ascensores y sistemas de transporte
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ascensores y sistemas de transporte
CAPÍTULO 30 ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE SECCIÓN 3001 GENERALIDADES 3001.1 Alcance. Este capítulo rige el diseño, construcción, instalación, modificación y reparación de ascensores y sistemas de transporte y sus componentes. 3001.2 Normas citadas. Excepto que se establezca de otra manera en este código, el diseño, construcción, instalación, modificación, reparación, y mantenimiento de ascensores y sistemas de transporte y sus componentes deben ajustarse a ASME A17.1, ASME A90.1, ASME B20.1, ALI ALCTV, y ASCE 24 para construcción en áreas de peligro de inundación establecidas en la Sección 1612.3. 3001.3 Accesibilidad. Los ascensores de pasajeros que deben ser accesibles según el Capítulo 11 deben ajustarse a ICC A117.1. 3001.4 Cambio en uso. Un cambio de uso de un ascensor de carga a pasajeros, de pasajeros a carga, o de una clase de carga a otra clase de carga debe cumplir con la Parte XII de ASME A17.1. SECCIÓN 3002 CERRAMIENTOS DE RECINTO DE IZAR 3002.1 Protección del cerramiento de recinto de izar. Los ascensores, montacargas, y otros cerramientos de recintos de izar deben ser cerramientos de recintos que cumplan con la Sección 707. 3002.1.1 Protectores de aberturas. Las aberturas en los cerramientos de un recinto de izar deben estar protegidas según lo requerido en el Capítulo 7. Excepción: Se debe permitir que las puertas de la cabina del ascensor y las puertas de cerramiento del recinto de izar asociadas en el nivel de piso designado para rellamada de acuerdo con la Sección 3003.2 permanezcan abiertas durante la Operación de Rellamada de Emergencia de Fase I. 3002.1.2 Herrajes. Los herrajes en los protectores de las aberturas deben ser de un tipo aprobado instalado como fueron ensayados, excepto los enclavamientos aprobados, las cerraduras mecánicas y los contactos eléctricos, los contactos eléctricos de puertas y verjas y los mecanismos de operación de puertas, que deben exceptuarse de los requisitos de ensayo al fuego. 3002.2 Número de cabinas de ascensores en un recinto de izar. Si cuatro o más cabinas de un ascensor sirven para toda o la misma parte de una edificación, los ascensores deben estar ubicados al menos en dos recintos de izar separados. No deben estar ubicados más de cuatro cabinas en un único cerramiento de un recinto de izar. 3002.3 Señales de emergencia. Una señal aprobada de emergencia de un diseño normalizado debe ser adyacente junto a cada entrada del ascensor en todos los pisos instruyendo a los CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ ocupantes para usar las escaleras de salida y no los ascensores en caso de incendio. La señal debe decir: EN CASO DE INCENDIO, NO USAR EL ASCENSOR. USAR LAS ESCALERAS DE SALIDA (IN FIRE EMERGENCY, DO NOT USE ELEVATOR. USE EXIT STAIRS). La señal de emergencia no debe requerirse para ascensores que son parte de un medio accesible de salida cumpliendo con la Sección 1007.4. 3002.4 Cabina de ascensor para transporte de camilla. Donde los ascensores sean provistos en edificaciones de cuatro pisos o más por encima del plano de nivel del terreno o cuatro o más pisos por debajo del plano de nivel del terreno, por lo menos un ascensor debe estar provisto de acceso de emergencia para el cuerpo de bomberos en todos los pisos. La cabina de ascensor debe tener el tamaño y la disposición para acomodar una camilla en posición horizontal, abierta de 24 pulgadas por 84 pulgadas (610 mm por 1930 mm) y debe estar identificada con el símbolo internacional de emergencias médicas (estrella de la vida). El símbolo no debe ser menor de 3 pulgadas (76 mm) de altura y debe estar colocado adentro y a ambos lados del marco de la puerta del recinto de izar. 3002.5 Puertas de emergencia. Donde un ascensor está instalado en un recinto de izar ciego único o en el exterior de una edificación, debe haber en la parte ciega del recinto de izar o en la cara cerrada de la edificación, una puerta de emergencia de acuerdo a ASME A17.1. 3002.6 Puertas prohibidas. Las puertas, que no son las puertas del recinto de izar o las puertas de la cabina del ascensor, deben estar prohibidas en el punto de acceso a un ascensor a menos que dichas puertas puedan abrirse fácilmente desde el lado de la cabina sin una llave, herramienta, conocimiento o esfuerzo especial. 3002.7 Cerramientos comunes con escaleras. Los ascensores no deben estar en un cerramiento de recinto común con una escalera. 