Documento de inicio

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Documento de inicio
DOCUMENTO DE INICIO
DEL PROCESO DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA DEL PLAN
PARCIAL DEL ÁREA DE
REPARTO AR-21 DE O
BARCO DE VALDEORRAS
(OURENSE)
FRANCISO JAVIER FOLLA
MACÍA
O BARCO DE
VALDEORRAS
(OURENSE)
Octubre 2008
DOCUMENTO DE INICIO DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA DEL PLAN PARCIAL DEL AREA DE REPARTO AR-21 DE
O BARCO DE VALDEORRAS.
ÍNDICE
1.
OBJETIVOS ................................................................................................................................... 1
2.
ÁMBITO TERRITORIAL ................................................................................................................... 2
3.
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL....................................................................................... 4
4.
3.1.
CLIMA .............................................................................................................................. 4
3.2.
CALIDAD DEL AIRE................................................................................................................ 4
3.3.
TOPOGRAFÍA ...................................................................................................................... 6
3.4.
HIDROLOGÍA ...................................................................................................................... 7
3.5.
VEGETACIÓN ...................................................................................................................... 7
3.6.
FAUNA.............................................................................................................................. 8
3.7.
ESPACIOS PROTEGIDOS Y HÁBITATS ......................................................................................... 10
3.8.
PATRIMONIO .................................................................................................................... 11
3.9.
PAISAJE .......................................................................................................................... 11
3.10.
MEDIO SOCIOECONÓMICO..................................................................................................... 12
DESCRIPCIÓN DEL PLANEAMIENTO .............................................................................................. 14
4.1.
FUNCIÓN DEL PLANEAMIENTO................................................................................................. 14
4.2.
MARCO NORMATIVO............................................................................................................ 14
4.3.
ALCANCE Y CONTENIDO........................................................................................................ 15
4.3.1.
4.3.2.
4.3.3.
4.3.4.
5.
Alternativas .............................................................................................................. 17
Tipos de medidas incluidas en el planeamiento. ........................................................... 18
Aproximación a los efectos previsibles. ........................................................................ 20
Planes y directrices generales y sectoriales relacionados. .............................................. 21
DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS QUE SE SEGUIRÁN PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN. ................ 22
PLANOS:
1 Situación
2 Instalaciones a
3 Instalaciones b
4 Infraestructuras
DOCUMENTO DE INICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
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ESTRATÉGICA DEL PLAN PARCIAL DEL AREA DE REPARTO AR-21 DE
O BARCO DE VALDEORRAS.
1. OBJETIVOS
El presente Plan Parcial tiene por objeto establecer las determinaciones estructurales de la
ordenación urbanística necesaria para la transformación de los terrenos incluidos dentro del ámbito
de Suelo Urbanizable del P.G.O.M., del Ayuntamiento del Barco de Valdeorras, cumpliéndose las
especificaciones contenidas en éste y la legislación urbanística sobre la materia.
La Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del
litoral de Galicia, establece en el apartado (d) de su artículo 5 que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de
determinados planes y programas del medio ambiente, serán objeto de evaluación ambiental
estratégica los siguientes instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico:
Los planes parciales, los planes de sectorización y los planes especiales cuando así lo decida el
órgano ambiental en cada caso, excepto que el planeamiento general que desarrollen fuera
sometido a evaluación ambiental estratégica según la Ley 9/2006, de 28 de abril. La decisión, que
deberá ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el anexo II de la ley
9/2006, de 28 de abril.
El Plan General de Ordenación Municipal de O BARCO DE VALDEORRAS, aprobado definitivamente
el 27 de junio de 2003 de conformidad con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia, no
fue sometido a procedimiento de Evaluación Ambiental. Por lo tanto, el Plan Parcial del Área de
reparto AR-21 del Barco de Valdeorras deberá someterse, si así lo decide el órgano ambiental, a
Evaluación Ambiental Estratégica.
El artículo 7 de la mencionada Ley 6/2007 recoge los pasos a seguir en el proceso de Evaluación
Ambiental Estratégica, apuntando en el apartado 2 que para el inicio de la tramitación del
instrumento de ordenación del territorio o del planeamiento urbanístico, se acompañará un
documento de inicio que incluirá todos los aspectos recogidos en el artículo 18 de la Ley 9/2006,
de 28 de abril.
Por estos motivos, se presenta el siguiente Documento de Inicio del Plan Parcial del Área de
reparto AR-21 del Barco de Valdeorras.
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2. ÁMBITO TERRITORIAL
Las características del sector son las siguientes: el terreno cae en pendiente de Norte a
Sur,
estando situado en la zona de valle y caída hacia el río Sil. El lado Sur está delimitado por la C-536,
un poco más hacia el sur se encuentra la actual N-120, aunque sin acceso directo, estando dicho
acceso disponible a menos de 1 km. en una glorieta que comunica ambas carreteras. Por el sur el
sector colinda con una instalación de tipo terciario formada por una pequeña nave con acceso
directo a la carretera. El lado Norte está delimitado por un camino particular, el lado Este por
instalaciones dedicadas al sector terciario, en concreto un supermercado. El linde Oeste delimita
con un camino privado de la propia finca
que lo separa de otra finca perteneciente al
ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, por dicho camino privado suele discurrir un reguero de
agua que no llega a conformar ningún caudal importante respecto a la posibilidad de tener que
solicitar informe de la Confederación Hidrográfica, tal como figura ya en el informe de la
Confederación con fecha de salida de 26-ENE-2007 y número 189, solicitado por Ignacio Folla
Pérez, colindante y que comparte dicho linde con la finca de Javier Folla, y que se presenta en los
Anexos de la propia Confederación.
Situación en relación a O Barco de Valdeorras
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Localización del Área de reparto AR-21
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3. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
3.1. CLIMA
El clima es un factor determinante sobre el paisaje, los cultivos, la erosión del terreno, la
vegetación y fauna, e incluso sobre la estructura y ordenación de una población.
