Fiscal y laboral - Cámara de Comercio de Castellón

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Fiscal y laboral - Cámara de Comercio de Castellón
Guía de Iniciación
Fiscal y Laboral
Consejo de
de la Comunidad Valenciana
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Navegación de la Comunidad Valenciana.
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A-1.141-2009
Artes Gráficas Alcoy, S.A.U.
Noviembre 2009
s
Consejo de
de la Comunidad Valenciana
INTRODUCCIÓN.......................................................................... 5
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS........................................................ 7
A. Empresario individual / Sociedad civil / Comunidad de bienes................. 9
A.1. Rendimientos de actividades económicas........................................ 9
A.2. Métodos de determinación del beneficio en el IRPF....................... 10
A.3. Obligaciones fiscales a efectos de IRPF........................................... 13
A.4. Libros obligatorios......................................................................... 14
A.4.1. Estimación directa normal.................................................. 14
A.4.2. Estimación directa simplificada.......................................... 15
A.4.3. Estimación objetiva............................................................ 15
B. Sociedades limitadas.............................................................................. 16
B.1. Método de determinación del beneficio en el
impuesto de sociedades (IS).......................................................... 16
B.2. Obligaciones fiscales...................................................................... 16
B.3. Libros obligatorios......................................................................... 17
B.4. Modelos......................................................................................... 18
C. Impuesto sobre el valor añadido (IVA).................................................... 19
C.1. Regímenes de tributación.............................................................. 19
C.2. Actividades exentas del IVA............................................................ 23
D. Otras obligaciones tributarias comunes.................................................. 24
E. Obligaciones de facturación.................................................................... 26
OBLIGACIONES LABORALES........................................................ 29
A. Empresario individual / Sociedad civil / Comunidad de bienes............... 29
B. Sociedades Mercantiles / Cooperativas................................................... 36
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INTRODUCCIÓN
Al iniciar una actividad empresarial o económica se originan una serie de
obligaciones fiscales y laborales algunas de las cuales deberán cumplirse
antes del comienzo y otras durante el ejercicio de la misma.
La forma jurídica adoptada (autónomos, sociedades mercantiles o bien
entidades sin personalidad jurídica) determinará las diferentes obligaciones en el ámbito fiscal y laboral.
En cualquier caso, antes de iniciar una actividad económica deberá presentarse la declaración censal (mod.036 o 037).
El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas para los que estén obligados al pago del mismo, se presentará antes del transcurso de
un mes desde el inicio de la actividad. Están exentos de la presentación
de este modelo con independencia de la naturaleza de las actividades
que ejerzan:
• Las personas físicas.
• Los sujetos pasivos del I.S, las sociedades civiles y comunidades de
bienes siempre que el importe de su cifra de negocios del ejercicio
anterior sea inferior a 1.000.0000€. Aunque su aplicación es automática, se exige una comunicación previa de la cifra de negocios.
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Una vez puesta en marcha la actividad económica, los autónomos y las
entidades sin personalidad jurídica deberán tributar por el IRPF por los
ingresos percibidos a través de pagos fraccionados, sin embargo, las sociedades mercantiles tributarán por el Impuesto de Sociedades.
Además, se deberán cumplir otras obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), operaciones con terceros, declaración mensual o trimestral y anual de retenciones y otras en función de las actividades económicas desarrolladas.
En el ámbito laboral el empresario también debe cumplir una serie de
obligaciones que surgen como consecuencia de la relación laboral que
se establece entre la empresa y los trabajadores que prestan sus servicios
en la misma, y de la existencia de una normativa específica en materia laboral, entre la que destaca el Estatuto de los Trabajadores, los convenios
colectivos, las reglamentaciones de régimen interno y las normas sobre
la Seguridad Social. Por ello, es importante que el empresario conozca
con detalle todos los aspectos de carácter laboral que van a afectar a
la vida de la empresa, dada su importancia y la incidencia que pueden
tener en la marcha de la misma.
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Obligaciones tributarias
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Obligaciones tributarias
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
A. EMPRESARIO INDIVIDUAL / SOCIEDAD CIVIL / COMUNIDAD DE BIENES
A.1 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por
cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de
ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
TIPOS DE ACTIVIDADES:
Dependiendo de la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.), existen tres grupos:
EMPRESARIALES
Las incluidas en la sección 1ª de las tarifas del IAE*
PROFESIONALES
Las incluidas en la sección 2ª de las tarifas del IAE*
ARTÍSTICAS/DEPORTIVAS
Las incluidas en la sección 3ª de las tarifas del IAE*
*Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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A.2 MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO EN EL IRPF
En las actividades empresariales y profesionales el beneficio o rendimiento neto se obtendrá aplicando uno de los siguientes regímenes:
ESTIMACIÓN DIRECTA
Obligaciones tributarias
NORMAL
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ESTIMACIÓN OBJETIVA
SIMPLIFICADA
MÓDULOS
ESTIMACIÓN DIRECTA: MODALIDADES
NORMAL
Se deberá aplicar la modalidad NORMAL cuando:
• La cifra de negocio del año anterior sea superior a 600.000 € o
• Cuando se renuncie a la estimación directa simplificada.
