La Guía Popular de - California Food Policy Advocates

Transcripción

La Guía Popular de - California Food Policy Advocates
La Guía Popular de
Asistencia
Social,
Servicios de
Salud,y otros
Servicios
Edicion 33
2010
Condado de Los Angeles
Introducción
La Guía Popular ofrece información
práctica para obtener alimentos, dinero,
vivienda, servicios médicos y otros
tipos de asistencia y servicios de los
programas gubernamentales y comunitarios a los que viven en Los Angeles y
necesitan asistencia cuando la situación
económica es crítica. No es necesario
leer todo el folleto, simplemente busque
el tema que le interesa en el índice de
materias. Sin embargo, recuerde que
las personas que tengan derecho a un
tipo de ayuda a menudo tienen derecho
a otros también.
La Guía Popular tiene como propósito ayudar a todas las personas a que salven las
barreras que puedan encontrar al tratar de
obtener ayuda. Todas las personas tienen
derecho a tener suficientes alimentos,
vivienda y servicios médicos.
La Guía Popular también ofrece consejos
sobre lo que debe hacer si se le trata
injustamente o no recibe lo que la ley
garantiza.
Su voz se necesitan en estos debates.
Dígale a los políticos cómo estos programas ayudan o no ayudan y los problemas que usted enfrenta. Es necesario
recordar a los funcionarios de las crisis
trágicas, el dolor y la pérdida de oportunidades que sufren las personas que
no pueden obtener alimentos, vivienda
o servicios médicos.
Últimamente enormes recortes presupuestarios han resultado en una reducción
de la ayuda para familias de bajos recursos, personas mayores y las que carecen
de un hogar. Las agencias cuentan con
menos empleados, se han cerrado clínicas
y hospitales, los requisitos exigidos son
ahora más rigurosos, se han reducido los
beneficios, y en algunos programas, hay
listas de espera para recibir la ayuda.
Algunos factores impiden el acceso a la
red de seguridad social: los rumores e
información incorrecta desaniman a las
personas de siquiera tratar de obtener
la ayuda que sus familias necesitan las
personas desconocen los pasos a seguir
para solicitar la ayuda, las barreras del
.
idioma,
se hacen sentir avergonzadas a
las personas por el simple hecho de pedir
la ayuda que necesitan.
Edicion numero 33. La Guia Popular de
Asistencia Social, Servicios de Salud
y otros Servicios
©2010 The Los Angeles Coalition to End
Hunger & Homelessness. Se reservan
todos los derechos de autor.
Director ejecutivo: Kenneth Ramirez.
Jefe de redacción: Frank Tamborello
Comite de redacción y contribudores:
Nancy Berlin (jefe de comite), Elena
Ackel, Yolanda Arias,,Becky Dennison,
Barbara Frankel Siegel, Aileen Harper,
Lynn Kersey, Christine Khalili-Borna,
Vanessa Lee, Dora Lopez, Kate Meiss,
Barbara Schultz, Susie Shannon, Matt
Sharp, Marjorie Shelvy, Departamento del
2
Hay otra manera importante en que puede
ayudar. En Sacramento, Washington
D.C. y a nivel del gobierno local y del
condado, se debaten constantemente los
programas y servicios descritos en la Guía
Popular. Hay un gran conflicto sobre el
financiamiento de estos servicios.
esario que sea un experto en política.
Simplemente informe a las personas que
tienen la autoridad cómo las reducciones
presupuestarias le afectan a usted y a
sus vecinos. Para informarse de cómo
puede participar en esta labor, escríbanos
o llámenos.
La Coalición de Los Angeles para
Terminar con el Hambre y Falta de
Vivienda (LA Coalition to End Hunger
and Homelessness) y nuestros miembros
luchan por leyes y procedimientos que
preserven y mejoren la red de seguridad
social. Para informarse de los cambios
en las políticas que afectan los programas
descritos en este folleto, llame al (213)
500-0947 o visite el portal electrónico
www.lacehh.org.
Otras fuentes de información referente
al patrocinio:
Bus Riders Union (Asuntos del transporte
publico) (213) 387-2800
California Food Policy Advocates
(asuntos de aceso a comida)
(213) 482-8200
California Partnership (Asuntos de la
Para obtener los nombres y direcciones pobreza) (213) 385-8010
de sus legisladores locales, estatales CHIRLA (Derechos de inmigrantes)
(213) 353-1333.
y federales, llame al 800-481-8683, el
número del Secretario del Registro Civil, Community Coalition (Asuntos
comunitrios del sur de Los Angeles)
o conéctese al www.lavote.net.
(323) 750-9087
Los políticos que quieren usar los fondos Community Health Councils (Asuntos
públicos para otros fines a menudo tratan de la salud publica) (323) 295-9372
de hacer que los programas de asistencia Hunger Action LA (asuntos de aceso a
social y las personas necesitadas sean tan comida) (213) 388-8228
impopulares que el público los rechaza. L.A. Alliance for a New Economy
Pero cuando los ricos se hacen mucho (Asuntos de la pobreza) (213) 977-9400
más ricos y los pobres se empobrecen L.A. Community Action Network (Asunmás, la brecha que se crea tiene efectos tos de la vida al centro de Los Angeles)
(213) 228-0024
muy negativos en toda la sociedad.
Legal Aid Foundation of Los Angeles
Usted puede ayudar a restablecer el (Ayuda legal) (800) 399-4LAW
equilibrio y cerrar la brecha. No es nec- Maternal & Child Health Access Project
(Asuntos del salud de madres y niños)
Servicios Publicos Sociales del Condado (213) 749-4261
de Los Angeles, L.A. Homeless Services Neighborhood Legal Services of Los
Angeles (Ayuda legal) (800) 433-6251.
Authority, SEE-LA
Otros Contribudores y Fundadores: Para mas asistencia in recibir ayuda
California Community Foundation, Liberty directamente:
Hill Foundation, California Endowment,
Share Our Strength, Kaiser Permanente, 211 Los Angeles
agencios del gobierno del condado de
211 es un servicio de información telefónica
Los Angeles.
y de remisión a otras agencias que está
disponible las 24 horas del día, los 7 días de
la semana. Pueden ayudarlo a conseguir
alimentos y albergue de emergencia,
asistencia legal y económica, orientación personal y muchos otros recursos.
Llame 211 o Línea TDD 800-660-4026
La Guía Popular 2010
Índice de materias
Empleos, Educación
Ingresos,
y Capacitación:
CalWORKs...............4
Dinero en efectivo y otros tipos de
asistencia para familias con niños
menores de 19 años
Nutrición infantil...........45
Más alimentos para niños
Cuidado de la salud:
Medi-Cal......................46
Capacitación para el
empleo
..........19
Asistencia médica para familias, personas mayores y discapacitados
Para conseguir un empleo o aprender
un oficio
Servicios médicos para niños...........................56
Derechos laborales
y desempleo...............20
Servicios médicos gratuitos y
a bajo costo..................58
Si no tiene derecho a Medi-Cal, más
cuidado de la salud mental: tambien,
sericios de apoyo en la casa
Beneficios de desempleo, derechos
del trabajador y asistencia si quede
incapacitado temporalmente
Créditos impositivos ..........23
Dinero adicional para trabajadores
Cuidado de niños y
educación ..........24
Para jubilados, las personas a su
cargo y personas discapacitadas
Vivienda y Utilidades:
Servicios publicos y
telefono........................63 Vivienda..........................64
Para madres que trabajan
"Foster Care" ..........26
Para proteger y servir a los niños
Seguro social..........28
Para personas jubiladas, las personas
a su cargo y personas discapacitadas
SSI y CAPI...............29
Medicare.........................61
Vivienda a bajo costo, asistencia de
alquiler para personas mayores, derechos de los inquilinos
Guías deayuda adicional:
Para personas que están discapacitadas, ciegas o son mayores de 65 años
Guía para personas que no
son ciudadanas................68
Asistencia General..........33
Para personas documentadas e indocumentadas
Asistencia en efectivo para los que no
tienen personas a su cargo
Transporte....................36
Audiencias y quejas
formales.........................73
Pases de autobús y seguro de carro a
bajo costo
Para obtener los beneficios a los que
tiene derecho
Alimentos:
Estampillas de comida....38
Para comprar más alimentos
Alimentos gratuitos o a
bajo costo
.....43
WIC.............................44
Para mejor la nutrición de madres,
bebés y niños
Buenos consejos..............75
Para conseguir ayuda cuando tiene
una crisis y para obtener información
adicional
Oficinas de asistencia
social.............................78
La Guía Popular 2010
Centros de Recursos Familiares
La Ciudad de Los Ángeles ha establecido
Centros de Recursos Familiares (FSC)
a los que puede acudir para solicitar
programas tales como los descritos en
este panfleto e informarse de otros tipos
de ayuda como el servicio de guarderías
o de cuidado de niños, colocación en el
empleo e instrucción particular, y enseñanza cultural y de las artes para jovenes:
Boyle Heights:Lucille Becerra Roybal
FSC(323) 526-3033
TDD/TTY (323) 526-3822
El Centro de Ayuda Corporation
(323) 265-1393
Valle:New Economics for Women
Canoga Park(818) 887-3871
New Economics for Women
Van Nuys(818) 786-4098
El Nido Family Centers
Pacoima (818) 830-3646
Pacoima FSC (818) 834-5179
TDD/TTY (818) 834-2639
Cypress Park : Cypress Park FSC
929 Cypress Avenue
LA, (323) 226-1682
TDD/TTY (323) 276-3017
Echo Park:El Centro del Pueblo
LA (213) 483-6335
Hollywood:Youth Policy Institute
LA, (213) 688-2802
Lincoln Heights: Barrio Action Youth
& Family Center (323) 221-0779
Sur de LA:Centro Tom Bradley
(323) 692-0669
The Children’s Collective, Inc.
LA (310) 733-4388
Coalition of Mental Health Professionals, Inc .LA (323) 777-3120
Sur-Oeste de LA:1736 Family Crisis
Center (323) 737-3900
Community Build LA (323) 789-9950
Watts:Bradley Milken FSC
LA (213) 473-3607
TDD/TTY (213) 473-3788
Watts Labor Community Action Committee (WLCAC) (323) 563-5639
West LA:Community Care at Home
LA (310) 246-1918
Westlake/Pico Union:Central City
Neighborhood Partners(213) 482-8618
San Pedro: Toberman Neighborhood
CenterSan Pedro (310) 832-1145
Wilshire:Children's Bureau, 3910 Oakwood Avenue LA (323) 953-7356
3
CalWORKs
gada a un arrendador u otra persona,
siempre que usted tenga que pagar parte
del costo;
• Ciertos ingresos recibidos por un menor
de edad sujetos a las Subvenciones
Máximas para Familias (MFG) (véase la
página 5);
Reglas especiales aplican a los ingresos
provenientes de su propio negocio o si
trabaja por su cuenta. Puede contar ya
sea el 60% de los ingresos brutos de su
negocio como ingresos o puede deducir
de los ingresos brutos los gastos reales
comprobados del negocio. Lo que queda
es su ingreso.
CalWorks
CalWORKs es el programa de asistencia social del Estado de California
para personas que tienen hijos menores de 19 años de edad. CalWORKs proporciona dinero en efectivo para niños y los parientes que se
encargan de cuidarlos. Se requiere que en la mayoría de los casos los
adultos trabajen o se capaciten. La mayoría de los adultos sólo pueden
obtener ayuda en efectivo de CalWORKs por 60 meses durante su vida.
Si reúne los requisitos para obtener dicha asistencia, también tendrá
derecho a Medi-Cal para el cuidado de la salud y estampillas de comida.
En Los Ángeles, la agencia de asistencia social se llama el Departamento de Asistencia Pública (DPSS).
Los que tienen derecho a la asistencia
3. Límites de propiedad y
Los que tienen derecho a la 2. Límites de ingresos
1.asistencia
en efectivo
• Familias con niños menores de edad
• Niños y
• Los parientes adultos que se encargan
de ellos , y
• Algunas mujeres embarazadas pueden
obtener dinero en efectivo.
Si se le halla culpable de un delito mayor
relacionado con drogas después del 31 de
diciembre de 1997, no puede obtener la
asistencia de CalWORKs, asistencia para
el cuidado de niños ni otros servicios de
apoyo del programa “Greater Avenues for
Independence” (GAIN) , tales como servicios de rehabilitación para el tratamiento
de sus adicciones. Sus hijos aún tendrán
derecho a recibir la ayuda en efectivo.
Tanto las familias que cuentan con un
solo padre de familia como las que tienen
ambos pueden recibir dinero en efectivo.
Si la familia cuenta con el padre y la madre,
uno de ellos debe estar incapacitado o el
que haya trabajado más en los últimos dos
años debe de haber trabajado menos de
100 horas en las últimas 4 semanas para
solicitar la asistencia en efectivo.
Los niños deben vivir con un pariente
adulto y tener 18 años de edad o menos.
Los de 18 años de edad pueden obtener
dinero en efectivo hasta la fecha en que
cumplan los 19 años de edad si
• Es probable que se graduarán de la
preparatoria o escuela vocacional antes
de cumplir o en la fecha en que cumplirán
los 19 años de edad, o
• Están discapacitados y como resultado
no pueden graduarse al cumplir los 19
años de edad, o antes de esa fecha.
4
Los que solicitan el dinero en efectivo
(personas que aún no reciben asistencia
social) no deben tener “demasiados”
ingresos. Habrá excedido el límite si los
ingresos totales de su familia por mes de
todas las fuentes es más que el “Límite
de Ingresos Brutos” indicado en el gráfico
al pie de página 5, antes de descontarse
los impuestos y hacerse otras deducciones de su salario, y se resta $90 por
cada persona que tenga un empleo. Este
límite de ingresos brutos también se llama
“MSBAC”.
Las personas que ya reciben asistencia
en efectivo deben cumplir otro límite
de ingresos. Sus “ingresos contables”
deben ser inferiores al Pago Máximo de
Ayuda (“MAP”) indicado en la siguiente
página. Los “ingresos contables” son
aquellos que restan después de hacerse
las deducciones.
Los cheques del Seguro Social (no SSI),
las pensiones y el seguro de desempleo
cuentan como ingresos.
Algunos ingresos NO cuentan como tal
para efectos de recibir la asistencia en
efectivo. Por ejemplo:
• Pagos de SSI;
• Préstamos, aunque sean proporcionados por su amigos, siempre que usted
prometa pagarlos;
• La mayoría de los préstamos y subvenciones educativas;
• Los ingresos de sus hijos si ellos son
estudiantes de tiempo completo menores
de 19 años de edad;
• Reembolsos impositivos y el Crédito
Impositivo por Ingresos Salariales;
• Alimentos, ropa y viviendas gratuitos si
son proporcionados por una organización
sin fines de lucro;
• Alimentos o ropa comprados por otra
persona en una tienda, o vivienda pa-
La Guía Popular 2010
recursos
El límite de propiedad (límite de recursos)
para la familia es de $2,000, pero si algún
miembro de la familia tiene 60 años de
edad o más y recibe asistencia del gobierno, el límite es de $3,000.
¿Qué es lo que se considera como
bienes y recursos?
• Dinero en efectivo disponible;
• Ahorros;
• Acciones, valores;
• Algunos vehículos (véase la siguiente
página);
• Otras propiedades.
¿Qué es lo que no se cuenta?
• El hogar en el que esté viviendo;
• Artículos personales, tales como muebles del hogar, computadora, aparatos
electrodomésticos;
• Herramientas propias de su oficio;
• Beneficios gubernamentales de reasentamiento o para damnificados;
• Una cuenta de ahorros especial restringida para la educación, capacitación,
establecimiento de un negocio o compra
de una casa mientras esté recibiendo
ayuda en efectivo (pero DPSS debe estar
de acuerdo en que tenga esta cuenta); no
hay límite en la cantidad que se puede
tener en esta cuenta de ahorros especial
restringida;
• Una propiedad mancomunada, si no
puede vender su parte de la propiedad;
• Ciertas cuentas de pensiones y jubilación, incluso cuentas 401(k), 403(b) y
los SEP, IRA y Keogh.
• Algunos vehículos (véase a continuación).
“Traslado de recursos”
Si usted regala o vende una propiedad
o recurso por menos de su valor justo
de mercado mientras recibe ayuda en
efectivo, es posible que se le suspenda
dicha ayuda por un mes o más. Si usted
CalWORKs
y el DPSS no llegan a un acuerdo sobre
esto, deberá consultar a un abogado o
una organización de ayuda legal para
personas de bajos ingresos (véase las
página 75, Buenos Consejos).
4. Reglas acerca de vehículos
Se aplican reglas especiales para determinar si los carros y otros vehículos se
incluyen en los $2000, que es el límite
máximo de recursos (o $3000 si un
miembro de la familia que recibe ayuda
tiene 60 años de edad o más).
Los siguientes vehículos no se toman
en cuenta:
• El carro en el que vive;
• Un carro que valga menos de $1500
después de restar la cantidad que queda
por pagar, los daños y reparaciones
necesarias;
• Un carro que se use la mayoría del
tiempo para ganar dinero (como camión
de jardinero);
• Un carro que se use para transportar
una persona discapacidad que viva
en su hogar (asegúrese de explicar al
asistente social el uso que se dé a ese
carro. A menudo un carro equipado para
una persona discapacitada es más caro,
y dicho asistente no debe descalificarlo
por el hecho de tener tal carro.)
Las siguientes reglas aplican a otros
carros que no sean los antes mencionados:
• En caso de tener un solo carro, se toma
en cuenta sólo el valor justo de mercado
por encima de $4,650;
• En caso de tener carros adicionales, si
puede mostrar que se usan para transportar a una persona que vive con usted al
trabajo o curso de capacitación, se toma
en cuenta sólo el valor justo de mercado
por encima de $4,650;
• En el caso de cualquier otro carro, se
toma en cuenta ya sea el valor justo
de mercado por encima de $4,650 o la
diferencia entre dicho valor y lo que usted
todavía debe por el carro, cualquiera de
las dos cantidades que sea mayor.
Si tiene un carro, pero no tiene ningún
otro recurso contable, puede aplicar el
límite máximo de recursos contables al
vehículo (es decir, si no tuviera dinero en
efectivo, podría aplicar el límite de $2,000
en recursos a su carro y tener de hecho
un carro que valga $6,650.)
¿cuales beneficios se puede recibir?
Considere primero el tiempo
1.máximo
que puede recibir la
La gráfica a continuación muestra el “Pago
Máximo de Ayuda”. De esta cantidad se
restan los ingresos no salariales que usted
reciba, tales como beneficios de seguro
social para sobrevivientes, intereses (por
ejemplo, en una cuenta bancaria), o beneficios de desempleo. Se resta sólo una
parte de los ingresos salariales, su sueldo
o los ingresos recibidos como resultado
de una incapacidad.
Cantidad Subvención Subvención
de
Exenta
“No exenta”
personas
1
$382
$345
2
$627
$561
3
$776
$694
4
$923
$828
5
$1,050
$941
6
$1,180
$1,057
7
$1,296
$1,162
8
$1,414
$1,265
9
$1,527
$1,367
10
$1,641
$1,469
Pago máximo de ayuda para el l 1° de
Julio de 2009 al 30 de junio de 2010
ayuda en efectivo antes de
aceptarla
Es posible que no le convenga recibir la
ayuda en efectivo si recibe otros ingresos.
Todos los meses que recibe la ayuda en
efectivo se restan del máximo de 60 meses
que puede recibir la ayuda, aunque tenga
derecho sólo a unos cuantos dólares por
mes. Puede recibir Medi-Cal, estampillas
de comida o fondos para el cuidado de niños aunque no reciba la ayuda en efectivo.
¿Acaso la ayuda en efectivo que usted
pueda recibir compensa la reducción del
plazo en que puede recibir la asistencia
social? ¿No conviene mejor “ahorrar” el
mes en caso de que lo necesite posteriormente? Llame a una organización
de asesoría legal para personas de bajos
ingresos para que se le aconseje sobre
sus opciones.
2. Máxima Subvención Familiar
El limite de ingreso cuando uno aplica
para los beneficios
(Cantidades MBSAC a partir del 1° de
julio de 2009)
Cantidad de
MBSAC
personas
1
$540
2
$885
3
$1,097
4
$1,302
5
$1,486
6
$1,670
7
$1,835
8
$1,999
9
$2,168
10
$2,353
Más de 10 : agregue $20 por cada
persona adicional
(MFG)
Aunque las familias más grandes reciben
por lo general más ayuda en efectivo, no
obtendrá más ayuda en efectivo por los
niños que nazcan durante el tiempo que
su familia reciba CalWORKs, salvo que
usted reúna alguno de los siguientes
requisitos:
• Recibió la ayuda en efectivo por menos
de 10 meses antes de nacer el niño;
• Toda su familia deja de recibir beneficios
durante dos meses consecutivos o más
durante los 10 meses antes de nacer el
niño;
• Usted muestra que el niño recién nacido
fue concebido como resultado de una
violación sexual, el incesto o a pesar de
la esterilización (Norplant o dispositivo
intrauterino);
• El niño nace antes del 1 de septiembre
de 1997;
• El niño es concebido mientras uno de
los padres sea pariente encargado de
otros familiares pero no necesita los
beneficios;
• El niño no vive con el padre o madre;
• La familia del niño no recibe el aviso
sobre esta regla referente a la Máxima
Subvención Familiar.
El hijo(a) de un adolescente que no reciba
asistencia puede recibirla una vez que el
adolescente cumpla los 18 años de edad y
La Guía Popular 2010
5
CalWORKs
reciba dicha asistencia para sí misma(o) y
sus hijos. Además si el niño sujeto a MFG
fue concebido mientras usted vivía con un
esposo(a) o pareja que la maltrató o si debido al maltrato, usted no puede trabajar
y mantener a su hijo, el niño beneficiado
por la subvención familiar posiblemente
pueda recibir ayuda en efectivo mediante
la “exención” por violencia en el hogar.
Llame a una organización de ayuda legal
para personas de bajos recursos.
Parte de los fondos recibidos como
ayuda para niños que tienen derecho
a la subvención familiar no se contará
como ingresos familiares, incluso la manutención para menores de edad pagado
directamente a la familia del niño. Los
beneficios de jubilación del Seguro Social o de incapacidad del padre o madre
ausente para el niño tampoco se contarán.
Aunque la familia no reciba ayuda en
efectivo para el niño que tiene derecho
a la subvención familiar, se le considera
a este como beneficiado de CalWORKs
para todos los demás propósitos. El niño
puede obtener Medi-Cal, dinero para cubrir necesidades especiales, estampillas
de comida, asistencia para el cuidado de
niños y beneficios relacionados con la
asistencia social.
3. Disponibilidad de otros
beneficios
• Medi-Cal para pagar los servicios
médicos (véase la página 46, Medi-Cal)
• Estampillas de comida en la mayoría de los casos (véase la página 38,
Estampillas de Comida) incluso las
estampillas de comida de emergencia a
los tres días de solicitarlas si las necesita
y estampillas de comida de transición
por cinco meses después de dejar de
participar en CalWORKs;
• Necesidades inmediatas: un adelanto de hasta $200 en el momento de
solicitar la ayuda, o el monto total dentro
de 3 días si tiene un aviso de desalojo
(véase la página 7, Necesidades
Inmediatas);
• Ayuda a personas sin hogar y para
obtener vivienda incluso para la prevención del desalojo, el pago de albergue
temporal, costos de traslado a otra vivienda, subsidio del alquiler y ayuda con los
costos de mudanza (véase la pg 16);
• Necesidades especiales extraordinarias: puede obtener hasta $600 cada
vez que tenga que reponer ropa, enseres
6
y aparatos electrodomésticos como resultado de un incendio, desastre, robo u
otro suceso ajeno a su control. También
puede obtener estos fondos para pagar
albergue si ya no es habitable su hogar
y no tiene derecho al programa de Ayuda
para Personas sin Hogar (véase la página
16). Debe tener menos de $100 para
recibir estos fondos. Si los obtiene, no
tiene que pagarlos.
• Necesidades especiales: puede obtener $9 a $15 extra si tiene necesidades
especiales, como costos alimenticios
más altos debido a una dieta especial
necesaria o costos de servicios públicos
o transporte más altos debido a una
afección de salud. Las madres lactantes
podrán recibir $15 adicionales para cubrir
sus necesidades alimenticias. Dígale
al asistente social si tiene estas necesidades especiales.
• Servicios relacionados a la Transición de la Asistencia Pública al
Empleo tales como orientación personal,
capacitación para el empleo, ayuda para
buscar empleo, asistencia educativa,
dinero para herramientas, uniformes,
cuidado de niños, transporte y traslado a
vivienda (véase la página 10, Requisitos
de Trabajo).
nazca el bebé, pero él puede obtener
Ayuda General, si reúne los requisitos
exigidos por ese programa.
o Si no está documentada o recibe SSI
y no tiene otros niños que reciban CalWORKs, deberá esperar hasta que nazca
el bebé para obtener beneficios para él/
ella. Presente pruebas del nacimiento
del bebé, tal como el certificado del hospital.
• Manutención de menores: puede
recibir hasta $50 extra por mes si el padre
o madre paga a tiempo cuando menos
$50 para la manutención de menores al
Departamento de Servicios de Manutención del Condado. El Departamento de
Servicios de Manutención de Menores
deberá entregarle una relación de los
pagos del padre. Revise los datos para
asegurarse de haber recibido los $50
extra por cada mes que el padre pagó a
tiempo. Para que se le proporcione tal
relación, llame al (866) 901- 3212.
4. Pagos de derivación
• Dinero para mujeres embarazadas:
después de 6 meses de embarazo, si no
tiene otros niños mientras participa en
CalWORKs, es posible que obtenga una
subvención para una persona ($345 para
una familia no exenta) más $47 adicionales (concediéndosele un total de $392
por mes). Se le conceden estos fondos
desde el momento en que se verifique
su embarazo hasta que nazca el bebé.
Las siguientes son reglas adicionales
que aplican para recibir los $47:
o Las adolescentes embarazadas que
no tienen otros niños pueden obtener
asistencia en efectivo desde la fecha en
que presenten la solicitud con la prueba
del embarazo, pero deberán participar
en Cal-Learn.
o Si está embarazada y tiene otros
hijos que reciben CalWORKs, puede
obtener el pago por necesidad especial
de $47 desde la fecha de la verificación
del embarazo hasta que nazca el bebé.
Se le proporcionará inmediatamente
cobertura médica de Medi-Cal. Deberá
obtener un certificado médico que verifique su embarazo.
o Si no hay otros niños, el padre no
puede recibir CalWORKs hasta que
La Guía Popular 2010
En lugar de recibir asistencia en efectivo,
puede solicitar un monto global llamado
“pago de derivación” para ayudarle a
obtener o conservar el empleo. Para
obtener dicho pago, deberá tener derecho
a CalWORKs, tener un empleo u oportunidad inmediata de empleo y tener un gasto
inesperado extraordinario. Por ejemplo, el
pago de reparaciones o seguro de carro,
herramientas o ropa de trabajo, alquiler
o servicios públicos, cuotas para obtener
una licencia, o gastos de cuidado de niños. Si se le proporciona dichos fondos,
también se le proporcionará el Medi-Cal,
estampillas de comida y servicios de
apoyo (véase la página 11, Servicios de
Apoyo.)
El pago normalmente suma la cantidad
de asistencia en efectivo que la familia
deberá recibir en tres meses o $2,000,
la cantidad que sea mayor. En caso de
una “necesidad imperiosa”, puede obtener
hasta $4,000. El pago para la derivación
cuenta como meses de asistencia en
efectivo para efectos del límite de 60
meses de por vida que puede recibir
asistencia social (se divide el monto del
pago por la cantidad mensual para determinar el número de meses vencidos).
Después de obtener dicho pago, todavía
puede obtener asistencia en efectivo si
la necesita.
Se le deberá proporcionar el pago de
derivación dentro de 5 días de presentar
la solicitud o dentro de un día en caso
de una emergencia. La necesidad de
presentarse a trabajar el siguiente día
se considera una emergencia.
5. Necesidad inmediata
Puede obtener $200 como asistencia en
efectivo o el monto total del cheque que
normalmente se le proporciona en caso
de una emergencia. Deberá tener menos
de $100 y tener “necesidades inmediatas” cuando solicite dicha asistencia o
antes de que se le apruebe la misma.
Asegúrese de explicarle al asistente social
sus necesidades, incluso necesidad de
cubrir el costo de pañales, medicinas,
transporte, servicios de lavandería o
cuenta de servicios públicos para evitar
que estos sean suspendidos.
Si solicita los fondos debido a una
necesidad inmediata, deberá seguir el
procedimiento normal de solicitación y
verificación, pero deberá recibir el primer
cheque de asistencia dentro de 15 días
laborables o 3 días si lo van a desalojar
de su vivienda.
Si se le remite a una organización en
lugar de darle los fondos, el DPSS deberá
asegurarse de que dicha organización en
realidad pueda ayudarle. DPSS también
deberá remitirlo a dicha agencia por escrito; no se vaya de las oficinas de DPSS
sin antes haber recibido la asistencia en
efectivo; pida hablar con un supervisor
si fuese necesario. Si se le niega, llame
a la Fundación de Ayuda Legal al (800)
399-4529 si vive en las partes centro y
sur del Condado o al (800) 433-6251 si
vive en el norte del Condado o el Valle
de San Fernando.
DPSS le preguntará si espera recibir
algún ingreso u otra asistencia en efectivo durante el mes. No responda que
“sí” si no está seguro de recibirlo o si es
posible que se le proporcione hasta el
siguiente mes.
Se le puede adelantar hasta $200 para
cubrir una necesidad inmediata o la
cantidad de la subvención mensual (la
cantidad que sea menor) y se le deberá
proporcionar para el siguiente día hábil.
Aunque esté recibiendo también “asistencia para personas sin hogar”, tiene
derecho de recibir estos fondos adicionales si tiene otra emergencia además
de necesitar vivienda.
Tambien véase la página 9 al pie,
"¿Qué documentación se necesita para
solicitar los beneficios?".
1. Violencia en el hogar
Se le deberán proporcionar estos fondos
aunque no tenga documentos de identidad
u otros documentos que comprueben
que tiene derecho a la asistencia. Son
esenciales los siguientes:
• Verificación del embarazo con la fecha
esperada del nacimiento, si no tiene hijos
que reúnan los requisitos para la asistencia;
• Prueba del estado migratorio que lo
habilita para los beneficios;
• Un número de seguro social, o prometer
que solicitará uno lo antes posible si no
lo tiene.
6. Crianza (de niños ajenos)
Si ha recibido una aviso de desalojo o
límite de 3 días para pagar el alquiler,
se le puede proporcionar el monto total
de la mensualidad en tres días hábiles.
Presente el aviso de desalojo.
CalWORKs
de bajos recursos (véase la página 73,
Audiencias y Quejas Formales).
Si usted es víctima de la violencia en
el hogar, o está sufriendo los efectos
de la violencia ocurrida anteriormente,
comuníqueselo al asistente social inmediatamente porque hay trabajadores
disponibles que son competentes para
ayudarle con problemas que usted o sus
hijos puedan tener. Además, también se
le puede eximir de cumplir los requisitos de
GAIN u otros requisitos, tales como la regla
de la Máxima Subvención Familiar.
Si necesita asistencia de emergencia o por
el hecho de no tener un hogar, el personal
de DPSS deberá ayudarle sin demora.
2. Ayuda especial para los
Si usted se ha encargado de la crianza de
niños ajenos, es posible que dichos niños
tengan derecho a los pagos de Crianza de
Niños Ajenos aunque sea usted pariente
de los niños. Dichos pagos son superiores
a la asistencia en efectivo de CalWORKs
(véase la página 26, "Foster Care"). Si
los hijos de sus parientes viven con usted,
pero usted no recibe dinero por la crianza,
tiene derecho de obtener asistencia en
efectivo de CalWORKs para ellos.
¿Cómo solicito la
asistencia?
discapacitados
Si tiene una discapacidad física o mental
que le impide solicitar la asistencia por
la vía normal, DPSS deberá prestarle
ayuda especial. Esto podrá incluir el
ayudarle a llenar la solicitud en su casa,
ayudarle a llenar formularios, leerle todos
los formularios. Pídale al asistente social
esta ayuda. Si no se la proporcionan,
comuníquese con el Coordinador de
Derechos Civiles en la oficina, o llame
a una organización de ayuda legal para
obtener ayuda.
3. Solicitud
Solicite CalWORKs en la oficina más
cercana del Departamento de Asistencia
Pública (DPSS) (véase la página 78,
Oficinas del Departamento de Asistencia
Pública). Cuando solicite la asistencia
tiene derecho a que se le trate con cortesía
y sin discriminación de ningún tipo. Los
empleados de DPSS deberán esforzarse
por tratar de conseguirle la asistencia en
efectivo, estampillas de comida y otros
beneficios a los que pudiera tener derecho.
A menudo las personas que necesitan
la ayuda urgentemente no reciben la
información correcta, no entienden o se
desaniman. Si eso le sucede a usted,
insista en hablar con un supervisor o
el jefe del supervisor, busque a alguien
que pueda abogar por usted o insista en
hablar con alguien que entienda bien su
idioma (DPSS deberá proporcionarle un
intérprete gratuitamente) o llame a una
organización de ayuda legal para personas
La Guía Popular 2010
Tiene el derecho de presentar la solicitud
por escrito el mismo día que se presente
en las oficinas. Se le proporcionarán los
beneficios a partir de la fecha en que
presente la solicitud. Si alguien le dice
que vuelva sin antes darle la oportunidad de presentar la solicitud, insista en
llenar una.
Llene el formulario de la solicitud tanto
como le sea posible, marcando con un
círculo aquellos renglones que no puede
llenar o con los cuales necesita ayuda.
Entregue la solicitud y espere que lo
atiendan o haga una cita para hablar con
una asistente social. Si no se le atiende en
media hora, pida informes en la recepción
hasta que lo atiendan.
7
CalWORKs
4. Entrevista
Puede llevar a alguien para que le ayude.
Revisarán el formulario que llenó y se le
pedirá información adicional. Se le dará
una lista de documentos que necesitará
para completar la solicitud. Es posible
que se le dé una cita para que vuelva con
los documentos que le falten.
Si no tiene toda la documentación necesaria, usted o alguien que usted conozca
podrá firmar una declaración explicando
la falta de documentos. Es posible que
pueda recibir los beneficios mientras
consigue la información necesaria. El
asistente social debe ayudarle a obtener
los documentos que le falten si usted no
puede conseguirlos.
puede llamar a Help Line para averiguar
la dirección o número de teléfono de
la oficina de DPSS que le corresponde
(véase la página 78).
Si está discapacitado o tiene algún impedimento para participar en EBT, puede
pedir que DPSS le envíe el cheque por
correo.
Dentro de 45 días de la fecha en que
presente su solicitud, deberá recibir
ya sea el primer cheque o un aviso de
denegación de la asistencia. Si DPSS le
niega la ayuda, deberá enviarle una carta
explicando el motivo. No firme el “retiro”
de su solicitud hasta que entienda y esté
de acuerdo con el motivo indicado.
Si se le aprueba la ayuda monetaria para
usted, tendrá que participar en GAIN, a
menos que tenga derecho a que no se
le exija que lo haga, lo cual también se
conoce como “exención” o “motivo justificable”. Recibirá una carta para darle una
cita para GAIN poco después de habérsele
aprobado la ayuda monetaria.
Podrá firmar una declaración jurada en la
oficina de DPSS para obtener un cheque
substituto si se le pierde, es robado o
destruido.
1. Presentar los informes
7. Tarjeta para la transferencia
El asistente social le dará un formulario
que deberá llevar a la escuela de sus
hijos para obtener la información sobre
la asistencia escolar de ellos si usted
no tiene la boleta de calificaciones más
reciente. A veces los asistentes sociales
insisten en que lleve a sus hijos a DPSS
para presentarlos. No es necesario que
usted haga esto.
5. Huellas digitales
Todos los adultos (de 18 años de edad o
mayores) y padres adolescentes deberán
proporcionar sus huellas digitales para solicitar y obtener CalWORKs. Si se niega a
dar las huellas, se le negará o se le dejará
de dar el dinero que está recibiendo. Si
se le hace una cita para tomarle las huellas digitales en una fecha inconveniente,
pida que le hagan otra cita.
6. Los siguientes pasos
Manténgase en comunicación con el
asistente social de DPSS y apunte el
nombre, número de teléfono y horas en
que atiende al público por teléfono (si es
que las tiene). Si se le pide que envíe
documentos adicionales por correo a
la oficina de asistencia pública, pida al
asistente social un sobre timbrado con
la dirección de dicho asistente. Nunca
envíe los papeles sin guardar una copia.
De ser posible, envíe los documentos por
correo certificado para que tenga prueba
de que los ha enviado.
electrónica de beneficios (EBT)
DPSS le dará una tarjeta electrónica de
beneficios (Golden State Advantage) que
usted podrá usar en los bancos, cajeros
automáticos (ATM) y en las tiendas.
Si recibe los beneficios de CalWORKs,
se depositan los fondos en su tarjeta el
primer día del mes si el número de su
caso termina en 1, 2 ó 3. Se depositan el
segundo día del mes, si el número termina
en 4, 5, 6 ó 7 y el tercer día del mes si
termina en 8, 9, 0. No hay ningún cargo
las primeras cuatro veces que se usa la
tarjeta cada mes; después se cobra 85¢
cada vez que se usa. Algunos cajeros
automáticos cobran $1 ó $2 cuando se
usa la tarjeta.
También se puede acceder a los beneficios de servicios de apoyo de GAIN
utilizando la tarjeta EBT.
Pídale al asistente social una lista de bancos y cajeros automáticos cerca de usted
que no cobran por el uso de la tarjeta.
Llame al (877) 328-9677 inmediatamente
si pierde la tarjeta, es robada o destruida.
No se le cobrarán los fondos que sean
robados después de reportar la pérdida
de la tarjeta.
8. Beneficios por cheque
Si presenta documentos, obtenga un
recibo. Mantenga su propia copia de
todos los documentos presentados. Si
necesita ayuda y no está disponible el
asistente social, el empleado de turno o
supervisor deberá atenderlo. También
8
¿Qué debo hacer para
seguir recibiendo la
asistencia en
efectivo?
Si tiene una cuenta bancaria, puede optar
por el depósito de los fondos directamente
a su cuenta. De otra manera, deberá usar
la tarjeta EBT.
La Guía Popular 2010
“QR-7”
Cada trimestre (cada tres meses) usted
deberá informar de cambios en sus ingresos, propiedad o número de personas
en su unidad familiar. DPSS le enviará por
correo el formulario QR-7 para ese fin. En
dicho formulario deberá también indicar
todos los cambios, incluso los que espera
en los siguientes tres meses.
Deberá entregar el QR-7 aunque no tenga
que informar de ningún cambio. Si no recibe el QR-7 por correo, acuda a la oficina
de DPSS para obtener otro y llenarlo.
Cuando llene el formulario, deberá indicar
lo que ocurrió a la mitad del trimestre (segundo mes) en cuestión. Este se llama
el “mes de datos”. Por ejemplo, si está
llenando el informe del trimestre de enero
a marzo, el mes de datos es febrero.
Indique en el QR-7 lo que sucedió en
febrero. Deberá entregarlo en marzo,
puesto que marzo es el mes en que se
presenta el informe. El formulario, una
vez que lo llene y firme, deberá devolverse
a DPSS para el quinto día del tercer (o
último) mes del trimestre.
Algunas cosas deben informarse al Condado antes de vencerse el período de su
siguiente informe de ingresos. Esto se
llama “informe a medio trimestre”.
Deberá informar de las siguientes dentro
de 10 días: cambio de dirección, fuga de
personas condenada de delitos mayores,
condenas relacionadas con drogas, violaciones de la libertad condicional o vigilada
y si sus ingresos exceden el “límite de
ingresos” (IRT). El IRT es el monto de
ingresos que descalificaría a su familia
para la asistencia. El DPSS le propor-
CalWORKs
cionará un formulario para informarle
del límite de IRT. El DPSS cuenta los
ingresos salariales y no salariales de la
familia para determinar si ha excedido el
límite. Por ejemplo, una familia de tres
miembros tiene un IRT de $1,984 por
mes. La familia no tiene que informar
de ningún cambio en los ingresos hasta
que se venza la fecha del siguiente QR7, salvo que aumenten los ingresos por
encima de $1,984.
Deberá enviar el QR-7 en el sobre con
franqueo pagado que le envía DPSS
para que no tenga que ir a DPSS. Sin
embargo, si recibe una carta diciéndole
que DPSS no recibió el QR7, deberá de
llevar otro QR-7 a la oficina de DPSS, y
obtener un recibo para comprobar que
usted lo entregó antes del primer día hábil
del siguiente mes.
Asegúrese de adjuntar los talonarios de
los cheques de pago, cuentas y recibos
para comprobar la información proporcionada. Es aconsejable mantener una
copia de todo lo que usted proporcione
a DPSS. Si no está completo el QR-7,
DPSS no lo acepta.
tente social, asegúrese de solicitar una
audiencia imparcial antes de la fecha
en que se dejará de expedir su cheque.
De esta manera, evitará la pérdida de la
asistencia en efectivo.
3. Participación en el Progra-
Cuando presente la solicitud la primera
vez, la cantidad de asistencia en efectivo
dependerá de los otros ingresos que
tenga en ese momento. Lo que usted
indique en su solicitud se usará para determinar la cantidad que recibirá durante
los siguientes meses hasta que entregue
el QR-7 por primera vez. Si bajan sus
ingresos, llame al asistente social para
informárselo inmediatamente para que
aumente la cantidad de la asistencia en
efectivo. Es posible que DPSS le pida que
presente pruebas de que ha disminuido.
No recibirá la ayuda si está encarcelado
o fuera del estado por 30 días, pero debe
informar de esto para que no le cobren
un sobrepago.
Si se le avisa que ya no se le proporcionará
la ayuda por el hecho de no presentó un
QR-7, llame al asistente social, acuda
a DPSS inmediatamente y llene otro
QR-7 (o lleve el recibo, si ya lo entregó).
Si entrega el informe después del día
11, pero antes del primer día hábil del
siguiente mes, se le deberá seguir proporcionando la ayuda (pero posiblemente
llegue tarde).
Si no presenta el informe en o antes del
primer día hábil del siguiente mes, se le
suspenderá la ayuda (deberá volver a
solicitarla), a menos que exista un motivo
justificable que se lo haya impedido.
Si usted puede mostrar que tenía un
motivo justificable, puede volver a recibir
la ayuda sin volver a solicitarla. Los motivos justificables para la entrega tardía
del QR-7 incluyen: errores cometidos
por DPSS, una afección física o mental
que le impidió entregarlo a tiempo, o no
poder proporcionar toda la información
requerida. Si no ha podido resolver el
asunto o no le ha contestado su asis-
ma de Transición de la Asistencia Pública al Empleo
Salvo que se les exima, los participantes
de CalWORKs deberán trabajar, buscar
trabajo o asistir a un programa de capacitación o a la escuela. Deberá participar
en un programa llamado GAIN. Algunos
refugiados y personas que tienen visas “U”
o los que reciben Ayuda Provisional con
visa U participarán en programas alternativos de GAIN llamados REP (Programa de
Empleo de Refugiados) (véase la página
10, Requisitos de Trabajo).
4. Cooperación para el cobro
2. Informe de todos sus
Si no entrega el informe trimestral para el
décimo primer día del mes en que debe
entregarse el informe, se le avisará que
se suspenderá su asistencia en efectivo.
Es posible que DPSS también trate de
llamarle por teléfono para avisarle que
no ha llegado el QR-7.
CalWORKs por seis meses o incluso de
por vida, dependiendo de la gravedad
del fraude cometido. Es posible que
también se le arreste y se le castigue con
el encarcelamiento.
ingresos y donaciones
Debe informar de todos sus ingresos o
cambios que ocurran en su familia. El
departamento de asistencia pública revisará los registros bancarios, de empleo
y tributarios para verificar sus ingresos
y acepta información confidencial del
público acerca de supuestos “fraudes de
asistencia pública”.
Se imponen castigos severos a las personas que son declarados culpables de
fraude en un tribunal o en una audiencia
administrativa. Es posible que tenga
que pagar multas y se le descalifique de
de manutención de menores
Los padres de familia que reciben asistencia en efectivo deberán ayudar (o cooperar
con) el Departamento de Servicios de
Manutención de Menores (CSSD), salvo
que esto perjudique a sus hijos o a usted,
para cobrar la manutención de menores al
padre de familia que está ausente. Usted
deberá proporcionar la información que
tenga sobre el padre (o madre) tal como
la dirección, número de seguro social o
lugar de empleo del mismo.
El Condado se queda con la mayor parte
de la manutención de menores que cobra,
para recuperar el equivalente de lo que la
familia recibe como asistencia en efectivo.
Usted recibirá los fondos de CalWORKs
¿Qué documentación se necesita para solicitar los beneficios?
Lleve los siguientes documentos cuando solicite CalWORKs. Si le faltan algunos,
solicite los beneficios y haga una lista de los documentos que debe presentar después.
Pida al asistente social que le ayuda a obtener los documentos que faltan.
· Documento de identidad que incluya su nombre y dirección actual. Este puede
ser una acta de nacimiento, licencia de conducir, tarjeta de identidad de California;
· Número o tarjeta del seguro social (o prueba de la haber solicitado la tarjeta);
· Prueba de ingresos (talonarios de cheques, talonario W2 o copia de su declaración
de impuestos;
· Prueba de que vive en el condado (un documento con su nombre y dirección) por
cada persona nombrada en su solicitud;
· Si le falta un documento de identidad, puede también llenar un formulario PA 853
y jurar que usted es la persona que dice ser);
· Prueba de ciudadanía, estado migratorio de cada persona nombrada en la solicitud
que tenga tal documentación;
· Matrícula de automóvil y papeles relacionados con el pago del automóvil;
· Carta de un médico si algún miembro de la unidad familiar está embarazada, incapacitado o tiene necesidades médicas especiales o necesita una dieta especial;
· Todos los documentos relacionados con el matrimonio, divorcio, o sus hijos
La Guía Popular 2010
9
CalWORKs
más $50 adicionales por mes por cada
mes que el otro padre pague a tiempo.
Cada trimestre de CSSD deberá proporcionarle cada tres meses una relación del
dinero para la manutención de menores
que cobró. Llame al (866) 901-3212
para pedir esta información. El padre o
madre que recibe asistencia en efectivo
perderá la parte que le corresponde si no
le entrega al condado la manutención de
menores que reciba.
1. Horas que deberá participar
bas requeridas. El DPSS prolongará el
período por 30 días, si usted no ha podido obtener las vacunas gratuitamente.
Puede llamar al Departamento de Salubridad del Condado al (800) 427-8700
para obtener información sobre vacunas
gratuitas.
6.niñosAsistencia escolar de los
Si usted entrega la manutención de menores, pero CSSD dice que usted no está
cooperando con ellos, se puede reducir
la asistencia en efectivo para su familia
en un 25%.
Muchas personas tienen motivos justificables para negarse a cooperar. Estos
incluyen:
• Usted no sabe el paradero del padre
ausente o no tiene ninguna otra información sobre el otro padre;
• Usted le tiene miedo al padre ausente,
usted o sus hijos corren peligro, o es
víctima de la violencia en el hogar;
• Se cometió el incesto o la violación
sexual;
• Piensa renunciar a la patria potestad
para que sea adoptado el menor de
edad.
Si el asistente social en el DPSS considera
que usted tiene un motivo justificable, no
le reducirán la asistencia en efectivo. Si le
avisan por escrito que se niega a cooperar
y usted piensa que tiene un motivo justificable para negarse, y no puede resolver
el desacuerdo con el asistente social, pida
una audiencia imparcial. (Véase la página
73, Audiencias y Quejas Formales)
5. Vacunas para sus hijos
Cuando solicite CalWORKs o cuando se
le haga la redeterminación anual, usted
deberá presentar pruebas de que sus
hijos menores de 6 años de edad han
sido vacunados. Tiene 30 días desde
la fecha de aprobación de la solicitud
de Medi-Cal (que se presenta al mismo
tiempo que la de CalWORKs) o 45 días
desde la fecha de la redeterminación para
presentar los registros de las vacunas o
certificado médico.
Si no muestra pruebas de la inmunización de sus hijos o no tiene un motivo
justificable (ya sea falta de acceso o declaración jurada de que la inmunización es
incompatible con sus creencias religiosas
o creencias de otro tipo), se suspenderá
toda la asistencia en efectivo para los
adultos, hasta que proporcione las prue-
10
Si sus hijos tienen menos de 16 años
de edad y no asisten a la escuela con
regularidad sin motivo justificable, se
suspenderá la asistencia en efectivo para
los adultos. Si sus hijos mayores de 16
años de edad no asisten a la escuela
o a las actividades de transición de la
asistencia pública al empleo sin motivo
justificable, sólo la asistencia en efectivo
de los menores de edad será suspendida.
En cualquiera de los casos, se reanudará
la asistencia cuando usted compruebe
al DPSS que el menor está asistiendo a
la escuela o tiene un motivo justificable
para ausentarse.
semanalmente
Si es padre o madre soltera, debe trabajar
o participar en las actividades de transición
de la asistencia pública al empleo usualmente 32 horas por semana a menos que
se le exima de ese requisito.
Si los dos padres están presentes en la
unidad familiar, el requisito de participación generalmente es de 35 horas a la
semana entre los dos, a menos que sea
eximido uno de ellos. En tal caso uno de
ellos tiene que trabajar 20 horas, o más,
a la semana.
Si necesita servicios de salud mental,
tratamiento para las adicciones o relacionados con la violencia en el hogar, estos
servicios pueden tomarse en cuenta para
el cumplimiento de las 32 horas (o se le
puede eximir o reducir el número de horas
que se requieren).
Para que se le exima de
2.participar
en GAIN (“Exención”
Requisitos de trabajo
Se le requerirá participar en actividades
para la “Transición de la Asistencia Pública
al Empleo” para poder seguir recibiendo
la asistencia en efectivo, salvo que se le
exima (lo cual se llama una “exención” o
“motivo justificable”). DPSS le remitirá al
programa GAIN al poco tiempo de recibir
la asistencia en efectivo.
Los programas de Transición de la Asistencia Pública al Empleo en el condado
de Los Angeles se llaman GAIN y REP.
“GAIN” (Mayores Oportunidades para la
Autosuficiencia) es el programa principal
para los que hablan español o inglés.
Si el primer idioma del participante no
es el inglés o el español, su transición
de la asistencia pública al empleo estará
a cargo de un coordinador de casos del
programa GAIN o REP, quien lo podrá
ayudar en su idioma natal.
Si lleva menos de 5 años en los EE.UU. y
se le ha concedido el asilo o ha inmigrado
legalmente como refugiado, se le asignará a un programa de empleo especial
para refugiados llamado “REP”. Dicho
programa está patrocinado por DPSS,
pero es administrado por organismos
particulares.
La Guía Popular 2010
o “Motivo Justificable”)
Es posible que a usted se le exima de
cumplir los requisitos de GAIN o REP
si usted:
• Está cuidando su primer hijo menor de
12 meses de edad u otros hijos menores
de 6 meses de edad;
• Está embarazada y tiene una verificación médica indicando que el trabajar
le perjudicaría su embarazo;
• Tiene menos de 16 años de edad;
• Es voluntario de tiempo completo en el
programa Voluntarios en Servicios para
América (VISTA).
Los meses de exención debido a las
siguientes razones no cuentan para
reducirle el total de 60 meses que tiene
derecho a CalWORKs, si usted:
• Es una joven que no está embarazada
ni es madre menor de 16 años de edad,
o tiene de 16 a18 años de edad y asiste
a la escuela tiempo completo;
• Queda incapacitado por 30 días o más,
lo cual implica ser incapaz de trabajar o
participar en el programa por su condición
física o mental, tal como lo verifique un
médico;
• Tiene 60 años de edad o más;
• Es pariente o cuida de un niño que está
a su cargo o bajo tutela judicial a riesgo
de ser enviado a un hogar de crianza, si
DPSS está de acuerdo en que esto no le
permite participar o trabajar;
CalWORKs
• Está cuidando a un miembro de su
familia que está enfermo o discapacitado, si el DPSS está de acuerdo que
esto le impide trabajar o participar en el
programa.
horas como quiera. DPSS puede pagar
el proveedor del cuidado de niños, y también debe darle dinero para transporte,
herramientas y libros para las actividades
aprobadas para su transición al empleo.
3. Discapacidades de
Es posible que se le exima de cumplir
los requisitos temporalmente o tenga un
motivo justificable para no participar en
GAIN o REP si usted:
• Está cuidando a un niño de 12 a 23
meses de edad
• Está cuidando a dos o más de dos
niños menores de 6 años de edad
• Está cuidando a un niño de 7 a 12 meses, si es que aún no tiene una exención
por cuidar a un niño menor de 12 meses
de edad.
Estas dos exenciones temporales y el
motivo justificable estarán en vigencia
del 1° de agosto de 2009 al 30 de junio
de 2011, y no se reduce del plazo de 60
meses que tiene derecho a CalWORKs
por el período de tiempo que usted esté
exento o tenga un motivo justificable.
Si usted no tiene derecho a la exención,
es posible que tenga un motivo justificable
que lo exente de participar en el programa
GAIN. El límite de 60 meses de por vida
se sigue aplicando aún que tenga motivos
justificables para no participar (salvo en
el caso de violencia en el hogar; véase a
continuación).
Los motivos justificables incluyen:
• No recibir los servicios de apoyo que
necesita (tales como el cuidado de niños o
transporte) para poder trabajar o participar
en las actividades de GAIN o REP;
• El quedarse en casa para cuidar a un
hijo enfermo;
• Carecer de transporte (por ejemplo, la
descompostura de su carro);
• No tener hogar.
Exención por violencia en el hogar
El DPSS puede suspender la aplicación
de algunas de las reglas de CalWORKS
para los que son víctimas de la violencia
en el hogar, tal como la regla del límite
de 60 meses, la participación en GAIN,
suspender la cobranza de la manutención
de menores, o la regla referente a la
máxima subvención familiar. La violencia
en el hogar podrá haber ocurrido en el
pasado o en la actualidad.
Las personas exentas pueden participar
voluntariamente y recibir el apoyo. En
dicho caso puede participar menos de
32 horas por semana, pero está sujeto a
los otros requisitos exigidos a los participantes de GAIN. Puede trabajar tantas
aprendizaje
A todos los participantes de GAIN se
les deberá ofrecer una evaluación para
determinar si tienen una discapacidad de
aprendizaje (LD). Si usted rechaza dicha
evaluación y luego cambia de opinión,
puede pedirla en cualquier momento.
Si la evaluación indica que usted tiene
una discapacidad de aprendizaje, el plan
de transición de la asistencia pública al
empleo deberá incluir actividades que le
ayudarán a compensar dicha discapacidad, tales como la instrucción particular
o tiempo adicional para el estudio. DPSS
deberá decidir si la búsqueda de empleo
le conviene o si se deberán prolongar los
plazos límites.
Si usted tiene una discapacidad en el
aprendizaje verificada y ha seguido los
pasos del programa GAIN o REP pero
no se le han dado las adaptaciones necesarias, posiblemente tenga derecho a
que se le dé más tiempo.
Servicios de apoyo
Además de la asistencia en efectivo
(cheques de CalWORKs), GAIN le puede
ayudar a pagar los costos relacionados
con el empleo y capacitación, tanto antes
como después de vencerse el plazo de
60 meses. Para recibir estos fondos, a
veces conviene más participar voluntariamente en GAIN o REP aunque no esté
obligado a hacerlo.
En la actualidad, se ofrecen los siguientes
servicios:
Cuidado de niños (véase la página 24)
Dinero para el transporte: pasaje de
autobús, pago por las millas recorridas, o
fondos para arreglar su carro (si se tienen
los fondos a la disposición) con tal de
que pueda trasladarse al trabajo o a las
actividades de transición de la asistencia
pública al empleo. Por lo general, se le
proporcionarán mediante los programas
GAIN y REP los fondos para comprar
un pase mensual del autobús. Pero si
le lleva más de una hora la ida y vuelta
por autobús o tren, incluyendo el tiempo
que camina, para llegar al trabajo y/o
La Guía Popular 2010
participar en actividades de transición
a un empleo (sin incluir el tiempo para
llegar a una guardería), DPSS deberá
pagarle por las millas recorridas. La tarifa
por millas recorridas equivale a la tarifa
de 51.5¢ que reciben los empleados del
Condado de Los Ángeles por milla por
las primeras 500 millas al mes, y 15¢ por
las millas adicionales, en base al costo
de operación de vehículos regionales del
Club de Automóviles el Sur de California.
También se le reembolsará el costo del
estacionamiento.
Dinero para herramientas, libros, cuotas
y uniformes si los necesita para trabajar
o capacitarse. DPSS no paga la colegiatura
Consejos para víctimas y protección
contra la violencia en el hogar: las víctimas de la violencia doméstica, aunque se
les exima de cumplir los requisitos de transición de la asistencia pública al empleo,
pueden obtener ayuda especial de organizaciones que se especializan en este
problema, incluso albergues, consejos
acerca de la seguridad personal, terapia,
clases para padres y ayuda legal gratuita
para obtener las órdenes prohibitorias y
los divorcios. No necesita un informe de
la policía u otras pruebas. Basta con su
declaración jurada como prueba. Todo lo
que usted le diga al asistente social del
DPSS o GAIN se mantendrá secreto en
la medida que lo permita la ley.
Cupones de taxi: cualquier persona
expuesta a la violencia en el hogar que
reciba CalWORKs deberá recibir cupones
de taxi del programa en el que participa
si esto sirve para protegerse a sí mismo
y a sus hijos.
Servicios de salud mental: se le deberá
hacer una evaluación de la salud mental
durante la orientación. Además, un
empleado de DPSS puede sugerir que
usted reciba tal evaluación si considera
que la falta de salud mental le impide
conseguir o mantener un empleo. Usted
puede solicitar tal evaluación en cualquier
momento llamando al asistente social del
DPSS o de GAIN.
Después de la evaluación, es posible que
se le remita a un proveedor de servicios de
salud para recibir tratamiento. El asistente
social de GAIN deberá adaptar su plan
de transición de la asistencia pública al
empleo tomando en cuenta el tratamiento
que dicho proveedor recomiende.
11
CalWORKs
Usted tiene el derecho de rehusar todo
tratamiento para la salud mental, pero si
lo hace no podrá valerse de los problemas psicológicos para no trabajar o no
participar en GAIN o REP.
ACTIVIDADES DE GAIN y
REP
Servicios para tratar las adicciones:
puede solicitar tratamiento para las adicciones en cualquier momento llamando
al asistente social de DPSS o de GAIN.
Si se le dificulta conseguir un empleo o
mantenerse empleado debido al consumo
de alcohol o drogas, el asistente social
podrá solicitar una evaluación clínica de
adicciones para usted. Puede recibir
tratamiento como paciente ambulante
o paciente internado; terapia individual,
grupal o familiar; servicios de rehabilitación, información sobre y derivaciones
a los servicios médicos. Puede seguir
recibiendo estos servicios como parte de
los requisitos de la Transición al Empleo
mientras recibe la ayuda en efectivo.
Poco después de solicitar la asistencia
en efectivo, le notificarán por carta de la
evaluación Inicial de GAIN. La evaluación
inicial es la primera actividad de GAIN,
en la cual el asistente de servicios GAIN
(GSW) lo entrevistará individualmente.
Durante el proceso de evaluación inicial
que durará una hora, el trabajador social
de GAIN le dará toda la información para
que usted comprenda plenamente las
reglas y reglamentos, el plazo límite, los
requisitos de trabajo y los beneficios de
estar empleado por medio del programa
GAIN.
1. Evaluación Primer
Puede participar en un programa de
tratamiento de las adicciones para cumplir con los requisitos del programa de
transición al empleo. Sin embargo, si no
participa en el programa de tratamiento,
no podrá valerse del alcoholismo o drogadicción para no trabajar o participar en
GAIN o REP.
Hasta $1500 para mudarse a otra vivienda: si está trabajando o se le ofrecen
un empleo en el que trabajará 20 horas
por semana o más, puede solicitar la Asistencia para el Traslado a fin de mudarse
más cerca de su empleo, la guardería
o niñera de sus hijos, o los medios de
transporte. Este beneficio se proporciona
sólo una vez.
Usted deberá mostrar que se tarda una
hora o más para trasladarse de ida o vuelta
al trabajo, guardería infantil o ambos, o
que no hay transporte público a la hora
que empieza o termina su turno de trabajo.
También deberá mostrar que ha localizado
una vivienda. El alquiler del nuevo hogar
deberá sumar menos del 60% de sus
ingresos. También se le puede dar $405
adicional para un refrigerador o estufa si
necesita una debido al traslado.
3. Evaluación Vocacional
Le informará al asistente de su historial de empleo y escolaridad, el tipo de
servicios que necesita y cualquier otra
cosa que le ayudará a obtener los servicios que necesita para la transición de
la asistencia pública al empleo. Si tiene
problemas psicológicos, de alcoholismo
o drogadicción o violencia en el hogar,
puede informárselo al asistente social en
ese momento para que pueda obtener los
servicios inmediatamente. El asistente
también lo evaluará para determinar los
servicios que necesite.
Si ya se inscribió en una escuela o programa de capacitación que posiblemente
lo habilite para el Programa Emprendido
por Iniciativa Propia (véase la página 14),
necesita informárselo al asistente social
durante la evaluación inicial. Esto le permitirá continuar con el programa que ya
ha seleccionado en lugar de participar en
el Club de Empleos (véase la siguiente)
y el resto del proceso de GAIN.
Orientación/club de empleos/
2.evaluación
vocacional
Servicios posteriores al plazo límite: a
los servicios para la transición a un empleo que se ofrecen después de que se le
acaben los 60 meses que puede participar
en CalWORKs se les llaman Servicios
Posteriores al Plazo Límite (PTL). Los
servicios de PTL se limitan a 12 meses
a partir de la fecha en que a usted se le
haya acabado el plazo límite.
12
No tiene que buscar empleo si:
• Interfiere con el empleo de tiempo
completo que ya tiene
• Está inscrito en un colegio o capacitación vocacional como Programa Emprendido por Iniciativa Propia
• Participa en el programa Cal-LEARN
• La búsqueda de empleo no le serviría
(por ejemplo, porque le falta aprender
inglés o a leer y escribir primero)
• Necesita otra ayuda debido a la violencia en el hogar, problemas de salud
mental, alcoholismo o drogadicción.
Salvo que ya esté asistiendo a la escuela
o trabajando, se le pedirá que participe en
la siguiente actividad de GAIN de Orientación, del Club de Empleos y Capacitación
Vocacional (JCO) por cuatro semanas.
Durante la primera semana, participará
en la orientación en grupo. JCO se ofrece
en varios idiomas. El asistente social de
GAIN/REP puede reducir el período que
deberá buscar empleo si se determina que
no encontrará uno por este medio.
La Guía Popular 2010
Si no encuentra un empleo en las primeras
tres semanas de participar en el club de
empleos, al final de esa semana, se le
hará una “evaluación vocacional” para
determinar las siguientes actividades de
GAIN o REP que deberá emprender. La
evaluación consiste en reunirse con un
experto en orientación vocacional para
revisar su historial de empleo, habilidades,
escolaridad, servicios de apoyo necesarios. También se tomará en cuenta todas
las afecciones físicas o mentales que le
impiden trabajar (incluso las adicciones o
violencia en el hogar). Le administrarán
pruebas para evaluar su nivel de competencia y ayudarlo a planear sus metas
vocacionales.
Si no puede leer, escribir o hablar inglés o
no tiene conocimientos matemáticos básicos, DPSS le puede asignar un programa
educativo si desea asistir a uno.
Si la discapacidad mental o de aprendizaje
o problemas de salud le impiden obtener
un empleo, DPSS deberá remitirlo a una
evaluación para que se le ayude a resolver
el problema.
Usted se reunirá con el evaluador, el
coordinador del Club de Empleos y una
persona de GAIN encargada de buscar
empleos para hablar de sus actividades
y desarrollar un plan de transición de la
asistencia pública al empleo. El plan individualizado deberá basarse en sus metas
y deseos. Si no le gusta el plan, pida una
“evaluación por un tercero neutral”.
HOMELESS CHI
Si la actividad indicada en su plan no está
disponible inmediatamente (por ejemplo,
si tiene que esperar hasta el siguiente
trimestre o mes para empezar un curso
vocacional), pida una nueva evaluación o
se le asignará a la búsqueda de empleo
hasta que esté disponible la actividad.
Evaluación Independiente: La Evaluación Independiente es para los participantes que durante la entrevista de
evaluación o después de participar en el
Club de Empleos:
• consiguen un empleo de tiempo
completo o parcial; o
• participan en un Programa Emprendido
por Iniciativa Propia (SIP)
• necesitan una evaluación clínica; o
• se les hace una Evaluación Vocacional
Posterior a la Contratación si consiguen un
empleo en el que trabajan 32 a 35 horas
o más por semana y solicitan Servicios
Posteriores a la Contratación.
no hablen bien el inglés. En dichas clases
se les capacita para el empleo y se les
enseña el inglés necesario para aprender
a hacer el trabajo.
Asegúrese de hablar con el consejero
acerca de la inclusión de este tipo de
capacitación en su plan. Tiene derecho a
recibir el apoyo de GAIN durante 60 meses; aproveche el tiempo para conseguir
un buen empleo.
6. Actividades “Esenciales” y
4. Su plan y actividades para
la transición de la asistencia
pública al empleo
Después de la evaluación, se reunirá
con el asistente social, para preparar y
firmar un “plan de transición de la asistencia pública al empleo”, que usted se
compromete a cumplir.
No firme dicho plan si no lo entiende o no
está de acuerdo con el mismo. Además,
asegúrese de obtener una copia. El plan
deberá basarse en la evaluación de sus
necesidades y habilidades. Puede incluir
el servicio de consejos, programas educativos y de capacitación en las escuelas
para adultos o colegios comunitarios,
clases de ESL u otras actividades laborales. Pida una audiencia o evaluación
de un tercero neurtral si no es el plan
que usted quiere. También puede llamar
a una organización de ayuda legal para
solicitar ayuda.
5. Capacitación para el empleo
ILDREN
Incluya la capacitación para el empleo
en su plan de Transición de la Asistencia Pública al Empleo.
En el programa de capacitación para el
empleo se le ayudará a conseguir un
trabajo con un salario digno. Entre estos
se encuentran:
Empleos de transición subsidiados:
capacitación en el trabajo en la cual se
le paga el salario mientras usted aprende
a hacer el trabajo.
El DPSS, los colegios comunitarios, y las
escuelas para adultos también ofrecen
programas especiales de capacitación
para el empleo para personas que hablan
otros idiomas que no sean el inglés o que
“No esenciales”
Del total de horas que debe participar,
deberá dedicar 20 de ellas a actividades
“esenciales” para la transición de la
asistencia pública al empleo. Los SIP,
las víctimas de la violencia en el hogar
y los que reciben servicios para la reunificación de su familia NO tienen que
cumplir dichas actividades “esenciales”.
Estas incluyen:
• Un empleo
• Capacitación en el trabajo – el gobierno
paga una parte de su salario al empleador.
Esto podría ser también un empleo subsidiado de transición.
• Programa de aprendizaje de oficios
del Condado – capacitación en el empleo mientras el Condado le remunera
su trabajo. Estos por lo general son
puestos para jardineros y servicios de
mantenimiento.
• Empleos para estudiantes
• Experiencia laboral no remunerada
• Servicio a la comunidad
• Búsqueda de empleo o preparación
para el empleo
• Empleo por cuenta propia
• Hasta 12 meses de educación o capacitación profesional o vocacional (lo cual
puede incluir ESL vocacional) en los colegios comunitarios, escuelas para adultos
y centros vocacionales regionales.
CalWORKs
• Educación vocacional después de 12
meses
• Otro curso de estudio o capacitación
para el empleo que puede resultar en la
contratación
• Otras actividades que necesite para
obtener un empleo
• Tiempo para estudiar que se utiliza
para la actividad educativa o de capacitación.
Algunas actividades “no esenciales”
cuentan como “esenciales”. Si necesita
servicios de salud mental, tratamiento del
alcoholismo o drogadicción o relacionados
con la violencia en el hogar por más de 12
a 15 horas por semana, entonces podrá
considerarse que ha dedicado las horas
adicionales a actividades esenciales. Si
asiste a clases, trabaja de pasante o en
laboratorios para cumplir los requisitos
educativos o de capacitación para el
empleo por más de 12 a 15 horas por
semana, las horas adicionales podrán
considerarse actividades “esenciales”.
7. Apelación de un plan de
Si realiza las actividades esenciales durante 20 horas, el resto del tiempo podrá
realizar las actividades que se consideran
“esenciales” o las “no esenciales”. Las
actividades “no esenciales” incluyen:
• Estudiar para obtener el GED, si no
tiene un diploma de preparatoria
• Educación básica para adultos, incluso
el ESL o ESL vocacional
• Terapia para la salud mental y
tratamiento del alcoholismo o drogadicción
• Servicios relacionados con la violencia
en el hogar
La Guía Popular 2010
trabajo inadecuado
Si usted y el consejero no pueden llegar
a un acuerdo acerca del plan, puede
solicitar una “evaluación por un tercero”
de otro organismo. DPSS deberá informarle de lo que decide dicho evaluador
independiente, aunque puede pedir una
audiencia estatal si no está de acuerdo
con lo que decida éste.
Si usted aún considera que el plan para
la transición de la asistencia pública al
empleo no es adecuado para usted, tendrá
tres opciones:
• Pedir un cambio (deberá hacerlo dentro
de los primeros tres días de haber firmado
el plan)
• Rehusarse a firmar el plan y solicitar
una audiencia imparcial
• Pedir un cambio de actividad dentro de
los primeros 30 días. Una vez que empiece
una actividad, tiene 30 días para solicitar
el cambio a otra actividad. Su asistente
social deberá concederle su petición si la
otra actividad es compatible con su plan
y es probable que resulte en su empleo.
Esto se puede hacer una sola vez.
13
CalWORKs
8. SIPs (Programa Emprendido
por Iniciativa Propia para Estudiantes)
Si en la fecha que se le hace la evaluación
de GAIN, ya está asistiendo a la escuela o
programa de capacitación o se ha inscrito
para empezar un curso de estudios, ese
programa educativo o de capacitación
puede tomar el lugar de las actividades
que debe realizar como parte de GAIN.
Esto se llama un SIP (Programa Emprendido por Iniciativa Propia) porque usted
mismo lo selecciona. Podría ser un título
universitario o vocacional. Si ya tiene un
título universitario, no puede participar
en un SIP salvo que sea para obtener la
credencial de maestro.
Para continuar la participación en un
SIP, deberá progresar adecuadamente
hacia la obtención del título universitario
o certificado que lo llevará a obtener un
empleo.
Si el SIP se interrumpe por un motivo
justificable, como una enfermedad, puede
volver al programa posteriormente,
siempre que su desempeño haya sido
adecuado hasta el momento que se retiró
del programa.
Si el programa que usted emprende por
iniciativa propia requiere menos de 32 a
35 horas de participación por semana,
también deberá participar en otras actividades de transición de la asistencia
pública al empleo para cumplir el total de
32 a 35 horas por semana.
Si participa en un SIP, no se le obligará
a cumplir el requisito referente a las
actividades esenciales y no esenciales.
Además, podrá seguir un programa
educativo o de capacitación durante el
máximo de 60 meses que se le permite
recibir CalWORKs, puesto que ya no
aplica el límite de 18 a 24 meses para
realizar las actividades de transición de
la asistencia pública al empleo.
9. Ayuda para retener el em-
pleo – Servicios Posteriores a
la Contratación
Una vez que obtenga empleo, el programa
GAIN puede ayudarle con dinero para el
transporte, capacitación, herramientas,
uniformes y costos similares. GAIN le
puede dar ayuda limitada después de
que encuentre empleo y deje de recibir
los beneficios de CalWORKs. Además es
14
posible que puede recibir dinero para el
cuidado de niños por dos años. Deberá
solicitar este dinero para recibirlo.
Medi-Cal: Cuando se le dé de baja de
CalWORKs continuará recibiendo MediCal. Cuando aumenten sus ingresos,
continuará recibiendo el Medi-Cal de
Transición hasta por 24 meses para los
adultos que tienen hijos y por 12 meses
para los niños menores de 19 años de
edad. Indique en el formulario QR-7 que
ha obtenido un empleo y la cantidad que
gana y avísele al asistente social que
quiere seguir recibiendo Medi-Cal (véase
la página 46 – Medi-Cal).
Estampillas de comida durante la
transición: puede seguir recibiendo
las estampillas de comida por 5 meses
adicionales después de que se dé por
terminada la asistencia de CalWORKs.
DPSS deberá enviarle un aviso explicando
las reglas que aplican en dicho caso.
exenciones al limite
de 60 meses
La mayoría de los adultos sólo puede
recibir la asistencia en efectivo durante 60
meses (5 años) de CalWORKs a lo largo
de toda su vida, pero no tiene que recibirla
durante 60 meses consecutivos. Los
niños continúan recibiendo la asistencia
aún después de vencerse el plazo. No se
aplica el límite de 60 meses a los padres
de familia o los parientes que se encargan
del cuidado de los niños que reciben la
asistencia si satisfacen cualquiera de los
siguientes criterios:
• Tienen 60 años de edad o más
• Discapacitados que reciben el Seguro
Estatal para Incapacitados, Compensación Temporal a Trabajadores por
Lesiones Ocupacionales, Servicios de
Apoyo a Domicilio o SSI y no pueden
trabajar o participar en GAIN
• Personas que no pueden acudir a
las citas de GAIN o su trabajo debido
a un “impedimento”, por ejemplo, una
discapacidad de aprendizaje o enfermedad mental crónica. Deberá haber
“cooperado plenamente” en GAIN por un
período continuo. La cooperación plena
significa que al participante no se le impusieron sanciones en GAIN y que tuvo
una asistencia satisfactoria. Sin embargo,
aunque se le haya sancionado se puede
conceder esta exención si alguna vez
participó continuamente en GAIN por 6
meses o si participó en GAIN dos veces
durante un período de dos años, por seis
meses o más cada vez.
• No hay vacantes de trabajo localmente
que sean compatibles con su discapacidad.
• Los parientes de un niño que corre el
riesgo de ser colocado en un hogar de
crianza y dicha responsabilidad les impide
cumplir con las citas de GAIN o trabajar.
Por ejemplo, si es abuelo menor de 60
años de edad que no puede tener un
empleo regular y cuidar el niño a la vez,
DPSS puede concederle la asistencia
en efectivo de CalWORKs en lugar de
colocar al niño en un hogar de crianza
transitorio.
• Las víctimas de la violencia en el hogar
que no pueden participar en CalWORKs
debido al maltrato que han sufrido. No
es necesario que actualmente sean víctimas de la violencia. También tendrán
derecho a la ayuda si están sufriendo los
efectos del maltrato previo y si estos les
impiden cumplir los requisitos de GAIN o
trabajar.
• Si cuidan de una persona enferma o
discapacitada que vive en el hogar, si
DPSS está de acuerdo que esto no le
permitiría participar o trabajar.
Basta con que le avise al asistente social
de estas condiciones para tener derecho a
la ayuda; no se requieren pruebas adicionales, ni siquiera un reporte de la policía.
Se prolongará el plazo en que se le puede
proporcionar la asistencia mientras siga
sufriendo los efectos del maltrato o siga
estando expuesto al peligro.
Factores que detienen el reloj o
La Guía Popular 2010
exenciones
Solicite una exención para excluir del
límite de 60 meses aquellos meses que
no se deberían haber contado. Deberá
presentar la petición por escrito, pero
puede pedir la exención verbalmente.
El DPSS deberá avisarle por escrito de su
decisión dentro de 15 días de la fecha en
que presente la solicitud (salvo que algo
ajeno al control de DPSS lo impida). Si
no está de acuerdo con la decisión, podrá
solicitar una audiencia estatal imparcial.
Se requiere que el DPSS investigue los
registros de su caso que estén disponibles
antes de pedirle que proporcione información o documentación que dicha
entidad ya tiene en sus archivos.
Los factores que detienen el reloj incluyen:
• Sanciones o no se le proporcionó
el cheque de asistencia: No se toman
en cuenta los meses en que no recibió
la asistencia en efectivo de CalWORKs
para usted aunque haya recibido varios
servicios, tales como fondos para el cuidado de niños, capacitación vocacional u
orientación personal. Si se le sancionó,
no recibió un cheque, se le proporcionó un
pago de menos de $10 o estaba cuidando
un menor de edad que recibía asistencia
pero no se le proporcionaba asistencia en
efectivo a usted.
• Discapacidad: No se toman en
cuenta los meses en que esté enfermo,
discapacitado, o lastimado por más de 30
días y su condición le impide trabajar o
participar en GAIN. Es posible que se le
requiera proporcionar un informe médico.
Esto incluye enfermedades físicas y mentales.
• Cuidado de un pariente enfermo:
Se excluyen los meses que usted cuide
una persona enferma o discapacitada
que viva con usted y como resultado de
esto usted no participa en la actividades
de GAIN o no puede trabajar.
• Colocación de niños en hogares
de crianza o riesgo de tal colocación:
No se toman en cuenta los meses que
un pariente que no es el padre o madre
cuida un menor de edad que está bajo
la tutela judicial o corre el riesgo de ser
colocado en un hogar de crianza y como
resultado de esto usted no participa en
la actividades de GAIN o no puede trabajar. Esto puede eximir, por ejemplo, a
un abuelo o abuela menor de 60 años de
edad que no puede mantenerse empleado
debido a que deberá cuidar del niño.
• Violencia en el hogar: No se toman
en cuenta los meses que no puede participar en CalWORKs como resultado del
maltrato en el hogar. No es necesario que
actualmente esté expuesto a la violencia
en el hogar; también tiene derecho a la
exención si sufre los efectos de maltratos
previos. Basta con que usted le avise
al asistente social para tener derecho
a la exención; no se necesita ninguna
prueba adicional, ni siquiera un reporte
de la policía.
• Tiene más de 60 años de edad: No
se toman en cuenta los meses en que el
padre o madre o el pariente encargado
del cuidado tenga 60 años o más.
• Descuento de la manutención de
menores: Toda la manutención de
menores pagado al Condado por el padre
ausente se toma en cuenta para reducir el
número de meses que usted ha recibido
asistencia pública.
Llame al Departamento de Servicios de
Manutención de Menores (CSSD) al (866901-3212) y pídale que le proporcione una
relación de la cantidad de manutención
que han cobrado a nombre suyo durante
el período de 60 meses. Luego pida al
asistente social de GAIN que determine
cuántos meses se le acreditarán por la
manutención de menores que se pagó,
o llene y presente un formulario de exenciones para determinar el tiempo.
• Padre o madre adolescente: No se
toman en cuenta los meses que usted
ha sido padre de familia adolescente o
estuvo embarazada, los meses antes de
cumplir los 19 años de edad, mientras no
tenga un GED o diploma de preparatoria
o participa en Cal-Learn o se le exenta
de participar en dicho programa u otro
programa para padres adolescentes
aprobado por DPSS. Se le puede eximir
de participar en Cal-Learn durante los
meses en que puede demostrar a DPSS
que no tiene cuidado de niños o transporte,
está enfermo, incapacitado, se le expulsó
de la escuela y no existía un programa
educativo alternativo. No podrá valerse
de Cal-Learn para detener el reloj después
de obtener el GED o diploma.
Si ambos el padre y la madre reciben
asistencia, los dos deberán cumplir uno
de los requisitos antes mencionados
para que se descuente el tiempo de los
60 meses máximos que puede recibir la
asistencia.
sanciones
Si no cumple los requisitos de GAIN o REP
y no tiene un motivo justificable, DPSS le
reducirá la cantidad de la asistencia en
efectivo. No reducirá la cantidad que se
le proporciona a sus hijos. En algunos
casos, pueden reducir la cantidad que
recibe tanto el padre como la madre.
DPSS puede reducir la cantidad de la
asistencia en efectivo si puede demostrar
que usted:
• No cumplió, se negó a cumplir, o no
progresó adecuadamente las actividades
acordadas
• Renunció o se negó a aceptar un
empleo , o a mantenerse empleado
• Se negó a mantener el mismo nivel de
ingresos
El DPSS deberá tratar de comunicarse
con usted y darle la oportunidad de
cumplir los requisitos. Si no los cumple,
el DPSS le enviará una “notificación de
acción” 30 días antes de la fecha en que
será reducida la cantidad de la asistencia
La Guía Popular 2010
CalWORKs
en efectivo. Se le dará una cita dentro
de 20 días para tratar el problema con
su asistente social. También tiene el
derecho de pedir una audiencia imparcial
si no puede llegar a un acuerdo con su
asistente social. La subvención que se
le proporciona a usted será suspendida
hasta que el DPSS reconozca que usted
está cumpliendo las reglas.
No se puede reducir la cantidad de la asistencia en efectivo si tiene un motivo justificable para no cumplir los requisitos.
Las causas justificables incluyen:
• El hecho de que carece de un hogar
• Es víctima de la violencia en el hogar
• Está enfermo, o cuida un miembro de
su familia que está enfermo
• Su enfermedad mental le impide
hacer
• Necesita cuidado de niños para un
niño de 12 años o menor, pero no está
disponible
• No hay servicios de transporte
• Se le discriminó en el empleo o capacitación debido a su edad, sexo, raza,
religión o discapacidad física o mental
• El empleo que se ofreció excede el
número de horas laborables habituales
para ese tipo de trabajo
• El tiempo de traslado de ida y vuelta al
trabajo o actividad es de más de 2 horas
usando el transporte público, sin tomar en
cuenta el tiempo que se tarda en llevar a
sus hijos a la escuela o guardería
• Sólo puede llegar caminando a la
actividad y la distancia es más de dos
millas de ida y vuelta, sin tomar en cuenta
la distancia necesaria para llevar a sus
hijos a la escuela o guardería
• El empleo o actividad viola las normas
de salud y seguridad o el empleador no
proporciona Seguro de Compensación al
Trabajador por Lesiones Ocupacionales
• El aceptar el empleo o el llevar a cabo la
actividad laboral interrumpiría el programa
vocacional o de capacitación en el que
está participando
• El empleo o servicio a la comunidad
resultaría en el despido, cesantía por falta
de trabajo o reducción de horas de trabajo
o salarios de los empleados regulares
• Cualquier otro motivo justificable.
Según lo determine DPSS, dependiendo
de cada caso, cualquier otra razón que
temporalmente no le permita o que afecta
considerablemente su habilitad para
trabajar con regularidad o cumplir las
actividades de transición de la asistencia
pública al empleo.
Mientras esté en efecto el castigo, continuará recibiendo la ayuda para el cuidado de niños por las horas que trabaje.
También se le continuará proporcionando
el Medi-Cal.
15
sonas sin hogar de
DPSS
CalWORKs
Padres adolescentes
Si usted es un adolescente menor de 18
años de edad que está embarazada o
ya tiene un hijo, nunca se ha casado y
solicita CalWORKs, deberá vivir con uno
o ambos padres, un tutor, otro pariente
adulto o en un otra situación en que cuenta
con la supervisión de un adulto para tener
derecho a la asistencia.
Se le exime de estos requisitos si:
• No tiene parientes o tutores vivos o el
paradero de estos se desconoce
• Sus padres no le permiten vivir con
ellos
• Vivió separado de sus padres por un
mínimo de 12 meses antes de nacer su
hijo o antes de solicitar CalWORKs
• Considera que su hijo o su propio bienestar físico o mental corre peligro si viviera
con estos adultos. En tal caso, el DPSS
referirá su caso al Programa de Padres
Menores de Edad del Departamento de
Servicios a Menores y Familias (DCFS).
Un trabajador social de DCFS visitará
su hogar y decidirá si es adecuado para
usted y su hijo.
Si vive con sus padres, los ingresos de
ellos se tomarán en cuenta para determinar si usted y su hijo tienen derecho a
los beneficios.
Si es un padre adolescente, adolescente
embarazada o no tiene un diploma de
preparatoria, el GED, o su equivalente,
y está recibiendo dinero de CalWORKs,
tiene que participar en el programa CalLearn. Usted recibirá apoyo intensivo
del Programa para Adolescentes y Vida
Familia (AFLP), el cual es pagado por el
Condado, mientras participa en el programa Cal-Learn, en el que se le ofrecerá
servicios de apoyo en el cuidado de niños,
el transporte y los útiles escolares mientras
asiste a la escuela.
obtenga un promedio de calificaciones
inferior a “D” hasta cuatro veces por año.
Si usted considera que existe un motivo
suficiente por el que obtuvo calificaciones
tan bajas, pida a su asistente social una
revisión de su caso. Si dicho asistente
no revoca la multa, puede pedir una audiencia estatal.
Si tiene un bebé mientras esté recibiendo
CalWORKSs solicitado por su madre
u otro adulto, el DPSS posiblemente le
diga que no puede recibir asistencia en
efectivo para el nuevo bebé debido a las
reglas referentes a la Máxima Subvención
Familiar (MFG). En muchos casos, se
aplica incorrectamente esta regla. Pida
una audiencia o llame a una organización
de ayuda legal.
Si ha cumplido los 18 años, tiene hijos
o está embarazada y recibe ayuda por
que sus padres u otra persona recibe
ayuda, usted tiene la opción de solicitar la
asistencia por cuenta propia por separado
como adulto. Solicítela dentro de 60 días
antes de cumplir los 18 años para que no
se interrumpa la asistencia en efectivo. Si
cumple los requisitos educativos, puede
seguir formando parte del caso de sus
padres.
Si solicita la asistencia por su propia
cuenta por separado:
• También puede obtener ayuda para su
hijo si anteriormente no la recibía debido
a la aplicación de la regla de la Máxima
Subvención Familiar (MFG);
• En la mayoría de los casos, la cantidad
de la asistencia en efectivo para usted
aumentará y la que se proporciona a sus
padres disminuirá o se dará por terminada;
• No tendrá que salirse del hogar de sus
padres.
El límite de 60 meses no entrará en
efecto hasta que termine de participar
en Cal-LEARN.
Si su familia no tiene hogar, o ha recibido un aviso de desalojo, el DPSS
puede proveerle fondos para quedarse
temporalmente en otro lugar y ayudarle
con los costos de mudanza a una nueva
vivienda. Estos son fondos adicionales
que se proveen además de la ayuda en
efectivo de CalWORKs y no se requiere
que se paguen. Para solicitarlos deberá
carecer de hogar o haber recibido aviso
de desalojo, tener derecho a CalWORKs,
y tener menos de $100. Se considera que
carece de hogar si por cualquier motivo
no tiene un domicilio permanente. No es
necesario que acuda a un albergue para
comprobar que carece de hogar. Es posible que se le pida que compruebe que
carece de hogar, pero no se le pueden
negar o retrasar los fondos por el hecho
de que no pueda comprobarlo. Es ilegal
que cualquier organismo del gobierno les
quite los hijos a los padres por el hecho de
que carezcan de hogar, a menos que se
tengan pruebas de maltratos o descuidos.
El hecho de carecer de hogar no es prueba
de maltratos o descuidos.
Por lo general se da esta ayuda en efectivo a los que carecen de hogar sólo una
vez. Sin embargo, las familias pueden
conseguir ayuda más de un vez si carecen
de hogar debido a:
• Actos violentos cometidos por un
esposo(a), pareja o compañero de
cuarto
• Una enfermedad física o mental si se
tiene un certificado médico que lo verifica
• Un incendio o desastre natural o porque
el hogar es declarado inhabitable, o alguna
otra circunstancia inusual ajena al control
de la familia.
1. Fondos para un hotel
Cuando esté en Cal-Learn y asista a la
escuela tiempo completo para obtener su
diploma de preparatoria o GED, o su equivalente, puede recibir una bonificación de
$100 hasta cuatro veces por año lectivo si
obtiene un promedio de calificaciones de
C o superior. Cuando reciba su diploma
de preparatoria, el GED, o su equivalente,
puede recibir una bonificación de $500.
La cantidad de $500 contará como parte
de los $2,000 en recursos máximos que
puede tener, pero no se toma en cuenta
para determinar si tiene derecho a las
estampillas de comida o Medi-Cal. Se
le descontará una multa de $100 de su
cheque, a $50 por mes, cada vez que
16
SERVICIOS DE DPSS PARA
PERSONAS SIN HOGAR
Puede obtener fondos hasta por 16 días
para quedarse en un hotel o albergue
si cobran alquiler. No puede usar estos
fondos para pagarle alquiler a un amigo.
Se le proporcionará $65 a $125 por día
para pagar un albergue, dependiendo del
número de miembros de su familia. Si
encuentra un lugar que cuesta menos de
lo que le proporcionan, puede quedarse
con lo que sobre.
La Guía Popular 2010
Presente los recibos para comprobar
que ha pagado algo por el albergue. Si
no puede presentar los recibos, puede
obtener la ayuda para personas sin hogar
pero se pagará directamente el alquiler al
CalWORKs
albergue o al hotel. También deberá llenar
un formulario declarando que ha buscando
una vivienda permanente todos los días
en que se le ha dado albergue.
Si reúne los requisitos, el DPSS le proporcionará la ayuda el mismo día que la
solicite, ya sea remitiéndolo a un albergue
en específico que tenga cupo o dándole el
dinero en efectivo ese día. Si lo remiten
a un albergue, deberán proporcionarle
dinero en efectivo para pagar un albergue
temporal el siguiente día.
Aunque usted decida no quedarse en un
albergue, pida el dinero por cada noche
que lo necesite durante un período de 16
días (por ejemplo, no puede pedir dinero
para una semana de vez en cuando). Si
lo necesita pero no recibe la asistencia
para los 16 días, solicite una audiencia
para obtener el dinero retroactivamente.
Después de vencerse el plazo de 16
días, asegúrese de proporcionarle a su
asistente social una dirección de correos
dentro de 10 días.
la vivienda. Si no está recibiendo todavía
los beneficios de CalWORKs, deberá
primero presentar los documentos que
comprueban que reúne los requisitos
para participar en CalWORKs, y que ha
encontrado un lugar (tal como una nota
del arrendador o muestra de un contrato
de arrendamiento).
Cuando usted le pague al arrendador,
obtenga un recibo para presentárselo
al asistente social dentro de 30 días. Si
se muda después, el arrendador o las
compañías de servicios públicos deberán
devolverle los depósitos de seguridad a
usted en lugar del Condado para pagar
los depósitos en el siguiente lugar.
También puede obtener Asistencia para
Vivienda Permanente equivalente a 2
meses de alquiler atrasado para evitar
el desalojo. La cantidad mensual del
alquiler atrasado no deberá exceder el
80% del ingreso familiar. Llame a una
organización de ayuda legal para personas de bajos recursos para informarse
de los detalles.
de emergencia
3.paraAsistencia
evitar el desalojo (EAPE)
Para obtener fondos por 14 días adicionales: puede obtener asistencia en efectivo
por 14 días adicionales (a menos que al
Condado se le agoten los fondos para
dicho programa). Es posible que tenga
derecho a dichos fondos si:
• Está recibiendo beneficios de CalWORKs, o
• Se le ha suspendido temporalmente
la asistencia de CalWORKs,
• Está participando en GAIN, REP o
recibe servicios después de vencerse el
plazo en que puede recibir asistencia, o
• Es víctima de violencia en el hogar.
2. Fondos a permanecer en una
vivienda permanente
También puede obtener fondos para cubrir
los costos del depósito de seguridad, el
alquiler del último mes, depósitos para el
servicio de gas, electricidad y agua. El
DPSS no pagará el primer mes de alquiler
ni cuentas vencidas de los servicios públicos porque usted deberá pagarlos con la
asistencia en efectivo de CalWORKs.
El DPSS no proporcionará los fondos a
menos que su parte del alquiler sea menos
del 80% del ingreso familiar mensual.
Si usted piensa compartir la vivienda,
el arrendador deberá estar de acuerdo
con ese arreglo. El DPSS se opondrá a
esa vivienda a menos que usted firme el
contrato de arrendamiento.
Si participa ahora en CalWORKs, se le
deberá proporcionar esta asistencia para
Si corre el riesgo de perder su hogar
debido a que no pagó el alquiler porque
tuvo dificultades económicas (no debido
a quebrantamientos del contrato de arrendamiento), EAPE puede proporcionarle
los fondos necesarios para pagar hasta
dos meses de alquiler y servicios públicos
atrasados para que pueda seguir viviendo
allí. Para tener derecho a EAPE deberá
reunir los requisitos de CalWORKs, recibir
CalWORKs o estar suspendido temporalmente de CalWORKs y demostrar
que tiene dificultades económicas que
podrían dejarlo sin hogar si no recibe la
asistencia. Una vez que el asistente social
verifique que tiene derecho a la asistencia,
se le proporcionará $2,000 para pagar el
alquiler o servicios públicos hasta por dos
meses. Usted deberá comprometerse a
pagar parte de la renta y/o los servicios
públicos vencidos. Los fondos de EAPE
no se podrán usar para pagar el alquiler
o servicios públicos del mes actual, salvo
que haya recibido un aviso de desalojo por
impago del alquiler del mes actual.
temporalmente de CalWORKs y:
• Carecer de un hogar o
• Correr el riesgo de quedar sin hogar
(haber recibido una orden de desalojo o
aviso para pagar dentro de 3 días), o
• Puede demostrar que tiene dificultades
económicas que resultará en la pérdida
de su hogar si no recibe la asistencia.
Si no tiene vivienda en la actualidad,
deberá haber agotado toda la demás asistencia como la Asistencia para Personas
sin Hogar para conseguir MA. Una vez
que el asistente social verifique que tiene
derecho a esta asistencia, recibirá hasta
$2,000 una vez en su vida para pagar los
costos de traslado a la vivienda, como
los depósitos, el alquiler del último mes,
alquiler del camión de mudanzas y una
estufa y/o refrigerador si el nuevo lugar no
tiene uno. Al igual que la Asistencia para
Personas sin Hogar, deberá encontrar un
lugar en el que la parte del alquiler que
paga su familia no exceda el 80% de la
asistencia máxima en efectivo.
Si no está recibiendo CalWORKs, pero no
tiene vivienda y está a punto de salirse
de un albergue o situación similar, es
posible que tenga derecho a la Asistencia
para la Mudanza si reúne los requisitos
de ingresos y propiedad de CalWORKs
y accede a que se le tomen las huellas
digitales.El albergue o lugar similar deberá
hacer una recomendación para que le den
los beneficios. Usted deberá solicitar los
beneficios dentro de 30 días calendarios
de la fecha de la derivación.
5. Subsidios a corto plazo para
4. Programa de Asistencia para
la Mudanza (MA)
Mediante MA se le puede proporcionar
dinero en efectivo para conseguir una vivienda permanente. Para tener derecho a
esta asistencia, se le deberá aprobar para
recibir CalWORKs o estar suspendido
La Guía Popular 2010
pagar el alquiler (RA)
Si apenas encontró una vivienda permanente con la ayuda de la Asistencia para
Personas sin Hogar o Programa de Asistencia para la Mudanza, el programa RA
proporciona hasta $300 por mes (según el
número de miembros que tiene la familia)
por cuatro meses para ayudarle a pagar
el alquiler. RA es para familias que no
pueden obtener los vales de Sección 8.
Los pagos se hacen al arrendador. RA también le ayuda a administrar la asistencia en
efectivo que recibe para evitar que pierda
su vivienda de nuevo. Para tener derecho
a los Fondos para Restablecerse Permanentemente del programa de Asistencia
para Personas sin Hogar y/o Programa de
Asistencia para la Mudanza y ha firmado
un contrato de alquiler garantizando una
vivienda permanente no subsidiada dentro de los últimos 30 días a partir de la
fecha en que solicitó RA, o encontró una
vivienda permanente no subsidiada y ha
solicitado la Asistencia para la Mudanza
y para Vivienda Permanente.
17
CalWORKs
CalWORKs Hoja de Trabajo
cómo determinar la cantidad de asistencia en efectivo de CalWORKs que recibirá
Si su familia tiene ingresos salariales, use la Parte A.
Si su familia tiene ingresos debido a una discapacidad, use la Parte B.
Si su familia tiene ingresos salariales y debidos a la discapacidad, use la Parte C.
A: Si tiene ingresos salariales
 Parte
1. Reste $225 de sus ingresos salariales brutos (ingresos como salario, sueldo, pago por enfermedad
y comisiones antes de las deducciones del sueldo pagado).
2. Se toma en cuenta la mitad del ingreso salarial que quede y se resta de la asistencia en efectivo
máximo que se proporciona a familias con el número de miembros que la suya.
Ejemplo: Una familia de tres miembros gana un salario de $550.
$550 menos $225 = $325
La mitad de $325 = $163 (redondee la cantidad al dólar más cercano)
La asistencia en efectivo máxima para una familia no exenta de 3 miembros es de $694. (véase la
gráfica en la página 5)
$694 menos $163 = $531
La familia recibe una asistencia efectiva de $531 por mes de CalWORKs.
B: Si tiene ingresos debido a una discapacidad
 Parte
Ejemplos de ingresos debido a una discapacidad incluyen el seguro de incapacidad particular, Segu-
ro Estatal de Incapacidad (SDI), Compensación Temporal al Trabajador por Lesiones Ocupacionales e
Ingresos de Discapacidad del Seguro Social (SSDI). Sin embargo, CalWORKs NO toma en cuenta el
Ingreso Suplemental de Seguridad Social (SSI) como ingresos.
1. Restar $225 del ingreso debido a una discapacidad (salvo el SSI).
2. La cantidad que sobra se resta de la asistencia en efectivo máxima.
Ejemplo: Una familia de tres recibe $550 del Seguro Estatal de Discapacidad (SDI). $550 menos
$225 = $325.
La asistencia en efectivo máxima para una familia exenta es de $776 (véase la gráfica en la página 5).
Se les concede la subvención exenta porque reciben un ingreso debido a una discapacidad
$776 menos $325 = $451
La familia recibe asistencia en efectivo de $451 por mes de CalWORKs.
C: Si recibe un ingreso salarial y debido a una discapacidad
Parte
1. Restar $225 una vez del ingreso debido a una discapacidad.
2. Si queda un saldo, réstelo de los ingresos salariales.
3. Luego reste la mitad del ingreso salarial que quede.
4. Reste lo que quede del ingreso salarial de la Asistencia en Efectivo Máximo.
Ejemplo: una familia de 3 recibe $200 por concepto de SSDI y $325 como ingreso salarial. Tiene un
ingreso de $525 por mes.
$200 (los ingresos debido a una discapacidad) menos $225 = saldo negativo $25
$325 (los ingresos salariales) menos el saldo negativo $25 = $300
La mitad de $300 (restante del ingreso salarial) = $150
La asistencia en efectivo máxima para esta familia es de $776 (véase la gráfica en la página 5). Use
las cifras “exentas” puesto que esta familia recibe un ingreso debido a una discapacidad.
$776 menos $150 = $626.
La familia recibe asistencia en efectivo de $626 por mes de CalWORKs.
18
La Guía Popular 2010
Capacitación para el Empleo
Si usted recibe CalWORKs o Ayuda General, LA LINK puede ayudarle a aumentar
sus ingresos. LA LINK es una red de profesionales que se ofrecen para ayudarle
a escoger una carrera que sea la más
adecuada para usted. Para informarse
acerca de LA LINK, vaya a: www.ladpss.
org/dpss/lalink/default.htm
Cientos de organizaciones en el condado
de Los Angeles ofrecen ayuda para la capacitación. Tenga cuidado de las agencias
de empleo particulares que le cobran una
cuota para conseguirle el empleo, y de
escuelas técnicas y de oficios particulares
que ponen anuncios para solicitar y reclutar alumnos. Muchos ofrecen capacitación
de baja calidad pero costosa y le animan
a pagar la colegiatura con préstamos
educativos caros que pueden arruinarle
el crédito si no los paga. Hay alternativas
buenas, gratuitas y a bajo costo.
L.A. TradeTech (213) 744-9500
Valley (818) 781-1200
West L.A. (310) 287-4200
Antelope Valley (Lancaster)
(661) 722-6300
Cerritos (Norwalk) (562) 860-2451 Citrus (Glendora) (626) 963-0323
College of the Canyons (Santa Clarita)
(661) 259-7800
Compton (310) 900-1600 El Camino (Torrance) (310) 532-3670
Glendale (818) 240-1000 Long Beach City (562) 938-4111 Moorpark (805) 378-1400
Mount San Antonio (Walnut)
(909) 594-5611
Pasadena (626) 585-7123 Rio Hondo (562) 692-0921 Santa Monica (310) 434-4000
3. Escuelas para adultos

