H. Comité Técnico. Centésima Sexagésima Sexta Sesión
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H. Comité Técnico. Centésima Sexagésima Sexta Sesión
H. Comité Técnico. Centésima Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria Abril 8 de 2016. 1 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO H. Comité Técnico Secretaría de Economía Nombre Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal Secretario de Economía Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez Coordinador General de Minería Lic. Andrés Alejandro Pérez Frías Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox Directora General de Regulación Minera Lic. Juan José Camacho López Director General de Desarrollo Minero Ing. Raúl Cruz Ríos Director General del Servicio Geológico Mexicano Lic. Yuri Dédalo Morales Fuentes Subdirector de Administración en el Servicio Geológico Mexicano Mtra. Narcedalia Ramírez Pineda Directora General del Instituto Nacional de la Economía Social. Lic. Juan Francisco Mora Anaya Asesor en la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad del Instituto Nacional de la Economía Social. Lic. María Rosalva Ramírez Ramírez Directora General de Programación, Organización y Presupuesto Lic. Erick Marín Lemus Participación Presidente Presidente Suplente Secretario Consejera Propietaria Consejero Propietario Consejero Propietario Consejero Suplente Consejera Propietaria Consejero Suplente Invitada Titular Permanente Director General Adjunto de Programación, Organización y Invitado Suplente Presupuesto Lic. Rodrigo Encalada Pérez Director General de Recursos Humanos Lic. Jorge Mario Soto Romero Titular del Órgano Interno de Control Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano Lic. Gustavo Cárdenas Monroy Subsecretario de Desarrollo Agrario Invitado Titular Permanente Invitado Titular Permanente Consejero Propietario H. COMITÉ TÉCNICO 2 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Lic. Fernando Galindo Favela Subsecretario de Egresos Lic. José Bernardo González Rosas Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo C.P. Alfredo Montes Díaz Director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo. Nacional Financiera, S.N.C. Lic. Nydia Fabiola Bran Sosa Directora Fiduciaria Lic. Berenice Martínez Mejía Subdirectora de Negocios Fiduciarios Públicos Lic. Karla Cristina Berganza López Ejecutivo “A” Subdirección de Negocios Fiduciarios Públicos Secretaría de la Función Pública Lic. Alfonso Víctor Saenz Ramírez Comisario Público y Delegado del Sector Desarrollo Económico Dr. Roberto Beristain Salmerón Comisario Suplente y Subdelegado del Sector Desarrollo Económico Fideicomiso de Fomento Minero Dr. Armando Pérez Gea C.P. Luz María del Rosario Salazar Reveles Consejero Propietario Consejero Propietario Consejero Suplente Invitado Permanente Invitada Permanente Invitada Permanente Comisario Propietario Comisario Suplente Director General. Prosecretaria del H. Comité Técnico y Directora de Crédito, Finanzas y Administración. C.P. Gustavo Serrano López Titular del Órgano Interno de Control en el Fideicomiso Invitado Titular Permanente de Fomento Minero H. COMITÉ TÉCNICO 3 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO H. Comité Técnico Centésima Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria Orden del Día 1.- Lista de asistencia, y aprobación del Orden del Día. 2.- Acta de la Centésima Sexagésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2015. 3.- Informes de la Entidad. 3. 1.- Presentación de Resultados del Reenfoque FIFOMI 3. 2.- Informe del Director General por el período octubre-diciembre de 2015. 3. 3.- Informe de Autoevaluación por el Ejercicio 2015. 4.- Opinión del Comisariato sobre el desempeño de la Entidad, manifestada respecto al Informe de Autoevaluación del Ejercicio 2015. 5.- Seguimiento de Acuerdos. 5.1.- Acuerdos Cumplidos 5.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento. 6.- Asuntos decisorios. 6. 1.- Contables y Presupuestales. 6.1.1.- Constitución de reservas para riesgos crediticios a diciembre de 2015. 6.1.2.- Constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a diciembre de 2015. 6.1.3.- Autorización para modificar la meta de otorgamiento de crédito a $16,500´000,000.00 y sus repercusiones para el ejercicio 2016. 6. 2.- Programas. COMITÉ TÉCNICO 6.2.1.- Autorización del Programa Integral de Garantías. 6.2.2.- Aprobación de las erogaciones del Programa Anual de Promoción y Publicidad para el ejercicio fiscal 2016. 4 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 7.- Asuntos Informativos. 7.1.- Informes del Auditor Externo designado por la SFP que incluyen los Estados Financieros Dictaminados de la Entidad (Individuales y consolidados) del ejercicio fiscal de 2015. 7.2.- Informe del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero. 7.3.- Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo de FIFOMI realizadas al 31 de diciembre de 2015. 7.4.- Informe de quitas y condonaciones por el ejercicio 2015. 7.5.- Atención a las recomendaciones emitidas al Informe de Autoevaluación por los Comisarios. 7.6.- Presentación del acta formalizada: Centésima Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 29 de septiembre de 2015. COMITÉ TÉCNICO 5 “Con fundamento en los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 14, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el presente documento el cual consta de doce fojas, es de carácter RESERVADO” FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO H. COMITÉ TÉCNICO ACTA DE LA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA Y/O TERCERA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 16 DICIEMBRE DE 2015. En la Ciudad de México, D. F., siendo las diez horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil quince en la Sala de Juntas del edificio sede de la Coordinación General de Minería, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco No. 26, piso cuatro, Edificio Anexo, Col. Lomas de Chapultepec de esta Ciudad, se reunieron los integrantes del H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero para celebrar su Centésima Sexagésima Quinta Sesión Ordinaria y/o Cuarta Sesión Ordinaria del año 2015. Los asistentes a la citada sesión son las personas que a continuación se relacionan: Vocales Propietarios: Lic. Claudia Ibarra Palafox, Directora de Regulación Minera de la Secretaría de Economía, Lic. Juan José Camacho López, Director General de Desarrollo Minero de la Secretaría de Economía. Vocales Suplentes: C.P. Alfredo Montes Díaz, Director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Ing. Francisco Martín González Barbosa, Director de Proyectos y Esquemas de Integración Productiva y Comercial del Instituto Nacional de la Economía Social; Lic. Yuri Dédalo Morales Fuentes, Encargado del Despacho de la Dirección de Administración y Finanzas del Servicio Geológico Mexicano. Órgano de Vigilancia: Lic. Alfonso Víctor Sáenz Ramírez, Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Propietario en la Entidad por parte de la Secretaría de la Función Pública. Invitados: C.P. Samuel Gutiérrez Reyes, Subdirector de Presupuesto Sectorial de la Secretaría de Economía; Lic. Armando Chávez Martínez, Director de Auditoría Interna de la Gestión de la Secretaría de Economía; Mtra. Sandra Patricia Luy, Directora de Coordinación Sectorial en la Secretaría de Economía, C.P. Gustavo Serrano López, Titular del Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Fomento Minero. Se contó con la presencia del Lic. Carlos Ibargüengoytia Riva Palacio, Director de Convenios y Órganos de Gobierno de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía. También se contó con la presencia del Lic. Benito Solís Mendoza, Vocal del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero; del Lic. Félix Rafael Domínguez Morfín Secretario de dicho Comité y del C.P. Julio César Torres González, Auditor Interno. Ponente: Dr. Armando Pérez Gea, Director General del Fideicomiso de Fomento Minero. Fideicomiso de Fomento Minero: Lic. Jorge Ramón Muñozcano Sainz, Director de Coordinación Técnica y Planeación; Lic. Oscar Cortés Salazar, Subdirector de Operación y encargado del despacho de la Dirección de Operación y Apoyo Técnico; Lic. Alfonso Salinas Ruiz, Subdirector de Finanzas y Administración y el Lic. Silverio Gerardo Tovar Larrea, Subdirector de Crédito y Cobranzas. Página 1 de 12 6 La sesión del Comité fue presidida por el Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez, Coordinador General de Minería y Presidente Suplente de este H. Comité Técnico y actuó como Prosecretaria la C.P. Luz María del Rosario Salazar Reveles, Directora de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero. El Presidente Suplente, sometió a consideración de los señores integrantes del Comité el siguiente: Orden del Día H. Comité Técnico Centésima Sexagésima Quinta Sesión Ordinaria Orden del Día 1.- Lista de asistencia, y aprobación del orden del día. 2.- Lectura y aprobación del Acta de la Centésima Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2015. 3.- Informe del Director General para el período julio-septiembre de 2015. 4.- Seguimiento de Acuerdos. 4.1.- Acuerdos Cumplidos. 4.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento. 5.- Asuntos decisorios. 5. 1.- Contabilidad y Presupuesto. 5.1.1.- Aprobación de la constitución de reservas para riesgos crediticios a septiembre de 2015. 5.1.2.- Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a septiembre de 2015. 5.1.3.- Autorización para llevar a cabo las modificaciones presupuestales externas al flujo de efectivo de FIFOMI durante el ejercicio fiscal 2016. 5.1.4.- Autorización para llevar a cabo las modificaciones presupuestales internas al flujo de efectivo del FIFOMI durante el ejercicio fiscal 2016. 5.1.5.- Aprobación de los Estados Financieros consolidados al 30 de septiembre de 2015. 5.2.- Recursos Humanos. 5.2.1.- Autorización para iniciar los trámites de incremento salarial en el Tabulador de Sueldos del personal operativo, para el ejercicio fiscal 2016. 5.2.2.- Autorización para la contratación de prestadores de Servicios Profesionales por Honorarios, para el ejercicio fiscal 2016. Página 2 de 12 7 5.3.- Administrativos. 5.3.1.- Autorización para iniciar los trámites de contratación de seguro que cubra gastos legales e indemnización por posibles daños involuntarios que cause la actuación de servidores públicos, como miembros del Comité Técnico. 5.3.2.- Autorización para el otorgamiento de poderes y facultades a funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero y a miembros del despacho jurídico externo. 5.3.3.- Autorización para la revocación de poderes y facultades a diversos funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero. 5.3.4.- Aprobación de calendario de sesiones ordinarias del H. Comité Técnico del FIFOMI para el ejercicio fiscal 2016. 5.4.- Tesorería. 5.4.1.- Autorización para A).- contratar líneas de crédito, así como B).- Obtener un Programa para la Emisión y colocación de Certificados Bursátiles (CEBURES) revolvente hasta por cinco años. 5.4.2.- Autorización para celebrar convenio modificatorio con Nacional Financiera S.N.C., I.B.D., en el ejercicio fiscal 2015. 5.5.- Disposiciones CNBV. 5.5.1.- Integración de miembros del Comité Externo de Crédito. 5.5.2.- Integración de miembros del Comité Interno de Crédito. 5.6.- Gastos miembros Comité de Auditoría. 5.6.1.- Aprobación para realizar el pago de viáticos a los integrantes del Comité de Auditoría del FIFOMI, relacionado con el desarrollo de sus funciones. 6.- Asuntos Informativos. 6.1.- Manual de Crédito del Fideicomiso de Fomento Minero. 6.2.- Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo realizadas al 30 de noviembre de 2015. 6.3.- Situación de la cartera vencida en jurídico. 6.4.- Trámite sobre el dividendo decretado por Exportadora de Sal, S.A. de C.V., correspondiente al ejercicio 2013 pendiente de pago. 6.5.- Solicitud de apoyo a la cobranza del Programa de Apoyo a la Exploración (PAE) del Servicio Geológico Mexicano. 6.6.- Atención a las recomendaciones emitidas por los Comisarios a los Informes Anual de 2014 y Primer Semestre de 2015. 6.7.- Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Página 3 de 12 8 6.8.- 7.- Presentación de las actas formalizadas: Centésima Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria y Segunda Sesión Extraordinaria, celebradas el 25 de junio y 23 de julio de 2015, respectivamente. Comité de Auditoría. 7.1.- Presentación de informe del Comité de Auditoría. Desahogo de la Sesión 1.- Lista de asistencia, y aprobación del Orden del Día. El Presidente Suplente de este H. Comité Técnico, previa revisión de la lista de asistencia y escrutinio de la misma por parte de la Prosecretaria, declaró la existencia de quórum suficiente para la celebración de la sesión, por lo cual, declaró instalada la sesión. Por otra parte, solicito a los Miembros de este H. Comité Técnico el retiro de los asuntos decisorios del punto 5.5., debido a que se presentarán en un futuro con mayor detalle. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico dan por aprobado el retiro de los asuntos antes citados y por unanimidad emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1501/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico aprueban el Orden del Día para la Centésima Sexagésima Quinta Sesión Ordinaria y/o Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 en los términos presentados, con catorce asuntos decisorios y ocho asuntos de carácter informativo, dándose por retirado los asuntos del punto 5.5.” 2.- Lectura y aprobación del Acta de la Centésima Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2015. En desahogo de este segundo punto del Orden del Día, la Prosecretaria propuso omitir la lectura de acta, dado que con antelación se les turnó el documento a los miembros e invitados, en la carpeta correspondiente a la presente sesión. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico toman conocimiento del comentario expresado por la Prosecretaria y emiten por unanimidad el siguiente: “Acuerdo N. 1502/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico aprueban en los términos presentados el Acta de la Centésima Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2015.” 