lJ - MinJusticia

Transcripción

lJ - MinJusticia
REPÚBLICA
"
lJ.;
DE COLOMBIA
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.
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DEPARTAMENTO
DE ARAUCA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PúBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE ARAUCA
SECRETARiA
GENERAL
Arauca, 20 de octubre de 2016.
Oficio N" 3730
Doctor
JORGE
EDUARDO
LONDOÑO
ULLOA (Accionado)
Ministro de Justicia r del Derecho
Carrera J 3 No. 52 - 95
Teléfono: 4443100
Email: [email protected]
Bogotá, D.C.
Referencia:
Radicado N":
Accionante:
Accionado:
Asunto:
TUTELA DE ID INSTANCIA
81,001.22.08-000.2016.00089.00
HERNÁN AUGUSTO
GUERRA
BECERRA
COMISiÓN NACIONALDEL SERVICIO CIVIL
Y OTRO
NOTIFICACiÓN ADM1S0RIO DE TUTELA
Para los fines legales pertinentes, me permito NOTIFICARLE el AUTO
ADMJSORlO de fecha diecinue\'e (19) de octubre de dos mil dieciséis
(2016), proferido por esta Corporación dentro de la tutela de la referencia,
siendo Magistrada Ponente la Dra. ANGELA MARíA PUERTA CARDENAS,
decisión que se anexa a la presente en dos (2) folios y vueltos.
Sírvase dar cumplimiento
auto en mención.
a lo dispuesto
en los numerales
TERCERO
del
IguaJmente, se anexa copia del escr.ilo de tutela y sus anexos en dieciocho
(lB] folios.
Atentamente,
£fal>oro-:
LU7,
llf. 011,
Calle 21 N° 21,21 .EdilieioNuevo Palacio de Justicia
Em'ai1: tribu.n al superiorarau ca@?gmail.comi sgtsara [email protected]
Teléfonos 1097) -8851783/8855133 e,:t, 112 y fa" 110
Arauca- Arauca
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA
SALA ÚNicA DE DECISiÓN
Magistrada Ponente:
ÁNGELA MARIA PUERTA CÁRDENAS
Referencia:
Radicado:
Accionante:
Accionado:
Acción de Tutela 1. Instancia
81-001-22-08-000-2016-00089-00
Hernán Augusto Guerra Becerra
Ministerio de Justicia y del Derecho Comisión Nacional del Servicio Civil y
Otres.
Auto Admisorio
Asunto:
Arauca, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Compete analizar la viabilidad de admitir la acción de la referencia, con la cual
el señor HERNÁN AUGUSTO
GUERRA
estado de cosas inconstitucional
debido proceso pres'!ntamenle
DEL
DERECHO,
BECERRA
..
~.
,
pretende
se decrete el
y le sea tutelado' el derecho fundamental
,
conculcado:pqrel
la PROCURADURfA
MINIS'fERIO
GENERAL
DE
LA
al
DE JUSTICIA Y
NACiÓN
Y la
COMISiÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
Por reunir los requisitos exigidos en el art~culo 37 del Decreto 2591 de 1991 y
1382 de 2000 Articulo 1. Numeral.1°,se. procederá
be
asu admisión.
la lectura del libelo intreductorio, se' vislumbra la necesidad de vincular como
accionado
al CONSEJO
SUPERIOR
DE
terceres con interés a quienes conforman
CARRERA
NOTARIAL
la lista de elegibles,
Y como
por cuanto
pueden resultar afectados con la sentencia de tutela que se adopte.
A efectos de realizar las notificaciones respecto de estos últimos, se ordenará a
la ,COMISiÓN
NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL Y al CONSEJO
SUPERIOR
DE CARRERA NOTARIAL se ~irvan publicar en las respectivas páginas web de
dichas instituciones, el escrito de tutela y auto admisorio de la misma con el fin
que los terceres
nombramiento
interesados
de Notarios
que conforman
en prepiedad
la lista de elegibles
e ingreso
a la Carrera
para el
Notarial,
2
Tutela 1instancia 2016.00089
Admisorio.
conforme al Acuerdo 01 del Og de abril de 2015'. puedan manifestar
lo que a
bien tengan sobre los hechos y pretensiones de la demanda tutelar,
Además de lo anierior, ténganse como pruebas para servaloradas
déntro, de su
oportunidad legal, las aportadas por el accionante y. aquéllas que sean,remitidas
por los accionados y los vinculados en sus 'contestaciones,
En mérito de lo expuesto la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial
de Arauca,
RESUELVE
PRIMERO:
HERNAN
ADMITIR
la presente
AUGUSTO
GUERRA
acción
BECERRA,
de tutela
NACIONAL
DEL SERVICIO
por el señor
en contra del MINISTERIO
JUSTICIA Y DEL DERECHO, la PROCURADURIA
Y la COMISiÓN
incoada
DE
GENERAL DE LA NACiÓN
CIVil,
de conformidad
con las
razones el supra,
SEGUNDO:
SUPERIOR
conforman
VINCULAR
al extremo
DE CARRERA NbTARIAL
la lista definitiva,de
pasivo como
accionado
al CONSEJO
Y como terceros con interés a quienes
elegibles para el nombramiento
,dé notarios en
Propiedad e ingreso a la Carrera Notarial.
TERCERO:
NOTIFICAR
la presente acción' de tutela a los accionados
vinculados, para que dentro del término improrrogable
de dos (2) dias hábiles,
se sirvan rendir un informe y por duplicado, sobre los fundamentos
de, derecho
y a los
de hecho y
y soliciten o aporten las pruebas que estimen pertinentes
en
ejercicio de sus defensas.
Como consecuencia
CIVil
de lo anterior, la COMISiÓN
Y el CONSEJO
en las respectivas
auto admisorio
conforman
e ingreso
SUPERIOR
NACIONAL
DE CARRERA NOTARIAL deberán publicar
páginas web de dichas instituciones,
de la misma
DEL SERVICIO
el escrito de tutela y
con el fin que los terceros
la lista de elegibles para el nombramiento
interesados
de Notarios
que
en propiedad
a la Carrera Notarial, conforme al Acuerdo 01 del Og'de abril de 2015,
l .Por d.cualse
convocó y fuó las bases del concurso de.mériros.público)'
Notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial.
abierto para el nombramiento de
3
Tutela I ínstancla
2016-00089
Admisorio.
puedan manifestar lo que a bien tengan sobre los hechos y pretensiones de la
demanda tutelar.
