PREEXISTENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES Y
Transcripción
PREEXISTENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES Y
PREEXISTENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES I. Cronología y diagnóstico del régimen contributivo, universal y solidario de las universidades nacionales. La historia pensional en Venezuela se remonta a la época de la Guerra de Independencia. Durante el siglo XIX se dictaron las primeras normas sobre pensiones, en especial para los militares y los sobrevivientes de militares fallecidos, participantes en la contienda bélica. En la segunda presidencia del General Carlos Soublette, 1842-1846, se organizó un régimen de ayuda para los militares y se estableció el Monte Pío Militar. El Libertador Simón Bolívar dotó de autonomía y estatutos a la Universidad en el año 1827, con la promulgación de los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas, transformándola de real y pontificia a republicana. De su peculio la dotó de finanzas y en sus estatutos consagró el primer régimen de jubilaciones y pensiones para el personal docente y de investigación de la Universidad. Este era de carácter asistencial, 100 % financiado por el Estado venezolano. El 20 de julio de 1928, el presidente Juan Vicente Gómez promulga el primer sistema de jubilaciones y pensiones para los trabajadores del sector público, incluyendo civiles y militares, estos últimos, posteriormente, tendrán un régimen propio, especial, exclusivamente para militares. En 1955 el IVIC en la ley que lo crea, establece el primer régimen contributivo y universal del país. A diferencia del asistencial, éste régimen permite cotizar durante años para financiar una jubilación a futuro. Es lo que se denomina previsión intergeneracional y es lo que se aplica en la mayoría de los países del mundo que han instalado este tipo de régimen. En el año 1967, con vigencia a partir de 1967, se incorpora al régimen de los Seguros Sociales, las prestaciones dinerarias de largo plazo, entre ellas, la pensión por vejez, con carácter contributivo, para los afiliados al IVSS. En la actualidad, los regímenes jubilatorios y pensionales en Venezuela son múltiples y diversos, regulados por leyes especiales y por la contratación colectiva, mayormente de carácter fiscal o asistencial. La Ley de Universidades sancionada en 1958 y reformada 1970, incorporó en el artículo 102 el derecho a jubilación de los profesores universitarios. En 1976, el CNU generó las “Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las Universidades Nacionales” las cuales establecieron los años de servicio, la metodología para establecer el monto y base de cálculo de las jubilaciones, el proceso para cumplir las incapacidades así como el derecho de los sobrevivientes a cobrar la pensión y jubilación. En su artículo 8 estableció la creación de los fondos de pensiones y jubilaciones de las Página 1 de 8 universidades nacionales, y, con tal medida, el carácter contributivo directo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales. Quedando establecido el régimen especial de las universidades nacionales validado por el artículo 94 de la Constitución de 1961 y previo al Estatuto de la Función Pública, que estableció a través de una enmienda constitucional un régimen de jubilación homogéneo para los empleados públicos. Estas pautas promulgadas por el Ministro Luis Manuel Peñalver sirvieron para diferenciar el régimen de la universidad del consagrado en la función pública (posterior a las pautas) y permitir darle el calificativo de preexistente a la LOSSS. Esas Pautas fueron genéricas y adolecen de muchas fallas, entre ellas, su soporte en estudios demográficos, actuariales y financieros Sin embargo, fueron pioneros en el país en regímenes contributivos, universales y solidarios, principios presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (artículo 86). Los fondos nacieron para contribuir con pensiones y jubilaciones. Inicialmente, fueron del sector docente; posteriormente, una segunda Pauta del CNU, amplió la creación de los fondos a los empleados universitarios. Desde el principio, fueron concebidos como un régimen propio de las Universidades Nacionales consagrado en la Ley de Universidades de 1970; este sistema propio incluía jubilaciones al 100% del sueldo de las personas que permanecían 25 años en la institución, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Universidades, con derecho a sobrevivientes y pagado por la propia Universidad. Hasta finales del año 2013 el aporte dado por los fondos docentes al sistema de pensiones y jubilaciones fue superior a los 350 millones de bolívares en todo su desempeño. A finales del año 2002, entra en vigencia la LOSSS, la cual define un nuevo marco conceptual para pensiones y jubilaciones. Al principio, las Universidades Nacionales entendieron que para ellas, la LOSSS, no era aplicable, y continuaron descontando al personal jubilado. Posteriormente, una disposición del CNU del año 2008 conmina a los distintos Consejos Universitarios a cesar en los descuentos a los profesores jubilados. Las Universidades aún mantienen la discusión sobre el tema de, si en función de su autonomía funcional le es aplicable esta ley. Para ello ha utilizado como argumento sentencias del Tribunal Supremo de Justicia relativas a este tema en las cuales se exceptúa de la aplicación de la ley a organismos