ascensores y sistemas de transporte

Transcripción

ascensores y sistemas de transporte
CAPÍTULO 30
ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE
SECCIÓN 3001
GENERALIDADES
3001.1 Alcance. Este capítulo rige el diseño, construcción,
instalación, modificación y reparación de ascensores y
sistemas de transporte y sus componentes.
3001.2 Normas citadas. Excepto que se establezca de otra
manera en este código, el diseño, construcción, instalación,
modificación, reparación, y mantenimiento de ascensores y
sistemas de transporte y sus componentes deben ajustarse a
ASME A17.1, ASME A90.1, ASME B20.1, ALI ALCTV, y
ASCE 24 para construcción en áreas de peligro de inundación
establecidas en la Sección 1612.3.
3001.3 Accesibilidad. Los ascensores de pasajeros que deben ser
accesibles según el Capítulo 11 deben ajustarse a ICC A117.1.
3001.4 Cambio en uso. Un cambio de uso de un ascensor de
carga a pasajeros, de pasajeros a carga, o de una clase de carga a
otra clase de carga debe cumplir con la Parte XII de ASME
A17.1.
SECCIÓN 3002
CERRAMIENTOS DE RECINTO DE IZAR
3002.1 Protección del cerramiento de recinto de izar. Los
ascensores, montacargas, y otros cerramientos de recintos de
izar deben ser cerramientos de recintos que cumplan con la
Sección 707.
3002.1.1 Protectores de aberturas. Las aberturas en los
cerramientos de un recinto de izar deben estar protegidas
según lo requerido en el Capítulo 7.
Excepción: Se debe permitir que las puertas de la cabina
del ascensor y las puertas de cerramiento del recinto de
izar asociadas en el nivel de piso designado para rellamada de acuerdo con la Sección 3003.2 permanezcan
abiertas durante la Operación de Rellamada de Emergencia de Fase I.
3002.1.2 Herrajes. Los herrajes en los protectores de las
aberturas deben ser de un tipo aprobado instalado como fueron
ensayados, excepto los enclavamientos aprobados, las cerraduras mecánicas y los contactos eléctricos, los contactos
eléctricos de puertas y verjas y los mecanismos de operación
de puertas, que deben exceptuarse de los requisitos de ensayo
al fuego.
3002.2 Número de cabinas de ascensores en un recinto de izar.
Si cuatro o más cabinas de un ascensor sirven para toda o la misma
parte de una edificación, los ascensores deben estar ubicados al
menos en dos recintos de izar separados. No deben estar ubicados
más de cuatro cabinas en un único cerramiento de un recinto de
izar.
3002.3 Señales de emergencia. Una señal aprobada de emergencia de un diseño normalizado debe ser adyacente junto a cada
entrada del ascensor en todos los pisos instruyendo a los
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ocupantes para usar las escaleras de salida y no los ascensores en
caso de incendio. La señal debe decir: EN CASO DE
INCENDIO, NO USAR EL ASCENSOR. USAR LAS ESCALERAS DE SALIDA (IN FIRE EMERGENCY, DO NOT USE
ELEVATOR. USE EXIT STAIRS). La señal de emergencia no debe
requerirse para ascensores que son parte de un medio accesible de
salida cumpliendo con la Sección 1007.4.
3002.4 Cabina de ascensor para transporte de camilla.
Donde los ascensores sean provistos en edificaciones de cuatro
pisos o más por encima del plano de nivel del terreno o cuatro o
más pisos por debajo del plano de nivel del terreno, por lo
menos un ascensor debe estar provisto de acceso de emergencia para el cuerpo de bomberos en todos los pisos. La
cabina de ascensor debe tener el tamaño y la disposición para
acomodar una camilla en posición horizontal, abierta de 24
pulgadas por 84 pulgadas (610 mm por 1930 mm) y debe estar
identificada con el símbolo internacional de emergencias
médicas (estrella de la vida). El símbolo no debe ser menor de 3
pulgadas (76 mm) de altura y debe estar colocado adentro y a
ambos lados del marco de la puerta del recinto de izar.