El clima en la zona de estudio es mediterráneo subhúmedo de tendencia centroeuropea. Se
caracteriza por unas temperaturas suaves (media anual de 8,3 °C), notable oscilación térmica
(11,5°C entre el mes más cálido y el más frío) y precipitaciones moderadas (831,4 mm anuales).
Para el estudio termo-pluviométrico se han tomado los datos del año 2007 correspondientes a la
estación meteorológica de Serra do Eixe, situada a una altitud de 1.229 m sobre el nivel del mar, y
dada de alta en junio de 2005.
La zona estudiada se encuentra dentro de un área de humedad moderada y de temperaturas
suaves. El ayuntamiento de O Barco de Valdeorras está incluido en la subregión fitoclimática IV(IV)
Mediterránea Subhúmeda de tendencia Centroeuropea según la clasificación de Allué y en el tipo
climático Mediterráneo Templado según la clasificación de Papadakis.
Los vientos predominantes son del Oeste, pero normalmente son de poca fuerza; en algunas
ocasiones alcanzan los 6-8 m/s. Menos frecuentes son los vientos que proceden del Este, aunque
cuando se dan son de mayor intensidad.
3.2. CALIDAD DEL AIRE
Los focos que influyen en la calidad del aire de una zona se pueden clasificar en cuatro grandes
grupos:
Emisiones ligadas al transporte.
Emisiones ligadas a la actividad industrial.
Emisiones ligadas a la minería (canteras, vertederos de escombros, etc.)
Emisiones domésticas (calefacciones).
La carretera N-120, conexión entre Monforte de Lemos y Ponferrada, es foco de emisiones de
gases del tráfico y del polvo de pizarra procedente del transporte que traslada este material de la
cantera a los centros de consumo.
Los focos industriales más importantes están incluidos en el Registro Estatal de Emisiones y
Fuentes Contaminantes (EPER). Para la provincia de Ourense y de León los que emiten al aire son
los siguientes:
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Registro Estatal de
Emisiones y Fuentes
Contaminantes
Provincia: Ourense
Año datos: 2005
CERAMICA LA MANCHICA, S.A.
CERAMICA XUNQUEIRA
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS ELECTROQUÍMICAS, S.A.
AVICOLAS DE AMOEIRO SC
Provincia: León
Año datos: 2005
FÁBRICA DE CEMENTOS DE LA ROBLA
CEMENTOS COSMOS(TORAL DE LOS VADOS)
BA VIDRIO
AZUCARERA DE LA BAÑEZA
CENTRAL TERMICA DE ANLLARES, C.B.
ANTIBIOTICOS, S.A.
CENTRAL TERMICA LA ROBLA
UPT COMPOSTILLA
EXGABE S.A.
SAJOCAS, S.L.
GRANJA RUALMAR, S.L.
GONZÁLEZ LÓPEZ, FÉLIX
CERANOR I
CARRETERA LA MANCHICA MERCA
(A)
CARRETERA VEIGACHA, 32708
XUNQUEIRA DE ESPADAÑEDO
AVENIDA Galicia, 20 BARCO DE
VALDEORRAS (O)
CARRETERA XERAL, KM 14,00
AMOEIRO
CALLE Las Pelosas s/n ROBLA (LA)
AVENIDA Toral de los VadosSantalla de Oscos, 178
VILLADECANES
CARRETERA ZAMORA, KM 5.5
LEON
CALLE Antonio Bordás s/n BAÑEZA
(LA)
BARRIO DE LA CHANA, S/N. 24488
ANLLARES PÁRAMO DEL SIL
AVENIDA Antibióticos, 59-61 LEON
AVENIDA TERMICA S/N ROBLA
(LA)
CENTRO INDUSTRIAL Carretera
del pantano, s/n CUBILLOS DEL
SIL
CARRETERA PONFERRADAMOLINASECA KM 4 PONFERRADA
CARRETERA VILLACE, S/N
VILLAMAÑAN
CARRETERA C/ La Magdalena s/n
ROBLA (LA)
PARAJE Paraje La Matanza
VILLADANGOS DEL PARAMO
POLIGONO INDUSTRIAL El Tesoro,
s/n VALENCIA DE DON JUAN
Las instalaciones más cercanas a la zona estudiada pertenecen a la Compañía Española de
Industrias Electroquímicas, SA (CEDIE).
Dada la cercanía al centro urbano también hay que considerar la influencia en la calidad del aire de
las emisiones expulsadas por las calefacciones de las casas en invierno.
En lo que se refiere a minería, la zona de O Barco de Valdeorras tiene una gran tradición histórica
en producción de pizarra. En los alrededores de o Barco existen varias canteras a cielo abierto y
más de una veintena de empresas dedicadas a este sector. Este tipo de actividad genera gran
cantidad de partículas en suspensión.
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O BARCO DE VALDEORRAS.
La estación de la Rede Galega de Calidade do Aire (R.G.C.A.) perteneciente al Laboratorio de
Medio Ambiente de Galicia (LMAG) más cercana a la zona pertenece a la subred de casetas de
emisión pertenecientes a CEDIE. Consultando la publicación de estadísticas de calidad del aire del
año 2006 procedente de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, se
desprende que los niveles medios de inmisión obtenidos en ese año alcanzan los 18,85
microgramos/m3
3.3. TOPOGRAFÍA
La localidad del Barco de Valdeorras está situada en la parte suroriental de Galicia, en la comarca
de Valdeorras, ocupando parte de la llanura aluvial del río Sil y entre las montañas que limitan su
contorno. El ayuntamiento tiene una extensión de 84 km2 y se encuentra flanqueado por el norte
por la Serra do Courel y por el sur por la Serra do Eixe, que acaba en el Macizo de Trevinca (2.127
m), donde están las cumbres mas altas de Galicia.
Como ya se comentó antes, el terreno de la zona del ámbito del Plan Parcial cae en pendiente
hacia el sur desde una cota de alrededor de los 335 m hasta los 322 m en los que se sitúa la
carretera que linda por el sur. Por lo tanto, el relieve del ámbito presenta una topografía suave,
con una pendiente media inferior al 15%.
