1 REQUISITOS Peticiones de Enmienda a los Mapas de Calificación

Transcripción

1 REQUISITOS Peticiones de Enmienda a los Mapas de Calificación
Rev. Enero 2010
Gobierno de Puerto Rico
Oficina del Gobernador
Junta de Planificación
San Juan, Puerto Rico
Peticiones de Enmienda a los Mapas de Calificación
Los requisitos aquí establecidos aplicarán a las peticiones presentadas para aquellos
municipios que le sea de aplicación el Reglamento de Calificación de Puerto Rico vigente. La
presentación de Peticiones de Enmienda a los Mapas de Calificación o Zonificación, según
sea el caso, en los municipios donde no aplique dicho Reglamento, deberá cumplir con los
requisitos dispuestos en el Reglamento que corresponda.
Las peticiones se presentarán de acuerdo a las instrucciones que se encuentran en el Manual de Ayuda del
Publicador y, además, grabados en formato digital utilizando un Disco Compacto (CD) a través de dicho
programa. Los siguientes documentos se presentarán en un cartapacio conforme a las instrucciones que provee
dicho Programa:
Forma JP-250 debidamente firmada en original y en tamaño legal (8 ½” x 14”).
Deberá completar cada uno de los encasillados del formulario, cuando no aplique deberá indicarlo con N/A.
Evidencia de concesión de Dispensa. En casos en que la Petición se presente mediante la autorización
de una Dispensa deberá someter evidencia oficial de la autorización de la misma.
Memorial Explicativo debidamente firmado en original y que incluya: descripción clara y completa
del sector, su localización, características sobresalientes, importancia agrícola, histórica, escénica, cultural
o natural (si alguna), las razones que apoyan la solicitud del cambio de calificación y justificación del
beneficio que derivaría la comunidad o el sector con respecto al mismo.
Evidencia fehaciente de que el peticionario es dueño de la propiedad.
Como Evidencia de Titularidad se podrá someter documentos tales como: Escritura de Compraventa
firmada, notariada y certificada, Certificación Registral o Declaratoria de Herederos.
Carta de Autorización Original del dueño de los terrenos. Deberá incluir la dirección postal del (los)
dueño (s) y no debe haber transcurrido más de tres (3) meses desde su otorgamiento. En casos de
herencia la carta de autorización deberá estar firmada por todos los herederos. En casos en que el dueño
es una corporación, deberá presentar resolución corporativa autorizando a realizar este trámite. En casos
de propiedades poseídas en común pro indiviso, se requiere la autorización de todos los comuneros.
Declaración Jurada Original que acredite que las direcciones postales de los colindantes son correctas.
Fotografía Frontal de cada una de las propiedades objeto de cambio.
Foto aérea a color a escala 1:10,000 que identifique el predio objeto de la petición.
Mapa de Zonificación y/o Calificación vigente identificando las propiedades colindantes y los usos a
que se dedican las mismas. (Someta Hoja Completa).
Mapa de Catastro del CRIM vigente identificando las propiedades colindantes y los usos a que se
dedican las mismas. (Someta Hoja Completa).
Polígono. Aplica sólo cuando el solar objeto de la petición no aparezca trazado en el Mapa de
Zonificación, Calificación o en el Mapa de Catastro correspondiente.
El plano digital deberá estar compuesto de un área formando una figura geométrica cerrada (polígono
cerrado). Los formatos a utilizarse son: DWG o DXF. (Ver instrucciones para preparar Polígono)
Forma JP-CED – Certificación de que los documentos radicados en papel son idénticos a los presentados
en el CD.
Importe del Franqueo necesario para las cartas de invitación a la vista y para el envío de la resolución
con el acuerdo final de la petición a cada colindante y aquellas personas que participen en el proceso. (A
pagarse al momento de la radicación de la petición).
REQUISITOS
1. Completar el Formulario JP-250 en todos sus encasillados en original, tomando en consideración lo siguiente:
a) En el caso de que se incluya más de una propiedad (máximo 4 propiedades en total) en la petición,
deberá incluirse la información general necesaria para todas las propiedades y aquellas particulares
para cada propiedad tales como: Escritura de Compraventa, Fotografías, Cartas de Autorización y
otros.
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2. Evidencia fehaciente de que el peticionario es dueño de la propiedad.
a) Se someterá una para cada propiedad que se solicita recalificar en la misma petición.
b) Esta debe indicar el dueño y la cabida del solar.
c)
De pertenecer la propiedad a más de un dueño (sucesión, sociedad especial o común pro indiviso),
la petición deberá venir acompañada de documentos que evidencien quiénes son los dueños de la
propiedad, tales como: Declaratoria de Herederos, Testamentos, Poder Especial, y de carta de
autorización de cada uno de los dueños.
ADVERTENCIAS
1.
Es importante que usted lea estas instrucciones y las cumpla según indicado.
2.
Sólo se admitirán las peticiones que se presenten con todos los documentos requeridos.
3.
Es importante que el peticionario firme todas las páginas de la Forma JP-250, sin lo cual no podrá
presentarse la petición.
4.
La Junta podrá dispensar de cumplir con algunos de los requisitos siempre que sea solicitado por escrito y se
demuestre a satisfacción de ésta que no se puede cumplir con los mismos. Las Solicitudes de Dispensa se
presentarán en o antes de la fecha indicada en el Itinerario Anual Para Vistas Públicas junto con todos los
documentos requeridos para ellas. Este Itinerario es publicado anualmente en un periódico de circulación
general.
5.
En la eventualidad de que no se pueda identificar el nombre o dirección de algún colindante, deberá presentar
una Solicitud de Dispensa de acuerdo al Itinerario Anual antes mencionado. La Junta evaluará la Solicitud y, de
ser concedida, autorizará la publicación de un edicto en un periódico de circulación general. El edicto
deberá incluir el número de catastro de la propiedad, la dirección física, la calificación actual y la calificación
propuesta.
Se advierte que una vez la Junta haya autorizado la publicación del edicto, deberá publicarlo con no menos de
treinta (30) días antes de la Vista Pública en un periódico de circulación general y someter evidencia el día de la
vista pública tanto física como digitalmente en un CD en formato PDF.
6.
Deberá instalar un rótulo temporero en la propiedad objeto del cambio, según las especificaciones del
Reglamento de Calificación de Puerto Rico vigente, con no menos de treinta (30) días con antelación a la vista
pública y someter evidencia el día de la vista tanto física como digitalmente en un CD en formato PDF.
Se advierte que como parte de la evidencia de la instalación del rótulo, deberá presentar una declaración jurada
que indique que éste fue instalado conforme a las especificaciones de dicho Reglamento.
7.
Cuando se trate de una petición sobre una propiedad para la cual la Junta hubiere denegado anteriormente una
solicitud, no se podrá presentar una nueva petición por un término de cinco (5) años para el mismo distrito
anteriormente solicitado.
8.
De ser autorizada la enmienda al Mapa de Calificación, la parte proponente o el dueño deberá cumplir con el
Reglamento de Cobro para la Publicación del Aviso de Vigencia del Mapa.
9.
Toda Solicitud relacionada con un predio de terreno ubicado en un Municipio Autónomo con Oficina de Permisos,
conforme al Convenio de Transferencia de Jerarquías vigente, deberá ser presentada en dicha Oficina.
RECOMENDACIONES
1. Es recomendable que someta copia de cualquier documento que usted estime ayudará a la evaluación
de la petición tales como: permisos de uso otorgados, fotos, patentes y otros.
2. La Junta establecerá mediante aviso de prensa anualmente las fechas límites para presentar peticiones
de enmienda a los mapas de calificación.
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