con autonomía funcional. Lo anterior ha supuesto una discusión permanente a lo interno de las Universidades. En la misma disposición del año 2008 se nombró una comisión que debía rendir un informe acerca de la legalidad de estos fondos. Al día de hoy la comisión no ha logrado llevar su Página 2 de 8 informe definitivo al CNU; pero a través de distintas administraciones ministeriales han producido dos documentos diferentes: uno coordinado por al Prof. Antonio Castejón entonces director de la OPSU- y otro coordinado por el Dr. Guillermo Sánchez -consultor jurídico del MPPEU-. Ambos tuvieron a su cargo subcomisiones que debían presentar el informe a la comisión nombrada por el CNU y ésta, a su vez, enviarla al CNU. Dichos documentos están disponibles. Los ministros han tenido posiciones disímiles. Para el Prof. Acuña, éstos fondos debían convertirse en complementarios al régimen principal, de conformidad con la LOSSS; para el ministro Edgardo Ramírez, nunca debieron existir. Esta posición contradictoria se tradujo en sismas en algunos fondos, como fueron los casos de la UNA y la USR, los cuales fueron liquidados y el dinero entregado a los cotizantes. Por otra parte, el fondo de la USB y el de la UNEFM dejaron de retener a los profesores activos, aunque siguen funcionamiento (el fondo de esta Universidad solicitó un recurso jerárquico al MPPEU, aún sin respuesta). En una decisión polémica por parte de Edgardo Ramírez, los fondos dejaron de recibir el aporte patronal de los profesores activos desde mediados de 2010 (al cierre del ejercicio 2013 la deuda del MPPEU estaba cercana a 200 millones). Este dinero está colocado en un fideicomiso en el Banco de Venezuela, en cuentas individuales para cada Universidad. Posteriormente a esta decisión, la Prof. Marlene Yadira Córdoba, promovió mesas de trabajo, cuyas conclusiones orientaron a sostener y promover un régimen único, contributivo, universal y solidario para todo el sector universitario y de esta manera contribuir con las finanzas públicas del país y consolidar el derecho a una jubilación digna de todos los universitarios. En diciembre de 2012, tiene un derecho de palabra el recientemente nombrado el Superintendente de Seguridad Social, Dr. Julio Alviárez. Este en su intervención deja claro que los fondo de jubilaciones y pensiones son de financiamiento solidario y de contribuciones directas, por lo cual son de capitalización colectiva y en consecuencia no pueden ser objeto de medidas de liquidación por parte de sus administradores, indica además que estos son legal y administrativamente responsables de cualquier liquidación que ocurra en los mismos. Posteriormente Alviárez envió correspondencia oficial a cada universidad y publicó el 11 de julio de 2013, un comunicado para todo el país en el Diario El Universal. La Contraloría General de la República, en actuación fiscal en la que extralimitó su función contralora, previo a la realización de auditorías administrativas, solicita suprimir los fondos y con ello, el régimen contributivo directo de jubilaciones y pensiones. Con el agravante de que al tocar el régimen preexistente se corre el riesgo de desnaturalizarlo y por ende de perderlo. Esta acción de la CGR es absolutamente contradictoria con lo expresado Página 3 de 8 públicamente por el Superintendente de Seguridad Social. Lo anterior no procede por ninguna vía legal. Si la LOSSS aplica a las Universidades es imposible acatar la solicitud contralora, dado que no se ha terminado de completar el marco legal y la LOSSS es muy precisa con respecto al destino de estos fondos. Sí, por el contrario no aplica la LOSSS y tiene que ver con un sistema propio de las Universidades Nacionales con base en la autonomía, aún todavía menos, dado que el sistema actual está funcionando y no puede ser desmembrado. La CGR confunde el régimen propio de las Universidades con el Estatuto de la Función Pública llegando al extremo de solicitar a la Tesorería de Seguridad Social “la historia previsional del personal activo y el registro que deben contribuir obligatoria al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, así como del personal pasivo de la universidad, con el fin de efectuar el pago de la nómina de pensiones y jubilaciones universitaria” (cuestión realizada para aquellos funcionarios públicos regidos por este estatuto). Además ordena al Ejecutivo Nacional “Desarrollar el plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, con el fin de que sea acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y proceder a su Reglamentación correspondiente”. Es decir, la CGR le ordena al Presidente, Vicepresidente y Ministerio del Poder Popular en materia de Trabajo y Previsión Social, la planificación y dirección del proceso de transición de los regímenes jubilatorios preexistentes. Una gran contradicción dado que por un lado reconoce la preexistencia y por otro ordena suprimirla, violando los artículos 116, 117, 118, 119, 120 y disposiciones finales primera y octava de la LOSSS. Aparte de la extralimitación y de la ilegalidad, la auditoria solamente afecta a los fondos de profesores afiliados a AVERU. ¿Qué pasará entonces con los de otras universidades y los empleados a nivel nacional? ¿Qué pasa entonces con el mandato de la constitución en su artículo 86? ¿Tiene la CGR la facultad de ordenar al Ejecutivo un plan de implementación? ¿cómo queda con esta orden el art. 