2015-PROCESO SUCESORIO-CENTRO NUÑEZ

Transcripción

2015-PROCESO SUCESORIO-CENTRO NUÑEZ
PROCESO SUCESORIO
 Centro
de Perfeccionamiento Ricardo
Nuñez
 26

de MAYO de 2015
POR GRACIELA M. MORENO DE UGARTE
1
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN
MATERIA DE SUCESIONES













Concepto de heredero universal, heredero de
cuota y legatarios.
Supresión de la desheredación.
Aceptación y renuncia de la herencia.
Cesión de herencia.
Situación de créditos y deudas.
Indivisión hereditaria.
Proceso sucesorio.
Inventario y avalúo.
Administración de la herencia
Partición de la herencia
Partición por ascendientes.
Sucesión intestada.
Sucesión testamentaria.
2
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014
EN MATERIA DE SUCESIONES-SUCESORES
Por causa de
muerte
Art. 2277
Suc. Intestada
(Título IX)
Heredero legítimo
Art. 2424
Testamentaria
(Titulo XI)
Heredero universal
Heredero de cuota
Legatarios
3
Heredero y legatario (2278)
CONCEPTO : 2278
Heredero: persona a quien se transmite la
universalidad
o una parte indivisa
de la herencia
Legatario: el que recibe un bien particular o
un conjunto de ellos
SUCESOR UNIVERSAL-HEREDEROLEGATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL




Fundamento: se toma partido por el heredero de
cuota y se suprime al legatario de cuota que ha
causado tantas dificultades…
Herederos legítimos: ascendientes, descendientes,
cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado (2424Título IX). Se elimina a la nuera viuda.
Herederos universales (2486-Título XI)…tienen
vocación a todos los bienes de la herencia a los
que el testador no haya dado un destino
diferente…
Herederos de cuota (2488-Título XI): no tienen
vocación al todos los bienes de la herencia
5
SUCESOR UNIVERSAL-HEREDERO-LEGATARIO
EN EL CÓDIGO CIVIL



Art. 2278: …Se denomina heredero a la persona a quien se
transmite la universalidad o una parte indivisa de la
herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un
conjunto de ellos.
Herederos universales (2486) “…instituidos sin
asignación de partes suceden al causante por partes
iguales y tienen vocación a todos los bienes de la
herencia a los que el testador no haya dado un destino
diferente…”
Herederos de cuota (2488): “…los herederos
instituidos en una fracción de la herencia no tienen
vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba
entenderse que el testador ha querido conferirles ese
llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse,
por cualquier causa, las demás disposiciones
6
testamentarias”.
SUCESOR UNIVERSAL-HEREDEROLEGATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL
Art. 2487: Casos de institución de herederos
universales. La institución de herederos no requiere el
empleo de términos sacramentales. La constituyen
especialmente:
 a) atribución de la universalidad de los bienes de la
herencia, aunque se limite a la nuda propiedad. (art.
3717)
 b) el legado de lo que reste después de cumplidos los
demás legados;(art. 3720-legado del remanente)
 c) los legados que absorben la totalidad de los bienes, si
el testador confiere a los legatarios el derecho de
acrecer.(art. 3718)

7
SUCESOR UNIVERSAL-HEREDEROLEGATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL
Herederos de cuota (2488): “…los herederos
instituidos en una fracción de la herencia no tienen
vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba
entenderse que el testador ha querido conferirles ese
llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse,
por cualquier causa, las demás disposiciones
testamentarias”.
 Si la adición de las fracciones consignadas en el
testamento
excede
la
unidad,
se
reducen
proporcionalmente hasta ese límite. Si la suma de las
fracciones no cubre todo el patrimonio, el remanente de
los bienes corresponde a los herederos legítimos y, a
falta de ellos, a los herederos instituidos en proporción
a sus cuotas.

8
SUCESOR UNIVERSAL-HEREDEROLEGATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL
 Se
asigna al heredero de cuota vocación al
todo de la herencia en dos oportunidades:
 1) el testador asignó vocación expansiva (dificultad
interpretativa).
 2) cuando las fracciones asignadas a los herederos
de cuota no cubran toda la herencia.
 Se desplaza al Fisco, otorgándole vocación al todo
por no existir herederos legítimos o herederos
universales.
9
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014
EN MATERIA DE SUCESIONES-SUCESORES
Por causa de
muerte
Art. 2277
Suc. Intestada
(Título IX)
Heredero legítimo
Art. 2424
Testamentaria
(Titulo XI)
Heredero universal
Heredero de cuota
Legatarios
10
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL
2014 EN MATERIA DE SUCESIONES

SUPRESION DE LA DESHEREDACION

SOLO SE MANTIENE LA INDIGNIDAD
11
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL
2014 EN MATERIA DE SUCESIONES

1.
2.
3.
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA:
TITULO II (arts. 2286 a 2301).
Se reduce de 20 a 10 años el plazo de caducidad
del derecho de optar entre la aceptación y la
renuncia.
Desaparece el beneficio de inventario: en su lugar
se establece el principio de responsabilidad
limitada del heredero al valor de los bienes
recibidos (2317)
Renuncia: se suprime la dualidad de formas
según se trate de hacerla valer contra
acreedores
y
legatarios
(3345)
o
entre
coherederos (3346) y se establece la escritura
pública o el acta judicial incorporada al
expediente judicial (2299).
12
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL
2014 EN MATERIA DE SUCESIONES
CESION DE HERENCIA: TITULO III (arts. 2302 a
2309)
1.
Momento a partir del cual produce efectos: art.
2302:…b) respecto de otros herederos, legatarios
y acreedores del cedente, desde que la escritura
pública se incorpora al expediente sucesorio.
2.
La cesión de bienes determinados de una
herencia no se rige por las normas de la cesión de
herencia (art. 2309).
3.
Aplicación de las normas de cesión de herencia a
la cesión de derechos que le corresponden a un
cónyuge en la indivisión poscomunitaria (art.
2308).
13
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014
EN MATERIA DE SUCESIONES


SITUACIÓN DE LOS CREDITOS Y DEUDAS DEL
CAUSANTE: TITULO V (arts. 2316 a 2322).
Se suprime la división de pleno derecho de los créditos y
de las deudas del causante: en su lugar se establece una
separación de patrimonios de pleno derecho.
a.
con preferencia de los acreedores del causante y los
legatarios sobre los bienes de la herencia por sobre los
acreedores del heredero (2316)
a.
en caso de responsabilidad ilimitada del heredero
(art. 2295 y 2321) los acreedores del heredero –de título
anterior a la apertura de la sucesión- tienen
14
preferencia sobre los bienes del deudor frente a
acreedores del heredero
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014
EN MATERIA DE SUCESIONES

INDIVISION HEREDITARIA: TITULO VI (arts. 2323 a
2334)
1.
se incorporan normas
extrajudicial (art. 2323).
precisas
sobre
la
administración
2.
En la primera etapa cualquier heredero puede tomar medidas
conservatorias (art. 2324).
3.
Los actos de administración y disposición requieren el
consentimiento de todos, salvo mandato tácito para los primeros
(art. 2325) o gestión de negocios del ausente o impedido (2326).
4.
Las medidas urgentes requieren autorización del juez, quien
puede designar administrador provisorio (art. 2327).
5.
Se regula el uso y disfrute de la cosa indivisa (art. 2328).
6.
Se regula el destino de los frutos de los bienes indivisos y la
obligación de soportar las pérdidas (art. 2329).
7.
Se incorporan los supuestos de indivisión forzosa de la ley
15
14.394.
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014
EN MATERIA DE SUCESIONES