CUARTO: IMPRIMIR a la presente actuación el trámite preferente
que le corresponde
las notificaciones
(art. 15 Decreto 2591 de 1991); dispóngase
y sumario
igualmente que
y solicitudes se efectúen por los medios más expeditos y
eficaces (art. 16 Ibid.).
QUINTO:
TENER
contentivo
accionados,
como pruebas
de la presente
los documentos
acción, los informes
así como los arrimados
aportados
que deberán
con el escrito
presentar
por éstos y por los vinculados
en sus
escntos de contestación, para ser valorados dentro de su oportunidad legal.
•
•
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE
La Magistrada,
los
...
_.
I
Señores Magistrados
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Arauca
Ref. Acción de Tutela
HERNAN AUGUSTO GUERRA BECERRA, mayor de edad. domiciliado y residente
en esta ciudad. obrando en nombre propio. de manera respetuosa me dirijo al
despacho del Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo para presentar
acción publica Constitucional de tutela en contra del Ministerio de Justicia y del
Derecho. la Procuraduria General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio
Civil. todas entidades publicas del orden nacional, con domicilio principal en la ciudad
de Bogotá, debidamente representada por el señor Ministro o quien haga sus veces.
la señora Procuradora General de la Nación o quien haga sus veces y el senor
Presidente o quien haga sus veces. respectivamente; por el estado inconstituCional
de las COsas y la vulneración al debido proceso, por acción y omisión, de
conformidad con las siguientes solicitudes y
HECHOS:
1. Mediante Acuerdo 01 del Og de abril de 2015, el Consejo Superior de Carrera
Notarial, organismo presidido por el señor Ministro de Justicia y del Derecho,
convocó y fijó las bases del concurso de méritos público y abierto para el
nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a Carrera Notarial.
2. Mediante Acuerdo 26 del 29 de junio de 2016, el Consejo Superior de Carrera
Notarial aprueba la lista definitiva para el nombramiento de Notarios en propiedad
e ingreso la Carrera Notarial.
3. Mediante Acuerdo 27 del 29 de junio de 2016, el Consejo Superior de Carrera
Notarial establece el mecanismo para el agotamiento de la lista d~ elegibles y
selección de Notarlas vacantes.
Toda la Información antes dicha se puede
consultar en la página web www.supemotariado.gov.co
4. Desde la aprobación de la lista definitiva de elegibles a la fecha, no se ha
posesionado ning6n notario; han aceptado, supuestamente, sólo uno de segunda
categoría, y doce de.primera categoría.
5. Por mandato legal., la lista de elegibles 'liene una vigencia de dos años; en la
actualidad hay cincuenta y cualro (54) vacantes en primera categorla, treinta y
siete (37) de segunda y ochenta y nueve (89) de tercera.
6. El procedimiento utilizado por el Consejo Superior de Carrera Notarial, desconoce
los derechos fundamentales 'de todos los 'integrantes de la lista de elegibles, y los
ciudadanos y usuarios del serviCio nolarial, por cuanto no se presta por quienes.
se presume, cumplen con todos los requisitos y capacidades para ocupar los
cargos.
CONSIDERACIONES:
1. Las iniciales bases del concurso fueron modrncadas al expedir
(Acuerdo
un acto posterior
27 del 29 de junio de 2016), que afecta la celeridad. la eficacia y
~..
2
eficiencia atribuida al Estado y desconoce los derechos fundamentales del debido
proceso.
2. ESTADO INCONSTITUCIONAL DE LAS COSAS: En Sentencia T-025/04. de la
Corte Constitucional. se determinó:
Dentro de los factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas
inconsUtuciona/.
cabe destacar Jos siguientes: (lJ la vulneración masiva y generafizada
de varios
derechos constitucionales
que afecla a un número. significativo de persónas;
(ii) la prolongada
omisión de las autoridades en el cu.",pfimiéhto de sus-obligaciones para garantizar los derechos:
(il) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la Incorporación de la acción de tutela como
parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (ijl) la no expedición de medidas
legislativas,
derechos.
administratiVas
(iv) la existencia
varias entidades,
requiere
o
presupuesta/es
de un problema
la adopción
necesarias
para
social cuya solución
de un conjunto
afectadas
por el mismo
problema
la
vufneración
de
la intervención
(os
de
y coordinado de acciones y exige
adicional Importante; (V) si todas las
complejo
un nivel de recursos que demanda un 'esfuerzo'presupuestal
perS;onas
evitar
,compromete
acudieran
a la
acción
de tutela
para
obtener
la
protección de sus derechos, se producirla una mayor congestión judiciaJ.
3. Por qué estamos frente a un estado inconstitucional de las cosas? En el caso
concreto se superan con suficiencia los requisitos establecidos por la Corte,
porque los afectados son 723 aspirantes en tercera categoria, 914 en segunda y
1.168 en primera.
Existe una prolongada
omisión
de las entidades
comprometidas, asi: El ministro de Justicia y del Derecho, como presidente del
Consejo Superior de Carrera Notarial, no expide o convoca a todos los aspirantes
en proporción con las vacantes existentes; la Procuradurla General de la Nación, a
través de sus diferentes delegadas. no hace observación alguna al procedimiento
a pesar de múniples solicitudes de los interesados; y la Comisión Nacional del
Servicio Civil, entidad enc"rgada de supervisar y administrar el sistema específico
de carrera administrativa.
4. Si bien es cierto que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años, se
supone que una vez conformado él listado debe procederse de manera inmediata
a su agotamiento. porque se supone que el mérito es la esencia para ocupar las
vacantes y evitar funcionarios en interinidad y encargo.
5. El procedimiento establecido es abiertamente inconstitucional, a saber: Dos años
tienen 492 días hábiles en total, divido en cinco (5) término dado a cada
concursante para aceptar, nos arroja 98., es decir en los dos años sólo le pueden
comunicar, a lo sumo, al puesto 98 de la lista. Ahora el Consejo Superior tomó la
decisión de llamar de a siete (7) concursantes, que para dar mayor celeridad, sin
que ello supere la inconstitucionalidadadvertida,
porque las vacantes sobrepasan
con creces de siete, deben entonces proceder a llamar como minimo ai mismo
número de vacantes existentes.
