO, FERNANDO MARTI
LONGOBUCCO, DIEGO HERNAN
ARENA, DANTE FABIAN
BASALDUA, MARIA LAURA
BAUDES, JORGE ALBERTO
PEREZ, ANDREA LAURA
VITAS, ALEJANDRO
BOSCH, ALEJANDRO DOMINGO
GALDI, CLAUDIO DANIEL
ADAD, MARCELA INES
PALOMINO LOPEZ, FELIX AR
GRAELLS, CRISTIAN EDUARD
ROMERO, ANA CLARA
MASVIDAL RODRIGUEZ, CAMI
LISTELLO, SEBASTIAN MIGU
FORESTIER, SILVANA DANIE
AVENDAÐO, MARIA
MARMULSZTEIN, ARIEL NORB
DERUDI, MAURICIO DANIEL
FUSCALDO, LEANDRO HERNAN
VILLEGAS, FABIAN ALBERTO
LETTIERI, CARLOS DANTE
MARTOS, FRANCISCO LUIS
CHIARAVALLI, RAMIRO ALFR
ARBO, RAUL
DABUSTI, FRANCISCO JAVIE
FERREIRO DIAZ, NATALIA L
BELLUSCI, MIGUEL ANGEL
TURCHI, DIEGO ALEJANDRO
CAYSSIALS, IGNACIO LUIS
MADERS, JUAN JOSE ANTONI
SANSOLINI, MARIA JULIETA
BOGLIONE, JUAN SEBASTIAN
DAMETTO, LUCAS GABRIEL
GALDON, GISELA MELANIE
CARRANZA, PEDRO RAMON
FERNANDEZ, MARIA PAULA
MARCONI, GABRIEL MAXIMIL
ABALLAY, ARIEL ANTONIO
ARLORIO, MARIA FERNANDA
SEISDEDOS, GUILLERMO JAV
CERESETO, RAUL MATIAS
PAGANELLI, ALBERTO
PEREYRA GONZALEZ, CARLOS
REGIDOR, WALTER DANIEL
MONTI, LUCILA
PONCE, MARIANO
MARTIN, MARIA DE LOS ANG
PIEDRABUENA, MARIANO ROM
BRUSUTTI, ALFREDO ADRIAN
GARIMBERTI, DANIEL HORAC
PIRAN ARCE, GABRIEL FERN
SIMONCINI, ALEJANDRO DAN
ALUEN, LUIS RUBEN
LTV Corr.
36,10
33,10
36,10
75,00
54,00
66,90
57,20
68,90
37,00
58,90
69,80
39,80
64,80
69,30
71,90
28,20
42,40
71,90
44,10
62,10
62,50
49,50
66,50
65,60
59,00
66,70
71,70
39,50
65,30
39,70
33,00
42,30
29,80
35,70
33,80
36,00
71,80
24,70
59,60
43,50
49,00
24,40
64,20
31,50
66,70
61,10
44,90
37,30
76,60
45,40
71,00
74,20
47,00
71,10
46,00
57,50
54,50
48,50
Fecha de Originación
20/12/06
27/11/06
09/01/07
20/12/06
18/12/06
25/01/07
03/01/07
23/02/07
24/01/07
07/02/07
02/02/07
05/02/07
30/03/07
14/03/07
22/02/07
16/02/07
06/03/07
02/03/07
13/03/07
22/06/07
18/09/06
17/08/06
28/09/06
13/11/06
06/10/06
11/10/06
19/12/06
05/10/06
21/12/06
22/11/06
05/12/06
16/11/06
30/10/06
07/11/06
01/12/06
11/12/06
25/01/07
20/12/06
05/12/06
18/12/06
18/01/07
12/02/07
30/03/07
26/01/07
05/01/07
18/01/07
02/01/07
19/01/07
18/01/07
12/03/07
29/03/07
01/02/07
03/04/07
26/02/07
26/03/07
14/06/07
02/05/07
07/08/07
Saldo Original
75500
260000
72400
120000
100000
72000
90890,25
101250
125605,44
101400
123000
130732,2
164500
400000
76500
120000
100600
217000
330749,5
160000
500000
73000
109900
96300
700000
189000
120750
93000
107000
100600
75000
86000
86100
70000
91000
74240,12
90000
90000
135000
103395,76
161100
126983,46
83500
72723,61
124000
185000
175000
120000
240000
213900
105700
72800
99700
100000
195000
100000
167910,49
189500
Saldo Actual
72157,04
248040,68
69317,68
114686,66
95572,09
68934,89
88071,9
97111,06
120680,21
97254,71
117971,75
127300,5
158051,44
384319,58
73372,68
115094,47
96656,32
208493,48
322067,53
154520,64
475260,22
69259,23
104462,18
91870,47
666587,74
179978,62
115403,54
88560,98
100279,54
95972,53
71679,1
82044,24
81990,39
66780,23
86814,2
71938,07
86168,52
86014,97
123388,64
100022,86
154241,71
122004,23
80226,77
70928,09
118721,14
177124,1
167549,98
111816,25
229782,79
205514,87
101556,54
69700,75
95957,71
95911,94
187355,79
96575,36
163502,92
183623,9
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Santa Fe
Capital Federal
Capital Federal
Mendoza
Entre Ríos
Chubut
Santa Fe
Entre Ríos
Santa Fe
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Tucuman
Chubut
Capital Federal
Santa Fe
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Entre Ríos
Buenos Aires
Entre Ríos
Córdoba
Río Negro
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Córdoba
Buenos Aires
Córdoba
Córdoba
Neuquén
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Mendoza
Santa Fe
Capital Federal
Chubut
Capital Federal
Mendoza
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
La Pampa
Capital Federal
Santa Fe
Capital Federal
San Luis
Buenos Aires
Córdoba
Últ. Pago
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/3/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
180
165
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
204
175
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
188
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
180
165
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
192
164
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
219
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
680000002667
680000002669
690000002568
690000002572
690000002589
690000002590
690000002594
690000002607
690000002608
690000002610
690000002611
690000002616
690000002617
690000002618
700000002436
700000002448
700000002459
700000002465
700000002469
700000002470
700000002474
700000002496
700000002497
700000002499
700000002505
700000002512
700000002514
700000002516
700000002518
700000002523
700000002527
700000002529
700000002532
700000002533
700000002535
700000002536
700000002538
700000002541
700000002546
700000002558
700000002564
700000002579
700000002580
700000002584
700000002609
700000002619
700000002625
700000002629
700000002631
700000002634
700000002642
700000002648
700000002653
700000002656
700000002657
700000002658
700000002664
710000002443
N° de Letra
52994
51928
57582
67286
60667
59275
54530
54173
62331
52000
52993
51101
59475
53840
57754
54879
59657
60833
55261
59155
63124
57932
62668
60139
55078
51029
60379
53301
66359
60839
51537
51852
53518
53022
54086
56411
52031
53332
62105
63424
57471
52348
68020
53120
53625
53434
52358
54119
53517
52192
63659
54412
58847
62265
55949
52139
54317
65363
Titular
CASTRO, SUSANA
SANTAMARIA, ALEJANDRO
ALTAMIRANO, SANTIAGO OSV
KAPLUN, PABLO EDUARDO
VOUKELATOS, CARLOS ARIEL
ALVAREZ, MARIA GABRIELA
GENTILE, FABIAN ALBERTO
WALSH, DIEGO BENEDICTO
ZANOLA, VICTORIA
LOPEZ VELAZQUEZ, MARIA M
LAUFER, DIEGO ANDRES
BREY, GASTON ANDRES
HERCZEG, DANIEL JOSE
DIAZ, CECILIA ADRIANA
POMA, VILMA DORA
QUIROGA, PABLO MARCELO
LOTA, JULIO FERNANDO
ARITO, SANDRA MARCELA
ORTEGA, FRANCISCO CARLOS
SALAYA, GUILLERMO ORLAND
TUTINO, ANA LAURA
CASTAÐON, YAMILA
JOVE, PEDRO GUILLERMO
SIMBOLI, LUCAS MARCELO
ZANIKIAN, DANIEL EDUARDO
SITTNER, WALTER GUSTAVO
BRANDT, FEDERICO AUGUSTO
CANDIA, MARIA BETANIA
GIULIO, GABRIELA CECILIA
MOYANO, JORGE EZEQUIEL
COCIANCICH, ANALIA GABRI
VASENA, MARIA DEL ROSARI
LEBERSZTEIN, NOEMI SOFIA
RAMAT, WALTER RAFAEL
QUIROGA, EDUARDO CARLOS
QUEROL, PABLO HERNAN
LANDAETA ARTEAGA, MAURIC
VASQUEZ, SILVIA LILIANA
CHIAPPE, ANALIA VERONICA
ZANETTA, CARLOS GUSTAVO
PASTOR, CRISTIAN JOSE
ZERVINO HERVAS, JUAN PAB
BORSELLI, CARLOS MIGUEL
CARBINI, GUILLERMO OSCAR
BOVERINI, MARIA DE LAS M
CUERVAS, GONZALO JAVIER
MASNAGHETTI, CRISTINA BE
TROLLER, MONICA CLAUDIA
COPANI, JOSE MARIA
GORDILLO, MARIA ALDANA
FRUTTERO, CARLOS GABRIEL
CALIZ, GABRIEL ARNALDO
CAPPADONA, MONICA ELIZAB
KOROVSKY, FABIAN SERGIO
RIGO, SEBASTIAN
HORTA, FERNANDO DARIO
LUNA, FERNANDO ARIEL
BRODANOVIC, TOMMY
LTV Corr.
54,30
79,20
66,90
25,00
42,60
47,10
21,90
43,80
60,80
54,20
25,10
87,30
34,80
59,50
66,20
45,90
33,40
45,80
47,00
34,70
53,30
66,40
56,90
43,20
57,10
57,80
66,40
36,00
42,30
29,30
53,50
27,20
57,80
38,20
56,00
72,60
64,00
55,70
32,00
66,70
35,70
54,00
49,20
64,10
20,30
76,30
71,20
71,90
63,40
60,70
53,20
16,30
63,40
26,50
56,10
36,60
72,30
59,00
Fecha de Originación
04/05/07
15/06/07
05/12/06
14/11/06
11/12/06
06/12/06
22/12/06
12/12/06
28/03/07
27/12/06
20/12/06
26/12/06
05/01/07
03/01/07
13/06/06
09/11/06
28/06/06
21/06/06
09/10/06
15/08/06
06/07/06
31/08/06
28/08/06
30/08/06
17/11/06
29/09/06
30/08/06
10/10/06
09/10/06
27/09/06
29/09/06
10/11/06
23/11/06
19/10/06
19/10/06
18/09/06
22/09/06
30/10/06
05/10/06
19/10/06
26/10/06
17/11/06
22/11/06
10/01/07
04/12/06
03/01/07
26/03/07
25/01/07
14/03/07
16/02/07
14/02/07
13/04/07
20/03/07
08/03/07
11/04/07
13/04/07
31/05/07
26/06/06
Saldo Original
100000
427000
70000
102300
120000
70000
96532,53
226700
112000
195100
105000
130000
117925,61
120000
84700
88000
250102,89
97000
195000
90000
126488,33
170100
124056,29
121507,78
140000
146000
174300
86900
84400
89587,11
121000
162458,58
300000
75000
200000
252000
192716,25
100000
75000
192500
120000
300000
206953,23
119235,9
135000
121900
154200
176400
142000
100000
92953,25
152210,16
132000
138000
70000
76000
157500
104800
Saldo Actual
95480,25
412377,09
66900,62
97594,5
114686,66
66900,62
94298,68
216662,13
107609,47
186461,29
100350,9
123899,2
114830,2
109396,5
80057,77
83952,21
240298,59
91683,56
185692,26
85388,21
121103,57
161383,64
119399,77
116540,67
133560,41
138776
165368,55
82752,13
80371,4
86952,41
115012,92
157680,76
286200,68
71420,05
190453,78
239531,21
185482,44
95226,7
71420,05
183311,65
114272,2
286200,68
201520,75
115346,44
129022,39
116710,55
148155,34
168890,44
133082,65
95911,94
90366,97
146997,63
126825,55
132590,39
67372,56
73147,37
151848,35
99055,91
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,25
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Capital Federal
Capital Federal
Santa Fe
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Río Negro
Capital Federal
Córdoba
Entre Ríos
Buenos Aires
Entre Ríos
Capital Federal
Buenos Aires
La Rioja
Buenos Aires
Mendoza
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Tierra del Fuego
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Santa Cruz
Santa Cruz
Córdoba
Capital Federal
Santa Fe
Buenos Aires
Córdoba
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Buenos Aires
Santa Cruz
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Córdoba
Últ. Pago
1/5/09
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1/5/09
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1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
216
192
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
224
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
187
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
192
166
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
205
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
710000002455
710000002457
710000002462
710000002528
710000002535
710000002536
710000002541
710000002544
710000002546
710000002547
710000002556
710000002558
710000002582
710000002594
710000002597
710000002601
710000002604
710000002614
710000002621
710000002622
710000002627
710000002629
710000002640
710000002642
710000002647
710000002648
710000002651
710000002653
710000002657
710000002660
710000002661
710000002667
720000002429
720000002455
720000002458
720000002459
720000002462
720000002473
720000002474
720000002477
720000002483
720000002497
720000002503
720000002504
720000002512
720000002516
720000002517
720000002518
720000002520
720000002523
720000002527
720000002529
720000002530
720000002531
720000002534
720000002539
720000002543
720000002559
N° de Letra
61311
56470
65730
64275
55197
62830
64638
60051
57347
66400
56592
63484
59011
53432
64733
61452
62732
52306
52942
62582
54768
61201
69056
51886
62494
53528
58560
68663
52835
53746
53663
67054
56493
56479
60052
56423
60543
53715
60027
56538
60624
59576
60044
57169
53270
53427
62860
60123
68406
59901
62457
56469
56299
56364
60468
57168
59038
53618
Titular
ALESSANDRINI, MARCOS AUR
DENNON, GUILLERMO FABIO
BREUER MORENO, ALEJANDRO
RUIZ, ALFREDO HUGO
PORTELA, LEONARDO
FEIJOO, EMILIO GABINO
PACE, JORGE HORACIO
ROTELA, MARIA SOLEDAD
DIZ, MARTIN SANTIAGO
OSORIO, MARIANA
RAMOS, GASTON PABLO
CASTRO, MARCELO OSCAR
GARCIA, GUSTAVO ANDRES
STUDER, VICTOR HUGO
GRUNBERG, KARINA ALEJAND
CERIANI, MARCELO JORGE
SALA, LIVIO OSCAR
PAESANI, DANIEL ANGEL
LEANZA, CLAUDIA IRIS CON
GALLIUSSI, JORGE EDUARDO
ROMERO, ALEJANDRO DANIEL
PAWCENIS, VANESA CRISTIN
RAFFETTO TREJO, FEDERICO
FERNANDEZ, PABLO SILVEST
MONTEAGUDO, ANDRES
BERGMANN, MATIAS
COSENZA ARDUCA, ALEJO MA
CORIA, RAUL CESAR
MUÐOZ, MARCELA LEONOR
CURCI, CARLOS IGNACIO
DOMENCH, CLAUDIA NOEMI
TARDITTI, OLGA LUCIA
CALLISTI, DIEGO FERNANDO
MOLOUNY, PABLO VICENTE
RIVERO AYERZA, RAFAEL JO
VILLANUSTRE, FEDERICO JA
TEJADA, FERNANDO ARIEL
PALUCITO, DANIEL JORGE
AZCURRA, JUAN SERGIO
BOSCH, ALBERTO JAVIER
DEL PAPA, ALDO HERNAN
FONTANA, PABLO ALAEJANDR
QUAGLIA, ALEJANDRA BEATR
GASPARINI, ALDO DANIEL
IUSEF, DIEGO SEBASTIAN
BOSQUE, JORGE HUGO
TERADA, RICARDO
GOMEZ, DIEGO ALEJANDRO
TRASOBARES, IRMA
REARTES, PEDRO BAUTISTA
LLAVER, LAURA MARIA
MENINI, ROMINA JIMENA
BRINKWORTH, WALTER
BERNARDI, CLAUDIO ALEJAN
BALDI, JULIO CESAR
FARA, CARLOS ALBERTO
FIGUEROLA, GUSTAVO ARMAN
AULD, NEIL PATRICIO
LTV Corr.
