Fecha - Instituto de Desarrollo Urbano
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INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Versión Fecha de Manual Oficialización 1 2 3 Sección Descripción de la Modificación Modificada Marzo 25 de Todas 1998 Diciembre 30 VI de 2003 Febrero 27 de 2004 Fecha: 27 de febrero de 2004 IV Versión sección Instituto DESARROLLO URBANO Nº Folios Total Folios Total Folios Modificados Manual Adopción del Manual No Aplica No aplica No aplica 26 Proceso de Respuesta a las peticiones No Aplica No Aplica No Aplica 30 Folio 2 de 10 de la Sección IV relacionada con la estandarización de los plazos de respuesta a los derechos de petición. 2 1 1 30 Ultima Actualización / Modificación REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Página 1 de 1 ADOPTO René Mauricio Rojas Tapias Director Técnico de Planeación VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Instituto DESARROLLO URBANO Instituto DESARROLLO URBANO DIRECCION TÉCNICA DE PLANEACION Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN 2003 REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Instituto DESARROLLO URBANO Contenido REFERENCIA NORMATIVA, JURISPRUDENCIALY ANALÍTICA INTRODUCCIÓN I. MARCO LEGAL 1.1. Principios orientadores de la Función Administrativa 1.2. Requisitos para las partes 1.3. Requisitos para presentar la petición II. MARCO CONCEPTUAL 2.1. Carácter general o particular de las peticiones 2.2. Clases de peticiones III. CÓMO FORMULAR UNA PETICIÓN 3.1. Peticiones verbales 3.2. Peticiones por escrito IV. RESPUESTA A LAS PETICIONES 4.1. Respuestas por escrito 4.2. Control al trámite de derechos de petición 4.3. Parámetros de respuesta V. GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Versión Fecha de Manual Oficialización 1 Sección Descripción de la Modificación Modificada Adopción del Manual Marzo 25 de Todas Instituto DESARROLLO URBANO Versión sección Nº Folios Total Folios Total Folios Modificados Manual No Aplica No aplica No aplica 26 No Aplica No Aplica No Aplica 30 1998 2 VI Proceso de Respuesta a las peticiones Ultima Actualización / Modificación REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Página 1 de 1 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Instituto DESARROLLO URBANO REFERENCIA NORMATIVA, JURISPRUDENCIALY ANALÍTICA • • • • Principios orientadores de la actuación administrativa. Constitución Política, art.209; Código Contencioso Administrativo (D. 01/84) art. 3º; Ley 58/82, arts. 2º y 3º. Derecho de Petición. Fundamento Constitucional, Constitución Política, art.23. Desatención del, Código Contencioso Administrativo, art.7º. Desistimiento, Código Contencioso Administrativo, arts. 8º y 13º. Peticiones Incompletas, Código Contencioso Administrativo, art. 11; Consejo de Estado, Sent. de noviembre 22/84. Obligación de darle trámite, Código Contencioso Administrativo, art. 11. Requisitos Especiales, Código Contencioso Administrativo, art. 10. Sanciones que genera al funcionario no cumplirlo, Constitución Política, arts. 6º, 91; Ley 200/95; Ley 734/02; Código Contencioso Administrativo, art. 7º y 76; Ley 57/85, art. 29. En interés general, Código Contencioso Administrativo., art. 5º al 8º. En interés particular, Código Contencioso Administrativo, art. 9º al 16. Por quejas y reclamos, Ley 190/95 arts. 49 y 53 al 55. De consulta, arts 25 y 26 del Código Contencioso Administrativo. De informaciones, Código Contencioso Administrativo, art.17. De información, Decreto 2150/95. Costo de las copias, Código Contencioso Administrativo, art. 24, Resolución Nº 376 del 21 de marzo de 2001. Solicitud de Documentos Adicionales, Código Contencioso Administrativo, art. 12. Horario de Consulta de documentos, Código Contencioso Administrativo, art.21. Límites al derecho de acceso a documentos públicos, Corte Const., Sent. T-473 de julio 28/92. Reserva legal cesa a los 30 años, Ley 57/85, art. 13. Trámite preferencial a periodistas o representantes de los medios de comunicación, Ley 57/85, art.23; CSJ, Sentencia de junio 12/86 Sólo puede ser restringido por la Ley, Consejo de Estado, auto de abril 18/86. De consulta, Negativa al derecho, Ley 57/85, art. 21. Revelación de Secreto, Código Penal, art. 154; D.Ley2400/68, art. 6º Silencio Administrativo REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Instituto DESARROLLO URBANO Negativo, Código Contencioso Administrativo, art. 40; Corte Constitucional, Sentencia T-481 de agosto 10/92. Positivo, Código Contencioso Administrativo, art. 41 y 42; Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sent. Octubre 20/77. Trámite Interno, Resolución 234 del 25 de marzo de 1998, por la cual se reglamenta el derecho de petición y otras solicitudes en Instituto de Desarrollo Urbano. REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Instituto DESARROLLO URBANO INTRODUCCIÓN C on la promulgación de la Constitución de 1821 se consagra en el ordenamiento jurídico colombiano el derecho de petición, a través del cual todas las personas pueden acceder a un mecanismo de comunicación y de control a la Administración pública, obteniendo una pronta respuesta a su requerimiento. Hoy por hoy, las peticiones, consultas, solicitudes de información, quejas y reclamos de los ciudadanos forman parte esencial en el desarrollo del esquema de democracia participativa. Tal es la importancia de los derechos de petición, que a partir de la Constitución de 1991 sus alcances se extienden a las organizaciones privadas, previa existencia de una reglamentación de Ley. Hoy en día, los avances tecnológicos han permitido ampliar las posibilidades de ejercer este derecho, desde los medios convencionales hasta los medios masivos de comunicación, líneas telefónicas e Internet; esto ha derivado en un cambio de actitud de la