El papel simple habilitado - Grant Thornton Cheng y Asociados
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El papel simple habilitado - Grant Thornton Cheng y Asociados
BF 2012-47 El papel simple habilitado (impuesto de timbre) Preparado por el licenciado Noel A. Caballero 14 de diciembre de 2012 BF 2012-47 Boletín Fiscal El impuesto de timbre – es un impuesto instrumental o sea que recae sobre instrumentos o documentos, por lo general oficiales o para uso oficial. Aun cuando puede ser productivo por el volumen de documentos gravables - es muy difícil fiscalizar el cumplimiento del impuesto, razón por la que, objetivamente, existe la tendencia a desaparecer, pues así mismos puede ser el grado de evasión o defraudación. Ciertamente, lo que pasa es que: A) Existe resistencia a pagar el impuesto por las copias, incluyendo las certificadas o autenticadas. B) Hasta las autoridades y funcionarios son tolerantes de la omisión del pago del impuesto, cuando éstos emiten autenticaciones, certificaciones y/o reciben o aceptan tales documentos. Así, en los expedientes de las oficinas públicas y privadas se pueden encontrar una gran cantidad de documentos “omisos” o sin constancia de pago del impuesto causado. C) Otro aspecto a tomar en consideración es que algunas personas son declarantes del impuesto de timbre; o sea, que son contribuyentes o tributan el impuesto por medio de declaraciones juradas; y, D) La DGI no ha dicho o reglamentado cómo se hace valer tal condición (contribuyente del impuesto de timbre por declaración jurada) ante terceros. En todo caso, pensamos que se debe precisar, primero, si se quiere hacer valer (una copia) como medio idóneo de prueba (legítima) – entonces se cumplirán las formalidades y/o solemnidades del caso que prevé la Ley. Si la intención es simple ilustración sin que la misma vaya a constituir una prueba – entonces – puede aportarse como copia simple, pero, al funcionario que conoce del caso, le tocará evaluar el valor probatorio de la misma. Vale anotar que hay precedentes judiciales que dicen que el funcionario no puede rechazar de plano los escritos o documentos así presentados – sino que debe exigirle el cumplimiento del impuesto de timbre o denunciarlo ante la DGI. La forma de tributar el Impuesto de Timbre (ver título VIII del impuesto del timbre – libro iv del C. F.) ha sido contemplado de las siguientes formas: PAPEL SELLADO (después también, Papel Notarial de exclusivo uso de las Notarías), ESTAMPILLAS (sustituidos por el uso de máquinas franqueadoras), y BOLETOS TIMBRE (de uso para entrada de espectáculos públicos- YA desaparecido)- y, últimamente, con la “DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE” – de manera que así se pueden cubrir o satisfacer las obligaciones que requerían de las estampillas, papel sellado y notarial. Cuando escaseaban las estampillas o papel sellado, esta obligación tributaria se satisfacía con o por medio de una liquidación que confeccionaba el funcionario. Esto acontecía con bastante frecuencia en los Consulados y Embajadas. Boletín Fiscal – 14 de diciembre de 2012 – 2012-17 Pág 1 No obstante, en su modalidad de papel simple habilitado (papel sellado y notarial) hay que atender: De si no se trata de una solemnidad de ley (ejemplo: escritura pública), Si se trata de actos originales – de si se trata de copias - o si se trata de certificaciones (originales o copias) Si se van a utilizar oficialmente Si han de ser expedidos por la autoridad, funcionario o entidad pública. Si responden a solicitud de un particular o entidad del estado. Lo que diga alguna ley especial aplicable al caso. (ejemplo: art. 961 del c. Fiscal (en sentido contrario), cód. Civil, judicial, (solemnidades), etc. Veamos lo que indica el artículo 960 del Código Fiscal: “Artículo 960. (texto según artículo 50, ley 8/2010) Se extenderán en papel simple habilitado, en los términos señalados por el artículo 962-A del Código Fiscal: 1. Los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan o presenten a cualquier funcionario, autoridad o corporación públicos. Se exceptúan los que se presentan ante las autoridades fiscales. 2. Los testimonios, cuentas, finiquitos, copias o certificados que se deben usar oficialmente o que aun sin tal destino se deban expedir por alguna autoridad, funcionario, empleado o corporación pública a solicitud de particulares. Se extenderán en papel notarial: a. Los protocolos de los Notarios y las copias o certificaciones que éstos expidan de los actos o documentos que se otorguen ante ellos, (ej: los testamentos cerrados). b. Los demás documentos que ordene la ley.” Las cualidades o especificaciones que debe cumplir del PAPEL SIMPLE para ser HABILITADO en su empleo o uso, lo establece el artículo 962 -A: “Artículo 962-A. (texto según artículo 55, ley 8/2010). Se elimina la impresión de papel sellado y notarial. En los casos en que, según el Código Fiscal, sea necesaria la satisfacción del Impuesto de Timbre por medio de papel sellado y notarial, se usará papel simple, tamaño legal, 8 1/2" x 13", de calibre no menor de veinte (20) libras, habilitando cada hoja de dos caras mediante estampillas por la suma de B/.8.00, estampado por máquina franqueadora o por declaración jurada del impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 946 de este Código. 