OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Oficina Subregional

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OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Oficina Subregional para los Países Andinos
Proyecto FORSAT
REUNIÓN TRIPARTITA SUBREGIONAL ANDINA
‘La Administración del Trabajo y la aplicación de las normas laborales’
Lima (Perú), 12 y 13 de julio de 2005
La Reunión Tripartita Subregional Andina sobre ‘Los Sistemas de Administración del Trabajo y la
aplicación de las normas laborales‘, organizada por la Oficina Subregional para los Países Andinos
y el Proyecto FORSAT de la OIT, que se ha celebrado en Lima, Perú, los días 12 y 13 de julio de
2005 permitió crear un foro de encuentro y de debate entre todos los sectores implicados –
organizaciones de trabajadores, de empleadores y de los Gobiernos –, en el que se intercambiaron
opiniones y experiencias sobre los roles que deben asumir las Administraciones del Trabajo y sus
Sistemas de Inspección del Trabajo para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas
laborales.
El debate y el consenso habido entre los sectores participantes, dio lugar a la aprobación por todos
ellos de un documento final de conclusiones, en el que se sintetizan sus respectivas posiciones
sobre las líneas estratégicas de acción que sería recomendable adoptar para superar las actuales
debilidades de los Sistema de Administración e Inspección del Trabajo y dar respuesta de manera
eficaz y eficiente a los nuevos retos del futuro en un contexto de integración regional y globalización.
El presente documento es, por tanto, una recopilación de las conclusiones a que arribaron cada uno
de los sectores participantes así como de las conclusiones finales objeto de aprobación por todos los
participantes.
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REUNIÓN TRIPARTITA SUBREGIONAL ANDINA
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE LOS TRABAJADORES
Declaración a favor del
Fortalecimiento de los Servicios de la Administración e Inspección del Trabajo
Sector Sindical
1. Los desafíos derivados de la dimensión laboral y social de los procesos de integración económica
regionales y de la globalización demandan el fortalecimiento, mantener la existencia y
funcionamiento las Administraciones de Trabajo.
2. Se plantea la necesidad del incremento de los recursos del Presupuesto para una eficacia de las
Administraciones de Trabajo, que debe traducirse en mejoras de infraestructura, capacitación
interna, informática, transporte, entre otros.
3. La Administración del Trabajo necesariamente debe ser parte de la administración pública; y, las
tendencias privatizadoras, tercerizadoras y precarizadoras de sus funciones y servicios atentan
contra la eficiencia y la vocación pública del sistema. En los países andinos no existe una visión
integral, ni integradora (normas laborales, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo,
trabajo infantil peligroso), ni el compromiso político del Estado para repotenciar la Administración
del Trabajo.
4. Es importante señalar que la Administración del Trabajo debe ser garante de los derechos
laborales, de la aplicación de las normas laborales y de la libertad sindical: sindicalización y
negociación colectiva1 para los trabajadores del sector privado y público; con participación de las
organizaciones sindicales. Ningún tipo de empresa ni de actividad productiva deberá estar
exonerada de la IT, sector informal, tercerizadoras, sector agroexportador, zonas francas,
maquilas, contratas, subcontratas, y cualquier otro régimen especial de trabajo. Para ello es
necesario reforzar los roles de las Administraciones de Trabajo para que garanticen la adecuada
aplicación de las normas laborales y de los instrumentos que garantizan su eficacia
5. La Inspección del Trabajo (IT) debe cumplir su función preventiva y de fiscalización. Además, la
IT debe mantener o acceder a la función de garantizar los derechos y beneficios irrenunciables,
preferentes y de carácter alimentario de los derechos laborales (provenientes de la legislación,
negociación colectiva, usos y costumbre y otros beneficios). Sería recomendable que la IT
pudiera tener atribuciones sancionadoras determinadas según materia y cuantía.
6. Reinstitucionalizar adecuadamente y fortalecer la calidad técnica de la Administración e
Inspección del Trabajo para prevenir, impedir y erradicar las malas prácticas generalizadas,
violaciones e incumplimientos sistemáticos y crecientes de los derechos de los trabajadores.
7. Exigir la aplicación del Protocolo adicional del Convenio 81 en cuanto a la extensión de las
atribuciones de la IT a los servicios no comerciales, administración pública y otros sectores.
8. Incorporar activamente a las organizaciones sindicales en los procesos de fortalecimiento y
modernización de la Administración del Trabajo, así como en los mecanismos de consulta y
participación para los procesos de diseño, puesta en marcha y evaluación de las normativas y
planes de fiscalización.
1.Por Colombia
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CONCLUSIONES DEL GRUPO DE LOS EMPLADORES
1.
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9.
El Inspector debe contar con todas las facultades para verificar el cumplimiento de las normas
sin la atribución de otras funciones que distorsionen el ejercicio de sus propias facultades. Para
ello debería haber una delimitación clara y separada de sus funciones.
Las actuaciones de la Inspección deberían ser no punitivas sino informativas y comunicativas,
induciendo al cumplimiento de las normas y utilizándose las sanciones como último recurso.
Las sanciones no deberían decidirse por la Inspección del Trabajo sino por otra autoridad
superior administrativa para que se pueda analizar el caso con mayor objetividad.
Las organizaciones de empleadores deben cooperar con la Administración del Trabajo para el
adecuado enfoque de esta actitud orientadora.
Las normas desde su propia gestación deben elaborarse a través de un proceso de consulta
con los interlocutores sociales.
Los inspectores del trabajo deberían ser funcionarios específicamente designados como tales
para actuar en el ámbito laboral. Las funciones inspectivas no deberían compartirse con las
funciones de otras ramas ni ser delegadas a otras instancias. Debería evitase la duplicidad de
funciones de forma que no haya dos inspectores que realicen lo mismo. Debería haber
adecuada distribución de competencias para evitar la duplicidad.