Administración, orientada hacia un compromiso de gestión y respuesta pronta y satisfactoria a los requerimientos, no solo los denominados derechos de petición, sino de todas aquellas comunicaciones ciudadanas, bien sea de entidades o de particulares. A través del “Manual de Derechos de Petición”, el Instituto de Desarrollo Urbano presenta a sus funcionarios y a todas las personas interesadas la importancia que estos tienen dentro de su gestión. Este manual se convierte en una herramienta de consulta permanente para el trámite de los derechos de petición, tanto para su solicitud como para su gestión y respuesta dentro de los lineamientos legales y de productividad que caracterizan a la entidad. REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Instituto DESARROLLO URBANO I. MARCO LEGAL E l derecho de petición constituye un mecanismo que permite a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad y ciudadanía, requerir a la Administración pública, garantizando la obtención de la información solicitada, la atención a sus inquietudes, quejas o reclamos, y el conocimiento de las razones por las cuales las autoridades toman sus decisiones. Este derecho configura otro mecanismo de participación y, por tanto, es una poderosa herramienta a través de la cual se ejerce control sobre los actos de la Administración pública. La Constitución Política de Colombia en su artículo 23 establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Nuestra Carta Política ha consagrado este derecho como fundamental y de aplicación inmediata, es decir, que si éste no es resuelto, se puede recurrir a la acción de tutela para obligar a la autoridad renuente a responder1. Así mismo, el Código Contencioso Administrativo (D. 01/84) en su artículo 5º 1 El derecho de petición fue reconocido en Colombia por primera vez en la Constitución de 1821, la cual expresa en su artículo 157 que “la libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y el respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada”. REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización contempla la posibilidad de dirigirse a las autoridades, en ejercicio del derecho de petición, en forma verbal o escrita e inclusive a través de cualquier medio masivo (periódico, revistas, etc.). Las principales características de un derecho de petición son: • Cualquier persona lo puede presentar, independientemente de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc. • La petición debe dirigirse al funcionario competente, es decir al jefe de la dependencia o sencillamente a la razón social de la entidad (Código Contencioso Administrativo, art. 33) • Puede ser dirigido a través de cualquier medio, incluso aquellos de comunicación masiva. La autoridad puede responder por el mismo medio en que se presentó la solicitud, así no tenga en concreto una dirección donde remitir su respuesta (Corte Constitucional, Sentencia de marzo 11/98, Expediente T-139.747). • Es un derecho fundamental no de audiencia sino de información, lo cual significa que no admite limitaPágina 1 de 5 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: ción alguna que no sea de carácter procedimental y que pueda ser corregida por el interesado bajo las indicaciones dadas por la misma Ley. La Administración no tiene otro camino que resolverlo, no es optativo. • Este derecho lleva implícito los conceptos de decisión material, real, verdadera y concreta. Por tanto, su respuesta no solo debe ser oportuna sino también íntegra y veraz. • De acuerdo a la facultad consagrada en el artículo 17 de la Ley 57 de 1985, para cobrar las solicitudes de expedición de copias, la expedición de copias debe ser sufragada por el peticionario, siempre y cuando la cantidad solicitada lo justifique y de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo 2º del artículo 9º de la Resolución Nº 376 del 21 de marzo del 2001. Las peticiones son presentadas a las autoridades para que éstas den comienzo a una actuación administrativa, permitan el acceso a los documentos no reservados, expidan copias de los mismos, se pronuncien acerca de la legalidad de una decisión o de una actuación, o inicien investigaciones, según el caso. Por otra parte, es importante resaltar las responsabilidades y consecuencias REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Instituto DESARROLLO URBANO derivadas de la inobservancia de los términos para resolver o contestar los derechos de petición: • Falta gravísima sancionable con destitución por no responder la petición, dando lugar a la configuración del silencio administrativo positivo (núm. 35 art. 48 Ley 734 de 2002). • La inobservancia de los términos para resolver o contestar o incumplir los principios del art. 3 del C.C.A. da lugar a causal de mala conducta (art. 7 C.C.A.) y de acuerdo con el numeral 49 del art. 48 de la Ley 734 de 2002, las que se consideran como causales de mala conducta, constituyen faltas gravísimas. • Puede configurarse falta grave, por el incumplimiento a lo contemplado en el numeral 8 art. 35 Ley 734 de 2002. 1.1. Principios orientadores de la Función Administrativa Nuestra Constitución consagra en su artículo 209 que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”. A su vez, el Código Contencioso Página 2 de 5 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Administrativo, que regula lo concerniente al derecho de petición, en su artículo 3º enuncia los siguientes principios orientadores de las actuaciones administrativas: • • ECONOMÍA: Se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la Ley lo ordene en forma expresa2. CELERIDAD. Las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. • EFICACIA. Los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. 