1. Juntas de Inversión en la
Fuerza Laboral
Las oficinas de la Junta de Inversión
en el Fuerza Laboral (WIB) usa fondos
gubernamentales para ayudarlo a que
se capacite para el empleo y consiga
un trabajo. Las oficinas locales de WIB,
también llamados Centros Integrados
de WorkSource se ubican en diferentes
lugares por toda la ciudad y en ellas se
ofrecen computadoras, faxes, copiadoras
y listados de vacantes para ayudarle a
buscar trabajo. La ley requiere que ellos
también le proporcionen la orientación
profesional, dinero para pagar servicios
de transporte y de cuidado de niños,
al igual que pagar una capacitación de
calidad para que pueda obtener un empleo. Llame a un centro de ayuda legal
(véase Buenos Consejos en la página
64) si tiene problemas al tratar de obtener
estos servicios.
En las escuelas para adultos se ofrecen
programas para obtener la diploma de
preparatoria o el GED, aprender el inglés
como segundo idioma, capacitación en el
uso de computadoras y cursos de preparación para el empleo y muchos otros
cursos de acreditación. Para mayores
informes:
• Distrito Escolar Unificado de Los Angeles (213) 62-LEARN (213-625-3276)
• Oficina de Educación Pública del
Condado de Los Angeles (562) 9226111
• En la escuela pública más cercana se
le puede proporcionar información sobre
la capacitación para el empleo, clases
de ESL (Inglés Como Segundo Idioma)
y para obtener el GED.
Otra capacitación para el
4.empleo
Por toda la ciudad: (800) 367-2562.
www.lacity.org
Por todo el condado: (213) 738-2598.
www.worksource.california.com
2. Colegios comunitarios
En el internet: www.laccd.edu
East LA (323) 265-8650 Harbor (310) 533-4000 L.A. City (323) 953-4000 L.A. Mission (818) 364-7600
L.A. Pierce (818) 347-0551 L.A. Southwest (323) 241-5225 • AmeriCorps (800) 942-2677 (Información sobre AmeriCorps en California).
www.americorps.org
• Job Corps (para los que tengan 16 a
24 años de edad) (213) 741-5376
5. Si no tiene vivienda o acaba
de salir de la prisión
Si no tiene vivienda o acaba de salir de
la prisión, Chrysalis le puede ayudar a
localizar empleos temporales y permanentes. En Los Angeles (213) 895-7777
o Santa Monica (310) 392-4117. Al pie
de la página 65, hay una lista de recursos
para personas que acaban de salir de la
prisión.
La Guía Popular 2010
Capacitación
6. Departamento Estatal de
Rehabilitación
El Departamento Estatal de Rehabilitación
ofrece una extensa gama de servicios
para personas que tienen discapacidades
físicas, mentales o emocionales (incluso
problemas debido a la drogadicción o
alcoholismo) que desean ser más autosuficientes o lograr su independencia
económica. Muchos de los servicios son
gratuitos para los que reúnen los requisitos
y otros se proporcionan según el nivel de
ingresos.
Los servicios disponibles incluyen la orientación vocacional y capacitación; servicios
de colocación; tratamiento médico; dinero
para el pago de colegiaturas y compra de
libros; herramienta esencial; modificaciones a los vehículos; dinero para pagar
servicios de transporte; servicio de lector
e intérprete y servicios para miembros
de la familia (como clases de manejo u
orientación personal).
La lista de oficinas locales del Departamento de Rehabilitación (Lineas TTY son
para personas sordas) :
Antelope Valley :(661) 945-3502
(661) 942-6694 (TTY)
Van Nuys / Foothill: (818) 901-5024
(818) 901-5086 (TTY)
Glendale: (818) 551-2141
Santa Clarita: (661) 799-1020
(661) 799-1024 (TTY)
West Valley : (818) 596-4302
El Monte : (626) 572-2336
(626) 572-2481 (TTY)
Pasadena : (626) 304-8300
(626) 304-8324 (TTY)
West Covina: (626) 813-7662
(626) 939-9122 (TTY)
Los Angeles : (213) 736-3904
(213) 736-3960 (TTY)
Bell : (323) 771-0866
Crenshaw-West Adams
(323) 766-2534 (323) 766-2581 (TTY)
Culver City (310) 559-6140
Westchester (310) 348-0965
(310) 641-3214 (TTY)
South Bay (562) 422-8325
(562) 422-9276 (TTY)
Bay Cities :(310) 793-1157
(310) 793-8610 (TTY)
Compton Branch: (310) 637-1151
(310) 637-6526 (TTY)
Long Beach Branch: (562) 422-8325
(562) 422-9276 (TTY)
Pacific Gateway: (310) 217-6955
City of Commerce: (323) 720-4073
(323) 721-5142 (TTY)
East Los Angeles: (323) 223-2315
(323) 224-6068 (TDD)
Norwalk: (562) 864-8521
19
Empleos/Desempleo
Empleos y Desempleo
En este capítulo se explican los beneficios que están disponibles si pierde su empleo o queda incapacitado y las medidas que puede tomar si se le trata injustamente o sufre un accidente en el trabajo.
¿Está desempleado?
1. Seguro de desempleo
Cuando está desempleado o trabaja sólo
tiempo parcial y está dispuesto y listo para
trabajar, es posible que tenga derecho a
los beneficios del seguro de desempleo.
Si asiste a un programa de capacitación
aprobado, no se exige que busque
trabajo, esté disponible para trabajar o
acepte ningún empleo mientras se esté
capacitando.
Puede solicitar los beneficios en el portal:
www.edd.cahwnet.gov/edd.home/htm. O
llame al (800) 300-5616 para que le asistan
en inglés. Hay otros números de teléfono
para los clientes que hablan español,
chino y vietnamita o máquina de teletipo
para sordos o semisordos. Al marcar
ese número, se oye una grabación con
información general sobre los beneficios
del seguro de desempleo que se puede
escuchar las 24 horas del día, 7 días por
semana, incluso los días festivos. Puede
solicitar dichos beneficios al llamar a ese
mismo número del lunes a viernes, de
8:00 a.m. a 5:00 p.m., pero no los días
festivos estatales.
Las personas que solicitan los beneficios
de desempleo deben cumplir requisitos
específicos para que se les proporcionen dichos beneficios. Las personas
deben:
· haber ganado suficiente dinero durante
el período base para solicitar los beneficios
· estar desempleados o semi-empleados
· haber quedado desempleados por
razones ajenas a su control (cesantía,
despido por mala conducta o renuncia
sin motivo justificable)
· estar en condiciones de trabajar
· estar disponibles para trabajar, lo cual
implica estar listos y dispuestos a aceptar
un empleo inmediatamente
· haber estado buscando empleo activamente
· cumplir los requisitos exigidos cada
semana que reclaman los beneficios
20
2. Apelación de la denegación
· recibir la aprobación para la capacitación antes de que se les paguen los
beneficios correspondientes.
El beneficio semanal mínimo es de $40 y
el máximo es de $370. El período máximo
que normalmente se conceden beneficios
es de 26 semanas.
Los empleadores reportan al Estado los
salarios que pagan a cada empleado.
Usa esta información para decidir si el
solicitante ha ganado suficiente dinero durante el período base para tener derecho
a los beneficios de desempleo, y cuánto
se le pagará. Un período base consiste
de 12 meses consecutivos. Por ejemplo,
si presenta una solicitud en abril, mayo o
junio, se calcula el beneficio con base en
el salario devengado entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre del año anterior. La
cantidad mínima que se requiere ganar
es de $1300 en el trimestre en que ganó
más, o $900 en el trimestre en que ganó
más y una cierta cantidad de ingresos
distribuida entre los demás trimestres.
Después de la solicitud inicial, se hacen
los pagos usando la Certificación Continua
de la Solicitud DE 4581. Debe llenar este
formulario y enviarlo por correo al EDD
cada dos semanas. Nota: si apela una
denegación de beneficios, siga llenando
la forma y envíela cada semana. Si reúne
los requisitos exigidos, se le enviará un
cheque por correo. Junto con el cheque,
recibirá una forma que debe llenar para
las siguientes dos semanas. Si el Estado
considera que usted no reunió los requisitos exigidos, se fijará una fecha para
tener una entrevista telefónica con usted.
Entonces pueden reducir la cantidad del
cheque o negárselo. Si usted no está
de acuerdo con esa decisión, puede solicitar una audiencia. Además, el antiguo
empleador a veces puede oponerse a su
derecho a los beneficios y puede pedir
una audiencia para oponerse a que usted
reciba una cheque. En la audiencia, un
juez administrativo imparcial considerará
la evidencia y decidirá si usted debe
recibir los beneficios. Como la mitad de
las personas que se presentan en las
audiencias ganan su petición.
La Guía Popular 2010
Aunque usted sea despedido de su empleo por motivo justificable, es posible que
aún así tenga derecho a los beneficios del
seguro de desempleo. Si EDD dice que
se le despidió debido a su mala conducta
o que renunció sin tener un buen motivo,
puede apelar esta determinación. Para
mostrar que usted no cometió ninguna
falta en el trabajo, puede decir que cometió
un error, que simplemente no podía desempeñar el trabajo que se exigía o que
sus acciones eran inusitadas. Además,
si puede demostrar que tenía un buen
motivo para dejar el trabajo, puede recibir
los beneficios del seguro de desempleo.
Llame a una organización de servicios
legales para pedir ayuda. Si apela la determinación, siga enviando los formularios
al EDD cada semana.
¿Tiene problemas en
el trabajo?
Si tiene problemas en el trabajo y
pertenece a un gremio laboral, comuníquese con el representante de su
gremio. Él o ella puede aconsejarle cómo
tratar con su empleador o comunicarse
con las oficinas gubernamentales pertinentes. Para informarse sobre los gremios
laborales, o ponerse en contacto con un
organizador, llame a la Federación Laboral
del Condado de Los Angeles (AFL-CIO)
(213) 381-5611. www.lauinionaflcio.org
Demandas de salarios:
Podrá demandar el pago de salario al
Comisionado Laboral, sea cual sea la
cantidad, o en el Tribunal de Reclamos
de Sumas Menores de cantidades
hasta de $5,000 si su empleador hace
lo siguiente:
· No paga el salario minimo ($8 por hora
en 2008, con algunos excepciones.)
· No paga las horas extras. El pago de
horas extras significa el pago de una y
media veces la tarifa salarial normal si
trabaja más de 40 horas en una semana
o más de 8 horas por día o siete días
consecutivos. El pago de horas extras
incluye el pago de dos veces la tarifa
normal si trabaja más de 12 horas por
día o más de 8 horas en el séptimo día
consecutivo.
· Deduce cantidades indebidas de su
pago.
· No le entrega su último cheque de pago
en cuanto sea despedido o dentro de 72
horas si usted renuncia sin previo aviso
de 3 días
· Después de que usted pierda su trabajo, no paga el tiempo de vacaciones
que se le prometió y que ha acumulado
· No paga el salario que le debe o le
paga con un cheque sin fondos
· No le concede un descanso de cuando
menos 10 minutos cada 4 horas o un
descanso para comer de cuando menos
media hora, aunque sea sin goce de
salario, si trabaja cuando menos 5 horas
por turno. Si no le permiten tomar los
descansos, tiene derecho de recibir las
multas que impongan al empleador.
La ley también impone multas a los empleadores si se retrasan en el pago de
los salarios. Estas multas pueden sumar
hasta el equivalente de 30 días de pago
por cada día que usted tenga que esperar
el pago de todo el salario que se le debe
después de la fecha de despido. El salario
incluye el pago de horas regulares, horas
extras, vacaciones y multas si no se le
dieron los descansos reglamentarios.
La Fundación de Ayuda Legal de Los
Angeles (213) 640-3954 y Servicios Legales Vecinales (800) 433-6251 ofrecen
consultas gratuitas para la demanda de
salarios.
Para comunicarse con la oficina del
Comisionado Laboral, póngase en contacto con el Departamento Estatal de
Relaciones Industriales, Cumplimiento de
Normas Laborales (California Department
of Industrial Relations, Labor Standards
Enforcement), en el centro de Los Angeles
en el 320 W. 4th Street, Suite 450, Los
Angeles, 90012 (213) 897-4037, o en Van
Nuys, en el 6150 Van Nuys Blvd.., Suite
206, Van Nuys, 91401 (818) 901-5312.
Es ilegal discriminar a los trabajadores por
su raza, sexo, religión, nacionalidad de
origen, ciudadanía, edad, discapacidad,
afiliación política u orientación sexual.
También es ilegal requerir favores sexuales de un empleado o empleada (hostigamiento sexual). Si usted considera que se
le ha discriminado, puede presentar una
reclamación en la Comisión Federal de
Oportunidades Equitativas en el Empleo
(Federal Equal Employment Opportunity
Commission) 255 E. Temple, cuarto piso,
Los Angeles, CA 90012 (213) 894-1000.
Investigarán su reclamación y es posible
que le ayuden a resolver su problema.
Si su problema requiere anteponer una
demanda judicial, se le dará una carta
que le autorizará tal acción.
También puede llamar al Departamento
Estatal de Trato Equitativo en el Empleo
y Vivienda (California Fair Employment
and Housing Department) (800) 884-1684
para reclamaciones de discriminación y
hostigamiento sexual.
Se requiere que los empleadores mantengan condiciones seguras y salubres
en el centro de trabajo. Si se le exige
que trabaje bajo condiciones peligrosas
o insalubres, una agencia estatal investigará su reclamación y es posible que se
le imponga una multa a su empleador por
violar las leyes estatales. Comuníquese
a la oficina de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional de California (California Occupational Health and Safety
Administration (Cal/OSHA) más cercana
a su lugar de trabajo. La lista de oficinas
del gobierno estatal se encuentra en la
primera sección de las páginas blancas
de la guía telefónica.
¿Está discapacitado?
Seguro estatal de
1.incapacidad
El Departamento del Trabajo del gobierno
federal tiene una oficina que también ayuda a las personas que tienen este tipo de
problemas. Los servicios que ofrece son
más limitados, pero usted puede presentar
un reclamo anónimamente para evitar las
represalias de su empleador.
Comuníquese al Departamento Federal
de Trabajo (U.S. Department of Labor),
300 S. Glendale Ave, Suite 250, Glendale,
CA 91205 (323) 894-2685.
Si no puede trabajar temporalmente
debido a una enfermedad o lesión no
relacionada con el trabajo, es posible
que tenga derecho a los beneficios del
seguro estatal de incapacidad (SDI).
Estos beneficios oscilan entre $50 y
$602 por semana, dependiendo de sus
ingresos en el trimestre anterior y puede
tener derecho a ellos hasta por un año (39
semanas para empleadores y personas
que trabajan por cuenta propia y optan
por estar asegurados).
Para tener derecho a los beneficios de
incapacidad, deberá ser incapaz de
La Guía Popular 2010
Empleos/Desempleo
realizar su trabajo regular o habitual por
un mínimo de ocho días consecutivos.
Deberá haber perdido de ganar un salario
debido a la incapacidad, o si está desempleado, deberá haber buscado empleo.
Deberá haber ganado cuando menos
$300 durante un período previo y deberá
habérsele descontado de esa cantidad las
contribuciones de SDI. Deberá haber sido
tratado por un médico durante los primeros
ocho días de su incapacidad. (La fecha
inicial de la solicitud puede ajustarse para
cumplir este requisito.) Deberá continuar
el cuidado y tratamiento para que se le
sigan pagando los beneficios.
Deberá llenar y enviar por correo el “Claim
Statement of Employee” dentro de 49 días
de la fecha en que quedó incapacitado o
de lo contrario podrá perder los beneficios.
No es necesario que presente la solicitud
en persona para recibir los beneficios.
Si su incapacidad le impide llenar la solicitud, o solicita los beneficios a nombre
de un reclamante incapacitado o difunto,
llame al (800) 480-3287 para solicitar los
formularios e instrucciones necesarias.
También deberá pedir a su doctor que
llene y firme un certificado médico. Si su
doctor está dispuesto a enviar la solicitud
a SDI, proporciónele un sobre para que
lo envíe a la oficina de SDI indicada a
continuación. Envíe por correo la solicitud cuando mucho 9 días después del
primer día en que quedó incapacitado,
pero dentro de un máximo de 49 días de
esa fecha. Envíe por correo a una de las
siguientes direcciones el “Claim Statement of Employee” una vez que lo llene
y firme, junto con el certificado médico,
después de que el médico lo llene:
State Disability Insurance
P.O. Box 10402
Van Nuys, CA 91410-0402
oa
State Disability Insurance
P.O. Box 513096
Los Angeles, CA 90051-1096
Es posible que no tenga derecho a los
beneficios de SDI si:
• ha solicitado o está recibiendo los
beneficios de desempleo.
• queda incapacitado al cometer un delito
que resulta en una condena por delito
mayor.
• está recibiendo los beneficios de Compensación al Trabajador por Lesiones
Ocupacionales y la cantidad semanal de
estos beneficios es igual o superior a los
beneficios de SDI.
• está encarcelado o reside en un centro
residencial de recuperación porque se le
21
Empleos/Desempleo
declaró culpable de un delito.
• no se somete a un examen médico
independiente cuando se le pide que lo
haga.
Si no ganó un salario suficiente durante
el período base y sigue estando incapacitado, es posible que pueda establecer una
solicitud válida si declara que su incapacidad empezó en una fecha posterior.
Si no ganó un salario suficiente durante el
período base y buscó trabajo por 60 días
o más en cualquier trimestre del período
base, es posible que pueda sustituir los
salarios ganados en trimestres previos.
Además, es posible que tenga derecho
de solicitar beneficios con base en el
salario ganado en trimestres anteriores
ya sea para validar la solicitud o aumentar la cantidad del beneficio si durante
el período base usted estaba haciendo
el servicio militar, recibió beneficios de
Compensación al Trabajador por Lesiones
Ocupacionales o no trabajó debido a un
conflicto laboral.
APELACIONES: Tiene el derecho de
apelar cualquier descalificación, pago
excesivo o multa. Las instrucciones para
presentar una apelación se encuentran
en los formularios estatales que se proporcionan a los reclamantes. Si usted
presenta una apelación y sigue estando
incapacitado, deberá seguir llenando y
devolviendo los formularios para continuar
su reclamación.
DURANTE LA RECUPERACIÓN: Para
los residentes de centros residenciales
aprobados por el Estado para tratar el
alcoholismo y la toxicomanía, el máximo
período que se pagan beneficios es de
90 días. (Sin embargo, la incapacidad
relacionada con o causada por el alcoholismo o toxicomanía aguda o crónica
que se están tratando médicamente no
está sujeta a esta limitación.)
un período de espera por el cual no se
pagan beneficios.
Si tiene derecho a beneficios adicionales,
se le enviará automáticamente los pagos
adicionales o se le enviará junto con su
cheque un formulario que certifica la
continuación de su solicitud. Usted debe
declarar los ingresos que reciba, aunque
estos no afecten la cantidad de los beneficios que proporciona SDI.
COORDINACIÓN CON EL SEGURO DE
COMPENSACIÓN AL TRABAJADOR
POR LESIONES OCUPACIONALES: Si
usted también ha solicitado la compensación al trabajador por lesiones ocupacionales, y la compañía de seguros atrasa
o no concede los beneficios, SDI podrá
proporcionarle beneficios mientras esté
pendiente su caso, pero sólo por el período
que esté incapacitado y embargará los
pagos para recuperar los beneficios que
le proporcione.
SDI y Compensación al Trabajador por
Lesiones Ocupacionales son dos programas separados. La ley no permite
que se proporcionen beneficios completos
de ambos programas durante el mismo
período. Sin embargo, si la cantidad de
beneficios del seguro de Compensación
al Trabajador es menor que la de SDI,
SDI podrá pagarle la diferencia entre las
dos cantidades.
Incapacidad a largo plazo o permanente:
Si espera estar incapacitado a largo plazo
o permanentemente, solicite el SSDI del
Seguro Social mucho antes de que se
terminen sus beneficios de SDI. Véase
la página 28-29, Seguro de Incapacidad
del Seguro Social (SSDI).
2. Compensación al Trabajador
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES:
Cuando se reciba su solicitud, la oficina de
SDI le notificará la cantidad de los beneficios semanales y solicitará cualquier otra
información adicional que se necesite para
terminar si tiene derecho a los beneficios.
Si reúne todos los requisitos, se le enviará
por correo un cheque de una oficina central
de pagos. La mayoría de las solicitudes
se procesan y los pagos se envían dentro
de 14 días de recibir la parte de la solicitud
que corresponde al reclamante y la que
corresponde al médico. Los primeros
siete días de incapacidad se consideran
22
por Lesiones Ocupacionales
Si queda incapacitado como resultado de
una lesión sufrida en el trabajo o condiciones insalubres, peligrosas o estresantes
en el trabajo, debe solicitar la Compensación al Trabajador. El pago de este
seguro no requiere que los empleados
lesionados comprueben que la lesión
ocurrió por cumpla de otra persona.
Hay cinco tipos básicos de compensación al trabajador:
1. Beneficios por incapacidad temporal: Estos se pagan cada dos semanas
si no puede volver al trabajo dentro de
tres días, para reponer parcialmente los
salarios perdidos como resultado de la
lesión. Por lo general, los beneficios
repondrán dos terceras partes de los
La Guía Popular 2010
salarios perdidos, hasta un máximo de
$490 por semana. Se le proporcionan
los beneficios hasta que puede volver al
trabajo o hasta que la incapacidad sea
permanente y estacionario.
2. Incapacidad total permanente: Si
que total y permanentemente incapacitado recibirá hasta $490 por semana
de por vida.
3. Incapacidad parcial permanente:
Se proporcionan beneficios semanales
por un período que se extiende conforme
vaya aumentado el grado de incapacidad,
de 4 semanas por una incapacidad permanente de 1% hasta 694 semanas por
una incapacidad de 99%. Los que queden
parcial y permanentemente incapacitados de 70% o más también reciben una
pequeña pensión de por vida, un máximo
de $153 por semana, después de proporcionarles el último pago de beneficios por
incapacidad parcial permanente.
4. Servicios de rehabilitación vocacional: Si después de sufrir una lesión
ocupacional, no puede volver a desempeñar el mismo tipo de trabajo que antes
de la lesión, tiene derecho a los servicios
de rehabilitación vocacional si se puede
esperar razonablemente que estos
servicios le permitirán volver a tener un
empleo remunerado. La cantidad máxima
semanal que es de $246, es más baja que
la Compensación Temporal al Trabajador.
Esto incluye la elaboración de un plan, el
costo de cualquier capacitación
5. Beneficios en caso de muerte
Presentación de la solicitud para Compensación al Trabajador: Si necesita
ayuda para llenar una solicitud o si su
empleador no tiene este tipo de seguro,
póngase en contacto con: Sección de
Accidentes Industriales (Industrial Accidents Division), 107 S. Broadway, Los
Angeles, CA 90012-4578. Teléfonos:
(213) 897-1446, 1-800-736-7401. Para
resolver problemas relacionados con
las solicitudes de Compensación al Trabajador, póngase en contacto con esa
misma Sección en Los Angeles en el 320
W. 4th St., noveno piso, (213) 576-7389.
Hay varias otras oficinas en el condado
de Los Angeles. Búsquelas en el portal
www.dir.ca.gov/dwc/dwc.
También puede contratar un abogado particular para que le ayude con su solicitud.
Muchos abogados se encargan de este
tipo de casos aunque no pueda pagarles
por adelantado porque la ley establece los
honorarios que pueden cobrar y los compañías de seguros los pagan. Si queda
incapacitado permanentemente, también
podrá reunir los requisitos para recibir los
beneficios del Seguro Social o SSI.
Créditos Impositivos
2. Crédito impositivo para los
¿Cuáles son los créditos impositivos?
Los créditos impositivos son los que
usted puede recibir si llena los formularios estatales y federales para hacer
las declaraciones de impuestos. Debe
hacer la declaración de impuestos aunque
sus ingresos sean tan bajos que no deba
impuestos, porque es la única manera
en que puede conseguir estos créditos.
Para conseguir los créditos impositivos
federales, deberá llenar el formulario “largo”. Puede conseguir ayuda con esto al
llamar al (800) TAX-1040 ó (800) 829-1040.
El “Crédito por Ingresos Salariales” (EIC)
es un cheque que trabajadores de bajos
ingresos pueden recibir del gobierno al
llenar los formularios federales y hacer
la declaración de impuestos o llenar un
formulario W-5 durante el año, aunque
sus ingresos sean tan bajos que esté
exento de pagar impuestos federales.
Deberá tener un número de seguro social
válido para poder recibir este dinero.
Puede llamar a la línea directa de EIC al
1-800-601-5552 para pedir ayuda. Para
obtener un formulario 1040 ó 1040A
para este año y años anteriores, y para
recibir ayuda gratuita con los impuestos, llame al IRS al (800) 829-3676 y
pida la Asistencia de Voluntarios para
Hacer Declaraciones de Impuestos
(VITA). Los formularios también están
disponibles en las bibliotecas, oficinas
de correos y otros lugares públicos.
Tiene derecho al crédito por ingresos
salariales si tuvo un ingreso anual en
2009 inferior al ingreso indicado en el
cuadro a continuación:
3 niños o más $43,279 $5,657
2 niños o más $40,295 $5,028
1 niño
$35,463 $3,043
Si los padres son casadas, aumenta el
limite de ingresos por $5,000
También puede solicitar pagos “retroactivos” correspondientes a los últimos 3
años. Si no debe impuestos, no se le aplicará ningún recargo por solicitar el crédito
con retrazo (después del 15 de abril).
Puede solicitar el EIC en el formulario
de impuestos (1040 ó 1040A) o en lugar
de eso puede llenar la primera página
del formulario llamado “Schedule EIC”
y dejar que el IRS lo calcule por usted.
Sin embargo, no podrá usar el formulario
1040EZ (el más corto) para solicitar el EIC.
1.EIC
Integrantes Límite de Máximo
de la familia ingresos que puede
recibir
Si usted recibe CalWORKs, el departamento de asistencia social no puede
sumar este pago al total de sus ingresos,
si usted gasta el dinero en el mes en que
lo recibe o en el siguiente mes. Para los
que solicitan o reciben Ayuda General,
este dinero no cuenta como ingresos.
Si prefiere, puede recibir este pago a
plazos durante todo el año, mediante la
rebaja de las deducciones impositivas en
lugar de recibir el dinero todo de una vez
al final del año. Para hacer esto, pida a
su empleador que llene un formulario W-5.
que tienen niños o personas a
su cargo
Las familias que pagan por el cuidado de
niños o cuidado de otras personas a su
cargo para poder trabajar o buscar trabajo
posiblemente tengan derecho a que el
gobierno federal y estatal les proporcione
fondos o les reduzcan los impuestos. La
persona a cargo puede ser un niño menor
de 13 años de edad o persona de cualquier
edad que no pueda cuidar de sí mismo,
incluso un esposo(a) discapacitado.
El Estado proporciona hasta $1,050 y el
gobierno federal $2,100 a familias que
tengan dos o más niños o personas a
cargo. Las familias que tengan un niño
o persona a cargo posiblemente tengan
derecho a un pago de hasta $525 del
gobierno estatal y hasta $1,050 del gobierno federal. La cantidad normalmente
será más alta si sus gastos son mayores.
Para tener derecho a los créditos estatales
y federales, deberá tener un número de
seguro social o un Número de Identidad
de Contribuyente (ITIN). Deberá recibir
ingresos de su trabajo y deberá proporcionar el número de seguro social del
niño o persona a cargo que está recibiendo el cuidado, y el nombre, dirección,
número de identidad de conribuyente
o de seguro social de la persona u organización que proporciona el cuidado.
El crédito estatal se proporciona solamente a familias con ingresos de menos
de $100,000 por año. No hay límite de
ingresos para recibir el crédito federal.
Crédito impositivo para
3.inquilinos
Trabajadores $13,440
$457
(de 25 a 64
años de edad
sin niños)
Trabajadores $18,440
$457
casadas de 25 a 64
años de edad
sin niños)
*Cantidades que ganó en 2009.
Estas cantidades serán ajustadas el
próximo año.
El Crédito Impositivo para Inquilinos no
se recibe en forma de pago, sino que los
inquilinos pueden solicitar un descuento
en la declaración de impuestos estatal.
Los inquilinos que no deban impuestos
no pueden recibir este beneficio. Los
inquilinos solos con ingresos de hasta
$34,412 tienen derecho a un crédito
impositivo para inquilinos de $60 y las
familias con ingresos de hasta $68,82400
tienen derecho a un crédito de $120.
La Guía Popular 2010
23
Cuidado de Niños y Educación
2. Derechos de los niños
En California cada niño tiene el derecho
a una educación pública y gratuita, sin
importar si son ciudadanos, residentes
legales, personas indocumentadas o si
no tienen hogar. El gobierno dispone
de dinero para pagar por una guardería
cuando los niños de las familias que
están en CalWORKS o para los que
trabajan y tienen niños que no están en
la escuela.
Educación
Conforme a la ley de California, los niños
entre las edades de 6 y 18 años tienen
que ir a la escuela.
La Oficina de Educación del Condado
de Los Ángeles ofrece varios programas
para toda la familia. incluyendo:
•  Programas de alfabetismo para ayudar
a los estudiantes y a los padres a aprender a leer y capacitar a los padres para
que ayuden a sus hijos a aprender, capacitación en computación y preparación
laboral para los padres.
•     
Programas preescolares para
niños menores de 3 años.
•     
Programas Head Start y programas estatales preescolares para niños.
Llame a su distrito local o llame al (562)
922-6111 en todo el condado para averiguar acerca de programas preescolares
y programas de alfabetismo para la
familia.
1. Programa de Superación
Académica Después del Horario Escolar Regular
Especialmente si usted está en CalWORKs, llame a la escuela primaria local
para averiguar si tienen un programa
de superación académica después del
horario regular de clases. Este programa ofrece actividades de diversión,
de superación, refrigerios y un entorno
de aprendizaje para niños de primero a
sexto grado.
Los niños deben asistir a la escuela donde
se ofrece el programa. Si su hijo asiste a
la escuela en el Distrito Escolar Unificado
de Los Ángeles (LAUSD), llame al (866)
4YS-CARE para obtener información
sobre la inscripción de los niños en un
programa después del horario de clases.
Si sus niños asisten a otra escuela que
pertenece a otro distrito, llame al distrito
que corresponda.
24
sin hogar
1. ¿Qué tengo que hacer para
Niños sin hogar:
•     No necesitan una dirección permanente para inscribirse en la escuela.
•     Pueden quedarse en la misma escuela
a la que asistían antes de perder su hogar o
inscribirse en la escuela que corresponde
al lugar donde viven temporalmente.
•     No se les puede negar que se inscriban solamente porque no tienen de
inmediato algún documento.
•     Tienen el derecho de participar en los
programas de alimentos de la escuela,
educación especial, Título I y cualquier
otro programa federal, estatal o local para
cual reúnen los requisitos.
•     Se les debe dar transporte si se les
da a otros niños.
•     No se les puede aislar o separar de
la escuela principal solamente porque no
tienen hogar.
Estos derechos especiales conforme a la
ley federal McKinney-Vento, se aplican
a todos los niños y adolescentes que no
tienen una residencia fija y adecuada,
incluso si usted está quedándose con
amigos o parientes debido a que ha
perdido su hogar, está esperando que
se asigne un hogar transitorio o si usted
vive en un albuergue, carro, motel, sitio
para acampar, en un edificio abandonado
o en un lugar similar.
Cuidado de niños
CalWORKs pagará por el cuidado de los
niños de10 años de edad o menores,
hasta la edad de 12 años, si el condado
tiene fondos disponibles, y hasta la edad
de 21 si es un joven discapacitado y
necesita cuidados especiales. Puede
que usted tenga derecho a la asistencia
para el cuidado de niños inclusive si se le
ha impuesto una sanción en CalWORKs
y durante dos años después de que se
haya salido de CalWORKs y también si
usted es una persona de bajos recursos,
trabaja, pero no recibe CalWORKs ni
ayuda monetaria.
Si usted o alguien que usted conozca le
gustaría cuidar niños, llame al (323)981-3350 o a la Agencia de Cuidado
Infantil para averiguar cómo obtener
una licencia, capacitación y cualquier
otro tipo de información.
La Guía Popular 2010
solicitar los fondos para el
cuidado de niños?
Para obtener dinero para el cuidado
de niños usted tiene que hablar con
una “agencia” de cuidado de niños.” A
estas agencias se les llama Recursos y
Remisión (R&R) o Programas de Pago
Alternativo (APP). Ellos
•     Les ayudan a todas las familias a
encontrar cuidado de niños;
•     Les dan información a los padres de
cómo escoger un buen lugar para cuidar
a los niños;
•     Harán los pagos por el cuidado de
niños.
Usted puede obtener información por teléfono acerca de cómo solicitar el cuidado
de niños llamando al (877-244-5399) o
en persona. Usted puede presentar su
solicitud de cuidado de niños en DPSS,
o en la agencia. Su solicitud se aprobará
en dos pasos:
Primero, la agencia verá si su familia
reúne los requisitos para el cuidado de niños dentro de 4 días de haber presentado
su solicitud de cuidado de niños.
Segundo, usted debe encontrar un lugar
donde cuiden niños. Se le aprobará el
lugar de cuidado de niños dentro de 2
días después de que usted le haya dado
a la agencia toda la información necesaria
acerca de la persona que cuidará de los
niños.
Llame a la línea directa al (877) 244-5399
o llame a una oficina de asistencia legal
para personas de bajos ingresos que le
ayuden en caso de que retrasen la aprobación del proveedor de cuidado de niños
o guardería. Usted recibirá un aviso por
escrito indicándole si el lugar que usted
solicitó se ha aprobado o no. Si usted no
está de acuerdo con la decisión, puede
solicitar una audiencia imparcial.
2. Forma en que se hacen los
pagos
Cada mes se le enviará a usted una
solicitud de pago para la persona o lugar
donde cuidan a sus niños. Tanto usted
como la persona que cuida de sus niños
tienen que firmar la solicitud y enviarla por
correo a la agencia de cuidado de niños
a la dirección que aparece en el formulario. Los pagos se hacen directamente
a la persona que cuida de sus niños. En
caso de no recibir el pago o sea incorrecto
llame a la agencia.
3. Cómo escoger un cuidado de
niños de calidad
Como padre o madre de familia, usted
tiene derecho a escoger el cuidado de
niños que usted piense que sea mejor
para su niño. La agencia le dará una lista
de lugares e información de lo que usted
debe tomar en cuenta cuando escoja un
lugar. Si usted decide que los lugares de
la lista que le han dado no son buenos,
pida otra lista. Escoja un lugar donde le
cuiden a su niño que sea el mejor para
usted:
·•     Centros de cuidado de niños, centros
preescolares o cuidado de niños con una
familia acreditada.
·•     Las personas exentas de licencia
para cuidar niños son sus amigos, parientes o vecinos. Si usted escoge una
persona exenta de licencia, usted deberá
presentar una declaración indicando
que la persona que usted escoge para
el cuidado del niño reúne los requisitos
mínimos de salud y seguridad. La agencia
de cuidado de niños no pagará por una
persona que cuide de su niño que esté
en su caso de CalWORKs.
·•     Si la persona cuida niños de más de
una familia (además de sus propios hijos),
necesitan tener licencia.
A la mayoría de las personas que cuidan
niños se les tendrán que tomar las huellas digitales y pasar por el proceso de
revisión de antecedentes criminales. Sus
parientes quizás no tengan que pasar por
este proceso.
4. Cuidado de niños en
CalWORKs
Hay tres “etapas” en el cuidado de niños.
Usted no debería de tener ningún problema al pasa de una “etapa” a otra. Generalmente, usted podrá tener cuidado de
niños mientras participa en las actividades
aprobadas de Transición de la Asistencia
Social al Empleo (trabajo, escuela, capaci-
Cuidado de Niños
tación, citas con GAIN, o cualquier otra
actividad de ese programa).
Primera etapa
La agencia de cuidado de niños pagará
por cualquier lugar acreditado que usted
escoja hasta un periodo de seis meses o
hasta que las actividades del programa
de Transición de la Asistencia Social
al Empleo y el cuidado de niños sean
ambos estables. Las madres y padres
adolescentes también obtendrán cuidado
de niños en la primera etapa, siempre y
cuando estén en el programa Cal-Learn.
Usted puede tener derecho a que se le
pague por el cuidado de niños hasta 30
días antes de la fecha en que presente
su solicitud para el cuidado de niños:
llame a una oficina de ayuda legal para
personas de bajos recursos para obtener
más información.
Si su ingreso es superior a estos límites,
usted posiblemente tenga derecho al
cuidado de niños a bajo costo. Llame a
las agencias R y R o APP.
¿Cuáles son mis
derechos?
no tiene quien le cuide a
1.Si
los niños
Segunda etapa
Después de que las actividades de Transición de la Asistencia Social al Empleo
y el cuidado de niños sean estables, la
agencia del cuidado de niños lo pasará
a la segunda etapa. Usted permanecerá
en la segunda etapa durante el tiempo
que esté recibiendo CalWORKs y esté
participando en una actividad aprobada
de Transición de la Asistencia Social al
Empleo. Se le puede seguir pagando
por el cuidado de niños en la segunda
etapa durante 24 meses después de que
usted gane demasiado dinero para tener
derecho a CalWORKs.
Tercera etapa
La “Tercera Etapa” está sujeta a recortes
en Sacramento y hay una lista de espera.
Esta etapa se tiene disponible para padres
de familia de bajos recursos que trabajan
y no reciben CalWORKs. Usted tiene
derecho a la tercera etapa del cuidado de
niños si su ingreso es de un nivel inferior
al de la siguiente gráfica:
A usted se le puede exentar temporalmente de participar en los requisitos de
trabajo de CalWORKs si no ha tenido
quien le cuide a los niños, tras una
búsqueda razonable. El encargado de
su caso evaluará cada caso individual y
periódicamente.
Se considera que no tiene quien le cuide
a sus niños sI, tras una búsqueda razonable si:
•     Usted no está satisfecho con el cuidado de los niños
•     No tiene un lugar cerca donde le
cuiden los niños
•     No tiene transporte para llevar a sus
niños al lugar donde los cuidan
•     No hay personas que cuiden a los niños durante las horas que usted necesita
que se los cuiden
•     Se está investigando la licencia del
proveedor de cuidado de niños
•     El proveedor de cuidado de niños
no puede comprometerse a cuidar a
sus niños
•     El cuidado de niños no es adecuado
para satisfacer las necesidades de los
niños.
2. Quejas acerca de los
Miembros de la familia
1 ó 2
3
4
5
6
7
8
9
10
Límite de
ingresos
mensuales
$3,386
$3,628
$4,031
$4,676
$5,321
$5,442
$5,563
$5,684
$5,805
La Guía Popular 2010
proveedores
Usted debe quejarse del proveedor de
cuidado de niños en caso de malas
condiciones o se sospechas de abuso o
maltrato. Usted puede quejarse en los
siguientes lugares:
•     Coordinador de cuidado de niños
de DPSS
•     La agencia R&R o APP
•     Línea directa para el cuidado de niños
al (877) 244-5399, lunes a viernes de 8
a.m. a 5 p.m.
•     Community Care Licensing al
(310) 665-1940
•     Un centro de ayuda legal para
personas de bajos recursos
25
Cuidado de Niños
3. Intermediarios