En la zona se pueden encontrar suelos con perfiles lehm rojo y lehm pardo, sobre sedimentos con
cantos rodados. También vega de lehm pardo y vega-anmoor gleyficada, frente a la fábrica de cal
(CEDIE), continuando vega parda, a viñedo, entre la terraza del río y la ladera.
Mapa geológico de O Barco de Valdeorras
Desde el marco geológico, se observa que la mayor parte de los terrenos sobre los que se asienta
O Barco de Valdeorras están compuestos por unos depósitos de arenas, cantos rodados y limos,
dispuestos en masas lenticulares. Esta estructura sedimentaria los define como depósitos fluviales,
e indican que el río en otros tiempos no circulaba por donde lo hace en la actualidad. Estos
depósitos se llaman terrazas fluviales. En la zona de O Barco se distingue una terraza moderna y
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otra más antigua, siendo esta última la que se encuentra bajo los terrenos destinados al Plan
Parcial
3.4. HIDROLOGÍA
El río Sil, que atraviesa el municipio por su parte central, constituye el principal curso de agua que
discurre por el territorio, dividiéndolo en dos vertientes, la derecha que se corresponde con las
últimas estribaciones de la Sierra do Courel, y la izquierda, donde la cota máxima se encuentra en
la Pena Cabrón.
El margen del río está cerca de 300 m del centro de la zona de estudio. El punto más próximo al
río está a unos 140 m.
En la zona de afección de la obras del Plan Parcial existe una vaguada por la que discurren aguas
con carácter ocasional, como consecuencia de las precipitaciones. En el informe de la
Confederación Hidrográfica del Norte con fecha el 26 de enero de 2007 comenta, respecto a este
cauce, que no cabe hablar de cauce de dominio público hidráulico sino de cauce de dominio
privado, según el artículo 5 de la Ley de Aguas (texto refundido por RDL 1/2001, de 20 de julio),
por consiguiente sus márgenes no quedan sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona de
servidumbre, ni a una zona de policía.
No obstante, se advierte que ello no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que
puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés
público o de terceros, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a
personas o cosas.
3.5. VEGETACIÓN
El Mapa de Aprovechamientos y Cultivos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
define el suelo del Barco de Valdeorras como improductivo y de cultivo de viñedos. La definición
está justificada, pues la zona donde se emplaza el ámbito de actuación se encuentra entre el
núcleo urbano y la periferia, donde existen campos cuyo aprovechamiento más común es el
destinado al cultivo de la vid. El Barco de Valdeorras se encuentra dentro de la zona con
denominación de origen de vino de Valdeorras.
El Mapa de Series de Vegetación de España de Salvador Rivas-Martínez clasifica la zona, desde un
punto de vista bioclimático, dentro de la región mediterránea, Piso mesomediterráneo donde se
sitúan las series de los alcornocales mesomediterráneos, en concreto la serie mesosupramediterranea orensana subhúmedo-húmeda del alcornoque (Quercus suber). Physospermo
cornubiensis-Querceto suberis sigmetum.
Por lo tanto, si se abandonara toda actividad e interferencia antrópica la vegetación terminaría por
evolucionar hasta la etapa clímax, que consistiría en un bosque de alcornoque acompañado por
Physospermum cornubiense. Naturalmente este proceso no sería inmediato, ya que debería de
pasar todas las etapas de progresión de la serie antes de alcanzar la etapa clímax.
En la actualidad los terrenos objeto de Plan Parcial están ocupados por cultivos de vid.
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Series de vegetación (Rivas Martínez)
3.6. FAUNA
La composición de la fauna vertebrada en Galicia viene determinada por tres hechos: la posición
geográfica limitada por una orografía notable, la evolución climática y la implantación de unos usos
de la tierra que han inducido a una importante transformación del terreno, produciendo en muchas
ocasiones el desplazamiento de especies animales.
La fauna terrestre y la avifauna que pueblan un medio desarrollan sus ciclos biológicos en un área
que dependiendo de cada especie va a tener unas dimensiones determinadas. Se ha consultado el
Atlas de vertebrados de Galicia (1995) realizado por la Sociedad Gallega de Historia Natural (1995)
definido a partir de la cartografía UTM en cuadrículas de 10 x 10 km. Tras la consulta se han
obtenido los siguientes resultados para la zona de O Barco de Valdeorras:
Se han encontrado 62 especies de aves catalogadas de interés especial según el Real Decreto
439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el catálogo nacional de especies amenazadas, de
las cuales 2 especies (Circus cyaneus y Circus pygargus) se encuentran en el catalogadas como
vulnerables por el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el catálogo gallego de
especies amenazadas.
Se han encontrado 5 especies de mamíferos de interés comunitario para cuya conservación es
necesario designar zonas especiales de conservación, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio natural y la biodiversidad. Además, una de la especies, el lobo (Canis lupus), es una
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especie cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión,
según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
A parte de las mencionadas, hay dos especies de interés comunitario que requieren de una
protección estricta y otra más cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación puede ser objeto
de medidas de gestión, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. En cuanto a protección
autonómica, se registran 3 especies (Galemys pyrenaicus, Rhinolophus ferrumequinum,
Rhinolophus hipposideros) catalogadas como vulnerables por el Decreto 88/2007, de 19 de abril
Se han encontrado 7 especies de reptiles catalogadas de interés especial según el Real Decreto
439/1990, de 30 de marzo, de las cuales 2 requieren para su conservación designar zonas
especiales de conservación, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y 4 requieren una
protección estricta.
A nivel autonómico hay 4 especies catalogadas como vulnerables (Anguis fragilis, Lacerta lepida,
Natrix maura y Natrix natrix) por el Decreto 88/2007, de 19 de abril
Se han encontrado 5 especies de anfibios catalogadas de interés especial, de las cuales 4
requieren una protección estricta, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
También se localizan en esta zona 1 especie de interés comunitario para cuya conservación es
necesario designar zonas especiales de conservación y 1 especie de interés comunitario cuya
recogida en la naturaleza y cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión.