EL PROCESO SUCESORIO: TITULO VII (arts. 2335 a
2362)
1.
Edictos: se reduce la publicación de edictos a 1 día y en diario
oficial (art. 2340).
2.
Se mantiene la investidura de pleno derecho de la calidad de
heredero de descendientes, ascendientes y cónyuge, con la
limitación de necesitar declaratoria de herederos para
disponer de bienes registrables (2337).
3.
INVENTARIO Y AVALUO (CAPITULO III-arts. 2341 a 2344).:
SOLO ES OBLIGATORIO CUANDO:
1.
2.
3.
Cuando no hay acuerdo de los herederos para realizar denuncia de
bienes.
16
Fue pedido por los acreedores o legatarios (2341-2342).
Cuando la partición es judicial (art. 2371)
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014
EN MATERIA DE SUCESIONES

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA SUCESIÓN:
TITULO VII CAPITULO 4 (arts. 2345 a 2362)
1.
Se hacen mas precisas todas las disposiciones.
2.
Funciones del administrador:
-actos conservatorios
-continuación del giro de los negocios del causante
-enajenación de bienes muebles perecederos (art.2353)
-cobrar créditos, continuar acciones, etc. (art. 2354).
Se regula el pago de deudas y legados (CAPITULO V-arts. 2356 a
2360)
4.
5. Se regula la
administración.
cuenta
definitiva
una
vez
concluida
17
la
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014
EN MATERIA DE SUCESIONES

PARTICÍON DE LA HERENCIA: TITULO VIII (arts. 2363
a 2423)
1.
Intervención del título= prescripción adquisitiva (art. 2368)
2.
Se restituye la licitación (art. 2372).
3.
Se añade la atribución preferencial de un establecimiento
agrícola, comercial, industrial, etc. (arts. 2380 a 2383).
4.
Nace de pleno derecho el derecho real de habitación (art. 2383).
5.
Se excluye de colacionar a los ascendientes
6.
El valor de las cosas donadas se fija a la época de la partición
según el estado del bien a la época de la donación
7.
Se dispone la colación en la sucesión testamentaria cuando no
se altera el orden ni las porciones de los herederos legítimos.
8.
Se presume la mejora en los legados a descendientes y cónyuges
(2385).
9.
Se regula la colación de deudas.
10.
Se prevén la nulidad y reforma de la partición, así como su
posible sustitución por una acción de complemento (2408/10)
18
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014
EN MATERIA DE SUCESIONES

PARTICÍON POR ASCENDIENTES:
CAPITULO 7 (arts. 2411 a 2414)
TITULO
VIII-
1.
Se admite la partición de los bienes gananciales por acto
conjunto de los dos cónyuges (art. 2411).
2.
Se suprime la acción de rescisión, manteniéndose solamente la
de reducción (art. 2417)
o
1.
SUCESIÓN INTESTADA: TITULO IX (arts. 2424 a 2461)
En la sucesión de los descendientes por adopción, se suprime la
distinción entre adopción plena y simple, en tanto que ella se
mantiene en la de los ascendientes (arts. 2430 y 2432).
19
2.
Se suprime el derecho hereditario ab intestato de la nuera viuda
sin hijos en la sucesión de los suegros.
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014
EN MATERIA DE SUCESIONES

PORCION LEGITIMA: TITULO X- (arts. 2444 a 2461)
1.
Se reducen las legítimas: descendientes de 4/5 a 2/3 y la de los
ascendientes de 2/3 a 1/2 (art. 2445).
2.
Se introduce la posibilidad de mejora hasta 1/3 de las porciones
legítimas a favor de descendientes o ascendientes con
discapacidad (art. 2448).
3.
Se legislan con mayor precisión las acciones de entrega de la
legítima, de complemento y de reducción (arts. 2450 a 2453).
4.
Se limita la acción de reducción: es improcedente contra el
donatario o el subadquirente que han poseído la cosa donada
durante diez años a contar de la adquisición de la posesión (art.
2459).
20
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014
EN MATERIA DE SUCESIONES

SUCESIÓN TESTAMENTARIA: TITULO XI- (arts. 2462 a
2531)
1.
Se suprimen el testamento cerrado y los testamentos especiales.
2.
Se reducen las formalidades en el testamento por escritura
pública.
3.
Se efectúa una clara distinción entre herederos universales y de
cuota, solucionándose el problema de concurrencia entre unos
y otros (arts. 2486 y 2488).
4.
En materia de revocación se vuelve al criterio de Vélez
Sarsfield: el testamento posterior revoca al anterior (art. 2513).
5.
El matrimonio posterior revoca el testamento anterior a menos
que instituye heredero al cónyuge o de sus disposiciones
resulte la voluntad de mantenerlo (art. 2514).
6.
Se permite la prueba de las disposiciones del testamento
destruido después de la muerte del testador (art. 2515)
21
7.
Se introduce el fideicomiso testamentario
CCyC- LIBRO V: TRANSMISIÓN DE
DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO I - Sucesiones (2 Cap. – 2277-2285)
TÍTULO II - Aceptación y la renuncia de la herencia (2286 -2301)
TÍTULO III - Cesión de herencia (2302- 2309)
TÍTULO IV - Petición de herencia (2310 – 2315)
TÍTULO V - Responsabilidad de los herederos y legatarios.
Liquidación del pasivo (2316 – 2322)
TÍTULO VI - Estado de indivisión (2 Cap. 2323-2329)
TÍTULO VII - Proceso sucesorio (6 cap.2335 – 2362)
TÍTULO VIII - Partición (7 cap. 2363 – 2423)
TÍTULO IX - Sucesiones intestadas (6 cap. 2424-2443)
TÍTULO X - Porción legítima (2444- 2461)
TÍTULO XI - Sucesiones testamentarias (7 cap. 2462-2531)
PROCESO SUCESORIO
CODIGO CIVIL 2014LIBRO V-TITULO VII






Cap. 1: Disposiciones
generales.
Cap. 2: Investidura de
la calidad de heredero.
Cap. 3.: Inventario y
avalúo.
Cap. 4: Administración
judicial de la herencia.
Cap. 5: Pago de deudas
y legados.
Cap. 6: Conclusión de la
administración judicial
C.P.C. CORDOBA-LIBRO
III-TITULO I-CAPITULO II








Secc. 1: Medidas
preventivas.
Secc. 2: Declaratoria de
herederos.
Secc.3: División de la
herencia.
Secc. 4: Inventario y
avalúo.
Secc. 5: Partición.
Secc. 6: Administración de
la herencia.
Secc. 7°: herencia vacante
Secc.8: Ausencia c/
presuc. de fallecimiento.
PROCESO SUCESORIO - FINES
EL PROCESO SUCESORIO TIENE POR OBJETO:
“IDENTIFICAR A LOS SUCESORES”
 DETERMINAR EL CONTENIDO DE LA HERENCIA
 COBRAR CRÉDITOS, PAGAR DEUDAS, LEGADOS Y CARGAS
 RENDIR CUENTAS
 ENTREGAR BIENES
(art. 2335 C.C. )
•
DETERMINACIÓN DE LOS SUCESORES
DETERMINACIÓN DE LOS BIENES
24
PROCESO SUCESORIO - FINES
DETERMINACIÓN DE LOS SUCESORES
HEREDEROS
LEGITIMOS
LEGATARIOS
TESTAMENTARIOS
HEREDEROS LEGÍTIMOS
HEREDERO UNIVERSAL
HEREDEROS FORZOSOS
HEREDERO DE CUOTA
LEGITIMOS
25
PROCESO SUCESORIO - FINES
DETERMINACIÓN …….
DETERMINACIÓN DE LOS BIENES


-
.