3002.8 Vidrio en cerramientos de ascensor. El vidrio en cerramientos de ascensor debe cumplir con la Sección 2409.1. [F] SECCIÓN 3003 OPERACIONES DE EMERGENCIA [F] 3003.1 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. En edificaciones y estructuras donde la fuente de alimentación eléctrica de reserva es requerida o suministrada para el funcionamiento de un ascensor, la operación debe estar de acuerdo a las Secciones 3003.1.1 a 3003.1.4. [F] 3003.1.1 Transferencia manual. La fuente de alimentación eléctrica de reserva debe ser manualmente transferible a todos los ascensores en cada lado. [F] 3003.1.2 Un ascensor. Donde hay sólo un ascensor instalado, éste debe pasar automáticamente a usar la fuente 571 ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE de alimentación eléctrica de reserva dentro de 60 segundos luego de ocurrida la falla de la energía normal. [F] 3003.1.3 Dos o más ascensores. Si dos o más ascensores son controlados por un sistema común de operación, todos los ascensores deben pasar automáticamente a usar la fuente de alimentación eléctrica de reserva dentro de 60 segundos luego de ocurrida la falla de la energía normal, si la fuente de alimentación eléctrica de reserva tiene la capacidad suficiente para que todos los ascensores funcionen al mismo tiempo. Si la fuente de alimentación eléctrica de reserva no tiene la capacidad para que todos los ascensores funcionen al mismo tiempo, todos los ascensores deben usar la fuente de alimentación eléctrica de reserva en una secuencia, volver al descanso designado y desconectar de la fuente de alimentación eléctrica de reserva. Después que todos los ascensores hayan retornado al nivel determinado, por lo menos un ascensor debe permanecer operativo con la fuente de alimentación eléctrica de reserva. 3004.3 Área de los respiraderos. Excepto lo dispuesto en la Sección 3004.3.1, el área de los respiraderos no debe ser menor que 3½ por ciento del área del recinto de izar ni menor que 3 pies cuadrados (0.28 m2) para cada cabina de ascensor, y no menor que 3½ por ciento ni menor que 0.5 pies cuadrados (0.047 m2) para cada cabina de montacargas en el recinto de izar, el que sea mayor. Del total requerido del área de ventilación, no menos que un tercio debe ser del tipo permanentemente abierto. Las partes cerradas del área requerida de respiradero debe consistir en aberturas vidriadas con vidrio destemplado no mayor a 0.125 pulgadas (3.2 mm) de espesor. Excepción: No se debe requerir que el área requerida total de respiradero esté permanentemente abierta donde todas las aberturas de respiradero se abran automáticamente ante la detección de humo en el vestíbulo de ascensores o en el pozo de izar, ante una falla de la fuente de energía eléctrica y ante la activación de un control de desactivación manual. [F] 3003.1.4 Ventilación. Si la fuente de alimentación eléctrica de reserva está conectada a los ascensores, la ventilación o el aire acondicionado del cuarto de máquinas debe estar conectado a la fuente de alimentación eléctrica de reserva. 3004.3.1 Área del respiradero reducida. Cuando haya ventilación mecánica conforme al Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC), se permite una reducción en el área de los respiraderos requerida si se cumplen todas las siguientes condiciones: [F] 3003.2 Operaciones de emergencia de bomberos. Los ascensores deben estar provistos de una operación de llamada de emergencia Fase I y de una operación de emergencia Fase II dentro de la cabina de acuerdo con ASME A17.1. 1. El destino no es de los Grupos R-1, R-2, I-1 ó I-2 o destinos similares con cuartos para dormir por la noche. 2. Los respiraderos requeridos por la Sección 3004.2 no tienen exposición al exterior. 3. El recinto de izar no llega a la parte más elevada de la edificación. 4. El ventilador de extracción del recinto de izar y del cuarto de máquinas es automáticamente reactivado por medios termostáticos. 5. Se cumple con una ventilación equivalente a la del recinto de izar. 3004.4 Sistemas hidráulicos, sanitarios y mecánicos. Los sistemas hidráulicos, sanitarios y mecánicos no deben colocarse en un recinto de ascensor. SECCIÓN 3004 VENTILACIÓN DEL RECINTO DE IZAR 3004.1 Respiraderos requeridos. . Los recintos de izar ascensores y montacargas que abarcan más de tres pisos deben estar provistos de un medio de evacuación del humo y gases calientes hacia el aire exterior en caso de incendio. Excepciones: 1. En otros destinos que los Grupos R-1, R-2, I-1, I-2 y destinos similares con cuartos para dormir por la noche, no es necesaria la ventilación de los recintos de izar cuando la edificación posea en su totalidad un sistema automático de rociadores aprobado instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2. 2. Los recintos de izar en las veredas no requieren que estén ventilados. 3004.2 Ubicación de los respiraderos. Los respiraderos deben ubicarse en la parte más elevada del recinto de izar, y deben abrirse directamente o a través de conductos no combustibles hacia el aire exterior. Se debe permitir que los conductos no combustibles pasen a través del cuarto de máquinas del ascensor si las partes de los conductos fuera del recinto de izar o cuarto de máquinas están encerradas por construcción que tiene una clasificación de protección contra incendios no menor a la requerida para el recinto de izar. Los agujeros en los pisos del cuarto de máquinas para el pasaje de cuerdas, cables y otros equipos para mover el ascensor, deben estar limitados de modo que en cualquier dirección no existan más de 2 pulgadas (51 mm) de espacio libre. 