3002.5 Puertas de emergencia. Donde un ascensor está instalado en un recinto de izar ciego único o en el exterior de una
edificación, debe haber en la parte ciega del recinto de izar o en
la cara cerrada de la edificación, una puerta de emergencia de
acuerdo a ASME A17.1.
3002.6 Puertas prohibidas. Las puertas, que no son las puertas del recinto de izar o las puertas de la cabina del ascensor,
deben estar prohibidas en el punto de acceso a un ascensor a
menos que dichas puertas puedan abrirse fácilmente desde el
lado de la cabina sin una llave, herramienta, conocimiento o
esfuerzo especial.
3002.7 Cerramientos comunes con escaleras. Los ascensores
no deben estar en un cerramiento de recinto común con una
escalera.
3002.8 Vidrio en cerramientos de ascensor. El vidrio en
cerramientos de ascensor debe cumplir con la Sección 2409.1.
[F] SECCIÓN 3003
OPERACIONES DE EMERGENCIA
[F] 3003.1 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. En
edificaciones y estructuras donde la fuente de alimentación
eléctrica de reserva es requerida o suministrada para el funcionamiento de un ascensor, la operación debe estar de acuerdo a
las Secciones 3003.1.1 a 3003.1.4.
[F] 3003.1.1 Transferencia manual. La fuente de alimentación eléctrica de reserva debe ser manualmente transferible a todos los ascensores en cada lado.
[F] 3003.1.2 Un ascensor. Donde hay sólo un ascensor
instalado, éste debe pasar automáticamente a usar la fuente
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ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE
de alimentación eléctrica de reserva dentro de 60 segundos
luego de ocurrida la falla de la energía normal.
[F] 3003.1.3 Dos o más ascensores. Si dos o más ascensores
son controlados por un sistema común de operación, todos los
ascensores deben pasar automáticamente a usar la fuente de
alimentación eléctrica de reserva dentro de 60 segundos
luego de ocurrida la falla de la energía normal, si la fuente de
alimentación eléctrica de reserva tiene la capacidad
suficiente para que todos los ascensores funcionen al mismo
tiempo. Si la fuente de alimentación eléctrica de reserva no
tiene la capacidad para que todos los ascensores funcionen
al mismo tiempo, todos los ascensores deben usar la fuente
de alimentación eléctrica de reserva en una secuencia,
volver al descanso designado y desconectar de la fuente de
alimentación eléctrica de reserva. Después que todos los
ascensores hayan retornado al nivel determinado, por lo
menos un ascensor debe permanecer operativo con la fuente
de alimentación eléctrica de reserva.
3004.3 Área de los respiraderos. Excepto lo dispuesto en la
Sección 3004.3.1, el área de los respiraderos no debe ser menor
que 3½ por ciento del área del recinto de izar ni menor que 3
pies cuadrados (0.28 m2) para cada cabina de ascensor, y no
menor que 3½ por ciento ni menor que 0.5 pies cuadrados
(0.047 m2) para cada cabina de montacargas en el recinto de
izar, el que sea mayor. Del total requerido del área de ventilación, no menos que un tercio debe ser del tipo permanentemente abierto. Las partes cerradas del área requerida de
respiradero debe consistir en aberturas vidriadas con vidrio
destemplado no mayor a 0.125 pulgadas (3.2 mm) de espesor.
Excepción: No se debe requerir que el área requerida total de respiradero esté permanentemente abierta donde
todas las aberturas de respiradero se abran automáticamente ante la detección de humo en el vestíbulo de
ascensores o en el pozo de izar, ante una falla de la fuente
de energía eléctrica y ante la activación de un control de
desactivación manual.