2 El Decreto que suprime trámites innecesarios en la Administración pública (D. 2150/95), ampara en su articulado el espíritu de este valioso principio. REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Instituto DESARROLLO URBANO • IMPARCIALIDAD. La finalidad de todos los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas, sin discriminación alguna, dándoles igualdad de tratamiento. • PUBLICIDAD. Las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones, teniendo en cuenta el medio que ordene la Ley. • CONTRADICCIÓN. Los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir las decisiones que tomen las autoridades, utilizando los medios legales. 1.2. Requisitos para las partes Cuando un ciudadano hace uso del derecho de petición debe hacerlo en términos respetuosos; al momento de presentar solicitudes a las autoridades, se debe mostrar acatamiento y consideración por el patrimonio moral de aquellos a quienes se dirige; lo anterior no impide que el peticionario utilice términos severos, enérgicos, críticos o apremiantes, mientras se mantenga en los límites de la cívica moderación. De allí que el primer requisito debe acatarlo el peticionario: la petición debe ser respetuosa. Página 3 de 5 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: El segundo requisito hace referencia a la eficacia del derecho: que el peticionario pueda exigir una respuesta rápida y oportuna, es decir: la Administración debe responder con prontitud. Por ello, las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de una solicitud constituyen una vulneración de este derecho y constituye causal de mala conducta para el funcionario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo corresponderá a los funcionarios del Ministerio Público velar por el ejercicio y la efectividad del derecho de petición. El Personero Distrital como agente del Ministerio Público, tendrá a su cargo: • Instruir debidamente a toda persona que, por manifestación propia, desee o deba formular alguna petición. • Escribir la petición si la persona no pudiere hacerlo por sí misma. • Recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades no hayan querido recibir. • Aplicar las medidas disciplinarias o solicitar su aplicación al que sea competente, a los funcionarios que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición. REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Instituto DESARROLLO URBANO 1.3. Requisitos para presentar la petición Mediante Sentencia T-021/98, la Corte Constitucional ha expresado su posición sobre la presentación del derecho de petición: “Para tener derecho a la pronta contestación, no es requisito indispensable que se invoque expresamente el derecho de petición, ni que se mencione el artículo 23 de la Carta Política, ni tampoco que se enumeren las normas del Código Contencioso Administrativo que desarrollan las reglas aplicables, es suficiente que del escrito correspondiente o del acta de la exposición verbal, en su caso pueda extraerse que el deseo de la persona es el de formular una petición, en interés general o particular, para que al asunto se le deba dar el trámite propicio a la satisfacción del indicado derecho fundamental, y para que inicien a correr los términos legales para la pronta resolución. Desde luego, también en el entendido de que se generará responsabilidad disciplinaria para los servidores públicos que, so pretexto de no haber encontrado en la solicitud una expresa fórmula sacramental, se abstienen de decidir o lo hacen extemporáneamente”. 1.3.1. Peticiones verbales Cuando el peticionario dirige un derecho de petición de manera verbal, el Página 4 de 5 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: cual se puede realizar vía telefónica o mediante la comparecencia personal, tiene que llenar unos requisitos mínimos para que su solicitud sea recibida: • • • • • Comparecencia o presentación personal ante el funcionario o autoridad a donde se dirige la solicitud. Comunicación telefónica a las líneas que se destinen para tal fin. Identificación personal. Constancia expresa, que expedirá de inmediato el funcionario que recibe la solicitud si el peticionario afirma no saber firmar, y pide constancia de haberla presentado. Datos generales (identificación, dirección, teléfono, etc.). Instituto DESARROLLO URBANO • • • Nombre y apellidos completos del peticionario y del representante legal o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad, dirección de correo electrónico, el domicilio y la firma. El objeto y las razones en que apoya la solicitud. La relación de los documentos que se anexan, si es del caso. El funcionario consignará el interés de la petición, sea ésta de carácter general o particular, y las razones y consideraciones de la misma. De ser el caso, se relacionarán los documentos que anexe. 1.3.2. Peticiones escritas Para presentar una petición escrita ante la autoridad administrativa, la comunicación podrá ser enviada por correo, fax o entregada en la ventanilla de correspondencia, o también se puede formular en la dirección electrónica del IDU y en cualquiera de los casos, ésta deberá contener: • La designación de la autoridad a la cual se dirige (destinatario). REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Página 5 de 5 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Instituto DESARROLLO URBANO II. MARCO CONCEPTUAL C on base en lo anterior, las personas ejercen su derecho de conocer las actuaciones de las autoridades, de solicitar la aclaración de las inquietudes que puedan tener y de presentar las quejas y reclamos que consideren pertinentes a través de peticiones. Genéricamente, una petición es una solicitud, bien sea verbal o escrita, que se presenta ante un funcionario, para que se manifieste mediante una actuación institucional. 