3.- Informe del Director General para el período julio-septiembre de 2015. En desahogo de este punto del Orden del Día, se presentaron los resultados más relevantes en materia de financiamiento, capacitación y asistencia técnica de la Entidad por el período julioseptiembre de 2015. La Directora de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, expuso los aspectos más relevantes de los Estados Financieros Consolidados y No Consolidados de la Entidad. Cabe señalar que la información financiera de Exportadora de Sal, S.A. de C.V. es responsabilidad de los funcionarios que la emiten. Asimismo, presentó a detalle el estatus que guardan los bienes muebles adjudicados o recibidos en dación en pago. Página 4 de 12 9 El Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Público Propietario en la Entidad y el Encargado del Despacho de la Dirección de Administración y Finanzas del Servicio Geológico Mexicano coincidieron en expresar un reconocimiento al personal directivo de la Entidad por los resultados de operación favorables y positivos presentados. Por otra parte, el Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Público Propietario en la Entidad recomendó al personal directivo del Fideicomiso de Fomento Minero, realizar las consultas correspondientes ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto a la opinión que emite el comisariato a los estados financieros, ya que a la fecha únicamente se emite opinión a los estados financieros individuales y no a los consolidados. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1503/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 58, fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico, aprueban el Informe de los resultados obtenidos por el Fideicomiso de Fomento Minero por el período comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2015, presentado por el Director General de la Entidad.” 4.- Seguimiento de Acuerdos. En uso de la palabra, la Prosecretaria, sugirió omitir la lectura del Seguimiento de Acuerdos, ya que con antelación se les turnó a los miembros e invitados, para sus comentarios y aprobación. De acuerdo con lo antes expuesto, los miembros del H. Comité Técnico, por unanimidad de votos, adoptaron el siguiente: “Acuerdo N. 1504/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, se dan por enterados de los acuerdos cumplidos, así como de los reportes de avance a los acuerdos que se encuentran en proceso de cumplimiento.” 5.- Asuntos decisorios. 5. 1.- Contabilidad y Presupuesto. 5.1.1.- Aprobación de la constitución de reservas para riesgos crediticios a septiembre de 2015. El criterio B-5 CARTERA DE CREDITO contenido en las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), establece en el numeral 84 que el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se calcula con base en la metodología establecida o autorizada por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del período que corresponda. Al 30 de junio de 2015, el saldo contable de la estimación preventiva para riesgos crediticios ascendió a $17,805,900.89 (Diecisiete millones ocho cientos cinco mil novecientos pesos .89/100 M.N.), y por los meses de julio a septiembre de 2015 se cancelaron reservas por $102,868.48 (ciento dos mil ochocientos sesenta y ocho pesos 48/100 M.N.), producto de la calificación de cartera del 3er trimestre, quedando el saldo de las reservas crediticias al 30 de septiembre del 2015 en $17,703,032.46 (Diecisiete millones setecientos tres mil treinta y dos pesos 46/100 M.N.). Página 5 de 12 10 Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1505/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la cláusula sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la actualización de las reservas crediticias, al 30 de septiembre del 2015, para quedar en $17,703,032.46 (diecisiete millones setecientos tres mil treinta y dos pesos 46/100 M.N.).” 5.1.2.- Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a septiembre de 2015. El criterio B-6 “Bienes Adjudicados” contenido en las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, (CNBV), establece en el numeral 14 que el monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados y recibidos en pago, será el resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla contenida en el artículo 143 de las referidas disposiciones. Al 30 de junio de 2015, el saldo contable de la reserva por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago ascendió a $64,975,040.00 (Sesenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil cuarenta pesos 00/100 M.N., y al mes de septiembre del 2015 asciende a $71,290,980.00 (Setenta y un millones doscientos noventa mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.). Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1506/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la cláusula sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago para quedar al mes de septiembre de 2015 con $71,290,980.00 (Setenta y un millones doscientos noventa mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.)”. 5.1.3.- Autorización para llevar a cabo las modificaciones presupuestales externas al flujo de efectivo de FIFOMI durante el ejercicio fiscal 2016. Derivado de las obligaciones que tienen las Entidades de reportar, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los sistemas que ésta determine, las modificaciones realizadas a sus flujos de efectivo (adecuaciones presupuestarias) en el momento en que se realicen y contar con los plazos necesarios para gestionar ante las autoridades gubernamentales las autorizaciones correspondientes y cumplir en tiempo y forma, se puede solicitar y, en su caso, obtener la autorización global del Órgano de Gobierno respecto a dichas modificaciones al presupuesto en flujo de efectivo. Lo anterior, se encuentra previsto en el artículo 99, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1507/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en relación con lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Página 6 de 12 11 Hacendaria, 92, 98, y 99 de su Reglamento, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero llevar a cabo el registro de las adecuaciones presupuestales externas que considere procedentes durante el ejercicio fiscal 2016, gestionando la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Economía, mediante los sistemas establecidos para tal fin, debiendo informar a éste Órgano de Gobierno una vez que las citadas adecuaciones presupuestarias externas hayan sido aprobadas.” 5.1.4.- Autorización para llevar a cabo las modificaciones presupuestales internas al flujo de efectivo del FIFOMI durante el ejercicio fiscal 2016. Derivado de las obligaciones que tienen las Entidades para reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los sistemas que ésta determine las modificaciones realizadas a sus flujos de efectivo (adecuaciones presupuestarias) en el momento en que se realicen, se puede solicitar y, en su caso, obtener la autorización global del Órgano de Gobierno respecto a dichas modificaciones al presupuesto en flujo de efectivo. Lo anterior, se encuentra previsto en el artículo 99, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1508/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en relación con lo dispuesto por los artículos 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 92, 98 y 100 de su Reglamento, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero llevar a cabo el registro de las adecuaciones presupuestales internas que considere procedentes durante el ejercicio fiscal 2016, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Economía, mediante los sistemas establecidos para tal fin, debiendo informar a éste Órgano de Gobierno una vez que las citadas adecuaciones presupuestarias internas hayan sido realizadas.” 5.1.5.- Aprobación de los Estados Financieros consolidados al 30 de septiembre de 2015. Con fundamento en el artículo 59, fracción X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como lo establecido en el artículo 304 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se presentan para aprobación del Comité Técnico, los Estados Financieros consolidados del Fideicomiso de Fomento Minero al 30 de septiembre de 2015. Para tales efectos se adjuntan los estados financieros de Exportadora de Sal, S.A. de C.V. y de Baja Bulk Carriers, precisando que los estados financieros se emiten bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1509/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 304 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban los estados financieros consolidados al 30 de septiembre de 2015, bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben, así como su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de las mencionadas disposiciones.” Página 7 de 12 12 5.2.5.2.1.- Recursos Humanos. Autorización para iniciar los trámites de incremento salarial en el Tabulador de Sueldos del personal operativo, para el ejercicio fiscal 2016. Se solicita la autorización para iniciar los trámites de incremento salarial en el Tabulador de Sueldos del personal operativo para el ejercicio fiscal 2016, conforme al aumento que establezca la autoridad correspondiente en este tema, con estricto apego a los lineamientos en la materia. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1510/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 58 fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan iniciar los trámites para incrementar el Tabulador de Sueldos del personal operativo del FIFOMI para el ejercicio fiscal 2016, conforme al aumento que se establezca al Salario Mínimo General, con estricto apego a los lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita en la materia.” 5.2.2.- Autorización para la contratación de prestadores de Servicios Profesionales por Honorarios, para el ejercicio fiscal 2016. De común acuerdo por la totalidad de los Miembros Consejeros de este H. Comité Técnico, se da por retirado el presente asunto, debido a que es facultad interna de la administración de la Entidad su trámite para autorización. 5.3.5.3.1.- Administrativos Autorización para iniciar los trámites de contratación de seguro que cubra gastos legales e indemnización por posibles daños involuntarios que cause la actuación de servidores públicos, como miembros del Comité Técnico. De común acuerdo por la totalidad de los Miembros Consejeros de este H. Comité Técnico, se da por retirado el presente asunto y se recomendó al personal directivo de la Entidad realizar un estudio de viabilidad del tema en comento. 5.3.2.- Autorización para el otorgamiento de poderes y facultades a funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero y a miembros del despacho jurídico externo. El Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos Mexicanos” creado por Acuerdo Presidencial al publicado el 1° de noviembre de 1974 por la de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1990, dispone en su artículo 5º, Fracción V, lo siguiente: “Artículo Quinto.- El Comité Técnico, además de las señaladas en el artículo 58 de la Ley Federal de Paraestatales, que sean compatibles a su naturaleza, siguientes atribuciones especiales: … V.-Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes que a su juicio se requieran. …” facultades Entidades tendrá las especiales Página 8 de 12 13 Conforme a las facultades mencionadas de este H. Comité Técnico, así como considerando los requerimientos de operación de esta institución, resulta necesario investir de poderes y facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1511/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos Mexicanos” creado por Acuerdo Presidencial publicado el 1° de noviembre de 1974 por la de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1990, este H. Comité Técnico autoriza que por conducto de la fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, se le otorguen poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral a los Licenciados Gerardo Téllez Galicia y María Cristina Flores Vilchis, quienes forman parte del despacho jurídico externo encargado de la recuperación de cartera.” 5.3.3.- Autorización para la revocación de poderes y facultades a diversos funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero. Derivado de la consulta realizada mediante oficio número SDJ/136/2015 de fecha 8 de abril de 2015 al Subdirector de Negocios Fiduciarios Públicos, de Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, en relación al procedimiento idóneo para proceder a solicitar las revocaciones de poderes, la fiduciaria mediante oficio número GCJ-282-2015, de fecha 13 de mayo de 2015, señala lo que se transcribe en lo conducente a continuación: (. . .) “… es importante señalar que esta Fiduciaria únicamente puede ordenar revocar poderes otorgados, en cumplimiento de la instrucción de quien los otorga; es decir, del Comité Técnico, lo cual, en el caso que nos ocupa, no ha acontecido. Por otra parte y por lo que se refiere al procedimiento idóneo para proceder a solicitar las revocaciones de los poderes, es nuestra opinión que sea el Comité Técnico, en ejercicio de las facultades contenidas en la fracción V, de la cláusula Sexta del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso que nos ocupa. Una vez que el Comité Técnico instruya a esta Fiduciaria la revocación de los poderes (o su otorgamiento), ésta última procede a realizar las gestiones necesarias ante fedatario público para la protocolización en el instrumento público respectivo en el que conste dicho otorgamiento o revocación de poderes y facultades. (…)” Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1512/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, mismo que cambia su denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales No Metálicos Mexicanos”, publicado el 1° de noviembre de 1974, este H. Comité Técnico autoriza a “Nacional Financiera”, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Fomento Minero, la revocación de los poderes y facultades de las personas que a continuación se relacionan, toda vez que las mismas han dejado de prestar sus servicios a la institución: Página 9 de 12 14 Nombre de la persona a quien se revocan los poderes y facultades: Carlos Alfredo Moheno Barrera Gerardo Alfonso Millán Maryerstein, José María Ortega Padilla, José María Ortega Ortiz, Isabel Margarita Ortiz Aja, Rodrigo Rafael Ortega Ortiz, Beatriz Patricia Contreras Palmas, José Luis Delgado Montoya, José Leopoldo Arredondo Hernández, Hugo Brontys Pérez Ramírez y Christian Daniel Pérez Ramírez 5.3.4.