23,70
45,00
33,70
66,70
66,00
70,90
44,90
60,30
57,10
66,80
35,70
25,40
43,50
53,20
71,70
22,70
42,80
31,20
63,50
71,80
54,00
46,20
71,90
64,60
70,30
61,70
69,80
57,40
57,90
70,40
72,30
71,00
66,20
66,30
48,50
47,70
54,60
66,30
61,40
36,80
54,20
72,10
66,50
51,40
71,20
35,50
55,30
66,10
66,40
59,00
51,10
66,20
35,70
66,40
47,40
66,70
48,80
51,30
Fecha de Originación
29/05/06
05/09/06
26/10/06
11/10/06
06/10/06
26/09/06
09/11/06
13/10/06
17/10/06
24/11/06
20/10/06
18/10/06
27/11/06
30/11/06
14/12/06
24/01/07
30/11/06
11/12/06
27/12/06
11/01/07
02/02/07
26/01/07
15/02/07
29/03/07
19/03/07
27/02/07
16/02/07
22/03/07
13/04/07
12/04/07
24/05/07
17/05/07
14/06/06
18/07/06
01/08/06
02/11/06
15/06/06
31/08/06
07/07/06
02/08/06
18/07/06
23/03/07
15/09/06
11/10/06
13/10/06
07/09/06
25/08/06
22/09/06
01/09/06
15/08/06
25/08/06
04/09/06
10/10/06
17/08/06
31/08/06
10/10/06
25/09/06
08/11/06
Saldo Original
95809,5
180000
305748,18
86100
104000
250000
120000
118400
150000
73500
75000
70000
70085,78
206561,06
150000
70000
85495,18
76700
105000
93000
135000
113300
111000
104800
180000
180000
160000
135212,52
92000
90000
88500
95000
105000
150500
185000
72000
130398,97
86000
140000
155000
103497,93
97500
107800
110000
136000
125000
152132,46
98000
77000
105000
126077,46
85000
155000
89600
77500
170800
640000
137000
Saldo Actual
91402,44
171093,65
292732,01
81990,39
99035,82
237630,14
114480,27
112748,67
142840,21
70119,16
71420,05
66658,86
67455,01
201781,08
143358,29
67020,04
83516,71
73303,99
100350,9
89040,84
129481,18
108476,63
106462,49
100691,69
172943,85
172641,69
153459,19
132083,69
88546,67
86621,77
85324,22
91591,04
99245,1
142520,63
174615,66
68688,23
125504,24
81593,25
132577,55
147057,57
99266,96
93678,02
102466,14
104749,45
129508,59
118814,93
143672,95
93150,87
73054,3
97368,01
122569,55
80794,18
147601,65
85008,77
73528,76
162647,33
608332,91
130698,22
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,25
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Entre Ríos
Córdoba
Córdoba
Capital Federal
Buenos Aires
Mendoza
Buenos Aires
Capital Federal
Mendoza
Tierra del Fuego
Córdoba
Buenos Aires
Chubut
Santa Fe
Capital Federal
Entre Ríos
Buenos Aires
Buenos Aires
Córdoba
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
San Luis
Buenos Aires
Tierra del Fuego
Buenos Aires
Córdoba
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Neuquén
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
La Pampa
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Río Negro
Chaco
Capital Federal
Córdoba
Salta
Mendoza
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Fe
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Últ. Pago
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/6/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
224
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
224
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
224
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
204
178
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
204
171
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
210
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
720000002561
720000002563
720000002573
720000002578
720000002582
720000002591
720000002592
720000002594
720000002598
720000002612
720000002613
720000002614
720000002615
720000002620
720000002622
720000002625
720000002627
720000002630
720000002635
720000002636
720000002638
720000002642
720000002650
720000002653
720000002654
720000002655
720000002656
730000002433
730000002454
730000002458
730000002460
730000002462
730000002469
730000002512
730000002516
730000002566
730000002567
730000002569
730000002571
730000002573
730000002577
730000002592
730000002593
730000002603
730000002607
730000002608
730000002614
730000002615
730000002621
730000002622
730000002623
730000002626
730000002627
730000002631
730000002636
730000002638
730000002641
730000002642
N° de Letra
57839
60753
52772
52552
53912
57486
52797
54200
54274
52687
53355
57385
52656
52113
52776
53705
52127
62533
63081
65637
60948
61684
62449
62022
62161
58244
52960
67033
63704
60240
54005
56602
62215
56287
50277
60265
51969
62937
57258
68806
52099
56834
54732
53327
52222
51052
60869
62885
66557
64556
54521
58507
53631
60848
67278
59849
52370
56142
Titular
VOLCOVINSKY, ARIEL DAMIA
HEREDIA, MAXIMILIANO AGU
IGLESIAS, JORGE ALBERTO
MARITORENA, HUGO ALBERTO
GABARI, MARIANA BEATRIZ
PIRES, OSCAR
SPATARO, ARIEL SERAFIN
STRAINI, PEDRO ENRIQUE
CASTIGLIONI, MARIA LAURA
CAMAÐO, DANIEL SILVIO
HOFER, WALTER FABIAN
FIORINI, SEBASTIAN ALDO
CARNERO, PACIFICO ANTONI
GARCIA, MARIA ELISA
DILSIZIAN, JUAN CARLOS M
TABAKMAN, GERARDO RUBEN
LOPEZ LOPEZ, ALICIA ROSA
PAREDES, HUGO ALBERTO
SANCHEZ, LILIA GUILLERMI
PILATO, MARCELA VERONICA
HERRERO DUCLOUX, PATRICI
DEMARIA, RUBEN ALBERTO
MELONE, CECILIA NORMA
TOURNOUR, ADRIAN LEONEL
MALAGON, LAURA ANALIA
DIAZ AMAYA, ORLANDO ALDO
KAUTYIAN ZIYISYIAN, ARIE
RIZZI, GABRIELA DEL PILA
ALONSO, MARTIN PABLO
AREVALO, DIEGO FERNANDO
HURTADO, PABLO DANIEL
PROSDOCIMO, WALTER
FERNANDEZ, ANA LIA
OLORIZ, MARCELO FABIAN
SUARDIAZ, ESTANISLAO JOR
LETURIA, MARIBEL VERONIC
MARTINEZ, NORBERTO OMAR
HINOJOSA, MARTIN SILVEST
GALLI BASUALDO, MARTIN C
CARREÐO, MELINA LUCY
SALTARI, MARIA JULIA
CASERTA, JUAN
LOMBARDELLI, MARCELO MIG
MARCHESE, FERNANDO ERNES
PRADO, LUIS JULIAN
SIXTO, ROBERTO CLAUDIO
ASENSI, CLAUDIO OSMAR
DEVESA, PABLO GONZALO
BORRO, MARIA ALEJANDRA
BUSTOS, MARIA CARINA
CANAL, PABLO JAVIER
MARTORELL, GUADALUPE LUC
GALIANO, MARIA LIDIA
BONAZZI, EDUARDO ALBERTO
SARMIENTO, PABLO GABRIEL
GONZALEZ, CRISTIAN FABIA
VALOR, MAGDALENA
MARCONI, MARTIN DAVID
LTV Corr.
49,60
45,20
54,60
66,80
66,80
53,60
56,10
20,80
40,50
36,80
51,70
39,50
57,10
57,80
62,80
31,70
49,30
19,60
73,40
72,10
77,00
65,40
41,00
46,10
33,10
51,00
56,70
28,70
47,80
22,00
59,30
66,80
40,30
30,00
51,10
42,80
58,30
58,10
38,80
24,00
48,20
38,30
44,60
71,70
41,70
32,30
47,80
31,90
72,60
61,20
28,30
49,40
70,50
48,00
63,90
56,40
51,50
34,50
Fecha de Originación
14/11/06
26/10/06
31/10/06
30/11/06
28/11/06
27/03/07
19/02/07
30/11/06
04/12/06
01/03/07
12/01/07
29/12/06
15/12/06
08/01/07
16/01/07
16/02/07
06/02/07
08/01/07
24/01/07
06/03/07
30/04/07
21/02/07
22/03/07
13/03/07
16/03/07
14/03/07
27/04/07
03/05/06
22/05/06
14/06/06
28/06/06
15/11/06
09/06/06
20/09/06
04/10/06
08/11/06
19/10/06
30/10/06
27/10/06
20/11/06
01/12/06
21/12/06
28/12/06
07/12/06
12/01/07
15/12/06
18/12/06
22/12/06
10/01/07
21/12/06
23/02/07
10/01/07
08/01/07
06/03/07
09/03/07
03/04/07
04/05/07
20/03/07
Saldo Original
120000
92000
240000
92400
131600
194000
120000
93650,51
90300
210693,28
95145,85
105000
247039,52
72400
97100
203000
107000
90183,18
200000
71250
112000
98800
205000
300000
115359,56
86330,59
161900
73000
165344,41
118244,96
87800
102900
105000
109748,57
110000
88898,25
98000
167482,17
155000
93817,62
90000
217254,03
70000
120000
172100
94600
95500
97704,82
88000
73000
208625,37
100000
120000
120000
117000
295700
70000
104000
Saldo Actual
114480,27
87608,63
228544,42
88149,8
125546,62
186395,09
115094,47
90595,61
86301,72
205817,75
93090,31
100350,9
239774,32
69317,68
92966,26
194701,43
102625,99
87956,71
191485,76
68456,87
107795,97
94761,14
196963,8
288239,77
113217,3
83184,19
155822,94
68867
157738,94
114195,68
82987,64
98166,94
99245,1
105076,48
104749,45
85561,4
93322,18
162556,59
147601,65
91207,26
85860,18
210864,81
66900,62
114686,66
164773,33
90411,2
91271,59
94675,07
84253,69
69767,62
203474,61
95742,7
113565,5
115295,91
112413,53
284600,76
67488,18
99923,05
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Últ. Pago
Capital Federal
1/5/09
Tierra del Fuego
1/5/09
La Pampa
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Santa Fe
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Santa Fe
1/5/09
Santiago del Estero
1/5/09
Santa Cruz
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Corrientes
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Santa Cruz
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Neuquén
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Entre Ríos
1/4/09
Entre Ríos
1/6/09
San Luis
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Córdoba
1/4/09
Buenos Aires
1/5/09
Neuquén
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Río Negro
1/5/09
La Pampa
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Mendoza
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Córdoba
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Santa Fe
1/5/09
Santa Fe
1/4/09
Buenos Aires
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Neuquén
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Entre Ríos
1/5/09
Mendoza
1/4/09
Buenos Aires
1/5/09
Salta
1/5/09
Capital Federal
1/4/09
Buenos Aires
1/4/09
Buenos Aires
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
224
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
227
Banco Hipotecario
180
166
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
216
188
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
214
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
730000002643
730000002646
730000002650
730000002651
730000002652
730000002654
730000002655
730000002656
730000002657
730000002659
730000002660
730000002661
730000002662
730000002663
730000002664
730000002665
730000002669
730000002670
740000002455
740000002459
740000002467
740000002469
740000002520
740000002549
740000002550
740000002568
740000002575
740000002591
740000002594
740000002616
740000002624
740000002626
740000002631
740000002634
740000002640
740000002641
740000002643
740000002646
740000002647
740000002658
740000002659
740000002662
740000002663
740000002665
740000002666
750000002441
750000002442
750000002457
750000002459
750000002468
750000002472
750000002474
750000002475
750000002478
750000002480
750000002485
750000002486
750000002492
N° de Letra
51730
53243
56845
60212
65201
62079
54760
67259
63276
52678
57801
52911
64333
52968
53677
51648
52524
67882
52636
51789
52107
56387
54938
51040
51865
53723
53543
54055
53319
52639
52525
52076
52843
53646
60553
53868
52836
53778
55632
52242
64483
54415
64222
64281
53010
59740
53036
57231
64715
62521
55056
59952
69231
60669
52016
53726
65253
55555
Titular
SOKOL, ALEJANDRO
SANCHEZ, RUBEN EUGENIO
ALDASORO, PAULA SILVINA
GILARDENGHI, GUILLERMO R
GIARRATANA, MARCELO ALEJ
BOLATTI, ADRIANO CLAUDIO
RACCA, GABRIEL RICARDO
CARRARA, ALEJANDRO DANIE
SERASSIO, MARTIN EDUARDO
LORENZUT, MARIA VIVIANA
SAD, AMADO ALEXIS
NOGUERO, ROCIO
GANLY, JOAQUIN EMILIO
ALI, ALICIA NIEVES
SAENZ SARALEGUI, MARIA R
FILIPPINI, EDUARDO HERNA
CANTEROS, GRACIELA NATAL
VALLS, JOSE
RAMIREZ, PABLO DANIEL
GARCIA, CARLOS GASTON
REFICCO, EZEQUIEL ALEJAN
LEOZ, MARIA FERNANDA
ARIAS, CARLOS ALEJANDRO
RANUCCI, MONICA BEATRIZ
WEIGANDT, SONIA RUTH
FEDELI, MARCELO DANIEL
TABAKIAN, ALBA ANA
PAPALARDO, KARINA ANDREA
TATSCH, LAURA ISABEL
FOLINI, RENZO
IGOL, PABLO RUBEN
GONZALEZ, PATRICIA ISABE
SALVADO, LAURA PATRICIA
ARMELLINI, LUCIA ROSA
PORTUGAL, MARIO RUBEN
VILCHEZ, FABIAN GUSTAVO
FINN, SANTIAGO
LOSTALO, JOSE ANTONIO
LAFLITO, MARCELO OSCAR
BERNARDIS, GUILLERMO EMI
PARADELA DI RISO, MIGUEL
CALANDRI, SANTIAGO LUCAS
PRETE, HUGO MARCELINO
DEL RIO, CARLOS
FIGUEROA, JOSE MANUEL
FERNANDEZ, ALEJANDRO DIE
YAHNI, ROBERTO CARLOS
POMBO, MARIANO ENRIQUE
CAPUCCIATI, GINO PABLO
MAGLIANESI, MARIA CELINA
KURGANOFF, MARIO EDGARDO
RAMIREZ, RODRIGO EDUARDO
MOSCARDI, MARIA INES
BENINI GONZALEZ, CATALIN
GRACIARENA, ALEJANDRO LU
ESCOBAR, SILVINA LORENA
POROPAT, FABIAN DARIO
MENDEZ, CARLOS DANIEL
LTV Corr.
38,10
55,20
39,40
75,90
30,00
48,60
47,00
49,70
48,10
30,50
29,50
49,50
57,80
70,50
70,10
72,30
72,60
77,40
19,40
62,20
30,10
36,50
47,60
51,50
64,70
57,50
66,90
67,30
30,60
39,70
67,00
50,60
36,70
60,50
49,00
55,00
37,20
39,40
72,20
72,10
38,70
28,40
82,40
47,50
74,40
66,00
40,70
40,10
47,40
66,30
50,10
63,90
35,10
66,40
25,20
60,90
57,90
66,30
Fecha de Originación
08/03/07
07/05/07
01/03/07
21/02/07
28/02/07
26/04/07
09/03/07
10/04/07
15/03/07
13/04/07
02/07/07
05/07/07
12/04/07
20/04/07
10/07/07
09/05/07
13/07/07
01/06/07
02/10/06
20/09/06
15/12/06
09/08/06
09/10/06
09/11/06
10/11/06
21/11/06
14/12/06
21/12/06
15/12/06
20/02/07
12/07/07
29/12/06
01/03/07
22/03/07
27/03/07
03/05/07
19/04/07
29/03/07
13/04/07
22/03/07
20/03/07
15/05/07
30/03/07
11/06/07
07/06/07
19/05/06
23/05/06
14/07/06
07/07/06
13/07/06
10/10/06
04/07/06
25/05/06
25/08/06
14/07/06
01/08/06
19/09/06
21/07/06
Saldo Original
194474,98
250000
101298,74
250000
185130,33
100000
145144,02
87800
74216,21
148000
72320,16
99700
237000
136000
203700
221250
72750
122000
154200
70000
173000
73000
138000
92000
92900
85000
226100
100000
221883,58
122000
176400
200000
209700,96
90000
155500
85000
130000
92000
97500
127500
107500
91200
202400
131200
143200
167300
237000
233739,29
135000
96040
150000
145000
165912,44
103600
225800
94600
143200
133000
Saldo Actual
190273,36
241029,05
98480,26
239780,17
179685,88
96246,33
141105,64
84504,3
72612,85
142444,72
70757,68
96447,77
228104,05
119906,9
197055,2
213310,78
70376,77
117622,13
146839,9
66536,5
165340,01
69259,23
131413,15
85997,24
88626,91
81090,14
216088,65
95572,09
214285,16
117012,67
170645,85
191144,55
205489,84
86471,91
149404,38
81949,83
125120,39
88393,47
93840,37
122501,85
103285,85
87927,31
194465,7
126707,08
138295,93
157828,26
223582,28
224573,97
127842,41
90948,05
142840,21
137312,3
160767,73
98291,47
213828,51
89584,33
136114,39
125948,47
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Buenos Aires
Buenos Aires
Río Negro
La Pampa
Mendoza
Neuquén
Santa Fe
Córdoba
Córdoba
Capital Federal
Neuquén
Buenos Aires
Entre Ríos
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Neuquén
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Tierra del Fuego
Buenos Aires
Córdoba
Santa Fe
Córdoba
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Santa Fe
Corrientes
Últ. Pago
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
173
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
204
174
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
226
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
180
165
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
206
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
750000002506
750000002564
750000002569
750000002571
750000002572
750000002573
750000002594
750000002597
750000002599
750000002600
750000002601
750000002602
750000002603
750000002604
750000002606
750000002607
750000002610
750000002615
750000002622
750000002625
750000002647
750000002648
750000002649
750000002651
750000002653
750000002655
750000002661
750000002664
750000002665
750000002666
750000002672
760000002427
760000002438
760000002453
760000002466
760000002467
760000002468
760000002470
760000002495
760000002508
760000002510
760000002518
760000002521
760000002523
760000002606
760000002610
760000002611
760000002614
760000002615
760000002616
760000002618
760000002624
760000002633
760000002635
760000002638
760000002639
760000002641
760000002642
N° de Letra
52185
52024
54752
54969
59763
54953
53288
58764
56764
63249
52743
58571
51915
54619
52422
53433
55779
55940
53547
68487
58790
64718
52279
63090
64449
55482
60264
56167
54414
51931
68817
64207
55986
53311
59762
59895
52509
51804
59665
59368
63782
51800
56740
56429
65254
53904
60082
62952
65264
55841
53537
53119
59015
68500
52514
54771
54263
53542
Titular
GIULIANO ALBO, JORGE ROB
JOVANOVICH, WLADIMIR
QUIROGA, CRISTIAN FABIAN
VIDAL, ARTURO CRISTIAN
MASSACCESI, JUAN CARLOS
LARRAÐAGA, CAROLINA VALE
STEPHAN, FRANCO ANDRES
MONETTI, DIEGO GERMAN
ARAUJO, GUSTAVO DARIO
OVEJERO, MARIA LUCIANA
ALBORNOZ, PABLO FABIAN
PRIOTTO, EVANGELINA NOEM
D AQUINO, PABLO HERNAN
BUSTAMANTE, EUGENIA LUJA
DI LERNIA, ALINA SILVIA
DELAMATA, FABIO ALEJANDR
MEMOLI, DIEGO MARCELO
VERDINI, SANDRA DANIELA
NIETO, KARINA ARACELLI
MERLINO, PABLO ADRIAN
DE LUCA, MARIO ALBERTO
SEMMOLONI, ERNESTO RICAR
GIL, WALTER PABLO
CAVALIERI, DIEGO ALEJAND
PEREZ HUALDE, DARDO JOSE
TRINCHERO, EDUARDO JORGE
CHRISTELLO, DANIEL ERNES
MENDEZ, JAVIER
COSTA, GABRIELA CLAUDIA
YLLA, DANIEL ALFREDO
BASTOS, JORGE LUIS EDGAR
SAMOUELIAN, MIGUEL RICAR
PEÐAFORT, CARLOS HORACIO
DELGADO, HERNAN GUSTAVO
BALLAN, CESAR MARCELO
CACACE, DANIEL JESUS
VILA, FRANCISCO JOSE
GOMEZ, PATRICIO ANDRES
MANGINI, HERNAN ALBERTO
PEÑA, OSCAR ANTONIO
TOLEDO, NESTOR ADRIAN
VAZQUEZ, RICARDO HUGO
BUSCHENBAUM, ANDREA VERO
ROMERO CARNERERO, MARIAN
NAPOLITANO, CARLOS HORAC
HASDA, GONZALO HERNAN
LOZA, JORGE OMAR
RIOS, IRENE CRISTINA
GOMEZ INGARAMO, GUILLERM
PAOLONI, MARIA LAURA
MENDOZA, JUANA
HERNANDEZ, DIEGO MARTIN
MAC LOUGHLIN, PATRICIO R
DUCASSE, DANIEL ADRIAN
PASMAN, ROSARIO MARIA
IUDICA, FERNANDO MARTIN
IBARROLA, NATALIA LORENA
SPIVAK, RICARDO VICTOR
LTV Corr.