4. Audiencias
Cuando usted solicita cuidado de niños,
no necesita pagarle a nadie para que
lo ayude a llenar la solicitud (a estas
personas a menudo de les conoce como
“brokers” en inglés). La agencia del cuidado de niños debe tener trabajadores
que hablen su idioma para que lo ayude
a llenar su solicitud. Usted puede recibir
ayuda de organizaciones comunitarias
que no le van a cobrar por ayudarle a
llenar la solicitud.
Si usted utiliza a un intermediario (“broker”) tenga cuidado al firmar un formulario
de “representante beneficiario” que le
da al intermediario control directo de los
pagos del cuidado de niños. Quéjese si
usted tiene problemas con algún intermediario.
Usted tiene el derecho a una audiencia
imparcial si no está de acuerdo con las
decisiones que ha tomado DPSS o la
agencia de cuidado de niños. Usted
puede solicitar una audiencia llenando
la parte del formulario que dice “Notice
of Action”. Usted deberá presentar esta
petición dentro de 14 días o antes de
que tenga vigencia o termine lo que se
ha decidido.
¿A dónde puedo ir
para buscar cuidado
de niños?
•     San Fernando Valley & Antelope
Valley: Centro de Recursos para el
Cuidado de Niños (818) 756-3360 ó
(661) 949-0615
•     Pasadena, Monrovia, La Cañada:
Servicio de Información del Cuidado de
Niños (626) 449-8221
•     Área de Pomona: Programa de
Educación Preescolar del Distrito
Escolar Unificado de Pomona (800)
822-5777 ó (909) 397-4740
•     Hollywood, Zona Central de Los
Ángeles, Silver Lake: Servicios para
Niños y Familias (213) 427-2700
•     Santa Monica, ciudades costeñas,
Culver City : Connections for Children
(310) 452-3325
•     Este de L.A., Monterrey Park, Bell,
Santa Fe Springs, Montebello: MexicanAmerican Opportunity Foundation (323)
890-9600
•     Boyle Heights: International Institute (323) 224-3800
•     Sur de Los Ángeles, Inglewood,
Hawthorne, Gardena, Watts: Crystal
Stairs, Inc. (323) 299-8998
•     Sur del Valle San Gabriel (Baldwin Park, El Monte, Whittier): Options
(626) 856-5900
•     Compton, Carson, Downey, Harbor
City, Lomita, Lynwood, Paramount,
South Gate, Torrance: Centro para la
Comunidad y Servicios para Familias
(888) 421-4247 toll free.
•     Gardena: Drew CalWORKs (310)
609-3885 (pagos, no derivaciones)
• Long Beach, San Pedro, Bellflower, Cerritos, Norwalk: Children’s Home
Society of CA (562) 256-7400
El Directorio de Información y Recursos
del Cuidado de Niños del Condado de
Los Ángeles tiene una lista de cientos
de proveedores disponibles en http://
childcare.co.la.ca.us.
"Foster Care"
Los niños que sufren maltratos o negligencia, o cuyas familias no pueden o
no están dispuestas a cuidar de ellos,
muchas veces tienen derecho de recibir
beneficios del gobierno. Es posible que
reciban la atención del Departamento de
Servicios para Menores y Familias (DCFS)
del Condado de Los Ángeles. (Denuncie
el maltrato de menores llamando al (800)
540-4000 / TDD (800) 272-6699).
El DCFS puede presentar una petición
en el Tribunal de Tutela de Menores para
quitarles el niño al(los) padre(s) y colocarlo
con uno de sus parientes o en un hogar
de crianza autorizado. Si ya les quitaron
los niños al(los) padre(s), la petición ante
el tribunal deberá presentarse dentro de
48 horas. El tribunal usualmente aprueba
o niega la petición el mismo día. De ser
aprobada, el asistente social de DCFS deberá preparar inmediatamente la solicitud
para los beneficios que se proporcionan
a los hogares de crianza. Pregúntele al
asistente social si ya se ha hecho esto.
26
Si usted se ha hecho cargo de un niño
que no sea pariente suyo, el niño puede
recibir beneficios estatales que le corresponden por vivir en un hogar de crianza.
Usted puede ser, ya sea (1) el tutor legal
del niño o (2) tiene un hogar de crianza
autorizado por el Estado. Para solicitar
la tutoría legal del niño , llame al (800)
540-4000 y pida hablar con el “asistente
social encargado de planear la colocación
permanente” (“Permanency Planning
Worker”). Un asistente social deberá visitar su hogar dentro de 5 días. Preséntele
los documentos de la tutoría legal cuando
lo visite. Se empieza a tener derecho a
los beneficios a partir de la fecha en que
usted les llame.
A veces es difícil conseguir que se
provean los beneficios a los que están
criando a menores que son familiares
suyos (por ejemplo, un nieto, sobrina,
hermano menor). Para el gobierno, estos
se conocen como los casos “Youakim” y
el hogar del pariente deberá satisfacer
criterios específicos para que el menor
La Guía Popular 2010
tenga derecho a los beneficios. El menor
sólo tendrá derecho a ellos si:
• El menor fue colocado en su hogar por
orden del Tribunal de Tutela de Menores;
• DCFS es el organismo encargado de
la colocación y el cuidado del menor;
• DCFS inspeccionó y aprobó su hogar
para la crianza del menor;
• Los padres del menor cumplen los
requisitos por carecer de recursos, ya sea
en el mes que DCFS presentó la petición
en el tribunal o por haber carecido de
recursos en los seis meses previos.
Aunque usted no tenga derecho a los
beneficios de crianza transitoria, el hecho
de que usted es pariente del menor
probablemente lo habilita para los beneficios de CalWORKs. Sea cual sea su
ingreso, puede recibir los beneficios de
CalWORKs para el menor. Sin embargo,
si usted tiene ingresos bajos puede solicitar los beneficios de CalWORKs para
usted mismo y para el menor, o agregar el
menor como beneficiario si usted ya recibe
"Foster Care"
2.¿Cuáles son mis derechos?
CalWORKs. También puede solicitar las
Estampillas de Comida para usted mismo
y el menor.
Si se ha hecho cargo de un menor que era
pariente suyo, pero los padres perdieron
sus derechos como padres del menor, es
posible que el menor tenga derecho a los
beneficios de crianza transitoria desde la
fecha en que se dieron por terminados
dichos derechos, aunque usted no reúna
todas las condiciones como pariente del
menor.
1. ¿Cuáles son los beneficios?
Los beneficios de crianza transitoria
consisten de dinero en efectivo que
DCFS proporciona mensualmente para
el menor de edad (no para los adultos).
El niño recibe también un complemento
para ropa en el momento de ser colocado
en su hogar y una vez por año mientras
asista a la escuela.
Edad del niño Cantidad mensual
básica
en el Condado de L. A.
0-4
5-8
9-11
12-14
15 y mayores $446
$485
$525
$573
$627
Llame al (800) 697-4444 si se le dificulta reunir los requisitos para la crianza transitoria
de menores o los pagos que corresponden,
para informar de un cambio de dirección
o si tiene preguntas generales.
Si considera que debería recibir algunos
de estos beneficios, pero no los está
recibiendo, puede solicitar una audiencia
estatal, aunque no se le haya notificado
oficialmente que se le han negado los
beneficios. También puede solicitar ayuda
a una organización de ayuda legal.
Kin-GAP paga la misma cantidad que el
menor recibió por concepto de beneficios
por vivir en un hogar de crianza. Si el
menor no estaba recibiendo tales beneficios, se proveerá como beneficio de KinGAP la tarifa básica que corresponde a
los menores de crianza. Kin-GAP también
paga un complemento anual para ropa y
el menor tiene derecho a los servicios del
Programa de Vida Independiente (ILP).
2. Asistencia para la Adopción
Todos los niños bajo tutela de DCFS tienen
un abogado propio. Averigüe el nombre
del abogado y llámele si tiene cualquier
pregunta o inquietud acerca de las necesidades del niño. Pídale al asistente social
o al abogado que le avise de la fecha en
que se programen las audiencias. Los
padres de crianza pueden asistir a todas
las audiencias judiciales, pero sólo como
observadores, a menos que el juez les
permita hablar.
OTRAS OPCIONES
El Programa de Asistencia para la Adopción provee beneficios para ayudar a familias que quieren adoptar niños y tengan
menos posibilidades de ser adoptados sin
esta ayuda, por ejemplo, grupos de hermanos, niños con discapacidades, niños
mestizos o niños más grandes.
Por lo general se provee la misma tarifa
que se proporciona a los niños de crianza
transitoria, incluyendo la “tarifa especializada” más alta. Los beneficios se
deberán renegociar por lo menos cada
dos años. Se proveen fondos adicionales para ayudar con el costo del proceso
de adopción. La familia que adopta al
niño tiene la responsabilidad legal de su
manutención.
1. Kin-Gap (Programa de Asistencia para Parientes Tutores)
3.plazoHogares de crianza a largo
En la mayoría de los condados de California, se paga una “tarifa especializada”
más alta para niños que tienen problemas
médicos o sicológicos graves. Si piensa
que el niño a su cargo posiblemente tenga
derecho a esta tarifa, solicite al asistente
social que se le haga una evaluación.
Si un menor que está recibiendo los beneficios por vivir en un hogar de crianza es
también un cliente del Centro Regional, él
o ella tiene derecho a la tarifa especial de
los Organismos Duales que es superior a
la tarifa de cuidados especializados.
Todos los niños en hogares de crianza
reciben Medi-Cal.
El pariente no tiene que convertirse en tutor
legal del menor. Si lo hace, el caso del
menor en el Tribunal de Tutela de Menores
por lo general se cierra, y se suspenden
los beneficios que corresponden a los
niños que están en un hogar de crianza.
Si el DCFS recomienda que usted se
convierta en el tutor legal, pregunte cómo
eso afectaría los beneficios, y pregunte
acerca de Kin-GAP.
Para tener derecho a Kin-Gap, el menor
deberá haber vivido con un pariente por
un mínimo de 12 meses consecutivos y
el pariente deberá hacerse el tutor legal
del menor. Además, el hogar del pariente
deberá haber sido inspeccionado recientemente y aprobado por DCFS. El caso del
menor en el Tribunal de Tutela entonces
se cierra y la intervención de DCFS se da
por terminada.
La Guía Popular 2010
Si usted es pariente del niño y no desea
adoptarlo o ser su tutor legal, no se le
puede obligar a que lo haga y, DCFS no
deberá amenazarlo con quitarle el niño
si usted no desea adoptarlo. Se puede
tener como plan permanente para el niño
que usted se encargue de la crianza a
largo plazo, pero tendrá que insistir en
esto con el DCFS y el Tribunal de Tutela
de Menores.
27
que se espere que dure por lo menos 12
meses o que tenga como consecuencia
su defunción.
Seguro Social
1. Beneficios de Jubilación
El Seguro Social es un programa federal
de seguro que brinda beneficios a los
trabajadores y las familias que reúnen los
requisitos sin importar cuál sea el ingreso.
Para informacion en como aplicar para
este programa véase página 32, "Donde
Presentar Las Solicitudes."
El Seguro Social ampara, tanto a los empleados como a las personas que trabajan
por cuenta propia, cuando el trabajador
ha acumulado suficientes trimestres.
Se acredita un trimestre a su cuenta por
cada $920 que haya ganado. Usted no
puede acumular más de 4 trimestres en
un año.
Para obtener todos los beneficios de
jubilación usted debe tener por lo menos
65 años de edad. Para recibir beneficios
reducidos usted debe tener por lo menos
62 años.
Recibirán un pago mensual los trabajadores y las personas a su cargo que
reúnan los requisitos, que incluyen:
• Niños menores de 18
• Niños de 18 a 19 años que sean estudiantes a tiempo completo
• Niños que tengan más de 18 años con
La cantidad que usted obtenga depende una discapacidad que haya empezado
de cuánto dinero haya ganado y cuán- antes de los 22 años
tos años haya trabajado en un empleo • Esposo(a) y ex esposo(a) que no se
haya vuelto a casar y tenga 62 ó más
reconocido por el Seguro Social.
años de edad
Los trabajadores amparados le pagan • Esposo(a) y ex esposo(a) que no se
el Seguro Social (FICA) mediante un haya vuelto a casar que cuide de un menor
impuesto sobre el dinero que ganan y de 16 años que sea hijo del trabajador, o
los patrones tienen que pagar la misma que cuiden de niños discapacitados que
cantidad. En el 2010, la tarifa de este tengan derecho a los beneficios en la
impuesto se fijó en 6.20% por los primeros cuenta del trabajador.
$106,800 que usted gane, más un 1.45%
Usted recibirá un porcentaje de lo que ha
adicional para Medicare.
ganado como trabajador y de lo que ha
El Seguro Social brinda cuatro tipos de contribuido al Seguro Social.
beneficios: jubilación, discapacidad,
prestaciones pagaderas a los familiares
de una persona fallecida y seguro médico
(al que se le llama Medicare). – Página
61, Medicare. No hay límite de recursos
para estos programas.
El total de beneficios que se proporcionen
a todos los miembros de la familia incluidos
en la cuenta de un trabajador no puede
ser más de una y media veces la tarifa
de beneficios del trabajador.
Usted puede ganar dinero y al mismo
tiempo recibir los beneficios de jubilación.
Si usted tiene más de 65 años no hay límite
de ingreso. Si usted tiene entre los 62 y los
65 años, el límite es de $12,000 por año
o $1,000 mensuales. El límite aumenta
cada año. Si lo que usted gana excede
el límite, se reducirán sus beneficios de
jubilación ($1 por cada $2 que usted haya
ganado por encima del límite). Este límite
solamente se aplica a lo que usted ha
ganado, no al dinero que usted obtiene
de sus inversiones, pensiones y otro tipo
de “ingreso no salarial”.
Aunque usted tenga derecho al Seguro
Estatal por Discapacidad [véase pga. 21],
usted puede solicitar los beneficios por
discapacidad del Seguro Social.
Usted también puede solicitar SSI –vea
a continuacion en la proxima página,
"SSI y CAPI". SSDI no requiere que la
familia sea de bajos recursos, pero SSI
si lo requiere. SSDI también dispone
de requisitos de Medicare, mientras que
SSI dispone de Medi-Cal. SSDI requiere
que el solicitante tenga constancia por lo
menos de haber obtenido algún salario
durante cada 20 trimestres (período de
tres meses) de empleo reconocido en los
últimos 10 años antes de haber quedado
discapacitado. SSI no tiene requisitos de
historia de trabajo.
Debido a que tanto la solicitud de SSI
como la de SSDI puede llevar varios meses para su aprobación, mientras usted
espera también puede solicitar “solamente
Medi-Cal» en la oficina de Asistencia
Social. Es importante que usted no
espere hasta que se le hayan terminado
los beneficios estatales por discapacidad
antes de solicitar los beneficios federales
por discapacidad. Si usted todavía no ha
recibido sus beneficios de SSI o SSDI y
sus beneficios estatales por discapacidad
se le han terminado, usted debería solicitar
Asistencia General (pga. 33).
3. Beneficios a los familiares de
Las personas mayores de 65 años que
reciban beneficios de jubilación y las
personas que han recibido beneficios
por discapacidad (tal como discapacidad, 2. Beneficios de Discapacidad
viuda discapacitada o adulto discapacSe le enviarán pagos mensuales del
itado) durante 24 meses, también reciben
Seguro por Discapacidad del Seguro
los beneficios de Medicare.
Social (SSDI) a usted y a sus familiares
que reúnan los requisitos (tal como un(a)
Las leyes actuales no permiten que las
esposo(a), un(a) ex esposo(a) que no
personas que no sean ciudadanas o que
se haya vuelto a casar, un niño o un(a)
“no vivan legalmente” en los Estados
hijo(a) adulto(a) discapacitado(a) si usted
Unidos reciban los beneficios del seguro
es un empleado amparado que no puede
social. – Página 68, Guía para Personas
trabajar debido a una enfermedad grave
que no son Ciudadanas.
certificada por un médico o cualquier
otra discapacidad que haya durado o