- Escritura 174,824 Fecha de la Escritura 4/11/2014 181,742 11/09/15 Notario Público Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F Aprobación de calendario de sesiones ordinarias del H. Comité Técnico del FIFOMI para el ejercicio fiscal 2016. Se presentó propuesta de calendario de sesiones ordinarias para el ejercicio fiscal 2016 del Fideicomiso de Fomento Minero para conocimiento de los Miembros Consejero de este H. Comité Técnico. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1513/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales los miembros de este H. Comité Técnico aprueban el calendario de sesiones ordinarias a celebrarse durante el ejercicio fiscal 2016, en las fechas siguientes: marzo 29, junio 28, septiembre 14 y noviembre 30.” 5.4.5.4.1.- Tesorería Autorización para A).- contratar líneas de crédito, así como B).- Obtener un Programa para la Emisión y colocación de Certificados Bursátiles (CEBURES) revolvente hasta por cinco años. El Comité Técnico, en la sesión ordinaria, celebrada el 26 de marzo del 2015, autorizó a la administración del FIFOMI realizar las gestiones necesarias para obtener líneas de fondeo para el Fideicomiso, quedando entendido que la suma de la totalidad de las fuentes de fondeo del Fideicomiso de Fomento Minero en ningún caso debían exceder el techo de endeudamiento autorizado para esta institución en el presupuesto para el ejercicio de 2015, e informar a éste H. Comité Técnico el resultado de las operaciones que, en su momento, se realicen. En el mismo sentido, se solicita la autorización de este H. Comité Técnico a efecto de que el FIFOMI cuente con las líneas de fondeo convenientes para hacerle frente a las necesidades de colocación, y así cumplir con las metas establecidas observando el presupuesto de deuda autorizado para el ejercicio fiscal 2016, e informar a este H. Comité. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1514/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracciones II y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6° párrafo tercero de la Ley General de Deuda Pública y la cláusula sexta, fracción III del Convenio Modificatorio al contrato de creación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, suscrito con fecha 16 de julio de 1990, los integrantes de este H. Comité Técnico: A).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para cotizar las líneas de fondeo y, en su momento, contratar la(s) línea(s) de crédito con la(s) Institución(es) bancaria(s) Página 10 de 12 15 que ofrezca(n) las mejores condiciones hasta por la cantidad de $800’000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), y En caso de que la contratación de las líneas de créditos se lleve a cabo con NAFIN se autoriza al FIFOMI la formalización de dicha línea y su registro en la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la SHCP. B).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para iniciar los trámites para obtener por parte de las autoridades competentes un “Programa para la emisión y colocación de Certificados Bursátiles (CEBURES) por un monto de hasta $800’000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), revolvente hasta por cinco años” y, una vez obtenida la autorización respectiva, incluida la propia de este Órgano de Gobierno, se registren las emisiones correspondientes ante el Registro de Obligaciones Financieras a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Quedando entendido que la suma de la totalidad de las fuentes de fondeo del Fideicomiso de Fomento Minero en ningún caso deberán exceder el techo de endeudamiento autorizado para esta institución en el presupuesto para el ejercicio de 2016, e informar a éste H. Comité Técnico el resultado de las operaciones que, en su momento, se realicen, así como efectuar los registros respectivos ante la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.” 5.4.2.- Autorización para celebrar convenio modificatorio con Nacional Financiera S.N.C., I.B.D., en el ejercicio fiscal 2015. El FIFOMI cuenta con una línea de crédito de $500´000,000.00 con Nacional Financiera, S.N.C., para aplicarse de la siguiente forma: Cadenas productivas Intermediarios Financieros no Bancarios Total de la línea de crédito $300´000,000.00 $200´000,000.00 $500´000,000.00 En este sentido, es necesario celebrar un convenio modificatorio para redistribuir, de acuerdo a las necesidades de la Tesorería del FIFOMI, el total de la línea de crédito a su conveniencia; es decir, no topar los Intermediarios Financieros no Bancarios a $200´000,000.00, pudiéndolos llevar a $400´000,000.00 o a $100´000,000.00 según convenga a la Tesorería. Para llevar a cabo la redistribución de la línea de crédito, NAFIN y la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la S.H.C.P., solicitan obtener la autorización correspondiente de éste Órgano de Gobierno. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1515/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracciones II y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6°, párrafo tercero de la Ley General de Deuda Pública y la cláusula sexta, fracción III del Convenio Modificatorio al contrato de creación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, suscrito con fecha 16 de julio de 1990, los integrantes de este H. Comité Técnico: Autorizan a la Administración del FIFOMI, para celebrar los convenios modificatorios necesarios que permitan redistribuir, en el ejercicio fiscal 2015, a conveniencia de la Tesorería de FIFOMI, la línea de crédito con NAFIN hasta por $500´000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) debiendo informar a este H. Comité Técnico el resultado de las operaciones que, en su momento se realicen.” Página 11 de 12 16 5.5.- Disposiciones CNBV. [Se retiró al inicio de la sesión este punto del Orden del Día] 5.6.5.6.1.- Gastos miembros Comité de Auditoría. Aprobación para realizar el pago de viáticos a los integrantes del Comité de Auditoría del FIFOMI, relacionado con el desarrollo de sus funciones. De común acuerdo por la totalidad de los Miembros Consejeros de este H. Comité Técnico, se da por retirado el presente asunto, debido a que es facultad interna de la administración de la Entidad, en su caso, dicha aprobación. 6.- Asuntos Informativos. En desahogo de este punto del Orden del Día, la Prosecretaria de este H. Comité Técnico propuso a sus integrantes que, de no existir comentarios sobre los asuntos de carácter informativo, se omita su lectura y se den por enterados de los mismos. Los miembros de este H. Comité Técnico respecto a este apartado, recomendaron al personal directivo de la Entidad dar especial seguimiento al tema del pago del dividendo pendiente por parte de Exportadora de Sal, S.A. de C.V. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1516/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, se dan por enterados de los ocho asuntos informativos que se presentan en la carpeta de esta sesión.” 7.- Comité de Auditoría. 7.1.- Presentación de informe del Comité de Auditoría. El Lic. Benito Solís Mendoza, Vocal del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero, expresó que el Comité de Auditoría del FIFOMI ha sesionado en cinco ocasiones durante el período de julio a diciembre del año en curso. Agotado el desahogo de los puntos del Orden del Día, el Presidente Suplente de este H. Comité Técnico agradeció a los miembros e invitados, su asistencia y participación, dándose por concluida la sesión a las trece horas del dieciséis de diciembre del año dos mil quince, levantándose la presente acta como constancia de la misma. PRESIDENTE SUPLENTE PROSECRETARIA LIC. MARIO ALFONSO CANTÚ SUÁREZ C.P. LUZ MARÍA DEL ROSARIO SALAZAR REVELES LA PRESENTE ACTA DE LA CENTESIMA SEXAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. COMITÉ TÉCNICO, CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2015, CONSTA DE DOCE FOJAS UTILES. Página 12 de 12 17 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 3.- Informes de la Entidad. 3. 1.- Presentación de Resultados del Reenfoque FIFOMI 3. 2.- Informe del Director General por el período octubre-diciembre de 2015. 3. 3.- Informe de Autoevaluación por el Ejercicio 2015. COMITÉ TÉCNICO 18 19 Informe del Director octubre-diciembre 2015 Informe del Director Octubre-diciembre 2015 (Ver Anexo n.2) 1 20 Informe de Autoevaluación 2015 Informe de Autoevaluación enero-diciembre 2015 (Ver Anexo No. 3) P á g i n a 1 | 75 21 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 4.- Opinión del Comisariato sobre el desempeño de la Entidad, manifestada respecto al Informe de Autoevaluación del Ejercicio 2015. (Se presentará durante el desarrollo de la sesión) COMITÉ TÉCNICO 22 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 5.- Seguimiento de Acuerdos. 5.1.- Acuerdos Cumplidos 5.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento. COMITÉ TÉCNICO 23 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 5.1.- Acuerdos Cumplidos Acuerdo N. 1451/FFM/III/15 de marzo de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracciones II y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6° párrafo tercero de la Ley General de Deuda Pública y la cláusula Sexta, fracción III del Convenio Modificatorio al contrato de creación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, suscrito con fecha 16 de julio de 1990, los integrantes de este H. Comité Técnico: A).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para cotizar las líneas de fondeo y, en su momento, contratar la(s) línea(s) de crédito con la(s) Institución(es) Bancaria(s) que ofrezca(n) las mejores condiciones hasta por la cantidad de $500’000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), y B).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para iniciar los trámites para obtener por parte de las autoridades competentes un “Programa para la Emisión y Colocación de Certificados Bursátiles (CEBURES) por un monto de hasta $500’000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), revolvente por dos años” y, una vez obtenida la autorización respectiva, incluida la propia de este Órgano de Gobierno, se registren las emisiones correspondientes ante el Registro de Obligaciones Financieras a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Quedando entendido que la suma de la totalidad de las fuentes de fondeo del Fideicomiso de Fomento Minero en ningún caso deberán exceder el techo de endeudamiento autorizado para esta institución en el presupuesto para el presente ejercicio de 2015, e informar a éste H. Comité Técnico el resultado de las operaciones que, en su momento, se realicen. Cumplimiento.- En relación a las líneas de crédito, el 15 de diciembre de 2015, se formalizó el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con BBVA Bancomer, S.A., por $200´000,000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.), para otorgar créditos a efecto de financiar las actividades relativas al objeto de FIFOMI, este contrato se encuentra registrado en la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la S.H.C.P., bajo el número 26-2015-J. El 23 de diciembre de 2015 se realizó una disposición por $50´000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), con vencimiento al 22 de enero de 2016, a una tasa de TIIE + 70 pbs. Debido a lo anterior se da por cumplido el presente el acuerdo. Acuerdo N. 1476/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, por el cual se cambia la denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales No Metálicos Mexicanos”, publicado el 1° de noviembre de 1974, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero autoriza a “Nacional Financiera”, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Fomento Minero, la revocación de los poderes y facultades de las personas que a continuación se relacionan, toda vez que las mismas han dejado de prestar sus servicios a la institución: H. COMITÉ TÉCNICO 24 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO PODERES OTORGADOS ANTES DEL 15 DE FEBRERO DE 2013 Nombre de la persona a quien se revocan los poderes y facultades: Alberto Ortiz Trillo Escritura 121,657 Fecha de la Escritura 26/03/2007 Yadira María Elena Marroquín Madrigal Mauricio Chagoya Navarro 20,452 31/10/2007 Alberto Ortiz Trillo 126,584 09/11/2007 José Eduardo Ortega Pérez Catalino Álvaro González Jaime Enrique González Cordoba Eduardo Portales Ponce Mauricio Chagoya Navarro Javier Madrid Cabrera 18,103 27/01/2009 22,055 10/06/2009 Roberto Valtierra Ruiz José Luis Almazán Esqueda Alfredo Ornelas Hernández Israel Ambriz Román Emilio Gutiérrez Mateos Juan Cruz Silva José Javier Peña Lucido Ángel Oswaldo Rodríguez Fernández Rogelio Urzúa Robles Arlette Fernanda Arana Gil Erika Yidani Barnard Moctezuma José Manuel Hernández Cervantes Guadalupe Yañez García Tarsicio Castañeda Salgado Kathy Melody Montoya Martínez Jazmín Puertas Villareal Karla Idania Sánchez Fernández José Luis Bonilla Treviño Marco Antonio Espinoza y Inzunsa Miguel Ángel Castañeda Jacobo Micaela Vizuet Vizuet Rene Eugenio Gándara Quiroz Rene Sotuyo Mendoza Yadira Maria Elena Marroquín Madrigal Juan Rogelio Aguayo Hernández Fernando Minero Ramos César Rodríguez Guzmán José Luis Bonilla Treviño 19,410 22/09/2009 21,721 20/09/10 22,923 18/05/2011 Jesús Salgado Tenorio 24,686 10/05/2012 Notario Público Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Guillermo E. Velázquez Quintana 21 del Estado de México Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. Guillermo E. Velázquez Quintana 21 del Estado de México Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. PODERES OTORGADOS POSTERIORES AL 16 DE FEBRERO DE 2013 Nombre de la persona a quien se revocan los poderes y facultades: Benito Israel Martínez Reyes José Gerardo Domínguez Flores Hugo Erick López Medrano Juan Francisco Macias Estrada Ángel Gómez Martínez Edgar Eduardo Reyes Barrueco Gerardo Barruecos Aponte José Gerardo Barrueco Alfaro Leslie García Reyna Magdalena Valentín Díaz Manuel Vázquez Chávez Miguel Fernando Espinoza Rabanal José Antonio Alfaro Pintado Escritura 25,614 Fecha de la Escritura 21/01/13 165,603 15/08/2013 168,039 12/11/2013 Notario Público Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. H. COMITÉ TÉCNICO 25 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Pablo Villicaña Rodríguez Fabián Campos Márquez José Ignacio Morales Pérez Ana Laura Díaz Rosete Ernesto Díaz Merino Jorge Luis Seseña Martínez Jazmín Guadalupe Moreno Lara Igor del Río Sánchez Hugo Erick López Medrano Juan Francisco Macias Estrada Gicela González Medina Miguel Ángel Castañeda Jacobo Rene Eugenio Gándara Quiroz Francisco Olvera Martínez 168,783 13/12/2013 170,638 27/03/2014 172,447 04/07/2014 Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Cumplimiento.