A nivel de protección autonómica aparecen 4 especies clasificadas como vulnerables por el Decreto
88/2007, de 19 de abril.
Se han encontrado 2 especies de peces de interés comunitario para cuya conservación es
necesario designar zonas especiales de conservación, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Una de las especies goza también de protección autonómica por el Decreto 88/2007, de 19 de
abril.
A tenor de todo lo expuesto, se debe remarcar que el sector objeto de este Plan Parcial se
encuentra bajo la influencia de un medio urbano en el que la mayoría de estas especies no podrían
desarrollar su nicho ecológico.
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3.7. ESPACIOS PROTEGIDOS Y HÁBITATS
La cartografía difundida por la Base de Datos de la Biodiversidad, perteneciente al Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, permite situar aquellos hábitats situados más cercanos a
la zona de estudio, en un radio de 2 km.
AR-21
Situación Hábitats dentro de un área de 2 km de radio respecto la zona de estudio.
Se han localizado tres tipos de hábitats no prioritarios situados tal y como se puede ver en la
imagen. Dichos hábitats consisten en brezales oromediterraneos endémicos con aliaga (4090),
lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition (3150) y bosques de
Castanea sativa (9260).
Entre las figuras de protección pertenecientes a la Red Gallega de Espacios Protegidos situadas
dentro de un radio de 25 km respecto a la zona de estudio, tenemos las siguientes:
•
Parque natural Serra da Enciña da Lastra, la cual también es ZEPVN-LIC y ZEPVN-ZEPA.
•
Monumento natural souto de Rozabales.
•
Los ZEPVN-LIC de Ancares-Courel, Macizo Central y Pena Trevinca.
Ninguno de estos espacios protegidos se encuentra entera o parcialmente dentro de los límites del
área de reparto AR-21, ni tampoco se prevé que la actividad aquí proyectada vaya a suponer
alguna alteración en ellos.
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3.8. PATRIMONIO
Aproximadamente un tercio de la superficie del ámbito del Plan Parcial, localizada al sur, está
calificada en el PXOM como Suelo de Protección Patrimonio Arqueológico, grado de protección II.
Tal y como establece la normativa (Normas 7. Normas urbanísticas particulares) del PGOM de O
Barco de Valdeorras, la redacción del Plan Parcial deberá estar supeditada a los resultados de una
intervención arqueológica previa, con la finalidad de delimitar el yacimiento y delimitar las áreas
que deberán ser objeto de protección arqueológica especial.
Por consiguiente se realiza un estudio arqueológico con fecha en 14 de agosto de 2007 para dar
cumplimiento a la normativa. Del estudio arqueológico se desprende que, después de los
correspondientes trabajos de campo no se encontró ningún tipo de estructura constructiva
ni de restos de material arqueológico.
Se propone en dicho estudio una nueva delimitación del área que deberá ser objeto de protección
arqueológica especial y que en el Plan Parcial se tratará de incluir preferentemente en los terrenos
cedidos al ayuntamiento.
Suelo de Protección Patrimonio Arqueológico (en rojo) definido por PGOM
3.9. PAISAJE
En el estudio del paisaje hay dos aspectos que conviene considerar: paisaje total, que identifica el
paisaje con el medio, y el paisaje visual, que corresponde al enfoque de la estética o de la
percepción. El enlace entre los dos conceptos no es evidente ni mucho menos, pues entre ambos
casos el paisaje surge como manifestación externa del territorio, pero es interpretado de forma
diferente. En este estudio se considera el primer punto de vista descrito, esto es, abarcando el
conjunto del territorio, visto desde arriba y desde fuera de éste.
Los componentes del paisaje son los aspectos del territorio diferenciales por un observador, que lo
configuran, y que se pueden diferenciar a simple vista. Se agrupan en tres grandes bloques:
• Físicos, relieve fundamentalmente.
• Bióticos, como vegetación y fauna.
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• Acciones humanas.
A esto hay que añadir las condiciones atmosféricas y el estado del cielo, que en algunos casos,
pueden condicionar notablemente la percepción de los demás componentes del paisaje.
Las actividades agrícolas y ganaderas se incluyen en la componente vegetación (matorrales,
bosque clímax y ripario), debido sobre todo al grado de imbricación que muestran y que dificulta
un análisis individualizado y resta visión de conjunto.
En la actualidad, el paisaje se considera como un recurso más, como algo que se debe proteger
porque es escaso, finito y susceptible de deteriorarse.
Considerando el concepto del paisaje total, la descripción del paisaje se realiza en tres planos
diferentes: el entorno inmediato de la parcela, el área más próxima en la que se enmarca
(parroquia de A Pobra), y el municipio de O Barco de Valdeorras.
Desde el punto de vista del entorno inmediato, el área de reparto se encuentra rodeada por
terrenos sin explotar, algunos establecimientos dedicados al sector terciario como un
supermercado y la carretera nacional.
En un entorno más genérico, el municipio de O Barco de Valdeorras se caracteriza por un relieve
accidentado, constituido por montañas que rodean la capital. Domina la presencia del río Sil, que
atraviesa el municipio rodeado por vegetación de ribera que en algunas zonas es verdaderamente
densa. El centro se caracteriza por tener el aspecto urbano típico de una zona industrial. Las casas
tienen varios niveles de altura y tejados recubiertos con pizarra extraída de las explotaciones
locales, ya que la región concentra el mayor número de canteras de pizarra del país.
3.10. MEDIO SOCIOECONÓMICO.
El término municipal de O Barco de Valdeorras limita con los ayuntamientos de Vilamartín de
Valdeorras, Petín, A Veiga, Carballeda de Valdeorras y Rubia.