28
Los beneficios se tienen disponibles para
los familiares bajo los mismos términos
que los beneficios de jubilación.
La Guía Popular 2010
una persona fallecida
Cuando un trabajador amparado muere,
la familia que reúne los requisitos recibe
pagos mensuales:
• Un(a) esposo(a) mayor de 60 años o
que esté discapacitado(a) que tenga más
de 50 años y que cuide de un menor de
16 años o discapacitado que sea hijo del
trabajador
• El(la) esposo(a) indicado(a) anteriormente puede haberse divorciado del
trabajador, pero debe de haber estado
casado(a) por lo menos una década
• Un hijo adulto discapacitado soltero
Madre o padre del trabajador que tenga
más de 62 años, si depende del trabajador
por lo menos en un 50%.
SSI y CAPI
SSI y CAPI
SSI (“Ingreso Suplementario de Seguridad”) es un programa de beneficios en
efectivo para personas de bajos ingresos
a partir de los 65 años de edad, y para
las personas ciegas o discapacitadas de
cualquier edad, con inclusión de niños
desde su nacimiento. CAPI (Asistencia en
Efectivo para Inmigrantes) es un programa
similar para algunos no ciudadanos que
no reúnen los requisitos para recibir los
beneficios de SSI (véase la página 31).
2. Recursos o bienes
No puede recibir SSI ninguno de los meses
en que esté usted en prisión o en la cárcel,
en incumplimiento de las condiciones de
la libertad vigilada o condicional, o sea
fugitivo de un delito mayor.
1.Ingresos
SSI está proporcionado por la Administración de la Seguridad Social Federal.
SSI podría ser su ingreso total, o podría
agregarse a otro ingreso que usted ya
reciba, siempre y cuando su ingreso total
no supere en $ 20 dólares el beneficio
máximo de SSI. Para recibir SSI, usted
debe ser ciudadano estadounidense o
inmigrante que reúna los requisitos y viva
legalmente en el país.
¿Quiénes reúnen los
requisitos?
Para obtener SSI, debe cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos:
•     Tiene usted 65 años de edad o más.
•     Es usted ciego; su visión en el ojo
que mejor ve no es mejor que 20/200 con
lentes, o su túnel de visión es del 20% o
menos.
•     Es usted un adulto discapacitado
según las normas del SSI; su historia
clínica y/o el examen llevado a cabo por
el doctor escogido por el Estado confirman
que sus impedimentos físicos o mentales
pueden impedirle o haberle impedido trabajar por 12 meses continuos y pueden
acarrear la muerte.
•  Es usted un niño menor de 18 años
que según lo comprobado médicamente
padece de una enfermedad “marcada y
grave” que podría impedirle trabajar si
fuera usted un adulto, o interfiere considerablemente en sus actividades diarias.
Usted no puede obtener SSI si la discapacidad es producto del alcoholismo o
de la drogadicción. Si es usted adicto al
alcohol o a las drogas, puede considerarse
que reúne los requisitos para SSI, sólo en
base a otras circunstancias tales como
edad, u otra discapacidad (por ejemplo,
problemas de hígado o riñones, o problemas mentales).
Sus “ingresos calculables” no pueden superar el nivel del beneficio máximo. Reste
lo siguiente de sus ingreso “brutos” (total)
para obtener los ingresos calculables:
•     $20 por mes de sus ingresos totales.
•     $65 de cualquier ingreso ganado y la
mitad del ingreso ganado restante,
•
Todos los gastos del trabajo, si es
usted ciego.
•    Todos los gastos por impedimentos
relacionados con el trabajo.
•     Todo el dinero que le devuelven de
los impuestos.
• Toda porción de becas y subsidios destinada a matrícula, y gastos escolares.
•     Subsidios y préstamos federales
para estudios universitarios (totalmente
exentos).
•     Pagos de crianza de hijos ajenos
•
Un tercio de todos los pagos por
alimentos por parte del padre ausente
si usted tiene a cargo el cuidado de un
hijo. •
• 
Estampillas de comida (que no
obtendrá luego de que se le apruebe
para SSI).
•     Todo ingreso, si es usted ciego o
discapacitado, ahorrado como parte de
“PASS” (Plan para el Logro de la Autosuficiencia) aprobado por la oficina de
Seguridad Social.
•     Pagos de asistencia para vivienda
federal y traslado.
•     Ingresos de un estudiante ciego o
discapacitado menor de 22 años de edad,
hasta $ 1, 620 por mes, y un máximo de
$ 5,200 por año.
•     Pagos de FEMA, Cruz Roja y otras
instituciones dedicadas a las pérdidas
relacionadas con catástrofes.
•     El dinero que usted reciba para pagar
por una pertenencia perdida o robada.
•     Pagos de anualidad hipotecaria inversa hechos al beneficiario (cuenta como
recurso, pero no como ingreso).
La Guía Popular 2010
Sus recursos calculables no podrán
superar los $ 2000 por persona y los
$3000 por pareja, (incluso si únicamente
uno de los miembros de la pareja reúne
los requisitos). Algunos recursos no se
toman en cuenta:
•     La casa en la que usted vive
•     un automóvil si lo usa usted para
trabajar o recibir tratamiento médico al
menos cuatro veces por año o si está especialmente equipado para una persona
discapacitada
•    Pagos de instituciones por pérdidas
en razón de catástrofes.
•     Pertenencias usadas para su propio
respaldo, con inclusión del terreno de
una granja, equipo, edificación para
depósito, inventario, cuentas de banco
comerciales.
•     Cuentas de jubilación (IRA, anualidades de impuestos diferidos) perteneciente al cónyuge o a uno de los padres
del beneficiario o solicitante de SSI. Sin
embargo se tomará en cuenta el valor
al cobro de las cuentas de jubilaciones
que sean propiedad del beneficiario o
solicitante de SSI.
•     Hasta $2000 de valor liquidable de
los enseres domésticos y pertenencias
personales.
•     Hasta $1500 por persona por seguro
de vida o gastos de entierro.
De tener usted demasiados recursos,
puede gastarlos a fin de alcanzar el límite.
Puede usted comprar cosas que necesite
(siempre y cuando lo que compre no le
haga sobrepasar otro límite), o pagar
deudas. Si regala usted recursos o los
vende a un precio más bajo del razonable, puede considerarse que no reúne
los requisitos para recibir SSI por hasta
36 meses.
Si un niño que reúne los requisitos para
recibir los beneficios de SSI vive con uno
o ambos padres que no reúnen los requisitos, se podría usar una porción de los
ingresos del padre o de los padres para
calcular la asistencia en efectivo de SSI
que le corresponde al niño. Si la persona
que reúne los requisitos para recibir SSI
vive con el cónyuge que no los reúne,
una porción de los ingresos y recursos del
cónyuge podría usarse para calcularse la
asistencia en efectivo de SSI. La Oficina
del Seguro Social puede explicarle las
complicadas reglas de determinación y
calcular el beneficio.
29
SSI y CAPI
¿CUÁLES SON LOS
BENEFICIOS?
1. Ayuda máxima
Tipo de persona
Beneficio máximo Persona sin $845
pareja de
65 años de
edad o más
Persona discapacitada $845
de 18 años de edad o más Persona ciega sin pareja $908
de cualquier edad
Pareja, ambos $1407
discapacitados
o ancianos
Pareja, ambos ciegos
$1554
Persona discapacitada menor de 18 años
$737
Una persona que $1086
reside en una institución
acreditada de Alojamiento y
Asistencia
($107 por el uso
particular de esa persona) sin hogar reciben la misma asistencia
en efectivo que las personas con hogar,
excepto que usted puede recibir SSI 6 de 9
meses, en caso de vivir en un “a “albergue
público”. Si usted estuviera recibiendo
alojamiento y comida gratis al momento
de solicitar sus beneficios de SSI y luego
hubiera comenzado a pagar su parte del
alojamiento y la comida, comuníqueselo
a quien lo asista en su caso a fin de incrementar sus beneficios.
Una persona sin pareja puede obtener
una tarifa de comida y atención de $ 793,
llamado “Asistencia Externa No Médica”,
si usted no recibe servicios de Apoyo en
el Hogar, no está permaneciendo en su
hogar, y un pariente que no recibe SSI le
está proporcionando habitación, alimentos y asistencia personal. El Condado
debe certificar la residencia particular.
Usted podrá recibir un pago inmediato de
$400 de la Oficina de Seguridad Social
si el cheque de SSI o el cheque de la
Seguridad Social se demoran y usted
necesita dinero inmediatamente.
¿Cómo solicitar los
beneficios ?
Exacto desde el 1 de enero de 2010
Cuidado de Salud: Si recibe usted SSI,
automáticamente se considera idóneo
para recibir Medi-Cal sin participación
en el costo. Podría usted considerarse
idóneo para recibir Servicios de Apoyo a
Domicilio (pga. 60).
Alimentos: Si usted recibe SSI en California, no puede recibir estampillas para
la compra de alimentos. Sin embargo,
de vivir usted en un lugar donde no se
pueden preparar comidas, puede obtener
de $ 90 a $ 100 dólares adicionales por
mes (averigüe acerca de la Provisión de
Comida en California)
Gastos de alquiler y del hogar: Los
beneficios serán más bajos si vive usted
con alguien más y no paga su parte total
de los gastos del hogar. Las personas
Véase la página 32 Oficinas de la Seguridad Social. Acudir a las oficinas o
llamar por teléfono al (800) 772-1213
para concertar una cita. Incluso si el
proceso que va desde la solicitud hasta
el primer cheque lleva meses, cuando se
le aprueban los beneficios, se le pagará
desde el momento de la presentación de
la solicitud. No acepte una denegación
oral. Insista en presentar al menos una
solicitud parcial. En caso de no tener usted
toda la información necesaria, puede
proporcionar posteriormente información
adicional o información corregida
En caso de tener dificultades en el inglés
o la audición, la Oficina de Seguridad
Social le brindará servicios de intérprete
sin costo. Podrá recibir ayuda de algún
amigo, pariente o defensor en cualquier
cita. Si su situación le dificulta su llegada a
la oficina, pida una entrevista telefónica.
Si quiere usted firmar un formulario para
autorizar a alguien que actúe como su
representante, pida que le envíen por
correo el formulario SSA-1696. Los padres
o tutores pueden presentar la solicitud
por un niño menor de 18 años ciego o
discapacitado.
Al presentar la solicitud, es útil tener con
usted la siguiente información:
•     tarjeta de la Seguridad Social o
número de expediente
•     partida de nacimiento u otro documento probatorio de su edad.
•     información acerca de la casa en
donde vive, tal como hipoteca o alquiler
y nombre del arrendador.
•     talones de la nómina, libretas de
banco, pólizas de seguros, matrícula del
automóvil, registro de fondos de entierro
y demás información relativa a ingresos
y recursos.
•    nombres, domicilios y números de teléfono de médicos, hospitales y clínicas que
lo han atendido (en caso de solicitar SSI
en razón de discapacidad o ceguera).
• prueba de ciudadanía de los Estados
Unidos o de su estatus de no ciudadano
que reúne los requisitos para estos beneficios
Usted debería solicitar, incluso en caso
de no contar con todas las cosas que se
especifican en la lista. La Oficina de Seguridad Social puede ayudarlo a obtener
lo que sea necesario.
Se enviará su caso a una entidad estatal,
sujeta a contrato con SSA, a fin de obtener
su expediente médico y decidir si reúne
usted los requisitos necesarios para recibir
los beneficios. En general, las personas
ciegas u obviamente discapacitadas
reciben la aprobación más rápidamente
que aquéllos cuyas discapacidades deben
verificarse más exhaustivamente.
¿Cuáles son mis
derechos?
En todos los casos deben obtenerse las
historias clínicas actuales y existentes.
En muchos casos se le dará una cita con
un médico escogido por el Estado, para
examinarlo. Si el Estado decide que no
es usted lo suficientemente discapacitado
para obtener los beneficios de SSI, usted
puede apelar.
Aquellos que apelan una decisión de
no encontrarse “lo suficientemente discapacitados” a menudo ganan y pueden
recibir beneficios (véase la página 74,
Audiencias y Quejas)
De ser necesario, puede usted solicitar
Ayuda General mientras espera la aprobación de SSI. Si usted lo pide, el condado
le ayudará a obtener SSI mientras reciba
Ayuda General. Si recibe usted una
30
La Guía Popular 2010
1. ¿Cómo solicitar estos
notificación de haber recibido un pago
excesivo, y usted considera que no es
su falta, insista en presentar inmediatamente una “Solicitud de exención por
pago excesivo”
Si considera usted que su cheque de SSI
o cualquier aviso que reciba son erróneos,
insista en presentar inmediatamente una
“Solicitud de Reconsideración”. Hay organizaciones de de asesoría y defensa
legal que lo pueden ayudar mejor luego
de que usted insista en la presentación
de estos formularios para proteger sus
intereses.
Además las oficinas locales de algunos
congresistas cuentan con expertos que
prestan servicios gratuitos en la Asistencia
Individual de Seguridad Social. Llame al
suyo y pídale ayuda en alguna audiencia
o reclamo.
Véase la página 69 CAPI y demás información de SSI para no ciudadanos.
¿Puedo obtener CAPI?
Programa de Asistencia en Efectivo para
inmigrantes (CAPI) es un programa de
beneficios en efectivo para personas de
bajos ingresos que tengan 65 años de
edad o más, sean ciegas, o presenten
una discapacidad que reúna los requisitos generales estipulados por SSI, pero
que no resulten idóneos para recibir los
beneficios de SSI, debido a su situación
inmigratoria (Véase página 69 ”Derecho
a SSI" y "Derecho a CAPI”)
beneficios?

Para solicitar CAPI, vaya a la oficina especial de DPSS de Wilshire o a cualquier
oficina que se ocupe de GR (ver página
78), o llame al (877) 481-1044 para presentar una solicitud por teléfono. Los pasos
a seguir son similares a los de SSI.
Usted debe solicitar SSI, como requisito
para ser considerado idóneo para CAPI:
Debe mostrar prueba de haber presentado
solicitud para SSI y que su solicitud SSI
está pendiente O le ha sido denegada
debido a su situación inmigratoria. Puede
usted solicitar SSI por su cuenta o podría
escoger recibir la ayuda de un trabajador
del Condado experto en este proceso.
Para presentar la solicitud para SSI vaya
a la oficina de Administración de la Seguridad Social o llame al (800) 772-1213 para
presentar una solicitud por teléfono (véase
la lista de oficinas en página 32).
Para presentar una solicitud de SSI con
ayuda de un trabajador experto del Condado, pregúntele a su Asistente Social
de CAPI.
2. Esté atento a los
intermediarios
SSI y CAPI
Si usted solicita CAPI no necesita pagar a nadie para que lo ayude a llenar la
solicitud y presentarla ante el Condado
(estas personas se llaman a menudo
“intermediarios”). Los trabajadores de
DPSS lo ayudarán a llenar la solicitud, y
le proporcionarán un trabajador del Condado que hable su idioma para ayudarlo
a llenar los papeles.
Puede usted también obtener asistencia
de alguna organización comunitaria sin
fines de lucro, la cual no le cobrará por
ayudarlo a solicitar. De usar un intermediario, deberá tener cuidado en lo que
respecta a la firma de una formulario de
“beneficiario representante”; la firma de
tal formulario para el intermediario le
autoriza al mismo a tener control directo
de sus pagos de CAPI.
Sus beneficios comenzarán al mes
siguiente de solicitar, o de tratar de solicitar CAPI, por lo cual deberá solicitar
a la brevedad posible. Asegúrese de
obtener un recibo escrito con una fecha
que muestre que ha solicitado o tratado de
solicitar SSI. En el momento de solicitar
CAPI, escogerá usted entre dos métodos
para recibir sus beneficios mensuales,
Transferencia de Beneficios Electrónica
(EBT) o depósito directo.
Las cantidades de los beneficios de CAPI
son similares a las de SSI ($10 menos
por una persona, $20 menos por una
pareja). Como en SSI, lo beneficios son
más bajos si comparte usted la vivienda o
no paga su parte completa de los gastos
del hogar
De reunir usted los requisitos para CAPI,
podría usted también reunir los requisitos
para recibir beneficios de Medi-Cal, Estampillas de Comida y Servicios de Apoyo
a Domicilio” (IHSS) (véase la página 60)
pero tendrá que solicitar estos beneficios
separadamente.
Véanse las páginas 71 “Patrocinadores”
sobre información acerca del “proceso
de determinación”
La Guía Popular 2010
31
SSI y CAPI
DONDE PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA
SEGURIDAD SOCIAL, SSI, MEDICARE
Para solicitar beneficios de SSI, Medicare y Seguridad Social, lo mejor es hacerlo personalmente en una de las oficina de Seguridad Social que se detallan a continuación (área de Los
Ángeles). Para concertar citas y recibir información sobre Seguridad Social, Medicare o SSI,
llame gratuitamente al (800) 772-1213, de 7:00 A.M. a 7 P.M. durante la semana. El número
TTY para personas con impedimentos auditivos es (800) 325-0778. Al llamar al número 800,
usted habla con alguien de un centro nacional, no con alguien de su oficina local.
Si usted está tratando su caso con un representante específico de una oficina, cerciórese de
obtener y mantener el número directo de esa persona, de manera de poder localizarlo nuevamente.
Alhambra, 200 S. Garfield, Ste. 102
Arcadia, 301 E. Foothill, Ste. 101
Burbank, 2025 N. Glenoaks
Chatsworth, 9168 De Soto Blvd.
Compton, 171 E. Compton Blvd.
Crenshaw, 3657 Crenshaw Blvd.
Culver City, 3750 S. Robertson Blvd.
Downey, 8847 E. Imperial Hwy.
East L.A. 240 N. Breed St.
El Monte, 3380 Flair Dr.
El Sereno, 5411 W. Valley Blvd.
Glendale, 710 S. Central Ave. Ste. 320
Glendora, 903 E. Alosta Ave.
Hollywood, 6730 Sunset Blvd.
Huntington Park, 6303 Rugby Ave.
Industry, 17595 Almahurst
Inglewood, 230 E. Spruce Ave.
Lakewood, 5220 Clark Ave., Ste. 220
Lancaster, 701 W. Avenue K, Ste. 109
Long Beach, 120 W. Broadway, Ste. 100
Central Los Angeles, 2600 Wilshire Blvd.
Central Los Angeles 3836 Wilshire Blvd.
Marina/Venice, 4656 Admiralty Way
Miracle Mile, 641 S. La Brea Ave.
Montebello, 2216 W. Beverly Blvd.
32
North Hollywood, 11631 Victory Blvd.
Norwalk, 10917 E. Firestone Blvd.
Pasadena, 104 N. Mentor
Pomona, 436 W. Fourth St.
San Fernando, 456 San Fernando Mission Blvd.
San Pedro, 336 N. Gaffey
Santa Clarita, 27225 Camp Plenty Rd.,
Torrance, 1321 Post Ave.
Tujunga/Verdugo Hills, 6401 Foothill
University Village, 2021 S. Flower
Van Nuys, 6501 Van Nuys Blvd.
Watts, 10345 S. Central Ave.
West Covina, 100 N. Citrus, Ste 506
Westwood, 11000 Wilshire Blvd., Ste. 10203
Whittier, 7200 Greenleaf Ave, Ste. 200
La Guía Popular 2010
Asistencia General
Asistencia General
Ayuda General (“GR") es un programa
del Condado de Los Ángeles que ayuda
a personas que casi no tienen dinero. GR
es un programa muy limitado con muchos
requisitos. El Departamento de Asistencia Pública del Condado de Los Ángeles
(“DPSS”) administra el programa GR.
Si usted vive con su esposo(a), se tomará
en cuenta el ingreso de él o ella para decidir si usted reúne los requisitos, a menos
que su esposo(a) reciba SSI.
3. Límite de tiempo
¿Tengo derecho a esta
ayuda?
1. Residencia
Para tener derecho a recibir GR usted
debe de haber vivido en el condado de
Los Ángeles cuando menos por 15 días
y tener la intención de quedarse viviendo
aquí.
Si usted es originario de otro estado o condado y quiere regresar, pida ayuda para
regresar a su lugar de residencia cuando
solicite estos beneficios. Su domicilio
legal al que usted solicita regresar deberá
verificarse averiguando lo siguiente: la
cantidad de tiempo que usted pasó en
dicho condado, estado o país, el lugar en
que usted y su familia (esposo(a), hijos o
amistades y parientes) residen, el sitio en
el que se le expidió su licencia de manejar
o carnet de identidad, y la ubicación de
sus doctores y dentistas para confirmar
que usted vivió en el condado o estado al
cual usted desea regresar. Si usted reúne
los requisitos, DPSS le dará vivienda de
emergencia y cupones de comida hasta
que se hagan los arreglos de transporte.
DPSS también le dará unos viáticos para
su viaje a casa. Sociedad de Asistencia
para los Viajantes (310) 646-2270.
2. Beneficios de emergencia
Si usted puede trabajar, DPSS lo clasificará como “capacitado para el empleo”.
De ser así, usted solamente puede recibir
GR durante 9 meses en cualquier periodo
de 12 meses (3 de los meses solamente
si usted participa plenamente en el programa GROW). El periodo de 9 meses
empieza en la fecha de la primera orientación de GROW o en la fecha en que se
ha aprobado la ayuda, cualquiera de las
dos cosas que suceda primero.
Si usted no puede trabajar, DPSS lo clasificará como “incapacitado para el empleo”
y no estará sujeto a un límite de tiempo.
Si usted tiene preguntas acerca del límite
de tiempo, llame al (877)-481-1044.
¿Cuáles son los
beneficios?
1. Beneficios básicos
2. Dinero en efectivo y límite
de recursos
Usted no puede tener más de $50 en
efectivo o en una cuenta bancaria cuando
usted solicite la ayuda. Sin embargo,
usted puede poseer los siguientes recursos:
• Toallas sanitarias
• Reparaciones de vivienda si hay un
embargo sobre la misma
• Suplementos para dietas recetadas por
un médico
• Atención médica gratis en cualquier
hospital o clínica del condado (800) 4278700
• La derivación a un programa pagado
por el Condado para curarse de la drogadicción o alcoholismo
La ayuda básica mensual es de $221.
Esta cantidad normalmente se reduce
cuando usted comparte una vivienda. Se
le puede dar toda la ayuda monetaria si
usted no vive con parientes, duerme en
un cuarto por separado, compra y prepara
sus propias comidas por separado de los
demás en la casa.
Además de la ayuda monetaria, usted
puede recibir:
• Fichas para el autobús para que vaya
a todas las citas obligatorias y a las citas
médicas
• Una bolsa con productos para su
higiene personal (DPSS le deducirá $5
de GR)
Cuando usted solicite GR, es posible
que tenga derecho a recibir los siguientes
beneficios de emergencia:
• Vivienda de emergencia: Si usted no
tiene donde vivir, dígaselo al trabajador
en la oficina DPSS que lo entreviste. Si
usted reúne los requisitos para recibir GR
y no tiene donde vivir, DPSS le dará un
vale para un hotel hasta que usted reciba
el primer pago de GR. Sin embargo, se
deducirán $4.54 de su primer pago de GR
por cada noche que DPSS le dé vales de
hotel. Si usted acepta los vales pero no los
usa, DPSS también le deducirá el dinero.
Usted puede solicitar que DPSS cambie
el lugar de sus vales. Usted también se
puede negar a aceptar los vales de hotel.
Usted puede quejarse de las condiciones
en el hotel llamando al (800) 255-0905.
• Alimentos de emergencia: es posible
que tenga derecho a estampillas de comida o vales de comida el día que usted
solicita la ayuda (véase la página 38, Estampillas de Comida). Si usted no recibe
estampillas de comida y en su zona no
hay un restaurante que acepte vales de
comida, usted recibirá dinero en efectivo
($2.17 por cada comida). Pida todas las
comidas que necesite (hasta 3 al día).
Recuerde, todos los vales de comida o
dinero en efectivo que se le dé se deducirá
de su primer cheque de GR.
• Ayuda para prevenir un desalojo:
usted puede recibir hasta $272, si puede
demostrar, con una carta del dueño de
la vivienda, que usted no puede pagar
el último mes ni este mes de alquiler y
que el dinero que se dé prevendría su
desalojo.
• Un carro que valga menos de $4,500
• Pertenencias personales que valgan
hasta $500
• La casa donde usted vive si su valor
de mercado es un máximo de $34,000.
La Guía Popular 2010
33
Asistencia General
3. Desestimación de los
ingresos salariales

Una vez que se le autorice la ayuda,
puede tener ingresos de hasta $200 al
mes sin perder sus beneficios. Si usted
gana entre $201 y $620, la cantidad
de su asistencia monetaria se reducirá
proporcionalmente. Usted también podrá
ahorrar hasta $1,500, una vez que se le
apruebe la ayuda. Informe a su asistente
social de cualquier ingreso salarial que
usted reciba y dígale al él o ella que usted
sabe que no se deben tomar en cuenta
sus ingresos salariales para reducirle los
beneficios.
¿Cómo puedo solicitar
estos beneficios?

1. Solicitud regular
Vaya al Departamento de Asistencia Social (DPSS) para solicitar GR. No todas
las oficinas del DPSS aceptan solicitudes
de GR ( véase la página 78, Oficinas de
Asistencia Social).
Prepárese para un larga espera, pero
recuerde que usted tiene el derecho de solicitar los beneficios. Dígale al trabajador
de DPSS que usted necesita GR. Usted
tendrá que llenar una hoja de “evaluación
inicial” y una solicitud. Lleve consigo su
identificación y sus papeles para comprobar su ingreso y recursos.
Si usted es ciudadano naturalizado, residente legal permanente u otro extranjero
habilitado, presente su certificado de
ciudadanía, tarjeta verde, número de
identidad de extranjero, documentos del
tribunal de inmigración u otro documento
de identidad que compruebe su situación
actual.
Cada solicitante de GR tiene derecho a
solicitar “estampillas de comida de emergencia “ (véase la página 40, Estampillas
de Comida de Emergencia).
Si usted reúne los requisitos, DPSS le
dará las estampillas de comida el mismo
día que usted las solicita, o a más tardar,
tres días después de que presente su
solicitud, si usted reúne los requisitos
para recibir estampillas de comida de
emergencia.
Si usted piensa que no puede
2.trabajar
fotografía cuando usted solicite GR. Si
sus huellas digitales coinciden con las
de cualquier otra persona que reciba
los beneficios de asistencia social en
el estado, se le negará GR pendiente a
investigación. Usted puede apelar esta
decisión.
Sus huellas digitales no serán compartidas con ningún otro organismo, pero si
una agencia policial solicita información
acerca de alguien que tenga una orden de
arresto, DPSS les deberá dar su nombre,
dirección y descripción. DPSS también
puede informar a los agentes de seguridad pública de su presencia en la oficina
de DPSS si usted es un fugitivo que ha
sido condenado de delitos mayores.
Si usted no tiene carnet de identidad
cuando solicite los beneficios, se le dará
GR y tendrá 60 días para obtener el
documento de identidad necesario.
Asegúrese de que el asistente social
tenga su dirección correcta; de lo contrario no recibirá avisos importantes de
DPSS. La dirección de su casa y la
dirección donde recibe su correo no tiene
que ser la misma. Si no tiene donde vivir,
usted puede usar la dirección de DPSS
para recoger su correo pero, de ser así,
debe de chequear su correo una vez
a la semana. Algunas organizaciones
comunitarias y albergues proporcionan
servicio de correo gratis.
Si usted es discapacitado, solicite GR
como “incapacitado para el trabajo”. Se
le dará una cita para evaluar sus posibilidades de trabajar. Asegúrese de decirle
todo sobre su discapacidad a la persona
que lo evalúa. Lleve consigo cualquier
medicamentos, recetas, certificados médicos o cualquier otra cosa que compruebe
su discapacidad.
Si el médico decide que usted puede
trabajar, podrá apelarlo en el momento de
que le hagan la evaluación preliminar. Se
le considerará “discapacitado temporal”
durante 15 días hasta que reciba los resultados de su apelación. Asegúrese de
ir a su cita para evaluar su habilidad para
trabajar porque si no asiste le negarán la
Ayuda General.
Los doctores del contado o Dirección
de Veteranos (VA) pueden verificar su
discapacidad. Pídale al médico que llene
un formulario “ABP 1676P” para verificar
la discapacidad. Una nota de su médico
de cabecera no quita que verifiquen su
habilidad para trabajar.
Si usted necesita asistencia
3.especial
Lo tienen que atender en la oficina antes de que cierren. Si usted realmente
necesita ayuda de inmediato, están obligados a proporcionársela. Si alguien no
le permite solicitar estos beneficios o le
dice que regrese al siguiente día, insista
en hablar con uno de los asistentes sociales, luego con el supervisor y, de ser
necesario, con el subdirector.
El condado tiene 30 días naturales para
aprobar su caso y expedir los beneficios
de GR. Sus beneficios se expedirán
en una tarjeta de Transferencia Electrónica de Beneficios (“EBT”). Cuando
le expidan su tarjeta EBT, también se
le dará un número de identificación
personal (”PIN”). Usted podrá tener
acceso a sus beneficios utilizando la
tarjeta EBT y su PIN en cualquier cajero
automático (ATM). Su asistente social de
DPSS puede darle una lista de cajeros
automáticos que se encuentren en su
zona, y si son gratis o cobran una cuota
por usarlos.
Se le tomarán sus huellas digitales y su
34
Si usted es discapacitado puede solicitar
SSI primero (véase la página 29, SSI).
Usted puede solicitar GR mientras espera que le concedan SSI. Puede pedir
al Condado que le ayude a solicitar SSI.
La Guía Popular 2010
DPSS debe ayudarlo si usted la necesita.
Si no puede leer o escribir, ellos le deben
ayudar con los formularios. Si usted tiene
una discapacidad mental, le deberán remitir a un trabajador de salud mental para
que se le haga una evaluación. En esta
evaluación se le puede clasificar como una
persona que necesita asistencia especial
(“NSA”). Las personas bajo la clasificación
de NSA reciben GR rápidamente. Los
participantes de “NSA” están protegidos
de algunas sanciones, los requisitos de
empleo, otros requisitos del programa y
negación de ayuda.
Si usted solicita que un trabajador de
salud mental le haga una evaluación y no
se le hace, usted puede exigir que se le
clasifique como “incapacitado para el trabajo por razones médicas” o “por razones
administrativas” durante 30 días. Usted
no tendrá que participar en el programa
GROW ni tampoco tendrá que cumplir con
otros requisitos hasta que se le haga una
evaluación de la salud mental.
¿Cuáles son los
requisitos?
Asistencia General
4. Informes trimestrales
Si a usted se le clasifica 
2.como
una persona “incapacitada
para el empleo”

1. Si usted puede trabajar
Si usted puede trabajar, se le requiere
lo siguiente:
• Demuestre en el momento de presentar
la solicitud que ha buscado empleo en 6
lugares
• Inscríbase con el Departamento de
Fomento Laboral (“EDD”). Usted tendrá
que solicitar beneficios por desempleo,
si usted reúne los requisitos para recibirlos.
• Participe en el programa GROW
• Pase 20 horas a la semana en actividades que sirvan para obtener un
empleo
• 21 horas de “workfare” (trabajo a
cambio de beneficios) al mes para seguir
recibiendo estampillas de comida si las
actividades de GROW no son suficientes
para tener derecho a las estampillas de
comida
Si el médico dice que usted está discapacitado, usted queda exento de muchos de
los requisitos del programa GR. Usted
no tiene que participar en GROW, buscar
trabajo o inscribirse con EDD. Tampoco se
le puede sancionar por no trabajar.
Solamente se le clasificará como “incapacitado” durante un cierto periodo. Cuando
caduque su periodo de discapacidad, se
le enviará un aviso respecto a su habilitación para el empleo antes de la fecha de
vencimiento del plazo. Si usted todavía no
puede trabajar, llame a su asistente social
inmediatamente y pídale que le haga una
cita con el médico, de lo contrario deberá
cumplir los requisitos de GROW.
Programa de tratamiento de la
3.drogadicción
y alcoholismo
El Condado le enviará un aviso para que
asista a una orientación de GROW, o en
el momento de que usted presente su
solicitud. No le aprobarán la GR y es
posible que le impongan un recargo si
no asiste a tal orientación. Por medio
de GROW, busca empleo, se le capacita
para el empleo, se le da orientación personal y tiene oportunidades de adquirir
experiencia laboral.
En GROW, usted también puede recibir
ayuda financiera para transporte, libros,
materiales, uniformes y herramientas,
de ser necesario. El programa también
le puede ayudar si necesita servicios
debido a violencia en el hogar o para la
salud mental.
Si usted tiene 60 años ó más, usted no
tiene que participar en GROW y puede
recibir los beneficios por un tiempo ilimitado. Si usted tiene preguntas acerca del
programa GROW, llame al (877) 481-1044
para que lo ayuden.
Cuando usted solicita GR, el asistente social de DPSS lo evaluará para ver si usted
tiene algún problema de drogadicción o
alcoholismo. Si usted le dice al trabajador
que tiene un problema de drogadicción
o alcoholismo o si el trabajador piensa
que usted tiene tal problema, el Departamento de Salubridad le deberá hacer una
evaluación profesional de drogadicción o
alcoholismo.
Si al hacerle la evaluación se determina
que usted tiene problemas de adicción,
usted debe inscribirse en un programa
de tratamiento para poder recibir GR. Si
no hay cupo en ninguno, usted puede
recibir GR mientras espera inscribirse en
un programa.
Si usted no asiste a las citas del programa
o las citas con la persona que le brinda los
servicios, se le puede imponer recargo,
incluso antes de aprobar su solicitud de
GR. Cuando solicite de nuevo usted tiene
derecho a una “evaluación por un motivo
justificable” y se le quitará la sanción si
usted tuvo un “motivo justificable” para
faltar a la cita.
Usted debe llenar un formulario QR-7 cada
tres meses. ¡ESTO ES SUMAMENTE
IMPORTANTE! En el formulario QR-7
se le pedirá que informe de su ingreso,
bienes e integrantes de su hogar. También
se le pedirá que informe cualquier cambio
en su ingreso, bienes o integrantes del
hogar que usted prevé en los próximos
tres meses. Se determinará si usted reúne
los requisitos para recibir los beneficios
durante los próximos tres meses en base a
la información que proporcione en el QR-7.
Bajo ciertas circunstancias, usted debe
reportar cambios antes del mes en que se
le requiere entregar el formulario. Se le
asignará un ciclo de informes trimestrales
según la última cifra del número de su
caso. El asistente social de DPSS le dirá
cuáles son los meses en que usted tiene
que presentar el formulario QR-7.
Si usted recibe el formulario por correo,
debe llenarlo y devolverlo a la oficina de
DPSS para el quinto día del mes en que
tiene que presentar un informe. Usted
recibirá otro QR-7 aproximadamente un
mes antes de que tenga que enviarlo.
Si no recibe este formulario por correo,
tiene que ir a la oficina de DPSS para
llenarlo.
Asegúrese de obtener un recibo, en el
cual se indique la hora y fecha en que
usted presentó el formulario. Usted tiene
hasta el 3er jueves del siguiente mes para
entregarlo sin perder la ayuda monetaria
que se le brinda (probablemente no reciba
algunas estampillas de comida).
¿Cuáles son mis
derechos?
1. Motivo justificable
Si usted puede trabajar y está internado
en un programa de rehabilitación no tiene
que participar en GROW, pero aún está
sujeto al límite de 9 meses, a menos
que se determine que está “incapacitado
para el empleo” por otras razones que no
sea por el problema de drogadicción o
alcoholismo.
La Guía Popular 2010
A menos que usted tenga un “motivo
justificable”, se le sancionará por no participar en GROW, renunciar a su trabajo,
no aceptar un trabajo que pague por lo
menos el salario mínimo ($7 la hora), no
cumplir las condiciones relacionadas con
sustancias prohibidas o que lo despidan
del trabajo por mala conducta. Un “motivo
justificable” puede ser cualquier enfermedad, accidente, dificultad para leer o
comprender las instrucciones, conflicto
con las citas, confusión, problemas de
transporte o cualquier discapacidad física
o mental, que afecta su habilidad para
trabajar. Un “motivo justificable” incluye
cualquier incumplimiento involuntario de
los requisitos del programa. Si usted
35
Asistencia General
4. Sanciones
no puede cumplir con los requisitos del
programa GR y usted tiene un “motivo
justificable”, deberá llamar al asistente
social de DPSS inmediatamente y explicarle su situación.
2. Aplazamiento de suspensión
Si usted no ha cumplido con los requisitos de GR, se suspenderán o se darán
por terminados sus beneficios. Si usted
cumple los requisitos de GR para el tercer
jueves del siguiente mes, se le volverán a
dar los beneficios. Este periodo de gracia
se le conoce como “aplazamiento de la
suspensión”.Asegúrese de demostrarles
que ha cumplido con las reglas.
3. Audiencias
Si se le van a dar por terminados o reducir
sus beneficios, tiene el derecho a una
audiencia. El Condado debe enviarle un
“Aviso de Acción” nueve días antes de
una audiencia, en el que se le avisará la
fecha y hora de la audiencia. Si usted tiene
un “motivo justificable”, tiene una buena
probabilidad de ganar la audiencia. Sus
beneficios no se le pueden suspender o
reducir si no se lleva a cabo una audiencia,
a menos que usted no vaya a la audiencia
(véase la página 73, Audiencias).
2. Si Ud. empieza a recibir SSI
Si usted no va a la audiencia de GR, o si
usted pierde el caso en la audiencia de GR,
se darán por terminados los beneficios o
se le reducirán. Si no se le ha dado una
sanción el los últimos 365 días, puede
solicitar la GR inmediatamente. Si esta
es la segunda sanción en un año, puede
solicitar de nuevo en 30 días. Después
de la tercera sanción en un año, usted
tiene que esperar 60 días para solicitar
los beneficios de nuevo.
Los asistentes sociales de DPSS hacen
hincapié en que GR es un “préstamo”. Si
usted empieza a recibir SSI, la cantidad
de GR que reciba se deducirá automáticamente de su primer cheque de SSI.
3. Plazo máximo que se recibe
Las restricciones de estampillas de comida son mayores que las de GR. Si
se le impone una sanción por no haber
asistido a un proyecto de trabajo sin un
“motivo justificable”, usted perderá las
estampillas de comida por lo menos
durante 30 días.
Ayuda adicional
1. Servicios médicos
Si su asistente social o alguien de la clínica
dice que usted necesita ir a una clínica
especial de “GR" y usted prefiere ir a otro
lugar, llame al (800) 427-8700 para ver si
usted puede solicitar otra clínica.
GR
Si deja de recibir GR debido al límite de
tiempo de 6 ó 9 meses:
• Puede seguir recibiendo estampillas
de comida, al cumplir con un proyecto de
“workfare” por tres días al mes.
• Continuará recibiendo servicios médicos gratis y de bajo costo del Condado.
• Usted puede solicitar la asistencia
general de nuevo en tres meses.
Si durante el tiempo que ha dejado de
recibir GR sucede algo que lo convierta
en una persona incapacitada para trabajar, puede solicitar GR de nuevo en una
oficina de DPSS y dígale a su asistente
social que usted está “incapacitado para
trabajar”.
Transporte
Pases de Autobús y
Vales para Taxi
Todos los conductores de transporte público del condado de Los Ángeles, incluso
de MTA, DASH, Foothill, Antelope Valley,
y todas las líneas de autobuses de la ciudad, aceptan la “tarjeta de identificación
de discapacitados”.
1. Cómo solicitar la tarjeta
Llame al 213-680-0054. Hay más de 20
oficinas de transporte público en las que
se pueden obtener las solicitudes para
estas tarjetas de identificación. Una vez
que llene la solicitud, deberá devolverla en
persona a cualquiera de estas oficinas. Todos los solicitantes deben pagar una cuota
no reembolsable de $2.00 y presentar una
foto actual de todo la cara, de 1 pulgada
por 1 ¼ pulgada (sin sombrero, lentes de
sol, ni pañuelos en la cabeza).
Para tener derecho de obtener la mencio-
36
2. Otros tipos de ayuda con el
nada tarjeta, muestre uno de los siguientes
documentos:
• Tarjeta de identificación de Medicare
(No se acepta la tarjeta de Medi-Cal).
• Placa de discapacitado o veterano de
guerra discapacitado del DMV de California con la fecha de expiración.
• Constancia de que recibe SSI o SSDI de
la Administración de Seguridad Social.
• Un certificado en papel membretado
de la escuela, firmado por el docente de
Educación Especial, como constancia
de que el solicitante es estudiante de
Educación Especial en cualquier escuela
primaria, secundaria o preparatoria del
Condado de Los Ángeles.
• La Parte III de la solicitud, que es un
certificado de una sola hoja firmado por
un profesional de la salud
Para reponer las tarjetas perdidas o
robadas, se requiere el pago de $5.00 y
otra foto. Las tarjetas de identificación se
enviarán por correo dentro de los diez días
hábiles luego de la verificación.
La Guía Popular 2010
transporte público
Ayuda con el transporte público para los
que participan en CalWORKs (véase la
página 11 "Servicios de apoyo")
Departamento de Rehabilitación (para
personas discapacitadas, véase la página 19)
Fichas para autobús:
Community Service (323) 758-4506
East LA Service Center (323) 2602808
People Coordinated Services
(323) 735-1231
Salvation Army (323) 665-9947
West Angeles (323) 733-8300
Weingart Center (213) 627-9000
Ayuda a los viajeros varados y jóvenes
que han huido para que vuelvan a sus
hogares:
Home Free Program (800) 621-4000
St. Vincent (323) 224-6280
Traveler's Aid (323) 644-2283
Asistencia de vuelos para los que necesitan asistencia médica:
Angel's Flight (888) 426-2643
Delta Skywish (800) 892-2757