- Con fecha 14 de marzo de 2016, Nacional Financiera remitió la Escritura Pública número 181,741 de fecha 11 de septiembre de 2015, en donde constan las revocaciones solicitadas. Acuerdo N. 1501/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico aprueban el Orden del Día para la Centésima Sexagésima Quinta Sesión Ordinaria y/o Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 en los términos presentados, con catorce asuntos decisorios y ocho asuntos de carácter informativo, dándose por retirado los asuntos del punto 5.5. Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. Acuerdo N. 1502/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico aprueban en los términos presentados el Acta de la Centésima Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2015. Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. Acuerdo N. 1503/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 58, fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico, aprueban el Informe de los resultados obtenidos por el Fideicomiso de Fomento Minero por el período comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2015, presentado por el Director General de la Entidad. Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. Acuerdo N. 1504/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, se dan por enterados de los acuerdos cumplidos, así como de los reportes de avance a los acuerdos que se encuentran en proceso de cumplimiento. Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. Acuerdo N. 1505/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la cláusula H. COMITÉ TÉCNICO 26 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la actualización de las reservas crediticias, al 30 de septiembre del 2015, para quedar en $17,703,032.46 (diecisiete millones setecientos tres mil treinta y dos pesos 46/100 M.N.). Cumplimiento.- El saldo neto de la reserva para riesgos crediticios producto de la calificación de cartera al tercer trimestre, asciende al 30 de septiembre del 2015 a un monto de $17,703,032.46 (diecisiete millones setecientos tres mil treinta y dos pesos 46/100 M.N.), debido a lo anterior, se da por cumplido el presente acuerdo. Acuerdo N. 1506/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la cláusula sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago para quedar al mes de septiembre de 2015 con $71,290,980.00 (Setenta y un millones doscientos noventa mil novecientos ochenta pesos 00/100) Moneda Nacional. Cumplimiento.- El saldo neto de la reserva por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago, al mes de septiembre de 2015, asciende a $71,290,980.00 (setenta y un millones doscientos noventa mil novecientos ochenta pesos 00/100), debido a lo anterior, se da por cumplido el presente acuerdo. Acuerdo N. 1509/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 304 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban los estados financieros consolidados al 30 de septiembre de 2015, bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben, así como su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de las mencionadas disposiciones. Cumplimiento.- Con fecha 21 de diciembre de 2015 el FIFOMI publicó en el diario Reforma los estados financieros consolidados con cifras al 30 de septiembre de 2015, en término de lo dispuesto por el artículo 310 de las “Disposiciones de carácter aplicables a organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Acuerdo N. 1513/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales los miembros de este H. Comité Técnico aprueban el calendario de sesiones ordinarias a celebrarse durante el ejercicio fiscal 2016, en las fechas siguientes: marzo 29, junio 28, septiembre 14 y noviembre 30. Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. H. COMITÉ TÉCNICO 27 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Acuerdo N. 1515/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracciones II y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6° párrafo tercero de la Ley General de Deuda Pública y la cláusula sexta, fracción III del Convenio Modificatorio al contrato de creación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, suscrito con fecha 16 de julio de 1990, los integrantes de este H. Comité Técnico: Autorizan a la Administración del FIFOMI, para celebrar los convenios modificatorios necesarios que permitan redistribuir, en el ejercicio fiscal 2015, a conveniencia de la Tesorería de FIFOMI, la línea de crédito con NAFIN hasta por $500´000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) debiendo informar a este H. Comité Técnico el resultado de las operaciones que, en su momento se realicen. Cumplimiento.- El 17 de diciembre de 2015 se firmó el segundo convenio modificatorio para la redistribución del destino de la línea de hasta $500´000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), para descontar créditos dentro del Programa de Cadenas Productivas y de Intermediarios Financieros no Bancarios de forma indistinta de acuerdo a las necesidades del FIFOMI. Debido a lo anterior se da por cumplido el presente el acuerdo. Acuerdo N. 1516/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, se dan por enterados de los ocho asuntos informativos que se presentan en la carpeta de esta sesión. Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. H. COMITÉ TÉCNICO 28 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 5.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento Acuerdo 1414/FFM/VII/14 de julio de 2014.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Cláusula Sexta fracción III del Convenio Modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, suscrito el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero llevar a cabo los trámites necesarios para la contratación de instrumentos derivados con fines de cobertura, así como la línea de crédito que esto conlleva, debiendo informar a este Órgano de Gobierno el resultado de las operaciones pactadas. En la contratación de la línea de crédito correspondiente se deberá observar el cumplimiento del techo de endeudamiento autorizado para el Fideicomiso de Fomento Minero. Avance.- En enero de 2016 se hizo la invitación a tres Instituciones Financieras, Scotiabank, Investabank y a BBVA Bancomer, quienes presentaron sus cotizaciones, de las cuales se hizo un análisis para definir el instrumento para la contratación de la cobertura, se llegó a la conclusión que el instrumento apropiado que ofrece cobertura cambiara y de tasa es el Cross Currency Swap propuesto por BBVA Bancomer. Después de revisar y analizar las cotizaciones hechas por estas tres Instituciones, el 29 de febrero de 2016 BBVA Bancomer confirmó que el Contrato Marco para operaciones financieras derivadas estaba listo y la línea a operar fue autorizada por 4.5 MDD. El 14 de marzo de 2016, se contrató un Cross Currency Swap con BBVA Bancomer con las siguientes especificaciones: fecha de inicio 14/03/2016, fecha de vencimiento 31/08/2016, Nocional USD 14,000,000, Pago de intereses semanal, Bancomer recibirá tasa Libor 1m + 110 bps, Bancomer pagara a FIFOMI tasa fija en pesos 4.31% y tipo de cambio de 17.7610. Con lo anterior se tiene una cobertura con vencimiento al 31 de agosto de 2016. Acuerdo N. 1445/FFM/III/15 de marzo de 2015.- Con fundamento en el artículo 59 fracción XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se tiene por presentada la Autoevaluación de la entidad por el ejercicio 2014, elaborada por el Director General del Fideicomiso de Fomento Minero; asimismo se tiene por presentada en los términos del artículo 30 fracción VI de su Reglamento la opinión de los comisarios públicos sobre el desempeño general de la Entidad por el ejercicio 2014, incorporando sus recomendaciones y solicitándose al Director General del Fideicomiso de Fomento Minero atender e informar de sus avances en este H. Comité Técnico.” Avance.- Mediante oficio CDE/378/2015 fechado el 2 de octubre de 2015, la Oficina del Comisariato informa que se da por atendida la recomendación 06/14 y queda en proceso de cumplimiento la recomendación 05/14. Acuerdo N. 1478/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 161 y 169 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 1 de diciembre de 2014, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la administración del H. COMITÉ TÉCNICO 29 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Fideicomiso de Fomento Minero iniciar los trámites ante las instancias correspondientes, por conducto de la coordinadora de sector, para llevar a cabo una modificación en la estructura orgánica y funcional de la Entidad, con el fin de dar cumplimiento a dichas Disposiciones y al reenfoque crediticio implementado por la institución. Avance.- A la fecha se han realizado diversas gestiones sin contar con respuesta a los oficios números DCTP/210/15 del 14 de diciembre de 2015 y DCTP/057/16 del 4 de marzo de 2016, mediante los cuales se reiteró a la Coordinadora de Sector la necesidad de contar con plazas adicionales. Acuerdo N. 1481/FFM/VII/15 de julio de 2015.- Con fundamento en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero a realizar los trámites conducentes ante las instancias que correspondan a fin de obtener de ellas las autorizaciones a que haya lugar con el propósito de agregar las áreas de Contraloría Interna y de Administración Integral de Riesgos a nivel de “Dirección de Área”, que dependan de la Dirección General de la Entidad, conforme al organigrama que como anexo 1 forma parte del presente Acuerdo. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del 1 de diciembre de 2014. Avance.- El 14 de diciembre de 2015, mediante Oficio No. DCTP/210/15, la Dirección de Coordinación Técnica y Planeación envió a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Economía la solicitud de trámites ante las instancias correspondientes para la autorización de plazas requeridas para el ejercicio 2016. El 4 de marzo de 2016. mediante Oficio DCTP/057/16, la Dirección de Coordinación Técnica y Planeación envió un alcance al oficio No. DCTP/210/15 señalando la necesidad de este Fideicomiso para contar con las plazas solicitadas y poder dar cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”. A la fecha no se cuenta con respuesta a los oficios mencionados. Acuerdo N. 1485/FFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 59 fracción XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se tiene por presentada la Autoevaluación de la entidad por el primer semestre de 2015, elaborada por el Director General del Fideicomiso de Fomento Minero; asimismo se tiene por presentada en los términos del artículo 30 fracción VI de su Reglamento la opinión de los comisarios públicos sobre el desempeño general de la Entidad por el período enero-junio de 2015, incorporando sus recomendaciones y solicitándose al Director General del Fideicomiso de Fomento Minero atender e informar de sus avances a este H. Comité Técnico. Avance.- En la presente sesión se reporta informe de avance a las recomendaciones 01/15, 02/15 y 03/15. Acuerdo N. 1492/FFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos Mexicanos” creado por Acuerdo Presidencial publicado el 1° de noviembre de 1974 por la de H. COMITÉ TÉCNICO 30 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1990, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, autoriza que por conducto de la fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, se otorgue al Doctor Armando Pérez Gea, además de las facultades conferidas mediante escritura pública número 166,443 de fecha 3 de octubre de 2013, las facultades de sustitución, por lo que el apoderado tendrá la facultad de sustituir total o parcialmente los poderes y facultades que se le confirieron en la escritura antes mencionada así como otorgar, delegar y revocar los mismos, excepto aquellos conferidos para actos de dominio, reservándose en todo caso su ejercicio. Asimismo, se constituye la obligación del apoderado de informar a su poderdante sobre el ejercicio de la facultad de sustitución. Avance.- El 8 de marzo de 2016, se llevó a cabo reunión con Nacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) en la que se acordó que FIFOMI realizaría los pagos faltantes respecto de la expedición de los testimonios correspondientes y NAFIN tramitaría el poder solicitado. Se está en espera de que NAFIN expida el testimonio requerido. Acuerdo N. 1493/FFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos Mexicanos” creado por Acuerdo Presidencial al publicado el 1° de noviembre de 1974 por la de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1990, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, autoriza que por conducto de la fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, se le otorguen poderes generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Administración en Materia Laboral al C. Jaime Gutiérrez Quiroz así como el otorgamiento de poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Administración en Materia Laboral, así como facultades especiales para comparecer en representación de la institución ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT, FONACOT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria a favor del C. Luis Ernesto Lee Gómez, las cuales podrán ejercer en forma individual y separada. Avance.