6. Es abiertamente ilegal e inconstitucional que existiendo tantas vacantes, se
convoque a un concurso de méritos y ahora no se cumpla con el nombramiento de
los funcionarios, significa ello que el Consejo Superior cumple formalmente con la
Ley pero materialmente se aparta de su cumplimiento; máxíme que no se agotará
la lista de elegibles ni aun en el lapso de dos (2) años.
7. En casos similares de pluralidad de vacantes se convoca a una audiencia para el
agotamiento de la lista de elegibles. en donde respetando el orden de precedencia
el concursante decide aceptar o no la nominación; es necesario resanar que la
tendencia universal es la implementación de la oralidad en toda actuación legal y
administrativa, y así evitar trámites engorrosos y dilatorios que terminan, como en
el caso que nos.ocupa, desconoci~ndo derechos de mayor identidad.
.,
'.
3
8. Acudo a la acción de Tutela. como único mecanismo judicial idóneo para que la
Judicatura inlervenga y reestablezca los derechos fundamentales vulnerados, una
actuación administrativa justa; la omisión advertida afecta a todos los ciudadanos
y usuarios por la Indebida prestación del servicio notarial.
PETICIONES
Solic~o al honorable Tribunal decretar el Estado lnconst~ucional de las cosas y la
vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por omisión del Ministerio de
Justicia y del Derecho. la Procuradurla General de la Nácl6n y la Comisión Nacional
del Servicio Civil, con ocasión al procedimiento establecido por el Conseja Superior
de Carrera Notarial para agotar la lista de elegibles del concurso de notarios 2015.
Se ordene al se~or Ministro de Justicia, o quien haga sus veces, en su calidad de
presidente del Consejo Superior de Carrera Notarial proceda a establecer un
procedimiento idóneo para el agotamiento eficiente de la lista de elegibles del
concurso de notarlos 2015.
Se ordene a la Procuraduria General de la Nación-Delegada de la Función Pública, o
quien haga sus veces, para que proceda a vigilar la actuación del Consejo Superior
de Carrera Notarial y vigile el cumplimiento del agotamiento eficiente de la lista de
eiegibles del concurso de notarios 2015.
Se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, o quien haga sus veces,
supervise y vigile al Consejo Superior de Carrera Notarial, en aras de agotar lista de
elegibles del concurso de notarios 2015.
PROCEDENCIA
DE LA ACCiÓN
La Corte Constitucional en sentencia T - 180, del 1.6de abril de 2015, magistrado
ponente Jorge Iván Palacio Palacio, estableció;
ACCION DE TUTELA EN CONCURSO DE MERITOS-Procedencia
excepcional
cuando a pesar de exislir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para
evitar un perjuicio irremediable:
En lo qUB 58 refiere a las decislonos que ,se adoptan dentro de un concurso de méritos,
esta Corporación ha
sostenido qU& si
bien los
afectados pueden
acudir B
fas acciones
sefltJladas en el éstatuto
Procesal
Administrativo
pera controvertir/as.
en algunos
casos Iss vías ordinarias no resuflan idóneas y eficaces psra restaurar Jos derechos
fundamentales conculcados. ya que nO suponen un remedio pronto e integral para lOs
asp;ranfes y la mayoria de veces debido a la congestión del aperato Jurisdiccional.
el
agotamiento de las mismas implica la prolongac:ión de la vulneración en el tiempo. La acción
de tutela 9S un mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentares
de 18S
personas participan en un proceso de selecdón de personel publiCO y son vfetimas de un
presunto desconocimiento de CU8Iqu/0f8 de sus derechos fundamentales.
SISTEMA CE CARRERA ADMINISTRATIVA-Finalidad:
....
El sistema de carrera como principio constitucio.nal es un verdadero mec'an;smo de protección
de los derechos fundamentales, ya que garantiza que el acceso al empleo público se realice
en igualdad de oportunidades y de manera imparclel, evitando que fenómenos 'Subjetivos de
valoración como el clientelismo. el nepotismo o (JI amiguísmo sean los qU(J imperen al
momento de proveer vacantes en los órganos y entidades del Estado.
CONVOCATORIA
A CONCURSO DE MERITOS-Importancia
La convocatoda se convierte en una expresión de! principio de legalidad tanto para oferentes
como para inscritos. de tal forma que incumplit las directrices aflí estipuladas contraviene no
soto los derechos de los aspirantes, sino aquel valor superior al cual está sujeto toda
actuación publica. Dicho en olros términos, el Bcto administrativo que la contenga funge como
nofma del concurso de méritos, por lo cual todos lbs intervinientes en el proceso deben
someters.e aquel so pena de' trasgredir :el orden juridico imperante.
Ya en Sentencia T-569, del 21 de julio .de 2011, el mismo magistrado retomó la
decantada jurisprudencia de la Corte en tratándose .de los concurso de ingreso a la
carrera administrativa, así:
SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Finalidad
La consagración constitucional del sistema de caffera como principal forma de acceso al
empleo publico es renejo de la necesidad de contar con servidores públicos cuyas capacidades,
experiencia, conocimiento y dedicaci6n les permitan atender ,eficazmente las responsabifidad9s
que les han sido confiadas, ya que para el Constituyente de 1991 resulta claro que el "desarrollo
económico y social de un país depende, entre otras variables, de la calidad della/ento humano
de su burocracia .•.
CONCURSO PÚBLICO Y PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
DEL MERITO-Finalidad
La jurisprudencia consfírucional ha señalado reiteradamente que el mérito y el concurso público
son los dos pifsrss fundamentales de la carrera administrativa dentro de la Car1a Po1ílica de
1991, En virtud del mérito se pretende que las capacidades, cualidades y eficacia del
aspir'ante sean los facto'!Js -detetmina'nles -para el acceso, permanencia y retiro del empleo
público, " Por su parte, ,el conCurso publica es el mecanismo para establecer el mérito, ya que
aquel está exclusivamente dirigido B_,comprobar~/ascalidades académicas. la experiencia y laS
competencias requeridas para el desempeño de los empleos. ,¡ La Corte ha m~njfestado que el
concurso público debe ser compr:ensMJ de "tr;Jdos y cada uno de los lactores que deben reunir
los candidatos ,8 ocupar un cargó en fa B_driJinistraciÓn
'pub1ica~.Incluidos-f!C1ue/losfactores en
los cfiales -'a califtC8clón meramente objetiva es imposible", ya que aque1lo garantiza la
erradicación de cualquier margen de subjetividad en la escagencia del concursante.