66,40
28,00
57,10
43,40
55,10
71,70
22,60
43,10
71,70
76,60
48,10
39,00
53,70
49,60
41,60
42,30
58,40
65,00
47,10
71,70
72,20
71,90
75,50
71,90
20,00
47,80
72,20
51,80
35,90
43,10
73,20
32,60
52,70
45,50
66,80
66,30
27,20
65,70
63,40
32,80
41,10
66,50
66,40
25,80
36,70
38,70
71,90
59,50
43,00
58,00
73,20
69,20
63,20
71,90
36,50
41,20
72,20
52,30
Fecha de Originación
01/09/06
31/10/06
07/12/06
01/11/06
17/11/06
13/12/06
18/12/06
01/12/06
13/12/06
16/01/07
27/03/07
30/04/07
09/02/07
30/11/06
11/05/07
26/12/06
09/03/07
27/12/06
08/02/07
16/01/07
03/04/07
16/02/07
26/02/07
05/03/07
29/03/07
20/04/07
26/04/07
14/05/07
23/05/07
06/07/07
02/08/07
19/04/06
30/05/06
16/08/06
08/11/06
12/07/06
21/03/07
26/07/06
18/09/06
24/08/06
18/10/06
25/09/06
22/08/06
25/09/06
20/12/06
17/01/07
13/02/07
15/12/06
11/01/07
04/01/07
11/01/07
04/01/07
08/02/07
26/02/07
29/01/07
17/01/07
20/04/07
06/02/07
Saldo Original
98700
195997,38
110000
111302,51
168000
216000
93445,61
115007,78
133500
96000
120200
117500
98000
490000
69900
164402,61
99700
70700
115000
92900
75000
102750
185000
134000
167515,17
370000
153750
225000
154493,87
293604,6
90538
120000
145463,6
120000
91000
150500
140000
89500
200000
72500,36
100000
101500
161000
55000
120264,73
110000
96000
130000
282100
100000
110000
128000
197700
267000
120000
206951,36
97500
234000
Saldo Actual
93642,31
188964,18
105129,37
108380,93
160272,29
206435,86
90547,96
111988,87
127588,87
91912,98
115487,97
113089,5
93993,72
467461,15
67391,83
159828,39
95791,7
67569,61
110298,92
88945,18
72184,78
98549,67
177437,18
128747,16
161869,25
356111,84
147978,92
216926,18
150679,64
287261,32
87730,54
112987,81
139761,19
113850,98
86814,2
142520,63
134511,97
84754,95
190104,19
70483,15
95226,7
96477,84
152750,11
52117,5
117481,75
105317,04
92075,44
124243,9
270090,38
95742,7
102498,25
122550,85
189618,05
256085,2
114891,39
200865,05
93840,37
224434,17
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,25
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Neuquén
Tierra del Fuego
Buenos Aires
Buenos Aires
Córdoba
Entre Ríos
Chaco
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Tierra del Fuego
Buenos Aires
Santa Fe
Buenos Aires
Córdoba
Buenos Aires
Mendoza
Capital Federal
Córdoba
Mendoza
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Córdoba
Capital Federal
Córdoba
Buenos Aires
Tierra del Fuego
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Córdoba
Salta
Córdoba
Santa Fe
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Últ. Pago
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
180
167
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
203
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
224
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
192
164
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
213
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
760000002645
760000002646
760000002651
760000002654
760000002655
760000002656
760000002657
760000002660
760000002661
760000002663
760000002666
760000002668
760000002672
770000002629
770000002631
770000002634
770000002639
770000002645
770000002651
770000002652
770000002653
770000002654
770000002661
770000002664
770000002670
780000002436
780000002449
780000002451
780000002452
780000002462
780000002466
780000002467
780000002473
780000002474
780000002481
780000002483
780000002490
780000002504
780000002514
780000002538
780000002567
780000002570
780000002585
780000002589
780000002590
780000002591
780000002598
780000002602
780000002603
780000002607
780000002609
780000002610
780000002612
780000002620
780000002621
780000002626
780000002631
780000002633
N° de Letra
53412
53439
52465
52219
58570
52259
53390
53436
64795
61206
55690
52826
62817
55658
53699
56004
52679
63448
62039
53375
65207
54174
52749
51906
63194
67034
65277
52341
64475
59566
55846
52540
53023
51875
59648
59897
62515
53776
60127
51472
53457
51991
54973
52378
55160
53980
53576
52253
52590
62577
51913
52186
54407
56165
67957
54519
52939
59984
Titular
STIBEL, ABEL HERNAN
DELLO RUSSO, RAUL ALBERT
DOBON, RAFAEL EDUARDO
SANTAMARINA, FERNANDO
QUIROGA, MATIAS ALEJANDR
ALBERDI, AGUSTIN
ORIOL, SANTIAGO HERNAN
JIMENEZ CRIADO, MARIA DE
BRUNO, ELENA VANESA
DURSI, CARLOS ALBERTO JO
IGLESIAS, MARTIN JAVIER
CEBRIAN, EMILCE NELIDA
DURAN, RAUL PEDRO
ANNUT, ANA BEATRIZ
FANJUL FUENTE, JOSE DANI
GIANETTI, HERNAN CARLOS
TISCORNIA, MIGUEL ANGEL
DE ARBERAS, CARLOS ALFON
PERALTA, MARIANO ALFREDO
GONZALEZ ECHART, MARIA L
ROMANO, ALEJANDRA MARTA
BOGGINO, FABIO DARIO
CARDARELLI, SANTIAGO
FLORES, LEONARDO ENRIQUE
CABRERA, ALEJANDRO ALBER
CUADRELLI, OMAR MARIANO
FANTINI, ALBERTO EDUARDO
SIGISMUNDI, SERGIO ESTEB
ROLLAN, NORMA BEATRIZ
GODOY, MARCELO NICOLAS
GOYTIA, JORGE EDUARDO
CALP, ELIANA ERICA
PONZIO, JOSE
CABRERA, JUAN MARCELO
PUSSETTO, JOSE LUIS
JUAREZ, FRANCISCO CRISTI
CABRERA, GUSTAVO HORACIO
SCAGLIONE, SILVINA
HOPIAN, CARLOS LEOPOLDO
BUENO, CARLOS MANUEL
LEVY, PAULA ALELI
MELO, GRACIELA NELIDA
MAXIMOV, MARIA ADRIANA
NOGUERA, BARBARA
SCHRAMMEL, ALEXANDER HER
KERN, MARTHA GABRIELA
KRAMER, JULIO EZEQUIEL
SALZ, MATIAS FEDERICO
SOSA MALLEMACI, ANA MARI
CASTRO, ALDO CESAR
ZAUER GALEANO, FRANCISCO
RUIZ, SUSANA BEATRIZ
BELMONTE NASO, FABIAN
ISORNA, OSCAR ESTEBAN
MONASTERIO, CARLOS DANIE
GRACIANO, MARCELO HUMBER
GIL, WALTER DANIEL
MARQUE, SUSANA DEL VALLE
LTV Corr.
68,50
55,40
18,70
26,80
72,10
27,20
54,20
61,20
49,40
67,60
35,90
51,20
72,20
70,40
71,90
72,10
32,50
24,40
41,00
55,60
72,10
72,10
43,60
59,60
72,80
44,20
53,80
43,20
17,20
31,30
66,40
35,10
65,90
56,90
59,90
66,30
18,00
63,70
60,00
66,50
41,50
71,90
34,60
74,60
52,30
69,00
42,50
43,30
63,60
45,00
71,20
71,70
68,30
51,10
71,80
59,80
65,60
53,70
Fecha de Originación
05/06/07
28/03/07
23/02/07
15/03/07
23/03/07
01/06/07
24/05/07
22/03/07
05/06/07
12/06/07
17/05/07
16/05/07
31/07/07
28/02/07
06/02/07
21/03/07
23/01/07
01/03/07
20/03/07
15/03/07
27/03/07
08/03/07
20/06/07
04/07/07
31/07/07
02/06/06
09/10/06
04/08/06
26/06/06
23/08/06
10/08/06
14/07/06
27/11/06
01/09/06
05/07/06
18/07/06
02/08/06
22/12/06
24/08/06
27/09/06
12/04/07
05/02/07
05/12/06
07/12/06
27/12/06
05/12/06
27/11/06
15/12/06
30/11/06
12/12/06
31/01/07
19/12/06
07/12/06
11/01/07
10/01/07
18/01/07
29/01/07
18/01/07
Saldo Original
105000
300000
221386,23
215000
101250
200000
90000
130000
98800
140000
203767,39
240000
200000
95400
94500
136500
161366,08
114583,98
130000
127900
83250
222750
97000
146000
106900
101000
250000
215600
84854,21
148300
110600
100000
109200
75600
123491,42
169400
85314,3
289700
182159,02
77000
250000
123750
71801,96
110000
90300
114000
135000
115000
100000
87235,21
90000
72750
125000
151700
108750
200000
69900
104810,12
Saldo Actual
101404,28
288239,77
214875,39
206571,85
97281,02
192823,32
86770,43
121836,27
95416,57
135205,7
197448,88
227783,65
193476,04
91500,09
90636,83
131149,03
157382,22
112282,94
124903,92
122886,27
79986,52
214018,04
93678,23
141237,47
103412,93
95464,39
233073,12
204552,33
82626,75
140700,84
104932,64
94698,02
102873,41
71726,04
118023,38
160418,59
81093,03
276872,79
176510,57
73189,99
240616,12
118691,14
69225,52
105129,37
86301,72
108952,32
128790,2
109908,11
95400,09
84104,88
86168,52
69528,68
119465,16
145241,83
104120,39
191485,76
66924,36
102058,94
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Cruz
Santa Fe
Chubut
Capital Federal
Santa Fe
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Chubut
Buenos Aires
Santa Fe
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Salta
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Cruz
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Río Negro
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Entre Ríos
Capital Federal
San Luis
Córdoba
Buenos Aires
Santa Fe
Buenos Aires
Tierra del Fuego
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
Santa Fe
Últ. Pago
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Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
192
166
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
204
180
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
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Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
204
173
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
216
186
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
222
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
780000002634
780000002644
780000002645
780000002655
780000002656
780000002657
780000002658
780000002661
780000002670
790000002421
790000002438
790000002457
790000002458
790000002467
790000002479
790000002483
790000002486
790000002490
790000002491
790000002492
790000002494
790000002497
790000002508
790000002539
790000002540
790000002544
790000002546
790000002548
790000002553
790000002569
790000002570
790000002582
790000002583
790000002584
790000002586
790000002587
790000002613
790000002614
790000002625
790000002628
790000002632
790000002633
790000002634
790000002638
790000002639
790000002642
790000002647
790000002648
790000002653
790000002667
790000002668
800000002457
800000002479
800000002490
800000002491
800000002526
800000002542
800000002548
N° de Letra
55659
53013
61121
55946
52432
59848
52915
62550
52539
60124
54002
59244
60494
56790
56529
59245
60763
53821
58236
62779
53590
60135
53136
61292
61016
60211
54297
61290
54658
53649
54520
63406
63998
61107
52120
54075
50848
52158
52362
53385
54189
61864
52715
65633
52318
54759
51506
60558
62938
67148
52886
60126
60107
59641
54498
57253
68808
56316
Titular
PRADOS, ADRIAN RENE
BOBKOV, ALEXANDRE
FAIGENBAUM, HERNAN
FRATTO, HERNAN
GARCIA GOMEZ, SERGIO ALF
BORETTI, PAULA HEBE
HALBZAJT, DAMIAN ANDRES
BAINI, OSCAR ARIEL
RENNIS, RODOLFO
ANGELINI, AGUSTIN HORACI
BARBOZA, ANDRES ANTONIO
TRAVERSARO, DIEGO
BUSSO, MARISA GLADYS
RAMOS, ANDRES HORACIO
LUNGWITZ, ADRIAN ESTEBAN
TRUJILLO, DANIEL VICENTE
CRUCES, JUAN JOSE
OSORIO, CHRISTIAN CARLOS
PALOMEQUE, GUSTAVO MARIO
MADARIAGA, GUILLERMO
LUTTERBACH, AGUSTIN
SPAINI, GUILLERMO ENRIQU
GOMEZ, RAUL ALFREDO
ANTUÐA, GABINO RUBEN
PODESTA, MARCELO DANIEL
BRARDA, MARIA ANAHI
ENCINA, MARINA ALEJANDRA
PERSELLO, MARCELO SILVAN
METTIFOGO, LUCIANO MARTI
SANCHEZ CLOS, MARCOS
EIJO, PATRICIA MONICA
FUENSALIDA, FABRICIO EZE
FELICE, PABLO ARIEL
MORA, OSCAR FABIAN
PEREZ, MARINA DEBORA
REINHOLD, GERMAN ALBERTO
BIEN WILLNER, MYRIAM JUD
CORNEJO FLEMING, GONZALO
DE NICHILO, MARIA TERESA
SILVA, JOSE LUIS
REVUELTA, JUAN CARLOS
HOLZHEIER, IRENE OLGA BE
LEITOFUTER, JULIETA NATA
ZUNINO, NICOLAS EZEQUIEL
PRIOLO, ADRIAN NESTOR
LORENZINI, MARIO ORLANDO
PAWOLOCKI, FERNANDO JAVI
MONDINI, MARIANO GUILLER
FERNANDEZ MARTINEZ, SEBA
DE MICHIEL, RUBEN CESAR
BERLINGIERI, MARCELO FRA
BALLAZINI, CARLOS PABLO
SQUARTINI, DIEGO FEDERIC
RODRIGUEZ, GABRIEL
HEINEN, LUCAS
ROBLEDO, ANDRES HORACIO
NIETO, ESTEBAN
SERVENTE, MAGDALENA
LTV Corr.
40,00
71,80
13,30
31,50
57,80
70,90
54,70
66,70
72,30
53,20
65,80
21,40
73,90
53,60
50,90
28,70
29,10
50,60
63,30
43,70
63,50
66,20
29,50
47,50
50,20
36,00
66,70
50,00
66,70
66,60
57,30
69,20
41,30
22,10
71,70
40,20
50,40
43,20
62,10
64,80
76,50
62,10
54,80
56,10
46,20
69,50
53,60
29,00
43,30
72,20
47,50
17,70
42,70
43,10
66,50
66,50
26,80
29,40
Fecha de Originación
26/02/07
11/06/07
20/02/07
20/04/07
09/03/07
12/07/07
19/03/07
23/04/07
15/05/07
18/09/06
08/06/06
01/08/06
07/06/06
28/06/06
26/07/06
27/07/06
28/11/06
05/09/06
15/08/06
29/08/06
10/11/06
07/08/06
27/09/06
29/09/06
09/10/06
17/10/06
17/10/06
23/10/06
06/10/06
29/12/06
05/01/07
07/11/06
28/12/06
16/11/06
22/12/06
03/01/07
10/01/07
12/12/06
09/03/07
01/02/07
15/03/07
16/01/07
16/05/07
21/03/07
22/03/07
13/02/07
18/04/07
30/05/07
23/02/07
14/06/07
28/05/07
04/07/06
25/08/06
04/09/06
07/09/06
21/09/06
11/10/06
28/11/06
Saldo Original
115000
135000
218217,09
75000
300000
101200
113300
107400
138750
280000
130000
92212,74
102000
118000
180000
200000
215000
100000
300000
309002,32
122500
148000
160000
132500
108000
89942,38
164500
108775,49
119000
108000
70000
107713,8
95000
112971,3
84750
150000
100000
70000
84000
127875
133600
86900
71000
108500
135000
100000
123600
89500
190166,28
91200
336600
104000
220194,17
150000
158900
171500
121000
107145,04
Saldo Actual
110298,92
129176,86
212829,53
72184,78
288239,77
97898,8
108858,56
103368,61
133771,02
266145,56
122874,83
88287,17
96082,61
111532,5
170456,69
189396,44
205110,51
95051,9
284627,45
296889,17
116865,37
140416,2
152083,15
125943,96
102844,92
86416,54
156648,1
105050,51
113319,92
103217,93
67020,04
103848,7
90793,63
109468,31
80997,37
143614,2
95742,7
66900,62
80707,21
122431,03
127728,36
83200,52
68452,18
104246,71
129707,8
95911,94
118960,52
86288,45
186057,75
88076,74
324521,41
98486
213718,43
142578,02
151037,8
163014,09
115224,42
102944,84
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,25
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Salta
Capital Federal
Santa Fe
Córdoba
La Pampa
Capital Federal
Buenos Aires
Chubut
Buenos Aires
Buenos Aires
Mendoza
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Salta
Chubut
Capital Federal
Buenos Aires
San Luis
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Mendoza
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Mendoza
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Córdoba
Buenos Aires
Últ. Pago
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
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1/5/09
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1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
216
193
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
228
202
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
214
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
800000002557
800000002566
800000002568
800000002575
800000002576
800000002582
800000002583
800000002586
800000002617
800000002618
800000002621
800000002622
800000002626
800000002630
800000002631
800000002634
800000002638
800000002639
800000002640
800000002642
800000002643
800000002646
800000002647
800000002650
810000002436
810000002437
810000002486
810000002488
810000002489
810000002492
810000002504
810000002518
810000002525
810000002528
810000002531
810000002537
810000002544
810000002545
810000002560
810000002563
810000002567
810000002568
810000002571
810000002572
810000002576
810000002578
810000002579
810000002587
810000002588
810000002589
810000002594
810000002597
810000002598
810000002600
810000002604
810000002605
810000002607
810000002608
N° de Letra
53137
67257
56306
55551
56291
51629
53285
54964
68210
54782
51893
58364
53530
51459
53065
52360
51874
52212
52065
65299
58343
54235
53645
56846
51685
62216
68018
57030
60746
57531
60417
60037
66767
57174
51822
59765
52571
53851
63916
56313
55474
54972
64243
53028
68888
55168
52093
54751
69001
53312
66693
62390
53828
54034
52957
55467
51602
53653
Titular
HERRERA, STELLA MARIS
LUQUIN, GUILLERMO
OLCESE, MARIANO
LACASE, SANTIAGO JOSE
MOLINA, SANDRA MONICA
OLIVERA, ABEL ENRIQUE
MONTILLA, RAUL ANDRES
TARANILLA, SANTIAGO JAVI
CASANOVA, ENRIQUE GABRIE
HALIW, ADALBERTO
PALMERO GALLO, JOSE LUIS
NARBAIS, MARCELA
CRAPAROTTA, FRANCISCA MA
ECHECHURI, MARIANO
MURGUIONDO, GONZALO
CASTRO, GERARDO ADRIAN
COWES, LUIS ALBERTO
ROMANO, IGNACIO
MARENCO NEGUI, JUAN JOSE
DI BERNARDO BELOU, FEDER
PAILLOLE, DIEGO EDUARDO
PIQUE, MARTIN ANTONIO
ETULAIN, SEBASTIAN LIONE
REBOLO, ANDREA SILVINA
TERRENO, ANABEL
ARCAS, LEONARDO MIGUEL
DE ALBA, EDUARDO GUILLER
TESSIO, GABRIELA ANDREA
SARACHAGA, JULIAN MARTIN
CIRIMELO, CARLOS ALBERTO
BENITEZ, GRACIELA ALEJAN
DE MARCO, SANTIAGO EDUAR
HESSLING GARCIA, PAULA X
GONZALEZ MUES, PAULA EUG
GIOVANELLI, GUSTAVO OMAR
DIAZ, DIANA DOLORES
RAMPERTI, GISELA JULIETA
CALVET, NATALIA PAULA
MOREIRA, JOAQUIN
MACCOR, TOMAS AGUSTIN
RODRIGUEZ, MATIAS NICOLA
PEREZ, GERMAN ALBERTO
ARECO, MARIA EUGENIA
LOPEZ AUFRANC, ALCIDES F
BALLESTEROS, JOSE MARIA
MARTI, JUAN MARTIN
FOTI DEL PORTO, JOSE FER
LOYARTE, MARCELO RUBEN
MENDEZ, JORGE LEONARDO
MOLINA, GASTON EUGENIO
FROLA, DANIEL JORGE
GLUZMAN, MAXIMILIANO GAB
KORIN, HERNAN PABLO
CERRI, MAXIMILIANO RAUL
RIVEROS, SATURNINO BLAS
BLANCO, FERNANDO ANDRES
GOLDWASER, NADINA MARIAN
JUAREZ, OSCAR JESUS
LTV Corr.