SIMPLIFICADA
Es obligatorio cuando:
•La cifra de negocio para el conjunto de actividades desarrolladas
por el contribuyente en el año anterior no supere los 600.000€.
•Ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la
modalidad normal del régimen de estimación directa.
•Sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
•No se haya renunciado a su aplicación.
• Cálculo del beneficio en estimación directa
Con este método el beneficio se calcula por la diferencia entre ingresos
computables y los gastos deducibles.
INGRESOS - GASTOS = BENEFICIO
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Por ingresos computables se entenderá los ingresos procedentes de las
ventas y de la prestación de servicios que constituyan el objeto social y
las subvenciones, entre otros.
Serán gastos deducibles aquéllos necesarios para el desarrollo de la actividad, entre otros:
Obligaciones tributarias
•Compras de mercaderías.
•Suministros.
•Arrendamiento y cánones.
•Salarios.
•Seguridad Social ( incluida la cuota de autónomo).
•Trabajos realizados por otras empresas o profesionales independientes.
•Transportes (incluidos los de las ventas que realizamos).
•Reparaciones y conservación.
•Primas de seguros (la propia cobertura así como la del cónyuge e
hijos menores de 25 años que con él convivan, hasta el límite de 500
euros anuales por cada una de las personas anteriores).
•Publicidad.
•Servicios bancarios.
•Intereses de préstamos.
•Amortizaciones.
•Cuotas de leasing.
•Otros gastos deducibles (dietas, gastos de desplazamiento, impuestos…).
Gastos de difícil justificación: Se aplica un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo, en consecuencia, cuando el beneficio sea negativo no procede computar dicho gasto.
No son deducibles los siguientes gastos:
•Multas, sanciones y recargos.
•Pérdidas de juego.
•Donativos y liberalidades.
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ESTIMACIÓN OBJETIVA
• Cálculo del beneficio en Estimación Objetiva
A diferencia del régimen de Estimación Directa para su cálculo no se utilizan los ingresos y gastos reales sino unos parámetros objetivos (módulos) representativos de cada sector de actividad.
Obligaciones tributarias
El rendimiento neto se calculará según lo dispuesto en la Orden que
desarrolla el régimen de estimación objetiva, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo
empleadas.
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La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado
será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla de amortización
contenida en la Orden que regula el régimen de estimación objetiva y el
simplificado del IVA del año que corresponda.
Se aplicará el régimen de estimación objetiva a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
•Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda donde se recogen las actividades
que están incluidas en dicha modalidad siempre que no rebasen los
límites establecidos en la misma para cada actividad.
•Que el volumen de ingresos no supere los 450.000€ para el conjunto de las actividades económicas.
•Que el volumen de compras en bienes y servicios en el año anterior
no supere la cantidad de 300.000€ anuales, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
•Que no haya renunciado a la aplicación de este régimen.
•Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre
en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
•Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA.
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A.3 OBLIGACIONES FISCALES A EFECTOS DE IRPF
PAGOS FRACCIONADOS TRIMESTRALES
• Estimación directa normal y simplificada
– 1º período: 1-20 abril.
– 2º período: 1-20 julio.
– 3º período: 1-20 octubre.
– 4º período: 1-30 enero del año siguiente.
• Estimación objetiva
Obligaciones tributarias
Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a
cuenta del IRPF en los plazos siguientes:
Los contribuyentes en estimación objetiva, deberán realizar cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del IRPF en los
plazos siguientes:
– 1º período: 1-20 abril.
– 2º período: 1-20 julio.
– 3º período: 1-20 octubre.
– 4º período: 1-30 enero del año siguiente.
• Método de cálculo:
ESTIMACIÓN DIRECTA
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se presentará en el
Modelo 130 y se calculará como se expone a continuación:
En general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio
del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De
la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados
por los trimestres anteriores del mismo año, así como las retenciones
soportadas.
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Obligaciones tributarias
Los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados
si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos
de su explotación o actividad, fueron objeto de retención o ingreso a
cuenta.
