II - Servicio Geológico Colombiano

Transcripción

II - Servicio Geológico Colombiano
SERVICIO
GEOLÓGICO
COLOMBIANO
PARA TODOS
RESOLUCIÓN No. — D
(
54 8 ) 3 1 OCT 2014
"Por medio de la cual se reglamentan los reconocimientos de ley a los Trabajadores
Ocupacionalmente Expuestos (TOEs) a la radiación ionizante y se toman otras
determinaciones"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 10° del
Decreto Ley 4131 de 2011, y
CONSIDERANDO:
II>
Que mediante la Resolución No. 18 1434 del 5 de diciembre de 2002, el Ministerio de
Minas y Energía adoptó el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, en
donde se estableció que todos los trabajadores dedicados a actividades que impliquen
o pudieran implicar exposición ocupacional a la radiación ionizante, sean identificados
para establecer las disposiciones organizativas de protección y seguridad necesarias.
Que mediante la Resolución No. 18 1434 del 2002 se definieron las condiciones de
Trabajador y Exposición Ocupacional a la radiación ionizante.
Que mediante el Decreto 2090 del 26 de julio de 2003 el Gobierno Nacional definió las
actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y modificó y señaló las
condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que
laboran en dichas actividades.
Que el Servicio Geológico Colombiano contrató la asesoría de la Doctora María
Esperanza Castellanos López, Especialista en Física Radiológica y Doctora en Física
Radiológica y Médica, para realizar en el año 2011 el estudio técnico conducente a la
evaluación de las cargas de trabajo y funciones del personal ocupacionalmente
expuestos a radiaciones ionizantes en los Grupos de Reactor Nuclear, Tecnologías
Nucleares, y Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Que de acuerdo con los resultados del estudio mencionado remitido con oficio del 26 de
diciembre de 2011, se concluyó que existe un Grupo de Trabajadores
Ocupacionalmente Expuestos TOEs, dedicados en forma permanente al ejercicio de
trabajos con exposición a Radiación lonizante en los términos del numeral 3° del Artículo
2°, y del Artículo 3° del Decreto 2090 de 2003.
Que mediante la Resolución No. D- 050 del 3 de Febrero de 2012, el Director General
del Servicio Geológico Colombiano reglamentó los reconocimientos de ley a los
Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos a la radiación ionizante dando cumplimiento
a las normas vigentes sobre la materia.
Que mediante el Oficio del 1° de agosto de 2013, suscrito por la Doctora María
Esperanza Castellanos L. conceptuó que el "profesional encargado del mantenimiento
del reactor debe ser considerado Trabajador Ocupacionalmente Expuesto, dedicado de
forma permanente al ejercicio de trabajos con exposición a la radiación ionizante", lo
cual se adoptó por la entidad mediante la Resolución No. D-169 del 4 de septiembre de
2013, que adicionó el artículo 1° de la Resolución D-050 del 3 de febrero de 2012.
SERVICIO
GEOLÓGICO
COLOMBIANO
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2014
"Por medio de la cual se reglamentan los reconocimientos de ley a los Trabajadores
Ocupacionalmente Expuestos (TOEs) a la radiación ionizante y se toman otras
determinaciones"
Que mediante el Decreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, el Gobierno Nacional
estableció la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano, en cuyo artículo 1°
se creó la Dirección de Asuntos Nucleares.
Que mediante la Resolución No. D- 427 del 15 de septiembre de 2014 se derogaron las
Resoluciones D-248 del 3 de septiembre de 2013 y la Resolución D-117 del 31 de enero
de 2014 y se conforman y se le asignan funciones a los Grupos de Trabajo del Servicio
Geológico Colombiano, entre los que se encuentran aquellos que forman parte de la
Dirección de Asuntos Nucleares: Licenciamiento y Control; de Investigaciones y
Aplicaciones Radiactivas; y de Investigaciones y Aplicaciones Nucleares y
Geocronológicas.
Que de acuerdo con los resultados del estudio remitido con oficio del 26 de diciembre de