2.1. Carácter general o particular de las peticiones El derecho de petición tiene aplicación individual o colectiva, es decir, que esté involucrado el interés y bienestar general de la comunidad o el interés y bienestar del propio solicitante. Así las cosas, el derecho de petición puede tener dos manifestaciones: • • Petición en interés general, cuando la solicitud se hace sobre derechos generales de la colectividad. Por ello también se le denomina de interés social, colectivo o comunitario. Petición en interés particular, el cual corresponde a las solicitudes que afecten o sean de interés de índole personal. REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización 2.2. Clases de peticiones Las peticiones se clasifican de acuerdo con el tipo de requerimiento que el solicitante exprese ante la autoridad. Se han categorizado a fin de simplificar tanto la solicitud como el trámite y respuesta de las mismas. 2.2.1. Quejas Las quejas son manifestaciones escritas o verbales que se hacen a las autoridades sobre conductas, acciones o procederes irregulares de servidores públicos o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. La actuación que genera para el funcionario es la investigación disciplinaria. 2.2.2. Reclamos Los reclamos consisten en poner en conocimiento de las autoridades una irregularidad o la suspensión injustificada en la prestación de un servicio o su deficiente atención por parte de una autoridad administrativa. 2.2.3. Peticiones de información Las peticiones de información son solicitudes a la Institución de documentos no reservados, ya sea por interés perPágina 1 de 2 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: sonal, por ejercer control o vigilancia o por el solo hecho de estar actualizado. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las entidades públicas y a que se les expida copia de los mismos. La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique, pero en ningún momento podrá superar el costo de la reproducción. El derecho de petición de informaciones no sólo recae sobre impresos o escritos, sino que también se extiende sobre cualquier objeto mueble de índole representativo o declarativo, tales como planos, dibujos, fotografías, cintas cinematográficas o fonópticas, radiografías, grabaciones magnetofónicas, etc., mientras la Constitución o la Ley no le otorgue el carácter de reservado3. En cuanto a la reserva, la publicidad de la actuación de los órganos del Estado no puede ser un principio absoluto “porque existen razones de seguridad nacional, de alta conveniencia pública o social, de eficacia del servicio, que impiden dar a conocer un documento; es así como se ha instituido la reserva en asuntos tributarios, en los relacionados con la defensa nacional, con la seguridad del Estado, con el manejo de las Instituto DESARROLLO URBANO relaciones exteriores”4. En igual sentido, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a los documentos relacionados con investigaciones de carácter penal, fiscal, aduanero o cambiario, los secretos comerciales e industriales, y las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección5. Las investigaciones de carácter administrativo o disciplinario estarán sometidas a reserva; los fallos serán públicos. 2.2.4. Consultas Una consulta sucede cuando ante las autoridades se presenta una solicitud, bien sea verbal o escrita, para que exprese su opinión o su criterio sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones en las que tenga competencia. Las consultas deberán hacerse en el horario de despacho al público que tenga la entidad correspondiente y, en caso necesario, acompañado por un funcionario de la misma. En el Instituto, este horario es de lunes a viernes hábiles de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Página 2 de 2 4 3 De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil son considerados documentos además de los enumerados: los talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. 5 REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Pueden consultarse las sentencias del Consejo de Estado de mayo 26/76 y de la Corte Constitucional T-473 de julio 28/92. La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento adquiere el carácter de histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo. Ley 443/98, art. 25 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Instituto DESARROLLO URBANO III. CÓMO FORMULAR UNA PETICIÓN Como se enunció anteriormente, una petición puede ser formulada de manera verbal o en forma escrita. el trámite pertinente, de acuerdo con la naturaleza de la petición. 3.1.2. Solicitudes personales 3.1. Peticiones verbales Como su nombre lo indica una petición verbal es aquella que se solicita sin el uso de medios escritos. Puede efectuarse en dos formas, por vía telefónica o personalmente, teniendo siempre en cuenta lo expresado en el numeral 1.3.1 de este manual. La petición se registrara de igual manera que lo anunciado en el numeral 3.1.1. de este manual. 3.1.1. Peticiones telefónicas Para realizar una petición telefónica, las personas pueden comunicarse con los conmutadores del Instituto y expresar tal intención; su llamada será transferida a la Oficina Asesora de Gestión Social, o a quien haga sus veces, la cual es la encargada de atender tales solicitudes; o bien puede comunicarse directamente con dicha Oficina, actualmente a los teléfonos 3387555 o 3412214, la cual registrará la petición en el sistema respectivo e imprimirá el reporte, con el correspondiente número consecutivo, el cual se informa al peticionario para facilitar su seguimiento. Este reporte será radicado a través de la gestión de correspondencia y seguirá REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Todos los funcionarios del Instituto están en la obligación de remitir o si es del caso acompañar a las personas que desean interponer una Queja, Reclamo, Solicitud o Sugerencia a la Oficina Asesora de Gestión Social o quien haga sus veces, teniendo en cuenta que es la única oficina autorizada para atender estos tramites de la comunidad. 