ESTIMACIÓN OBJETIVA
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se presentará en el
Modelo 131 y se calculará como se expone a continuación:
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•En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación
de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
•Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
•Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.
Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de
lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son
superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes
pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo
importe lo permita.
Si no resultase cantidad a ingresar, los sujetos pasivos presentarán declaración negativa.
A.4 LIBROS OBLIGATORIOS
A.4.1 Estimación directa normal
•Empresarios con actividad mercantil.
–Libro diario.
– Libro de inventarios y cuentas anuales.
•Empresarios sin actividad mercantil (salvo que lleven contabilidad
de acuerdo con el Código de Comercio).
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–Libro registro de ventas e ingresos.
–Libro registro de gastos.
–Libro registro de bienes de inversión.
•Profesionales (salvo que lleven contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio).
A.4.2 Estimación directa simplificada
Obligaciones tributarias
–Libro registro de ventas o ingresos.
–Libro registro de gastos.
–Libro registro de bienes de inversión.
–Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán llevar los siguientes libros (salvo que lleven contabilidad de acuerdo con el Código de
Comercio, que llevarán los exigidos en el mismo):
–Libro registro de ventas o ingresos.
–Libro registro de gastos.
–Libro registro de bienes de inversión.
–Libro registro de provisiones de fondos y suplidos (sólo para actividades profesionales).
A.4.3 Estimación objetiva
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen, deberán llevar los siguientes libros (salvo que lleven contabilidad de acuerdo con el Código de
Comercio):
–Libro registro de ventas o ingresos: sólo para aquellos que determinen el rendimiento neto en función del volumen de operaciones.
–Libro registro de bienes de inversión: sólo para los sujetos pasivos
que deduzcan amortizaciones.
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B. SOCIEDADES LIMITADAS
Tienen personalidad jurídica propia e independiente de los socios que
las integran. Por tanto, será la sociedad y no los socios, quien tenga la
responsabilidad en materia tributaria.
B.1 METODO DE DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS)
Obligaciones tributarias
El beneficio se obtiene como diferencia entre ingresos computables y
gastos deducibles, a través de la contabilidad ajustada al nuevo Plan General de Contabilidad.
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Sobre este se aplican unos tipos fijos, que en el caso de las Entidades de
Reducida Dimensión (cifra de negocios inferios a 8 millones de euros)
Pymes serán de:
•25% hasta los 120.000€.
•30% en adelante.
B.2 OBLIGACIONES FISCALES
PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IS
El pago fraccionado es un pago a cuenta de la liquidación del IS, es decir,
es una parte del resultado económico de la entidad. Su importe se acumulará al de las retenciones e ingresos a cuenta a efectos de calcular la
cuota a ingresar o el importe a devolver.
Hay dos modalidades alternativas para la determinación de la base del
pago fraccionado:
1.- Modalidad aplicable con carácter general.
El pago fraccionado se calcula mediante la aplicación del tipo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la base correspondiente. Se fija un tipo del 18% de la cuota íntegra del último peGuía de iniciación fiscal y laboral
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ríodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese
vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por todas las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo, así como las retenciones
e ingresos a cuenta.
Si el último período impositivo tuviera una duración inferior al año,
debe tomarse también en cuenta la parte proporcional de la cuota
de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de
doce meses.
Obligaciones tributarias
2.- Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de operaciones es superior a 6.010.121€).
La base del pago fraccionado es la parte de base imponible del período de 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinada
según las normas generales del Impuesto.
Tanto para los períodos impositivos iniciados en el año 2008 como
para los iniciados en el año 2007, el porcentaje para esta modalidad
de pago fraccionado es el resultado, redondeado por defecto, de
multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen.
Los pagos fraccionados, por transmisión telemática, deberán ingresarse
los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo
que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.
B.3 LIBROS OBLIGATORIOS
–Libro Diario se anota cronológicamente, día a día, el importe de
todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre
que su detalle se registre en otros libros o registros concordantes.
–Libro de Inventarios y Cuentas anuales este libro debe abrirse
con el balance inicial detallado de la empresa, transcribiendo con
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una periodicidad, cuando menos trimestral, con sumas y saldos, los
balances de comprobación. En él han de asentarse anualmente el
inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.
–Libro de Actas en él han de constar todos los acuerdos tomados
por las juntas generales y especiales y por los demás órganos colegiados de la sociedad. Han de expresarse los datos de las convocatorias, constitución del órgano colegiado, resumen de los asuntos
debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
–Libro de Registro de socios (Sociedades Limitadas).