El término municipal de O Barco de Valdeorras presenta una superficie de 84 Km2 con una
población de 19.943 habitantes (periodo 2007) distribuidas en 14 parroquias: Alixo (San Martiño),
O Barco (San Amaro o San Mauro), O Castro de Valdeorras (Santa María), Cesures (San Clemente),
Coedo (Santo Antonio), Éntoma (San Xoán), Forcadela e Nogaledo (Santiago), Millarouso e
Santurxo (A Concepción), A Proba (Santa María), Santa Mariña do Monte (Santa Mariña), Santigoso
(San Miguel), Vilanova de Valdeorras (Santa María), Viloira (San Martiño) y Xagoaza (San Miguel).
Los datos del Instituto Galego de Estatística muestran un municipio que ha tenido un crecimiento
casi lineal en su población, siendo su densidad de población en el año 2007 de 162,7 habitantes
por km2. En 2.007 se registran 13.943 habitantes en el municipio, de los cuales casi el 70% era
población con edad comprendida entre los 15 y 64 años. La población masculina y femenina está
bastante repartida, habiendo un 49,8% de hombres frente a un 50,2% de mujeres.
Se trata de una población joven, compuesta en su mayor parte por personas con edad para
trabajar y que año tras año esta creciendo, lo que contribuye a aumentar la presión del núcleo
urbano para que este se expanda hacia los alrededores. Un aumento de la población requiere la
presencia de nuevos servicios que solo podrán asentarse si disponen de suelo cuyo uso esté
autorizado.
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Parroquias de O Barco de Valdeorras
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4. DESCRIPCIÓN DEL PLANEAMIENTO
4.1. FUNCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
La formulación del presente Plan Parcial se ajusta a lo preceptuado en la Ley 9/2002, de 30 de
diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, en los artículos 63 a
65, siendo este último modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en
materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia
La viabilidad del desarrollo urbanístico del sector propuesto ha de venir dado por la concurrencia
de las circunstancias recogidas en el P.G.O.M. y por la propia idoneidad del suelo para permitir el
asentamiento propuesto.
La zona a ordenar está calificada en el P.G.O.M. del Barco de Valdeorras, habiéndose producido la
publicación de la normativa y por lo tanto su entrada en vigor en junio de 2003, como Suelo
Urbanizable Delimitado (SUD) con el uso característico Terciario, regulado en los artículos 183 y
184 de la Normativa del Plan General, que prevé su desarrollo a través de la aprobación de un Plan
Parcial.
El Plan General calificó la zona delimitada como Suelo Urbanizable Delimitado, a desarrollar
mediante un Plan Parcial. El régimen urbanístico aplicable, será por lo tanto el que señalan los
artículos 21 a 23 de la Ley 9/2002, de forma que para el desarrollo de este suelo será necesaria la
formulación y aprobación del presente Plan Parcial.
4.2. MARCO NORMATIVO.
El Plan Parcial que nos ocupa se desarrolla según la siguiente legislación:
•
Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural
de Galicia
•
Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre,
de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
•
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente.
•
Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio
y del Litoral de Galicia (LOUGA)
•
Plan General de Ordenación Municipal de O Barco de Valdeorras.
DOCUMENTO DE INICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
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DOCUMENTO DE INICIO DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA DEL PLAN PARCIAL DEL AREA DE REPARTO AR-21 DE
O BARCO DE VALDEORRAS.
4.3. ALCANCE Y CONTENIDO.
La finalidad de este Plan Parcial es obtener su aprobación para poder conceder la autorización para
urbanizar y acondicionar los terrenos del área de reparto AR-21 y desarrollar un uso terciario en
sus parcelas.
Con la realización de este Plan Parcial se cubrirán algunas de principales prioridades definidas en el
PGOM de O Barco de Valdeorras, como son el acabado y remate de la ordenación de los bordes
urbanos, en especial aquellos colindantes con la N-120, así como la cobertura del déficit de
equipamiento y zona verde.
También se busca reforzar el carácter residencial y terciario del área urbana. El sector terciario,
aunque presenta una alta participación en el conjunto de la economía municipal, no ofrece en
general grandes espacios diferenciados destinados a estas actividades, ya que por lo general las
actividades terciarias son de pequeña superficie y se entremezclan en el núcleo urbano con usos
residenciales. Fuera de la capital existen algunas actividades terciarias, fundamentalmente
comerciales, hoteleras y hosteleras que se sitúan preferentemente en las márgenes de la carretera
N-120 que, por otra parte, es la principal vía de comunicación del municipio con el exterior.
La aprobación de este Plan Parcial que contiene la ordenación detallada de los terrenos
comprendidos en su ámbito, conlleva para sus propietarios los siguientes deberes:
•
Cesión gratuita de los terrenos destinados a viales, zonas verdes y dotaciones públicas al
servicio del sector.
•
Costear y ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales existentes,
reforzando dichos sistemas si fuese necesario.
•
Ceder gratuitamente al Ayuntamiento el 10% del aprovechamiento tipo del área de
reparto, quien no tendrá que contribuir a los costos de urbanización.
•
Proceder a la equidistribución equitativa de los beneficios y de las cargas derivados del
Plan Parcial, con anterioridad a la ejecución del mismo.
•
Costear y ejecutar las obras de urbanización del sector, incluidas las conexiones con los
existentes y en funcionamiento, en los plazos establecidos en este plan, sin perjuicio del
derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de suministro con cargo a
las empresas que presten estos servicios.
•
Edificar los solares en el plazo que establezca el planeamiento.
El Plan General de Ordenación Municipal establece en su artículo 184 las Áreas de reparto y
aprovechamiento tipo:
1. De acuerdo con los criterios establecidos en la Memoria Justificativa de la
Ordenación, para cada ámbito de suelo urbanizable delimitado, el Plan General
determina su área de reparto y el correspondiente aprovechamiento tipo.
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DOCUMENTO DE INICIO DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA DEL PLAN PARCIAL DEL AREA DE REPARTO AR-21 DE
O BARCO DE VALDEORRAS.
2. La delimitación de los ámbitos de suelo urbanizable se grafían en los
correspondientes Planos de Ordenación. En dichos ámbitos serán de aplicación las
determinaciones contenidas en las fichas adjuntas.