3. Transporte especial “CityRide” y “paratransit” (transporte paralelo)
Transporte
Ayuda para
conductores
1. Seguro a bajo costo
La mayoría de las ciudades del condado
de Los Angeles ofrecen transporte público
subsidiado para personas mayores con
discapacidades.
Los Angeles CityRide: (213) ó (818) ó
(310) 808-RIDE (808-7433)
Para personas de 65 años de edad o
mayores. CityRide ofrece un libro de
cupones que vale $72, cada tres meses.
El costo es de $15 ($6 si recibe Medi-Cal
o SSI). Los cupones sólo pueden usarse
para comprar el pase de autobús, pagar
taxis o pagar parcialmente el servicio de
transporte para citas médicas.
ACCESS (800) 827-0829 Servicio de
transporte colectivo que traslada, en
autobuses, vagonetas y taxis, a las personas discapacitadas de su puerta hasta
su destino cuando éste quede dentro de
¾ de milla de la mayoría de las rutas de
autobuses o trenes. El costo del pasaje
depende de la distancia recorrida y varía
de $1.80 y $2.70 por cada viaje de ida o
vuelta. Llame para solicitar el servicio.
Dial-a-Ride (800) 439-0439 Servicio de
transporte colectivo para personas de 60
años de edad o más, y para los discapacitados en ciertas partes del condado. Los
costos varían, pero en algunas zonas pueden ser tan bajos como 25 ó 50 centavos.
Llame para solicitar el servicio.
Los conductores de bajos ingresos en el
condado de Los Angeles pueden comprar
seguro automovilístico especial por $350
por año. Llame al (800) 622-0954 para localizar al agente más próximo a usted que
participe en el Plan de Riesgos Automovilísticos Asignados de California (CAARP).
Usted deberá presentar declaraciones de
impuestos para demostrar sus ingresos
y también presentar una licencia vigente,
la matricula vigente y título de posesión
del vehículo.
Para tener derecho a este seguro en el
condado de Los Angeles, deberá tener
al menos 19 años de edad, y haber sido
conductor por lo menos 3 años, sin haber
perdido su licencia; el automóvil asegurado deberá tener un valor inferior a los
$20,000; y los ingresos anuales de su
núcleo familiar deberán ser inferiores a:
Integrantes de
la familia
1
2
3
4
5
6
7
8
Se permiten sólo dos pólizas a bajo costo
por núcleo familiar. El “nucleo familiar”
incluye todas las personas relacionadas
por lazos de parentesco que vivan bajo un
mismo techo. Las personas que vivan en
el hogar que no sean parientes se consideran como su propio núcleo familiar.
Los límites de la responsabilidad civil son
$10,000 por lesiones corporales o muerte,
por persona; $20,000 por lesiones corporales, por cada accidente; y $3,000 por
daños materiales por cada accidente.
Tiene usted la opción de agregar una
cobertura de $1,000 para pagos médicos
en caso de lesiones, por $37 por año,
y/o $10,000 por persona/$20,000 por accidente para protegerse a usted mismo y
sus pasajeros en caso de lesiones corporales, mediante la cobertura de Conductor
No Asegurado, por $67 por año. No hay
cobertura por daños físicos o robo de su
automóvil.
Ayuda con los pruebas
2.contra
el smog
Ingresos anuales
$27,075
$36,425
$45,775
$55,125
$64,475
$73,825
$83,175
$92,525
Además, en los últimos tres años no
puede usted:
• Haber sido responsable de un accidente
que resultó en lesiones corporales o el
fallecimiento de alguna persona.
•
Haber tenido más de un accidente
que resultó en daños materiales, del cual
usted era culpable.
• Más de un punto en sus antecedentes de manejo por una infracción de
tránsito.
El Programa Estatal de Asistencia al
Consumidor (CAP) proporciona ayuda
financiera para consumidores de bajos
ingresos cuyos vehículos no pasan la
prueba del smog. Si reúne los requisitos,
pueden ayudarle a pagar las reparaciones
para que su vehículo pase la prueba. Se
le pedirá que haga un pago compartido.
El programa es limitado debido a la disponibilidad de fondos. Llame al Departamento de Asuntos del Consumidor (800)
952-5210 para obtener información y para
solicitar esta ayuda. No haga ninguna
reparación hasta que le confirmen que su
solicitud de ayuda ha sido aprobada.
Tampoco puede usted ser estudiante
universitario declarado como familiar a
cargo en la declaración de impuestos de
otra persona.
La Guía Popular 2010
37
Estampillas de Comida
Estampillas de Comida (SNAP)
El Programa de Estampillas de Comida
es un programa del USDA que ofrece
beneficios a usted y a su familia para
que no pasen hambre. Usted recibe una
tarjeta electrónica de beneficios (Golden
State Advantage o EBT) que se ve como
una tarjeta de débito o crédito regular
que usted puede usar para comprar
comida en la tienda de comestibles o en
cualquier otro establecimiento de venta
de alimentos.
Muchas personas que reúnen los requisitos para recibir estampillas de comida
no las obtienen debido a que ellos piensan que no reúnen los requisitos, les da
vergüenza o no saben cómo solicitarlas.
Sin embargo, solamente en California hay
millones de personas en este programa,
así que si usted necesita alimentos,
debería solicitar; todos merecen tener
suficiente comida.
¿DÓNDE PUEDO USAR LA
tarjeta de "snap"?
• Casi en todas las tiendas de
comestibles
• Muchos mercados de agricultores
certificados (Farmer’s Markets)
• Algunos programas de Comidas a
Domicilio (“Meals on Wheels”)
• Ciertos restaurantes pueden aceptar
estampillas de comida de personas sin
hogar, discapacitados o personas de la
tercera edad
• Algunos albergues están autorizados
para aceptar estampillas de comida como
pagos de los clientes
¿Cuáles son los
beneficios?
Cada mes usted puede recibir ayuda
financiera para comprar su comida. La
cantidad máxima que su unidad familiar
puede recibir figura en las siguientes
columnas. La mayoría de las personas
no obtienen la cantidad máxima.
Integrantes
Cantidad máxima
del hogar
1
$200
2
$367
3
$526
4
$668
5
$793
6
$952
7
$1,052
8
$1,052
Por cada persona adicional
agregue $150 (vigente hasta
el 30 de septiembre de 2010)
2. Reglas para los estudiantes
¿Reúno los
requisitos?
1. Requisitos generales
¿Qué puedo comprar con la
tarjeta de SNAP?
• Cualquier comestible, salvo comidas
preparadas que normalmente se comen
de inmediato (salvo en ciertos restaurantes, para sin hogar, discapacitados o
personas de la tercera edad)
• Semillas para cultivar sus propios alimentos.
• Las estampillas de comida no se pueden
usar para comprar productos que no sean
alimentos, tales como jabón, pañales,
cigarros o bebidas alcohólicas.
38
• A usted se le puede descalificar permanentemente del programa si se le arresta
por vender estampillas de comida con un
valor de más de $500.
• Las personas en huelga y sus familias
generalmente quedan excluidas del programa, a menos que cumplan con el límite
de ingresos un día antes de la huelga.
No se considera que sean huelguistas
los empleados que respetan una línea
de piquete de otro sindicato, que se les
desocupe a causa de la huelga o que
sean víctimas de un cierre patronal, y
por lo tanto tienen mayor probabilidad de
recibir estampillas de comida.
Para obtener estampillas de comida,
usted debe ser ciudadano de Los Estados
Unidos o ser inmigrante legal (véase
la página 68, “Guía para los que no son
Ciudadanos”). También debe cumplir con
los límites de ingresos. No es necesario
tener un hogar o un lugar donde cocinar
para recibir estampillas de comida.
Algunas personas no reúnen los requisitos:
• Personas que reciben SSI en California
no pueden recibir estampillas de comida,
debido a que el subsidio de SSI incluye
un complemento para la comida.
• Si a usted se le condena de un delito
mayor por venta o manufactura de drogas
cometido después del 22 de agosto de
1996, usted quedará permanentemente
descalificado para recibir estampillas de
comida. Si se le declaró culpable de
posesión o uso de drogas, puede recibir
estampillas de comida si demuestra que
está en un programa de rehabilitación o
si ha completado un programa de este
tipo o está en una lista de espera, o si
firma una declaración jurada indicando
que usted ya no consume drogas.
Algunos estudiantes de tiempo completo
pueden recibir estampillas de comida.
Los estudiantes entre las edades de 18
y 49 años de edad que estén inscritos
en un programa de educación superior
cuando menos medio tiempo pueden
recibir estampillas de comida si:
• Están inscritos en CalWORKs
•
Trabajan y se les remunera por un
mínimo de 20 horas a la semana
• Reciben un subsidio para estudiar y
trabajar (“work-study”)
• Tienen un niño a su cargo menor de
12 años de edad, si es un estudiante a
tiempo completo
• Tienen un niño a su cargo entre las
edades de 6 y 11 años si no tienen quien
se lo cuide adecuadamente
• Asiste a la escuela por medio de la
Ley de Participación en la Capacitación
Laboral (JTPA).
Si el estudiante no cumple ninguno de
estos requisitos, las otras personas que
viven en el hogar probablemente pueden
recibir estampillas de comida incluso si el
estudiante no puede recibirlas.
3. Si Ud. recibe comidas gratis
La Guía Popular 2010
Si usted no paga por ninguna de sus
comidas, es posible que no pueda recibir
estampillas de comida. Aunque usted
no prepare sus comidas puede obtener
estampillas de comida si vive en un
albergue sin fines de lucro por violencia
en el hogar o porque no tiene vivienda,
si usted está en un lugar donde recibe
tratamiento por alcoholismo o drogadicción, en una vivienda para las personas
mayores, discapacitadas o ciegas. Algunos establecimientos pueden pedirle las
estampillas de comida si las usan para
darle de comer.
Estampillas de Comida
4. “Hogar” o “Unidad familiar” 5. Límite de ingresos
El término “hogar” o “unidad familiar” tiene
un significado especial en este programa.
No significa que usted tenga un hogar. Una
unidad familiar puede ser una persona
que vive sola o puede ser un grupo de
personas, ya sean emparentadas o no,
que vivan en el mismo lugar. No hay límite
en la cantidad de “unidades familiares”
que pueden vivir en el mismo hogar. Si
cada “unidad familiar” compra y prepara
sus propios alimentos por separado de las
otras familias, estas se consideran una
“unidad familiar por separado.”
Algunos parientes que viven juntos se
deben incluir en la misma unidad familiar,
aunque preparen sus comidas por separado. Estos casos son:
• Su familia inmediata, es decir, usted,
su esposo(a), sus hijos de 21 años y
menores
• Sus padres y usted (a menos que usted
tenga más de 21 años)
• Aquéllas personas que toman el lugar
de los padres de un niño menor de 18
años, a menos que el niño esté en un
hogar de crianza.
Los parientes que pueden ser considerados como unidad familiar por separado,
inclusive cuando viven en el mismo lugar
son:
• Padres que viven con sus hijos adultos
(mayores de 21)
• Hermanas y hermanos adultos.
Madres y padres adolescentes que cumplen los 19 años y se les excluye del caso
de CalWORKs de sus propios padres
todavía tienen derecho de recibir estampillas de comida. Se deberá de tomar en
cuenta el ingreso de los padres de los
adolescentes, pero las estampillas de
comida no se deben de dar por terminadas
automáticamente— llame a un centro de
asistencia legal si esto sucede.
Prueba de ingresos número uno: usted
puede tener ingresos y obtener estampillas de comida si el ingreso “bruto” o “total
“ que recibe la unidad familiar es inferior
a los siguientes límites. Si usted es
discapacitado o tiene 60 años de edad ó
más, este límite no aplica a usted.
Integrantes
del hogar
Límite de ingreso
BRUTO
1
$1174
2
$1579
3
$1984
4
$2389
5
$2794
6
$3200
7
$3605
8
$4010
Por cada persona adicional agregue
$ 406 (cifra vigente hasta el
30 de septiembre del 2010) • Todos los préstamos, incluyendo la
mayoría de los préstamos educativos.
•
Pagos federales que le ayudan a
pagar las cuentas de electricidad para
instalación urgente de sistemas de calefacción y enfriamiento.
•
Crédito Impositivo por Ingresos
Salariales por todo un año después de
recibirlo
• Ayuda monetaria de CalWORKs para
personas sin hogar
• Pago que reciben los hogares de crianza
(cuando los niños en el hogar de crianza
no se incluyen en la unidad familiar para
efectos de las estampillas de comida)
6. Límite de recursos y bienes
Prueba de ingresos número dos: algunos
tipos de ingreso no cuentan cuando se
hace la segunda prueba. Se “deducen”
de su ingreso “bruto”. (Véase la página
42 “Hoja de trabajo de estampillas para
comida.” ) El resultado o el ingreso “neto”
después de las deducciones debe ser inferior a los siguientes límites. Los límites
aplican a todos, incluso personas de la
tercera edad y discapacitadas.
Si viven niños menores de 18 años en la
casa, sus recursos y bienes no impiden
que usted califique para las estampillas
de comida.
Si todas las personas que viven en la casa
tienen entre 18 a 59 años de edad, usted
debe tener menos de $2000 en el banco
u otros bienes (descritos a continuación).
Si alguna de las personas tiene 60 años,
o más, o son incapacitados, el límite es
de $3000.
ESTOS RECURSOS CUENTAN:
•
Dinero en efectivo, al igual que el
dinero en las cuentas bancarias, dinero de
herencias, algunos fondos de pensiones,
cantidad global que haya recibido como
Integrantes
Límite de ingreso del pago de un seguro, CalWORKs y Seguro
Social.
hogar
NETO
1
$903
• Terrenos propios en los cuales no vive
2
$1215
o que alquila
3
$1526
•
Reembolso de impuestos (excepto
4
$1838
el Crédito Impositivo por Ingresos Sal5
$2150
ariales.)
6
$2461
7
$2773
ESTOS RECURSOS NO CUENTAN:
8
$3085
• La casa donde usted vive y el terreno
Por cada persona adicional agregue
adjunto
$312 (cifra vigente hasta el
• Todos los recursos que se excluyen
30 de septiembre del 2010) según las reglas de CalWORKs o SSI
Entre los ingresos que no cuentan (que • Crédito Impositivo por Ingresos Salariales
son deducciones) están:
• Dinero para alguien que no esté incluido • Seguro de vida y algunos fondos de
en su unidad familiar para efectos de las pensiones
•
Cosas que producen ingreso, tales
estampillas de comida
•
Dinero ganado por jóvenes de 17 como herramientas, propiedad alquilada
años de edad y menores que asisten a la y tierras de labranza.
• Lotes de entierro.
escuela por lo menos medio tiempo.
•
Vehículos .Para recibir estampillas
• Reembolsos o adelantos.
• Dinero pagado a una tercera persona de comida, no importa si usted tiene un
a nombre suyo por una persona que no vehículo. Sin embargo, los vehículos
tiene la obligación legal de pagarle (por cuentan en su contra cuando usted solicita
ejemplo, si sus abuelos le pagan el alquiler ayuda monetaria, tal como los beneficios
de CalWORKs o Ayuda General.
directamente al dueño de la casa.)
La Guía Popular 2010
39
Estampillas de Comida
¿Cómo solicito los
beneficios?
2. Cuando no es urgente
Llame al (877) 597-4777 para obtener información sobre el programa de estampillas de comida y el sitio más cercano en que
puede presentar una solicitud (consulte el
mapa en la página 66). Generalmente,
usted puede solicitar estos beneficios en
la oficina de DPSS, pero el Condado ha
autorizado que se soliciten en algunos
lugares alternativo (llame a Hunger Action
LA al 877 486-4378).
Estampillas de comida de
1.emergencia
Es posible que tenga derecho a recibir
estampillas de comida el mismo día o por
lo menos dentro de 3 días en uno de los
siguientes casos:
• No puede pagar el alquiler, la hipoteca
o los servicios públicos, debido a que no
le alcanzan sus ingresos y el dinero que
tiene en efectivo.
• Su ingreso bruto es menos de $150
al mes y el dinero que usted tiene a la
disposición o en el banco es menos de
$100.
Para solicitar estampillas de emergencia,
usted solamente necesita firmar y poner
la fecha en la solicitud y la declaración de
hechos. El asistente social le pedirá la
prueba de identidad, residencia, ingresos
y recursos, pero no se le pueden negar
las estampillas por no traer estos documentos consigo.
Hay muchas formas de probar su identidad, incluso una licencia de conducir, una
declaración jurada, una llamada a alguien
que lo conozca, una tarjeta de biblioteca
o una carta destinada a usted.
Si se aprueba su solicitud, se expedirá
una tarjeta EBT y un número de identificación personal (PIN) a más tardar el
tercer día natural después de que usted
haya solicitado las estampillas de comida
para que pueda tener acceso a ellas. Si
el tercer día cae en un fin de semana o
en un día feriado, usted tiene el derecho
a recibir las estampillas de comida ese
día viernes, o el último día laborable antes
del feriado. Si usted solicita después del
día 15, recibirá las estampillas de comida
que correspondan al mes en curso y al
siguiente mes.
40
Solicitud: Usted tiene derecho de solicitar
en su propio idioma y de presentar una
solicitud por escrito el día en que usted
vaya al lugar. Solamente recibirá beneficios a partir de la fecha en que entregue
la solicitud. Si alguien le dice que regrese
antes de que haya presentado su solicitud,
puede insistir en entregar la solicitud.
Llene la solicitud en la medida de lo posible, marque con un círculo los números
de las líneas que no puede responder o
con las cuales necesita ayuda. Entregue
la solicitud y espere que lo atiendan para
hacer una cita con un asistente social que
revise su solicitud para ver si usted cumple
con los requisitos. Si no lo atienden en
media hora, vaya a la recepción y pida
hablar con el representante de servicio
al cliente.
Usted puede llamar gratis al (877) 5974777 para que le envíen una solicitud;
llénela y devuélvala por correo o pídale
a alguien que la entregue por usted. De
cualquier manera deberá asistir a una entrevista, que se puede hacer por teléfono
o en la oficina. Las entrevistas telefónicas
pueden programarse para que se le facilite
el proceso de solicitud.
Entrevista: Usted puede llevar a alguien
que lo ayude. Le pueden pedir que firme
un formulario que autorice como representante a esa persona. Repasarán con
usted la solicitud que haya llenado y se
le pedirá información adicional.
Le deberán dar una lista de documentos
que necesitará para completar el proceso
de solicitud. Le darán una segunda cita
para presentar los documentos. Si no
tiene todos los documentos necesarios,
usted o alguien que usted conozca deben
firmar una declaración explicando la razón
por la cual no los tiene.
Es posible que pueda recibir beneficios
mientras consigue la información requerida. El asistente social lo ayudará
a obtener algunos de los papeles que le
hagan falta.
Si todas las personas que viven en su
casa son discapacitadas o tienen 65 años
de edad o más, usted puede solicitar que
se envíe un trabajador a su casa para
entrevistarlo a la hora que acuerden o
que lo entrevisten por teléfono.
Un asistente social también puede visitarlo
o llamarlo por teléfono si ninguno de los
La Guía Popular 2010
adultos que viven en su casa tiene un
motivo justificable para no presentarse
en la oficina, tal como enfermedad o
discapacidad.
Huellas digitales: para obtener estampillas de comida, todos los adultos y adolescentes de 18 años y mayores, al igual
que los adultos que reciban estampillas
de comida para niños, aunque no las
reciban para adultos, deben de dar sus
huellas digitales para la primera vez que
se le reautoricen los beneficios o dentro
de doce meses después de recibir sus
beneficios. Si a usted le han programado
para tomarle sus huellas digitales después
en una fecha inconveniente, explique el
inconveniente y solicite otra fecha.
Siguientes pasos: escriba el nombre del
asistente social, el número de teléfono y
las horas en las que puede llamar. Si le
piden que envíe papeles adicionales a
la oficina de asistencia social, pídale al
asistente social que le dé un sobre con el
nombre de él o ella. Si usted lleva los papeles en persona pida un recibo. Guarde
una copia de todos sus documentos. Si
necesita ayuda y su asistente social no
está a la disposición, el trabajador de turno
o un supervisor lo deberá ayudar.
Dentro de 30 días de haber presentado
la solicitud, la oficina de asistencia social
le deberá enviar una tarjeta EBT y un
número de identificación personal (PIN)
y un aviso de aprobación o informarle
por escrito de que usted no reúne los
requisitos y explicarle las razones.
En el aviso de aprobación le indicarán
durante cuánto tiempo tiene derecho de
recibir los beneficios (generalmente el
“periodo de certificación” es de12 meses)
y la cantidad de beneficios que le toca.
Si le niegan las estampillas de comida y
usted cree que tiene derecho a recibirlas,
solicite una audiencia o llame a un centro
de ayuda legal. (Véase la página 75
“Buenos Consejos.”)
En cualquier momento que cambie su
ingreso, gastos u otras circunstancias,
inclúyalo en un formulario llamado “QR
7.”
requisitos importantes
1. Informes trimestrales
ES SUMAMENTE IMPORTANTE que
Usted debe llenar un formulario QR-7
cada tres meses. En el QR-7, a usted se
le pedirá que informe de sus ingresos,
propiedades e integrantes de su unidad
familiar. También se le requerirá que
informe de cualquier cambio de ingresos,
propiedades o integrantes de su unidad
familiar que usted anticipe en los próximos
tres meses. El derecho a los beneficios
y la cantidad de los mismos durante los
siguientes tres meses se basarán en la
información que usted proporcione en
su QR-7. Bajo ciertas circunstancias,
usted debe informar de los cambios antes
del mes en que le toque hacerlo. Se le
asignará un ciclo de informes trimestrales
según el último dígito del número de su
caso. El asistente social le informará los
meses en los que tiene que presentar un
informe QR-7.
Si usted recibe el formulario por correo,
deberá llenarlo y devolverlo a la oficina
del Departamento de Asistencia Social
(DPSS) el quinto día del mes en que le toca
presentar el informe. Usted deberá recibir
un formulario QR-7 aproximadamente un
mes antes de que se venza la fecha límite.
Si usted no lo recibe por correo, deberá
ir a la oficina de DPSS para completarlo.
Asegúrese de obtener un recibo que
muestre la hora y fecha en que presentó
el formulario. Si se pierda su formulario
QR-7, o si usted no lo entrega, su caso
se suspenderá a finales de mes.
2. Reautorización
También se reevaluarán sus beneficios
cada año antes de que termine su periodo
de autorización o de lo contrario se suspenderán sus estampillas de comida.
Usted recibirá una carta avisándole que
se vence el plazo para solicitar esta
reevaluación. Asegúrese de llenarla a
tiempo para que continúe recibiendo las
estampillas de comida sin interrupción.
Si ya le han tomado las huellas digitales,
puede solicitar que le hagan la entrevista
de reautorización por teléfono.
3. Inscripción para el empleo
Todos los integrantes del hogar que reciben estampillas de comida que tengan
entre los 16 y los 59 años de edad que
no estén exentos deben de inscribirse
para obtener un empleo. Eso significa
que usted está de acuerdo en:
•
Responder a la petición de información adicional sobre estado laboral o
disponibilidad para trabajar.
• Presentarse con un patrón adecuado
si se le ha remitido a uno.
•
Aceptar la oferta de un trabajo adecuado.
• Si trabaja más de 30 horas a la semana, no puede reducir voluntariamente
las horas de trabajo a menos de 30 horas
a la semana.
•
Cumplir los requisitos de cualquier
programa para pasar de la asistencia
social al empleo al que se le haya asignado: programa de empleo y capacitación
GAIN, GROW, REP, o trabajo a cambio
de Estampillas de Comida.
En el programa de trabajo a cambio de
Estampillas de Comida, la cantidad de
horas que usted trabaja se basa en la
cantidad de las estampillas de comida
dividido por el salario mínimo. En el trabajo
a cambio de beneficios, se le asigna hacer
trabajo para el Condado, como el limpiar
la playa o ayudar en una oficina.
Se le eximirá de inscribirse para el empleo si gana por lo menos 30 horas por
el salario mínimo federal (actualmente es
$154.50 por semana), o si trabaja por
lo menos 30 horas a la semana, o si se
encuentra en cualquiera de las siguientes
situaciones:
•Menor de 16 años o mayor de 60 años
de edad.
• Está inscrito en la escuela o en un
programa de capacitación por lo menos
medio tiempo.
• Si cuida de una persona discapacitada o
de un niño menor de 6 años de edad.
• Si recibe o ha solicitado beneficios de
desempleo
• Si participa en un programa de tratamiento de drogadicción y alcoholismo.
• Si DPSS ha determinado que no puede
trabajar.
•
Si participa en GAIN, o REP.
Conforme a la ley de estampillas de
comida, ciertos tipos de empleo se consideran “inadecuados” y usted no tiene
que aceptar estos trabajos para tener
derecho o seguir teniendo derecho a
recibir estampillas de comida. Se considera que el trabajo no es adecuado en
los siguientes casos:
• No se paga el salario mínimo
•Es dañino para su salud o es peligroso
• Excede su capacidad mental o física
• Tiene que viajar más de 2 horas de ida
y vuelta al trabajo
• Se le obliga a que renuncie al sindicato
o le prohíbe unirse a un sindicato
• Le obliga a romper una huelga
• No hay transporte adecuado
Estampillas de Comida
¿Cuáles son los
castigos?
Si usted no cumple con los requisitos
de trabajo o capacitación laboral, o si
renuncia de un trabajo sin un motivo justificable, le pueden dejar de dar estampillas de comida hasta que usted corrija el
problema.
La primera vez que DPSS diga que usted
no ha cumplido, le pueden negar las estampillas de comida por lo menos un mes.
La segunda vez, se le pueden negarlas
por lo menos tres meses. La tercera vez,
y de ahí en adelante, le pueden negar por
lo menos seis meses.
Las estampillas de comida solamente se
le negará a la persona que no cumpla las
reglas, no a todas las personas de la unidad familiar. Si a usted se le castiga por
alguna razón, puede volver al programa si
queda exento de tener que cumplir con los
requisitos por cualquiera de las razones
indicadas anteriormente.
“Un motivo justificable” por haber
renunciado a un trabajo incluye eventos
ajenos a su control, tales como:
•
Si usted se enferma o se enferma
alguna persona de su unidad familiar que
necesita de su cuidado
• Lesión
• Problemas de transporte
• No poder hablar o escribir inglés
• Emergencia en su casa
• Falta de cuidado infantil para los niños
entre las edad de 6 y 11 años.
Audiencia imparcial
La Guía Popular 2010
Usted tiene derecho a una “audiencia
imparcial” si usted piensa que se le negó
injustamente las estampillas o para corregir cualquier error (véase la página 73).
Si usted apela dentro de 10 días o hasta el
día en que entre en efecto la decisión (sea
cual sea el periodo más largo),continuará
recibiendo los beneficios hasta que se
resuelva el asunto.
Tarjeta perdida o
robada
Usted deberá reportar inmediatamente
una tarjeta perdida, robada o desimantada
al Centro de Servicio al Cliente de EBT las
24 horas al (1-877-328-9677.) Una vez
que se haga el reporte, se desactivará la
tarjeta para que nadie más pueda usar
los beneficios con su tarjeta. Se emitirá
una nueva tarjeta inmediatamente para
que usted la reciba dentro de tres días
laborables.
41
Estampillas de Comida
Hoja de trabajo para calcular las estampillas de comida:
La siguiente hoja de trabajo le dará una idea básica de cuántas estampillas de comida tiene derecho a recibir. Sin embargo, si
sus circunstancias son complicadas, esta hoja de trabajo probablemente no le aplique completamente.
1.       Empiece con el ingreso bruto de su unidad familiar _______________
2.       Reste 20% del ingreso bruto de su sueldo 3.       Réstele “el estándar de deducción”:$141 por una unidad familiar donde vivan menos de
4 personas, $179 por 5 personas, $205 por 6 ó más
_______________
______ _________
4.       Reste los gastos de cuidado de niños que usted paga si el cuidado de niños le permite a una de las
personas que viven en el hogar que trabaje, busque trabajo o reciba capacitación para trabajar.
_______________
5.       Reste los gastos médicos de más de $35 al mes que no cubra su seguro,
Medicare o Medi-Cal, por cada persona en la casa que tenga más de 59 años o que reciba
pagos por discapacidad. (Esto incluye el dinero que se gasta en recetas, cuidado dental,
seguro médico, lentes, transporte pertinente a la salud y algunos servicios tales como IHSS). _______________
6.    Reste los pagos por manutención de menores que haya dado o pagos por niños
que no viven en el hogar _______________ 7.       Total (ingreso después de las deducciones) _______________
8.       Alquiler que paga, costos de hotel o costos de albergue (si no tiene hogar, ponga $143) ______________
9.       Servicios públicos: cero, si se incluye en el alquiler. Si no están incluidos, ponga la cantidad
mayor ya sea su gasto actual ó $287(“deducción estándar de servicios públicos.”) _______________
10.       Teléfono: cero si usted tiene costos de servicios públicos. Si usted no tiene ningún
otro costo de servicios públicos, ponga la cantidad más grande de su gasto actual ó $20. ______________
11.     Total de las líneas 8, 9 y 10 _______________
12.     Divida la línea 7 a la mitad _______________
13.     Reste la línea 12 de la línea 11 _______________
14.     Deducción excedente de albergue (incluyendo el alquiler, la hipoteca, costos de hotel o
costos de albergue): si la línea 13 es mayor de $459, ponga $459. Si la línea 13 es
menor de $459, ponga la cantidad en la línea 13. Si una de las personas de la unidad
familiar tiene más de 59 años de edad o recibe pagos de discapacidad, ponga la cantidad
de la línea 13, inclusive si es mayor a $459. _______________
15.     Reste la línea 14 de la línea 7 _______________
16.     Beneficio máximo de estampillas de comida según el número de integrantes
de su unidad familiar (véase la gráfica en la página 38)
_______________
17.     Ponga el 30% de la línea 15 18.     Beneficios de estampillas de comida: reste la línea 17 de la línea 16 Usted no puede recibir una cantidad mayor a la cantidad máxima de beneficios (línea 16).
42
La Guía Popular 2010
_______________
_______________
Alimentos
Alimentos gratuitos y a bajo costo
Dispensarios de
comida
Estos lugares les dan comida a personas
necesitadas. La mayoría de los dispensarios son operados por organizaciones
particulares que proporcionan comidas
voluntariamente. Estas establecen sus
reglas sobre los que pueden beneficiarse
de su programa. La mayoría se limitan a
atender a la gente de ciertas zonas y lo
hacen una a cuatro veces por mes. Es
posible que requieran algún documento
de identidad y prueba de que usted es
una persona de bajos recursos.
Muchas organizaciones e iglesias sirven
comidas calientes. En algunos lugares
se sirven las comidas a diario mientras
que en otros se sirven una vez por mes.
Hay más de 500 lugares en el condado
de Los Ángeles en los que se distribuyen
alimentos gratis en bolsas, o comidas
preparadas gratuitas, así que no podemos
publicar la lista aquí, pero puede llamar
algunos de estes agencias:
211 (County phone referral line)
Internet: www.healthycity.org
Catholic Charities (213) 251-3400
Downtown Svc. Center(213) 749-0212
East LA Svc. Center (323) 260-2801
Eastmont Center (323) 726-7998
Pomona: Beta Center(909) 622-7278
Salvation Army (323) 665-9947
South Central Center (323) 583-5908
SOVA (818) 988-7682
Valley Interfaith (818) 718-6460
Westside (310) 314-0071
Huertos comunitarios
Usted puede ahorrar dinero y tener comida
nutritiva si cultiva sus propios vegetales.
Además de cualquier patio o espacio para
contenedores que puedan tener, muchas
personas cultivan hortalizas en las escuelas y en huertos comunitarios.
Hay más de 85 huertos comunitarios en
el condado de Los Ángeles. Para informarse de los lugares en que hay espacio
disponible para el cultiva, o para obtener
materiales, semillas y consejos sobre la
jardinería, puede comunicarse con:
Los Ángeles Conservation Corps Green
Bank al (213) 362-9000 x 201.
Mercados
de agriculMercado
de
tores
agricultores
En los mercados autorizados de agricultores, usted puede ahorrar hasta 30% al
comprar vegetales y frutas frescas
directamente de los granjeros y sus familias. Para obtener más información,
llame a la Asociación del Mercados de
Agricultores del Sur al (800) 506-9112 ó
SEE-LA (323) 463-3171. A continuación
está la lista de mercados que aceptan
EBT (estampillas de comida)y Cupones de
Mercados de Agricultores (para personas
mayores o WIC).
Alhambra, domingo de 9 AM-1 PM
100 S. Monterey y E. Bay
Atwater Village, domingo de 10 AM-2PM,
3250 Glendale Blvd.,de Wells Fargo
Burbank, sábado de 8 AM-12: 30 PM
Olive y Glen oaks
Cerritos, sábado de 8 AM-12 Noon
Towne Center y Park Plaza
East Los Angeles sabado 9-2
4801 E 3rd
Gardena, sábado 6:30 AM-medio día
3000 South Van Ness.
Hollywood- domingo de 8:30 AM-1 PM
Ivar entre Selma y Hollywood
Hollywood-Lemon Grove, miércoles de
9 am-1 pm, Lemon Grove Ave
Huntington Park, miércoles 9:30am1:30pm Salt Lake Park
La Cienega, jueves de 3-7 PM
1801 La Cienega Blvd.
Long Beach, viernes de 10 AM- 4 PM
”Promenade North” :domingo de 9 AM-1
PM Calle 2ª y PCH
Los Ángeles-Leimert Park,
Domingo de 10 AM-2 PM, Calle 43 y
Degnan
Los Angeles – Watts, sábado, 10AM – 2
PM, 103rd y Central
Los Ángeles- Central, sábado, 10 AM
– 2 PM, Vernon y McKinley
Los Ángeles-Adams, miércoles de 25:30 PM 1432 W. Adams y Vermont
Pasadena, sábado 8:30 AM-12:30 PM
Sierra Madre y Paloma
Pomona, sábado de 7:30-11:30 AM
Garey Ave. y Pearl
Santa Monica, sábado de 8 AM-1 PM
Cloverfield y Pico :domingo 9:30 AM-1
PM Ocean Park y Main
Santa Monica-Promenade, miércoles de
9 AM- 2 PM y sábados 8:30 AM-1 PM
Whittier, viernes de 8:30 AM-1 PM
Greenleaf y Bailey: viernes de 3-8 PM
Mayberry Park
La Guía Popular 2010
Comidas en
congregación para
personas mayores
Cualquier persona mayor de 60 años puede participar en programas de comidas
en congregación sin importar el nivel de
ingresos. Las o los esposos(as) de los
participantes también pueden participar
en este programa sin importar su edad.
Hay aproximadamente 200 lugares que
sirven comidas en congregación en todo
el condado de Los Ángeles. Algunos
programas pueden brindar transporte
al lugar donde se sirven los alimentos o
pueden hacer entrega de las comidas a
domicilio para los que estén incapacitados
temporalmente o que estén confinadas
a su hogar.
Se le puede ayudar a localizar un programa llamando al (213) 738-4004, si
usted vive en cualquier parte del condado
o ciudad de Los Ángeles. No se les puede
pedir a los participantes que paguen por
las comidas. Sin embargo, a menudo se
sugiere que se dé una contribución para
apoyar al programa. Algunos programas
de comidas en grupo están autorizados
para aceptar estampillas de comida.
Entrega de comidas a
domicilio
Llame al (213) 738-4004 para saber más
acerca de los grupos de Comidas Sobre
Ruedas. Ellos entregan comidas en forma
regular a las personas que están confinadas a su hogar. Cada grupo establece
sus propias reglas acerca de la forma en
que se proporcionarán las comidas. La
mayoría de los programas requieren algún tipo de constancia para participar, tal
como el no poder cocinar o hacer compras
debido a una enfermedad, debilidad o discapacidad. Algunos programas pueden
adaptarse a dietas especiales. No se le
puede pedir que pague por las comidas
cuando el programa depende de fondos
federales, pero los grupos patrocinadores
le pedirán una pequeña contribución.
Algunos están autorizados para aceptar
estampillas de comida.
Comidas entrega a domicilio para personas con la sida (hay otras reglas):
El Proyecto de Alimentos Ángel
(323) 845-1800
El Proyecto Caldo de Pollo
(“Chicken Soup”) 323-933-5402
43
WIC
WIC
El Programa para Mujeres, Bebés y Niños, o WIC, es un programa cuyo fin es
la buena nutrición y mantenimiento de
la salud de las mujeres embarazadas,
madres con bebés y niños menores de
5 años de edad. Nunca se requiere que
los beneficiarios paguen por los beneficios
proporcionados por WIC.
¿Qué es WIC?
Tiene derecho a WIC si su unidad familiar
recibe estampillas de comida, CalWORKs
o Medi-Cal completo. También tiene
derecho a este programa si sus “ingresos
brutos” (ingresos antes de la deducción de
impuestos y otras deducciones del salario
pagado) son inferiores a las siguientes
cantidades:
Núm. de
miembros
de la familia
Ingreso Ingreso
anual
mensual
1
19,240
1,604
25,900
2,159
32,560
2,714
39,220
3,269
45,880
3,824
52,540
4,379
59.200
4,934
2
3
4
5
6
7
8
65,860
5,489
Por cada miembro adicional, agregue:
+6,660 +555
Estas cifras aplican del 1 de Julio de
2009 al 30 de junio de 2010. Tenga en
cuenta que si está embarazada, deberá
agregar una persona más al número total
de personas en su familia.
44
Si está embarazada, presente verificación
de esto cuando presente la solicitud.
Además, conviene proporcionar información médica actualizada que indique
que usted o sus hijos requieren una mejor
dieta, pero no es obligatorio proporcionar
dicha información.
Si se le trata injustamente, podrá quejarse
con el supervisor de la oficina de WIC o
podrá presentar una nota o carta solicitando una audiencia. Incluya la fecha, su
nombre y dirección y una explicación de
su queja. Guarde una copia de la carta.
¿Qué beneficios se
proporcionan?
· Cheques especiales para comprar
alimentos sanos, tales como leche, jugo,
huevos, queso, cereal, frijoles y chícharos
secos y crema de cacahuate.
· WIC también proporciona un número
limitado de vales que pueden utilizarse
en los Mercados de Agricultores para
comprar verduras y frutas, además de
información sobre la nutrición y salud
para que usted y su familia coma bien y
se mantenga sana.
• Apoyo e información sobre la lactancia
para su bebé.
• Ayuda para conseguir servicios médicos y otros servicios para la comunidad.
• Vales adicionales: las mujeres que
alimentan a sus bebés sólo con pecho
reciben una serie de vales adicionales
para la compra de alimentos adicionales, incluso el atún y zanahorias frescas.
También puede obtener vales para fórmula
infantil fortificada con hierro y cereales
para bebés.
· Orientación personal: Se organizan
para los participantes de WIC reuniones
regulares y sesiones de orientación personal. Algunos de los temas que se tratan
incluyen el uso de sillas de seguridad para
niños, las caries dentales, alimentos y
nutrición y la lactancia materna.
La Guía Popular 2010
¿Quiénes tienen
derecho a los
beneficios de WIC?
Las mujeres y niños que necesitan mejorar su nutrición y tienen ingresos bajos
a medianos. Los trabajadores y sus
familias posiblemente tengan derecho a
los beneficios.
• Mujeres embarazadas, parturientas o
que dan de mamar a sus bebés.
• Niños menores de 5 años de edad
(incluso los niños bajo tutela transitoria y
niños creados por el padre)
(Véase los límites de ingresos en la tabla
en la columna a la izquierda.)
¿Dónde se consigue
WIC?
WIC tiene 100 oficinas en el condado
de Los Angeles, en clínicas, hospitales y
centros comunitarios que proporcionan
cuidados a bebés y madres. Algunos
doctores o clínicas pueden remitirlo al
programa, pero aunque no lo hagan,
usted puede solicitarlo de todas maneras si reúne los requisitos y necesita los
beneficios.
Llame al número gratuito indicado a continuación para obtener más información y
localizar la oficina de WIC más cercana
a su hogar.
(888) WIC-WORKS
(888) 942-9675
Nutrición Infantil
Nutrición Infantil
DESAYUNO Y ALMUERZO
ESCOLAR
Todos los niños de bajos recursos tienen
derecho a las comidas que se sirven en la
escuela gratis o a un precio reducido, sin
importar su estado migratorio. Los niños
que comen con regularidad aprenden mejor y se enferman menos que otros niños.
Todas las escuelas públicas y algunas
escuelas privadas y parroquiales ofrecen
programas de desayuno y almuerzo.
Algunas escuelas en el condado de Los
Ángeles ofrecen alimentos gratis a todos
los estudiantes sin importar el ingreso
familiar.
Muchas escuelas ofrecen desayunos en
el salón, a la hora de recreo o en el autobús. Pregúntele al director de la escuela.
Además, usted y su niño pueden mejorar
el menú que se ofrece en la escuela al
comunicarse con el director de servicios
alimenticios en la escuela.

Su niño tiene derecho a recibir alimentos
gratis o a un precio reducido si el ingreso
bruto mensual (ingreso antes de deducir
los impuestos u otras deducciones) de la
familia es inferior al siguiente nivel:
Integrantes Comidas Comidas a
de la familia gratis precio reducido
1
$1,127 $1,604
2
$1,517 $2,159
3
$1,907 $2,714
4
$2,297 $3,1269
5
$2,687 $3,824
6
$3,077 $4,379
7
$3,467 $4,934
8
$3,857 $5,489
(Con vigencia al 30 de junio de 2009).
Le deberán dar una solicitud para el
programa de comidas en su idioma al
principio del año escolar o cuando su
niño se traslade a otra escuela. También
puede pedir una solicitud en la oficina de
la escuela en cualquier momento, puesto
que si su ingreso baja durante el año,
es posible que su hijo tenga derecho a
estas comidas.
Si usted recibe CalWORKs o estampillas
de comida, la única información que usted
tiene que dar es el número de su caso, y
su niño automáticamente tendrá derecho
a recibir los alimentos gratis.
Si usted no recibe CalWORKs o estampillas de comida, tendrá que declarar el
ingreso total de su hogar, los nombres
de las personas que viven en la vivienda,
y el número de seguro social del adulto
que firme la solicitud. Si usted no tiene un
número, solamente escriba “ninguno”. No
tiene que solicitar un número ni justificar
el hecho de que no tiene uno.
En algunos casos, usted debe darle a
la escuela alguna prueba de su ingreso.
Toda la información que se obtenga
es confidencial y no se le puede dar a
ninguna otra organismo gubernamental.
Si la información que usted escribe en
la solicitud muestra que usted reúne los
requisitos, su niño puede empezar a recibir
alimentos gratis o a un precio reducido
inmediatamente.
Los niños de hogares de crianza a menudo
tienen derecho de recibir comidas gratis,
sin importar el ingreso de los padres de
crianza.
El distrito escolar puede cobrar lo que
decida por las comidas a costo completo.
pero las leyes estatales establecen que
el desayuno no puede costar más de 30
centavos y el almuerzo no puede costar
más de 40 centavos cuando se ofrecen
comidas a un precio reducido.
En muchas escuelas las estudiantes
embarazadas o que están dando pecho
reciben comida adicional en el desayuno o
almuerzo, o reciben un refrigerio adicional.
La estudiante debe brindar algún tipo de
documento firmado por un médico, una
enfermera, de una partera, de una clínica,
o de un programa de WIC o Cal-Learn en
la cual se verifique que está embarazada
o que está dando pecho.
ALMUERZO GRATIS DURANTE LAS VACACIONES
Todos los niños de 18 años o menos
pueden comer comidas nutritivas gratis
del Programa de Almuerzos Durante las
Vacaciones durante el verano y en las
vacaciones escolares que duren más
de 15 días. No se necesita presentar
ninguna otra solicitud ni papeleo. Las
comidas y refrigerios se sirven en es-
La Guía Popular 2010
cuelas, parques, centros comunitarios
y centros recreativos. Algunos parques
ofrecen programas de alimentos todo el
año y pueden alimentar a su niño cuando
esté de vacaciones de una escuela de
año completo.
El Programa de Almuerzos Durante las Vacaciones se encuentra en las áreas donde
hay muchas familias de bajo ingreso. Sin
embargo, cualquier niño menor de 19 años
puede comer gratis sin importar el lugar
donde vivan ni cuál sea el ingreso de la
familia. Si el niño tiene discapacidades
físicas, puede recibir dichos alimentos
hasta que cumpla los 21 años.
Para ver dónde pueden comer gratis sus
hijos cuando no están en la escuela, llame
al 211. Si desea saber más acerca de
cómo iniciar un programa de alimentos
de verano o durante las vacaciones en
su área, llame a “California Food Policy
Advocates” al (213) 482-8200.
otras PROGRAMAS
Las personas que cuidan niños ajenos
en sus hogares, los albergues para
personas sin vivienda y los programas
antes y después del horario de clases y
las guarderías infantiles pueden recibir
fondos del gobierno poder brindar comidas
gratis y refrigerios a los niños. Los niños
deberán tener menos de 12 años de edad,
en la mayoría de los casos, menos de 15
años de edad si están discapacitados, o
menos de 18 años de edad si participan
en programas antes o después del horario
de clases.
¿QUÉ DERECHOS TIENE
MI HIJO?
La ley establece que los niños que
reciben comidas gratis o a precio reducido no deben ser sometidos a un trato
distinto al que se les da a los que pagan
el precio completo por las comidas. No
se permite hacerlos que se formen en
líneas por separado, se les den comidas
distintas, se les obligue a usar boletos
para recibir las comidas, a trabajar como
requisito para recibir las comidas ni
discriminarlos de ninguna otra manera.
45
Medi-Cal
Mediante Medi-Cal, el Estado de California paga el cuidado médico de personas
de bajos ingresos, especialmente las
familias, niños, ancianos y personas con
discapacidades.
El gobierno federal y estatal proporcionan
los fondos para Medi-Cal. Hay muchos
programas de Medi-Cal, cada uno con
sus reglas. Medi-Cal posiblemente pague
todos sus gastos médicos, o es posible
que tenga que pagar una parte del costo
según el mes en que se le proporcionen
los servicios médicos, dependiendo del
programa de Medi-Cal al que tenga
derecho y sus ingresos.
¿Tengo derecho a los
beneficios?
¿Cómo se solicita
Medi-Cal?
1. Obtenga una solicitud
es inferior al nivel mínimo necesario para
vivir, según las pautas federales.
• Personas que cuidan un niño menor
de 21 años de edad de un pariente;
• Refugiados (según la definición del
gobierno federal);
• Personas que viven en una hogar de
convalecencia a largo plazo;
• Personas que reciben el diálisis debido
a insuficiencia renal;
• Personas que padecen tuberculosis (a
menos que sean indocumentadas);
• Mujeres (y algunos hombre) que padecen de cáncer de mama o cervical.
Además de cuadrar en una de estas
categorías, también deberá cumplir
ciertos requisitos respecto a los ingresos
y recursos, tal como se indica en las
páginas 47.
menores de 19
2.añosLosdeniños
edad
2. Estado migratorio
1. Grupos que tienen derecho a
los beneficios
Puede obtener Medi-Cal si:
• Cumple ciertos requisitos de ingresos
y recursos;
• Reside en California (es decir, piensa
quedarse en California. Esta regla no se
refiere a su estado migratorio.);
• Forma parte de uno de los grupos que
tienen derecho a los beneficios.
Los grupos principales que pueden obtener Medi-Cal son:
• Las personas que reciben SSI, CalWORKs, asistencia para la crianza de
menores ajenos, asistencia para la adopción de menores, o ciertos inmigrantes
que reciben Asistencia en Efectivo para
Refugiados o Inmigrantes Recién Llegados. Dichos grupos reciben el Medi-Cal
gratuito sin necesidad de pagar una parte
del costo.
• Mujeres embarazadas;
• Niños menores de 21 años de edad;
• Adultos de 65 años de edad o mayores;
• Personas de cualquier edad que están
discapacitados o ciegos según las pautas
de SSI (reciban o no los beneficios de
SSI);
• Ciertas familias necesitadas en las que
cuando menos uno de los padres está
ausente, ha fallecido, está discapacitado
o no puede trabajar, está desempleado o
subempleado. “Desempleado” significa
que los ingresos salariales de la familia
46
Puede pedir que se le envíe una por
correo llamando al número gratuito de
DPSS al 877-597-4777. Puede obtener
una en la oficina de DPSS (véase la página 78 – Oficinas de Asistencia Social).
También puede obtener una en muchos
de los hospitales y clínicas, sean particulares o del Condado. En unas cuantas
escuelas en el condado de Los Angeles,
se llenan solicitudes de Medi-Cal para los
niños al mismo tiempo que se solicitan
los Almuerzos Escolares Gratuitos y a
Precios Reducidos, usando el mismo
formulario.
Si usted reside en California y reúne otros
requisitos de Medi-Cal, puede solicitar la
tarjeta restringida de Medi-Cal, aunque
sea indocumentado. Con el Medi-Cal
Restringido puede conseguir que MediCal pague los servicios de emergencia,
cuidados relacionados con los embarazos
y el cuidado a largo plazo. “Emergencia”
significa que si no recibe atención inmediatamente, su salud correría un peligro
serio o sus funciones corporales sufrirían
daños graves.
La mayoría de los inmigrantes documentados pueden obtener el Medi-Cal regular
(o completo) para cubrir la mayoría de
sus necesidades médicas. Muchos inmigrantes pueden obtener la cobertura
completa de los gastos médicos, aunque
no tengan una tarjeta verde, por ejemplo,
los que son víctimas de la violencia en el
hogar, o los que están tramitando su legalización (por ejemplo, están solicitando
la residencia legal permanente). (Véase
la página 68 – Guía para los que no son
ciudadanos.)
Si recibe CalWORKs, SSI, asistencia para
la crianza de menores ajenos, o ciertos
beneficios para refugiados, se le proporciona Medi-Cal automáticamente; no es
necesario solicitarlo por separado.
La Guía Popular 2010
Si está solicitando el Medi-Cal para sus
hijos menores de 19 años de edad, deberá
usar la solicitud conjunta de Medi-Cal y
Healthy Families que se envía por correo.
Puede conseguir que se le envíe una por
correo llamando al 877-597-4777 o al 800880-5305 (este último es atendido por más
personal que habla otros idiomas además
del inglés y español). Una vez que sea
evaluada su solicitud y si se determina que
su hijo tiene derecho a Medi-Cal gratuito,
su hijo recibirá dicho Medi-Cal gratuito
temporalmente hasta que el Condado
revise su solicitud de Medi-Cal. Si su hijo
reúne los requisitos, se le proporcionarán
los beneficios de Medi-Cal por un mínimo
de dos meses, empezando con el primer
día del mes en que se recibió la solicitud
que envió por correo. Esto se conoce
como “inscripción rápida.”
Si en lugar de Medi-Cal parece que su
hijo reúne los requisitos para el programa
Healthy Families, se le avisará de este
hecho dentro de 10 días por carta. (Véase la página 56 – Servicios Médicos
para Niños.)
Si el Departamento de Asistencia Social
del Condado de Los Angeles (DPSS)
determina que su hijo tiene derecho a
Medi-Cal, continuará el Medi-Cal gratuito más allá del período inicial (aunque
posiblemente deberá pagar parte de los
costos dependiendo de los ingresos de
los padres) hasta que se determine lo
contrario
Medi-Cal
Limite de Ingreso Mensual Contable para Medi-Cal Gruatuito (valido hasta abril 2009)
(Si tu ingreso es mas que los niveles indicado, tal vez pueda ser eligible para Medi-Cal
con parte de costo:vease pga 50-51)
Numero de gente
en hogar
Mujeres embarazadas y Niños 1-5 Niños 6 -18: Niños hasta 1 año
Padres y familiares
(cuenta a embarazadas cudiando niños: como 2)
1
2 2 Adults
3
4
5
6
Cada persona adicional:
$1,805
$1,201
$903
$2,429
$1,615
$1,1215
$3,052
$2,030
$1,526
$3,675
$2,444
$1,838
$4,299
$2,859
$2,150
$4,922
$3,273 $2,461 + $600
+ $399
+$300
4. Llene y entregue el
Si DPSS determina que su hijo no tiene
derecho a Medi-Cal gratuito, la inscripción
rápida de su hijo para Medi-Cal se dará
por terminada el último día del mes en
que DPSS tome esa decisión.
En dicha solicitud puede indicar si los
adultos de la unidad familiar solicitan
Medi-Cal también. El asistente social de
Medi-Cal deberá llamarle para facilitar la
solicitud de los adultos.
Inscripción por medio de
2.CHDP
A los niños que reciben una visita de
CHDP se les evalúa para determinar si
reúnen los requisitos de Medi-Cal. Si los
reúnen, se les inscribe temporalmente en
el Medi-Cal completo gratuito hasta por
60 días (el mes de la vista y el siguiente).
Véase la página 57 para una descripción
completa.
3. Derecho automático a los
beneficios para los bebés
Los bebés deberán recibir Medi-Cal continuo hasta que cumplan un año de edad
si su madre era beneficiaria de Medi-Cal
cuando nacieron. Para preguntas o
problemas, llame a MCH Access al 213749-4261 o al Centro de Consumidores de
Servicios de Salud al 800-896-3203.
formulario
$600
$750
$934
$934
$1,100
$1,259
$1,417
+$134
presentar los documen5.tos Para
que se requieran
Si necesita ayuda o está discapacitado,
puede conseguir que alguien le ayude a
llenar el formulario cuando el asistente
social le entreviste en la oficina de MediCal o en otro sitio, pero no es obligatorio
que consiga alguien que le ayude. Se
requiere que se le proporcionen servicios
de interpretación en la oficina de Medi-Cal
y que se le ayude si su discapacidad le
impide llenar la solicitud. Se le entrevistará
sobre el formulario que llenó. Si necesita
proporcionar información adicional, se
le dará una lista de lo que se requiere
y se fijará una fecha límite para enviar
la información por correo a la oficina de
Medi-Cal. No es necesario hacer una
cita para volver.
Si no tiene todos los documentos necesarios, usted o alguien que usted conozca
podrá declarar por escrito por qué faltan
los documentos. Es posible que pueda
recibir los beneficios mientras reúne la
información requerida. Es posible que
reciba beneficios mientras continúa reuniéndola. Es posible que sea necesario
mostrar a DPSS los documentos originales para verificación de la identidad o
ciudadanía, pero se le devolverán los
originales. El asistente social deberá
ayudarlo a conseguir algunos de los
documentos que le falten.
Saque una copia para sí mismo de la
solicitud que usted llenó. Luego entregue
el formulario o envíelo por correo. Obtenga un recibo si lo entrega en persona.
Si lo envía por correo, es aconsejable
enviarlo por correo certificado con acuso
de recibo.
La Guía Popular 2010
"Nivel de
Necesidad"
y Gente Mayor
• Documento de identidad con su nombre
y dirección actual, por ejemplo, un acta de
nacimiento, licencia de manejar o tarjeta
de identidad de California. Si no tiene un
documento de identidad, también puede
llenar un formulario llamado “PA 853”
y jurar que usted es quien dice ser, o
documentos que verifican los ingresos o
estado de discapacidad también podrán
servir como prueba de identidad.
• Número o tarjeta de seguro social (o
prueba de la solicitud de tal tarjeta) sólo
para los que solicitan beneficios completos;
• Prueba de ingresos (tales como talonarios de cheques, una copia de la declaración de impuestos o una declaración
jurada de ingresos si se le paga en efectivo
pero no tiene otra manera de comprobar
sus ingresos);
• Prueba de que vive en el condado de
Los Angeles (un documento que contenga
su nombre y dirección, como una tarjeta
de identidad, un cobro enviado por correo
a su hogar, registros de asistencia escolar, talonarios de cheques, etc.) de cada
adulto nombrado en la solicitud. Para
tener derecho a los beneficios, deberá
comprobar que vive en el estado y piensa
quedarse (aunque sea indocumentado);
• Prueba de ciudadanía o estado migratorio adecuada para cada persona
nombrada en la solicitud que ha declarado
tener un estado migratorio aceptable. Si
está solicitando los beneficios sólo para
sus hijos, no es necesario presentar
pruebas de su estado migratorio.
• Matricula de su vehículo si declara
tener más de uno;
47
Medi-Cal
7. Espere la aprobación
• Podrán usarse como deducciones la
verificación de gastos de cuidado de niños
o personas a su cargo, gastos educativos
o pago de primas de seguros médicos
o pagos de manutención de menores
ordenados por un tribunal, pero no se
necesitan para determinar si reúne o no
los requisitos exigidos.
Cooperación con los
6.Servicios
de Manutención de
Menores
Si el padre o madre está ausente, los
solicitantes de MediCal deberán cooperar
con el DPSS y un organismo del Condado
llamado el Departamento de Servicios
de Manutención de Menores (DCSS).
Deberá proporcionar información, si la
tiene, acerca del padre o madre ausente,
tal como su dirección o número de seguro
social para establecer la identidad del
padre o madre ausente y si dicho padre
puede pagar el seguro médico del niño.
Autorización para recibir
9.servicios
médicos
Normalmente la oficina de Medi-Cal aprobará o negará su solicitud dentro de 45
días de haberla recibido, excepto cuando
se trate del procedimiento agilizado
descrito anteriormente para niños. Si el
Estado debe evaluar la discapacidad, la
aprobación o negación puede retrasarse
hasta por 90 días. Llame al 877-597-4777
o a una oficina de ayuda legal para personas de bajos recursos para solicitar ayuda
si no se comunican con usted dentro de
45 días sobre el Medi-Cal. Si Medi-Cal
dice que no reúne los requisitos exigidos,
puede apelar la negación de los beneficios. (Véase la página 73 – Audiencias
y Quejas Formales.)
8. La tarjeta de Medi-Cal
Si no coopera con DCSS, se le negará el
Medi-Cal a usted, pero sus hijos no perderán la cobertura. No se requiere cooperar
si sólo se solicita Medi-Cal para los niños.
Una vez que estos reciban Medi-Cal no
se les puede negar los beneficios por el
hecho de que el padre o madre no coopera
con DCSS. Las mujeres embarazadas
no tienen que proporcionar información
a DCSS hasta después del nacimiento
del niño.
En ciertas circunstancias, tendrá motivo
justificable para no cooperar. Hable con
su asistente social acerca de esto. Por
ejemplo:
• No sabe el paradero del padre o madre
ausente ni tiene información adicional
acerca del mismo;
• Le tiene miedo al padre o madre
ausente, usted o sus hijos posiblemente
corran peligro o es víctima de la violencia
en el hogar;
• Se cometió una violación sexual o el
incesto;
• Piensa dar al niño para que sea
adoptado.
48
Una vez que se le concedan los beneficios,
puede pedir a su asistente social una verificación de su habilitación del Sistema de
Datos de Medi-Cal (MEDS) o su proveedor
de servicios médicos posiblemente pueda
verificar si usted reunió los requisitos por
medio del sistema Punto de Servicio con
su número de seguro social.
Cuando no tiene un plan médico, el Estado deberá autorizar por adelantado la
prestación de servicios médicos. A esto
se le llama una Petición de Autorización
de Tratamientos según TAR. Esto
NO aplica a servicios de emergencia,
consultas médicas y la mayoría de los
medicamentos. El doctor, farmacéutico
u otro proveedor de servicios médicos es
el responsable de obtener la autorización
del Estado, en lugar del paciente.
Sin embargo, si el Estado niega o cambia
la autorización, se le notificará a usted y a
su médico. Puede apelar todos los retrasos arbitrarios, negaciones, reducciones
o terminación de los servicios médicos.
(Véase la página 73 – Audiencias y Quejas
Formales para más información.)
10. Si está embarazada
Se le enviará por correo una tarjeta blanca
de plástico permanente de Medi-Cal.
Esta se llama “Tarjeta de Identificación
de Beneficios” o BIC. Cada persona
nombrada en la solicitud recibirá una,
aunque no tenga derecho a Medi-Cal,
porque si la familia debe pagar una parte
de los costos mensualmente, los gastos
médicos de todas las personas nombradas en la solicitud pueden usarse para
cumplir ese requisito. Si no obtiene dicha
tarjeta para finales del mes o si la pierde,
comuníquese con su asistente social. Si
se le suspende el Medi-Cal conserve la
BIC, ya que podrá usarla después si llega
a necesitar el Medi-Cal otra vez.
La Guía Popular 2010
Si una mujer lleva menos de 30 semanas
de embarazo y excede el máximo de ingresos permisibles para tener derecho a
Medi-Cal, es posible que tenga derecho
al programa llamado AIM (Acceso para
Bebés y Madres). Llame a AIM al 800433-2611. Incluso puede obtener el AIM
aunque tenga seguro médico, si su seguro
no cubre los embarazos o se requiere que
usted pague un “deducible” de $500.
Se puede “suponer que reúnen los
requisitos exigidos” todas las mujeres
embarazadas y se les puede autorizar
el Medi-Cal temporal para embarazos
inmediatamente sin comprobar el embarazo o proporcionar información sobre
propiedad, vehículos o recursos. Esto le
ayudará a obtener oportunamente los cuidados prenatales, análisis de laboratorio
y medicamentos. Deberá presentar una
solicitud para Medi-Cal regular y proporcionar información sobre sus recursos
para finales del siguiente mes si desea
que se le continúe proporcionando los
beneficios de Medi-Cal. Para conseguir
Medi-Cal completo deberá presentar
prueba del embarazo dentro de 60 días.
Cuando solicite Medi-Cal durante el embarazo, deberá incluir en la solicitud a su
esposo u otros hijos que tengan derecho
al mismo.
Cuando nazca su bebé, llame a su trabajador social para informarle el nombre
y fecha de nacimiento y así agregarlo
al registro de su familia. Después deberá proporcionar la documentación del
nacimiento al asistente social tan pronto
como sea posible. El recién nacido necesitará tener su propia tarjeta para fines del
segundo mes de nacido. No se le debe
exigir que llene una nueva solicitud de
Medi-Cal para su bebé. Si le es difícil
comunicarse con su asistente social para
avisarle del nacimiento, algunas oficinas
de WIC y clínicas tienen formularios de
remisión de recién nacidos que puede
enviar por correo a DPSS, o puede obtener
el formulario llamado “Newborn Referral”
por su propia cuenta por computadora en
http://www.dhcs.ca.gov/formsandpubs/
forms/Forms/mc330.pdf
Si lleva su bebé a un proveedor de servicios médicos del CHDP, esto también
activará un nuevo caso para su bebé
por medio de ese programa (véase la
página 57).
11. Si está discapacitado
Si tiene problemas físicos o mentales
específicos y graves (tales como el
retraso mental o no puede caminar) o
si tiene SIDA, es posible que también
pueda obtener Medi-Cal como resultado
de la discapacidad antes de que el Estado determine que está discapacitado.
A esto se le conoce como “discapacidad
presunta”. Presente los registros médicos
que confirmen su discapacidad cuando
solicite Medi-Cal. Tanto los niños como
los adultos pueden obtener el Medi-Cal
para discapacitados.
Medi-Cal
13. Beneficios retroactivos