CONCURSO PÚBLICO DE MERITO S-Etapas
a
agotamiento_ de. las diferentes etapas del concurso - siempre y cuando ,se respeten las
reglas inicialmente establecidas - traerá como consecuencia necesaria la designación
obligatoria de -aquel quien ,ocupa el primer lugar en fa lista de ,elegibles y de' aquellos que lo
preceden en el orden, deperidfendo del numero de vacantes disponibles. La Corte ha
expresado. que ~cuando se fijan en forma precisa.y concreta cuá/e_sson fas condiciones que
han de concurrir en los aspirantes y se establecen las pautas o procedimientos con arreglo a
los cuales se han de regir los concursos, no existe posibilidad legftima alguna para
desconocerlos y una vez apreciados éstos quien ocupará el cargo será quien haya obtenido
mayor puntuaci6n~, ya que justamente el nombramiento del más, apto es la finalidad para la
cual aquel ha s;do fnstítu;do
5
PRUEBAS
1. Copia del oficio fechado septiembre 2 de 2016, asunto: Situación actual
agotamiento lista de elegibles y nombramiento notarios en propiedad.
2. Copia del oficio fechado septiembre 30 de 2016, asunto: Agotamiento lista de
elegibles y nombramiento notarios en propiedad, segundo informe.
3. Los acuerdos expedidos por el Consejo Superior 'de Carrera Notarial, que se
encuentran disponibles en la páginaweb www.supemotariado.gov.co
MANI FESTACION
Bajo juramento manifiesto que no he presentado acción de tutela por estos mismos
hechos y pretensiones.
SOLICITUD VINCULACiÓN
Solicito se vincule a varios de los ciudadanos, que conforman la lista de elegibles, a
quienes puede citar a través del Consejo Superior de Carrera Notarial, o a las
direcciones de correo que transcribo en el anexo adjuntó.
NOTIFICACIONES
El Ministerio de Justicia y del Derecho; debidamente representado por el señor
Ministro o quien haga sus veces, en la Carrera 13 No. 52 - 95 de BogOtá D.C.:
correo electrónico: notificaciones,'[email protected]
La Procuraduría General de la Nación. a través de la señora Procuradora o quien
haga sus veces. en la Carrera 5 No. 15 - 60 de Bogotá O.C.: correo electrónico:
procesosjud Icia les@procuraduría.gov.co.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del señor Presidente; de esa
corporación o quien haga sus veces, en la Carrera 16 No. 96 - 64 Piso 7 de Bogotá
D.C.: correo electrónico: [email protected]
El suscrito accionante en la Carrera 18 No. 23 - 04 de la ciudad de Arauca, o en la
secretaria de su despacho.
De los señores Magistrados, Cordialmente"
(!> MINJUSTICIA
Bogotá D.C., Septiembre 2 de 2016
OAJ 2131 - GCNR ISNR2016EE031452
Doctor
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Ministro de Justicia y del Derecho
Presidente Consejo Superior de la Carrera Notarial
Calle 53 No. '13 - 27
Asunto:
Situaci6nactual
agotamiento
nombrainientonotarios
en propiedad,
lista de elegibles
y
Respetado Señor Ministro:
En ejercicio ,de mis .funciones como Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera
Notarial y atendiendo los princlplos de lr,ansparencia, ,celeridad, economia, eficacia y
mérito, entre otros, me permito presentar informe ejeclrtivo del desarrollo que halenido
hasta la fed1a el Concurso de Méritos Püblico y Abierto para el Nombramiento de Notari~
en Propiedad e.lngreso ala Carrera Notarial.
¡Iniclalmente considero pertinente precisar que si bien es derto el Consejo Superior de la
Carrera Notarial a través del Acuerdo 026 de 29 de junio de 2016, publicado el 3 de juliO
de 2016, aprob6 "la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y
Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial",
para su agotamiento
se hizo necesario establecer
un mecanismo,
el cual fue
reglamentado mediante el Acuerdo 027 de 29 de junio de 2016, del mismo cuerpo
colegiado.
Dicho mecanismo determin6 el siguiente procedimiento:
-ARTicULO
1. POSTULACiÓN
PARA AGOTAR LA .LISTA DE ELEGIBLES
Y
SELECCiÓN
DE NOTARiAS
VACANTES.
Conoojo Superior de la Carrera
Notanal ó quien debidamente to represente, informará a cada uno de ./os aspirantes
en eslricto<Jrden descendente de puntaje, para.cada noteri¡¡ ypor categoriainscrita.
sobm tas vacan/esa
la feche de la ComunicaCión. Deesla manera se f8Querirá a
cada aspirante con el fin de que manifiesíe Su intención. o votuntad da"nombramiento
en alguna de las Notarlas vacanles de acuerdo con su inscripción.
a
PARÁGRAFO
1: La postulación para cada aspiranta, se realizará a través del
correo eleclrónlco inscri/o para efeclos del concurso y se en/andara notmeada
P~lna 1 de 4
Su¡>ttlnlond.nd.
de Not!riodo y Registro
Co:a&o2G No, '3-cl) In1. 2Ci~ -~)(
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{1}:!:2S--21- 2':
~¡)"C.-~
hl'.p:JNmw~.ai"""{l"" .ro
"-,
",
@ MINJUSTICIA
personalmente en los mismos ténnínos del artículo 30 del Acuerdo 001 de 2015, y' el
artículo 67 de la Ley 1437 de 2011,"
Asi las cosas, dicha procedimiento debió éomenzar a implementarse el dia lunes 4 de julio
de 2016, es decir, una vez publicada la lista de elegibles, sin embargo en el proceso de
elaboración de las primeras postulaciones se evidenció que por error de tranScripción. la
notaria única de San Pedro de Urabil- Antioquia, habiasido éOnvocadacomo de tercera
categorla. siendo lo correao convocarla cómo 'de segunda categoria, motivo por el cual
se hizo necesario que el Consejo Superior .$8sionara extraordimiriamente, para que
aprobara suexc!usión de la categoriatercera y su inClusión como vacante en segunda
categoría, esto con el fin de que fuera provista agotando la lista (fe elegibles.