572 Excepción: Se deben permitir desagües de piso, sumideros y bombas de sumidero en la base del recinto si están indirectamente conectados al sistema hidráulico y sanitario. SECCIÓN 3005 SISTEMAS DE TRANSPORTE 3005.1 Generalidades. Las escaleras mecánicas, caminos móviles, cintas transportadoras, montacargas para personal y montacargas de material deben cumplir con las disposiciones de esta sección. 3005.2 Escaleras mecánicas y caminos móviles. Las escaleras mecánicas y los caminos móviles deben ser construidos con materiales aprobados, no combustibles y resistentes al fuego. Este requisito no debe ser aplicado a equipos eléctricos, cableado, ruedas, pasamanos ni al uso de revestimiento de madera de 1/28 de pulgada (0.9 mm) en barandas respaldadas con materiales no combustibles. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ Å ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE 3005.2.1 Cerramiento. Se debe cerrar las aberturas del piso de las escaleras mecánicas con cerramientos de recinto que cumplan con la Sección 707. 3005.2.2 Escaleras mecánicas. En estaciones de transporte por debajo del nivel de terreno que posean escaleras mecánicas, las escaleras mecánicas deben tener un ancho libre de 32 pulgadas (815 mm) como mínimo. Excepción: En instalaciones existentes sometidas a modificaciones el ancho libre no es requerido. 3005.3 Cintas transportadoras. Las cintas transportadoras y los sistemas de transporte deben cumplir con ASME B20.1. 3005.3.1 Cerramiento. Se deben cerrar las cintas transportadoras y equipos relacionados que conectan pisos o niveles sucesivos con cerramientos de recinto que cumplan con la Sección 707. 3005.3.2 Seguridades de la cinta transportadora. Las cintas transportadoras, bandas y otros dispositivos de transporte de material mecánicos deben estar equipados con interruptores limitadores automáticos que corten la energía en caso de emergencia y paren automáticamente toda operación del dispositivo. ficación de resistencia del fuego no menor a la clasificación requerida del cerramiento del recinto de izar servido por la maquinaria. Las aberturas deben estar protegidas con sistemas que tengan una clasificación de resistencia del fuego no menor a la requerida para las puertas del cerramiento del recinto de izar. 3006.5 Gatillo derivador. Donde los recintos de izar ascensores o cuartos de máquinas de un ascensor que contienen equipo de control del ascensor están protegidos con rociadores automáticos, debe proveerse un medio, instalado de acuerdo con NFPA 72, Sección 3-9.4, Apagado del Ascensor, para desconectar automáticamente la línea principal de alimentación de energía del ascensor afectado previamente a la aplicación de agua. Este medio no debe ser de reinicio automático. La activación de los rociadores fuera del recinto de izar o del cuarto de máquinas no debe desconectar la línea principal de alimentación de energía. 3006.6 Sistemas hidráulicos y sanitarios. Los sistemas hidráulicos y sanitarios no deben estar ubicados en los cuartos de equipo del ascensor. 3005.4 Montacargas de personal y material. Los montacargas de personal y material deben diseñarse utilizando un método aprobado que tenga en cuenta las condiciones impuestas durante la operación propuesta del dispositivo del montacargas. El diseño debe incluir pero no estar limitado a, cargas previstas, estabilidad estructural, impacto, vibración, tensiones y restricción sísmica. El diseño debe tener en cuenta la construcción, instalación, uso e inspección de la torre, cabina, maquinaria y equipo de control, elementos guía y mecanismos de carga del montacargas. Además, el diseño del montacargas para personal debe incluir condiciones para ensayos de campo y mantenimiento que demostrarán que el dispositivo montacargas funciona de acuerdo al diseño. Los ensayos de campo deben realizarse al terminar una instalación o luego de una modificación mayor de un montacargas para personal. SECCIÓN 3006 CUARTOS DE MÁQUINAS 3006.1 Acceso. Se debe proveer un medio aprobado de acceso para el cuarto de máquinas del ascensor y para los espacios superiores de maquinaria. 3006.2 Ventilación. Los cuartos de máquinas del ascensor que contienen equipo de estado sólido para el funcionamiento del ascensor deben estar provistos de un sistema independiente de ventilación o de aire acondicionado para protegerlos del sobrecalentamiento del equipo eléctrico. El sistema debe ser capaz de mantener temperaturas dentro del rango establecido para el equipo del ascensor. 3006.3 Presurización. El cuarto de máquinas del ascensor que sirve a un recinto de izar ascensores presurizado debe ser presurizado cuando se active un detector de humo o calor ubicado en el cuarto de máquinas del ascensor. 3006.4 Cuarto de máquinas y espacios de maquinaria. Se deben cerrar los cuartos de máquinas del ascensor y los espacios de maquinaria con barreras antifuego con una clasiCÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 573 574 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™