OP.VINCULADAS INTERNAS-Préstamos. Enrique Seoane.ppsx

Transcripción

OP.VINCULADAS INTERNAS-Préstamos. Enrique Seoane.ppsx
OPERACIONES VINCULADAS
SOCIOSOCIO-SOCIEDAD
CONSECUENCIAS DE LA REGULARIZACION
INSPECTORA
LAS OPERACIONES DE FINANCIACION
Enrique Seoane Smith
LAS RELACIONES SOCIOSOCIO-SOCIEDAD
DOCTRINA ADMINISTRATIVA BASICA
Consultas Dirección General de Tributos: V149208, V0179-09, V0918-09, (…)
Informe DGT de 12 de marzo de 2009
(Deducibilidad en el IS de las retribuciones a los
administradores).
Nota nº 1/12, del Departamento de Gestión
Tributaria de la AEAT: “Consideraciones del
tratamiento fiscal de los socios de entidades
mercantiles”.
CALIFICACION RENTAS SOCIOS Y ADMINISTRADORES
PREMISAS
Inexistencia de identidad entre el concepto de
rendimientos del trabajo en el IRPF y el
concepto de relación laboral propio del derecho
laboral.
La concurrencia de las circunstancias que
determinan la calificación fiscal de las rentas
es una cuestión de hecho, cuya acreditación
deberá efectuarse caso por caso por los
medios de prueba admitidos en Derecho.
NOTA 1/2012: CASUISTICA
(1) Socios que son a su vez miembros del
órgano de administración de la sociedad
anónima o de responsabilidad limitada.
(2) Socios que prestan servicios a una
sociedad anónima o de responsabilidad
limitada, distintos de los propios de los
miembros del órgano de administración de la
sociedad.
(3) Otros supuestos distintos de los anteriores.
NOTA DGT AEAT 1/2012
(A) Socios-administradores de la SA o SRL
Las retribuciones percibidas por los miembros del órgano de
administración, sean o no socios, tienen la consideración de
rendimientos trabajo (art. 17.2.e) LIRPF), con independencia de
su naturaleza mercantil (STS 21/4/2005; 13/11/2008).
Los administradores que han suscrito un contrato laboral de
alta dirección, que supone el desempeño de las actividades de
dirección, gestión, administración y representación de la
sociedad propias de dicho cargo (esto es, la representación y
gestión de la sociedad), tienen con la sociedad un vínculo
exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, al
entenderse dichas funciones subsumidas en las propias del
cargo de administrador.
NOTA DGT AEAT 1/2012
(A) Socios-administradores de la SA o SRL
La calificación de RTP es independiente de que dichas
retribuciones sean o no deducibles en el Impuesto sobre
Sociedades del pagador
Necesidad de previsión del
sistema retributivo en los estatutos de la sociedad (SSTS
no aplicable con TRLIS y LSC la “teoría del milímetro”)
Artículo 217 LSC: Remuneración de los administradores.
“1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos
sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no
tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de
los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta
general de conformidad con lo previsto en los estatutos.”
NOTA DGT AEAT 1/2012
(B) Socios que prestan servicios a una SA o SRL distintos
de los propios de los administradores
En el IRPF se calificarán como rendimiento del trabajo la
contraprestación percibida por el socio que presta servicios a
la entidad en cuyo capital participa, salvo que la
contraprestación de tales servicios deba calificarse como
rendimiento de actividad económica (regla residual)
La calificación como rendimiento de actividad económica exige
el cumplimiento de dos requisitos esenciales:
(1). Ordenación por cuenta propia del socio (ausencia de
las notas de DEPENDENCIA y AJENIDAD en la relación).
(2). Existencia de medios de producción en sede del socio.
socio.
OPERACIONES VINCULADAS
Socios miembros del órgano de administración y/o
prestadores de otros servicios a la sociedad
La valoración de la retribución del socio por las funciones de
administrador se realizará conforme al VALOR NORMAL DE
MERCADO (art. 16 TRLIS)
Búsqueda de comparables (dificultades,
comparables también vinculados,etc); Previsión estatutaria requisito
necesario pero no suficiente para la calificación y valoración del RTP.