66,80
47,80
48,10
20,80
57,00
42,60
36,00
43,80
75,70
76,60
57,80
76,50
71,70
38,60
62,40
44,10
71,10
36,20
30,40
56,40
44,40
69,50
71,90
65,20
53,10
66,00
53,50
72,20
34,90
38,90
35,80
46,10
43,80
48,80
36,40
46,10
37,10
66,70
53,60
44,50
61,30
40,50
66,80
55,60
69,30
46,60
60,70
48,00
37,60
62,80
55,60
62,00
18,70
76,70
62,40
60,70
71,70
69,70
Fecha de Originación
10/11/06
28/12/06
31/10/06
13/12/06
31/10/06
19/12/06
24/01/07
15/11/06
09/03/07
11/01/07
31/01/07
29/12/06
08/02/07
10/01/07
27/02/07
30/03/07
31/01/07
08/03/07
27/03/07
20/02/07
23/03/07
11/05/07
29/03/07
16/03/07
16/05/06
16/05/06
31/07/06
19/07/06
21/07/06
04/08/06
05/10/06
30/08/06
22/09/06
27/09/06
27/03/07
27/10/06
26/10/06
27/10/06
14/11/06
31/10/06
16/01/07
23/11/06
21/11/06
21/11/06
07/11/06
13/11/06
17/11/06
29/12/06
19/12/06
11/12/06
11/12/06
14/12/06
06/12/06
12/02/07
30/01/07
03/01/07
12/12/06
15/12/06
Saldo Original
89600
74000
190000
186000
103000
70000
192000
104111,66
100000
97600
105700
89600
157000
120000
156800
133779,04
271000
123752,95
171000
100600
97000
173000
104000
192000
101400
140000
91000
160000
123869,46
230221,54
139000
110800
113499,77
134372,53
81121,97
92833,67
115000
70000
94943,79
157000
75500
146729,29
99400
183000
98000
124909,02
90022,88
240506,54
86500
90000
85000
116700
105000
122400
135000
90650
138750
299000
Saldo Actual
85478,64
70723,53
180931,04
177764,35
98083,73
66900,62
183826,29
100715,43
96079,81
93445,03
101200,24
85632,74
150581,96
114891,39
150390,15
130056,86
259463,07
120309,76
164296,75
96487,44
93197,57
166792,16
99923,05
184473,51
95659,15
132074,06
86175,33
151516,95
118805,81
221960,3
132365,23
105122,26
109427,01
129328,65
80096
89955,12
109510,92
66658,86
92746,7
149506,17
72285,85
141878,09
94827,74
174582,32
93492,11
121235,63
88078,01
234941,1
82669,85
86014,97
81236,33
111532,79
100350,9
117396,39
129252,71
86790,9
132606,35
285760,87
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Neuquén
Buenos Aires
Mendoza
Santa Fe
Entre Ríos
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Río Negro
Santa Fe
Capital Federal
Córdoba
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Río Negro
Córdoba
Capital Federal
Córdoba
Santa Fe
Santa Fe
Buenos Aires
Córdoba
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Últ. Pago
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
231
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
224
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
216
198
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
224
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
810000002609
810000002617
810000002636
810000002638
810000002643
810000002645
810000002646
810000002649
810000002655
810000002656
810000002663
810000002668
810000002669
820000002507
820000002509
820000002514
820000002560
820000002561
820000002568
820000002569
820000002571
820000002572
820000002576
820000002593
820000002597
820000002604
820000002620
820000002626
820000002629
820000002632
820000002633
820000002635
820000002638
820000002640
820000002643
820000002644
820000002645
820000002650
820000002665
820000002666
820000002667
820000002669
830000002455
830000002466
830000002468
830000002469
830000002470
830000002473
830000002478
830000002480
830000002481
830000002488
830000002498
830000002499
830000002501
830000002503
830000002507
830000002512
N° de Letra
59324
54033
65205
58344
60070
55206
57588
62145
56333
58041
51653
53939
55541
63398
48997
52449
54510
60779
53144
54303
53453
54968
54870
54774
52703
52193
63098
54052
62787
60868
54665
63876
54359
58053
62881
53563
61181
58666
51652
53498
56189
52696
51954
66298
64519
56998
59636
55984
60632
64083
62329
58859
64242
60375
60383
63072
59761
60387
Titular
LEVENE ARECO, CESAR
OSMAN, EMILIO MARCELO
ROLANDO, VALERIA SILVANA
CATARINO, SERGIO ALBINO
PEREZ, DARIO FERNANDO
MASSOLA, ALEJANDRO ROGEL
TRIMARCHI, ALEJANDRO MAR
RIVERO, NOE LIONEL ALCID
REDONDO, ALBERTO RAFAEL
MOYANO, VIRGINIA DEL CAR
ARIAS, RUBEN OSVALDO
FERREYRA, PATRICIA BEATR
SPARVIERI, LUCAS MAXIMIL
SALUSSO, BEATRIZ FELISA
PASCHETTA, CRISTIAN NORB
ESTEBECORENA, JAVIER NAT
MENDEZ VARGAS, CELEDONIA
COETSEE, CARLOS JORGE
PAPASIDERO, FERNANDO CAR
SEPULVEDA, HUGO CESAR
GORGODIAN, TOMAS ALEJAND
SQUETINO, ALEJANDRO VALD
QUERENCIO, ELENA ISABEL
SANCHEZ, SERGIO DANIEL
PEREZ, DIEGO JOSE
GRANDE, ARIEL LEONARDO
CARRERA, GUILLERMO HERNA
APARICIO, JULIO RODOLFO
FREIRE, FERNANDO FABIAN
RABADAN, MAURICIO ALDO
PAYASLIAN, VICTOR MARIAN
LEVERONI, GABRIEL JORGE
CECCHI, MARIA SILVANA
MOREJON, MARIA VERONICA
BASILE, YANINA ANDREA
PICON, ESTEBAN PABLO
CHINELLATO, ALEJANDRO DA
CARRIZO, AMERICA DEL CAR
LORENZINI, JUAN PABLO
NUNES, MAURO IVAN
RIVEIRA, DIEGO TOMAS
ALFIE, MARCELA ALEJANDRA
GIL, FERNANDO JORGE
CUBAS, MARTIN ALEJANDRO
MIGNARDI, EDUARDO JAVIER
VEGA, MIRTA SUSANA
BENAVIDES ALVAREZ, INES
TALANO, PABLO GERMAN
FERNAUD, JULIETA
DOBARRO, ALEJANDRO GABRI
SERRANO, HECTOR TOMAS
CORVALAN, MARTIN ERNESTO
GOMEZ, JAVIER EDUARDO
RATIBEL, ANIBAL GABRIEL
PODETTI, IGNACIO JAVIER
MAURELLI, ALICIA SUSANA
LOPEZ, MARIO ALEJANDRO
ROLDAN, NESTOR HUGO
LTV Corr.
26,50
53,50
44,40
38,60
53,70
54,90
52,30
35,90
25,20
69,60
62,10
60,50
71,20
55,70
52,70
65,60
61,90
20,40
35,00
63,80
27,60
71,60
59,30
45,40
21,10
31,70
49,90
75,90
41,00
35,30
70,20
39,30
21,10
72,40
61,10
65,10
66,80
65,80
47,40
55,20
45,80
53,30
46,90
30,80
66,30
65,60
57,30
48,60
50,40
57,10
63,90
42,20
46,50
29,60
54,20
52,20
43,80
55,50
Fecha de Originación
04/12/06
07/02/07
20/02/07
09/03/07
23/02/07
23/03/07
27/02/07
23/02/07
13/04/07
20/03/07
08/05/07
06/07/07
30/05/07
24/08/06
11/08/06
10/10/06
25/10/06
17/10/06
30/12/06
30/10/06
15/02/07
07/11/06
10/11/06
11/12/06
01/12/06
16/02/07
29/12/06
28/02/07
30/01/07
22/01/07
23/05/07
30/01/07
22/02/07
14/06/07
01/02/07
26/02/07
12/02/07
26/03/07
10/05/07
25/06/07
05/07/07
29/05/07
26/06/06
04/07/06
28/07/06
29/06/06
15/08/06
10/07/06
24/07/06
26/07/06
15/08/06
01/08/06
28/08/06
20/07/06
18/08/06
12/10/06
01/09/06
14/09/06
Saldo Original
150000
97100
72835,65
90000
100108,05
160000
90000
162800
90388,05
160000
334900
274500
144000
196790,05
164882,1
168000
130000
100000
75000
187500
115000
96000
135213,27
104000
102012,51
118400
70000
121600
150000
102056,6
107000
122417,37
71441,05
75000
125000
110000
91500
87700
167000
160000
90000
124000
300000
73356,54
86800
100000
110000
138317,56
100000
100000
100000
171144,83
120000
462000
600000
85000
121000
73000
Saldo Actual
143358,29
93130,58
71037,42
86471,91
96679,85
153727,78
86320,82
156144,77
88844,94
153727,78
322882,54
254022,51
138832,78
189403,3
158141,85
159980,99
123794,91
95226,7
71679,1
178550,27
110298,92
91584,09
130361,31
99395,03
98013,45
113559,97
66900,62
115338,8
143614,2
98892,09
103160,5
118024,54
69453,37
72431,54
119678,42
105503,2
81524,46
80305
161007,46
154520,64
87064,16
119550,43
283557,22
70724,18
82198,11
94518,92
104363,33
133580,76
94698,02
94698,02
94255,19
164720,7
113850,98
437505,44
569254,89
80942,76
114799,69
69387,87
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Capital Federal
Entre Ríos
Córdoba
Buenos Aires
La Pampa
Río Negro
Capital Federal
Santa Fe
San Juan
Neuquén
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Fe
Capital Federal
Capital Federal
Chubut
Buenos Aires
Santa Cruz
Buenos Aires
Neuquén
Entre Ríos
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Tierra del Fuego
Río Negro
Buenos Aires
Misiones
Río Negro
Santa Fe
Neuquén
Capital Federal
La Rioja
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Santa Fe
Corrientes
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Capital Federal
Buenos Aires
Córdoba
Buenos Aires
Santa Fe
Últ. Pago
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/6/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/6/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/6/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
228
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
194
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
216
189
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
178
Banco Hipotecario
240
189
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
228
195
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
830000002572
830000002575
830000002591
830000002592
830000002593
830000002602
830000002612
830000002613
830000002614
830000002615
830000002617
830000002622
830000002623
830000002638
830000002644
830000002647
830000002654
840000002441
840000002482
840000002483
840000002485
840000002487
840000002496
840000002510
840000002519
840000002520
840000002521
840000002524
840000002529
840000002542
840000002543
840000002549
840000002568
840000002572
840000002586
840000002589
840000002597
840000002610
840000002614
840000002615
840000002617
840000002621
840000002622
840000002624
840000002630
840000002631
840000002639
840000002650
840000002653
840000002655
840000002660
840000002663
840000002664
840000002665
840000002668
850000002423
850000002445
850000002450
N° de Letra
58242
62159
63010
51579
51743
54881
51541
54965
67994
54514
54089
64432
52281
53379
53405
63678
60866
54937
56650
59645
60542
51841
59970
56321
53965
60055
53915
64805
61103
68380
63097
59654
53838
56172
53556
55065
54063
62362
62513
52861
66524
57964
65835
61244
53541
64507
53353
64478
62641
53942
54159
56612
61664
68795
55839
62857
49911
59248
Titular
GAMBARTES, LEONIDAS HUGO
VITARELLA, LAURA GABRIEL
MATTAROLLO, ALBERTO RUBE
DODERO, WALTER ALFREDO
VARRENTI, RAMIRO SEBASTI
MARTINEZ LACABE, CARLOS
FANTI, JUAN ESTEBAN VICE
LUNA, MARIA JOSE
ALAMO, MARIA JOSE
STREGER, GABRIELA
BOLO, LUCAS
MADARIAGA, ANA LAURA
GRISOLIA, ANDREA ALEJAND
BAGGIANI, ANA MARIA
ZAC, ARIEL JAIME JOSE
SUAREZ, EVANGELINA CECIL
LAZARO, JOSE MARIA
LEMOS, RENATA
BURGOS, SILVIA MARIA INE
MORGENSTERN, TAI
QUIRNO COSTA, GREGORIO G
BECHARA, FABIAN ANTONIO
OYARZABAL, FELIX RUBEN
HERRERO, ENRIQUE VALENTI
ARMANDO, RICARDO ANTONIO
BOERO HUGHES, CARLOS ALB
FELDMAN, SOLANA
GALLETTO, LUIS ALBERTO
QUINTANA, HECTOR EDUARDO
LUDUEÐA, JUAN PABLO
CHAIN, DIEGO MARCELO
BERGALLO, DIEGO ALBERTO
REYNOLDS, TOMAS
BEÐATENA, RODRIGO
GASQUET, HECTOR HORACIO
COTTET, RUBEN ANGEL
ENDREK, DANIEL ALBERTO
GONZALEZ, JORGE MARIO
LENKIEWICZ, BEATRIZ JUAN
FRANCO, MIRTA ANA
RAVASSALLO, GUSTAVO FERN
FERRAZ, RUBEN MARIO
BOLL, MAURICIO HUGO
HEMMERLING, GUILLERMO FE
TEVEZ, OSVALDO JUAN
MEIER, ITALO CESAR
MASCO, GABRIEL OSCAR
BRACAMONTE, DAVID LEONAR
BUSCEMA, NATALIA VANESSA
VALVECCHIA, ROMINA MARIA
GATTELET, ANDREA VANINA
AGUILA, DIEGO FERNANDO
D ANGELO, ADRIANA
DOMENECH, ALBERTO RAMIRO
SANCHEZ CLARIA, RODRIGO
GIESSO, LUCIANO
FONTANA, ROMINA JULIETA
MASSAD, LEONARDO ELADIO
LTV Corr.
