Ordenanza N 138 / 2.000 (archivo pdf)

Transcripción

Ordenanza N 138 / 2.000 (archivo pdf)
ORDENANZA Nº 138/00
QUE AMPLIA LAS ORDENANZAS Nros. 15/96 Y 78/98, QUE REGULAN LA
PUBLICIDAD EN DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL O PERCEPTIBLE
DESDE ESTE DOMINIO.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Planificación Física y Urbanística, con relación
a la Minuta del Conc. Arq. Federico Franco Troche, a través de la cual presenta un
Proyecto de Ordenanza Ampliatoria de las Ordenanzas JM/Nos. 15/96 y 78/98, QUE
REGULAN LA PUBLICIDAD EN EL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL O
PERCEPTIBLE DESDE ÉSTE DOMINIO; y
CONSIDERANDO: Que, la minuta de referencia menciona: "las reiteradas solicitudes
de inserción de publicidad en el dominio público que llegan a la Comisión de
Planificación y que considero en muchos casos desnaturalizan la función del
equipamiento urbano. Este tipo de publicidad ha sido permitida en virtud de la
Ordenanza JM/No. 15/96, que regula la Publicidad en el Dominio Público Municipal o
Perceptible desde este dominio.";
Que, además menciona"...la carencia de recursos económicos y la debilidad
institucional de la Municipalidad de Asunción, para la construcción y mantenimiento de
estos equipamientos urbanos, obligan a implementar estas fórmulas que a través de la
cesión de espacios publicitarios en el dominio público permiten financiar, construir y
mantenerlos durante un determinado periodo de tiempo. Si bien esta modalidad está
relativamente extendida en numerosas ciudades latinoamericanas, tal vez por las
mismas circunstancias mencionadas, en nuestra ciudad se está convirtiendo en una
excusa para desnaturalizar la función del equipamiento urbano.";
Que, expresa, "...en primer lugar se debe mencionar que como criterio general sobre la
publicidad en el dominio público el Art. 23º de la Ordenanza JM/Nº. 15/96, establece:
"Quedan prohibidos los anuncios con estructuras independientes en el dominio público,
sitios tales como en las veredas, calzadas, las rotondas, isletas o encausadores del
tráfico, árboles, señales de tránsito o sus estructuras portantes, salvo los casos previstos
en el Art. 20º.";
Que, sin embargo la Ordenanza JM/No. 78/98, sobre PUBLICIDAD EN EL
EQUIPAMIENTO URBANO que amplía y modifica este artículo 20 prescribe: "La
publicidad en el equipamiento urbano emplazado en los espacios abiertos del dominio
público, sólo podrá ser concedida de conformidad con la Ordenanza JM/N° 01/97, o las
que las sustituyan, a través de convenios de concesión o permisos de uso de dominio
público a personas físicas o jurídicas que se comprometan a instalar y mantener el
equipamiento urbano".
Asimismo ésta Ordenanza JM/No. 78/98, en su Art. 2º. menciona: "La publicidad en el
equipamiento urbano no podrá desnaturalizar la función del equipamiento convirtiendo
a éste en mero soporte publicitario ";Que, prosigue la minuta; "... lamentablemente y a
pesar de esta disposición existe publicidad en el "equipamiento urbano" que se
contrapone al espíritu y a la letra de éstas ordenanzas, como ser los relojes digitales
instalados en los paseos centrales donde el 80 % de toda la estructura montada es
publicidad, contra un máximo de 20 % asignado a indicar el horario y la temperatura al
público. Asimismo los denominados postes de paradas de buses, son en realidad
banderolas disfrazadas de postes de paradas de ómnibus. Los convenios de padrinazgos
de paseos centrales para el mantenimiento de éstos han mostrado también que en el
incumplimiento de los convenios se instalan carteles que nada tienen que ver con la
función para la cual fueron autorizados como ya señalara en una oportunidad a través de
una minuta...";
Que, también debe mencionarse que en los casos de los postes indicadores de paradas