La valoración de la retribución del socio por OTROS servicios
prestados a la sociedad (distintas de las meras sociedades
interpuestas
“Simulación relativa”, levantamiento del velo societario)
también se realizará conforme al VALOR NORMAL DE MERCADO.
El exceso de “retribuciones” satisfechas al socio y/o administrador
(con cobertura estatutaria, en su caso) respecto del VNM, tendrá la
naturaleza fiscal de retribución de fondos propios (no deducible en IS
para el pagador) y de RCM para el perceptor (Dividendos y/o
Utilidades por la condición de socio).
OPERACIONES DE
FINANCIACION INTERNAS
(Socio(Socio-Sociedad)
PRESTAMOS SOCIETARIOS VINCULADOS
AJUSTE PRIMARIO
1) Préstamo de la sociedad al socio persona física:
física:
* Obligación de valorar a valor de mercado el tipo de
interés del préstamo a partir del 1/1/2007 (incluso en
préstamos concertados con anterioridad).
* La sociedad prestamista deberá contabilizar y
declarar el ingreso producido por los intereses
valorados a valor de mercado (aunque no los perciba).
* Para el socio prestatario, en principio, el gasto
producido por los intereses valorados a valor de
mercado no serán deducibles en su IRPF.
CONSECUENCIA: Ajuste primario bilateral NO NEUTRAL en BI.
BI.
PRESTAMOS SOCIETARIOS VINCULADOS
¿Cuál el es el tipo de interés de mercado?
“El que se habría pactado entre partes independientes
en condiciones de libre concurrencia, teniendo en
cuenta las circunstancias de las operaciones (plazo,
garantías, riesgo, etc)”
STS 4/10/2010 No se acepta en interés legal del
dinero como valor de mercado, sino el (mayor) tipo de
interés preferencial, publicado por el Banco de España,
que aplican las entidades financieras en sus
operaciones activas con sus mejores clientes.
PRESTAMOS SOCIETARIOS VINCULADOS
AJUSTE PRIMARIO
Préstamo de la sociedad al socio persona física
EJEMPLO:
EJEMPLO
*Sociedad X
Préstamo a Y (C/C con Socios) = 20.000 €
(saldo medio dispuesto, sin intereses)
*Socio Sr. Y (30%)
*Interés de mercado = 5%
SOCIEDAD: Ingreso contable y Fiscal: 5% x 20.000 = 1.000 €
SOCIO: Gasto no deducible (salvo AAEE) = 1.000 €
PRESTAMOS SOCIETARIOS VINCULADOS
AJUSTE SECUNDARIO
1) Préstamo de la sociedad al socio persona física:
física:
Si no se pacta retribución o ésta es inferior al valor normal de
mercado, la parte de la diferencia que se corresponda con el
porcentaje de participación en la entidad se considerará como
retribución de fondos propios para la entidad, y como
participación en beneficios de entidades (DIVIDENDOS) para el
socio.
La parte de la diferencia que no se corresponda con el
porcentaje de participación, para la entidad tendrá también la
consideración de retribución de los fondos propios,
propios y para el
socio o partícipe de utilidad percibida de una entidad por la
condición de socio (SIN DDID ni EXENCION 1.500 € IRPF).
PRESTAMOS SOCIETARIOS VINCULADOS
AJUSTE SECUNDARIO
Préstamo de la sociedad al socio persona física
EJEMPLO:
EJEMPLO:
*Sociedad X: Préstamo a Y (C/C con Socios) = 20.000 €
(saldo medio dispuesto, sin intereses)
*Socio Sr. Y (30%) *Interés de mercado = 5%
SOCIEDAD:
SOCIEDAD:
Ajuste Primario:: Ingreso fiscal = 5% x 20.000 = 1.000 €
Ajuste Secundario: Retrib.