–Libro Registro de acciones nominativas (Sociedades Anónimas).
–Libro de Registro de contratos para las sociedades unipersonales (solo para sociedades unipersonales).
B.4 MODELOS
El modelo general es el Modelo 202 y se establece la obligatoriedad de
presentación por vía telemática a través de Internet para los obligados
tributarios que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad
de responsabilidad limitada, para el resto opcional.
El Mod. 218 es el establecido para las grandes empresas.
El plazo para realizar la declaración-liquidación e ingreso está comprendido entre el 1 y el 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.
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C. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
El cálculo de la cuota de IVA va asociado a la actividad económica de la
empresa.
Están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, en el
desarrollo de sus actividades económicas.
C.1 REGIMENES DE TRIBUTACION
Existen 2 métodos:
• GENERAL.
• ESPECIAL.
Obligaciones tributarias
En el IVA existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El
régimen general es de aplicación cuando no proceda aplicar ninguno de
los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
RÉGIMEN GENERAL
Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de
la operación y el tipo aplicable 16%, 7% o 4%, salvo que la misma esté
exenta del impuesto.
Los proveedores igualmente repercutirán el IVA correspondiente.
IVA DEVENGADO – IVA SOPORTADO = IVA INGRESAR
IVA DEVENGADO = La cuota de IVA que cobramos a nuestros clientes al
emitir las facturas.
IVA SOPORTADO = La cuota de IVA que pagamos cuando recibimos una
factura por la adquisición de bienes y servicios (gastos deducibles).
Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado
deducible, el que repercuten los proveedores.
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Obligaciones tributarias
REGÍMENES ESPECIALES
1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
2. RECARGO DE EQUIVALENCIA.
3. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A BIENES USADOS, OBJETOS DE
ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN.
4. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS AGENCIAS DE VIAJES.
5. RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
6. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CON ORO DE
INVERSIÓN.
7. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR
VÍA ELECTRÓNICA.
8. RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.
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Centramos nuestra atención en el Régimen Simplificado y en el Recargo de Equivalencia por ser los más comunes.
• Régimen Simplificado
Las actividades económicas que deban aplicar el método de estimación
objetiva en el IRPF tendrán que aplicar el régimen simplificado del IVA.
La coordinación entre estos regímenes es total.
Cálculo
La cuota a ingresar es el resultado de restar a la cuota devengada (calculada mediante los módulos correspondientes) las cuotas efectivamente
soportadas por la adquisición de bienes y servicios corrientes.
Mediante los módulos correspondientes se determina el IVA devengado
por operaciones corrientes del cual podrán deducirse las cuotas de IVA
soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como
en la de los activos fijos afectos a la actividad. En cualquier caso, el resultado de las operaciones corrientes no puede ser inferior a un mínimo
que se establece para cada actividad.
• Recargo de equivalencia
Es de aplicación obligatoria para los comercios minoristas, personas físicas o sociedades civiles, o comunidades de bienes cuando todos sus soGuía de iniciación fiscal y laboral
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cios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan
los siguientes productos:
Obligaciones tributarias
1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
2. Embarcaciones y buques.
3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte
comprendidos en los números anteriores.
5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería
fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo
que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35
micras.
6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles
de carácter suntuario. Se exceptúan los bolsos, carteras y objetos
similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente
con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc. o
con pieles corrientes o de imitación.
7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección
definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
10.Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está
sujeta a los impuestos Especiales.
11.Maquinaria de uso industrial.
12.Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
13.Minerales, excepto el carbón.
14.Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
15.Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
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•Artículos al tipo general del 16%: recargo del 4%.
•Artículos al tipo general del 7%: recargo del 1%.
•Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%.
•Tabaco: recargo al 1,75%.
Los empresarios incluidos en este régimen tendrán que soportar un tipo
de IVA con recargo, ya que este régimen no es renunciable. Por contra no
tendrán que presentar declaración por este impuesto ni ingresar importe alguno por IVA.
Obligaciones tributarias
La regla general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de
los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
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RENUNCIA
REGÍMENES
ESPECIALES
NO APLICACIÓN
RÉGIMEN
GENERAL
EXCLUSIÓN
• Agricultores y ganaderos > Régimen Especial de la Agricultura, ganadería y pesca o Régimen simplificado.
• Industriales y comerciantes mayoristas > Régimen general, salvo
que puedan tributar en el régimen simplificado.
• Comerciantes minoristas > Régimen de recargo de equivalencia
(obligatoriamente) salvo que no cumplan requisitos.
• Empresarios del sector servicios > Régimen general o en algunos
casos en el régimen simplificado.