51,90
79,20
54,80
69,30
40,90
37,20
40,80
42,40
31,70
35,60
42,20
71,80
53,10
67,40
35,10
54,60
34,80
20,10
43,70
40,70
62,00
66,30
54,70
64,00
52,80
28,50
71,40
48,60
51,40
46,10
57,40
31,50
33,00
46,80
36,00
76,30
43,40
70,80
33,50
71,70
44,00
64,50
25,40
64,10
41,20
71,30
37,80
33,60
65,80
58,90
55,00
53,60
41,10
66,40
56,90
29,50
65,60
39,80
Fecha de Originación
22/12/06
29/11/06
30/04/07
22/02/07
22/03/07
05/01/07
09/01/07
19/12/06
12/01/07
16/02/07
25/01/07
10/01/07
14/02/07
12/02/07
29/01/07
25/07/07
28/03/07
29/05/06
02/08/06
30/08/06
07/08/06
21/07/06
28/07/06
18/12/06
24/08/06
29/09/06
25/10/06
28/11/06
25/09/06
17/10/06
04/10/06
26/10/06
26/10/06
07/11/06
11/12/06
13/11/06
28/11/06
07/12/06
28/12/06
26/12/06
26/12/06
19/01/07
08/01/07
16/02/07
19/01/07
14/02/07
12/02/07
16/02/07
09/05/07
08/05/07
23/05/07
25/06/07
27/04/07
30/05/07
12/07/07
11/05/06
16/05/06
08/06/06
Saldo Original
231800
156800
145700
95400
98000
96128,07
229764,47
117540,6
104450,65
83500
209306,3
86250
88600
136500
73300
232500
86160,17
85000
70000
135000
200000
114800
296938,1
144000
207200
300000
240000
161100
105661,29
106500
180700
124321,46
95000
195441,1
90000
184000
123631,21
200000
96250
135000
122000
103000
133030,72
153600
120000
131000
186472,11
83650
102300
166200
122700
199400
147000
210000
188300
135383,52
121000
120000
Saldo Actual
221536,46
149587,6
140231,02
91500,09
94158,23
92992,39
224447,63
114455,27
101544,57
80086,6
204784,22
82578,1
84977,98
129471,67
70179,58
224915,79
83488,56
80187,69
66413,15
128082,24
189751,75
108713,39
284296,82
137624,06
195296,77
285156,11
228544,42
153689,78
102887,72
101416,59
172074,86
119860,33
90465,52
189693,38
86014,97
175536,45
119333,29
191144,55
91988,17
129022,39
116598,07
98615,19
129329,36
147320,97
114891,39
125644,7
181577,3
80230,49
98629,14
160236,08
118297,05
192571,54
138160,82
202464,33
182157,52
129849,06
114149,56
113422,89
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Santa Fe
Neuquén
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Entre Ríos
Buenos Aires
Neuquén
Córdoba
Capital Federal
Buenos Aires
Entre Ríos
Santa Fe
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Río Negro
Capital Federal
La Pampa
Capital Federal
Neuquén
Capital Federal
Río Negro
Mendoza
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Córdoba
Jujuy
Córdoba
Córdoba
Buenos Aires
Capital Federal
Entre Ríos
Buenos Aires
Santa Fe
Chubut
Tucuman
Córdoba
Capital Federal
Córdoba
Neuquén
Córdoba
Córdoba
Capital Federal
Santa Fe
Santa Fe
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Últ. Pago
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
224
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
216
189
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
228
195
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
228
207
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
192
167
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
205
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
850000002464
850000002484
850000002489
850000002490
850000002502
850000002505
850000002517
850000002518
850000002523
850000002529
850000002548
850000002557
850000002561
850000002566
850000002573
850000002588
850000002589
850000002591
850000002600
850000002601
850000002602
850000002604
850000002616
850000002623
850000002625
850000002627
850000002631
850000002636
850000002637
850000002638
850000002639
850000002642
850000002644
850000002646
850000002650
850000002651
850000002656
850000002657
850000002662
850000002665
850000002673
860000002433
860000002487
860000002501
860000002503
860000002508
860000002514
860000002520
860000002522
860000002526
860000002529
860000002532
860000002534
860000002535
860000002539
860000002543
860000002545
860000002546
N° de Letra
63166
53596
52115
53626
60834
53057
53853
52415
53040
57341
54617
53298
54900
55083
52614
51416
62196
53575
52224
52053
53302
53720
53632
62040
53284
62578
55275
53927
51319
52982
58260
62990
52064
52562
57035
52209
52714
52243
65550
58885
58054
61279
60381
63740
56645
59757
52543
63133
55983
49071
51862
53382
51473
54097
53736
56415
51855
57912
Titular
ALCARAZ, ANALIA ANDREA
ROSSO, HERNAN
GENNARI, HORACIO ALBERTO
DE LA CARCOVA, GONZALO
PRINCE, PAULA SOLANGE
STEFANSKI, ANALIA FERNAN
DEL RIO, LEANDRO RUBEN
GRAMAJO, SERGIO MARIANO
ZAVALA, ROMINA GABRIELA
ASEFF, EDUARDO JORGE
LUPOTTI, VICENTE JAVIER
VEINSTEN, FABIANA JUDITH
AMAVET, LISANDRO FIDEL
ZERDA, EDUARDO MAXIMO
SAENZ DE JUBERA FERNANDE
NICORA, ERNESTO ADOLFO
GAHAN REQUENA, EMILIO AL
GEIST, CLAUDIA ANALIA
DEL MOLINO TORRES, MARCO
CAVIGLIA, LAURA BEATRIZ
KHOURY, MARINA CLAUDIA
MARTINUCCI, JUAN JOSE
CRAPPER, MATIAS FELIPE
RAIMONDO, ANA MARIA
BREOTTINI, RICARDO ENRIQ
SAMPIETRO, JORGE GUSTAVO
DEB, LEONARDO DARIO
TASSI, MARIA LAURA
MEDINA, WALTER MARCELO
VIDAL SAUCEDO, MARCO ANT
DEGASPERI, SILVANA CLAUD
ZAVALA, JULIAN JOSE
BAYALA, JOSE MARIA GUSTA
SANTA JULIANA, EDUARDO S
DELGADO, JUAN MANUEL
GORDO LLOBELL, RICARDO M
BESANA, HUGO FABIAN
BIAUS, JOSE MARIANO
FLOREZ, ESTEBAN ANDRES
SOLIMO, LORENA ANAHI
ZALAZAR, GABRIEL ALBERTO
FAILLA, SEBASTIAN
CASTRO, CESAR RAUL
BASILE, MARIANO
GARIBOLDI, GUSTAVO ADRIA
WALDER, RAUL ERNESTO
PAGANI, MATIAS
GOMEZ, IDALINA
ROSSAROLI, DIEGO FEDERIC
IBACETA, ANDREA ALEJANDR
MURIEL, LUCIA
PARE, GUILLERMO JORGE
CRISTIANI, ARIEL HORACIO
MAROTTA, PABLO HERNAN
BECHERMAN, SONIA LILIAN
YANCO, DIEGO ANDRES
PESCI, GUSTAVO ANTONIO
GALMES, PABLO ANDRES
LTV Corr.
42,50
66,40
26,00
51,20
53,60
66,60
66,50
62,80
66,50
52,90
42,40
49,00
42,40
29,00
49,90
41,50
42,80
65,50
43,80
71,80
24,40
81,20
66,60
54,70
71,20
62,40
55,90
50,30
69,00
60,30
63,50
43,60
68,10
52,20
31,80
32,80
30,00
41,60
51,90
72,20
70,60
64,90
41,10
66,70
65,90
59,80
53,90
39,30
47,50
67,80
44,90
20,80
66,50
46,10
45,80
36,40
41,60
42,30
Fecha de Originación
25/07/06
24/08/06
12/12/06
03/10/06
15/08/06
12/10/06
19/09/06
27/10/06
18/09/06
31/10/06
11/10/06
20/11/06
25/10/06
24/10/06
12/12/06
04/01/07
17/11/06
05/12/06
01/03/07
25/01/07
13/12/06
04/12/06
29/12/06
12/01/07
16/01/07
15/01/07
16/01/07
07/02/07
30/01/07
29/05/07
14/05/07
20/02/07
02/03/07
06/03/07
20/03/07
10/04/07
21/03/07
27/03/07
21/05/07
25/04/07
09/08/07
27/04/06
18/07/06
02/10/06
04/09/06
25/09/06
17/08/06
11/09/06
26/09/06
18/09/06
30/08/06
01/11/06
27/09/06
27/09/06
31/10/06
05/12/06
22/11/06
30/10/06
Saldo Original
72587,23
143500
203078,95
246300
172390,23
114000
85400
95000
170000
70000
156000
125300
96490,8
100000
76700
135000
88251,4
96000
100000
90000
120000
425000
120500
137000
122700
90000
220000
72400
137000
110000
145000
94266,16
170000
106000
91346,47
163600
154598,37
189064,2
167000
87750
103500
220000
238000
152600
140000
110000
210000
122999,96
87500
175473,85
133506,63
158500
175000
497748,08
136000
102184,99
180679,71
95400
Saldo Actual
70101,48
136146,84
194777,1
234543,58
166204,21
108558,58
81174,56
90465,52
161588,39
66658,86
148553,74
119536,52
93186,46
95226,7
73303,99
128556,65
85514,85
91749,2
95911,94
86168,52
114686,66
406181,78
115164,58
131167,58
117476,45
86168,52
210634,12
69440,21
131167,58
106052,72
139796,81
91643,42
163335,81
101844,68
88948,61
157459,25
150051,8
183803,82
161007,46
84456,34
100290,66
207144,18
225381,63
145316,02
133072,96
104703,75
199239,16
119963,22
83170,64
169464,65
127823,13
150934,49
166341,1
480702,48
129508,59
98179,31
173897,71
90846,38
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Córdoba
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Entre Ríos
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Santa Fe
Capital Federal
Entre Ríos
Tucuman
Mendoza
Buenos Aires
Salta
Entre Ríos
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Chubut
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Santa Fe
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Formosa
Córdoba
Tierra del Fuego
Mendoza
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Últ. Pago
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/3/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
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1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
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1/4/09
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1/4/09
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1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
228
200
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
222
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
220
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
203
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
209
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
860000002556
860000002561
860000002572
860000002573
860000002587
860000002591
860000002598
860000002603
860000002604
860000002626
860000002631
860000002638
860000002641
860000002654
860000002665
860000002669
860000002670
860000002673
860000002675
870000002445
870000002446
870000002451
870000002455
870000002457
870000002458
870000002466
870000002471
870000002473
870000002477
870000002482
870000002504
870000002507
870000002510
870000002512
870000002537
870000002538
870000002544
870000002545
870000002546
870000002557
870000002558
870000002569
870000002570
870000002576
870000002577
870000002583
870000002584
870000002585
870000002589
870000002590
870000002594
870000002596
870000002614
870000002618
870000002621
870000002628
870000002660
870000002667
N° de Letra
64649
51691
62730
57490
53837
61067
53744
58307
53560
55788
54057
51891
51105
63657
52137
61579
55182
63188
54170
59349
58930
64777
56905
62934
63745
63247
54006
60546
66069
52945
63993
60412
69230
56524
54899
51535
67288
51028
54306
57503
51737
50279
51882
62187
53363
64096
61178
66924
63306
69149
51037
53124
55268
54187
61075
55429
54413
52979
Titular
AGUERO, DANIEL OMAR
BRUSCHI, NORBERTO JUAN
ANDRADA, JORGE ALBERTO
ZABALA, JAVIER
SCHULZ, MARIA CECILIA
FINK, HIPOLITO BUENAVENT
SCHWARZBAUM, GABRIEL
TROPEA, JAVIER RAUL
LOPEZ CHAUMERI, ALBERTO
NINNI, SEBASTIAN MIGUEL
ELIZECHE, LEONARDO PUBLI
FLEITAS, HUGO ALBERTO
D AMBROSIO, RODOLFO MIGU
MOESCH, RUBEN WALDI
PIERRI, BETINA LORENA
MADRID, ANDREA FABIANA
CASAL, RAUL ARTURO
DOPPLER NAVARRO, INGRID
LOPEZ WALLACE, PATRICIO
ZAYAS, HERNAN GONZALO
TORASSO, EDGARDO EMILIO
FALASCONI, NORA GUADALUP
ISRAEL, LUIS ARMANDO
SANCHEZ, DARIO GERMAN
RUIZ, GRACIELA LILIANA
VICENTE, MIRIAM ANDREA
CAMPANELLA, FLAVIO
COLOMBO, DANIEL MARCELO
COLAUTTI, DENIS MARCEL
LACIAR, ROBERTO JORGE
ABARCA, JAIME JOSE DAVID
GARCIA, MIRYAN CECILIA
MARINELLI, ADRIANA DELIA
FERRARI, MARTA ALICIA
CARFAGNA, VIVIANA ELDA
MAURO, OSVALDO JOSE
MENGIA, GABRIEL FERNANDO
DE MEY, MARIA CANDELA
DONATI, MARIA PAULA
STAUFFER, MARTIN EDUARDO
JOZAMI, MARCELO EDUARDO
GUERRA RIVEROS, ALEJANDR
BOTTEGAL, LILIANA BEATRI
OVIEDO, OSCAR ALBERTO
RUBINSZTEIN, CESAR GUSTA
SASSONE, MARIA MERCEDES
PARRA, ADRIAN ALBERTO
POMBO, JIMENA FERNANDA
ACEBAL, OSCAR RICARDO
LACAVA, GUSTAVO RUBEN
BUSTAMANTE, ALEJANDRO LU
DURAN, FERNANDO ARIEL
VEGA, MARIA DEL CARMEN
TORALES VILLARREAL, RODR
BARRAL, EZEQUIEL PABLO
DESCALZI, ROMINA PAOLA
SALMERI, WALTER RODOLFO
GUERCHICOFF, PABLO DANIE
LTV Corr.
58,70
57,10
65,50
49,70
59,40
76,50
39,20
71,90
71,30
45,60
73,90
68,70
64,20
67,80
72,30
72,40
72,30
34,80
38,70
56,60
59,10
63,10
64,30
40,40
66,20
24,00
65,50
65,40
65,90
41,90
66,50
60,60
66,70
34,30
51,00
71,70
43,00
56,40
61,00
55,10
41,80
66,10
41,70
55,90
28,10
71,70
70,20
66,40
69,40
59,70
71,60
23,50
71,70
68,20
60,40
38,00
55,10
69,70
Fecha de Originación
31/10/06
30/10/06
27/11/06
07/11/06
20/11/06
15/12/06
19/02/07
06/02/07
29/12/06
14/03/07
13/03/07
08/02/07
01/02/07
12/03/07
28/05/07
28/06/07
04/06/07
19/06/07
27/07/07
11/05/06
13/06/06
07/07/06
23/06/06
30/05/06
20/06/06
30/06/06
29/06/06
22/08/06
18/07/06
14/07/06
19/09/06
28/08/06
18/10/06
16/08/06
26/09/06
07/12/06
17/10/06
02/11/06
09/01/07
23/10/06
31/10/06
03/11/06
04/12/06
09/11/06
14/12/06
12/12/06
30/11/06
27/12/06
10/11/06
19/12/06
28/11/06
14/12/06
22/12/06
06/02/07
17/01/07
01/03/07
16/05/07
13/06/07
Saldo Original
85000
180000
91904,74
194056,94
94000
171200
343465,81
108750
106000
84000
140000
139000
150800
180000
101250
123750
191000
257977,92
76000
270000
300000
100000
147000
113712,57
84700
122632,79
165000
123000
94000
86747,63
162400
76700
70000
100000
109900
114750
70000
73300
156362,82
85000
125000
136500
115500
92000
250000
105750
125000
86100
150000
91200
105000
91883,78
123000
330600
130000
110000
115039,38
254800
Saldo Actual
80942,76
171408,29
88455,09
188657,79
89676,12
163619,68
336045,33
104304,43
101306,5
80707,21
134511,97
133317,69
144380,27
172943,85
97616,84
119512,09
184459,04
254337,91
73520,93
254713,94
283557,22
94698,02
138943,01
109064,15
80057,77
118632,51
155956,58
115061,33
89016,18
83776,82
154364,54
72769,85
66658,86
94875,68
104462,18
109669,22
66658,86
69928,46
152502,39
80942,76
119033,43
130221,25
110385,8
87768,15
238930,58
101067,5
119250,16
82287,76
142264,56
87161,77
100170,31
88281,93
117553,75
317085,14
124465,69
105503,2
112903,02
246074,27
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Últ. Pago
Mendoza
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Córdoba
1/5/09
Neuquén
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Entre Ríos
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Santa Fe
1/4/09
Buenos Aires
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Santa Fe
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Córdoba
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Salta
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Capital Federal
1/4/09
Capital Federal
1/5/09
Córdoba
1/5/09
Capital Federal
1/4/09
Chubut
1/5/09
Córdoba
1/5/09
Neuquén
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Neuquén
1/5/09
Córdoba
1/5/09
Mendoza
1/4/09
Tierra del Fuego
1/5/09
Río Negro
1/5/09
Córdoba
1/4/09
Capital Federal
1/5/09
Entre Ríos
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Buenos Aires
1/4/09
Capital Federal
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Santa Fe
1/4/09
Santiago del Estero
1/5/09
Río Negro
1/5/09
Santa Fe
1/5/09
Tucuman
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Capital Federal
1/4/09
Tierra del Fuego
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Corrientes
1/4/09
Córdoba
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Formosa
1/4/09
Buenos Aires
1/5/09
Santa Fe
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Buenos Aires
1/5/09
Capital Federal
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
225
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
216
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
230
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
218
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
216
183
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
207
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
223
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
228
198
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
227
Banco Hipotecario
240
217
ANEXO A: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS INSCRIPTAS
Código Préstamo
870000002668
870000002670
880000002319
880000002446
880000002459
880000002474
880000002477
880000002481
880000002482
880000002486
880000002588
880000002601
880000002602
880000002603
880000002606
880000002607
880000002608
880000002635
890000002227
890000002438
890000002441
890000002444
890000002473
890000002474
900000002186
900000002521
900000002527
900000002529
900000002531
900000002534
900000002564
900000002565
900000002566
900000002567
900000002577
900000002602
900000002612
900000002615
900000002620
900000002624
900000002631
900000002634
900000002638
900000002639
900000002640
900000002642
900000002643
900000002646
N° de Letra
52699
63324
60764
60831
64759
59745
56742
59899
51724
60163
61068
52078
58587
62647
56203
54365
53026
52685
53063
56720
54211
61465
55094
57339
63734
54065
53345
51996
56315
56475
51739
51778
60771
57915
62269
60332
52813
58355
62495
51558
55948
52640
54470
53747
56053
65020
60589
59987
Titular
UGALDE, CARLOS JAVIER
PESARESI, MARIA MARTHA
LANG, CINTHIA ROXANA
CALZA, NELIO HIGINIO
MARTINEZ, OMAR ABEL
LOZA, ATILIO ARTURO
IGLESIAS GARRIDO, LAURA
TREVISAN, PABLO
RODRIGUEZ, OSCAR ALBERTO
LOVEY, ALEJANDRO ARIEL
TIMON, LUIS ROBERTO
ESQUIVEL, NESTOR MIGUEL
MARTINEZ, MARIELA ADRIAN
ROSSI, SERGIO GUSTAVO
SANCHEZ FEBLES, MARCELO
CELLINI, LEONARDO ALBERT
CARDOZO, GUILLERMO HECTO
PELLEGRINI, ANDRES EMILI
DANIELE, PAULA LORENA
DIONISIO, MARIA JOSE
PONCE, RUBEN HUGO
TEAR, GUILLERMO TOMAS
PRONOTTO, ANA CLARA
DELORENZI, CECILIA GRACI
MINC, MARIANA
VAZQUEZ, ANTONIO
REINHEIMER, SANDRA FABIO
PROVASI, MARIA CECILIA
OSYCKA, JORGE EDUARDO
RODRIGUEZ, BEATRIZ DEL C
BERNARDELLO, PAULA ANDRE
GORCHS, CRISTIAN ALFREDO
LONGARI, FLAVIO AUGUSTO
KOLEVICH, HORACIO ALEJAN
AGUIRRE, GERMAN AUGUSTO
CABALLERO, GUSTAVO JAVIE
APUD ORELLANA, MAURICIO
ALBARRAN, FELISA ANGELA
SCRIGNAR, HECTOR LEONARD
BISOGNO, EDITH ALEJANDRA
REY, MARTIN DAMIAN
SOLTIS, CARLOS ALBERTO
TRALMA NAHUELHUAL, NICOL
OSSOLA, CLAUDIA LIA
FERNANDEZ DE OLIVEIRA, D
AVELLA, JORGE HERNAN
FERRON, DARDO
MEINERO, SILVINA HAYDEE
LTV Corr.