dependiendo de los ingresos que tenga.
No se aplican límites de recursos para
participar de este programa. Llame al
(800) 824-0088 para que se le remita a
un Programa de Tratamiento de Cáncer
de Mama y Cervical (BCCTP) autorizado
mediante el cual podrá presentar una solicitud de Medi-Cal por Internet. Deberá
indicar que quiere que dicha solicitud por
Internet sirva como la solicitud de MediCal para que tenga derecho al programa
por un período más largo.
Para localizar un proveedor que participa
en este programa o en el que se le puede
examinar para detectar el cáncer, llame a
la Oficina de Salud Femenil del Condado
de Los Angeles al 800-793-8090 o al (800)
824-0088. Si no tiene derecho a dicho
programa debido a su edad o estado migratorio, podrá obtener Medi-Cal por un
tiempo limitado para el tratamiento médico
relacionado con el cáncer, sólo que será
por medio de un programa más limitado
subsidiado sólo por el Estado. Bajo tal
programa, se limita el tratamiento a 18
meses (incluso para los hombres a los que
se les diagnostique el cáncer de mama) y
tratamiento del cáncer cervical a 24 meses. Llame al número antes mencionado
para obtener mayores informes.
Si un proveedor de servicios médicos
de Medi-Cal le proporcionó servicios
médicos, dentales o farmacéuticos en
los últimos 3 meses antes de solicitar
Medi-Cal, pida a su asistente social un
formulario para solicitar los “beneficios
retroactivos”. La solicitud que se envía
por correo también ofrece la posibilidad
de solicitar dichos beneficios. Si tenía
derecho a Medi-Cal durante esos 3 meses,
Medi-Cal pagará las cuentas que incurrió.
Si ya las pagó y Medi-Cal cubre los servicios prestados, la clínica, doctor, dentista o
farmaceuta que lo atendió deberá proporcionarle el reembolso. Si tiene problemas
para obtener el reembolso, llame al Centro
de Consumidores de Servicios de Salud
al 800-896-3203.
12. Si tiene cáncer
cervical o de mama (en
hombres y mujeres)
Si usted tiene menos de 65 años de
edad, no tiene seguro médico o un seguro
médico inadecuado (por ejemplo, con
primas, deducibles, pagos compartidos
altos) y se le ha diagnosticado el cáncer
de mama o cervical, puede obtener MediCal gratuito inmediatamente y durante
todo el tiempo que se le trate el cáncer,
La Guía Popular 2010
49
Medi-Cal
Límite de ingresos
Sus ingresos contables determinarán si
se le proporcionará Medi-Cal gratuito o si
deberá pagar una parte del costo de los
servicios médicos. (Sólo deberá pagar
una parte del costo en los meses en
que en realidad se le presten servicios
médicos.) Ciertos tipos de ingresos no
se toman en cuenta y pueden restarse
del total. Varios diferentes programas de
Medi-Cal establecen diferentes ingresos
límites.
Tal como se describe a continuación, en
algunos programas de Medi-Cal, no se
toman en cuenta cientos de dólares de su
ingreso bruto total. Medi-Cal sólo puede
tomar en cuenta el ingreso de la unidad
familiar a la que se le proporcionará los
beneficios de Medi-Cal. No toma en
cuenta los ingresos de sus parientes
(salvo los padres e hijos) que vivan en
su casa, pero que no estén incluidos en
la solicitud.
Por lo general, las familias que solicitan
Medi-Cal pueden descontar del total de
ingresos:
• $90 cada mes por cada adulto que
trabaja;
• Hasta $175 del costo de cuidado de
cada niño de dos años o mayor;
• $200 del costo de cuidado de cada
niño menor de dos años;
• Los pagos de manutención de menores
y la pensión conyugal ordenados por el
tribunal;
• $50 de la manutención de menores
pagado al Condado
• Gastos educativos;
• Gastos de negocio de los padres que
trabajan por su cuenta.
Las personas ancianas (65 años o
mayor), ciegas o discapacitadas pueden
descontar:
• $20;
• $65 de los ingresos salariales;
• La mitad del resto de los ingresos
salariales;
• Las primas de seguros médicos que
usted pague.
Algunas personas mayores o discapacitadas podrán recibir Medi-Cal gratuito,
aunque no estén recibiendo SSI, si los
ingresos mensuales contables son menores de $1133 (una persona sola) o $1525
(un matrimonio si ambos son mayores o
están discapacitados). Este se llama el
Programa de Medi-Cal para Personas
Mayores y Discapacitadas con Ingresos
a Nivel de Pobreza. No puede obtener
Medi-Cal gratuito si sus ingresos exceden
estos límites. Se aplican deducciones
salariales especiales y exenciones, así
que aunque crea que sus ingresos son demasiado altos, puede solicitar Medi-Cal y
solicitar ayuda al Centro de Consumidores
de Servicios de Salud al 800-896-3203 o
a un centro de ayuda legal para personas
de bajos recursos.
especial a bajo costo
Medi-Cal
para trabajadores discapacita-
Una vez que la familia reúne los requisitos
para Medi-Cal, es posible que cientos de
dólares de sus ingresos no se tomen en
cuenta para decidir si tienen derecho a
los beneficios. Por ejemplo, pueden descontar los primeros $240 de sus ingresos
más la mitad del resto de los ingresos
salariales en algunos casos.
50
dos:
Si usted está discapacitado y trabaja,
puede obtener Medi-Cal a bajo costo si
sus ingresos son inferiores a $2,128 (una
persona sola) o $2,853 (un matrimonio si
ambos están discapacitados y trabajan).
“Trabajar” significa tener un ingreso salarial mensual cualquiera. Este es el Programa Medi-Cal 250% para Trabajadores
Discapacitados. Si reúne los requisitos,
deberá pagar una prima mensual que
aumentará a medida que sus ingresos
aumentan. Estas primas oscilan entre
$20 y $250 para una persona sola y $30
y $375 para un matrimonio (si ambos
reciben beneficios 250%). También se
aplican las deducciones y exenciones
especiales a los ingresos, así que es
aconsejable solicitar Medi-Cal aunque
piense que sus ingresos posiblemente
sean demasiado altos y consultar con el
Centro de Consumidores de Servicios
de Salud al 800-896-3203 o un centro
de ayuda legal para personas de bajos
recursos.
Parte del costo
Algunas personas deberán pagar, o estar
dispuestos a pagar una parte de los costos
médicos incurridos sólo en los meses en
que incurra dichos costos. Medi-Cal pagará el resto de la cuenta de los servicios
médicos cubiertos que se incurran ese
mes. NO tiene que pagar parte del costo si:
• Usted encaja en uno de los grupos
antes mencionados que recibe Medi-Cal
gratuito (tal como el grupo que recibe
CalWORKs, SSI, asistencia para tutela
transitoria de menores, asistencia para
adopciones, Medi-Cal 1931(b) o programa
para personas ancianas y discapacitadas);
• Sus ingresos contables son inferiores al límite indicado en la tabla que aparece en la página 47.
Si tiene Medi-Cal y paga parte del costo,
deberá pagar solo la parte que le corresponde en el mes en que incurra gastos
médicos. No se le exige pagar nada en los
meses en que no tenga gastos médicos.
Puede utilizar las cuentas médicas previas y las de los miembros de su familia
nombrados en su solicitud para mostrar
que ha pagado su parte del costo, ya sea
que haya liquidado o no dichas cuentas.
No puede tomar en cuenta dos veces
los servicios o artículos que se le hayan
cobrado, pero puede transferir el saldo
de una cuenta pendiente a los meses
subsiguientes si dicha cuenta suma una
cantidad superior a la parte del costo
que le corresponde pagar. Si bajan sus
ingresos, avísele a su asistente social
para que se reduzca la parte del costo
que usted deberá pagar.
1. Parte del costo para mujeres
La Guía Popular 2010
embarazadas
Todas las mujeres embarazadas que
solicitan Medi-Cal y que deberán pagar
una parte del costo, deberán considerar
la posibilidad de solicitar el Programa de
Acceso para Niños y Madres (AIM) (llame
al 800-433-2611). Los aumentos en los
ingresos no se usan para aumentar la
parte del costo que usted deberá pagar
mientras esté embarazada y hasta por 60
días después del nacimiento.
Medi-Cal
6. Medi-Cal según la Sección
1931(b)

2. Parte del costo para niños
Se puede obtener Medi-Cal pagando parte
del costo de los servicios médicos para
aquellos niños que no tienen derecho
al Medi-Cal gratuito, aún cuando estén
inscritos también en el programa Healthy
Families (véase la sección sobre Servicios de Salud para Niños pga 56). Esto
puede ser útil porque Medi-Cal cubre
una gama más amplia de servicios que
Healthy Families.
superior de la página 47. La cantidad que
sobra es la parte del costo mensual que
usted deberá pagar.
5. Parte del costo si tiene más
Los aumentos en los ingresos no se toman en cuenta para aumentar la parte del
costo que deberá pagar para los niños que
tengan hasta 19 años de edad y reciban
Medi-Cal gratuito hasta la siguiente redeterminación anual programada (pregunte
acerca de la “Habilitación Continua para
Niños”.) Así que aunque los padres de
dichos niños empiecen a ganar más dinero
y tengan que empezar a pagar inmediatamente una parte del costo como resultado
de esto, los niños todavía pueden recibir
Medi-Cal gratuito por un rato más.
3. Parte del costo para familias
Para averiguar la parte del costo que
deberá pagar, empiece con sus ingresos
brutos mensuales. A esa cantidad sume
los ingresos recibidos por el esposo(a) o
los padres, pero no los de las otras personas que vivan en su casa. Reste de
esa cantidad el total de gastos mensuales
de cuidado de niños (hasta $200 por un
niño menor de 2 año o hasta $175 por
niños de 2 años de edad o mayores) y
reste $90 por costos relacionados con
el empleo y el costo de las primas de
los seguros médicos que usted pague.
Luego reste el nivel de necesidad que
corresponde al número de miembros de
su familia indicado en el lado derecho del
cuadro en la página 47. La cantidad que
sobra es la parte del costo mensual que
usted deberá pagar.
Parte del costo si tiene
4.menos
de 65 años de edad y no
está ciego ni discapacitado
Para averiguar la parte del costo que
deberá pagar, empiece por calcular su
ingreso mensual bruto. Incluya los ingresos de su esposo(a) o de los padres
de niños cubiertos por Medi-Cal, pero no
los de otras personas que vivan en su
casa. Luego reste el nivel de necesidad
correspondiente según el número de
miembros de su familia que se indica al
extremo derecho de la tabla en la parte
de 65 años de edad, está ciego
o discapacitado
Para averiguar la parte del costo mensual
que le corresponde, empiece por calcular
sus ingresos, y reste de esta cantidad
$20. Reste $65 de sus ingresos salariales
y divida el saldo a la mitad. Luego reste
de esa cantidad el nivel de necesidad que
corresponda según el número de miembros de su familia indicado en la tabla en
la parte superior de la página 47.
Límite de recursos
El límite de recursos no aplica a mujeres
embarazadas por servicios médicos relacionados con su embarazo, ni niños menores de 19 años de edad que participan
en ciertos programas de Medi-Cal. Para
todos los demás, los recursos familiares
deberán ser inferiores a los siguientes
límites para obtener Medi-Cal:
Núm.de
miembros
de la familia
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 o más
Límite de recursos
Es probable que se le proporcione MediCal según la Sección 1931(b) si cuida a
un niño o niños menores de 19 años de
edad y recibe Medi-Cal gratuito pero no
debido a una discapacidad. Este programa
tiene un límite de recursos para una o dos
personas de $3,000. De otra manera, los
límites son los mismos que los indicados
en la tabla anterior. Al igual que CalWORKs, el primer carro no queda exento
automáticamente del límite de recursos.
Un vehículo, sea cual sea su valor, no se
toma en cuenta si vale menos de $1,500
después de deducir lo que todavía debe
por él y el costo de reparaciones y daños.
Además, un vehículo que vale menos de
$4,650 no se toma en cuenta. Si vale
más, la cantidad excedente cuenta como
parte de los $3,000 que se permiten como
recursos máximos. Se aplican exenciones
si los vehículos se usan para el empleo y
para transportar a miembros de la familia
que estén discapacitados.
Para continuar recibiendo Medi-Cal
1. Un formulario para verificar
el cumplimiento de los requisitos exigidos una vez por año
$2,000
$3,000
$3,150
$3,300
$3,450
$3,600
$3,750
$3,900
$4,050
$4,200
Algunos recursos no se toman en cuenta.
El hogar en el que vive, muebles, artículos
personales y algunas pólizas de seguro
de vida de plazo indefinido no se toman
en cuenta. Otros bienes raíces no se
toman en cuenta si usted no es el único
propietario o no se pueden vender tales
bienes. Algunos programas de Medi-Cal
hacen caso omiso de un vehículo, otros
programas no toman en cuenta el vehículo
si vale menos de $4,650.
A las personas que reciben Medi-Cal se
les vuelve a verificar si siguen reuniendo
los requisitos (o se hace una redeterminación) cada 12 meses. Se le enviará un
formulario por correo que deberá llenar y
devolver. No es necesario enviar copias
de los documentos con el formulario de
redeterminación. Los menores que viven
con una familia de crianza deberán presentar solo un formulario 240A-LA que
consta de una página.
del estado a medio
2.añoInforme
para adultos
La Guía Popular 2010
Algunos adultos deberán llenar un formulario llamado Informe del Estado a
Medio Año (MSR), para seguir recibiendo
Medi-Cal. Algunos grupos de personas
no tienen que llenar el MSR: los niños
menores de 21 años de edad; los padres o
tutores de niños que reciben CalWORKs;
mujeres embarazadas que han informado
al Condado de su embarazo, personas
discapacitadas o mayores de 65 años
de edad o las inscritas en el Programa
de Cáncer Cervical o de Mama. Se
51
Medi-Cal
le enviará el formulario unos 5 meses
después de que usted empiece a recibir
Medi-Cal y deberá devolverse a la oficina
de Medi-Cal para la fecha indicada en el
formulario.
3. Informe de los cambios para
adultos
Los adultos deberán informar a DPSS de
cualquier cambio significativo que podría
afectar su derecho a los beneficios dentro
de 10 días de ocurrir el cambio. Deberá
informar sin demora a su asistente social si se muda, empieza a ganar más
dinero (o menos), si alguien se sale de
su casa o llega a vivir con usted o si está
embarazada. Aún si usted informa de
cambios que lo descalifiquen, tiene ciertos
derechos importantes que aplican antes
de que DPSS le suspenda los beneficios
de Medi-Cal.

4. Pérdida de la asistencia
social no significa que perderá
los beneficios de Medi-Cal
El hecho de que se den por terminados
los beneficios de CalWORKs (por ejemplo
debido a una sanción, vencimiento del
plazo máximo o el incumplimiento de las
reglas de GAIN, RITE o REP), esto no
significa que perderá el Medi-Cal gratuito.
Si pierde Medi-Cal después de dejar de
recibir la asistencia social, comuníquese
con el Centro de Consumidores de Servicios de Salud al 800-896-3203 o una
organización de ayuda legal para pedir
ayuda y asesoría.
6. Medi-Cal continuo por cuatro
se mantiene empleado; vive en su hogar
un niño menor de 18 años de edad; y sus
ingresos no exceden los límites indicados
en la tabla a continuación.
Las familias que reúnen los requisitos
para el TMC pueden recibirlo hasta por un
año. No existe un límite de por vida para
el TMC. Si sus ingresos bajan, es posible
que vuelva a tener derecho a Medi-Cal
regular. Si después vuelven a subir sus
ingresos, puede volver a recibir TMC,
aplicándose un nuevo plazo límite.
No aplican los límites de recursos o
propiedad para obtener TMC. Este tipo
de Medi-Cal requiere presentar informes
de manera regular, tal como un QR-7 para
recibir asistencia en efectivo pero usando
un formulario diferente.
Límite de ingresos para
Medi-Cal de transición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
$1,476
$1,978
$2,481
$2,984
$3,486
$3,989
$4,491
$4,994
$5,497
5. Medi-Cal de transición
Es posible que tenga derecho hasta por
un año a Medi-Cal gratuito sin pagar una
parte del costo (llamado Medi-Cal de
transición o TMC) si recibió CalWORKs
o el Medi-Cal según la Sección 1931(b)
durante cuando menos 3 de los últimos 6
meses, y se le da de baja de CalWORKs
o Medi-Cal según la Sección 1931(b)
porque empieza a trabajar y ganar demasiado dinero.
Durante los primeros seis meses de
TMC, usted y su familia tienen derecho
al Medi-Cal gratuito sin importar el monto
de sus ingresos.
Después de eso, seguirá reuniendo los
requisitos para TMC si lo recibió por los
seis meses; todavía vive en California;
52
La Guía Popular 2010
Si le dan de baja de CalWORKs o MediCal según la Sección 1931(b) debido a
que empieza a recibir un aumento en
la manutención de menores o pensión
conyugal puede recibir Medi-Cal continuo
gratuito, sea cual sea su ingreso, pero sólo
por 4 meses. Es importante que presente
un CW-7 o cualquier otro formulario correspondiente para informar de cualquier
cambio para explicar los motivos por los
que se retira de CalWORKs o Medi-Cal
de Sección 1931(b) para garantizar que
se le proporcione Medi-Cal de transición o
continuo. Continuará el Medi-Cal gratuito
para los niños hasta la siguiente redeterminación anual programada, posiblemente
hasta por un año.
7. Antiguos menores de crianza
Núm. de miembros Límite de ingresos
de la familia
brutos
meses
Si usted era un menor acogido por una
familia de crianza cuando cumplió los 18
años de edad, tiene derecho automáticamente a Medi-Cal hasta cumplir los 21,
aunque aumenten sus ingresos. Si se le
da de baja de Medi-Cal, llame a la Alianza
de Derechos Infantiles al (213) 368-6010
o al Centro de Consumidores de Servicios
de Salud al (800) 896-3203 para solicitar
asistencia.
Transferencia de Medi-Cal a
8.Healthy
Families para niños
Si Medi-Cal determina que su hijo menor
de 19 años de edad ya no tiene derecho
a Medi-Cal gratuito debido a cambios en
las circunstancias familiares (por ejemplo,
debido a un aumento en los ingresos
familiares), DPSS deberá continuar el
Medi-Cal de su hijo cuando menos por
un mes mientras el Condado envía la
información (con su permiso) a Healthy
Families para determinar si tiene derecho
a este programa. Esto se llama “Programa
de Transferencia”. No se le debe exigir
que presente otra solicitud para Healthy
Familias ni proporcionar sus datos otra
vez, a menos que sea necesario para
determinar si tiene derecho o no a los
beneficios. Si se le da de baja a su hijo
de Medi-Cal en lugar de transferirlo a
Healthy Families, llame al Centro de Consumidores de Servicios de Salud al (800)
896-3203 para conseguir ayuda.
Medi-Cal
El DPSS deberá darle un plazo mínimo
de 20 días para llenar el formulario. Si
no proporciona la información que solicita
DPSS en el formulario, se le notificará por
escrito que se le suspenderán los beneficios de Medi-Cal. Si no llena completamente el formulario, DPSS deberá llamarle
primero por teléfono y comunicarse con
usted por escrito para obtener los datos
que faltan antes de dar por terminados los
beneficios. Si usted envía el formulario
dentro de 30 días de que se le dé de baja
de Medi-Cal y dicha información comprueba que usted todavía tiene derecho
a Medi-Cal, el DPSS deberá reinstituirle
los beneficios de Medi-Cal sin que usted
tenga que volver a solicitarlos.
10. Si se muda
9. Si recibe un aviso de que se
le suspenderán el Medi-Cal
DPSS deberá enviarle un aviso por escrito
de la decisión tomada cuando menos 10
días antes de dar por terminados, negar,
retrasar o reducir los beneficios de MediCal. En el aviso se explicará la decisión
y su derecho de solicitar una audiencia
imparcial. (Véase la página 73, Audiencias
y Quejas Formales.)
Usted es el responsable de informar a su
asistente social sin demora si se muda.
Se le deberá continuar proporcionando
los servicios siempre que se mude dentro
del estado de California. Siga usando su
tarjeta de Medi-Cal. Si se muda a otro
condado, informe a DPSS y también a la
oficina de asistencia social en el nuevo
condado; estas entidades se encargarán
de transferir su caso. Si tiene algún problema, llame al Centro de Consumidores de
Servicios de Salud al (800) 896-3203 o a
una organización de ayuda legal.
11. Si se le cobra dos veces
Una vez que empiece a recibir los beneficios de Medi-Cal, tendrá el derecho
de redeterminación según SB 87. Eso
significa que cuando ocurra un cambio
que afecte su derecho a Medi-Cal, DPSS
deberá determinar si tiene derecho a
cualquier otro tipo de Medi-Cal antes de
enviarle la notificación de terminación de
beneficios. Deberán investigar si reúne
los requisitos, usando información que
usted ya proporcionó, incluso sus registros
de CalWORKs, Estampillas de Comida y
otros para obtener cualquier información
que falte. DPSS podrá enviarle un formulario en el que deberá proporcionar
sólo los datos que falten; no podrá solicitar información que usted ya les haya
proporcionado o que no necesitan para
determinar si usted todavía tiene derecho
a Medi-Cal.
El médico o proveedor de servicios médicos no debe cobrarle a usted y a Medi-Cal
por los mismos servicios. Si usted piensa
que su doctor le ha cobrado injustamente,
comuníquese con el Centro de Consumidores de Servicios de Salud al 800-8963203 o una organización de ayuda legal
para personas de bajos recursos.
¿Cómo debe uno
seleccionar los
servicios de salud?
Hay dos maneras de obtener los servicios
médicos según Medi-Cal:
“Servicios a cambio de honorarios”
(Medi-Cal regular) o HMO (Organización
de Mantenimiento de Salud). Estos son
también los llamados “planes de salud”
o “cuidados administrados”. La mayoría
de los participantes deberán inscribirse
en una HMO.
Los beneficiarios de Medi-Cal que tienen
la opción, pero no la obligación, de inscribirse en una HMO incluyen:
• Las personas que reciben Medi-Cal
porque son personas ancianas, están
ciegas o discapacitadas (o por medio de
SSI);
• Los niños de crianza o que son beneficiarios del Programa de Asistencia para
las Adopciones;
• Los beneficiarios mayores de 65 años
de edad;
• Ciertas mujeres embarazadas;
• Las personas que reciben los servicios
médicos de un Programa de Servicios de
Salud para Indios Americanos.
Los beneficiarios de Medi-Cal que no
pueden inscribirse en una HMO por medio
de Medi-Cal son:
• Las personas que reciben Medi-Cal
solo para cubrir los servicios de emergencia y relacionados con el embarazo
(Medi-Cal restringido);
• Los beneficiarios que pagan una parte
del costo o también tienen seguro médico
particular, CHAMPUS PRIME HMO o
Medicare HMO.
Servicios a cambio del pago
12. Tarjetas perdidas o roba- 1.de tarifas
(Medi-Cal regular)
das
Notifique a su asistente social y se le enviará una tarjeta de repuesto. Si necesita
servicios médicos de emergencia, podrá
obtener un comprobante de derecho a
los beneficios en la oficina de asistencia
social.
La Guía Popular 2010
Con el Medi-Cal regular puede seleccionar
cualquier médico, clínica, hospital, farmacia u otro proveedor de servicios médicos
que acepte Medi-Cal. Deberá indicarle
al médico o clínica que tiene Medi-Cal
antes de recibir los servicios. Si no lo
hace, el proveedor puede cobrarle por
todos servicios que se le proporcionen.
El proveedor no puede aceptar el MediCal para cubrir una parte de los servicios
y luego cobrarle a usted por los demás,
salvo que el proveedor no provea esos
servicios según los criterios de Medi-Cal.
Por ejemplo, el doctor no puede limitarse
53
Medi-Cal
4. La selección de la HMO
a aceptar el Medi-Cal para cubrir los costos del cuidado prenatal y luego negarse
a cobrarle a Medi-Cal los costos de los
análisis de sangre y tratar de cobrárselos
a usted.
2. HMO (“planes de salud”)
Cuando usted se inscribe en una HMO,
deberá acudir a los médicos, farmacéuticos y hospitales que son parte de ese
plan. Deberá seleccionar una HMO y un
proveedor principal de servicios médicos
que pertenezca a dicha HMO. A menos
que tenga una necesidad urgente, dicho
proveedor deberá autorizar todos los
servicios médicos. La HMO recibirá de
Medi-Cal una prima mensual aunque
usted no necesite servicios médicos. La
HMO es la responsable de proporcionar
los servicios médicos que son aprobados
por Medi-Cal, o hacer los arreglos para
que los reciba. Todos deberán ser revisados por un médico dentro de 4 meses de
inscribirse en la HMO.
Una vez que se haya inscrito, podrá seguir
usando la Tarjeta de Identidad para Beneficios (BIC) para obtener los servicios de
planificación familiar, dentales y de salud
mental con otros proveedores que no sean
parte de la HMO.
3. Servicios dentales
Debido a recortes radicales en el presupuesto estatal, sólo los niños, mujeres
embarazadas y personas que reciben el
cuidado a largo plazo pueden conseguir
la cobertura de Medi-Cal para los servicios dentales. Si tiene derecho a esta
cobertura, puede recurrir a un proveedor
que será pagado un tarifa por sus servicios o pueden inscribirse en un plan
dental. Si escoge esta segunda opción,
deberá seleccionar un dentista primario
y empezar con ese dentista todos los
cuidados dentales.
54
Cuando se inscriba inicialmente en MediCal recibirá un paquete de documentos
informativos por correo del Estado. Entre
los documentos, estará el “Formulario de
Selección de Medi-Cal” que deberá llenar
con la HMO y el médico de cada miembro de la familia que debe seleccionar
una HMO. Se le enviará un directorio
de médicos, grupos médicos y las HMO
que puede seleccionar. También puede
llamar y solicitar la lista de todos los
doctores del Condado de Los Angeles,
si así lo desea.
Llene dicho formulario y devuélvalo a
Health Care Options dentro de 30 días.
Guarde la copia rosada para usted. Es
aconsejable enviar el formulario por
correo certificado. Si no llena y devuelve
el formulario dentro de 30 días, el Estado
seleccionará una HMO para usted que
posiblemente no sea la más conveniente.
Si el Estado selecciona un plan que usted
no quiere, puede llamar a Opciones de
Servicios de Salud y cambiarse a otro plan
o volver al Medi-Cal regular por 30 días
mientras selecciona un plan médico. Para
obtener el paquete de documentos o más
información, llame a Health Care Options
al 800-430-4263 o al 800-430-9009. La
línea TDD para personas con deficiencias
auditivas es el 800-430-7077.
Las personas que no están obligadas a
inscribirse en una HMO recibirán automáticamente un paquete de documentos por
correo aunque no tengan que inscribirse
en un plan. Este paquete de documentos
no contiene un formulario para solicitar
la inscripción. No se le deberá pedir que
seleccione una HMO en el momento de
solicitar Medi-Cal o cuando se le haga la
redeterminación.
Es posible que se le pida que asista a una
plática sobre las opciones para el cuidado
de la salud. No es obligatorio que asista.
Si asiste, no es obligatorio que seleccione
un plan ese día si no quiere hacerlo.
5. Exenciones médicas
Si ya tiene un proveedor de servicios
médicos y desea que le siga proporcionando dichos servicios, consulte con el
mismo antes de seleccionar un plan. A
ese médico se le llama “Proveedor de
Cuidados Primarios” (PCP) o puede
escoger otra HMO y PCP.
Una vez que haya seleccionado una HMO,
se le enviará por correo una tarjeta plástica
de identidad de la HMO, que deberá utilizar
cuando necesite servicios médicos. La
inscripción tarda aproximadamente 30 a
45 días. Si usted o su familia necesita
servicios médicos antes de recibir dicha
tarjeta, podrá utilizar la tarjeta de MediCal regular o si ya está inscrito en una
HMO y simplemente está cambiando de
plan, use la actual HMO hasta que se
le notifique que ya se le inscribió en la
nueva HMO.
La Guía Popular 2010
La mayoría de los participantes deberán
inscribirse en una HMO, a menos que
solicite y se le conceda una “exención
médica” para seguir recibiendo el MediCal regular. Es posible que se le conceda
una exención si tiene una enfermedad o
condición compleja, tal como embarazo,
enfermedades renales, diabetes, VIH/
SIDA, cáncer, asma o esclerosis múltiple,
o si participa en un Programa Diurna de
Cuidado de Salud para Adultos o si recibe
los servicios de una enfermera calificada
en su hogar.
Si uno de los médicos o clínicas que le
proporcionan servicios no pertenecen a
ninguna de las HMO que se ofrecen y
perdería de recibir dichos servicios si se
inscribiera en una HMO, es posible que
tenga derecho a una exención. Usted
y su médico deberán llenar un formulario (que se encuentra en el paquete de
documentos que se envían por correo) y
devolverlo al Estado.
Podrá llamar a Health Care Options
(Opciones para el Cuidado de la Salud)
si tuviera cualquier pregunta. Se tiene
problemas para conseguir una exención
médica, llame al Centro de Consumidores
de Servicios de Salud al (800) 896-3203
para pedir ayuda.
La exención es válida por un año; después
de ese período recibirá otro paquete de
documentos informativos por correo o
deberá pedir otra exención médica.
6. Cuotas
Es posible que tenga que pagar $1.00, ya
sea con la HMO o Medi-Cal regular, por
cada receta médica y por muchos otros
servicios médicos, salvo las embarazadas, y los que tengan más de 64 años
o menos de 19 años de edad. Además,
es posible que se cobren $5.00 por los
cuidados no urgentes que se proporcionen
en la sala de emergencias. El Estado
posiblemente aumente estos cargos el
próximo año.

No se requerirá que sus padres proporcionen información acerca de sus ingresos
o recursos ni pagar los costos de los
servicios médicos, a menos que usted
quiera obtener otros servicios aparte de
los mencionados anteriormente.
Tiene derecho de solicitar una audiencia
imparcial (véase la página 73, Audiencias
y Quejas Formales). Mientras espera la
audiencia estatal, la HMO deberá seguir
proporcionándole los servicios médicos.
El DPSS no avisará a sus padres ni
enviará información de Medi-Cal a su
hogar sin su permiso. Los “Servicios con
Consentimiento del Menor de Edad” están
disponibles sea cual sea su estado migratorio. Estos servicios están disponibles
para menores de edad aunque ya tengan
Medi-Cal o cualquier otro plan de salud.
8. Cuidados de Salud Mental
7. Audiencias, quejas formales
y bajas de las HMO
Si su HMO le niega servicios o si usted no
está satisfecho con los servicios proporcionados, tiene muchas opciones. Puede
presentar una queja formal a la HMO. Su
HMO deberá proporcionarle información
para que pueda presentar tal queja y deberá resolverla dentro de 30 días, o menos
si tiene una emergencia. Si después de
eso, no le satisface la respuesta, presente la queja por escrito a: Department
of Managed Health Care, HMO Help
Center, IMR Unit, 980 Ninth Street, Suite
500, Sacramento, CA 95814-2725. El
número de teléfono de esta entidad es
el 888-HMO-2219, la línea TDD es 877688-9891. Puede también conectarse al
sitio web www.hmohelp.ca.gov
Los que están obligados a participar en
las HMO pueden pasarse a otra HMO
por cualquier motivo. Los que participan
voluntariamente pueden cambiar de HMO
o volver al Medi-Cal regular por cualquier
motivo. Para cambiar de HMO o salirse
de una, llame a Health Care Options
(Opciones para el Cuidado de la Salud)
al 800-430-4263 y solicite un “formulario
de selección”.
Si necesita ayuda para presentar una
queja formal llame a un grupo defensor o al
Centro de Consumidores de Servicios de
Salud al 800-896-3203 o al Intermediario
en Materia de Cuidados Administrados al
888-452-8609, al Departamento de Cuidados Administrados al 888-HMO-2219.
También puede obtener información por
computadora en el sitio web
www.dmhc.ca.gov/gethelp/complaint.
asp
Medi-Cal
de acuerdo con esa decisión, podrá solicitar una revisión médica independiente.
La revisión independiente es realizada
por un grupo de médicos y profesionales
que no trabajan para su HMO ni tampoco
reciben ningún pago de la misma.
Administrados de Medi-Cal
Los servicios de salud mental se proporcionan también a beneficiarios de MediCal por medio de un sistema de cuidados
administrados por medio de Planes Locales de Salud Mental en cada condado.
Para mayor información sobre estos
servicios, véase la página 60, Servicios
de Salud Mental.
Medi-Cal para
adolescentes
Las personas entre los 12 y 21 años de
edad que sean ciudadanos o residentes
legales pueden solicitar los “Servicios con
Consentimiento del Menor de Edad” para
obtener, sin autorización de los padres,
tratamiento médico gratuito y confidencial
para lo siguiente:
• Consumo de drogas o alcohol (excepto
los tratamientos con metadona)
• Enfermedades transmitidas sexualmente
• Embarazo y abortos
• Planificación familiar
• Salud mental para pacientes externos
(sin que estén internados)
• Abuso sexual
Para solicitarlo, llene una solicitud de
Medi-Cal regular y otro formulario corto
para Servicios con Consentimiento del
Menor de Edad en DPSS u solicítelo con
un asistente social en el lugar en que se
le proporcionen los servicios médicos.
Deberá llenar un nuevo formulario corto
cada mes que necesite tratamiento, salvo
para los servicios de salud mental. Para
eso, necesitará una carta del consejero de
salud mental explicando que tiene derecho
de recibir servicios de salud mental y el
período que durará el tratamiento. Deberá llenar el formulario corto cada mes
para cumplir de nuevo con los requisitos
exigidos.
Si ya recibe Medi-Cal por medio de sus
padres, es posible que ya tenga una tarjeta
de Medi-Cal. No use esa tarjeta para obtener los Servicios con Consentimiento del
Menor. Se le enviará una tarjeta temporal
para usar en lugar de esa.
Si tiene menos de 21 años y vive con sus
padres o está viviendo temporalmente
en otro lado, puede solicitar el Medi-Cal
para cubrir estos servicios específicos
sin la autorización o conocimiento de
sus padres.
Puede llamar al 800-400-0815 si tiene
problemas con su HMO. Si la HMO le
niega los servicios médicos porque considera que no son necesarios desde el
punto de vista médico, pero usted no está
La Guía Popular 2010
55
Servicios Médicos para Niños
PROGRAMA “HEALTHY
FAMILIES”
“Healthy Families” es un programa que
provee seguro médico a bajo costo para
muchos niños. Con “Healthy Families”, la
familia paga una pequeña cantidad cada
mes, es decir, una prima para obtener los
servicios médicos para sus hijos.
Límites de ingreso
Para reunir los requisitos para el Programa “Healthy Families, el ingreso debe
de estar entre las cantidades indicadas en la siguiente gráfica.
Tamano Edad 0-1
Edad 1-5
Edad 6-18
de familia
1
$1,805 - $2,257
$1,201 - $2,257
$903 - $2,257
2
$2,429 - $3,036
$1,615 - $3,036
$1,215-$3,036
3
$3,052 - $3,815
$2,030 - $3,815
$1,526-$3,815 4
$3,675- $4,594
$2,444- $4,594
$1,838-$4,594
5
$4,299 - $5,373
$2,859 - $5,373
$2,150-$5,373
6
$4,922 - $6,153
$3,273 - $6,153
$2,461-$6,153
Cada miembro adicional: +$750 al número de la derecha.
1. ¿Cuáles son los requisitos? 3. ¿Cuánto cuesta?
Para tener derecho a este seguro médico,
los solicitantes deberán ser niños y jóvenes
de 1 y 19 años de edad que residen en
California y carecen de seguro médico,
que no tienen derecho al Medi-Cal gratuito
(Medi-Cal sin tener que pagar parte de los
costos de los servicios médicos) y que no
tienen ningún otro seguro médico.
Los menores deberán carecer, cuando
menos por tres meses antes de solicitar
“Healthy Families”, de seguro médico
particular o provisto por un empleador,
con ciertas excepciones. Es posible que
el menor pueda obtener la cobertura retroactiva de Medi-Cal por tres meses antes
de tener derecho a Healthy Families, o
pueda tener al mismo tiempo el Medi-Cal
pagando parte de los costos médicos. Los
jóvenes de dieciocho años pueden solicitar Healthy Families por su propia cuenta.
Los niños mantienen este seguro por 12
meses continuamente una vez que se
determine que tienen derecho al mismo,
aunque los ingresos cambien.
El valor de los artículos que usted tenga
(sus recursos) no se toman en cuenta
como parte de sus ingresos.
2. Requisitos referentes a la
residencia
Usted deberá firmar una declaración afirmando que todas las personas que están
solicitando el programa Healthy Families
piensan permanecer en California y no
tienen planes para irse. Los niños inmigrantes pueden tener derecho a este
programa si son inmigrantes “habilitados”
(consulte la página 68 – Guía para los que
no son ciudadanos). Se requerirá que los
niños que son ciudadanos de los EE.UU.
presenten su acta de nacimiento.
56
4. ¿Cuáles son los beneficios?
Dependiendo de sus ingresos y el plan que
usted escoja, pagará una prima de entre
$4 y $24 por mes por cada niño, pero la
cantidad máxima que se le cobrará será
la que se cobra por tres niños. Así que
la prima total por mes será entre $12 y
$72, dependiendo de su nivel de ingresos,
sin importar el número de niños que sean
asegurados. Si sus ingresos están entre
los más altos, recibirá un cuestionario a
medio año para ver si sus ingresos han
bajado, ya que posiblemente se le pueda
bajar la prima. Cada vez que bajen sus
ingresos, deberá informárselo al programa
Healthy Families llamando al (800) 8805305 para ver si se le puede cobrar menos.
Además, si paga tres meses de primas
por adelantado, los niños contarán con un
cuarto mes de cobertura gratuita. Salvo
el primer mes, podrá pagar las primas
en ciertos locales de Western Union
Convenience Pay.
El programa ofrece servicios médicos,
dentales, de salud mental y de cuidado de
la vista. No se pueden obtener el mismo
tipo y cantidad de servicios por medio de
Healthy Families que los que se pueden
conseguir con Medi-Cal, especialmente
los servicios psicológicos y tratamiento
de las adicciones. Si su familia reúne
los requisitos para Medi-Cal pagando de
una parte de los costos, podrá tener ese
tipo de Medi-Cal y Healthy Families al
mismo tiempo.
También se cobra una cuota en los
consultorios médicos por los servicios a
pacientes ambulantes, pero no por los
servicios preventivos como las vacunas y
revisiones dentales de rutina. Dicha cuota
es de $5 para las familias de bajos ingresos
y los de ingresos más altos pagarán una
cuota de $10 por las consultas médicas
y una cuota de $15 si acuden a la sala
de emergencias. Sin embargo, no se requiere que se sigan pagando tales cuotas
una vez que se llegue al “tope” o límite
superior de $250 por año por familia, así
que guarde los recibos. Nadie se ocupa
de llevar la cuenta de las cuotas que
usted paga; usted deberá hacerlo para
que pueda informar a Healthy Families si
llega a gastar $250 por año.
Para mantener Healthy Families mientras solicita Medi-Cal para sus hijos:
¿Cómo se solicita el
5.programa
Healthy Families?
La Guía Popular 2010
Puede obtener una solicitud en cualquier
oficina de DPSS (oficinas de asistencia
pública del Condado), en muchas clínicas
de salud o al llamar al (800) 880-5305 para
obtener un paquete informativo.
Si resulta que sus hijos no tienen derecho
a Healthy Families cuando le hagan la
evaluación económica anual (por ejemplo, porque baja el ingreso familiar), sus
hijos deben recibir Medi-Cal completo
temporalmente mientras se envían sus
datos al Condado (con su permiso) para
determinar si sus hijos tienen derecho al
Medi-Cal regular sin costo para usted.
Esto se llama “Habilitación Presunta”. No
es necesario que usted solicite el Medi-Cal
por separado ni provea la información otra
vez, a menos que el Condado necesite que
usted les dé más información para decidir
si reúne los requisitos exigidos.
OTROS PROGRAMAS
Programa de Salud Infantil y
2.Prevención
de Discapacidades
(CHDP)
1. “Healthy Kids” y Kaiser
Permanente
Healthy Kids es un programa ofrecido
por medio del LA Care Health Plan para
niños desde recién nacidos hasta los 18
años de edad si estos no tienen derecho
a Medi-Cal gratuito o a Healthy Families.
En esto momento, se pueden inscribir en
Healthy Kids sólo los niños de 0 a 5 años
y medio de edad.
El ingreso familiar deberá ser inferior a
los ingresos límites indicados en la tabla
a continuación. Se pagan primas mensuales bajas de $4 o $6 y cuotas reducidas
por consulta médica. Sólo paga la prima
mensual que corresponde a dos niños sin
importar el número de niños que inscriba
en este programa. Llame al (888) 4525437 para mayor información.
Requisitos exigidos para
Healthy Kids
Integrantes
Ingresos mensuales
de la familia
1
$2,553
2
$3,423
3
$4,293
4
$5,163
5
$6,033
6
$6,903
Los niños menores de 19 años que no
tengan seguro médico y que no tengan
derecho a ningún seguro médico pagado, aunque sea parcialmente, por un
empleador y que no reúnan los requisitos
exigidos para tener Medi-Cal gratuito o
Healthy Families posiblemente tengan
derecho al plan médico para niños que
se llama “Kaiser Permanente Cares for
Kids”. No importa el estado migratorio.
El costo mensual es de $8 o $15 y se
cobran cuotas para ciertos tipos de consultas médicas. Los servicios dentales,
de salud mental y de cuidado de la vista
están incluidos. El número es (800) 2555053. Hay temporadas en que se cierran
las inscripciones. Si alguno de sus hijos
está inscrito en Kaiser Child Health Plan,
es posible inscribir a otro hijo(a) si lo está
haciendo por primera vez.
CHDP provee exámenes médicos preventivos de manera regular y gratuita a
muchos niños y jóvenes de bajos ingresos
hasta los 19 años de edad, a los jóvenes
que tienen derecho a Medi-Cal hasta los
21 años de edad, y a niños que asisten
a Head Start y a preprimarias estatales.
No importa el estado migratorio, pero se
dan las consultas médicas a intervalos
específicos, aunque se hacen excepciones para los exámenes físicos que se
requieren para inscribirse en la escuela,
para los niños en hogares de crianza y
problemas que se presenten antes de la
siguiente cita programada. Los niños que
reciben los Cuidados Médicos Administrados de Medi-Cal tienen derecho a un
mayor número de exámenes médicos
que lo que el Estado permite conforme a
este programa. CHDP ofrece exámenes
físicos, vacunas, pruebas de la vista y
audición, pruebas para detectar el saturnismo (envenenamiento con plomo),
revisiones nutricionales, revisión de
encías y dientes y algunos análisis de
laboratorio, incluso para detectar anemia
drepanocítica (“sickle cell”). Para mayor
información llame al (800) 993-2437.
Servicios para Niños
Los bebés menores de un año de edad
cuya madre tenga Medi-Cal en el momento de dar a luz tienen derecho al
Medi-Cal compleo hasta que cumplan el
primer año sin llenar solicitudes adicionales conjuntas de Medi-Cal y Healthy
Families. Asegúrese de incluir el nombre
de la madre y el número de Medi-Cal en
la solicitud de CHDP Gateway.
a Menores
3.de Servicios
California (“California
Un programa llamado “CHDP Gateway”
permite que los niños que acuden a un
médico de CHDP para recibir un examen
médico o chequeo regular se inscriban por
adelantado en Medi-Cal gratuito temporalmente, siempre que llenen una solicitud
confidencial sencilla electrónicamente en
el consultorio del médico. Si su hijo tiene
derecho a Medi-Cal gratuito después de
llenar esta solicitud sencilla, se le dará el
Medi-Cal temporalmente, desde el primer
día del mes en que se presente tal solicitud hasta el último día del siguiente mes.
Además, si lo indica en la solicitud, se le
enviará automáticamente una solicitud
conjunta de Medi-Cal y Healthy Families
que puede devolver por correo. Si solicita
el Medi-Cal y/o Healthy Families para sus
hijos durante el período de preinscripción
de Medi-Cal, la cobertura gratuita de
Medi-Cal continuará hasta que Medi-Cal
o Healthy Families decida definitivamente
si sus hijos tienen derecho a cualquiera
o ambos de estos programas.
La Guía Popular 2010
Children’s Services”)
Los Servicios Médicos para Menores (o
Servicios a Menores de California) coordina y provee servicios médicos para
niños y jóvenes hasta los 21 años de edad
que tengan graves problemas de salud
causados por accidentes, enfermedades o
discapacidades de nacimiento, ya sea que
los menores tengan o no Medi-Cal. Los
menores indocumentados podrán tener
derecho a este programa si sus padres
viven en el condado de Los Ángeles.
Para información acerca de los requisitos
exigidos, llame al (800) 288-4584. Los
que prestan los servicios médicos se
encuentran en todo el condado.
La familia deberá tener ingresos de menos de $40,000 por año, o podrán ser
mayores los ingresos si se espera que
los gastos médicos lleguen a sumar más
del 20% de los ingresos familiares. Los
niños inscritos en Healthy Families tienen
derecho a este programa sin importar el
ingreso familiar, pero se les deberá derivar
a una evaluación preliminar para que sean
aceptados por el programa.
No importa el nivel de ingresos familiares
de los niños que necesitan los servicios
médicos para confirmar un problema de
salud que le habilite para el programa de
CCS; o estén solicitando este programa
sólo para recibir los servicios prestados
por el Programa de Terapia Médica; o
tengan Medi-Cal completo sin tener que
pagar parte de los costos; o estén asegurados por Healthy Families.
57
Servicios de salud gratuitos y a bajo costo
En caso de una emergencia, todas las
clínicas y hospitales, por obligación legal
y ética, deberán proporcionar servicios
médicos de urgencia, sin importar el estado migratorio o capacidad de pago del
paciente. Sepa cuáles son sus derechos
y pida ayuda cuando la necesite.
H. Claude Hudson
2829 S. Grand Ave., LA 90007
(213) 744-4716
Hubert Humphrey
5850 S. Main Street, LA 90003
(213) 846-4312
Long Beach
1333 Chestnut, Long Beach 90813
Edward R. Roybal
245 S. Fetterly Ave., LA 90022
(323) 780-2373
HOSPITALES Y CLÍNICAS
GRATUITAS O A BAJO
COSTO
2.
Hospitales y clínicas del
1.Condado
Departamento de Salubridad del
Condado
(Servicios, derivaciones a clínicas o quejas) (800) 427-8700
Por internet: www.ladhs.org, haga clik en
“clinics” y luego clik en “Health Services
Directory”.
PARA OBTENER
SERVICIOS MÉDICOS
GRATUITOS O A BAJO
COSTO
Veteranos de guerra
Si usted es veterano puede llamar al (877)
222-8387, para obtener más información
de toda la gama de servicios médicos
disponibles, sin importar los ingresos y
aunque la afección no se relacione con
el servicio militar.
3. Clínicas gratuitas o a bajo
Hospitales del Condado:
Harbor-UCLA
1000 W. Carson St., Torrance 90509
(310) 222-2345
High Desert Health System (sólo consultas para pacientes ambulantes)
44900 N. 60th St. W., Lancaster 93536
(661) 948-8581
Martin Luther King (sólo cuidados de
emergencia y consultas para pacientes
ambulantes)
12021 S. Wilmington Ave., LA 90059
(310) 668-2622
Condado de Los Ángeles/USC
1200 N. State St., LA 90033
(213) 226-2622
Olive View
14445 Olive View Dr., Sylmar 91342
(818) 364-1555
Rancho Los Amigos – Centro Nacional
de Rehabilitación
7601 E. Imperial Highway, Downey 90242
(877) 726-2461
costo en la zona metropolitana
de LA
Altamed (323) 725-8751
Chinatown Service Center
(213) 808-1718
Clinica Romero (213) 989-7700
East LA Health Clinic (323) 261-2171
Hollywood-Sunset (323) 660-7959
Homeless Health Care (213) 744-0724
LA Free Clinic (323) 653-8622
Safe Harbor Women's Clinic (213)
622-4073
4. Servicios dentales, para el
Centros integrales de salud:
Mid Valley
7515 Van Nuys Blvd. Van Nuys 91405
(818) 947-4000
El Monte
10953 Ramona Blvd., El Monte 91731
(626)579-8463
58
cuidado de la vista y la audición
Uno de los planes de pago se llama Plan de
Prepago/ATP (“Capacidad de pago”).
Otro plan es la Solicitud Simplificada de
Servicios a Costo Reducido para Pacientes Ambulantes (ORSA).
El Condado también tiene un contrato
con más de 100 clínicas comunitarias
que se les llama “asociadas” que brindan
servicios médicos gratuitos para pacientes
ambulantes si su ingreso es muy bajo
(véase la siguiente tabla.)
Si usted reúne los requisitos para recibir
servicios médicos gratuitos no se le debe
obligar a pagar ninguna cuota en ninguna
de las clínicas u hospitales del Condado.
Además los servicios médicos que reciba
deberán ser de la misma calidad que los
que se proveen a las personas que pagan
por los servicios.
los requisitos para
1.los¿Reúno
servicios médicos gratis o
Harbor-UCLA Dental (310) 222-3493
LA Free Dental Clinic (323) 653-1990
USC School of Dentistry (Facultad de
Odontología de USC) 1-888-USC-DENT
(1-888-872-3368)
Uninsured Dental (323) 980-9600
Queenscare Echo Park (213) 380-7298
(Eye care)
St. John's Center (213) 749-0847
Agency on Deafness (323) 478-8000
Hearing Aid HotLine (800) 521-5247
Hear NOW (800) 648-4327
La Guía Popular 2010
El condado brinda servicios médicos
gratuitos o de bajo costo a las personas
que pueden demostrar que viven en el
Condado de Los Ángeles que no reúnen
los requisitos para Medi-Cal o que
tienen gastos médicos no cubiertos por
Medi-Cal, Medicare, o un seguro médico
particular.
bajo costo?
Usted puede recibir servicios médicos
gratis en una clínica si usted recibe
Ayuda General, o por medio de ORSA ,
si su salario neto mensual es inferior a la
siguiente cantidad:
Integrantes de la familia 1
2
3
4
5
6
Ingreso neto
$1,135
$1,521
$1,908
$2,295
$2,681
$3,068
Servicios de salud
Si su ingreso es más alto que estas cantidades y usted recibe servicios médicos
en una clínica u hospital del Condado,
usted probablemente tendrá que pagar
una cuota rebajada por los servicios,
dependiendo de sus ingresos.
Para recibir servicios médicos en un
hospital, usted debe solicitar los servicios
médicos gratuitos cada vez que esté
internado en un hospital del Condado.
Su solicitud cubrirá una estancia hasta
de 30 días en el hospital. Si usted está
internado por más tiempo, debe llenar
otra solicitud.
Usted puede recibir servicios médicos
gratis en un hospital si recibe Ayuda
General o por medio de ATP si su ingreso
mensual es inferior a la siguiente cantidad
(después de descontarse las cantidades
permitidas según el programa ATP):
Integrantes de la familia
1
2
3
4
5
6
Ingreso neto
$616
$766
$951
$1,116
$1,276
$1,431
Si su ingreso mensual es más alto que el
que se muestra en la tabla, deberá pagar
algo de dinero por los servicios. Mientras
más altos sean sus ingresos, mayor será
la cantidad que tiene que pagar.
 2. ¿Cómo solicito ORSA, ATP o
los servicios médicos gratuitos?
ORSA: Si simplemente necesita servicios
médicos que se pueden prestar en una
clínica o servicios para pacientes ambulantes en una clínica del Condado, lo mejor
sería hacerlo por medio de ORSA. Este
programa no paga los servicios médicos
prestados a las personas que estén internadas, pero sí paga todos los cuidados
para pacientes ambulantes, incluso los
medicamentos, pruebas diagnósticas y
análisis de laboratorio. Deberá solicitar
ORSA anualmente. El asistente social
calculará lo que usted deberá pagar por
cada consulta, si es que algo.
La solicitud consiste de una hoja en la que
deberá indicar el número de personas que
forman parte de su familia y sus ingresos
(y en algunos casos, información acerca
de sus bienes y gastos). Sin embargo, no
es necesario presentar documentos que
confirmen la información; simplemente
deberá firmar un formulario afirmando
que lo que ha declarado es cierto.
Posteriormente se seleccionarán pacientes al azar para que presenten
documentos que confirmen sus ingresos
y recursos. Asegúrese de guardar dichos
documentos por un mínimo de un año si
solicita el programa ORSA. Este tiene
vigencia por un año, y al cumplirse el año
deberá solicitarlo de nuevo. Se renueva
la solicitud por correo (a diferencia de
ATP).
Servicios médicos gratuitos: Los servicios médicos gratuitos se proveen en
clínicas particulares que colaboran con
el Condado. Un empleado de la clínica
le hace la entrevista inicial y es en esa
clínica que firma un formulario sencillo
llamado “Certificado de Indigencia” (COI).
Si reúne los requisitos para recibir los
servicios médicos gratuitos, se le proveen
por 6 meses a la vez.
colaboran con el Condado. La primera
vez que acuda a una clínica u hospital
del Condado, deberán informarle por
escrito de los planes disponibles, incluso
el programa ORSA y ATP para reducir el
costo de sus servicios médicos. Si no
recibe esta información la primera vez
que acuda, pida que se le provea.
Aunque no reúna los requisitos de ORSA
o ATP, aún así tiene una oportunidad de
pagar una cuota reducido por los servicios
que se proveen a pacientes ambulantes
dentro de siete días.
3. Plan de Prepago
ATP: Para recibir los servicios médicos
mientras está internado, deberá inscribirse en el programa ATP. Este programa
paga los servicios tanto para pacientes
internados como ambulantes, pero se
requiere que llene más papeles y presente
documentación adicional.
Para solicitar ATP u ORSA deberá hacer
una cita para una evaluación económica
en un hospital o clínica del Condado en
el que haya un empleado del programa
ATP que lo pueda atender. A veces se
le puede prestar los servicios médicos
el mismo día, pero posiblemente tenga
que esperar. Asegúrese de informarle
al empleado si usted requiere que se le
atienda de urgencia. No tiene que esperar
que se le haga la evaluación económica
para que le provean los servicios médicos. Si todo parece indicar que usted
reúne los requisitos para Medi-Cal, se le
pedirá que solicite el Medi-Cal y deberán
informarle si reúne los requisitos o no
para los beneficios restringidos antes de
que pueda presentar una solicitud para
los programas ORSA o ATP.
Insista en su derecho de solicitar los servicios médicos gratuitos y asegúrese de
pedir el programa ORSA en las clínicas
del Condado o el Certificado de Indigencia (COI) en las clínicas particulares que
La Guía Popular 2010
El Plan de Prepago cubre el costo de
los servicios médicos pero a menudo no
cubre las recetas médicas (aunque puede
obtener recetas de urgencia, medicinas
de salud pública y medicinas que le dé la
clínica, sin tener que pagarlas).
Usted no tiene que presentar constancia
de sus ingresos o recursos, identificar
a los que forman parte de su familia si
usted paga las siguientes cuotas uniformes dentro de siete días de recibir
el tratamiento. Pero se requerirá que
presente constancia de que vive en el
Condado de Los Ángeles
Si usted no paga estas cuotas, se le
enviará una factura por el costo total de
los servicios:
•
$60 en todos los centros de salud
integrales del Condado, clínicas para
pacientes externos de los hospitales del
Condado y centros de salud pública; con
respecto a las consultas prenatales, las
primeras siete cuestan $50 y las posteriores son gratuitas
• $80 en un centro de servicios médicos
integrales de urgencia
•
$120 en las salas de urgencia de
los centros de salud integrales del Condado
• $400 en una clínica de hospital donde
se les practica operaciones a pacientes
ambulantes
• La mayoría de las clínicas comunitarias “asociadas” también cobran una tarifa
escalonada a aquéllos pacientes que no
reúnen los requisitos para recibir servicios
médicos gratis.
59
Servicios de salud
4. ¿Qué más debo saber?
•
Si tiene alguna pregunta acerca de
los servicios médicos, si necesita que lo
derivan a otro servicio médico o desea
presentar una queja, llame a la línea
de salud del Condado: (800) 427-8700.
Usted también puede llamar a la línea
directa de salud para los consumidores:
(800) 896-3203.
•
Si usted recibe servicios médicos
gratis o a bajo costo, sus medicinas son
gratis.
• Las personas que no son ciudadanas que tienen restricciones en la
cobertura de Medi-Cal y que viven en el
Condado de Los Ángeles pueden solicitar
ORSA o ATP para cubrir los servicios
médicos que no son de urgencia.
•
Antes de usar ATP, usted debe
usar cualquier otro beneficio médico que
tenga, tal como un seguro médico particular o Medicare para pacientes externos.
ATP cubrirá su deducible del seguro
particular, pero no cubrirá los deducibles
de servicios médicos de Medicare para
pacientes internados y la parte que le toca
pagar al tener Medi-Cal.
• Los visitantes extranjeros que tengan
una visa válida pueden recibir servicios
de urgencia en hospitales y clínicas del
condado, pero no tienen derecho a beneficios de ATP, ORSA, Prepago o PPP
para servicios médicos de rutina.
5. Programa de detección
oportuna del cáncer “Todas las
Mujeres Cuentan” (CDP)
CDP brinda mamografías y servicios
relacionados con el cáncer de mama para
mujeres de 50 años y más si el ingreso de
su familia es inferior al 200% del nivel de
ingresos de pobreza. Los servicios se ofrecen en las oficinas médicas, en clínicas
y hospitales en todo el Contado de Los
Ángeles. Llame al Programa de Detección
del Cáncer al (800) 511-2300.
SALUD MENTAL
Si usted cree que necesita servicios de
salud mental, deberá llamar al “Centro de
Acceso” de 24 horas del Plan de Salud
Mental Local al (800) 854-7771, en donde
le pueden evaluar su petición y remitirlo
a un profesional de la salud mental. El
Departamento de Salud Mental del Condado autoriza y puede proveer tratamientos, incluso “servicios especializados de
salud mental” para todos los que tengan
derecho a Medi-Cal.
60
El Departamento de Salud Mental del
Condado también autoriza y brinda otros
servicios a las personas que reciben
Medi-Cal para ayudarlos a vivir y a desenvolverse en la comunidad, incluyendo
servicios suplementales “EPSDT” para
niños que reciben Medi-Cal.
Si usted no tiene Medi-Cal o algún otro
tipo de seguro, puede recibir servicios
de salud mental del Programa de Salud
Mental del Condado. Se le cobrará una
cuota escalonada según su capacidad
de pago. Los terapeutas pueden solicitar
que se le exima de pagar si esto le causa
estrés y dificultad.
SERVICIOS PARA
PERSONAS CON
DISCAPACIDADES
EVOLUTIVAS
Los niños y adultos discapacitados debido al retraso mental, parálisis cerebral,
epilepsia, autismo, o que tengan una
condición similar a la de las personas que
padecen de retraso mental, o niños de alto
riesgo hasta la edad de 3 años, tienen
derecho de recibir servicios médicos por
medio de los centros regionales.
TRATAMIENTO DE LAS
ADICCIONES
Hay cientos de programas que ofrecen
tratamientos a los que padecen de
drogadicción y alcoholismo, ya sea como
pacientes internados o externos, en todo
el Condado de Los Ángeles. Para buscar
un programa que le quede cerca, llame al
1-800-564-6600, al Community Assessment Service Center (CASC) para que
le den una cita. Muchos de los programas de tratamiento de la drogadicción y
alcoholismo no tienen cupo, así que se
le inscribirá en la lista de espera. Los
costos varían. Homeless Health Care
(213) 744-0724 ofrece tratamiento para
pacientes externos sin hogar.
SERVICIOS PARA
PERSONAS MAYORES Y
DISCAPACITADAS
Servicios de apoyo a
1.domicilio
(IHSS)
Los residentes indocumentados de
California pueden recibir dichos servicios. Para solicitarlos, llame a uno de los
centros regionales y pida que le hagan
una “evaluación inicial”. Si deciden que
no reúne los requisitos, ellos le deben
explicar la razón.
Este de Los Ángeles
(626) 299-4700
Harbor (Torrance) (310) 540-1711
Área de Mid-Wilshire
(213) 383-1300
Sepulveda
(818) 778-1900
San Gabriel/Pomona (800) 822-7504
Sur Centro de Los Ángeles (213) 734-1884
Culver City
(310) 258-4000
El Programa de los Servicios de Apoyo
a Domicilio (IHSS) ayuda a pagar por
los servicios prestados a personas que
reúnen los requisitos para quedarse en
sus hogares. Para cumplir con los requisitos usted debe ser ciego, discapacitado, o
tener más de 65 años de edad y necesitar
estos servicios para poder seguir viviendo
en su hogar sin correr riesgos. IHSS es una
alternativa a los cuidados que se ofrecen
fuera del hogar, tales como los asilos de
ancianos o establecimientos donde se les
da albergue y cuidado.
Entre los servicios que se pueden autorizar se incluyen el cuidado personal,
preparación de alimentos, lavado de ropa,
compras de alimentos, limpieza de casa,
transporte o citas médicas y servicios protectivos de supervisión para personas con
impedimentos mentales. Algunas veces
el/la esposo(a) o los padres de un menor
pueden ser los que proveen los servicios,
pero con restricciones considerables.
Usted puede tener derecho a recibir IHSS
si vive en casa y necesita de los servicios
para continuar viviendo en su casa y
alguna de las siguientes aplica:
•
Si usted recibe SSI o CAPI, incluso
si trabaja
• Si usted no recibe SSI, pero reunió los
requisitos médicos de SSI, salvo los requisitos de ingresos y estado migratorio.
La Guía Popular 2010
•
Si usted no recibe SSI, pero reunió
los requisitos de discapacidad o edad
establecidos por el programa SSI.
Alguien que se encuentre en una institución también puede tener derecho a
recibir dichos beneficios, si puede vivir en
casa en forma segura con los servicios
de IHSS.
Usted también debe tener ingresos y recursos limitados ($2000 por una persona y
$3000 por una pareja, sin contar su hogar
o un automóvil que use para trabajar o
para citas médicas).
Si sus ingresos son demasiados altos para
tener derecho a SSI, es posible que aún
así tenga derecho a los servicios de IHSS
pero tendrá que pagar “parte del costo”.
Algunas personas que reciben IHSS en
ciertos programas de Medi Cal no tienen
que pagar parte del costo, incluso si su
ingreso es demasiado alto.
Si no recibe SSi o Medi-Cal en la actualidad, su solicitud de IHSS será remitida a
Medi-Cal para verificar que usted reúne
los requisitos.
Las solicitudes de IHSS se pueden hacer
por teléfono. Usted, o alguien que llame a
nombre suyo, puede llamar gratis de cualquier lugar del Condado de Los Ángeles al
(888) 944-4477. Un asistente social hará
una cita para ir a su casa para ver si usted
reúne los requisitos y determinar cuáles
son los servicios de IHSS que le pueden
Medicare es un programa federal de
seguro médico que ofrece beneficios a
las personas que reúnen los requisitos
necesarios. El programa consta de tres
partes: la “Parte A” se refiere al seguro
hospitalario y la “Parte B” al seguro médico
propiamente dicho; y la parte “D” es la
cobertura de las medicinas recetadas.
Medicare no cubre todo. El número telefónico para recibir información general es
(800) 633 4227.
Servicios de salud
2. Cuidado a largo plazo