Como resultado de lo anterior. el COnsejo Superior mediante Acuerdo 028 de 21 de julio
de 2016. resolvió:
"Artículo 1. CORREGIR el articulo 1 del Acuerdo 001 de 09de'sb'ril de'2015, en el
sentido de excluir de las Notarias de tercera ,categ(íría la que se relaciona a
continuación:
' ,
"
"
,
,Dl;!"~BMMEm:-Q~.;;.:,~'MQl\II~O~,,~,
,:1'hiNOIfA~l~r
';,':',
1
ANTIOQUIA
SAN
PEDRO DE
ÚRABA
1
Articulo 2. De acuerdo a lo resuelto en el artículo primero del presente Acuerdo
será provista con la lista de elegibles conformada para las notarías de segunda
categoría. la notaría que se relaciona.a continuación.
--"_~_'~__',~
::_~~#L _¡_;-~"i:.,~~'~~;:
f-".,'
'D,EI"AR;r
,Il;MENTO 'MUN1G1P.IO:.
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1
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ANTIOQUlA
SAN
PEDRO DE
URA8A
',,:-;,:'.-¡:':
-'."
...
CATI:G'C>RIA
~~t.8¡~
$"",-'~.-,;,,-,;'\;'
1
2
(. ..)
Artículo,5. El piesente AcuerdO rige a"paitirde lafeClíade ,su Putilicaci6n:
Razón por lo cual. no fue posible comenzar con las postulaciónéscon
lunes 25 de julio de 2016.
antelación al dia
Página 2do 4
Sup,rintendencia
'do Notariado y Roglslto
Calle 26 No. 13.:49 Inl. 201 -.PaX (1)328-21. ~1
Bogciá O,C. - Colombia
,ro
h[l¡>:lltr,w,.supSrnnlC'iado.gÓv
8
<ID MINJUSTICIA
Ahora. respecto a las postulaciones realizadas
informo lo siguiente:
Desde ,el dla 25 de julio aja fecha, se han realizado postulaciones a 44 elegibles
diferentes categorias de notarlas convocadas de la siguiente forma:
para las
Postulaciones elegibles 1 categoría: 12
Postulaciones 2 categoría: 15
Postulaciones 3 categoría: 17
De las postulacioneS
realizadas se han aceptado ,las siguientes
notarías:
PRIMERA CATEGORiA
.
~
:1 ~
ELfGIBu:POSTU~OQ
-
,~.
1.
~'.
".
JOSE FRANCISCO VARONA ORTIZ
:2,1
3
JOS~ LUIS COLMENARES CÁR'DENAS
_'"
-
.'
,-'-
.,'.
76 de Bogotá
1 de Florldablanca
LuiS FERNANDO QUINTERO FACUNDO
:-:~.:!SABINO
..
'NOTARIA
. :£I:.EGIDA
.
- Santander
58 de Bogotá
ALFONSO CABALLERO VILLAMIL
Rlonegro 2 - Antioquía
-S':,
:;¡. .-
JUAN FERNANDO TOLOSA SUÁREZ
53de Bogotá
;',li~,
JAIME JAVIER ROMERO AMADOR
1 de ValJedupar
7''-
ABERLARDO BERNAL JIMENEZ
2 de VlIJavicendo
JANETH PATRICIA RODRíGUEZ AYALA
71 de Bogotá
HENRY CADENA FRANCO
OCTAVIO DE LA MERCED PALACIO
HINCAP1E
60 de Bogotá
8,
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12de Medellin
SEGUNDA CATEGORÍA
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SANDRO CESAR VERGARA HERNANDEZ
i:"~:NqTAíúA~EGIDA
12
de Soledad - Atlántico
TERCERA CATEGORíA
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PtJglna 3 da 4
Superlnlend •• tia d. Notlriado y Registro
Calle 26 No. 13-49101; 201 - P6X (1)328'21- 2i
Ilogotá D,C, - Colombia
hltp:JIwvIW .• upelT1Olarla!fo,gov,co
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<ID MINJUSTlCIA
Es pertinente aclarar, que una vez recibida la manifestación de aceptación por el elegible,
se le solicitan los documentos para la elaboración del proYecto de Decreto de
nombramiento en propiedad, sin embargo, de la relación de personas que se presentó
lineas arriba, sólo cuatro (4) han allegado la documentación requerida deforma completa
y una (1) de forma incompleta, motivo por el cual a ía fecha sólo ha sido posible remitir
para su estudio y aprobación el proyecto de Decreto de nombramiento
la Notaria
cincuenta Y tres (53) del. circulo de Bogotá..el cual ;fue, illfegado via correo electrónico el
dia 23 de agosto de 2016, y radicado el rnismo diaen fisíco en el Ministerio de Justicia y
el Derecho, ingresando con el número EXT16-o032206,
en
A la fecha se encuentra en curso la elabora¡;ión de!! proyecto del Decreto de
nombramiento en la Notaria cincuenta y.ocho (58) Y .setenta ys.eis (76) del círculo de
Bogotá y la Notaria Primera de Florida Blanca, Santander. Pana ser r,emitido a su digno
despacho para la respectiva aprobación y trámite ante la Presidencia de la RepGblica.
Asi las cosas reitero respetuosamente, señor Ministro, que la Secretaría Técnica del
Consejo Superior ha realizado el proceso de postulaciÓn de la lista de elegibles apegado
al procedimiento establecido para tal fin por el organismo rector de la Carrera Notarial, no
obstante. situaciones que escapan de la esfera de dominio del suscrito no'hanpermitido
dar la celeridad adecuada, esto teniendo en cuenta como se anotó, que la mayória de los
postulados se toman todo el término legal previsto (5 dias) para tal fin y aunado a ello no
allegan los documentos requeridos para el trámite de los Decretos respectivos, a pesar de
las reiteradas comunicaciones enviadas para el cumplimiento de este requisito.
Respetado señor Ministro, en los anteriores términos se rinde informe ejecutivo del
desarrollo que ha tenido hasta la fecha el Concurso de Méritos Públi.co y Abierto para el
Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso aja Carrerá. Notarial.
'
Finalmente, me permito informarle que en aras de' la transparencia, este informe será
enviado como copia a lo 'honorables miembros del Consejo, Superior, al ,.Señór
Superintendente de Nota. ca y Registro y a los.integrantes de la lista de élegibles.
c.c.
Honorables miembros Consejo Superior ,de la Carrera Notarial.
SUperintendente de Notariado y Registro.
Integrantes de la lista -00elegí~es.