67,80
53,00
44,20
64,30
58,20
55,60
52,40
68,20
55,40
44,10
54,70
37,20
62,90
57,60
46,20
66,30
56,50
28,70
53,30
52,60
56,40
51,80
66,20
66,00
31,10
15,30
47,50
64,00
66,80
30,30
34,00
40,40
67,60
49,50
33,80
75,60
76,70
70,50
60,80
54,90
61,10
63,90
64,40
71,80
15,80
67,30
81,70
65,00
Fecha de Originación
02/08/07
21/06/07
10/10/06
31/05/06
28/06/06
27/06/06
14/07/06
11/10/06
25/09/06
01/08/06
16/11/06
17/01/07
27/02/07
28/11/06
06/02/07
28/12/06
12/01/07
20/04/07
20/06/06
19/05/06
31/05/06
22/06/06
30/06/06
01/08/06
06/10/06
06/09/06
29/09/06
10/01/07
13/11/06
13/10/06
13/11/06
23/04/07
19/02/07
27/10/06
17/11/06
29/01/07
16/02/07
17/01/07
27/03/07
12/01/07
21/03/07
14/02/07
23/02/07
30/01/07
26/03/07
09/03/07
23/03/07
27/02/07
Saldo Original
Saldo Actual
84000
81395,4
170000
164178,22
111000
105701,91
150000
141507,74
135500
128073,34
200000
189038,26
165000
156252,08
270000
256346,69
169000
160638,04
124076,41
119004,16
70000
66780,23
70000
67020,04
93700
89869,59
72400
69069,63
120000
115094,47
186631,63
182312,91
75000
71807,06
70000
67372,56
120000
113422,89
252459,24
241711,54
106221,34
101518,02
95000
85016,79
91000
86012,35
99000
93751,28
93000
88560,98
86742,23
84328,84
75000
71288,95
105000
100530,03
148400
141573,91
70000
66658,86
105000
100170,31
215000
206929,85
906000
868963,22
90000
85704,12
123627,6
119393,86
150000
143614,2
208000
199497,05
86250
81041,6
100000
96079,81
105000
100530,03
70000
67256
108400
102818,52
90000
86320,82
127500
122072,05
92096,38
89240,63
85500
82148,4
124100
119235,14
99000
94953,01
Total Saldo Actual 202.141.075,44
N° de Préstamos
1.556
Tasa Préstamo
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,25
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
9,75
Provincia
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Entre Ríos
Córdoba
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Córdoba
Entre Ríos
Mendoza
Mendoza
Buenos Aires
Buenos Aires
Río Negro
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Córdoba
Buenos Aires
Mendoza
Buenos Aires
Capital Federal
Chubut
Santa Fe
Buenos Aires
Capital Federal
Capital Federal
Capital Federal
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Tucuman
Córdoba
Buenos Aires
Santa Fe
Buenos Aires
Buenos Aires
Buenos Aires
Capital Federal
Río Negro
Santa Cruz
Buenos Aires
Buenos Aires
Córdoba
Santa Fe
Últ. Pago
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/3/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
1/4/09
1/5/09
1/5/09
1/5/09
Administrador Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
204
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
224
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
211
Banco Hipotecario
240
179
Banco Hipotecario
240
205
Banco Hipotecario
240
206
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
208
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
210
Banco Hipotecario
240
215
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
209
Banco Hipotecario
240
217
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
204
176
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
216
189
Banco Hipotecario
240
213
Banco Hipotecario
240
212
Banco Hipotecario
240
219
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
214
Banco Hipotecario
240
213
ANEXO B
al
Contrato de Fideicomiso
LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS NO INSCRIPTAS
[El listado se adjunta a partir de la página siguiente]
- 46 -
ANEXO B: LISTADO DE LETRAS HIPOTECARIAS NO INSCRIPTAS
Código Préstamo
260016803
630000002561
643292
310032610
80144888
634083
N° de Letra
Titular
LTV Corr.
BARBERIS, HUGO DANIEL
19,88
FERNANDEZ, HUGO ROQUE
69,30
HEKER, AMALIA MARIA
45,11
IBANEZ, JOSE LUIS
38,62
MUZIO, MARIANO
45,99
PALADINO, ANDRES
57,12
Fecha de Originación
10/10/07
01/11/06
15/11/07
26/11/07
07/12/07
21/08/07
Saldo Original
Saldo Actual
83772
93429,51
72000
66494,68
62200
61344,3
87600
96561,14
67300
73578,86
115000
108527,95
Total Saldo Actual
499.936,44
N° de Préstamos
6
Tasa Préstamo
Provincia
Últ. Pago
15.25
Córdoba
11/5/09
9.75
Capital Federal 1/5/09
15.25
Capital Federal 11/5/09
15.25
Mendoza
11/5/09
15.25
Corrientes
11/5/09
9.75
Capital Federal 11/5/09
Administrador
Plazo Orig. Plazo Rest.
Banco Hipotecario
240
232
Banco Hipotecario
192
161
Banco Hipotecario
240
221
Banco Hipotecario
240
232
Banco Hipotecario
240
234
Banco Hipotecario
180
159
ANEXO C
al
Contrato de Fideicomiso
MODELO DE CONTRATO DE COBERTURA
[El modelo se adjunta a partir de la página siguiente]
- 47 -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [_] de [__] de 2009.
1- PARTES
(i) “Parte A”: BANCO HIPOTECARIO S.A. con domicilio en Reconquista 151, piso
5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por [__] y [__], en
carácter de apoderados; y
(ii) “Parte B”: BANCO DE VALORES S.A., con domicilio en Sarmiento 310,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por [__] y [__], en su
carácter de fiduciario financiero y no a título personal (el “Fiduciario”) del
Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie IX 2009-1 (el
“Fideicomiso”), creado en virtud del Contrato de Fideicomiso Financiero celebrado
entre la Parte B, como fiduciario, la Parte A, como fiduciante, y BACS Banco de
Crédito y Securitización S.A., como Administrador General, con fecha [__] de [__] de
2009 (el “Contrato de Fideicomiso”).
(iii) “Agente de Calculo”: BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN
S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 430, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por [__] y [__], en su carácter de administrador
general del Fideicomiso.
Considerando que la Parte B ha emitido Valores de Deuda CHA, Serie IX 2009-1, por
hasta un valor nominal de $192.509.000 denominados en Pesos a una tasa variable
(“Valores de Deuda” o “VDF”) y posee activos en Pesos (según se detalla en el
capítulo VIII “Descripción de los Créditos Fideicomitidos” del Prospecto de fecha
[__]de [__] de 2009 correspondiente al Fideicomiso) y que, en virtud de los términos y
condiciones del Fideicomiso, desea contratar con la Parte A una operación de swap de
tasa de interés fija por tasa de interés variable,
Las Partes firman el presente contrato de swap de tasa de interés fija por variable (el
“Contrato” o el “Contrato de Cobertura”), según las cláusulas y condiciones
siguientes:
2- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSACCIÓN
2.1- Por el presente Contrato de Cobertura, las Partes acuerdan los términos y
condiciones de la asunción de obligaciones recíprocas de pago de tasas de interés que
realizarán, con las características y en las condiciones que a continuación se detallan
(en adelante, la “Transacción”):
Agente de Cálculo
Cuenta para pagos de la Parte
A:
Cuenta para pagos de la Parte
B:
Fecha de Concertación:
Fecha de Inicio:
Fecha Final Estimada de la
Transacción:
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta Nº 044 de la Parte A en el Banco Central
de la República Argentina
Cuenta Corriente que indique el Fiduciario por
escrito.
[__] de [__] de 2009
[__] de [__] de 2009
Vencerá a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha
de vencimiento programada del Crédito de mayor
plazo.
Tasa Fija
9,1% TNAV[1]
Tasa Variable Aplicable
Es la tasa de interés equivalente al promedio
simple de las últimas cinco (5) Tasas BADLAR
Bancos Privados publicadas por el BCRA con
anterioridad al comienzo del Período de
Devengamiento de Servicios correspondiente
(según dichos términos se definen más adelante en
el presente) más el Margen Diferencial (según se
define más adelante).
En caso que el BCRA suspenda la publicación de
dicha tasa de interés, se tomará en su reemplazo a
(i) aquella tasa sustituta que informe el BCRA, o
(ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, la
tasa que resulte de considerar el promedio de tasas
pagadas para idéntico plazo por los cinco (5)
primeros bancos privados según el último informe
de depósitos disponible publicado por el BCRA,
según sea calculada por el Agente de Cálculo.
El Monto Nocional Residual (según dicho término
se define más adelante en el presente)
Capital
Frecuencia
Diferencial
de
Pago
del Mensual, el sexto Día Hábil anterior a cada Fecha
de Pago de Diferencial (según dicho término se
define más adelante en el presente)
2.2- La Parte A tendrá la obligación de pagar a la Parte B los Flujos Variables
(calculados según lo dispuesto en la cláusula 3.6.A), y la Parte B tendrá la obligación
de pagar a la Parte A los Flujos Fijos (calculados según lo dispuesto en la cláusula
3.6.B), correspondientes a cada Período de Devengamiento de Servicios. El
cumplimiento de dichas obligaciones se efectuará exclusivamente mediante el pago del
Diferencial en cada Fecha de Pago del Diferencial (según dichos términos se definen
en el Anexo I del presente) por una Parte a la otra, según sea determinado por el
Agente de Cálculo, conforme se determina en la cláusula 3 y siguientes del presente
Contrato.
3- DETERMINACIÓN DE LOS FLUJOS. PAGO DEL DIFERENCIAL
3.1- El Agente de Cálculo determinará (i) el Flujo Variable correspondiente a la Parte
A y el Flujo Fijo correspondiente a la Parte B relativos a cada Fecha de Pago del
Diferencial, de conformidad con las fórmulas especificadas en las cláusulas 3.6.A. y
3.6.B del presente; y (ii) el Diferencial relativo a cada Fecha de Pago del Diferencial.
1
TNAV: Tasa Nominal Anual Vencida
3.2- La notificación de dichos Flujos y del Diferencial correspondiente será realizada
por el Agente de Cálculo a la Parte A y a la Parte B el Día Hábil anterior a la Fecha de
Pago del Diferencial mediante notificación por escrito de acuerdo a lo establecido en la
cláusula 10.6. No obstante, el Agente de Cálculo podrá adelantar dicha notificación a
la Parte A y a la Parte B mediante correo electrónico a las direcciones que éstos le
indiquen.
.
3.3- El Diferencial deberá ser abonado por la Parte que corresponda, de conformidad
con los términos del presente Contrato, al sexto Día Hábil anterior a la Fecha de Pago
(según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso) de los VDF (la "Fecha
de Pago del Diferencial").
3.4- Si fuere el caso, conforme a la información del Agente de Cálculo, la Parte B
acreditará el Diferencial en la Fecha de Pago del Diferencial, mediante la acreditación
en la Cuenta para pagos de la Parte A; la respectiva constancia de depósito servirá de
suficiente recibo.
3.5- En cambio, si el Diferencial resultare a favor de la Parte B, el mismo será pagado
por la Parte A en la fecha de Pago del Diferencial, mediante la acreditación en la
Cuenta para pagos de la Parte B; la respectiva constancia de depósito servirá de
suficiente recibo.
3.6- Los Flujos serán calculados según las siguientes formulas:
A. Fórmula de Cálculo del Flujo Variable a pagar por la Parte A:
1. En caso que la Tasa Variable Aplicable sea mayor a 0,25%:
Monto Nocional Residual x Tasa Variable Aplicable x Plazo / 365
2. En caso que la Tasa Variable Aplicable sea menor o igual a 0,25%:
El Flujo Variable a pagar por la Parte A es 0,25%.
Donde:
"Monto Nocional Residual " es (i) en relación al Primer Período de Devengamiento de
Servicios, el monto equivalente al valor nominal de los VDF; y (ii) para los posteriores
Períodos de Devengamiento de Servicios, el Monto Nocional Residual del Período de
Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior menos (a) la Amortización
correspondiente al Período de Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior y
(b) el Excedente, en caso de corresponder.
“Amortización” es el Monto Nocional Residual multiplicado por el Factor
correspondiente.
“Excedente” es el monto resultante de la diferencia entre el pago de Servicios
efectivamente realizado a los VDF correspondiente al Período de Devengamiento de
Servicios inmediatamente anterior y el pago de Servicios que se hubiere realizado a los
VDF en dicho período si se hubiere aplicado el Factor.
"Factor" es (i) la suma total de los pagos de capital bajo las Letras Hipotecarias
(incluyendo sin limitación los pagos de las cuotas de capital, las precancelaciones de
capital y los anticipos de capital) efectuados por los Deudores Hipotecarios durante el
Período de Cobranza respectivo; dividido por (ii) el saldo de capital total de dichas
Letras Hipotecarias sobre las cuales se recibieron los pagos mencionados en (i), previo
a la aplicación de los mencionados pagos.
“Tasa Variable Aplicable” es la tasa de interés equivalente al promedio simple de las
últimas cinco (5) Tasas BADLAR Bancos Privados publicadas por el BCRA con
anterioridad al comienzo del Período de Devengamiento de Servicios correspondiente
(según dichos términos se definen más adelante en el presente) más el Margen
Diferencial.
“Margen Diferencial” es aquél que de los diversos Márgenes Diferenciales Solicitados
resulte aceptado para la adjudicación de los VDF.
“Plazo” es la cantidad de días transcurridos durante el Período de Devengamiento de
Servicios correspondiente. En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se
computarán la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de Emisión y el último día
del Período de Devengamiento de Servicios.
B. Fórmula de Cálculo del Flujo Fijo a pagar por la Parte B:
Monto Nocional Residual x Tasa Fija x Plazo/ 365
Donde:
"Monto Nocional Residual " es (i) en relación al Primer Período de Devengamiento de
Servicios, el monto equivalente al valor nominal de los VDF; y (ii) para los posteriores
Períodos de Devengamiento de Servicios, el Monto Nocional Residual del Período de
Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior menos (a) la Amortización
correspondiente al Período de Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior y
(b) el Excedente, en caso de corresponder.
“Amortización” es el Monto Nocional Residual multiplicado por el Factor
correspondiente.
“Excedente” es el monto resultante de la diferencia entre el pago de Servicios
efectivamente realizado a los VDF correspondiente al Período de Devengamiento de
Servicios inmediatamente anterior y el pago de Servicios que se hubiere realizado a los
VDF en dicho período si se hubiere aplicado el Factor.
"Factor" es (i) la suma total de los pagos de capital bajo las Letras Hipotecarias
(incluyendo sin limitación los pagos de las cuotas de capital, las precancelaciones de
capital y los anticipos de capital) efectuados por los Deudores Hipotecarios durante el
Período de Cobranza respectivo; dividido por (ii) el saldo de capital total de dichas
Letras Hipotecarias sobre las cuales se recibieron los pagos mencionados en (i), previo
a la aplicación de los mencionados pagos.
“Tasa Fija” es 9,1% nominal anual, redondeado hasta la segunda posición decimal.
“Plazo” es la cantidad de días transcurridos durante el Período de Devengamiento de
Servicios correspondiente. En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se
computarán la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de Emisión y el último día
del Período de Devengamiento de Servicios.
3.7- Si en una misma fecha vencieran obligaciones de pago de las dos Partes vinculadas a
esta Transacción, las obligaciones de las dos Partes quedarán automáticamente
compensadas y si el monto total a ser pagado por una Parte es mayor al monto total a ser
pagado por la otra Parte, dichas obligaciones quedarán convertidas en una única
obligación de pago, de la Parte cuya obligación de pagar era mayor a la otra. Lo anterior
aplica para el Diferencial, según lo estipulado en el Anexo I – Definiciones.
3.8- El Agente de Cálculo tendrá la obligación de cumplir con las funciones y cumplir
con los plazos establecidos en el presente Contrato siempre y cuando cuente con la
información necesaria a dicho fin en el plazo y tiempo oportuno.
4- INCUMPLIMENTOS. INTERESES PUNITORIOS
4.1- En caso de falta de pago de cualquier suma adeudada bajo este Contrato, la Parte
responsable del pago (la "Parte Deudora") deberá pagar a la otra (la "Parte
Acreedora") intereses punitorios en moneda nacional iguales al 1,5 veces el Servicio de
interés de los VDF, capitalizable diariamente.
4.2- Dichos intereses punitorios se computarán sobre la totalidad de las sumas impagas,
cualquiera fuere su naturaleza y/o concepto a partir del segundo Día Hábil
inmediatamente posterior a la fecha en que tales sumas impagas debieron de haber sido
abonadas (incluyendo dicho día de inicio del cómputo de intereses punitorios) hasta el día
en que la Parte Acreedora reciba íntegra y efectivamente tales sumas impagas, así como
los intereses punitorios devengados que correspondiesen (excluyendo dicho día de
finalización del cómputo de intereses punitorios).