brindar. Dentro de 30 días usted recibirá
un aviso para informarle si usted reúne los
requisitos y le dirán que tareas y cuantas
horas le aprueban. Se tardará más si es
necesario conseguir la aprobación previa
de Medi-Cal. Asegúrese de decirle al
asistente social de cualquier problema
especial o personal que usted tenga para
que reciba suficiente ayuda.
Si le aprueban el IHSS, usted puede
contratar a alguien para que le preste los
servicios. Se considera que usted es el
empleador de esa persona. Usted tiene
que contratarlos, capacitarlos, supervisarlos y, de ser necesario, despedirlos (se
les llama proveedores de IHSS).
Los proveedores de IHSS deben recibir un
salario mínimo de $9 por hora. El Estado
emite los cheques para pagarles a los
proveedores. Usted y su proveedor deben
llenar, firmar, poner la fecha y enviar por
correo las hojas de control de horas que
le hayan enviado a usted, para verificar
el trabajo que se ha hecho.
Las personas con discapacidades graves
pueden recibir un pago adelantado para
pagarle al proveedor. Pídalo al asistente
social encargado de la evaluación.
Para obtener ayuda con algún problema,
hacer preguntas, o para obtener información de cómo empezar la apelación de
la cantidad de horas aprobadas para el
trabajador de IHSS llame al intermediario
de IHSS al (888) 678-4477.
Si usted cuida de alguien a quien el médico
le ha recomendado los servicios de una
enfermera debidamente capacitada las
24 horas, a largo plazo, llame al Distrito
de Cuidados a Largo Plazo al (626) 8544987. Ellos le darán una lista de establecimientos, hogares de ancianos, establecimientos con enfermeras debidamente
capacitadas, hospitales siquiátricos, y
otros lugares donde viven personas que
necesitan de cuidados especializados que
no pueden obtener en casa.
El Registro Central del Estado (800)
451-2273 le dará una lista de tres establecimientos que brindan cuidado a largo
plazo. www.californiaregistry.com
Hay una diferencia entre un lugar donde
las personas tienen alojamiento y cuidado
y un centro de convalecencia. Medi-Cal
paga por el cuidado a largo plazo en un
centro de convalecencia, pero no paga por
un lugar de alojamiento y cuidado.
Antes de que usted interne a alguien en
un lugar donde le proporcionen cuidado a
largo plazo, visite el lugar e inspecciónelo
a fondo. Si usted no está satisfecho con
la lista de lugares que le han dado, llame
para que se le proporcione otra lista.
Medicare
¿Quiénes tienen
derecho a Medicare?
de Seguridad Social por Discapacidad,
por 24 meses consecutivos.
• Tiene usted 50 años de edad o más,
y es viudo(a) discapacitado(a) que ha recibido beneficios de Seguro Social por su
esposo(a) cuando menos por 2 años.
• Padece usted de insuficiencia renal
terminal, sin consideración de edad
(debe aún haber trabajado suficienets
trimestres, sin embargo no necesita tener
un mínimo de 65 años de edad)
• Padece usted de esclerosis lateral
amiotrófica (enfermedad de Lou Gerhig).
Debe aún haber trabajado suficientes
trimestres, sin embargo no necesita tener
un mínimo de 65 años de edad.
1. Parte A
Se considera que usted automáticamente reúne los requisitos para recibir
Medicare Parte A de manera gratuita, si
cumple con los criterios que se detallan
a continuación:
Tiene usted 65 años de edad o más, y:
• Reúne los requisitos para recibir beneficios de Seguridad Social, en base a su
propio empleo, o al de su cónyuge.
• Es usted empleado federal jubilado
después de 1982, y trabajó un número
adecuado de trimestres.
• Ha estado recibiendo pagos de Ingresos
La Guía Popular 2010
Las personas que no reúnen los requisitos
para recibir automáticamente Medicare
Parte A, pueden inscribirse de manera
61
Medicare
voluntaria si cumplen con los siguientes
criterios:
• Tiene usted 65 años de edad o más,
y:
• Es usted ciudadano estadounidense,
o inmigrante legal que ha residido en los
Estados Unidos de manera continua por
al menos cinco años, y
• Paga usted tanto por la Parte A como
la parte B de Medicare, o la parte B únicamente. No puede usted comprar sólo
la Parte A.
Si cumple usted con estos tres criterios
para recibir la Parte A por su iniciativa,
la cantidad de las primas mensuales que
pagará dependerá de cuántos trimestres
de empleo remunerado figuran en su expediente de Seguridad Social. Si tiene usted
entre 30 y 39 trimestres su prima mensual
de la Parte A en 2010 es de $254. Si tiene
usted menos de 30 trimestres, su prima
mensual de la Parte A es de $461.
¿Qué cubre?
4. Cobertura de la Parte D
1. Cobertura de la Parte A
2. Parte B
Medicare paga los cuidados proporcionados en un hospital si un doctor ha
decidido que a usted se le debe internar
y el hospital participa en Medicare.
En 2010, usted pagará un deducible de
$1100 por el primer día que esté internado,
si usa los días 1 a 60 en un período de
beneficios.
Si se le interna por 61 a 90 días, pagará $275 por día y Medicare pagará
el resto.
Si necesita estar internado más allá del
90º. día, puede valerse de 60 días extra
“de reserva” que no son renovables y
pueden utilizarse sólo una vez. Durante
ese período deberá pagar $550 por día
y Medicare paga el resto.
5. Las HMO Advantage
2. Cuidados especializadas
Se considera que si cumple usted con los
criterios de la Parte A, cumple asimismo
con los criterios de la Parte B. La prima
mensual de la Parte B es la misma para
todos, pague o no pague usted cualquier
tipo de prima por la parte A. Su prima
mensual de la Parte B es de $96.40 en
2010. La prima es mayor para los individuos que tienen ingresos de $85,000 o
más, y para los matrimonios que tienen
ingresos de $170,000 o más.
De contar usted con bajos ingresos y
bajos recursos, el Estado podría pagar
sus primas federales de Medicare, de
acuerdo con Medi-Cal o el programa de
Ahorros de Medicare.
Medicare no abarca todos los servicios
médicos, ni tampoco es gratuito. Entre
los beneficios que NO proporciona Medicare están el cuidado tutelar en un centro
de convalescencia o en casa, servicios
dentales, anteojos y audífonos.
Después de estar internado previamente
en un hospital por tres días, Medicare
paga los cuidados de enfermeras calificadas y sesiones de terapia en una
instalación acreditada. Medicare paga
todos los costos por los primeros 20 días
y $137.50 por día, con base en cuotas
compartidas, por los días 21 a 100.
62
Una HMO Advantage de Medicare es
un plan de salud que inscribe a los beneficiarios de Medicare que cuentan con
las Partes A y B de Medicare. Las HMO
de Medicare proporcionan los mismos
beneficios que el Medicare original. Las
personas que tienen insuficiencia renal en
su fase terminal no pueden inscribirse en
una HMO de Medicare.Cuando se incorpore en una HMO de Medicare, deberá
acudir a los proveedores de la HMO para
todos sus servicios médicos, salvo las
emergencias o cuidados urgentes cuando
se encuentre fuera de la zona de servicios
de la HMO.
6. Otra información
Medicare paga por los servicios de
enfermeras calificadas y terapéutas
en el hogar si está confinado a su hogar
y reúne otros requisitos. No se cobran
cuotas compartidas por los servicios
médicos a domicilio.
Los servicios de hospicio pagados por
Medicare se proporcionan a personas
que tienen enfermedades en su fase
terminal (se deberá recertificar este estado después de recibir los servicios de
hospicio por 210 días).
3. Cobertura de la Parte B
Se requiere el pago de cuotas compartidas
por los servicios médicos que Medicare
cubre.
La Parte D paga los medicamentos recetados para pacientes ambulantes. Para
obtener la cobertura de la Parte D, deberá
inscribirse en un plan de medicamentos de
la Parte D de Medicare. Hay dos tipos de
planes: los PDP que sólo proporcionan la
cobertura de medicamentos recetados de
Medicare y los MD-PD que proporcionan
los servicios cubiertos por la Parte A, B y
D de Medicare. Cada plan tiene su propia
lista de medicamentos que se pagan,
requisitos para compartir los gastos y
restricciones sobre la cobertura.
La Parte B paga el 80% de los gastos
“permitidos” por servicios de médicos,
fisioterapia, servicios hospitalarios para
pacientes ambulantes, equipo médico y
servicios de ambulancia. Usted deberá
pagar el 20% restante, una cantidad
deducible anual de $155 en 2010 y un
recargo del 20% si el proveedor no acepta
las cantidades asignadas por Medicare.
Pregúntele a sus proveedores de servicios médicos si aceptan las cantidades
asignadas por Medicare.
La Guía Popular 2010
Muchas personas reciben tanto Medicare
como Medi-Cal. (véase la página 46 “MediCal.”) Si recibe usted tanto Medicare como
Medi-Cal tendría que intentar siempre ir a
médicos y hospitales que acepten ambos,
y mostrarles ambas tarjetas al recibir los
servicios.
Tendría que saber usted lo siguiente:
• Siempre lleve con usted la tarjeta de
Medicare.
• Póngase en contacto inmediatamente
con la oficina del Seguro Social, en caso
de perder su tarjeta o no recibir una.
• Apele toda decisión incorrecta o injusta
acerca de sus beneficios de Medicare
(Véase la página 73, “Audiencias y Quejas
Formales”).
Para recibir asistencia en lo relacionado
a Medicare, puede usted llamar al centro
de Derechos de la Asistencia Médica
(800) 824-0780. De no encontrarse en
el Condado de Los Ángeles puede llamar
al (800) 434-0222.
Servicio públicos y teléfono
1. Ayuda para pagar las
cuentas de servicios
Si usted está solicitando los beneficios de CalWORKs, es posible que
se le dé ayuda monetaria para cubrir
“necesidades inmediatas”, como son
las cuentas atrasadas de los servicios
públicos. (Véase pág. 6)
Si sus ingresos son bajos y tiene cuentas
de gas o electricidad vencidas, llame a:
Home Energy Assistance Program
(HEAP) (800) 433-4327
PACE: (213) 989-3246
Catholic Charities: (213) 251-3400
Energy HotLine: (800) 342-5397
Energy Crisis Line: (213) 353-1228
Labor Community Services:
(213) 427-9044
Legal Aid (si terminaron los servicios): (213) 640-3881
Maravilla (323) 989-3215
So Cal Edison Low Income:
(800) 736-4777
West Angeles Center: (323) 7338300
Si no puede pagar su cuenta para la
fecha de vencimiento, comuníquese
con LADWP antes de dicha fecha.
Ellos le ayudarán a establecer un
plan de pagos. Si recurre a uno de
sus centros de atención al usuario y
paga la mitad de la cuenta, se le dará
una extensión de dos semanas.
También puede llegar a un acuerdo para
pagar a plazos. Llame a la Unidad de
Cobranzas Especiales del LADWP al
1-800-244-4458 antes de se venza el
cobro para hacer los arreglos de pago
.
Si ha recibido un aviso de suspensión
del servicio del Departamento de Agua y
Electricidad (DWP), llame al 1-800-DIAL
DWP (342-5397) y pregunte acerca del
Fondo del Proyecto Angel. Se le da
prioridad a los que no reúnen los requisitos para reibir otra ayuda o asistencia.
Si el DWP no es el que suministra el
agua en su vecindad, llame al distrito
de servicios públicos que le abastece
de agua y pregunte si dan asistencia a los clientes de bajos recursos.
El DWP tiene Tarifas Reducidas para
Personas de Bajos Ingresos especiales para las personas de bajos
2. Programa De Intercam-
recursos y tarifas especiales para personas de la tercera edad (62 años o
mayores) y discapacitados por medio
del Programa de Descuentos “Lifeline”.
Las tarifas generalmente se ofrece a
familias y personas que tengan ingresos
anuales inferiores a los siguientes:
Núm. de miembros
del hogar
Ingreso
Anual
1 ó 2
$30,500
3
$35,800
4
$43,200
5
$50,600
6
$58,000
Cada miembro adicional
Agregar $7,400
bio de Refrigeradores Para
Personas de Bajo Ingreso
El Departamento de Agua y Electricidad
de LA ofrece a ciertos clientes la oportunidad de reemplazar su refrigerador
viejo e ineficiente con un modelo nuevo
que ahorra energéticos.
• Al cliente residencial deberá cobrársele actualmente las Tarifas Reducidas para Personas de Bajos Ingresos
del LADWP.
Descuento por Equipo de Mantenimiento de Vida: Se ofrecen descuentos en los cobros de agua y electricidad
a los clientes que muestran evidencia
satisfactoria de que un miembro del
hogar usa con regularidad una máquina
que mantiene sus constantes vitales.
Descuento para Subvención por
Enfermedades Graves Verificadas:
Se ofrecen descuentos en los cobros
de agua y electricidad para los clientes
que pueden presentar una verificación
de un médico acreditado por el Estado
que haga constar que algún miembro
que vive en el hogar de tiempo completo está recibiendo tratamientos por
una enfermedad muy grave, o que su
sistema inmunológico está debilitado y
necesita una subvención adicional para
la calefacción y/o enfriamiento. Llame
al 1-800-DIAL DWP (342-5397)
Los usuarios que cuentan con un
aparato de teletipo (TTY) podrán llamar
al LADWP al 1-800-HEAR-DWP (o al
1-800-432-7397) para recibir asistencia
con el servicio del agua y electricidad.
A los clientes que reúnen los requisitos
para la tarifa “Lifeline” del DWP también
se les reduce el Cobro del Servicio de
Alcantarilla (SSC) y no se les cobra
la Tarifa de Desechos Sólidos (SRF).
Por favor llame a la Unidad de Exención de Impuestos sobre Servicios
Públicos del Secretario Municipal (“City
Clerk”) al 213 368-7100 o al 818 7568121 y pida la extensión 368-7100.
• El refrigerador del cliente deberá tener
cuando menos 10 años de antigüedad
y tener un volumen de cuando menos
14.0 pies cúbicos.
• El toma corriente al que esté enchufado el refrigerador deberá estar
conectado a tierra (con enchufe de tres
clavijas).
• El cliente deberá estar dispuesto a
entregar (intercambiar) su antiguo refrigerador para que sea reciclado.
Llame al 1(800) DIAL DWP (342-5397)
para más información. Un representante se comunicará con usted para
hacer una cita con tal de verificar que el
toma corrientes de su refrigerador está
conectado a tierra adecuadamente. Si
no es así, se le dará tiempo de corregir
la situación a fin de que pueda tener
derecho a un refrigerador que es energéticamente eficiente.
3. Equipo Telefonico Espe-
La Guía Popular 2010
cial Para Discapacitados
El Proyecto de Asistencia Telefónica de
California ofrece equipo especial que
usted puede conseguir si tiene problemas para oír o tiene otra discapacidad
que le dificulta hablar por teléfono.
Llame a la línea TTY en inglés al
(800) 806-4474 ó con la voz al
(800) 806-1191
63
Viviendas
Este capítulo incluye información sobre
albergues para personas sin hogar; viviendas de alquileres bajos; asistencia a
arrendadores y propietarios; y derecho
de los inquilinos.
si ud. carece de
VIVIENDA
Desafortunadamente, si usted carece de
vivienda en Los Ángeles, no hay garantía
de vivienda o albergue, y muchas veces
los albergues se llenan. A continuación
se encuentra una lista de recursos que
le puede ser útil al tratar de obtener
ayuda.
1. Programa para la Preven-
ción de la Pérdida de Vivienda
y de Realojamiento Rápido
(HPRP)
de Autoayuda Legal), 6230 Sylmar Ave.,
3er. piso, Oficina 350, Van Nuys, de lunes
a jueves de 1:30 a 4:30 p.m.
La Asistencia para el Realojamiento Rápido consiste en ayudarle a localizar una
vivienda, servicios de apoyo y asistencia
económica para ayudarle a mudarse a un
nuevo hogar. Si usted es propietario que
va a perder su hogar por impago de su
hipoteca, es posible que también tenga
derecho a esta asistencia, si ha recibido
un aviso oficial de la fecha y lugar en que
se venderá la propiedad como resultado
de la ejecución de la hipoteca.
Para obtener ayuda llame a uno de los
siguientes:
Valley: LA Family Housing:
(818) 442-0141
Centro y Este de LA:PATH:
(323) 644-2245
Sur de LA: SSG (323) 432-4399
Equipo de HPRP : (866) 923-4376
2. Albergues
El HPRP puede ayudar a las personas
solas y las familias que no tengan o posiblemente pierdan su vivienda debido a la
reciente crisis económica. Este programa
no puede ayudar a todos los que necesitan
ayuda. Para tener derecho al programa,
deberá vivir dentro de los límites de la
ciudad de Los Ángeles, carecer de vivienda o correr el riesgo de quedar sin
vivienda sin posibilidades de conseguir
una ni recursos económicos para poder
conseguir una vivienda o poder quedarse
en su hogar. Además no deberá tener
ingresos que excedan los indicados a
continuación:
Integrantes de la Límite de familia
ingresos anuales
1
$27,250
2
$31,700
3
$35,700
4
$39,650
5
$42,800
6
$46,000
7
$49,150
8
$52,350
La Asistencia para la Prevención de la
Pérdida de Vivienda incluye: servicios de
asesoría legal y otra asistencia (si su arrendatario le da un aviso para que desaloje
dentro de 3 días). Llame a la Fundación
de Ayuda Legal entre las 9 a.m. y 1 p.m.
(800) 399-4529 o acuda al Van Nuys
Self Help Legal Access Center (Centro
64
Al dársele de alta del hospital: es ilegal
que el hospital lo deje en la calle después
de haber recibido tratamiento si usted
carece de vivienda. El personal del
hospital debe de ayudarlo a encontrar
un lugar seguro a donde usted pueda ir.
Pida ayuda a un asistente social antes
de que le den de alta.
albergues generalmente son administrados por la Ciudad y el Contado de Los
Ángeles, desde principios de noviembre
hasta finales de marzo. Algunos albergues
tienen sus puertas abiertas todo el año.
•InfoLine: Llame al 211
•Internet: www.healthycity.org: para
obtener una lista de albergues y otros
recursos en todo el Condado de LA por
código postal.
•Algunas organizaciones y albergues
le pueden dar cupones para hoteles o
moteles, en caso de que no haya albergues disponibles, o si estos están llenos
esa noche.
Las condiciones en los albergues varían
mucho. Generalmente los albergues
pueden establecer sus propias reglas en
cuanto a quién puede permanecer y por
cuánto tiempo. En los albergues subsidiados por el gobierno, tales como los
albergues de invierno, usted puede seguir
el procedimiento de quejas por escrito
si usted siente que lo han maltratado o
que lo han tratado injustamente, o que
los sitios son inseguros o insalubres.
Usted le puede presentar sus quejas a
Los Ángeles Homeless Services Authority (LAHSA) at 453 S. Spring Street, 12th
Floor, LA, CA 90013.
3. Centros de acceso a
Familias: si usted carece de vivienda
y recibe o tiene derecho de recibir los
beneficios de CalWORKs, usted puede
recibir ayuda monetaria para personas sin
vivienda a fin de prevenir el desalojo, o
para ayudarlo a pagar su alquiler (página
15-16, CalWORKs).
Solteros: si usted está solicitando Ayuda
General, usted puede obtener cupones
de emergencia para albergues, o dinero
para prevenir que lo desalojen (página
29, ayuda general).
Albergues de emergencia: hay más de
300 agencias privadas en Los Ángeles
que ofrecen albergue, por lo que no podemos darle una lista completa en esta
guía. Los siguientes números y sitios
web le pueden ser útiles:
•Albergues permanentes y de invierno:
(800) 548-6047, para informarse de los
lugares en que se ofrece albergue y los
lugares donde lo pueden recoger. Estos
La Guía Popular 2010
vivienda:
Las siguientes organizaciones mantienen albergues y también pueden
recomendarle albergues o ayudarlo a
buscar vivienda permanente.
Antelope Valley– Lancaster
Access Center (661) 949-1916
Centro de L.A.: Weingart Access
Center
506 S. Main (213) 689-2114
Downtown Women's Day Center
325 S. Los Ángeles (213) 680-0600
VOA Drop-In Center
628 S. San Julian (213) 624-4663
El Monte: ACHIEVE
(626) 444-9000
Hollywood y Mid City: PATH
340 N. Madison Ave (323) 644-2216
Pomona: Pomona Access to Social
Services 502 W. Holt (909) 622-3806
San Pedro: FISH
670 W. 9th St. (310) 831-0603
San Fernando Valley- N. Hollywood:
L A Family Housing 7843 Lankershim
(818) 982-4091
Viviendas
Santa Monica y el oeste de LA OPCC
1616 7th St. (310) 264-6646
St. Joseph's Homeless Service Center
204 Hampton Dr.,(310)396-6468
Sur centro de L.A.: WLCAC
958 E. 108th St. (323) 563-5654
Bridges of Hope
5701 S.San Pedro St. (323)232-7956
HOP South Central Drop In
5715 S. Broadway (213) 553-1823
West Covina: One Stop
415 S. Glendora Ave (626)918-1205
Otros recursos:
Pasadena: Union Station Foundation
(626) 240-4550
Long Beach: New Image
(562) 983-7289
Cuando usted va a otros centros de acceso
a la vivienda o a un albergue, pregunte
si hay alguien que lo pueda ayudar a
encontrar una vivienda permanente.
Hay programas especiales mediante los
cuales se le puede ayudar a encontrar
una vivienda permanente.
VIVIENDAS ASEQUIBLES
cias comunitarias que lo pueden ayudar
a encontrar una vivienda cuando usted
termina el programa.
Estos programas, particularmente el de
Subsidio en un Complejo Residencial
con Beneficios Adicionales, tienden a
darle prioridad para la vivienda a las
personas que:
• Tienen alguna incapacidad, incluso
enfermedades mentales y/o VIH/SIDA
• Tienen problemas de drogadicción o alcoholismo y quieren recibir tratamiento
• Tienen niños menores de 18 años que
viven con ellos
• Son mayores de 60 años
• Son veteranos.
Hay pocas viviendas subsidiadas en los
complejos residenciales en estos momentos, y hay una lista de espera en la
mayoría de estos. Tal vez le lleve meses
o más para encontrar la vivienda que
usted necesita, pero vale la pena tratar
de conseguirla. Vea la lista de agencias
al inicio de este capítulo y en la próxima
página “Entidades con Recursos para
Vivienda ”.
2. Cupones de la Sección 8
según la Sección 8
1.en Subsidio
un Complejo Residencial
o Subsidio en Complejo Residencial
con Beneficios Adicionales
El gobierno federal ofrece un programa
llamado Sección 8, por medio del cual le
pueden ofrecer una vivienda que le costaría 30% de su ingreso. El Complejo
Residencial Subsidiado según la Sección
8, o Complejo Residencial Subsidiado
con Beneficios Adicionales significa que
el subsidio se utiliza para pagar parte
de la vivienda, pero usted puede recibir
este beneficio solamente si vive en una
unidad designada como tal. La mayoría
de familias de bajos recursos tienen
derecho al subsidio según la sección 8,
pero a menudo la lista de espera es muy
larga. Para tener derecho al Subsidio en
un Complejo Residencial con Beneficios
Adicionales y derecho a otros programas especiales, usted debe carecer de
vivienda en este momento y/o tener una
incapacidad.
Muchos de estos complejos residenciales
anuncian si tienen cupo y usted puede
solicitar directamente en el edificio o en
la oficina de arrendamiento. Muchas
veces, la mejor forma de entrar a este
tipo de vivienda es por medio de los
programas especiales ofrecidos por agen-
Los cupones de la Sección 8 los ofrece
el gobierno local (la Autoridad de la Vivienda). En este programa le permiten
vivir en cualquier apartamento o casa
en la que el dueño acepte los cupones,
y usted paga la cantidad de dinero que
pueda pagar (por lo general el 30% de
su ingreso). Las personas que reciben
los cupones de Sección 8, generalmente
están protegidos por el régimen local de
control de rentas y las leyes estatales.
Un propietario de vivienda también le
tiene que dar un aviso de 90 días si ya no
quieren aceptar los cupones de sección
8. Si su vivienda está sujeta al control
de rentas, el propietario también debe de
cumplir con esos requisitos.
Cuando usted recibe cupones de Sección 8, tiene poco tiempo para encontrar
a un dueño de vivienda que los acepte,
de lo contrario, tendrá que devolver los
cupones. En estos momentos, muy pocos propietarios están aceptando estos
cupones.
El gobierno puede dar por terminado el
subsidio mediante la Sección 8 para la
vivienda si usted no cumple con los numerosos requisitos del programa.
La Guía Popular 2010
Las siguientes entidades reciben un
número limitado de cupones de la Sección 8 de HACLA mediante el programa
de “cupones reservados para personas
sin vivienda”. Si no tiene hogar, por favor trate de comunicarse con una de las
siguientes organizaciones:
Entidades que Reparten Cupones de
Sección 8 a Personas sin Hogar:
(Llame a la entidad para informarse de
todos los servicios que ofrecen.)
Alexandria House
(Mujeres y niños) (213) 381-2649
Beyond Shelter
(213) 252-0772
Coalition for Responsible Community
Development
(Para jóvenes) (213) 743-6193
Departmento of Salud Mental
(Salud mental) (213) 251-6560
Good Shepherd Center for Homeless
Women & Children
(Mujeres y niños) (213) 235-1460
Harbor Interfaith Services
(Familias) (310)-831-0603
LA Family Housing (818)982-4091
Los Angeles House of Ruth
(Víctimas de violencia en el hogar)
(213) 623-4364
New Economics for Women
(Vivienda económica, mujeres y niños)
(213) 483-2060
New Image Emergency Shelter
(Albergue de emergencia, personas solas
y familias) (213) 231-1711
Palms Residential Care Facility
(Tratamiento de adicciones)
(323) 759-0340
Para Los Ninos
(Niños y familias) (213) 250-4800
PATH (323) 644-2216
Penny Lane Centers
(Albergue para jóvenes de crianza emancipados) (818) 892-3423
Rainbow Services (Violencia en el hogar,
mujeres y niños) (310) 547-9343
San Fernando Valley Mental Health
Center (Tratamiento de enfermedades
mentales en adultos y niños)
(818) 901-4830
South Central Health & Rehabilitation
Programs
(Tratamiento de enfermedades mentales)
(310) 631-8004
St. Joseph Center (Personas solas y
familias) (310) 396-6468
Testimonial Community Love Center
(Albergue para mujeres solas con niños
menores de 12 años)(323) 291-6753
The Serra Project
(Vivienda con servicios de apoyo para pacientes con VIH/SIDA) (626) 403-4222
65
Viviendas
públicas encarga3.dasEntidades
de vivienda
Housing Authority of the County of Los
Angeles (HACoLA): (323) 260-3300
Housing Authority of the City of Los
Angeles (HACLA): (800) 555-4501.
Long Beach Housing Authority:
(562) 570-6985
Otras ciudades: consulte la sección
de oficinas de gobierno de la guía
telefónica
DERECHOS DE LOS
INQUILINOS
1. Grupos que pueden ayudar
4. Ayuda para inquilinos y
propietarios
La ayuda para inquilinos y propietarios
es un pago del Estado que se otorga una
vez al año, conforme a los impuestos que
usted pague al pagar el alquiler o hipoteca. Para poder recibir este pago, usted
debe tener 62 años de edad, o más, ser
invidente o incapacitado. Actualmente
en 2010 este programa no mas esta
disponible por los recortes en el presupeuesto del estado.
5. Ayuda para propietarios
Ayuda para propietarios en peligro de
quedarse sin vivienda por ejecución
de su hipoteca:
Muchas personas están en peligro de
perder sus hogares por impago de su
hipoteca. Si usted tiene este problema,
llame al1 (888) 995-HOPE o el sitio
www.lanhs.org para buscar consejos.
Estos números corresponden a grupos
aprobados por el gobierno en los que
lo pueden aconsejar. Tenga cuidado de
firmar cualquier papel de algún grupo que
usted no se sienta seguro.
Estos grupos ayudan a resolver problemas
entre propietarios e inquilinos:
Coalition for Economic Survival
(213) 252-4411
Eviction Defense Center (L.A.)
(800) 675-4332
Inner City Law Center
(213) 891-2880
Inquilinos Unidos (L.A.)
(213) 483-7497
L.A. Community Action Network
(213) 228-0024
L.A. Housing Law Project
(213) 481-0134
Tenant Action Center (Venice)
(310) 399-9255
Neighborhood Legal Services
(818) 896-5211 (también patrocinan clínicas de derechos de los inquilinos)
State Dept. of Consumer Affairs
(800) 952-5210 (folletos básicos sobre la
ley para los propietarios/inquilinos)
2. Malas condiciones
Si el lugar donde vive está en malas
condiciones, debería de pedirle por escrito
al propietario que resuelva el problema.
Si el propietario no soluciona los problemas, llame a LAHD para quejarse: (866)
557-RENT
Conforme a la nueva ley todas las viviendas en la Ciudad de Los Ángeles deben
ser inspeccionadas por lo menos una
vez en tres años. El propietario le puede
agregar un dólar a su alquiler por el costo
de la inspección.
Usted tiene derecho a vivir en un lugar sin
agujeros en las paredes, con inodoros,
lavamanos, electricidad y calefacción
en buenas condiciones; que no hayan
ratas, cucarachas o cualquier otra peste,
y que sea un lugar limpio. El propietario
tiene que arreglas las cosas que están
descompuestas.
66
La Guía Popular 2010
Si el propietario no se encarga de resolver
los problemas, llame al:
Departamento de Salubridad del
Condado (323) 881-4015
(Si tiene problemas de alimañas, ratas,
cucarachas, chinches, pintura descascarada o le faltan mosquiteros)
Departamento de Vivienda - Cumplimiento de las Normas de Edificación
(213) 367-9411 (en Los Ángeles; en otras
ciudades, vea la guía telefónica
(Para quejarse de problemas estructurales del edificio, plomería y electricidad;
falta de agua, agua caliente, o calefacción; suspensión ilegal de los servcios
públicos)
Departamento de Asuntos del Consumidor del Condado
(213) 974-1452
(Para corregir el problema con la retención del alquiler, reparación y deducción
y abandono)
Si el propietario no hace los arreglos a la
vivienda, usted debe de enviarle un aviso
por escrito del problema (acuérdese de
guardar una copia de todo lo relacionado
al problema), espere 30 días y tenga
pruebas del problema. Luego, usted tiene
el derecho de reparar el problema usted
mismo y deducir el costo de la reparación
al alquiler. Tiene que ser un problema
que afecte su salud o su seguridad, no
solamente algo que usted quiera cambiar
en su apartamento.
Si el Departamento de Edificios y Seguridad, Departamento de Vivienda o
Departamento de Salubridad ha dado al
propietario un citatorio por incumplimiento
de las leyes o reglamentos, y este no ha
hecho las reparaciones necesarias antes
de que transcurran 60 días, usted puede ir
al Tribunal de Reclamos de Menor Cuantía
por su cuenta, sin que tenga un abogado.
El juez de tal tribunal puede ordenar que el
propietario le pague por las reparaciones.
Hasta que se hagan las reparaciones, el
juez le debería permitir que usted retenga
su alquiler. Pregúntele al juez acerca de
la Sección 1942.4 del Código Civil, en
casos como este.
Si usted está tratando de recuperar dinero
por bienes personales dañados, para
reparaciones que usted haya hecho, por
malas condiciones en su hogar, usted
puede presentar su reclamo de menor
cuantía de hasta $5,000. Hay una sala
en el Tribunal Superior donde usted puede
presentar su reclamo (110 N. Grand/111
N. Hill).