2011, y el oficio del 1 de agosto de 2013, y la conformación y asignación de funciones a
los Grupos de Trabajo de la Dirección de Asuntos Nucleares, se concluyó que existe un
grupo de trabajadores ocupacionalmente expuestos TOEs, dedicados de forma
permanente al ejercicio de trabajos con exposición a Radiación lonizante en los términos
del numeral 3° del artículo 2° y del artículo 3° del Decreto 2090 de 2003 por lo que se
hace necesario reconocer la calidad de trabajadores ocupacionalmente expuestos
(TOEs) a los trabajadores que cumplen la función o realizan las actividades indicadas.
Que conforme a lo anterior:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Reconocer la calidad de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto,
(TOE), dedicado de forma permanente al ejercicio de trabajos con
exposición a radiación ionizante a los funcionarios que cumplen las
siguientes funciones o realizan las siguientes actividades:
1. Grupo de Investigaciones y Aplicaciones Nucleares y Geocronológicas
•
Supervisor, Operador, Oficial de Protección Radiológica, y
Profesional Encargado del Mantenimiento del Instrumental, del
Reactor Nuclear
•
Responsable de Laboratorio, Operadores, y Oficial de Protección
Radiológica, del Laboratorio de Análisis por Activación Neutrónica
Grupo de Investigaciones y Aplicaciones Radiactivas.
•
Responsable de la Instalación, Operadores y Oficial de Protección
Radiológica de la Planta Gamma.
•
Los profesionales y el técnico vinculados a la facilidad centralizada
de gestión de desechos radiactivos
•
Profesionales que realicen actividades de calibración y el Oficial de
Protección Radiológica del Laboratorio de Calibración Dosimétrica
que incluye el responsable de la instalación.
3.- Grupo de Licenciamiento y Control.
•
Inspectores
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GEOLÓGICO
COLOMBIANO º.
PROSPERIDAD
é PARA TODOS
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"Por medio de la cual se reglamentan los reconocimientos de ley a los Trabajadores
Ocupacionalmente Expuestos (TOEs) a la radiación ionizante y se toman otras
determinaciones"
El personal que labora en los grupos mencionados está asignado
de tiempo completo y de forma permanente realiza actividades que
implican: la exposición a las radiaciones ionizantes, en
cumplimiento de sus funciones y del desarrollo de la actividad
normal de esos grupos, maneja fuentes de radiación ionizante,
opera equipos emisores de radiación ionizante, realiza actividades
de control de desechos radiactivos, y controla la calidad de
procesos con fuentes y la seguridad de las instalaciones en el
Servicio Geológico Colombiano.
•
Artículo Segundo.- Reconocer a los TOEs con dedicación en forma permanente el
beneficio establecido en el artículo 3° del Decreto 2090 de 2003:
"Pensión Especial de Vejez. Los afiliados al Régimen de Prima
Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones,
que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las
actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de
semanas que corresponda y efectúen la cotización especial
durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o
discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez" (...)
Parágrafo.-
El beneficio se conserva mientras se mantenga esta calidad; la
reasignación de funciones o de actividades del trabajador implica la
reevaluación de su calidad.
Artículo Tercero.-
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga las Resoluciones No. D — 050 del 3 de febrero de 2012 y D
— 169 del 4 de septiembre de 2013.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá D.C. a los
31 OCT 2014
,
OSCAR ELADIO PAREDES ZAPATA
Director General
PROYECTÓ: J.V.RAMIREZ, Y M.GERARDINO GTH
REVISÓ: F. MOSOS DIR. ASUNTOS NUCLEARES
APROBÓ:A. PLAZAS T. JEFE OFICINA JURÍDICA
REVISÓ, L.ALVAREZ. ABOGADA SEC. GRAL.
APROBÓ: IVAN SARMIENTO GALVIS. SEC.GRAL.

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