- El 8 de marzo de 2016, se llevó a cabo reunión con Nacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) en la que se acordó que FIFOMI realizaría los pagos faltantes respecto de la expedición de los testimonios correspondientes y NAFIN tramitaría el poder solicitado. Se está en espera de que NAFIN expida el testimonio requerido. Acuerdo N. 1499/FFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Con fundamento en el Artículo 58 Fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero, continuar los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de realizar la modificación de la estructura organizacional, que como anexo 3 forma parte del presente acuerdo, mismo que consta de 5 fojas útiles, con el objetivo de cumplir con los requerimientos de la normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el reenfoque de actividades determinado por la Entidad, debiendo informar a este H. Comité sobre el avance y la estructura organizacional final autorizada. H. COMITÉ TÉCNICO 31 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Avance.- A la fecha se han realizado diversas gestiones sin contar con respuesta a los oficios números DCTP/210/15 del 14 de diciembre de 2015 y DCTP/057/16 del 4 de marzo de 2016, mediante los cuales se reiteró a la Coordinadora de Sector la necesidad de contar con plazas adicionales. Acuerdo N. 1507/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en relación con lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 92, 98, y 99 de su Reglamento, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero llevar a cabo el registro de las adecuaciones presupuestales externas que considere procedentes durante el ejercicio fiscal 2016, gestionando la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Economía, mediante los sistemas establecidos para tal fin, debiendo informar a éste Órgano de Gobierno una vez que las citadas adecuaciones presupuestarias externas hayan sido aprobadas. Avance.- En seguimiento al acuerdo referido, la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero no ha realizado adecuaciones presupuestarias externas al 29 de febrero de 2016. Acuerdo N. 1508/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en relación con lo dispuesto por los artículos 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 92, 98, y 100 de su Reglamento, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero llevar a cabo el registro de las adecuaciones presupuestales internas que considere procedentes durante el ejercicio fiscal 2016, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Economía, mediante los sistemas establecidos para tal fin, debiendo informar a éste Órgano de Gobierno una vez que las citadas adecuaciones presupuestarias internas hayan sido realizadas. Avance.- Conforme a la actividad de FIFOMI, se han llevado a cabo periódica y regularmente los registros de adecuaciones internas para atender las necesidades de la operación, principalmente de programas sustantivos, cumpliendo con los lineamientos establecidos. Acuerdo N. 1510/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 58 fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan iniciar los trámites para incrementar el Tabulador de Sueldos del personal operativo del FIFOMI para el ejercicio fiscal 2016, conforme al aumento que se establezca al Salario Mínimo General, con estricto apego a los lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita en la materia. Avance.- El Fideicomiso de Fomento Minero, mediante oficio No. DCTP/063/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, envió la solicitud ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Economía para modificar los tabuladores e iniciar los trámites ante las instancias correspondientes para la autorización del pago del incremento salarial para el personal operativo, con base al incremento del salario mínimo general. H. COMITÉ TÉCNICO 32 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Acuerdo N. 1514/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracciones II y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6° párrafo tercero de la Ley General de Deuda Pública y la cláusula sexta, fracción III del Convenio Modificatorio al contrato de creación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, suscrito con fecha 16 de julio de 1990, los integrantes de este H. Comité Técnico: A).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para cotizar las líneas de fondeo y, en su momento, contratar la(s) línea(s) de crédito con la(s) Institución(es) bancaria(s) que ofrezca(n) las mejores condiciones hasta por la cantidad de $800’000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), y En caso de que la contratación de las líneas de créditos se lleven a cabo con NAFIN se autoriza al FIFOMI la formalización de dicha línea y su registro en la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la SHCP. B).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para iniciar los trámites para obtener por parte de las autoridades competentes un “Programa para la emisión y colocación de Certificados Bursátiles (CEBURES) por un monto de hasta $800’000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), revolvente hasta por cinco años” y, una vez obtenida la autorización respectiva, incluida la propia de este Órgano de Gobierno, se registren las emisiones correspondientes ante el Registro de Obligaciones Financieras a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Quedando entendido que la suma de la totalidad de las fuentes de fondeo del Fideicomiso de Fomento Minero en ningún caso deberán exceder el techo de endeudamiento autorizado para esta institución en el presupuesto para el ejercicio de 2016, e informar a éste H. Comité Técnico el resultado de las operaciones que, en su momento, se realicen, así como efectuar los registros respectivos ante la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Avance.- En relación a las líneas de crédito; se solicitó a NAFIN incrementar la línea que se tiene con ellos de $500´000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) a $700´000,000.00 (setecientos millones de pesos 00/100 M.N.), para continuar con el fondeo de las operaciones del programa de cadenas productivas, así como para el fondeo de Intermediarios Financieros no Bancarios. Se está a la espera de la resolución del Comité de Crédito de NAFIN. En relación al Programa para la emisión y colocación de Certificados Bursátiles (CEBURES), a la fecha de este Comité no se ha utilizado. H. COMITÉ TÉCNICO 33 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.- Asuntos decisorios. 6. 1.- Contables y Presupuestales. 6.1.1.- Constitución de reservas para riesgos crediticios a diciembre de 2015. 6.1.2.- Constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a diciembre de 2015. 6.1.3.- Autorización para modificar la meta de otorgamiento de crédito a $16,500´000,000.00 y sus repercusiones para el ejercicio 2016. 6. 2.- Programas. COMITÉ TÉCNICO 6.2.1.- Autorización del Programa Integral de Garantías. 6.2.2.- Aprobación de las erogaciones del Programa Anual de Promoción y Publicidad para el ejercicio fiscal 2016. 34 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6. 1.- Contables y Presupuestales. COMITÉ TÉCNICO 6.1.1.- Constitución de reservas para riesgos crediticios a diciembre de 2015. 6.1.2.- Constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a diciembre de 2015. 6.1.3.- Autorización para modificar la meta de otorgamiento de crédito a $16,500´000,000.00 y sus repercusiones para el ejercicio 2016. 35 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.1.1.- Constitución de reservas para riesgos crediticios a diciembre de 2015. H. COMITÉ TÉCNICO Presente El criterio B-5 CARTERA DE CREDITO contenido en las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” (CUOEF) emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), establece en el numeral 84 que el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se calcula con base en la metodología establecida o autorizada por la CNBV. Para el cierre del ejercicio fiscal 2015, la CNBV estableció el cálculo de las reservas a través de dos metodologías: Tradicional CUOEF Al 30 de septiembre de 2015, el saldo contable de la estimación preventiva para riesgos crediticios ascendió a 17.7 millones de pesos, mientras que al cierre de diciembre del 2015 dicha estimación ascendió a 58.9 millones de pesos. Se anexan cédulas que contienen el cálculo de las reservas mediante ambas metodologías. En este sentido, se solicita, al H. Comité Técnico autorización del registro contable efectuado con base en el cálculo de la estimación preventiva para riesgos crediticios a diciembre de 2015. ACUERDO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la cláusula sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la actualización de las reservas crediticias al 31 de diciembre del 2015, para quedar en $58,992,305.28, (cincuenta y ocho millones novecientos noventa y dos mil trescientos cinco pesos 28/100 M.N.) afectando los resultados del ejercicio fiscal de 2015 por un monto de $7,771,950.44 (siete millones setecientos setenta y un mil novecientos cincuenta pesos 44/100 M.N.) y los resultados de ejercicios anteriores por un monto de $39,089,265.37 (treinta y nueve millones ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco pesos 37/100 M.N.) en términos del anexo que forma parte del presente Acuerdo. A T E N TA M E N T E ARMANDO PÉREZ GEA Director General COMITÉ TÉCNICO 36 FIFOMI Reserva de riesgos crediticios • FIFOMI determinó cálculo de reservas de riesgos crediticios: Tradicional CUOEF (Publicada en DOF el 1 de diciembre de 2014) 1 37 FIFOMI Reserva de riesgos crediticios Cálculo de las reservas crediticias de manera tradicional Saldo de la reservas crediticias al 31 de Diciembre 2014 Aplicación de cartera vencida contra la estimación Nueva metodología contra resultados de ejercicios anteriores Aplicación contra resultados del ejercicio 2015 Estim. Prev. p/riesgos cred. Deriv. Calificación al 31 de diciembre 2015 (52,660,971) 40,529,882 (39,089,265) (7,771,950) (58,992,305) 38 FIFOMI Reserva de riesgos crediticios Cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios al 31 de diciembre de 2015 Concepto Reservas a constituir según el área de cartera de crédito (‐) Garantías Líquidas Cálculo de la reserva con metodología tradicional Comentarios (63,253,937.3) 43,350,897.4 Subtotal (19,903,039.9) Requerimiento de reservas Aplicación de cartera vencida contra las reservas (40,529,881.5) (+) Reservas contituidas a diciembre de 2014 según balance general 52,660,971.0 Efecto en resultados 2015 (7,771,950.4) 39 FIFOMI Reserva de riesgos crediticios Cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios al 31 de diciembre de 2015 Concepto Reservas a constituir según metodología CNBV (Neto de garantías líquidas) Reservas constituidas por cartera Efecto registrado contra resultados de ejercicios anteriores Cálculo de la reserva con NUEVA metodología 58,992,305 (19,903,039) (39,089,265) 40 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.1.2.- Constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a diciembre de 2015. H. COMITÉ TÉCNICO PRESENTE El criterio B-6 “Bienes Adjudicados” contenido en las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de Fomento y entidades de Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, (CNBV), establece en el numeral 14 que el monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados y recibidos en pago, será el resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla contenida en el artículo 143 de las referidas disposiciones. Al 30 de septiembre de 2015, el saldo contable de la reserva por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago ascendió a 71.29 millones de pesos mientras que al mes de diciembre del 2015 dicho saldo se situó en 70.99 millones de pesos, cambio derivado principalmente por el efecto de la venta de bienes, a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), según se presenta a continuación: Concepto Saldo de la reserva de bienes adjudicados al 30 de septiembre del 2015 Importe $ 71,290,980 (+) reservas constituidas en el periodo octubre-diciembre del 2015 (-) cancelación de reservas por venta de bienes (-) otros Saldo de la reservas al 31 de diciembre del 2015 774,756 (1,058,797) (13,444) $ 70,993,495 Se solicita al H Comité Técnico la autorización del registro contable efectuado durante los meses de octubre a diciembre de 2015, referente a la actualización de la reserva por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago. ACUERDO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Cláusula Sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago por un saldo contable de $70,993,495.00 (Setenta millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) al mes de diciembre de 2015. ATENTAMENTE ARMANDO PEREZ GEA Director General , COMITE TECNICO 41 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.1.3 Autorización para modificar la meta de otorgamiento de crédito a $16,500,00,000.00 y sus repercusiones para el ejercicio 2016. H. COMITÉ TÉCNICO Presente. Mediante oficio No. 712.2015.2871 del 16 de diciembre de 2015, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Economía, comunicó al Fideicomiso de Fomento Minero el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2016 por un monto de $13,774,365,243, que incluye un monto de otorgamiento de crédito por $11,078,000,000.00 como se presenta en la caratula de flujo de efectivo PEF 2016, correspondiente a este Fideicomiso. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2016 FLUJO DE EFECTIVO FONDOS Y FIDEICOMISOS ENERO DE 2016 ( P e so s) ENTIDAD : K2O FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO SECTOR : 10.