6) O por declaración jurada del impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 946 del código fiscal. En el papel así habilitado, el espacio vertical utilizable será de treinta líneas, y el ancho de los renglones será igual al doble espacio de uso generalizado. El espacio horizontal de escritura será de 6.69 pulgadas, dejando dos márgenes iguales en ambos lados. Conclusión: Como quiera que algunas personas son declarantes del impuesto de timbre, la DGI debe reglamentar cómo se hace valer tal condición ante terceros. Se debe tener presente las cualidades o calidad del papel a habilitarse Se deben colocar B/.8.00 en cada página que conforman por ejemplo, un poder, una traducción. B/8.00 por el uso o no, de las dos caras de la respectiva hoja. Si se trata de una solemnidad de ley que cumplir (ejemplo: Escritura Pública), si se trata de actos originales – o de copias - o si se trata de certificaciones/autenticaciones (de originales o copias) que ha de realizar un funcionario; si se van a utilizar oficialmente, ante alguna autoridad, (medio probatorio/Cód. Jud.) si han de ser expedidos por la autoridad, funcionario o entidad pública. si responden a solicitud de un particular o entidad del estado (evaluar su exención). lo que diga alguna ley especial aplicable al caso. (ejemplo: Art. 961 del C. Fiscal (en sentido contrario), Cód. Civil, Judicial, etc.) En estos casos de certificaciones, también es importante conocer lo que dispone el cuestionado artículo 341 del Código Fiscal: Cada notaría establecerá mecanismos de control e identificación propia para mayor seguridad de las escrituras expedidas por ellas. En el caso del papel utilizado para las notarías este deberá pagar un impuesto de timbre estampado por máquina franqueadora o por declaración jurada del impuesto, por la suma de B/.8.00.” Es decir: 1) Papel simple (blanco, aun cuando la Ley no lo dice), tamaño legal, 8 1/2" x 13", 2) El espacio vertical utilizable será de treinta líneas, y el ancho de los renglones será igual al doble espacio de uso generalizado. el espacio horizontal de escritura será de 6.69 pulgadas, dejando dos márgenes iguales en ambos lados. 3) De calibre no menor de veinte (20) libras, 4) Habilitando cada hoja de 2 caras mediante estampillas por la suma B/.8.00, es decir, en las dos caras de una hoja de papel simple puede escribirse o utilizarse – (algunas oficinas públicas exigen B/8.00 a cada hoja de papel, cuando en lugar de utilizarse el reverso de la hoja, se usan dos hojas por una sola cara (respectivamente)- criterio que, obviamente, no compartimos. 5) Estampado por máquina franqueadora, Cada notaría establecerá mecanismos de control e identificación propia para mayor seguridad de las escrituras expedidas por ellas – y deberán pagar el impuesto de timbre estampado por máquina franqueadora o por declaración jurada del impuesto. “Las certificaciones y las copias expedidas por el Archivo Nacional y por las oficinas administrativas nacionales causarán los siguientes derechos: Boletín Fiscal – 14 de diciembre de 2012 – 2012-17 Pág 2 1. B/.0.50 por la primera página parcial o totalmente escrita de toda certificación o de toda copia autenticada de cualquier documento que repose en ellos y B/.0.25 por cada página o fracción de página adicional; y El contenido de este Boletín Fiscal, al igual que los anteriores, es de tipo informativo y general sobre temas que nuestra firma considera pueden ser de interés para nuestros clientes y amigos. Bajo ningún concepto, el contenido de estos boletines debe ser considerado como una opinión formal de Grant Thornton Cheng y Asociados. Para información adicional de éste u otros boletines, comentarios o preguntas, sírvase dirigirlos a la siguiente al: 2. B/.0.25 por toda certificación de que se está a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuestos en los casos en que la Ley exija la presentación de dicho certificado, excepto cuando este Código señale una tarifa especial o exima del pago de derechos el certificado correspondiente. Estos derechos se pagarán mediante timbres que se adherirán y anularán en la respectiva copia o certificación, sin perjuicio del papel sellado que como impuesto establece este Código.” Grant Thornton Cheng y Asociados es una firma miembro de Grant Thornton International Ltd. Grant Thornton International Ltd. y sus firmas miembro no forman un sociedad mundial. Los servicios son prestados por las firmas miembro de manera independiente. © 2008 Grant Thornton Cheng y Asociados Todos los derechos reservados +507/264-9511 www.gt.com.pa Boletín Fiscal – 14 de diciembre de 2012 – 2012-17 Pág 3