122 de la LOSSS? ¿Se puede contradecir al Superintendente de Seguridad Social sin riesgo de acciones administrativas y judiciales? Un verdadero disparate absolutamente alejado de la lógica. Las Universidades respondieron a la CGR y ésta suspendió los efectos de sus recomendaciones vinculantes incluidas las que tocaban al MPPEUCT. La base del régimen es la contribución (jubilación prepaga), es de naturaleza universal (no son cuentas de ahorros, es de capitalización colectiva para un colectivo) y solidaria (intergeneracional y previsiva). Los fondos se crean para multiplicar los aportes a capital que dan los cotizantes y el Estado venezolano. Esa multiplicación de capital produce utilidades, las cuales deben entregarse a la Universidad para contribuir con el pago de la Página 4 de 8 nómina pasiva. En el gráfico que se anexa se describe el régimen de jubilaciones y pensiones, con los artículos que lo soportan. La LOSSS garantiza este régimen para las generaciones pasadas y presentes, no así para las futuras. Todo lo anterior conduce a la necesidad de que el CNU estudie nuevamente la situación y transite a una dirección que permita modificar las Pautas de 1976, orientadas por el resultado de las mesas de trabajo que dejó la ministra Córdoba. Fortalecer un sistema único para todo el país, garantiza un sistema propio de las Universidades. Un aporte sustantivo de todas las Universidades del país al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, constituiría un gran alivio a las finanzas nacionales y una buena señal para el país en materia pensional y, para los universitarios, la garantía de un sistema digno para las generaciones pasadas, presentes y futuras. El CNU está en mora desde el año 2008 con el futuro del régimen de pensiones y jubilaciones. La Universidad venezolana pionera en pensiones y jubilaciones cumple los requisitos de régimen preexistente y debe obviamente observar lo que es uno de sus activos sociales más importantes, que abarca por igual a obrero, empleados y profesores. II. Propuesta de régimen único, homogéneo de todas las universidades del país en pensiones y jubilaciones. 1. Definir, a través de nuevas Pautas Reglamentarias del CNU, o, eventualmente, de una reforma parcial de la Ley de Universidades, artículo 102, la conformación de un sistema nacional de pensiones y jubilaciones para el personal de las Universidades Nacionales. Esto involucra respetar la disposición del año 1976 y que todas las Universidades Nacionales aporten al Régimen de Jubilaciones y Pensiones. El Sistema de Seguridad Social tal y como reza la Constitución, es de carácter contributivo, universal y solidario; por ende, las contribuciones son de carácter parafiscal (destinadas al bienestar colectivo) y según algunas teorías, un salario diferido, solidaridad intergeneracional, es decir, la gente ahorra parte del salario, mientras es personal activo, para luego disfrutarlo como personal jubilado. 2. Por ende, se debe mantener el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, con carácter contributivo, universal y solidario (parafiscal), en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Universidades. 3. Para ello se debe unificar la personalidad jurídica de los Fondos como componentes del Página 5 de 8 Régimen de Pensiones y Jubilaciones. Extender el Régimen de Jubilaciones y Pensiones contributivo a todas las Universidades Públicas Nacionales. Unificar el % de cotización y aporte patronal. Unificar los requerimientos para la obtención de la jubilación y pensión. Unificar la cuantía de la pensión de jubilación. Unificar el monto de la contribución de los Fondos de las Universidades al Pago de las Jubilaciones y Pensiones de su respectiva nómina pasiva. 4. La contribución que los fondos entregan a las Universidades debe ser incorporada al Anteproyecto Anual de Presupuesto. Es decir, debe ser proyectada el año inmediato anterior y colocarse en el Anteproyecto a fin de que se incorpore al Presupuesto definitivo. Esto debe ser una metodología común en todas las universidades del país. 5. Con respecto a los Fondos se deben unificar los criterios de Dirección, Administración y Control. Establecer una política general de inversión de recursos y una regla de severidad en el gasto. Elaborar un Reglamento General de Jubilaciones y Pensiones y de Administración de Fondos, que permita homologar derechos y deberes. 6. El mantenimiento del régimen universal, contributivo y solidario mantiene la discusión acerca de en cuál sistema se está: Sí, las universidades están en un sistema propio, distinto al previsto en la LOSSS o si, por el contrario, están totalmente adscritos a la LOSSS. Para ambos casos aplican estas propuestas y en el caso particular de la LOSSS, garantiza con esa contribución el derecho a régimen especial preexistente, que no es otro que la obligación de jubilar a las personas del sistema universitario por el mismo régimen al que han estado sometidas (régimen especial preexistente), hasta el último sobreviviente a toda la actual comunidad universitaria. Nota: Lo aquí descrito refleja la orientación de lo aprobado por las cinco mesas de trabajo que al efecto se realizaron en el período de la ministra Marlene Yadira Córdoba (2012), un documento similar este se entregó a la Consultora Jurídica del Ministro Ricardo Meléndez, Carolyn Moya (abril 2014) Página 6 de 8 Gráfico No. 1 Página 7 de 8 Página 8 de 8