- ECONOMÍA CONCEP TOS INGRESOS TOTAL DE RECURSOS DISPONIBILIDAD INICIAL CORRIENTES FINANCIERAS EN EL SECTOR PUBLICO FINANCIERAS EN OTROS SECTORES EN TESORERIA, DERIVADOS DE CREDITO EXTERNO INGRESOS INGRESOS POR OPERACIONES AJENAS CUENTA DE TERCEROS EROGACIONES RECUPERABLES RECUPERACION DE CARTERA DESCUENTOS Y REDESCUENTOS A TRAVES DE LA BANCA MULTIPLE BANCA COMERCIAL OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A TRAVES DE LA BANCA DE DESARROLLO BANCOS DE DESARROLLO FONDOS DE FOMENTO OTRAS ENTIDADES PUBLICAS FINANCIERAS CONTRATACION DE CREDITOS EXTERNO A TESORERIA DE LA FEDERACION A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL A CARGO DE BANCOS Y FONDOS DE FOMENTO OTROS A CARGO DE LA ENTIDAD A CARGO DE OTROS INTERNO INTERBANCARIO BANXICO SUJETO A CREDITO EXTERNO LINEA NORMA REDESCUENTO CON FONDOS DE FOMENTO OTRAS FUENTES SUBSIDIOS Y TRANFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL SUBSIDIOS CORRIENTES DE CAPITAL APOYOS FISCALES CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES OTROS INVERSION FISICA INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA INVERSION FINANCIERA AMORTIZACION DE PASIVOS INGRESOS POR OPERACIÓN INTERESES COBRADOS COMISIONES COBRADAS OTROS OTROS INGRESOS PRODUCTOS Y BENEFICIOS DIRECTOS OTROS INGRESOS CONCEP TOS Autorizado 13,821,667,540 32,915,515 3,291,551 29,623,964 13,788,752,025 10,305,991,383 10,305,991,383 2,222,942,841 365,616,030 1,857,326,811 8,083,048,542 8,083,048,542 3,077,000,000 3,077,000,000 3,077,000,000 320,617,642 213,027,642 4,425,000 103,165,000 85,143,000 85,143,000 EGRESOS TOTAL DE RECURSOS EGRESOS GASTO CORRIENTE SERVICIOS PERSONALES DE OPERACIÓN OTRAS EROGACIONES EGRESOS POR OPERACIÓN INTERESES PAGADOS COMISIONES PAGADAS OTROS OTROS EGRESOS INVERSION FISICA BIENES MUBLES E INMUEBLES OBRAS PUBLICAS SUBSIDIOS COSTO FINANCIERO INTERES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA INTERNO EXTERNO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION OTROS EGRESOS POR OPERACIONES AJENAS POR CUENTA DE TERCEROS POR EROGACIONES RECUPERABLES FINANCIAMIENTOS OTORGAMIENTO DE CREDITO DESCUENTOS Y REDESCUENTOS A TRAVES DE LA BANCA MULTIPLE BANCA COMERCIAL OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A TRAVES DE LA BANCA DE DESARROLLO BANCOS DE DESARROLLO FONDOS DE FOMENTO OTRAS ENTIDADES PUBLICAS FINANCIERAS INVERSIONES FINANCIERAS NETAS AMOTIZACION DE CREDITO EXTERNO A TESORERIA DE LA FEDERACION A CARGO DE GOBIERNO FEDERAL A CARGO DE BANCOS Y FONDOS DE FOMENTO OTROS A CARGO DE LA ENTIDAD A CARGO DE OTROS INTERNO INTERBANCARIO BANXICO SUJETO A CREDITO EXTERNO LINEA NORMA REDESCUENTO CON FONDOS DE FOMENTO OTRAS FUENTES DISPONIBILIDAD FINAL CORRIENTES FINANCIERA EN EL SECTOR PUBLICO FINANCIERA EN OTROS SECTORES EN TESORERIA, DERIVADA DE CREDITO EXTERNO Autorizado 13,821,667,540 13,774,365,243 254,372,929 142,298,754 111,579,551 494,624 155,172 155,172 20,499,100 20,499,100 20,499,100 9,000,000 9,000,000 11,110,338,042 11,078,000,000 11,078,000,000 2,450,700,769 364,957,789 2,085,742,980 8,627,299,231 8,627,299,231 32,338,042 2,380,000,000 2,380,000,000 2,380,000,000 47,302,297 4,730,230 42,572,067 H. COMITÉ TÉCNICO 42 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Con motivo de la actual estrategia de promoción del crédito y a fin de alinear las metas a lo establecido en el programa sectorial, se solicita la aprobación de los miembros de este H. Comité Técnico para modificar la meta de otorgamiento de crédito de $11,078,000,000 (once mil setenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.) a $16,500,000,000 (dieciséis mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) y sus repercusiones para el presente ejercicio fiscal. ACUERDO Con fundamento en el artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y en términos de lo establecido por los artículos 1, 13, 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 9, 92 y 98 de su Reglamento, éste H. Comité Técnico autoriza modificar la meta de otorgamiento de crédito de $11,078,000,000.00 (once mil setenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.) a $16,500,000,000 (dieciséis mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) y sus repercusiones para el presente ejercicio fiscal. Debiendo realizar las gestiones necesarias ante las instancias respectivas, así como mantener informado a este Órgano de Gobierno de lo conducente. ATENTAMENTE ARMANDO PÉREZ GEA Director General. H. COMITÉ TÉCNICO 43 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6. 2.- Programas. COMITÉ TÉCNICO 6.2.1.- Autorización del Programa Integral de Garantías. 6.2.2.- Aprobación de las erogaciones del Programa Anual de Promoción y Publicidad para el ejercicio fiscal 2016. 44 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.2.1. Autorización del Programa Integral de Garantías. H. COMITÉ TÉCNICO PRESENTE Antecedentes El 3 de marzo de 2015 el Comité Técnico del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) autorizó al Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) el proyecto denominado “Programa Integral de Garantías (PIG)” identificado con número de folio FME2015-1, por un importe de 50 millones de pesos aportados por el Fideicomiso México Emprende. La operación se formalizó mediante un convenio de colaboración para el otorgamiento de apoyos suscrito por el FIFOMI y BANJERCITO el 4 de junio de 2015. Los objetivos generales del PIG son: a) Mitigar el riesgo de crédito de los intermediarios financieros, para inducir el financiamiento a través del otorgamiento de garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas de la industria minera. b) Incrementar, facilitar y mejorar las condiciones del financiamiento a proveedores y empresas del sector minero y sus cadenas productivas, dando prioridad a las actividades primarias de la minería: productores de mineral, referente a toda la extracción metálica y no metálica, así como su comercialización primaria; servicios a la industria minera, todos los servicios de apoyo y proveedores, empresas de la cadena que transforman los productos mineros. Las características del programa se presentan a continuación: 1,500 millones de pesos 50 millones de pesos Fideicomiso México Emprende MiPyMEs que por su actividad resulten elegibles de ser apoyadas con Acreditados Garantizados recursos crediticios del FIFOMI Hasta 25 millones de dólares o su equivalente en Moneda Nacional Monto de los créditos Intermediarios Financieros (IF) bancarios y especializados habilitados por el FIFOMI (segundo piso). Personas Físicas con Actividad Empresarial y Personas Morales Participantes Constituidas conforme a las Leyes Mexicanas, domiciliadas en la República Mexicana (primer piso). Concentración por Hasta por el monto de financiamiento autorizado a cada intermediario financiero. Intermediario Monto de la derrama: Fondo de Garantía: Aportante Tipos de crédito a garantizar Los que se establecen en el Manual de Crédito. Automática Disposición de Garantía Plazo máximo de los créditos Hasta 10 años. a Garantizar Nacional y/o Dólares americanos Moneda H. COMITÉ TÉCNICO 45 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Tasa FIFOMI Tasa máxima que fije el IF a sus acreditados Garantías para IF Comisiones Vigencia del programa Las vigentes a la fecha de disposición para cada tipo de intermediario. TIIE + 14 puntos porcentuales. Respaldará solo créditos descontados con el FIFOMI. Ninguna Hasta 12 meses o indefinido hasta cubrir la derrama propuesta. En el otorgamiento de los beneficios de la garantía, el FIFOMI podrá participar compartiendo los riesgos de garantía con otra u otras entidades dispuestas a asumir los riesgos de financiamiento en la modalidad de “Primeras Pérdidas”, definida como: la participación consistente en honrar la garantía en primer lugar o en un orden posterior, según se pacte entre los participantes, hasta agotar los recursos del fondo o partida de garantía correspondiente a cada participante, según el orden pactado. El FIFOMI compartirá el riesgo crediticio en la recuperación de recursos con los Intermediarios Financieros, entendiéndose por éstos, a los que se citan en la clasificación que se presenta en el Manual de Crédito del FIFOMI. El PIG es complementario y no necesariamente sustituye a las garantías personales o reales requeridas para respaldar suficientemente los créditos que otorgue el FIFOMI. Impacto del Proyecto. Con el PIG se estima beneficiar a 225 empresas del sector minero y su cadena de valor. Se solicita a este H. Comité Técnico, respecto al PIG adoptar el siguiente: ACUERDO Con fundamento en el Artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Cláusula Sexta, fracción I del Convenio Modificatorio de Creación del Fideicomiso de Fomento Minero, este H. Comité Técnico autoriza a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, el Programa Integral de Garantías (PIG)”, el cual fue aprobado por el INADEM identificado con número de folio 2015-1 en los términos del documento anexo y que forma parte del presente Acuerdo. ATENTAMENTE ARMANDO PÉREZ GEA DIRECTOR GENERAL H. COMITÉ TÉCNICO 46 47 48 PROGRAMA INTEGRAL DE GARANTIAS (PIG) DIRECCIÓN DE CRÉDITO, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Manual de Crédito Fecha de Clasificación: Abril del 2016 Reservado Periodo de Reserva: 6 (seis) años Fundamento legal: Artículo 14 fracciones I y II de la LFTAIPG; en relación con el 142, primer párrafo de la Ley de instituciones de Crédito. Ampliación del periodo de reserva: Fundamento Legal: Subdirector de Crédito y Cobranzas: Lic. Silverio Gerardo Tovar Larrea Fecha de Desclasificación: Desclasificó: DIRECCIÓN DE CRÉDITO, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ABRIL 2016 MA-DCFA-01 49 Programa Integral de Garantía ÍNDICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 9. Antecedentes ....................................................................................................................... 3 Objetivo general del PIG ...................................................................................................... 3 Población Objetivo ............................................................................................................... 3 Restricciones Generales para el Programa Integral de Garantía ......................................... 4 Cobertura del programa ...................................................................................................... 4 Tipo de garantía. .................................................................................................................. 4 Características generales. .................................................................................................... 4 Características del programa ............................................................................................... 5 Requisitos............................................................................................................................. 6 Constitución del Fondo de Garantías .................................................................................. 6 Seguimiento ......................................................................................................................... 7 Desembolso de la Garantía. ................................................................................................. 7 Políticas Generales............................................................................................................... 9 50 1 Antecedentes El 3 de marzo de 2015, el Comité Técnico del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) autorizó a FIFOMI el Programa Integral de Garantías (PIG) por un monto de 50 millones de pesos (MDP), identificado con el número de folio 2015-1, el cual se formalizó mediante un convenio el 4 de junio de 2015. El objetivo del presente documento es normar la operación del PIG, sujeto a lo establecido en el Manual de Crédito. 2 Objetivo general del PIG Mitigar el riesgo de crédito con el fin de inducir el financiamiento, a través del otorgamiento de garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuya actividad este comprendida dentro del sector minero conforme al Manual de Crédito del FIFOMI, afín de incrementar y facilitar el financiamiento, mediante crédito directo o a través de intermediarios financieros. Objetivos específicos i. ii. iii. 3 Apoyar con garantías líquidas a los clientes del FIFOMI, preferentemente a aquellos que no cuentan con garantías reales para acceder a financiamientos para sus proyectos. Apoyar con garantías líquidas a los acreditados que presenten nuevos proyectos o ampliaciones de proyectos anteriores. Apoyar con garantías líquidas a aquellos acreditados potenciales que puedan acceder a mejores términos y condiciones preferenciales con otras instituciones. Población Objetivo Empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas y domiciliadas en la República Mexicana, cuya actividad esté comprendida dentro del sector minero y su cadena de valor de acuerdo con las actividades susceptibles de ser apoyadas acorde al Manual de Crédito del Fideicomiso de Fomento Minero. 51 4 Restricciones Generales para el Programa Integral de Garantía i. ii. iii. iv. v. 5 Actividades que no sean acordes a las apoyables por el FIFOMI. Empresas que presenten cualquier “Clave de Prevención”, así identificada en el catálogo del Buró de Crédito u operaciones en las que presenten alguna quienes participen como avalistas, fiadores u obligados solidarios. Crédito para pago de pasivos o reestructuras. Acreditados que hayan afectado el patrimonio del FIFOMI, o con antecedentes crediticios negativos. Acreditados que hayan aplicado anteriormente a algún programa de garantías del FIFOMI. Cobertura del programa El programa tendrá cobertura nacional. 6 Tipo de garantía. Garantía Automática. Es aquella que se otorgará por el monto autorizado a cada Intermediario Financiero, al amparo del Convenio para Compartir el Riesgo Crediticio, sin necesidad de someterse a la consideración de las Instancias de Decisión del FIFOMI. Garantía crédito directo es aquella que se otorgará sometiendo a consideración de las instancias de decisión del FIFOMI. 