de buses, estos podrían más bien reglarse a través de lo establecido en cuanto a
banderolas en la Ordenanza JM/No. 15/96. La Ordenanza JM/No. 15/96 establece en el
Capítulo 1: PÚBLICIDAD EN EL EQUIPAMIENTO URBANO, en su Art. 22º., lo
siguiente: "Queda permitido el uso de banderolas, cuyas características estéticas y
lugares de ubicación se detallan a continuación: Las banderolas tendrán una medida
máxima de 0,70 mt., x 1,00 mt. y podrán ser ubicados en sitios con la autorización, a
una altura mínima de tres metros desde el borde inferior del cartel, cuando el vuelo del
mismo no sobrepase la vereda y con una altura mínima de cuatro y medio metros
cuando el vuelo del mismo sea sobre la calzada";
Que, en el mismo Art. 22º. en su inciso 2º., dice igualmente: "Las banderolas tendrán un
carácter temporal, que en ningún caso podrán ser superiores a 30 días calendario,
cuando se trate de anunciar o promover un evento con fecha específica y plazo anual
cuando se trate de promocionar una marca o un producto";
Que, teniendo en cuenta estos argumentos, y ante la interpretación como utilización
indebida del texto de la Ordenanza JM/No. 15/96, Capítulo 1: PUBLICIDAD EN EL
EQUIPAMIENTO URBANO, se hace necesario definir lo que se entiende por
equipamiento urbano y las características que permitan identificarlo como tal; como
asimismo las exigencias y limitaciones de la publicidad a ser insertada en ellos;
Que, teniendo en cuenta estos argumentos expresados con anterioridad y
fundamentalmente lo establecido en la Ordenanza JM/No. 78/98, que en su Art. 2º,
menciona: "La publicidad en el equipamiento urbano no podrá desnaturalizar la función
del equipamiento convirtiendo a éste en mero soporte publicitario..", se propone al
plenario el siguiente proyecto de ordenanza ampliatoria que tiene como objetivo
precisar los conceptos con relación a equipamiento urbano y a la publicidad posible de
ser incorporada en ellos;
Por Tanto;
A JUNTA MUNICIAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN
CONCEJO
ORDENA:
Art. 1º.- Se entenderá por equipamiento urbano, a los efectos de la presente ordenanza,
todo mobiliario implantado sobre el espacios de dominio público municipal; a
excepción de los semáforos, la red de instalaciones de servicios públicos e
infraestructura subterránea, que tiene por objetivo dotar al espacio urbano de mejores
condiciones y atributos otorgando al usuario de dichos espacios mayor confort y
seguridad, mejorando asimismo la identificación y legibilidad del paisaje como la
imagen de la ciudad. Sin ser limitativos de esta enunciación se citan como ejemplos: los
refugios peatonales, paradas de taxis, nomenclatura de espacios públicos, bancos, mapas
identificatorios de la ciudad, luminarias, kioscos, señalizadores de paradas de buses,
relojes termómetros, espejos retrovisores, basureros, viaductos peatonales, cercos
protectores de cruce peatonal (pelícanos), cercos protectores de árboles, porta-afiches,
entre otros.
Art. 2º.- No se concederá el permiso municipal correspondiente para anuncios
publicitarios a insertarse sobre el equipamiento urbano mencionado en el artículo
anterior, que sobrepasen un máximo de 30% del total del área del equipamiento sobre el
que se instalen.
Art. 3º.- En la publicidad sobre la nomenclatura de las calles, no se podrá exceder un
máximo de 25 % del área total del cartel señalizador.
Art. 4º.- Queda expresamente prohibida la publicidad, de la naturaleza que fuera, sobre
las señalizaciones del tránsito y sobre los equipos semafóricos.
Art. 5º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los dos
días del mes de agosto del año dos mil.
Dr. VICTOR R. SOSA
Presidente
Dr. JOSE RAFAEL ROJAS
Secretario

Documentos relacionados