[F] 3003.1.4 Ventilación. Si la fuente de alimentación
eléctrica de reserva está conectada a los ascensores, la ventilación o el aire acondicionado del cuarto de máquinas debe
estar conectado a la fuente de alimentación eléctrica de
reserva.
3004.3.1 Área del respiradero reducida. Cuando haya
ventilación mecánica conforme al Código Internacional de
Instalaciones Mecánicas (IMC), se permite una reducción
en el área de los respiraderos requerida si se cumplen todas
las siguientes condiciones:
[F] 3003.2 Operaciones de emergencia de bomberos. Los
ascensores deben estar provistos de una operación de llamada
de emergencia Fase I y de una operación de emergencia Fase II
dentro de la cabina de acuerdo con ASME A17.1.
1. El destino no es de los Grupos R-1, R-2, I-1 ó I-2 o
destinos similares con cuartos para dormir por la
noche.
2. Los respiraderos requeridos por la Sección 3004.2 no
tienen exposición al exterior.
3. El recinto de izar no llega a la parte más elevada de la
edificación.
4. El ventilador de extracción del recinto de izar y del
cuarto de máquinas es automáticamente reactivado
por medios termostáticos.
5. Se cumple con una ventilación equivalente a la del
recinto de izar.
3004.4 Sistemas hidráulicos, sanitarios y mecánicos. Los
sistemas hidráulicos, sanitarios y mecánicos no deben
colocarse en un recinto de ascensor.
SECCIÓN 3004
VENTILACIÓN DEL RECINTO DE IZAR
3004.1 Respiraderos requeridos. . Los recintos de izar ascensores y montacargas que abarcan más de tres pisos deben estar
provistos de un medio de evacuación del humo y gases
calientes hacia el aire exterior en caso de incendio.
Excepciones:
1. En otros destinos que los Grupos R-1, R-2, I-1, I-2 y
destinos similares con cuartos para dormir por la
noche, no es necesaria la ventilación de los recintos de
izar cuando la edificación posea en su totalidad un sistema automático de rociadores aprobado instalado de
acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2.
2. Los recintos de izar en las veredas no requieren que
estén ventilados.
3004.2 Ubicación de los respiraderos. Los respiraderos
deben ubicarse en la parte más elevada del recinto de izar, y
deben abrirse directamente o a través de conductos no combustibles hacia el aire exterior. Se debe permitir que los conductos
no combustibles pasen a través del cuarto de máquinas del
ascensor si las partes de los conductos fuera del recinto de izar
o cuarto de máquinas están encerradas por construcción que
tiene una clasificación de protección contra incendios no
menor a la requerida para el recinto de izar. Los agujeros en los
pisos del cuarto de máquinas para el pasaje de cuerdas, cables y
otros equipos para mover el ascensor, deben estar limitados de
modo que en cualquier dirección no existan más de 2 pulgadas
(51 mm) de espacio libre.
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Excepción: Se deben permitir desagües de piso, sumideros
y bombas de sumidero en la base del recinto si están
indirectamente conectados al sistema hidráulico y sanitario.
SECCIÓN 3005
SISTEMAS DE TRANSPORTE
3005.1 Generalidades. Las escaleras mecánicas, caminos
móviles, cintas transportadoras, montacargas para personal y
montacargas de material deben cumplir con las disposiciones de
esta sección.
3005.2 Escaleras mecánicas y caminos móviles. Las escaleras
mecánicas y los caminos móviles deben ser construidos con
materiales aprobados, no combustibles y resistentes al fuego. Este
requisito no debe ser aplicado a equipos eléctricos, cableado,
ruedas, pasamanos ni al uso de revestimiento de madera de 1/28
de pulgada (0.9 mm) en barandas respaldadas con materiales no
combustibles.
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ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE
3005.2.1 Cerramiento. Se debe cerrar las aberturas del piso
de las escaleras mecánicas con cerramientos de recinto que
cumplan con la Sección 707.