7 Características generales. En el otorgamiento de los beneficios de la Garantía, el FIFOMI podrá participar compartiendo los riesgos de garantía con otra u otras entidades dispuestas a asumir los riesgos de financiamiento en la modalidad de “Primeras Pérdidas”, definida como: la participación consistente en honrar la garantía en primer lugar o en un orden posterior, según se pacte entre los participantes, hasta agotar los recursos del fondo o partida de garantía correspondiente a cada participante, según el orden pactado. El FIFOMI compartirá el riesgo crediticio en la recuperación de recursos con los Intermediarios Financieros. El Programa de Garantías, es complementario, de ninguna manera sustituye a las garantías personales o reales requeridas para respaldar suficientemente los créditos. 52 8 Características del programa Monto de la derrama: 1,500 millones de pesos Fondo de Garantía: 50 millones de pesos Aportante Fideicomiso México Emprende Acreditados Garantizados MiPyMEs que por su actividad resulten elegibles de ser apoyadas con recursos crediticios del FIFOMI Monto de los créditos Hasta 25 millones de dólares o su equivalente en Moneda Nacional Participantes Intermediarios Financieros (IF) bancarios y especializados habilitados por el FIFOMI (segundo piso). Personas Físicas con Actividad Empresarial y Personas Morales Constituidas conforme a las Leyes Mexicanas, domiciliadas en la República Mexicana (primer piso). Concentración Intermediario por Hasta por el monto de financiamiento autorizado a cada intermediario financiero. Tipos de crédito a garantizar Los que se establecen en el Manual de Crédito. Disposición de Garantía Automática Plazo máximo de los créditos a Garantizar Hasta 10 años. Moneda Nacional y/o Dólares americanos Tasa FIFOMI Las vigentes a la fecha de disposición para cada tipo de intermediario. Tasa máxima que fije el IF a sus acreditados TIIE + 14 puntos porcentuales. Garantías para IF Respaldará solo créditos descontados con el FIFOMI. Comisiones Ninguna Vigencia del programa Hasta 12 meses o indefinido hasta cubrir la derrama propuesta. 53 9 Requisitos Los Intermediarios Financieros y Acreditados directos deberán contar con los siguientes requisitos. Requisitos Las operaciones de crédito deberán estar autorizadas por las instancias correspondientes y cumplir con lo establecido en el Manual de Crédito Cumplir con los criterios de la población objetivo del programa Deberán contar con la suscripción de una línea global de descuento o un contrato de crédito debidamente formalizado con el FIFOMI por tiempo indefinido o plazo determinado inferior a 10 años Contrato de crédito debidamente formalizado con el FIFOMI Los intermediarios financieros deberán garantizar una tasa de interés inferior e igual a TIIE+14 por ciento Los beneficiarios finales deberán ser micro, pequeña y mediana empresa Carta de motivos y convenio de colaboración en la cual se comprometen a participar en el PIG conforme a las condiciones establecidas en el programa Los participantes en el programa deberán estar al corriente en sus pagos y en la entrega de información conforme a la normatividad vigente Autorización de las instancias de decisión correspondiente. Intermediarios financieros * * * Directos * * * * * * * * * Se podrá disponer de la cobertura del Servicio de Garantía dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la primera ministración del crédito. 10 Constitución del Fondo de Garantías El FIFOMI constituyó un fondo mediante el programa del INADEM y la determinación de la garantía estará referida a su calificación de riesgos al momento de la disposición del crédito. El porcentaje a constituir se muestra a continuación. Calificación Constitución de cartera del fondo A-1 0.90% A-2 1.50% B-1 2.00% B-2 2.50% B-3 5.00% C-1 10.00% C-2 15.50% D 45.00% E 100.00% 54 Límite de Responsabilidad y/o cobertura Se refiere al porcentaje sobre el saldo del crédito que el FIFOMI otorga para cubrir eventuales incumplimientos de los acreditados. El límite de responsabilidad, es decir, la recuperación total o parcial de los créditos garantizados bajo este programa, será equivalente hasta el 100% del saldo insoluto de capital e intereses ordinarios generados no pagados; sin que rebase el 30% del fondo constituido. El monto que el FIFOMI podrá registrar por empresa, será para créditos por un importe máximo de 25.0 millones de dólares americanos, o su equivalente en moneda nacional. En caso de requerirse porcentajes de cobertura diferentes a las establecidas en este documento, el FIFOMI, previa solicitud del acreditado, someterá la solicitud de autorización al Comité Interno de Crédito. 11 Seguimiento En lo que respecta al seguimiento de aquellas operaciones registradas al amparo de este Programa Integral de Garantías (PIG), deberán obligarse a los lineamientos establecidos en el Manual de Crédito, en lo referente al seguimiento post crédito. 12 Desembolso de la Garantía. El intermediario financiero tendrá derecho al desembolso de la garantía, en el momento en que considere que el incumplimiento en las obligaciones de pago por parte del acreditado es inminente (antes del vencimiento) o hasta 120 (ciento veinte) días naturales después de que cualquier obligación del crédito fue incumplida. Una vez transcurrido este plazo y de no haberse solicitado el desembolso de la garantía, se perderá el derecho sobre esas obligaciones incumplidas. Una vez desembolsada la garantía, el intermediario financiero queda obligado a reportar ante las sociedades de información crediticia las claves de observación y de prevención que corresponda. En caso de que el acreditado incumpla su obligación de pago, el FIFOMI realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles, la supervisión documental al expediente del beneficiario del crédito garantizado, contados a partir de la notificación recibida. 55 El expediente deberá contener: Requisitos Convenio de participación en el PIG Carta de exposición de motivos del Intermediario financiero Carta de aceptación de participación en el PIG Notificación de incumplimiento Contrato de crédito y/o pagaré con el que se documentó el crédito Calificación de cartera o informe del comportamiento del crédito Estado de cuenta firmado por funcionario facultado Informe general de las gestiones de cobro y/o negociaciones que haya sostenido con el acreditado para la recuperación de recursos crediticios Intermediarios financieros Directos * * * * * * * * * * * Una vez concluida la revisión, se deberá considerar lo siguiente: 1. El FIFOMI autorizará o rechazará la aplicación de la garantía, en un plazo no mayor a 90 días después del incumplimiento. 2. Para hacer efectivo el desembolso de la garantía, el FIFOMI revisará la documentación necesaria con base en: i. Solicitud firmada por la Subdirección Jurídica donde solicite la aplicación, hasta por el 100% del saldo insoluto tanto de capital, como de los intereses ordinarios generados en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de último pago del acreditado. ii. Informe de seguimiento post crédito correspondiente al último trimestre, realizado por personal del FIFOMI, el cual deberá encontrarse en el expediente correspondiente. 3. El FIFOMI notificará por escrito la fecha de aplicación del desembolso de la garantía correspondiente. Obligaciones Posteriores al Desembolso de la Garantía por parte del Intermediario Financiero Una vez que el FIFOMI cubrió el porcentaje del saldo garantizado con recursos del Fondo de Garantía está obligado a: i. Informar la fecha en que inició la cobranza judicial o extrajudicial. 56 ii. Remitir informe por escrito de la situación que guardan las gestiones judiciales y/o extrajudiciales de recuperación del crédito, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de enero y julio, hasta la recuperación o castigo de los créditos. iii. Remitir en su caso, copia de los convenios judiciales y/o administrativos que suscriban con los acreditados para formalizar las propuestas de pago. iv. Continuar los trámites de cobranza judicial durante 2 años a partir de la solicitud de desembolso de la garantía. En caso de no lograr la recuperación, deberá remitir informe de irrecuperabilidad emitido por su área jurídica para solicitar por escrito al FIFOMI el castigo del crédito. v. En caso de lograr la recuperación del crédito, el importe recuperado deberá reintegrarse al fondo de garantía. En general, cumplir con todas las obligaciones pactadas en el Convenio para la Participación en el Riesgo Crediticio. 9. Políticas Generales Políticas del Programa Integral de Garantías. i. El FIFOMI respaldará con garantía sólo los créditos que descuente a favor de empresas del sector minero y su cadena productiva, cuyos destinos sean para fortalecer sus activos fijos (créditos refaccionarios, simples y arrendamiento financiero); y, para dotar de liquidez a los acreditados, mediante capital de trabajo a corto, mediano o largo plazo (créditos revolventes de habilitación o avío simples). ii. La Garantía del FIFOMI será automática, aún para descuentos facultativos, respaldando el saldo insoluto que corresponda. Políticas para el Registro Contable. iii. Cualquier crédito descontado y garantizado deberá registrarse en cuentas de orden y conciliarse mensualmente, conforme al saldo insoluto proporcionado por la Gerencia de Cartera. iv. La creación de reservas preventivas para castigo de créditos, se originará conforme a la calificación de cartera. v. Los rendimientos que generen del fondo de garantía se formará un Fondo Líquido, registrándose en una cuenta acreedora por separado. 57 vi. Para la aplicación del pago de la garantía, se tomarán en primer lugar los recursos del Fondo Líquido y si éste no es suficiente, se aplicarán las reservas preventivas, creadas para tal efecto. vii. La recuperación de la cartera posterior a la aplicación de la garantía se registrará en el Fondo Líquido, aún la proveniente de créditos ya castigados. Cancelación de la garantía i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. Por negligencia, pierda los privilegios a que se refieren los artículos 322, 324, 327, 332 y demás relativos a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Cancele total o parcialmente los gravámenes constituidos a su favor sobre los bienes adquiridos con el financiamiento, sobre los inmuebles en los que se hubieren realizado inversiones con recursos provenientes del crédito, así como sobre aquellos bienes otorgados en garantía señalados en el Contrato de Apertura de Crédito Intermediario Financiero-Acreditado, sin el previo consentimiento de FIFOMI, excepto en los casos que así proceda de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.6. Esquema General de Facultades. Solicite por escrito o por medios electrónicos al FIFOMI la cancelación del Servicio de Garantía. La información proporcionada a FIFOMI no sea verídica y este hecho sea imputable al propio acreditado. Incumpla con alguna de las condiciones especiales que le haya solicitado el FIFOMI llevar a cabo al momento de la autorización del Servicio de Garantía. Omisión de documentos que respalden jurídicamente el crédito. Omisión del estudio de crédito y/o análisis de viabilidad. No proporcione información a FIFOMI sobre el crédito en los plazos establecidos o no otorgue las facilidades para la supervisión, de acuerdo a previa notificación por escrito, cuando ello sea imputable al intermediario financiero. Exceda sus facultades de autorización. En caso de los intermediarios financieros dupliquen el fondeo para un mismo crédito Aplicación incorrecta o incompleta del crédito o de la aportación del acreditado que se comprometió al proyecto, salvo en caso de dolo o mala fe por parte de dicho acreditado. Cuando la aplicación del crédito sea parcial y por causas no imputables al acreditado, se podrá dispensar la cancelación del servicio siempre que el proyecto continúe siendo viable y se mantenga el nivel de riesgo original del proyecto de inversión. No rescinda o no dé por vencidos, anticipada y oportunamente, los Contratos de Crédito celebrados con sus acreditados, cuando exista algún incumplimiento que ponga en riesgo la recuperación del crédito, de conformidad con la normativa 58 xiii. xiv. xv. xvi. aplicable a la materia y lo establecido en las políticas internas de los intermediarios financieros. No realizar la ministración del crédito. No realizar el aseguramiento de los conceptos de inversión y/o activos productivos que generan la fuente de pago, en los términos establecidos en las presentes Condiciones. Solicitar el desembolso de la garantía por un monto superior al que corresponda. No realizar la supervisión de los créditos de acuerdo a la normatividad establecida. 59 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.2.2.- Aprobación de las erogaciones del Programa Anual de Promoción y Publicidad para el ejercicio fiscal 2016. H. Comité Técnico Presente Antecedentes 1. El “ACUERDO por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2016” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2015, establece en su artículo 5° la obligación de presentar a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), por conducto de la Coordinadora de Sector, la Estrategia y el Programa Anual de Promoción y Publicidad para el ejercicio fiscal 2016, señalando que: “Las Dependencias y Entidades deben enviar a su Coordinadora de sector los documentos mencionados a más tardar el día 29 de enero de 2016”. Al respecto, mediante oficio número GDC/005/15 de fecha 26 de enero de 2016 la Gerencia de Difusión y Comunicación del FIFOMI envió la Estrategia y el Programa anual de promoción y publicidad del FIFOMI para el ejercicio 2016 a la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Economía, para su posterior remisión a la SEGOB, con un monto presupuestado de $1´740,000.00 (Un millón setecientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.). La SEGOB, mediante oficio número SNM/DGNC/0262/16 fechado el 9 de febrero de 2016, envió observaciones a la Estrategia y el Programa anual de promoción y publicidad del FIFOMI 2016, mismas que fueron solventadas a través del oficio GDC/016/16 fechado el 25 de febrero de 2016, emitido por la Gerencia de Difusión y Comunicación del FIFOMI a la Coordinadora de Sector, planteando un ajuste al presupuesto original y establecer un monto de $1´500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.). 