3.2. Peticiones por escrito Una petición por escrito puede ser formulada por diferentes mecanismos, teniendo siempre en cuenta lo expresado en el numeral 1.3.2 de este manual: • Comunicación enviada por correo, fax o entregada en la ventanilla de correspondencia. • Correo electrónico: las personas pueden formular sus peticiones en la dirección electrónica del IDU Página 1 de 2 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: (actualmente, [email protected]. co), las cuales se imprimen cuatro veces al día y se tramitan a través de la gestión de correspondencia. La respuesta a estas peticiones puede ser enviada por el mismo medio. • Vía Internet: las personas pueden ingresar a la página web del IDU (actualmente, www.idu.gov.co) y a través del módulo “Buzón de Sugerencias” formular su respectiva petición, la cual tendrá el mismo tratamiento que las enviadas por correo electrónico directamente. Instituto DESARROLLO URBANO • Medios masivos de comunicación: otra labor de la Oficina Asesora de Gestión Social (área de comunicaciones) o quien haga sus veces, es la de revisar los medios de comunicación, especialmente los escritos, para identificar las posibles Quejas o Reclamos competencia del Instituto. Página 2 de 2 REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Instituto DESARROLLO URBANO IV. RESPUESTA A LAS PETICIONES Las peticiones escritas, por fax, correo electrónico, internet , por medios de comunicación, y las recibidas en la Oficina Asesora de Gestión Social (telefónicas y personales), se les debe dar respuesta por escrito. Las peticiones verbales, pueden ser resueltas de la misma manera por los funcionarios del Instituto. Ahora bien, es preciso señalar el deber establecido para todos los servidores públicos en el numeral 12 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002, que a la letra dispone: "resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta". 4.1. Respuestas por escrito Inicialmente, a través de la gestión de correspondencia, cuya responsabilidad actualmente corresponde a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, los documentos recibidos son radicados, clasificados, direccionados y entregados a la dependencia respectiva a través del correo interno. Así mismo se deberá tener en cuenta que para que cada ciudadano pueda realizar el seguimiento a su derecho de petición las personas que lo reciben REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización deben proceder de la siguiente forma de acuerdo al medio donde se reciba: • Ventanilla: La Subdirección técnica de Recursos Físicos en la gestión de correspondencia deberá hacer entrega inmediata al ciudadano del número de radicado con el cual fue registrado el documento en el SISCORRES comunicándole a la vez que podrá consultar el estado de su derecho de petición directamente en la página de Internet del Instituto ingresando el número que se le ha suministrado. • Telefónicamente: La OAGS y personas a cargo de dicha labor deberán inmediatamente están recibiendo la solicitud por teléfono indicarle al ciudadano el número de radicado con el que fue registrado el documento en el SISCORRES, comunicándole a la vez que podrá consultar el estado de su derecho de petición directamente en la página de Internet del Instituto ingresando el número que se le ha suministrado. • Correo Electrónico: El área de Recursos Físicos deberá mediante un correo electrónico cumplir igualmente los procedimientos establecidos anteriormente para la recepción de Derechos de Petición Página 1 de 10 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: En la recepción, deberá tenerse en cuenta lo expresado en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo6 y el término para emitir la respuesta, de acuerdo con la siguiente tabla: Tipo de derecho de petición Tiempo de respuesta (días hábiles) Peticiones de información 10 Derechos de Petición de Interés general o particular 15 Quejas y reclamos 15 Solicitudes o consultas en materia de ejecución Contractual* 3 meses Consultas 30 Otras comunicaciones** 20 Honorables Representantes del Congreso, organismos de control, entidades jurisdiccionales y representantes de los medios de comunicación** 5 • Instituto DESARROLLO URBANO incluyen un término de respuesta determinado, el Instituto deberá dar respuesta en cinco (5) días hábiles. De igual manera, en virtud del trámite preferente a las peticiones provenientes de los Honorables representantes del Congreso de la República o de periodistas acreditados, representantes de medios de comunicación, si éstas no incluyen un término de respuesta determinado, el Instituto deberá dar respuesta en cinco (5) días hábiles. Esquemáticamente, el trámite de derechos de petición se presenta en la figura 1. De acuerdo con la figura, existe una tabla maestra de “navegación” para la asignación de responsables en el trámite de los derechos de petición (ver modelo anexo 1), la cual será actualizada en Comités de Dirección, por los Jefes de Oficina o por los Gerentes de Proyecto, según corresponda. En relación con los derechos de petición en materia de ejecución contractual, éstos se encuentran regulados en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 15 del Decreto 679 de 1994, normas que establecen un plazo de 3 meses para su obtención. ** Las dos últimas categorías se incluyen a fin de estandarizar los tiempos para todas los documentos que ingresan al Instituto. En caso de comunicaciones provenientes de organismos de control y entidades jurisdiccionales, si éstas no 6 “Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado, si