Resolución de Contraloría General Nº 033-2003
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Resolución de Contraloría General Nº 033-2003
http://www.contraloria.gob.pe Resolución de Contraloría General Nº 033-2003-CG Contralor General desestima impugnación interpuesta contra R.C Nº 341-2002-CG, que autorizo a Procurador iniciar acciones legales a personas comprendidas en Informe Especial Publicado 26/02/03 Lima, 24 de febrero de 2003 VISTO: El recurso impugnativo de fecha 13 de enero de 2003, presentado por el señor Jorge Arana Coha, contra la Resolución de Contraloría N° 341-2002-CG expedida el 30 de diciembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial efectuado al ex Comité Especial de Privatización Industria Azucarera –CEPRI IA y a la Comisión Especial Administradora del “Fondo Económico Especial – Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.” , por el periodo comprendido entre los meses de agosto de 1997 a Junio de 2001, se expidió la Resolución de Contraloría N° 341-2002-CG, mediante la cual se autorizó al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales contra las personas comprendidas en el Informe Especial N° 219-2002-CG/SI; Que, mediante el documento del visto, se ha impugnado la Resolución de Contraloría N° 341-2002-CG, solicitando se deje sin efecto la precitada Resolución de Contraloría, al considerar improcedentes las conclusiones del Informe Especial descrito en el considerando precedente; Que, respecto a la autorización al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dicha autorización tiene la calidad de actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que sean las autoridades competentes de la Administración Pública las que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el artículo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, no obstante lo expuesto en el considerando precedente, en el artículo 106° de la Ley N° 27444, se establece que cualquier administrado individual o colectivamente puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2° inciso 20° de la Constitución Política del Estado, que comprende, entre otros, el derecho de presentar solicitudes en interés particular del administrado; Resolución CGR 033-2003-CG http://www.contraloria.gob.pe Que, conforme a lo antes expuesto, el documento de vistos corresponde ser atendido como una petición relacionada con el ejercicio de los derechos individuales del interesado, debiendo considerarse por tanto, como una solicitud de interés particular, con la que recién se da inicio al procedimiento administrativo, encontrándose en consecuencia la Contraloría General de la República en la obligación de emitir un acto administrativo otorgando al interesado una respuesta escrita, dentro del plazo legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 106° y 142° de la Ley N° 27444; En ejercicio de las facultades contenidas por los artículos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente la petición interpuesta por el señor Jorge Arana Coha, contra la Resolución de Contraloría Nº 341-2002-CG expedida el 30.DIC.2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución CGR 033-2003-CG