• Profesionales, artistas y deportistas > Régimen general.
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C.2 ACTIVIDADES EXENTAS DEL IVA
Entre otras:
Obligaciones tributarias
• Enseñanza en centros públicos o privados autorizados.
• Clases particulares incluidas en los planes de estudios impartidos
fuera de los centros docentes.
• Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
• Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación
consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
• Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y sanitarios
que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades por estomatólogos, odontólogos, médicos dentistas y
protésicos dentales en el ejercicio de su profesión.
• Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
• Servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras.
• Entrega de bienes expedidos y transportados fuera de la Comunidad.
• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
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D. OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMUNES
• Censales
Obligaciones tributarias
Las personas o entidades que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención
deberán darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. El medio de presentación es el modelo 036/ 037(declaración
censal simplificada) que se deberá utilizar igualmente cuando existan
modificaciones o cuando decida darse de baja.
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El alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las actividades
empresariales o profesionales. Se entenderá producido el comienzo
de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se
realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes
o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral,
con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes
o servicios.
Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta el obligado tributario deberá comunicar a la Administración
dicha modificación. Con carácter general, la declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
• Retenciones
Están obligados a ingresar retenciones o en su caso, ingresos a cuenta,
los empresarios y profesionales que satisfagan retribuciones dinerarias
o en especie correspondientes, entre otras, a alguna de las siguientes
rentas:
1. Rendimientos del trabajo.
2. Rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales.
3. Por el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
En los dos primeros casos las retenciones se ingresarán trimestralmente en el modelo 110 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos
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del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y premios”. Además anualmente se presentará un resumen de todas las retenciones e
ingresos a cuenta efectuados a través del modelo 190 “Resumen anual
rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas,
premios y determinadas imputaciones de renta”.
Obligaciones tributarias
En el tercer supuesto, las retenciones correspondientes a cada trimestre
por el arrendamiento de bienes inmuebles se ingresarán presentando
el modelo 115 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos”. El resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles se presentará en el modelo 180 “Resumen
anual rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos”.
Las declaraciones se presentarán en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero.
• Declaración anual de operaciones con terceros
Los empresarios o profesionales que hayan realizado actividades económicas con otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado la
cifra de 3.005,06€ en el año natural a que se refiera la declaración estarán
obligados a presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceros”.
• Declaración informativa anual de entidades en atribución de rentas
Las entidades en régimen de atribución de rentas vienen obligadas a
presentar una declaración informativa anual relativa a las rentas a atribuir a sus socios, comuneros o partícipes. Para ello se presentará antes
del 31 de marzo, en relación con las operaciones realizadas en el año
natural anterior, el modelo 184.
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E. OBLIGACIONES DE FACTURACION
La obligación general de facturar implica, a su vez, el cumplimiento de
los siguientes puntos:
Obligaciones tributarias
•De expedir y entregar facturas de los empresarios y profesionales
por las operaciones efectuadas .
•De conservar copia o matriz de las facturas emitidas .
•De expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En la
correspondiente factura se hará indicación expresa de esta circunstancia. 26
• Expedición-remisión de las facturas
•Si el destinatario no fuera empresario o profesional, las facturas deben emitirse y remitirse en el mismo momento de realizarse la operación.
•Si el destinatario es empresario o profesional, dentro del plazo de
30 días de la realización de la operación, pudiendo incluir en una
sola factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario
en el plazo máximo de un mes natural.
• Medios de expedición
Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse por cualquier
medio, ya sea en papel o en soporte electrónico, siempre que permita
constatar la fecha de expedición, consignarla en el Libro de registro de
facturas expedidas y su adecuada conservación.
• Contenido de las facturas
Toda factura y sus copias contendrán los datos y requisitos siguientes:
•Número y, en su caso, serie.
•Fecha de expedición.
•Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.
Guía de iniciación fiscal y laboral
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•NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del
destinatario.
•Domicilio del expedidor y del destinatario salvo, en este último
caso, si se trata de un particular.
•Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar
la base imponible y su importe.
•Tipo impositivo.
•Cuota tributaria.
•Fecha de la operación si es distinta de la de expedición de la factura.
Obligaciones tributarias
En los casos que determine la Agencia tributaria y siempre que el importe de las operaciones no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, las facturas
pueden ser sustituidas por tickets expedidos por máquinas registradoras. Los requisitos que, al menos, deben observarse en la expedición de
los tickets son los siguientes:
•Número y, en su caso, serie, siendo la numeración correlativa.
•NIF del expedidor, así como su nombre completo, razón o denominación social.