Retrib. FONDOS PROPIOS = 1.000 € (NO DEDUCIBLES)
SOCIO:
SOCIO:
Ajuste primario: Gasto no deducible (salvo AAEE) = 1.000 €
Ajuste Secundario:: R.C.M (IRPF) = 700 € (B.I.Ahorro)
Ahorro)
Otras utilidades condición de socio (70%
70%) (Retención 21%)
(Dividendos Exentos (30%
30%) = 300)
300) (limite 1500 €)
PRESTAMOS SOCIETARIOS VINCULADOS
AJUSTE PRIMARIO
2) Préstamo del socio persona física a la sociedad:
sociedad
* Obligación de valorar a valor de mercado el tipo de interés del
préstamo a partir del 1/1/2007 (incluso en préstamos concertados
con anterioridad).
-
* Para el socio persona física el ingreso producido por los intereses
valorados a valor de mercado serán renta a integrar:
(a) En la Base Imponible General al tipo marginal (hasta 56 %),
por el exceso del importe de los préstamos a una entidad vinculada
respecto del triple de los fondos propios de esta última, en la parte
que corresponda a la participación del contribuyente (art. 46.a) Ley
35/2006 del IRPF).
(b) En la Base Imponible del Ahorro, el resto de la retribución.
* La sociedad deberá contabilizar y deducir el gasto producido por
los intereses valorados a valor de mercado (aunque no los pague).
CONSECUENCIA: Ajuste primario bilateral NEUTRAL en BI, pero NO en cuota
PRESTAMOS SOCIETARIOS VINCULADOS
AJUSTE PRIMARIO
Préstamo del socio persona física a la sociedad
EJEMPLO:
EJEMPLO:
*Sociedad X
Fondos Propios 31-12-2012 = 8.000 €
*Socio Sr. Y (50%) Préstamo (C/C con Socios) = 20.000 €
(saldo medio dispuesto, sin intereses)
*Interés de mercado = ¿5%?
SOCIEDAD: Gasto contable y Fiscal: 5% x 20.000 = 1.000 €
SOCIO: Límite base intereses en B.I.A = 3 x 8.000 x 50%=
12.000 €
*B.I.Ahorro (IRPF) = 12.000 x 5% = 600 €
*B.I.General (IRPF) = (20.000 – 12.000) x 5% = 400 €
(retención 21% s/ 1.000)
PRESTAMOS SOCIETARIOS VINCULADOS
AJUSTE SECUNDARIO
2) Préstamo del socio persona física a la sociedad:
sociedad
Si no se pacta retribución o ésta es inferior al valor normal de
mercado, la parte de la diferencia que se corresponda con el
porcentaje de participación del socio tendrá la consideración
de aportación a los fondos propios de la entidad,
entidad y aumentará
el valor de adquisición de la participación del socio o partícipe.
La parte de la diferencia que no se corresponda con el
porcentaje de participación en la entidad, tendrá la
consideración de renta para la entidad, y de liberalidad (no
deducible) para el socio o partícipe.
PRESTAMOS SOCIETARIOS VINCULADOS
AJUSTE SECUNDARIO
Préstamo del socio persona física a la sociedad
EJEMPLO:
EJEMPLO
*Sociedad X: Fondos Propios 31-12-2012 = 8.000 €
*Socio Sr. Y (50%): Préstamo (C/C con Socios) = 20.000 €
(saldo medio dispuesto, sin intereses)
*Interés de mercado = 5% * Limite BIG = 3 x 8000 x 50% = 12.000 (60%)
SOCIEDAD:
SOCIEDAD:
Ajuste primario: Gasto Fiscal = 5% x 20.000 = 1.000 €
Ajuste Secundario: 50%
50% APORTACION SOCIOS (500 €)
50%
50% INGRESO por Liberalidad (500 €)
SOCIO:
SOCIO
Ajuste primario: Ingresos RCM = 1.000 € (600 en BIA y 400 en BIG)
Ajuste Secundario: 50%
50% MAYOR VALOR PARTICIP.
PARTICIP. (500 €)
50%
50% GASTO (LIBERALIDAD) NO DEDUCIBLE (500€
500€)
OPERACIONES VINCULADAS
SOCIOSOCIO-SOCIEDAD
CONSECUENCIAS DE LA REGULARIZACION
INSPECTORA
LAS OPERACIONES DE FINANCIACION
Enrique Seoane Smith

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