Página 4de 4
Superintendencia de lIolarlado y Registrn
Calle 26 No, 13-491n1. 201 .;,?BX(1)328-21-
21
Bogotá D,C. - Colombia
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Lv
@ MINJUSTICIA
Bogotá D.C., Septiembre
30 de 201'6
OAJ 2498 • GCNR I SNR2016EE035897
Doclor
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Minlstro de Justicia y del DereCho
Pre!>idente Consejo Superior de la Carrera Notarial
Calle 53 No. 13 - 27
CiudadAsunto:
Agotamiento
lista
de
elegibles
y nombr,amiento
notarlos en propiedad.
Respetado
sellor Ministro:
En ejercicio de mis funciones como Secretario TéClllco del Consejo Superior de la Carrera
Notarial y atendiendo los princlpios de transparencia. celerirtad. economia, eficacia y
méritos, entre otros, me permito presentar el segundo informe ejecutivo del desarrollo que
ha tenido hasta la lecha el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento
de Notarlos en Propiedad e Ingreso a 'la Carrera Notarial.
Ahora bien, en cuanto a las Pilstulaciones
Se han realizado poslulaciones
convocadas
realizadas a la fecha, tenemos:
a 98 elegibles para las diferentes categorias
de notarlas
de 'la siguiente forma:
Postulaciones elegibles 1 categoría: 31
'Postulaciones elegibles 2 categoría; 3S
Postulaciones elegibles 3 categorla: 32
Ce las postulaciones
realizadas se han aceptadO las siguientes notarlas'
PRIMERA CATEGORIA
EtEGI81.E POSTULADO
1
, 2
JOSE FRANC15CO VARONA ORTIZ
NOTARIA IElEGIDA
76 de Bogotá
1 de F10ridablanta •
JOst :LUIS COLMENARES CÁROENAS
Santander
Página 1 de 4
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••• md. d. _ri.do yRo9lCOI", 2S No. '3-<9101. 20' - PeX 1')328.2" 21
9090liJ D,C. - COlombi.
hll¡l:ilv.'Vo"tlsupemolariadc.jjóV.'"
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@) MINJUSTICIA
SNR
SLn'EkmtDlDI!NO:::U.
TODOS POR UN
D.E NOtA.liUAOO
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. NUEVOpAlS
"""",.;,t/li;.
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3
LUIS FERNANDO QUIN];ERO FACUNDO
58 de. Bogotá
4
SABINO ALFONSO CABALLEROVILLAMIL
Rlo Negró 2- Antloquja
S
JUANFERNAN DO:TO~OSASUÁREZ
6
JAIME JAVIER ROMERO AMADOR
1 deValledupar
7
ABERLAROO BERNAL JIMENEZ
2 de VUlalilcendó
8
JANETH PA1RICIARODRíGUEZ AVALA
71 d~Bc>got~
9
HENRVCADENAFRANCP
60 de Bogota
10
OCTAVIO OE LA MERCED PALACIO
HINCAPIE
12 de Medelirn
11
ALVARO ENRIQUE MARQUEZ CARDENAS
54 de Bogotá
12
HECTOR ADOLFO SINlURA VARELA
3 de Bogotá
13
GUSTAVO EMILIO PALACIOS CALLE
•.0 ••••
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53 de Bogotá
S de Medellín
I
14
RAVMUNDO VELEZPLA
15
PEDRO FERNANDO 8UITRAGO AGON
16
lESUS GERMAN RUSINQUE FORERO
17
HANZ PETERZARAMASANTACRUZ
1 de Palmira
18
ALEJANDRO HERNANDEZ MUÑOZ
SS de .80gotá
19
LEONARDO AUGUSTO TORRES
CALDERÓN
74 d!, Bogotá
20
DARío MARTíNEZSANTACRUt
21
ESTHERDEL CARMEN SANCHEZME~lINA
19 de:!=a1i
22
SONIA PATRICIA GONZALEZ GELVEZ
1 de Ita gOl
23
CARLOS EDUARDO VALÉf',jGlAGARCíA
27 de Medellin
24
HECTOR.MAU.RICIO DAVlLA BRAVO
24 de Medellín
Z5
PAULINA GOMEZ GONZALEZ
31 de Medellfn
26
MANUEL ENRIQUE CORREATEllO
1 de .LaEstreUa
3 de Sincelejo
2 deValledupar
.
49 de Bogotá
.Zltagül
SEGUNDA CATEGORiA
ElEGIBtE POST.uLADO
1
3
4
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elEGIDA
SANDRO CESARVERGARA HERNANOE=.Z-¡I_-_....=.2,:::d.eSoledad
ALVARO BARRERAGUARIN ..
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--¡--N-O-T-A'"RIA
PABLO CUELLARBENAVlDES
AURORA SEGURA LEON
CA~L()S ENRIQUÚALAZAR PUY-O~~~~ __
1 de Mál'agaB.'
2 de Chiqui",!uirá
2 de Calareá
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:
Págin82de 4
SUJl.ri~ndlld. N_.
YRegi.tro
Q:¡lle.26 Nó. 1J,.:<;9Int: 2(11''': P6x i1l323-21. 21
lloj¡oIáD.C. - C<l!ombJ.
hIlp.Jiwww.suPe1l101artado.gtiI.OO
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TERCERA CATEGORíA
,-1
ELEGIBLE POSTUlADO
NOTARíA ELEGIDA
:BERNARDO ALfREDO GARCiA VERNAZA
Timbio
Es pertinente aclarar, que una vetrecibída la manifestación de aceptación por el elegible,
se solicitan los documento.s para la elaboración del proyecto de Decreto de' nombramiento
en propiedad, de la relación de personas que se presentó lineas arriba, doce (12) no han
allegado documentación algUna, do~ (2) hah allegado la documentación requerida de
forma incompleta, motivo por el CUlil
la fecha se han remitido para su estudio y
aprobación al Ministerio de Justicia y del Derecho, el proyecto de Decreto de
nombramiento de catorce (14) elegibles de primera. categoría y dos (2) a la respectivas
Gobernaciones para notarias de segunda categoría, de los cuales se ha realizado el
nombramiento en propiedad de. los Notarios 76 y 58 de Bogot3 y Primera de Florida
Blanca - Sahtander, de primera categoría por medio de los Decretos 1538, 1540 Y 1537
de 2016, respectivamente, y el del Notario Segundo de Soledad':' Atlántico, por medio
del Decreto 480 de 2016,. emitido por la Gobemiicióndel
Atlántico.