3. CUADRO de CONDICIONES del SUELO URBANIZABLE DELIMITADO
FICHA Nº: 21
SECTOR: 21
AREA DE REPARTO: AR-21
CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR
LOCALIZACIÓN: SAN SALVADOR (A PROBA)
SUPERFICIE TOTAL: 25.161 m2
DENOMINACIÓN: URB-21
SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS:
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y USO
- Edific. bruta máxima del sector: 0,70 m2/m2 - Uso característico: Terciarios
Tipología: Edificios en ordenación aislada Otros usos permitidos: Los correspondientes a las reservas
o adosada.
establecidas legalmente, así como los complementarios del
- Altura máxima a cornisa: 7 metros para bajo
uso característico.
y una planta.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO
Aprovech. Lucrat.
Superf.
Edificabilidad
Denominación
total
(m2/m2)
(m2)
Superf.
Construible
Coefic. De
pond.
en Uso
Característico
(m2)
(UA)
25.161 0,70
17.613
1
17.613
17.613
1
17.613
URB-2
S. GENERAL VIARIO
TOTAL
25.161
0,70
Aprov. Lucra. en uso característico
17.613
Ap. Tipo = ------------------------------------------------------------------- = --------------------= 0,70 UA m2/m2.
Sup. Total del área de reparto
25161
OBERVACIONES:
Las cesiones establecidas legalmente serán definidas en el correspondiente Plan Parcial.
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DOCUMENTO DE INICIO DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA DEL PLAN PARCIAL DEL AREA DE REPARTO AR-21 DE
O BARCO DE VALDEORRAS.
4.3.1.
ALTERNATIVAS
Se han considerado dos alternativas posibles:
1. Realizar el Plan Parcial del Área de Reparto AR-21 del Barco de Valdeorras.
2. No realizar la planificación en el SUD AR-21 (alternativa cero).
La primera opción llevaría a la activación de una zona destinada a uso terciario. Las Normas de Uso
del PGOM de O Barco de Valdeorras define como uso terciario el que tiene por finalidad la
prestación de servicios al público, las empresas u organismos, tales como los servicios de
alojamiento temporal, comercio en sus diferentes formas, información, administración, gestión,
actividades financieras u otras similares. La realización del Plan Parcial en esta zona permitirá el
asentamiento de locales comerciales, de oficinas, hosteleros y/o de espectáculos y recreativos.
La presencia en la actualidad de una infraestructura dedicada al sector servicios consolida una
zona dentro del territorio municipal para ser definida como comercial
Los usos de tipo terciario fomentan el asentamiento de la población, pues facilitan una serie de
servicios que ayudan a cubrir sus necesidades. También potencian la relación entre las personas y,
al situarse en una zona próxima al límite municipal, da servicio a los habitantes del ayuntamiento
de O Barco y al de Vilamartín de Valdeorras.
El Plan Parcial activaría una parte de la superficie destinada a equipamientos para satisfacer las
necesidades asistenciales, educativas, culturales, etc. de la población. Por lo tanto se habilitaría
espacio para dedicarlo a dar servicio docente, sanitario-asistencial, socio-cultural, deportivo,
religioso o cualquier otro servicio público.
Las soluciones a las infraestructuras de los diferentes servicios urbanísticos, unos municipales y
otros pertenecientes a las compañías suministradoras, ya se han estudiado y concretado previa
consulta con las diferentes partes. La finca objeto del Plan Parcial dispone de una red de
abastecimiento cercana, situada en uno de los márgenes de la antigua carretera nacional. También
dispone de red eléctrica de Media Tensión que discurre por el sur y de línea telefónica.
En lo referente a la red de saneamiento y zonas verdes, se han barajado una serie de alternativas:
Red de saneamiento: el Plan contempla como posibilidad principal la conexión a la Red de
Saneamiento Municipal, que pasa por el margen izquierdo de la carretera C-536 (antigua carretera
nacional). La canalización del saneamiento obliga a realizar un movimiento de tierras en la zona
designada por el PGOM como Suelo de Protección del Patrimonio Arqueológico. En previsión de
posibles complicaciones para la conexión debido a la calificación del terreno, se prevé en el Plan
Parcial la creación de una estación depuradora autónoma con tratamiento integral de todas las
aguas residuales excepto las pluviales, que garanticen la salida de agua tratada y libre de toda
contaminación. Estas aguas tratadas, junto las pluviales, se canalizarán directamente a un colector
que ya existe y cruza la carretera hasta llevar el caudal al río. Existe una tercera opción
contemplada, que consiste en la conexión de la canalización a la red de saneamiento del
ayuntamiento vecino de Vilamartín de Valdeorras, que linda con los terrenos objeto de este Plan
Parcial.
Zonas verdes y espacios libres: el Plan Parcial prevé la reserva de unos 6.565,07 m2 de suelo para
jardines y espacios libres, lo que representa casi un 25% de la superficie total afectada. La
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O BARCO DE VALDEORRAS.
alternativa que se ha propuesto consiste en situar todos estos espacios en la zona de protección
arqueológica, quedando esta zona protegida exenta de cualquier tipo de edificación. Con esta
alternativa se cumple holgadamente la condición impuesta por la ley 9/2002, de 30 de diciembre,
de previsión de reserva de un 10% suelo destinado a espacios libres públicos destinados a
parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población.
Se ha proyectado una red viaria acorde con las características topográficas del terreno y de las
necesidades funcionales previstas. El vial principal previsto en el plan tiene el siguiente trayecto:
comienza por el sur enlazando con la carretera C-536 (antigua N-120) y va hacia el norte del
terreno, donde por medio de una glorieta cambia su dirección para ir de Oeste a Este. Esta última
parte del vial se orienta de este modo para hacerlo coincidir con la dirección que sigue el trazado
de la línea de alta tensión que cruza el terreno por el norte. Un trazado de los viales internos
distinto a este implicaría el soterramiento o la desviación de la línea de alta tensión por otros
terrenos.