éste actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien se hizo la petición deberá enviar el escrito (...) al competente, y los términos establecidos para decidir se ampliarán en diez (10) días”. REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Página 2 de 10 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: 2 Gestión de Correspondencia 2 Instituto DESARROLLO URBANO 2 Gestión de Correspondencia 2 Funcionario Funcionario Responsable Delegado de dar respuesta Entrega al ciudadano Envía el derecho de Número de radicado petición al funcionario responsable de acuerdo Comunica que puede responsable de la D/T, con el tema (software) Consultar en internet O/A o GP Envía la respuesta al derecho de petición 2 Secretaria Dependencia Jefe D/T, O/A, G/P Alimenta el software y envía por correo interno Elabora la respuesta al derecho de petición Solicita conceptos VoBo Jefe Inmediato 2 2 Gestión de Correspondencia Asigna al funcionario Obtiene otros VoBos Obtiene Anexos Firma la respuesta al derecho de petición Figura 1. Trámite de derechos de petición • • • La Gestión de Correspondencia registrará los derechos de petición en el Siscorres y le entregara al ciudadano dicho número comunicándole que podrá consultar el estado de su derecho de petición en la página de Internet. La Gestión de Correspondencia enrutará los derechos de petición directamente al funcionario delegado para direccionarlos en cada dependencia. El funcionario delegado asignará al responsable de proyectar la respuesta al derecho de petición, de acuerdo con el tema. Estos funcionarios responsables también serán REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización actualizados en la misma forma que los delegados. El funcionario delegado ingresará al software la asignación realizada y efectuará el seguimiento pertinente a la oportunidad en la respuesta. • El funcionario responsable de proyectar la respuesta debe efectivamente hacerlo, solicitando todos los conceptos necesarios, obteniendo los VoBos requeridos y anexando los documentos soporte que respalden la respuesta. A fin de evitar los memorandos de solicitud de concepto, estos podrá obtenerlos Página 3 de 10 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: de manera verbal, telefónicamente o vía e-mail. En primer lugar, el jefe inmediato avalará la respuesta y, en segundo lugar, quienes emitieron conceptos los avalarán con el VoBo del jefe de la Subdirección u oficina correspondiente. • El jefe de dependencia con autorización para enviar oficios continuará firmando la respuesta definitiva. • La secretaria, alimentará en el software la fecha de salida del documento, permitiendo que el funcionario delegado haga el seguimiento a la oportunidad de las respuestas, adicionalmente es necesario que las respuestas originadas en solicitudes realizadas por los entes de control, se envíen con copia a la Oficina Asesora de Control Interno, para su control y archivo. • • En caso de que el Derecho de Petición se deba remitir a otra área para dar respuesta, el área que lo remite será responsable de registrar en el SISCORRES el traslado de área, con el fin de que el ciudadano pueda tener actualizada la información sobre el estado de su derecho de petición. La gestión de correspondencia enviará las respuestas a los derechos de petición vía correo o mensajero, alimentando el software de manera tal que permita a la Oficina Asesora de Gestión Social, o a quien haga REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Instituto DESARROLLO URBANO sus veces, controlar el trámite total de estos documentos. Ningún derecho de petición debe ser atendido superando los términos establecidos para ello. Los funcionarios deben estar en capacidad de determinar desde el momento de su recepción si no es posible la atención al requerimiento en los tiempos establecidos, por ejemplo por: • • • Requerir conceptos de otras entidades. Requerir de práctica de pruebas, estudios, cálculos, análisis, investigaciones, etc. Requerir de información no disponible o no existente en el momento. Por tanto, este tipo de respuestas deben ser priorizadas, justificando plenamente las causas por las cuales no es posible atender el requerimiento de manera inmediata e informando al peticionario el momento en que será atendida íntegramente la solicitud. 4.1.1. Suspensión de términos Cuando no fuere posible dar respuesta concreta dentro de los términos legales establecidos, el funcionario responsable debe informar al peticionario antes del término estipulado, las causas por las cuales la solicitud no puede ser atendida, las cuales pueden ser, práctiPágina 4 de10 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: cas de pruebas, estudios, cálculos, investigaciones, entre otros, adicionalmente deberá informar la fecha exacta en la cual se dará una respuesta definitiva y satisfactoria. 4.1.2. Solicitud de información o documentos adicionales En el caso, en que la información o documentos aportados por el peticionario no sean suficientes para resolver lo solicitado, el funcionario responsable requerirá por una sola vez y con toda precisión y en la misma forma (escrita), el aporte de lo que haga falta (planos, documentos, pruebas, etc.). se interrumpirán los términos para que el funcionario decida. Desde el momento en que el peticionario aporte los nuevos documentos o informaciones, comenzaran a correr de nuevo los términos, pero en adelante no se podrá pedir nuevas pruebas y el funcionario deberá actuar con base en aquello de que disponga. Instituto DESARROLLO URBANO emitidas oportunamente. De su gestión mensual deberá elaborar un informe para la Oficina Asesora de Gestión Social, o a quien haga sus veces, explicando las causas de demoras y las oportunidades de mejoramiento detectadas. La Oficina Asesora de Gestión Social, o quien haga sus veces, consolidará la información del Instituto, tanto la oportunidad en el trámite como las mejoras propuestas. 