2. El Decreto por el que se da a conocer el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 en su Artículo 17, párrafo 7 establece que “Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente”. Por lo anteriormente expuesto, se solicita tener a bien emitir el siguiente: ACUERDO Con fundamento en los artículos 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 17, párrafo 7, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban las erogaciones del Programa Anual de Promoción y Publicidad para el ejercicio fiscal 2016 del Fideicomiso de Fomento Minero, con un techo presupuestal de $1´500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.). ATENTAMENTE ARMANDO PÉREZ GEA Director General H. COMITÉ TÉCNICO 60 61 62 63 64 65 66 67 68 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 7.- Asuntos Informativos. 7.1.- Informes del Auditor Externo designado por la SFP que incluyen los Estados Financieros Dictaminados de la Entidad (Individuales y consolidados) del ejercicio fiscal de 2015. 7.2.- Informe del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero. 7.3.- Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo de FIFOMI realizadas al 31 de diciembre de 2015. 7.4.- Informe de quitas y condonaciones por el ejercicio 2015. 7.5.- Atención a las recomendaciones emitidas al Informe de Autoevaluación por los Comisarios. 7.6.- Presentación del acta formalizada: Centésima Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 29 de septiembre de 2015. COMITÉ TÉCNICO 69 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 7.1.- Informes del Auditor Externo designado por la SFP que incluyen los Estados Financieros Dictaminados de la Entidad (Individuales y consolidados) del ejercicio fiscal de 2015. H. Comité Técnico Presente Con base en lo establecido por el artículo 304 de las Disposiciones de carácter general aplicables a organismos de fomento y entidades de fomento (CUOEF) se presentan a este Organo de Gobierno, los once informes anexos emitidos por el Despacho de auditores externos designado por la Secretaría de la Función Pública. Dichos informes fueron presentados en sesión del Comité de Auditoría celebrada el 15 de marzo de 2016. INFORME CONCEPTO No. 1 Carta de observaciones preliminar auditoria al 31 de diciembre de 2015 No. 2 Estados Financieros no Consolidados al 31 de diciembre de 2015 y 2014 No. 3 Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2015 y 2014 No. 4 “Opiniones, informes y comunicados respecto al apego y cumplimiento a las Disposiciones establecidos en cuanto a beneficios a empleados, diversificaciones de riesgos y disposiciones establecidas al 31 de diciembre de 2015” No. 5 “Informe sobre las conductas ilícitas u operaciones prohibidas que haya detectado, cometidas en perjuicio del patrimonio del organismo de fomento, independientemente de que tenga o no efectos en su información financiera” No. 6 “Informe en el que se señale que la documentación que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, presentó en su caso, durante el ejercicio a la Secretaría y a la Comisión, es congruente con los registros contables” No. 7 “Informe respecto a si la información de los sistemas aplicativos es congruente con los registros contables, con relación a los aplicativos a operaciones de cartera de crédito, en su caso, derivados inversiones en valores” No. 8 “Informe respecto a los ajustes de auditoría propuestos por el auditor externo independiente, sin perjuicio de que se hubiere o no incorporado a los estados financieros dictaminados” H. COMITIÉ TÉCNICO 70 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO No. 9 Informe final de Observaciones y Sugerencias, presentado al Organismo de Fomento o Entidades de Fomento, incluyendo las Observaciones en Materia de Control Interno No. 10 Programa final de Auditoría detallado al que se sujetó el Auditor Externo independiente, con descripción de los procedimientos generales y específicos seguidos en su examen al 31 de diciembre de 2015 No. 11 “Informe sobre irregularidades o cualquier otra situación que con base en su juicio profesional, ponga en peligro la estabilidad o solvencia del organismo de fomento entidad de fomento auditada, o bien se haya cometido en detrimento del patrimonio, independientemente de que tenga o no efecto en la información financiera” (VER ANEXO No. 4) H. COMITIÉ TÉCNICO 71 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 7.2.- Informe del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero. (Se presentará durante el desarrollo de la sesión) COMITÉ TÉCNICO 72 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 7.3. Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo realizadas al 31 de diciembre de 2015. H. COMITE TECNICO Presente Antecedente En la sesión del 11 de diciembre del 2014, el H. Comité Técnico autorizó a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, llevar a cabo adecuaciones presupuestarias al flujo de efectivo durante el ejercicio 2015, debiendo informar a este Órgano de Gobierno lo conducente. En la sesión celebrada el 16 de diciembre del 2015 se informó a este H. Comité Técnico el presupuesto autorizado a noviembre del 2015, el cual concluye con una disponibilidad final de 66,026,524 pesos. A continuación se presentan las modificaciones presupuestales llevadas a cabo a diciembre de 2015 en donde se muestra una disponibilidad final de 54,201,887 pesos. FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO SEGUIMIENTO DE ADECUACIÓN AL PRESUPUESTO 2015 (importes en pesos) Disponibilidad inicial Crédito neto Otorgamiento Recuperación Capital Intereses Deuda neta Contratación Pagos efectuados Gasto Gasto Capítulo 1000 Liquidacion de Personal Otros de Servs. Personales Gasto Capítulo 2000 Gasto Capítulo 3000 Gasto Capítulo 5000 Otras erogaciones SALDO 9 Presupuesto autoriz ado por incremento en la meta de otorgamiento a 15, 500.0 mdp. Autorización SHCP 21 dic 15 MAPE 2015-10K2O-16 Propuesta de reduccion al capitulo 2000 Materiales y Suministros y capitulo 3000 Servicios Generales 10 SALDO Incremento de Otorgamiento de Crédito y sus repercusiones de 15,500 millones de pesos a 16,500.0 millones de pesos Adecuación por movimientos compensados. Autorización SHCP 2 de Febrero de 2016 MAPE 2015-10K2O-20 415,180,444 415,180,444 (15,500,000,000) 14,641,009,832 14,397,435,316 243,574,516 (858,990,168) 0 0 0 0 0 (1,000,000,000) 1,062,017,356 1,062,017,356 0 62,017,356 (16,500,000,000) 15,703,027,188 15,459,452,672 243,574,516 (796,972,812) 900,000,000 (250,000,000) 650,000,000 0 0 0 (122,540,500) 22,540,500 (100,000,000) 777,459,500 (227,459,500) 550,000,000 (146,413,495) (4,500,000) (141,913,495) (4,216,936) (84,236,181) 0 (453,600) (235,320,212) 0 0 1,638,896 23,814,011 0 0 25,452,907 0 (146,413,495) (4,500,000) (141,913,495) (2,578,040) (60,422,170) 0 (453,600) (209,867,305) Capital de Riesgo (fondo de Fondos) (55,814,850) (55,814,850) Operaciones Ajenas (25,500,000) (25,500,000) Recursos Fiscales Otros Ingresos por recup. Cartera Venta de activos Comisiones por apertura Dividendos Intereses de la deuda Disponibilidad final 0 0 176,471,310 70,000,000 18,500,000 4,644,410 89,682,000 (6,355,100) 0 705,100 0 0 705,100 177,176,410 70,000,000 18,500,000 4,644,410 89,682,000 (5,650,000) 66,026,524 25,452,907 (37,277,544) 54,201,887 H. COMITÉ TÉCNICO 73 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Cabe mencionar que de enero a diciembre de 2015 se llevaron a cabo once adecuaciones presupuestales. A continuación se mencionan las adecuaciones presupuestales llevadas a cabo en relación al cierre del ejercicio fiscal 2015. - El 8 de enero de 2016 mediante folio del MAPE número 2015-10-K2O-17 se autorizó reducción líquida al gasto de operación por 25.4 millones de pesos. - El 29 de enero 2016 se realizó la modificación presupuestal que incluye un otorgamiento de crédito de 16,500.0 millones de pesos y sus repercusiones, siendo autorizada mediante folio del MAPE número 2015-10-K2O-19 - El 2 de febrero de 2016 mediante folio del MAPE número 2015-10-K2O-20 se autorizaron movimientos compensados en el gasto de operación por 3.7 millones de pesos, Lo anterior, para concluir con una disponibilidad final de 54.2 millones de pesos. H. COMITÉ TÉCNICO 74 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 7.4- Informe sobre quitas y condonaciones enero- diciembre de 2015 H. COMITÉ TÉCNICO Presente Se informa a este H. Comité Técnico respecto a las quitas de capital y condonación de intereses ordinarios y moratorios. Durante el ejercicio 2015, el Comité Interno de Crédito aprobó, dentro de sus atribuciones, la condonación de Intereses Moratorios por un total de $1,144,092.92 (Un millón ciento cuarenta y cuatro mil noventa y dos pesos 92/100 M.N.), conforme al siguiente detalle: ACREDITADO OPERADORA DE SERVICIOS MEGA, S.A. DE C.V., SOFOM. E.R./MARTHA NELLY RIVERO IRIARTE OPERADORA DE SERVICIOS MEGA, S.A. DE C.V., SOFOM. E.R./MARTHA NELLY RIVERO IRIARTE ARRENDADORA DE MAQUINARIA SANFER, S.A. DE C.V. TOTAL DE QUITAS Y CONDONACIONES CRÉDITO FECHA DE FECHA DE AUTORIZACIÓN APLICACIÓN 08‐DIC‐20014 29‐MYO‐2015 08‐MYO‐2015 08‐DIC‐20014 10012369 29‐MYO‐2015 08‐MYO‐2015 DIVERSOS 19‐MZO‐2015 27‐ABR‐2015 10012233 INTERESES INTERESES ORDINARIOS MORATORIOS CAPITAL 0 0 $611,697.78 0 0 $451,894.74 0 0 0 $80,500.40 0 $1,144,092.92 Se anexa copia simple de los Acuerdos números CIC/4/14 del 8 de diciembre de 2014 y CIC/2/15 del 19 de marzo de 2015, emitidos por el Comité Interno de Crédito al respecto. H. COMITÉ TÉCNICO 75 76 77 78 79 80 H. Comité Técnico 7.5.- Atención a las recomendaciones emitidas al Informe de Autoevaluación por los Comisarios. En seguimiento al oficio No. CDE/378/2015 emitido por la Secretaría de la Función Pública el 2 de octubre de 2015, se presenta la atención a las siguientes recomendaciones: 05/14.‐ Considerando que al haber financiado a 468 empresas con 12,041.0 mdp durante el 2014, en tanto que en el 2013, con 6,276.2 mdp se financió a 431 empresas, se estima pertinente que el Director General informe si existen condiciones de concentración de crédito, lo cual se opone a algunas directrices que se fijó como el apoyo al mayor número de micro y pequeñas empresas mineras. Avance.‐ Como efecto del reenfoque crediticio implementado por la institución desde 2013, se ha re‐ balanceado la cartera de crédito con una mayor importancia relativa del financiamiento directo a proyectos. Lo anterior, ha implicado un proceso de depuración de Intermediarios Financieros Especializados (segundo piso) a los que se ha dejado de fondear al no cumplir con niveles crediticios apropiados, los cuales cuentan con un número considerable de empresas apoyadas. 1/15.‐ Considerando que los créditos directos implican un mayor riesgo para la institución, y toda vea que en el primer semestre del año, el monto otorgado a través de este tipo de financiamiento por 6,051.0 mdp, representó un 78.6% del total de financiamientos otorgado, es importante que las áreas responsables den estricto seguimiento a los proyectos apoyados, de la correcta aplicación y recuperación de los recursos otorgados, que permita detectar oportunamente posibles riesgos de operación y en su caso, falta de pago de las empresas y evitar el deterioro del patrimonio del Fideicomiso. Avance.‐ A continuación se presenta la probabilidad de incumplimiento promedio ponderado por saldo vigente y por tipo de acreditado al cierre de diciembre de 2015. Tipo de acreditado SOFOM ENR Probabilidad de incumplimiento ponderada por saldo vigente 12.9% UC 6.1% Directos 5.3% SOFOM ER 4.8% BANCOS 1.9% Los acreditados directos tienen una probabilidad de incumplimiento de 5.3%, lo que coloca a este tipo de créditos como riesgo moderado en términos relativos. 81 H. Comité Técnico 7.5.- Atención a las recomendaciones emitidas al Informe de Autoevaluación por los Comisarios. 02/15.‐ Estimamos conveniente que el FIFOMI actualice su Manual de Organización para incorporar atribuciones y responsabilidades por puesto hasta el nivel de Gerencia. Por otro lado, deberá continuar con las acciones para la modificación de su estructura orgánica, acorde a las necesidades actuales de operación de la institución. Avance.‐ Se están llevando a cabo dos revisiones del Manual de Organización de forma paralela, una como parte de las actividades para contar con una nueva estructura organizacional, y otra que corresponde a la estructura vigente. Para ambas versiones se ha solicitado el apoyo de la Dirección de Organización y Mejora Regulatoria, perteneciente a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y del Área Jurídica de la Secretaría de Economía a efecto de homologar criterios generales aplicables. Con relación a la modificación de la estructura orgánica se informa que continúan las gestiones respectivas y se está a la espera de recibir respuesta de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a los oficios DCTP/210/15 y DCTP/057/16 de diciembre de 2015 y marzo de 2016. 03/15.‐ En virtud de que las adquisiciones efectuadas mediante licitación pública por 2.3 mdp, representaron el 15.7% del monto total contratado, es importante que en el segundo semestre del año, la institución continué con la estrategia y acciones iniciadas, para que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudiquen en su mayoría a través del procedimiento de licitación pública, a fin de incrementar dicho porcentaje. Avance.‐ Las adquisiciones efectuadas al segundo semestre de 2015 ascendieron a 7.4 mdp lo que representó un 24.8 por ciento respecto a los 29.8 mdp del monto total de contratación. Por lo anterior se estima atendida la recomendación de incrementar el porcentaje de adquisiciones efectuadas mediante licitación pública. 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149