5 - MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
5.1- Cada una de las Partes manifiesta y garantiza a la otra que es un inversor lo
suficientemente sofisticado para entender el riesgo de pérdida que la Transacción
podría suponer, así como también que ha realizado las investigaciones independientes
referentes a la Transacción y que, con este propósito, ha consultado a los asesores
financieros y de otra índole que ha considerado necesario.
5.2- Cada Parte declara y garantiza a la otra que no se ha basado en ninguna
comunicación (escrita u oral) de la otra Parte para realizar la Transacción. Se acuerda
expresamente que los términos y condiciones de la presente Transacción no serán
considerados como consejo de inversión y/o recomendación de realizar la Transacción.
5.3- Ninguna comunicación (escrita u oral) recibida de la otra Parte ni cualquier acto
efectuado por la otra Parte podrá ser considerada como un seguro o garantía de
resultados esperados o ganancias futuras de la presente Transacción.
5.4- Las Partes declaran que no se hallan en situación de incumplimiento en virtud de
ningún acuerdo, contrato u obligación del que son parte, o por el que puedan estar
obligadas, que pudiera afectar en forma adversa y sustancial su capacidad para cumplir
con las obligaciones de pago según lo previsto en el presente, y que no adeudan
impuestos, tasas, gravámenes ni contribuciones de carácter nacional, provincial o
municipal, tanto en el país como en el extranjero, que pudieran afectar en forma
adversa y sustancial su capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago según lo
previsto en el presente.
5.5- Las Partes declaran que no tienen pendiente, ni tienen conocimiento de la
inminencia de litigio o procedimiento administrativo alguno ante ningún tribunal o
autoridad administrativa nacional, provincial o municipal del país o del extranjero de
cualquier materia, ni tampoco proceso arbitral alguno, que pueda afectar adversa y
sustancialmente (i) la capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago según lo
previsto en el presente; (ii) sus negocios o su condición económica, financiera o los
resultados de sus operaciones.
5.6- Las Partes reconocen que todos los pagos debidos por la Parte B bajo el presente
Contrato serán realizados únicamente con fondos provenientes de los Bienes
Fideicomitidos (conforme dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso).
5.7- Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) el presente Contrato constituye
un acto o negocio jurídico que dicha Parte está legalmente autorizada y capacitada para
celebrar y cumplir, que se han obtenido las pertinentes autorizaciones societarias
necesarias al efecto y que los firmantes del presente se encuentran debidamente
autorizados para suscribir, remitir o aceptar los términos del presente en nombre y
representación de dicha Parte; (ii) la celebración y cumplimiento del presente Contrato no
viola ni violará disposición alguna que sea aplicable a dicha Parte ni ninguna orden
judicial o de cualquier autoridad regulatoria a que se halle sometida, o de sus estatutos
sociales vigentes o de ningún contrato u otro compromiso por el cual dicha Parte se
encuentre obligada; (iii) las obligaciones de dicha Parte bajo el Contrato son o serán
obligaciones válidas y plenamente exigibles contra la misma de conformidad con sus
respectivos términos; y (iv) no ha acaecido ningún Supuesto de Incumplimiento o
potencial Supuesto de Incumplimiento con respecto a dicha Parte y no acaecerá ningún
Supuesto de Incumplimiento como consecuencia de la celebración o cumplimiento del
Contrato.
6- IMPUESTOS, GASTOS Y COMISIONES
Todos los impuestos, aranceles, cargas, gastos, comisiones, contribuciones y/o
gravámenes de cualquier naturaleza que deban pagarse, así como cualquier multa,
derecho, gasto u honorario a que diera lugar la Transacción de que trata el presente
Contrato estarán a cargo de la Parte B, y aquéllos que surjan de cualquier
incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones, estarán a
cargo de la Parte incumplidora, que en el caso de la Parte B los abonará únicamente
con los Bienes Fideicomitidos, quien deberá reembolsar íntegramente a la Parte A en
forma inmediata cualquier monto que la Parte A fuera requerida a abonar. Quedan
excluidos los impuestos aplicables a la Parte A por su actividad como entidad
financiera.
7- CANCELACIÓN ANTICIPADA
7.1- El acontecimiento en cualquier momento de cualquiera de los siguientes supuestos
con respecto a una de las Partes constituirá un supuesto de incumplimiento (un
“Supuesto de Incumplimiento”) con relación a dicha Parte: a) Incumplimiento de
cualquier obligación bajo el Contrato; b) Si cualquiera de las declaraciones o
manifestaciones hechas por cualquiera de las Partes fueran incorrectas en el momento
en que fueron o se reputan hechas; c) La falta de pago, en tiempo y forma, de una o
más obligaciones asumidas por dicha Parte respecto de terceros acreedores en la fecha
que debiera ser pagada (i) por un monto que individualmente o en conjunto con otras
obligaciones impagas fuese igual o superior a AR$ 203.000.000 para la Parte A, o (ii)
de los VDF para la Parte B, (ya sea al vencimiento estipulado, por caducidad de plazos
o exigibilidad anticipada, o que de otro modo se encuentre de plazo vencido, según
fuere el caso aplicable); d) Si, respecto de la Parte A, admitiera por escrito su
incapacidad de pagar sus deudas, o solicitara su concurso preventivo o su propia quiebra
o autoliquidación, o ésta fuera solicitada por un acreedor y no levantada por cualquier
causa que fuere, en la primera oportunidad procesal disponible, o si entrara en estado de
cesación de pagos en los términos del artículo Nº 78 de la Ley 24.522 o cualquier otra
norma que la sustituya o si dicha Parte celebrare un acuerdo preconcursal en los términos
del artículo Nº 69 de la Ley 24.522 o cualquier otra norma que la sustituya; e) Si, respecto
de la Parte A, se dispone la liquidación voluntaria o judicial o; respecto de la Parte B, si
se produjera una causal de liquidación del Fideicomiso conforme a las disposiciones del
Contrato de Fideicomiso o la extinción de los Bienes Fideicomitidos; f) Si el BCRA o, en
su caso, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, (i) dispone la
suspensión total de las operaciones de dicha Parte, (ii) dispone la intervención judicial de
la entidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 bis de la Ley de Entidades
Financieras a los efectos de su reestructuración en defensa de los depositantes, (iii)
resuelve la revocación de la autorización de dicha Parte para funcionar como entidad
financiera, o (iv) dispone cualquier otro tipo de medidas con relación a dicha Parte que
tenga un efecto similar a cualquiera de los supuestos antes enumerados en este apartado;
g) si la Parte A realiza acto alguno al cual, conforme a la Ley 19.550, la Ley Nº 11.867 o
cualquier otra ley o norma en materia de fusiones, transferencia de fondos de comercio,
escisiones, reorganizaciones o reducción de capital, podrían oponerse sus respectivos
acreedores, salvo que dicha Parte (i) se escinda, fusione, escinda para luego fusionarse o
de otra forma se consolide con otra persona, transfiera o arriende sus bienes y activos, o
los bienes y activos de alguna de sus unidades de negocios, sustancialmente como una
totalidad, a una persona; (ii) inmediatamente después de concretada cualquier operación
descripta en (i) precedentemente cualquier sociedad formada como resultado de dicha
escisión, fusión o consolidación con dicha Parte, o la persona que adquiriere por
transmisión o transferencia, o que arrendare tales bienes y activos de dicha Parte
sustancialmente en su totalidad asumiera expresamente o por disposición de la ley el pago
debido y puntual de todas las obligaciones de dicha Parte bajo el Contrato y, (iii) la
calidad crediticia de la nueva sociedad o del tercero adquirente sea no significativamente
inferior al de la otra Parte con anterioridad a que se llevara a cabo el acto en cuestión; y h)
si los VDF fueran rescatados.
7.2- De ocurrir un Supuesto de Incumplimiento atribuible a una de las Partes (la "Parte
Incumplidora") y el mismo continúe durante dos Días Hábiles, la otra Parte (la "Parte
Cumplidora") podrá, mediante notificación al efecto a la Parte Incumplidora, dar por
rescindidas todas las Operaciones en vigencia no vencidas a la fecha de la notificación (la
"Cancelación Anticipada). El derecho de la Parte Cumplidora de exigir la Cancelación
Anticipada no implica renuncia a cualquier otro derecho que le corresponda a dicha Parte
bajo la ley aplicable con motivo del acontecimiento del Supuesto de Incumplimiento de
que se trate, incluyendo, sin limitación, el derecho de resolver la Transacción afectada por
un incumplimiento o el derecho de exigir su cumplimiento en tiempo y forma y el pago
de los intereses punitorios correspondientes y los daños y perjuicios sufridos por la Parte
Cumplidora derivados del Supuesto de Incumplimiento.
8- IMPORTES DEBIDOS POR CANCELACIÓN ANTICIPADA
8.1- De ejercer la Parte Cumplidora su derecho de exigir la Cancelación Anticipada, la
Parte Cumplidora calculará el importe que deberá ser pagadero por una Parte a la otra,
según el caso, como consecuencia de la Cancelación Anticipada (en adelante el "Pago
por Cancelación Anticipada").
8.2- A los efectos de la determinación de los Importes Adeudados y de las Pérdidas por
cancelación anticipada, serán aplicados el Método de Pago por Valores de Mercado para
el caso de que la Parte B fuere Parte Cumplidora y el Método de Pago por Pérdida para el
caso de que la Parte A fuere Parte Cumplidora.
8.3- El pago por cancelación anticipada deberá ser efectuado dentro de los (2) dos Días
Hábiles siguientes a la notificación de su importe por parte de la Parte Cumplidora a la
Parte Incumplidora, siendo de aplicación al respecto las estipulaciones sobre intereses
punitorios incluidas en la presente.
9- COMISIÓN DEL AGENTE DE CÁLCULO
El Agente de Cálculo percibirá por sus tareas en este Contrato una comisión mensual
fija de $ 500 (Pesos quinientos), calculados al tipo de cambio vendedor del Banco de
la Nación Argentina del último día hábil del mes inmediatamente anterior al de la
fecha de pago, mas IVA. La comisión correspondiente al primer período mensual será
deducida por el Fiduciario de los fondos provenientes de la colocación y suscripción
de los Valores de Deuda Fiduciarios. En adelante, la comisión del Agente de Cálculo
será pagadera por adelantado, del 1 al 5 de cada mes, y será debitada por el Fiduciario
de la Cuenta de Gastos en cada Fecha de Pago. Si los fondos allí depositados fueren
insuficientes para el pago de la comisión del Agente de Cálculo, el Fiduciario tendrá
derecho a reclamar el pago de la retribución correspondiente directamente al
Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles
contados desde la recepción de la notificación cursada por el Agente de Cálculo en ese
sentido.
10- DISPOSICIONES GENERALES
10.1- Cualquier obligación de las Partes vinculada a este Contrato será pagadera en la
moneda establecida, sujeto dicho pago a lo que las leyes y reglamentaciones de la
República Argentina establezcan al momento del pago.
10.2- Ninguna de las Partes podrá ceder el presente Contrato sin el consentimiento por
escrito de la otra.
10.3- La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo la presente se
operará automáticamente por el solo vencimiento de los plazos previstos, no siendo
necesario, en consecuencia, intimación y/o interpelación, judicial o extrajudicial alguna.
10.4- La falta o demora en el ejercicio por cualquier Parte de cualquier derecho, facultad
o privilegio en virtud de la presente no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco
el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad y/o privilegio impedirá todo otro
ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud del
Contrato. Los derechos y remedios aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de
todo otro derecho o remedio dispuesto por la ley.
10.5- Si en cualquier momento una o más de las disposiciones del presente fueran o se
volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto bajo cualquier legislación
aplicable, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones del Contrato
no se verán por ello afectadas en forma alguna.
10.6- A todos los efectos del presente, las Partes constituyen domicilios especiales en los
lugares indicados en el encabezado, en los cuales se tendrán por válidas, vinculantes y
produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes, todas las comunicaciones y/o
citaciones y/o intimaciones y/o reclamos y/o interpelaciones y/o notificaciones, judiciales
o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre las Partes con respecto al Contrato. Dichos
domicilios subsistirán hasta tanto sean modificados y tal modificación notificada a la otra
Parte o, de ser dicho domicilio fuera de la ciudad de Buenos Aires, consentido por escrito
por dicha otra Parte. Toda notificación vinculada con el Contrato deberá ser efectuada por
escrito (incluyendo telex testado) y será efectiva a partir del momento de su recepción.
10.7- En el caso que una de las Partes no haya cumplido con sus obligaciones bajo el
Contrato y la Parte Cumplidora haya demandado su cumplimiento, la Parte Incumplidora
se obliga a pagar todos los costos, honorarios y gastos incurridos por la Parte Cumplidora
vinculados con dicha demanda, ya sea en sede judicial como extrajudicialmente.
10.8- La interpretación, validez y cumplimiento del Contrato, y de los derechos y
obligaciones emergentes del mismo, se regirá por las leyes de la República Argentina.
Las Partes resuelven someter sus diferendos con relación al Contrato exclusivamente al
arbitraje de derecho del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con
renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles. El laudo que
oportunamente dicte el tribunal arbitral será inapelable, de cumplimiento obligatorio y
ejecutable ante los tribunales ordinarios competentes de la Ciudad de Buenos Aires,
conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La parte
vencida en el arbitraje deberá pagar todos sus gastos, así como los gastos de la contraria.
El laudo arbitral podrá ser ejecutado en cualquier jurisdicción en que la Parte contra la
cual se lo ejecuta tenga bienes y las Partes en este acto renuncian irrevocablemente, en la
mayor medida permitida por la ley, a esgrimir cualquier defensa respecto del
reconocimiento y ejecución del laudo arbitral basándose en la invalidez del sometimiento
a arbitraje o en la constitución impropia del tribunal arbitral. En aquellas materias que por
su naturaleza no pudieran ser sometidas a arbitraje, las Partes pactan la jurisdicción de los
tribunales nacionales ordinarios competentes con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
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[EL RESTO DE ESTA PÁGINA HA SIDO INTENCIONALMENTE DEJADO EN BLANCO.
SIGUE LA PÁGINA DE FIRMAS]
En el lugar y fecha indicados en el encabezado, se firman de conformidad tres
ejemplares, uno para cada una de las Partes.
Banco Hipotecario S.A.,
_________________________
Nombre: [__]
Cargo: Apoderado
_________________________
Nombre: [__]
Cargo: Apoderado
Banco de Valores S.A.,
como fiduciario del Fideicomiso
_________________________
Nombre: [__]
Cargo: Apoderado
_________________________
Nombre: [__]
Cargo: Apoderado
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
_________________________
Nombre: [__]
Cargo: Apoderado
_________________________
Nombre: [__]
Cargo: Apoderado
Anexo I
al Contrato de Cobertura
DEFINICIONES
Los términos utilizados en mayúscula en el Contrato de Cobertura y no definidos en
otra parte de dicho Contrato, tendrán los siguientes significados o los significados que
se les otorga en el Contrato de Fideicomiso:
“Agente de Cálculo”: Es BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. que tendrá a
su cargo la realización de los cálculos necesarios para la determinación de los importes
pagaderos con relación a la Transacción, cálculos que serán vinculantes para las Partes
en ausencia de error manifiesto.
“BCRA”: Banco Central de la República Argentina.
“Contrato de Fideicomiso”: Significa el Contrato de Fideicomiso Financiero
suscripto el fecha [__] de agosto de 2009 por Banco Hipotecario S.A., en su carácter
de Fiduciante, Banco de Valores S.A., en su carácter de fiduciario y BACS Banco de
Crédito y Securitización S.A. en carácter de Administrador General, a fin de constituir
el Fideicomiso
“Cuenta para pagos Parte A”: Cuenta de la Parte A mantenida en el BCRA y
especificada en la Cláusula 2, en la que podrán ser acreditados los importes previstos
en la cláusula 3 y otras del presente Contrato.
“Cuenta para pagos Parte B”: Cuenta del Fideicomiso mantenida en Banco de
Valores S.A. y especificada en la Cláusula 2, en la que podrán ser acreditados los
importes previstos en la cláusula 3 y otras del presente Contrato.
“Día Hábil”: Significa un día en el que los bancos y las entidades financieras atiendan
al público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Diferencial”: Significa el monto que surja, en cada Fecha de Pago del Diferencial,
del cálculo realizado de acuerdo a la mecánica que se detalla a continuación: a) El
Agente de Cálculo calculará los Flujos de cada una de las Partes; b) Al Flujo Variable
de la Parte A, se le restará el Flujo Fijo de la Parte B; c) El monto del Diferencial será
pagado en valores absolutos a la Parte B por la Parte A si el resultado fuese positivo y
por la Parte B a la Parte A, si el resultado fuese negativo.
“Fecha de Concertación”: Fecha de realización de la Transacción.
“Fecha de Emisión”: Es el día en que se emitirán los valores fiduciarios, el que será
informado en el aviso de colocación de los valores fiduciarios a ser publicado en el
boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
“Fecha de Inicio”: Fecha a partir de la cual se computarán los Flujos.
“Fecha de Inicio del Período de Intereses”: Corresponde al primer día del Período
de Devengamiento de Servicios.
“Fecha de Pago del Diferencial”: Tiene el significado que a dicho término se le
asigna en la cláusula 3.3 del presente Contrato.
“Fecha Final de la Transacción”: Fecha a partir de la cual se dejarán de computar los
Flujos para cada Período de Devengamiento de Servicios.
“Fecha Final del Período de Interés”: Corresponde al último día del Período de
Devengamiento de Servicios.
“Flujo Fijo”: significa las sumas calculadas por el Agente de Cálculo que le
corresponde pagar a la Parte B, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.6.B
del presente Contrato
“Flujo Variable”: significa las sumas calculadas por el Agente de Cálculo que le
corresponde pagar a la Parte A, de conformidad con lo establecido en la Cláusula
3.6.A del presente Contrato
“Flujos”: significa el Flujo Fijo y el Flujo Variable, conjuntamente.
“Importes Adeudados”: Significa todos aquellos importes adeudados por una Parte a
la otra con respecto a la Transacción afectada por la Cancelación Anticipada a la fecha
de la Cancelación Anticipada ya sea con respecto al pago de sumas de dinero como
con respecto a la transferencia de títulos valores con más intereses desde la fecha de
vencimiento de la obligación hasta la fecha en que la misma se haga efectiva.