Herencia o caudal relicto: unidad patrimonial
transmisible (no ligados a la personalidad del causante).
Principio General: transmisibilidad.
Universalidad de los derechos patrimoniales del
causante.
Art. 2277: ... la herencia comprende todos los derechos y
obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento
Excepción: derechos extrapatrimoniales (inherentes
a la persona).
26
PROCESO SUCESORIO – JUEZ COMPETENTE
 JUEZ

COMPETENTE
Juez del último domicilio del causante (2336), sin
perjuicio de lo dispuesto en la Secc. 9, Cap. 3,
Título IV del Libro VI (disposiciones de derecho
internacional privado)
27
PROCESO SUCESORIO – JUEZ COMPETENTE
 JUEZ

COMPETENTE
Prorroga de competencia territorial
(art. 1
C.P.C.):

2 posiciones:

1. No corresponde la prórroga de competencia (Cámara 4ta.
Civil).

2. Si es posible la prórroga de competencia en la misma provincia
con la conformidad de todos los herederos (Cámara 7° Civil).
28
PROCESO SUCESORIO – JUEZ COMPETENTE

JUEZ COMPETENTE

Supuesto del heredero único (2335 C.C.-3585 CC): solo refiere
a las acciones personales de los acreedores del causante dirigidas
contra el heredero único (*art. 2335 P.C.C.).

Las distintas posiciones

El juez competente sigue siendo el del ultimo domicilio del
causante.
*…Si el causante deja un solo heredero, las acciones personales de los acreedores del
causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o
ante el que corresponde al domicilio del heredero único.
29
PROCESO SUCESORIO…FUERO DE ATRACCIÓN (ESPECIAL Y
RESTRICTIVO)-2336

Supuesto de desplazamiento de competencia.

Corolario del principio de unidad e indivisibilidad del
patrimonio sucesorio (2277 C.C.)

Duración según los distintos supuestos.
1.
petición de herencia (art. 2310) (indefinidamente)
2.
nulidad de testamento (arts. 2467 y 2469) (indefinidamente)
3.
de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la
administración y liquidación de la herencia (ej: remoción
adm.-2351) (hasta la partición)
4.
de la ejecución de las disposiciones testamentarias (acción
de entrega de legado-2499) (indefinidamente)
5.
del mantenimiento de la indivisión (arts. 2330 a 2333) (hasta
partición)
30
PROCESO SUCESORIO…FUERO DE ATRACCIÓN (ESPECIAL Y
RESTRICTIVO)

Supuesto de desplazamiento de competencia.

Corolario del principio de unidad e indivisibilidad del
patrimonio sucesorio (2277 C.C.)
5.
de las operaciones de partición (asignación de lotes (art.
2377), licitación de bienes (art. 2372) , colación (art. 2385),
reducción art. 2444) (indefinidamente)
6.
de la garantía de los lotes entre los copartícipes (acciones por
evicción y vicios ocultos-(arts. 2404 y 2407) (indefinidamente)
7.
de
la
reforma
y
nulidad
de
la
partición
(2408)
(indefinidamente)
Agregamos:

Acciones personales de los acreedores del causante

Están sustraídas las acciones reales.
31
PROCESO SUCESORIO…

Acumulación de

juicio sucesorios
Acumulación de
juicio sucesorios
(450 C.P.C.) :
(450 C.P.C.) :


De un mismo
causante.
De distintos
causantes:
misma masa hered.
mismos herederos
32
INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDEROTITULO VII-CAPITULO 2
“Es la investidura que atribuye la condición
de heredero erga omnes con fines de
publicidad”
INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDEROTITULO VII-CAPITULO 2
Herederos
Pleno Derecho
Ascendiente
Descendiente (art.2337-CC)
Cónyuge
Deben pedirla
judicialmente
Colaterales (4°) (art.2338)
Hered. testamentario
INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE
HEREDERO-TITULO VII-CAPITULO 2
1.
Es un acierto la eliminación de la expresión
posesión hereditaria.
2.
Se mantiene el sistema de la doble obtención
de la investidura.
3.
Finalidad: garantizar y dar publicidad al
carácter de heredero.
4.
Se requiere la declaratoria de heredero para
la transferencia de bienes registrables
35
INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE
HEREDERO-TITULO VII-CAPITULO 2
5. Los colaterales requieren siempre de la
declaratoria de herederos y los instituidos
herederos necesitan de la validez formal del
testamento
art. 2338: Facultades judiciales: en la sucesión de los
colaterales corresponde al juez del juicio sucesorio investir a
los herederos de su carácter de tales, previa justificación del
fallecimiento del causante y del título hereditario invocado.
En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de
la declaración de validez formal del testamento, excepto para
los herederos enumerados en el primer párrafo del artículo
2337.
36
INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE
HEREDERO-TITULO VII-CAPITULO 2
Hay que probar la autenticidad del testamento
ológrafo.

6.
Art. 2339. Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento
por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.

Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que
se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del
estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura
y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos
trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y
mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe
dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean
impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso
contencioso.

37
INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE
HEREDERO-TITULO VII-CAPITULO 2
En la sucesión intestada el heredero debe expresar si
su derecho es exclusivo o si concurre con otros
herederos.

7.
ARTICULO 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no
dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el
derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.

Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el
expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los
que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por
edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para
que lo acrediten dentro de los treinta días.


38
PROCESO SUCESORIO-
DECLARATORIA DE
HEREDEROS
Propuestas a la Comisión reformadora de los Dres. Zalazar, Rodríguez
Juarez y Liksenberg


Art. 654: Al juicio de sucesión deberá preceder siempre la
declaratoria de herederos,?? la cual confiere la posesión
de la herencia a favor de quienes no la hubieren adquirido
por el solo ministerio de la ley a la muerte del autor de la
sucesión.

Es necesario aclarar que la declaratoria y el juicio
sucesorio no son necesarios cuando el acervo se integra
solo con bienes no registrables y la sucesión tiene lugar
entre ascendientes, descendientes y cónyuge para
adecuar el 654 a los arts. 2337 y 2338 del C.C.
39
DECLARATORIA DE HEREDEROS

Legitimación activa (art. 656 C.P.C.):
•
Herederos o sus sucesores
•
Cesionario de la herencia
•
Legatarios: limitaciones (art. 668 del C.P.C.-art. 2494)
•
Acreedores del heredero: previo a cumplir con el art.
2289 ( 667 del C.P.C.)
•
Albacea
¿ acreedor de la sucesión?
40
DECLARATORIA DE HEREDEROS

Acreedor de la sucesión no esta legitimado

Pero puede solicitar las medidas previstas por el art.
657 C.P.C.:
1.
Medidas cautelares en relación a los bienes (incs. 1, 2 y 7):
inventario, embargo.
2.
Medidas tendientes a identificar a los herederos (incs. 3 y 4):
llamamiento, fijación de plazo para aceptar o repudiar.
3.
Solicitar pago inmediato del crédito (petición de LEGÍTIMO
ABONO) o iniciar el juicio correspondiente (incs. 5 y 6/7 )
41
DECLARATORIA DE HEREDEROS
•
Propuestas a la Comisión reformadora de los Dres. Zalazar,
Rodríguez Juarez y Liksenberg
•
art. 658: Citación de edictos. Presentada la solicitud se llamará por edictos
…a todos los que se creyeren con derecho a la herencia…si no hubieren sido
llamados anteriormente con motivo de las medidas preventivas, para que
comparezcan en el plazo de 20 días siguientes al de la última publicación del
edicto, sin perjuicio de que se hagan las citaciones directas a los que
tuvieren residencia conocida.

Necesidad de adecuar el trámite al art. 2340:
solo en la sucesión
intestada se publican edictos por un día en el boletín oficial, para que
acrediten su derecho dentro de los 30 días
42
INVENTARIO Y AVALUO-TITULO VII-CAPITULO
3
ARTICULO
2341.- Inventario. El inventario debe
hacerse con citación de los herederos, acreedores y
legatarios cuyo domicilio sea conocido.
El
inventario debe ser realizado en un plazo de tres
meses desde que los acreedores o legatarios hayan
intimado judicialmente a los herederos a su realización.
no hay plazo para realizar el inventario: salvo
intimación.

