Clausula Eléctrica
Transcripción
Clausula Eléctrica
SEGURO CONTRA INCENDIO CLAUSULA ELECTRICA ASEGURADO: MULTIMODAL S.A. OPERADORES PORTUARIOS POLIZA No: -0VIGENCIA: A CONVENIR En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro al cual se incorpora esta Cláusula, sujeto a las disposiciones que más adelante se expresan, cubre además: Las pérdidas o daños en los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas causadas por: a) Rayo o incendio que tal fenómeno origine o desarrolle; b) Incendio accidental aunque provenga de desgaste natural, falla mecánica o eléctrica, defecto de fabricación, uso inadecuado, cortocircuito, sobrecarga u otras causas inherentes al uso de la electricidad. No dan lugar a indemnización las pérdidas o daños que sufran los aparatos eléctricos o sus accesorios, por razón de desgaste natural, daños mecánicos, ni los provenientes de fabricación defectuosa, uso inadecuado de los mismos, como tampoco los daños simplemente eléctricos, tales como cortocircuito, sobrecarga, sobretensión, a menos que sobrevenga un incendio. La Compañía sólo está obligada a pagar indemnización por el valor del accesorio o partes mínimas removibles, afectadas por los riesgos amparados que puedan ser reemplazados o reparados satisfactoriamente, para que el aparato, del cual forman parte, quede en las mismas condiciones de funcionamiento en que se encontraba antes de la ocurrencia del daño o pérdida a causa de los riesgos cubiertos. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. Lugar y fecha: El Asegurado La Compañía El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación de este texto NOTA: La presente Cláusula ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. SBS-INS-2002-248 del 18 de julio del año 2002.
Documentos relacionados
Clausula de adecuacion de campo de aterrizaje no
convenido que, no obstante cualquier estipulación en contrario, el aterrizaje y decolaje de la aeronave(s) asegurada(s) durante el día, en campos de aterrizaje que no sean en aeropuertos debidament...
Más detalles