La segunda alternativa considerada al inicio de este apartado consiste en la no realización del
planeamiento. El artículo 183 de la Normativa del Plan General de Ordenación Municipal de O
Barco de Valdeorras establece que para poder ejecutar obras o instalaciones en los terrenos que
integran el suelo urbanizable deberán tener aprobados los planes parciales.
La no realización del plan parcial de estos terrenos implica la imposibilidad de poder desarrollar
una zona para el uso al que estaba proyectado, en este caso el desarrollo de una infraestructura
destinada al sector terciario. Por lo tanto no se podría realizar, en condiciones legales, ningún tipo
de edificación, ni terciaria ni residencial.
4.3.2.
TIPOS DE MEDIDAS INCLUIDAS EN EL PLANEAMIENTO.
Se reservan zonas verdes constituidas por espacios peatonales y de recreo, dotados de mobiliario
urbano pero adaptado al medio rural tradicional y con ajardinamiento sencillo y de fácil
mantenimiento. Se localizan dichos espacios en la zona de protección arqueológica.
En las zonas verdes, taludes y zonas de protección viaria se procederá a la plantación de árboles,
arbustos y césped con especies que se adapten al medio natural y tengan pocas necesidades de
mantenimiento. Se establecerá un sistema de riego.
En las zonas verdes se procederá al equipamiento de mobiliario preferentemente de piedra y de
madera, evitando los productos industriales que resulten extraños a los núcleos de carácter rural.
La tipología de las construcciones y de los cierres, así como los materiales que se reflejan en las
ordenanzas correspondientes garantiza que existirá una adecuada armonía en el entorno.
Se realizarán desmontes y rellenos de poca entidad con objeto de adaptarse a la pendiente natural
del suelo procurando minimizar en lo posible el efecto sobre el paisaje.
Se prevén 600 m2 de superficie destinada a equipamientos públicos reservados a servicios
sanitarios, asistenciales, educativos, culturales y deportivos.
Se han definido 77 plazas de aparcamiento públicas, siete más de lo que exige la normativa, y 273
de tipo privado. Dada la holgura en el cumplimiento de plazas públicas se prevé que se puedan
suprimir algunas si fuese necesario para crear vados de acceso a las naves, siempre que sean
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DOCUMENTO DE INICIO DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA DEL PLAN PARCIAL DEL AREA DE REPARTO AR-21 DE
O BARCO DE VALDEORRAS.
compensadas con otras en el interior de la parcela privada y sin disminuir las exteriores del mínimo
de 70. También cabe la posibilidad de crear plazas para bicicletas para fomentar la movilidad
sostenible.
El vial principal está diseñado para dar acceso a la zona de uso terciario, no dando acceso a otras
vías distintas a la antigua N-120, por lo que no se convertirá en una puerta de entradas y salidas.
En consecuencia el tráfico que acceda a este vial lo hará únicamente para llegar a la zona de uso
terciario.
La red de abastecimiento se alimentará de la canalización municipal de agua potable situada,
según informe municipal, en el límite de la finca, por lo que está garantizada dicha infraestructura.
En 2007 el agua destinada a consumo urbano de O Barco y Viloira fue de 1.352.388 m3. Se estima
que el 17,9% del total se perdió por fugas en la red de abastecimiento por lo que solo quedó
1.110.310,55 m3. Del agua destinada para uso urbano, 741.687,45 m3 (66,7%) se gastaron en los
hogares y 368.623,098 m3 se destinaron al resto de usos (limpieza viaria, comercio y riego de
jardines). Por lo tanto, se estima que durante el 2007 se gastaron 165,8 litros/día de agua en
consumo doméstico (por encima de la media gallega). Para evitar aumentar el gasto de agua
durante la ejecución de las obras se deberán tomar una serie de medidas, como por ejemplo
colocar grifos en las mangueras y no dejar correr el agua cuando no se utiliza, controlar el
consumo de agua de oficinas mediante la instalación de contadores secundarios, instalar
dispositivos limitadores de presión y difusores, controlar que el agua utilizada en la humificación de
áridos o la fabricación de hormigón y en las limpiezas sea la adecuada, etc.
Se plantea una red de tipo separativo para las aguas residuales, de manera que las aguas pluviales
no se viertan a la red de saneamiento municipal, conectando únicamente las aguas sanitarias. De
esta manera se consigue no aumentar el volumen de agua a tratar de la EDAR del municipio del
Barco de Valdeorras. Las aguas pluviales se conducirían a un colector existente que llevará el
caudal al río Sil. Los sumideros de la calzada dispondrán de areneros.
Durante las obras se evitará el vertido de aguas residuales con cemento u otros productos
procedentes de limpieza de maquinaria y herramientas, procediendo a su evacuación controlada.
Se utilizarán los productos de limpieza en las cantidades mínimas recomendadas por le fabricante
para evitar la contaminación del agua. Se reutilizarán las aguas de proceso para otras funciones,
en la medida de lo posible.
Se instalará una red de distribución de energía eléctrica que cumpla las especificaciones de los
vigentes Reglamentos Electrotécnicos, así como las normas de la compañía suministradora. Así
mismo, las acometidas se adecuarán a las normas de la compañía suministradora.
La red de alumbrado público se realizará con alumbrado reducido mediante el uso de equipos de
ahorro de energía.
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O BARCO DE VALDEORRAS.
4.3.3.
APROXIMACIÓN A LOS EFECTOS PREVISIBLES.
4.3.3.1.
Evolución previsible del ámbito en ausencia de intervención.
Si no se llevara a cabo el Plan Parcial, los terrenos del área de reparto AR-21 no podrían ser
urbanizados ni edificados, y por lo tanto no se podría dar el uso terciario que le confiere el PGOM.