“Método de Pago por Valor de Mercado”: Es igual a la diferencia, de existir, entre (a)
la suma del Monto de Compensación y los Importes Adeudados a la Parte cumplidora
menos (b) los Importes Adeudados a la Parte incumplidora. Si dicho importe es positivo,
el pago por cancelación anticipada será efectuado por la Parte incumplidora a la Parte
cumplidora mientras que si el mismo es negativo su valor absoluto deberá ser pagado por
la Parte cumplidora a la Parte incumplidora.
“Método de Pago por Pérdida”: Es igual a la diferencia, de existir, entre (a) la pérdida
de la Parte cumplidora menos (b) la pérdida de la Parte incumplidora. Si dicho importe es
positivo, el pago por cancelación anticipada será efectuado por la Parte incumplidora a la
Parte cumplidora mientras que si el mismo es negativo su valor absoluto deberá ser
pagado por la Parte cumplidora a la Parte incumplidora.
“Monto de Compensación”: Será, según el caso, la Pérdida o el Valor de Mercado.
“Partes”: En conjunto, la Parte A, la Parte B y el Agente de Cálculo.
“Pérdida”: Será el importe que de buena fe informe la Parte Cumplidora como su
pérdida o ganancia total originada por la cancelación anticipada, incluyendo los costos
o ganancias vinculados con la cancelación anticipada de cualquier operación efectuada
por la Parte Cumplidora con terceros a los efectos de cubrir los riesgos del mercado
inherentes a la Transacción.
“Período de Cobranza”: Significa, en relación con cualquier Fecha de Pago, el
período iniciado el primer día siguiente, inclusive, al de finalización del Período de
Cobranza inmediato anterior y finalizado el día 24 (veinticuatro), inclusive, del mes
calendario anterior a dicha Fecha de Pago. El primer Período de Cobranza será el
período de tiempo que va desde la Fecha de Corte, inclusive, hasta el veinticuatro (24)
inclusive del mes calendario anterior a la primera Fecha de Pago.
“Período de Devengamiento de Servicios”: Significa, el período transcurrido (i)
desde la Fecha de Emisión hasta el día anterior a la primera Fecha de Pago de
Servicios (incluyendo el primero y el último día), para el primer período; y (ii) desde
la última Fecha de Pago de Servicios hasta el día anterior a la siguiente Fecha de Pago
de Servicios (incluyendo el primero y el último día), para los restantes períodos.
“Pesos” o “$”: Significa la moneda de curso legal vigente en la República Argentina.
“Prospecto” Significa el prospecto de fecha 11 de agosto de 2009 que contiene
información relativa a la emisión de los VDF.
“Valor de Mercado”: Será el promedio de las cotizaciones que reciba la Parte
Cumplidora de por lo menos tres entidades de primera línea del país o del exterior activas
en la intermediación de operaciones de las características de la Transacción. Cada
cotización deberá indicar el importe que el tercero estaría dispuesto a pagar o recibir,
según el caso, para celebrar con la Parte Cumplidora una nueva operación en términos
idénticos a la Transacción de manera tal de preservar para la Parte Cumplidora el
beneficio económico que la misma hubiese recibido de no haberse cancelado dicha
Transacción. Si con respecto a la Transacción, de resultar la Parte B la Parte
Cumplidora, ésta no consigue las tres cotizaciones antes indicadas, las mismas serán
obtenidas por la Parte A. De no resultar posible la obtención de dicha cotización por la
Parte B o en su defecto, por la Parte A, el del Monto de Compensación será igual a la
Pérdida.
<#339522-v7>
ANEXO D
al
Contrato de Fideicomiso
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
(i) Fiduciario: Banco de Valores, en su condición de fiduciario financiero y no a título
personal del Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie IX 2009-1.
(ii) Emisión: Los Valores Fiduciarios serán emitidos por hasta un valor nominal total de $
202.641.011 (Pesos doscientos dos millones seiscientos cuarenta y un mil once)..
(iii) Clases: Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases:
ƒ
Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie IX 2009-1, por hasta un V/N equivalente a
192.509.000 (Pesos ciento noventa y dos millones quinientos nueve mil).
ƒ
Certificados de Participación CHA, Serie IX 2009-1, por hasta un V/N equivalente a
$10.132.011 (Pesos diez millones ciento treinta y dos mil once).
Los VDF tendrán derecho de preferencia de cobro sobre los Certificados conforme lo establecido
en el Artículo 5.1 del Contrato.
(iv) Forma y valor nominal de los Valores Fiduciarios: Los Valores Fiduciarios estarán
representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores. Los
Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se
realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643, encontrándose
habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles de los depositantes, que éstos podrán
trasladar a los Tenedores.
Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (un Peso) y su denominación mínima será
de $ 1 (un Peso), siendo el monto mínimo negociable de $ 100 (Pesos cien) y, a partir de dicho
monto mínimo negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean
múltiplos de $ 1 (un Peso).
(v) Administrador General y Administrador Sustituto: BACS Banco de Crédito y
Securitización S.A.
(vi) Custodio: Banco Hipotecario S.A.
(vii) Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias: Caja de Valores S.A.
(viii) Oferta Pública. Cotización y negociación: Los Valores de Deuda Fiduciarios y los
Certificados serán colocados a través del régimen de oferta pública en la Argentina y
cotizarán y se negociarán en la BCBA y el MAE, respectivamente.
- 48 -
(ix) Período de Colocación: No menor de cinco (5) Días Hábiles bursátiles, pudiendo ser
ampliado, suspendido, modificado o prorrogado por el Fiduciario, previa instrucción del
Fiduciante, debiendo notificar dicha circunstancia a los Agentes Colocadores, a la CNV, a la
BCBA y al MAE, y publicar un aviso en el boletín diario de la BCBA. El Período de Colocación
será informado oportunamente en el aviso de colocación a ser publicado en el boletín diario de la
BCBA y en al menos un diario de gran circulación en la Ciudad de Buenos Aires. Prorrogado,
ampliado, suspendido o modificado el Período de Colocación, los oferentes podrán retirar, sin
penalidad alguna, las ofertas presentadas a los Colocadores con anterioridad a la fecha de
publicación del aviso de prórroga, ampliación, suspensión o modificación respectivo hasta el Día
Hábil anterior al cierre del Período de Colocación modificado.
(x) Fecha de Liquidación: El día en que el Fiduciario deba recibir de los Agentes Colocadores
el importe correspondiente a la suscripción de los Valores Fiduciarios, el que será informado en
el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la
BCBA.
(xi) Fecha de Emisión: El día en que el Fiduciario emitirá los Valores Fiduciarios, el que será
informado en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín
diario de la BCBA.
(xii) Plazo: El plazo de los Valores de Deuda Fiduciarios y de los Certificados de
Participación vencerá a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha de vencimiento programada
del Crédito de mayor plazo.
(xiii) Organizador: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
(xiv) Orden de prelación para el pago: Los Servicios se pagarán conforme al orden de prelación
indicado en el Artículo 5.1 del Contrato.
(xv) Aviso de pago: Con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo con la
normativa vigente, el Fiduciario publicará en el boletín diario de la BCBA el monto a pagar de
los Valores Fiduciarios, discriminando los conceptos.
(xiv) Fecha de Cierre del Ejercicio: El día 31 de diciembre.
II. CONDICIONES DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIOS
(i)
Moneda de Emisión: Serán emitidos en pesos.
(ii) Garantía: Los VDF estarán exclusivamente garantizados y tendrán como única fuente y
mecanismo de pago todos los montos que el Fiduciario perciba bajo los Bienes Fideicomitidos,
conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley Nº 24.441.
(iii) Servicios de Interés. Tasa de Referencia de los VDF: Los VDF devengarán un interés
equivalente a (i) el 10,0125% nominal anual para el primer Período de Devengamiento de
Servicios y (ii) la Tasa de Referencia de los VDF para los siguientes Períodos de Devengamiento
de Servicios, el cual será aplicable sobre las sumas de capital de los VDF (calculado sobre la
base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días y en cada caso por la efectiva cantidad
de días transcurridos, incluyendo el primero y el último).
- 49 -
La Tasa de Referencia de los VDF no podrá ser inferior al 0,25% nominal anual y se aplicará
esta tasa del 0,25% en caso que, a la fecha de su cálculo, la Tasa de Referencia de los VDF sea
inferior al 0,25%.
La Tasa de Referencia de los VDF es la tasa de interés equivalente al promedio simple de las
últimas cinco (5) Tasa BADLAR Bancos Privados publicadas por el BCRA con anterioridad al
comienzo del Período de Devengamiento de Servicios correspondiente, más el Margen
Diferencial.
En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés, se tomará en su
reemplazo a (i) aquella tasa sustituta que informe el BCRA, o (ii) en caso de no existir dicha tasa
sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por
los cinco (5) primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible
publicado por el BCRA.
La Tasa de Referencia de los VDF será calculada mensualmente por el Fiduciario con una
anticipación suficiente a la Fecha de Pago de acuerdo a la normativa vigente. Los Servicios de
intereses de los VDF se devengarán desde la Fecha de Emisión y serán pagaderos en forma
mensual vencida en la Fecha de Pago, conforme el orden de prelación indicado en el Artículo 5.1
del Contrato de Fideicomiso, mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja
de Valores, para su acreditación en la cuenta abierta en la Argentina que posea cada Tenedor de
VDF con derecho a cobro.
Ante la falta de pago de los Servicios de interés de los VDF por insuficiencia de fondos del
Fideicomiso, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.2 del Contrato.
(iv) Amortización: Los Valores Fiduciarios amortizarán capital en cada uno de los Períodos
de Devengamiento de Servicios, los que se pagarán en forma mensual vencida en cada Fecha
de Pago, según el orden de prelación que se describe en el Artículo 5.1 del Contrato de
Fideicomiso.
La amortización de los VDF correspondiente a cada Fecha de Pago será un monto equivalente
al saldo de capital residual de los VDF multiplicado por el Factor.
“Factor” significa (i) la suma total de los pagos de capital bajo las Letras Hipotecarias
(incluyendo sin limitación los pagos de las cuotas de capital, las precancelaciones de capital y los
anticipos de capital) efectuados por los Deudores Hipotecarios durante el Período de Cobranzas
respectivo; dividido por (ii) el saldo de capital total de dichas Letras Hipotecarias sobre las
cuales se recibieron los pagos mencionados en (i), previo a la aplicación de los mencionados
pagos.
(v) Fecha de Pago de los Servicios: Los Servicios de los VDF se abonarán el séptimo (7°) día
de cada mes calendario, comenzando en el mes de septiembre de 2009 o en un mes posterior,
según sea resuelto por el Fiduciante e informado debidamente el Fiduciario y publicado por un
(1) día en un aviso complementario en el boletín diario de la BCBA. Cuando la Fecha de Pago
no fuera un Día Hábil, el pago de los Servicios de los VDF se realizará el Día Hábil posterior, no
teniendo los Tenedores de VDF derecho a reclamar interés alguno.
- 50 -
III. CONDICIONES DE LOS CERTIFICADOS
(i)
Moneda de Emisión: Serán emitidos en pesos.
(ii) Garantía: Los Certificados estarán exclusivamente garantizados y tendrán como única
fuente y mecanismo de pago todos los montos que el Fiduciario perciba bajo los Bienes
Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley Nº 24.441, sujeto a la
subordinación en el derecho de pago de los Certificados a los VDF de acuerdo a lo establecido
en el Contrato.
(iii) Pago de Servicios: La utilidad de los Certificados a una Fecha de Pago será el Ingreso Neto
a esa fecha, el cual se sumará al Saldo de Capital de los Certificados a dicha Fecha de Pago. El
Ingreso Neto de los Certificados se devengará desde la Fecha de Emisión.
(iv) Amortización: Los Certificados amortizarán capital en cada uno de los Períodos de
Devengamiento de Servicios, los que se pagarán en forma mensual vencida en cada Fecha de
Pago, según el orden de prelación que se describe en el Artículo 5.1 del Contrato de Fideicomiso.
- 51 -
ANEXO E
al
Contrato de Fideicomiso
“Que confiere poder especial con ámbito de aplicación en todo el territorio de la República
Argentina a favor de Banco Hipotecario S.A. para que, actuando en nombre y representación
de Banco de Valores S.A., fiduciario financiero del Fideicomiso Financiero Cédulas
Hipotecarias Argentinas, Serie IX 2009-1, ya sea por sí o por medio de apoderados, realice los
siguientes actos: intervenga en el otorgamiento de los actos y suscripción de los instrumentos
públicos y/o privados que resulten necesarios para materializar o perfeccionar todos los actos
vinculados a las letras hipotecarias cuya propiedad ostenta el mandante de conformidad con el
Contrato de Fideicomiso Financiero celebrado con fecha [__] de [__] de 2009 entre Banco
Hipotecario S.A., en su carácter de fiduciante, Banco de Valores S.A., en su carácter de
fiduciario financiero, y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., en su carácter de
administrador general de las letras hipotecarias y las letras hipotecarias cuya propiedad
ostentará en mandante de conformidad con los Contratos de Cesión referidos en dicho
contrato de Fideicomiso Financiero que se suscriban entre Banco Hipotecario S.A. y Banco de
Valores S.A., en su carácter de fiduciario financiero. A tal fin lo faculta para firmar los
instrumentos y/o escrituras de hipotecas y/o de sustitución de garantía y/o de transferencia de
deuda, así como también sus ratificatorias, rectificatorias y/o modificatorias y ampliaciones
con los requisitos propios de la naturaleza del acto, pudiendo realizar, a los fines indicados,
las presentaciones y/o requerimientos que fueren necesarios ante el Registro de la Propiedad
Inmueble de la jurisdicción correspondiente. Asimismo, con las limitaciones del párrafo
anterior, el mandatario queda facultado para percibir las sumas correspondientes a las
cancelaciones totales o parciales, con facultades de otorgar recibos y cartas de pago.”
<#270497-v5>
<#270497-v4>
<#270497-v2>
<#338280-v4>
<#338280-v3>
<#338280-v1>
- 52 -
ANEXO F
al
Contrato de Fideicomiso
MODELO DE APROPIACIÓN DE PREVISIONES
1.
Se calculará el monto global de previsiones sobre la cartera de Letras Hipotecarias
fideicomitida según las normas que, sobre el particular, emita el BCRA (Comunicación “A”
2216 y complementarias).
2.
Se adoptan las siguientes definiciones:
-
Monto total de la cartera de Letras Hipotecarias fideicomitida:
Monto total de los Valores de Deuda Fiduciarios:
Monto total de los Certificados de Participación:
Monto total de previsiones según punto 1 precedente:
Porcentaje a previsionar de los Valores de Deuda Fiduciarios:
Porcentaje a previsionar de los Certificados de Participación:
M
A
C
P
PA
PC
Se define un orden estricto en el grado de subordinación de los Certificados de Participación
respecto de los Valores de Deuda Fiduciarios, sin el agregado de garantías adicionales u
opciones que pudieran distorsionar o condicionar dicho grado de subordinación.
3.
Se observarán las siguientes relaciones:
M = A+C
P =< M
4.
Se calcularán los porcentajes de previsiones, que se informarán a las entidades financieras
tenedoras de los Valores Fiduciarios, teniendo en cuenta el grado de subordinación en el cobro
de cada uno de ellos según la siguiente metodología:
Si P =< C
PC = P/C%
PA = 0%
Si P > C
PC = 100%
PA = (P - C) / A%
<#338280-v11>
<#338280-v9>
<#338280-v6>
<#338280-v3>
<#270497-v2>
<#270497-v1>
- 53 -
ANEXO III
DESCRIPCIÓN GRÁFICA DEL FIDEICOMISO
BACS Banco de
Crédito y
Securitización
S.A.
(Administrador
General y
Sustituto y Ag.
de Cálculo)
Banco de Valores S.A.
(Fiduciario)
Cuenta de
Gastos
Fideicomiso Financiero
CHA IX
Fondo de
Garantía
(2)
(1)
$
Deudores
$
Créditos
Hipotecarios
Banco
Hipotecario S.A.
(Fiduciante y
Administrador)
C+I
C+I
Agente de Registro y Pago
Inversores
$
(1) El Fiduciante cede en fideicomiso al Fiduciario Créditos hipotecarios y percibe el producido de la colocación de los
Valores Fiduciarios.
(2) BACS, en su carácter de (i) Administrador General, recibe las cobranzas bajo los Créditos del Fiduciante y las remite al
Fideicomiso; y (ii) Agente de Cálculo bajo el Contrato de Cobertura, calcula los pagos del Diferencial.
C + I: Pagos de capital e interés bajo los Valores Fiduciarios.
- 103 -
EMISOR, FIDUCIARIO Y ORGANIZADOR DE LA COLOCACIÓN
Banco de Valores S.A.
Sarmiento 310
(C1041AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
FIDUCIANTE, ADMINISTRADOR, CUSTODIO Y ORGANIZADOR DE LA COLOCACIÓN
Banco Hipotecario S.A.
Reconquista 151, piso 5
(C1003ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
ORGANIZADOR, ADMINISTRADOR GENERAL Y ADMINISTRADOR SUSTITUTO
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Bartolomé Mitre 430, piso 8
(C1036AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
CUSTODIO Y AGENTE DE REGISTRO DE LETRAS HIPOTECARIAS
Caja de Valores S.A.
Sarmiento 299
(C1041AAE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
AUDITORES EXTERNOS DEL FIDEICOMISO
Pricewaterhouse & Co. S.R.L.
Cerrito 268
(C1010AAF) Ciudad de Buenos Aires
Argentina
ASESORES LEGALES DEL FIDUCIANTE, ADMINISTRADOR, CUSTODIO, ORGANIZADOR DE LA
COLOCACIÓN, ORGANIZADOR Y ADMINISTRADOR GENERAL
Marval, O’Farrell & Mairal
Av. Leandro N. Alem 928, piso 7
(C1001AAR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
ASESORES LEGALES DEL FIDUCIARIO Y EMISOR
Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi
Maipú 267, Pisos 11-13
(C1084ABE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
<#269706-v2>
<#269706-v2>
<#338122-v16>
<#338122-v11>
<#338122-v10>
<#338122-v4B>
<#338122-v4A>
<#269706-v7A>
<#269706-v5>
<#269706-v4>
- 104 -

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