EL
INCUMPLIMIENTO GENERA PÉRDIDA DE
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD (art. 2321
inc. a)
INVENTARIO Y AVALUO-TITULO VII-CAPITULO
ARTICULO
3
2341.- Inventario. El inventario debe hacerse …
No
hay referencia al perito inventariador: deben
aplicarse las normas locales (art. 671: de común
acuerdo por quienes asistan a la audiencia o, en
su defecto, por el juez)
Si
En
al perito tasador y partidor (arts. 2343 y 2373).
ambos casos se requiere unanimidad de lo
contrario la designación la realiza el juez (hay que
ajustar entonces el 671 del C.P.C.)
INVENTARIO Y AVALUO-TITULO VII-CAPITULO
3
ARTICULO
2342.- Denuncia de bienes. Por la
voluntad unánime de los copropietarios de la masa
indivisa, el inventario puede ser sustituido por la
denuncia de bienes, excepto :

que el inventario haya sido pedido por acreedores;

o lo imponga otra disposición de la ley.


recepción de lo que es una práctica judicial
Exige una readecuación del art. 670 del C.P.C.
(Zalazar, Rodríguez Juarez y Liksenberg).
INVENTARIO Y AVALUO-TITULO VII-CAPITULO
3
ARTICULO
2343.- Avalúo. La valuación debe hacerse
por quien designen los copropietarios de la masa
indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente
capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez,
de acuerdo a la ley local.
El
valor de los bienes se debe fijar a la época más
próxima posible al acto de partición.

INVENTARIO Y AVALUO-TITULO VII-CAPITULO
3
ARTICULO
2344.Impugnaciones.
Los
copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y
legatarios pueden impugnar total o parcialmente el
inventario y el avalúo o la denuncia de bienes.
Si
se demuestra que no es conforme al valor de los
bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos.

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL
DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
48
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL
DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4




El capítulo se divide en dos secciones:
Sección 1: designación, derechos y deberes del
administrador (art. 2345 a 2352)
Sección 2: Funciones del administrador (arts.
2353 a 2355).
En general se siguen criterios ya admitidos en
las leyes procesales, la jurisprudencia y la
doctrina.
 NOVEDADES
49
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL
DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION
1 Designación, derechos y deberes del
administrador.

¿QUIÉNES PUEDEN SER ADMINISTRADORES?
ARTICULO
2345.- Capacidad. Las personas
humanas plenamente capaces, y las personas jurídicas
autorizadas por la ley o los estatutos para administrar
bienes ajenos, pueden ejercer el cargo de administrador.

50
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACION, DERECHOS Y DEBERES
 ARTICULO
2346.-
Designación
y
reemplazo
de
administrador.
¿QUIÉNES LO DESIGNAN? copropietarios, por
mayoría : no requiere de la unanimidad (concuerda con el
art. 697 que remite al 671)


¿mayoría numérica o en referencia al haber hereditario?

A falta de mayoría, designa el Juez a pedido de parte:
(arts. 697 (de oficio) y 698 C.P.C)
 cónyuge
sobreviviente y, a falta, renuncia o inidoneidad
herederos, excepto que haya razones especiales que lo
hagan inconveniente


un extraño.
51
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACION, DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 2347.- Designación por el
testador. El testador puede designar uno o
varios administradores y establecer el modo de su
reemplazo.
Se considera nombrado administrador a quien el
testador haya señalado expresamente como tal, o lo haya
designado como liquidador de la sucesión, albacea,
ejecutor testamentario o de otra manera similar.
COORDINAR con el 2529
cuando hay herederos
al albacea no le corresponde ni la representación ni la
administración (aclarar la redacción del art. 696 C.P.C.)

52
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACION, DERECHOS Y DEBERES
Pluralidad
de administradores. En caso de pluralidad
de administradores, el cargo es ejercido por cada uno de
los nombrados en el orden en que están designados,
excepto que en la designación se haya dispuesto que
deben actuar conjuntamente.
En
caso de designación conjunta, si media
impedimento de alguno de ellos, los otros pueden actuar
solos para los actos conservatorios y urgentes.
Para
los demás requiere autorización judicial.
53
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACION, DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO
2349.- Remuneración y gastos. El
administrador tiene derecho a que se le 1) reembolsen
los gastos necesarios y útiles realizados en el
cumplimiento de su función.
También
tiene derecho a 2) remuneración. Si no ha
sido fijada por el testador, ni hay acuerdo entre el
administrador y los copropietarios de la masa indivisa,
debe ser determinada por el juez. (art. 99-9459)
el derecho lo tiene tanto el heredero o el extraño que
desempeñe esa (art. 716 del C.P.C.)

54
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACION, DERECHOS Y DEBERES
 ARTICULO
2350.- Garantías de cumplimiento de sus
obligaciones
 Regla
general: no debe prestarlas
 Excepción:
el testador o la mayoría de los copropietarios
de la masa indivisa lo exija, o que lo ordene el juez a pedido
de interesado que demuestre la necesidad de la medida.
Sanción: si requerida omite constituirla o se rehúsa a
hacerlo en el plazo fijado por el juez, debe ser removido del
cargo.

debe readecuarse el art. 701 del C.P.C. (Zalazar, Rodríguez
Juarez, Likenberg)

55
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACION, DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO
2351.- Remoción.
“todo
acreedores y legatarios.
Legitimación:
interesado…”:
coherederos,
Causales:
imposibilidad de ejercer el cargo o mal
desempeño de éste.
Trámite:
por la vía más breve que permite la
legislación procesal (coincide con el 712 del C.P.C.)
“Mientras tramite el pedido, ….continúa en el
ejercicio de sus funciones si el juez no resuelve designar
un administrador provisional”.


56
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA SUCESIÓN- REMOCIÓN
DEL ADMINISTRADOR JUDICIAL



Remoción:
En definitiva, la resolución en crisis ha evaluado como elementos relevantes
para su fundamentación, que la administradora no reside en el país (de hecho
radica en uno bastante lejano), siendo ese dato de particular importancia a la
luz de los bienes que integran el haber hereditario (ver las actuaciones
obrantes en la "declaratoria de herederos", de donde surge -impugnaciones
al margen- que aquél estaría compuesto por dos pequeñas parcelas de campo
y un inmueble en esta ciudad) y su aparente pretensión, entre otras cosas, de
incluir en las cuentas de esa administración, gastos de pasajes aéreos a las
ciudades de Montreal -Canadá- y New York, EE.UU.- (por caso, fotocopias de
fs. 535/536; 558/559 y 567 del "cuerpo de administración"), a lo que se agrega
que las mentadas cuentas presentadas no han sido aprobadas, aspectos
ambos que se muestran, a nuestro juicio, de contundencia suficiente como
para sostener lo determinado en la instancia anterior.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contenciosoadministrativo de 2a
Nominación de Río Cuarto • Gómez, Mirta C. s/inc. de remoción de Administradora
Judicial en: Grafeville o Grafeuville, Andrea s/declaratoria de herederos •
14/10/2003ley 8226 (Adla, LII-D, 4977);.
57
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO
2352.- Medidas urgentes.
¿Cuándo? No hay administrador (no se designó,
rechazó el cargo, demora en aceptar) o debe ser
reemplazado.