4.2. Control al trámite de derechos de petición El esquema general de control al trámite de derechos de petición se presenta en la figura 2. En consecuencia, en cada dependencia existirá el funcionario delegado, quien será el responsable de asegurar que todas las respuestas de su área sean REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Página 5 de 10 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: 2 Seguimiento al software Oportunidad de respuestas Archivo de derechos de petición Funcionario Delegado Elabora informe de gestión mensual 2 Oficina Asesora de Control Disciplinario En caso necesario, abre proceso disciplinario por el incumplimiento de funciones Instituto DESARROLLO URBANO 2 Oficina Asesora de Gestión Social Consolida informes de gestión de todas las dependencias 2 2 Oficina Asesora de Control Interno Realiza el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento STDO y áreas que incumplen Diseñar planes de mejoramiento para lograr Respuesta oportuna a los derechos de petición Figura 2. Control al trámite de los derechos de petición. Cuando las observaciones al proceso y/o las necesidades de mejorar o actualizar el trámite de derechos de petición así lo requieran, se realizará una reunión convocada por el Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social, quien haga sus veces, o su delegado, a la cual asistirán los funcionarios delegados de las dependencias, los delegados de la Oficina Asesora de Control Interno, o quien haga sus veces, los delegados de la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización, o quien haga sus veces, y los delegados de la Subdirección Técnica de RecurREVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización sos Físicos (grupo de correspondencia), o quien haga sus veces. La Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización, o quien haga sus veces, en conjunto con las áreas involucradas, deberá diseñar planes de mejoramiento para el trámite en general y para las dependencias que así lo requieran. La Oficina Asesora de Control Interno, o quien haga sus veces, efectuará el seguimiento al cumplimiento de estos planes por parte de las áreas resPágina 6 de 10 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: pectivas. En los casos requeridos, deberán abrirse los procesos disciplinarios a los funcionarios que incumplan sus funciones relativas a este trámite. Finalmente, la Oficina Asesora de Gestión Social, o quien haga sus veces, realizará sondeos telefónicos mensuales, a fin de medir la satisfacción de los peticionarios en relación con las respuestas recibidas por parte del Instituto. 4.3. Parámetros de respuesta La respuesta a los derechos de petición se debe regir por tres aspectos básicos, a saber7: • • • Claridad: Hacer distinción en cada una de las ideas que se comunican. Concisión Brevedad en el modo de expresar los conceptos. Precisión: Explicación detallada de algo, a partir de un lenguaje conciso y rigurosamente exacto. Por otra parte, este tipo de comunicaciones debe ser cordial pero directa, exacta en la exposición de los contenidos, correcta en su redacción, debe limitarse a la información indispensable, y evitar la vaguedad, los rodeos, el ex7 Instituto DESARROLLO URBANO ceso de formulismos, lo coloquial y el abuso de formalismos administrativos. Debido a las anteriores consideraciones, es preciso establecer los lineamientos a los cuales se ceñirán las repuestas a los derechos de petición. La forma de elaborar las respuestas, consta de tres partes fundamentales: encabezamiento, texto y despedida, ver figura 3. 4.3.1. Encabezamiento • • • • • • Ciudad, seguido de la fecha en que se toma el número consecutivo de radicación, así, "Bogotá, D.C., noviembre 27 de 2003". En la siguiente línea, con alineación hacia el margen derecho, se debe relacionar la sigla del Instituto, junto con el número de consecutivo de radicación y la sigla y código del área que proyecta la respuesta, así, IDU-193917 STDO-1400. Tres (3) espacios (mínimo) Destinatario. Doctor/a, Señor/a, Ingeniero/a, etc. (solo la primera con mayúscula y se cierra con dos puntos) Nombre, JOSÉ ANTONIO JAIME ESCOBAR (todo en mayúscula) Cargo. Director Técnico de Planeación (solo las primeras con mayúscula) Página 7 de 10 SALAZAR PULIDO, William Angel, Alta Redacción Informes Técnicos y Administrativos, Avanzar Capacitación Empresarial, Bogotá D.C., 2001. REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: • • • • • • • • Fecha: Entidad. Instituto de Desarrollo Urbano (solo las primeras con mayúscula) Dirección. Dirección de Correspondencia del Destinatario. Ciudad. Bogotá D.C. (se escribirá el nombre propio de la ciudad) Dos (2) espacios (mínimo) Referencia. (se debe citar el número de radicación IDU y fecha del (los) documento (s) a los cuales se da respuesta) Dos (2) espacios (mínimo) Saludo. Doctor/a, Señor/a, Ingeniero/a, etc. y el apellido (solo la primera en mayúscula), Honorable (para Senador y Magistrados) Un (1) espacio. Instituto DESARROLLO URBANO dar al escrito; es decir, cordial, amable, crítico, serio, persuasivo, estimulante, etc. 4.3.2.2. Estructura Interna • • • 4.3.2. Estructura del Texto Previo a la elaboración del texto debe determinarse la estructura interna y externa del mismo. 