Anexo - Alcaldía Mayor de Bogotá
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Anexo - Alcaldía Mayor de Bogotá
Il ALCALDIA MAYOIl DE 1I0GOTA D.C. secretarIa General Bogotá D.C., 26 de agosto de 2014 140-1228-2014 Dl" ~ •. <- LIQU!I: • .': _ Señores ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DEPOSITARIO PROVISIONAL DE BIENES ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACiÓN [email protected] Carrera 8 W 10-5 Bogotá Asunto: Al Con Oriarn. Destino Asunto: MedIo: VENTANIL~JUIlIDICA DISTlllTAL Destino: Dl1llCC10 coplas INMUEBLES .0#_" .c.... nA.W DE DIRECCiÓN NACIONAL DE Aviso entrada en vigencia Ley 1708 de fecha 20 de enero de 2014 Respetados señores: De la manera más atenta me permito informarle que el 20 de enero de 2014, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1708 por medio de la cual se expide el nuevo Código de extinción de dominio, el cual establece, en el Artículo 90 del Capítulo VIII- Administración y destinación de los bienes - que: "El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales SAS. - SAE, sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objeto de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad. De igual forma, el Presidente de la República expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Código, el reglamento para la administración de los bienes. Dicho reglamento deberá tener en cuenta las normas previstas en este título" En ese mismo sentido, el Artículo 218 - Vigencia - de la referida Ley determina: "Esta ley entrará a regir seis (6) meses después de la fecha de su promulgación, deroga expresamente las Leyes 793 y 785 de 2002, Ley 1330 de 2009, así como todas las demás leyes que las modifican o adicionan, y también todas las leyes que sean contrarias o incompatibles con las disposiciones de este código" En consecuencia, con la entrada en vigencia, el pasado 21 de julio de 2014, de la Ley 1708 de 2014, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE, asumió la función de administración del ~ o por favor al contesta r ~:.4;e;12 29_08-201410: 07 AM Rad: 1·20 Fecha: Anexos: Folios: 1 Direcci6n Nacional de Eslupefacientes En Liquidación Calle 53 No. 13 - 27 Bogotá D,C. Colombia Teléfono: 487 00 88 - FAX 3484317 www.dne,gov.co ~ ~ PROSPERIDAD • PARAifODOS Dirección Nacional de Estupefacientes En LíQuidación Página 2 de 2 del Oficio No. 140-1228-2014 Alcaldia Mayor de Bogotá FRISCO, por lo que a partir de la fecha todos los derechos, obligaciones y deberes de la entidad que ustedes representan frente a la administración de los bienes puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, entregados a la entidad que ustedes representan en calidad de destinatario provisional, mediante resolución o mediante acta de entrega en diligencia de incautación, quedan en cabeza de la Sociedad de Activos Especiales SAS. - SAE, con sede principal en la Calle 53 No. 13·27 de la ciudad de Bogotá y con la que se puede contactar a través del teléfono (1) 5938792, del correo electrónico [email protected], o a través de la página Web www.saesas.com.co. No obstante lo anterior, en tanto usted no reciba una notificación por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. con respecto a cambios en la dirección de correspondencia, correo electrónico y cuentas bancarias, la entidad que ustedes representan está en la obligación inobjetable, de cumplir con el envío de informes de gestión, consignación de recursos y demás obligaciones subsidiarias, mediante los mecanismos dispuestos por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación para tal fin, en ese mismo sentido y como parte del proceso de entrega del FRISCO a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE, la entidad que ustedes representan, puede llegar a ser contactada por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación o por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE, con el fin de requerirlos con respecto a informes de su gestión frente a los bienes entregados en calidad de destinación o con el fin de programar visitas de inspección a los bienes que se encuentran a su cargo, para lo cual deberán disponer de los recursos necesarios de acuerdo con los parámetros establecidos por las Entidades. Debe entenderse que con la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, permanecen vigentes hasta que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE así lo determine, todas las decisiones que la Dirección Nacional de Estupefacientes haya tomado con respecto a la administración de bienes, derechos, obligaciones y deberes de los destinatarios en general, por lo que no es óbice para el cumplimiento de sus obligaciones como destinatario y demás terceros (arrendatarios y contratistas) la entrada en vigencia de la Ley antes mencionada. Por lo anterior le solicito tomar atenta nota a la presente comunicación y se entiende notificada de la presente situación. Cordialmente, MARIA MERCEDES PERRY FERREIRA Representante Legal Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación Revisó: Proyectó: ~oria Patricia Barajas Contreras ~;ofesionaIIV Unidad de ~ación de Bienes Inmuebles Urbanos Sandra Beltrán Casall'lV'~ <- ~ Profesional I Unidad de Administración de Bienes Inmuebles Urbanos Calle 53 No. 13 - 27 Bogotá D.C. Colombia Teléfono: 487 00 88 - FAX 3484317 www.dne.gov.co