“cualquier
acreedores y legatarios)
¿Quién?
interesado”
..(coherederos,
¿Cuáles?
inventario, depósito de bienes, y toda otra
medida que el juez considere conveniente para la
seguridad de éstos o la designación de administrador
provisional (en el C.P.C. se encuentran en el art. 649650).
58
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES
 ARTICULO
2352.- Medidas urgentes.
 …Los
gastos que ocasionan estas medidas están a cargo
de la masa indivisa.
 Se
deben correlacionar con las previstas en Título VI
(Estado de indivisión), Capítulo 1 (Administración
extrajudicial):
con las medidas urgentes que puede adoptar el juez a
pedido de un coheredero del art. 2327

 con
las medidas urgentes para la conservación de los
bienes indivisos que puede adoptar un heredero (art. 2324)
59
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 2352.- Medidas urgentes.
 Se deben correlacionar con las previstas en Título VI
(Estado de indivisión), Capítulo 1 (Administración
extrajudicial):
 medidas urgentes que puede adoptar el juez a pedido de
un coheredero del art. 2327 :
 …otorgamiento de actos para los que es necesario el
consentimiento de los demás sucesores, si la negativa de
éstos pone en peligro el interés común (inc. 3 del 707).
 Designación de administrador provisorio.
 Prohibir desplazamiento de bienes muebles o atribuir su
uso a un coheredero.

60
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K; Publicado
Cita online: AR/JUR/148/2007
Se quejan los apelantes de que la juzgadora haya rechazado la medida cautelar de
anotación de litis y la constatación notarial sobre diferentes sociedades a fin de
obtener pruebas acerca de la titularidad de acciones por parte del causante.
Al respecto cabe señalar que la sucesión es la transmisión de los derechos activos y
pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que
sobrevive, … (art. 3279 Cód. Civil); en tanto que, como procedimiento judicial, el
juicio sucesorio no tiende a la satisfacción de pretensiones resistidas o
insatisfechas, sino a la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados
por el causante y de las personas que habrán de heredarlo. Por ello, las demandas
de terceros contra la sucesión o los herederos, como la de éstos entre sí o frente a
terceros, deben intentarse en un proceso aparte, de conformidad con el derecho que
alegaren los interesados (conf. CNCiv., sala B, "Menna Levino s/ sucesión abintestato", 29/4/04).
De ahí que la pretensión de las entidades bancarias citadas de que se disponga en
este proceso una medida cautelar de anotación de litis respecto de bienes inscriptos
61
a nombre del causante y de sus herederos y, asimismo, la constatación notarial de
varias sociedades exceden el marco cognoscitivo del presente proceso sucesorio.

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J;Martínez, Aguirre Hernán J.
c. Mesa, Celia E. • 12/04/2005 ;Publicado en: JA 2005-II , 774 • DJ 20053 , 111 ;Cita online: AR/JUR/1017/2005
. Dentro del marco del proceso sucesorio de Celia Elvira Mesa, el heredero apelante,
mediante la promoción del presente incidente, solicitó que se disponga la prohibición
de retirar lana y vender hacienda con la marca de la sucesión o de procedencia del
establecimiento "Laguna Blanca" y que a tal fin se disponga la anotación de la
prohibición de expedir guías para retirar lana y ganado de cualquier condición, en el
Juzgado de Paz de la localidad de la Provincia del Chubut donde se encuentra
radicado tal establecimiento rural. Propició, asimismo, que se suspenda la
designación de partidor de los bienes de la sucesión y se intime a los
administradores a rendir cuentas de su gestión.
Al expresar sus agravios, el apelante concreta y limita sus críticas a la denegación de
prohibir el transporte y retiro de la lana, por entender que no se ha ameritado en
debida forma que éste producto puede enajenarse a terceros en perjuicio de sus
derechos hereditarios.

62
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, SALA J;MARTÍNEZ, AGUIRRE HERNÁN J. C. MESA,
CELIA E. • 12/04/2005 ;PUBLICADO EN: JA 2005-II , 774 • DJ 2005-3 , 111 ;CITA
ONLINE: AR/JUR/1017/2005

Se hace lugar al recurso y se ordena se renueve la medida cautelar…Encontramos
respaldo a ésta solución en las particularidades que presenta la administración de
un establecimiento rural de las características del que integra el patrimonio relicto,… y
la falta de una regular rendición de cuentas de la gestión de administración que…les
fuera encomendada, en forma conjunta, a dos de ellos.

Propiciamos, entonces, en uso del poder cautelar que la ley adjetiva nos otorga para
adoptar medidas urgentes, que se renueve la medida cautelar dictada …hasta tanto esta
alzada conozca de las impugnaciones que los causahabientes formularan contra la
decisión del a quo de partir la herencia, y se extienda su alcance, de acuerdo con la
propuesta del heredero recurrente. …En suma, juzgamos que esta medida no es
abusiva, por cuanto no apunta a impedir u obstaculizar, de alguna manera, el normal
desenvolvimiento del establecimiento y la continuidad de las actividades comerciales
que en este se desarrollan, y en tanto aporta un adecuado resguardo para los bienes sin
llevar menoscabo a los derechos del pretensor y demás causahabientes.
63
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESIONTITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES

…Así las cosas, y en función de resolver, es procedente la anotación de
litis, cuando se ha demandado la inexistencia del matrimonio, y el
oportuno acogimiento de esa pretensión podría tener como consecuencia
la modificación de la inscripción de los bienes en el registro
correspondiente.
 En cuanto a la verosimilitud del derecho, que en estos casos es menos
estricto, como se trata del hermano de la causante y no se ha acreditado
que ésta haya tenido descendientes (A. I. Nro. 95 del 12.06.2007 del
Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Corral de Bustos) y
los ascendientes se encuentran fallecidos (ver acta de fs. 13), podría el
peticionante acceder a los bienes de la misma en el caso de ser procedente
la pretensión, lo que podría verse frustrado para el caso de no disponerse
esta medida.
 Desde el punto de vista de su materialización, previa evaluación de
contracautela suficiente respecto de los bienes a cautelar, deberá el juez
de grado librar el oficio respectivo al registro correspondiente.
Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez;
Pochettino, Pedro Tomás c. Herederos y sucesores de Juan Carlos
Cuini • 18/09/2008
64
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES


Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, sala II;Galli de
Savini, Angela y otro • 14/03/2006 ;Publicado en: LLBA 2006
(julio) , 821 ;Cita online: AR/JUR/845/2006
. Corresponde confirmar la medida cautelar de embargo de bienes muebles
inventariados en la sucesión del padre del peticionario, pues del análisis de los
autos sucesorios y de la incidencia sobre exclusión de bienes adquiridos con
posterioridad al deceso, surge que la traba de la medida tiene por objeto prevenir
cualquier daño que se pudiera producir a los herederos frente a la futura dilucidación
de la incidencia de exclusión de bienes, máxime cuando el trámite del sucesorio se
encuentra supeditado a la resolución de aquélla incidencia, lo que evidencia un
verdadero conflicto de intereses entre los coherederos, frente a la determinación
concreta del acervo hereditario.
65
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 2°: FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR
 ARTICULO
2353.- Administración de los bienes.
 Regla
general: actos conservatorios de los bienes y continuar el
giro normal de los negocios del causante.
Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de
perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es
manifiestamente onerosa (concuerda con el art 707 inc. 1).