4.3.3. Recomendaciones Generales • 8 4.3.2.1.Estructura Externa • • • 8 Se debe trazar un plan buscando precisar la introducción, el cuerpo y conclusión del texto. Así mismo, es necesario escoger las formas del lenguaje adecuadas que permitan que el texto guarde concordancia, coherencia, cohesión, precisión y claridad. Igualmente, se tendrá observancia del tono intencional que se quiere Ibidem. REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Fijar el objetivo del texto: Informar, comentar, analizar, recomendar, aclarar, guiar, convencer, persuadir. Determinar quién será el destinatario: Público Especializado (Entidades Públicas y de Control, Contratistas, Interventores, Agremiaciones) o público en general. Elección de los temas generales con sus subtemas: Lugar, tiempo, circunstancias, causas, consecuencias, estadísticas, resultados y observaciones técnicas, económicas, ambientales, sociales, políticas, jurídicas. • • Redacte el texto en el menor tiempo posible, evitando interrupciones que afecten el sentido del texto. El texto debe dar respuesta puntual a todos y cada uno de los tópicos relacionados en la solicitud. Las correcciones de texto y estilo deben ser un proceso final. 4.3.4. Despedida • • Despedida. Atentamente, cordialmente (se cierra con coma) Tres (3) espacios. Página 8 de 10 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: • • • • • • • • • Fecha: Nombre y firma. MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO (todo en mayúsculas) Cargo. Directora General (solo las primeras con mayúsculas) Un (1) espacio. Anexo, tipo de anexo y cantidad. Anexo: Un (1) folio. Un (1) Diskette. Un (1) espacio. Copia. Nombre de las entidades y/o dependencias que deban tener conocimiento del documento, teniendo en cuenta, que en todos los casos una copia debe ir a Archivo y Correspondencia. Un (1) espacio. Vistos Buenos (Vo Bo). Las comunicaciones que se proyecten para firma de la Dirección General o las Subdirecciones Generales, deberán llevar únicamente aprobación del Director Técnico y/o Subdirector Técnico; en caso de que el documento sea preparado con el concurso de varias áreas, se requerirá la aprobación de los Directores Técnicos que intervinieron. Instituto DESARROLLO URBANO Si la comunicación que se proyecte es para firma del Subdirector Técnico y/o Jefe de Oficina Asesora, deberán llevar únicamente el nombre del funcionario que elaboró. En ambos casos deberá aparecer el nombre del funcionario que elaboró el documento. Las comunicaciones que se proyecten para firma de los Directores Técnicos, deberán llevar únicamente la aprobación de los Subdirectores Técnicos y el nombre del funcionario que elaboró. REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Página 9 de 10 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Instituto DESARROLLO URBANO Instituto DESARROLLO URBANO Bogotá, D.C., noviembre 27 de 2003 ENCABEZADO 3 Espacios IDU-193917 STDO-1400 Doctora MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO Coordinadora Programa Servimos al Ciudadano Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá Carrera 8ª Nº 10-65 Bogotá D.C. 2 Espacios Ref..: Radicado IDU # 50491 del 9 de julio de 2002, listado de servidoras y servidores de contacto con el ciudadano (a). 2 Espacios Doctora Pérez: TEXTO 1 Espacio En atención al asunto de la referencia, de manera atenta me permito remitirle, en dos (2) folios el listado que valida la información enviada por ustedes en días anteriores. En espera de sus comentarios. Cordialmente, DESPEDIDA 3 Espacios JOSE ANTONIO JAIME ESCOBAR Directora Técnico de Planeación 1 Espacio Anexo: 1 Espacio Copia: Dos (2) folios. Archivo y Correspondencia 1 Espacio Elaboró: Aprobó: Dorian Piedrahita Fernández, Técnico Administrativo. Gerardo Duque Gutiérrez, Subdirector Técnica de Desarrollo de la Organización. Calle 22# 6-27 - PBX: 3367700 – 3368055 – 3386660 – www.idu.gov.co Figura 3. Formato Respuesta Derechos de Petición REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización Página 10 de 10 VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MANUAL DE DERECHOS DE PETICIÓN Acto Administrativo: Fecha: Instituto DESARROLLO URBANO V. GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS Ø Acción de tutela. Mecanismo por el cual las personas naturales o jurídicas, en ejercicio de un derecho preferencial, tienen la facultad de exigir ante cualquier Juez de la República, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que se presente una vulneración o amenaza a los mismos por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en determinadas circunstancias consagradas en la Constitución Política. Ø Actuación administrativa. Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades estatales, cuando se ocupan, mediante el ejercicio de su potestad de mando, de cumplir con los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios a su cargo y hacer efectivos los derechos e intereses legalmente reconocidos a los administrados. Ø Desistimiento. Es la renuncia de obtener la respuesta previamente solicitada. Puede darse por renun- ciar expresamente a la petición (expreso) o por dejar vencer los términos para completar información que la autoridad haya solicitado (tácito). Ø Notificación. Acto solemne mediante el cual el Estado entera al particular de una determinación unilateral, respaldada por la supremacía que le confiere la autoridad soberana que le distingue y le separa de los administrados. Ø Petición. Solicitud dirigida a una entidad estatal o a las autoridades, de forma verbal o escrita sobre temas concernientes al objeto de la entidad. Ø Secreto o reservado. Cualquier cosa, conocimiento o noticia que deba mantenerse oculta e inviolable. Ø Silencio administrativo. Mecanismo legal para evitar que la falta de respuesta de la Administración impida al peticionario defender sus derechos e intereses. Puede ser positivo o negativo Página 1 de 1 REVISÓ Iván Eduardo López Salgado Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización VALIDO Y APROBO Leonardo Sandoval Fonseca Margarita Isabel Córdoba Director Técnico de Apoyo García Corporativo Jefe Oficina De Gestión Social