•Tipo impositivo aplicado o expresión “IVA incluido” .
•Contraprestación total. Guía d e i n i c i a c i ó n f i s c a l y l a b o r a l
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Obligaciones l aborales
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OBLIGACIONES LABORALES
Obligaciones l aborales
En el ámbito laboral se deben cumplir una serie de obligaciones como
dar de alta a los trabajadores y al empresario en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda así como realizar mensualmente las cotizaciones oportunas por cada uno de ellos.
En el caso de que el empresario contrate trabajadores deberá inscribir la
empresa en la Seguridad Social y obtener el número de patronal que será
imprescindible para proceder el alta y baja de los trabajadores asalariados.
También estará obligado a presentar los contratos de trabajo a la oficina
del INEM que corresponda a su domicilio social y a una serie de obligaciones mas que surgen de una normativa específica en materia laboral.
A. EMPRESARIO INDIVIDUAL / SOCIEDAD CIVIL / COMUNIDAD DE BIENES
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Existen dos clases de regímenes de la Seguridad Social: régimen general
y régimen especial.
El régimen especial será de aplicación entre otros a:
– Los trabajadores por cuenta propia.
– Los comuneros trabajadores de una Comunidad de Bienes.
– Los socios de sociedades civiles.
Guía d e i n i c i a c i ó n f i s c a l y l a b o r a l
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Cotización
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del
mes en que inicia la actividad y esta obligación persistirá mientras el
trabajador desempeñe su actividad, incluso durante las situaciones de
incapacidad natural, riesgo durante el embarazo, períodos de descanso
por maternidad o paternidad, riesgo durante la lactancia natural.
Las cuotas, que son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, se
calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
Obligaciones l aborales
• ¿Qué es la base de cotización?
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El trabajador elegirá la base de cotización entre la base mínima y la máxima que le corresponda.
Durante el año 2009 la base elegida se situará entre:
– Base mínima: 833,40€ mensuales.
– Base máxima: 3166,20€ mensuales.
No obstante hay que tener en cuenta que la base de cotización varía en
función de la edad y el régimen específico de trabajadores autónomos
que sea de aplicación.
• ¿Qué es el tipo de cotización?
Es el porcentaje aplicable a la base para obtener la cuota que se ha de
pagar.
Para el año 2009 el tipo de cotización en este régimen especial es:
– por contingencias comunes el 29,80%. Cuando el interesado no
tenga cubierta en dicho régimen la protección por incapacidad
temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.
– para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas
recogidos en la Ley 2/2008 disposición final 13ª, BOE 24-12-08.
Guía de iniciación fiscal y laboral
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Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán
una cotización adicional del 0,1%, sobre la base de cotización elegida,
para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo
y riesgo durante la lactancia natural.
No obstante los trabajadores por cuenta propia podrán cambiar dos veces al año la base de cotización eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o
a través del servicio de internet, antes del día 1 de abril, con efectos del
1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero
del año siguiente.
• Bonificaciones en la cuota de autónomo
Obligaciones l aborales
• Coberturas
o
– Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
– Prestaciones económicas en las situaciones de enfermedad común o Incapacidad temporal (IT) – su cotización es obligatoria
para los trabajadores autónomos desde el 1 de Enero de 2008 en
virtud de lo dispuesto en el Estatuto del trabajo autónomo (Ley
20/2007 de 11 de Julio).
– Accidentes de trabajo y enfermedad profesional – la cotización
por este concepto es opcional.
Los trabajadores incorporados al RETA, a partir de la entrada en vigor
del Estatuto del Trabajador Autónomo, que tengan 30 o menos años
de edad(35 años, en el caso de mujeres) se aplicarán una reducción
sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante
los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al
30% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente(29,80%)
a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de
igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. En total la bonificación tendrá una duración de 30 meses
ininterrumpidos.
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Además las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad
por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto,
tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima
vigente en el régimen, durante 12 meses.
Los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a
una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base
mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.
Obligaciones l aborales
Trámites constitutivos
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• Solicitud de afiliación / número de la Seguridad Social.
Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su
actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Para ello deberán cumplimentar
el Mod.T.A.1.
• Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Se ha de solicitar dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes
al inicio de la actividad en la Dirección Provincial de la TGSS o Administración del mismo donde radique el establecimiento o, en su
defecto, donde tenga su domicilio.
– Los trabajadores autónomos deberán cumplimentar el Mod.
TA.0521-1.
– Los socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán cumplimentar el Mod. TA.0521-6.
– Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán cumplimentar el Mod. TA.521-8.
• Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y Obtención del
número Patronal.
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El empresario que por primera vez vaya a ocupar personas incluidas
en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, deberá, previamente
a la iniciación de las actividades, inscribir la empresa ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima
a su domicilio. Tiene por objeto la obtención de la Tarjeta de Identificación de la empresa, asignándole un número de identificación llamado Código de Cuenta de Cotización que será imprescindible para
proceder al alta y baja de los trabajadores asalariados. El modelo que
se utilizará para cumplir con este trámite es el Mod.TA.6.
• Afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.
Obligaciones l aborales
El empresario está obligado a comunicar las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad
laboral a su servicio o que cesen en la misma. El alta se presentará
antes del inicio de la actividad, bien en las Administraciones de la
Tesorería, bien remitiéndose por fax y en ningún caso se podrá efectuar antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista para
la iniciación. El modelo que se deberá presentar es el Mod.TA2/S.
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B. SOCIEDADES MERCANTILES/COOPERATIVAS
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Cotización
Obligaciones l aborales
La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral.
Tanto el trabajador como el empresario están obligados a cotizar en
el Régimen General por contingencias comunes. La cotización de las
cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (contingencias profesionales), corre a cargo exclusivo de la empresa. Sin
embargo, el responsable del ingreso efectivo de la totalidad de las cotizaciones es el empresario, tanto de la parte de cuota suya como la de
sus trabajadores.
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• ¿Qué es la base de cotización?
La base de cotización está integrada por la remuneración total que
mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador por cuenta ajena.
Se entenderá por remuneración total, la totalidad de las percepciones
económicas recibidas, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de
descanso computables como de trabajo.
Las gratificaciones extraordinarias y los conceptos retributivos de vencimiento periódico superior al mes o que no tengan carácter periódico
y se satisfagan en el año en curso, se prorratearán a lo largo de los 12
meses del año si la retribución es mensual, o se divide entre 365 y se
multiplica por el número de días a cotizar de cada mes.
• ¿Cómo se calcula la cuota?
La cuota a ingresar se calcula aplicando unos porcentajes (tipos de cotización), sobre unas bases relacionadas con la remuneración del trabajador (bases de cotización); éstas bases han de estar comprendidas dentro
de unas máximas y mínimas que se establecen, anualmente, según el
grupo de cotización aplicable dependiendo de la categoría del trabajador para la cotización por contingencias comunes, y para el resto se fija
un tope máximo y mínimo igual para todos los trabajadores.
Guía de iniciación fiscal y laboral
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Dentro de la cuota, se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:
a) Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de
las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como descanso por maternidad y paternidad,
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
b) Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidos
por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se divide en:
c) Horas extraordinarias
Obligaciones l aborales
– Cuotas por Incapacidad de Temporal (IT).
– Cuotas por Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia (IMS).
d) Otras Cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:
a. Desempleo
b. Fondo de Garantía Salarial
c. Formación Profesional
• Afiliación a la Seguridad Social de los socios de distintos tipos de
sociedades
1.- Sociedades mercantiles que limitan la responsabilidad de los socios.
En el caso de los socios de sociedades anónimas y de responsabilidad
limitada, se contemplan varios supuestos:
A. Socios trabajadores
a) Encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social.
Quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los socios trabajadores que presten servicios retribuidos en dos supuestos:
Guía d e i n i c i a c i ó n f i s c a l y l a b o r a l
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• Cuando no formen parte del órgano de administración social.
• Cuando formen parte de este órgano pero no desarrollen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, sino únicamente funciones consultivas y de asesoramiento (exclusivamente
asistencia a reuniones de los Consejos de Administración).
Obligaciones l aborales
En ambos casos el socio no debe poseer el control efectivo de la
sociedad. Se considera que existe un control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:
38
– Cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
– Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Que, al menos, la mitad del capital social de la sociedad para la que
preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva,
y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco
por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
– Que su participación en el capital social sea igual o superior
a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de
dirección y gerencia de la sociedad.
b) Encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social sin
protección por desempleo ni Fondo de Garantía Salarial.
Se encuadran en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, pero con exclusión de la protección por
desempleo y Fondo de Garantía Salarial, los socios trabajadores
que sean, a su vez, administradores activos retribuidos siempre
que no posean el control efectivo de la sociedad.
c) Encuadramiento en el Régimen Especial de Autónomos.
Se incluyen obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que
conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador,
o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista,
a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre
que posean el control efectivo de aquélla.