Si el propietario no resuelve los problemas serios, y usted vive en la Ciudad de
Los Ángeles, hay un programa llamado
HEP (Cumplimiento de las Reglas de
Habitabilidad) donde lo pueden ayudar.
Solicite un formulario en el Departamento
de Vivienda (213) 367-9099, 111 N. Hope
St., LA 90012. El horario es de 8 AM a 4:30
PM, de lunes a viernes, si usted cree que
las condiciones en las que vive son una
amenaza para su salud o seguridad, y
pídale al inspector que remita su caso a
un programa de reparaciones urgentes.
3. Control de rentas
Si usted vive en la Ciudad de Los Ángeles
y alquila en un lote que tiene dos o más
viviendas que hayan sido construidas antes del 1° de octubre de 1978, usted está
protegido por el régimen de “control de
rentas”, que le da mucha más protección
que la ley estatal. Solamente lo pueden
desalojar por 11 razones específicas, y
le pueden subir el alquiler solamente un
porcentaje fijo cada año (generalmente de
3 a 5%). Para obtener más información,
vea el sitio www.lacity.org/lahd ó llame
al1-866-557-RENT. Si el propietario le
aumenta su alquiler ilícitamente, o le
reduce algún servicio, debería llamar
al número indicado anteriormente para
presentar una queja.
Si usted NO vive en una vivienda bajo el
régimen del control de rentas, le pueden
subir el alquiler en cualquier cantidad,
con 30 días de notificación por escrito, si
usted es inquilino de mes a mes. Pero
si le aumentan más del 10% en un año,
le deben de notificar por escrito con 60
días de anticipación.
Para más información sobre el control
de rentas:
Santa Monica (310) 458-8751
West Hollywood (323) 848-6450
Otras ciudades: llame a la alcaldía o
a los números que se encuentran en la
sección de gobierno de la ciudad en la
guía telefónica (en las primeras páginas
de las páginas blancas).
4. Proceso de desalojos
Viviendas
5. Desalojo ilegal

1. Notificación por escrito- usted debe
recibir una notificación por escrito. Generalmente le entregan una notificación
para que pague el alquiler dentro de 3
días o se salga de la vivienda, o una
notificación de desalojo con 30 ó 60 días
de anticipación.
2. Citatorio y demanda judicial - este es
un aviso de una demanda judicial que se
le ha entablado. Usted tiene 5 días para
responder. Si usted es una persona de
bajos recursos y es ciudadano o residente permanente de los EEUU, puede
llamar a la Fundación de Ayuda Legal de
Los Ángeles al 213 487-7609, para una
consulta gratis. o una recomendación
de otras organizaciones a las que puede
recurrir.
Si el propietario lo desaloja sin recurrir al
proceso de desalojo, usted debe de llamar
de inmediato a LAPD. Cuando llegue la
policía, muéstreles alguna prueba de que
usted es inquilino (recibos, identificación,
etc.) y pídales que le digan al propietario
que lo deje entrar a la vivienda. Si el oficial de policía no responde, debe llamar
a LAPD, y pida hablar con el comandante
de turno.
6. Cambio de habitación a los
3. Notificación del alguacil (sheriff)
para desalojar en 5 días- Si usted no
responde al citatorio judicial, o si pierde
su causa en el tribunal, recibirá una notificación para desalojar la vivienda en 5
días. Si usted no desaloja la vivienda,
el alguacil cerrará la vivienda con llave
para que no pueda entrar, en cualquier
momento después de 5 días.
Le deben notificar del desalojo de antemano por escrito, tal como el aviso para
pagar o irse del lugar dentro de tres días,
o para avisarle de cualquier cambio en el
alquiler, aunque usted no tenga un contrato de arrendamiento con el propietario.
El propietario también le tiene que dar una
buena razón para desalojarlo, y posiblemente tenga que darle ayuda monetaria
para que usted se mude a otro lado.
28 días
Si ha vivido en un hotel residencial durante más de 30 días, usted es inquilino
y solamente se le puede desalojar por
medio de un desalojo legal. No le deben
pedir que se cambie de habitación o que
se vaya algunos días cada 28 (ó 21) días.
Si esto sucede, presente una queja en el
Departamento de Vivienda de Los Ángeles
(LAHD-(866) 557-RENT). Si lo desalojan,
llame a la policía y muéstrele sus recibos. Si usted se va voluntariamente, por
ejemplo, si no tiene suficiente dinero para
pagar el alquiler, no se considera como
un cambio de de habitación.
7. Discriminación relacionada
Si lo están desalojando, puede obtener
ayuda para su defensa legal del Proyecto
de Asistencia en Caso de Desalojo del
Proyecto de Derecho de Vivienda de L.A.
llamando al (213) 613-2760. Esta oficina
se encuentra en el Tribunal Municipal
de L.A. en la siguiente dirección: 110 N.
Grand Avenue. En este lugar redactarán
una contestación a su nombre gratis o a
bajo costo, dependiendo de su ingreso.
También se ofrece este servicio a personas de habla hispana. Las siguientes
organizaciones también ofrecen asesoría
gratuitamente: Inner City Law Center,
Eviction Defense Center, Bet Tzedek, y
San Fernando Valley Neighborhood Legal
Services, pero tal vez tenga que esperar
más tiempo.
La Guía Popular 2010
con la vivienda
Si a usted se le discrimina al comprar,
alquilar vivienda, o al utilizar los servicios
que se les ofrecen a los demás inquilinos,
debido a su raza, color, religión, sexo,
nacionalidad, incapacidad, o debido a
que usted es casado, o tiene pareja pero
no es casado, o tiene niños, llame a los
siguientes lugares:
Southern California Housing
Rights Center
(800) 477-5977
Department of Fair Employment a
nd Housing
(800) 884-1684
(TDD line - (800) 700-2320 )
Equal Employment Opportunity
Commission
(213) 894-1000.
67
Guía para personas que no son ciudadanas
1.Beneficios para víctimas del
Los inmigrantes que no son ciudadanos
pueden obtener muchos tipos de ayuda
del gobierno, aunque no tengan una
tarjeta verde
Si tiene preguntas referentes a la
inmigración o asistencia social para
inmigrantes, o el gobierno lo ha tratado
desigualmente por el hecho de que no
habla el inglés, o por su aspecto o debido
a que es originario de un país en particular,
por favor llame a una de las organizaciones
que aparecen en la página 72 (Consejos
para Inmigrantes).
Hay ciertos programas gubernamentales
que no se ofrecen a todos los inmigrantes
de bajos recursos que residan legalmente
en los EE.UU. Aunque usted esté indocumentado, puede solicitar las estampillas de
comida o CalWORKS para otros familiares
que tengan derecho a la asistencia (por
ejemplo, sus hijos nacidos en los EE.UU.
ya que ellos son ciudadanos).
Los inmigrantes “habilitados” incluyen:
• inmigrantes que se hacen ciudadanos
• residentes permanentes legítimos (que
tienen tarjetas verdes)
• refugiados
• asilados
• personas a quienes se le ha concedido
la suspensión de la deportación o suspensión de la salida
• ingresados cubanos y haitianos
• personas con residencia condicional
por un mínimo de un año en los EE.UU.
• personas a las que se les ha concedido
la entrada provisional
• cónyuges e hijos que son víctimas del
maltrato en el hogar
Los inmigrantes “no habilitados” incluyen
todos los demás grupos, tales como:
• inmigrantes indocumentados
• inmigrantes con estado protegido temporal (TPS),
• personas que residen legalmente en
los EE.UU. por apariencia de legalidad
(PRUCOL). PRUCOL significa que las
autoridades de inmigración saben que
usted se encuentra en el país pero no
piensa deportarlo, aunque no encuadre
en las categorías antes mencionadas;
• personas que se encuentran en los
EE.UU. con una visa temporal no migratoria
• solicitantes de visas tipo “U” y ayuda
provisional
68
• víctimas del tráfico humano: aunque
se consideran “no habilitados”, de hecho
pueden obtener todos los beneficios federales que los que son clasificados como
“refugiados
TODOS LOS INMIGRANTES, INCLUSO
LOS INDOCUMENTADOS, POSIBLEMENTE REÚNAN LOS REQUISITOS
PARA EL SIGUIENTE TIPO DE
ASISTENCIA:
• Cuidados prenatales
• Medi-Cal para emergencias
• Medi-Cal con el consentimiento de los
menores
• Centros regionales (para discapacitados)
• Servicios de California para la Niñez
• CHDP
• Vacunas para niños
• WIC
• Desayunos y almuerzos escolares
• Comida Durante el Verano
• Cuidado de la Salud por el Condado
• Educación pública
• Asistencia en los dispensarios de
comidas
• Asistencia en los albergues
• Servicios ofrecidos por muchos organismos sin fines de lucro
Estos programas no exigen documentación migratoria y si usted es indocumentado, es posible que tenga derecho a los
beneficios ofrecidos por estos programas.
Si alguien lo interroga sobre su estado migratorio, tenga cuidado. No es necesario
explicar que usted o alguien más que viva
con usted carece de documentos. Su
asistente social no tiene que preguntarle
sobre su estado migratorio si no está
solicitando beneficios para usted mismo.
Si le preguntan, simplemente dígales que
usted es un inmigrante “no habilitado” (“no
habilitado” incluye otros inmigrantes que
no son indocumentados). Es todo lo que
ellos necesitan saber.
tráfico humano, violencia en el
hogar y otros delitos graves
Una ley de California establece que
aquellas víctimas del tráfico humano, de
la violencia en el hogar y otros delitos
graves que no sean ciudadanos tienen
derecho a beneficios equivalentes a los
disponibles para refugiados.
• Víctimas del tráfico humano pueden
ser habilitados como víctimas antes de
que el gobierno federal los habilite como
tal.
• Víctimas de la violencia en el hogar
y otros delitos graves podrán calificar
una vez que soliciten la visa tipo “U” o
asistencia provisional.
• No es necesario que la víctima tenga
un número de seguro social para solicitar
los beneficios.
A menudo las personas que tienen
derecho a estos beneficios y necesitan
la asistencia no reciben la información
correcta o se desaniman. Si esto es lo
que le está pasando a usted, no se dé
por vencido, insista en hablar con un
supervisor, y pida ayuda a alguien que
pueda defenderlo. Insista en hablar con
alguien que domine su idioma o llame a
una organización de ayuda legal para
personas de bajos recursos.
de solicitar la ayuda
2.de Derecho
un intérprete
Si la escuela o guardería de su hijo solicita
su número de seguro social para llenar
un formulario, puede apuntar “ninguno”
en dicho formulario o dejar el espacio
en blanco. No deben proporcionar esa
información a las entidades gubernamentales.
La Guía Popular 2010
Si usted habla poco inglés y necesita solicitar beneficios tales como CalWORKs,
Medi-Cal, Ayuda General (GR), CAPI o
estampillas de comida, tiene el derecho
de solicitar un intérprete sin costo para
usted. El Departamento de Asistencia
Social (DPSS), el Departamento de Salubridad (DHS) y la Dirección del Seguro
Social deben asignarle un empleado
que hable su idioma o comunicarlo por
teléfono con un servicio de intérpretes sin
costo para usted. Es posible que también
tenga derecho de que se le proporcionen
materiales traducidos o si estos están en
inglés, que se le explique el contenido de
los mismos en su idioma.
DPSS ahora asigna a un supervisor en
cada oficina que sirva como enlace con los
inmigrantes. Debe ponerse en contacto
con dicho enlace si:
• se le niega la asistencia debido a que
no es ciudadano, aunque tenga derecho
a ella.
• no se le proporciona un intérprete gratuitamente o un asistente social bilingüe.
• hay un retraso o cualquier otro problema por el hecho de que usted no domina
el inglés.
Pida hablar con el Enlace de Inmigrantes
de Distrito en la oficina de asistencia social
más cercana, ya sea en persona o por
teléfono (véase la página 78).
Si habla poco inglés y necesita solicitar
el SSI, SSDI o un número del Seguro
Social, se requiere que la Dirección del
Seguro Social le proporcione un intérprete,
sin importar su lengua materna, ya sea
en la oficina del Seguro Social o cuando
acuda a una cita para determinar si está
incapacitado.

o menor de 22 años y estudiante), o es la
viuda(o) que no se ha vuelto a casar de
un miembro o ex miembro de las fuerzas
armadas;
• es residente permanente legal que
ha acumulado crédito por 40 trimestres
(unos 10 años) de trabajo en los EE.UU.
Puede sumar los trimestres trabajadas a
los de su esposo(a) o los trabajados por
su padres antes de que usted cumpliera
18 años de edad. Sin embargo, si usted
entró a los EE.UU. el 22 de agosto de 1996
o después de esa fecha, debe esperar
5 años para tener derecho a SSI por el
tiempo que ha trabajado en el país.
• es un inmigrante “habilitado” que estaba residiendo legalmente en los EE.UU.
el 22 de agosto de 1996 y ahora está
discapacitado o ciego. Sin embargo, a
diferencia de las categorías antes mencionadas, no tendrá derecho a los beneficios
por el simple hecho de tener más de 65
años de edad.
También deberá tener un ingreso inferior
al máximo que se permite y reunir otros
requisitos. Si tiene un patrocinador, los ingresos y recursos de este podrán sumarse
a los suyos para determinar si reúne o no
los requisitos referentes al ingreso máximo
permitido (esto se llama “determinación”.
Hay algunas excepciones a las reglas que
rigen la “determinación”.)
Para obtener estampillas de comida
debe:
• ser un inmigrante “habilitado” (véase
la página 68) o
• fico humano o solicitante de visas tipo
“U” o ayuda provisional
• ser un residente temporal legal (tiene
tarjeta verde pero aún no cumple los 5
años de residencia en el país)
Usted también debe cumplir los límites
de ingresos y otros requisitos. Si tiene
un patrocinador, los ingresos y recursos
de este se podrán sumar a los suyos
para determinar si excede el límite de
ingresos establecido (esto se llama “determinación”)
Véase la página 38, Estampillas de
Comida, para más información sobre los
requisitos exigidos y los lugares en que
puede presentar una solicitud.
4. Otros programas que
¿Cuáles son los
inmigrantes que
pueden recibir
beneficios?
1. Derecho a SSI
Inmigrantes
3. Derecho a las estampillas de
comida
2. Derecho a CAPI
Si es inmigrante de bajos recursos en
los EE.UU. que está incapacitado, ciego
o tiene más de 65 años de edad, puede
obtener SSI si:
• ya estaba recibido SSI hasta el 22 de
agosto de 1996.
• se hace ciudadano.
• usted es un refugiado, inmigrante
asiático americano, ingresado cubano o
haitiano, asilado, persona a quien se le ha
concedido una suspensión de deportación
o es víctima del tráfico humano, pero sólo
dentro de siete (7) años de habérsele
concedido dicho estado (si ha pasado
más de 7 años desde que le concedieron
dicho estado, y no encuadra en ninguna
de las otras categorías mencionadas aquí,
puede solicitar beneficios por medio de
CAPI).
• es un inmigrante habilitado que presta
actualmente o prestó anteriormente servicio en las fuerzas armadas de los EE.UU.
(o es veterano filipino que prestó servicio
militar bajo mandato de los EE.UU. en la
Segunda Guerra Mundial), o es cónyuge
o hijo a cargo (menor de 18 años y soltero
El Programa de Ayuda en Efectivo para
Inmigrantes (CAPI) proporciona dinero en
efectivo a las personas de bajos ingresos
que tengan 65 años de edad o más, estén ciegos o tengan una discapacidad y
reúnan los requisitos generales para SSI
pero no tengan derecho a ese programa
debido a su estado migratorio. Para
participar en CAPI deberá ser ya sea un
“inmigrante habilitado” (véase la página
68), víctima del tráfico humano o un solicitante de una visa tipo “U” o asistencia
provisional, o deberá tener el PRUCOL,
lo cual significa que las autoridades de
inmigración saben que está en el país y
no piensan deportarlo o sacarlo del país.
También deberá cumplir los requisitos
referentes al límite de ingresos y otros
requisitos. Si tiene un patrocinador, los
ingresos y recursos de éste podrán agregarse a los suyos para determinar si reúne
los requisitos de ingresos (esto se llama
“determinación”). Véase “Puedo Obtener
CAPI” en la página 31 para informarse de
todos los requisitos exigidos y los lugares
en que puede solicitar este programa.
La Guía Popular 2010
proporcionan dinero en efectivo
Los inmigrantes habilitados, víctimas del
tráfico humano que no son ciudadanos,
solicitantes de las visas tipo “U” o ayuda
provisional, inmigrantes con estado PRUCOL tienen derecho a CalWORKs (ayuda
para familias con hijos menores de 19
años de edad, página 4) y Ayuda General
(ayuda para personas que no tienen hijos
a su cargo, página 33). Sus ingresos no
deberán exceder el límite establecido
y usted debe cumplir otros requisitos.
Si tiene un patrocinador, los ingresos
y recursos de éste se podrán sumar a
los suyos para determinar si reúne los
requisitos exigidos.
Los refugiados que llevan menos de 8
meses en el país y las personas a quienes
se les ha concedido el asilo hace menos
de 8 meses pueden tener derecho a la
Ayuda en Efectivo para Refugiados, un
beneficio que se concede principalmente
a los adultos no discapacitados sin hijos.
Victimas del tráfico humano también
tienen derecho a la Ayuda en Efectivo
para Refugiados una vez que reciban la
certificación del ORR. Llame a una de
las oficinas locales de asistencia social
listadas en la página 78.
69
Inmigrantes
5. Servicios de salud

Todos los residentes del condado de Los
Angeles, incluso los inmigrantes documentados e indocumentados, pueden
obtener servicios de salud mediante
programas del Condado. Es posible
que también puedan obtener servicios
por medio de Medi-Cal de Emergencia,
Medi-Cal por Embarazo, Medi-Cal para
Menores con su Consentimiento, servicios
de salud mental del Condado, CHDP y
servicios proporcionados por muchas
clínicas gratuitas y comunitarias.
Seguro Social
1. Beneficios de Seguro Social
Para tener derecho a todos los servicios
de Medi-Cal (también conocido como
Medi-Cal completo) debe clasificarse
como PRUCOL o inmigrante “habilitado”.
Para tener derecho al programa Healthy
Families, los niños deben clasificarse
como inmigrantes habilitados. Véase
Servicios de Salud para Niños, página
56-57 para otros programas sin restricciones inmigratorias.
Los inmigrantes habilitados, víctimas
del tráfico humano, solicitantes de visas
tipo “U” o ayuda provisional y con estado
PRUCOL podrán tener derecho a los Servicios de Apoyo a Domicilio (IHSS). Los
que reciben CAPI (Programa de Ayuda
en Efectivo para Inmigrantes) también
podrán tener derecho a dichos servicios.
Los que tienen un patrocinador están sujetos al proceso de determinación (véase
“Patrocinadores”, página 71).
Si usted pagó sus contribuciones al
sistema de Seguro Social mientras estaba empleado o se le descontaron las
contribuciones de su cheque de pago
para este programa, es posible que tenga
derecho a los beneficios de discapacidad,
jubilación o prestaciones pagaderas a
los familiares de un participante fallecido
del Seguro Social. (Véase la sección de
Seguro Social, página 28). Para recibir
los beneficios, debe residir legalmente en
el país o haber recibido beneficios según
un reclamo presentado antes del 30 de
noviembre de 1996. [También véase la
siguiente sección sobre “Números de
Seguro Social”]. No tiene derecho a los
beneficios de Seguro Social si ha sido
deportado, salvo que se le haya dejado
entrar otra vez como residente legal. Se
podrán suspender sus beneficios si sale
de los EE.UU por 6 meses o más mientras
no sea ciudadano.
2. Números de Seguro Social
6. Vivienda pública
Los inmigrantes “habilitados” y víctimas
del tráfico humano tienen derecho a la
ayuda proporcionada por el Departamento
federal de Vivienda y Desarrollo Urbano
(HUD). HUD es un programa federal;
las reglas que sigue este programa son
diferentes de las que se siguen en los programas estatales y locales de vivienda.
Para obtener una tarjeta del Seguro Social que le permita trabajar, debe tener
documentos que comprueben que es
residente legal permanente (tarjeta verde)
o que tiene una autorización de trabajo de
INS o DHS. Si se encuentra legalmente
en los EE.UU. pero no tiene permiso de
trabajo, puede obtener un número del
seguro social solamente para conseguir
beneficios (por ejemplo, un “número para
fines no laborales” que se puede usar
para fines educativos o para conseguir
Medi-Cal). Es ilegal utilizar dicha tarjeta
para propósitos laborales.
Derechos del
trabajador
Sea cual sea su estado migratorio, tiene
el derecho de que se le pague el salario
mínimo, tiempo extra y de trabajar en
condiciones seguras. También tiene el
derecho de trabajar sin hostigamiento
ni discriminación. Si se le violan sus
derechos laborales, comuníquese con la
Oficina de la Comisión Laboral al (213)
897-4037 para presentar una denuncia. Si
tiene permiso de trabajo, es ilegal que los
empleadores lo discriminen en el trabajo o
le nieguen el empleo por el hecho de que
usted sea nativo de otro país.
Los siguientes grupos ayudan a los inmigrantes si los empleadores no les pagan
por su trabajo:
Centro de Ayuda Legal de Asiáticos
Americanos e Isleños del Pacífico
(Asian Pacific American Legal Center)
(trabajadores de la costura)
1145 Wilshire Blvd.. (213) 977-7500
Servicios Legales de Bet Tzedek
(Bet Tzedek Legal Services)
(818) 769-0136
CHIRLA
(jornaleros y trabajadoras domésticas)
1521 Wilshire Blvd. (888) 624-4752
Alianza de Trabajadores Inmigrantes
del Barrio Coreano (Koreatown
Immigrant Workers Alliance) (KIWA)
(trabajadores de restaurantes)
3465 W. 8th St. (213) 738-9050
Fundación de Ayuda Legal – oficina de
derecho laboral (Legal Aid Foundation
– Employment Law Unit)
(213) 64003954 ó (800) 399-4529
Fondo Fiduciario Conjunto de Trabajadores de Mantenimiento (conserjes)
(Maintenance Cooperation Trust Fund)
1247 W. 7th St., Oficina 103
(213) 873-2226
Puede solicitar y recibir la asistencia de
HUD aunque uno o más miembros del
hogar no sean ciudadanos o inmigrantes
“habilitados”. Se podrá calcular el monto
de la asistencia según el número de personas en el hogar que son ciudadanos
e inmigrantes que reúnen los requisitos
exigidos.
Servicios Legales Vecinales
(Neighborhood Legal Servicies)
(800) 433-6251
Centro de Trabajadores Filipinos
(Pilipino Workers Center)
153 Glendale Blvd. (213) 250-4353
70
La Guía Popular 2010
INVESTIGACIÓN DE
ANTECEDENTES DE
INMIGRANTES
¿Afectará el estado
1.migratorio
el hecho de recibir
beneficios gubernamentales?
Si está solicitando la residencia permanente (tarjeta verde) y está participando de
los programas de salud (como Medi-Cal,
Servicios de Apoyo a Domicilio o Healthy
Families) o recibe estampillas de comida,
esto no afectará sus posibilidades de
obtener la tarjeta verde ya que no se le
considera una “carga pública”. Es posible
que tenga problemas para conseguir la
tarjeta verde si ha recibido asistencia
social en efectivo o los servicios de salud
a largo plazo (como en un asilo de ancianos) pagados por Medi-Cal o con otros
fondos públicos.
El gobierno puede negar la tarjeta verde
a las personas que posiblemente se
conviertan en una “carga pública” (como
los que dependen de la asistencia social
en efectivo o el cuidado a largo plazo.)
Los oficiales tomarán en cuenta varios
factores, incluso la edad, el estado de
salud, los ingresos y recursos de toda
la familia (y si tiene un patrocinador, los
ingresos y recursos de este) para determinar si en el futuro cabe la posibilidad
de que el inmigrante necesite depender
de la asistencia social en efectivo para
vivir. Considerarán la “totalidad de sus
circunstancias” puesto que ningún factor
individual lo convertirá en carga pública.
Según la situación de cada persona, es
posible que el haber recibido asistencia
en efectivo no le perjudique, por ejemplo,
si recibió la asistencia varios años atrás o
si sólo los recibió por poco tiempo.
No tiene que preocuparse por el hecho
de que se le considere una carga pública
si:
• ya tiene una tarjeta verde (a menos
que salga de los EE.UU. por más de 6
meses a la vez)
• está solicitando la ciudadanía.
• es refugiado o asilado
• está solicitando una tarjeta verde por
el hecho de haber vivido en los EE.UU.
desde antes de 1972
Inmigrantes
2. Patrocinadores y determinación de derecho a
prestaciones sociales

Las víctimas de la violencia en el hogar
que solicitan su propia tarjeta verde
según la Ley de Violencia Contra las
Mujeres (VAWA), necesitará demostrar
al gobierno que no se convertirán en
una carga pública. Sin embargo, pueden
tener derecho a todos los beneficios,
incluso asistencia social en efectivo sin
afectar la determinación sobre su estado
migratorio.
Los siguientes son los criterios que se
aplican para determinar si el solicitante se
convertirá en una “carga pública”:
• Si usted o algún miembro de su familia
hace uso de Medi-Cal, Healthy Families
u otros servicios médicos, no afectará
su estado migratorio, salvo que se use
el Medi-Cal u otros fondos públicos para
pagar el cuidado a largo plazo (asilo de
incapacitados u otra institución en la que
se proporcionen cuidados médicos).
• El recibir otros beneficios no monetarios como estampillas de comida, WIC,
almuerzos escolares o vivienda pública
no afectará su estado migratorio porque
no se le considerará una carga pública.
• El hecho de que los hijos u otros miembros de su familia reciban asistencia social
en efectivo como CalWORKs, SSI, GR o
CAPI no afectará su estado migratorio, a
menos que estos beneficios sean el único
ingreso de su familia.
• Si usted mismo ha recibido asistencia
en efectivo, como CalWORKs, SSI, GR
o CAPI, es posible que esto afecte su
solicitud de residencia permanente. Sin
embargo, no se le debe considerar “carga
pública” automáticamente porque ha
recibido algún tipo de asistencia social
en el pasado. La ley establece que lo
que importa es si puede demostrar a los
oficiales que su familia se puede mantener
económicamente en el futuro.
Su decisión de solicitar o no los beneficios
dependerá de cuánto los necesita y hasta
qué punto los miembros de su familia
desean cambiar su estado migratorio.
También depende de su historial de trabajo
y si tiene pruebas de su autosuficiencia
económica para presentar en el momento
que usted o los miembros de su familia
tengan la entrevista para la residencia
permanente.
Se requiere que la mayoría de los inmigrantes nuevos que ingresen al país por el
hecho de que miembros de su familia son
residentes legales o ciudadanos tengan
un patrocinador que firme un “declaración
jurada de manutención”. Con dicho formulario, el patrocinador promete al gobierno
que ayudará a mantener económicamente
al patrocinado. El gobierno no requiere
que todos los inmigrantes tengan un patrocinador, como en el caso de refugiados
y asilados.
Si el inmigrante patrocinado desea solicitar
ciertas prestaciones sociales, se sumarán
los ingresos y recursos del patrocinador
a los del patrocinado para determinar si
tiene derecho a las prestaciones (esto
se llame “determinación del derecho a
prestaciones sociales”). Esta regla eleva
el ingreso del inmigrante a tal grado que
no tienen derecho a los beneficios. No
se aplica dicha regla si solicitan los programas de servicios médicos, sólo en el
caso de solicitar estampillas de comida
y asistencia social en efectivo.
La determinación del derecho a las
prestaciones sociales no aplica a los
siguientes inmigrantes: refugiados, asilados, inmigrantes condicionales, cónyuges
maltratados que han solicitado su propia
visa migratoria y ciertos otros inmigrantes
a quienes no se les exige tener un patrocinador. Además hay excepciones a esta
determinación, según el programa que se
solicite y la fecha en que se entre a los
EE.UU. Por ejemplo, si el solicitante es
una víctima de la violencia en el hogar, o
si se quedaría sin hogar o pasaría hambre
si no recibe ayuda, es posible que no se
exija una determinación. Sin embargo,
aún deberá reunir los demás requisitos
para tener derecho a las prestaciones
sociales.
Si tiene preguntas o algún problema
relacionado con la determinación, comuníquese con una de las agencias
indicadas al final de la proxima página.
El gobierno no debe exigir, como condición
para la legalización, que usted pague
ninguna prestación social que usted haya
recibido legítimamente. Si le exigen esto,
llame a una de las agencias defensoras
de inmigrantes.
La Guía Popular 2010
71
Inmigrantes
PARA LOS REFUGIADOS
LEGALES
A cada refugiado “oficial” o documentado
que entra a los EE.UU. se le asigna a una
Agencia de Restablecimiento Voluntario
(VOLAG), generalmente antes de llegar.
Además del restablecimiento y patrocinio
iniciales, estas oficinas pueden proporcionar ayuda para obtener empleo y consejos
acerca de las prestaciones sociales. Las
VOLAG también pueden remitir a los
refugiados a otros servicios y a menudo
ayudan a los refugiados a que inmigren
a los miembros de su familia inmediata.
Entre estas organizaciones están las
siguientes:
African Community Resource Center
& Resettlement Agency
(213) 637-1450
Church World Service & Lutheran Immigration Relief Service
(323) 667-5573
Jewish Family Services (Hebrew Immigrant Aid Society)
(323) 651-5573
International Institute (American Council
for Nationalities Service)
(323) 264-6217
(818) 988-1332
(818) 452-9421
International Rescue Committee
(213) 386-6700
Refugee Resettlement Program, Catholic Charities (U.S. Catholic Conference)
(213) 251-3460
72
SI ES DETENIDO POR
LA AGENCIA FEDERAL
DE INMIGRACIÓN Y
ADUANAS
Si es arrestado por la Agencia Federal
de Inmigración y Aduanas (ICE), usted
debe:
• Permanecer callado, o decirle al agente
de ICE que desea permanecer callado.
• Pedir hablar con un abogado.
• No cargar documentos falsos.
• Averiguar el nombre y número de
teléfono de un abogado de inmigración
confiable y llevar esos datos consigo en
todo momento.
• Saberse de memoria su número “A”
(número de registro de extranjero) si
tiene uno, y mantenerlo en algún lugar en
su casa en que sus parientes lo puedan
localizar.
• Preparar un formulario o documentos
que autoricen que otros adultos se encarguen de sus hijos menores de edad.
• Aconsejar a otros familiares que no
desean ser interrogados por ICE que no
se acerquen al lugar en que a usted lo
tengan detenido.
• No firmar ningún documento sin antes
hablar con un abogado.
(Del Centro Nacional de Derecho
Migratorio)
La Guía Popular 2010
CONSEJOS PARA
INMIGRANTES
Estos grupos pueden ofrecer consejos
con respecto a la inmigración, sus posibilidades de recibir las prestaciones
sociales, defenderse de la deportación y
otras cuestiones.
APALC (Asian Pacific American Legal
Center) (213) 977-7500
Centro de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (Center for Human
Rights & Constitutional Law) 256 S.
Occidental Blvd., L.A. 90057
(213) 388-8693
Carecen (Central American Refugee
Center) 2845 W. 7th St. 90005
(213) 385-7800
CHIRLA (Coalition for Humane Immigrant Rights of Los Angeles)
(213) 353-1333
El Rescate 1340 S. Bonnie Brae St., L.A.
90006 (213) 387-3284
Legal Aid Foundation of Los Angeles
(Fundación de Ayuda Legal de Los
Angeles) (213) 640-3883
Neighborhood Legal Services of Los
Angeles County (Servicios Legales
Vecinales del Condado de Los Angeles)
13327 Van Nuys Blvd., Pacoima 91331
(818) 896-5211
One-Stop Immigration
3600 Whittier Blvd., L.A. 90023
(323) 268-8472
Audiencias y Quejas Formales
Si se le han negado beneficios injustamente, ¡defiéndase! No se deje intimidar.
Solicite una audiencia imparcial inmediatamente si considera que no se le están
respetando sus derechos.
En una audiencia imparcial, tendrá la
oportunidad de explicar lo que le pasó y
después de oír su versión y la de la oficina
de asistencia social, un árbitro imparcial
decidirá quién tiene la razón. A veces el
simple hecho de solicitar una audiencia
basta para resolver el problema. Si alguien le llama para decirle que su queja
no tiene méritos, siga insistiendo en una
audiencia hasta que reciba la asesoría
legal adecuada.
Si está discapacitado, la ley exige que la
oficina de asistencia social le ayude para
que tenga oportunidades equitativas, así
que pida lo que necesite cuando solicite
la audiencia. Por ejemplo, es posible que
necesite ayuda para escribir porque tiene
artritis o posiblemente no pueda salir de
su casa debido a un problema mental o
físico. Si se le trata injustamente por su
discapacidad o problema de salud, envíe
una carta de reclamación a: Civil Rights
Division, U.S. Dept. of Justice, P.O. Box
66118, Washington, D.C. 20035-6118.
Solicite consejos y asistencia. Hable con
un asistente legal, amigo bien informado
o persona de la comunidad acerca de su
situación (véase la página 75, Buenos
Consejos).
Mantenga un registro de todo y guarde
todos los papeles que reciba. Guarde una
copia de todos los documentos que usted
envíe. Obtenga un recibo de los papeles
que usted entregue. Anote los nombres
de las personas con las que hable y la
hora en que hable con ellas, ya sea en
persona o por teléfono.
Tiene el derecho de revisar su expediente
y copiar de allí cualquier cosa que necesite, tales como documentos que usted
proporcione a la oficina de asistencia
social para determinar si tiene derecho
a los beneficios, las notificaciones de
medidas tomadas por las entidades gubernamentales, peticiones de documentos y
cualquier cosa que la oficina de asistencia
social le haya enviado por correo o le haya
proporcionado.
Tiene el derecho de revisar cualquier
reglamento o directiva que aplique a su
situación.
ESTAMPILLAS DE
COMIDA, MEDI-CAL,
CALWORKS y IHSS
El Condado deberá acatar el conjunto
de derechos garantizados por el gobierno federal que aplica a todos estos
programas.
Si no queda satisfecho con cualquier decisión tomada en su caso, quéjese con el
supervisor de su asistente social.
Si esto no da resultados, llame a HELPLine
de la oficina de asistencia social que le corresponde (véase la lista de las HELPLine
en la página 78), o hable directamente
con el empleado de información de
HELPLine en la recepción de la oficina de
asistencia social y pida ayuda. También
puede llamar a la HELPLine central al
1-877-481-1044.
Si esto no da resultados, pida hablar con
el subdirector, y después de esto, con el
director de la oficina de asistencia social
y después de eso, solicite una audiencia
imparcial para impugnar las medidas tomadas en su caso (véase a continuación).
Si necesita ayuda, llame un defensor, una
oficina de ayuda legal, el supervisor del
Condado que representa los residentes
de su zona o un legislador local. Si actúa
rápidamente y no se da por vencido, es
posible que gane.
Si no solicita una audiencia imparcial
antes de la fecha en que tomará efecto la
decisión oficial, es posible se le reduzcan
o se den por terminados sus beneficios,
pero aún así puede solicitar una audiencia
dentro de 90 días de la fecha en que se
envíe la notificación por correo. Guarde
el sobre en que se le envíe la notificación
y una copia de su petición de audiencia
para que pueda comprobar que cumplió
con la fecha límite establecida.
La Guía Popular 2010
Puede solicitar una audiencia imparcial
llenando y devolviendo el formulario al
dorso de la notificación o al escribir un
carta solicitándola con sus propias palabras. Envíe su solicitud a:
Appeals and State Hearing Section
P.O. Box 18890
Los Angeles, CA 90018
También puede solicitar la audiencia llamando al número gratuito establecido para
ese propósito al 800-952-5253. Deberá
llamar temprano; empiezan a atender al
público a las 7:30 a.m. La línea suele estar
ocupada, así siga marcando. Acuérdese
de anotar el nombre de la persona con
la que hable.
El Estado le notificará la fecha, hora y lugar
de la audiencia; esta normalmente se
lleva a cabo dentro de 3 o 4 semanas. En
la actualidad, puede solicitar en cualquier
momento un aplazamiento (retraso) de la
audiencia, para el programa de estampillas de comida, a fin de tener más tiempo
para prepararse o para conseguir un
abogado o defensor. Con respecto a los
otros programas de asistencia social, o
para conseguir otro aplazamiento, deberá
tener un motivo justificable.
También se le proporcionará el nombre,
número de teléfono y dirección del Especialista en Audiencias de Apelaciones
(AHS) encargado del caso. El AHS
presentará la versión del Condado en la
audiencia, y también escribirá la posición
del Condado cuando menos 2 días antes
de la audiencia. Usted tiene derecho a
una copia de tal escrito. Si el AHS no lo
prepara a tiempo, podrá solicitar que la
audiencia se aplace para que usted tenga
la oportunidad de leerlo. Este aplazamiento no contará en su contra.
Si está discapacitado, o no puede salir de
su casa, se puede realizar la audiencia por
teléfono, en la oficina de asistencia social o
en su hogar, pero deberá solicitar esto en
el momento de solicitar la audiencia.
También se le deberá proporcionar un
intérprete para la audiencia gratuitamente
si el inglés no es su primer idioma.
73
Audiencias
Después de la audiencia, llame al número
gratuito y quéjese si el Estado se tarda
más de 60 días para emitir la decisión
acerca de las estampillas de comida, o 90
días si la audiencia era para CalWORKS o
Medi-Cal. Estos son los plazos máximos
que se permiten para decidir tales casos
(empezando el día en que usted solicite
la audiencia). Si no se emite la decisión
dentro de 90 días y no se acuerda ningún
aplazamiento, se le deberán proporcionar
fondos adicionales por el retraso, si se
decide el caso a su favor.
Si no gana la audiencia y todavía considera que tiene la razón, podrá solicitar
otra audiencia pero es aconsejable que se
comunique con un abogado experimentado en estos asuntos para anteponer una
demanda judicial. Tiene un año desde
la fecha de la decisión para anteponer
dicha demanda.
SEGURO SOCIAL,
MEDICARE y SSI
La Administración del Seguro Social deberá enviarle por correo una notificación
de cualquier cambio que se haga con
respecto a sus beneficios. Si no está de
acuerdo con tal medida, solicite inmediatamente una “Reconsideración” acudiendo
a la oficina del Seguro Social y llenando
un formulario “Request for Reconsideration”. Asegúrese de obtener una copia del
formulario estampado por el Seguro Social
con la fecha en que lo presentó.
Hay tres tipos de reconsideración: revisión del caso, conferencia informal
y conferencia formal. Es aconsejable
solicitar una conferencia informal. Sin
embargo, si se niega su solicitud de SSDI
o SSI por razones médicas, usualmente
puede conseguir que se haga una revisión
del caso.
Si se niega la reconsideración o exención,
puede solicitar una audiencia ante un Juez
de Derecho Administrativo (ALJ) de la Oficina de Audiencias y Apelaciones (OHA).
En la audiencia, podrá presentarse en
persona, presentar nueva evidencia,
examinar la evidencia que sirva de base
para la determinación o decisión y presentar e interrogar testigos. El ALJ que
presida la audiencia posiblemente le haga
preguntas; dictará un fallo basándose en
el acta de la audiencia. Si renuncia a su
derecho de comparecer en la audiencia,
el ALJ tomará su decisión con base en
la evidencia que ya se tenga en el expediente.
Si recibe SSI o SSDI y luego empieza a
trabajar, es posible que se den por terminados los beneficios si gana demasiado.
Esto se llama “Actividad Remunerada
Substancial” o “SGA”. Diez días después
de recibir la notificación tentativa, se le
notificará por escrito que se suspenderán
sus pagos. Solicite inmediatamente una
reconsideración. Para protegerse es
aconsejable que presente una nueva
solicitud en el momento que solicite la
reconsideración.
Si piensa volver a trabajar, conozca sus
derechos. Llame a Protection and Advocacy Services al 800-776-5746 y pide el
folleto titulado “Disability and Work.”
74
La Guía Popular 2010
Buenos Consejos
Ayuda legal
Si las agencias gubernamentales lo tratan
injustamente, usted necesita recurrir a un
centro de servicios legales. A menudo se
le puede asignar un defensor gratis que lo
aconseje y le informe de sus derechos o lo
represente, de ser necesario. Le pueden
ayudar con problemas relacionados con
todos los programas mencionados en esta
guía o con asuntos tales como divorcio,
separación, manutención de menores,
custodia y derechos del consumidor. Para
poder recibir los servicios legales gratis
subvencionados con fondos federales,
debe tener ingresos bajos (aproximadamente del nivel de personas que reúnen
los requisitos para recibir CalWORKs).
A continuación se enumeran algunas
organizaciones que brindan programas
de ayuda legal:
Legal Aid Foundation of L.A.
?800-399-4LAW www.lafla.org
TDD para sordos 310-393 7734
Área Central de Los Ángeles(213) 6403881 1550 W. 8th St. y Union
Este de Los Ángeles (213) 640-3883
5228 Whittier Blvd.
Sur de Los Ángeles.(213) 640-3884
8601S. Broadway
Oeste de Los Ángeles (323) 8017989.1102 S. Crenshaw
Santa Monica (310) 899-6200
1640 5th St #124.
Long Beach (562) 435-3501
110 Pine Ave., Ste. 420.
Neighborhood Legal Services of
Los Angeles County www.nls-la.org
(800) 433-6251.
Health Consumer Center,
800-896-3203
13327 Van Nuys Blvd. Pacoima (servicios en varios idiomas, abarca el
Valle de San Fernando, el Valle de San
Gabriel, Pomona, Valle del Antílope,
Glendale y Burbank.
American Civil Liberties Union—
Southern California
(213) 977-9500 www.aclu-sc.org.
Correo de voz para una evaluación
inicial 213-977-5253
1616 Beverly Blvd., L.A. 90026
AIDS Project Los Angeles (213) 2011600. www.apla.org. 611 S. Kingsley Dr.
; 639 N. Fairfax Ave. (Beneficios, seguro,
terapia, tramitación de casos, distribución
de alimentos, servicios de salud a domicilio, clínica dental, vivienda, trabajos y
servicios de transporte)
Alliance for Children’s Rights (213)
368-6010. www.kids-alliance.org 3333
Wilshire Blvd #550 LA (servicios legales y
sociales, hogares transitorios, adopción,
tutela, acceso a servicios de salud)
Asian Pacific American Legal Center
( 2 1 3 ) 9 7 7 - 7 5 0 0 w w w. a p a l c . o r g
1145 Wilshire Blvd., L.A. (se ofrecen
servicios en varios idiomas: derecho en lo
familiar, violencia en el hogar, beneficios
gubernamentales, asistencia pública para
inmigrantes, derechos de las personas
mayores, derechos de vivienda, ayuda
para consumidores y deudores, derechos
de los trabajadores de la costura y anti
discriminación)
Bet Tzedek Legal Service L.A.
(323) 939-0506 www..bettzedek.org
145 S. Fairfax, #200 Los Ángeles o
(818) 769-0136 12821 Victory Blvd, North
Hollywood (servicios en varios idiomas:
personas mayores, defensa para personas en centros de convalecencia).
Center for Health Care Rights www.
healthcarerights.org (213) 383-4519. 520
S. Lafayette Park Place #214, Los Ángeles
(cuestiones de Medicare)
Coalition for Economic Survival (213)
252-4411.
5114 Shatto Pl. Ste. 270
(organización y derechos de inquilinos)
www.nkla.sppsr.ucla.edu/ces
Community Legal Services www.
legal-aid.com (800) 834-5001. 725 W.
Rosecrans Ave., Compton and 11834 E.
Firestone, Norwalk (Condado Orange &
Sureste del Condado de Los Ángeles)
HALSA—HIV & Aids Legal Services
Alliance (213) 201-1640. 3550 Wilshire
#750. (APLA, Public Counsel, County Bar,
AIDS Service Center y LA Gay & Lesbian
Service Center.
Harriett Buhai Center for Family Law
www.hbcfl.org (213) 388-7515. 4262
Wilshire Blvd #201 Los Ángeles.
La Guía Popular 2010
Buenos Consejos
Inner City Law Center
(213) 891-2880
1325 E. 7th St. Los Ángeles. (cuestiones de personas sin hogar, condiciones
de vivienda, GR)
Maternal and Child Health Access
(213) 749-4261.1111 W. 6th St. #400 Los
Ángeles (Medi-Cal)
Mental Health Advocacy Services
(213) 484-1628
1336 Wilshire Blvd. , # 102, Los Ángeles, 90017 (casos de salud mental)
Protection and Advocacy, Inc.
(800) 776-5746 www.pai-ca.org TTY
para personas sordas (800) 781-4546
3580 Wilshire Blvd., #. 902 Los Ángeles
(servicios en varios idiomas. Derechos
humanos para personas con discapacidades. Instituciones y hospitales; maltrato
y negligencia, beneficios del gobierno,
discriminación.
Public Counsel www.publiccounsel.org
(213) 385-2977. 601 S. Ardmore Ave., Los
Ángeles. (Brinda apoyo para el cuidado
de niños, derechos de los niños, adopción
de niños, estafas de los consumidores,
justicia juvenil, personas sin hogar, asilo
inmigratorio)
Western Law Center for Disability
Rights www.wlcdr.org (213) 736-1031.
919 S. Albany St. Los Ángeles, TDD para
personas sordas: 213-736-8310
Women Helping Women Services (323)
655-3807 (Terapia, información y remisión
para muchos problemas)
AYUDA FINANCIAL
Eses grupos pueden ayudar si hay fondos
disponibles.
Beyond Shelter (Fondos de alquiler)
Downtown: (213) 624-3370
Mid-Wilshire (213) 252-0772
South Central (323) 357-7415
Catholic Charities (213) 251-3400
Jewish Free Loan (prestanos sin
interes)
(323) 655-6922
Labor Community Services (asistencia
financial de una vez si hay fondos disponibles) (213) 427-9044
75
Buenos Consejos
embarazo/Adopcion
Adoption HotLine (800) 789-9881
Alternative Birthing (323) 462-6423
Baby Safe (Un lugar seguro donde puede
dejar sus hijos permanente)
(877) 222-9273
Birth Control Helpline (800) 942-1054
El Nido Family Center (323) 757-0101
Nurturing Network (Mujeres embarazadas que necesitan ayudar relocar)
(800) TNN-4MOM
Pregnancy HotLine (800) 848-5683
Project Rachel (post-abortion)
(213) 251-2621
Safe Harbor Womens Clinic
(213) 622-4073
St. Anne's Maternity (213) 381-2931
Ayuda para tratar
la drogadicción y
alcoholismo
Línea directa: (800) RELAPSE
Oficina Central de AA. (323) 936-4343,
información de cómo ayudarse a sí mismo
y reuniones si desea dejar de tomar o
consumir drogas.
Homeless Health Care Los Ángeles
www.hhcla.org (213) 744-0724. 2330
Beverly Blvd. Los Ángeles. (Tratamiento
por el consumo de drogas y bebidas
alcohólicas, plan médico individual y
servicios de apoyo)
Llame "211" (vea pga. 2)
1. Maltrato de niños y personas
mayores
Línea espacial para jóvenes que huyen
de sus hogares y jóvenes que se han
convertido en personas sin hogar:
(800)843-5200 o (213) 957-7340
Covenant House
(800) 999-9999. Línea nacional para
jóvenes y padres. Servicio de mensajes,
personas sin hogar, consumo de drogas
Maltrato de niños: (800) 540-4000 (Reporte maltrato o explotación de un niño
al Condado)
Maltrato de personas mayores: (800)
992-1660 (Reporte maltrato o explotación
de una persona discapacitada o mayor
al Condado)
2. Violencia en el hogar y
Prueba de HIV/SIDA, Gratis y anónima
(800) 922AIDS
Alianza para Personas con Enfermedades Mentales. (213) 413-1622 www.
ca.nami.org Apoyo positivo, remisiones.
Prevención de suicidio (310) 391-1253
(centro que opera las 24 horas)
Ayuda para viajeros (323)468-2500.
Sociedad para personas varadas, jóvenes
que huyen de sus hogares y personas que
acaban de llegar y necesitan ayuda.
CAST—Coalición para abolir la esclavitud y tráfico de personas. (213) 3855584 www.castla.orgClient. Se tramitan
casos de clientes que son víctimas del
tráfico de personas.
Sober Living Network (800) 799-2084.
Para buscar o empezar un grupo de
recuperación en un hogar
76
MALTRATO
Otros números que le
pueden ser útiles
La Guía Popular 2010
violación
Si usted o una de sus amigas es víctima
de violencia en el hogar (abuso) o violación, usted debería de llamar para pedir
ayuda. Protéjase a usted y a su familia,
pida ayuda para saber cómo lidiar con la
violencia. La mayoría de las siguientes
líneas especiales operan las 24 horas
y tienen personas que le atienden en
varios idiomas.
(800) 585-6231.
TDD para personas sordas (800) 7873224
(213) 626-3393 (310) 547-9343.
(310) 545-2111 (310) 392-8381
(323) 751-9245 (323) 655-3807
(562) 402-4888 (562) 597-2002
(626) 793-3385 (818) 793-3385
(818) 886-0453 (909) 626-4357
Center for the Pacific-Asian Family
(323) 653-4042 ó (800) 399-3940
“A Safe Way Out” (800) 978-3600
Buenos Consejos
¿Qué es maltrato o abuso?
El maltrato puede ser algo que le hiere:
• El maltrato físico (pegar, dar puñetazos,
empujar, usar armas o amenazarla con
hacerle daño físico)
• Cualquier tipo de actividad sexual
forzada con cualquier adulto o niño
• Amenazas de agresión física o sexual
• Gritarle
• Amenazarla con secuestrar a los niños
• Prohibirle que se relacione con amigos
o parientes
• Pedirle cuentas de lo que usted hace
en todo momento
• Negarle alimentos o el cuidado de la
salud o descuidar estos aspectos
• Controlar el dinero
• Acosarla en su trabajo
• Seguirla a todas partes donde usted
vaya.
Orden de restricción
Las agencias de ayuda legal que se
indican en las páginas anteriores le
pueden ayudar a obtener una orden de
restricción en el Tribunal Superior en 111
N. Hill St. en el centro de Los Ángeles o
en un tribunal local. Si usted presenta su
solicitud en el tribunal del centro de Los
Ángeles, llame al Proyecto de Orientación
en Caso de Violencia en el Hogar al (213)
624-3665. La estación de policía local o
las oficinas del alguacil pueden emitir una
orden de restricción de 3 días en caso de
emergencia si se les llama cuando alguien
sea golpeado
Crímenes motivados
por el odio
En California, un crimen motivado por el
odio es un acto criminal o una intención
criminal en contra de una persona, en
base a la percepción de la raza, nacionalidad, religión, orientación sexual,
discapacidad, género, o debido a que la
persona no tiene un hogar. Los crímenes
motivados por el odio incluyen amenazas
de violencia que parezcan que se pueden
llevar a cabo y cualquier acto que resulte
en una lesión.
Si usted o alguien que usted conoce
es víctima de un crimen motivado por
el odio:
• Busque servicios médicos para cualquier
lesión, inclusive si considera que son
menores. Guarde copia de los expedientes médicos.
• Llame a la policía en cuanto sea posible.
Dígales que usted ha sido víctima de un
crimen motivado por el odio.
• Guarde copia de todos los documentos
firmados o recibidos y escriba el nombre
del policía o del alguacil a quien usted
denuncio el delito.
• Documente los crímenes motivados por
el odio con todos los detalles que sean
posibles.
• Tome fotos de las lesiones que haya sufrido o de daños causados a una propiedad.
Llame a una agencia de servicios legales
(vea las páginas anteriores) o llame a:
Comisión de Relaciones Humanas del Condado de Los Ángeles
(213) 974-7611
Centro en Pro de los Derechos
Humanos y Derecho Constitucional
(213) 388-8693
Coalición en Pro de Los Derechos
Humanos de los Inmigrantes de Los
Ángeles (888) 624-4752
Centro de Homosexuales y
Lesbianas de Los Ángeles
(800) 373-2227 ó (323) 993-7677
Consejo de Asuntos Públicos de los
Musulmanes (213) 383-3343
Congreso de Líderes Cristianos del
Sur (323) 290-4126
Centro de Indios Americanos del Sur
de California (213)387-5772
Casi todos los tribunales de Los Ángeles
tienen clínicas de violencia en el hogar
donde pueden ayudar a cualquier persona, sin importar cuál sea su ingreso,
para obtener una orden de restricción
en contra de la persona que ha cometido
el abuso.
Inmigrantes
Los inmigrantes de bajos recursos que
han sido víctimas de violencia en el hogar
pueden legalizar su estado migratorio sin
tener que depender de la persona que los
ha maltratado y también pueden recibir
beneficios del gobierno para ayudarlos a
escapar de situaciones de abuso. Para
pedir ayuda, llame gratis al Asian Pacific
American Legal Center (213) 977-7500 ó
llame a Legal Aid, (800) 399-4LAW.
La Guía Popular 2010
77
Asistencia Social
Oficinas de Asistencia Social
04 EL MONTE(CW,FS,MC)
3350 Aerojet Ave. El Monte 91731
(866) 613-3777
11 EAST VALLEY (CW,FS, MC)14545
Lanark St. Panorama City 91402
(818) 901-4293
06 CUDAHY (CW,FS, MC)
8130 S. Atlantic Ave. Cudahy 90201
(323) 560-5192
26 COMPTON (CW, FS, MC)
211 E. Alondra Blvd. Compton 90220
(310) 603-8181
14 CIVIC CENTER (GR, FS, MC)
813 E. Fourth Place. LA 90013
(213) 974-4301
05 BELVEDERE (CW,FS,MC)
5445 Whittier Blvd.LA 90022
(323) 727-4542
62 PARAMOUNT (CW,FS,MC)
2961 E. Victoria Ave.Rancho Dominguez 90221
(310) 603-5251
40 NORWALK (CW,FS,MC)
12727 Norwalk Blvd., Norwalk 90650
(562) 807-7840 o 7841
38 METRO NORTH (CW,FS,MC)
2601 Wilshire Blvd., L.A. 90057
(213) 639-5455
13 METRO FAMILY
2615 S. Grand Ave. (CW)
L.A. 90007
(213) 744-6623 o 6624
70 METRO SPECIAL
2707 S. Grand Ave. (GR, FS, MC)
(213) 744-5611
15 METRO EAST (CW,GR,FS)
2855 E. Olympic Blvd.,L.A. 90023
(323) 260-3718
66 LINCOLN HEIGHTS (CW,FS,MC)
4077 N. Mission Rd., L.A. 90032
(323) 342-8180
36 POMONA (CW,GR,FS,MC)
2040 W. Holt Ave., Pomona 91768
(909) 868-6499
10 WILSHIRE SPECIAL (GR, FS,
MC, CAPI)
2415 6th St. L.A. 90057
(213) 738-4505
82 WEST VALLEY (CW,FS,MC)
21415 Plummer St., Chatsworth
91311
(818) 718-5227
09 WEST L.A. (CW,FS,MC)
11390 W. Olympic, L.A., 90064
(310) 718-5000
08 SOUTHWEST SPECIAL (GR,
FS, MC)
1819 W. 120th St., LA 90047
(323) 420-2833
83 SOUTHWEST FAMILY (CW,FS)
8300 S. Vermont Ave, LA 90044
(323) 549-7655
31 SOUTH FAMILY (CW, FS, MC)
17600-A Santa Fe Ave., Rancho
Dominguez 90221
(310)761-2191 o (310)761-2200
07 SOUTH SPECIAL (GR,FS)
17600-B Santa Fe Ave., Rancho
Dominguez 90221
(310)761-2205
27 SOUTH CENTRAL (CW, GR,
FS, MC)
10728 S. Central Ave.,L.A. 90059
(323) 563-4401
51 SANTA CLARITA (CW,FS,MC)
27233 Camp Plenty Rd, Canyon
Country 91351
(661) 298-3402
20 SAN GABRIEL VALLEY
(CW,GR,FS)
3350 Aerojet Ave., El Monte 91731
(866) 613-3777
Los números a continuación son para ayuda dentro de cada Oficina de Distrito. Mantenga un record del número de trabajador y de otro personal que le ayude. “CW” significa que puede aplicar para CalWORKs en es oficina. “ES” significa que
pueda aplicar para estampillas. “GR” es para aplicar para Ayuda General. “MC” es para aplicar para Medi-Cal.
12 EXPOSITION PARK (CW,FS)
3833 S. Vermont Ave. L.A. 90037
(323) 730-6188
02 GLENDALE (CW,GR,FS,MC)
4680 San Fernando Rd.,Glendale
91204 (818) 546-6100
o (818) 546-6200
60 RANCHO PARK(GR,FS,MC)
11110 W. Pico Blvd. L.A. 90064
(310) 481-4018
03 PASADENA(CW,GR,FS,MC)
955 N. Lake Ave., Pasadena 91104
(626) 791-6333
34 LANCASTER (CW,FS,MC)
349-B East Ave. K6, Lancaster 93535
(661) 951-3450
32 SAN FERNANDO (GR,FS)
9188 Glenoaks Blvd., Sun Valley 91342
(818) 394-2103
17 FLORENCE (CW,FS, MC)
1740 E. Gage Ave. L.A. 90001
(323) 586-7299
34 LANCASTER (GR)
337 East Ave K10, Lancaster 93535
(661) 974-8863
La Guía Popular 2010
78
Asistencia Social
Oficinas de Asistencia Social
(CalWORKs, MediCal, GR)
en el condado de Los Angeles
79
La Guía Popular 2010
La Guía Popular de Asistencia Social, Servicios
de Salud, y Otros Servicios en el condado de
Los Angeles 2010
Por internet www.peoplesguide.org
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Le mandamos su factura sobre el costo
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Telefono/Fax:­­­­­­­­­­­­___________________
EMAIL
/
___________________
___________________ __________________
Mande por FAX a (213) 251 2716 o por correo:
ATTN: People’s Guide LACEH&H
3300 Wilshire Blvd., LA CA 90010
Mas informacion: 213-500-0947
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La Guía Popular 2010

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