3005.2.2 Escaleras mecánicas. En estaciones de transporte
por debajo del nivel de terreno que posean escaleras
mecánicas, las escaleras mecánicas deben tener un ancho libre
de 32 pulgadas (815 mm) como mínimo.
Excepción: En instalaciones existentes sometidas a
modificaciones el ancho libre no es requerido.
3005.3 Cintas transportadoras. Las cintas transportadoras y
los sistemas de transporte deben cumplir con ASME B20.1.
3005.3.1 Cerramiento. Se deben cerrar las cintas transportadoras y equipos relacionados que conectan pisos o niveles
sucesivos con cerramientos de recinto que cumplan con la
Sección 707.
3005.3.2 Seguridades de la cinta transportadora. Las
cintas transportadoras, bandas y otros dispositivos de transporte de material mecánicos deben estar equipados con
interruptores limitadores automáticos que corten la energía
en caso de emergencia y paren automáticamente toda
operación del dispositivo.
ficación de resistencia del fuego no menor a la clasificación
requerida del cerramiento del recinto de izar servido por la
maquinaria. Las aberturas deben estar protegidas con sistemas
que tengan una clasificación de resistencia del fuego no menor
a la requerida para las puertas del cerramiento del recinto de
izar.
3006.5 Gatillo derivador. Donde los recintos de izar
ascensores o cuartos de máquinas de un ascensor que contienen
equipo de control del ascensor están protegidos con rociadores
automáticos, debe proveerse un medio, instalado de acuerdo
con NFPA 72, Sección 3-9.4, Apagado del Ascensor, para desconectar automáticamente la línea principal de alimentación de
energía del ascensor afectado previamente a la aplicación de
agua. Este medio no debe ser de reinicio automático. La activación de los rociadores fuera del recinto de izar o del cuarto de
máquinas no debe desconectar la línea principal de
alimentación de energía.
3006.6 Sistemas hidráulicos y sanitarios. Los sistemas
hidráulicos y sanitarios no deben estar ubicados en los cuartos
de equipo del ascensor.
3005.4 Montacargas de personal y material. Los montacargas
de personal y material deben diseñarse utilizando un método
aprobado que tenga en cuenta las condiciones impuestas durante
la operación propuesta del dispositivo del montacargas. El diseño
debe incluir pero no estar limitado a, cargas previstas, estabilidad estructural, impacto, vibración, tensiones y restricción
sísmica. El diseño debe tener en cuenta la construcción, instalación, uso e inspección de la torre, cabina, maquinaria y equipo
de control, elementos guía y mecanismos de carga del montacargas. Además, el diseño del montacargas para personal debe
incluir condiciones para ensayos de campo y mantenimiento que
demostrarán que el dispositivo montacargas funciona de acuerdo
al diseño. Los ensayos de campo deben realizarse al terminar
una instalación o luego de una modificación mayor de un
montacargas para personal.
SECCIÓN 3006
CUARTOS DE MÁQUINAS
3006.1 Acceso. Se debe proveer un medio aprobado de acceso
para el cuarto de máquinas del ascensor y para los espacios
superiores de maquinaria.
3006.2 Ventilación. Los cuartos de máquinas del ascensor que
contienen equipo de estado sólido para el funcionamiento del
ascensor deben estar provistos de un sistema independiente de
ventilación o de aire acondicionado para protegerlos del
sobrecalentamiento del equipo eléctrico. El sistema debe ser
capaz de mantener temperaturas dentro del rango establecido
para el equipo del ascensor.
3006.3 Presurización. El cuarto de máquinas del ascensor que
sirve a un recinto de izar ascensores presurizado debe ser
presurizado cuando se active un detector de humo o calor
ubicado en el cuarto de máquinas del ascensor.
3006.4 Cuarto de máquinas y espacios de maquinaria. Se
deben cerrar los cuartos de máquinas del ascensor y los
espacios de maquinaria con barreras antifuego con una clasiCÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
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