.
a
--
A la fecha se encuentra en curso laelaboraci6n
del proyecto del Decre10 de
nombramiento en la Notaría Segunda de Rionegro - Antioqúia, para ser remitido a su
digno despacho para la respectiva aprobación y trámite ante la Presidencia de la
República,
No obstante,sellor Ministro, que la Secretaría Técnica del Consejo Superior ha realizado
el proceso de postulaci6n de la lista de elegibles respetando el estricto orden descendente
de la misma, .
Se decidió realizar postulaciones masivas, es decir que desde el paS<ido 15 de septiembre
de 201e, las postulaciones. se están hacienda a siele (7) personas por cada categoría
notarial, dependiendo del orden de la lista de elegibles, cada elegible al que se le esté
postulando en ese momento; tendrá derecbo a escoger un número de notarias,
dependiendo del'lugar. que ocupe ~n el grupo que ,se está ¡postulando, es decir que el
prímero del grupo escoge una notarie, el segundo sella la'2 opciones yasi sucesivamenle,
hasta que finalmente elséplirno del grupo manifestará su intenCión de ser nombrado en
alguna de I¡;¡s 1 notarías que dé como opclón, para ser nombrado en la primera de las
opciones que no confluya con la de los postulados con mejor derecno dentro del grupo,
para It,anterior serespetarnn los. cinCo (S) dias que establece la norma, para que los
postuladosháganla respectiva manifestación; 'posteriormente se volvern'a postulara otro
grupo de siete (7) personas para realizar el mismo p'rocedimiento, siempre respetando el
orden descendente de la lista de elegibles y sin :afectar lo establecido en el Acuerdo 027 de
2016, to afllerlor hará que se agote la misma con mayor rapidez, decisióri que fue lomada
de a'cuerdo a las múniples petiCiones de los integrantes de la lista de elegibles para que se
dé mayor celéridadal'proceso de postulación,
Pagina 300 4
Superintendenei. de Il.lHriad. YRegitrtro
Call.26 No. \3-49Inl. 201 - pex (1)J2e-21- 21
.
8"!10I.D,C, - Colombia
htt¡Jj/¡"",.$upemolanaóo~ov .00
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@ MINJUSTlCIA
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DE NOTARIADO
&
RtG4ST,¡¡:O
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""'111 •••••
Igualmente, considero pertinente informar acerca ..del fallo de aedón de: tutela del dla 26
de septiembre de 2016 del Tribunal AdministratiVo deCundinamarca
-SecCión Segunda
- Sala Transitoria. Magistrado Ponenie Néstor .Javier calvo Ch<lves, con nadicado No,
2016-4173.00, en donde ORDENA "al Ministerio de. Justicia y del Derecho, que de fOfmB
inmediata a la nolificación de la presente providencia suspenda los efectos del Decreto
1168 del 19 de julio de 2016, hastB 18nto se resuelva de forma definitiva lB situBción
pensionBI al señor Eduardo Marcelino Castro Pérez, "
Dada la anterior situación yal suspenderse trans'itoriamente los efectos del Decreto 1168
de 2016, donde se retira del servicio nOlarial,especiflcamente
en la Notaria 55 de Bogotá,
al se~or Eduardo Marcelino Castro 'Pérez, por cumplimiento de la edad de retirolorzoso,
mientras se "decida de manera definitiva la situación pensional del actor', Jos trámites
administrativos tendientes al nombramiento como Notario 55 del circulo de Bogota del
señor Alejandro Hemandez Muñoz. serán susPendidos.
Respetada señor Ministro, en los anteriores términos se rinde segundo infoome ejecutivo'
del desarrollo que ha tenido hasta la fecha el Concui'sode Mérilos Pú~lico y Abierto para
el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial.
Finalmente, me permito informarle qUé en aras de la transparencia, este informe. será
enviado com~ c:o ía- a
. honorables. miembros del Consejo Supen.or, al Señor
Superintend~te
de ot . do . Registro ya Jos integrantes de la Iíslade eleglóles_
MARCOS JA'
R PARRA OVIEDO
Jefe Oficina Ase
Jurídica SNR
Secretario Técnico Consejo Superior dé la Carrera Notarial
C,C,
Honorables miembros Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Superintendente de Notariado y Registro.
Integrantes de la lista de elegibles.
Página 4 dé 4
supeñnWnd-encla dé Holailatlo y 1l000lstro
Ca3e26 No, .13-49Inl.':1I)1- PBX(1):JZIl.l1.11
BOgOt~OC. - Cdombia
hllpilHww ••u(>ernl¡latiado.gov,oo
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[email protected]
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
carlosá[email protected];
laach_7@hotmaíl.com;
[email protected];
[email protected];
claud¡a-ü49@hotmail,com;
[email protected];
m;
[email protected];
[email protected]:
[email protected];
nota [email protected];
[email protected];
luísenric¡[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
lucesacosta@hotm~il.cóm;
jesusanto nioa ndril,[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
alarva93@gmail,com;
co nn iea costa denori [email protected]
ca r10sangarita [email protected];
fe raria sga [email protected];
jjac.67@hotmaíl.com;
[email protected];
[email protected];
[email protected];
ba [email protected]
[email protected];
m;
notariasegundaderamlriqul@gm
om;
a [email protected];
[email protected];
[email protected];
v.co;
[email protected];
][email protected];
entre.rios@notm'ail.com;
le:angeI196~@hotmfl:il.com;
fabloagudelogonza lez@hotmail.
[email protected];,
com;
[email protected];
[email protected],;
[email protected];
nubia_stellaarevalo@hotmaiLco
[email protected];
ha [email protected];
francisc.oagudelo@hotmail.,om;
all.com;
aritavilla@hotmall,com;
[email protected];
[email protected];
angela.a rroyave.bustil ma nte@g
a]¡[email protected];
mall.com;
[email protected];
arroyofrancoa [email protected]
m;
[email protected];
[email protected];
arango,maurldoantonio@gmail.