Guía de iniciación fiscal y laboral
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B. Socios no trabajadores
Los socios que no realizan una actividad laboral en la sociedad y únicamente obtienen rendimientos de las acciones o participaciones de
la sociedad mediante dividendos no se incluyen en el Sistema de la
Seguridad Social.
Sin embargo, si el socio no trabajador es nombrado administrador
y percibe una retribución por el desempeño del cargo deberá estar
encuadrado:
2.- Sociedades Laborales
Obligaciones l aborales
– En el RETA si posee el control efectivo de la sociedad.
– En el Régimen General de la Seguridad Social sin protección por
desempleo ni por Fondo de Garantía Salarial, en el caso de no poseer el control efectivo de la sociedad.
Estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los
socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea
su participación en el capital social y aún cuando formen parte del
órgano de administración social. Cuando estos socios por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y
gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por el desempeño de este
cargo estén o no vinculados simultáneamente a la misma mediante
relación laboral común o especial, o cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de
la sociedad y simultáneamente estén vinculados a la misma mediante
relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, se
asimilarán a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión
en el Régimen General con exclusión de la protección por desempleo
y del Fondo de Garantía Salarial, siempre que su participación en el
capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que conviva
sea inferior al cincuenta por cien, o acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a
las relaciones familiares.
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3.- Sociedades Cooperativas
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado pueden
optar, en la escritura de constitución, por encuadrarse en el Régimen
General o en el Especial. La opción deberá ser la misma para todos los
socios trabajadores y mantenerse, al menos, durante 5 años.
En el supuesto de que el empresario contrate trabajadores deberá seguir
los siguientes pasos:
Trámites constitutivos
Obligaciones l aborales
• Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y Obtención del
número Patronal
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El empresario que por primera vez vaya a ocupar personas incluidas
en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, deberá previamente
a la iniciación de las actividades inscribir la empresa ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a
su domicilio. Este trámite tiene por objeto la obtención de la Tarjeta
de Identificación de la empresa, asignándole un número de identificación llamado Código de Cuenta de Cotización que será imprescindible para proceder el alta y baja de los trabajadores asalariados. El
modelo que se utilizará para cumplir con este trámite es el Mod.TA.6.
En el momento de la inscripción de la empresa el empresario debe
indicar la Entidad que ha de cubrir las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, es decir, con el Instituto
Nacional de la Seguridad Social o con una Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades profesionales.
• Solicitud de afiliación/número de la Seguridad Social/Afiliación
de los trabajadores a la Seguridad Social.
El empresario deberá solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad
Social de los trabajadores que vaya a contratar y no estén afiliados.
Para ello deberá cumplimentar el Mod.T.A.1. Además deberá comunicar las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores
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que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio o que cesen en
la misma. El alta se presentará antes del inicio de la actividad, bien
en las Administraciones de la Tesorería, bien remitiéndose por fax y
en ningún caso se podrá efectuar antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación. El modelo que se deberá
presentar es el Mod.TA2/S.
OTRAS OBLIGACIONES LABORALES
1.- Comunicación de apertura del centro de trabajo
Obligaciones l aborales
Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral, tanto de la
apertura de centros de trabajo como de la reanudación de la actividad
después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de
importancia. Esta comunicación se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o de su reanudación.
La presentación de la comunicación se realizará en la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo.
2.- Libro de visitas
Las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de
los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de
Empleo y Seguridad Social.
Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera
hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la
habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Será
asimismo sellado el Libro en todos sus folios.
No obstante, con la finalidad de facilitar y mejorar el cumplimiento de
la normativa, así como la gestión que las actuaciones inspectoras, se
permite la sustitución del Libro de Visitas convencional por un Libro de
Visitas Electrónico, siempre que se acredite la disposición de los medios
tecnológicos necesarios y que se soliciten a los jefes de la Inspección
Guía d e i n i c i a c i ó n f i s c a l y l a b o r a l
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Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia
donde esté ubicado el domicilio social de la empresa.
3.- Contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal y, en
todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo
parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio,
los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los
contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en
España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Obligaciones l aborales
El contrato de trabajo deberá contener los siguientes aspectos:
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• La identidad de las partes del contrato de trabajo.
• La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate
de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
• El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios
habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma
habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
• La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del
mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el
contenido específico del trabajo.
• La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales,
así como la periodicidad de su pago.
• La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
• La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
• Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no
es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
• El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los
datos concretos que permitan su identificación.
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4.- Presentación de los contratos de los trabajadores
Obligaciones l aborales
El empresario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo
que corresponda a su domicilio social en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Guía d e i n i c i a c i ó n f i s c a l y l a b o r a l
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