La evolución más probable de los terrenos sería la continuación de la actividad que se desarrolla en
la actualidad, la explotación de cultivo de vid para autoconsumo. Con la expansión del centro
urbano los terrenos acabarían siendo rodeados por otras infraestructuras y la actividad que se
desarrolla en ellos cesaría en un plazo no muy lejano, dando lugar a terrenos de cultivo
abandonados. En consecuencia, dichos terrenos serían rápidamente ocupados por matorrales
compuestos por retama, brezos y/o tojos. Una zona de matorrales abandonados en un área urbana
suele convertirse en un punto de vertido de escombros y residuos de todo tipo. La presencia de
este matorral podría derivar en un aumento de la población faunística en esa zona, siendo
probable la cría de roedores como la rata común. Por otro lado, esos terrenos poblados por
matorral podrían convertirse en foco de incendios.
Por lo tanto, serían unos terrenos desaprovechados de los que no solo no podrían obtenerse
rendimientos sino que además podrían suponer un coste y riesgo para la localidad.
4.3.3.2.
Evolución previsible del ámbito con la intervención del Plan Parcial.
Tras la aprobación del Plan Parcial, se realizará un proyecto de urbanización que posteriormente
será ejecutado. Durante la ejecución desaparecerá la cubierta vegetal, que actualmente está
compuesta por cultivo de vid principalmente. La fauna asociada, aunque escasa, huirá por la
actividad generada por las obras.
Una vez terminadas las obras existirán unos 6.556 m2 dedicados a zona verde y espacios libres. La
plantación y siembra de especies vegetales propias del lugar será un reclamo para la fauna local, lo
cual puede ser considerado una mejora en la biodiversidad del ámbito con respecto a la situación
anterior de cultivo.
Por otro lado, se garantizará la preservación y disfrute por parte de la población de una zona
catalogada de especial protección del patrimonio arqueológico.
Se canalizarán las aguas generadas por las lluvias en el cauce que forma la vaguada, evitando los
arrastres generados por las avenidas y la posible inundación de los terrenos situados aguas abajo.
Se mejorará la infraestructura existente y se crearán nuevas líneas eléctricas y telefónicas.
Finalmente, se dispondrán nuevos terrenos para la realización de actividades relacionadas con el
uso terciario, tales como alojamientos temporales, hostelería, espectáculos, relación, comercio al
por menor en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de
intermediación financiera u otras, seguros, etc. Y también habrá un nuevo espacio para
equipamiento público reservado a servicios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales,
deportivos, etc.
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ESTRATÉGICA DEL PLAN PARCIAL DEL AREA DE REPARTO AR-21 DE
O BARCO DE VALDEORRAS.
4.3.4.
PLANES Y DIRECTRICES GENERALES Y SECTORIALES RELACIONADOS.
El Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras dispone actualmente de un Plan General de Ordenación
municipal aprobado el 27 de junio de 2003 de conformidad con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del
Suelo de Galicia, que sustituye a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de O Barco de
Valdeorras, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo el 10 de julio de 1986.
Se encuentra todavía en proyecto la autovía A-76 que comunica Ponferrada con Ourense. Una de
las posibles alternativas a su trazado cruzaría el municipio de O Barco de Valdeorras.
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O BARCO DE VALDEORRAS.
5. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS QUE SE SEGUIRÁN PARA
LA ELABORACIÓN DEL PLAN.
El procedimiento se inicia con la comunicación al órgano ambiental, en este caso la Consellería de
Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, el inicio de la tramitación del Plan Parcial,
acompañado de un documento de inicio como el aquí presentado, que incluya los aspectos
recogidos en el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
En un plazo de tres meses desde la recepción de la documentación necesaria, la Consellería de
Medo Ambiente e Desenvolvemento Sostible trasladará al promotor del Plan Parcial el documento
de referencia para, si así lo decide, realice la Evaluación Ambiental Estratégica.
A continuación pueden darse dos situaciones:
a) Si la Consellería no lo requiere, se recogerán las indicaciones del Documento de Referencia
y se procederá a la tramitación del Plan Parcial.
b) Si la Consellería lo requiere, el promotor elaborará un Informe de Sostenibilidad Ambiental
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, y siguiendo
los criterios del Documento de referencia.
Posteriormente a la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) por parte del órgano
promotor, según los criterios contenidos en el Documento de Referencia redactado por la
Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, se integrará dicho documento dentro
del documento del Plan.
Por tanto, el Plan aprobado inicialmente con todos los documentos que lo integran, incluido el ISA,
se someterá simultáneamente a las consultas previstas en el documento de referencia y a
información pública durante el plazo mínimo de dos meses, mediante anuncios que se publicarán
en la forma que determine la legislación reguladora del procedimiento de aprobación del Plan
(publicación en el Diario Oficial de Galicia). El órgano promotor responderá motivadamente a las
observaciones y alegaciones que se formulen en las consultas. El resultado del proceso de
participación y consultas se recogerá en un “informe sobre la participación y las consultas” en el
que se describa el procedimiento seguido y se justifique cómo se toman en consideración las
observaciones y alegaciones realizadas, así como los informes sectoriales recibidos.
Finalizado el periodo de consultas e información pública, y con carácter previo a la aprobación
provisional o la definitiva cuando aquélla no sea preceptiva, el órgano promotor enviará al órgano
ambiental la documentación completa del Plan que tome en consideración: el ISA, las alegaciones
y los informes presentados en el periodo de consultas, así como una propuesta de “Memoria
Ambiental” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
Deberá también enviar los informes sectoriales y un informe sobre el proceso de participación
pública.
El órgano ambiental, en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación, elaborará
la memoria ambiental cuyas determinaciones tendrán carácter vinculante y deberán quedar
reflejadas en el documento del Plan que se apruebe provisional y definitivamente.
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O BARCO DE VALDEORRAS.
Si transcurre el plazo para elaborar la memoria ambiental sin que le hubiera sido comunicado al
órgano promotor, se entenderá aceptada la propuesta de memoria ambiental enviada al órgano
ambiental y se podrá continuar la tramitación del Plan.
El cumplimiento de los trámites hasta este punto, interrumpirá el cómputo de los plazos que para
la aprobación del Plan se establece en la legislación urbanística o de ordenación del territorio.
El órgano promotor deberá realizar el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y
permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
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