[email protected];
com;
[email protected];
fagui rref@d¡an.gov.co;
dalesáa2@yahoo,com;
edgardo6960@hotmaíl.com:
gilbertoa larco n2 [email protected];
[email protected];
pedroavellaneda56@hotmail,co
m¡guelangeLa
ludingnotañ[email protected];
m'
[email protected]
om;
[email protected];
[email protected];
a Iba rracln 101@hotmaiLc0t'!'l:
[email protected];
gab,[email protected];
ebalso14@hotmall,com:
heal.se@hotmall,com;
gealos@hotmaiLcom;
avenda noortiz@hotman,com;
[email protected];
rossy67 [email protected];
nota rla2sevilla@yahoo,com;
[email protected];
[email protected];
elia na [email protected];
20ráida _a [email protected];
juanjose,[email protected];
leav14@hotmall,c6m;
[email protected];
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luisafern 7@hotmalLcom;
11enrya [email protected];
[email protected];
[email protected];
ballest.erosguzma [email protected];
[email protected]
[email protected];
[email protected];
re)'[email protected];
hatdic¡uin@hotma'll.com;
[email protected];
controlempresar¡[email protected];
[email protected];
[email protected];
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[email protected];
[email protected];.
oriolburbano@ho~mail.com;
[email protected];
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maesber32@gmaíl.com;
[email protected];
ba rrer~b oBa d [email protected];
<'lbel <'[email protected];
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[email protected];
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[email protected];
[email protected];
ma [email protected];
jotajota [email protected];
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[email protected];
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[email protected];
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[email protected];
fernandobarenas@hotm;,il.com;
[email protected];
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[email protected];
[email protected];
sabinocabi3l1erovTllamll@hotmaíl
lu zame liaba stidassegura@hotm
ail.com;
joseovidio [email protected];
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[email protected];
[email protected];
jose .enrique.eaballero@hotmail.
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[email protected];
[email protected];
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[email protected];
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ca [email protected];
r afaelbecerraca
[email protected]:
o bo rjas [email protected]:
ivanc~brerafontalvo0807@hotm
roa rgo@yahoo_c
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wi llia m. becerra@supernotariado
.gov.co;
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
bornacel1y@gmail;com;
ail.com;
[email protected];
[email protected];
misa Ium [email protected]
rosita [email protected];
m;
[email protected];
ju Ila botero@ho;t'!1ail.ccm;
[email protected];
[email protected];
[email protected];
ma riacrlstina boteroduque@gma
il.com;
caic~~orjoja.@hótmail:eom;
jorge u [email protected];
nota tia unlcam [email protected]
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[email protected];
[email protected];
c:[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
he:ala bria [email protected];
[email protected];
[email protected];
juansofia [email protected];
[email protected];
[email protected]
ZiSco80@hotmaíl.com;
[email protected];
m;
[email protected];
[email protected];
notariasa n p ed [email protected];
no [email protected];
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[email protected]¡
isacardona09@hí)tmail.com;
[email protected];
jOl'"[email protected];
[email protected];
[email protected];
jorgeenriQue.calixto,@gmail.com
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
bhcalle2@hótmail.com;
[email protected];
jcalle71628@gmaíl.com;
[email protected];
[email protected];
arisc:[email protected]¡
freddycamac:[email protected];
gu j 11 er mocastrobern [email protected]
m:
[email protected];
ca stro. [email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
jucerin@gmall,com;
[email protected];
[email protected];
ana I.ig¡a@int~rca ble.net.co;
nestor _ centeno@hotmai!.com;
[email protected];
[email protected];
mardo65@hotrnaíl.com;
Iu¡sfranciscoca [email protected]
ponderado,S7@hotmaiLcom;
om;
[email protected];
[email protected];
eamila [email protected];
luthoca [email protected];
d¡[email protected];
[email protected];
mari9c~ma[[email protected]
edwinc<[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
jho [email protected];
m'
[email protected];
[email protected];
jaú[email protected];
[email protected];
[email protected]¡
jcapellil32@hotmail
..com;
[email protected];
lolycami@hotmaít.com;
castellanosflieto@hotmail,com¡
[email protected]
[email protected];
aeastil/[email protected]
soyjaime¡¡¡[email protected];
m'
Igm-cardenas@hotmaiLcom;
ccastillocadena
jhcardena [email protected]
[email protected];
l@hotmall,com;
[email protected]
m;
[email protected]:
[email protected];
notari atori [email protected]:
[email protected];
jajuezOl@hotmail.<:om;
[email protected];
[email protected];
edinsoncha rris@yahoo ,es;
[email protected];
ara ueaal [email protected];
rochain601@hotmaít,com;
gloriaceci lia l@yahoo,es;
lutecha_3@hotm<lll.com;
[email protected];
[email protected];
a:nacristy966@hormail,com;
[email protected];
[email protected];
[email protected];
31jota [email protected];
falbert
o l,@hotmail.es;
zarcaguadu<l@gmail,(om;
[email protected];
lu [email protected];
frcdymarl [email protected];
miguetcm09@gmail,eom;
[email protected];
juezó rcu h:odosqu e bradas20 10@
hotm;¡¡il.com:
aljocaor2012@hotmall.'es;
cad oscastrolopez:@hotmail.com;.
[email protected];
diego. enriqu.e .castro.mo ra les@g
mail.com;
ama [email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected]
alfreddaros63@gmaíl.com;
[email protected];
[email protected];
----------
.
(-inotariatolu@hotmai\'com;
[email protected];
al~){comi552@£mail,com:
lílidoots@l':.otmall"col'l'1;
josecolcll@notm<'lil.(om:
pdbloo.H;!llar.b@hotm~ll.com;
[email protected];
[email protected];
[email protected];
ajosecuello@hob'nall.com;
mucclacontrerasp@gmaILcorn;
.üa:mpl¡@Yi!noo.es;
jaitorta ndocantre-r;;!.@holmilll,c
m<lrituCll [email protected];
jd"~esl @c-endoj.rami'ljudicial.go
v.co;
[email protected];
[email protected];
edlliadudu@hotmaiLcom;
[email protected];
tuisdu.arte58@hotmaiLes;
om;
[email protected];
[email protected];om:
ruOya stridduarte@hotmail.(-Om;
joron¡[email protected];
[email protected];
omarerOS@hotmail.éOm;
son¡.,du 123@yahoo,com;
[email protected],co;
[email protected];
[email protected];
sadavic:al@hotmaILcom;
corfrilnklin@hol:maU.com;
[email protected];
ferda:[email protected];
notarum
iranda@Yd:hoo.es.;
[email protected];
fomeda:z:[email protected];
[email protected]:
corilladuQ¡ue6iBmaiLrom;
cajoda27@hotma'il.GOm;
vickycorOI"[email protected];
gedun.,,'@hotmaiJ.c.om;
jorge--de-arws@hotmall.(om;
[email protected]
[email protected];
m-
[email protected];
jalroco9@yahoo-,eom;
victorf abiodela t orr e@hotmail,co
m;
[email protected];
[email protected]:
evebrath~gmall,com;
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