 Para
la enajenación de otros bienes: acuerdo unánime de los
herederos o, en su defecto, autorización judicial(707 inc. 2, 3-708)
la misma regla de la unanimidad rige para la administración
extrajudicial (art. 2325 equivalente al 3451)

 Además
de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su
realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y
legados.
66
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 2°: FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR
 ARTICULO
2354.- Cobro de créditos y acciones judiciales.
Previa autorización judicial o de los copartícipes (unánime) si son
plenamente capaces y están presentes, el administrador debe :
1.
cobrar los créditos del causante,
2.
continuar las acciones promovidas por éste,
3.
iniciar las que son necesarias para hacer efectivos sus derechos
4.
presentarse en los procesos en los cuales el causante fue
demandado.
 En
ningún caso puede realizar actos que importan disposición de
los derechos del causante.
67
ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESIÓNFACULTADES DEL ADMINISTRADOR


No le asiste razón al recurrente cuando cuestiona la legitimación de las
accionantes porque, aunque no se trate en el caso de un arrendamiento
suscripto por el causante, sino por sus herederos, está fuera de discusión que
el inmueble arrendado pertenece a la masa sucesoria indivisa y, en
consecuencia, está sometido al régimen de la indivisión hereditaria. En
nada altera esa conclusión el hecho de que los arriendos hayan sido
percibidos por los herederos declarados conforme a su participación en la
herencia porque, al ser divisibles esos créditos, quedaban comprendidos en el
régimen de los arts. 3485, 3486 y concs. del C. Civil.
De lo dicho se deriva que, con independencia la falta de personalidad jurídica
de la sucesión, la administradora designada judicialmente con la conformidad
de todos los coherederos (Auto Número Doscientos Treinta y Siete del 28 de
junio de 2007 obrante a fs. 4/5, ampliado por Auto Número Noventa y Nueve
del 21 de abril de 2008 obrante a fs. 80/81) se encuentra legitimada para
promover la acción de desalojo para recuperar la tenencia del bien
perteneciente al acervo hereditario, sin necesidad de requerir
consentimiento unánime de lo coherederos, porque ese acto está
comprendido en la enumeración del art. 3383 del C.Civil, al que remite
68
expresamente la resolución y porque se trata de un típico acto
conservatorio…
ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA



Pero además, cualquiera de los herederos estaba legitimado por sí
para demandar el desalojo, porque la obligación de restituir la cosa
arrendada tiene carácter indivisible (art. 667 C.Civil), como bien lo
sostiene el apelante, aunque contrariamente a lo que él afirma, esa
circunstancia hace que "cualquiera de los acreedores originarios, o los
que lo sean por sucesión o por contrato, pueden exigir .... el
cumplimiento íntegro de la obligación indivisible" (art. 686 C. Civil).
Por tanto, mal podría desconocerse en el caso de autos la legitimación
activa a dos, de los tres herederos si, además, una de ellas comparece
también en su calidad de administradora de la sucesión.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3a Nominación de
Córdoba; Sucesión del Sr. Antonio Andres Toledo c. Gamba, 69
Hector Raul • 31/07/2008
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4
SECCION 2°: FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR
ARTICULO 2355. Rendición de cuentas. Excepto que la mayoría
de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo,
el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su
administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez
establezca. (hay que readecuar art. 713 C.P.C. y sgtes)



Atención: los interesados en la rendición de cuentas
también son los acreedores y legatarios de la
sucesión.
La omisión de rendir cuentas es causal de mal
desempeño, si medio intimación previa.
70
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5
PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS


PAGO DE DEUDAS Y
LEGADOS
RESPONSABILIDAD
DEL
HEREDERO Y LEGATARIO
EN LA LIQUIDACIÓN DEL
PASIVO

TITULO VII –CAPITULO 5

PROCESO SUCESORIO

TITULO V
71
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5
PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS





RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO Y LEGATARIO EN LA
LIQUIDACIÓN DEL PASIVO-TITULO V
FUNDAMENTOS:
Se mantiene el principio de la separación de patrimonios y se
prevén distintos supuestos de responsabilidad, del heredero
único, de la pluralidad de herederos y de los legatarios, incluido el de
una universalidad de bienes y deudas, reuniéndose en un solo texto
los distintos casos en que el heredero no goza de esa separación.
Se prevé la intervención de los acreedores en la apertura y proceso
sucesorio de modo análogo al que lo hacen algunos códigos procesales;
los acreedores puede solicitar a los herederos que sus acreencias sean
reconocidas de legítimo abono y tienen el derecho, ya dispuesto en la
legislación vigente, a que no se entreguen las porciones hereditarias,
ni los legados antes de haber sido satisfechos.
Iglesias, Mariana B. “Pago de deudas y legados en el Anteproyecto de
Código Civil”, J.A. Número especial 2012 –III-”Primeras reflexiones…”
72
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5
PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS






RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO Y LEGATARIO EN LA
LIQUIDACIÓN DEL PASIVO
TITULO V
1. Responsabilidad por deudas y cargas de la sucesión
2. ¿Responsabilidad intra vires cum viribus o pro virubus
hereditatis?
3. Responsabilidad del heredero con sus propios bienes
4. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del
heredero en caso de responsabilidad con los propios bienes.
5. Responsabilidad personal o confusión de patrimonios para
el supuesto de la responsabilidad con los propios bienes
73
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5
PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS

RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO Y LEGATARIO EN LA
LIQUIDACIÓN DEL PASIVO
TITULO V

1. Responsabilidad por deudas y cargas de la sucesión

Hay coincidencia en que la responsabilidad es LIMITADA:

Regla: Art. 2280:”…En principio, responden por las deudas del causante
con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido
enajenados.”

Art. 2316.- Preferencia. Los acreedores por deudas del causante y por
cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus
créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre
los acreedores de los herederos.
74
PROCESO SUCESORIO...PAGO DE DEUDAS Y
LEGADOS…RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO…


2. ¿Responsabilidad limitada cum viribus o pro virubus
hereditatis? ¿HAY CONTRADICCIÓN EN LAS NORMAS ?
Art. 2316.- Preferencia. Los acreedores por deudas del causante y por
cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus
créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre
los acreedores de los herederos (CUM VIRIBUS HEREDITATIS)

Art. 2317.- Responsabilidad del heredero. El heredero queda obligado
por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del
valor
de
los
bienes
hereditarios
recibidos
(PRO
VIRIBUS
HEREDITATIS) En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con
la masa hereditaria indivisa.

Art. 2297:…La aceptación de la herencia por el representante legal de una
75
persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la
sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos (PRO VH)
PROCESO SUCESORIO...PAGO DE DEUDAS Y
LEGADOS…RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO…

2. ¿Responsabilidad limitada cum viribus o pro virubus
hereditatis? ¿HAY CONTRADICCIÓN EN LAS NORMAS ?
SI

LA RESPONSABILIDAD ES CUM VIRBUS PORQUE:

ASI LO DISPONE LA REGLA GENERAL DEL ART. 2280

PORQUE LA GARANTIA DE LOS ACREEDORES SUCESORIOS ESTA
CONSTITUIDA
POR
LOS
BIENES
HEREDITARIOS:
“…Los
acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los
legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los
bienes de la herencia, con preferencia sobre los acreedores de los
herederos (ART. 2316).

PORQUE los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa
76
y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos
hasta el pago de sus créditos o legados (art. 2359)
PROCESO SUCESORIO…PAGO DE DEUDAS Y
LEGADOS…RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO

3. Responsabilidad del heredero con los propios bienes
Art. 2321… Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del
causante y cargas de la herencia, el heredero que:

a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o
legatarios lo intiman judicialmente a su realización;

b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión
en el inventario;


c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio;
d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el
precio obtenido ingrese a la masa.


¿es el mismo inventario del art. 2341?
77
PROCESO SUCESORIO…PAGO DE DEUDAS Y
LEGADOS…RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO

4. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del
heredero en caso de responsabilidad con los propios bienes.

Art. 2322.- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del
heredero. En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del
heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:

a) por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con
preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios;

b) por créditos originados después de la apertura de la sucesión
concurren a prorrata con los acreedores del causante.
78
PROCESO SUCESORIO…PAGO DE DEUDAS Y
LEGADOS…RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO

5. Responsabilidad personal o confusión de patrimonios para
el supuesto de la responsabilidad con los propios bienes
79
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5
PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS
 PAGO
DE DEUDAS Y LEGADOS
 ES
UNO DE LOS OBJETOS DEL PROCESO SUCESORIO
(2335)
 ARTICULO
2356.- Presentación de los acreedores.
 Los
acreedores hereditarios que no son titulares de garantías
reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin
de ser pagados.
 Los
créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente
fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una
estimación.
80
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5
PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS
 ARTICULO
2357.- Declaración de LEGÍTIMO ABONO.
 Los
herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que
solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida
tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado
según el orden establecido por el artículo siguiente.
A
falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el
acreedor está facultado para deducir las acciones que le
corresponden.
 Art.
657 inc. 6 del C.P.C. :…créditos que traen aparejada
ejecución, o estuvieren reconocidos por los herederos o compro
bados…
81
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5
PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS
 ARTICULO
2358.- Procedimiento de pago. El administrador debe
pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de
cada crédito establecido en la ley de concursos.
 Pagados
los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de
la porción disponible, en el siguiente orden (se alteró el orden del
Código Civil previsto en el 3795):

a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento;
 b)
los de cosa cierta y determinada;
 c)
los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se
pagan a prorrata.