Debería considerarse el contenido del estudio de la OIT sobre el Convenio Núm. 81, teniendo
en cuenta los matices en él contenidos y en particular lo relativo a que la realización de visitas a
cualquier hora del día o de la noche se lleven a cabo en horas razonables.
Es muy importante la capacitación y estabilidad de los inspectores del trabajo, para garantizar
un adecuado conocimiento por parte de los inspectores de las normas que deben verificar.
Manifiestan su conformidad con las ideas contenidas en el documento de trabajo entregado en
el evento, con las siguientes matizaciones:
a) Como se ha señalado la aplicación de las sanciones debería ser el último recurso.
b) Debería separarse la función de inspección de la competencia sancionadora.
c) El establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional debería
buscar la eliminación de la duplicidad de funciones.
d) Es esencial el incremento de recursos humanos, medios materiales y equipamiento, sin que
ello implique mayores cargas para los empleadores.
e) Coinciden plenamente en la necesidad de potenciar las actividades preventivas de la
Inspección del Trabajo, orientándose como una actividad difusora e instructiva para los
empleadores y trabajadores.
f) Debería matizarse la idea reflejada en relación con los procedimientos de acuerdo con lo
expresado sobre la actitud de la inspección del trabajo y el enfoque señalado.
10. Se debería establecer una estrategia para realizar inspecciones en la economía informal, a
efecto de evitar la competencia desleal y la proliferación de irregularidades y fraude.
11. Se deberían simplificar los trámites y procedimientos de las Administraciones del Trabajo, para
prestar mejores servicios a los ciudadanos.
12. Se deberían armonizar los criterios de actuación de la inspección del trabajo a nivel regional y
nacional.
13. La OIT debería propiciar reuniones tripartitas.
14. Las normas laborales deberían ser claras y precisas con una redacción simple, clara, precisa y
no dispersa.
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CONCLUSIONES DEL GRUPO GUBERNAMENTAL
1.
Es necesario fortalecer la Administración y la Inspección del trabajo.
2.
Las legislaciones nacionales han dado lugar a sistemas de aplicación de las normas laborales
en las que los inspectores del trabajo se han visto investidos de funciones que desbordan las
establecidas en los Convenios de la OIT.
3.
Se debería tender a uniformizar las funciones de la Inspección del Trabajo en los países de la
subregión en el marco del proceso de integración unificando el papel y la función de la
inspección del trabajo, de conformidad con los Convenios de la OIT.
4.
En las posibles reformas de los Sistemas de Inspección debería delimitarse el ámbito de las
competencias de los inspectores, alineándose con lo establecido en los Convenios de la OIT.
5.
Deberían establecerse las diferentes funciones y competencias de las distintas instancias y
órganos gubernamentales que intervienen en materias sociolaborales.
6.
Es necesario estandarizar los métodos y procedimientos de trabajo. Se considera oportuno el
establecimiento de guías para los inspectores.
7.
Se deberían delimitar las competencias entre las instituciones de seguridad social y las
inspecciones de trabajo en el control de las obligaciones de afiliación y cotización
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DOCUMENTO DE CONCLUSIONES FINALES
El presente documento es una síntesis de las exposiciones de los representantes de los
empleadores, los trabajadores y los Gobiernos presentes en la Reunión Tripartita Subregional
Andina sobre la Administración del Trabajo y la aplicación de las normas laborales, celebrada en
Lima, Perú, los días 12 y 13 de Julio de 2005 y organizada por la Oficina Subregional para los
Países Andinos y el Proyecto FORSAT de la OIT
La Administración del Trabajo es la parte de la Administración Pública que debe garantizar la
aplicación de las normas laborales.
En el diseño y conformación de los servicios de la Administración del Trabajo deberían seguirse las
orientaciones establecidas en los Convenios y Recomendaciones de la OIT y señaladamente los
Convenios Núm. 150 y Núm. 81.
El fortalecimiento de los servicios de la Administración del Trabajo depende de una adecuada
delimitación de funciones y competencias de los distintos órganos de la Administración que
intervienen en las materias laborales y sociales.
Toda duplicación de funciones debe ser evitada y a tal efecto deben establecerse sistemas de
cooperación y coordinación interadministrativas.
Los servicios especializados de la Administración laboral tales como los servicios de mediación y
conciliación y los servicios de inspección del trabajo deberían estar debidamente reglamentados y
disponer de procedimientos adecuados adaptados a una efectiva aplicación de la legislación
nacional.
Las Inspecciones de Trabajo deberían utilizar métodos de intervención de carácter informativo y
preventivo así como procedimientos sancionadores cuando fuera necesario, estableciéndose
criterios, procedimientos y guías de actuación unificados e integrados.
La Inspección de Trabajo debería alcanzar a todos los sectores de actividad incluidas las actividades
de la economía informal desarrolladas en unidades económicas que emplean trabajadores.
Es necesario mejorar e incrementar los recursos de las Administraciones del Trabajo y sus Sistemas
de Inspección. Asimismo, mejorar la capacitación y formación de los funcionarios de la
Administración del Trabajo.
Para la mejor aplicación de las normas laborales resulta conveniente clarificar y precisar su
contenido, evitando su dispersión.
Incorporar a las organizaciones de trabajadores y empleadores en los procesos de fortalecimiento y
modernización de las Administraciones del Trabajo, utilizando mecanismos de consulta y
participación en los procesos de diseño, puesta en marcha y evaluación de las normas sobre
Inspección del Trabajo y planes de inspección.
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