borrador-propuestas
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1. Objeto El objeto de este Acuerdo es establecer el sistema de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes en los centros públicos docentes no universitarios por el personal funcionario interino. 2. Nombramiento funcionario interino Cuando resulten necesarios nombramientos de interinidad, estos se realizarán acudiendo a listas de aspirantes a interinidades de los distintos Cuerpos docentes configuradas según lo previsto en este Acuerdo. En caso de que se agoten los efectivos disponibles en una especialidad, se podrá nombrar funcionarios interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras listas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad. El nombramiento de funcionarios interinos docentes se podrá realizar por razones de urgencia y necesidad, para ocupar puestos de trabajo con carácter temporal, y con una duración máxima de un curso escolar, mientras no sean cubiertos por funcionarios de carrera. Así mismo se podrá nombrar funcionarios interinos para sustituir a los titulares en el desempeño de la función docente, que por cualquier circunstancia, dejaran de desempeñarlo. Desaparecida la causa o necesidad que dio origen al nombramiento de funcionarios interinos docentes, y, con arreglo a la planificación educativa de cada curso escolar, éstos finalizarán su nombramiento. En todo caso, para proceder al nombramiento de un funcionario interino será necesaria la existencia de dotación presupuestaria suficiente. 3. Requisitos generales para ser nombrado interino. a) Estar en posesión de la titulación académica exigida a los funcionarios de carrera para el ingreso en el Cuerpo docente que se trate, o titulación declarada equivalente a efectos de docencia. b) Estar en posesión de la titulación académica específica, según la normativa vigente, requerida para impartir la especialidad de que se trate, o titulación declarada equivalente a efectos de docencia. De este requisito se podrá excepcionar a aquellos aspirantes que, cumpliendo el requisito general de participación en el proceso selectivo, tengan superado con una calificación igual o superior a 5 puntos, el primer ejercicio de los que conformen la fase de oposición del proceso selectivo objeto de convocatoria. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y especialidad al que opte. c) No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo al que se opta. 4. Formación de bolsas de trabajo Se constituirá una lista por cada especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como en las especialidades del Cuerpo de Maestros anteriores a la LOGSE. Se constituirá una lista unica para el Cuerpo de Maestros. 4. Composición de las listas. La lista de cada especialidad estará integrada por los siguientes aspirantes: - Los aspirantes que integren las listas vigentes al finalizar el curso escolar y cumplan los requisitos para permanecer en las nuevas listas conforme a lo establecido en este Acuerdo para la actualización de listas. Los aspirantes que se integren en las listas después de cada proceso selectivo conforme a lo establecido en este Acuerdo para la actualización de listas. 5. Actualización de listas. Las listas se actualizarán antes de iniciar cada curso escolar conforme a los siguientes criterios. 5.1 Especialidades en las que haya proceso selectivo: 5.1.1 Aquellos aspirantes a interinidades que ya formen parte de la bolsa de trabajo en la que se convoque proceso selectivo deberán concurrir a los procesos selectivos de acceso e ingreso en la función pública docente convocados por la Administración Educativa de Castilla la Mancha, referida al Cuerpo y Especialidad correspondiente a la Bolsa de Trabajo de la que el aspirante forme parte, y obtener una calificación de al menos tres puntos sobre diez en la prueba de conocimientos. Excepcionalmente, si un aspirante formara parte de diferentes listas de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, bastará haberse presentado a una especialidad para mantenerse en bolsa en el resto de especialidades. En este supuesto, se considerará que ha obtenido una calificación de O en la fase oposición, salvo que alegue la de otro proceso selectivo según este Acuerdo, siéndole computado el resto de los méritos igual que en la especialidad en la que se presente. 5.1.2 Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha lista si obtienen una calificación de al menos siete puntos sobre diez en la parte B (desarrollo del tema) de la prueba de conocimientos 5.1.3 Finalizado el proceso selectivo, todos los aspirantes a interinidades que integren la bolsa de trabajo de cada especialidad conforme a lo previsto en los apartados anteriores se ordenarán en una lista conforme a la puntuación obtenida en el siguiente baremo: a) Nota obtenida en la fase de oposición de la especialidad correspondiente. A estos efectos, se podrá considerar la mejor nota obtenida en los dos últimos procesos selectivos convocados en la Comunidad de Castilla la Mancha desde el año 2013: el 45 % del total b) Experiencia Docente: el 35 % del total c) Formación y otros méritos docentes: el 20% del total. Serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en el proceso selectivo de ingreso y acceso en el que se participe conforme a los criterios establecidos en el mismo. Para resolver los posibles empates en el total de las puntuaciones de los aspirantes, se considerará sucesivamente y según su orden de aparición la mayor puntuación otorgada en cada uno de los apartados que conformen el baremo de méritos. De persistir el empate se estará a la mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados correspondientes al baremo. Por último, y si persistiera el empate en las puntuaciones otorgadas a los aspirantes, se resolverá por la letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la Consejería con competencias en materia de función pública. 5.2 Especialidades en las que no haya proceso selectivo. 5.2.1 Renovación de la condición de aspirante a interinidades para formar parte de la bolsa de trabajo de cada especialidad para el curso siguiente. 5.2.2 Finalizado el proceso de renovación anual, se formará una lista de aspirantes a interinidades en cada especialidad ordenados según la posición que les corresponda al finalizar el curso escolar. A estos efectos, en las bolsas de trabajo vigentes durante el curso 2012/2013 de especialidades que estuvieran integradas por varias listas, se formará una lista por especialidad ordenada según la prelación de cada lista y del puesto que se ocupaba en cada una durante dicho curso. 6. Ampliación de Bolsas La Administración Educativa podrá convocar pruebas de selectivas al objeto de constituir o ampliar aquellas bolsas de trabajo que no dispongan de aspirantes disponibles, para el curso escolar que se trate. La Administración Educativa podrá convocar pruebas selectivas que tengan como objeto la reordenación de los aspirantes que formen parte de las bolsas supletorias, así como de aquellas bolsas de trabajo referidas a Cuerpos o Especialidades que no hayan sido objeto de convocatoria de procedimiento de acceso e ingreso en la función pública docente por la Administración Educativa de Castilla la Mancha desde la entrada en vigor de este Acuerdo.