82

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5
PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS
 ARTICULO
2359.- Garantía de los acreedores y legatarios de la
sucesión. Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de
la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes
a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.
debe respetarse la preferencia del art. 2358 y debe tratarse de
acreedores reconocidos.

83
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5
PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS
 ARTICULO
2360.- Masa indivisa insolvente.
 En
caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo
hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la
apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la
masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación
concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa,
compete a los acreedores.

84
PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA
SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 6
CONCLUSION DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL
 ARTICULO
2361.- Cuenta definitiva. Concluida la
administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.
 ARTICULO
2362.- Forma de la cuenta. Si todos los
copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están
de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando
los gastos a cargo de la masa indivisa.
 En
caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar
vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden
impugnarla.
CRITICA: las cuentas deben presentarse al juez, ponerse de
manifiesto, a disposición de los interesados, y luego aprobarse para
dar por terminada esta etapa.

 Arts.
713 a 715 del C.P.C.
85
ESTADO DE INDIVISION-TITULO VI: LA MASA
HEREDITARIA




•
•
•
Masa hereditaria: conjunto de cosas o bienes que
dejó el causante al fallecer.
Comprende todos los derechos patrimoniales susceptibles
de transmisión mortis causa (art. 2277)
Es la masa núcleo para la formación de las restantes.
Excepciones:
Intransmisibilidad por disposición legal (Usufructo, uso,
habitación, jubilaciones, etc. ).
Intransmisibilidad por la naturaleza del derecho (contratos
intuito personae).
No ingresan los bienes que enajenó o donó el causante,
aunque deba colacionarlos.
86
ESTADO DE INDIVISON –TITULO VI
Requisitos de existencia



más de un heredero: legítimo o testamentario (universal o de
cuota) (art. 2323)
conjunto de bienes
fenómeno de la aglutinación: la adjudicación de bienes y derechos
no se produzca inmediatamente, quedando los bienes y derechos en
situación de comunidad, de la que salen con la partición.

es el estado de indivisión de la herencia que se configura
cuando existe más de un heredero
Nace con el fallecimiento y finaliza con la partición (art. 2323)
87
ESTADO DE INDIVISION-TITULO VIADMINISTRACION EXTRAJUDICIAL
 2323.-
Aplicabilidad. Las disposiciones de este Título se aplican en toda
sucesión en la que hay más de un heredero, desde la muerte del causante hasta
la partición, si no hay administrador designado.

DOS CAPITULOS:

CAPITULO 1: ADMINISTRACIÓN EXTRAJUDICIAL

CAPITULO 2: INDIVISIÓN FORZOSA

Que se complementan con las siguientes normas:
1.
Cesión de herencia: Titulo III
2.
Administración judicial de la herencia: Título VII (proceso
sucesorio), Capítulo 4
3.
Acción de partición: Título VIII (Partición), Capítulo 1
4.
La normativa del Código Procesal
88
¿POR QUÉ EXISTE LA COMUNIDAD HEREDITARIA?
Por la necesidad de aplicar los criterios de distribución de los
bienes establecidos por el Código Civil.
•
sucesión intestada: a) órdenes hereditarios; b) la participación
de cada orden en los bienes y la distribución entre los
integrantes de cada orden.
•
sucesión testamentaria: a) se esta a lo dispuesto por el
causante; b) se distribuyen los bienes por partes iguales (2486).
•
Para aplicar los principios se debe determinar:
a)
Los bienes que componen el acervo;
b)
Fijarles su valor.
89
DURACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIAINDIVISION FORZOSA
•
El principio general es la división forzosa. (art 2363)
•
Casos de prolongación temporaria del estado de
indivisión: oponibilidad a partir de la inscrip. Reg
(2334)

Mejora y amplía los supuestos de la ley 14.394:
A.- INDIVISIÓN IMPUESTA POR EL TESTADOR (ART. 2330)

INDIVISIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS EN GENERAL
hasta 10 años

INDIVISIÓN DE UN BIEN DETERMINADO, UNIDAD ECONÓMICA,
CUOTAS O ACCIONES DE SOCIEDAD.
Más de 10 años en caso de menores: hasta la mayoría de edad
90
DURACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA –
INDIVISION FORZOSA
•
El principio general es la división….
B. PACTO DE INDIVISIÓN DE LOS HEREDEROS (ART. 2331)
unanimidad de herederos; se puede renovar por igual plazo ( 10 años).
C. OPOSICIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE (ART. 2332).
Si “en el acervo hereditario existiere un establecimiento (…) o partes sociales,
cuotas o acciones…
 que el cónyuge supérstite haya adquirido o constituido en todo o en
parte (…)o haya participado activamente en su explotación o que es principal
socio o accionista (hasta 10 años con prórroga h/fallecimiento)
 la casa habitación (…), residencia habitual de lo esposos. (inmueble
ganancial) vitalicio e independiente del D.R.H. (2383)
D. OPOSICIÓN DE UN HEREDERO A LA PARTICIÓN DE UN
ESTABLECIMIENTO (art. 2333): en iguales circunstancias que el art.
anterior si antes de la muerte participó activamente en la explotación de la
empresa.
E. DERECHOS DE LOS ACREEDORES del HEREDERO: cobrar sobre
las utilidades de la explotación correspondiente a su deudor (2334) 91
PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION

ARTICULO 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.
El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito
de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que
constituyó el último hogar conyugal,

y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con
otras personas.


Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Desaparecen los requisitos relativos al valor del inmueble y que sea el
único inmueble habitable



No caduca por el nuevo matrimonio del cónyuge
También puede invocarlo el conviviente, pero por un plazo máximo de
dos años.

92
PARTICIÓN
93
PARTICIÓN -TITULO VIII

modo normal de extinción de la comunidad.
PARTICIÓN pone fin al estado de indivisión.
•
negocio jurídico que impide o pone fin a la comunidad hereditaria
mediante la distribución entre los coherederos de las titularidades
activas contenidas en la herencia. Es un acto de asignación.
modo anormal de extinción de la comunidad hereditaria.
no han quedado bienes.
no han quedado entre quienes repartir la herencia.
Por constituir los herederos una sociedad aportando su partes
alícuotas.
Cuando se adjudican pro indiviso los bienes hereditarios:
94
condominio.

•
•
•
•
PARTICIÓN -TITULO VIII-CAPITULO IACCION DE PARTICIÓN
ARTICULO 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria
sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es
oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.






ARTICULO 2364.- Legitimación. Pueden pedir la partición:
los copropietarios de la masa indivisa
los cesionarios de sus derechos.
por vía de subrogación, sus acreedores
los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero.
 Los
legatarios tienen acción directa para reclamar entrega del legado
sin necesidad de partición (art. 2494).
En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias
personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición;
pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación.


herederos bajo condición suspensiva y resolutoria (art. 2366).
95
PARTICIÓN HEREDITARIA-TITULO VIIICAPITULO IACCION DE PARTICIÓN
 ARTICULO
2365.- Oportunidad para pedirla. La partición puede
ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y
avalúo de los bienes.

 Sin
embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la
partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el
juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del
valor de los bienes indivisos.

•
Excepción a la regla del 2365: los casos de indivisión forzosa
de la herencia.
•
Si algunos bienes no puedan por el momento dividirse no
impide la partición de los restantes ( art. 2367-partición
parcial)
96
PARTICIÓN-TITULO VIII-CAPITULO 1-ACCION DE PARTICION
 ARTICULO
2368.- Prescripción. La acción de partición de
herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay
prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la
indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha
intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante
el lapso que establece la ley.

Regla general : Imprescriptibilidad

Si de hecho ha cesado indivisión porque alguno de los coherederos ha
comenzado a poseer como propietario, la acción prescribe a los 20 años.
Interversión de título: usucapión
97
MODOS DE HACER LA PARTICIÓN
FORMAS DE
PARTICIÓN
Privada o
extrajudicial
Judicial
Mixta
Partición por
ascendiente
98
PARTICIÓN-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICIÓN
ARTICULO 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están
presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma
y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede
ser total o parcial.

ARTICULO 2370.- Partición provisional. La partición se considera
meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del
uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad. La
partición provisional no obsta al derecho de pedir la partición definitiva.


ARTICULO 2371.- Partición judicial. La partición debe ser judicial:

a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes;
b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la
partición se haga privadamente;

c) si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la
partición privadamente.

99
PARTICIÓN-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICIÓN
 ARTICULO
2372.- Licitación. Cualquiera de los copartícipes
puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para
que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del
avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta.
 Efectuada
la licitación entre los herederos, el bien licitado debe ser
imputado a la hijuela del adquirente, por el valor obtenido en la
licitación, quedando de ese modo modificado el avalúo de ese bien.
 La
oferta puede hacerse por dos o más copartícipes, caso en el cual
el bien se adjudica en copropiedad a los licitantes, y se imputa
proporcionalmente en la hijuela de cada uno de ellos.
 No
puede pedirse la licitación después de pasados treinta días de
la aprobación de la tasación.
100
PARTICIÓN-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICIÓN
 ARTICULO
2373.- Partidor. La partición judicial se hace por un
partidor o por varios que actúan conjuntamente.

se requiere acuerdo unánime de los coherederos
 en
su defecto, el nombramiento debe ser hecho por el juez.
 se
descarta la exigencia de la mayoría de los códigos procesales
(readecuar el art. 671 C.P.C.).
 Aunque
no se aclaró, el partidor debe ser un abogado
101
PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION
EN ESPECIE: regla.
 2374:”…Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie,
ninguno de los copartícipes puede exigir su venta…
•
Será indispensable la VENTA DE LOS BIENES cuando:
1.La división sea materialmente o jurídicamente imposible.
2. Cuando la división de bienes convierta en antieconómico el
aprovechamiento de las partes (art 2375): “…Si no son licitados,
pueden ser adjudicados a uno o varios de los copartícipes que los acepten,
compensándose en dinero la diferencia entre el valor de los bienes y el monto de las
hijuelas”.
3. Cuando sea necesario para pagar deudas.
102
4. Para igualar hijuelas.
PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION
ARTICULO
2376.- Composición de la masa. La masa
partible comprende los bienes del causante que existen
al tiempo de la partición o los que se han subrogado a
ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen
las deudas y se agregan los valores que deben ser
colacionados y los bienes sujetos a reducción.

103
PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION
ARTICULO 2377.- Formación de los lotes. Para la formación de los lotes no se
tiene en cuenta la naturaleza ni el destino de los bienes, excepto que sean aplicables
las normas referentes a la atribución preferencial. Debe evitarse el parcelamiento de
los inmuebles y la división de las empresas.

Si la composición de la masa no permite formar lotes de igual valor, las
diferencias entre el valor de los bienes que integran un lote y el monto de la hijuela
correspondiente deben ser cubiertas con dinero, garantizándose el saldo pendiente a
satisfacción del acreedor. El saldo no puede superar la mitad del valor del lote,
excepto en el caso de atribución preferencial.


¿no pueden cubrirse las diferencias con otros bienes?
Excepto acuerdo en contrario, si al deudor del saldo se le conceden plazos para el
pago y, por circunstancias económicas, el valor de los bienes que le han sido
atribuidos aumenta o disminuye apreciablemente, las sumas debidas aumentan o
disminuyen en igual proporción (aplicación de la teoría de la imprevisión)…

104
PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION
ARTICULO 2378.- Asignación de los lotes. Los lotes correspondientes a hijuelas
de igual monto deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los
herederos y, en caso de oposición de alguno de éstos, por sorteo.

En todo caso se deben reservar bienes suficientes para solventar las deudas y
cargas pendientes, así como los legados impagos.


105
PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION

Atribuciones preferenciales:
 ARTICULO 2380.- Atribución preferencial de establecimiento.
El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir la atribución
preferencial en la partición, con cargo de pagar el saldo si lo hay, del
establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de
servicios que constituye una unidad económica, en cuya formación
participó.
 En
caso de explotación en forma social, puede pedirse la
atribución preferencial de los derechos sociales, si ello no afecta
las disposiciones legales o las cláusulas estatutarias sobre la
continuación de una sociedad con el cónyuge sobreviviente o con
uno o varios herederos.
 El
saldo debe ser pagado al contado, excepto acuerdo en contrario.
106
PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION

Atribuciones preferenciales:
ARTICULO 2381.- Atribución preferencial de otros bienes. El cónyuge
sobreviviente o un heredero pueden pedir también la atribución
preferencial:

a) de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve
de habitación, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, y de los
muebles existentes en él;

b) de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso
profesional donde ejercía su actividad, y de los muebles existentes en él;

c) del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de
un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero
cuando el arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante
o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.

107
PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION

Atribuciones preferenciales:
ARTICULO 2382.- Petición por varios interesados. Si la atribución
preferencial es solicitada por varios copartícipes que no acuerdan en que
les sea asignada conjuntamente, el juez la debe decidir teniendo en cuenta
la aptitud de los postulantes para continuar la explotación y la importancia
de su participación personal en la actividad.


108
PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION

ARTICULO 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.
El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito
de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que
constituyó el último hogar conyugal,

y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con
otras personas.


Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Desaparecen los requisitos relativos al valor del inmueble y que sea el
único inmueble habitable


No caduca por el nuevo matrimonio del cónyuge
También puede invocarlo el conviviente, pero por un plazo máximo de
dos años.

109
PARTICION EN EL CODIGO CIVIL DE 2014 Y CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS DE CORDOBA
Propuestas a la Comisión reformadora de los Dres. Zalazar, Rodríguez
Juarez y Liksenberg


Es necesario incorporar el precepto novedoso que trae el art. 2365 en
su segunda parte relativo a la facultad de los herederos de pedir que la
partición de postergue al art. 682 del C.P.C..

A la misma norma del C.P.C., incorporar los modos de partición privada,
total, parcial, y provisional, y el pacto de indivisión previsto en el art.
2331 y demás supuestos de indivisión (arts. 2332 y 2333 del C.C.).

Debe incorporarse el instituto de la licitación del art. 2372 al art. 685
del C.P.C. que refiere a las reglas a que debe sujetarse el perito partidor.

También se analiza unificar las reglas de los arts. 685 y 690 relativos a la
conformación de los lotes, agregando la licitación y, reformular los arts.
691 a 693 teniendo en cuenta las reglas específicas que suministran los
arts. 2277 y 2278 para la formación y asignación de lotes.
110
PARTICION EN EL CODIGO CIVIL DE 2014 Y CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS DE CORDOBA
Propuestas a la Comisión reformadora de los Dres. Zalazar, Rodríguez
Juarez y Liksenberg


Debe preverse, también en el art. 685 del C.P.C. , la incorporación de la
facultad de hacer valer el derecho de atribución preferente de los arts.
2380 y 2381 del C.C.
111
PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 Y
PROCESO SUCESORIO
112

Documentos relacionados